|
No. 369
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 171 de
26 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 37
de 13 de junio del presente año, mediante el cual se designaba
al arquitecto Manuel Pallo, Delegado Principal del Presidente
de la República ante el Directorio de la Corporación
Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas
por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR, Delegación
Quevedo.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 370
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y la letra a) del artículo 6 de la
Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para
la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno
El Niño, CORPECUADOR,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Teófilo Enrique
Rojas Machado, Delegado Principal del Presidente de la República
ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la
Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno
El Niño, CORPECUADOR, Delegación Quevedo, quien
lo presidirá.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 371
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal
con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo
Nacional de Modernización del Estado, la cual tendrá
como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano;
Que el nombre de "Correos del Ecuador" ha sido reconocido
durante muchos años y por lo tanto tiene un posicionamiento
de marca, lo cual genera una mejor comercialización de
nuestros productos y servicios, por lo que, se hace necesario
cambiar la denominación de la mencionada Unidad Postal
ya que no corresponde al ámbito de sus funciones y competencia;
Que el cambio de denominación a Unidad Postal ha generado
confusión en la ciudadanía en general y particularmente
en el cliente del servicio de correos estatal, lo que ha afectado
considerablemente la comercialización del servicio;
Que la denominación actual no responde a la naturaleza
de la gestión postal, por lo que es necesario identificar
adecuadamente a la Administración Postal del Ecuador con
una imagen exclusiva de marca reconocida a nivel mundial;
Que mediante oficio No. 0381 de 13 de julio del 2005, por
las consideraciones antes señaladas el Vicepresidente
Constitucional de la República solicita al Presidente
de la República expida el presente decreto con la finalidad
de que se cambie la denominación de la Unidad Postal por
la de Correos del Ecuador; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República y 11 literal g) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- En el texto del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado
en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, sustitúyase
la frase: "Unidad Postal" por la frase: "Correos
del Ecuador".
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA
GUIA DE TRABAJO 11
Procedimiento para Reimportación en el Mismo Estado
(32) (Sin el pago de impuestos)
y Reimportación de Perfeccionamiento Pasivo (31) (Con
el pago de impuestos)
2005
HOJA DE RESUMEN
Descripción del Documento:
Procedimiento para Reimportación en el Mismo Estado (32)
(Sin el pago de impuestos) y Reimportación de Perfeccionamiento
Pasivo (31) (Con el pago de impuestos).
Objetivo:
Establecer las pautas para realizar la reimportación de
las mercancías acogidas a regímenes especiales
de Exportación Temporal con Reimportación en el
Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo.
Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos
Aduaneros
julio 2004
Ing. Erika Antón
Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible
Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible
Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible
Procedimiento para Reimportación en el Mismo Estado
(Sin el pago de impuestos) y Reimportación de Perfeccionamiento
Pasivo (Con el pago de impuestos):
Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111
lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas
del Gerente General considera "Expedir manuales de operación
y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter
general para la correcta aplicación de esta ley y sus
reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente
guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta
los pasos necesarios para la reimportación de mercancía
acogida a exportación temporal.
El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción
a la normativa vigente:
a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas
(publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);
b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
(publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);
c) Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno
y sus reformas;
d) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicada en el R. O. No. 144
de agosto 11 del 2003); y,
e) Codificación del Código Tributario (publicada
en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).
Agente Afianzado de Aduana
1. Genera el CDA de autorización de reimportación
correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales
del distrito respectivo, ver guía de sistema GSRE01-Autorización
a Régimen Aduanero.
2. Presenta la respectiva solicitud para autorización
de reimportación por escrito en formato según detalla
el Anexo No. 1, en el cual deberá constar el CDA respectivo.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías
3. Emite la providencia de delegación de inspección
de la mercadería al Departamento de Zona Primaria, y da
a conocer al Operador de Comercio Exterior.
Agente Afianzado de Aduana
4. Acercarse al Departamento de Zona Primaria para coordinar
la inspección.
Departamento de Zona Primaria
5. Delega a un funcionario1 de su departamento para que realice
la inspección. La inspección se realizará
en almacén temporal de Zona Primaria;
6. El funcionario responsable hace llegar el informe a la
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías
7. Emite la providencia de Autorización de Reimportación
solicitada, si el informe es conforme y da a conocer al Operador
de Comercio Exterior, ver Instructivo de Trabajo ITDM03-Solicitud
de Autorización de Régimen.
8. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorización
de Reimportación, ver Instructivo de Sistema ISRE01-Aprobación
de Régimen Aduanero.
Agente Afianzado de Aduana
9. Elabora y transmite la DAU (32) para reimportación
de una exportación temporal con reimportación en
el mismo Estado y DAU (31) para reimportación de una exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo, ver guías de sistemas
EGDM02-Transmisión electrónica de la Declaración
Aduanera Única DAU-e V 1.02, haciendo referencia a los
refrendos de las matrices insumo-producto que se estén
compensando.
10. Presenta la DAU de reimportación impresa y los
documentos de acompañamiento2 ante el Distrito de ingreso.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías
(o Unidad de Nacionalización, cuando corresponda)
11. Recepta la DAU y hace entrega de la guía de recepción
de documentos, ver instructivo de trabajo ITDM02-recepción
física de la DAU-e y documentos de acompañamiento.
12. Se realiza el proceso operativo a la DAU:
a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamiento
hacia el aforador documental, ver instructivos de trabajos ITDM04-Aforo
documental e ITDM05 - Aforo Documental Electrónico;
b) Verifica el detalle de la información electrónica
con los documentos presentados, ver Instructivo de Trabajo ITDM01-Recepción
electrónica de la Declaración Aduanera Única
DAU-e;
c) Realiza la derivación de la declaración al
funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posterior
derivación al aforador físico;
d) Remite la declaración aduanera con su respectivo
informe de aforo, al Área de Aforo Documental;
e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realiza
la liquidación y deriva al Área de Archivo Temporal
hasta que se confirme el pago respectivo; y,
___________________________
1 Quien determina si la mercadería es efectivamente
la que salió amparada en el Régimen de Exportación
Temporal inicialmente.
2 Incluyendo la autorización de reimportación emitida
por la Jefatura de Regímenes Especiales.
f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivo
definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 - Archivo de Documentos.
Agente Afianzado de Aduana
13. Retira la mercancía del almacén temporal.
14. Entrega la mercancía al importador beneficiario
del régimen especial.
Importador
15. Recibe mercancía declarada.
FIN DEL PROCESO
ANEXO No. 1: FORMATO SOLICITUD DE REIMPORTACION
MEMBRETE DE
LA EMPRESA
C.D.A. No. XX-0X-XX-XXXXXX
Cuidad, -----
Señor-----(Profesión)
-----(Nombre y Apellidos)
Gerente Distrital, o su delegado, de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Ciudad
Yo, -----(Nombres y Apellidos), -----( Representante legal/Agente
de Aduana quien actúa en representación) de la
empresa / quien actúa por la empresa -----(Razón
Social) ubicada en la ciudad de -----(Dirección Completa),
con número de R.U.C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente
solicito a usted, la autorización para la REIMPORTACION
------ (TOTAL /PARCIAL) de la mercadería que se salió
amparado en la D.AU. de Exportación refrendo 0XX-XX-XXXXXX
bajo el régimen de -----(exportación temporal con
reimportación en el mismo estado / exportación
temporal con perfeccionamiento pasivo).
La mercadería a ser reimportada es la siguiente:
_________________________________________________________________________________
No. D.A.U No. Refrendo Fecha Descripción
Subpartida Cantidad Peso Valor
Aceptación de la Arancelaria F.O.B.
Declaración Mercadería
_________________________________________________________________________________
XXXXXX 0XX-0X-XX-XXXXX XX/XX/200X ABC xxxx.xx.xx.xx
100 UNI 1 KG 1.000
XXXXXX 0XX-0X-XX-XXXXX XX/XX/200X DEF xxxx.xx.xx.xx
100 UNI 20 KG 1.000
XXXXXX 0XX-0X-XX-XXXXX XX/XX/200X GHI xxxx.xx.xx.xx
10 UNI 10 KG 1.000
______________________________________________________________________________________________
Agradeciendo la atención que se sirva dar a la presente,
quedo de usted.
Atentamente,
-----(Nombre y Apellidos)
-----(Cargo que desempeña en la empresa o con relación
a ésta)
Adjunto:
Copia simple Declaración Aduanera Exportación
debidamente CANCELADA.
Copia simple del Conocimiento de Embarque de salida.
Copia simple de la autorización de acogimiento al régimen.
Copia simple de la factura de exportación y/o de reimportación.
Copia simple de la autorización de prórroga de
permanencia (si fuere el caso).
FLUJO PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Y REIMPORTACIÓN
DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO
ANEXO GRAFICO No. 1
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copia
de su original.- 5 de julio del 2005.- f.) Econ. Sonia Gallardo
B., Secretaria General.
CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA
GUIA DE TRABAJO 12
Procedimiento para Depósito Comercial Público
(70), Depósito Comercial Privado
(71) y Depósito Industrial (72)
2005
HOJA DE RESUMEN
Descripción del Documento:
Procedimiento para Depósito Comercial Público (70),
Depósito Comercial Privado (71) y Depósito Industrial
(72).
Objetivo:
Establecer las pautas para el proceso de desaduanización
de las mercancías acogidas al Régimen de Depósito
Aduanero.
Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos
Aduaneros
julio 2004
Ing. Erika Antón
Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible
Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible
Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible
Procedimiento para Depósito Comercial Público,
Depósito Comercial Privado y Depósito Industrial:
Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111
lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas
del Gerente General considera "Expedir manuales de operación
y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter
general para la correcta aplicación de esta ley y sus
reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente
guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta
los pasos necesarios para la importación al Régimen
de Depósito Aduanero.
El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción
a la normativa vigente:
a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas
(publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);
b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
(publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);
c) Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno
y sus reformas;
d) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144
de agosto 11 del 2003); y,
e) Codificación del Código Tributario (publicada
en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).
Importador
1. Se registra como importador - exportador, en la página
web www.aduana.gov.ec, ver guía de sistema GSRE02-Registro
de Importador-Exportador.
Agente Afianzado de Aduana
2. Realiza el proceso de aceptación de la garantía
general por el 100% del valor de los tributos suspendidos, y
la registrará en el SICE.
3. Genera el CDA de autorización al régimen
correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales
del distrito respectivo, ver Guía de Sistema GSRE01-Autorización
a Régimen Aduanero.
Gerencia General o Subgerencia Regional
4. Aprueba electrónicamente la garantía, ver
instructivos de sistemas ISGA01 e ISGA02.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías
5. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorización
al Régimen, ver instructivo de sistema ISRE01-Aprobación
de Régimen Aduanero.
6. Notifica al Agente Afianzado de Aduana / Importador.
Agente Afianzado de Aduana
7. Elabora y transmite la DAU1'2 incluyendo el archivo DAUCOMPE,
ver guías de sistemas EGDM02-transmisión electrónica
de la Declaración Aduanera Única DAU-e V 1.02 y
EGDM04-Transmisión electrónica de la Declaración
Aduanera Única DAU-e para importaciones, así mismo,
ver Anexo No. 1, en los regímenes especiales que no requieren
la presentación del DAV3.
8. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentos
de acompañamiento4, ante el funcionario de recepción
del distrito correspondiente.
___________________________
1 Para Depósito Comercial Público (70), para
Depósito Comercial Privado (71) y para Depósito
Industrial (72).
2 Los pasos previos a la transmisión de la DAU, como son
el cumplimiento de formalidades anteriores al embarque o a la
presentación de la DAU física, continuarán
efectuándose tal y como lo establece el Manual de Despacho
Aduanero y el Manual de Procedimientos de Intercambio Electrónico
de Datos.
3 Para este caso el Depósito Comercial Público
y Privado.
4 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanas
incluyendo en el caso de Depósito Industrial la copia
del Contrato de Concesión con la CAE y para Depósito
Comercial Público la Solicitud previa al depósito.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías
(o Unidad de Nacionalización, según corresponda)
9. Recepta la DAU y hace entrega de la Guía de Recepción
de documentos, ver instructivo de trabajo ITDM02-Recepción
física de la DAU-e y Documentos de Acompañamiento.
10. Se realiza el proceso operativo a la DAU:
a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamiento
hacia el Aforador Documental, ver instructivos de trabajos ITDM04-Aforo
Documental e ITDM05 - Aforo Documental Electrónico;
b) Verifica el detalle de la información electrónica
con los documentos presentados, ver instructivo de trabajo ITDM01-Recepción
electrónica de la Declaración Aduanera Única
DAU-e;
c) Realiza la derivación de la declaración al
funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posterior
derivación al aforador físico;
d) Remite la declaración aduanera con su respectivo
informe de aforo, al área de aforo documental;
e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realiza
la liquidación y deriva al Área de Archivo Temporal
hasta que se confirme el pago respectivo; y,
f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivo
definitivo, ver instructivo de trabajo ITDM19 - archivo de documentos.
Agente Afianzado de Aduana
11. Retira la mercancía del almacén temporal.
12. Entrega la mercancía al Importador beneficiario
del régimen especial.
Depósito Aduanero
13. Recibe mercancía declarada.
14. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la matriz insumo -
producto antes de presentar la DAU de compensación (reexportación,
exportación a consumo, cambio de régimen, nacionalización),
ver Guía de Sistema GSRE04- Confirmación de Matriz
SACIP de Régimen sin transformación. Para el caso
de depósitos industriales se confecciona la matriz insumo
- producto realizando el registro de los coeficientes de los
insumos para los compensadores que se van a obtener.
15. Deriva la matriz al inbox del Importador.5
FIN DEL PROCESO
ANEXO No. 1: ARCHIVO DAUCOMPE
ANEXO TABLA No. 1
FLUJO PARA DEPOSITO COMERCIAL PUBLICO, DEPOSITO COMERCIAL
PRIVADO Y DEPOSITO INDUSTRIAL
ANEXO GRAFICO No. 2
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copia
de su original.- 5 de julio del 2005.- f.) Econ. Sonia Gallardo
B., Secretaria General.
______________________________
5 Solamente en el caso de Depósito Comercial Público.
CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA
GUIA DE TRABAJO 13
Procedimiento para Régimen de Maquila (74)
2005
HOJA DE RESUMEN
Descripción del Documento:
Procedimiento para Régimen de Maquila (74).
Objetivo:
Establecer las pautas para el proceso de desaduanización
de las mercancías acogidas al régimen de Maquila.
Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos
Aduaneros
julio 2004
Ing. Erika Antón
Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible
Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible
Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible
Procedimiento para Régimen de Maquila
Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111
lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas
del Gerente General considera "Expedir manuales de operación
y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter
general para la correcta aplicación de esta ley y sus
reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente
guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta
los pasos necesarios para el acogimiento al régimen de
mercancías que ingresan al país amparadas bajo
el Régimen de Maquila.
El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción
a la normativa vigente:
a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas
(publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);
b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
(publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);
c) Ley que Establece el Régimen de Maquila (publicado
en R. O. S. No. 493 de agosto 3 de 1990) y el Reglamento a la
Ley que Establece el Régimen de Maquila (publicado en
R. O. No. 553 de octubre 31 de 1990);
d) Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno
y sus reformas;
e) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144
de agosto 11 del 2003); y,
f) Codificación del Código Tributario (publicada
en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).
Importador
1. Se registra como importador - exportador, en la página
web www.aduana.gov.ec, ver guía de sistema GSRE02-Registro
de Importador-Exportador.
Agente Afianzado de Aduana
2. Genera el CDA de autorización al régimen
correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales
del distrito respectivo, ver guía de sistema GSRE01-Autorización
a Régimen Aduanero.
3. Realiza el proceso de aceptación de la garantía
específica por el 100% del valor de los tributos suspendidos,
y la registrará en el SICE.
4. Presenta la respectiva solicitud para autorización
al régimen por escrito1 en formato según detalla
el Anexo No. 1.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías
5. Emite la providencia de aceptación de la garantía
específica, haciendo constar el número de CDA de
la garantía.
6. Aprueba electrónicamente la garantía, ver
instructivos de sistemas ISGA01 e ISGA02.
7. Aprueba electrónicamente el CDA de autorización
al régimen, ver instructivo de sistema ISRE01-Aprobación
de Régimen Aduanero.
8. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador.
Agente Afianzado de Aduana
9. Elabora y transmite la DAU (74)2, incluyendo el archivo
DAUCOMPE, ver guías de sistemas EGDM02-Transmisión
electrónica de la Declaración Aduanera Única
DAU-e V 1.02 y EGDM04-Transmisión electrónica de
la Declaración Aduanera Única DAU-e para importaciones,
así mismo, ver Anexo No. 1, en los regímenes especiales
que no requieren la presentación del DAV.
10. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentos
de acompañamiento3, ante el funcionario de recepción
del distrito correspondiente.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías
(o Unidad de Nacionalización, según corresponda)
11. Recepta la DAU (74) y hace entrega de la guía de
recepción de documentos, ver instructivo de trabajo ITDM02-Recepción
física de la DAU-e y documentos de acompañamiento.
_______________________________
1 Adjuntando copia certificada del acuerdo ministerial de la
autorización del programa vigente de maquila, otorgado
por el MICIP.
2 Los pasos previos a la transmisión de la DAU, como son
el cumplimiento de formalidades anteriores al embarque o a la
presentación de la DAU física, continuarán
efectuándose tal y como lo establece el Manual de Despacho
Aduanero y el Manual de Procedimientos de Intercambio Electrónico
de Datos.
3 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanas
incluyendo la copia certificada de la resolución del programa
de maquila.
12. Se realiza el proceso operativo a la DAU (74):
a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamiento
hacia el aforador documental, ver instructivos de trabajos ITDM04-Aforo
documental e ITDM05 - Aforo Documental Electrónico;
b) Verifica el detalle de la información electrónica
con los documentos presentados, ver instructivo de trabajo ITDM01-Recepción
Electrónica de la Declaración Aduanera Única
DAU-e;
c) Realiza la derivación de la declaración al
funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posterior
derivación al aforador físico;
d) Remite la declaración aduanera con su respectivo
informe de aforo, al área de aforo documental;
e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realiza
la liquidación y deriva al área de archivo temporal
hasta que se confirme el pago respectivo; y,
f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivo
definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 - Archivo de Documentos.
Agente Afianzado de Aduana
13. Retira la mercancía del almacén temporal.
14. Entrega la mercancía al Importador beneficiario
del régimen especial.
Maquiladora
15. Recibe mercancía declarada.
16. Ingresa al SICE WORKFLOW y se confecciona la Matriz Insumo
- Producto, realizando el registro de los coeficientes de los
insumos para los compensadores que se van a obtener, ver Guía
de Sistema GSRE07-Confirmación de Matriz SACIP de Régimen
con transformación.
FIN DEL PROCESO
ANEXO No. 1: FORMATO DE SOLICITUD PARA IMPORTACION BAJO EL
REGIMEN DE MAQUILA
MEMBRETE DE
LA EMPRESA
C.D.A. No. XX-0X-XX-XXXXXX
Cuidad, -----
Señor -----(Profesión)
-----(Nombre y Apellidos)
Gerente Distrital, o su delegado, de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Ciudad
Yo, -----(Nombres y Apellidos), -----( Representante legal
/ Agente de Aduana quien actúa en representación)
de la empresa -----(Razón Social) ubicada en la ciudad
de -----(Dirección Completa), con número de R.U.C.
No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente solicito a usted,
la autorización para la IMPORTACION BAJO EL REGIMEN ADUANERO
DE MAQUILA.
Declaro que la mercadería consistente en -----(Descripción
de la Mercadería), según -----(Nota de Pedido,
Factura Comercial) adjunta, y que arribó al país
con Documento de Transporte No. -------, está destinada
a un proceso de ---, según lo establecido en el Art. 67
de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. ---- otorgado por el
MICIP. Por lo expuesto, solicito que la mercadería permanezca
en el país por un lapso -----(según plazo indicado
en el Acuerdo Ministerial) días permaneciendo en las instalaciones
ubicadas en -----(Dirección Completa).
Así mismo, me comprometo a presentar el correspondiente
informe de labores y reexportaciones realizadas, emitido por
una de las compañías auditoras calificadas, o a,
previa autorización de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, solicitar prórroga de permanencia, reexportar
o nacionalizar la mercadería cumpliendo todos los requisitos
del Arancel del Importaciones de Ecuador con una declaración
de Importación a consumo, dentro del plazo concedido por
la Administración Aduanera.
Atentamente,
-----(Nombre y Apellidos)
-----(Cargo que desempeña en la empresa)
Adjunto:
Factura Comercial
Copia certificada del Acuerdo Ministerial otorgado por el MICIP.
ANEXO No. 1: ARCHIVO DAUCOMPE
ANEXO TABALA No. 2
FLUJO PARA REGIMEN DE MAQUILA
ANEXO GRAFICO No. 3
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copia
de su original.- 5 de julio del 2005.- f.) Econ. Sonia Gallardo
B., Secretaria General.
NO. C.D.067
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que la disposición general segunda de la Ley de Incremento
de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social - IESS, publicada en el Registro Oficial No. 387 de 28
de julio del 2004, dispone la venta en pública subasta
de todos los activos improductivos de propiedad del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, la misma que se sujetará
a lo señalado en el reglamento pertinente;
Que los inmuebles de propiedad del IESS forman parte del Portafolio
de los distintos fondos conforme a la Resolución No. C.
D. 008 de 13 de mayo del 2003, que establece la separación
contable y patrimonial de los distintos seguros y que su valoración
está sujeta a significativos cambios relacionados con
la demanda de este tipo de bienes, lo que hace variable la valoración
de la propiedad inmobiliaria;
Que la administración de sus inmuebles genera al IESS
erogaciones económicas ingentes por mantenimiento y vigilancia,
y ningún rendimiento positivo, esperándose utilidad
cuando aquellos sean enajenados;
Que es obligación del Consejo Directivo del IESS asegurar
la rentabilidad de las inversiones institucionales, según
el artículo 61 de la Ley de Seguridad Social, a efectos
de dotar a los distintos fondos de los recursos necesarios y
suficientes que les permita cubrir las prestaciones;
Que mediante oficio No. CINT-002 de 25 de mayo del 2005, los
miembros de la Comisión Interinstitucional conformada
con delegados de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Contraloría
General del Estado y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
recomiendan dar prioridad a la aprobación del Reglamento
para la enajenación de bienes inmuebles improductivos
de propiedad del IESS mediante pública subasta;
Que es necesario proteger el valor de los activos del IESS
evitando su deterioro; y,
En uso de las atribuciones que le confieren la letra f) del
artículo 27 de la Ley de Seguridad Social y disposición
segunda de la Ley de Incremento de Pensiones Jubilares del IESS,
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento para la enajenación
de bienes inmuebles improductivos de propiedad del IESS mediante
pública subasta.
TITULO I
COMPETENCIA
Art. 1. Competencia y requisitos.- Corresponde privativamente
al Consejo Directivo, autorizar la enajenación de los
bienes inmuebles de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, mediante subasta pública. El Director General
del IESS, previo la declaratoria de bien improductivo, mediante
los correspondientes estudios técnicos e informes legales
y administrativos, determinará los bienes inmuebles que
deban ser enajenados por el mecanismo de subasta pública,
requiriendo a su vez que la Unidad de Propiedades, remita los
siguientes documentos:
a) Escritura de propiedad del inmueble;
b) Certificado conferido por el Registrador de la Propiedad
con el historial de 15 años;
c) Levantamiento planimétrico del inmueble, en caso
de terreno;
d) Planos o detalle pormenorizado de las construcciones;
e) Autorizaciones municipales, de ser el caso;
f) Informe municipal relativo al uso del suelo; y,
g) Avalúo referencial actualizado.
El Consejo Directivo del IESS luego de conocer la información
requerida, autorizará la enajenación del inmueble
mediante subasta pública, delegando la ejecución
de la decisión al Comité de Enajenación
de Bienes Inmuebles.
Art. 2. Avalúo.- Los avalúos de los inmuebles
a enajenarse mediante subasta pública deberán ser
realizados por la Dirección Nacional de Avalúos
y Catastros. El valor del avalúo constituirá el
mínimo referencial para la base del remate.
Art. 3. Modalidad de enajenación.- La modalidad de
la enajenación en subasta pública será mediante
sobre cerrado.
Art. 4. Publicidad.- La enajenación de los inmuebles
mediante subasta pública, estará siempre precedida
de la publicidad correspondiente que asegure la igualdad de derechos
de todos los interesados; por lo tanto, cada vez que se disponga
la enajenación se publicarán por la prensa los
datos que correspondan, incluyéndose la ubicación
del inmueble y su conformación, estado físico,
legal, dimensiones, linderos, superficie y el avalúo.
Todos los interesados tendrán igualdad de oportunidades
para acceder a la información relevante respecto de los
inmuebles a enajenarse.
TITULO II
DEL COMITE DE ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE SUBASTA
PUBLICA
Art. 5. Integración del Comité de Enajenación
de Bienes Inmuebles.- La enajenación mediante subasta
pública la efectuará el Comité de Enajenación,
que estará integrado por:
a) El Director General del IESS, quien lo presidirá;
b) El Director del Seguro General al que pertenezca el inmueble
o su delegado, que puede ser el Director Provincial de la respectiva
jurisdicción; y,
c) El Procurador General del IESS o su delegado.
Los miembros del comité designarán a un funcionario
institucional de experiencia y formación en la materia
para que actúe de Secretario titular y permanente.
Art. 6. Funcionamiento del Comité de Enajenación
de Bienes Inmuebles.- El Comité de Enajenación
de Bienes Inmuebles sesionará, previa convocatoria de
su Presidente en Quito, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier ciudad del país.
El quórum para las sesiones del comité se establecerá
con dos de sus miembros.
Las decisiones de mayoría del comité se adoptarán
con al menos dos votos favorables de sus miembros.
Art. 7. Atribuciones del comité.- Son atribuciones
del Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles,
las siguientes:
a) Conocer y aprobar las bases que tendrán un valor
económico señalado por el comité, convocatoria,
formulario de presentación y propuestas;
b) Convocar por la prensa a los interesados en participar
en el proceso de subasta pública mediante tres publicaciones
a realizarse en un periódico de circulación nacional
y en un periódico de circulación provincial; las
publicaciones se harán a día seguido y entre la
última publicación y la subasta debe mediar al
menos un plazo de ocho (8) días;
c) Recibir de los interesados las garantías correspondientes,
que no podrán ser inferiores al 15% del avalúo
referencial;
d) Llevar a cabo la evaluación de las ofertas, estableciendo
su prelación y realizar la adjudicación definitiva;
y,
e) Informar al Consejo Directivo sobre las enajenaciones de
bienes inmuebles.
Art. 8. Documentos de aprobación.- El comité
aprobará los siguientes documentos:
a) Las bases en las que se definirán los requisitos
que deben cumplir los oferentes y condiciones institucionales
para la enajenación de los inmuebles. El proceso se cumplirá
bajo los principios de legalidad, oposición, igualdad
y publicidad;
b) La convocatoria se publicará por tres días
consecutivos, en un periódico de circulación nacional
y en uno del lugar en que esté ubicado el inmueble, si
lo hubiere y contendrá:
- La descripción del inmueble a enajenarse.
- Su ubicación.
- Linderos.
- Cabida.
- Avalúo referencial.
- Modalidad de pago.
- Datos que eviten vicios ocultos.
- Lugar, fecha y hora en las que se entregarán las
ofertas, cuyo plazo no será menor de 8 días ni
mayor de 15, contados desde la fecha de la última publicación;
c) Formulario de presentación de las propuestas; y,
d) El valor de las bases que no será reembolsable.
TITULO III
DE LA SUBASTA EN SOBRE CERRADO
Art. 9. Convocatoria múltiple y paquetes de inmuebles.-
Si el caso amerita, el comité podrá convocar en
una misma publicación la enajenación en pública
subasta de varios bienes inmuebles, para lo cual se observará
lo preceptuado en el artículo anterior. Se debe hacer
conocer la imposibilidad de hacer adjudicaciones parciales en
caso de paquetes de inmuebles.
Art. 10. Funciones del Secretario del comité.- Son
funciones del Secretario las siguientes:
a) Receptar y tramitar la documentación de los procesos
que tenga a cargo el comité;
b) Convocar a sesiones previa disposición del Presidente;
c) Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración
del comité para su aprobación y posterior suscripción
del Presidente;
d) Recibir las propuestas presentadas por los oferentes en
la Secretaría del comité, confiriendo los correspondientes
recibos con señalamiento de fecha y hora de recepción;
e) Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo de
los documentos del comité;
f) Elaborar las actas de adjudicación previas a la
suscripción de las escrituras públicas; y,
g) Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos
por el comité para la firma del Presidente.
Art. 11. Posturas a plazos.- En los remates de inmuebles se
podrán aceptar posturas a plazo, en los términos
y condiciones financieras producto de los correspondientes estudios
de mercado. Hasta que se realice la cancelación total
de la deuda, el bien inmueble quedará hipotecado a favor
del instituto.
Art. 12. Apertura de sobres.- En el día y hora fijados
en la convocatoria que será el último señalado
para la presentación de las ofertas, el comité
abrirá públicamente los sobres presentados por
los oferentes, dejando constancia escrita de dicha diligencia.
Art. 13. Calificación de posturas.- Dentro de los tres
días hábiles posteriores al remate, el comité
calificará la legalidad de las posturas presentadas y
el orden de preferencia de las admitidas, de acuerdo con la cantidad
ofrecida, los plazos y demás circunstancias de las mismas,
describiéndolas con claridad y precisión. En el
mismo acto hará la adjudicación y notificación
al mejor postor, cuya oferta hubiese sido declarada preferente.
Se preferirán en todo caso las posturas que ofrezcan
de contado las cantidades más altas y los menores plazos
para el pago de la diferencia.
La calificación de las posturas y la adjudicación
de los bienes en remate se dará a conocer de inmediato
a todos los oferentes, mediante notificación escrita.
El Presidente del Comité de Enajenación de Bienes
Inmuebles, dispondrá que el postor adjudicatario pague
la cantidad ofrecida al contado, dentro del plazo de diez días
contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación;
de este hecho se dejará constancia en el expediente respectivo.
Art. 14. Adjudicación.- El Comité de Enajenación
de Bienes Inmuebles declarará definitivamente adjudicado
el inmueble al mejor postor, después de que éste
haya entregado al Secretario del comité el valor correspondiente
mediante cheque certificado a favor del IESS, quien inmediatamente
devolverá a los demás postores las cantidades consignadas.
El acta de adjudicación contendrá una descripción
detallada del inmueble; su ubicación; superficie; linderos;
títulos; antecedentes de dominio y el nombre del adjudicatario;
el valor por el que se hace la adjudicación y, si hubiere
saldos de precio pagaderos a plazos, la constitución de
la primera hipoteca a favor del IESS, en garantía del
saldo adeudado y de los respectivos intereses, así como
la forma de pago de los intereses y su reajuste, de ser el caso;
las sanciones e intereses moratorios para los casos de producirse
mora en el pago de los saldos adeudados, junto con el sometimiento
del deudor a la jurisdicción coactiva para lo cual renunciará
tácitamente a cualquier otra vía, fuero y domicilio.
En caso de presentarse una sola oferta, el Comité de
Enajenación de Bienes Inmuebles procederá a la
adjudicación del inmueble, siempre y cuando cubra el avalúo
fijado por la DINAC para el remate, y además convenga
a los intereses del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 15. Quiebra del remate.- Si el adjudicatario dentro del
término señalado no depositare el valor de la adjudicación,
el Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles, declarará
la quiebra del remate y procederá a ejecutar la garantía
presentada por el fallido, y a adjudicar la venta al oferente
que alcanzara el segundo lugar en la calificación de ofertas,
siempre y cuando su oferta cubra al menos el avalúo referencial
o manifieste expresamente su voluntad de cubrir tal valor. El
segundo oferente se someterá a las condiciones establecidas
en el artículo anterior y a lo dispuesto en el artículo
35 del Reglamento General de Bienes del Sector Público.
Art. 16. Declaratoria de desierto y reapertura.- El comité
podrá declarar desierto el concurso en los siguientes
casos:
a) Cuando no se hubiesen recibido ofertas;
b) Cuando las ofertas presentadas no cubran el avalúo
base del remate; y,
c) Cuando así convenga a los intereses institucionales.
La reapertura se realizará en las mismas condiciones,
pero el comité podrá revisar las bases y aprobadas
sus reformas convocar a nuevo concurso, manteniendo el precio
fijado por la DINAC.
Art. 17. Inhabilidad para ofertar.- No podrán intervenir
como oferentes los dignatarios, funcionarios, servidores y trabajadores
del IESS, así como las personas naturales que tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
con los mismos, ni las personas jurídicas de las cuales
sean socios los funcionarios y parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad señalados anteriormente.
Además no podrán participar como oferentes las
personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora
o litigio con el IESS.
Art. 18. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará
de manera supletoria las disposiciones del Reglamento General
del Bienes del Sector Público y en la ley.
TITULO IV
DISPOSICION GENERAL
Todas las transacciones que se realicen sobre la base de las
normas del presente reglamento serán informadas a los
órganos de control.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróganse todas las disposiciones reglamentarias
o resoluciones emanadas del Consejo Superior, Comisión
Interventora o del Consejo Directivo que se opongan a la vigencia
del presente reglamento, especialmente las resoluciones Nos.
117, 811, 840, 853, 869 y 901.
Segunda.- Este reglamento entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de
julio del 2005.
f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Presidente del
Consejo Directivo.
f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro del Consejo
Directivo.
f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro del Consejo
Directivo.
f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Secretario del Consejo
Directivo.
Certifico.- Que la presente resolución fue aprobada
por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas
el 13 de abril y el 13 de julio del 2005.
f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Secretario del Consejo
Directivo.
Es fiel copia del original. Lo certifico.- Consejo Directivo,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.
No. PYP
- 2005073
Fabián Albuja Chaves
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS
Considerando:
Que mediante Resolución Nro. PyP-2004-049 de 13 de
mayo del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 4
de junio del 2004, se expidió el Reglamento para el ejercicio
de la jurisdicción coactiva por parte de la Superintendencia
de Compañías;
Que mediante Resolución Nro. PyP-2005-035 de 17 de
mayo del 2005, se reformó el Reglamento Orgánico
y Funcional de la Superintendencia de Compañías,
modificando la estructura y funciones de las áreas Financiera
y Administrativa de la Intendencia de Compañías
de Guayaquil;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 38 de 14 de
junio del 2005, se expidió la Codificación del
Código Tributario;
Que por lo expuesto, es necesario adecuar las normas contenidas
en el "Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva por parte de la Superintendencia de Compañías",
a las señaladas en los considerandos segundo y tercero
de esta resolución; y,
En uso de la facultad que le confiere la ley,
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva por parte de la Superintendencia de Compañías.
CAPITULO I
DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA
ARTICULO PRIMERO.- La jurisdicción coactiva se ejercerá
para la recuperación de:
1. Las contribuciones y multas del ámbito societario
impuestas a las compañías sujetas al control de
esta institución, cuyos valores consten en los títulos
de crédito respectivos, así como por intereses
y otros recargos accesorios como costas de ejecución.
2. Las contribuciones y multas impuestas a los entes inscritos
en el Registro del Mercado de Valores, por los montos establecidos
en los títulos de crédito respectivos, así
como por intereses y más costas de ejecución.
3. Las multas previstas en la ley de la materia, impuestas
a los representantes o administradores de las compañías
o a otras personas naturales, por los valores determinados en
los títulos de crédito correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO.- La jurisdicción coactiva será
ejercida por el Superintendente de Compañías y,
por delegación expresa de éste, por los funcionarios
designados como delegados de Coactivas en cada una de las oficinas
de la institución, a nivel nacional.
La supervisión del proceso coactivo la ejercerán
los directores de Procuraduría y Coactivas de la Oficina
Matriz y de la Intendencia de Compañías de Guayaquil
en sus respectivas jurisdicciones; y, los intendentes y delegados
de Compañías en las demás oficinas.
ARTICULO TERCERO.- Dentro de la ejecución coactiva,
actuarán como secretarios, el o los funcionarios que designe
el Delegado de Coactivas.
El Delegado de Coactivas, podrá designar Alguacil y
Depositario Judicial. Cuando sean designadas personas que no
sean funcionarios o empleados de la Superintendencia, el Delegado
de Coactivas fijará los honorarios, así como la
clase y monto de las cauciones a ser rendidas, de conformidad
con la normatividad que se expida para el efecto.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO CUARTO.- Emitidos los títulos de crédito
en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos
149 y 150 del Código Tributario y notificado el deudor
conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 151 del
cuerpo legal citado, según sea el caso, el funcionario
responsable de contribuciones, enviará al Delegado de
Coactivas, hasta el 31 de enero de cada año, o en el plazo
de 20 días laborables contados desde el vencimiento del
plazo concedido para el pago, cuando se trate de emisiones especiales,
una copia de cada título de crédito impago, sean
éstos de emisión normal o provisionales, para que
se inicien los juicios coactivos correspondientes.
A las copias de los títulos de crédito se acompañará
una lista con corte al 31 de diciembre del año inmediato
anterior, en la que se detallen las características del
sujeto pasivo, tales como: nombre, razón social o denominación
objetiva, número del título de crédito,
monto de la deuda y demás elementos que faciliten su pronta
localización. Una copia de esta lista remitirá
también al Jefe General de Caja o a quien haga sus veces
en las demás intendencias.
Con base a la lista recibida, el funcionario responsable de
Administración de Caja en el término de 30 días,
remitirá al Delegado de Coactivas los originales de los
títulos de crédito impagos, mediante acta de entrega-recepción.
ARTICULO QUINTO.- Recibidos los correspondientes títulos
de crédito, el Delegado de Coactivas verificará
que reúnan los requisitos determinados en el Art. 150
del Código Tributario. De no cumplir con alguno de éstos,
los devolverá al funcionario responsable de contribuciones,
con la indicación, en cada caso, de cuáles son
las omisiones incurridas y recomendando la acción correctiva
que sea pertinente.
ARTICULO SEXTO.- Una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos de ley, el Delegado de Coactivas, distribuirá
entre los secretarios de Coactivas a su cargo, una lista de los
títulos de crédito que les corresponda. Los originales
de los títulos de crédito, quedarán bajo
custodia del Delegado de Coactivas.
ARTICULO SEPTIMO.- Los secretarios de Coactivas, procederán
a verificar con los títulos de crédito, en las
respectivas bases de datos, si éstos ya fueron cancelados,
si han variado o no las direcciones y administradores o representantes
legales. Cumplida esta acción, antes de iniciar el juicio
coactivo podrán informar extrajudicialmente al deudor
vía teléfono, fax, mail, haciéndole conocer
el valor de la deuda, previniéndole de los intereses,
comisiones, costas y más gastos que pueda generar ésta
y concediéndole hasta ocho días para que procedan
al pago.
Cumplido lo anterior, los secretarios, cuando sea del caso,
comunicarán a Registro de Sociedades los cambios detectados
para que actualicen la base de datos.
ARTICULO OCTAVO.- Si el deudor no ha cancelado el valor del
título de crédito, previa consulta de este hecho
en la base de datos del Sistema de Contribuciones-Coactivas,
el Secretario de Coactivas procederá a elaborar los autos
de pago, en los que se podrá ordenar las medidas precautelatorias
establecidas en el Art. 164 del Código Tributario. El
sistema generará la tarjeta de control de juicios por
cada causa iniciada y se registrará cronológicamente
las razones y providencias que se dicten hasta el archivo del
proceso.
ARTICULO NOVENO.- Suscritos los autos de pago por el Delegado
y Secretario de Coactivas designado, se procederá a la
citación, que se la llevará a efecto, conforme
a lo prescrito en el Art. 163 del Código Tributario. Realizadas
las citaciones, el Secretario sentará las razones correspondientes
y actualizará las tarjetas de control de cada proceso.
En el caso de las compañías, administradores
u otras personas naturales que adeuden valores determinados en
los correspondientes títulos de crédito y que individualmente
o sumados todos, su monto sea inferior a veinte dólares
de los Estados Unidos de América [US $ 20,00], sin incluir
intereses, costas u otros gastos de ejecución, el Delegado
de Coactivas, en cumplimiento de la disposición general
contenida en la Ley de Reforma Tributaria aprobada el 8 de mayo
del 2001 con el número 2001-41 y publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 325 de 14 de los mismos mes y año,
notificará mediante publicación por la prensa por
una sola vez, un aviso de carácter general, otorgándoles
el término de ocho días contados a partir del día
hábil siguiente de la publicación para que procedan
a pagar los valores adeudados. De no efectuarse el pago, cumplido
el plazo señalado, se procederá a iniciar el cobro
de los títulos de crédito mediante la acción
coactiva. La citación con el auto de pago se efectuará
mediante publicación por la prensa, por una sola vez,
aun cuando se conozca el domicilio del coactivado, en uno de
los diarios de mayor circulación de la jurisdicción
correspondiente.
El Secretario de Coactivas sentará la correspondiente
razón, en la que hará constar el nombre del diario
y fecha de publicación, sin que haya necesidad de que
se agregue al proceso copia de éste.
CAPITULO III
DE LAS FACILIDADES DE PAGO
ARTICULO DECIMO.- Las personas naturales o jurídicas
notificadas con el título de crédito, o citadas
con el auto de pago, podrán solicitar al Delegado de Coactivas
de Quito y Guayaquil, o a los respectivos intendentes o delegados
en las demás oficinas de la institución, para que
se les concedan facilidades de pago.
La solicitud será presentada por escrito y contendrá
los requisitos establecidos en el artículo 152 en concordancia
con el Art. 119 del Código Tributario.
Toda solicitud de facilidades de pago ingresará por
la Unidad de Documentación y Archivo, o la que hiciere
sus veces, en donde se registrará el ingreso y se remitirá
al Delegado de Coactivas.
Presentada la solicitud de facilidades de pago, se suspenderá
el procedimiento administrativo o de ejecución que se
hubiere iniciado.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Delegado de Coactivas verificará
que la petición reúna los requisitos establecidos
en los artículos 119 y 152 del Código Tributario;
en caso de que no los reuniere, dispondrá que se la complete
en el plazo de 10 días, contados a partir del despacho
de la comunicación, conforme lo dispone el artículo
120 del citado código. Si el peticionario no lo hiciere,
se tendrá como no presentada la solicitud.
Si la solicitud reúne los requisitos o completada ésta,
se analizará la conveniencia o no de atender el pedido.
En caso negativo mediante comunicación fundamentada comunicará
al peticionario.
Aceptada la petición, el Delegado de Coactivas solicitará
al Jefe de Contribuciones o quien hiciere sus veces, la tabla
de amortización en la que constará, la liquidación
de los valores adeudados por contribuciones, intereses y multas.
Esta información en la que constará la certificación
del depósito no menor al 20% de la liquidación,
será proporcionada dentro de tres días contados
a partir de la recepción del pedido.
El Delegado de Coactivas, una vez recibida la tabla de amortización,
elaborará o dispondrá que se prepare el proyecto
de resolución, con la que se acepta la petición
y se concede el plazo de hasta por 6 (seis) meses, para el pago
de la diferencia en dividendos mensuales que señale la
autoridad tributaria competente, que lo remitirá con informe
favorable para su aceptación.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El proyecto de resolución
se remitirá junto con los antecedentes al Intendente Financiero
en Quito, al Subdirector Financiero en Guayaquil, a los intendentes
de Compañías de Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala
o al delegado de Loja, para su suscripción. Una vez firmada
se enviará a la Dirección de Planificación
y Presupuesto en la Oficina Matriz; a la Dirección Financiera
en la Oficina de Guayaquil; o al servidor responsable en las
demás oficinas, para la numeración, fechado y distribución
conforme se establece en el instructivo pertinente. Si no estuviere
de acuerdo con el proyecto de resolución, se devolverá
para que se efectúen los correspondientes ajustes o correcciones.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- En casos especiales, el Superintendente
de Compañías, podrá conceder para el pago
de la diferencia, plazos de hasta dos años, siempre que
se constituya de acuerdo con el inciso segundo del Art. 153 del
Código Tributario, garantía suficiente que respalde
el pago del saldo. Cuando las garantías ofrecidas consistieren
en prendas o hipotecas, el Delegado de Coactivas designará
uno o más peritos para el avalúo, quienes serán
personas especializadas en la materia, según la naturaleza
de los bienes ofrecidos. El perito percibirá el honorario
determinado de conformidad con la normatividad que se expida
para el efecto.
Los peritos designados no serán funcionarios o empleados
de la institución; y, si por excepción lo fueren,
no percibirán honorario alguno.
Las costas de la recaudación, incluyendo el pago de
peritos, certificaciones y otros gastos, serán de cuenta
del peticionario.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Superintendencia de Compañías
podrá otorgar un nuevo convenio de facilidades de pago
por otras obligaciones no contempladas anteriormente, con personas
naturales o jurídicas que tengan convenios vigentes, siempre
que sus cuotas de amortización se encuentren al día
y se haya cubierto al menos el 50% del total de lo adeudado,
sin que por esto, se considere una consolidación de las
deudas. No se admitirá más de dos convenios simultáneos
para un mismo deudor.
Los delegados de Coactivas mantendrán un registro especial
de control de convenios de pago y vigilarán el estricto
cumplimiento de los mismos.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Si requerido el deudor, para el pago
de cualquiera de los dividendos en mora, no lo hiciere en el
plazo de 8 días, se tendrá por terminada la concesión
de facilidades de pago, el Delegado de Coactivas continuará
o iniciará el proceso coactivo y podrá hacer efectivas
las garantías rendidas.
CAPITULO IV
DE LAS EXCEPCIONES
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Citado el deudor con el auto de pago,
dentro de 20 días contados desde el siguiente día
al de la notificación del mencionado auto, podrá
oponer la o las excepciones del caso, determinadas en el Art.
212 del Código Tributario; su presentación suspenderá
el juicio coactivo iniciado. Si se presentare extemporáneamente,
el Delegado de Coactivas que lo conozca lo desechará de
plano de conformidad con el Art. 214 del citado código.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Presentadas al Delegado de Coactivas
o al Tribunal Fiscal las excepciones dentro del plazo previsto
en la ley, el funcionario ejecutor remitirá al citado
Tribunal en el plazo de 5 días, copias certificadas del
proceso coactivo, de los documentos anexos y de la o las excepciones,
con sus observaciones, de conformidad con los artículos
279 y siguientes del Código Tributario. En la providencia
que ordene la remisión al Tribunal, señalará
además el casillero judicial, para las notificaciones.
CAPITULO V
DEL EMBARGO Y REMATE
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Si no pagare la deuda ni se hubiere
dimitido bienes para el embargo en el término concedido
en el auto de pago, se ordenará el embargo de bienes,
designando Alguacil y Depositario Judicial, en armonía
con lo dispuesto en los Arts. 166 al 174 del Código Tributario.
El Secretario de Coactivas velará por el cumplimiento
de los requisitos de fondo y de forma de toda providencia que
prepare, constatando que para la práctica del embargo
consten las posesiones de los cargos del Depositario y del Alguacil,
con su firma y rúbrica.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- De conformidad con las normas contempladas
en el Código de Procedimiento Civil, el Alguacil designado
será el responsable de aplicar todas las medidas coercitivas
y compulsivas, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Delegado
de Coactivas, debiendo aprehender bienes que respalden en debida
forma la obligación tributaria perseguida, considerando
previamente las condiciones de dichos bienes.
Practicado el embargo por el Alguacil, los bienes aprehendidos
serán entregados inmediatamente al Depositario, previa
elaboración y suscripción del acta de entrega-recepción.
Así mismo el Depositario dejará constancia respecto
de la bodega en la que se han guardado los bienes embargados.
Cuando se trate de bienes inmuebles, el embargo se lo inscribirá
en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.
Igualmente, cuando se trate de bienes muebles, si es del caso,
se inscribirá en el correspondiente registro.
ARTICULO VIGESIMO.- Si el inmueble embargado produjere rentas,
se determinará en el acta su valor y periodicidad; el
Depositario efectuará el cobro e ingresará los
valores que recaude, en la cuenta corriente rotativa de ingresos
que mantiene la Superintendencia de Compañías en
el Banco Corresponsal autorizado o en el Banco Nacional de Fomento.
El Secretario de Coactivas, obligatoriamente agregará
al proceso, una fotocopia del comprobante de depósito.
Mensualmente el Depositario Judicial deberá presentar
cuenta documentada de las recaudaciones que haya efectuado en
ese lapso. Si el Depositario Judicial cesare en el cargo, el
Delegado de Coactivas designará un nuevo Depositario,
quien recibirá los bienes que estuvieron en poder del
anterior, previa la correspondiente rendición de cuentas,
y mediante acta de entrega-recepción que se agregará
al proceso, en la que constará además, la firma
del Secretario de la causa.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- En el caso del artículo
anterior, y en aquellos en que lo embargado fuere dinero, el
Delegado de Coactivas ordenará que, con los valores aprehendidos,
se realice el pago de las respectivas obligaciones tributarias
pendientes, conforme a lo dispuesto en el Art. 443 del Código
de Procedimiento Civil.
Es obligación del Depositario Judicial ingresar, de
inmediato, los valores aprehendidos, a una de las cuentas corrientes
indicadas en el artículo anterior, y comunicar al Secretario
de Coactivas para que se agregue en el proceso, una copia de
las papeletas de depósito.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El Depositario será autorizado
mediante providencia del Delegado de Coactivas respectivo, para
que pueda celebrar, previo el visto bueno de Asesoría
Jurídica, contratos ocasionales de guardianía o
arrendamiento de bodegas, en los casos que por el volumen de
los bienes embargados o por el estado de los mismos no pueden
ser trasladados a las bodegas de la institución. De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 140 de la Ley Orgánica de
la Función Judicial, el Depositario presentará
trimestralmente o cuando se lo solicite las cuentas de su administración,
siendo de su responsabilidad la tramitación oportuna y
justificada para el pago de la guardianía o bodegaje contratados.
Los contratos de guardianía y bodegaje serán
elaborados por la Asesoría Jurídica de la institución
o por el Intendente o Delegado de Compañías, en
las oficinas que no cuenten con esta asesoría, y se remitirá
una copia al Delegado de Coactivas y a la Dirección Financiera
o a quien haga sus veces.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Practicado el embargo, el Delegado
de Coactivas, mediante providencia, dispondrá el avalúo
pericial de los bienes embargados, a fin de señalar día
y hora para que tenga lugar el remate de los bienes. En todo
caso se considera que el sujeto pasivo de la obligación
tributaria podrá cancelar sus obligaciones pendientes
hasta antes del remate. Para el caso de remate, se aplicarán
las normas de los artículos 180 y siguientes del Código
Tributario.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El Delegado de Coactivas determinará
las costas de la recaudación, incluyendo pago de los peritos,
alguaciles, depositarios, honorarios, bodegajes, gastos de mantenimiento
y conservación, certificados, etc., y además obtendrá
del sistema una liquidación actualizada de los valores
adeudados por concepto de contribuciones, intereses y multas.
Con la liquidación total notificará al coactivado
para que realice el pago ante el Jefe General de Caja o quien
haga sus veces. Quienes depositarán en las cuentas rotativas
de ingresos, desagregando los conceptos pertinentes.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- A medida que se cancelen las obligaciones
tributarias, base de los procedimientos de ejecución iniciados,
previa verificación de los pagos registrados en el Sistema
de Contribuciones, el Secretario de Coactivas sentará
la razón correspondiente. El Delegado de Coactivas, mediante
providencia, dispondrá el archivo de la causa y su envío
al Archivo General.
CAPITULO VI
CITACION POR LA PRENSA
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Cuando se trata de personas naturales
o jurídicas, cuya individualidad o residencia sea imposible
establecer, el Delegado de Coactivas ordenará que se cite
por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación
por tres días distintos, conforme lo disponen los Arts.
111 y 163 del Código Tributario, en concordancia con el
Art. 941 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Estas citaciones por lo general serán masivas, y periódicamente
se tramitará la publicación, cualquiera sea el
número de deudores.
El extracto a ser publicado contendrá: número
de expediente, nombre, razón social o denominación
objetiva, número, año y valor nominal de(los) título(s)
de crédito(s), número(s) y año(s) del(los)
juicio(s) coactivo(s).
Realizadas las publicaciones, el Secretario de Coactivas sentará
razón del hecho referenciado, el lugar donde están
archivados los originales de tales publicaciones; y actualizará
en el sistema, la tarjeta de control de juicios. El valor de
tales publicaciones será cubierto por los demandados.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Transcurrido el plazo concedido
en las publicaciones, y luego de verificar que no se ha efectuado
ningún pago, el Delegado de Coactivas dictará una
providencia ordenando el embargo, conforme a lo dispuesto en
el Capítulo V de este reglamento.
Practicada la diligencia por el Alguacil y si no ha podido
cumplir con lo ordenado por no haber localizado a la persona
natural o jurídica coactivada, el Alguacil informará
por escrito, sobre la imposibilidad del embargo por la razón
anotada, dentro del término otorgado por el Delegado de
Coactivas.
CAPITULO VII
BAJA DE TITULOS DE CREDITO
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El Secretario de Coactivas, sentará
la razón del hecho indicado en el artículo anterior,
sobre cuya base el Delegado de Coactivas ordenará en providencia,
se inicie el proceso de baja de los títulos de crédito
en mora.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior,
se observará el siguiente procedimiento:
El Secretario de Coactivas, previa verificación en
el sistema, obtendrá una lista por conceptos con la siguiente
información: número de expediente, nombre, razón
social o denominación objetiva, número, valor nominal,
saldo y fecha de emisión del título de crédito.
Elaborará dos proyectos de resoluciones: una en la que
se "declara la incobrabilidad" de los títulos
de crédito y otra en la que se "ordena la baja"
de los mismos.
La información a la cual se refiere el inciso anterior
contendrá: cinco ejemplares de los proyectos de resoluciones,
la lista, los títulos de crédito originales, y
más documentación de respaldo, que será
remitido con memorando suscrito por el Delegado de Coactivas,
al Contador General en la Oficina Matriz, al Contador Regional
en la Oficina de Guayaquil o quien haga sus veces en las demás
intendencias o delegaciones, para que efectúen la constatación
física y certificación de los títulos de
créditos originales. Con la certificación antes
mencionada, dichos funcionarios enviarán al despacho de
la Intendencia Financiera en la Oficina Matriz, al del Subdirector
Financiero en la Oficina de Guayaquil, o al de los intendentes
o delegados de Compañías en las demás oficinas
toda la documentación excepto los títulos de créditos
originales, para la suscripción de las resoluciones.
Si dichas autoridades no están de acuerdo con los proyectos
de resolución, las devolverán al Delegado de Coactivas
para que efectúen las correcciones que sean del caso.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Una vez que la autoridad competente
ha suscrito las resoluciones, dispone el envío a la Dirección
de Planificación y Presupuesto en la Oficina Matriz; a
la Dirección Financiera en la Oficina de Guayaquil; o,
al servidor responsable en las demás oficinas, para su
numeración, fechado y distribución de la siguiente
manera:
_ El original y copia de las resoluciones para el archivo
de la unidad donde se numeraron y fecharon éstas.
_ Un ejemplar para contribuciones.
_ Un ejemplar y la lista a coactivas.
_ Un ejemplar con los originales de los anexos para el Contador
General.
En el caso de las intendencias y delegaciones de Compañías,
el funcionario responsable de Contabilidad remitirá al
Contador General de la Oficina Matriz un ejemplar de las resoluciones
con los originales de los títulos de crédito y
sus anexos, los mismos que se archivarán como documento
de soporte de los registros contables.
Hasta el día siguiente los jefes de Contribuciones
de la Oficina Matriz y de la Intendencia de Compañías
de Guayaquil, o el que hiciere sus veces, en las intendencias
de Compañías de Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala
o Delegación de la Superintendencia en Loja, procederán
a realizar la afectación contable correspondiente en los
auxiliares de cada compañía en el Sistema de Contribuciones
y reportarán al Contador General para el registro en el
mayor general correspondiente.
El Delegado de Coactivas en providencia hará constar
los números y fechas de las resoluciones de incobrabilidad
y baja de los títulos de crédito, sin que haya
necesidad de que se agregue una fotocopia de las mismas al expedientillo
de cada una de las compañías coactivadas.
ARTICULO TRIGESIMO.- Cuando se traten de juicios coactivos
a compañías que se encuentren en proceso de liquidación
y las mismas carecieren de patrimonio, previa notificación
de las unidades administrativas respectivas con la copia auténtica
o certificada del acta de carencia de patrimonio, referida en
el Art. 402 y cumplido con lo prescrito en el Art. 404 de la
Ley de Compañías codificada, las unidades de coactivas
procederán a tramitar la incobrabilidad y baja de los
correspondientes títulos de crédito, siguiendo
las normas establecidas en los artículos anteriores, en
todo cuanto fuere aplicable.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Delegado de Coactivas de cada
oficina, supervisará personalmente el cumplimiento de
las labores asignadas a los secretarios de Coactivas, peritos,
alguaciles, depositarios y notificadores; evaluará su
desempeño y dispondrá o solicitará la aplicación
de acciones correctivas que considere pertinentes.
Trimestralmente o cuando sean requeridos, los delegados de
Coactivas de las oficinas de Quito, Cuenca, Ambato, Portoviejo,
Machala y Loja, informarán al Director de Procuraduría
y Coactivas de la Oficina Matriz; el Delegado de Coactivas de
Guayaquil, al Director de Procuraduría y Coactivas de
esa oficina, sobre el avance de los procesos coactivos y la recuperación
por esta vía; copias de estos informes se remitirán
al Intendente Financiero de la institución.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Con el objeto de lograr una mejor
coordinación y mantener permanentemente actualizados los
archivos de la institución, es obligación de los
servidores responsables de Control e Intervención, Disolución
y Liquidación, entre otras, reportar a Registro de Sociedades,
tan pronto como hayan conocido, las variaciones ocurridas y detectadas
en las compañías, por los servidores de estas áreas,
en especial lo relacionado con direcciones, domicilios y administradores
o representantes legales.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Todos los funcionarios tienen
la obligación de velar porque las compañías
cumplan con el pago de las contribuciones y multas, en los ámbitos
societarios y del Mercado de Valores, en los trámites
que realicen.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- El incumplimiento o inobservancia
de las normas contenidas en este reglamento, por acción
u omisión de alguno o varios de los servidores que tienen
que ver directa o indirectamente con los procesos descritos,
serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
DISPOSICION FINAL.- Derógase el Reglamento para el
Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, por parte de la
Superintendencia de Compañías, expedido mediante
Resolución Nro. PyP-2004 049 de 13 de mayo del 2004, publicada
en el Registro Oficial Nº 349 de 4 de junio del 2004.
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en
Quito, a 28 de julio del 2005.
f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías.
Certifico, es fiel copia del original.- Quito, D. M., 1 de
agosto del 2005.
f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General,
encargada.
No. SBS-INJ-2005-0392
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde
a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad
y experiencia del auditor interno;
Que en el Subtítulo III "Auditorías"
del Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo II "Normas para la calificación
de los auditores internos de las entidades sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que el doctor en contabilidad y auditoría Angel Salomón
Núñez Mayorga, ha presentado la solicitud y documentación
respectivas para su calificación como auditor interno,
las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias
pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución
el doctor en contabilidad y auditoría Angel Salomón
Núñez Mayorga, no registra hechos negativos relacionados
con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques
protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al doctor en contabilidad y auditoría
Angel Salomón Núñez Mayorga, portador de
la cédula de ciudadanía No. 180104344-7, para que
pueda desempeñarse como auditor interno en las sociedades
financieras, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito
para la vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito
que realizan intermediación financiera con el público
y las instituciones de servicios financieros, que se encuentran
bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el once de julio del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de julio
del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2005-0410
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el arquitecto Luis Gonzalo Herrera Catota, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el arquitecto Luis Gonzalo Herrera Catota no registra hechos
negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes
cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Luis Gonzalo Herrera
Catota, portador de la cédula de ciudadanía No.
170105866-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador
de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2005-715 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciocho de julio del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho
de julio del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2005-0411
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero naval Leonardo Jefferson Castillo Manrique,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el ingeniero naval Leonardo Jefferson Castillo Manrique no registra
hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas
corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero naval Leonardo Jefferson
Castillo Manrique, portador de la cédula de ciudadanía
No. 090540547-8, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de astilleros, embarcaciones y en general en los aspectos
relacionados con el diseño y construcción de naves,
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2005-714 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciocho de julio del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho
de julio del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2005-0412
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero mecánico José Fernando Vintimilla
Vintimilla, ha presentado la solicitud y documentación
respectivas para su calificación como perito avaluador,
las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias
pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el ingeniero mecánico José Fernando Vintimilla
Vintimilla no registra hechos negativos relacionados con la central
de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; |