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   MES DE AGOSTO DEL 2005
 

 

Martes, 16 de agosto de 2005 - R. O. No. 82

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

369 Derógase el Decreto Ejecutivo No 171 de 26 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No 37 de 13 de junio del presente ano.

370 Desígnase al ingeniero Teófilo Enrique Rojas Machado, Delegado Principal del Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR, Delegación Quevedo..

371 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registro Oficial No 134 de 28 de julio del 2003..

GUIAS DE TRABAJO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

11 Procedimiento para reimportación en el mismo Estado (32) (sin el pago de impuestos) y reimportación de perfeccionamiento pasivo (31) (con el pago de impuestos)..

12 Procedimiento para depósito comercial público (70), depósito comercial privado (71) y depósito industrial (72).

13 Procedimiento para régimen de maquila (74).

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.067 Expídese el Reglamento para la enajenación de bienes inmuebles improductivos de propiedad del IESS mediante pública subasta.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

PYP-2005073 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2005-0392 Doctor en contabilidad y auditoría Ángel Salomón Núñez Mayorga.

SBS-INJ-2005-0410 Arquitecto Luis Gonzalo Herrera Catota.

SBS-INJ-2005-0411 Ingeniero naval Leonardo Jefferson Castillo Manrique.

SBS-INJ-2005-0412 Ingeniero mecánico José Fernando Vintimilla Vintimilla.

SBS-INJ-2005-0417 Arquitecto Cesar Gerardo Bustamante Bustamante.

SBS-INJ-2005-0419 Ingeniero eléctrico José Alberto Peñafiel Loor.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Flavio Alfaro: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos.

- Gobierno Municipal del Cantón Pedernales: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

- Cantón Paquisha: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación.

- Cantón Paquisha: Que crea y regula el Comité de Gestión del Fondo Solidario Local de Salud.

- Cantón Paquisha: Que crea y reglamenta el funcionamiento del grupo de danza.

- Cantón Paquisha: Que reglamenta la venta de terrenos municipales.

- Gobierno Municipal de Mocha: Sustitutiva que regula la exoneración de los impuestos municipales y agua potable previstos en la Ley del Anciano.

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia del Azuay: Que define la denominación del Gobierno Provincial del Azuay.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No 58 de 12 de julio del 2005.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 369

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,
Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 171 de 26 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del presente año, mediante el cual se designaba al arquitecto Manuel Pallo, Delegado Principal del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR, Delegación Quevedo.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 370

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y la letra a) del artículo 6 de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Teófilo Enrique Rojas Machado, Delegado Principal del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR, Delegación Quevedo, quien lo presidirá.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 371

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano;

Que el nombre de "Correos del Ecuador" ha sido reconocido durante muchos años y por lo tanto tiene un posicionamiento de marca, lo cual genera una mejor comercialización de nuestros productos y servicios, por lo que, se hace necesario cambiar la denominación de la mencionada Unidad Postal ya que no corresponde al ámbito de sus funciones y competencia;

Que el cambio de denominación a Unidad Postal ha generado confusión en la ciudadanía en general y particularmente en el cliente del servicio de correos estatal, lo que ha afectado considerablemente la comercialización del servicio;

Que la denominación actual no responde a la naturaleza de la gestión postal, por lo que es necesario identificar adecuadamente a la Administración Postal del Ecuador con una imagen exclusiva de marca reconocida a nivel mundial;

Que mediante oficio No. 0381 de 13 de julio del 2005, por las consideraciones antes señaladas el Vicepresidente Constitucional de la República solicita al Presidente de la República expida el presente decreto con la finalidad de que se cambie la denominación de la Unidad Postal por la de Correos del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- En el texto del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, sustitúyase la frase: "Unidad Postal" por la frase: "Correos del Ecuador".

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

GUIA DE TRABAJO 11

Procedimiento para Reimportación en el Mismo Estado (32) (Sin el pago de impuestos)
y Reimportación de Perfeccionamiento Pasivo (31) (Con el pago de impuestos)

2005

HOJA DE RESUMEN

Descripción del Documento:
Procedimiento para Reimportación en el Mismo Estado (32) (Sin el pago de impuestos) y Reimportación de Perfeccionamiento Pasivo (31) (Con el pago de impuestos).
Objetivo:
Establecer las pautas para realizar la reimportación de las mercancías acogidas a regímenes especiales de Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
Ing. Erika Antón
Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible

Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible

Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible

Procedimiento para Reimportación en el Mismo Estado (Sin el pago de impuestos) y Reimportación de Perfeccionamiento Pasivo (Con el pago de impuestos):

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111 lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas del Gerente General considera "Expedir manuales de operación y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter general para la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta los pasos necesarios para la reimportación de mercancía acogida a exportación temporal.

El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción a la normativa vigente:

a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);

b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

c) Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas;

d) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicada en el R. O. No. 144 de agosto 11 del 2003); y,

e) Codificación del Código Tributario (publicada en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).

Agente Afianzado de Aduana

1. Genera el CDA de autorización de reimportación correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales del distrito respectivo, ver guía de sistema GSRE01-Autorización a Régimen Aduanero.

2. Presenta la respectiva solicitud para autorización de reimportación por escrito en formato según detalla el Anexo No. 1, en el cual deberá constar el CDA respectivo.

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

3. Emite la providencia de delegación de inspección de la mercadería al Departamento de Zona Primaria, y da a conocer al Operador de Comercio Exterior.

Agente Afianzado de Aduana

4. Acercarse al Departamento de Zona Primaria para coordinar la inspección.

Departamento de Zona Primaria

5. Delega a un funcionario1 de su departamento para que realice la inspección. La inspección se realizará en almacén temporal de Zona Primaria;

6. El funcionario responsable hace llegar el informe a la Unidad de Regímenes Especiales & Garantías.

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

7. Emite la providencia de Autorización de Reimportación solicitada, si el informe es conforme y da a conocer al Operador de Comercio Exterior, ver Instructivo de Trabajo ITDM03-Solicitud de Autorización de Régimen.

8. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorización de Reimportación, ver Instructivo de Sistema ISRE01-Aprobación de Régimen Aduanero.

Agente Afianzado de Aduana

9. Elabora y transmite la DAU (32) para reimportación de una exportación temporal con reimportación en el mismo Estado y DAU (31) para reimportación de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, ver guías de sistemas EGDM02-Transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e V 1.02, haciendo referencia a los refrendos de las matrices insumo-producto que se estén compensando.

10. Presenta la DAU de reimportación impresa y los documentos de acompañamiento2 ante el Distrito de ingreso.

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías (o Unidad de Nacionalización, cuando corresponda)

11. Recepta la DAU y hace entrega de la guía de recepción de documentos, ver instructivo de trabajo ITDM02-recepción física de la DAU-e y documentos de acompañamiento.

12. Se realiza el proceso operativo a la DAU:

a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamiento hacia el aforador documental, ver instructivos de trabajos ITDM04-Aforo documental e ITDM05 - Aforo Documental Electrónico;

b) Verifica el detalle de la información electrónica con los documentos presentados, ver Instructivo de Trabajo ITDM01-Recepción electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e;

c) Realiza la derivación de la declaración al funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posterior derivación al aforador físico;

d) Remite la declaración aduanera con su respectivo informe de aforo, al Área de Aforo Documental;

e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realiza la liquidación y deriva al Área de Archivo Temporal hasta que se confirme el pago respectivo; y,
___________________________

1 Quien determina si la mercadería es efectivamente la que salió amparada en el Régimen de Exportación Temporal inicialmente.
2 Incluyendo la autorización de reimportación emitida por la Jefatura de Regímenes Especiales.

f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivo definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 - Archivo de Documentos.

Agente Afianzado de Aduana

13. Retira la mercancía del almacén temporal.

14. Entrega la mercancía al importador beneficiario del régimen especial.

Importador

15. Recibe mercancía declarada.

FIN DEL PROCESO

ANEXO No. 1: FORMATO SOLICITUD DE REIMPORTACION

MEMBRETE DE
LA EMPRESA

C.D.A. No. XX-0X-XX-XXXXXX
Cuidad, -----

Señor-----(Profesión)
-----(Nombre y Apellidos)
Gerente Distrital, o su delegado, de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Ciudad

Yo, -----(Nombres y Apellidos), -----( Representante legal/Agente de Aduana quien actúa en representación) de la empresa / quien actúa por la empresa -----(Razón Social) ubicada en la ciudad de -----(Dirección Completa), con número de R.U.C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente solicito a usted, la autorización para la REIMPORTACION ------ (TOTAL /PARCIAL) de la mercadería que se salió amparado en la D.AU. de Exportación refrendo 0XX-XX-XXXXXX bajo el régimen de -----(exportación temporal con reimportación en el mismo estado / exportación temporal con perfeccionamiento pasivo).

La mercadería a ser reimportada es la siguiente:
_________________________________________________________________________________
No. D.A.U No. Refrendo Fecha Descripción Subpartida Cantidad Peso Valor
Aceptación de la Arancelaria F.O.B.
Declaración Mercadería
_________________________________________________________________________________
XXXXXX 0XX-0X-XX-XXXXX XX/XX/200X ABC xxxx.xx.xx.xx 100 UNI 1 KG 1.000
XXXXXX 0XX-0X-XX-XXXXX XX/XX/200X DEF xxxx.xx.xx.xx 100 UNI 20 KG 1.000
XXXXXX 0XX-0X-XX-XXXXX XX/XX/200X GHI xxxx.xx.xx.xx 10 UNI 10 KG 1.000
______________________________________________________________________________________________

Agradeciendo la atención que se sirva dar a la presente, quedo de usted.

Atentamente,

-----(Nombre y Apellidos)

-----(Cargo que desempeña en la empresa o con relación a ésta)

Adjunto:
Copia simple Declaración Aduanera Exportación debidamente CANCELADA.
Copia simple del Conocimiento de Embarque de salida.
Copia simple de la autorización de acogimiento al régimen.
Copia simple de la factura de exportación y/o de reimportación.
Copia simple de la autorización de prórroga de permanencia (si fuere el caso).

FLUJO PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Y REIMPORTACIÓN
DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

ANEXO GRAFICO No. 1

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copia de su original.- 5 de julio del 2005.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

GUIA DE TRABAJO 12

Procedimiento para Depósito Comercial Público (70), Depósito Comercial Privado
(71) y Depósito Industrial (72)

2005

HOJA DE RESUMEN

Descripción del Documento:
Procedimiento para Depósito Comercial Público (70), Depósito Comercial Privado (71) y Depósito Industrial (72).
Objetivo:
Establecer las pautas para el proceso de desaduanización de las mercancías acogidas al Régimen de Depósito Aduanero.

Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
Ing. Erika Antón
Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible

Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible

Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible

Procedimiento para Depósito Comercial Público, Depósito Comercial Privado y Depósito Industrial:

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111 lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas del Gerente General considera "Expedir manuales de operación y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter general para la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta los pasos necesarios para la importación al Régimen de Depósito Aduanero.

El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción a la normativa vigente:

a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);

b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

c) Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas;

d) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144 de agosto 11 del 2003); y,

e) Codificación del Código Tributario (publicada en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).

Importador

1. Se registra como importador - exportador, en la página web www.aduana.gov.ec, ver guía de sistema GSRE02-Registro de Importador-Exportador.

Agente Afianzado de Aduana

2. Realiza el proceso de aceptación de la garantía general por el 100% del valor de los tributos suspendidos, y la registrará en el SICE.

3. Genera el CDA de autorización al régimen correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales del distrito respectivo, ver Guía de Sistema GSRE01-Autorización a Régimen Aduanero.

Gerencia General o Subgerencia Regional

4. Aprueba electrónicamente la garantía, ver instructivos de sistemas ISGA01 e ISGA02.
Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

5. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorización al Régimen, ver instructivo de sistema ISRE01-Aprobación de Régimen Aduanero.

6. Notifica al Agente Afianzado de Aduana / Importador.

Agente Afianzado de Aduana

7. Elabora y transmite la DAU1'2 incluyendo el archivo DAUCOMPE, ver guías de sistemas EGDM02-transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e V 1.02 y EGDM04-Transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e para importaciones, así mismo, ver Anexo No. 1, en los regímenes especiales que no requieren la presentación del DAV3.

8. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentos de acompañamiento4, ante el funcionario de recepción del distrito correspondiente.
___________________________

1 Para Depósito Comercial Público (70), para Depósito Comercial Privado (71) y para Depósito Industrial (72).
2 Los pasos previos a la transmisión de la DAU, como son el cumplimiento de formalidades anteriores al embarque o a la presentación de la DAU física, continuarán efectuándose tal y como lo establece el Manual de Despacho Aduanero y el Manual de Procedimientos de Intercambio Electrónico de Datos.
3 Para este caso el Depósito Comercial Público y Privado.
4 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanas incluyendo en el caso de Depósito Industrial la copia del Contrato de Concesión con la CAE y para Depósito Comercial Público la Solicitud previa al depósito.

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías (o Unidad de Nacionalización, según corresponda)

9. Recepta la DAU y hace entrega de la Guía de Recepción de documentos, ver instructivo de trabajo ITDM02-Recepción física de la DAU-e y Documentos de Acompañamiento.

10. Se realiza el proceso operativo a la DAU:

a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamiento hacia el Aforador Documental, ver instructivos de trabajos ITDM04-Aforo Documental e ITDM05 - Aforo Documental Electrónico;

b) Verifica el detalle de la información electrónica con los documentos presentados, ver instructivo de trabajo ITDM01-Recepción electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e;

c) Realiza la derivación de la declaración al funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posterior derivación al aforador físico;

d) Remite la declaración aduanera con su respectivo informe de aforo, al área de aforo documental;

e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realiza la liquidación y deriva al Área de Archivo Temporal hasta que se confirme el pago respectivo; y,

f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivo definitivo, ver instructivo de trabajo ITDM19 - archivo de documentos.

Agente Afianzado de Aduana

11. Retira la mercancía del almacén temporal.

12. Entrega la mercancía al Importador beneficiario del régimen especial.

Depósito Aduanero

13. Recibe mercancía declarada.

14. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la matriz insumo - producto antes de presentar la DAU de compensación (reexportación, exportación a consumo, cambio de régimen, nacionalización), ver Guía de Sistema GSRE04- Confirmación de Matriz SACIP de Régimen sin transformación. Para el caso de depósitos industriales se confecciona la matriz insumo - producto realizando el registro de los coeficientes de los insumos para los compensadores que se van a obtener.

15. Deriva la matriz al inbox del Importador.5

FIN DEL PROCESO

ANEXO No. 1: ARCHIVO DAUCOMPE

ANEXO TABLA No. 1

FLUJO PARA DEPOSITO COMERCIAL PUBLICO, DEPOSITO COMERCIAL
PRIVADO Y DEPOSITO INDUSTRIAL

ANEXO GRAFICO No. 2

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copia de su original.- 5 de julio del 2005.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.
______________________________
5 Solamente en el caso de Depósito Comercial Público.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

GUIA DE TRABAJO 13

Procedimiento para Régimen de Maquila (74)

2005

HOJA DE RESUMEN

Descripción del Documento:
Procedimiento para Régimen de Maquila (74).
Objetivo:
Establecer las pautas para el proceso de desaduanización de las mercancías acogidas al régimen de Maquila.

Elaboración:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
Ing. Erika Antón
Analista de Procesos Proyectos & Procesos Aduaneros
julio 2004
f.) Ilegible

Revisión:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005 f.) Ilegible
Mayo. Frank Landázuri
Jefe
Proyectos y Procesos Aduaneros
abril 2005
Crnl. EMC. Nelson Echeverría
Gerente
Desarrollo Institucional
abril 2005 f.) Ilegible
Crnl. EMC. Jorge Villegas
Gerente
Gestión Aduanera
mayo 2005
f.) Ilegible
Dr. Ramiro Parra
Gerente
Asesoría Jurídica
junio 2005
f.) Ilegible

Aprobación:
Nombre Cargo Área Fecha Firma
Crnl. EMC. Juan Reinoso
Gerente General
Gerencia General
junio 21-2005
f.) Ilegible

Procedimiento para Régimen de Maquila

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111 lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas del Gerente General considera "Expedir manuales de operación y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter general para la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta los pasos necesarios para el acogimiento al régimen de mercancías que ingresan al país amparadas bajo el Régimen de Maquila.

El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción a la normativa vigente:

a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 del 2003);

b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

c) Ley que Establece el Régimen de Maquila (publicado en R. O. S. No. 493 de agosto 3 de 1990) y el Reglamento a la Ley que Establece el Régimen de Maquila (publicado en R. O. No. 553 de octubre 31 de 1990);

d) Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas;

e) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144 de agosto 11 del 2003); y,

f) Codificación del Código Tributario (publicada en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).

Importador

1. Se registra como importador - exportador, en la página web www.aduana.gov.ec, ver guía de sistema GSRE02-Registro de Importador-Exportador.

Agente Afianzado de Aduana

2. Genera el CDA de autorización al régimen correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales del distrito respectivo, ver guía de sistema GSRE01-Autorización a Régimen Aduanero.

3. Realiza el proceso de aceptación de la garantía específica por el 100% del valor de los tributos suspendidos, y la registrará en el SICE.

4. Presenta la respectiva solicitud para autorización al régimen por escrito1 en formato según detalla el Anexo No. 1.

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

5. Emite la providencia de aceptación de la garantía específica, haciendo constar el número de CDA de la garantía.

6. Aprueba electrónicamente la garantía, ver instructivos de sistemas ISGA01 e ISGA02.

7. Aprueba electrónicamente el CDA de autorización al régimen, ver instructivo de sistema ISRE01-Aprobación de Régimen Aduanero.

8. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador.

Agente Afianzado de Aduana

9. Elabora y transmite la DAU (74)2, incluyendo el archivo DAUCOMPE, ver guías de sistemas EGDM02-Transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e V 1.02 y EGDM04-Transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e para importaciones, así mismo, ver Anexo No. 1, en los regímenes especiales que no requieren la presentación del DAV.

10. Presenta la DAU impresa junto con todos los documentos de acompañamiento3, ante el funcionario de recepción del distrito correspondiente.

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías (o Unidad de Nacionalización, según corresponda)

11. Recepta la DAU (74) y hace entrega de la guía de recepción de documentos, ver instructivo de trabajo ITDM02-Recepción física de la DAU-e y documentos de acompañamiento.
_______________________________
1 Adjuntando copia certificada del acuerdo ministerial de la autorización del programa vigente de maquila, otorgado por el MICIP.
2 Los pasos previos a la transmisión de la DAU, como son el cumplimiento de formalidades anteriores al embarque o a la presentación de la DAU física, continuarán efectuándose tal y como lo establece el Manual de Despacho Aduanero y el Manual de Procedimientos de Intercambio Electrónico de Datos.
3 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanas incluyendo la copia certificada de la resolución del programa de maquila.
12. Se realiza el proceso operativo a la DAU (74):

a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamiento hacia el aforador documental, ver instructivos de trabajos ITDM04-Aforo documental e ITDM05 - Aforo Documental Electrónico;

b) Verifica el detalle de la información electrónica con los documentos presentados, ver instructivo de trabajo ITDM01-Recepción Electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e;

c) Realiza la derivación de la declaración al funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posterior derivación al aforador físico;

d) Remite la declaración aduanera con su respectivo informe de aforo, al área de aforo documental;

e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realiza la liquidación y deriva al área de archivo temporal hasta que se confirme el pago respectivo; y,

f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivo definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 - Archivo de Documentos.

Agente Afianzado de Aduana

13. Retira la mercancía del almacén temporal.

14. Entrega la mercancía al Importador beneficiario del régimen especial.

Maquiladora

15. Recibe mercancía declarada.

16. Ingresa al SICE WORKFLOW y se confecciona la Matriz Insumo - Producto, realizando el registro de los coeficientes de los insumos para los compensadores que se van a obtener, ver Guía de Sistema GSRE07-Confirmación de Matriz SACIP de Régimen con transformación.

FIN DEL PROCESO

ANEXO No. 1: FORMATO DE SOLICITUD PARA IMPORTACION BAJO EL REGIMEN DE MAQUILA

MEMBRETE DE
LA EMPRESA

C.D.A. No. XX-0X-XX-XXXXXX

Cuidad, -----

Señor -----(Profesión)
-----(Nombre y Apellidos)
Gerente Distrital, o su delegado, de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Ciudad

Yo, -----(Nombres y Apellidos), -----( Representante legal / Agente de Aduana quien actúa en representación) de la empresa -----(Razón Social) ubicada en la ciudad de -----(Dirección Completa), con número de R.U.C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente solicito a usted, la autorización para la IMPORTACION BAJO EL REGIMEN ADUANERO DE MAQUILA.

Declaro que la mercadería consistente en -----(Descripción de la Mercadería), según -----(Nota de Pedido, Factura Comercial) adjunta, y que arribó al país con Documento de Transporte No. -------, está destinada a un proceso de ---, según lo establecido en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. ---- otorgado por el MICIP. Por lo expuesto, solicito que la mercadería permanezca en el país por un lapso -----(según plazo indicado en el Acuerdo Ministerial) días permaneciendo en las instalaciones ubicadas en -----(Dirección Completa).

Así mismo, me comprometo a presentar el correspondiente informe de labores y reexportaciones realizadas, emitido por una de las compañías auditoras calificadas, o a, previa autorización de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, solicitar prórroga de permanencia, reexportar o nacionalizar la mercadería cumpliendo todos los requisitos del Arancel del Importaciones de Ecuador con una declaración de Importación a consumo, dentro del plazo concedido por la Administración Aduanera.

Atentamente,

-----(Nombre y Apellidos)
-----(Cargo que desempeña en la empresa)

Adjunto:
Factura Comercial
Copia certificada del Acuerdo Ministerial otorgado por el MICIP.

ANEXO No. 1: ARCHIVO DAUCOMPE

ANEXO TABALA No. 2

FLUJO PARA REGIMEN DE MAQUILA

ANEXO GRAFICO No. 3

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copia de su original.- 5 de julio del 2005.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

NO. C.D.067

EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que la disposición general segunda de la Ley de Incremento de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, publicada en el Registro Oficial No. 387 de 28 de julio del 2004, dispone la venta en pública subasta de todos los activos improductivos de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la misma que se sujetará a lo señalado en el reglamento pertinente;

Que los inmuebles de propiedad del IESS forman parte del Portafolio de los distintos fondos conforme a la Resolución No. C. D. 008 de 13 de mayo del 2003, que establece la separación contable y patrimonial de los distintos seguros y que su valoración está sujeta a significativos cambios relacionados con la demanda de este tipo de bienes, lo que hace variable la valoración de la propiedad inmobiliaria;

Que la administración de sus inmuebles genera al IESS erogaciones económicas ingentes por mantenimiento y vigilancia, y ningún rendimiento positivo, esperándose utilidad cuando aquellos sean enajenados;

Que es obligación del Consejo Directivo del IESS asegurar la rentabilidad de las inversiones institucionales, según el artículo 61 de la Ley de Seguridad Social, a efectos de dotar a los distintos fondos de los recursos necesarios y suficientes que les permita cubrir las prestaciones;

Que mediante oficio No. CINT-002 de 25 de mayo del 2005, los miembros de la Comisión Interinstitucional conformada con delegados de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Contraloría General del Estado y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, recomiendan dar prioridad a la aprobación del Reglamento para la enajenación de bienes inmuebles improductivos de propiedad del IESS mediante pública subasta;

Que es necesario proteger el valor de los activos del IESS evitando su deterioro; y,

En uso de las atribuciones que le confieren la letra f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social y disposición segunda de la Ley de Incremento de Pensiones Jubilares del IESS,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para la enajenación de bienes inmuebles improductivos de propiedad del IESS mediante pública subasta.

TITULO I

COMPETENCIA

Art. 1. Competencia y requisitos.- Corresponde privativamente al Consejo Directivo, autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante subasta pública. El Director General del IESS, previo la declaratoria de bien improductivo, mediante los correspondientes estudios técnicos e informes legales y administrativos, determinará los bienes inmuebles que deban ser enajenados por el mecanismo de subasta pública, requiriendo a su vez que la Unidad de Propiedades, remita los siguientes documentos:

a) Escritura de propiedad del inmueble;

b) Certificado conferido por el Registrador de la Propiedad con el historial de 15 años;

c) Levantamiento planimétrico del inmueble, en caso de terreno;

d) Planos o detalle pormenorizado de las construcciones;

e) Autorizaciones municipales, de ser el caso;

f) Informe municipal relativo al uso del suelo; y,

g) Avalúo referencial actualizado.

El Consejo Directivo del IESS luego de conocer la información requerida, autorizará la enajenación del inmueble mediante subasta pública, delegando la ejecución de la decisión al Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles.

Art. 2. Avalúo.- Los avalúos de los inmuebles a enajenarse mediante subasta pública deberán ser realizados por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros. El valor del avalúo constituirá el mínimo referencial para la base del remate.

Art. 3. Modalidad de enajenación.- La modalidad de la enajenación en subasta pública será mediante sobre cerrado.

Art. 4. Publicidad.- La enajenación de los inmuebles mediante subasta pública, estará siempre precedida de la publicidad correspondiente que asegure la igualdad de derechos de todos los interesados; por lo tanto, cada vez que se disponga la enajenación se publicarán por la prensa los datos que correspondan, incluyéndose la ubicación del inmueble y su conformación, estado físico, legal, dimensiones, linderos, superficie y el avalúo. Todos los interesados tendrán igualdad de oportunidades para acceder a la información relevante respecto de los inmuebles a enajenarse.

TITULO II
DEL COMITE DE ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE SUBASTA PUBLICA

Art. 5. Integración del Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles.- La enajenación mediante subasta pública la efectuará el Comité de Enajenación, que estará integrado por:

a) El Director General del IESS, quien lo presidirá;

b) El Director del Seguro General al que pertenezca el inmueble o su delegado, que puede ser el Director Provincial de la respectiva jurisdicción; y,

c) El Procurador General del IESS o su delegado.

Los miembros del comité designarán a un funcionario institucional de experiencia y formación en la materia para que actúe de Secretario titular y permanente.

Art. 6. Funcionamiento del Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles.- El Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles sesionará, previa convocatoria de su Presidente en Quito, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier ciudad del país.

El quórum para las sesiones del comité se establecerá con dos de sus miembros.

Las decisiones de mayoría del comité se adoptarán con al menos dos votos favorables de sus miembros.

Art. 7. Atribuciones del comité.- Son atribuciones del Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles, las siguientes:

a) Conocer y aprobar las bases que tendrán un valor económico señalado por el comité, convocatoria, formulario de presentación y propuestas;

b) Convocar por la prensa a los interesados en participar en el proceso de subasta pública mediante tres publicaciones a realizarse en un periódico de circulación nacional y en un periódico de circulación provincial; las publicaciones se harán a día seguido y entre la última publicación y la subasta debe mediar al menos un plazo de ocho (8) días;

c) Recibir de los interesados las garantías correspondientes, que no podrán ser inferiores al 15% del avalúo referencial;

d) Llevar a cabo la evaluación de las ofertas, estableciendo su prelación y realizar la adjudicación definitiva; y,

e) Informar al Consejo Directivo sobre las enajenaciones de bienes inmuebles.

Art. 8. Documentos de aprobación.- El comité aprobará los siguientes documentos:

a) Las bases en las que se definirán los requisitos que deben cumplir los oferentes y condiciones institucionales para la enajenación de los inmuebles. El proceso se cumplirá bajo los principios de legalidad, oposición, igualdad y publicidad;

b) La convocatoria se publicará por tres días consecutivos, en un periódico de circulación nacional y en uno del lugar en que esté ubicado el inmueble, si lo hubiere y contendrá:

- La descripción del inmueble a enajenarse.

- Su ubicación.

- Linderos.

- Cabida.

- Avalúo referencial.

- Modalidad de pago.

- Datos que eviten vicios ocultos.

- Lugar, fecha y hora en las que se entregarán las ofertas, cuyo plazo no será menor de 8 días ni mayor de 15, contados desde la fecha de la última publicación;

c) Formulario de presentación de las propuestas; y,

d) El valor de las bases que no será reembolsable.

TITULO III

DE LA SUBASTA EN SOBRE CERRADO

Art. 9. Convocatoria múltiple y paquetes de inmuebles.- Si el caso amerita, el comité podrá convocar en una misma publicación la enajenación en pública subasta de varios bienes inmuebles, para lo cual se observará lo preceptuado en el artículo anterior. Se debe hacer conocer la imposibilidad de hacer adjudicaciones parciales en caso de paquetes de inmuebles.

Art. 10. Funciones del Secretario del comité.- Son funciones del Secretario las siguientes:

a) Receptar y tramitar la documentación de los procesos que tenga a cargo el comité;

b) Convocar a sesiones previa disposición del Presidente;

c) Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración del comité para su aprobación y posterior suscripción del Presidente;

d) Recibir las propuestas presentadas por los oferentes en la Secretaría del comité, confiriendo los correspondientes recibos con señalamiento de fecha y hora de recepción;

e) Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo de los documentos del comité;

f) Elaborar las actas de adjudicación previas a la suscripción de las escrituras públicas; y,

g) Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por el comité para la firma del Presidente.

Art. 11. Posturas a plazos.- En los remates de inmuebles se podrán aceptar posturas a plazo, en los términos y condiciones financieras producto de los correspondientes estudios de mercado. Hasta que se realice la cancelación total de la deuda, el bien inmueble quedará hipotecado a favor del instituto.

Art. 12. Apertura de sobres.- En el día y hora fijados en la convocatoria que será el último señalado para la presentación de las ofertas, el comité abrirá públicamente los sobres presentados por los oferentes, dejando constancia escrita de dicha diligencia.

Art. 13. Calificación de posturas.- Dentro de los tres días hábiles posteriores al remate, el comité calificará la legalidad de las posturas presentadas y el orden de preferencia de las admitidas, de acuerdo con la cantidad ofrecida, los plazos y demás circunstancias de las mismas, describiéndolas con claridad y precisión. En el mismo acto hará la adjudicación y notificación al mejor postor, cuya oferta hubiese sido declarada preferente.

Se preferirán en todo caso las posturas que ofrezcan de contado las cantidades más altas y los menores plazos para el pago de la diferencia.

La calificación de las posturas y la adjudicación de los bienes en remate se dará a conocer de inmediato a todos los oferentes, mediante notificación escrita. El Presidente del Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles, dispondrá que el postor adjudicatario pague la cantidad ofrecida al contado, dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación; de este hecho se dejará constancia en el expediente respectivo.

Art. 14. Adjudicación.- El Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles declarará definitivamente adjudicado el inmueble al mejor postor, después de que éste haya entregado al Secretario del comité el valor correspondiente mediante cheque certificado a favor del IESS, quien inmediatamente devolverá a los demás postores las cantidades consignadas.

El acta de adjudicación contendrá una descripción detallada del inmueble; su ubicación; superficie; linderos; títulos; antecedentes de dominio y el nombre del adjudicatario; el valor por el que se hace la adjudicación y, si hubiere saldos de precio pagaderos a plazos, la constitución de la primera hipoteca a favor del IESS, en garantía del saldo adeudado y de los respectivos intereses, así como la forma de pago de los intereses y su reajuste, de ser el caso; las sanciones e intereses moratorios para los casos de producirse mora en el pago de los saldos adeudados, junto con el sometimiento del deudor a la jurisdicción coactiva para lo cual renunciará tácitamente a cualquier otra vía, fuero y domicilio.

En caso de presentarse una sola oferta, el Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles procederá a la adjudicación del inmueble, siempre y cuando cubra el avalúo fijado por la DINAC para el remate, y además convenga a los intereses del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 15. Quiebra del remate.- Si el adjudicatario dentro del término señalado no depositare el valor de la adjudicación, el Comité de Enajenación de Bienes Inmuebles, declarará la quiebra del remate y procederá a ejecutar la garantía presentada por el fallido, y a adjudicar la venta al oferente que alcanzara el segundo lugar en la calificación de ofertas, siempre y cuando su oferta cubra al menos el avalúo referencial o manifieste expresamente su voluntad de cubrir tal valor. El segundo oferente se someterá a las condiciones establecidas en el artículo anterior y a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento General de Bienes del Sector Público.

Art. 16. Declaratoria de desierto y reapertura.- El comité podrá declarar desierto el concurso en los siguientes casos:

a) Cuando no se hubiesen recibido ofertas;

b) Cuando las ofertas presentadas no cubran el avalúo base del remate; y,

c) Cuando así convenga a los intereses institucionales.

La reapertura se realizará en las mismas condiciones, pero el comité podrá revisar las bases y aprobadas sus reformas convocar a nuevo concurso, manteniendo el precio fijado por la DINAC.

Art. 17. Inhabilidad para ofertar.- No podrán intervenir como oferentes los dignatarios, funcionarios, servidores y trabajadores del IESS, así como las personas naturales que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los mismos, ni las personas jurídicas de las cuales sean socios los funcionarios y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad señalados anteriormente.

Además no podrán participar como oferentes las personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora o litigio con el IESS.

Art. 18. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones del Reglamento General del Bienes del Sector Público y en la ley.

TITULO IV

DISPOSICION GENERAL

Todas las transacciones que se realicen sobre la base de las normas del presente reglamento serán informadas a los órganos de control.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróganse todas las disposiciones reglamentarias o resoluciones emanadas del Consejo Superior, Comisión Interventora o del Consejo Directivo que se opongan a la vigencia del presente reglamento, especialmente las resoluciones Nos. 117, 811, 840, 853, 869 y 901.

Segunda.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2005.

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Presidente del Consejo Directivo.

f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro del Consejo Directivo.

f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro del Consejo Directivo.

f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 13 de abril y el 13 de julio del 2005.

f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Secretario del Consejo Directivo.

Es fiel copia del original. Lo certifico.- Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

No. PYP - 2005073

Fabián Albuja Chaves
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

Considerando:

Que mediante Resolución Nro. PyP-2004-049 de 13 de mayo del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 4 de junio del 2004, se expidió el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Superintendencia de Compañías;

Que mediante Resolución Nro. PyP-2005-035 de 17 de mayo del 2005, se reformó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Superintendencia de Compañías, modificando la estructura y funciones de las áreas Financiera y Administrativa de la Intendencia de Compañías de Guayaquil;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 38 de 14 de junio del 2005, se expidió la Codificación del Código Tributario;

Que por lo expuesto, es necesario adecuar las normas contenidas en el "Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Superintendencia de Compañías", a las señaladas en los considerandos segundo y tercero de esta resolución; y,

En uso de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Superintendencia de Compañías.

CAPITULO I

DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA

ARTICULO PRIMERO.- La jurisdicción coactiva se ejercerá para la recuperación de:

1. Las contribuciones y multas del ámbito societario impuestas a las compañías sujetas al control de esta institución, cuyos valores consten en los títulos de crédito respectivos, así como por intereses y otros recargos accesorios como costas de ejecución.

2. Las contribuciones y multas impuestas a los entes inscritos en el Registro del Mercado de Valores, por los montos establecidos en los títulos de crédito respectivos, así como por intereses y más costas de ejecución.

3. Las multas previstas en la ley de la materia, impuestas a los representantes o administradores de las compañías o a otras personas naturales, por los valores determinados en los títulos de crédito correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.- La jurisdicción coactiva será ejercida por el Superintendente de Compañías y, por delegación expresa de éste, por los funcionarios designados como delegados de Coactivas en cada una de las oficinas de la institución, a nivel nacional.

La supervisión del proceso coactivo la ejercerán los directores de Procuraduría y Coactivas de la Oficina Matriz y de la Intendencia de Compañías de Guayaquil en sus respectivas jurisdicciones; y, los intendentes y delegados de Compañías en las demás oficinas.

ARTICULO TERCERO.- Dentro de la ejecución coactiva, actuarán como secretarios, el o los funcionarios que designe el Delegado de Coactivas.

El Delegado de Coactivas, podrá designar Alguacil y Depositario Judicial. Cuando sean designadas personas que no sean funcionarios o empleados de la Superintendencia, el Delegado de Coactivas fijará los honorarios, así como la clase y monto de las cauciones a ser rendidas, de conformidad con la normatividad que se expida para el efecto.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO CUARTO.- Emitidos los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 149 y 150 del Código Tributario y notificado el deudor conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 151 del cuerpo legal citado, según sea el caso, el funcionario responsable de contribuciones, enviará al Delegado de Coactivas, hasta el 31 de enero de cada año, o en el plazo de 20 días laborables contados desde el vencimiento del plazo concedido para el pago, cuando se trate de emisiones especiales, una copia de cada título de crédito impago, sean éstos de emisión normal o provisionales, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes.

A las copias de los títulos de crédito se acompañará una lista con corte al 31 de diciembre del año inmediato anterior, en la que se detallen las características del sujeto pasivo, tales como: nombre, razón social o denominación objetiva, número del título de crédito, monto de la deuda y demás elementos que faciliten su pronta localización. Una copia de esta lista remitirá también al Jefe General de Caja o a quien haga sus veces en las demás intendencias.

Con base a la lista recibida, el funcionario responsable de Administración de Caja en el término de 30 días, remitirá al Delegado de Coactivas los originales de los títulos de crédito impagos, mediante acta de entrega-recepción.

ARTICULO QUINTO.- Recibidos los correspondientes títulos de crédito, el Delegado de Coactivas verificará que reúnan los requisitos determinados en el Art. 150 del Código Tributario. De no cumplir con alguno de éstos, los devolverá al funcionario responsable de contribuciones, con la indicación, en cada caso, de cuáles son las omisiones incurridas y recomendando la acción correctiva que sea pertinente.

ARTICULO SEXTO.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, el Delegado de Coactivas, distribuirá entre los secretarios de Coactivas a su cargo, una lista de los títulos de crédito que les corresponda. Los originales de los títulos de crédito, quedarán bajo custodia del Delegado de Coactivas.

ARTICULO SEPTIMO.- Los secretarios de Coactivas, procederán a verificar con los títulos de crédito, en las respectivas bases de datos, si éstos ya fueron cancelados, si han variado o no las direcciones y administradores o representantes legales. Cumplida esta acción, antes de iniciar el juicio coactivo podrán informar extrajudicialmente al deudor vía teléfono, fax, mail, haciéndole conocer el valor de la deuda, previniéndole de los intereses, comisiones, costas y más gastos que pueda generar ésta y concediéndole hasta ocho días para que procedan al pago.

Cumplido lo anterior, los secretarios, cuando sea del caso, comunicarán a Registro de Sociedades los cambios detectados para que actualicen la base de datos.

ARTICULO OCTAVO.- Si el deudor no ha cancelado el valor del título de crédito, previa consulta de este hecho en la base de datos del Sistema de Contribuciones-Coactivas, el Secretario de Coactivas procederá a elaborar los autos de pago, en los que se podrá ordenar las medidas precautelatorias establecidas en el Art. 164 del Código Tributario. El sistema generará la tarjeta de control de juicios por cada causa iniciada y se registrará cronológicamente las razones y providencias que se dicten hasta el archivo del proceso.

ARTICULO NOVENO.- Suscritos los autos de pago por el Delegado y Secretario de Coactivas designado, se procederá a la citación, que se la llevará a efecto, conforme a lo prescrito en el Art. 163 del Código Tributario. Realizadas las citaciones, el Secretario sentará las razones correspondientes y actualizará las tarjetas de control de cada proceso.

En el caso de las compañías, administradores u otras personas naturales que adeuden valores determinados en los correspondientes títulos de crédito y que individualmente o sumados todos, su monto sea inferior a veinte dólares de los Estados Unidos de América [US $ 20,00], sin incluir intereses, costas u otros gastos de ejecución, el Delegado de Coactivas, en cumplimiento de la disposición general contenida en la Ley de Reforma Tributaria aprobada el 8 de mayo del 2001 con el número 2001-41 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 de 14 de los mismos mes y año, notificará mediante publicación por la prensa por una sola vez, un aviso de carácter general, otorgándoles el término de ocho días contados a partir del día hábil siguiente de la publicación para que procedan a pagar los valores adeudados. De no efectuarse el pago, cumplido el plazo señalado, se procederá a iniciar el cobro de los títulos de crédito mediante la acción coactiva. La citación con el auto de pago se efectuará mediante publicación por la prensa, por una sola vez, aun cuando se conozca el domicilio del coactivado, en uno de los diarios de mayor circulación de la jurisdicción correspondiente.

El Secretario de Coactivas sentará la correspondiente razón, en la que hará constar el nombre del diario y fecha de publicación, sin que haya necesidad de que se agregue al proceso copia de éste.

CAPITULO III

DE LAS FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO DECIMO.- Las personas naturales o jurídicas notificadas con el título de crédito, o citadas con el auto de pago, podrán solicitar al Delegado de Coactivas de Quito y Guayaquil, o a los respectivos intendentes o delegados en las demás oficinas de la institución, para que se les concedan facilidades de pago.

La solicitud será presentada por escrito y contendrá los requisitos establecidos en el artículo 152 en concordancia con el Art. 119 del Código Tributario.

Toda solicitud de facilidades de pago ingresará por la Unidad de Documentación y Archivo, o la que hiciere sus veces, en donde se registrará el ingreso y se remitirá al Delegado de Coactivas.

Presentada la solicitud de facilidades de pago, se suspenderá el procedimiento administrativo o de ejecución que se hubiere iniciado.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Delegado de Coactivas verificará que la petición reúna los requisitos establecidos en los artículos 119 y 152 del Código Tributario; en caso de que no los reuniere, dispondrá que se la complete en el plazo de 10 días, contados a partir del despacho de la comunicación, conforme lo dispone el artículo 120 del citado código. Si el peticionario no lo hiciere, se tendrá como no presentada la solicitud.

Si la solicitud reúne los requisitos o completada ésta, se analizará la conveniencia o no de atender el pedido. En caso negativo mediante comunicación fundamentada comunicará al peticionario.

Aceptada la petición, el Delegado de Coactivas solicitará al Jefe de Contribuciones o quien hiciere sus veces, la tabla de amortización en la que constará, la liquidación de los valores adeudados por contribuciones, intereses y multas. Esta información en la que constará la certificación del depósito no menor al 20% de la liquidación, será proporcionada dentro de tres días contados a partir de la recepción del pedido.

El Delegado de Coactivas, una vez recibida la tabla de amortización, elaborará o dispondrá que se prepare el proyecto de resolución, con la que se acepta la petición y se concede el plazo de hasta por 6 (seis) meses, para el pago de la diferencia en dividendos mensuales que señale la autoridad tributaria competente, que lo remitirá con informe favorable para su aceptación.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El proyecto de resolución se remitirá junto con los antecedentes al Intendente Financiero en Quito, al Subdirector Financiero en Guayaquil, a los intendentes de Compañías de Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala o al delegado de Loja, para su suscripción. Una vez firmada se enviará a la Dirección de Planificación y Presupuesto en la Oficina Matriz; a la Dirección Financiera en la Oficina de Guayaquil; o al servidor responsable en las demás oficinas, para la numeración, fechado y distribución conforme se establece en el instructivo pertinente. Si no estuviere de acuerdo con el proyecto de resolución, se devolverá para que se efectúen los correspondientes ajustes o correcciones.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- En casos especiales, el Superintendente de Compañías, podrá conceder para el pago de la diferencia, plazos de hasta dos años, siempre que se constituya de acuerdo con el inciso segundo del Art. 153 del Código Tributario, garantía suficiente que respalde el pago del saldo. Cuando las garantías ofrecidas consistieren en prendas o hipotecas, el Delegado de Coactivas designará uno o más peritos para el avalúo, quienes serán personas especializadas en la materia, según la naturaleza de los bienes ofrecidos. El perito percibirá el honorario determinado de conformidad con la normatividad que se expida para el efecto.

Los peritos designados no serán funcionarios o empleados de la institución; y, si por excepción lo fueren, no percibirán honorario alguno.

Las costas de la recaudación, incluyendo el pago de peritos, certificaciones y otros gastos, serán de cuenta del peticionario.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Superintendencia de Compañías podrá otorgar un nuevo convenio de facilidades de pago por otras obligaciones no contempladas anteriormente, con personas naturales o jurídicas que tengan convenios vigentes, siempre que sus cuotas de amortización se encuentren al día y se haya cubierto al menos el 50% del total de lo adeudado, sin que por esto, se considere una consolidación de las deudas. No se admitirá más de dos convenios simultáneos para un mismo deudor.

Los delegados de Coactivas mantendrán un registro especial de control de convenios de pago y vigilarán el estricto cumplimiento de los mismos.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Si requerido el deudor, para el pago de cualquiera de los dividendos en mora, no lo hiciere en el plazo de 8 días, se tendrá por terminada la concesión de facilidades de pago, el Delegado de Coactivas continuará o iniciará el proceso coactivo y podrá hacer efectivas las garantías rendidas.

CAPITULO IV

DE LAS EXCEPCIONES

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Citado el deudor con el auto de pago, dentro de 20 días contados desde el siguiente día al de la notificación del mencionado auto, podrá oponer la o las excepciones del caso, determinadas en el Art. 212 del Código Tributario; su presentación suspenderá el juicio coactivo iniciado. Si se presentare extemporáneamente, el Delegado de Coactivas que lo conozca lo desechará de plano de conformidad con el Art. 214 del citado código.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Presentadas al Delegado de Coactivas o al Tribunal Fiscal las excepciones dentro del plazo previsto en la ley, el funcionario ejecutor remitirá al citado Tribunal en el plazo de 5 días, copias certificadas del proceso coactivo, de los documentos anexos y de la o las excepciones, con sus observaciones, de conformidad con los artículos 279 y siguientes del Código Tributario. En la providencia que ordene la remisión al Tribunal, señalará además el casillero judicial, para las notificaciones.

CAPITULO V

DEL EMBARGO Y REMATE

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Si no pagare la deuda ni se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término concedido en el auto de pago, se ordenará el embargo de bienes, designando Alguacil y Depositario Judicial, en armonía con lo dispuesto en los Arts. 166 al 174 del Código Tributario. El Secretario de Coactivas velará por el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma de toda providencia que prepare, constatando que para la práctica del embargo consten las posesiones de los cargos del Depositario y del Alguacil, con su firma y rúbrica.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- De conformidad con las normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, el Alguacil designado será el responsable de aplicar todas las medidas coercitivas y compulsivas, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Delegado de Coactivas, debiendo aprehender bienes que respalden en debida forma la obligación tributaria perseguida, considerando previamente las condiciones de dichos bienes.

Practicado el embargo por el Alguacil, los bienes aprehendidos serán entregados inmediatamente al Depositario, previa elaboración y suscripción del acta de entrega-recepción. Así mismo el Depositario dejará constancia respecto de la bodega en la que se han guardado los bienes embargados.

Cuando se trate de bienes inmuebles, el embargo se lo inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. Igualmente, cuando se trate de bienes muebles, si es del caso, se inscribirá en el correspondiente registro.

ARTICULO VIGESIMO.- Si el inmueble embargado produjere rentas, se determinará en el acta su valor y periodicidad; el Depositario efectuará el cobro e ingresará los valores que recaude, en la cuenta corriente rotativa de ingresos que mantiene la Superintendencia de Compañías en el Banco Corresponsal autorizado o en el Banco Nacional de Fomento. El Secretario de Coactivas, obligatoriamente agregará al proceso, una fotocopia del comprobante de depósito.

Mensualmente el Depositario Judicial deberá presentar cuenta documentada de las recaudaciones que haya efectuado en ese lapso. Si el Depositario Judicial cesare en el cargo, el Delegado de Coactivas designará un nuevo Depositario, quien recibirá los bienes que estuvieron en poder del anterior, previa la correspondiente rendición de cuentas, y mediante acta de entrega-recepción que se agregará al proceso, en la que constará además, la firma del Secretario de la causa.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- En el caso del artículo anterior, y en aquellos en que lo embargado fuere dinero, el Delegado de Coactivas ordenará que, con los valores aprehendidos, se realice el pago de las respectivas obligaciones tributarias pendientes, conforme a lo dispuesto en el Art. 443 del Código de Procedimiento Civil.

Es obligación del Depositario Judicial ingresar, de inmediato, los valores aprehendidos, a una de las cuentas corrientes indicadas en el artículo anterior, y comunicar al Secretario de Coactivas para que se agregue en el proceso, una copia de las papeletas de depósito.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El Depositario será autorizado mediante providencia del Delegado de Coactivas respectivo, para que pueda celebrar, previo el visto bueno de Asesoría Jurídica, contratos ocasionales de guardianía o arrendamiento de bodegas, en los casos que por el volumen de los bienes embargados o por el estado de los mismos no pueden ser trasladados a las bodegas de la institución. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 140 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, el Depositario presentará trimestralmente o cuando se lo solicite las cuentas de su administración, siendo de su responsabilidad la tramitación oportuna y justificada para el pago de la guardianía o bodegaje contratados.

Los contratos de guardianía y bodegaje serán elaborados por la Asesoría Jurídica de la institución o por el Intendente o Delegado de Compañías, en las oficinas que no cuenten con esta asesoría, y se remitirá una copia al Delegado de Coactivas y a la Dirección Financiera o a quien haga sus veces.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Practicado el embargo, el Delegado de Coactivas, mediante providencia, dispondrá el avalúo pericial de los bienes embargados, a fin de señalar día y hora para que tenga lugar el remate de los bienes. En todo caso se considera que el sujeto pasivo de la obligación tributaria podrá cancelar sus obligaciones pendientes hasta antes del remate. Para el caso de remate, se aplicarán las normas de los artículos 180 y siguientes del Código Tributario.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El Delegado de Coactivas determinará las costas de la recaudación, incluyendo pago de los peritos, alguaciles, depositarios, honorarios, bodegajes, gastos de mantenimiento y conservación, certificados, etc., y además obtendrá del sistema una liquidación actualizada de los valores adeudados por concepto de contribuciones, intereses y multas. Con la liquidación total notificará al coactivado para que realice el pago ante el Jefe General de Caja o quien haga sus veces. Quienes depositarán en las cuentas rotativas de ingresos, desagregando los conceptos pertinentes.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- A medida que se cancelen las obligaciones tributarias, base de los procedimientos de ejecución iniciados, previa verificación de los pagos registrados en el Sistema de Contribuciones, el Secretario de Coactivas sentará la razón correspondiente. El Delegado de Coactivas, mediante providencia, dispondrá el archivo de la causa y su envío al Archivo General.

CAPITULO VI

CITACION POR LA PRENSA

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Cuando se trata de personas naturales o jurídicas, cuya individualidad o residencia sea imposible establecer, el Delegado de Coactivas ordenará que se cite por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación por tres días distintos, conforme lo disponen los Arts. 111 y 163 del Código Tributario, en concordancia con el Art. 941 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Estas citaciones por lo general serán masivas, y periódicamente se tramitará la publicación, cualquiera sea el número de deudores.

El extracto a ser publicado contendrá: número de expediente, nombre, razón social o denominación objetiva, número, año y valor nominal de(los) título(s) de crédito(s), número(s) y año(s) del(los) juicio(s) coactivo(s).

Realizadas las publicaciones, el Secretario de Coactivas sentará razón del hecho referenciado, el lugar donde están archivados los originales de tales publicaciones; y actualizará en el sistema, la tarjeta de control de juicios. El valor de tales publicaciones será cubierto por los demandados.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Transcurrido el plazo concedido en las publicaciones, y luego de verificar que no se ha efectuado ningún pago, el Delegado de Coactivas dictará una providencia ordenando el embargo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este reglamento.

Practicada la diligencia por el Alguacil y si no ha podido cumplir con lo ordenado por no haber localizado a la persona natural o jurídica coactivada, el Alguacil informará por escrito, sobre la imposibilidad del embargo por la razón anotada, dentro del término otorgado por el Delegado de Coactivas.

CAPITULO VII

BAJA DE TITULOS DE CREDITO

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El Secretario de Coactivas, sentará la razón del hecho indicado en el artículo anterior, sobre cuya base el Delegado de Coactivas ordenará en providencia, se inicie el proceso de baja de los títulos de crédito en mora.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se observará el siguiente procedimiento:

El Secretario de Coactivas, previa verificación en el sistema, obtendrá una lista por conceptos con la siguiente información: número de expediente, nombre, razón social o denominación objetiva, número, valor nominal, saldo y fecha de emisión del título de crédito. Elaborará dos proyectos de resoluciones: una en la que se "declara la incobrabilidad" de los títulos de crédito y otra en la que se "ordena la baja" de los mismos.

La información a la cual se refiere el inciso anterior contendrá: cinco ejemplares de los proyectos de resoluciones, la lista, los títulos de crédito originales, y más documentación de respaldo, que será remitido con memorando suscrito por el Delegado de Coactivas, al Contador General en la Oficina Matriz, al Contador Regional en la Oficina de Guayaquil o quien haga sus veces en las demás intendencias o delegaciones, para que efectúen la constatación física y certificación de los títulos de créditos originales. Con la certificación antes mencionada, dichos funcionarios enviarán al despacho de la Intendencia Financiera en la Oficina Matriz, al del Subdirector Financiero en la Oficina de Guayaquil, o al de los intendentes o delegados de Compañías en las demás oficinas toda la documentación excepto los títulos de créditos originales, para la suscripción de las resoluciones.

Si dichas autoridades no están de acuerdo con los proyectos de resolución, las devolverán al Delegado de Coactivas para que efectúen las correcciones que sean del caso.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Una vez que la autoridad competente ha suscrito las resoluciones, dispone el envío a la Dirección de Planificación y Presupuesto en la Oficina Matriz; a la Dirección Financiera en la Oficina de Guayaquil; o, al servidor responsable en las demás oficinas, para su numeración, fechado y distribución de la siguiente manera:

_ El original y copia de las resoluciones para el archivo de la unidad donde se numeraron y fecharon éstas.

_ Un ejemplar para contribuciones.

_ Un ejemplar y la lista a coactivas.

_ Un ejemplar con los originales de los anexos para el Contador General.

En el caso de las intendencias y delegaciones de Compañías, el funcionario responsable de Contabilidad remitirá al Contador General de la Oficina Matriz un ejemplar de las resoluciones con los originales de los títulos de crédito y sus anexos, los mismos que se archivarán como documento de soporte de los registros contables.

Hasta el día siguiente los jefes de Contribuciones de la Oficina Matriz y de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o el que hiciere sus veces, en las intendencias de Compañías de Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala o Delegación de la Superintendencia en Loja, procederán a realizar la afectación contable correspondiente en los auxiliares de cada compañía en el Sistema de Contribuciones y reportarán al Contador General para el registro en el mayor general correspondiente.

El Delegado de Coactivas en providencia hará constar los números y fechas de las resoluciones de incobrabilidad y baja de los títulos de crédito, sin que haya necesidad de que se agregue una fotocopia de las mismas al expedientillo de cada una de las compañías coactivadas.

ARTICULO TRIGESIMO.- Cuando se traten de juicios coactivos a compañías que se encuentren en proceso de liquidación y las mismas carecieren de patrimonio, previa notificación de las unidades administrativas respectivas con la copia auténtica o certificada del acta de carencia de patrimonio, referida en el Art. 402 y cumplido con lo prescrito en el Art. 404 de la Ley de Compañías codificada, las unidades de coactivas procederán a tramitar la incobrabilidad y baja de los correspondientes títulos de crédito, siguiendo las normas establecidas en los artículos anteriores, en todo cuanto fuere aplicable.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Delegado de Coactivas de cada oficina, supervisará personalmente el cumplimiento de las labores asignadas a los secretarios de Coactivas, peritos, alguaciles, depositarios y notificadores; evaluará su desempeño y dispondrá o solicitará la aplicación de acciones correctivas que considere pertinentes.

Trimestralmente o cuando sean requeridos, los delegados de Coactivas de las oficinas de Quito, Cuenca, Ambato, Portoviejo, Machala y Loja, informarán al Director de Procuraduría y Coactivas de la Oficina Matriz; el Delegado de Coactivas de Guayaquil, al Director de Procuraduría y Coactivas de esa oficina, sobre el avance de los procesos coactivos y la recuperación por esta vía; copias de estos informes se remitirán al Intendente Financiero de la institución.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Con el objeto de lograr una mejor coordinación y mantener permanentemente actualizados los archivos de la institución, es obligación de los servidores responsables de Control e Intervención, Disolución y Liquidación, entre otras, reportar a Registro de Sociedades, tan pronto como hayan conocido, las variaciones ocurridas y detectadas en las compañías, por los servidores de estas áreas, en especial lo relacionado con direcciones, domicilios y administradores o representantes legales.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Todos los funcionarios tienen la obligación de velar porque las compañías cumplan con el pago de las contribuciones y multas, en los ámbitos societarios y del Mercado de Valores, en los trámites que realicen.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- El incumplimiento o inobservancia de las normas contenidas en este reglamento, por acción u omisión de alguno o varios de los servidores que tienen que ver directa o indirectamente con los procesos descritos, serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

DISPOSICION FINAL.- Derógase el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, por parte de la Superintendencia de Compañías, expedido mediante Resolución Nro. PyP-2004 049 de 13 de mayo del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 349 de 4 de junio del 2004.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en Quito, a 28 de julio del 2005.
f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías.

Certifico, es fiel copia del original.- Quito, D. M., 1 de agosto del 2005.

f.) Dra. Piedad Moncayo de Vásconez, Secretaria General, encargada.

No. SBS-INJ-2005-0392

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías" del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que el doctor en contabilidad y auditoría Angel Salomón Núñez Mayorga, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en contabilidad y auditoría Angel Salomón Núñez Mayorga, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en contabilidad y auditoría Angel Salomón Núñez Mayorga, portador de la cédula de ciudadanía No. 180104344-7, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las sociedades financieras, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y las instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de julio del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de julio del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

 

No. SBS-INJ-2005-0410

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto Luis Gonzalo Herrera Catota, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Luis Gonzalo Herrera Catota no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Luis Gonzalo Herrera Catota, portador de la cédula de ciudadanía No. 170105866-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-715 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de julio del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de julio del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-INJ-2005-0411

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero naval Leonardo Jefferson Castillo Manrique, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero naval Leonardo Jefferson Castillo Manrique no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero naval Leonardo Jefferson Castillo Manrique, portador de la cédula de ciudadanía No. 090540547-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de astilleros, embarcaciones y en general en los aspectos relacionados con el diseño y construcción de naves, en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-714 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de julio del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de julio del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-INJ-2005-0412

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero mecánico José Fernando Vintimilla Vintimilla, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero mecánico José Fernando Vintimilla Vintimilla no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;