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   MES DE AGOSTO DEL 2003

 

 

Martes, 19 de Agosto del 2003 - R. O. No. 150

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

675-B Ratificase el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República del Paraguay".

717 Refórmase el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

720 Constitúyese la Fundación "Ecuador 2004", domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito

721 Facúltase a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, para que ejecute el Plan Estratégico Institucional, para lo cual asegurará la disponibilidad de infraestructura, equipamiento tecnológico y el recurso humano necesarios..

REGULACIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

117-2003 Refórmase el Capítulo III del Titulo Octavo y la Sección III del Título Noveno de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, relativos al Sistema de Pagos Interbancarios..

118-2003 Autorizase una tarifa diferenciada en el Sistema de Pagos Interbancarios para el pago de remuneraciones al sector público y de aportes al Seguro General Obligatorio

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

03 044 Ampliase la Resolución N0 03-038 de 18 de junio de 2003, mediante la cual se declara procedente y da por iniciada la investigación solicitada por las empresas C.A. Ecuatoriana de Cerámica, Cerámica Rialto S.A. y Cerámicas Graiman Cía. Ltda.

OFICINA DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

OSCIDI.2003-017 Emítese dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditor interno de productos pecuarios y agrícolas en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentran bajo control de ésta:

SBS-DN-2003-0536 Doctor en medicina veterinaria Aníbal Germánico Romero Vásquez.

SBS-DN-2003-0537 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia José Félix Chulde Lafuente.

SBS-DN-2003-0538 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Francisco Javier Álvarez Ordóñez.

SBS-DN-2003-0539 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Edgar Leonardo Ochoa Chiriboga

SBS-DN-2003-0540 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Aníbal Juventino Ruiz Castillo.

SBS-DN-2003-0541 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Luis Eugenio Castro Muñoz

SBS-DN-2003-0542 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Darwin Jacinto Ruilova Pereira.

SBS-DN-20030543 Ingeniero agrónomo Félix Humberto Bohórquez Briones.

SBS-DN-2003-0544 Doctor en medicina veterinaria Gonzalo Alfredo Dávila Goyes.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

141-2003 Transportes y Representaciones Internacionales Tradinter S.A. en contra de Transportes Marítimos Centroamericanos Tramarco Line S.A.

143-2003 José Intriago Cedeño en contra de Expor-tadora e Importadora Zabala Murillo Cía. Ltda.

144-2003 Arquitecto Patricio Valencia Debenais en contra del Fondo de Salvamento de Patrimonio Cultural-Municipio de Quito.

145-2003 Ignacio Isidoro Marín Troya en contra de Amable Acuña Ruiz.

146-2003 Dolores María Silva Cabrera en contra de Alba Augusta Arias Vásquez.

147-2003 Freddy Tipanluisa Castellanos y otro en contra de Segundo Camino Tigsi y otra.

148-2003 Renato González Montesinos y otra en contra de PROINCO Sociedad Financiera S.A.

149-2003 Doctor Eduardo Santos Camposano en contra del Banco Popular del Ecuador.

150-2003 Zoila Tocto Tacuri en contra de Juana Morocho Sanmartín.

151-2003 Segundo León Tenelema en contra de Carlos Tixi Choca.

154-2003 Silvia Catacuamba Nicolalde en contra de Marcelo Ramos Rivera.

155-2003 Esmeralda Costa viuda de García y otros en contra de Laboratorios Neoterapia doctor Gabriel García Mogrovejo.

156-2003 Blanca Ruth Coraizaca Sacoto en contra de Manuel Eulogio Orellana Molina.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Pastaza: Reformatoria a la Ordenanza Municipal para el servicio de agua potable de la ciudad de Puyo.

- Cantón Cañar: Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura, aseo público y desechos sólidos.

- Cantón Zapotillo: Para el pago de viáticos, valores complementarios, subsistencias y transporte de los funcionarios de la I. Municipalidad.

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia del Cañar: Que regula el alquiler de la maquinaria pesada y la venta de lastre a las personas naturales o jurídicas de derecho privado y público.

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

 

No. 675-B

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que con fecha 25 de agosto de 1997 se suscribió en la ciudad de Asunción el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República del Paraguay", por medio del cual las partes se comprometen a reconocer y conceder validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos de educación superior otorgados por las universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos estados;

Que la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 29912003-ATJ-DGT del 23 de julio de 2003, manifiesta que el referido instrumento internacional, en vista de que no recae en ninguno de los numerales del artículo 161 de la Constitución Política del Estado, no requiere aprobación o improbación por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamente puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que luego de examinar el mencionado instrumento bilateral lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171, numeral 12, de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, vigentes.

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República del Ecuador y la República del Paraguay", suscrito en la ciudad de Asunción, el 25 de agosto de 1997.

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el citado convenio, cuyo texto lo declara Ley de la República, comprometiendo para su observancia el Honor Nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase a la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 4 días del mes de agosto de 2003.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

N0 717

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el sistema monetario vigente en el país exige actualizar conceptos y mecanismos económicos,

Que el Art. 244 de la. Constitución Política de la República establece que dentro del Sistema de Economía de Sociedad de Mercado al Estado le corresponde promover la inversión;

Que es urgente para la República del Ecuador estimular la inversión extranjera como un mecanismo idóneo para alcanzar mejores niveles de competitividad en los mercados internacionales; y,

En uso de la facultad que le otorga el Art. 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

La siguiente reforma al Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 1.- A continuación del Art. 110 del Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, añádase uno que diga:

"Art. 110-A.- Créditos Tributarios por dividendos remesados al exterior.- Las sociedades que remesen dividendos y utilidades al exterior, entregarán el certificado de retención por el Impuesto a la Renta pagado así como también por el pago de la participación del 15% de utilidades a favor de los trabajadores, valor este que se asimila al Impuesto a la Renta por ser de carácter obligatorio en virtud de lo que dispone el Art. 35, numeral 8 de la Constitución Política de la República y el Art. 97 del Código del Trabajo".

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto de 2003.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

N0 720

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que es incalculable el beneficio económico que para el país significa la realización del Concurso Miss Universo 2004, por la cobertura de prensa y publicidad que por aproximadamente treinta días se realizará en todo el mundo, promocionando las riquezas turísticas y culturales de las diferentes regiones y ciudades del Ecuador;

Que es responsabilidad del Estado, impulsar y promover las inversiones nacionales y extranjeras, con el objeto de fortalecer los distintos sectores económicos y sociales del país;

Que para la promoción, organización, realización y evaluación del evento Miss Universo 2004 para el cual el país ha sido designado anfitrión, es necesario crear un organismo articulador y coordinador de las acciones que deben ejecutarse para garantizar el éxito del evento; y,

Rin ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y 584 del Código Civil,

Decreta:

 

Art. 1.- Constitúyese la Fundación "Ecuador 2004", domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con finalidad pública, patrimonio propio, la cual se regirá por su estatuto y por las disposiciones del Título XXIX del Libro 1 del Código Civil.

Art. 2.- Apruébase el Estatuto de la Fundación Ecuador 2004, la cual cumplirá los objetivos detallados en el mismo y en el presente decreto ejecutivo.

Art. 3.- Autorizase a la Fundación Ecuador 2004 para que suscriba el contrato con la Empresa MISS UNIVERSE L.P.; LLP a través del cual el país asume los derechos y obligaciones de anfitrión del concurso Miss Universo.

Art. 4.- Delégase a la Fundación "Ecuador 2004" para que directamente o a través de terceros, tome a su cargo las actividades relacionadas con la promoción, organización, realización y evaluación del evento Miss Universo 2004; y, en particular los derechos y obligaciones del anfitrión previstos en el contrato correspondiente que para el efecto se suscribirá.

La fundación percibirá los aportes de sus miembros y todos los ingresos previstos y derivados del contrato y realización del evento, mismos que se destinarán a la ejecución del programa y el proyecto.

Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá directamente a la fundación los recursos necesarios para el pago de los derechos a la empresa MISS UNIVERSE LP; LLP; y para cubrir todos los costos de las obligaciones que como anfitrión les corresponden al Estado Ecuatoriano, para la ejecución del proyecto y sus distintos componentes.

Art. 6.- Las entidades del sector público que conforman el Directorio, podrán disponer el traslado temporal de sus funcionarios para que presten sus servicios en la fundación.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas; de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y, de Turismo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto de 2003.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.

Lo certifico.

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN "ECUADOR-2004"

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1.- Constitúyese la Fundación "ECUADOR-2004", domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con finalidad pública, patrimonio propio y con un número de socios definido, la cual se regirá por su estatuto, el reglamento interno y las disposiciones del Título XXIX del Libro I del Código Civil.

Art. 2.- La Fundación "ECUADOR - 2004", por su naturaleza, no se identifica con objetivos ideológicos, políticos, partidistas, religiosos, raciales, sindicales ni laborales; por lo tanto, no podrá ser parte de organizaciones con esos caracteres.

Art. 3.- La finalidad de la Fundación "ECUADOR - 2004" es la planificación, organización y supervisión del concurso "Miss Universo 2004", cuyo anfitrión será el Ecuador. Para ello, podrá ejercer todas las acciones que de conformidad con la delegación que se le confiera, y las estipulaciones del contrato legalmente suscrito con la empresa MISS UNIVERSE L.P. le sean permitidas.

Art. 4.- Son objetivos de la Fundación "ECUADOR -2004":

a) Propiciar el establecimiento de políticas de difusión del concurso Miss Universo 2004, a fin de fomentar y promocionar el conocimiento y estudio de aquellas zonas del país que por sus cualidades y características, atraigan las inversiones nacionales y extranjeras que contribuyen al desarrollo integral del país;

b) Ejecutar campañas promocionales nacionales e internacionales, del concurso Miss Universo 2004, tendientes a alcanzar la creación de la verdadera imagen del Ecuador a nivel nacional e internacional, para fomentar las inversiones, las exportaciones, el turismo receptivo y el turismo interno, diversificar la oferta y propender a la integración nacional;

c) Organizar, impulsar y promover las reuniones y eventos de integración turística, con el objeto de fortalecer al sector económico y social dedicado a tales actividades;

d) Promover las inversiones y las exportaciones en distintos sectores productivos;

e) Fomentar acciones que impulsen un mayor desarrollo turístico del país, mediante la aplicación de políticas, planes y programas coordinados; y,

f) Fortalecer las relaciones de comercio exterior para la importación y exportación de bienes y servicios.

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 5.- El Directorio de la Fundación "ECUADOR - 2004" es el máximo organismo de la corporación y estará integrado por los siguientes miembros;

a) Dos delegados del Presidente Constitucional de la República, uno de los cuales será la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, quien lo presidirá;

b) El Ministerio de Economía y Finanzas, o su delegado;

c) El Ministro de Turismo, o su delegado;

d) El Alcalde del Distrito Metropolitano del Ilustre Municipio de Quito;

e) El Alcalde del Ilustre Municipio de Guayaquil;

f) El Alcalde del Ilustre Municipio de Cuenca;

g) Un representante de la Federación de Cámaras de Turismo (FENACAPTUR);

h) Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes, Operadores de Turismo y Mayorista
(ASECUT); e,

i) Un representante de la Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC).

Art. 6.- Los miembros del Directorio tendrán un período fijo de dos años para el cumplimiento de sus funciones.

 

Art. 7.- El Directorio se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran. La convocatoria se hará por escrito por lo meno con 48 horas de anticipación, por cualquier medio excluyendo el día que se emitió la convocatoria; y, de mutuo acuerdo cuando sea necesario. El Directorio se instalará legalmente con la presencia de más de la mitad de los miembros. De no existir quórum reglamentario se postergará para una hora después de la estipulada. De no existir quórum reglamentario se convocará nuevamente a reunión con por lo menos 24 horas de anticipación en la cual, luego del procedimiento anterior, de no haber quórum se instalará con el número de miembros asistentes.

Actuará como Secretario en las sesiones del Directorio 1 persona que para el efecto este la designe.

Las decisiones que adopte el Directorio serán con mayoría simple y obligatoria para todos sus miembros.

Los miembros del Directorio tendrán voz y voto.

Art. 8.- Son atribuciones del Directorio:

a) Definir las pautas generales para la buena administración de la Fundación "ECUADOR - 2004";

b) Aprobar los planes, presupuestos, programas, proyectos, convenios e informes económicos administrativos;

c) Aprobar tos proyectos de reformas al estatuto del reglamento interno;

d) Autorizar actos, contratos, inversiones y gastos;

e) Fijar el salario y honorarios del personal administrativo que preste sus servicios a la Fundación "ECUADOR -2004"

f) Nombrar y remover al Auditor Interno; y,

g) Las demás que establece el estatuto, la reglamentación interna y las resoluciones de Directorio.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE

Art. 9.- El Presidente del Directorio de la Fundación "ECUADOR - 2004", será la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad.

Art. 10.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación "ECUADOR - 2004";

b) Suscribir, los convenios, actos y contratos propios de la Fundación "ECUADOR - 2004";

c) Establecer las relaciones interpersonales con entidades nacionales y extranjeras;

d) Presidir las sesiones del Directorio;

e) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento interno así como las decisiones que adopte el Directorio;

f) Convocar a reuniones del Directorio, así como elaborar el orden del día respectivo;

g) Cumplir con los deberes que le determine el presente estatuto y el reglamento interno;

 

h) Dirigir la gestión de la Fundación "ECUADOR -2004";

i) Presentar al Directorio los informes administrativos, económicos y financieros en forma trimestral; y,

j) Las demás funciones que le asigne el Directorio.

Art. 11.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, le subrogará en sus funciones la Ministra de Turismo.

Son atribuciones del Presidente subrogante:

a) Reemplazar al Presidente por encargo del Directorio, por ausencia temporal de éste; y,

b) Colaborar con el Presidente para el cumplimiento de sus funciones y en las acciones que sea requerido por mandato del Directorio.

CAPITULO IV

DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO-FINANCIERO

Art. 12.- El Director Administrativo - Financiero será designado por el Directorio de la Fundación "ECUADOR -2004". Durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Art. 13.- Son atribuciones del Director Administrativo - Financiero:

a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos de la Fundación "ECUADOR - 2004", así como las decisiones que adopte el Directorio;

b) Firmar juntamente con el Presidente los documentos contables de la Fundación "ECUADOR - 2004"; es decir, apertura de cuentas, suscripción de cheques, pagos al personal, etc.;

c) Mantener actualizados los libros de actas del Directorio y suscribirlas conjuntamente con el Presidente;

d) Precautelar la marcha económica y financiera de la Fundación "ECUADOR - 2004";

e) Proponer al Directorio, por intermedio del Presidente, iniciativas y proyectos para el mejor desenvolvimiento económico y financiero de la Fundación "ECUADOR 2004";

f) Proporcionar al Presidente y a los miembros del Directorio información económica y financiera cuando sea requerida;

g) Certificar documentos de la Fundación "ECUADOR -2004";

h) Llevar la contabilidad y estados financieros de la fundación;

i) Recaudar las cuotas, aportes y contribuciones ordinarias y extraordinarias de la Fundación "ECUADOR - 2004"; y,

j) Las demás que le asigne el Presidente, el Directorio y el Directorio General.

CAPITULO V

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Art. 14.- El Consejo Consultivo es el órgano encargado de asesorar, presentar propuestas, sugerir acciones y recomendaciones para el cumplimiento de los fines de la Fundación "ECUADOR - 2004".

Art. 15.- El Consejo Consultivo estará conformado por nueve miembros designados por el Directorio de la Fundación "ECUADOR - 2004". El Directorio de la Fundación "ECUADOR - 2004" elegirá a los vocales del Consejo y sus respectivos suplentes. Los miembros del Consejo Consultivo elegirán de su seno al Presidente, el que será la voz representativa del Consejo.

Art. 16.- Los miembros del Consejo Consultivo durarán en sus funciones, hasta que se disuelva la Fundación de acuerdo a lo que establece el Art. 23 de este estatuto.

Art. 17.- El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente en forma mensual previa notificación por lo menos tres días de anticipación, notificación que la hará el Presidente del Consejo a todos sus miembros. Se podrá reunir en forma extraordinaria y en cualquier lugar, en caso de estar presentes todos sus integrantes.

CAPITULO VI

DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS

Art. 18.- Las unidades de servicios serán aquellas dependencias de apoyo de la Fundación "ECUADOR -2004", por lo que deberán tener una organización de personal e infraestructura apropiados. Las entidades que conforman el Directorio podrán asignar personal de sus respectivas instituciones para que presten sus servicios de manera temporal en la fundación, dicho personal no percibirá remuneración por parte de la misma.

La Fundación "ECUADOR - 2004" podrá implementar el número de unidades de servicios que considere convenientes, de acuerdo a las necesidades que se presenten, entendiéndose como tales: la Unidad de Promoción, la Unidad de Asesoría Técnica, la Unidad de Asesoría Legal, la Unidad Contable y Financiera, la Unidad de Auditoría, y demás, las mismas que estarán reguladas en su reglamento interno.

Las unidades de servicios deberán informar mensualmente al Directorio, a través del Director Administrativo -Financiero, el resultado de sus acciones.

TITULO II

DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

CAPITULO I

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL

Art. 19.- El patrimonio de la Fundación "ECUADOR -2004" está constituido por:

a) Las cuotas, aportes o contribuciones de los miembros, sean en dinero, bienes o especies;

b) Las contribuciones hechas por los auspiciantes, sean en dinero, bienes o especies;

c) Los fondos que transfiera o proporcione el Gobierno Nacional y que consten en el Presupuesto General del Estado;

d) Los aportes, donaciones o contribuciones hechas por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras;

e) Los ingresos o regalías previstos en el contrato para la realización del evento Miss Universo - 2004;

f) Los legados y donaciones que sean canalizadas para cumplir con los objetivos de la Fundación
"ECUADOR - 2004";

g) Aquellos recursos financieros o materiales provenientes del resultado de la suscripción de convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, que deseen financiar actividades que se enmarquen en el ámbito de acción de la Fundación "ECUADOR - 2004"; y,

h) Todos los bienes que la Fundación "ECUADOR -2004" adquiera por cuenta propia.

Art. 20.- El capital interno estará constituido por los bienes materiales y fondos en dinero o en especies que ingresen como patrimonio de la Fundación "ECUADOR - 2004".

Art. 21.- Los fondos y el patrimonio de la Fundación "ECUADOR - 2004" serán administrados y custodiados por el Director Administrativo - Financiero, mismo que deberá ser caucionado.

Art. 22.- La contabilidad y administración de la Fundación "ECUADOR - 2004" se llevarán a cabo de acuerdo al ordenamiento jurídico del Ecuador, con las adaptaciones que para dicho efecto sean necesarias. La Fundación "ECUADOR - 2004", de conformidad con las leyes vigentes, gozará de autonomía y plenitud de personalidad jurídica, por lo tanto puede adquirir a cualquier título bienes de cualquier naturaleza, pudiendo ejercer todas las atribuciones legales y asumiendo todas las obligaciones de conformidad con el ordenamiento legal del Ecuador.

TITULO III

DE LA DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN "ECUADOR - 2004"

CAPITULO I

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 23.- La Fundación "ECUADOR - 2004" se disolverá, por haber cumplido con el objeto por el cual fue creada, por causas legalmente establecidas; o por decisión de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Directorio y previa aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 596 del Código Civil, de ser el caso.

Al término de la cancelación de los pasivos contraídos y liquidación de su patrimonio, los fondos restantes pasarán a integrar el Fondo de Promoción Turística, a cargo del Ministerio de Turismo, conforme así establezca el Directorio en su última sesión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente estatuto podrá ser modificado únicamente con el voto conforme de los dos tercios de los miembros del Directorio.

SEGUNDA.- Aprobado el estatuto, se convocará inmediatamente a sesión del Directorio a fin de elegir a los" miembros del Consejo Consultivo de la Fundación "ECUADOR - 2004" y proceder a su registro conjuntamente con el de los socios.

No 721

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que es política del Gobierno Nacional el fortalecimiento de un sistema tributario equitativo y justo;

Que es indispensable combatir eficazmente la evasión tributaria como uno de los aspectos fundamentales para erradicar la corrupción en el país;

Que es necesario fortalecer a la Administración Tributaria, para alcanzar el equilibrio fiscal y cumplir con los compromisos internacionales adquiridos en esta materia;

Que la Ley N0 41, publicada en el Registro Oficial N0 206 de 2 de diciembre de 1997, creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, y estableció que su personal será técnico, calificado y estará sujeto a un estatuto especial, que comprenderá todos los subsistemas de administración de recursos humanos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Facúltase a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, para que ejecute el plan estratégico institucional, para lo cual asegurará la disponibilidad de infraestructura, equipamiento tecnológico y el recurso humano necesarios, mediante nombramiento o contratación, facultándosele la contratación de las obras, bienes, servicios y consultorías que sean necesarias, dentro de los límites del presupuesto aprobado para el año 2003 y de los que se aprueben para los años siguientes.

Art. 2.- En lo que se refiere a la administración de personal del Servicio de Rentas Internas en todos sus subsistemas, que incluyen el de remuneraciones y modalidad de contratación, se regirá únicamente por el Estatuto Especial de Personal, aprobado por el Directorio de dicha entidad, de conformidad con el Art. II de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto de 2003.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

N0 117-2003

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

En uso de las atribuciones que le confieren la letra c) del artículo 88 y el artículo 89 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente regulación:

ARTICULO 1. Al final del artículo 3, del Capítulo III (Del Sistema de Pagos Interbancarios), del Título Octavo (Sistema Nacional de Pagos), del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia), de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador (Pág. 72.10.2), añádase el siguiente inciso:

El Banco Central del Ecuador podrá actuar como institución ordenante o receptora, y sus clientes serán las entidades que mantienen cuentas corrientes en esta entidad.

ARTICULO 2. Sustitúyase el artículo 1 de la Sección III (Ejecución del Pago de Recursos Públicos ­ Cuentas Bancarias Rotativas de Pagos), del Titulo Noveno (Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público), del Libro I (Política Monetaria-Crediticia), de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador (Pág. 72.16), por el siguiente:

La ejecución del pago de obligaciones devengadas de las instituciones del sector público se realizará a través de las cuentas bancarias rotativas de pagos abiertas en los corresponsales del Banco Central, o desde las cuentas corrientes que mantienen en el Banco Central, cuando el pago se lo realice a través del Sistema de Pagos interbancarios, SPI. Los saldos máximos de las cuentas rotativas de pago que las instituciones del sector público mantienen en los bancos corresponsales, serán equivalentes a los valores correspondientes a las obligaciones devengadas pendientes de pago, que consten en los respectivos detalles de pago.

 

ARTICULO 3. Al final del inciso segundo del artículo 2 de la Sección III (Ejecución del Pago de Recursos Públicos -Cuentas Bancarias Rotativas de Pagos), del Titulo Noveno (Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público), del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia), de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador (Pág. 72.16), añádase lo siguiente:

Para el caso de órdenes de transferencia a través del Sistema de Pagos Interbancarios, SPI, el detalle de pagos, donde conste la información de los beneficiarios finales, se remitirá al Banco Central del Ecuador, en los formatos y medios establecidos para dicho Sistema, en forma directa o a través del banco corresponsal.

ARTICULO 4. Esta regulación entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2003.

EL PRESIDENTE, f.) Mauricio Yépez Najas.

EL SECRETARIO GENERAL, f.) Dr. Manuel Castro Murillo

Secretaría General.- Directorio, Banco Central del Ecuador.- Quito, 30 de julio de 2003.- Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.- Lo Certifico.- f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General

118-2003

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

En uso de las atribuciones que le confiere la letra c) del artículo 88 y el artículo 89 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente regulación:

ARTICULO 1. En el artículo I, de la Sección II (El Banco Central del Ecuador), del Capítulo 1 (Comisiones, tasas por servicios y otros conceptos relacionados con operaciones bancarias), del Titulo Séptimo (Comisión y Tasas por Servicios), del Libro I (Política Monetaria - Crediticia). de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, añádase en el numeral 2.7 de la sección correspondiente a la Dirección de Servicios Bancarios Nacionales, el siguiente cuadro tarifario:

CONCEPTO TARIFA

Pago de remuneraciones del sector público,
según Decreto Ejecutivo 571. USD 0.10

Pago de aportes del Seguro General
Obligatorio IESS. USD 0.10

Nota: Comisión a cargo de la institución ordenante

ARTICULO 2. Esta regulación entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en e Registro Oficial.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2003.

EL PRESIDENTE, f) Mauricio Yépez Najas.

EL SECRETARIO GENERAL, f.) Dr. Manuel Castro Murillo.

Secretaria General.- Directorio, Banco Central del Ecuador.- Quito, 30 de julio de 2003.- Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.- Lo Certifico.- f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

No 03 044

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que los señores Carlos Crespo Seminario, Xavier Valdivieso y Alfredo Peña Payró, en calidad de representantes de las compañías: C.A. Ecuatoriana de Cerámica, Cerámica Rialto S.A. y Cerámicas Graiman Cía. Ltda., respectivamente, con domicilio en la ciudad de Cuenca, Ecuador, mediante comunicación del 27 de mayo de 2003, solicitaron disponer la apertura de una investigación para imponer una medida de salvaguardia, enmarcada en el ordenamiento jurídico de la OMC, consistente en un gravamen arancelario adicional a los gravámenes vigentes en el Ecuador, aplicable a las importaciones de los productos comprendidos en la subpartida NANDINA 6908.90.00, por el plazo de cuatro (4) años;

Que el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, mediante Resolución No. 03-038 de 18 de junio de 2003, resolvió declarar procedente y dar por iniciada la investigación solicitada por las empresas mencionadas, tendiente a determinar que el incremento masivo de importaciones de placas y baldosas de cerámica barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento, comprendidos en la subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00, está ocasionando daño grave ~ la producción nacional;

Que los señores Carlos Crespo Seminario, Xavier Valdivieso y Alfredo Peña Payró, en calidad de representantes de las compañías: C.A. Ecuatoriana de Cerámica, Cerámica Rialto S.A. y Cerámicas Graiman Cía. Ltda., respectivamente, mediante carta remitida al MICIP el 24 de julio de 2003, solicitan se incluya en el proceso de investigación la subpartida NANDINA 6907.90.00 del Arancel Nacional, que corresponde a "los demás sin barnizar ni esmaltar", en razón de que se presenta un problema de similitud y sucedaneidad de esta última partida, respecto de la 6908.90.00, por cuanto sus acabados tienen una presentación visual fácilmente confundible y de difícil distinción;

Que la solicitud presentada por las empresas C.A. Ecuatoriana de Cerámica, Cerámica Rialto S.A. y Cerámicas Graiman Cía. Ltda., se enmarca en los procedimientos constantes en la normativa legal vigente; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Ampliar la Resolución No. 03-038 de 18 de junio de 2003, emitida por el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, mediante la cual declara procedente y da por iniciada la investigación solicitada por las empresas C.A. Ecuatoriana de Cerámica, Cerámica Rialto SA. y Cerámicas Graiman Cía. Ltda.

Artículo 2.- Incorporar en el proceso de investigación a los productos clasificados en la subpartida NANDINA 6907.90.00 del arancel nacional, que corresponde a: "los demás sin barnizar ni esmaltar".

Artículo 3.- Disponer que de conformidad con el Art. 331 del Título XVIII del Texto Unificado de la Legislación del MICIP, la presente resolución sea notificada a la Organización Mundial de Comercio y a las partes interesadas.

Dado en Quito D.M., 4 de agosto de 2003.

f.) Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.

Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

 

N0 OSCIDI.2003-017

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 802 publicado en el Registro Oficial No. 670 del 6 de abril de 1995, se expide el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez;

Que, en el marco del proceso de Modernización Administrativa del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de Organización por Procesos y de Desarrollo de Recursos Humanos a implementarse en las entidades del sector público, conforme a las políticas públicas establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032 publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000;

Que, con Resolución No. OSCIDI-2001-050, publicada en el Registro Oficial No. 375 de 24 de julio de 2001, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, expidió la Norma Técnica de Aplicación del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que determina la nomenclatura de la clasificación de los procesos institucionales;

Que, la filosofía de gestión por procesos, se basa en un análisis permanente y mejoramiento continuo de los diferentes procesos institucionales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 25 de agosto de 1998,

Resuelve:

Art. 1. Emitir dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, integrada por los siguientes procesos:

1. PROCESOS GOBERNANTES

1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO TÉCNICO-INVESTIGATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE Y MEDICINA TROPICAL LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ

Responsable: Director Nacional

2. PROCESOS HABILITANTES

2.1. De Asesoría; conformado por los siguientes procesos:

2.1.1. ASESORIA JURÍDICA

Responsable: Coordinador de Procesos

2.1.2. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Responsables: Coordinadores de Procesos

2.2. DE APOYO; conformado por los siguientes procesos:

2.2.1. Desarrollo organizacional conformado por los siguientes subprocesos:

2.2.1.1. Gestión de Recursos Humanos
2.2.1.2. Servicios Institucionales
2.2.1.3. Gestión Tecnológica
2.2.1.4. Imagen Corporativa

Responsable: Coordinador de Procesos

2.2.2. Gestión financiera; conformado por los siguientes subprocesos:
2.2.2.1. Presupuesto
2.2.2.2. Contabilidad
2.2.2.3. Administración de Caja

Responsable: Coordinador de Procesos

3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

3.1. Producción de biológicos uso humano; conformado por los siguientes subprocesos:

3.1.1. Vacuna BCG
3.1.2. Toxoide diftérico
3.1.3. Toxoide tetánico
3.1.4. Vacuna pertusis
3.1.5. Vacuna antirrábica humana y animal
3.1.6. Sueros hiperinmunes
3.1.7. Control interno de calidad
3.1.8. Formulación y envase

Responsable: Coordinador de Procesos

3.2. Control de biológicos e inmunizantes salud humana - salud animal; conformado por los siguientes subprocesos:
3.2.1. Control químico
3.2.2. Control biológico

Responsable: Coordinador de Procesos

3.3. Registro y control sanitario; conformado por los siguientes subprocesos:

3.3.1. Medicamentos
3.3.2. Cosméticos y productos higiénicos
3.3.3. Alimentos procesados
3.3.4. Plaguicidas
3.3.5. Farmacología
3.3.6. Control biológico de productos
3.3.7. Toxicología
3.3.8. Microbiología sanitaria
3.3.9. Radiobiología
3.3.10. Química sanitaria de aguas Responsable: Coordinador de Procesos

3.4. Investigación y diagnóstico microbiológico; conformado por los siguientes subprocesos:

3.4.1. Bacteriología
3.4.2. Leptospirosis
3.4.3. Virología
3.4.4. Parasitología
3.4.5. Entomología
3.4.6. Micología
3.4.7. Micobacterias
3.4.8. Esterilización y medios de cultivo

Responsable: Coordinador de Procesos

3.5. Investigación y diagnóstico bioquímico e histopatológico; conformado por los siguientes subprocesos:

3.5.1. Bioquímica clínica
3.5.2. lnmunoquímica
3.5.3. Serología de sífilis
3.5.4. Bioquímica experimental
3.5.5. Anatomía patológica
3.5.6. Inmunologia
3.5.7. Microscopia electrónica

Responsable: Coordinador de Procesos

3.6. PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS USO VETERINARIO; conformado por los siguientes subprocesos:

3.6.1. Vacuna bacterianas
3.6.2. Serpentario
3.6.3. Inmunización de equinos
3.6.4. Bioterios

Responsable: Coordinador de Procesos

3.7. Análisis de productos y alimentos de uso veterinario; conformado por los siguientes subprocesos:

3.7.1. Química y bromatología
3.7.2. Toxicología y control de biológicos

Responsable: Coordinador de Procesos

3.8. Investigación y diagnóstico veterinario; conformado por los siguientes subprocesos:

3.8.1 Virología
3.8.2 Diagnóstico de rabia
3.8.3 Parasitología
3.8.4 Intomología
3.8.5 Patología
3.8.6 Bacteriología
3.8.7 Serología
3.8.8 Esterilización y medios de cultivo

Responsable: Coordinador de Procesos

PROCESOS DESCONCENTRADOS

4. Regional Norte; con sede en Quito y con ámbito en las provincias de: Carchi, Imbabura, Pichincha. Nueva Loja, Pastaza, Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo.

4.1. PROCESO GOBERNANTE

4.1.1. COORDINACIÓN DEL DIRECCIO-NAMIENTO ESTRATÉGICO TÉCNICO - INVESTIGATIVO DE LA REGIONAL NORTE.

Responsable: Director Técnico de Área

4.2. PROCESOS HABILITANTES

4.2.1. De Apoyo; conformado por los siguientes procesos:

4.2.1.1. ADMINISTRATIVO - FINAN-CIERO

Responsable: Coordinador de Procesos

4.3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

4.3.1. Investigación y diagnóstico microbioló-gico salud humana; conformado por los siguientes subprocesos:

4.3.1.1. Bacteriología
4.3.1.2. Parasitología
4.3.1.3. Micobacterias
4.3.1.4. Micología
4.3.1.5. Esterilización y medios de cultivo
4.3.1.6. Virología

Responsable: Coordinador de Procesos

4.3.2. Investigación y diagnostico salud animal; conformado por los siguientes subprocesos:

4.3.2.1. Bacteriología
4.3.2.2. Virología
4.3.2.3. Parasitología
4.3.2.4. Patología

Responsable: Coordinador de Procesos

4.3.3. Registro y control sanitario; conformado por los siguientes subprocesos:
4.3.3.1. Cosméticos y productos higiénicos
4.3.3.2. Alimentos procesados
4.3.3.3. Plaguicidas
4.3.3.4. Toxicología
4.3.3.5. Microbiología sanitaria
4.3.3.6. Química sanitaria de aguas

Responsable: Coordinador de Procesos

4.3.4. Investigación y diagnóstico bioquímico e histopatológico; conformado por los siguientes subprocesos:

4.3.4.1. Serología de sífilis
4.3.4.2. Bioquímica clínica
4.3.4.3. Anatomía patológica
4.3.4.4. Inmunología

Responsable: Coordinador de Procesos

5. Regional Austro; con sede en Cuenca y con ámbito en las provincias de: Cuenca, Azogues, Loja, Bolívar y Morona Santiago.

5.1. PROCESO GOBERNANTE

COORDINACIÓN DEL DIRECCIONA-MIENTO ESTRATÉGICO TÉCNICO -INVESTIGATIVO DE LA REGIONAL DEL AUSTRO

Responsable: Director Técnico de Área

5.2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

5.2.1. Investigación y diagnóstico microbio-lógico salud humana; conformado por los siguientes subprocesos:

5.2.1.1. Bacteriología
5.2.1.2. Micobacterias
5.2.1.3. Virología/inmunología

Responsable: Coordinador de Procesos

5.2.2. Investigación y diagnóstico salud animal; conformado por los subprocesos:

5.2.2.1. VIROLOGIA

Responsable: Coordinador de Procesos

5.2.3. Registro y control sanitario; conformado por los siguientes subprocesos:

5.2.3.1. Alimentos, cosméticos y productos higiénicos

5.2.3.2. Microbiología

5.2.3.3. Toxicología

Responsable: Coordinador de Procesos

5.2.4. Investigación y diagnóstico bioquímico; conformado por los siguientes subprocesos:

5.2.4.1. Bioquímica clínica
5.2.4.2. Serología de sífilis

Responsable: Coordinador de Procesos

Art. 2 El proceso de aseguramiento de la calidad, coordinará y controlará las actividades técnico -investigativas de los laboratorios del Litoral; con ámbito en las siguientes provincias: Manabí, El Oro, Esmeraldas, Guayas y el Archipiélago de Galápagos.

Art. 3 El Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez"; expedirá la correspondiente resolución en los términos de la presente.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de mayo de 2003.

f.) Dr. Ángel Torres Moncayo, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional (E).

Es fiel copia de su original.- Certifico.- f.) Secretario, General de la OSCIDI.- Quito, 20 de mayo de 2003.

(Anexo 19AGT1)

No. SBS-DN-2003-0536

Sonia Soria Samaniego

DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el doctor en medicina veterinaria Aníbal Germánico Romero Vásquez, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en medicina veterinaria Aníbal Germánico Romero Vásquez no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267 de 28 de marzo de 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en medicina veterinaria Aníbal Germánico Romero Vásquez, portador de la cédula de ciudadanía No. 050064 199-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-480 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 25 de julio de 2003.

No. SBS-DN-2003-0537

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el doctor en medicina veterinaria y zootecnia José Félix Chulde Lafuente, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en medicina veterinaria y zootecnia José Félix Chulde Lafuente no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267 de 28 de marzo de 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en medicina veterinaria y zootecnia José Félix Chulde Lafuente, portador de la cédula de ciudadanía No. 040087891-4, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-486 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 25 de julio de 2003.

No. SBS-DN-2003-0538

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Francisco Javier Álvarez Ordóñez, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Francisco Javier Álvarez Ordóñez no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267 de 28 de marzo de 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en medicina veterinaria y zootecnia Francisco Javier Álvarez Ordóñez, portador de la cédula de ciudadanía No. 110283068-2, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-487 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 25 de julio de 2003.

No. SBS-DN-2003-0539

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro le peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Edgar Leonardo Ochoa Chiriboga, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Edgar Leonardo Ochoa Chiriboga no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267 de 28 de marzo de 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en medicina veterinaria y zootecnia Edgar Leonardo Ochoa Chiriboga, portador de la cédula de ciudadanía No. 010 196496-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-485 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 25 de julio de 2003.

No. SBS-DN-2003-0540

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas, del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Aníbal Juventino Ruiz Castillo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Aníbal Juventino Ruiz Castillo no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267 de 28 de marzo de 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en medicina veterinaria y zootecnia Aníbal Juventino Ruiz Castillo, portador de la cédula de ciudadanía No. 110195583-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agropecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-483 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 25 de julio de 2003.

No. SBS-DN-2003-0541

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Luis Eugenio Castro Muñoz, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Luis Eugenio Castro Muñoz no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267 de 28 de marzo de 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en medicina veterinaria y zootecnia Luis Eugenio Castro Muñoz, portador de la cédula de ciudadanía No. 110057273-2, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agropecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-482 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 25 de julio de 2003.

No. SBS-DN-2003-0542

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Darwin Jacinto Ruilova Pereira, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Darwin Jacinto Ruilova Pereira no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267 de 28 de marzo de 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en medicina veterinaria y zootecnia Darwin Jacinto Ruilova Pereira, portador de la cédula de ciudadanía No. 070085730-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-484 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del año dos mil tres.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 25 de julio de 2003.

No. SBS-DN-2003-0543

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero agrónomo Félix Humberto Bohórquez Briones, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el ingeniero agrónomo Félix Humberto Bohórquez Briones no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267 de 28 de marzo de 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Félix Humberto Bohórquez Briones, portador de la cédula de ciudadanía No. 120050864-4, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agrícolas en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-475 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez y siete de julio de dos mil tres.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo Certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez y siete de julio de dos mil tres.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.- 25 de julio de 2003.

No. SBS-DN-2003-0544

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de (rédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el doctor en medicina veterinaria Gonzalo Alfredo Dávila Goyes, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en medicina veterinaria Gonzalo Alfredo Dávila Goyes no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6267 de 28 de marzo de 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Calificar al doctor en medicina veterinaria Gonzalo Alfredo Dávila Goyes, portador de la cédula dé ciudadanía No. 020041360-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-479 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez y siete de julio dedos mil tres.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez y siete de julio de dos mil tres.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 25 de julio de 2003.

No. 141-2003

ACTORA: Transportes y Representaciones Internacionales Tradinter S. A.

DEMANDADA: Transportes Marítimos Centroamericanos Tramarco Line S.A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, mayo 28 de 2003; las 16h00.

VISTOS: Ha venido a conocimiento este juicio verbal sumario por relaciones comerciales, originado por el contrato de agenciamiento naviero, iniciado en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil del Guayas, sede Guayaquil, que sigue Transportes y Representaciones Internacionales Tradinter, S.A., representada por el Gerente General Enrique Vásquez Triviño, contra Transportes Marítimos Centroamericanos Tramarco Line SA., que luego comparece por medio del procurador judicial abogado Thomas Aycart Vicenzini. La actora pretende el pago de daños y perjuicios causados por la resolución unilateral de dejar sin efecto tal contrato, que mantenían desde 1993 y de haber implementado en 1997 mejoras con inversiones en maquinaria, adecuación de bodegas, entrenamiento y contratación de personal, calculados sobre la base de tiempo mínimo que hubiera durado la relación contractual de habérsela respetado, más las costas (fojas 1 a 3 de primer grado). El Juez a quo en fallo de 14 de noviembre de 2000, bajo la estimación, que: "el contrato de agencia no puede ser intempestiva, arbitraria y unilateralmente terminado por el armador, sin responder por los daños y perjuicios ocasionados al agente naviero a no ser que las partes hayan estipulado expresamente, que uno se reserva el derecho de terminar el contrato cuando le convenga, ninguno de ellas, es decir ni el armador ni el agente naviero pueden terminar unilateralmente en forma intempestiva, esto es, sin tener para ello una causa legítima. Si a despecho de la obligación de respetar el contrato el armador lo resuelve o termina de hecho, se hace posible de los daños y perjuicios", (sic) decide declarar con lugar la demanda y ordena que le pague a la compañía actora US $ 480.000 y la condena en costas (fojas 311 a 317 de primer grado). La Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, el 24 de octubre de 2001, por mayoría, al conocer el recurso de apelación presentado por la compañía demandada, admitiendo fue se ha justificado la actividad de agente naviero de la compañía accionante, por mantener ese contrato con el armador, y, la ruptura del mismo, confirma la sentencia; mientras, que, el voto salvado se limita a señalar en US $ 200.000, el monto que por daños y perjuicios se manda a pagar (fojas 12 a 18 vuelta de segundo grado). El procurador judicial de accionada vencida, Transportes Marítimos Centroamericanos SA. Tramarco Line, abogado Ider Valverde Farfán dedujo recurso de casación, imputando la violación de los artículos 23 No. 26 y 27, 24 No; 17 y 192 de la Constitución, 70, 71, 120, 203 y 278 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1606 y 2094 No. 1 y 3 y 2096 del Código Civil, de los artículos 1 No: 7 del Reglamento a la Actividad Marítima (Registro Oficial No. 32: 27.03.97), del artículo 2 letra r) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas (Registro Oficial No. 158: 07.09.2000), apoyado en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación (fojas 38 a 49 de segundo grado). Se ha agotado la sustanciación, después de la admisión a trámite (fojas 3 y vuelta), y la contestación al traslado con el escrito de recurso (fojas 4 a 10 vuelta de este cuaderno), procede resolver, al hacerlo, se considera: PRIMERO.- Las normas constitucionales mencionadas como infringidas por la casacionista, no entrega fundamentación en este aspecto el recurso deducido, lo que impide ejercer al Tribunal de Casación el control reclamado sobre este punto del fallo objetado; cuanto más que, son la enunciación de las instituciones: seguridad jurídica, debido proceso, tutela jurídica efectiva y finalidad de la justicia, que se desarrollan principalmente en la legislación procesal, y que el recurrente no ha intentado expresamente eludir.-SEGUNDO.- El cargo de falta de aplicación de los artículos 1604, 2094 No. 1 y 3 y 2096 del Código Civil, del artículo 1 No. 7 del Reglamento a la Actividad Marítima y del artículo 2 letra r) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, acusando que hay "ignorancia de la naturaleza jurídica del contrato mercantil de agente naviero y su calidad de especie de contrato de mandato"; añadiendo que el error de la Cuarta Sala de H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil no radica en conocer la existencia del contrato entre la actora y la demandada -existencia que no ha sido discutida- sino en aplicar el artículo 1588 del Código Civil en forma absoluta, olvidando que existen contratos como el de mandato en donde la revocación (expresa o tácita) es una forma legal y legítima de terminar el contrato"; insistiendo, que "el contrato de Agenciamiento Marítimo por ser una especie de Contrato de Mandato y no de ejecución, esto quiere decir que emanan de él obligaciones sucesivamente y éstas son solucionadas en la misma forma". Alega finalmente "esta realidad se evidencia a todas luces en la práctica: cada vez que una nave está próxima a su arribo en puerto, las obligaciones y derechos del agente viajero nacen con la escala del buque y terminan con el zarpe, se extinguen totalmente, hasta el arribo de la siguiente nave. Esta calidad de tracto sucesivo o ejecución sucesiva tiene una tremenda relevancia jurídica.., cuando expresó que los contratos de ejecución sucesiva pueden: expirar, terminar, extinguirse, disolverse, cesar o revocarse o no resolverse por incumplimiento de cualquiera de las partes". Al respecto, se formulan las observaciones siguientes: 2.1. La objeción antes planteada por el recurrente, como motivo de casación de fondo, procede en lo atinente a la admisibilidad y objeto de estudió acerca de la procedencia, en vista que con relación a la interpretación de los contratos, esta causal solo cabe cuando se refieren a la violación de la ley sustantiva: en las reglas de la interpretación de los contratos, en la ley que la regula y la ley supletoria que actúa en subsidio; y, en las normas que determina la naturaleza jurídica del convenio, sus elementos y los efectos. En la especie, el reclamo imputado alude a la naturaleza jurídica y a los efectos. 2.2. La alegación del accionante, que el recurso incorpora nuevos argumentos jurídicos que ni los citó ni mencionó durante todo el proceso y que no fueron materia de la litis o de la controversia ni durante el juicio y peor aún durante la etapa de prueba" (fojas 4 a 10 vuelta de este cuaderno), no puede tomarse como cuestiones nuevas o cosas nuevas, y, bien hace el recurso en enunciarlos como argumentos, que solamente eso son, ya que en las excepciones Tramarco Line SA., reconoce la calidad de agente naviero de Tradinter, como el hecho de que realizaba el pago luego de la liquidación por los servicios brindados, por tanto estos hechos sostenidos constituyen parte de la litis, por eso no tiene carácter de cosa nueva; el planteamiento de la recurrente acerca de la naturaleza jurídica del contrato de agenciamiento marítimo, que los justiciables reconocen los relaciona y que el fallo declara al comenzar la séptima consideración. 2.3. El Tribunal de alzada en la consideración quinta destaca la posición de la demandada Tramarco, quien como ya se ha dicho reconoce el vinculo contractual mantenido con Tradinter y la forma de su finalización, al decir: que "el contrato verbal de agencia permite a cualesquiera de las partes la terminación de las relaciones comerciales en cualquier tiempo". Mas, el juzgador, lo caracteriza como: "sinalagmático, oneroso, conmutativo y consensual", sujeto por nuestra legislación a "la libertad de formas". Ciertamente, la sentencia objetada no hace un pronunciamiento expreso acerca de la naturaleza jurídica del contrato mercantil de agente naviero, en cuanto a que es una especie de contrato de mandato o un contrato de prestación de servicios según la realidad jurídica nacional, talvez porque lo estimó innecesario, dado que sostiene: que no interesa tanto la forma que adopte el acuerdo, sino el consentimiento, estableciendo que el contrato es .a tiempo definido -veinte meses-, consistiendo con la agencia naviera, la "operaduría portuaria" brindada por Termiport, la empresa vinculada, subsidiariamente a la accionante. Bien asegura la casacionista, que una de las funciones principales del agente naviero de acuerdo al artículo 1 No. 7 del Reglamento de Actividad Marítima y del artículo 2 letra r) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, es representar al armador en las gestiones de carácter administrativo y comercial relativas a todos los trámites pertinentes con la escala del buque, que incluye entre otras actividades: el tránsito, arribo, carga, descarga y remolque, etc.; mientras, los servicios portuarios a la carga y a los pasajeros, pueden ser prestados por los operadores portuarios, quienes son los que dan servicios portuarios por delegación de la Autoridad Portuaria. En tal virtud, son relaciones diferentes, independientes, aunque vinculadas, que realizan personas de derecho privado, matriculados para el efecto, al tenor del artículo 10 No. 10 del primeramente mencionado reglamento. En todo caso, el contrato mercantil de agente naviero no se identifica en su totalidad y plenamente con el contrato civil de mandato, en atención a que la escala de la nave comprende múltiples actividades de distinta índole, y, es la voluntad del Legislador, más que la voluntad de los contratantes la que establece la representación descrita; consecuentemente, el contrato de agencia naviera no es un contrato unilateral como es el contrato de mandato, sino que es sinalagmático o bilateral, al engendrar obligaciones reciprocas entre el armador y el agente naviero, que quedan recíprocamente obligados, debido a que las obligaciones del agente para el otro, no surgen con posterioridad a la ejecución del contrato celebrado, sino que se engendran para ambas partes desde el comienzo de la citación. Por tanto, no existe error jurídico del Tribunal fallador al identificarlo como: "sinalagmático, oneroso, conmutativo y consensual", el que a su decir han admitido los justiciables; tanto más, que, en la actualidad comercial por la rapidez de las comunicaciones, es posible tener simultánea o de inmediato la aceptación del agente naviero frente a la propuesta del armador, para que se encargue de las actividades de las naves en el puerto de escala, que ahora son muy frecuentes: puesto que anteriormente con la navegación a vela tenía carácter ocasional y transitorio, pero contemporáneamente, es permanente, casi considerado el agente marítimo por algunos doctrinarios como un factor mercantil de la empresa armadora, lo que se encuentra a tono con lo ordenado específicamente para los contratos mercantiles, tanto para la propuesta verbal como la escrita, que traen los artículos 141 y 142 del Código de Comercio. 2.4. Finalmente, debe recordarse, que la legislación civil normativa no solo regula la revocatoria del mandato aunque se haya otorgado por lapso indefinido, sino que también las obligaciones del mandante a favor del mandatario, así: la solución de los gastos razonables causados en la ejecución del mandato; la indemnización de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa y por causa del mandato; y, el carácter temporal del mandato, que más bien queda sujeto al cumplimiento del encargo, en atención a lo prescrito en los artículos 2096, 2089 No. 2 y 2094 No. 1 y 2 del Código Civil. 2.5. La posición del casacionista en el sentido de que el contrato de agenciamiento marítimo "es una especie de contrato de mandato, un contrato de tracto sucesivo y no de ejecución instantánea, pueden: expirar, terminar, extinguirse, disolverse, cesar o revocarse y no resolverse por incumplimiento de cualesquiera de las partes" (sic), merecen las observaciones siguientes: 2.5.1. La aplicación de las normas del Código Civil en asuntos comerciales, solo se las utiliza a falta de usos y costumbres mercantiles, que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 4 del Código de Comercio y que la ley expresamente se remita a ella, en los casos que no están resueltos por el Código de Comercio. Además, la interpretación de los contratos mercantiles se rige por el sentido natural y obvio de las palabras, pero teniendo también en cuenta los usos y costumbres mercantiles y el principio de buena fe que debe orientar las actuaciones de los comerciantes. 2.5.2. El carácter del contrato de "tracto sucesivo" en manera alguna se contrapone a que sea de plazo indefinido o de lapso determinado, por decisión de los contratantes o por prescripción de la ley, puesto que la ejecución sucesiva es por haberse contraído obligaciones o prestaciones periódicas. En resumen, el hecho de liquidarse las obligaciones y derechos entre el armador y el agente naviero, originadas en el período que decurre desde la escala y el zarpe del navío, no termina la relación contractual entre ambos, como también sucede en el contrato de arrendamiento de muebles o locales, en que el arrendatario al convenir mensualmente la renta, tiene la obligación de pagarla en ese periodo al arrendador, pero el no pagar el canon o darle la solución, no afecta el tiempo de duración convenido; cuanto más, que, a falta de estipulación del plazo de los contratos mercantiles, para establecerlo, se debe estar al que fija la costumbre del lugar, en el evento que fuera expresamente un hecho relacionado con la litis. 2.6. En la especie, los litigantes como se ha reiterado, admiten que los vincula el contrato mercantil de agenciamiento naviero, que en nuestra legislación no tiene la naturaleza del mandato civil y por lo mismo la duración la establecen los contratantes, que según autos alcanza los veinte meses; en tal virtud, no ha lugar a la causal primera invocada.- TERCERO.- La denuncia de la perpetración del vicio in procedendo, de ausencia de aplicación de los preceptos de valoración probatoria, que traen los artículos 70, 71, 120, 203 y 278 del Código de Procedimiento Civil, quedan concretados: en la falta de pertinencia de la prueba, por la indebida vinculación en la exhibición contable entre Tradinter SA., y Termiport, que franquea el derecho a indemnizar que debe satisfacer Tramarco, por actividades que no tiene la actora, permitiendo "que una tercera persona que no es parte procesal, que no ha celebrado contrato alguno con la demandada, le reclame una indemnización por medio de la demanda presentada por la actora"; además, que admite como prueba contra la demandada un comunicado de un tercero (fojas 39) -la Cía. Transmarine Chartering hacia terceros-, bajo el título de "a quien interesa", como también la valoración de prueba que se da a recibos de importe y facturas de aportes al IESS, planillas que no son de Tradinter S A. Al respecto, se establece: 3.1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil resultan impertinentemente citados por la recurrente como infringidos en atención a que la primera disposición contiene la definición de la demanda y la otra enumera los elementos que debe llenar ésta para su admisibilidad; los que en el proceso se hallan reunidos, que permitió la oportuna calificación por el Juez a quo, quien no encontró oscuridad e imprecisión; más bien la falta de derecho que tiene la actora y que parece reclama la recurrente demandada según la séptima excepción (fojas 19 y vuelta de primer grado), corresponde a la decisión acerca de lo principal, sin que las disposiciones jurídicas precedentemente nombradas, determinen ningún sistema de valoración probatoria. 3.2. La pertinencia de la prueba que trae el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, en la especie, implica necesariamente por haber sido imputado como vicio del Tribunal de instancia, establecer las normas que regulan la contabilidad de los comerciantes, dada la calidad que detentan los justiciables. Al efecto, debe tenerse en cuenta: los artículos 37 y 47 del Código Civil, que consagran: la obligación de los comerciantes de llevar contabilidad, y, la admisibilidad de los libros de contabilidad como medios de prueba en los contenciosos entre éstos, por hechos de comercio; en tanto, que el artículo 51 fija un sistema de valoración de la prueba documental de la exhibición de la contabilidad en litigios de asuntos de comercio, al disponer: "Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos". En conclusión, los referidos libros de contabilidad solo obligan a quien los lleva, siendo independiente e individual de los de la matriz, los que llevan las compañías subsidiarias tercerizadas y asociadas, o, que constituyen grupo económico lo que se evidencia en el control tributario y el control societario. 3.3. Incorporado a lo anterior, el cargo de la violación del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en el considerando sexto de la sentencia analizada, obliga a tener presente: que tal norma legal no tiene que ver con el examen contable sino con otra prueba documental diferente, como es la carta dirigida a terceros o por terceros. A la vez, la objeción del recurso a la valoración que hace el Juez ad quem de la certificación extendida por Transmarine Chartering Inc. (fojas 39 de primer grado), subsidiaria o como indica dependiente del principal Tramarco Panamá SA., debido a dicho mandato legal, que ordena: "no servirán de prueba", tiene que ser coordinado con las disposiciones especiales que trae el Código de Comercio, en sus artículos 58 a 63, que regulan aspectos formales que deben respetarse en los juicios por relaciones comerciales para que tales misivas que contengan "escritos sobre sus operaciones", puedan ser aceptadas como pruebas. En resumen, la norma general de valoración probatoria de la carta dirigida a terceros o por terceros -artículo 203 del Código de Procedimiento Civil-, tiene imperio en procesos por relaciones comerciales, dado que no existe norma especial en la legislación comercial, la que se limita a regular las formas de llevar el libro copiador de cartas. 3.4. En la especie, surge evidente la violación del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al valor probatorio otorgado al certificado antes indicado, sin que tenga incidencia sobre la declaratoria del vinculo contractual entre los justiciables por haberlo admitido los litigantes, al igual que el tiempo de duración de la agencia naviera. Finalmente, el examen contable a los, libros de la Compañía Transporte y Representaciones Internacionales Tradinter S.A., (fojas 132) solo pueden comprender las relaciones con la parte demandada, Tramarco SA. Por lo expuesto, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente la sentencia por violación del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que se ha configurado por el vicio de falta de aplicación, que ha producido una errada valoración de la prueba documental que obliga a la anulación del fallo objetado. En cumplimiento del artículo 14 de la Ley de Casación, reparando además en una errada valoración del examen contable practicado a la parte accionante, por haberse probado los daños causados por la demandada Compañía Tramarco Line S.A., al terminar unilateralmente el contrato mercantil de agente naviero que manten&iacut