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   MES DE AGOSTO DEL 2004

 

 

Jueves, 19 de agosto del 2004 - R. O. No. 402

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

1957 Nómbrase al ingeniero Oscar Ayerve Rosas, Asesor Político de la Presidencia de la República.

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

048 Declárase el 18 de julio de todos los años como el Día del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador..

063 Deléganse atribuciones a los directores técnicos de Área (Jefes de Distrito Regional Forestal).

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0445 Apruébase la Ordenanza que establece los límites urbanos de la cabecera cantonal de Palora en la provincia de Morona Santiago.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0456 Declárase de utilidad pública el inmueble de propiedad de los herederos del señor Galo Plaza Lasso, ex-Presidente de la República, situado en la avenida 6 de Diciembre y calle Wilson de la parroquia Santa Frisca, cantón Quito, provincia de Pichincha..

CONSULTAS DE AFORO:

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

Consultas de aforo de los siguientes productos:

035 Incauca Ligth

036 Morena Ligth Incauca 100% Natural..

037 Butyl Sheets Ef 7415.

038 Unidad Básica Digital de Procesamiento Automático.

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

01 Expídese la política remunerativa para d Consejo Nacional de Modernización del Estado..

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

278-04 Expídese el Reglamento de uniformes del personal de tripulación.

JUNTA BANCARIA:

JB-2004-692 Refórmase la norma para la publicación de información financiera.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

Extractos de consultas para el mayo del 2004.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

84-04 Patricia Maribel Heredia Montero en contra del Municipio de Montalvo.

85-04 Catón Salas Proaño en contra del IESS..

86-04 Carlos López Pérez en contra del Contralor General del Estado.

87-04 Doctor Washington Eduardo Noboa Vinueza en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

88-04 Eduardo González Abad en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

91-04 Asociación de Profesionales y de Empleados de CEDEGE en contra del Director Ejecutivo del CEDEGE.

95-04 CONCINFOR Cía. Ltda. en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

103-04 Ingeniero Juan Robalino Gándara en contra del Consejo Provincial de Pichincha.

ORDENANZA MUNICIPAL:

Gobierno Municipal del Cantón Zaruma: Que reglamenta los procesos de contratación.

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No. 1957

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.-Nómbrase al ingeniero Oscar Ayerve Rosas, para desempeñar las funciones de Asesor Político de la Presidencia de la República, con rango de Ministro de Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 048

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el artículo 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador declara de interés público el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales;

Que el artículo 72 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente;

Que el "Primer Congreso Nacional de Áreas Naturales Protegidas" realizado en Quito del 16 al 18 de julio del 2003, analizó las experiencias que se vienen desarrollando en el ámbito de manejo y administración de las áreas protegidas, por lo que resolvió solicitar al Ministerio del Ambiente se declare al 18 de julio como Día de las Áreas Protegidas del Ecuador; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar el 18 de julio de todos los años como el Día del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador, e incorporarlo en el calendario de fechas clásicas del Ministerio del Ambiente como estímulo al trabajo en la conservación y protección de las áreas protegidas del país.

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese y publíquese.

Quito, tres de Junio del dos mil cuatro.

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro.


No 063

EL MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

Considerando:

Que, con lo establecido en el artículo No 12 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente se desconcentraron, atribuciones y responsabilidades a los directores técnicos de área de esta Cartera de Estado;

Que, es necesario ampliar la mencionada desconcentración, para que los directores técnicos de área puedan disponer los remates, venta directa en privado de bienes muebles, venta directa, donaciones, incineración de bienes inservibles u obsoletos; baja de bienes inservibles;

Que, el artículo 124 del Reglamento de Bienes del Sector Público, faculta a la máxima autoridad de las instituciones públicas a delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de sus funciones que le corresponden, de acuerdo al invocado reglamento; y,

En uso de las atribuciones legales, que se derivan del encargo del Despacho Ministerial, efectuado mediante Decreto Ejecutivo No 1900 de 19 de julio del 2004,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a los directores técnicos de área (Jefes de Distrito Regional Forestal) del Ministerio del Ambiente, para que bajo su responsabilidad y con sujeción a lo establecido en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, emitan las resoluciones para los remates, venta directa en privado de bienes muebles, venta directa, donaciones, incineración de bienes inservibles u obsoletos y baja de bienes inservibles.

Art. 2.- Para los efectos de la presente delegación la Junta de Remates estará conformada por el Director Técnico de Área (Jefes de Distrito Regional Forestal) del Ministerio del Ambiente, el Asesor Jurídico de la Regional en representación del Director de Asesoría Jurídica y el Líder Financiero de la misma regional, como delegado del Director Financiero.

Art. 3.- De la ejecución de esta resolución encárguese el Subsecretario de Desarrollo Organizacional y los directores técnicos de área (Jefes de Distrito Regional Forestal) del Ministerio del Ambiente.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, a 26 de julio del 2004.

f.) Dr. Rubén Moreno, Ministro del Ambiente (E).

No 0445

Ing. Raúl Baca Garbo
MINISTRO DE GOBIERNO, CULTOS,
POLICÍA Y MUNICIPALIDADES

Considerando:

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Palora, provincia de Morona Santiago, mediante oficio No 119 AP.MS. de 21 de mayo del 2004, remite la Ordenanza que establece los límites urbanos de la cabecera cantonal de Palora, para su aprobación;

Que, el I. Concejo Municipal de Palora, en sesiones ordinarias de 27 de junio del 2003 y 10 de mayo del 2004, respectivamente, resolvió expedir la Ordenanza que establece los limites urbanos de la cabecera cantonal de Palora, en la provincia de Morona Santiago;
Que, del estudio realizado por la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficio No 0259-AS de 8 de julio del 2004, se desprende que se ha cumplido con los requisitos legales exigidos en el numeral 37 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo que considera procedente su aprobación; y,

En ejercicio de la facultad que te confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que establece los límites urbanos de la cabecera cantonal de Palora en la provincia de Morona Santiago, adoptada por el Concejo Cantonal de Palora, en sesiones ordinarias realizadas el 27 de junio del 2003 y 10 de mayo del 2004, respectivamente.

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdo ministerial la mencionada ordenanza constante en cuatro fojas útiles, así como remitir al Registro Oficial para su publicación y vigencia.

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 23 de julio del 2004.

Comuníquese.

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE PALORA

Considerando:

Que, a la I. Municipalidad le corresponde, cumplir con los fines que le son esenciales para satisfacer las necesidades colectivas del vecindario especialmente las derivadas de la convivencia urbana;

Que, se han desarrollado los estudios del plan local municipal, basados en el concepto de planificación focal participativa, mediante contrato de consultaría;

Que, la gestión administrativa del Concejo Municipal, debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativa, para promover un desarrollo físico socio- económico y armónico de su cabecera cantonal;

Que, el objetivo de la delimitación urbana de la cabecera cantonal de Palora, es el de consolidar las áreas que en los últimos se han ido configurando, con el fin de propiciar un crecimiento intensivo de las mismas;

Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento colectivo urbano;

Que, la comisión especial a la que hace referencia el inciso segundo del Art. 315 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ha pronunciado favorablemente;

Que, para la elaboración de la presente ordenanza se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Dirección

Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades; y,

En uso de las facultades previstas en los Arts. 64 numerales 5, 6, 36, 37 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LIMITES URBANOS DE LA CABECERA CANTONAL PALORA.

Art. 1.- Los límites de la cabecera cantonal de Palora son los siguientes:

AL NORTE.- Del punto No 1, ubicado en la intersección de la paralela Norte a la prolongación de la Av. Ibarra que pasa a 23 metros de su eje, con la margen derecha del río Metzeras Chico; continúa por la paralela indicada al Noreste hasta intersecar el eje de la cañe No 3 de la lotización Asociación de Empleados Municipales, punto No 2; de esta intersección sigue por el eje de la calle No 3 al Noroeste y su prolongación hasta intersecar la margen derecha del río Metzeras Chico, en el punto No 3; continuando por la margen derecha del río señalado aguas abajo, hasta su cruce con la calle 6 de Septiembre, (cuya prolongación conduce a la zona industrial de la ciudad), punto No 4; de este cruce el paralelo geográfico al Este hasta intersecar la paralela Oriental al eje de la calle 6 de Septiembre, que pasa a 217 metros de su eje, punto No 5; de esta intersección continúa por la paralela indicada al Sureste hasta intersecar el eje de la prolongación de la Av. Juan León Mera, punto No 6; de esta intersección sigue por el eje de la Av. Juan León Mera, al Noreste y su prolongación hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle "C" barrio La Florida, en el punto No 7.

AL ESTE Y SUR.- Del punto No 7, continúa por el eje de la calle "C" al Sureste hasta intersecar el eje de la prolongación del Pasaje VIII, punto No 8; continuando por la prolongación del eje del Pasaje VIII, al Noreste hasta intersecar la margen izquierda del río Metzeras Grande, punto No 9; de esta intersección continúa por la margen izquierda del río Metzeras Grande; aguas arriba, hasta su cruce con el eje de la Av. Cumandá, en el punto No 10; de este cruce continúa por la margen izquierda del río Metieras Grande, aguas arriba, hasta intersecar la paralela Occidental a la Av. Cumandá, que pasa a 130 metros de su eje, punto No 11; siguiendo por la paralela indicada al Noroeste hasta intersecar el eje de la calle "N", punto No 12; continuando por el eje de la calle indicada al Suroeste hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle Eloy Alfaro, punto No 13; continuando por el eje de la calle Eloy Alfaro, al Noroeste hasta intersecar la paralela Sur al pasaje peatonal Pedro Vicente Maldonado, que pasa a 15 m del eje, punto No 14; de esta intersección, continuando por la última paralela indicada, al Suroeste hasta intersecar la paralela Occidental al eje de la calle Eloy Alfaro, que pasa a 250 metros de su eje, punto No 15.

AL OESTE.- Del punto No 15; continúa por la paralela Occidental a la calle Eloy Alfaro, que pasa a 250 metros de su eje, al Noroeste hasta intersecar la paralela Sur de la prolongación de la calle Leonardo Reina, que pasa a 47 metros de su eje, punto No 16; continuando por la última paralela indicada al Suroeste hasta intersecar la paralela Occidental a la calle No 2 de la lotización Las Orquídeas, que pasa a 96 metros de su eje, punto No 17; de esta intersección continúa por la paralela indicada al Noroeste, en una longitud de 258 metros hasta el punto No 18; de este punto la perpendicular a la última paralela indicada, al Noreste hasta intersecar el eje de la calle No 2 de la lotización Las Orquídeas, punto No 19; continuando por el eje de la calle indicada al Noroeste hasta intersecar la paralela Sur a la Av. Juan León Mera, que pasa a 90 metros de su eje, punto No 20; de esta intersección sigue por la paralela indicada al Suroeste hasta intersecar la margen derecha del Estero Libertad, punto No 21; de esta intersección continúa por la margen derecha del Estero Libertad, aguas abajo, hasta su unión con la margen derecha del río Metzeras Chico, punto No 22; de esta unión sigue por la margen derecha del río Metzeras Chico, aguas abajo, hasta intersecar la prolongación de la paralela Norte a la Av. Ibarra, que pasa a 23 metros de su eje, en el punto No 1.

Art. 2.- Derógase cualquier otra resolución, reglamento u ordenanza que se oponga a la presente.

Art. 3.- Formará parte de la presente ordenanza municipal como documento habilitante, el plano urbano de la cabecera cantonal, en el que se encuentra replanteado los límites descritos.

Art. 4.- La presente ordenanza municipal, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades y su promulgación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Palora, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil cuatro.
f.) Ab. Claus Díaz Ruilova, Alcalde de Palora.

f.) Ab. Jimena Calle Regalado, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICACIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Palora, certifica que la Ordenanza que establece los límites urbanos de la cabecera cantonal de Palora, fue discutida el 27 de junio del 2003 y aprobada en segunda y definitiva el 10 de mayo del 2004.
Atentamente, Acuerda:

f.) Ab. Jimena Calle Regalado, Secretaria del Concejo Municipal.

Ejecútese.

f.) Ab. Claus Díaz Ruilova, Alcalde de Palora.

Palora, 19 de mayo del 2004.

No. 00456

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

Considerando:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador se encuentra desarrollando un extenso programa de reforma y reestructuración de la Academia Diplomática del Ecuador, puesto en vigencia mediante Acuerdo Ministerial 195 de 15 de marzo del año en curso;

Que para llevar a efecto los objetivos y propósitos de ese programa, que van en beneficio del servicio exterior de la República y aseguran que éste se convierta en un efectivo agente para el desarrollo del Ecuador, es menester conceder a la Academia Diplomática todas las facilidades del caso;

Que aparte de la reestructuración administrativa, ya efectuada, la Academia Diplomática debe contar con un local apropiado, de conformidad con la tradición diplomática universal;

Que la Academia Diplomática, durante los cuatro últimos meses ha procedido a una selección minuciosa en la ciudad de Quito, de los inmuebles que por sus características, pudieron ser adecuados para este objeto;

Que de esa selección, por méritos propios que tienen que ver con su tradición, su ubicación, las posibilidades de ampliar sus instalaciones; su precio y el hecho de ser un edificio catalogado como Patrimonio Histórico de la ciudad de Quito, la residencia del ex-Presidente Galo Plaza Lasso, resultó ser la mejor opción;

Que se ha obtenido el informe técnico del Fondo de Salvamento de la Ciudad (FONSAL);

Que se cuenta con los avalúos comercial y de liquidación actualizados y el del avalúo de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, DINAC;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la respectiva certificación de fondos para la adquisición del inmueble que sirva como sede de la Academia Diplomática del Ecuador; y,

En ejercicio de las, atribuciones previstas en los artículos 36 de la Ley de Contratación Pública y 41 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública,

Artículo Uno.- Declarar de utilidad pública el inmueble de propiedad de los herederos del señor Galo Plaza Lasso, ex - Presidente de la República, situado en la avenida 6 de Diciembre y calle Wilson, de la parroquia Santa Frisca, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Artículo Dos.- Autorizar la negociación efectuada por la Academia Diplomática del Ecuador y los herederos del ex - Presidente Galo Plaza Lasso, a fin de adquirir la referida residencia para sede de la Academia Diplomática del Ecuador, por el precio de US$ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), cantidad que es incluso menor al avalúo de la DINAC, que asciende a US$ 870.530,13 (ochocientos setenta mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América 13/100).

El acuerdo y la transferencia de dominio deberá ser formalizada a través del contrato que se elevará a escritura pública y deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

Articulo Tres.- Encárguese del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial, a la Dirección General de la Academia Diplomática del Ecuador y a la Asesoría Técnico-Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, a 2 julio del 2004.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

República del' Ecuador.- Ministerio del Relaciones Exteriores.

Certifico que el presente documento es fiel copia del documento original que reposa en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Edwin Jhonson, Viceministro de Relaciones Exteriores.- Quito, a 5 de agosto del 2004.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 035

Guayaquil, 16 de junio del 2004.

Sr. Ab.
José Eduardo García
Representante Legal
INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS S.A. ALIRESA
S.A.

Ciudad.-

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No 04-04223, relativa al o INCAUCA LIGTH y en base al oficio No 1766-GGA-CAE-2004, de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANTECEDENTES:

El producto denominado comercialmente como "INCAUCA LIGTH 100% NATURAL", está constituido por una mezcla de azúcar (sacarosa al 99,58%) y Stevia (edulcorante natural al 0.42%) y se comercializa en el mercado para venta al público como un producto que sirve para endulzar bebidas o alimentos, de acuerdo a lo manifestado por el solicitante.

2. Análisis de la Clasificación Arancelaria.

2.1. Del interesado: el Ab. José Eduardo García en su calidad de apoderado legal de "INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS S.A. ­ ALIRESA S.A., cuyo NIT es 0817000630-4, expone: Que el producto "INCAUCA LIGTH 100% NATURAL" debido a su composición de Stevia natural que es un edulcorante natural, elaborado a partir de las hojas del arbusto que lleva el mismo nombre, con una sustancia alimenticia que es la sacarosa o azúcar, su ubicación está en la subpartida arancelaria 2106.90.60, cuya denominación es "Edulcorantes con sustancias alimenticias". En el literal "B", número 10 de las notas explicativas a la partida arancelaria 2106.90, se incluyen las preparaciones compuestas de edulcorantes con sustancias alimenticias como por ejemplo el azúcar.

2.2. De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

Análisis de las partes constitutivas:

Según los análisis realizados en el Instituto de Ciencias Químicas de la ESPOL, el producto "INCAUCA LIGTH 100% NATURAL" está constituido por:

Parámetro
Unidad
Resultado

SACAROSA
%
99.68

OTROS AZUCARES (los otros azúcares pueden considerarse edulcorantes naturales)
%
0.32

 

3. Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO:

El producto "INCAUCA LIGTH 100% NATURAL", luego de los análisis obtenidos en la ESPOL y de documentación técnica revisada, se ha llegado a la conclusión de que se trata de un producto constituido por sacarosa proveniente de la caña de azúcar con una concentración del 99.68% y una sacarosa proveniente de la savia de otros vegetales en este caso de la savia del vegetal Stevia cuyo nombre científico es Stevia rebaudiana que es una planta que crece en las tierras del valle del Cauca y que su aporte como endulzante o edulcorante natural es el doble del dulzor del que puede proporcionar la sacarosa de la caña de azúcar. En este caso, la sacarosa proveniente de la caña de azúcar es sometida a un proceso de refinamiento y uno de blanqueo.

El conjunto de estos dos tipos de sacarosas naturales se enmarcan en el capítulo 17 del arancel nacional, siendo la predominante la sacarosa de caña de azúcar refinada y blanqueada, por su alta concertación de pureza.

Por lo expuesto, el producto denominado comercialmente "INCAUCA LIGTH 100% NATURAL", motivo de esta consulta de aforo, en aplicación de la regla general para la interpretación de la Nomenclatura No 3b, se clasifica correctamente dentro de la subpartida arancelaria "1701.99.00-Los demás".

Atentamente,

f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 036

Guayaquil, 16 de junio del 2004.

Sr. Ab.
José Eduardo García
Representante Legal
INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS S.A. ALIRESA
S.A.
Ciudad.-

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No 04-04222, relativa al producto: MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL, y en base al oficio No 1765-GGA-CAE-2004, de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, y de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANTECEDENTES:

El producto denominado comercialmente como "MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL", está constituido por una mezcla de azúcar (sacarosa al 99.58%) y Stevia (edulcorante natural al 0.42%) y se comercializa en el mercado para venta al público como un producto que sirve para endulzar bebidas o alimentos, de acuerdo a lo manifestado por el solicitante.

Análisis de la Clasificación Arancelaria.

1. Del interesado: el Ab. José Eduardo García en su calidad de apoderado legal de "INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS S.A. - ALIRESA S.A., cuyo NIT es 0817000630-4, expone: Que el producto "MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL" debido a su composición de Stevia natural que es un edulcorante natural, elaborado a partir de las hojas del arbusto que lleva el mismo nombre, con una sustancia alimenticia que es la sacarosa o azúcar, su ubicación está en la subpartida arancelaria 2106.90.60, cuya denominación es "Edulcorantes con sustancias alimenticias". En el literal "B", número 10 de las notas explicativas a la partida arancelaria 2106.90, se incluyen las preparaciones compuestas de edulcorantes con sustancias alimenticias como por ejemplo el azúcar.

2. De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

2.1. Análisis de las partes constitutivas:

Según tos análisis realizados en el Instituto de Ciencias Químicas de la ESPOL, el producto "MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL" está constituido por:

Parámetro
Unidad
Resultado

SACAROSA
%
99.52

OTROS AZUCARES (los otros azúcares pueden considerarse edulcorantes naturales)
%
0.48

 

3. Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO

El producto "MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL", luego de los análisis obtenidos en la ESPOL y de documentación técnica revisada, se ha llegado a la conclusión de que se trata de un producto constituido por sacarosa proveniente de la caña de azúcar con una concentración del 99.52% y una sacarosa proveniente de la savia de otros vegetales en este caso de la savia del vegetal Stevia al 0.48% de concentración, cuyo nombre .científico es Stevia rebaudiana que es una planta que crece en las tierras del valle del Cauca y que aporta ¿I doble de dulzor como endulzante o edulcorante natural del que aporta comúnmente la sacarosa de la caña de azúcar. En este caso, la sacarosa proveniente de la caña de azúcar es sometida a un proceso de refinamiento sin blanqueo.

El conjunto de estos dos tipos de sacarosas naturales se enmarcan en el capítulo 17 del arancel nacional, siendo la predominante la sacarosa de caña de azúcar refinada sin blanquear, por su alta concertación de pureza.

Por lo expuesto, el producto denominado comercialmente "MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL", motivo de esta consulta de aforo, en aplicación de la regla general para la interpretación de la Nomenclatura No 3b, se clasifica correctamente dentro de la subpartida arancelaria "1701.99.00-Los demás".

Atentamente,

f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifíco que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 037

Guayaquil, 16 de junio del 2004.

Sr. Ing.
Galo Ortiz Anda
Gerente General
SECAPOL S.A.
Quito.-

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No 04-05095 relativa al producto: BUTYL SHEETS EF 7415 y en base al oficio No 1685- GGA-CAE-2004, de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANTECEDENTES:

De acuerdo con lo señalado en la solicitud por parte del interesado, el producto en referencia: Se trata de caucho butílico, en forma de hojas o placas, utilizado en la fabricación de automóviles para sellar partes metálicas de la carrocería, que dichas hojas son recortadas en forma tal y colocadas en el lugar correspondiente, que al pasar la carrocería por los hornos, dicho material se pega al metal, sufriendo además un proceso de vulcanización. La función específica de este material es sellar las aberturas que quedan entre las piezas metálicas.

La ficha técnica del fabricante (EFTEC), en la descripción general se traduce que: EF 7415 es un compuesto de Caucho Butyl usado para producir sellantes preformados pintables, juntas o partes preformadas.

El material es producido en hojas o placas de 2 a 30 pulgadas de ancho, espesor de 1/16 a 1/2 pulgada, y de longitud requerida.

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, el artículo denominado "CAUCHO BUYL EF 7415, presentado en hojas o placas de las medidas descritas por la Empresa SECAPOL S.A. Y de conformidad con las características técnicas que presenta el artículo. (CAUCHO BUTYL COMPUESTO USADO COMO SELLANTE). De acuerdo con lo que definen las notas explicativas del Sistema Armonizado en la Sección VI, Partid» 3214, Numeral 3, Página 500.

El mencionado artículo por tratarse de un Mástique por su característica de sellante, el mismo que se clasifica en la Subpartida Arancelaria 3214.10.10 del Arancel de Importación vigente.

Atentamente,

f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO N- 038

Guayaquil, 5 de julio del 2004.

Señor
Yaron Littan Vishnevsky
Gerente General
ROAD TRACKING ECUADOR

Ciudad.-

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No 04-06136, relativa al producto:

UNIDAD BÁSICA DIGITAL DE PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO y en base al oficio N° 2010-GGA-CAE-2004, de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS

La mercancía, materia de la consulta, según la información proporcionada por E-DRIVE Technology Inc. fabricante del producto, es una Unidad Básica Digital de Procesamiento Automático UBDPA, denominada GG-01, cuya función es recibir información digital de diferentes sistemas y fuentes así como de controles remotos, usando un algoritmo interno desarrollado por el fabricante, permite al usuario programar d procesador del UBDPA, éste toma decisiones lógicas y numéricas para controlar otros sistemas. Esta unidad incluye un CPU(Procesador), Unidad de Memoria, Unidad de Entrada y Salida (I/O) y un sensor de impacto laminar piezoeléctrico que detecta vibraciones.

El referido producto, de acuerdo a la función que realiza, se encuentra ubicado en el Arancel de Importaciones, en la partida 84.71 que corresponde a "Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte", tal como lo establece al interior de esta partida, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en el literal D.- Unidades presentadas aisladamente, que indica textualmente lo siguiente: "las unidades de control o de adaptación, tales como las que realizan la interconexión de la unidad central con otras máquinas numéricas para tratamiento de información o con grupos de unidades de entrada y salida que pueden comprender consolas de visualización terminales alejados, etc...".

En este caso, la Unidad Básica Digital de Procesamiento Automático (UBDPA) reúne las características antes indicadas, por lo que se encuentra ubicado en la referida partida, y al interior de ésta, por no existir una subpartida específica para esta clase de mercancías, este producto está ubicado en la subpartida 8471.80.00.

CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, la Unidad Básica Digital de Procesamiento Automático (UBDPA), denominada GG-01, motivo de esta consulta de aforo, en aplicación la Regla Primera de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra clasificada dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la Subpartida Arancelaria 8471.80.00 que corresponde a "Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos".

Atentamente,

f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifíco que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

No. 01

EL DIRECTOR EJECUTIVO (E)
DEL CONAM

Considerando:

Que en Resolución SENRES No. 2004 - 000081 de 25 de junio del 2004, consta la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior; expedida por el Presidente de la República;

Que el CONAM no cuenta con un distributivo de sueldos y por lo tanto con servidores públicos, por lo que, la modalidad de contratación que se aplica es de contratos individuales sin relación de dependencia, en sujeción al régimen de administración del CONAM, para desempeño de funciones y/o presentación de productos;

Que el Procurador General del Estado mediante oficio No. 25792 de 2 de septiembre del 2002, dice: ".....estimo que el régimen laboral de los funcionarios que trabajan en el Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM, se encuentra regulado por la propia normativa de ese organismo, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 8 de la Ley de Modernización del Estado que faculta al Presidente de la República establecer un régimen especial de administración para esa entidad.";

Que el recurso humano del CONAM y sus proyectos, por política remunerativa, no debe percibir honorarios ni remuneraciones iguales o superiores a la del Director Ejecutivo que es el representante legal de la entidad;

Que se requiere racionalizar el subsistema remunerativo en el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM;

Que según el artículo 6 del Acuerdo No. 36 de 30 de junio del 2004, que contiene el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL. CONAM, el Director Ejecutivo expedirá LAS POLÍTICAS REMUNERATIVAS para el CONAM y sus proyectos; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Expide:

LA SIGUIENTE POLÍTICA REMUNERATIVA PARA EL CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.

Art. 1. La presente política remunerativa es de cumplimiento obligatorio para todos los consultores nacionales que desempeñan funciones y todo el personal de apoyo, del CONAM y sus proyectos.

Art. 2. La escala remunerativa que rige para el CONAM y sus proyectos, hasta el 31 de diciembre del 2004, es la siguiente:

Denominación

Honorarios remuneraciones mensual (US S)

NIVEL TÉCNICO DIRECTIVO

Presidente
4.670,oo

Director Ejecutivo
3.885,oo

Consultor Coordinador General
3.800,oo

NIVEL TÉCNICO

Consultor Líder/Coordinador Proyecto
3.200,oo a 3.500,oo

Consultor Supervisor
2.500,oo a 3.200,oo

Consultor Especialista
2.000,oo a 2.500,oo

Consultor Senior
1.500,oo a 2.000,oo

Consultor Junior
1.000,oo a 1.500,oo

 

Denominación
Honorarios
Remuneraciones
Mensual (US $)

NIVEL DE APOYO
Asistente Técnico
700,oo a
1.200,oo
Asistente Ejecutivo
500,oo a
700,oo

Asistente General
400,oo a
500,oo

Asistente de Transporte
350,oo a
400,oo

Auxiliar General
250,oo a
350,oo

 

Para la ubicación del personal en los rangos remunerativos, se considerará la experiencia general y especifica en el CONAM.

Art. 3. El Director Administrativo - Financiero y los coordinadores de los proyectos, elaboraran inmediatamente los cuadros del personal en función de esta política remunerativa.

Art. 4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para el pago de honorarios correspondientes al mes de junio del 2004, se considerara la nueva remuneración del Presidente del CONAM y ningún consultor del CONAM y sus proyectos percibirán honorarios superiores a la remuneración fijada para el Director Ejecutivo.

Art. 5. De la ejecución de esta política remunerativa, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Director Administrativo - Financiero, Director Jurídico y coordinadores de proyectos.

Dada en Quito, el 1 de julio deL 2004.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Director Ejecutivo (E).

No 278-04

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL

Considerando:

Que, el personal de la Marina Mercante Nacional que presta sus servicios a bordo de los buques de bandera nacional está clasificado de acuerdo a especialidades y está establecido las respectivas jerarquías;

Que, es necesario reglamentar el uso de uniformes e insignias estándares de acuerdo al grado y clasificación para los tripulantes de cubierta y máquinas que laboran a bordo de los buques de bandera ecuatoriana que operan en aguas nacionales; y,

En uso de sus facultades legales, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL PERSONAL DE TRIPULACIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.

Art. 1.- Los armadores de los buques de randera ecuatoriana que operan en aguas nacionales velarán porque se cumplan con las disposiciones de este reglamento, cuyo texto está contenido en el anexo "A".

Art. 2.- El Reglamento de Uniformes del Personal de Tripulación de la Marina Mercante Nacional, entrará en vigencia después de seis meses de la expedición de esta resolución, debiendo los armadores encargarse que se cumplan sus disposiciones.

Dada en Guayaquil, a los catorce días del mes de julio del dos mil cuatro.

f.) Hornero Arellano Lascano, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.

REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE TRIPULACIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

CAPITULO I

1. Generalidades

2. Normas de presentación personal

CAPITULO II:

a. Clasificación de los uniformes

- Uniforme de Servicio

- Uniforme de Trabajo

b. Descripción de la gorra y del escudo

CAPITULO III:

a. Insignias de jerarquía y clasificación

- Insignias de jerarquía en las prendas

- Insignias bordadas de clasificación

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- El uso del uniforme debe ser motivo de orgullo para quienes conforman la Marina Mercante Nacional.

Art. 2.- Los uniformes e insignias serán estándares y únicamente lo dispuesto en este reglamento. Es prohibido variar en su forma y color.

Art. 3.- El uniforme con sus distintivos e insignias, a más de indicar que pertenecen a la Marina Mercante Ecuatoriana representan también su grado y clasificación.

Art. 4.- El tripulante mercante utilizara su uniforme con las prendas y distintivos que corresponden a su grado, y clasificación.

Art. 5.- El uniforme no debe ser utilizado combinado con prendas civiles, ni distintivos y/o insignias civiles.

Art. 6.- La fraseología o nomenclatura que se emplea en el presente reglamento para uniformes, insignias y distintivos, son de uso obligatorio.

CAPITULO II

NORMAS DE PRESENTACIÓN GENERAL

Art. 7.- Personal masculino: Corte de pelo y barba:

* El corte del cabello debe ser normal, evitando las exageraciones y permitiendo mantener un adecuado cuidado y aseo.

* El uso del bigote y de la barba es opcional, evitando las exageraciones.

Art. 8.- Personal femenino: Corte de pelo y uso de joyas:

* El largo del cabello debe1 ser de tal forma que permita conservarse .nítido y arreglado y que no dificulte el desarrollo de las actividades abordo.

* El uso de joyas está autorizado, las mismas que deben ser en número y tamaño moderados y que no atenten contra la seguridad de la persona.

CAPITULO III

CLASIFICACIÓN DE LOS UNIFORMES TRIPULANTES DE CUBIERTA:

* UNIFORME DE SERVICIO

- Para el Patrón de Altura el uniforme será pantalón blanco con camisa blanca, de manga corta y zapatos negros.

Para el Contramaestre, Patrón de Costanero, Timonel o Marinero el uniforme a utilizarse será pantalón azul (tipo jean) con camiseta azul y zapatos negros.

- Todo el personal de cubierta utilizará un jockey de color azul con el logotipo de la compañía a la cual pertenece, el mismo que irá colocado en su parte frontal.
ESCUDO DE LA COMPAÑÍA

UNIFORME DE TRABAJO

El Patrón de Altura, Patrón de Costanero, Timonel y Marinero utilizarán como uniforme de trabajo el overol de color anaranjado.

Llevarán el mismo jockey azul con el logotipo de la compañía y zapatos negros.
TRIPULANTES DE MAQUINAS:

* UNIFORME DE SERVICIO

El uniforme de servicio para todo el personal de máquinas de un buque mercante será pantalón azul (tipo jean) con camiseta azul.

Utilizarán zapatos de color negro, con protección.

Todo el personal de máquinas utilizará un jockey de color azul con el logotipo de la compañía a la cual pertenece, el mismo que irá colocado en su parte frontal.

* UNIFORME DE TRABAJO

Todo el personal de máquinas de un buque mercante ecuatoriano, utilizará overol azul, jockey azul y zapatos negros con protección.

CAPITULO IV

INSIGNIAS

La insignia en los uniformes de la tripulación será colocada en el costado izquierdo de la manga de la camisa y/o de la camiseta. (Ver figura).
INSIGNIA QUE IDENTIFICA LA JERARQUÍA

Con el propósito de identificar la jerarquía y la especialidad de cada tripulante, se establece la siguiente clasificación: tripulantes de cubierta, tripulantes de máquinas, tripulantes de buques pesqueros y pescadores artesanales.

* Para la especialidad Cubierta se identificará en su parche o insignia a través de un ancla, para los tripulantes de máquinas se los identificará por una hélice;

* Los tripulantes de buques Pesqueros se los identificará por un ancla (los de- cubierta) o una hélice (los de máquinas) atravesado de un delfín, según se indica en el cuadro general de insignias.

* El personal de embarcaciones de pesca artesanal se los identificara por un anzuelo atravesado por un delfín.

* El personal de servicios especiales, varios servicios, que laboren en buques de turismo, las insignias serán establecidas o reguladas por cada compañía, tratando de evitar que no exista similitud con las ya establecidas en este reglamento.

La identificación de la jerarquía irá bordada de color blanco sobre un parche de color azul marino de tamaño 5 cm x 5 cm, según se indica en el cuadro siguiente:

RESOLUCIÓN OIGMER No. 278 / 04 ANEXO "A"

(Anexo 19AGT1,2)

 

 

No. JB-2004-692

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el Subtítulo II "De la información", del Título VIII "De la Contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo III "Publicación de información financiera";

Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de precisar los indicadores, financieros relacionados con cobertura patrimonial, calidad de activos, manejo administrativo y rentabilidad; y,

En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el anexo del Capítulo III "Publicación de información financiera", del Subtitulo II "De la información", del Título VIII "De la Contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir e incluir los siguientes numerales:

1. CAPITAL:

1.1. COBERTURA PATRIMONIAL DE ACTIVOS:

Si el mes de publicación es diciembre:

(3 / (1411 + 1412 + 1413 + 1414 + 1415 + 1416 + 1417 + 1418 + 1421 + 1422 + 1423 + 1424 + 1425 + 1426 + 1427 + 1428 +16 + (17 - 170105 - 170110 - 170115) + 18 + 19 - 1901 - 190205 - 190210 - 190225-190240-1903+1499))

Si el mes de publicación no es diciembre la fórmula será:

((3 + 5 - 4) / (1411 + 1412 + 1413 + 1414 + 1415 + 1416 + 1417 + 1418 + 1421 + 1422 + 1423 + 1424 + 1425 + 1426 + 1427 + 1428 + 16 + (17 - 170105 - 170110 - 170115) + 18 + 19 - 1901 - 190205 - 190210 -190225 - 190240 - 1903 + 1499))

1.2 SOLVENCIA

Patrimonio técnico constituido/Activos y contingentes ponderados por riesgo.

1.3 PATRIMONIO SECUNDARIO VS PATRIMONIO PRIMARIO

Patrimonio técnico secundario / Patrimonio técnico primario.

2. CALIDAD DE ACTIVOS:

2.6 PROVISIONES / CARTERA DE CRÉDITO IMPRODUCTIVA

1499/(1411+ 1412+ 1413 + 1414 + 1415 + 1416 + 1417 + 1418 + 1421 +1422 + 1423 + 1424+4425 + 1426 + 1427 + 1428) *(-1)

3. MANEJO ADMINISTRATIVO:

3.1 ACTIVOS PRODUCTIVOS / PASIVOS CON COSTO:

(1103 +12+13 + 1401 + 1402 + 1403 +1404 + 1405 + 1406 + 1407 + 1408 + 15 + (1701 - 170120) + 1901 + 190205 + 190210 + 190225 + 190240 + 1903) / (2101 - 210110 - 210130 - 210150 + 2102 - 210210 + 2103 - 210330 + 2104 + 22 - 2203 +26 + 27-2790+280105+2903+2904)

4. RENTABILIDAD:

4.2 RENDIMIENTO SOBRE PATRIMONIO - ROE:

Para los meses diferentes a diciembre

(( 5 - 4) * 12 / Número de mes / promedio del elemento 3) *

ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el veintidós de julio del dos mil cuatro.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de la Junta Sanearía.

Lo certifico.- Guayaquil, el veintidós de julio del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos y Seguros. Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

EXTRACTOS DE CONSULTAS PARA LA PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL

MAYO DEL 2004

CONTRATACIÓN DE ABOGADOS EN EL EXTERIOR

ENTIDAD
CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

BASE LEGAL: Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Art. 8. Ley de Patrimonio Cultural.

CONSULTA:

Referente a la contratación de abogados en Francia, para que intervengan a favor del Estado Ecuatoriano en los procesos destinados a la recuperación de piezas arqueológicas que, al parecer, fueron exportadas ilegalmente del Ecuador.

PRONUNCIAMIENTO:

Se puede solicitar los servicios profesionales de los abogados especialistas .en la materia, a fin de obtener la recuperación de las piezas arqueológicas exportadas del Ecuador contraviniendo a la Ley de Patrimonio Cultural vigente en nuestro país. La presente constituye la autorización prevista en la ley.

Los honorarios deben pagarse con cargo al presupuesto de la entidad interesada, en este caso, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Al no contar la institución con este presupuesto, el Ministerio a su digno cargo, según Ud. informa, ha sugerido a la Secretaría General de la Presidencia de la República que realice el pago. Considero que si el resultado fuere favorable, no habría inconveniente para que se proceda a la contratación de los abogados que se encarguen de la defensa del patrimonio cultural ecuatoriano.

OFICIO No 09113 de 28-05-2004.

PAGO CON CERTIFICADOS: AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS - AGD

ENTIDAD
CONSULTANTE: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL.

BASE LEGAL: Ley de Reordenamiento en Materia Económica, Tributario Financiera. Art. 21 Inc. 3°.

CONSULTA:

Si las bases para las subastas de bienes de propiedad o bajo la administración de la AGD, y en los, procesos de remate por vía coactiva que realice dicha institución, puede establecer la AGD condiciones que limiten a la CFN su participación en dichos procesos y que limiten el pago del precio de los bienes subastados o rematados, con CDR'S o CPG's?

PRONUNCIAMIENTO:

No se evidencia sustento legal para que la Agencia de Garantía de Depósitos impida a los tenedores secundarios pagar con CDRs o cPPS el precio de los bienes de una subasta, máxime si se considera que una mayor recaudación de aquellos papeles por parte de la AGD coadyuvará a que se agote la etapa de saneamiento y, por ende, permitirá agilitar la liquidación de las IFIs a cargo de la aludida agencia.

OFICIO No 08560 de 04-05-2004.

INCREMENTO DE OBRA: CONTRATO

ENTIDAD CONGRESO NACIONAL.
CONSULTANTE:

BASE LEGAL: Constitución Política de la
República. Art. 23 num. 17.
Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, LOAFYC. Art.
57.

CONSULTA:

En aplicación de la Ley de Consultorio y de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, ¿es pertinente que un ente contratante del sector público reconozca a favor de los contratistas, trabajos realizados y recibidos por aquél, cuando tales trabajos no obstante superar las cantidades estipuladas en los contratos se han llevado a cabo por pedido de la entidad contratante y han sido recibidos por éste?

PRONUNCIAMIENTO:

Si se cumplen los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, es pertinente que las entidades del sector público reconozcan el pago correspondiente por las obras, bienes o servicios por ellas recibidos.

OFICIO No 08933 de 18-05-2004;

MULTA POR INCUMPLIMIENTO: CONTRATO

ENTIDAD MUNICIPIO DE MERA.
CONSULTANTE:

BASE LEGAL: Ley de Contratación Pública. Art. 104.

CONSULTA:

Cuál es el monto máximo que debe pagar un contratista como multa de un contrato, cuando el mismo no ha sido culminado en el plazo establecido?

PRONUNCIAMIENTO:

Ni la Codificación de la Ley de Contratación Pública, ni el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de dicha ley, determinan un monto máximo para las multas.

A su vez, el artículo 104 de la mencionada codificación, dispone que la entidad contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a los que se refiere esa ley, entre otras causales, si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; por tanto, dicha potestad es discrecional para la entidad pública. En efecto, puede ocurrir que, a pesar de que el monto de las multas supere el valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no convenga a los intereses institucionales o nacionales dar por terminado unilateral y anticipadamente el respectivo contrato.

Por lo expuesto no existe un monto máximo que deba pagar un contratista como multa de un contrato.

OFICIO No 08925 de 18-05-2004.

REAPERTURA DE LICITACIÓN: COPIAS CERTIFICADAS

ENTIDAD CONSORCIO DE MUNICIPIOS DE CONSULTANTE: NAPO.

BASE LEGAL: Constitución Política de la República.
Art. 130num.8.
Ley Orgánica de la Función
Legislativa. Arts. 79 y 80.

CONSULTA:

Referente a la entrega de copias certificadas íntegras, de las ofertas presentadas dentro del proceso de reapertura de la licitación No 001-2003-COMUNA, toda vez que el respectivo Comité de Contrataciones no ha procedido a la adjudicación del contrato.

PRONUNCIAMIENTO:

El requerimiento efectuado por el Diputado Edgar Ortiz Carranco, tiene suficiente asidero constitucional y legal; no obstante, en lo que respecta a su preocupación, de que las copias certificadas de las ofertas presentadas en el proceso de reapertura de la licitación No 001-2003- COMUNA, lleguen por cualquier motivo a hacerse públicas antes de que el comité emita una decisión sobre la adjudicación, estimo pertinente que este aspecto deberá ponerlo en conocimiento del Presidente del Comité de Fiscalización del Congreso Nacional, a efectos de que se garantice el debido sigilo sobre su contenido, bajo las responsabilidades que pudieren llegar atener lugar, en caso de que la información consignada en las ofertas sea conocida por terceras personas, dando lugar con ello a que se vicie el acto de adjudicación correspondiente.

OFICIO No 08891 de 17-05-2004.

GASTO DE RECURSOS: CUERPOS DE BOMBEROS

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

BASE LEGAL: Constitución Política de la
República. Art. 119.
Ley de Defensa contra Incendios.
Art. 32.
Ley de Presupuestos del Sector
Público. Arts. 2 y 54.
Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia
Fiscal. Art. 41 Inc. 1°.

CONSULTA:

Si los funcionarios de los cuerpos de bomberos del país pueden disponer discrecionalmente de los recursos provenientes de la contribución adicional (establecida en el artículo 32, reformado de la Ley de Defensa contra Incendios) o deben destinarla única y exclusivamente de conformidad con lo determinado en la ley.

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 32 reformado de la Ley de Defensa contra Incendios, distribuye los recursos provenientes de la contribución especial creada en beneficio de los cuerpos de bomberos, pero además, señala expresamente el destino que se deberá dar a dichos recursos, por lo que considero que no existe discrecionalidad, sino que por el contrario, los funcionarios competentes de los cuerpos de bomberos están obligados a dar a esos recursos únicamente el uso que el legislador ha dispuesto, tanto más que la modificación de la naturaleza económica de los gastos, está prohibida por la Normativa del Sistema de Administración Financiera.

OFICIO No 08597 de 06-05-2004.

DERECHO DE REPETICIÓN

ENTIDAD EMPRESA METROPOLITANA
CONSULTANTE: DE TRANSPORTE.

BASE LEGAL: Constitución Política de
República. Art. 20.
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unifica-
ción y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Publico.
Art. 47. Código Civil. Art. 29.

CONSULTA:

Respecto a la procedencia de ejercer el derecho de repetición contra los funcionarios responsables de la remoción del funcionario que ejercía el cargo de Asesor Técnico de dicha empresa.

PRONUNCIAMIENTO:

Procede el derecho de repetición por parte de las instituciones del Estado, siempre que judicialmente se haya declarado que el funcionario responsable haya causado el perjuicio por dolo o culpa grave.

OFICIO No 08873 de 17-05-2004.

DESCENTRALIZACIÓN DE LA SALUD

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

BASE LEGAL: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud.
Ley de Descentralización del
Estado y Participación Social.

CONSULTAS:

1.- Una vez suscrito por el Presidente de la República el Convenio de Descentralización de Salud Pública, ¿qué procedimiento debe seguir el Municipio de Loja para culminar el proceso de descentralización?

2.- ¿Existe justificación legal para que el proceso de descentralización de la salud se haya atrasado en el caso del Municipio de Loja, respecto al implementado en el Municipio de Cotacachi, tomando en cuenta que los dos procesos se iniciaron simultáneamente?

PRONUNCIAMIENTO:

El Municipio de Loja podría iniciar el proceso de descentralización de competencias, atribuciones y recursos de salud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos y legales requeridos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, así como con lo establecido para el efecto, por la Ley de Descentralización del Estado y su reglamento.

Con respecto al trámite de descentralización de la salud implementado en el Municipio del Cantón Cotacachi, le manifiesto que para la suscripción del respectivo convenio de transferencia, dicha entidad edilicia ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para defecto.

OFICIO No 08967 de 19-05-2004.

DESCENTRALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

ENTIDAD CONGRESO NACIONAL.
CONSULTANTE:

BASE LEGAL: Constitución Política de la
República. Arts. 183, 226 y 234.
Ley de Descentralización, del
Estado y Participación Social. Art.
12.
Ley Orgánica de la Policía
Nacional. Art. 4 lit. a), b) y c).
Ley de Régimen Municipal. Art.
167 lit. j).
Reglamento de Trámite de Expe-
dientes en el Tribunal Constitu-
cional. Art. 60.
Reglamento Orgánico Funcional del
* Tribunal Constitucional. Art. 59.

CONSULTAS:

1.- El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres de Loja y la Jefatura Provincial de Tránsito de Loja, ¿están en la obligación de cumplir con las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, mediante las cuales se reconocen las plenas atribuciones que tiene la Municipalidad de Loja para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestres dentro de su jurisdicción?

2.- El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres ¿está en la obligación de transferir al Municipio de Loja los recursos económicos que permitan financiar las actividades relacionadas con la planificación, organización y regulación del tránsito y transporte terrestres, en virtud del Convenio de Transferencia de Funciones suscrito?

3.- La Policía Nacional del Ecuador ¿está obligada a cumplir con las resoluciones de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestres en el cantón Loja?
PRONUNCIAMIENTOS:

1.- Las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional son de cumplimiento obligatorio; en consecuencia, en el caso materia de la consulta, las entidades por usted mencionadas están obligadas a cumplir con lo resuelto por dicho organismo que, según su oficio, ha reconocido las facultades y atribuciones de la Municipalidad de Loja para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestres dentro de su jurisdicción cantonal.

2.- Una vez que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley y en el respectivo Convenio de Transferencia de Competencias, el Gobierno Central, a través del correspondiente organismo, en este caso el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, está en la obligación de transferir a la Municipalidad de Loja las atribuciones, responsabilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades que han sido descentralizadas a pedido de la propia Municipalidad.

3.- La Policía Nacional del Ecuador debe colaborar con la Municipalidad de Loja en el cumplimiento de las resoluciones, que a través de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestres, se adopten sobre la materia.

OFICIO No 09133 de 28-05-2004.

EJECUCIÓN DE OBRAS: GRUPOS VULNERABLES

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE GONZANAMA.

BASE LEGAL: Constitución Política de la República.
Arts. 47 y siguientes.
Ley de Régimen Municipal. Arts.
164 lit. a), n) y 533.
Ley de Distribución del 15% a los gobiernos seccionales. Art. 3.

CONSULTA:

De conformidad con la Ley de Fomento y atención de programas para los sectores vulnerables en los gobiernos seccionales, ¿se pueden realizar construcciones a favor de los grupos vulnerables del cantón Gonzanamá?

PRONUNCIAMIENTO:

Siendo fin esencial de los municipios procurar el bienestar material y social de la colectividad, para lo cual la ley les atribuye entre otras funciones planificar, coordinar, ejecutar planes y programas de prevención y atención social, y los obliga a destinar parte de su presupuesto para realizar programas a favor de los grupos vulnerables de su jurisdicción, procede que esa Municipalidad ejecute las obras que ha proyectado construir en beneficio de estos grupos.

OFICIO No 08713 de 11-05-2004.

INDEMNIZACIÓN: SUPRESIÓN DE PARTIDA

ENTIDAD BANCO CENTRAL DEL
CONSULTANTE: ECUADOR.

BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las Remunera-
ciones del Sector Público.
Disposición general segunda.
Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función
Ejecutiva. Art. 82.
Código Civil. Art. 2.
Constitución Política de la República.
Art. 272.

CONSULTA:

La disposición general segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, prevé el pago de una indemnización equivalente a mil dólares 'por año de servicio', en caso de supresión de partida. En tal evento, ¿debe interpretarse que el monto de la indemnización debe computarse tomando en cuenta los años de servicio cumplidos en la institución en la cual se suprimió la partida del servidor o en todo el sector público?

PRONUNCIAMIENTO:

Considero que la indemnización de un mil dólares por año de servicio, prevista en la disposición general segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, debe entenderse tomando en cuenta únicamente aquellos años laborados en la institución en la cual se produce la supresión de la partida, esto es, en aquella que toma la decisión de cesar al servidor, advirtiéndose, adicionalmente, que el cálculo se hará por cada año de servicio, es decir, por año calendario cumplido.

OFICIO No 09123 de 20-05-2004.

CONTRIBUCIÓN A LA CONTRALORIA: ISSFA

ENTIDAD INSTITUTO DE SEGURIDAD
CONSULTANTE: SOCIAL DE LAS FF.AA.

 

BASE LEGAL: Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado. Art. 30 lit. a).
Reglamento a la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado. Arts.
9. lit. c) y 52.
Ley de Creación del ISSFA. Art. 3
lita).
Constitución Política de la República.
Art. 272.

CONSULTA:

Si los fondos que recibe el ISSFA de sus afiliados y la contribución del Estado, destinados a restituirlos a su mismo favor en el mediano o largo plazo, en forma de prestaciones, tales como devolución de fondos de reserva, pensiones, cesantía, atenciones y servicios de salud, seguro de vida y otros, ¿constituye para el ISSFA fondos de terceros y por tanto no sujeto de contribución a la Contraloría General del Estado?

PRONUNCIAMIENTO:

Los recursos del ISSFA destinados a la cobertura de la diversas prestaciones que ofrece a sus afiliados, constituyen fondos de terceros, en tanto el ISSFA únicamente los administra, y por tanto se deben deducir de la base de cálculo de la contribución del cinco por mil a favor de la Contraloría General del Estado, en los términos del artículo 30 de su ley orgánica, correspondiendo al ISSFA justificar que dichos valores están destinados a cubrir gastos que financian las prestaciones del seguro social.

Por tanto, la contribución a la Contraloría General del Estado se debe calcular sobre la base de los ingresos del ISSFA que financien gastos administrativos así como los demás rubros que no correspondan a aportes de los afiliados.

OFICIO No 08653 de 07-05-2004.

BENEFICIOS A JUBILADOS: LEY DEL ANCIANO

ENTIDAD
CONSULTANTE: EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
BASE LEGAL: Constitución Política de la
República. Art. 41 num. 3.
Ley del Anciano. Arts. 1 y 15
Código Tributario. Art. 30.
Ley de Seguridad Social. Arts.
184, 185 y 186.

CONSULTA:

Si los jubilados del seguro social ecuatoriano que cumplan o no la edad de sesenta y cinco años, ¿son beneficiarios de la Ley del Anciano?

PRONUNCIAMIENTO:

Los jubilados del IESS que no cumplan los sesenta y cinco años de edad, no son beneficiarios de las dispensas tributarias previstas en la referida ley.

OFICIO No 08878 de 17-05-2004.

NEPOTISMO: CONCEJAL

ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE URCUQUI.

BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Art. 7.

CONSULTA:

Si existe nepotismo entre el Director Financiero y un Concejal, considerando que se encuentran relacionados dentro del segundo grado de afinidad.

PRONUNCIAMIENTO:

El nepotismo opera únicamente entre la autoridad nominadora y sus servidores; en consecuencia, dentro de una institución, entidad u organismo del Estado pueden laborar personas que mantengan parentesco comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre y cuando no mantengan dichos vínculos con la autoridad nominadora de la institución.

En el caso consultado, el Director fue nombrado por el Concejo Municipal, el 26 de abril del año 2001, fecha en la cual el Concejal, cuñado del servidor, no formaba parte del cuerpo colegiado que lo designó; por tanto, no está dentro de las causales del nepotismo determinadas en la ley.

OFICIO No 08880 de 17-05-2004.

PATENTE MUNICIPAL: PAGO

ENTIDAD MUNICIPIO DE ORELLANA.
CONSULTANTE:

CONSULTA:

Si la Compañía HELMERICH & PAYNE DEL ECUADOR INC., que se dedica a actividades de perforación de pozos petroleros, con domicilio en la ciudad de Quito, está obligada a pagar impuestos de patentes municipales en el cantón Orellana.

PRONUNCIAMIENTO:

Quienes ejerzan actividad económica de carácter comercial o industrial, en el respectivo cantón, están obligados al pago de la patente municipal en la forma prevista en el Art. 383 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Por tanto, sin considerar el domicilio social de la empresa, comerciantes, industriales y todo aquél que ejerza una actividad económica en el cantón, están obligados al pago de dicho impuesto a las municipalidades; a excepción de los artesanos calificados, quienes al amparo de lo dispuesto en el Art. 386 ibídem, no deben pagar el tributo en mención.

OFICIO No 08886 de 17-05-2004.

PATROCINIO DE ABOGADO: PERSONAS
JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

ENTIDAD MUNICIPIO DE CAYAMBE.
CONSULTANTE:

BASE LEGAL: Ley de Federación de Abogados del
Ecuador. Art. 50.

CONSULTA:

¿Existe obligatoriedad a todas las peticiones que se presenten para la aprobación, extinción y registro de directivas de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sean patrocinadas por un abogado en libre ejercicio de la profesión?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 50 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, impone a que en toda solicitud, pedimento, escrito, memorial o similares que traten asuntos de derecho que se los realice para ante los organismos e instituciones y dependencias del Estado o de las instituciones de derecho privado con finalidad social o pública, se requiere la firma de un abogado inscrito en la matrícula de un colegio de abogados.

Por lo expuesto, considero que toda petición que se realice para la aprobación, extinción y registro de directivas de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social o sin fines de lucro, debe ser patrocinada por un abogado o doctor en jurisprudencia.

OFICIO No 08637 de 06-05-2004.

PREVALENCIA DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL

ENTIDAD MUNICIPIO DE CUENCA.
CONSULTANTE:

BASE LEGAL: Ley de Régimen Municipal. Arts.
382, 383 y 386.

BASE LEGAL: Constitución Política de la República.
Art. 118.
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las Remunera-
ciones del Sector Público.

CONSULTAS:

a) Si es jurídicamente correcto entender, que en materia de administración de personal y pago de viáticos, es la Municipalidad y sus empresas, las que con sus propias ordenanzas y reglamentos, han debido normar su actividad, sin que puedan considerarse disposiciones de otras funciones del Estado como obligatorias, ni a las cuales deba subordinarse la Administración Municipal y sus empresas, en el marco de la vigencia de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y,
b) La Municipalidad y sus empresas son entidades autónomas, limitadas a su propia ley orgánica. En el orden jerárquico, es esta norma la que se impone en materia de administración de personal, régimen remunerativo, clasificación y pago de viáticos y subsistencias, debiendo la Municipalidad y sus empresas, en estas materias, subordinarse a estas disposiciones, pues por mandato constitucional y legal, son las normas de la Ley de Régimen Municipal las que imperan jerárquicamente e imponen la conducta a la que ha de regir su actividad la Municipalidad y sus empresas públicas.

PRONUNCIAMIENTO:

Las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones, entidades y organismos del sector público determinados en el Art. 118 de la Constitución Política de la República, incluidos todos los organismos y dependencias del Gobierno Central, los organismos electorales, de control y regulación, así como las entidades que integran el régimen seccional autónomo.

En virtud de la normativa expuesta, considero que en materia de administración de personal, las normas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, rigen tanto para la entidad edilicia, cuanto para sus empresas municipales.

En lo que respecta al pago de viáticos y subsistencias, deberá observarse lo dispuesto en la transitoria de la citada ley, esto es, que deberán continuarse pagando y reconociendo dichos emolumentos complementarios, en la forma y montos establecidos en las correspondientes ordenanzas, hasta tanto la SENRES dicte las normas que regulen el pago correspondiente de tales rubros.

Por voluntad del Legislador, se ha otorgado jerarquía jurídica superior a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, por sobre las otras leyes orgánicas expedidas con anterioridad a su vigencia, consecuentemente en materia de régimen de personal, remunerativo, clasificación y pago de viáticos y subsistencias rige la referida ley orgánica.

OFICIO No 08666 de 07-05-2004.

REINGRESO: DOCENTES

ENTIDAD UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
CONSULTANTE: AMBATO.

BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las Remunera-
ciones del Sector Público.
Art. 5 Constitución Política de la
República. Art. 125.
Ley de Educación Superior. Art. 58.

CONSULTA:

Si una persona ha sido indemnizada por una institución pública por la cesación de funciones, supresión de un puesto, por la compra de renuncia en su momento, ¿podría ser contratada o nombrada como docente de la Universidad Técnica de Ambato?

PRONUNCIAMIENTO:

Considero que los servidores públicos que hubieren sido indemnizados por efectos de la cesación de sus funciones, por la supresión de sus puestos, de trabajo, por la compra de su renuncia o cualquier otra modalidad, no tienen impedimento legal para ser nombrados o contratados como docentes universitarios.

OFICIO No 08895 de 17-05-2004.

REINGRESO: SEPARACIÓN VOLUNTARIA

PROVINCIAL DE

ENTIDAD CONSEJO
CONSULTANTE: NAPO.

BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las Remunera-
ciones del Sector Público.
Arts. 51it.g) y 15.
Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por Parte de la
Iniciativa Privada. Art. 52

CONSULTA:

La procedencia de que ingrese al Consejo Provincial de NAPO el señor Ricardo Patricio Baquero Borbúa, ex trabajador del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, agencia del Tena, quien se separó voluntariamente de dicha institución acogiéndose a la cláusula 23 del segundo contrato colectivo unificado de trabajo, habiendo firmado el acta de finiquito el 15 de noviembre de 1999 ante el Inspector Provincial de Trabajo de NAPO y recibido la liquidación correspondiente.

PRONUNCIAMIENTO:

Considero que únicamente en el caso de los funcionarios cuyas partidas fueron suprimidas y recibieron la indemnización correspondiente, (entiéndase indemnizados de acuerdo con la letra d) del artículo 59 de la derogada Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa), pueden reingresar al sector público, siempre y cuando devuelvan el valor de su indemnización, condición que no es aplicable para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción.

En consecuencia, quienes hayan sido liquidados mediante la figura de la separación voluntaria con compensación, como es el caso que refiere su consulta, están impedidos de reingresar al sector público para ocupar un puesto de carrera, no así a los de libre nombramiento y remoción o de período fijo.

OFICIO No 08867 de 17-05-2004.

REINGRESO: SERVICIOS OCASIONALES

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

BASE LEGAL: Constitución Política de la
República. Art. 60.
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Arts.5, 15,20 y 93 lit. b).
Ley de Carrera Administrativa de la
Función Legislativa. Arts. 1 y 29.

CONSULTA:

Si el Congreso Nacional puede suscribir contratos de prestación de servicios ocasionales con servidores públicos o legislativos que hayan sido indemnizados por supresión de partidas, venta de renuncias, supresión o extinción de instituciones públicas o por cualquier otra modalidad.

PRONUNCIAMIENTO:

Los ex funcionarios cuyas partidas fueron suprimidas y recibieron la indemnización correspondiente (entiéndase indemnización de acuerdo con la letra d) del artículo 59 de la derogada Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa), en caso de ser contratados por ese organismo, bajo la modalidad de servicios ocasionales, no se encuentran obligados a cumplir la condición establecida en el Art. 15 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, esto es, devolver el valor de su indemnización.

Se advierte que el régimen de contratación por el que ingresen los ex funcionarios referidos, no puede tener una permanencia habitual con la renovación continua .de los contratos, pues se desvirtuaría la naturaleza "ocasional" de los mismos, convirtiéndolos a dichos ex funcionarios en servidores de carácter permanente.

OFICIO No 08542 de 04-05-2004.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA: CONTRATOS
OCASIONALES

ENTIDAD INSTITUTO NACIONAL DE
CONSULTANTE: ESTADÍSTICA Y CENSOS.

BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Art. 102.

CONSULTA:

Cuál sería el régimen legal bajo el cual se contrataría a personal sin título profesional, considerando que se recomienda no realizar contrataciones con relación de dependencia y que las contrataciones no constituyen apoyo a determinar consultoría.

PRONUNCIAMIENTO:

La disposición general del la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación y Unificación de la Remuneraciones del Sector Público, prevé la posibilidad de que las instituciones, entidades y organismos determinados en el artículo 102 de ese mismo cuerpo normativo, contraten servicios individuales de asesoría, consultorio, tercerización o intermediación de servicios u otra modalidad, sin relación de dependencia, cuando por excepción y justificadamente no puedan ejecutarlas con personal de sus propias organizaciones.

OFICIO No 09130 de 28-05-2004.

RENUNCIA VOLUNTARIA: INDEMNIZACIÓN

ENTIDAD EMPRESA DE AGUA POTABLE
CONSULTANTE: Y ALCANTARILLADO DE
MANTA.

BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Arts. 23 y Disp. general segunda.
CONSULTAS:

1.- Es legal y procedente que se .cancele a un servidor la indemnización por cada año de servicio debido a su renuncia voluntaria, y que continúe laborando en el sector público en otra entidad?

2.- Si un funcionario de libre nombramiento y remoción que renuncia voluntariamente a su cargo y ha laborado más de un año, tiene derecho a la indemnización que habla la disposición general segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa?

PRONUNCIAMIENTO:

La disposición general segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, que disponía el derecho del servidor a recibir una compensación por renuncia voluntaria, fue suprimida por el Art. 23 de la Ley No 30, publicada en el Registro Oficial No 261 de 28 de enero del 2004.

En virtud de lo expuesto, considero que no es legal ni procedente cancelar valor alguno a los servidores que renuncien voluntariamente a sus puestos de trabajo.

OFICIO No 08636 de 06-05-2004.

RESIDENCIA PERMANENTE: GALÁPAGOS

ENTIDAD GOBERNACIÓN DE GALAPA-
CONSULTANTE: GOS.

BASE LEGAL: Constitución Política de la República.
Art. 239.
Ley Orgánica de Régimen Especial
para la Conservación y Desarrollo
Sustentable de la Provincia de
Galápagos. Arts. 24,25 y 26.
Reglamento General de Aplicación de
la Ley de Régimen Especial para la
Conservación y Desarrollo
Sustentable de la Provincia de
Galápagos. Art. 30.
Ley que Regula las Uniones de
Hecho. Art. 2.
Reglamento a la Ley de Extranjería.
Art. 35.

CONSULTA:

Si la persona que obtuvo la residencia permanente en Galápagos mediante unión de hecho o matrimonio, al término de esta relación ¿termina también la residencia permanente de la persona que accedió a ella mediante esté mecanismo?

PRONUNCIAMIENTO:

Considero que la categoría de residentes permanentes en la provincia de Galápagos, ecuatorianos, o extranjeros que tengan legalizada su permanencia en el país, no se pierde al término de la relación conyugal por divorcio o unión de hecho reconocida por el Art. 2 de la Ley que Regula las Uniones de Hecho; salvo el caso de los extranjeros, que por matrimonio con una persona residente en la provincia de Galápagos hayan obtenido la residencia permanente o indefinida en el país, y se encuentren comprendidos en la Regla VI del Art. 35 del Reglamento a la Ley de Extranjería.

OFICIO No 08716 de 11-05-2004.

SUBROGACIÓN: SIN TITULO PROFESIONAL
ENTIDAD CONSEJO PROVINCIAL DE
CONSULTANTE: GALÁPAGOS.

BASE LEGAL: Ley de Régimen Provincial. Arts.
44, 45 lit. c), d) y 132.
Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado. Disp. general
cuarta.

CONSULTA:

Si debe o no pagar la diferencia de remuneración por subrogación del puesto de Procurador Síndico Provincial, tomando en cuenta que la subrogante no tiene título de abogado.

PRONUNCIAMIENTO:

El encargo o subrogación del puesto de Procurador Síndico debió ser realizado a favor de un abogado en ejercicio de su profesión. De no existir este profesional dentro de la institución, el Consejo pudo resolver una contratación externa conforme la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

La procedencia del pago de diferencias de remuneraciones a favor de quien subrogó al Procurador Síndico Municipal y la legitimidad de los actos realizados durante el ejercicio de la subrogación deberán ser examinados por la Contraloría General del Estado, tomando en consideración el hecho de que la servidora se encontraba ejecutando una disposición de autoridad competente.

OFICIO No 08633 de 06-05-2004.

SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD: COMPUTO -
REMUNERACIÓN UNIFICADA

ENTIDAD CONGRESO NACIONAL.
CONSULTANTE:

BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector
Público.
Arts. 32 lit. a) y 105.
Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos, (derogada).
Art. 9.

CONSULTA:

Sobre la procedencia de que en la remuneración mensual unificada se incluya o no el rubro correspondiente al subsidio de antigüedad.

PRONUNCIAMIENTO:

En la remuneración mensual unificada deben incluirse todos los ingresos anuales que el servidor venía percibiendo hasta el mes de diciembre del 2003, que tengan el carácter de permanentes y se encuentren presupuestados, incluido el subsidio por años de servicio y la bonificación por títulos académicos que estaban previstos en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y su reglamento general de aplicación, excepto los décimos tercero y cuarto sueldos, viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias, extraordinarias, encargos y subrogaciones.

OFICIO No 08884 de 17-05-2004.

SUMARIO ADMINISTRATIVO: PROCEDIMIENTO

ENTIDAD MUNICIPIO DE CASCALES.
CONSULTANTE:

BASE LEGAL: Constitución Política de la
República. Arts. 24num.l0, 118
y 169num. 5.
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Arts. 4 y 46.

CONSULTA:

El procedimiento aplicable a un sumario administrativo en contra de un funcionario público de carrera, por presunciones de responsabilidad.

PRONUNCIAMIENTO:

En ausencia de una disposición que regule expresamente el procedimiento para tramitar el sumario administrativo; y, hasta que se expida el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, se deberá tomar en cuenta el principio constitucional consagrado en el numeral 10 del Art. 24 de la Constitución Política de la República, que determina que nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento.

En consecuencia, la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad, debe adoptar un procedimiento de juzgamiento que le permita al servidor hacer uso de su derecho de defensa, cómo el caso que refiere su consulta.

OFICIO No 08869 de 17-05-2004.

VACACIONES: FUNCIONARIOS SANCIONADOS Y
REINTEGRADOS

ENTIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONSULTANTE: REHABILITACIÓN SOCIAL.

BASE LEGAL: Constitución Política de la
República. Art. 35 num. 4,
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unifica-
ción y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Art. 26.

CONSULTA:

Los servidores públicos que han sido suspendidos en sus labores por diferentes motivos y han sido reintegrados a sus trabajos como resultado de sentencias favorables emitidas por autoridad competente, así como aquellos que han recibido sanciones con la suspensión de sueldo y funciones, ¿tienen derecho a gozar de sus vacaciones computándose el tiempo que permanecieron sin laborar en la institución?

PRONUNCIAMIENTO:

La sanción administrativa no interrumpe la continuidad en el trabajo del servidor; por tanto, no lo priva del derecho a gozar de vacaciones anuales conforme lo establece el Art. 26 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
OFICIO No 08882 de 17-05-2004.

AUMENTO DE CAPITAL: RESOLUCIÓN DE UN
BANCO TRANSFERENCIA A LA CUENTA
CORRIENTE

ENTIDAD ASTINAVE
CONSULTANTE:

BASE LEGAL: Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero. Arts. 221 Inc. 2
y 42 lit. f); y 16 y 29 Inc. 2 de su
reglamento.
Ley de Compañías. Arts. 33 y 151.
Código de Comercio. Arts. 30 y 35.

CONSULTA:

Si procede la suscripción del aumento de capital por parte de ASTINAVE, con fecha posterior a la publicación del Reglamento a la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, considerando que se transfirió la cantidad de USD 300.000 de la cuenta corriente perteneciente a ASTINAVE, a la cuenta aporte para futuras capitalizaciones del Banco General Rumiñahui, el 27 de diciembre del 2002, antes de la publicación del mencionado reglamento.

PRONUNCIAMIENTO:

No procede la suscripción del aumento de capital por parte de ASTINAVE resuelto por el Banco General Rumiñahui en sesión de su Directorio de 8 de enero del 2004, mediante la transferencia de USD 300.000 de la cuenta corriente de ASTINAVE a cuenta "Aporte para Futuras Capitalizaciones" de dicho banco, a no ser que tales recursos provengan de dividendos generados por el referido banco.

OFICIO P.G.E. No 08646 de 07-05-2004.

CINCO POR MIL: A FAVOR DE LA CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO

ENTIDAD HIDROAGOYAN S.A.
CONSULTANTE:

BASE LEGAL: Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado. Arts. 4 Inc. 1 y 30
lit. a); y, 3 y 4 de su Reglamento.
Ley de Régimen del Sector Eléctrico.
Art. 26.
Ley de Compañías.
Ley de Modernización del Estado.
Art. 48.

CONSULTA:

Si procede o no el pago por parte de HIDROAGOYAN S.A. del cinco por mil de los ingresos presupuestados como aporte a la Contraloría General del Estado, por las auditorías que realice de acuerdo con su Ley Orgánica y el Reglamento para el control externo a las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos.

PRONUNCIAMIENTO:

No procede que la Compañía HIDROAGOYAN S.A. transfiera el cinco por mil de sus ingresos presupuestados como aporte a la Contraloría General del Estado.

OFICIO P.G.E. No. 08647 de 07-05-2004.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN Y DE GESTIÓN
COMPARTIDA: REGALÍAS

ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.

BASE LEGAL: Ley de Hidrocarburos. Arts. 32 y 49.
Ley Reformatoria a la Ley de
Hidrocarburos No 23-884.

CONSULTAS:

Referente a:

1. La supresión de la excepción del pago de regalías que establece la última parte del inciso final del Art. 32 de la Ley de Hidrocarburos.

2. Aumento de la escala de regaifas que establece el Art. 49 de la Ley de Hidrocarburos, en cuanto a la producci&o