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No. 1957
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política y el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.-Nómbrase al ingeniero Oscar Ayerve Rosas,
para desempeñar las funciones de Asesor Político
de la Presidencia de la República, con rango de Ministro
de Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del
2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 048
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el artículo 86 de la Constitución Política
de la República del Ecuador declara de interés
público el establecimiento de un sistema nacional de áreas
naturales protegidas, que garantice la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos,
de conformidad con los convenios y tratados internacionales;
Que el artículo 72 de la Ley Forestal y de Conservación
de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que la planificación,
manejo, desarrollo, administración, protección
y control del patrimonio de áreas naturales del Estado
estará a cargo del Ministerio del Ambiente;
Que el "Primer Congreso Nacional de Áreas Naturales
Protegidas" realizado en Quito del 16 al 18 de julio del
2003, analizó las experiencias que se vienen desarrollando
en el ámbito de manejo y administración de las
áreas protegidas, por lo que resolvió solicitar
al Ministerio del Ambiente se declare al 18 de julio como Día
de las Áreas Protegidas del Ecuador; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar el 18 de julio de todos los años
como el Día del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
del Ecuador, e incorporarlo en el calendario de fechas clásicas
del Ministerio del Ambiente como estímulo al trabajo en
la conservación y protección de las áreas
protegidas del país.
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción.
Comuníquese y publíquese.
Quito, tres de Junio del dos mil cuatro.
f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro.
No 063
EL MINISTRO DEL AMBIENTE (E)
Considerando:
Que, con lo establecido en el artículo No 12 del Libro
I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente se desconcentraron, atribuciones y responsabilidades
a los directores técnicos de área de esta Cartera
de Estado;
Que, es necesario ampliar la mencionada desconcentración,
para que los directores técnicos de área puedan
disponer los remates, venta directa en privado de bienes muebles,
venta directa, donaciones, incineración de bienes inservibles
u obsoletos; baja de bienes inservibles;
Que, el artículo 124 del Reglamento de Bienes del Sector
Público, faculta a la máxima autoridad de las instituciones
públicas a delegar a sus subalternos, por escrito, el
ejercicio de sus funciones que le corresponden, de acuerdo al
invocado reglamento; y,
En uso de las atribuciones legales, que se derivan del encargo
del Despacho Ministerial, efectuado mediante Decreto Ejecutivo
No 1900 de 19 de julio del 2004,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a los directores técnicos de área
(Jefes de Distrito Regional Forestal) del Ministerio del Ambiente,
para que bajo su responsabilidad y con sujeción a lo establecido
en el Reglamento General de Bienes del Sector Público,
emitan las resoluciones para los remates, venta directa en privado
de bienes muebles, venta directa, donaciones, incineración
de bienes inservibles u obsoletos y baja de bienes inservibles.
Art. 2.- Para los efectos de la presente delegación
la Junta de Remates estará conformada por el Director
Técnico de Área (Jefes de Distrito Regional Forestal)
del Ministerio del Ambiente, el Asesor Jurídico de la
Regional en representación del Director de Asesoría
Jurídica y el Líder Financiero de la misma regional,
como delegado del Director Financiero.
Art. 3.- De la ejecución de esta resolución
encárguese el Subsecretario de Desarrollo Organizacional
y los directores técnicos de área (Jefes de Distrito
Regional Forestal) del Ministerio del Ambiente.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, a 26 de julio del 2004.
f.) Dr. Rubén Moreno, Ministro del Ambiente (E).
No 0445
Ing. Raúl Baca Garbo
MINISTRO DE GOBIERNO, CULTOS,
POLICÍA Y MUNICIPALIDADES
Considerando:
Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Palora,
provincia de Morona Santiago, mediante oficio No 119 AP.MS. de
21 de mayo del 2004, remite la Ordenanza que establece los límites
urbanos de la cabecera cantonal de Palora, para su aprobación;
Que, el I. Concejo Municipal de Palora, en sesiones ordinarias
de 27 de junio del 2003 y 10 de mayo del 2004, respectivamente,
resolvió expedir la Ordenanza que establece los limites
urbanos de la cabecera cantonal de Palora, en la provincia de
Morona Santiago;
Que, del estudio realizado por la Dirección Nacional de
Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficio No
0259-AS de 8 de julio del 2004, se desprende que se ha cumplido
con los requisitos legales exigidos en el numeral 37 del Art.
64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por
lo que considera procedente su aprobación; y,
En ejercicio de la facultad que te confiere el numeral 37
del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que establece los
límites urbanos de la cabecera cantonal de Palora en la
provincia de Morona Santiago, adoptada por el Concejo Cantonal
de Palora, en sesiones ordinarias realizadas el 27 de junio del
2003 y 10 de mayo del 2004, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdo
ministerial la mencionada ordenanza constante en cuatro fojas
útiles, así como remitir al Registro Oficial para
su publicación y vigencia.
Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 23 de julio del
2004.
Comuníquese.
f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Cultos,
Policía y Municipalidades.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE PALORA
Considerando:
Que, a la I. Municipalidad le corresponde, cumplir con los
fines que le son esenciales para satisfacer las necesidades colectivas
del vecindario especialmente las derivadas de la convivencia
urbana;
Que, se han desarrollado los estudios del plan local municipal,
basados en el concepto de planificación focal participativa,
mediante contrato de consultaría;
Que, la gestión administrativa del Concejo Municipal,
debe estar basada en la planificación de carácter
integral y participativa, para promover un desarrollo físico
socio- económico y armónico de su cabecera cantonal;
Que, el objetivo de la delimitación urbana de la cabecera
cantonal de Palora, es el de consolidar las áreas que
en los últimos se han ido configurando, con el fin de
propiciar un crecimiento intensivo de las mismas;
Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativos
sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamente
la dotación y distribución de las obras de infraestructura,
servicios y equipamiento colectivo urbano;
Que, la comisión especial a la que hace referencia
el inciso segundo del Art. 315 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, se ha pronunciado favorablemente;
Que, para la elaboración de la presente ordenanza se
cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Dirección
Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno,
Cultos, Policía y Municipalidades; y,
En uso de las facultades previstas en los Arts. 64 numerales
5, 6, 36, 37 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal,
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LIMITES URBANOS DE LA
CABECERA CANTONAL PALORA.
Art. 1.- Los límites de la cabecera cantonal de Palora
son los siguientes:
AL NORTE.- Del punto No 1, ubicado en la intersección
de la paralela Norte a la prolongación de la Av. Ibarra
que pasa a 23 metros de su eje, con la margen derecha del río
Metzeras Chico; continúa por la paralela indicada al Noreste
hasta intersecar el eje de la cañe No 3 de la lotización
Asociación de Empleados Municipales, punto No 2; de esta
intersección sigue por el eje de la calle No 3 al Noroeste
y su prolongación hasta intersecar la margen derecha del
río Metzeras Chico, en el punto No 3; continuando por
la margen derecha del río señalado aguas abajo,
hasta su cruce con la calle 6 de Septiembre, (cuya prolongación
conduce a la zona industrial de la ciudad), punto No 4; de este
cruce el paralelo geográfico al Este hasta intersecar
la paralela Oriental al eje de la calle 6 de Septiembre, que
pasa a 217 metros de su eje, punto No 5; de esta intersección
continúa por la paralela indicada al Sureste hasta intersecar
el eje de la prolongación de la Av. Juan León Mera,
punto No 6; de esta intersección sigue por el eje de la
Av. Juan León Mera, al Noreste y su prolongación
hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle
"C" barrio La Florida, en el punto No 7.
AL ESTE Y SUR.- Del punto No 7, continúa por el eje
de la calle "C" al Sureste hasta intersecar el eje
de la prolongación del Pasaje VIII, punto No 8; continuando
por la prolongación del eje del Pasaje VIII, al Noreste
hasta intersecar la margen izquierda del río Metzeras
Grande, punto No 9; de esta intersección continúa
por la margen izquierda del río Metzeras Grande; aguas
arriba, hasta su cruce con el eje de la Av. Cumandá, en
el punto No 10; de este cruce continúa por la margen izquierda
del río Metieras Grande, aguas arriba, hasta intersecar
la paralela Occidental a la Av. Cumandá, que pasa a 130
metros de su eje, punto No 11; siguiendo por la paralela indicada
al Noroeste hasta intersecar el eje de la calle "N",
punto No 12; continuando por el eje de la calle indicada al Suroeste
hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle
Eloy Alfaro, punto No 13; continuando por el eje de la calle
Eloy Alfaro, al Noroeste hasta intersecar la paralela Sur al
pasaje peatonal Pedro Vicente Maldonado, que pasa a 15 m del
eje, punto No 14; de esta intersección, continuando por
la última paralela indicada, al Suroeste hasta intersecar
la paralela Occidental al eje de la calle Eloy Alfaro, que pasa
a 250 metros de su eje, punto No 15.
AL OESTE.- Del punto No 15; continúa por la paralela
Occidental a la calle Eloy Alfaro, que pasa a 250 metros de su
eje, al Noroeste hasta intersecar la paralela Sur de la prolongación
de la calle Leonardo Reina, que pasa a 47 metros de su eje, punto
No 16; continuando por la última paralela indicada al
Suroeste hasta intersecar la paralela Occidental a la calle No
2 de la lotización Las Orquídeas, que pasa a 96
metros de su eje, punto No 17; de esta intersección continúa
por la paralela indicada al Noroeste, en una longitud de 258
metros hasta el punto No 18; de este punto la perpendicular a
la última paralela indicada, al Noreste hasta intersecar
el eje de la calle No 2 de la lotización Las Orquídeas,
punto No 19; continuando por el eje de la calle indicada al Noroeste
hasta intersecar la paralela Sur a la Av. Juan León Mera,
que pasa a 90 metros de su eje, punto No 20; de esta intersección
sigue por la paralela indicada al Suroeste hasta intersecar la
margen derecha del Estero Libertad, punto No 21; de esta intersección
continúa por la margen derecha del Estero Libertad, aguas
abajo, hasta su unión con la margen derecha del río
Metzeras Chico, punto No 22; de esta unión sigue por la
margen derecha del río Metzeras Chico, aguas abajo, hasta
intersecar la prolongación de la paralela Norte a la
Av. Ibarra, que pasa a 23 metros de su eje, en el punto No 1.
Art. 2.- Derógase cualquier otra resolución,
reglamento u ordenanza que se oponga a la presente.
Art. 3.- Formará parte de la presente ordenanza municipal
como documento habilitante, el plano urbano de la cabecera cantonal,
en el que se encuentra replanteado los límites descritos.
Art. 4.- La presente ordenanza municipal, entrará en
vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio
de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades y su promulgación
en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal
de Palora, a los diecinueve días del mes de mayo del dos
mil cuatro.
f.) Ab. Claus Díaz Ruilova, Alcalde de Palora.
f.) Ab. Jimena Calle Regalado, Secretaria del Concejo Municipal.
CERTIFICACIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo
Municipal de Palora, certifica que la Ordenanza que establece
los límites urbanos de la cabecera cantonal de Palora,
fue discutida el 27 de junio del 2003 y aprobada en segunda y
definitiva el 10 de mayo del 2004.
Atentamente, Acuerda:
f.) Ab. Jimena Calle Regalado, Secretaria del Concejo Municipal.
Ejecútese.
f.) Ab. Claus Díaz Ruilova, Alcalde de Palora.
Palora, 19 de mayo del 2004.
No. 00456
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Considerando:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador se
encuentra desarrollando un extenso programa de reforma y reestructuración
de la Academia Diplomática del Ecuador, puesto en vigencia
mediante Acuerdo Ministerial 195 de 15 de marzo del año
en curso;
Que para llevar a efecto los objetivos y propósitos
de ese programa, que van en beneficio del servicio exterior de
la República y aseguran que éste se convierta en
un efectivo agente para el desarrollo del Ecuador, es menester
conceder a la Academia Diplomática todas las facilidades
del caso;
Que aparte de la reestructuración administrativa, ya
efectuada, la Academia Diplomática debe contar con un
local apropiado, de conformidad con la tradición diplomática
universal;
Que la Academia Diplomática, durante los cuatro últimos
meses ha procedido a una selección minuciosa en la ciudad
de Quito, de los inmuebles que por sus características,
pudieron ser adecuados para este objeto;
Que de esa selección, por méritos propios que
tienen que ver con su tradición, su ubicación,
las posibilidades de ampliar sus instalaciones; su precio y el
hecho de ser un edificio catalogado como Patrimonio Histórico
de la ciudad de Quito, la residencia del ex-Presidente Galo Plaza
Lasso, resultó ser la mejor opción;
Que se ha obtenido el informe técnico del Fondo de
Salvamento de la Ciudad (FONSAL);
Que se cuenta con los avalúos comercial y de liquidación
actualizados y el del avalúo de la Dirección Nacional
de Avalúos y Catastros de la Subsecretaría de Ordenamiento
Territorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, DINAC;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la respectiva
certificación de fondos para la adquisición del
inmueble que sirva como sede de la Academia Diplomática
del Ecuador; y,
En ejercicio de las, atribuciones previstas en los artículos
36 de la Ley de Contratación Pública y 41 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación
Pública,
Artículo Uno.- Declarar de utilidad pública
el inmueble de propiedad de los herederos del señor Galo
Plaza Lasso, ex - Presidente de la República, situado
en la avenida 6 de Diciembre y calle Wilson, de la parroquia
Santa Frisca, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Artículo Dos.- Autorizar la negociación efectuada
por la Academia Diplomática del Ecuador y los herederos
del ex - Presidente Galo Plaza Lasso, a fin de adquirir la referida
residencia para sede de la Academia Diplomática del Ecuador,
por el precio de US$ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil 00/100
dólares de los Estados Unidos de América), cantidad
que es incluso menor al avalúo de la DINAC, que asciende
a US$ 870.530,13 (ochocientos setenta mil quinientos treinta
dólares de los Estados Unidos de América 13/100).
El acuerdo y la transferencia de dominio deberá ser
formalizada a través del contrato que se elevará
a escritura pública y deberá ser inscrito en el
Registro de la Propiedad.
Articulo Tres.- Encárguese del presente acuerdo que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción
sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial,
a la Dirección General de la Academia Diplomática
del Ecuador y a la Asesoría Técnico-Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, a 2 julio del 2004.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
República del' Ecuador.- Ministerio del Relaciones
Exteriores.
Certifico que el presente documento es fiel copia del documento
original que reposa en los archivos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.- f.) Edwin Jhonson, Viceministro de Relaciones Exteriores.-
Quito, a 5 de agosto del 2004.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 035
Guayaquil, 16 de junio del 2004.
Sr. Ab.
José Eduardo García
Representante Legal
INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS S.A. ALIRESA
S.A.
Ciudad.-
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 04-04223, relativa al o INCAUCA
LIGTH y en base al oficio No 1766-GGA-CAE-2004, de la Gerencia
de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera
Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2)
Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y
de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE,
procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
El producto denominado comercialmente como "INCAUCA LIGTH
100% NATURAL", está constituido por una mezcla de
azúcar (sacarosa al 99,58%) y Stevia (edulcorante natural
al 0.42%) y se comercializa en el mercado para venta al público
como un producto que sirve para endulzar bebidas o alimentos,
de acuerdo a lo manifestado por el solicitante.
2. Análisis de la Clasificación Arancelaria.
2.1. Del interesado: el Ab. José Eduardo García
en su calidad de apoderado legal de "INCAUCA ALIMENTOS Y
REFRESCOS S.A. ALIRESA S.A., cuyo NIT es 0817000630-4,
expone: Que el producto "INCAUCA LIGTH 100% NATURAL"
debido a su composición de Stevia natural que es un edulcorante
natural, elaborado a partir de las hojas del arbusto que lleva
el mismo nombre, con una sustancia alimenticia que es la sacarosa
o azúcar, su ubicación está en la subpartida
arancelaria 2106.90.60, cuya denominación es "Edulcorantes
con sustancias alimenticias". En el literal "B",
número 10 de las notas explicativas a la partida arancelaria
2106.90, se incluyen las preparaciones compuestas de edulcorantes
con sustancias alimenticias como por ejemplo el azúcar.
2.2. De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.
Análisis de las partes constitutivas:
Según los análisis realizados en el Instituto
de Ciencias Químicas de la ESPOL, el producto "INCAUCA
LIGTH 100% NATURAL" está constituido por:
Parámetro
Unidad
Resultado
SACAROSA
%
99.68
OTROS AZUCARES (los otros azúcares pueden considerarse
edulcorantes naturales)
%
0.32
3. Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO:
El producto "INCAUCA LIGTH 100% NATURAL", luego
de los análisis obtenidos en la ESPOL y de documentación
técnica revisada, se ha llegado a la conclusión
de que se trata de un producto constituido por sacarosa proveniente
de la caña de azúcar con una concentración
del 99.68% y una sacarosa proveniente de la savia de otros vegetales
en este caso de la savia del vegetal Stevia cuyo nombre científico
es Stevia rebaudiana que es una planta que crece en las tierras
del valle del Cauca y que su aporte como endulzante o edulcorante
natural es el doble del dulzor del que puede proporcionar la
sacarosa de la caña de azúcar. En este caso, la
sacarosa proveniente de la caña de azúcar es sometida
a un proceso de refinamiento y uno de blanqueo.
El conjunto de estos dos tipos de sacarosas naturales se enmarcan
en el capítulo 17 del arancel nacional, siendo la predominante
la sacarosa de caña de azúcar refinada y blanqueada,
por su alta concertación de pureza.
Por lo expuesto, el producto denominado comercialmente "INCAUCA
LIGTH 100% NATURAL", motivo de esta consulta de aforo, en
aplicación de la regla general para la interpretación
de la Nomenclatura No 3b, se clasifica correctamente dentro de
la subpartida arancelaria "1701.99.00-Los demás".
Atentamente,
f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel
E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría
General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 036
Guayaquil, 16 de junio del 2004.
Sr. Ab.
José Eduardo García
Representante Legal
INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS S.A. ALIRESA
S.A.
Ciudad.-
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 04-04222, relativa al producto:
MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL, y en base al oficio No 1765-GGA-CAE-2004,
de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación
Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.
48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de
Aduanas, y de la Resolución No 242 del Gerente General
de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
El producto denominado comercialmente como "MORENA LIGTH
INCAUCA 100% NATURAL", está constituido por una mezcla
de azúcar (sacarosa al 99.58%) y Stevia (edulcorante natural
al 0.42%) y se comercializa en el mercado para venta al público
como un producto que sirve para endulzar bebidas o alimentos,
de acuerdo a lo manifestado por el solicitante.
Análisis de la Clasificación Arancelaria.
1. Del interesado: el Ab. José Eduardo García
en su calidad de apoderado legal de "INCAUCA ALIMENTOS
Y REFRESCOS S.A. - ALIRESA S.A., cuyo NIT es 0817000630-4, expone:
Que el producto "MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL"
debido a su composición de Stevia natural que es un edulcorante
natural, elaborado a partir de las hojas del arbusto que lleva
el mismo nombre, con una sustancia alimenticia que es la sacarosa
o azúcar, su ubicación está en la subpartida
arancelaria 2106.90.60, cuya denominación es "Edulcorantes
con sustancias alimenticias". En el literal "B",
número 10 de las notas explicativas a la partida arancelaria
2106.90, se incluyen las preparaciones compuestas de edulcorantes
con sustancias alimenticias como por ejemplo el azúcar.
2. De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.
2.1. Análisis de las partes constitutivas:
Según tos análisis realizados en el Instituto
de Ciencias Químicas de la ESPOL, el producto "MORENA
LIGTH INCAUCA 100% NATURAL" está constituido
por:
Parámetro
Unidad
Resultado
SACAROSA
%
99.52
OTROS AZUCARES (los otros azúcares pueden considerarse
edulcorantes naturales)
%
0.48
3. Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO
El producto "MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL",
luego de los análisis obtenidos en la ESPOL y de documentación
técnica revisada, se ha llegado a la conclusión
de que se trata de un producto constituido por sacarosa proveniente
de la caña de azúcar con una concentración
del 99.52% y una sacarosa proveniente de la savia de otros vegetales
en este caso de la savia del vegetal Stevia al 0.48% de concentración,
cuyo nombre .científico es Stevia rebaudiana que es una
planta que crece en las tierras del valle del Cauca y que aporta
¿I doble de dulzor como endulzante o edulcorante natural
del que aporta comúnmente la sacarosa de la caña
de azúcar. En este caso, la sacarosa proveniente de la
caña de azúcar es sometida a un proceso de refinamiento
sin blanqueo.
El conjunto de estos dos tipos de sacarosas naturales se enmarcan
en el capítulo 17 del arancel nacional, siendo la predominante
la sacarosa de caña de azúcar refinada sin blanquear,
por su alta concertación de pureza.
Por lo expuesto, el producto denominado comercialmente "MORENA
LIGTH INCAUCA 100% NATURAL", motivo de esta consulta de
aforo, en aplicación de la regla general para la interpretación
de la Nomenclatura No 3b, se clasifica correctamente dentro de
la subpartida arancelaria "1701.99.00-Los demás".
Atentamente,
f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel
E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría
General.- Certifíco que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 037
Guayaquil, 16 de junio del 2004.
Sr. Ing.
Galo Ortiz Anda
Gerente General
SECAPOL S.A.
Quito.-
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 04-05095 relativa al producto:
BUTYL SHEETS EF 7415 y en base al oficio No 1685- GGA-CAE-2004,
de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación
Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.
48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de
Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente General
de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
De acuerdo con lo señalado en la solicitud por parte
del interesado, el producto en referencia: Se trata de caucho
butílico, en forma de hojas o placas, utilizado en la
fabricación de automóviles para sellar partes metálicas
de la carrocería, que dichas hojas son recortadas en
forma tal y colocadas en el lugar correspondiente, que al pasar
la carrocería por los hornos, dicho material se pega al
metal, sufriendo además un proceso de vulcanización.
La función específica de este material es sellar
las aberturas que quedan entre las piezas metálicas.
La ficha técnica del fabricante (EFTEC), en la descripción
general se traduce que: EF 7415 es un compuesto de Caucho Butyl
usado para producir sellantes preformados pintables, juntas o
partes preformadas.
El material es producido en hojas o placas de 2 a 30 pulgadas
de ancho, espesor de 1/16 a 1/2 pulgada, y de longitud requerida.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, el artículo denominado "CAUCHO
BUYL EF 7415, presentado en hojas o placas de las medidas descritas
por la Empresa SECAPOL S.A. Y de conformidad con las características
técnicas que presenta el artículo. (CAUCHO BUTYL
COMPUESTO USADO COMO SELLANTE). De acuerdo con lo que definen
las notas explicativas del Sistema Armonizado en la Sección
VI, Partid» 3214, Numeral 3, Página 500.
El mencionado artículo por tratarse de un Mástique
por su característica de sellante, el mismo que se clasifica
en la Subpartida Arancelaria 3214.10.10 del Arancel de Importación
vigente.
Atentamente,
f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel
E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría
General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO N- 038
Guayaquil, 5 de julio del 2004.
Señor
Yaron Littan Vishnevsky
Gerente General
ROAD TRACKING ECUADOR
Ciudad.-
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 04-06136, relativa al producto:
UNIDAD BÁSICA DIGITAL DE PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO
y en base al oficio N° 2010-GGA-CAE-2004, de la Gerencia
de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera
Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2)
Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y
de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE,
procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
ANÁLISIS
La mercancía, materia de la consulta, según
la información proporcionada por E-DRIVE Technology Inc.
fabricante del producto, es una Unidad Básica Digital
de Procesamiento Automático UBDPA, denominada GG-01, cuya
función es recibir información digital de diferentes
sistemas y fuentes así como de controles remotos, usando
un algoritmo interno desarrollado por el fabricante, permite
al usuario programar d procesador del UBDPA, éste toma
decisiones lógicas y numéricas para controlar otros
sistemas. Esta unidad incluye un CPU(Procesador), Unidad de
Memoria, Unidad de Entrada y Salida (I/O) y un sensor de impacto
laminar piezoeléctrico que detecta vibraciones.
El referido producto, de acuerdo a la función que realiza,
se encuentra ubicado en el Arancel de Importaciones, en la partida
84.71 que corresponde a "Máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores
magnéticos u ópticos, máquinas para registro
de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas
para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados
ni comprendidos en otra parte", tal como lo establece al
interior de esta partida, las Notas Explicativas del Sistema
Armonizado, en el literal D.- Unidades presentadas aisladamente,
que indica textualmente lo siguiente: "las unidades de control
o de adaptación, tales como las que realizan la interconexión
de la unidad central con otras máquinas numéricas
para tratamiento de información o con grupos de unidades
de entrada y salida que pueden comprender consolas de visualización
terminales alejados, etc...".
En este caso, la Unidad Básica Digital de Procesamiento
Automático (UBDPA) reúne las características
antes indicadas, por lo que se encuentra ubicado en la referida
partida, y al interior de ésta, por no existir una subpartida
específica para esta clase de mercancías, este
producto está ubicado en la subpartida 8471.80.00.
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, la Unidad Básica Digital de Procesamiento
Automático (UBDPA), denominada GG-01, motivo de esta consulta
de aforo, en aplicación la Regla Primera de Interpretación
de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra clasificada dentro
del Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la Subpartida
Arancelaria 8471.80.00 que corresponde a "Las demás
unidades de máquinas automáticas para tratamiento
o procesamiento de datos".
Atentamente,
f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel
E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría
General.- Certifíco que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.
No. 01
EL DIRECTOR EJECUTIVO (E)
DEL CONAM
Considerando:
Que en Resolución SENRES No. 2004 - 000081 de 25 de
junio del 2004, consta la escala de remuneración mensual
unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que
ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico
superior; expedida por el Presidente de la República;
Que el CONAM no cuenta con un distributivo de sueldos y por
lo tanto con servidores públicos, por lo que, la modalidad
de contratación que se aplica es de contratos individuales
sin relación de dependencia, en sujeción al régimen
de administración del CONAM, para desempeño de
funciones y/o presentación de productos;
Que el Procurador General del Estado mediante oficio No. 25792
de 2 de septiembre del 2002, dice: ".....estimo que el régimen
laboral de los funcionarios que trabajan en el Consejo Nacional
de Modernización del Estado CONAM, se encuentra regulado
por la propia normativa de ese organismo, en virtud de lo dispuesto
en el inciso segundo del Art. 8 de la Ley de Modernización
del Estado que faculta al Presidente de la República establecer
un régimen especial de administración para esa
entidad.";
Que el recurso humano del CONAM y sus proyectos, por política
remunerativa, no debe percibir honorarios ni remuneraciones iguales
o superiores a la del Director Ejecutivo que es el representante
legal de la entidad;
Que se requiere racionalizar el subsistema remunerativo en
el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM;
Que según el artículo 6 del Acuerdo No. 36 de
30 de junio del 2004, que contiene el REGLAMENTO DEL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL. CONAM, el Director
Ejecutivo expedirá LAS POLÍTICAS REMUNERATIVAS
para el CONAM y sus proyectos; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Expide:
LA SIGUIENTE POLÍTICA REMUNERATIVA PARA EL CONSEJO
NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.
Art. 1. La presente política remunerativa es de cumplimiento
obligatorio para todos los consultores nacionales que desempeñan
funciones y todo el personal de apoyo, del CONAM y sus proyectos.
Art. 2. La escala remunerativa que rige para el CONAM y sus
proyectos, hasta el 31 de diciembre del 2004, es la siguiente:
Denominación
Honorarios remuneraciones mensual (US S)
NIVEL TÉCNICO DIRECTIVO
Presidente
4.670,oo
Director Ejecutivo
3.885,oo
Consultor Coordinador General
3.800,oo
NIVEL TÉCNICO
Consultor Líder/Coordinador Proyecto
3.200,oo a 3.500,oo
Consultor Supervisor
2.500,oo a 3.200,oo
Consultor Especialista
2.000,oo a 2.500,oo
Consultor Senior
1.500,oo a 2.000,oo
Consultor Junior
1.000,oo a 1.500,oo
Denominación
Honorarios
Remuneraciones
Mensual (US $)
NIVEL DE APOYO
Asistente Técnico
700,oo a
1.200,oo
Asistente Ejecutivo
500,oo a
700,oo
Asistente General
400,oo a
500,oo
Asistente de Transporte
350,oo a
400,oo
Auxiliar General
250,oo a
350,oo
Para la ubicación del personal en los rangos remunerativos,
se considerará la experiencia general y especifica en
el CONAM.
Art. 3. El Director Administrativo - Financiero y los coordinadores
de los proyectos, elaboraran inmediatamente los cuadros del personal
en función de esta política remunerativa.
Art. 4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para el pago de honorarios
correspondientes al mes de junio del 2004, se considerara la
nueva remuneración del Presidente del CONAM y ningún
consultor del CONAM y sus proyectos percibirán honorarios
superiores a la remuneración fijada para el Director Ejecutivo.
Art. 5. De la ejecución de esta política remunerativa,
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense el Director Administrativo - Financiero, Director
Jurídico y coordinadores de proyectos.
Dada en Quito, el 1 de julio deL 2004.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Director Ejecutivo (E).
No 278-04
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL
Considerando:
Que, el personal de la Marina Mercante Nacional que presta
sus servicios a bordo de los buques de bandera nacional está
clasificado de acuerdo a especialidades y está establecido
las respectivas jerarquías;
Que, es necesario reglamentar el uso de uniformes e insignias
estándares de acuerdo al grado y clasificación
para los tripulantes de cubierta y máquinas que laboran
a bordo de los buques de bandera ecuatoriana que operan en aguas
nacionales; y,
En uso de sus facultades legales, la Dirección General
de la Marina Mercante y del Litoral,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL PERSONAL DE TRIPULACIÓN
DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
Art. 1.- Los armadores de los buques de randera ecuatoriana
que operan en aguas nacionales velarán porque se cumplan
con las disposiciones de este reglamento, cuyo texto está
contenido en el anexo "A".
Art. 2.- El Reglamento de Uniformes del Personal de Tripulación
de la Marina Mercante Nacional, entrará en vigencia después
de seis meses de la expedición de esta resolución,
debiendo los armadores encargarse que se cumplan sus disposiciones.
Dada en Guayaquil, a los catorce días del mes de julio
del dos mil cuatro.
f.) Hornero Arellano Lascano, Contralmirante, Director General
de la Marina Mercante.
REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE TRIPULACIÓN
DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
CAPITULO I
1. Generalidades
2. Normas de presentación personal
CAPITULO II:
a. Clasificación de los uniformes
- Uniforme de Servicio
- Uniforme de Trabajo
b. Descripción de la gorra y del escudo
CAPITULO III:
a. Insignias de jerarquía y clasificación
- Insignias de jerarquía en las prendas
- Insignias bordadas de clasificación
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- El uso del uniforme debe ser motivo de orgullo para
quienes conforman la Marina Mercante Nacional.
Art. 2.- Los uniformes e insignias serán estándares
y únicamente lo dispuesto en este reglamento. Es prohibido
variar en su forma y color.
Art. 3.- El uniforme con sus distintivos e insignias, a más
de indicar que pertenecen a la Marina Mercante Ecuatoriana representan
también su grado y clasificación.
Art. 4.- El tripulante mercante utilizara su uniforme con
las prendas y distintivos que corresponden a su grado, y clasificación.
Art. 5.- El uniforme no debe ser utilizado combinado con prendas
civiles, ni distintivos y/o insignias civiles.
Art. 6.- La fraseología o nomenclatura que se emplea
en el presente reglamento para uniformes, insignias y distintivos,
son de uso obligatorio.
CAPITULO II
NORMAS DE PRESENTACIÓN GENERAL
Art. 7.- Personal masculino: Corte de pelo y barba:
* El corte del cabello debe ser normal, evitando las exageraciones
y permitiendo mantener un adecuado cuidado y aseo.
* El uso del bigote y de la barba es opcional, evitando las
exageraciones.
Art. 8.- Personal femenino: Corte de pelo y uso de joyas:
* El largo del cabello debe1 ser de tal forma que permita
conservarse .nítido y arreglado y que no dificulte el
desarrollo de las actividades abordo.
* El uso de joyas está autorizado, las mismas que deben
ser en número y tamaño moderados y que no atenten
contra la seguridad de la persona.
CAPITULO III
CLASIFICACIÓN DE LOS UNIFORMES TRIPULANTES DE CUBIERTA:
* UNIFORME DE SERVICIO
- Para el Patrón de Altura el uniforme será
pantalón blanco con camisa blanca, de manga corta y zapatos
negros.
Para el Contramaestre, Patrón de Costanero, Timonel
o Marinero el uniforme a utilizarse será pantalón
azul (tipo jean) con camiseta azul y zapatos negros.
- Todo el personal de cubierta utilizará un jockey
de color azul con el logotipo de la compañía a
la cual pertenece, el mismo que irá colocado en su parte
frontal.
ESCUDO DE LA COMPAÑÍA
UNIFORME DE TRABAJO
El Patrón de Altura, Patrón de Costanero, Timonel
y Marinero utilizarán como uniforme de trabajo el overol
de color anaranjado.
Llevarán el mismo jockey azul con el logotipo de la
compañía y zapatos negros.
TRIPULANTES DE MAQUINAS:
* UNIFORME DE SERVICIO
El uniforme de servicio para todo el personal de máquinas
de un buque mercante será pantalón azul (tipo jean)
con camiseta azul.
Utilizarán zapatos de color negro, con protección.
Todo el personal de máquinas utilizará un jockey
de color azul con el logotipo de la compañía a
la cual pertenece, el mismo que irá colocado en su parte
frontal.
* UNIFORME DE TRABAJO
Todo el personal de máquinas de un buque mercante ecuatoriano,
utilizará overol azul, jockey azul y zapatos negros con
protección.
CAPITULO IV
INSIGNIAS
La insignia en los uniformes de la tripulación será
colocada en el costado izquierdo de la manga de la camisa y/o
de la camiseta. (Ver figura).
INSIGNIA QUE IDENTIFICA LA JERARQUÍA
Con el propósito de identificar la jerarquía
y la especialidad de cada tripulante, se establece la siguiente
clasificación: tripulantes de cubierta, tripulantes de
máquinas, tripulantes de buques pesqueros y pescadores
artesanales.
* Para la especialidad Cubierta se identificará en
su parche o insignia a través de un ancla, para los tripulantes
de máquinas se los identificará por una hélice;
* Los tripulantes de buques Pesqueros se los identificará
por un ancla (los de- cubierta) o una hélice (los de máquinas)
atravesado de un delfín, según se indica en el
cuadro general de insignias.
* El personal de embarcaciones de pesca artesanal se los identificara
por un anzuelo atravesado por un delfín.
* El personal de servicios especiales, varios servicios,
que laboren en buques de turismo, las insignias serán
establecidas o reguladas por cada compañía, tratando
de evitar que no exista similitud con las ya establecidas en
este reglamento.
La identificación de la jerarquía irá
bordada de color blanco sobre un parche de color azul marino
de tamaño 5 cm x 5 cm, según se indica en el cuadro
siguiente:
RESOLUCIÓN OIGMER No. 278 / 04 ANEXO "A"
(Anexo 19AGT1,2)
No. JB-2004-692
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que en el Subtítulo II "De la información",
del Título VIII "De la Contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo III "Publicación de información
financiera";
Que es necesario reformar dicha norma con el propósito
de precisar los indicadores, financieros relacionados con cobertura
patrimonial, calidad de activos, manejo administrativo y rentabilidad;
y,
En uso de la atribución legal que le otorga la letra
b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero,
Resuelve:
ARTICULO 1.- En el anexo del Capítulo III "Publicación
de información financiera", del Subtitulo II "De
la información", del Título VIII "De
la Contabilidad, información y publicidad" de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir e incluir
los siguientes numerales:
1. CAPITAL:
1.1. COBERTURA PATRIMONIAL DE ACTIVOS:
Si el mes de publicación es diciembre:
(3 / (1411 + 1412 + 1413 + 1414 + 1415 + 1416 + 1417 + 1418
+ 1421 + 1422 + 1423 + 1424 + 1425 + 1426 + 1427 + 1428 +16
+ (17 - 170105 - 170110 - 170115) + 18 + 19 - 1901 - 190205 -
190210 - 190225-190240-1903+1499))
Si el mes de publicación no es diciembre la fórmula
será:
((3 + 5 - 4) / (1411 + 1412 + 1413 + 1414 + 1415 + 1416 +
1417 + 1418 + 1421 + 1422 + 1423 + 1424 + 1425 + 1426 + 1427
+ 1428 + 16 + (17 - 170105 - 170110 - 170115) + 18 + 19 - 1901
- 190205 - 190210 -190225 - 190240 - 1903 + 1499))
1.2 SOLVENCIA
Patrimonio técnico constituido/Activos y contingentes
ponderados por riesgo.
1.3 PATRIMONIO SECUNDARIO VS PATRIMONIO PRIMARIO
Patrimonio técnico secundario / Patrimonio técnico
primario.
2. CALIDAD DE ACTIVOS:
2.6 PROVISIONES / CARTERA DE CRÉDITO IMPRODUCTIVA
1499/(1411+ 1412+ 1413 + 1414 + 1415 + 1416 + 1417 + 1418
+ 1421 +1422 + 1423 + 1424+4425 + 1426 + 1427 + 1428) *(-1)
3. MANEJO ADMINISTRATIVO:
3.1 ACTIVOS PRODUCTIVOS / PASIVOS CON COSTO:
(1103 +12+13 + 1401 + 1402 + 1403 +1404 + 1405 + 1406 + 1407
+ 1408 + 15 + (1701 - 170120) + 1901 + 190205 + 190210 + 190225
+ 190240 + 1903) / (2101 - 210110 - 210130 - 210150 + 2102 -
210210 + 2103 - 210330 + 2104 + 22 - 2203 +26 + 27-2790+280105+2903+2904)
4. RENTABILIDAD:
4.2 RENDIMIENTO SOBRE PATRIMONIO - ROE:
Para los meses diferentes a diciembre
(( 5 - 4) * 12 / Número de mes / promedio del elemento
3) *
ARTICULO 2.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,
el veintidós de julio del dos mil cuatro.
f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de
la Junta Sanearía.
Lo certifico.- Guayaquil, el veintidós de julio del
dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
Superintendencia de Bancos y Seguros. Certifico que es fiel
copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO
EXTRACTOS DE CONSULTAS PARA LA PUBLICACIÓN
EN EL REGISTRO OFICIAL
MAYO DEL 2004
CONTRATACIÓN DE ABOGADOS EN EL EXTERIOR
ENTIDAD
CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
BASE LEGAL: Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado. Art. 8. Ley de Patrimonio Cultural.
CONSULTA:
Referente a la contratación de abogados en Francia,
para que intervengan a favor del Estado Ecuatoriano en los procesos
destinados a la recuperación de piezas arqueológicas
que, al parecer, fueron exportadas ilegalmente del Ecuador.
PRONUNCIAMIENTO:
Se puede solicitar los servicios profesionales de los abogados
especialistas .en la materia, a fin de obtener la recuperación
de las piezas arqueológicas exportadas del Ecuador contraviniendo
a la Ley de Patrimonio Cultural vigente en nuestro país.
La presente constituye la autorización prevista en la
ley.
Los honorarios deben pagarse con cargo al presupuesto de la
entidad interesada, en este caso, el Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural. Al no contar la institución con este presupuesto,
el Ministerio a su digno cargo, según Ud. informa, ha
sugerido a la Secretaría General de la Presidencia de
la República que realice el pago. Considero que si el
resultado fuere favorable, no habría inconveniente para
que se proceda a la contratación de los abogados que se
encarguen de la defensa del patrimonio cultural ecuatoriano.
OFICIO No 09113 de 28-05-2004.
PAGO CON CERTIFICADOS: AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
- AGD
ENTIDAD
CONSULTANTE: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL.
BASE LEGAL: Ley de Reordenamiento en Materia Económica,
Tributario Financiera. Art. 21 Inc. 3°.
CONSULTA:
Si las bases para las subastas de bienes de propiedad o bajo
la administración de la AGD, y en los, procesos de remate
por vía coactiva que realice dicha institución,
puede establecer la AGD condiciones que limiten a la CFN su participación
en dichos procesos y que limiten el pago del precio de los bienes
subastados o rematados, con CDR'S o CPG's?
PRONUNCIAMIENTO:
No se evidencia sustento legal para que la Agencia de Garantía
de Depósitos impida a los tenedores secundarios pagar
con CDRs o cPPS el precio de los bienes de una subasta, máxime
si se considera que una mayor recaudación de aquellos
papeles por parte de la AGD coadyuvará a que se agote
la etapa de saneamiento y, por ende, permitirá agilitar
la liquidación de las IFIs a cargo de la aludida agencia.
OFICIO No 08560 de 04-05-2004.
INCREMENTO DE OBRA: CONTRATO
ENTIDAD CONGRESO NACIONAL.
CONSULTANTE:
BASE LEGAL: Constitución Política de
la
República. Art. 23 num. 17.
Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, LOAFYC. Art.
57.
CONSULTA:
En aplicación de la Ley de Consultorio y de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control,
¿es pertinente que un ente contratante del sector público
reconozca a favor de los contratistas, trabajos realizados y
recibidos por aquél, cuando tales trabajos no obstante
superar las cantidades estipuladas en los contratos se han llevado
a cabo por pedido de la entidad contratante y han sido recibidos
por éste?
PRONUNCIAMIENTO:
Si se cumplen los supuestos previstos en el artículo
57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control, es pertinente que las entidades del sector público
reconozcan el pago correspondiente por las obras, bienes o servicios
por ellas recibidos.
OFICIO No 08933 de 18-05-2004;
MULTA POR INCUMPLIMIENTO: CONTRATO
ENTIDAD MUNICIPIO DE MERA.
CONSULTANTE:
BASE LEGAL: Ley de Contratación Pública. Art.
104.
CONSULTA:
Cuál es el monto máximo que debe pagar un contratista
como multa de un contrato, cuando el mismo no ha sido culminado
en el plazo establecido?
PRONUNCIAMIENTO:
Ni la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, ni el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General
de dicha ley, determinan un monto máximo para las multas.
A su vez, el artículo 104 de la mencionada codificación,
dispone que la entidad contratante podrá declarar terminada
anticipada y unilateralmente los contratos a los que se refiere
esa ley, entre otras causales, si el valor de las multas supera
el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
por tanto, dicha potestad es discrecional para la entidad pública.
En efecto, puede ocurrir que, a pesar de que el monto de las
multas supere el valor de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato, no convenga a los intereses institucionales o nacionales
dar por terminado unilateral y anticipadamente el respectivo
contrato.
Por lo expuesto no existe un monto máximo que deba
pagar un contratista como multa de un contrato.
OFICIO No 08925 de 18-05-2004.
REAPERTURA DE LICITACIÓN: COPIAS CERTIFICADAS
ENTIDAD CONSORCIO DE MUNICIPIOS DE CONSULTANTE: NAPO.
BASE LEGAL: Constitución Política de la República.
Art. 130num.8.
Ley Orgánica de la Función
Legislativa. Arts. 79 y 80.
CONSULTA:
Referente a la entrega de copias certificadas íntegras,
de las ofertas presentadas dentro del proceso de reapertura de
la licitación No 001-2003-COMUNA, toda vez que el respectivo
Comité de Contrataciones no ha procedido a la adjudicación
del contrato.
PRONUNCIAMIENTO:
El requerimiento efectuado por el Diputado Edgar Ortiz Carranco,
tiene suficiente asidero constitucional y legal; no obstante,
en lo que respecta a su preocupación, de que las copias
certificadas de las ofertas presentadas en el proceso de reapertura
de la licitación No 001-2003- COMUNA, lleguen por cualquier
motivo a hacerse públicas antes de que el comité
emita una decisión sobre la adjudicación, estimo
pertinente que este aspecto deberá ponerlo en conocimiento
del Presidente del Comité de Fiscalización del
Congreso Nacional, a efectos de que se garantice el debido sigilo
sobre su contenido, bajo las responsabilidades que pudieren llegar
atener lugar, en caso de que la información consignada
en las ofertas sea conocida por terceras personas, dando lugar
con ello a que se vicie el acto de adjudicación correspondiente.
OFICIO No 08891 de 17-05-2004.
GASTO DE RECURSOS: CUERPOS DE BOMBEROS
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
BASE LEGAL: Constitución Política de
la
República. Art. 119.
Ley de Defensa contra Incendios.
Art. 32.
Ley de Presupuestos del Sector
Público. Arts. 2 y 54.
Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia
Fiscal. Art. 41 Inc. 1°.
CONSULTA:
Si los funcionarios de los cuerpos de bomberos del país
pueden disponer discrecionalmente de los recursos provenientes
de la contribución adicional (establecida en el artículo
32, reformado de la Ley de Defensa contra Incendios) o deben
destinarla única y exclusivamente de conformidad con lo
determinado en la ley.
PRONUNCIAMIENTO:
El artículo 32 reformado de la Ley de Defensa contra
Incendios, distribuye los recursos provenientes de la contribución
especial creada en beneficio de los cuerpos de bomberos, pero
además, señala expresamente el destino que se deberá
dar a dichos recursos, por lo que considero que no existe discrecionalidad,
sino que por el contrario, los funcionarios competentes de los
cuerpos de bomberos están obligados a dar a esos recursos
únicamente el uso que el legislador ha dispuesto, tanto
más que la modificación de la naturaleza económica
de los gastos, está prohibida por la Normativa del Sistema
de Administración Financiera.
OFICIO No 08597 de 06-05-2004.
DERECHO DE REPETICIÓN
ENTIDAD EMPRESA METROPOLITANA
CONSULTANTE: DE TRANSPORTE.
BASE LEGAL: Constitución Política de
República. Art. 20.
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unifica-
ción y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Publico.
Art. 47. Código Civil. Art. 29.
CONSULTA:
Respecto a la procedencia de ejercer el derecho de repetición
contra los funcionarios responsables de la remoción
del funcionario que ejercía el cargo de Asesor Técnico
de dicha empresa.
PRONUNCIAMIENTO:
Procede el derecho de repetición por parte de las instituciones
del Estado, siempre que judicialmente se haya declarado que el
funcionario responsable haya causado el perjuicio por dolo o
culpa grave.
OFICIO No 08873 de 17-05-2004.
DESCENTRALIZACIÓN DE LA SALUD
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
BASE LEGAL: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud.
Ley de Descentralización del
Estado y Participación Social.
CONSULTAS:
1.- Una vez suscrito por el Presidente de la República
el Convenio de Descentralización de Salud Pública,
¿qué procedimiento debe seguir el Municipio de
Loja para culminar el proceso de descentralización?
2.- ¿Existe justificación legal para que el
proceso de descentralización de la salud se haya atrasado
en el caso del Municipio de Loja, respecto al implementado en
el Municipio de Cotacachi, tomando en cuenta que los dos procesos
se iniciaron simultáneamente?
PRONUNCIAMIENTO:
El Municipio de Loja podría iniciar el proceso de descentralización
de competencias, atribuciones y recursos de salud, siempre y
cuando se cumpla con los requisitos técnicos y legales
requeridos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Salud, así como con lo establecido para el efecto, por
la Ley de Descentralización del Estado y su reglamento.
Con respecto al trámite de descentralización
de la salud implementado en el Municipio del Cantón Cotacachi,
le manifiesto que para la suscripción del respectivo convenio
de transferencia, dicha entidad edilicia ha cumplido con todos
los requisitos legales y reglamentarios exigidos para defecto.
OFICIO No 08967 de 19-05-2004.
DESCENTRALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
ENTIDAD CONGRESO NACIONAL.
CONSULTANTE:
BASE LEGAL: Constitución Política de
la
República. Arts. 183, 226 y 234.
Ley de Descentralización, del
Estado y Participación Social. Art.
12.
Ley Orgánica de la Policía
Nacional. Art. 4 lit. a), b) y c).
Ley de Régimen Municipal. Art.
167 lit. j).
Reglamento de Trámite de Expe-
dientes en el Tribunal Constitu-
cional. Art. 60.
Reglamento Orgánico Funcional del
* Tribunal Constitucional. Art. 59.
CONSULTAS:
1.- El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres,
el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres
de Loja y la Jefatura Provincial de Tránsito de Loja,
¿están en la obligación de cumplir con las
resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, mediante
las cuales se reconocen las plenas atribuciones que tiene
la Municipalidad de Loja para planificar, organizar y regular
el tránsito y transporte terrestres dentro de su jurisdicción?
2.- El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres
¿está en la obligación de transferir al
Municipio de Loja los recursos económicos que permitan
financiar las actividades relacionadas con la planificación,
organización y regulación del tránsito y
transporte terrestres, en virtud del Convenio de Transferencia
de Funciones suscrito?
3.- La Policía Nacional del Ecuador ¿está
obligada a cumplir con las resoluciones de la Unidad Municipal
de Tránsito y Transporte Terrestres en el cantón
Loja?
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- Las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional
son de cumplimiento obligatorio; en consecuencia, en el caso
materia de la consulta, las entidades por usted mencionadas están
obligadas a cumplir con lo resuelto por dicho organismo que,
según su oficio, ha reconocido las facultades y atribuciones
de la Municipalidad de Loja para planificar, organizar y regular
el tránsito y transporte terrestres dentro de su jurisdicción
cantonal.
2.- Una vez que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Constitución Política de la República,
en la ley y en el respectivo Convenio de Transferencia de Competencias,
el Gobierno Central, a través del correspondiente organismo,
en este caso el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres, está en la obligación de transferir
a la Municipalidad de Loja las atribuciones, responsabilidades
y recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades
que han sido descentralizadas a pedido de la propia Municipalidad.
3.- La Policía Nacional del Ecuador debe colaborar
con la Municipalidad de Loja en el cumplimiento de las resoluciones,
que a través de la Unidad Municipal de Tránsito
y Transporte Terrestres, se adopten sobre la materia.
OFICIO No 09133 de 28-05-2004.
EJECUCIÓN DE OBRAS: GRUPOS VULNERABLES
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE GONZANAMA.
BASE LEGAL: Constitución Política de la República.
Arts. 47 y siguientes.
Ley de Régimen Municipal. Arts.
164 lit. a), n) y 533.
Ley de Distribución del 15% a los gobiernos seccionales.
Art. 3.
CONSULTA:
De conformidad con la Ley de Fomento y atención de
programas para los sectores vulnerables en los gobiernos seccionales,
¿se pueden realizar construcciones a favor de los grupos
vulnerables del cantón Gonzanamá?
PRONUNCIAMIENTO:
Siendo fin esencial de los municipios procurar el bienestar
material y social de la colectividad, para lo cual la ley les
atribuye entre otras funciones planificar, coordinar, ejecutar
planes y programas de prevención y atención social,
y los obliga a destinar parte de su presupuesto para realizar
programas a favor de los grupos vulnerables de su jurisdicción,
procede que esa Municipalidad ejecute las obras que ha proyectado
construir en beneficio de estos grupos.
OFICIO No 08713 de 11-05-2004.
INDEMNIZACIÓN: SUPRESIÓN DE PARTIDA
ENTIDAD BANCO CENTRAL DEL
CONSULTANTE: ECUADOR.
BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las Remunera-
ciones del Sector Público.
Disposición general segunda.
Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función
Ejecutiva. Art. 82.
Código Civil. Art. 2.
Constitución Política de la República.
Art. 272.
CONSULTA:
La disposición general segunda de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
prevé el pago de una indemnización equivalente
a mil dólares 'por año de servicio', en caso de
supresión de partida. En tal evento, ¿debe interpretarse
que el monto de la indemnización debe computarse tomando
en cuenta los años de servicio cumplidos en la institución
en la cual se suprimió la partida del servidor o en todo
el sector público?
PRONUNCIAMIENTO:
Considero que la indemnización de un mil dólares
por año de servicio, prevista en la disposición
general segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público, debe entenderse
tomando en cuenta únicamente aquellos años laborados
en la institución en la cual se produce la supresión
de la partida, esto es, en aquella que toma la decisión
de cesar al servidor, advirtiéndose, adicionalmente, que
el cálculo se hará por cada año de servicio,
es decir, por año calendario cumplido.
OFICIO No 09123 de 20-05-2004.
CONTRIBUCIÓN A LA CONTRALORIA: ISSFA
ENTIDAD INSTITUTO DE SEGURIDAD
CONSULTANTE: SOCIAL DE LAS FF.AA.
BASE LEGAL: Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado. Art. 30 lit. a).
Reglamento a la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado. Arts.
9. lit. c) y 52.
Ley de Creación del ISSFA. Art. 3
lita).
Constitución Política de la República.
Art. 272.
CONSULTA:
Si los fondos que recibe el ISSFA de sus afiliados y la contribución
del Estado, destinados a restituirlos a su mismo favor en el
mediano o largo plazo, en forma de prestaciones, tales como devolución
de fondos de reserva, pensiones, cesantía, atenciones
y servicios de salud, seguro de vida y otros, ¿constituye
para el ISSFA fondos de terceros y por tanto no sujeto de contribución
a la Contraloría General del Estado?
PRONUNCIAMIENTO:
Los recursos del ISSFA destinados a la cobertura de la diversas
prestaciones que ofrece a sus afiliados, constituyen fondos de
terceros, en tanto el ISSFA únicamente los administra,
y por tanto se deben deducir de la base de cálculo de
la contribución del cinco por mil a favor de la Contraloría
General del Estado, en los términos del artículo
30 de su ley orgánica, correspondiendo al ISSFA justificar
que dichos valores están destinados a cubrir gastos que
financian las prestaciones del seguro social.
Por tanto, la contribución a la Contraloría
General del Estado se debe calcular sobre la base de los ingresos
del ISSFA que financien gastos administrativos así como
los demás rubros que no correspondan a aportes de los
afiliados.
OFICIO No 08653 de 07-05-2004.
BENEFICIOS A JUBILADOS: LEY DEL ANCIANO
ENTIDAD
CONSULTANTE: EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
BASE LEGAL: Constitución Política de la
República. Art. 41 num. 3.
Ley del Anciano. Arts. 1 y 15
Código Tributario. Art. 30.
Ley de Seguridad Social. Arts.
184, 185 y 186.
CONSULTA:
Si los jubilados del seguro social ecuatoriano que cumplan
o no la edad de sesenta y cinco años, ¿son beneficiarios
de la Ley del Anciano?
PRONUNCIAMIENTO:
Los jubilados del IESS que no cumplan los sesenta y cinco
años de edad, no son beneficiarios de las dispensas tributarias
previstas en la referida ley.
OFICIO No 08878 de 17-05-2004.
NEPOTISMO: CONCEJAL
ENTIDAD
CONSULTANTE: MUNICIPIO DE URCUQUI.
BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Art. 7.
CONSULTA:
Si existe nepotismo entre el Director Financiero y un Concejal,
considerando que se encuentran relacionados dentro del segundo
grado de afinidad.
PRONUNCIAMIENTO:
El nepotismo opera únicamente entre la autoridad nominadora
y sus servidores; en consecuencia, dentro de una institución,
entidad u organismo del Estado pueden laborar personas que mantengan
parentesco comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, siempre y cuando no mantengan dichos vínculos
con la autoridad nominadora de la institución.
En el caso consultado, el Director fue nombrado por el Concejo
Municipal, el 26 de abril del año 2001, fecha en la cual
el Concejal, cuñado del servidor, no formaba parte del
cuerpo colegiado que lo designó; por tanto, no está
dentro de las causales del nepotismo determinadas en la ley.
OFICIO No 08880 de 17-05-2004.
PATENTE MUNICIPAL: PAGO
ENTIDAD MUNICIPIO DE ORELLANA.
CONSULTANTE:
CONSULTA:
Si la Compañía HELMERICH & PAYNE DEL ECUADOR
INC., que se dedica a actividades de perforación de pozos
petroleros, con domicilio en la ciudad de Quito, está
obligada a pagar impuestos de patentes municipales en el cantón
Orellana.
PRONUNCIAMIENTO:
Quienes ejerzan actividad económica de carácter
comercial o industrial, en el respectivo cantón, están
obligados al pago de la patente municipal en la forma prevista
en el Art. 383 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Por tanto, sin considerar el domicilio social de la empresa,
comerciantes, industriales y todo aquél que ejerza una
actividad económica en el cantón, están
obligados al pago de dicho impuesto a las municipalidades; a
excepción de los artesanos calificados, quienes al amparo
de lo dispuesto en el Art. 386 ibídem, no deben pagar
el tributo en mención.
OFICIO No 08886 de 17-05-2004.
PATROCINIO DE ABOGADO: PERSONAS
JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
ENTIDAD MUNICIPIO DE CAYAMBE.
CONSULTANTE:
BASE LEGAL: Ley de Federación de Abogados del
Ecuador. Art. 50.
CONSULTA:
¿Existe obligatoriedad a todas las peticiones que se
presenten para la aprobación, extinción y registro
de directivas de personas jurídicas de derecho privado,
con finalidad social y sin fines de lucro, sean patrocinadas
por un abogado en libre ejercicio de la profesión?
PRONUNCIAMIENTO:
El artículo 50 de la Ley de Federación de Abogados
del Ecuador, impone a que en toda solicitud, pedimento, escrito,
memorial o similares que traten asuntos de derecho que se los
realice para ante los organismos e instituciones y dependencias
del Estado o de las instituciones de derecho privado con finalidad
social o pública, se requiere la firma de un abogado inscrito
en la matrícula de un colegio de abogados.
Por lo expuesto, considero que toda petición que se
realice para la aprobación, extinción y registro
de directivas de personas jurídicas de derecho privado,
con finalidad social o sin fines de lucro, debe ser patrocinada
por un abogado o doctor en jurisprudencia.
OFICIO No 08637 de 06-05-2004.
PREVALENCIA DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL
ENTIDAD MUNICIPIO DE CUENCA.
CONSULTANTE:
BASE LEGAL: Ley de Régimen Municipal. Arts.
382, 383 y 386.
BASE LEGAL: Constitución Política de la República.
Art. 118.
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las Remunera-
ciones del Sector Público.
CONSULTAS:
a) Si es jurídicamente correcto entender, que en materia
de administración de personal y pago de viáticos,
es la Municipalidad y sus empresas, las que con sus propias ordenanzas
y reglamentos, han debido normar su actividad, sin que puedan
considerarse disposiciones de otras funciones del Estado como
obligatorias, ni a las cuales deba subordinarse la Administración
Municipal y sus empresas, en el marco de la vigencia de la Ley
de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y,
b) La Municipalidad y sus empresas son entidades autónomas,
limitadas a su propia ley orgánica. En el orden jerárquico,
es esta norma la que se impone en materia de administración
de personal, régimen remunerativo, clasificación
y pago de viáticos y subsistencias, debiendo la Municipalidad
y sus empresas, en estas materias, subordinarse a estas disposiciones,
pues por mandato constitucional y legal, son las normas de la
Ley de Régimen Municipal las que imperan jerárquicamente
e imponen la conducta a la que ha de regir su actividad la Municipalidad
y sus empresas públicas.
PRONUNCIAMIENTO:
Las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil
y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público, son de aplicación
obligatoria para todas las instituciones, entidades y organismos
del sector público determinados en el Art. 118 de la Constitución
Política de la República, incluidos todos los organismos
y dependencias del Gobierno Central, los organismos electorales,
de control y regulación, así como las entidades
que integran el régimen seccional autónomo.
En virtud de la normativa expuesta, considero que en materia
de administración de personal, las normas de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
rigen tanto para la entidad edilicia, cuanto para sus empresas
municipales.
En lo que respecta al pago de viáticos y subsistencias,
deberá observarse lo dispuesto en la transitoria de la
citada ley, esto es, que deberán continuarse pagando y
reconociendo dichos emolumentos complementarios, en la forma
y montos establecidos en las correspondientes ordenanzas, hasta
tanto la SENRES dicte las normas que regulen el pago correspondiente
de tales rubros.
Por voluntad del Legislador, se ha otorgado jerarquía
jurídica superior a la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público, por sobre las
otras leyes orgánicas expedidas con anterioridad a su
vigencia, consecuentemente en materia de régimen de personal,
remunerativo, clasificación y pago de viáticos
y subsistencias rige la referida ley orgánica.
OFICIO No 08666 de 07-05-2004.
REINGRESO: DOCENTES
ENTIDAD UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
CONSULTANTE: AMBATO.
BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las Remunera-
ciones del Sector Público.
Art. 5 Constitución Política de la
República. Art. 125.
Ley de Educación Superior. Art. 58.
CONSULTA:
Si una persona ha sido indemnizada por una institución
pública por la cesación de funciones, supresión
de un puesto, por la compra de renuncia en su momento, ¿podría
ser contratada o nombrada como docente de la Universidad Técnica
de Ambato?
PRONUNCIAMIENTO:
Considero que los servidores públicos que hubieren
sido indemnizados por efectos de la cesación de sus funciones,
por la supresión de sus puestos, de trabajo, por la compra
de su renuncia o cualquier otra modalidad, no tienen impedimento
legal para ser nombrados o contratados como docentes universitarios.
OFICIO No 08895 de 17-05-2004.
REINGRESO: SEPARACIÓN VOLUNTARIA
PROVINCIAL DE
ENTIDAD CONSEJO
CONSULTANTE: NAPO.
BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las Remunera-
ciones del Sector Público.
Arts. 51it.g) y 15.
Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por Parte de la
Iniciativa Privada. Art. 52
CONSULTA:
La procedencia de que ingrese al Consejo Provincial de NAPO
el señor Ricardo Patricio Baquero Borbúa, ex trabajador
del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, agencia del Tena, quien
se separó voluntariamente de dicha institución
acogiéndose a la cláusula 23 del segundo contrato
colectivo unificado de trabajo, habiendo firmado el acta de finiquito
el 15 de noviembre de 1999 ante el Inspector Provincial de Trabajo
de NAPO y recibido la liquidación correspondiente.
PRONUNCIAMIENTO:
Considero que únicamente en el caso de los funcionarios
cuyas partidas fueron suprimidas y recibieron la indemnización
correspondiente, (entiéndase indemnizados de acuerdo con
la letra d) del artículo 59 de la derogada Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa), pueden reingresar al sector
público, siempre y cuando devuelvan el valor de su indemnización,
condición que no es aplicable para ocupar cargos de libre
nombramiento y remoción.
En consecuencia, quienes hayan sido liquidados mediante la
figura de la separación voluntaria con compensación,
como es el caso que refiere su consulta, están impedidos
de reingresar al sector público para ocupar un puesto
de carrera, no así a los de libre nombramiento y remoción
o de período fijo.
OFICIO No 08867 de 17-05-2004.
REINGRESO: SERVICIOS OCASIONALES
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
BASE LEGAL: Constitución Política de
la
República. Art. 60.
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Arts.5, 15,20 y 93 lit. b).
Ley de Carrera Administrativa de la
Función Legislativa. Arts. 1 y 29.
CONSULTA:
Si el Congreso Nacional puede suscribir contratos de prestación
de servicios ocasionales con servidores públicos o legislativos
que hayan sido indemnizados por supresión de partidas,
venta de renuncias, supresión o extinción de instituciones
públicas o por cualquier otra modalidad.
PRONUNCIAMIENTO:
Los ex funcionarios cuyas partidas fueron suprimidas y recibieron
la indemnización correspondiente (entiéndase indemnización
de acuerdo con la letra d) del artículo 59 de la derogada
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa), en caso de ser
contratados por ese organismo, bajo la modalidad de servicios
ocasionales, no se encuentran obligados a cumplir la condición
establecida en el Art. 15 de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público, esto es, devolver
el valor de su indemnización.
Se advierte que el régimen de contratación por
el que ingresen los ex funcionarios referidos, no puede tener
una permanencia habitual con la renovación continua .de
los contratos, pues se desvirtuaría la naturaleza "ocasional"
de los mismos, convirtiéndolos a dichos ex funcionarios
en servidores de carácter permanente.
OFICIO No 08542 de 04-05-2004.
RELACIÓN DE DEPENDENCIA: CONTRATOS
OCASIONALES
ENTIDAD INSTITUTO NACIONAL DE
CONSULTANTE: ESTADÍSTICA Y CENSOS.
BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unificación
y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Art. 102.
CONSULTA:
Cuál sería el régimen legal bajo el cual
se contrataría a personal sin título profesional,
considerando que se recomienda no realizar contrataciones con
relación de dependencia y que las contrataciones no constituyen
apoyo a determinar consultoría.
PRONUNCIAMIENTO:
La disposición general del la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación
y Unificación de la Remuneraciones del Sector Público,
prevé la posibilidad de que las instituciones, entidades
y organismos determinados en el artículo 102 de ese mismo
cuerpo normativo, contraten servicios individuales de asesoría,
consultorio, tercerización o intermediación de
servicios u otra modalidad, sin relación de dependencia,
cuando por excepción y justificadamente no puedan ejecutarlas
con personal de sus propias organizaciones.
OFICIO No 09130 de 28-05-2004.
RENUNCIA VOLUNTARIA: INDEMNIZACIÓN
ENTIDAD EMPRESA DE AGUA POTABLE
CONSULTANTE: Y ALCANTARILLADO DE
MANTA.
BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Arts. 23 y Disp. general segunda.
CONSULTAS:
1.- Es legal y procedente que se .cancele a un servidor la
indemnización por cada año de servicio debido a
su renuncia voluntaria, y que continúe laborando en el
sector público en otra entidad?
2.- Si un funcionario de libre nombramiento y remoción
que renuncia voluntariamente a su cargo y ha laborado más
de un año, tiene derecho a la indemnización que
habla la disposición general segunda de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa?
PRONUNCIAMIENTO:
La disposición general segunda de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
que disponía el derecho del servidor a recibir una compensación
por renuncia voluntaria, fue suprimida por el Art. 23 de la Ley
No 30, publicada en el Registro Oficial No 261 de 28 de enero
del 2004.
En virtud de lo expuesto, considero que no es legal ni procedente
cancelar valor alguno a los servidores que renuncien voluntariamente
a sus puestos de trabajo.
OFICIO No 08636 de 06-05-2004.
RESIDENCIA PERMANENTE: GALÁPAGOS
ENTIDAD GOBERNACIÓN DE GALAPA-
CONSULTANTE: GOS.
BASE LEGAL: Constitución Política de la
República.
Art. 239.
Ley Orgánica de Régimen Especial
para la Conservación y Desarrollo
Sustentable de la Provincia de
Galápagos. Arts. 24,25 y 26.
Reglamento General de Aplicación de
la Ley de Régimen Especial para la
Conservación y Desarrollo
Sustentable de la Provincia de
Galápagos. Art. 30.
Ley que Regula las Uniones de
Hecho. Art. 2.
Reglamento a la Ley de Extranjería.
Art. 35.
CONSULTA:
Si la persona que obtuvo la residencia permanente en Galápagos
mediante unión de hecho o matrimonio, al término
de esta relación ¿termina también la residencia
permanente de la persona que accedió a ella mediante esté
mecanismo?
PRONUNCIAMIENTO:
Considero que la categoría de residentes permanentes
en la provincia de Galápagos, ecuatorianos, o extranjeros
que tengan legalizada su permanencia en el país, no se
pierde al término de la relación conyugal por divorcio
o unión de hecho reconocida por el Art. 2 de la Ley que
Regula las Uniones de Hecho; salvo el caso de los extranjeros,
que por matrimonio con una persona residente en la provincia
de Galápagos hayan obtenido la residencia permanente o
indefinida en el país, y se encuentren comprendidos en
la Regla VI del Art. 35 del Reglamento a la Ley de Extranjería.
OFICIO No 08716 de 11-05-2004.
SUBROGACIÓN: SIN TITULO PROFESIONAL
ENTIDAD CONSEJO PROVINCIAL DE
CONSULTANTE: GALÁPAGOS.
BASE LEGAL: Ley de Régimen Provincial. Arts.
44, 45 lit. c), d) y 132.
Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado. Disp. general
cuarta.
CONSULTA:
Si debe o no pagar la diferencia de remuneración por
subrogación del puesto de Procurador Síndico Provincial,
tomando en cuenta que la subrogante no tiene título de
abogado.
PRONUNCIAMIENTO:
El encargo o subrogación del puesto de Procurador Síndico
debió ser realizado a favor de un abogado en ejercicio
de su profesión. De no existir este profesional dentro
de la institución, el Consejo pudo resolver una contratación
externa conforme la disposición general cuarta de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
La procedencia del pago de diferencias de remuneraciones a
favor de quien subrogó al Procurador Síndico Municipal
y la legitimidad de los actos realizados durante el ejercicio
de la subrogación deberán ser examinados por la
Contraloría General del Estado, tomando en consideración
el hecho de que la servidora se encontraba ejecutando una disposición
de autoridad competente.
OFICIO No 08633 de 06-05-2004.
SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD: COMPUTO -
REMUNERACIÓN UNIFICADA
ENTIDAD CONGRESO NACIONAL.
CONSULTANTE:
BASE LEGAL: Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector
Público.
Arts. 32 lit. a) y 105.
Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos, (derogada).
Art. 9.
CONSULTA:
Sobre la procedencia de que en la remuneración mensual
unificada se incluya o no el rubro correspondiente al subsidio
de antigüedad.
PRONUNCIAMIENTO:
En la remuneración mensual unificada deben incluirse
todos los ingresos anuales que el servidor venía percibiendo
hasta el mes de diciembre del 2003, que tengan el carácter
de permanentes y se encuentren presupuestados, incluido el subsidio
por años de servicio y la bonificación por títulos
académicos que estaban previstos en la Ley de Remuneraciones
de los Servidores Públicos y su reglamento general de
aplicación, excepto los décimos tercero y cuarto
sueldos, viáticos, subsistencias, dietas,
horas suplementarias, extraordinarias, encargos y subrogaciones.
OFICIO No 08884 de 17-05-2004.
SUMARIO ADMINISTRATIVO: PROCEDIMIENTO
ENTIDAD MUNICIPIO DE CASCALES.
CONSULTANTE:
BASE LEGAL: Constitución Política de
la
República. Arts. 24num.l0, 118
y 169num. 5.
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y
Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Arts. 4 y 46.
CONSULTA:
El procedimiento aplicable a un sumario administrativo en
contra de un funcionario público de carrera, por presunciones
de responsabilidad.
PRONUNCIAMIENTO:
En ausencia de una disposición que regule expresamente
el procedimiento para tramitar el sumario administrativo; y,
hasta que se expida el Reglamento de Aplicación de la
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
se deberá tomar en cuenta el principio constitucional
consagrado en el numeral 10 del Art. 24 de la Constitución
Política de la República, que determina que nadie
podrá ser privado del derecho de defensa en ningún
estado o grado del respectivo procedimiento.
En consecuencia, la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad,
debe adoptar un procedimiento de juzgamiento que le permita al
servidor hacer uso de su derecho de defensa, cómo el caso
que refiere su consulta.
OFICIO No 08869 de 17-05-2004.
VACACIONES: FUNCIONARIOS SANCIONADOS Y
REINTEGRADOS
ENTIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONSULTANTE: REHABILITACIÓN SOCIAL.
BASE LEGAL: Constitución Política de
la
República. Art. 35 num. 4,
Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y Unifica-
ción y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Art. 26.
CONSULTA:
Los servidores públicos que han sido suspendidos en
sus labores por diferentes motivos y han sido reintegrados a
sus trabajos como resultado de sentencias favorables emitidas
por autoridad competente, así como aquellos que han recibido
sanciones con la suspensión de sueldo y funciones, ¿tienen
derecho a gozar de sus vacaciones computándose el tiempo
que permanecieron sin laborar en la institución?
PRONUNCIAMIENTO:
La sanción administrativa no interrumpe la continuidad
en el trabajo del servidor; por tanto, no lo priva del derecho
a gozar de vacaciones anuales conforme lo establece el Art. 26
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público.
OFICIO No 08882 de 17-05-2004.
AUMENTO DE CAPITAL: RESOLUCIÓN DE UN
BANCO TRANSFERENCIA A LA CUENTA
CORRIENTE
ENTIDAD ASTINAVE
CONSULTANTE:
BASE LEGAL: Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero. Arts. 221 Inc. 2
y 42 lit. f); y 16 y 29 Inc. 2 de su
reglamento.
Ley de Compañías. Arts. 33 y 151.
Código de Comercio. Arts. 30 y 35.
CONSULTA:
Si procede la suscripción del aumento de capital por
parte de ASTINAVE, con fecha posterior a la publicación
del Reglamento a la Ley de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, considerando que se transfirió
la cantidad de USD 300.000 de la cuenta corriente perteneciente
a ASTINAVE, a la cuenta aporte para futuras capitalizaciones
del Banco General Rumiñahui, el 27 de diciembre del 2002,
antes de la publicación del mencionado reglamento.
PRONUNCIAMIENTO:
No procede la suscripción del aumento de capital por
parte de ASTINAVE resuelto por el Banco General Rumiñahui
en sesión de su Directorio de 8 de enero del 2004, mediante
la transferencia de USD 300.000 de la cuenta corriente de ASTINAVE
a cuenta "Aporte para Futuras Capitalizaciones"
de dicho banco, a no ser que tales recursos provengan de dividendos
generados por el referido banco.
OFICIO P.G.E. No 08646 de 07-05-2004.
CINCO POR MIL: A FAVOR DE LA CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO
ENTIDAD HIDROAGOYAN S.A.
CONSULTANTE:
BASE LEGAL: Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado. Arts. 4 Inc. 1 y 30
lit. a); y, 3 y 4 de su Reglamento.
Ley de Régimen del Sector Eléctrico.
Art. 26.
Ley de Compañías.
Ley de Modernización del Estado.
Art. 48.
CONSULTA:
Si procede o no el pago por parte de HIDROAGOYAN S.A. del
cinco por mil de los ingresos presupuestados como aporte a la
Contraloría General del Estado, por las auditorías
que realice de acuerdo con su Ley Orgánica y el Reglamento
para el control externo a las entidades de derecho privado que
disponen de recursos públicos.
PRONUNCIAMIENTO:
No procede que la Compañía HIDROAGOYAN S.A.
transfiera el cinco por mil de sus ingresos presupuestados como
aporte a la Contraloría General del Estado.
OFICIO P.G.E. No. 08647 de 07-05-2004.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN Y DE GESTIÓN
COMPARTIDA: REGALÍAS
ENTIDAD
CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL.
BASE LEGAL: Ley de Hidrocarburos. Arts. 32 y 49.
Ley Reformatoria a la Ley de
Hidrocarburos No 23-884.
CONSULTAS:
Referente a:
1. La supresión de la excepción del pago de
regalías que establece la última parte del inciso
final del Art. 32 de la Ley de Hidrocarburos.
2. Aumento de la escala de regaifas que establece el Art.
49 de la Ley de Hidrocarburos, en cuanto a la producci&o |