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   MES DE AGOSTO DEL 2005
 

 

Martes, 2 de agosto de 2005 - R. O. No. 73

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCION LEGISLATIVA
LEY:

 
2005-6  Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.
 
FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:

 
338 Expídese el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos.
 
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

 
063 Apruébase el Estatuto de la Fundación "Ecología por la Vida", domiciliada en la ciudad de Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja.
 
065 Incorpóranse las tres mil cuatrocientas treinta y ocho hectáreas (3.438 has) al bosque y vegetación protectores en la cuenca alta del río Machángara, incluyendo la quebrada del Soroche, ubicado en el sector río Machángara, parroquias Checa, Chiquintad, Sinincay, Octavio Cordero Palacios, cantón Cuenca, provincia del Azuay.
 
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
 
0058 Agradécese los servicios prestados al señor Martín MuriIIo Castro y encárgase temporalmente al Comandante (B) José Izaguirre la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Baba, provincia de Los Ríos.
 
0059 Nómbrase al ingeniero Héctor Aníbal Paredes López, representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná, provincia de Cotopaxi.
 
0060 Desígnase al doctor Francisco Xavier Peralvo Guzmán, Coordinador Técnico del Fondo de Desarrollo Infantil, FODI, Encargado.
 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
 
096-2005-A Desígnase al licenciado Marco Almeida Costa, funcionario de esta Secretaría de Estado, para que integre el Comité Especial del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA.
 
133-2005 Acéptase la renuncia presentada por el economista Lenín Pablo Davales Aguilar y nómbrase al economista Ricardo Armando Patino Aroca, Subsecretario general de Economía.
 
134-2005 Delégase a la abogada Sara Báez Rivera, Asesora Ministerial, represente al señor
Ministro en la sesión extraordinaria del Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI.
 
135-2005 Autorízase la impresión y emisión de cien mil (100.000) tickets para legalización de firmas, para el Archivo General de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional.
 
136-2005 Delégase al economista Fausto L. Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorería de
la Nación, represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
 
RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

 
JB-2005-804 Refórmase la norma para el sorteo de cédulas hipotecarias.
 
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
 
Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
 
SBS-INJ-2005-0375 Doctor en contabilidad y auditoría Hernán Javier Jurado López.
 
SBS-INJ-2005-0381Licenciado en administración de empresas - contador público autorizado Juan Francisco Calle Delgado.
 
SBS-INJ-2005-0385 Arquitecto José Alberto Mendoza Mendoza.
 
SBS-INJ-2005-0393 Arquitecto Mario José Grunauer Jiménez.
 
SBS-INJ-2005-0395 Compañía Ingeniería para el Desarrollo Acurio y Asociados S. A.
 
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

 
Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:
537-04 Profesor Jorge Humberto  Jaramillo Arciniega y otra por el delito de peculado en perjuicio del Municipio de Célica.
 
538-04 Frank Javier Cruz Delgado, por robo en perjuicio de Carlos Humberto Hernández Flores y otro.
 
542-04 Miguel Ángel Rodríguez Ortiz, por abuso de confianza en perjuicio del doctor Mario
Guillermo Chimbo.
 
545-04 Juicio colusorio propuesto por Sergio Cazildo Arana Sánchez en contra de Ángel Isaías Sánchez Morales y otros.
 
548-04 Edgar Fernando Baquero Benalcázar, por el delito de tráfico ilícito de clorhidrato de cocaína.
 
549-04 Fabián Mesías Colimba Tituaña por lesiones a Edwin Vásquez Andrango.
 
553-04 Juicio colusorio propuesto por Juan Eloy Camacho Santamaría y otra en contra del doctor Roberto   Fernando Córdova Guevara y otros.
 
564-04 Holger Mauricio Matute Castillo, por el delito tipificado y sancionado en el Art. 340 del Código Penal, en concordancia con el Art. 341 ibídem.
 
565-04 María Hermencia Zambrano Álava, por el delito contemplado y sancionado en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
566-04 Iván Mauricio Daqui Basantes, por lesiones a Vicente Viteri Proaño.
  
ORDENANZAS MUNICIPALES:
 
-Cantón Girón: De organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
 
-Cantón Lago Agrio: Que reforma a la Ordenanza de Rastro.
 
-Gobierno Municipal de Pimampiro: De Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA-P.

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

 

 

CONGRESO NACIONAL

Quito, 28 de julio del 2005
Oficio No. 0692-PCN

Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su despacho.¬

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República;

Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en el texto original y allanado en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 24-06-2004

SEGUNDO DEBATE: 06 y 07-07-2005

ALLANAMIENTO Y
RATIFICACION: 27-07-2005

Quito, 28 de julio del 2005.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

Nº 2005-6

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que mediante Ley No. 55, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2001, se expidió la Ley de Seguridad Social;

Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, el sistema de seguridad social es un deber del Estado y un derecho irrenunciable de todos sus habitantes;

Que el sistema de seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común;

Que las aportaciones de los afiliados se destinarán a las prestaciones, las mismas que serán oportunas, suficientes y de calidad;

Que existe un clamor nacional de los afiliados del IESS para que se les devuelva el fondo de reserva cada tres años; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 280, por el siguiente:

"Art. 280.- Devolución del Fondo de Reserva.- El afiliado que acredite tres o más aportaciones acumuladas anuales, voluntariamente podrá solicitar que le sean entregados la totalidad o parte de esos fondos. Si el afiliado opta por retirar su Fondo de Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS devolverá el ciento por ciento (100%), o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses.

A la persona que demostrare encontrarse cesante por seis meses o más, se devolverá inmediatamente la totalidad de su Fondo de Reserva acumulado.

Los derechohabientes del afiliado, con sujeción a las normas de la legislación sucesoria, tendrán derecho a la inmediata devolución del total del Fondo de Reserva acumulado, incluido los intereses capitalizados, cualquiera sea el tiempo de imposiciones.

El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados, aunque no hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, realizará la devolución total de los fondos de reserva acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley, incluido los intereses, a los afiliados que voluntariamente deseen retirarlos. La devolución de los antedichos fondos de reserva se hará en función de cuantías y cronogramas de entregas a quienes así lo soliciten, tal como sigue:

Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley hasta la suma de USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América), retirarán todos sus fondos en primer lugar, dentro de los noventa días contados a partir del 1 de septiembre del 2005.

Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley más de USD 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) hasta USD 1.500 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) retirarán sus fondos o la diferencia por sobre los USD 1.000 que hubiesen retirado con base a lo indicado en el inciso anterior, en el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2005 y 31 de enero del 2006.

Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley más de USD 1.500 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), retirarán sus fondos con base al cronograma por cuantías y fechas de devolución que expedirá el IESS a partir del 1 de febrero del 2006, el cual tomará en cuenta la recuperación de las inversiones financieras de los fondos de reserva.

El IESS expedirá el o los reglamentos que fueren necesarios para alentar el ahorro voluntario de los fondos de reserva acumulados a esta fecha, a efectos que se beneficien del tratamiento general previsto en la ley.

SEGUNDA.- En el plazo máximo de noventa días, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socia1, IESS, implementará y entregará a los afiliados las cuentas individuales del Fondo de Reserva, para lo cual el Consejo Directivo impartirá las instrucciones necesarias y arbitrará las medidas del caso.

La inobservancia de esta disposición, será causal de destitución de los miembros del Consejo Directivo del IESS.

TERCERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social recibirá obligatoriamente los rendimientos financieros sobre los saldos depositados en las instituciones del sector público financiero, los que deberán ser pagados mensualmente. Dichos rendimientos financieros deberán ser equivalentes a los obtenidos por la inversión de la Reserva Monetaria, que realiza el Banco Central del Ecuador.

CUARTA.- Las instituciones financieras sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las instituciones previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República y toda institución pública o privada, deberán liquidar el Fondo de Reserva y remitir los valores que correspondan a dicho Fondo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, única entidad a la que corresponde su recaudación y administración.

QUINTA.- Dispónese que en el plazo máximo de noventa días, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Consejo Directivo del IESS y su Director General, determinen el monto de la deuda del Estado con el IESS, su forma de pago y el cronograma de pagos a favor del IESS.

SEXTA.- La Fiscalía General de la Nación iniciará de inmediato una investigación sobre la administración de los referidos fondos y sobre el uso de los recursos públicos en ellos depositados, entregados o desembolsados a cualquier título. Del tema, informará al Congreso Nacional, en un plazo máximo de noventa días y, de determinarse presunciones de existencia de delitos, iniciará de inmediato las acciones del caso, de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley. Las presunciones de responsabilidad civil y administrativa serán juzgadas por la Contraloría General del Estado.

Dada, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil cinco.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 28-07-05.- Hora: 16h30.- f.) Ilegible.- Secretaría General.

No. 338

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 17, publicado en el Registro Oficial número 14 de 4 de febrero del 2003, se expidió el Reglamento para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos;

Que, dicho reglamento ha sido materia de sucesivas reformas y derogatorias realizadas mediante decretos ejecutivos Nos. 575 (publicado en el Registro Oficial número 130 de 22 de julio del 2003), 866 (publicado en el Registro Oficial número 180 de 30 de septiembre del 2003), 1077 (publicado en el Registro Oficial número 221 de 28 de noviembre del 2003) y 1250 (publicado en el Registro Oficial número 250 de 13 de enero del 2004;

Que, por otro lado y en aplicación del mismo artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, se expidió también el Decreto Ejecutivo número 1539, publicado en el Registro Oficial número 307 de 5 de abril del 2004, en virtud del cual se fijaron los precios de los derivados de los hidrocarburos que se utilizan para la generación eléctrica;

Que, es necesario actualizar y consolidar en un solo cuerpo jurídico todas las antedichas disposiciones para así evitar una innecesaria dispersión normativa; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 171 (número 5) de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 (letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Expedir el siguiente Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos.

Art. 1.- Se establecen los siguientes precios de venta en los terminales y depósitos operados por PETROCOMERCIAL, para los derivados de los hidrocarburos que enseguida se listan:

Producto Precio de terminal
(US $ /galón)

Gasolina pesca artesanal 0.7135
Gasolina extra 1.1689
Gasolina super 1.5000
Diesel 1 (kérex) 0.8042
Diesel 2 0.8042
Diesel premiun 0.8042
Jet fuel 1.0400
Fuel oil 4 0.6200
Spray oil 1.0300
Solventes industriales 1.4600
Avgas 2.2000
Absorver 0.8600
Naftas industriales (bajo octano) 0.6547

En los precios antes indicados se incluyen los costos de refinación, comercialización interna e importación, así como el costo por facturación y despacho a 60 grados Fahrenheit. No se incluye el impuesto al valor agregado.

Art. 2.- El precio máximo de venta al público por galón de la gasolina para la pesca artesanal, la gasolina extra, el diesel 1, el diesel 2 y el diesel premium que se comercialicen en el mercado nacional, será resultante de la suma del precio por galón de estos derivados a nivel de terminal y/o depósitos, más el valor correspondiente al impuesto al valor agregado sobre el precio por galón de terminal y/o depósitos, más el margen de comercialización que se aplique a cada galón de los derivados mencionados, fijado de acuerdo a la siguiente tabla:

PRODUCTO Margen de comercialización
(US $/galón)

Gasolina pesca artesanal 0.126
Gasolina extra 0.171
Diesel 1 (kérex) 0.137
Diesel 2 0.137
Diesel premiun 0.137

El margen de comercialización incluye la tarifa correspondiente al impuesto al valor agregado generado en el proceso de comercialización.

Art. 3.- La facturación del despacho de combustibles a granel a las compañías comercializadoras en los terminales, depósitos y refinerías, deberá realizarse con el ajuste por temperatura a 60 grados Fahrenheit, de conformidad con la norma ISO 5024, por un lado y la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Energía y Minas, por otro lado.

Art. 4.- Los precios de los cementos asfálticos y asfaltos industriales serán determinados por PETROECUADOR de acuerdo con el último precio piso de venta publicado en el Asfalt Report del mercado de Texas. Estos precios tendrán un castigo del dieciocho por ciento del nombrado Asfalt Report hasta que la calidad del crudo que procese la refinería de Esmeraldas mejore su grado API, y que no podrá exceder de US $ 0.07790 por kilogramo. El control de la calidad de estos productos estará a cargo de los organismos de control establecidos en la Ley de Hidrocarburos.

Art. 5.- El precio a nivel de terminal y depósitos de los combustibles marinos destinados al tráfico naviero internacional (bunkereo) deberá ser determinado por PETROECUADOR de acuerdo con las condiciones del mercado internacional, pero no por debajo del precio del residuo de exportación de la Refinería de Esmeraldas.

Art. 6.- El precio a nivel de terminal y depósitos de los aerocombustibles destinados a compañías internacionales deberá ser determinado por PETROECUADOR de conformidad con el promedio de los precios registrados durante la semana inmediata anterior a la venta y que consten publicados en el Platt's Oil Gram Markertscand de la Costa del Golfo, pero no por debajo de los precios establecidos en el artículo 1 de este reglamento.

Art. 7.- PETROECUADOR, a través de PETROCO-MERCIAL, determinará los precios de los derivados de los hidrocarburos que directa o indirectamente, adquieran para sus operaciones las compañías o empresas que tengan por objeto la exploración y explotación de hidrocarburos; las que presten servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos; las que realicen obras públicas; y, las que se dediquen a la exploración, explotación, industrialización y comercialización de minerales metálicos y no metálicos.

Tales importes se fijarán de conformidad con el promedio de los precios registrados durante la semana inmediata anterior a la venta y que consten publicados en el Platt's Oil Gram Markertscand de la Costa del Golfo, pero no por debajo de los precios establecidos en el artículo 1 de este reglamento.

Art. 8.- El precio de venta del diesel 2 y la gasolina extra para las empresas turísticas que operen en el territorio de la provincia de Galápagos será el mismo que consta determinado en el artículo 1 de este reglamento, pero agregándosele el costo del flete que pague PETROECUADOR desde La Libertad hasta el terminal de Baltra. Al valor resultante se le agregará el margen de comercialización del ocho por ciento.

Art. 9.- El precio de venta del gas licuado de petróleo para usos domésticos será de US $ 0.1066667 por kilogramo, incluido el impuesto al valor agregado. Por ende, el precio del cilindro de quince kilogramos de gas licuado de petróleo para estos fines no excederá de US $ 1,60.

Art. 10.- El precio de venta del gas licuado de petróleo para usos comerciales e industriales será determinado semanalmente por PETROCOMERCIAL sobre la base del precio promedio de importación pagado por PETROECUADOR en la semana anterior, incluyéndose en él los respectivos tributos que se hubieren causado y sin que ese valor exceda el promedio de precios del semestre precedente a la época de la correspondiente determinación.

Art. 11.- PETROECUADOR, a través de PETROCO-MERCIAL, proveerá en sus terminales y depósitos, a las centrales de generación termoeléctrica y autogeneradores, cuyos excedentes se entreguen en el mercado eléctrico mayorista; siempre que participen en dicho mercado; de residuo y diluyente de la Refinería Esmeraldas; fuel oil 4 de la Refinería La Libertad, crudo reducido de la Refinería Amazonas y Lago Agrio, nafta industrial y diesel N° 2, para la producción de energía eléctrica, según los programas de despacho del Centro Nacional de Control de Energía, CENACE.

Art. 12.- Para la determinación del precio de la mezcla constituida por residuo y diluyente, se considerará como referencia única el precio del residuo de 100 000 SRW1 (Segundos Redwood) de la Refinería Esmeraldas, el cual se fija en 11,00 US $/barril, es decir 0.261905 US $/galón.

Art. 13.- PETROINDUSTRIAL elaborará una tabla de viscosidades para al determinación de los porcentajes de diesel 2 y del residuo que intervienen en la mezcla, considerando los siguientes parámetros:

1) La viscosidad promedio del diesel 2 será la correspondiente el año inmediato anterior.

2) El cálculo se realizará a 100 grados Fahrenheit o 37.78 grados centígrados.

3) La base del cálculo para la viscosidad de la mezcla será de 4.500 SRW1.

4) El rango de viscosidades del residuo oscilará entre 4.500 SRW1 y 400.000 SRW1.

5) La frecuencia para el cálculo será de 100 SRW1 para el rango de 4500 a 10.000 SRW1; de 1 000 SRW1 para el rango de 10 000 a 100 000 SRW1 y de 5 000 SRW1 para el rango de 100000 a 400 000 SRW1.

Art. 14.- PETROCOMERCIAL aplicará las siguientes fórmulas para el cálculo de una tabla de precios con base a los datos entregados por PETROINDUSTRIAL:

1) La viscosidad del residuo es inferior a 100 000 SRW1:
Pm = (US $ 11/bls * %R) + (Pd * %D)

2) Si la viscosidad del residuo es superior a 100 000 SRW1:
Pm = (US $ 11/bls * %R) - (Pd *%D)
Pm = Precio de mezcla
%R = Porcentaje de residuo
Pd = Precio de diesel 2 constante en el artículo 1 de este reglamento
%D = Porcentaje de diesel 2

Art. 15.- El precio en terminal del crudo reducido de la refinerías Amazonas y Lago Agrio se establecerá sobre la base del cálculo determinado en la tabla de viscosidad del artículo 14 de este reglamento.

Art. 16.- El precio de las naftas industriales (bajo octano) cuyo precio está determinado en el artículo 1 de este reglamento, se fija para la generación eléctrica.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17.- PETROECUADOR informará semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Energía y Minas sobre los volúmenes de los derivados de hidrocarburos que se vendan para fines exclusivos de termogeneración de energía eléctrica, sin perjuicio del control que hará la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

Art. 18.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos facilitará la comercialización de los derivados para el consumo interno a través de mecanismos que permitan una amplia participación de los agentes del mercado. Sin embargo, las personas naturales y jurídicas que realicen la comercialización de derivados deberán sujetarse a los requisitos técnicos y a las normas de calidad, protección ambiental y seguridad industrial que expidan los organismos competentes en coordinación el Ministerio de Energía y Minas, con el fin de proteger al consumidor, a la población y al medio ambiente en general.

Art. 19.- Deróguense todas las normas que se opongan a este reglamento y de manera expresa, las que constan en el decretos ejecutivos números 17 (publicado en el Registro Oficial número 14 de 4 de febrero del 2003), 575 (publicado en el Registro Oficial N° 130 de 22 de julio del 2003), 866 (publicado en el Registro Oficial N° 180 del 30 de septiembre de 2003) y 1539 (publicado en el Registro Oficial número 307 de 5 de abril del 2004).

DISPOSICION FINAL

De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de julio del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 063

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la pre-Fundación "ECOLOGIA POR LA VIDA", domiciliada en la ciudad de Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja, que tiene como objetivos los siguientes:

1. Investigar la realidad socio-económica nacional y americana y agrupar a profesores universitarios, a científicos y a investigadores para crear y transmitir el conocimiento en materia ambientales de los recursos naturales del país.

2. Respaldar y auspiciar la organización y realización de eventos académicos, nacionales e internacionales para fomentar la ecología, el estudio e investigación del medio ambiente.

3. Planificar, investigar e implementar proyectos para el desarrollo comunitario y nacional en los campos ecológico, de forestación y reforestación.

4. Designar y contratar a especialistas y profesionales en ecología para llevar a cabo las acciones y propuestas por la Fundación o las que fueren encargadas a ella por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

5. Recopilar, ordenar y difundir la información científica y tecnológica que produzca la Fundación o le fuere transferida en materia ecológica.

6. Brindar consultoría, asesoramiento y capacitación a los organismos nacionales o extranjeros, de derecho público y privado en ecología y medio ambiente;

Que, el Director Nacional Forestal (E), mediante memorando No. 82172-DNF/MA de 28 de junio del 2005, no realiza observaciones al proyecto de estatuto;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 82374 DAJ-MA de fecha 4 de julio del año 2005, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,
Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "ECOLOGIA POR LA VIDA", domiciliada en la ciudad de Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja, y otorgarle personería jurídica.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Bermeo Abrahán María de Fátima C.C. 1102261151
Bermeo Abraham César Augusto C.C. 1102896246
Montero Bermeo Svetlhana C.C. 1103430789
Montero Bermeo Servio Stalin C.C. 1103429492
Montero Bermeo Nelvia de Fátima C.C. 1103429500

Art. 3.- Disponer que la Fundación "ECOLOGIA POR LA VIDA", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva; según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal de Loja, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 18 de julio del 2005.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

No. 065

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el artículo 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, y a garantizar un desarrollo sustentable, velando para que este derecho no sea afectado y garantizando la preservación de la naturaleza;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0292, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 255 del 22 de agosto de 1985, se declaró bosque y vegetación protectores, 15 áreas localizadas en el interior de la cuenca del río Paute, de entre ellas las subcuencas de los ríos Machángara y Tomebamba, con una superficie de 38.128 hectáreas;

Que la morfología de la cuenca del río Machángara es de tipo glacial por lo que su topografía y geología reciente reflejan ese origen. El valle del río Machángara tiene, por lo tanto una sección en forma de "U" con pendientes suaves y regulares a lo largo del perfil del cauce principal y pendientes extremas en sus laderas transversales que son zonas de erosión. (Evaluación Técnica del Deslizamiento de la Quebrada de Soroche, 2004);

Que la vegetación y flora de la cuenca del Machángara, está constituida por bosques de poca altura con sus tallos retorcidos y una capa de musgo muy densa, dando la apariencia de una esponja. En los niveles más altos encontramos manchas de bosques de Polylepis, que se encuentran muy disperso y alternando con extensas áreas de pajonal arbustivo y herbáceo;

Que el Consejo de la Cuenca del Machángara, está integrado por el Centro de Reconversión Económica de Azuay, Cañar y Morona Santiago CREA, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH, el Honorable Consejo Provincial del Azuay HCPA, la Empresa Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S. A., la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA, la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Machángara JGUSRM, la Universidad de Cuenca y el Ministerio del Ambiente;

Que el Director Regional Azuay-Cañar y Morona Santiago, mediante oficio N° 000221-05-DR7-05 de 5 de mayo del 2005, pone en conocimiento de la Ministra del Ambiente, el oficio N° 041-MA-OTC de 5 de mayo del 2005, suscrito por el responsable de la Oficina Técnica de Cuenca, y solicita se realice el trámite correspondiente tendiente a la ampliación del área de bosque y vegetación protectora en la cuenca alta del río Machángara que incluye la quebrada del Soroche, en una superficie de 3.438 hectáreas;

Que mediante memorando Nº 82245 DNF-MA de 30 de junio del 2005, el Director Nacional Forestal (E), solicita al Director de Asesoría Jurídica (E), se elabore el acuerdo ministerial, de ampliación del bosque y vegetación protectores Machángara-Tomebamba, ubicado en el Sector río Machángara, parroquias Checa, Chiquintad, Sinincay, Octavio Cordero Palacios, cantón Cuenca, provincia del Azuay;

Que por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Codificación de la Ley Forestal, Arts. 16 y siguientes del Libro III, Título IV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA); y,

En uso de sus atribuciones constitucionales, establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
Acuerda:

Art. 1.- Incorporar las tres mil cuatrocientas treinta y ocho hectáreas (3.438 has) al bosque y vegetación protectores en la cuenca alta del río Machángara, incluyendo la quebrada del Soroche, ubicado en el sector río Machángara, parroquias Checa, Chiquintad, Sinincay, Octavio Cordero Palacios, cantón Cuenca, provincia del Azuay, cuya descripción del área, ubicación geográfica, situación administrativa y límites son los siguientes:

DESCRIPCION DEL AREA:

DESCRIPCION DEL AREA Bloque 1
Ubicación Geográfica (Puntos extremos de cuadrante) Ubicación Administrativa Área (ha.)
Punto
1
2
3
4 Latitud N
721139,55
717718,26
724657,19
715381,41 Longitud E
9644331,50
9630205,27
9637108,59
9642639,74 Sector: Río Machángara
Parroquia: Checa, Chiquintad
Sinincay, Octavio
Cordero Palacios
Cantón: Cuenca
Provincia: Azuay 3.438

Situación Administrativa:

Sector: Río Machángara
Parroquias: Checa, Chiquintad, Sinincay, Octavio Cordero Palacios
Cantón: Cuenca
Provincia: Azuay

Límites:

El nuevo límite del área de bosque y vegetación protectora es:

1. Sector Loma Las Papas de coordenadas geográficas: 717893,20X - 9686030,30Y
2. Sector Loma Chocar de coordenadas geográficas: 718802,96X - 9687067,30Y
3. Sector Dudahuaico de coordenadas geográficas: 719208,10X - 9689558,34Y
4. Sector Millacata - Hcda. Santa Cecilia 718884,58X - 9690988,60Y
5. Sector Loma del Corral 719710,72X - 9692765,53Y
6. Hacienda Chanchán 721257,79X - 9692616,80Y
7. Sector Chillihuaycu 720401,20X - 9693579,14Y
8. Sector Toropamba 719691,96X - 9693925,83Y
9. Sector Moraspugro 719469,72X - 9695606,11Y
10. Sector Yanacocha 719437,73X - 9696118,41Y
11. Sector Labrados 715726,52X - 9698577,83Y
12. Sector Labrados 715753,91X - 9699007,24Y
13. Sector Tuñi 721146,82X - 9696258,28Y
14. Sector Hacienda de Guandug 721282,43X - 9697847,19Y
15. Sector San Francisco 721375,90X - 9700351,36Y
16. Sector Playa Soroche 722414,37X - 9699524,26Y
17. Sector Playa de Soroche 722150,96X - 9697721,55Y
18. Sector Saucay 721831,10X - 9695854,77Y
19. Sector Chacapamba 721457,90X - 9694355,24Y
20. Sector Pampa de Totora 722590,11X - 9692263,20Y
21. El Cisne 724993,17X - 9693156,31Y

Art. 2.- El Consejo integrado por el Centro de Reconversión Económica de Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH, el Honorable Consejo Provincial del Azuay, HCPA, la Empresa Electro Generadora del Austro, ELECAUSTRO S. A., la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA, la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Machángara, JGUSRM, la Universidad de Cuenca, con la supervisión y coordinación permanente del Ministerio del Ambiente, a través del Director Regional Forestal Azuay, Cañar y Morona Santiago, elaborarán el plan de manejo del área en referencia, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo.

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área quedan restringidas. A partir de la suscripción del presente acuerdo, el área en referencia queda sujeta al Sistema Nacional de Bosques Protectores.

Art. 4.- Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registro Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal Azuay, Cañar y Morona Santiago de este Ministerio, y remitir copia certificada del mismo al Director Ejecutivo del INDA, Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, para los fines legales correspondientes.

Disposición Final.- La ejecución de este acuerdo, encargase al Director Nacional Forestal (E), y al Director del Distrito Regional Forestal Azuay, Cañar y Morona Santiago.

Dado en Quito, a 18 de julio del 2005.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

No. 0058

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Baba, provincia de Los Ríos, para que cumpla con sus funciones específicas en bien de la comunidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4559 de 7 de diciembre del 2004, se designa al señor Martín Murillo Castro, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Baba, provincia de Los Ríos;

Que, se debe dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 12 de 22 de abril del 2005, que dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de los funcionarios de libre remoción, expedida por el Gobierno del destituido Presidente de la República, desde el 15 de enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005; y,

De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Martín Murillo Castro, los servicios prestados como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Baba, provincia de Los Ríos.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar temporalmente al señor Comandante (B) José Izaguirre la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Baba, provincia de Los Ríos, hasta que el Consejo de Administración y Disciplina remita la terna para designar al titular.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 20 de junio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

No. 0059

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones específicas contempladas en el artículo 10 de la Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución bomberil y de la comunidad; y,

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor ingeniero Héctor Aníbal Paredes López, como representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo del Cantón La Maná, provincia de Cotopaxi.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 20 de junio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

No. 0060

Dr. Alberto Rigail Arosemena
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2518, publicado en el R. O. N° 521 de 10 de febrero del 2005, se creó el Fondo de Desarrollo Infantil - FODI, como un organismo adscrito al Ministerio de Bienestar Social, con autonomía técnica, administrativa y financiera para el manejo de los recursos asignados a dicho fondo, para la atención y desarrollo integral infantil de niños y niñas de 0 a 5 años de la población más pobre y vulnerable del país; con personalidad jurídica para ejercer los derechos y contraer las obligaciones necesarias en el cumplimiento de los acuerdos previstos en el Convenio de Préstamo BID 1466/OC-EC;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4812 de 15 de febrero del 2005, se estableció un régimen de cooperación interinstitucional con el objeto de otorgar continuidad a las acciones y procesos emprendidos para el establecimiento y funcionamiento del FODI; particular del que, no existe constancia de haberse cumplido;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4876 de 4 de marzo del 2005, se dispone que la Secretaría Técnica del Frente Social, administre los recursos asignados al FODI/MBS, hasta que éste cuente con su normativa interna para su funcionamiento y los procesos técnicos, administrativos y financieros establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 2518, disposición de la que no existe constancia de haberse efectuado;

Que, el artículo undécimo del Acuerdo Ministerial N° 4812 contiene la designación del Dr. Carlos-Arcenio Larco Velasteguí, Coordinador Técnico del Fondo de Desarrollo Infantil, FODI;

Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 2518, publicado en el R. O. N° 521 de 10 de febrero del 2005, la Junta de Administración del Fondo en sesión del 14 de junio del 2005, resolvió recomendar al señor Ministro de Bienestar Social, que en observancia de la disposición transitoria segunda del referido decreto ejecutivo, se designe al Coordinador Técnico del Fondo de Desarrollo Infantil, FODI, en sustitución del Dr. Carlos-Arcenio Larco Velasteguí; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la ley, en el Decreto Ejecutivo N° 2518 y la normatividad propia del Ministerio de Bienestar Social,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO: Designar, Coordinador Técnico del Fondo de Desarrollo Infantil, FODI encargado, al Dr. Francisco Xavier Peralvo Guzmán, en sustitución, del Dr. Carlos-Arcenio Larco Velasteguí.

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que el Coordinador Técnico del Fondo de Desarrollo Infantil, FODI, encargado, en su calidad de representante legal, responsable de la gestión técnica, financiera, administrativa y operativa del FODI, dé estricto cumplimiento a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 2518, publicado en el R. O. N° 521 de 10 de febrero del 2005, a fin de iniciar y ejecutar el establecimiento, funcionamiento y operatividad del FODI.

ARTICULO TERCERO.- Deróguense los acuerdos ministeriales Nros. 4812 y 4876 de 15 de febrero y 4 de marzo del 2005 respectivamente, y todas las demás disposiciones que se opongan al presente instrumento.

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de junio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005

No. 096-2005-A

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Artículo único.- Designar al Lcdo. Marco Almeida Costa, funcionario de esta Secretaría de Estado, para que integre el Comité Especial del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, a fin de proceder a la venta de tres inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón Cuenca, provincia del Azuay, declarados como improductivos.
Comuníquese.- Quito, 23 de junio del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretaría General.- f.) Ilegible.- 21 de julio del 2005.

No. 133-2005

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Lenín Pablo Dávalos Aguilar, al cargo de Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, agradeciéndole los servicios prestados.

Artículo 2.- Nombrar al economista Ricardo Armando Patiño Aroca, para que ejerza las funciones de Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese.- Quito, 20 de julio del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretaría General.- f.) Ilegible.- 21 de julio del 2005.

No. 134-2005

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar a la Ab. Sara Báez Rivera, Asesora Ministerial de esta Secretaría de Estado, para que me represente, en la sesión extraordinaria del Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI, a realizarse el día viernes 22 de julio del 2005.

Comuníquese.- Quito, 21 de julio del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del documento original que reposa en el Archivo de la Secretaría General.- f.) Ilegible.- 21 de julio del 2005.

No. 135-2005

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo N° 014, publicado en el Registro Oficial N° 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo N° 1065-A, publicado en el Registro Oficial N° 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 488, publicado en el Registro Oficial N° 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial N° 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante oficio N° MEF-STN-2005-2502 de 30 de mayo del 2005, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita a la Subsecretaría Administrativa, disponga se efectúe el trámite para la impresión y emisión de cien mil (100.000) tickets para la legalización de firmas, para el Archivo General de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional, a un valor de comercialización de dos dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 2,00) cada uno;

Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 del Acuerdo Ministerial N° 488, publicado en el Registro Oficial N° 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la impresión y emisión de cien miel (100.000) tickets para legalización de firmas, para el Archivo General de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional, a un valor de comercialización de dos dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 2,00) cada uno.

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de julio del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretaría General.

f.) Ilegible.

22 de julio del 2005.

No. 136-2005

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al Econ. Fausto L. Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a realizarse el día viernes 22 de julio del 2005.

Comuníquese.- Quito, 22 de julio del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretaría General.

f.) Ilegible.

22 de julio del 2005.

No. JB-2005-804

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el Subtítulo VIII "Disposiciones generales a otras normas", del Título XIV "Disposiciones generales", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo VIII "Normas para el sorteo de cédulas hipotecarias";

Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito de adecuar los plazos determinados en la misma para el sorteo de las cédulas hipotecarias, a los plazos establecidos en el reglamento a la Ley que Regula la Emisión de Cédulas Hipotecarias; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el Capítulo VIII "Normas para el sorteo de cédulas hipotecarias", del Subtítulo VIII "Disposiciones generales a otras normas", del Título XIV "Disposiciones generales", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientes reformas:

1. En el primer inciso del artículo 1, de la Sección I "Fecha, periodicidad y requisitos para efectuar el sorteo", sustituir la frase "... hasta el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año ..." por "... entre el 21 y 28 de los meses de junio y diciembre de cada año ...".

2. En el primer inciso del artículo 3, de la citada Sección I, cambiar la expresión "Con ocho días de anticipación ..." por "Con tres (3) días de anticipación ...".

ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de julio del dos mil cinco.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de julio del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

No. SBS-INJ-2005-0375

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que el doctor en contabilidad y auditoría Hernán Javier Jurado López, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el doctor en contabilidad y auditoría Hernán Javier Jurado López, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en contabilidad y auditoría Hernán Javier Jurado López, portador de la cédula de ciudadanía No. 180122876-6, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el primero de julio del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el primero de julio del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

No. SBS-INJ-2005-0381

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que el licenciado en administración de empresas - contador público autorizado Juan Francisco Calle Delgado, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el licenciado en administración de empresas - contador público autorizado Juan Francisco Calle Delgado, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones encargadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al licenciado en administración de empresas - contador público autorizado Juan Francisco Calle Delgado, portador de la cédula de ciudadanía No. 010235827-2, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, siete de julio del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de julio del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

No. SBS-INJ-2005-0385

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto José Alberto Mendoza Mendoza, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto José Alberto Mendoza Mendoza no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto José Alberto Mendoza Mendoza, portador de la cédula de ciudadanía No. 130178795-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-711 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de julio del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de julio del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

No. SBS-INJ-2005-0393

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto Mario José Grunauer Jiménez, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Mario José Grunauer Jiménez no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Mario José Grunauer Jiménez, portador de la cédula de ciudadanía No. 090392324-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, las sociedades financieras y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-712 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de julio del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de julio del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

No. SBS-INJ-2005-0395

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que la Compañía Ingeniería para el Desarrollo Acurio y Asociados S. A., a través de su representante legal, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, la Compañía Ingeniería para el Desarrollo Acurio y Asociados S. A., no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la Compañía Ingeniería para el Desarrollo Acurio y Asociados S. A., con registro único de contribuyentes No. 1791942760001, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles; y, equipos industriales, pesados y vehículos en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-713 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de julio del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de julio del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

No. 537-04

Juicio Penal N° 217-04 seguido en contra de Jorge Humberto Jaramillo Arciniega y Bertha Ramón Guaicha por el delito de peculado en perjuicio del Municipio de Celica.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 18 de agosto del 2004; las 17h00.
VISTOS: La Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja impone la pena de seis meses de prisión correccional al profesor Jorge Humberto Jaramillo Arciniega y a Bertha María Ramón Guaicha, determina la pena de tres meses de prisión correccional, por considerarlos autor y cómplice, respectivamente, del delito tipificado en el tercer artículo innumerado agregado después del Art. 257 del Código Penal.- De esta sentencia interponen recurso de casación, los sentenciados antes mencionados, así como el doctor Jaime Arias Burneo, Director Regional IV de la Contraloría General del Estado; los doctores Alonso Ríos Hidalgo y Jhonvanny Márquez Carrión, Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Celica; y, doctor Vicente Sarmiento Terreros, Ministro Fiscal Distrital de Loja, habiendo llegado el trámite a conocimiento de esta Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que siendo competente para resolver, y encontrándose en ese estado la causa, para hacerlo considera: PRIMERO: 1.1 El sentenciado Jorge Jaramillo Arciniega (fs. 13 a 19 del cuadernillo del recurso) en su escrito de fundamentación manifiesta en lo fundamental que según la acusación contra él existiría una supuesta falsificación en un documento para el cobro de los valores estipulados en el contrato para el mejoramiento de la vía El Higuerón, así como que existió simulación de contratos; añade que por las pruebas aportadas, si bien en el año 1995 los militares lastraron la vía, el material desapareció por el Fenómeno de El Niño y que, por lo mismo si se cumplió la obra; más adelante dice que se encontraba vigente el estado de emergencia y que la obra era de tal naturaleza, habiendo existido los recursos para la obra, de acuerdo a otras pruebas aportadas, según arguye, por lo que considera que la sentencia no se encuentra motivada, incumpliéndose el numeral 13 del Art. 24 de la Constitución, así como el numeral 2 del Art. 309 del Código de Procedimiento Penal; considera así mismo violados los Arts. 143 y 280 ibídem, así como el Art. 6 y 113 de la Ley de Contratación Pública y el Art. 11 del Código Penal, porque no hubo daño o perjuicio.- 1.2 Los doctores Alfonso Ríos Hidalgo, y Jhonvanny Márquez Carrión, Alcalde y Procurador Síndico del cantón Celica, respectivamente dicen (fs. 21 a 24), en lo principal que por el examen de la Contraloría General del Estado se ha determinado el perjuicio a ese Municipio, por los contratos sobre obras que no se realizaron y se remiten a varias constancias probatorias, arguyendo que el caso corresponde al Art. 257 inciso primero del Código Penal y no al del tercer artículo innumerado agregado después de esa norma, por lo que solicitan que se case la sentencia y se aplique a los sentenciados la pena como coautores del delito de peculado.- 1.3 Bertha María Ramón Guaicha (fs. 25 a 27), remitiéndose a las pruebas constantes en la sentencia dice que nunca hubo simulación de contrato alguno y que efectivamente la obra se efectuó, sin que exista falsificación de documento y que ella no podía ser cómplice en hechos que no son delito, ya que estaba vigente el estado de emergencia por lo que no hay contravención a la Ley de Contratación Pública, por lo que se violan varias disposiciones como las del Art. 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República, el numeral 2 del Art. 309 del Código de Procedimiento Penal, así como el Art. 143 ibídem, el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil, como supletoria y los Arts. 6 literal a) y 113 de la Ley de Contratación Pública y el Art. 11 del Código Penal porque no hay perjuicio.- 1.4 De fs. 29 a 30 vta. el Ministro Fiscal General, subrogante, dice por su parte que en el recurso de casación no se puede reexaminar las pruebas, pero que por las pruebas constantes en la sentencia, se llega a establecer que sí se cumplió el objeto del contrato, que fue sólo verbal, pero con fondos del presupuesto del año 2000, sin que se haya cumplido el Art. 15 de la Ley de Contratación Pública que exige la constancia de disponibilidad de fondos y concluye manifestando que por lo dispuesto en el Art. 121 de la Constitución Política de la República, los dignatarios elegidos por votación popular están sujetos a las sanciones por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito y que en caso de sentencia condenatoria quedarán perpetuamente incapacitados para el desempeño de todo cargo función pública, por lo que el Tribunal juzgador no ha aplicado esa norma constitucional y que más bien ha negado la aclaración de la sentencia porque los sentenciados no han sido sancionados por el delito de peculado genérico; hace notar además, que no se han justificado atenuantes, por lo que se debe imponer la sanción que corresponda.- 1.5 De fs. 32 a 35 el Contralor General del Estado, subrogante, a su turno manifiesta que en el contrato motivo del proceso se pagaron las cantidades allí mencionadas, sustentándose el pago en un supuesto informe del Director de Obras Públicas que ha sido impugnado en su oportunidad, llegándose inclusive a señalar que hay falsificación de firmas por lo que existiría uso de documento falso de acuerdo al Art. 341 del Código Penal; más adelante dice que no se cumplió con el objeto del contrato y que existe el delito de peculado, de acuerdo a las constancias procesales que señala incluyéndose el examen especial y diversos informes periciales, todo lo cual lleva a la conclusión de que hubo en la especie abuso de fondos públicos y que ninguna autoridad, funcionario o dignatario, está exento de responsabilidad de acuerdo al Art. 120 de la Constitución Política de la República y que, de acuerdo al Art. 155 del Código de Procedimiento Penal se han practicado todas las pruebas que demuestran el cometimiento de la infracción de peculado tipificada en el Art. 257 del Código Penal.- SEGUNDO: Del examen de la sentencia recurrida por vía de casación penal, la Sala encuentra lo siguiente: 2.1 Los sentenciados, considerados autor y cómplice, efectuaron diversos actos por los que se entregaron fondos públicos, en pago por la ejecución de obras públicas en el cantón Celica.- 2.2 De las pruebas detalladas en la sentencia se infiere que existe duda sobre la efectiva ejecución de las obras contratadas, puesto que se evidencia en diversos informes periciales, por una parte la colocación del material en 1995 por parte del Cuerpo de Ingenieros Militares y que por el Fenómeno de El Niño desapareció tal material. Posteriormente, constan en la propia sentencia diversos testimonios y otras pruebas periciales por las que aparece que efectivamente el material objeto del contrato fue colocado y la sentencia presenta una ambigüedad en la que no llega a determinarse por parte de los jueces el sentido en el que se pronuncian en la parte resolutiva, de modo tal que la duda aparece en forma evidente en el propio fallo recurrido.- 2.3 En forma reiterada se menciona la situación de emergencia de las obras a ejecutarse en la zona geográfica a la que se refiere un decreto de emergencia, con lo cual se estaría ante una situación de excepción respecto a la Ley de Contratación Pública.- 2.4 Respecto a la afirmación ambigua de la Sala juzgadora, respecto a que no existieron fondos para cubrir la obra contratada, en el propio fallo recurrido existe la duda, una vez más, que en conjunto con todos los hechos motivo de examen no pueden ser interpretados sino en el sentido de lo que establece el Art. 4 del Código Penal y la falta de certezas lo que impide dictar una sentencia condenatoria. En el supuesto de que los sentenciados hubieran efectivamente incumplido con lo dispuesto con la Ley de Contratación Pública, en la especie tal situación, en la que no se ha demostrado el perjuicio ocasionado en la ejecución de la obra contratada, en el peor de los casos constituiría una infracción de carácter administrativo y no penal. En efecto, el tipo penal de peculado exige como elemento objetivo el perjuicio causado a la entidad del sector público, por abuso de fondos o efectos que los representen, con el correlativo beneficio a favor del propio funcionario o de un tercero, lo cual en la especie no se encuentra demostrado de acuerdo el examen detallado de la sentencia motivo de esta casación penal.- En consecuencia el Tribunal juzgador viola lo dispuesto en los Arts. 143, 144 del Código de Procedimiento Penal, así como los Arts. 85, 86, 87 y 88 del mismo Código de Procedimiento Penal, puesto que existiendo una duda más que razonable, no sólo sobre la existencia de la infracción, sino sobre la culpabilidad de los procesados, no existe lógica procesal en el fallo recurrido, entre la parte expositiva y motiva y la resolución condenatoria que resulta incongruente y alejada a derecho.- Por todas estas consideraciones, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo con el Art. 358 del Código de Procedimiento Penal, declara procedentes los recursos de casación interpuestos por los sentenciados Jorge Jaramillo Arciniega y Bertha María Ramón Guaicha, a la vez que se declaran improcedentes los recursos de casación interpuestos por Alonso Ríos Hidalgo, Jhonvanny Márquez Carrión, por el Ministerio Público y por la Contraloría General del Estado y enmendando la violación de la ley en la sentencia, absuelve a Jorge Jaramillo Arciniega y Bertha María Ramón Guaicha y ordena devolver el proceso.- Notifíquese

f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado - Presidente.

f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

Corte Suprema de Justicia.- 2da. Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, julio 6 del 2005.- Certifico.- f.) El Secretario Relator.

No. 538-04

Juicio Penal N° 367-03 seguido en contra de Frank Javier Cruz Delgado por robo en perjuicio de Carlos Humberto Hernández Flores y Pedro Kuonqui Mera.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, agosto 18 del 2004; las 17h00.

VISTOS: A fs. 127 el procesado Frank Javier Cruz Delgado interpone recurso de casación contra la sentencia pronunciada por el Quinto Tribunal Penal del Guayas (123-126), que declara al ahora recurrente autor responsable del delito tipificado por el Art. 550 del Código Penal y reprimido por el Art. 552, circunstancia segunda del mismo código, y le impone la pena de tres años de reclusión menor.- El ilícito penal narrado en el fallo aconteció el día 1ro de agosto del 2002, aproximadamente a las 14h30 en circunstancias en que Carlos Humberto Hernández Flores y Pedro Kuonqui Mera se encontraban en las calles 24 y la "Ñ" realizando cobros a un cliente de la Empresa Jardines de la Esperanza, fueron sorprendidos por dos sujetos inidentificados quienes portaban armas tipo pistola calibre 38 con las cuales intimidaron a las víctimas, los amenazaron de muerte y agrediéndoles físicamente les sustrajeron a Hernández Flores una cantidad de entre ciento veinte y ciento cincuenta dólares. Ante estos hechos Kuonqui Mera huyó en su vehículo, siendo perseguido por los asaltantes que lo interceptaron en las calles "O" y 24 y al tratar de evitarlos impactó una tapa de alcantarilla, razón por la cual se descuadró la parte posterior del automotor, luego de lo cual pidió auxilio a un patrullero de "Más Seguridad", logrando detener al ciudadano de nombres Frank Javier Cruz Delgado.- Para decidir la impugnación, se considera: PRIMERO: En virtud del pertinente sorteo, se radicó en esta Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer el recurso de casación planteado por el sentenciado Frank Javier Cruz Delgado.- SEGUNDO: En espacioso manifiesto, Cruz Delgado sustenta el recurso, ocupando gran parte del memorial en impugnaciones y observaciones a diversos actos cumplidos durante la sustanciación del proceso, desde la denuncia presentada por Carlos Humberto Hernández Flores, hasta la audiencia pública de juzgamiento.- Finalmente concretando la fundamentación, expresa a la letra lo siguiente: "La sentencia emitida por el Tribunal Quinto de lo Penal del Guayas violó la ley en los siguientes aspectos: 3.1. Las sentencia se basó en un parte Policial falso en un informe de investigaciones ilegal, por tanto, violó el numeral 14 del artículo 24 de la Constitución Política, el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Penal.- 3.2. Se violó además el artículo 79 del Código de procedimiento Penal al darles calidad de prueba a ciertas actuaciones judiciales que a las que la ley no les a dado ese carácter.... 3.3. Se violó el artículo 24 numeral 6 de la Constitución Política al no ver declarado ilegal la aprehensión de la que fui objeto por parte del Clase de Policía, y la prisión preventiva que me dicto la señora juez de la causa, pues, estas actuaciones se hicieron al margen de la ley sin cumplir los requisitos constitucionales y legales y debieron ser declarado en tal sentido por el Tribunal Penal que me juzgó, por pedido expresa de mi defensa.- 3.4. Se violaron garantías del debido proceso, e injustificadamente he sido reducido a la indefensión, y esta es la situación jurídica en la que ahora me encuentro".- Concluye solicitando se case la sentencia, se declare ilegal la aprehensión, la prisión preventiva, el informe del Fiscal Superior que lo acusó, el auto de llamamiento a juicio y la sentencia que impugna.- TERCERO: En su dictamen el señor Director General de Asesoría, subrogante de la señora Ministra Fiscal General del Estado, luego de referirse a la fundamentación del recurso y al fallo impugnado, observa que en el caso presente el Tribunal Penal desestima la prueba actuada durante el juicio para dar prioridad a lo actuado durante la investigación policial, lo cual resulta del todo improcedente. Dice que los argumentos esgrimidos en la sentencia no corresponden a un razonamiento lógico, pues los testimonios de los agentes de policía, en los que el Tribunal sustenta su fallo, son solo referenciales de lo afirmado por el ofendido y por lo tanto, si éste rectifica y reconoce haberse equivocado, dichos testimonios pierden piso y sus afirmaciones no tienen ningún asidero, tanto más que las testigos presenciales de los hechos afirman categóricamente que el impugnante no estuvo entre los asaltantes, frente a lo cual no puede existir ninguna certeza sobre la responsabilidad del acusado, por lo que correspondía dictar sentencia absolutoria.- Manifiesta que de lo antes expuesto, "... aparece que las disposiciones sustantivas que aplica el Tribunal Penal en la parte dispositiva de su fallo no corresponden a los hechos ni a la prueba que menciona en la parte expositiva, existiendo por lo mismo violación a la ley en la sentencia al no haber observado lo dispuesto en los Arts. 304-A y 252 del Código Procesal Penal, y haber contravenido lo dispuesto en el numeral 14 del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, 121 del Código de Procedimiento Civil, y los Arts. 80 y 83 del Código de Procedimiento Penal".- Estima el señor representante del Ministerio Público que el recurso de casación interpuesto es procedente y que la Sala debe corregir el error de derecho en que incurre el Tribunal, casando la sentencia y dictando fallo absolutorio a favor del recurrente.- CUARTO: El recurso extraordinario de casación, en el ámbito penal, promueve un juicio limitado contra la sentencia definitiva que ha recibido impugnación, para determinar, mediante el estudio comparativo del fallo con la norma, si ésta ha sido o no acertadamente aplicada. Por lo dispuesto en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, las causas que viabilizan la casación por violación de la ley, se trasuntan en transgresión de la norma, o en aplicación indebida o falsa de ella, o en equivocada interpretación de la misma; sin que sea necesario que la Sala examine todas las causas de casación invocadas, puesto que para invalidar el fallo basta que una de las causales sea probada.- QUINTO: Analizada la sentencia impugnada, se observa que en lo que dice relación con la participación y consiguiente grado de responsabilidad del encausado, el Tribunal se remite a la declaración del sargento de policía Segundo Edgar Vallejo Inca, quien se ratifica en el parte de aprehensión y refiere que el acusado es la persona que fue identificada por el denunciante Carlos Humberto Hernández como el asaltante que le robó una suma que fluctúa entre ciento veinticinco y ciento cincuenta dólares. Igualmente el juzgador estima comprobada la responsabilidad del acusado con el testimonio del policía investigador Pablo Ramírez Fernández, quien en la audiencia del juicio se ratifica en el informe de investigación, en el cual a su vez menciona que el denunciante le manifestó que Frank Cruz con otro más los habían asaltado y le robaron ciento cincuenta dólares. El Tribunal deja constancia que al parte policial de aprehensión y al de investigaciones les confiere credibilidad por haber sido reconocidos y ratificado en la audiencia y por estar corroborado con el informe pericial del lugar de los hechos y por la denuncia presentada por el ofendido.- No le concede credibilidad al testimonio del denunciante perjudicado, y señala que no es suficiente para desvirtuar su declaración inicial y su aseveración en la investigación, actos en los cuales determina la participación del acusado.- Finalmente, el Tribunal alude a los demás testigos presentados por la defensa quienes, en su opinión, no precisan que el acusado no haya intervenido en la ejecución del delito del cual se lo acusa, pues si bien declaran sobre los hechos, ninguno es concluyente sobre la no participación del acusado.- En este punto se impone destacar que, según se expresa en la sentencia, a la audiencia pública de juzgamiento comparece el ofendido Carlos Hernández Flores y al prestar declaración reconoce que se equivocó cuando señaló que en el asalto había participado Cruz Delgado, cuando en realidad éste no tomó parte en los acontecimientos, circunstancia que no aclaró a la policía porque se confundió. Corroboran lo manifestado por el ofendido las testigos presenciales María Victoria Cheme y Elizabeth Ortiz Cheme, no obstante lo cual el Tribunal apartándose de la sana razón desestima todos estos testimonios de descargo, e inopinadamente resta credibilidad nada menos que a la información que acerca de las circunstancias de la infracción aporta el ofendido, únicamente con el argumento de que carece de credibilidad su afirmación de que se equivocó al haber señalado a Cruz Delgado como a uno de los asaltantes.- Como acertadamente glosa el señor representante del Ministerio Público, desestimar la prueba actuada durante el juicio para conceder preeminencia a lo actuado durante la investigación policial, deviene impropio y no corresponde a un razonamiento lógico; y frente a lo aseverado por el ofendido y por los testigos presenciales, en modo alguno puede existir certeza sobre la responsabilidad del acusado, de lo cual necesariamente se desprende la violación de la ley en la sentencia condenatoria por inobservancia de las disposiciones contenidas en los artículos 83, 352, 309 número 2, y 312 del Código de Procedimiento Penal, preceptos adjetivos de los cuales ha hecho una falsa aplicación, razón por la cual el recurso debe ser acogido.- En estas consideraciones, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" compartiendo la opinión del representante del Ministerio Público, se declara procedente el recurso de casación que se atiende y, enmendando la violación de la ley, se absuelve al encartado Frank Javier Cruz Delgado, y se ordena su libertad inmediata.- Devuélvase el proceso al Tribunal de origen.- Notifíquese.

f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado - Presidente.

f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

Corte Suprema de Justicia.- 2da. Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, julio 6 del 2005.- Certifico.- f.) El Secretario Relator.

No. 542-04

Juicio Penal N° 3-04 seguido en contra de Miguel Angel Rodríguez Ortiz por abuso de confianza en perjuicio del Dr. Mario Guillermo Chimbo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 23 de agosto del 2004; las 10h00.

VISTOS: A fs. 156 a 159 del cuaderno de instancia consta la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Penal de Pichincha, en la que condena al procesado Miguel Angel Rodríguez Ortiz a la pena de cinco años de prisión correccional, multa de dieciséis dólares americanos, costas, daños y perjuicios, sentencia impugnada por el encausado mediante recursos de nulidad y de casación, rechazado el primero por la Primera Sala de la Corte Superior, concedido el segundo, ha correspondido su conocimiento a la Sala que para resolver considera: PRIMERO.- El señor Miguel Angel Rodríguez Ortiz en escrito constante a fs. 5 a 6 del cuaderno de la Sala, fundamenta su recurso equivocadamente en el Art. 6 de la Ley de Casación, además arguye que se han violado los Arts. 560, 368 del Código Penal y 43 de la Ley de Cheques, alega nulidades procesales, señalando que la sentencia