| CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL". CODIGO: 27-1190. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE INGRESO: 26-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 29-06-2006. FUNDAMENTOS: No existe una política estatal para la prevención y control de la delincuencia, tampoco existe una política apropiada que permita una verdadera rehabilitación de los internos; los diversos organismos y funciones del Estado trabajan en forma dispersa, sin mantener una coordinación de planes y programas entre ellos, se legisla sin analizar las reales necesidades y la verdadera problemática del país en materia penal y de rehabilitación carcelaria. OBJETIVOS BASICOS: Reformar leyes, mejorar la administración de justicia o implementar sistemas de rehabilitación, son labores arduas y de larga duración; sin embargo con el proyecto se pretende implementar una reforma que permita mejorar el proceso de rehabilitación de los internos, a través de la aplicación de ciertos métodos terapéuticos como médicos, psicológicos, trabajo social, trabajo comunitario, etc., que permitan el rescate y una verdadera rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad. CRITERIOS: Ante la falta de un sistema penal adecuado, la carencia de recursos humanos, técnicos, una eficiente rehabilitación que debe implementarse en los centros carcelarios, los resultados están a la vista: inseguridad, delincuencia galopante, impunidad imparable, reincidencia en el cometimiento de delitos, etc., son justamente causadas por el pésimo sistema procesal penal que se aplica en la legislación ecuatoriana. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, SOBRE INFORMACION A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS". CODIGO: 27-1191. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. FECHA DE INGRESO: 26-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 29-06-2006. FUNDAMENTOS: La banca privada, luego de la crisis financiera hincada en el año 1999 y la instauración de la dolarización a partir de marzo del 2000, exhibe resultados positivos que indican la recuperación del sistema y el retorno de la confianza del público. Las tasas de interés han tenido una tendencia decreciente; se han eliminado las emisiones inorgánicas y el riesgo cambiario. OBJETIVOS BASICOS: El país necesita una dosis de confianza en los entes que lo gobiernan y en las instituciones del sector privado; por ello que en las instituciones del sector financiero privado, ahora que han recuperado la confianza del público, debe existir el ánimo de actuar con transparencia, dando a conocer datos fidedignos sobre las tasas de interés, tasas por servicios y más costos de otros servicios bancarios que generalmente se cobran a los usuarios. CRITERIOS: La legislación ecuatoriana no debe mirar y proteger únicamente los intereses de la institución financiera, sino de manera preferente los intereses del público usuario de sus servicios, para ello es necesario informar sobre los servicios que estamos pagando y el costo de cada uno de ellos. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "INTERPRETATIVA DE LOS ARTICULOS 9 y 10 DE LA LEY No. 2005-2, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 45 DE 23 DE JUNIO DEL 2005". CODIGO: 27-1192. AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE INGRESO: 30-06-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 04-07-2006. FUNDAMENTOS: Constituye una evidencia inocultable, que en los últimos meses se ha producido en el país, tanto en la esfera de la Función Judicial, como en el debate jurídico y la crónica noticiosa una controversia en torno a las reformas al Código Penal que tipificó los llamados "Delitos de Explotación Sexual de los menores de edad", decisión tomada en segundo debate por el Congreso Nacional el 1 de junio del 2005, texto que fue promulgado en el Registro Oficial 45 de 23 de los mismos mes y año. OBJETIVOS BASICOS: Es evidente entonces que el texto indicado convoca, luego de su lectura a varias interpretaciones, por su ambigüedad o imprecisión. El atentado contra el pudor si está tipificado y penalizado en el artículo innumerado. No obstante, constituye un imperativo que el Congreso Nacional, en el ejercicio de una de sus atribuciones, interprete el texto de la señalada disposición que ha generado confusión, controversia e impunidad. CRITERIOS: La reforma promulgada en el Registro Oficial No. 45, en el artículo innumerado, se refiere al atentado contra el pudor, con un texto que asimila y comprime las nuevas figuras jurídicas de los atentados contra la integridad sexual de las personas menores de edad, ya sea en lo físico, lo psicológico o moral, que afecta la dignidad humana, la lesiona y la hiere. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, SOBRE INFOR-MACION A LOS USUARIOS". CODIGO: 27-1193. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, DEL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE. FECHA DE INGRESO: 04-07-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 06-07-2006. FUNDAMENTOS: La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de junio del 2000, tiene como objetivo primordial "normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes". Este enunciado pretende proteger a los ciudadanos de los abusos por parte de empresas públicas y privadas. OBJETIVOS BASICOS: La falta de una adecuada información de los consumidores ha impedido la existencia de una actitud de reclamo por parte de la ciudadanía frente a los abusos o falta de información de los costos reales y totales por los servicios financieros que prestan las entidades del sistema. A esto se suma la existencia de vacíos legales que han obstaculizado para que la Ley de Defensa del Consumidor sea conocida por la ciudadanía en general. Por ello, es indispensable plantear la reforma al mencionado cuerpo legal. CRITERIOS: Bajo los principios constantes en los artículos 23 y 244, numeral 8 de la Constitución Política de la República, es necesario enfocar el problema de la información que proporcionan las entidades del sistema financiero nacional al público usuario de los servicios, la misma que adolece de muchas imprecisiones que desorientan al usuario y le ocasiona graves problemas económicos y sociales. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA AL ARTICULO 166 DEL CODIGO DE LA SALUD". CODIGO: 27-1195. AUSPICIO: H. JORGE MONTERO RODRIGUEZ. COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA. FECHA DE INGRESO: 07-07-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 11-07-2006. FUNDAMENTOS: En la provincia de Loja, no existen suficientes profesionales químicos para atender individualmente a cada botica y farmacia, ni siquiera en la ciudad de Loja, peor aún en los cantones y parroquias del Cordón Fronterizo que se encuentran situadas a grandes distancias. OBJETIVOS BASICOS: Si se considera que las boticas y farmacias de los cantones y parroquias del Cordón Fronterizo, no se preparan "fórmulas magistrales" ni se despachan estupefacientes y psicotrópicos, bajo el control del CONSEP, pero si medicamentos para la atención médica de primer y segundo nivel, se considera que no es indispensable la presencia de un profesional químico. El hecho de que no exista tal profesional no es razón suficiente para que se cierren boticas y farmacias, dejando sin trabajo a cientos de familias y negándoles la atención médica, atentando contra sus derechos. CRITERIOS: Es necesario facilitar la atención médica, utilizando todos los medios posibles, a favor de los pacientes, sin limitar ni coartar sus derechos. Es deber del Estado Ecuatoriano garantizar el derecho a la salud y la vida de sus habitantes. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO". CODIGO: 27-1198. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE INGRESO: 10-07-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 13-07-2006. FUNDAMENTOS: Actualmente está en vigencia la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, mediante la cual se regula la actividad de intermediación laboral y de la tercerización de servicios complementarios, sin embargo, es necesario que se hagan ciertas correcciones que coadyuvarán en la aplicación de las reformas aprobadas, que han nacido del reclamo de los trabajadores sujetos a esta figura jurídica. OBJETIVOS BASICOS: La relación laboral debe estar enmarcada en términos que posibiliten al trabajador mantenerse en igualdad de condiciones con el patrono. Es necesario reformar el Código del Trabajo a fin de que la normativa que regula la intermediación y la tercerización de servicios complementarios, cumpla con los preceptos constitucionales vigentes. CRITERIOS: La reforma apunta a determinar claramente las diferencias entre intermediación laboral y tercerización de servicios complementarios y sobre todo establece claramente las actividades que pueden ser objeto de tercerización. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO". CODIGO: 27-1199. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE INGRESO: 10-07-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 13-07-2006. FUNDAMENTOS: La clase artesanal, fruto de su trabajo y su aporte al desarrollo nacional se ha constituido en uno de los sectores de mayor organización en el país; esto les ha permito conseguir muchos de sus objetivos trazados en beneficio de sus agremiados, concentrados en las juntas provinciales de Defensa del Artesano. OBJETIVOS BASICOS: El proyecto de reforma plantea que se consagre mayores garantías y derechos a favor de la clase artesanal, a fin de que sus productos tengan mayores facilidades de comercialización tanto en los mercados internos como externos. Igualmente que los organismos seccionales, juntas parroquiales y juntas provinciales creen centros artesanales de aprendizaje y capacitación, incluso en los centros carcelarios, lo que permitirá una verdadera rehabilitación de los internos. CRITERIOS: Las manifestaciones artesanales están íntimamente relacionadas con la cultura de un pueblo, en ella se representa las experiencias vividas a lo largo del tiempo, en el caso nuestro, desde antes de la conquista incásica, pueblos y naciones mantenían como parte de su cotidianidad el trabajo comunitario en la fabricación de productos de oro, plata y bronce o barro, manifestaciones que hasta hoy reciben la admiración de miles de turistas que nos visitan. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "DE CREACION DEL COMITE DE PROMOCION DE LA CULTURA POPULAR Y EL FOLCLORE DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI".
CODIGO: 27-1200. AUSPICIO: H. RAMIRO IZURIETA DILLON. COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. FECHA DE INGRESO: 11-07-2006. FECHA DE DISTRIBUCION: 13-07-2006. FUNDAMENTOS: Una de las circunscripciones ecuatorianas con mayor riqueza en manifestaciones de cultura popular y de folclore es la provincia de Cotopaxi, cuyas expresiones cimeras la identifican en diversos ámbitos y han concitado la atención tanto a nivel regional como nacional, con irradiaciones a otros países. OBJETIVOS BASICOS: El proyecto propone la creación del Comité de Promoción de la Cultura Popular y Folclore de la Provincia de Cotopaxi, que recoge y aprovecha los recursos humanos y económicos dispersos en el sector público y privado de dicha provincia y los pone a trabajar integrándolos y potenciándolo en una acción permanente para el progreso provincial, regional y nacional, sin costo adicional para el Estado Ecuatoriano. CRITERIOS: Este patrimonio cultural intangible no es debidamente aprovechado en un contexto de desarrollo socioeconómico que genere nuevas oportunidades para la población de Cotopaxi y de su área de influencia cultural, de tal manera que el fomento del turismo y de la producción tengan a las manifestaciones del folclore como el pináculo emblemático que le proyecte más allá de los linderos regionales. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional. No. 1628 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución No. 2006-481-CsG-PN de mayo 29 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1142-SPN de junio 13 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0844/DGP/PN de junio 8 del 2006; De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y el inciso tercero del Art. 10-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Caballero", al señor General de Distrito Amílcar Ascazubi Albán, por haber alcanzado la jerarquía de General de Distrito. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1629 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución No. 2006-478-CsG-PN de mayo 29 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1141-SPN de junio 13 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0842/DGP/PN de junio 8 del 2006; De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 4 inciso primero, 9 y 15 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. l. Conferir la condecoración "Gran Cruz del Orden y Seguridad Nacional" a los señores: Bryan Doherty, como Director Ejecutivo del NAS y al señor Ken Keller, en su calidad de funcionario de la Embajada de los Estados Unidos; y, la condecoración "Al Merito Profesional" en el grado de "Gran Oficial", al señor Víctor Manuel Quirola, Presidente de la Fundación Seguridad Ciudadana de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, por haber conseguido la adquisición de un helicóptero y la construcción de las instalaciones del servicio aeropolicial en dicha ciudad. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1630 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-480-CsG¬-PN de 29 de mayo del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-01137-SPN de 13 de junio del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0843-DGP-PN de 8 de junio del 2006; De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 10-A inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Al Mérito Institucional", en el grado de "Caballero", al señor General de Distrito Fernando López Ortiz, por haber alcanzado la jerarquía de General de Distrito. Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1631 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-484-CsG-¬PN de mayo 29 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1138-SPN, de junio 13 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0841-DGP-PN de junio 8 del 2006; De conformidad con los Arts. 76, 77 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 37 inciso tercero del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Ascender con fecha 30 de agosto del 2005, al inmediato grado superior al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. (A) Tamayo Jácome Luis Eduardo, perteneciente a la Primera Promoción de Oficiales de Administración, ubicándole en la lista de Clasificación 1. Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1632 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-380-CS-PN de 17 de mayo del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1185-SPN de 21 de junio del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0883-DGP-PN de 13 de junio del 2006; De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.¬- Conferir la condecoración "Policía Nacional", de "Tercera Categoría", a la señora Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Dra. Ortiz Lara Bertha del Rocío, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución. Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1632-A Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional Nro. 2006-053-CCP-PN de enero 17 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1227-SPN de junio 26 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0940/DGP/PN de junio 21 del 2006; De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORIA", al señor Sargento Primero de Policía LUDIZACA LEMA LUIS MIGUEL. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1633 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2005-1120-CCP-PN de 15 de noviembre del 2005; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1186-SPN de 21 de junio del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0884-DGP-PN de 13 de junio del 2006; De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL", de "PRIMERA CATEGORIA", al señor Suboficial Segundo de Policía JOSE CARLOS SARMIENTO CLAVIJO. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1633-A Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional Nro. 2006-335-CCP-PN de abril 25 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1285-SPN de julio 4 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0987/DGP/PN de junio 29 del 2006; De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORIA", al señor Sargento Primero de Policía JARAMILLO CRIOLLO SEGUNDO GUILLERMO. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1634 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLlCA Considerando: La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-331-CCP-PN de abril 25 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1187-SPN de junio 21 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Ab. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0885-DGP-PN de junio 13 del 2006; De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL", al señor Suboficial Mayor de Policía CHUNGANDRO AGUIRRE JORGE DANIEL. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1634-A Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución No. 2006-449-CCP de mayo 25 del 2006, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1294-SPN de julio 5 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 01023 de 2006 de julio 3 del 2006; De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO INSTITUCIONAL" en el grado de "OFICIAL" a los siguientes señores suboficiales primeros: AL MERITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE "OFICIAL" SBOP. Andrade Marco Amado SBOP. Gómez Leny María Evigenia SBOP. Jaramillo Caiza Orfa del Merce SBOP. Ortega Armas Milton Armando Art. 2.- Conferir la condecoración "AL MERITO INSTITUCIONAL" en el grado de "CABALLERO" a los siguientes señores suboficiales segundos: AL MERITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE "CABALLERO" SBOS. Arévalo Manuel Aníbal SBOS. Calza Rivera Leopoldo SBOS. Cargua Cargua Mariano Manuel SBOS. Casquete García Oliverio Orlando SBOS. Cayo Chiquito Rafael SBOS. Chiliquinga Chariguamán Segundo Rodrigo SBOS. Chillagana Pilataxi Luis Esteban SBOS. Comina Calvopiña Segundo Edilberto SBOS. Encarnación Guevara Juan Alberto SBOS. Escobar Ordóñez Florentino Auberto SBOS. Espinoza Granda Luis Aristóbulo SBOS. Garcés Julio César SBOS. García Vega Ramón Móncerrate SBOS. Guallpa Chimborazo Justo Abel SBOS. Jaya Sigcha Jorge Alberto SBOS. Jiménez Ojeda José Fernando SBOS. Jiménez Solórzano Guzmán Proscopio SBOS. Jumbo Lapo Galo Antonio SBOS. Jumbo Prado Pedro SBOS. Jumbo Prado Delfín Gilberto SBOS. Llamuca Aguagallo Angel Gabriel SBOS. Llanos López Luis Deifilio SBOS. Martínez Rodríguez Luis Oswaldo SBOS. Miranda Buenaño Segundo Delfín SBOS. Morales Nivicela Ruffo Pompillo SBOS. Naranjo Andrade Angel Raúl SBOS. Narváez Llumilluxi Jorge Humberto SBOS. Navarrete Freire Lidter Tomás SBOS. Ochoa Castillo Hugo Vicente SBOS. Ortiz Ortiz José Arturo SBOS. Paredes Trujillo Luis Alfredo SBOS. Pinza Reyes Sergio Raúl SBOS. Quezada Camacho René Vicente SBOS. Rey Polonio Felipe SBOS. Rivera González Angel María Francisc SBOS. Robles Quinde Angel William SBOS. Rugel Espinoza Hilario Marcelo SBOS. Santillán Ambi Angel Adalberto SBOS. Torres Jumbo Quimer Ovidio SBOS. Tusa Quinde Luis Víctor SBOS. Varela Méndez Luis Germán SBOS. Villota Imbaquingo Danilo Fabián SBOS. Viracocha Nelson Ricardo SBOS. Zapata Alvarado Juan Dimas SBOS. Miranda Pineda Nancy Aurora De Las SBOS. Chicaiza Sula José Antonio SBOS. Quichimbo Sánchez Euclides Leovardo SBOS. Valladares Albán Silva Margarita Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 085 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Fundación San Carlos, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyo objetivo es: 1. Desarrollar acciones de conservación de la biodiversidad. 2. Desarrollar sus actividades con base en estrategias sustentables y apegadas al manejo socio-ambiental necesario para la conservación de la vida en nuestro planeta, y del desarrollo humano equitativo y justo; Que, el Director Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre, mediante memorando No. 6377 - DNBA/MA de 6 de junio del 2006, emite el informe solicitado con observaciones al proyecto de estatuto; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 7459 DAJ-MA de fecha 28 de junio del año 2006, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y, En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación San Carlos, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica, con la siguiente modificación: o _Eliminar el numeral 3 del Art. 5. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas: María Zulema Sanmiguel Villamar C.C. 1500131584 Patricio Germán Herrera Ponce C.C. 1708706583 Verónica Fernanda González Sanmiguel C.C. 1714577986 Art. 3.- Disponer que la Fundación San Carlos, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002. Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 10 de julio del 2006. Comuníquese y publíquese. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. República del Ecuador.- Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 14 de julio del 2006.- f.) Ilegible. No. 268 MEF-2006 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO 1.- Aceptar a partir de la presente fecha, la renuncia presentada por el señor Héctor Chiriboga Albán, al cargo de Subsecretario del Litoral. ARTICULO 2.- Nombrar al doctor Silvio Donato Iannuzzelli Nevárez, para que ejerza las funciones de Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 21 de julio del 2006. f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministerio de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico.- f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. No. 269 MEF-2006 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Galo M. Valencia S., Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA, a realizarse el día viernes 21 de julio de 2006. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 21 de julio del 2006. f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministerio de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. No. 270 MEF-2006 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: Que, el literal a.4) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece la facultad de la autoridad nominadora para extender nombramientos provisionales; Que mediante acuerdo Ministerial No. 261-MEF-2006 de 14 de julio del 2006, encarga la Subsecretaría de Política Económica, al Econ. Wilson Torres A., funcionario de esta Cartera de Estado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO 1.- Dar por concluido a partir de la presente fecha el encargo de la Subsecretaría de Política Económica al economista Wilson Torres A., mediante Acuerdo Ministerial No. 261-MEF-2006 de 14 de julio de 2006. ARTICULO 2.- Nombrar provisionalmente al economista Patricio R. Rivera Yánez, servidor de este Ministerio, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Política Económica de esta Cartera de Estado, por el tiempo que la autoridad nominadora considere necesario, para cuyo efecto expídase la acción de personal correspondiente. ARTICULO 3.- Concluido el presente nombramiento provisional, el economista Patricio R. Rivera, regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a su designación. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 24 de julio del 2006. f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministerio de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. No. 182 Antonio Andretta Arízaga MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA Considerando: Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno; Que, es indispensable dar mayor agilidad a las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y, En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar al Dr. Patricio Fernando Lovato Romero, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, las siguientes facultades: a.- Suscribir las acciones de personal relativas a: Nombramientos, renuncias, remociones, cambios administrativos, ascensos, clasificación y reclasificación, traslados, traspasos, vacaciones, licencias, sanciones administrativas, encargo de funciones del personal que labora en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar, todo esto conforme al procedimiento que señala la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento de aplicación; b.- Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones, inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluido días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios a los funcionarios del Ministerio de Gobierno; c.- Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, comodatos y seguros, previa observancia de los procedimientos y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; d.- Disponer la distribución y uso de vehículos por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados; e.- Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridos para el servicio de telefonía celular, reglamentando el uso y distribución de los equipos para los funcionarios autorizados para su utilización; f.- Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada, hasta la adjudicación y la suscripción de los contratos correspondientes, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; g.- Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles, o que no puedan ser susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fue re conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles, sino fuere posible su destrucción, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en las normas pertinentes; y, h.- Expedir resoluciones presupuestarias de la institución, previo informe de la Dirección de Gestión Financiera. Art. 2.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación, en los términos que señala la Constitución Política y la ley. Art. 3.- Se deja sin efecto todos los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de julio del 2006. f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía. Ministerio de Gobierno y Policía. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, a 18 de de julio del 2006. f.) Ilegible. Servicios Institucionales. No. 183 Antonio Andretta Arízaga MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA Considerando: Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno; Que, es indispensable dar mayor agilidad a las labores inherentes a esta Cartera de Estado, atendiendo oportunamente el despacho de los trámites y solicitudes que presenta la ciudadanía; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar hasta la designación del Subsecretario General de Gobierno, al Subsecretario de Desarrollo Institucional el ejercicio de las siguientes funciones: a.- Suscribir las resoluciones relacionadas con la deportación de los ciudadanos extranjeros; b.- Suscribir los acuerdos ministeriales relativos a la concesión de permisos de operación y al funcionamiento de las compañías de seguridad privada; así como iniciar los procesos administrativos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y más disposiciones legales que rigen su actividad, e imponer las sanciones que establece la normativa legal, mediante acuerdo o resolución; c.- Suscribir los acuerdos ministeriales aprobando y sancionando ordenanzas municipales o provinciales, de conformidad con las leyes de Régimen Municipal y Provincial; d.- Suscribir acuerdos ministeriales relativos a la aprobación, reforma, extinción y cancelación de organizaciones religiosas; de corporaciones o fundaciones, regidas por el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Primer Libro del Código Civil; y, de asociaciones o corporaciones integradas por consejos provinciales, municipios, juntas parroquiales rurales y colegios notariales, de acuerdo con las leyes que rigen en cada caso; e.- Intervenir a nombre y representación del Ministro de Gobierno, personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas constitucionales, judiciales o administrativas en que sea parte esta Secretaría de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, tributarios, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, recursos de amparo, hábeas data, acciones de inconstitucionalidad, etc. En todas sus instancias, quedando facultado para iniciar juicios, continuados, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión; y, f.- Suscribir los acuerdos ministeriales que solicite el Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad con lo que establecen las leyes Orgánica y de Personal de la Policía Nacional. Art. 2.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación, en los términos que señala la Constitución Política y la ley. Para el efecto, es de responsabilidad de los directores técnicos de área la preparación de los respectivos informes, así como la revisión de los mismos por parte de los asesores del Despacho del Ministro. Art. 3.- Se deja sin efecto todos los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de julio del 2006. f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía. Ministerio de Gobierno y Policía. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, a 18 de de julio del 2006. f.) Servicios Institucionales. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, "OEI", PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA TECNICA El Gobierno de la República del Ecuador y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante, OEI. Considerando: Que la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) es un organismo internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral; Que la "OEI" tiene como fines: fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos de Iberoamérica a través de la educación, la ciencia y la cultura; colaborar con los Estados Miembros en la acción tendiente a que los sistemas educativos cumplan con el triple cometido: humanístico, desarrollando la formación ética, integral y armónica de las nuevas generaciones; social y de democratización, asegurando la igualdad de las oportunidades educativas; y productivo, preparando para la vida del trabajo; Que la República del Ecuador es Estado Miembro de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), cuyos estatutos fueron firmados y ratificados oportunamente, según consta en los instrumentos depositados ante la Secretaría General de la Organización; Que la larga y fructífera historia de cooperación entre el Ministerio de Educación y Cultura de la República del Ecuador y la "OEI", ha redundado en importantes avances para el país en los campos de la educación, la ciencia y la cultura; Que el Gobierno de la República del Ecuador comparte con la "OEI" su interés en la presencia de una oficina técnica en el territorio nacional capaz de agilizar y diversificar las líneas de cooperación multilateral y reforzar los vínculos de colaboración con la comunidad científica, educativa y cultural del país; y, Que existen las condiciones necesarias para el establecimiento de una Oficina Técnica de la "OEI" en la República del Ecuador, Acuerdan: ARTICULO I Establecer en el territorio de la República del Ecuador una Oficina Técnica de la "OEI". ARTICULO II Para los efectos del presente acuerdo se entiende por: a) "Gobierno", al Gobierno de la República del Ecuador; b) "Organización", a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura; c) "Autoridades Competentes", a las autoridades de la República del Ecuador; d) "El Secretario General", significa el Secretario General de la "OEI"; e) "Oficina Técnica", a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por la Organización; f) "Bienes", a los inmuebles, muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, recursos administrados, otros activos y todo aquello que pueda constituir patrimonio de la Organización; g) "Archivos", a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas, películas cinematográficas, grabaciones sonoras, disketes, discos compactos, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en poder de la Organización; h) "Director", al Director de la Oficina Regional de la Organización en la ciudad de Lima, Perú; i) "Miembros del personal", a los funcionarios de la Organización, que pueden ser nacionales o extranjeros; j) "Expertos", a las personas contratadas por la Organización para una labor transitoria, sometidas a la autoridad del Director ante el cual son responsables, que están sujetos al Reglamento y Estatutos de la Organización como los funcionarios de la misma; k) "Personal local", a los nacionales ecuatorianos, contratados por la Organización, en la Oficina Técnica de la República del Ecuador; l) "Director de la Oficina Técnica", significa la persona designada por el Secretario General para dirigir la Oficina Técnica de la "OEI" en la República del Ecuador; y, m) "Leyes de la República del Ecuador", comprende leyes, códigos, reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas y demás instrumentos normativos dictados por las autoridades ecuatorianas competentes. ARTICULO III El Director de la Oficina Técnica de la Organización será designado por el Secretario General de la "OEI", y su remuneración correrá a cargo de ésta. ARTICULO IV La "OEI" gozará en el territorio de la República del Ecuador de la personalidad y capacidad legal para cumplir sus fines y, en consecuencia, está facultada para: a) Contratar y celebrar convenios, contratos y demás instrumentos legales para la realización de los fines de la Organización; b) Así mismo, podrán adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, poseer recursos financieros y disponer libremente de ellos; c) Entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así convenga a sus intereses; y, d) Actuar en justicia. PARAGRAFO El Gobierno de la República del Ecuador, sus órganos y entidades podrán celebrar acuerdos con la Organización para ejecutar programas y proyectos que beneficien al país, los cuales se regirán por los reglamentos y procedimientos de la OEI. ARTICULO V La Organización y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República del Ecuador. Los locales de la Organización son inviolables. La Organización, así como sus archivos, bienes y haberes, dentro del territorio de la República del Ecuador, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, registro, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de intervención, a excepción de los casos en que el Secretario General renuncie expresamente por escrito a dicha inmunidad. La renuncia a la inmunidad no puede extenderse a ninguna forma de ejecución. ARTICULO VI La Organización no permitirá que la Oficina Técnica sea utilizada para brindar asilo a personas que pretendan sustraerse a la detención por parte de las autoridades de la República del Ecuador. Esto sin perjuicio de las convenciones que sobre la materia haya suscrito la República del Ecuador. ARTICULO VII La OEI podrá, sin ninguna restricción o control, reglamentación o moratoria financieras: a) Recibir o tener fondos o divisas de toda índole y disponer de cuentas en cualquier moneda; y, b) Transferir y convertir sus fondos y sus divisas dentro del territorio ecuatoriano o transferirlos desde la República del Ecuador a cualquier otro país o viceversa. ARTICULO VIII La "OEI" en territorio ecuatoriano estará exenta de: a) Todo impuesto o gravamen directo, ya sea nacional, estatal y/o municipal. Se exceptúan las tasas y otras contribuciones por servicios públicos; b) Derechos de Aduana, así como de restricciones y prohibiciones a la importación de artículos destinados a su uso y al desarrollo de sus proyectos. Se entiende, sin embargo, que los artículos importados con tal excepción no serán vendidos en la República del Ecuador sino conforme a las condiciones establecidas por las leyes ecuatorianas; y, c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto de la importación y exportación de sus publicaciones. PARAGRAFO La Organización podrá importar, libre de derechos, los vehículos y equipos que necesite para cumplir con sus funciones y desarrollar sus proyectos, acorde con las normas contenidas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas del Ecuador. ARTICULO IX Para sus comunicaciones oficiales, en materia de tarifas e impuestos sobre correspondencia, teléfonos y comunicaciones electrónicas y otras de esta naturaleza, la Oficina Técnica gozará en el territorio de la República del Ecuador de facilidades no menos favorables que aquellas que el Gobierno otorga a cualquier otro organismo internacional del que sea miembro. ARTICULO X El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona oficialmente acreditada por la OEI para tratar asuntos de su competencia. ARTICULO XI La OEI tendrá derecho a usar claves y despachar y recibir valijas, las cuales gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos y valijas de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República del Ecuador. ARTICULO XII Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante su estancia en el territorio de la República del Ecuador, en tanto ejerzan sus funciones, de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de carácter intergubernamental. ARTICULO XIII El Director de la Oficina Regional y el Director de la Oficina Técnica, sus respectivos cónyuges e hijos menores gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señaladas en la Sección 21 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de la Naciones Unidas, que se otorguen conforme a la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas e Inmunidades de los Enviados Diplomáticos. Los demás miembros del personal de la "OEI", que no sean personal local, tendrán los siguientes privilegios e inmunidades: a) Tanto los funcionarios de la "OEI" como sus cónyuges e hijos menores y miembros de la familia, estarán exentos de las medidas restrictivas en materia de inmigración; b) Gozarán, en materia de facilidades de cambio de moneda, de las mismas prerrogativas que el Gobierno acuerda a los funcionarios de los otros organismos internacionales con sede en la República del Ecuador; c) En períodos de crisis internacional gozarán, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de rango similar que pertenezcan a otros organismos internacionales; y, d) Tendrán derecho a importar, libre de impuesto, su menaje de casa y efectos personales suyos y de su familia cuando tomen posesión de su cargo por primera vez. ARTICULO XIV El Director, el Director de la Oficina Técnica y los demás funcionarios internacionales o locales y expertos de la "OEI": a) Gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones, inclusive sus palabras o escritos, aún después de haber concluido su misión respecto de actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de sus obligaciones; y, b) Estarán exentos del pago de impuestos directos, gravámenes personales o reales, nacionales o municipales, sobre los dineros que reciban de la "OEI", por concepto de salarios y honorarios por servicios prestados a la Organización. ARTICULO XV Los ciudadanos ecuatorianos o las personas que tengan residencia permanente en la República del Ecuador, cuando sean designados(as) o contratados(as) por la Organización como miembros de su personal o expertos(as) para desempeñar funciones en el exterior, podrán exportar sus bienes y efectos personales libres de derechos de Aduana, impuestos y gravámenes. Asimismo, los ciudadanos ecuatorianos o las personas que hayan tenido residencia permanente en la República del Ecuador y que retornen al país por jubilación, retiro o finalización de una misión desempeñada en el exterior por cuenta de la Organización, siempre que ésta no haya sido inferior a un año, podrán importar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes dentro de los seis (6) meses de su llegada. ARTICULO XVI El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social de la República del Ecuador. La Organización deberá hacer para este personal los aportes provisionales correspondientes. ARTICULO XVII Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios únicamente en interés de la "OEI" y no en su beneficio personal. La "OEI", por intermedio de su Secretario General, podrá renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que la inmunidad impida el curso de la justicia y sin que se perjudiquen los intereses de la Organización. ARTICULO XVIII La Organización cooperará con las autoridades competentes de la República del Ecuador para velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico interno. ARTICULO XIX La Organización comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador los nombres de los funcionarios que presten servicios en la Oficina Técnica y que sean beneficiarios de las inmunidades y privilegios que se establecen en el presente acuerdo y le informará tanto del día en que asumen sus funciones, como de la fecha que cesen en ellas. ARTICULO XX El Gobierno proporcionará anualmente a la "OEI", con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura de la República del Ecuador, una cantidad destinada a los programas específicos de la República del Ecuador y al sostenimiento de la Oficina Técnica. ARTICULO XXI El presente instrumento podrá ser modificado, en cualquier momento, previo acuerdo escrito de las Partes. Las enmiendas se efectuarán de mutuo acuerdo y requerirán la aprobación del Gobierno y la "OEI". Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar este Instrumento. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de realizada y no afectará los proyectos que se hubieren iniciado con anterioridad. ARTICULO XXII Este acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y tendrá una duración indefinida. En fe de lo cual, los representantes de ambas partes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente acuerdo en Quito, Ecuador, a los 17.días del mes de julio del año 2006. Por el Gobierno de la República del Ecuador. f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado. Por la Organización de Estados Iberoamericanos. f.) Francisco Piñón, Secretario General de la OEI. Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 20 de julio del 2006. República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores. f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados. No. 0381 EL MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000152 del 15 de abril del 2004, se creó el Centro de Mediación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, como entidad adscrita al mismo, para brindar sus servicios de solución extrajudicial de controversias laborales, de naturaleza transable, sujetándose a la Ley de Arbitraje y Mediación, a los estatutos codificados del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y al reglamento para el funcionamiento del mismo, con las normas adicionales que se dicten; Que, el Art. 11 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone dentro de las atribuciones del Presidente de la República crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; Que, el Art. 126 del Reglamento a Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa prescribe: "La Creación de unidades, áreas o procesos administrativos.- La autoridad nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por la SENRES; la planificación estratégica institucional; y, el plan operativo anual de recursos humanos, por razones técnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las UARHs y del Ministerio de Economía y Finanzas, la creación de unidades, áreas o procesos, que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados"; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 000152 de 15 de abril del 2004, mediante el cual se creó el Centro de Mediación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, como entidad adscrita al mismo, para brindar sus servicios de solución extrajudicial de controversias laborales, de naturaleza transable, sujetándose a la Ley de Arbitraje y Mediación, a los estatutos codificados del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y al reglamento para el funcionamiento del mismo, con las normas adicionales que se dicten. Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Regional del Trabajo de esta Secretaría de Estado. En Quito, a 7 de julio del 2006. f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo. No. 3496-CONARTEL-06 EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISION - CONARTEL Considerando: Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión, promulgada mediante Registro Oficial No. 691 de 9 de mayo de 1995, el Estado a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión CONARTEL otorga frecuencias o canales para radiodifusión o televisión, así como regula y autoriza estos servicios en todo el territorio nacional; Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión en sesión de 9 de junio del 2006, dentro del punto dos, letra C), del orden del día, conoció el memorando Nº CONARTEL-AT-292-2006 de 8 de junio del 2006 y los proyectos de resolución anexos, referentes a la modificación de la Norma Técnica FM para el incremento de grupos de frecuencias en las provincias fronterizas y demás zonas geográficas; y luego de las deliberaciones correspondientes; y, En uso de las atribuciones que le confiere la letra b) del quinto artículo innumerado del Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión, Resuelve: Art. 1.- Reformar el "ANEXO Nº 3B: NOTAS FM SOBRE DEFINICION DE LAS CORRESPONDIENTES ZONAS GEOGRAFICAS Y GRUPOS DE FRECUENCIAS", reemplazando la definición de la zona geográfica FA001, por la siguiente: "FA001: provincias de Azuay y Cañar, excepto las estribaciones occidentales del ramal occidental de la cordillera de los andes de las provincias de Azuay y Cañar. Grupos de frecuencias 1, 3 y 5". Art. 2.- Reformar el "ANEXO Nº 3A: PLAN DE ADJUDICACION DE CANALES O FRECUENCIAS POR ZONAS", cambiando y agregando grupos de frecuencias en las siguientes zonas geográficas: Zona C grupos 1-3-5 Zona J grupos 2-4-6 Zona D grupos 2-4 Zona B grupos 4-6 Zona E grupos 2-4-6 Zona L grupos 1-3-5 Zona N grupos 1-3 Zona S grupos 1-3 Zona U grupos 1-3-5 Zona X grupos 4-6 Zona Z grupos 3-5 Art. 3.- Eliminar el segundo inciso del numeral 8.2 que dice: "NO SE REQUERIRA DE NUEVA CONCESION CUANDO DENTRO DE UNA MISMA PROVINCIA SE REUTILIZA LA FRECUENCIA CONCEDIDA PARA MEJORAR EL SERVICIO EN EL AREA DE COBERTURA SECUNDARIA". Art. 4.- Notificar del contenido de esta resolución a la Superintendencia de Telecomunicaciones y remítase para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo cual, entrará en vigencia en forma inmediata. Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL, a los nueve días del mes de junio de dos mil seis. f.) Fernando Bucheli N., Presidente del CONARTEL. f.) Dr. Carlos-Arsenio Larco V., Secretario General ad-hoc. Certifico.- Este documento es fiel copia del original. Quito, a 12 de julio del 2006. f.) Secretario del CONATEL. No. 140 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Considerando: Que, en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Aviación Civil del 19 de diciembre del 2003, mediante Resolución No. 036-2003, se aprobó e incorporó a las regulaciones técnicas de Aviación Civil, la Parte 61, "CERTIFICACION: PILOTOS, INSTRUCTORES DE VUELO, INSTRUCTORES DE TIERRA"; Que, en el Registro Oficial No. 272 del 12 de febrero del 2004, se publicó la Resolución 036-2003 del 19 de diciembre del 2003; Que, es prioritario corregir los errores e incluir algunos términos utilizados en los procesos de extensión de licencias al personal de pilotos; Que, es necesario mantener en continua revisión las normas aeronáuticas de conformidad con lo que establece la Ley de Aviación Civil; Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley Reformatoria de la Ley de Aviación Civil y del Código Aeronáutico, publicada en el Registro Oficial No. SP 244 del 5 de abril del 2006, se prevé como atribución del Director General de Aviación Civil: "Dictar, reformar, derogar: regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil en acuerdo con las previsiones de la presente Ley, Código Aeronáutico, Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de seguridad del transporte aéreo"; y, En uso de las atribuciones que la ley le confiere, Resuelve: Artículo 1.- Modificar e incluir los términos utilizados en los procesos de extensión de licencias, contenido en la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC, Parte 61, "CERTIFICACION: PILOTOS, INSTRUCTORES DE VUELO, INSTRUCTORES DE TIERRA", en la siguiente forma: 61.5 b) 1. Habilitaciones de categoría de aeronaves. Dice: (i) Aeronave; debe decir: (i) Avión. Dice: (ii) Giro avión; debe decir: (ii) Aerogiro. Se elimina el numeral (v) "Sustentador propulsado". 61.5 b) 2. Dice: Habilitaciones de clase de aeronaves; debe decir: Habilitaciones de clase de aviones. 61.5 b) 3. Dice: Habilitaciones de clase de Giro avión; debe decir: Habilitaciones de clase de aerogiro. 61.5 b) 3) ii). Dice: Giro plano; debe decir: Giroavión. 61.5 b) 5). Se incrementa el numeral (v): "Habilitación tipo para piloto segundo al mando para aeronaves que están certificadas para la operación con una tripulación mínima de al menos dos pilotos". 61.5 b) 6). Se elimina el numeral (iii): "Instrumentos Sustentador propulsado". 61.5 c). Dice: Las siguientes habilitaciones se incluirán en la Licencia de Instructor en Tierra; debe decir: Las siguientes habilitaciones se incluirán en la Licencia de Instructor de Vuelo. 61.5 c) 1. Dice: (i) Aeronave; debe decir: (i) Avión. Dice: (ii) Giroavión; debe decir: (ii) Aerogiro. Se elimina el numeral (iv): "Sustentador propulsado". 61.5 c) 2. Dice: Habilitaciones de clase de aeronave; debe decir: Habilitaciones de clase de avión. 61.5 c) 3. Dice: Habilitaciones de clase de giro avión; debe decir: Habilitaciones de clase de aerogiro. 61.5 c) 3. Dice: (ii) Giro plano; debe decir: (ii) Giroavión. 61.5 c) 4. Dice: (i) Instrumentos de aeronave; debe decir: (i) Instrumentos de avión.. Se elimina el numeral (iii): "Instrumentos Sustentador propulsado". Luego de la Sección 61.59, corregir la siguiente sección identificada como 63.21 "Cambio de dirección" por Sección 61.60 "Cambio de dirección". Igualmente rectificar este error en el índice. 61.73 Pilotos militares o pilotos militares retirados: Regulaciones Especiales. Suprimir el numeral a) 2 "Una licencia de piloto de transporte de línea aérea" y modificar los numerales 3, 4 y 5 por 2, 3 y 4 respectivamente. Artículo 2.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución y control del cumplimiento de los cambios y la inclusión en la Parte 61 de las regulaciones técnicas de aviación Civil (RDAC). Artículo 3.- Salvo los cambios a la Parte 61 de las RDAC que se refiere el artículo 1 de esta resolución, las demás disposiciones de la Parte 61, se mantienen vigentes. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial. Cúmplase y ejecútese. f.) William Birkett Mórtola, Brigadier General (sp), Director General de Aviación Civil. Certifico que expidió y firmó la resolución que antecede el señor Brigadier General (sp) William Birkett Mórtola, Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de julio del 2006. f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General DAC. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil. Certifico. Quito, a 18 de julio del 2006. f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General DAC. No. 06.Q.IJ.002002 Econ. Fabián Albuja Chaves SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS Considerando: Que, mediante Resolución No. 01.Q.DSC.007 de 28 de junio del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 364 de 9 de julio del 2001, se expidieron los criterios y procedimientos básicos para la reserva o denegación de nombres asignados a las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías; Que, en los últimos años de acuerdo a la política institucional y a los objetivos contenidos en los planes operativos se han introducido reformas dentro de los procesos relativos a los trámites que ofrece a los usuarios la Superintendencia de Compañías, con vista a la ley de la materia, todos ellos encaminados a lograr la celeridad en la aprobación de los distintos actos societarios; Que, el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente del ramo expedir las resoluciones que considere necesarias para el buen gobierno de las sociedades mencionadas en el artículo 431, reformado de la misma ley; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: ARTICULO PRIMERO.- REFORMAR. En el apartado 7 de los criterios y procedimientos básicos para la reserva o denegación de nombres asignados a las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, el numeral 1.1 de dicha norma de procedimiento, el mismo que en adelante dirá: "1.1. La reserva del nombre que hubiere sido aprobada a consecuencia de un petitorio o minuta, tendrá validez por el plazo de treinta días, contado desde la fecha de la reserva. Dicha denominación o razón social, dentro de ese plazo, no podrá ser objeto de otra reserva, por parte de personas distintas a las que hubieren obtenido la reserva inicial. Transcurrido el plazo de treinta días caducará la reserva, a menos que el titular de dicha reserva solicite fundamentadamente su prórroga, la misma que se concederá por igual período y hasta por dos veces, que en cada caso empezará a correr inmediatamente después de la concesión de la prórroga. Tratándose de compañías de transporte, que requieran autorización previa del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, la reserva tendrá validez de ciento ochenta días y podrá prorrogarse según el inciso anterior. ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de julio del 2006 de Julio de 2006 f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 27 de julio del 2006. f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General. No. 87-2005
PROCESADOS: Betty Farías Sotomayor y otros. AGRAVIADA: Adriana Farías Prieto. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO PENAL Quito, 7 de febrero del 2006; a las 09h30. VISTOS: ANTECEDENTES.- La Sala de lo Penal, Colusorios y de Tránsito de Machala, conoció y tramitó la demanda colusoria propuesta por Adriana Olga Farías Prieto en contra de: Oscar Augusto, Lilian Ricardina, Jorge Luis, Dennys Gredy, Boanerges Enrique, Sergio Ricardo y Betty Luxiola Farías Sotomayor, una vez que han sido debidamente citados, comparecen: Boanerges Enrique Farías Sotomayor deduciendo la excepción de negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, luego comparecen y se excepcionan también: Betty Luxiola, Lilian Ricardina, Jorge Luis y Dennys Gredy Farías Sotomayor; el 7 de octubre del 2003 se realiza la junta de conciliación, en la que cada parte se ha mantenido en su posición no conciliatoria, por lo que se ha abierto la etapa de prueba y se ha solicitado la apreciación del señor Ministro Fiscal, quien sin señalar cuál es el acto colusorio pide que se declare con lugar la demanda colusoria, mediante sentencia que ha sido notificada el 28 de mayo del 2004, la que ha sido debidamente impugnada por la actora y una demandada. Radicada la competencia en la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, y habiendo dado cumplimiento a lo expresado en el primer inciso del Art. 8 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, para resolver, la Sala considera: PRIMERO.- COMPETENCIA.- Esta Sala tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver los recursos de apelación propuestos por la actora Adriana Olga Farías Prieto y por la demandada Betty Luxiola Farías Sotomayor, tanto por lo previsto en el Art. 8 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, como por la creación de la Sala prevista en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, y el resorteo de causas penales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 7 de diciembre y practicado el 9 de diciembre del 2005. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Revisado todo el expediente no se encuentran vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de alzada declara la validez de esta causa colusoria. TERCERO.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.- La actora manifiesta que se ejecuta el acto colusorio con la entrega de obra y compraventa del inmueble constante en la escritura celebrada el 16 de octubre de 1996 de fs. 17 a 21, entre el maestro que entrega la obra Carlos Alejandro Rodríguez Quinde y los esposos vendedores: Nicolás Clemente Farías Grijalva y Francisca Angélica Sotomayor Jaramillo, al comprador demandado Boanerges Enrique Farías Sotomayor. También señala como otro acto colusorio, la compraventa del lote 18, manzana R-23 realizado por el Municipio de Machala a favor de los demandados: Oscar Augusto, Lilian Ricardina, Jorge Luis, Dennys Gredy, Boanerges Enrique, Sergio Ricardo y Betty Luxiola Farías Sotomayor. Que ella es legítima heredera de su fallecido padre Nicolás Clemente Farías, quien fue el poseedor del lote N° 18 manzana R-23, del que ha sido despojada fraudulentamente con la escritura de entrega de obra y compraventa celebrada el 16 de octubre de 1996 a favor de Boanerges Enrique Farías y de igual modo, con la celebración de la escritura de compraventa realizada por la Municipalidad de Machala el 8 de enero del 2003 (fecha errada, pues el documento en referencia es de 12 de diciembre del 2002), a favor de los demandados. Con estos antecedentes la actora solicita que en sentencia: declare la nulidad de la escritura de 16 de octubre de 1996 y se ordene la marginación en el Registro de la Propiedad; declare también la nulidad de la escritura pública celebrada por la Municipalidad de Machala y los demandados y su registro respectivo; la restitución de la posesión sobre el referido bien inmueble; el pago de daños y perjuicios; la imposición a los demandados del máximo de la pena; y, el pago de costas y honorarios. CUARTO.- EXCEPCIONES DE LOS DEMANDADOS.- Al conte |