| No. 1724 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el 27 de diciembre del 2002, en la ciudad de Quito, se ha suscrito el "Convenio entre la República del Ecuador y el Reino de los Países Bajos sobre la Exportación y Fortalecimiento de Prestaciones de la Seguridad Social", cuyo objetivo es establecer relaciones en el campo de la seguridad social, y la intención, por parte de los Países Bajos, pagar los beneficios de la seguridad social neerlandesa a las personas que están viviendo o residiendo en el Ecuador y regular la cooperación entre los estados y propender el fortalecimiento de la legislación de la seguridad social neerlandesa en el Ecuador; Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 013/ATJ/2003, del 8 de enero del 2003, considera que dicho Convenio no requiere la aprobación del Congreso Nacional, puesto que no se ajusta a los presupuestos del artículo 161 de la Constitución Política del Estado, por lo que debe ser ratificado por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 171, numeral 12 de dicho Cuerpo Legal; Que, luego de examinar el referido instrumento internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, vigentes; Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el "Convenio entre la República del Ecuador y el Reino de los Países Bajos sobre la Exportación y Fortalecimiento de Prestaciones de la Seguridad Social", suscrito en la ciudad de Quito, el 27 de diciembre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del mencionado Instrumento Internacional, al cual declara Ley de la República. ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encárguese el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de agosto del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1725 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1383 publicado en el Registro Oficial No. 308 de 28 de octubre de 1999, con base a lo que establece el Decreto Ejecutivo 683, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999, se establece que los servicios de la Escuela Tecnológica de Pesquería -ESTEPE-, serán delegados a una institución de derecho privado, aplicando cualquiera de las modalidades y mecanismos establecidos en la Ley de Modernización del Estado; Que para facilitar el cumplimiento de los objetivos planteados en el Decreto Ejecutivo No. 1383 antes citado, el Directorio de la ESTEPE en sesión de 22 de febrero del 2006, ha resuelto que ese cuerpo colegiado esté conformado por delegados del CONAM; MICIP y un representante del sector privado; Que mediante oficio No. DIREJ-2006-000222 de 14 de marzo del 2006, la Directora Ejecutiva del CONAM solicita a la Presidencia de la República se reforme el Decreto Ejecutivo No. 1383, y mediante oficio No. DIREJ-2006-000287 de 4 de abril del 2006, remite a la Presidencia de la República la constancia escrita de la decisión adoptada por el Directorio de la ESTEPE; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 1383 publicado en el Registro Oficial No. 308 de 28 de octubre de 1999 Art. 1.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente: "Artículo 6.- El Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador, establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 683 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999, estará conformado por un representante del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, que lo presidirá y será su representante legal; un Delegado del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y un delegado de la Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR. El Directorio deberá establecer las políticas y acordar acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1383 publicado en el Registro Oficial No. 308 de 28 de octubre de 1999. Este Directorio asumirá todas las atribuciones que tenían los órganos de dirección de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador, y será responsable de continuar con la liquidación de esta entidad, y de ejecutar todas las acciones para el perfeccionamiento de la transformación o constitución dispuesta por el Decreto Ejecutivo No. 1383 antes citado. El Directorio podrá invitar a representantes de instituciones locales, relacionadas con el objetivo institucional de la ESTEPE, a efectos de contar con criterios y asesoría técnica sobre diversos aspectos relacionados con el proceso de delegación a la gestión privada y liquidación de la ESTEPE". Art. Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 9 de agosto del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1726 Dr. Alfredo Palacio G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el señor CRNL. FAC. CARO CANCELADO MIGUEL ANTONIO, Agregado Aéreo de Colombia en el Ecuador, finaliza su función Diplomática el 31 de julio del 2006; Que, el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar los lazos de amistad y colaboración entre estos países; y, En, uso de las atribuciones que le conceden los artículos 126 y 128 párrafo segundo, primer inciso del Reglamento General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa Resolución del Consejo de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" Decreta: Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstos en el Art. 128, párrafo segundo, inciso 1: Del Reglamento General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 187 de la misma fecha, otórgase la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el Grado de "ESTRELLA AL MERITO MILITAR" a favor del señor CORONEL FAC. CARO CANCELADO MIGUEL ANTONIO. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, Quito 9 agosto del 2006. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1727 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que es de interés del Gobierno Nacional apoyar la continuidad de los Simposios de Desarrollo Urbano llevados a cabo con singular éxito en los años: 1980, 1984, 1986, 1990 y 1994 por iniciativa de la Universidad de Cuenca, con el apoyo de múltiples entidades nacionales e internacionales y ampliar su ámbito, a la planificación territorial urbana y rural; Que el Simposio Nacional de Desarrollo Urbano se constituyó en el Foro Nacional de más amplia y diversa participación de los actores: públicos, privados y comunitarios, involucrados en los procesos de desarrollo Urbano, para el intercambio de experiencias y conocimientos y para el fortalecimiento de los procesos académicos y técnicos ligados a la descentralización de competencias hacia los organismos autónomos del régimen seccional; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 652 publicado en el Registro Oficial No. 202 del 1 de junio de 1989, se creó la Comisión del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano para que organice y promueva la realización bienal de los Simposios de Desarrollo Urbano; y mediante Decreto Ejecutivo No. 1446 publicado en el Registro Oficial del 15 de marzo de 1994, se reestructuró la conformación de la mencionada comisión; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3156 publicado en el Registro Oficial No. 681 del 11 de octubre del 2002 se derogó el Decreto Ejecutivo N° 652 antes citado, y su reforma constante en Decreto Ejecutivo No. 1446 publicado en el Registro Oficial del 15 de marzo de 1994; Que el MIDUVI, la AME, el CONCOPE, el BEDE y la Universidad de Cuenca, reunidos en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fecha 8 de agosto del 2005, han decidido volver a realizar los Simposios de Desarrollo Urbano a partir del año 2006, por lo que, han solicitando a la Presidencia de la República que se expida un nuevo decreto ejecutivo que reconstituya la Comisión del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano, incluyendo en ella al CONAM, y a la SENPLADES en sustitución del desaparecido CONADE; Que la Asamblea de municipalidades reunida en la ciudad de Loja en el mes de marzo del 2005, resolvió por unanimidad, solicitar que se vuelvan a realizar los Simposios de Desarrollo Urbano en coordinación con las fechas de premiación de los concursos bienales de "Mejores Prácticas Seccionales" que buscan difundir las acciones exitosas de las municipalidades y consejos provinciales; Que los recursos institucionales ordinarios y extraordinarios de la Comisión del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano, previstos en los decretos ejecutivos No. 652 y 1446 antes citados, no fueron transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión, por lo que, su funcionamiento ha tenido muchas dificultades, al punto de interrumpir la realización del simposio por más de 10 años; Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-3369 de 17 de mayo del 2006, el Subsecretario General de Finanzas, visto el informe técnico emitido por la Subsecretaría de Presupuestos, emite informe favorable respecto del presente decreto, en cuanto al aspecto financiero y presupuestario; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Créase la Comisión Coordinadora del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial con la finalidad de que organice la realización bienal del "Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial", con sede en la ciudad de Cuenca, cuya integración será la siguiente: a) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; o su delegado; b) El Secretario Nacional de Desarrollo y Planificación, SENPLADES, o su delegado; c) El Director Ejecutivo del CONAM, o su delegado; d) El Gerente General del Banco del Estado, o su delegado; e) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador, o su delegado; f) El Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, o su delegado; y, g) El Rector de la Universidad de Cuenca, o su delegado. Art. 2.- Organización.- La comisión estará presidida por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o por su delegado que será un Subsecretario de esa Cartera de Estado. Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión, el Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Cuenca. Art. 3.- Secretaría Ejecutiva.- El Secretario Ejecutivo será el responsable de la organización bienal de los simposios y de los aspectos: Académicos, administrativos y financieros de la Comisión Coordinadora del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial. Para el efecto, funcionarán bajo su dirección: Una Subcomisión Técnica, conformada por delegados de las instituciones que integran la comisión; y el personal técnico auxiliar y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la comisión y el seguimiento de las propuestas y recomendaciones de los Simposios de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial. Art. 4.- Financiamiento.- La comisión contará con el aporte de USD 30.000 que anualmente se asigne en el Presupuesto General del Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y con las aportaciones que de común acuerdo con la comisión decidan realizar las entidades que conforman dicha comisión, a excepción del CONAM y SENPLADES. Art. 5.- Recaudación de ingresos.- Los ingresos de la comisión que corresponden al aporte fiscal del presupuesto, se canalizarán a través del MIDUVI y serán acreditados en la cuenta que la comisión abrirá en el Banco Central del Ecuador, en aplicación a la normativa vigente para las transferencias de fondos. Las entidades que no forman parte del Gobierno Central podrán disponer al Banco Central el acreditamiento directo en la cuenta de la comisión de los recursos comprometidos con cargo a las cuentas que mantengan en dicho Banco. Art. 6.- Rendición de cuentas.- En los 45 días subsiguientes a la realización bienal del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial se reunirá la Comisión Coordinadora del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial para conocer y aprobar el informe económico que presentará el Secretario Ejecutivo. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Para realizar el Simposio Nacional Urbano y Planificación Territorial del año 2006, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con cargo a la asignación que se incorporará en el vigente Presupuesto del Gobierno Central, realizará un aporte extraordinario de USD 30.000 adicional al que corresponde al presente año, con la finalidad de que se habilite su local permanente en la Universidad de Cuenca, adquisición de equipos y programas informáticos. ART. FINAL.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto de 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Héctor Vélez Andrade, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1728 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República, establece que es responsabilidad del Estado la provisión del servicio público de fuerza eléctrica, el cual debe responder al principio de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1406-A publicado en el Registro Oficial No. 273 de 18 de mayo del 2006, se expidió el Reglamento Operativo de Distribución del Subsidio Indirecto al Consumidor Final de Electricidad; Que es necesario ajustar las prelaciones de pago establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1406-A, de conformidad con el orden acordado por el Comité de Ejecución de Políticas del Sector Eléctrico - CEPSE en marzo del 2006, a las empresas eléctricas de distribución y a la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil, a efectos de cumplir con los flujos financieros necesarios para su normal funcionamiento; Que los saldos pendientes de la facturación de las empresas de generación determinados en el numeral 1 de la letra g) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1406-A deben corresponder al mercado de contratos y al SPOT; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por los números 5 y 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Sustitúyase el número 1 de la letra g) del artículo 2, del Decreto Ejecutivo 1406-A, por el siguiente: "1. Saldos pendientes de la facturación de las empresas de generación hidroeléctrica que se encuentren ejecutando proyectos de inversión en generación hidroeléctrica y que presenten problemas de flujo de caja (considerando el 100% de la facturación de Hidroagoyán y Elecaustro y el 70% de la facturación de Hidropaute), los mismos que serán verificados por el Ministerio de Economía y Finanzas, y transferidos de acuerdo al correspondiente cronograma y a las instrucciones del Fondo de Solidaridad y el CENACE.". Art. 2.- Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1729 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y, el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor arquitecto Luis Javier Correa Correa, en las funciones de Gobernador de la provincia de Loja. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de agosto del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1730 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y, el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Jorge Aníbal Jaramillo Vivanco, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Loja. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, 9 de agosto de 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1731 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Reverendo Padre Luis Arba Ortalli, sacerdote salesiano, nacido en Cagliari, Italia, el 12 de marzo de 1913, hijo del señor Serafino Arba y de la señora Santina Ortalli; se ha destacado en su labor pastoral y misionera en favor de los habitantes del pueblo zarumeño y otras zonas del Sur del Ecuador; Que el sacerdote Luis Arba Ortalli es miembro de la Comunidad Salesiana y participó en la construcción de la Escuela "Don Bosco" y en otras obras de beneficio social. Misionero incansable, Maestro de la educación y ejemplo de vida del pueblo ecuatoriano; Que llegó al Ecuador por primera vez en el año 1935 y ha trabajado en Zaruma, Cuenca y Macas realizando obras principalmente educativas, hasta la presente fecha, a pesar de su avanzada edad, dirige la Escuela "Don Bosco" de Zaruma; Que durante su permanencia en el Ecuador ha demostrado lealtad, entrega, servicio humanitario, educativo y social, así como amor al Ecuador y a su gente, especialmente a los más pobres, y ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir la Constitución Política y las leyes de la República; obligándose, al mismo tiempo, a defender los intereses de nuestro país; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1, de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización, Decreta: ARTICULO UNICO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano italiano, sacerdote Luis Arba Ortalli en reconocimiento a sus méritos humanitarios y pastorales y a los servicios relevantes que ha venido prestando y que se compromete a seguir brindando al país. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1732 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la hermana Gloria Teresa Valenzuela Reyes, nacida en Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, el 23 de octubre de 1937, hija del señor Oliverio Valenzuela Cubillos y de la señora Elvira Reyes Amaya, se ha destacado en el campo educativo, social y catequético; Que la hermana Gloria Teresa Valenzuela Reyes es religiosa de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena; Que desde el año 1993 ha dedicado su mayor esfuerzo a la educación, formación y catequesis de niños y jóvenes de las provincias de Loja y Pichincha. Actualmente ocupa el cargo de Vicaria de Educación de su Comunidad Religiosa; Que durante su permanencia en el Ecuador ha demostrado lealtad, entrega, servicio humanitario y social, así como amor al Ecuador y a su gente, especialmente a los niños y jóvenes, y ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir la Constitución Política y las leyes de la República; obligándose, al mismo tiempo, a defender los intereses de nuestro país; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1, de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización, Decreta: ARTICULO UNICO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a la ciudadana colombiana, hermana Gloria Teresa Valenzuela Reyes, en reconocimiento a sus méritos humanitarios y pastorales y a los servicios relevantes que ha venido prestando y que se compromete a seguir brindando al país. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 1744 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas señala que las zonas francas tendrán como objetivo promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y desarrollo de zonas geográficas deprimidas del país; Que el Representante Legal de la empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), presentó una solicitud y el estudio de factibilidad a fin de obtener el dictamen previo del Consejo Nacional de Zonas Francas -CONAZOFRA-, encaminada a la expedición de la autorización de concesión para su funcionamiento como empresa administradora de una zona franca de servicios hospitalarios; Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), visto el Informe Ejecutivo No. 21 de 19 de junio del 2006 y al amparo de lo establecido en el Art. 8 letra c) de la Ley de Zonas Francas, por unanimidad resolvió emitir dictamen favorable para la concesión, operación y establecimiento de una zona franca, la misma que será administrada por la Empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA); Que mediante oficio No. CONAZOFRA-2006.111 de 6 de julio del 2006, el Presidente del CONAZOFRA ha solicitado a la Presidencia de la República se expida el correspondiente decreto ejecutivo, con el cual se otorga a la referida empresa la operación y establecimiento de una zona franca en la cual se instalarán empresas de servicios hospitalarios; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Art. 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas, Decreta: Art. 1.- Otorgar a la Empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca en la cual se instalarán empresas de servicios hospitalarios. Art. 2.- La zona franca administrada por HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), funcionará en cinco áreas, de las cuales tres áreas son propias y dos arrendadas con opción de compra, formando parte de tres áreas del edificio del centro de diagnóstico médico declarado en propiedad horizontal, ubicadas en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Los linderos de la zona franca son: NORTE: Línea quebrada que lindera con los solares 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16, con 51,20 m, 8,89 m y 19,41 m; línea quebrada que lindera con la zona comunal con 6,64 m, 2,06 m, 2,29 m, 4,00 m con elevación +0,52 m hasta +3,74 m respecto a la línea de bordillo tomada como cota + 0,00 m. SUR: Línea que lindera con los solares de la Sra. María Elizalde de Avilés, Ernesto Cevallos Jijón, Consorcio Productores Bananeros con 42,96 m; línea que lindera con el solar del edificio Centro de Diagnóstico Médico con 14,80 m; línea que lindera con el solar de la Sra. María Elizalde de Avilés, con 3,07 m y 9,64 m; calle Roca con 3,18 m; solar 1 con 2,90 m; rampa de acceso vehicular con 4,19 m y 11,10 m con elevación +0,52 m hasta +3,74 m respecto a la línea de bordillo tomada como cota +0,00. ESTE: Calle Panamá con 23,10 m; rampa vehicular al sótano con 5,79 m; solares 1 y 2 con 12,25 m y 13,70 m; calle Panamá con 4,06 m y 8,30 m con elevación +0,52 m hasta + 3,74 m respecto a la línea de bordillo tomada como cota +0,00 m línea quebrada que lindera con la zona comunal con 8,60 m con elevación +0,52 hasta +3,74 respecto a la línea de bordillo tomada como cota +0,00. OESTE: Calle Rocafuerte con 24,00 m; solares del Sr. Ernesto Jijón y productores bananeros con 1,89 m; línea que lindera con los solares de la Sra. María Elizalde de Avilés, Ernesto Cevallos Jijón, Consocio Productores Bananeros con 17,30 m con elevación +0,52 m hasta 3,74 m respecto a la línea de bordillo tomada como cota +0,00; solar 3 con 24,10 m. El área de la zona franca será de 2.428,34 m2. Art. 3.- La empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), deberá cumplir con los siguientes compromisos: a) Aumentar su capital social hasta la suma de US $ 3'000.000 en veinticuatro meses contados a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo; b) Realizar una inversión total de US $ 10'034.600 al término de veinticuatro meses contados a partir de la publicación de este decreto en el Registro Oficial; c) Ejecutar el cronograma de obras en el plazo de veinticuatro meses, conforme con el proyecto de factibilidad presentado; d) Implementar y cumplir el plan de manejo ambiental con las medidas de mitigación, así como su seguimiento, vigilancia y control en la fase de construcción y las correlativas medidas de contingencia; e) Previamente al inicio de su operación hospitalaria, deberá obtener la aprobación del informe sobre Impacto Ambiental del M. I. Municipio de Guayaquil para la fase de operación del nuevo hospital; y, f) La empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), deberá presentar en un plazo de 180 días el proyecto de Reglamento Interno de funcionamiento. Art. 4.- La empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), deberá cumplir con los programas previstos en la documentación que sirvió de sustento para la emisión del dictamen del Consejo Nacional de Zonas Francas, tendiente a que se obtengan los beneficios de orden social y económico que representa el establecimiento de la zona franca. Art. 5.- La empresa HOSPITAL CLINICA PANAMERICANA S. A. (HOSCLIPA), gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, su reglamento, resoluciones que expida el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), así como con los convenios internacionales firmados por el país. Art. 6.- El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de agosto del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. CONTRALORIA GENERAL Oficio No. SGEN.C.035653 Sección: Secretaría General Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos Quito, 4 de agosto del 2006. Señor doctor Vicente Napoleón Dávila García DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Tribunal Constitucional Ciudad.- Señor Director: De conformidad con lo prescrito en el artículo 122 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. INHABILlTADOS Personas Naturales Entidad Arq. Washington Vicente Duarte Municipio de Nabón Apolo 110178283-5 Jorge Enrique Piedra Pullaguari Consejo Nacional de la Judicatura 110280947-0 Ing. Jaime Eduardo Alcívar Municipio Cantón Santa Lucía Mendoza 090318566-8 José Manuel de Oliveira Hospital Carlos Andrade Marín Allú 090890011-1 María Alexandra Mero Caicedo Corporación Aduanera Ecuatoriana 130991724-1 Ing. Wilson Patricio Gualpa Empresa Metropolitana de Obras Públicas Chaquinga I 170475928-9 Ing. Juan Saldarriaga Valderrama Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Pasaporte 70546712 Agua Potable-EMAAP-Q José Eduardo Fabara Vera Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 170529616-6 José Aurelio Fabara Figueroa Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 170169416-6 Gladys del Carmen Fabara Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Vera170418992-5 Ernesto Ortega Guerrero Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 170686932-6 Personas Jurídicas Entidad Universidad Católica Santiago de Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Guayaquil Servidecor Consejo Nacional de la Judicatura Bimedic Servicios Técnicos Hospital Carlos Andrade Marín Cía. Ltda. HABILITADOS Personas Naturales Entidad Dr. Jaime Rodrigo Albuja Chávez Ministerio del Ambiente 100028876-9 Dr. Iván Alfredo Vera Jara Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable- 170526800-9 EMAAP-Q
Ing. Héctor Rolando Yumbla Municipio de Putumayo León 170043935-7 Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Por el Contralor General del Estado. f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría. PLE-TSE-4-3-8-2006 EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Considerando: Que, los artículos 34 y 49 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, faculta a los organismos electorales, en los casos previstos en tales normas, disponer la contratación de auditorías especiales; Que, es necesario normar el proceso de registro, selección y contratación de servicios de auditoría con compañías privadas de auditoría por parte de los organismos electorales; y, En uso de las atribuciones legales de que se halla investido, Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE SERVICIOS DE AUDITORIA CON COMPAÑIAS PRIVADAS DE AUDITORIA Art. 1.- AMBITO.- El presente reglamento norma el proceso de registro, selección y contratación de servicios de auditoría con compañías privadas de auditoría para la realización de auditorías especiales, en los casos en que hubiere indicios de cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral o en caso de existir discrepancias entre el monitoreo contratado por el Tribunal Supremo Electoral y la presentación de cuentas por parte de los sujetos políticos. Art. 2.- COMPAÑIAS PRIVADAS DE AUDITORIA.- Para los fines de este reglamento se consideran compañías privadas de auditoría, a las personas jurídicas, sociedades o asociaciones nacionales o extranjeras que tengan como objeto la actividad de auditoría. Art. 3.- REGISTRO PREVIO.- Para participar en los procesos de contratación, las compañías privadas de auditoría, deberán inscribirse en el Registro de Compañías Privadas de Auditoría en los tribunales electorales respectivos. La Secretaría General analizará las solicitudes de inscripción y procederá al registro correspondiente. A falta de este Registro en los organismos provinciales electorales, éstos podrán contratar los servicios de las compañías privadas de auditoría registradas en el Tribunal Supremo Electoral. Art. 4.- SOLICITUD DE REGISTRO.- El Pleno del Tribunal Supremo Electoral convocará por la prensa a nivel nacional; y, los tribunales electorales provinciales, a través de los colegios profesionales correspondientes, a las compañías privadas de auditoría, a inscribirse en el Registro de Compañías Privadas de Auditoría, requisito previo para intervenir en el proceso de contratación señalado en este reglamento, para lo cual presentarán la siguiente información: a) Solicitud dirigida al Presidente de los tribunales electorales, según sea el caso, debidamente suscrita por el representante de la compañía; b) Autorización de ejercicio profesional concedida por la Superintendencia de Compañías; c) Documentos que acrediten la existencia legal; d) Nombramiento vigente del representante legal autorizado para la firma de contratos; e) Demostración documentada de sus operaciones, en un lapso no menor de un año, que permitan establecer su experiencia; f) Nómina de auditores y/o contadores públicos de planta o bajo contrato que prestarán su servicio para la ejecución de las auditorías especiales; g) RUC actualizado; h) Copia de la última declaración del impuesto a la renta; e, i) Declaración de que los miembros del equipo de auditoría no tienen vinculación directa, indirecta o a través de terceros con los sujetos políticos ni con los vocales de los tribunales electorales. Art. 5.- INSCRIPCION.- La inscripción en el Registro de Compañías Privadas de Auditoría de los tribunales electorales, debe efectuarse hasta 15 días antes de las elecciones de la primera vuelta electoral. Art. 6.- NOTIFICACION DE RESULTADOS DE REGISTRO.- La Secretaria General del Tribunal Electoral respectivo, notificará a las compañías que no cumplan los requisitos establecidos para su registro, concediéndoles un plazo de quince días para que presenten la documentación habilitante. Si la solicitud presentada reúne todos los requisitos exigidos y no tiene observación alguna, se procederá a su registro y se otorgará un certificado en tal sentido. Art. 7.- SANCIONES.- Si se llegare a comprobar falsedad o alteración en los documentos presentados por la compañía privada de auditoría, será causa suficiente para negar su registro o suprimirla del mismo. Art. 8.- CONFORMACION DE LA COMISION TECNICA.- La Comisión Técnica constituye la establecida en el Orgánico Funcional del Tribunal Supremo Electoral y los tribunales provinciales electorales, conformada por tres vocales en funciones. La Comisión Técnica podrá solicitar la colaboración de asesores técnicos o especialistas que considere necesarios. Art. 9.- FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA.- Para los fines de este reglamento, se fijan para la Comisión Técnica las siguientes funciones adicionales: a) Receptar las propuestas de trabajo de las compañías privadas de auditoría; b) Analizar la documentación presentada por los oferentes invitados; c) Absolver consultas y solicitar aclaraciones a los oferentes; d) Elaborar el cuadro comparativo de las propuestas presentadas por los oferentes; y, e) Informar al Pleno acerca de la mejor propuesta. Art. 10.- FACULTAD DEL PLENO DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES.- Le corresponde al Pleno de los tribunales electorales respectivos, realizar las siguientes actividades: a) Seleccionar las compañías privadas de auditoría del cuadro comparativo elaborado por la Comisión Técnica; b) Negociar y adjudicar la contratación de servicios de auditorías especiales; c) Declarar desierto el concurso de creerlo inconveniente al interés público; y, d) Informar sobre los resultados del proceso contractual. Art. 11.- VINCULACION DE LA COMPAÑIA Y EL PERSONAL.- Los miembros que integran el equipo de auditoría de la compañía privada de auditoría no tendrán vinculación directa o a través de terceros con el personal de los tribunales electorales y los sujetos políticos. Art. 12.- DE LA CONVOCATORIA.- Los organismos electorales solicitarán a las compañías privadas de auditoría seleccionadas, la presentación de ofertas en el término de cinco días, fijando lugar, día y hora. Art. 13.- TERMINOS DE REFERENCIA.- Los términos de referencia que deben ser preparados por la Comisión Técnica, serán los siguientes: a) Procedimiento de selección de la compañía a contratarse; b) Objetivo y alcance de la auditoría a contratarse; c) Informe a ser entregado; d) Fecha estimada en la que los tribunales electorales deben tener disponible la información a ser auditada; e) Plazo estimado para realizar el trabajo; y, f) Puntaje de evaluación de la oferta. Para tal efecto, la Comisión Técnica tendrá en cuenta los siguientes parámetros: o _Experiencia profesional de la compañía, hasta 20 puntos. o _Enfoque de trabajo propuesto según los términos de referencia, hasta 30 puntos. o Experiencia profesional del personal propuesto para el trabajo, hasta 40 puntos. o _Valor de la oferta, hasta 10 puntos. Art. 14.- PRESENTACION DE OFERTAS.- Las ofertas se presentarán por la totalidad del trabajo convocado, en la Secretaría del Tribunal convocante, en el día y hora señaladas en la convocatoria, en un sobre sellado que contenga: a) Identificación de la compañía proponente, incluyendo los certificados de experiencia profesional; b) Cronograma de trabajo; c) Enfoque de auditoría a ser aplicado en el trabajo; d) Plazo estimado para la ejecución del trabajo; e) Valor de la oferta por el cual se compromete a realizar la auditoría; y, f) Personal profesional propuesto para el trabajo. Art. 15.- SELECCION DE LAS COMPAÑIAS.- La Comisión Técnica del Tribunal Electoral, será la encargada de ejecutar el análisis comparativo de las ofertas y la evaluación de las mismas, en un plazo no mayor de 48 horas de recibidos los documentos y enviar el informe al Pleno para la selección. Art. 16.- NOTIFICACION DE RESULTADOS DE LAS OFERTAS.- El Pleno del Tribunal Electoral notificará a la Secretaría en el plazo de 24 horas, los resultados de la selección de ofertas. Art. 17.- ADJUDICACION.- Secretaría comunicará la resolución del Pleno del Tribunal Electoral respectivo, sobre la adjudicación de la oferta aceptada a la compañía privada de auditoría seleccionada, así como a las demás compañías, a efectos de la prelación de adjudicación, en caso de no llegar a conclusión la negociación con la ganadora. Art. 18.- CONTRATACION- El Tribunal Electoral correspondiente procederá a la contratación de los servicios de auditoría con la compañía privada de auditoría adjudicada, en el término de dos días, a partir de la adjudicación. Art. 19.- ENTREGA DE INFORME.- La compañía privada de auditoría entregará el informe correspondiente dentro del plazo previsto en el contrato, en original y 2 copias. Art. 20.- APROBACION DEL INFORME.- El Pleno del Tribunal Electoral respectivo aprobará el informe de auditoría presentada por la compañía privada de auditoría, en el término de cinco días contados desde la fecha de recepción del informe. Art. 21.- CUSTODIA Y ARCHIVO DE LOS PAPELES DE TRABAJO.- La compañía privada de auditoría mantendrá la custodia de los papeles de trabajo que respaldan el informe, durante la ejecución de la auditoría y una vez terminada, hasta cinco años posteriores a la entrega de la misma. El Tribunal Electoral respectivo, podrá exigir la presentación de los documentos, cuando las necesidades de control lo requieran. Art. 22.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.- Cuando por razones técnicas imprevistas, debidamente justificadas, surja la necesidad de ampliar, modificar o complementar el trabajo principal, el representante legal de la compañía privada de auditoría informará sobre el particular al Pleno del Tribunal Electoral correspondiente, quien, con todos los antecedentes, de ser procedente, dispondrá la celebración de un contrato complementario. Art. 23.- FORMA DE PAGO.- El valor establecido en el contrato será pagado por el Tribunal Electoral respectivo a la presentación del informe a plena satisfacción del organismo electoral. Los costos y gastos que demanden las auditorías especiales serán cubiertas por quienes hubieren sido declarados infractores en el juzgamiento correspondiente. El cobro será a través del descuento establecido en la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral o, mediante la instauración de juicio coactivo. Art. 24.- NORMAS APLICABLES.- Las compañías que realicen auditorías especiales, se sujetarán a los procedimientos establecidos en las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas. Art. 25.- PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD.- Cuando en el curso de la auditoría, la compañía privada de auditoría detecte hechos o actos que puedan significar presunciones de responsabilidad penal, notificará inmediatamente por escrito al Pleno del Tribunal Electoral respectivo, para que adopten las medidas pertinentes. Art. 26.- DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ADMINISTRATIVA.- Una vez finalizado la auditoría y de existir hechos que ameriten el establecimiento de responsabilidades administrativas o civiles, la compañía privada de auditoría comunicará por escrito al Pleno del Tribunal Electoral respectivo. Art. 27.- Deróguese el "Reglamento para Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas de Auditoría" publicado en el Registro Oficial No. 662 del 13 de septiembre del 2002. Art. 28.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. RAZON.- Siento por tal que el reglamento que antecede fue aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral en sesión de jueves 3 de agosto del 2006.- LO CERTIFICO.- f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral. PLE-TSE-3-10-8-2006 EL TRIBUNAL SUPREMO E LECTORAL Considerando: Que, por disposición del Art. 209 de la Constitución Política, al Tribunal Supremo Electoral le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales; Que, el artículo 81 de la Carta Magna, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están obligados todos los funcionarios e instituciones del Estado; Que, el artículo 97 numeral 17 de la Constitución Política dispone como deber y responsabilidad de los ciudadanos, aquel de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente; y, En uso de las atribuciones constitucionales y lo dispuesto en el Art. 186 de la Ley Orgánica de Elecciones, Expide: El siguiente Reglamento de Observación Electoral. Art. 1.- La observación electoral se fundamenta en el derecho al libre acceso a la información y control que otorga la Constitución Política de la República a todos los ciudadanos. Persigue la comprensión y evaluación de todas las fases de un proceso electoral, atestiguando los desempeños de la Función Electoral, orientados a garantizar el voto ciudadano y la búsqueda de perfeccionamiento del sistema. Art. 2.- La observación electoral pondrá especial atención en las condiciones que rodean al ciudadano, garantizándole su ejercicio íntegro, libre y correcto para expresar su voluntad sin recelos, presiones o influencias de ninguna clase. De este modo, contribuirá también para robustecer la legitimidad de los mandatarios y representantes elegidos. Art. 3.- La observación electoral por su origen puede ser: a) Observación internacional: La que se realiza por parte de una persona o delegación gubernamental, intergubernamental o no gubernamental de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, siempre que se encuentre debidamente acreditada; y, b) Observación nacional: Es aquella que se realiza por parte de personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas, de nacionalidad ecuatoriana. Art. 4.- La observación electoral puede realizarse con respecto a cualquier proceso que implique decisión política de los ciudadanos, entendiéndose por tales: Elección de dignatarios nacionales o seccionales, procesos de revocatoria de mandato y consultas populares, sean de carácter nacional, provincial o local. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Art. 5.- Los observadores tienen derecho a desarrollar su labor en actos previos a la elección, en el día de las elecciones y/o en los eventos derivados, como escrutinio, proclamación de resultados y asignación de escaños. La observación internacional puede tener dos modalidades: a) Independiente: Que con conocimiento y en relación con el organismo electoral, diseñe el observador por sí; y, b) Conducida por el Tribunal Supremo Electoral con los representantes de los organismos electorales encargados de los procesos electorales en los diversos países. Art. 6.- La acreditación otorgada por el Tribunal Supremo Electoral al observador, le faculta a: 1. Observar la instalación de la junta receptora del voto y el desarrollo de las votaciones. 2. Revisar los documentos electorales proporcionados a la junta receptora del voto. 3. Dialogar con los candidatos y con los delegados de los sujetos políticos en los recintos electorales, sin afectar el desarrollo del proceso. 4. Asistir al escrutinio y cómputo de la votación en la respectiva junta receptora del voto y a la fijación de los resultados de la votación en los recintos electorales. 5. Observar el sistema de transmisión de resultados en los órganos electorales. 6. Observar los escrutinios y las impugnaciones a los mismos. 7. Mantenerse informado sobre los aspectos relacionados con el control del financiamiento y gasto electoral. 8. Dirigir denuncias a los organismos electorales que corresponda para la debida investigación. 9. Designar observadores a los centros de cómputo de los tribunales electorales. 10. Obtener información anticipada sobre la ubicación de los recintos electorales y juntas receptoras del voto. 11. Obtener información sobre el padrón electoral. Art. 7.- En el caso de tratarse de un organismo observador, este designará un responsable, quien deberá presentar el informe de sus actividades en un tiempo perentorio después de determinada su gestión. Si se trata de un desempeño de duración prolongada, además, deberá presentar informes intermedios por lo menos cada quince días. El organismo electoral recogerá cuidadosamente los informes, las opiniones serán elementos de referencia y carecen de efectos jurídicos en el proceso electoral. Art. 8.- Los observadores nacionales o internacionales tienen libertad para efectuar entrevistas de: Autoridades nacionales, funcionarios electorales, dirigentes de partidos y movimientos, candidatos y ciudadanos, a fin de obtener orientación e información explicativas sobre las instituciones y procedimientos del sufragio. Art. 9.- Respecto del proceso electoral, los observadores deberán ser: Objetivos, imparciales y transparentes; desempeñarán su actividad sin fines de lucro y están absolutamente prohibidos de pretender ingerencia alguna tanto respecto de los electores como de los resultados del sufragio. Tienen, además de las obligaciones inherentes a su misión, las siguientes: a) Respetar la Constitución Política de la República del Ecuador, sus leyes, reglamentos y demás normas, así como las disposiciones emanadas de los organismos electorales; y, b) Abstenerse de realizar proselitismo político de cualquier tipo, o manifestarse a favor de asociaciones que tengan propósitos políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos o candidato alguno. Art. 10.- Queda totalmente prohibido a los observadores: a) Suplantar u obstaculizar en el desempeño de sus funciones a las autoridades electorales y/o interferir en el desarrollo de las mismas; b) Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y, c) Proclamar el triunfo de partido o candidato alguno. DE LA ACREDITACION Art. 11.- Para ser acreditado como observador nacional se requiere presentar una solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral, en la que demuestre: Ser ecuatoriano en pleno goce de los derechos civiles y políticos o persona jurídica cuyos estatutos le facultan a participar en observaciones electorales. Art. 12.- La persona u organización ecuatoriana que solicite su acreditación como observador electoral, que deberá designar a la persona que le represente, deberá acreditar la siguiente información: a) Nombres, apellidos, nacionalidad, edad, domicilio; b) Dos fotocopias tamaño carné; c) Compromiso de actuar con imparcialidad, objetividad, certeza e independencia respecto a candidatos, partidos u organizaciones políticas, y de respetar la Constitución Política de la República, las leyes y el presente reglamento; d) Que se halla en uso de sus derechos civiles y políticos; e) Que no sea ni haya sido en los dos años anteriores miembro de directiva de partido, movimiento u organización política; ni representante electo a una dignidad de elección popular; f) Que no sea candidato a ninguna dignidad de elección popular; y, g) Que no sea miembro de ningún organismo electoral y que tampoco sea delegado de ningún sujeto político ante ellos. Art. 13.- Si de la revisión de los documentos presentados se estableciere la falta de uno o algunos de los requisitos determinados en los artículos precedentes, se lo hará conocer en cuarenta y ocho horas al interesado y se le concederá setenta y dos horas para enmendarlo. Con respuesta o si ella se resolverá el asunto. En el plazo máximo de 10 días luego de notificada la aceptación, el observador remitirá al Tribunal Supremo Electoral el listado completo de sus miembros acreditados, incluyendo nombres, apellidos y número de cédula de identidad o pasaporte. Art. 14.- El registro de acreditación de observadores nacionales se llevará en la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral y, el registro de observadores internacionales, en la Unidad de Relaciones Internacionales del mismo organismo. Art. 15.- Si la solicitud de acreditación fuere aprobada, se notificará a la persona u organización peticionaria, para que el observador en el término de tres días concurra al Tribunal Supremo Electoral, para que a través de la dependencia correspondiente, se le confiera la o las credenciales, en las que constará nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, foto, y de ser el caso, nombre de la agrupación a la que representa. La credencial es intransferible. Art. 16.- Si el observador necesita recurrir a personal de apoyo para la realización de su trabajo, pedirá al Tribunal Supremo Electoral que lo acredite y garantizará que el personal que presenta, acompañando todos los documentos habilitantes, reúne los requisitos y condiciones exigidos para ser observador. MISIONES DE OBSERVACION ELECTORAL INTERNACIONAL Art. 17.- El proceso de observación internacional puede realizarse a petición de parte o por invitación que una función del Estado realice a través de su representante legal o que haga el propio Tribunal Supremo Electoral. La invitación estará dirigida a los representantes de Gobierno, organizaciones y organismos internacionales, para observar un determinado proceso electoral; y excepcionalmente, a título personal, a figuras internacionales destacadas por su accionar democrático. No podrá designarse como observadores internacionales a ciudadanos ecuatorianos, salvo que desempeñen cargos en un organismo internacional y sean designados por éste. Art. 18.- La invitación que realice el Tribunal Supremo Electoral deberá recibir aceptación escrita y en el caso de organismos oficiales electorales, la posibilidad de delegación. Art. 19.- Quienes soliciten inscripción, registro y acreditación a fin de llevar a cabo observación electoral internacional, podrán también, presentar la correspondiente solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral, sin necesidad de invitación previa, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Art. 20.- El Tribunal Supremo Electoral y los tribunales provinciales, de ser el caso, brindarán a los observadores toda clase de facilidades para que puedan cumplir con su misión. El Tribunal Supremo Electoral, siempre que fuere necesario, obtendrá de otras funciones y organismos del Estado, el apoyo y facilidades que los observadores internacionales requieran para el cabal desempeño de su misión. Art. 21.- Aparte de lo previsto en el Art. 6, a las misiones internacionales se les garantizará: a) Libertad de circulación y movilización; b) Libertad de comunicación con los sujetos políticos y demás personas y organismos que deseen contactar; c) La inmunidad diplomática prevista en los convenios internacionales; y, d) Las demás que obren de tratados y convenios internacionales vigentes en el Ecuador. Art. 22.- Los observadores internacionales no podrán intervenir en los asuntos internos del Estado Ecuatoriano. De hacerlo, esta acción sería causa para la inmediata revocatoria de la acreditación. Art. 23.- El Tribunal Supremo Electoral podrá, por su propia iniciativa ha pedido debidamente justificado por un sujeto político, revocar la autorización concedida a un observador nacional o internacional, cuando sus acciones contravengan lo establecido en la Constitución Política de la República, lo dispuesto en la legislación nacional, especialmente la Ley Orgánica de Elecciones y sus reglamentos, o los compromisos de imparcialidad, rectitud, independencia y respeto. Se notificará la resolución de revocatoria de la observación, por escrito. Dicha resolución deberá ser motivada. Art. 24.- En cualquier momento del proceso, el Tribunal Supremo Electoral podrá invitar a una misión de acompañamiento técnico del exterior, integrada por no más de cuatro especialistas del más alto nivel, a fin de que hagan una observación pormenorizada del cumplimiento del calendario electoral y sus detalles, incluidos los aspectos técnicos. Dicha misión informará sobre los resultados de su trabajo y señalará las enmiendas y correctivos que podrían aplicarse por parte del Tribunal Supremo Electoral, a fin de optimizar los procedimientos y los resultados en los procesos electorales. Art. 25.- De permitirlo las circunstancias presupuestarias, el Tribunal Supremo Electoral puede afrontar parte o todos los gastos de los observadores internacionales que invite, procediendo generalmente en términos de reciprocidad e igualdad de trato. Disposición final.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial". RAZON: Siento por tal que el reglamento que antecede fue aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de jueves 10 de agosto del 2006.- Lo certifico. f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral. PLE-TSE-8-9-8-2006 "EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Vistos: El oficio s/n de 18 de julio del 2006, del sociólogo Wilson Calle Torres, representante del MOVIMIENTO FUERZA PAIS (F. P.); y, más documentación que obra en el respectivo expediente. El informe No. 188-CJ-TSE-2006 de 22 de julio del 2006, de la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del organismo en sesión extraordinaria de lunes 31 de julio del 2006. La certificación del Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, sobre el cumplimiento de la Resolución PLE-TSE-4-31-7-2006, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Art. 16 de la Codificación del Instructivo para la Inscripción y Calificación de Candidaturas, para las elecciones del 15 de octubre del 2006. Considerando: Que, de la certificación extendida por el Secretario General del organismo con fecha 8 de agosto del 2006, se desprende que hasta el 4 de agosto del 2006, no se ha presentado impugnación alguna por parte de los representantes de los partidos y movimientos políticos puedan presentar impugnaciones en contra de la tramitación de reserva de nombre, número y aprobación de símbolo del MOVIMENTO FUERZA PAIS (F. P); y, En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Elecciones, Resuelve: Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional MOVIMIENTO FUERZA PAIS (F. P.), al que se le asigna el número 59 del Registro Electoral. Art. 2.- Prevenir al MOVIMIENTO FUERZA PAIS (F. P.), que si no cumple con la participación a nivel nacional a la que hace referencia su solicitud, quedará sin efecto la reserva del nombre, aprobación del símbolo y asignación del número que se aprueba mediante la presente resolución. Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y normativos registre esta resolución en los libros a su cargo. Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique con esta resolución a los tribunales provinciales electorales, a la Dirección de Organizaciones Políticas y al peticionario; y, solicite su publicación en el Registro Oficial". RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de miércoles 9 de agosto del 2006.- Lo certifico. f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral. No. 0024 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Considerando: Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito aprobó la Ordenanza de Zonificación N° 011 que contiene el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS), publicada en el Registro Oficial N° 181 de 1 de octubre del 2003; y sus reformas mediante las ordenanzas de zonificación Nos. 013, 014, 016 y 019, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 242 de 30 de diciembre del 2003, 565 de 14 de abril del 2005, 50 de 30 de abril del 2005, y 159 de diciembre 5 del 2005, respectivamente; así como las ordenanzas especiales de zonificación Nos. 0001 y 0017, publicadas en los Registros Oficiales 559 de 6 de abril del 2005, y 133 de 26 de octubre del 2005, respectivamente; Que de acuerdo al Art. 7 de la Ordenanza de Zonificación N° 011, en el año 2005 se debió efectuar la primera revisión del Plan de Uso y Ocupación del Suelo, PUOS; Que la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial, en coordinación con las administraciones zonales, ha revisado el contenido del Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS); y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Expide: LA ORDENANZA DE ZONIFICACION QUE CONTIENE EL PLAN DE USO Y OCUPACION DEL SUELO (PUOS), Y QUE DEROGA LAS ORDENANZAS DE ZONIFICACION Nos. 0011, 0013, 0014, 0016 Y 0019; Y A LAS ORDENANZAS ESPECIALES DE ZONIFICACION Nos. 001 Y 0017. Art. 1.- Se derogan, la Ordenanza de Zonificación N° 011 y su anexo, así como sus reformas contenidas en las ordenanzas de zonificación Nos. 0013, 0014, 0016 y 0019; y las ordenanzas especiales de zonificación Nos. 001 y 0017, en su lugar expídese esta ordenanza con el siguiente texto: "Sección I Consideraciones Generales Art. 1.- Definición.- El Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) es el instrumento de planificación territorial que establece las disposiciones que se contemplan en el régimen del suelo y fija los parámetros y normas específicas para el uso, ocupación, edificación y fraccionamiento del suelo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito. Art. 2.- Contenido.- El PUOS determina con carácter normativo el uso, la ocupación y edificabilidad del suelo en la que se determinan los coeficientes y forma de ocupación, la forma del fraccionamiento, el volumen y altura de la edificación, la categorización, dimensionamiento del sistema vial y definición de las áreas históricas. Art. 3.- Objetivos.- El PUOS procura el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del DMQ, ordenando la estructura territorial, el desarrollo físico y la distribución de usos y actividades, de manera que se respeten el patrimonio histórico y cultural, la imagen urbana, las características morfológicas y la preservación del entorno natural. El PUOS complementa la propuesta de organización y desarrollo territorial propuesto por el PGDT, garantizando y especificando a los propietarios y promotores sus derechos y deberes respecto del aprovechamiento urbanístico y la edificación. Art. 4.- Instrumentos de Acción.- Constituyen instrumentos principales del PUOS: la presente ordenanza y los siguientes mapas: Mapa B1C que se refiere al Uso de Suelo Principal; Mapa B2C que determina la forma de Ocupación y Edificabilidad del Suelo; Mapa B3C que establece la Categorización y Dimensionamiento Vial; el Mapa B4C que corresponde a las Areas Patrimoniales del DMQ; y, el Mapa B5C que corresponde a las Areas de Protección Especial, los mismos que forman parte de esta ordenanza. Art. 5.- Ambito de aplicación.- Toda intervención en el uso, ocupación, utilización de la edificación y fraccionamiento del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito se regirá por las determinaciones del Régimen del Suelo, las Normas de Arquitectura y Urbanismo y el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS). Art. 6.- Vigencia y Revisión.- El PUOS será revisado en sus contenidos cada cinco años, en correspondencia con la revisión del PGDT. Sin embargo de lo señalado, el contenido del plan podrá ser revisado antes de la fecha prevista, exclusivamente a través de la formulación de planes parciales y planes especiales. Art. 7.- Procedimiento para las revisiones.- La Dirección Metropolitana de Planificación Territorial será el organismo técnico que, en coordinación con la respectiva Administración Zonal, elabore la revisión quinquenal del Plan y/o la formulación de planes parciales y planes especiales. Las observaciones, reportes o solicitudes enviadas a la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial serán analizadas y sistematizadas como insumos para las revisiones. El contenido de la revisión o formulación de un Plan Parcial o Plan Especial se sujetará a lo previsto en el Régimen del Suelo, el mismo que se someterá a consideración de la Comisión de Planificación y Nomenclatura y del Concejo Metropolitano para su aprobación. Art. 8.- Interpretación y aplicación.- La interpretación de las disposiciones contenidas en el PUOS es potestad única y exclusiva del Concejo Metropolitano, para lo cual contará con el sustento de la documentación original del PUOS y los informes de la Dirección de Planificación Territorial y de Procuraduría Metropolitana. Sección II Usos del suelo Art. 9.- Distribución general de los usos de suelo.- Los usos de suelo generales definidos en el Régimen del Suelo son los siguientes: residencial, múltiple, comercial y de servicios, industrial, equipamiento, protección ecológica, preservación patrimonial, recursos naturales y agrícola residencial, los cuales constan en el Mapa B1C y/o en los cuadros que se detallan a continuación: Art. 10.- Uso Residencial: Es el suelo destinado a vivienda en forma exclusiva o combinada con otros usos del suelo y factible de implantarse en todo el DMQ. Para efectos de regular la combinación de usos, el uso residencial se divide en las siguientes categorías: Residencial 1, Residencial 2, Residencial 3. Las características del uso residencial se expresan en el cuadro N° 1. Art. 11.- Uso Múltiple: Corresponde a áreas de centralidad en las que pueden coexistir residencia, comercio, industria de bajo y mediano impacto, servicios y equipamientos compatibles o condicionados. Las características del uso residencial y múltiple se expresan en el cuadro N° 1: CUADRO N° 1 DE USO RESIDENCIAL Y MULTIPLE Art. 12.- Uso Industrial.- Corresponde al uso del suelo destinado a la implantación de locales para fabricación o procesamiento de productos materiales. CUADRO N° 2 DE USO INDUSTRIAL Art. 13.- Uso Equipamiento.- Se refiere al suelo destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, salud, educación, transporte, servicios públicos e infraestructura, y que independientemente de su carácter público o privado puedan ubicarse en combinación con otros usos en lotes o edificaciones, en concordancia con la cobertura. Los equipamientos se clasifican en: equipamientos de servicios sociales y equipamientos de servicios públicos, de acuerdo al siguiente cuadro: CUADRO N° 3 DE EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES Y DE SERVICIOS PUBLICOS EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PUBLICOS Art. 14.- Uso de Protección Ecológica.- Es el uso de suelo destinado al mantenimiento o recuperación de las características ecosistémicas del medio natural por razones de calidad ambiental y de equilibrio ecológico. CUADRO N° 4A: PROTECCION ECOLOGICA Art. 15.- Uso Patrimonial Cultural.- Se refiere al suelo ocupado por áreas, elementos o edificaciones que forman parte del legado histórico con valor patrimonial, que requieren preservarse y recuperarse. CUADRO N° 4 B: PROTECCION PATRIMONIAL CULTURAL Art. 16.- Uso de Recursos Naturales.- Se refiere al suelo destinado a actividades e instalaciones de manejo, extracción y transformación de recursos naturales. CUADRO N° 5 DE RECURSOS NATURALES Art. 17.- Uso agrícola residencial.- El uso agrícola residencial se aplica a aquellas áreas y asentamientos humanos concentrados y dispersos, vinculados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, piscícolas y mineras. CUADRO N° 6 DE USO AGRICOLA RESIDENCIAL Art. 18.- Uso comercial y de servicios.- Se refiere al suelo destinado a la implantación de locales para la realización de actividades de intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo. CUADRO N° 7 DE USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS Sección III De la compatibilidad de usos del suelo Art. 19.- Compatibilidad de Usos.- Para establecer la compatibilidad entre los usos mencionados en los artículos 11 al 19 y los cuadros N° 1 al N° 7 se plantean cuatro categorías de usos: a) Principal: es el uso predominante de un área de reglamentación; b) Permitidos: son los usos compatibles con el principal, que no están prohibidos ni condicionados; c) Prohibidos: son los usos no autorizados; y, d) Condicionados: son usos que pueden permitirse bajo determinadas condiciones funcionales, ambientales y de seguridad. En el siguiente cuadro se establecen las relaciones de compatibilidad de usos: CUADRO N° 8 DE USOS DE SUELO Y SUS RELACIONES DE COMPATIBILIDAD Los usos que no constan como prohibidos o condicionados son compatibles * Para industrias prexistentes y bajo cumplimiento de normas ambientales Art. 20.- Las actividades afines, complementarias o que no interfieran en el funcionamiento de los equipamientos se consideran compatibles o condicionados en áreas de equipamientos, previo el informe de la Administración Zonal correspondiente en el caso de equipamientos barriales, sectoriales y zonales, y de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial en el caso de equipamientos de ciudad y metropolitanos. En todos los equipamientos es compatible la implantación de una unidad de vivienda. Sección IV Forma de ocupación y edificabilidad del suelo Art. 21.- Las características para la edificación y para el fraccionamiento del suelo se especifican en función de las siguientes tipologías: Aislada (A): para edificaciones que observarán retiros frontal, laterales y posterior. Pareada (B): para edificaciones que observarán un retiro frontal, un adosamiento lateral, un retiro lateral y posterior. Continua (C): para edificaciones que observarán retiro frontal y posterior. Continua sobre línea de fábrica (D): para edificaciones que observarán retiro posterior. Algunas de estas tipologías aceptan la ocupación del retiro frontal en planta baja (PB) o la ocupación del retiro frontal en dos plantas (PA). Especial (Z): para edificaciones en los entornos de las plazas centrales de las cabeceras parroquiales y otros lugares de interés urbanístico que deben conservar las tipologías existentes, para lo cual contarán con un régimen normativo específico para la edificación, y para áreas de promoción regularización especial y desarrollo urbanístico concertado, las que a su vez y de existir acuerdo con los propietarios, contarán con un régimen normativo específico para la edificación y para el fraccionamiento del suelo, que será definido por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y aprobado por el Concejo Metropolitano. Las características de estas tipologías se especifican en el cuadro N° 9 y en el Mapa B2C: CUADRO N° 9 DE ASIGNACION DE OCUPACION DEL SUELO Y EDIFICABILIDAD o (PA) Ocupación de retiro frontal en dos pisos * Equivalente a C0 de la Ordenanza Especial de Zonificación N° 018 del sector de La Mariscal ** Equivalente a C1A de la Ordenanza Especial de Zonificación N° 018 del sector de La Mariscal V= variable Sección V Categorización, Dimensionamiento, Afectaciones del Sistema Vial y Areas de Protección Especial Art. 22.- Las características de derechos de vías y afectaciones del sistema principal vial metropolitano se especifican en el cuadro N° 10; en el Mapa B3C consta la caracterización de las vías: arterial, carreteras principal y secundaria, expresa y local principal. Las características de áreas de protección especial se especifican en el cuadro N° 11 y en Mapa B5C. CUADRO Nº 10 DERECHOS DE VIAS (1) Medido desde el eje de la vía. (2) Medido a partir del derecho de vía. (3) En el tramo desde el intercambiador de la Panamericana Norte hasta el cruce con la prolongación de la Av. Occidental el derecho de vía es de 25,0 m del eje y retiro de construcción de 5,0 m (Acuerdo Ministerial 005 de 25 01 89 R. O. 120 de 31 01 89). Desde el cruce con la prolongación de la Occidental hasta el barrio San Enrique de Velasco el derecho de vía es de 18,30 m desde el eje y 0 m de retiro de construcción (Acuerdo Ministerial 045 de 20-09-1995 R. O. 795 de 04 10 1995). En la variante desde la Urbanización Mastodontes hasta la vía Calacalí, el derecho de vía es de 15 m y el retiro de construcción 10 m. (4) En la zona urbana de Pomasqui, el derecho de vía es de 11 m a cada lado del eje. (5) Se aplicará un derecho de vía de 25 m y retiro frontal de 5 m desde el límite Sur del distrito hasta entrada a La Ecuatoriana. En el tramo desde la entrada a La Ecuatoriana hasta el túnel de San Juan el derecho de vía será de 15 m y el retiro frontal será de 0 m. En el tramo desde el túnel de San Juan hasta la calle Albornoz el derecho de vía será de 15 m y el retiro de construcción de 5 m. Desde la calle Albornoz hasta la Obispo Díaz de la Madrid, el retiro frontal será de 0 m. Desde la Av. Mariana de Jesús hasta la Av. Manuel Córdova Galarza el retiro frontal será de 5,0 m. (6) En el tramo Tumbaco hasta El Arenal el derecho de vía es de 13.45 m con un retiro de construcción de 5 m. desde El Arenal hasta el acceso a Puembo, el ancho de la vía es de 9 m y entre el acceso a Puembo y la "Y" de Pifo el derecho de vía es de 11.70 m y el retiro de construcción de 5 m. (7) En el tramo desde la Av. Simón Bolívar hasta el Escalón 1 el derecho de vía es de 12.20 m y el retiro de construcción es 0 m. CUADRO N° 11 AREAS DE PROTECCION ESPECIAL * Retiro de construcción 100 m desde el eje o del límite de las instalaciones del oleoducto, para instalaciones eléctricas, centrales térmicas, almacenaje de combustibles, explosivos o sustancias inflamables. Sección VI Areas Históricas y Patrimoniales Art. 23.- Para el control y el adecuado desarrollo de las áreas históricas y patrimoniales forman parte de esta ordenanza el inventario aprobado y el Mapa B4C. Disposiciones Generales PRIMERA.- En los Informes de Regulación Metropolitana (IRM) se hará constar la información sobre riesgos naturales de conformidad con los estudios disponibles en la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial. SEGUNDA.- Las industrias existentes y localizadas en usos de suelo R2, R3 y M calificadas como II2* e II2B* y constantes en el cuadro N° 8 de Usos de Suelo y sus Relaciones de Compatibilidad, podrán mantenerse bajo cumplimiento de las normas ambientales definidas por la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente. TERCERA.- Las disposiciones de esta ordenanza prevalecerán sobre las de igual o menor jerarquía que se le opongan". Art. 2.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Dada, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 8 de junio del 2006. f.) Andrés Vallejo Arcos, Primer Vicepresidente del Concejo Metropolitano de Quito. f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. CERTIFICADO DE DISCUSION La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de 23 de mayo y 8 de junio del 2006. Quito, a 12 de junio del 2006. f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO.- Quito, a 12 de junio del 2006. EJECUTESE: f.) Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano de Quito. CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por Paco Moncayo Gallegos, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de junio del 2006.- Quito, a 12 de junio del 2006. f.) Dra. María Belén Rocha Díaz, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.- Quito, a 4 de agosto del 2006.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN) Considerando: Que el Art. 6 literal K) de la Ley de Contratación Pública dispone la obligación de observar normas reglamentarias por lo que cada uno de los contratantes dictaran su reglamento para regular los contratos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Resuelve: Lo siguiente: Reglamentar la contratación directa en la Municipalidad de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan). Art. 1.- Ambito.- La Municipalidad podrá celebrar ordenes de trabajo para la ejecución de obras públicas y adquisición de bienes y materiales en forma directa siempre que la cuantía de dichas órdenes de trabajo no superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (10.000,00), con personas naturales profesionales o no profesionales tomando en cuenta la experiencia y preparación técnica que se requiere. Art. 2.- Calificación.- Las personas naturales profesionales o no profesionales deberán ser calificadas por la Dirección de Obras Públicas Municipales cuando se trate de construcción de obras y por la Jefatura de Bodega de esta Municipalidad cuando se trate de adquisición de bienes y materiales acreditando documentadamente su identidad, dirección exacta de su domicilio y acreditar suficiente experiencia y conocimiento para la ejecución de la orden de trabajo para el que fue contratado. Art. 3.- Requisitos.- Las personas naturales profesionales o no profesionales presentarán los siguientes requisitos: a) Cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizadas; b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC) vigente; y, c) Garantías que avalen el anticipo y del fiel cumplimiento de la orden de trabajo. Art. 4.- Garantías.- Por tratarse de un régimen de excepción contenido en la Ordenanza que Reglamenta los Procesos de Contratación en esta Municipalidad podrán admitirse como garantías a parte de las señaladas en el artículo 73 de la Ley de Contratación Pública vigente, pagarés, cheques, aval bancario o prendas personales. Art. 5.- Procedimiento.- Para proceder con la orden de trabajo deberá contarse con el informe técnico necesario de la Dirección de Obras Públicas Municipales con su respectivo presupuesto referencial, luego se realizará la invitación a por lo menos tres personas naturales profesionales o no profesionales para proceder con el análisis de precios respectivo, luego del cual el Alcalde adjudicará al oferente que más convenga a los intereses institucionales. Art. 6.- Listado de contratistas y proveedores.- La Dirección de Obras Públicas Municipales y la Dirección Financiera de esta Municipalidad mantendrá actualizado un listado de contratistas y proveedores confiables para la ejecución de estas órdenes de trabajos para efectos de seguirlos invitando a participar en la celebración de las diferentes órdenes de trabajos que se refiere este reglamento. Este listado se actualizará anualmente. Art. 7.- Vigencia.- El presente reglamento entrará en vigencia cuando la Ordenanza que Reglamenta los procesos de contratación en la Municipalidad de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) sea publicada en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidad del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a los diecisiete días del mes de marzo del 2006. f.) Juan Rodríguez Franco, Vicepresidente del Concejo. f.) Roxana Arévalo Estrella, Secretaria del Concejo. CERTIFICO.- Que el presente reglamento fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en sesión realizada el día viernes 17 de marzo del 2006. f.) Roxana Arévalo Estrella, Secretaria del Concejo. VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO.- Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), 20 de marzo del 2006, a las 13h00.- Remítase tres ejemplares del reglamento que antecede al señor Alcalde para los fines legales pertinentes. f.) Juan Rodríguez Franco, Vicepresidente del Concejo. ALCALDIA DEL CANTON ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN), a los 21 días del mes de marzo del 2006, a las 16h00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto el presente reglamento está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- SANCIONO.- El presente reglamento para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene. f.) Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón. Proveyó y firmó el presente reglamento el señor Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis a las dieciséis horas.- Certifico. f.) Roxana Arévalo Estrella, Secretaria del Concejo. EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLANES Considerando: Que, la Constitución Política de la República en sus artículos 228 y 230, establece la plena autonomía y atribuciones para el desempeño de los gobiernos seccionales; Que, el Honorable Congreso Nacional mediante Ley 2004-44, publicada en el Registro Oficial No. 429 Suplemento de fecha lunes 27 de septiembre del 2004, expide la Ley Orgánica de Régimen Municipal; Que, el Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, establece que el Gobierno Cantonal estará a cargo del Gobierno Municipal con facultades normativas; Que, el Art. 14 de este cuerpo legal otorga la facultad legislativa al Consejo Municipal; Que, mediante Acuerdo No. 022-CG, publicado en el Registro Oficial No. 145 de 21 de agosto del 2000, se expidió la respectiva regulación para el ejercicio de la acción coactiva, bajo los lineamientos del Art. 36 de la Ley de Racionalización Tributaria, que reformó el Art. 337 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; Que, de conformidad con el Art. 32 del Reglamento de Responsabilidades se debe emitir los correspondientes títulos valores para el cobro por concepto de glosas; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Expide: La Ordenanza que reglamenta el ejercicio de la acción coactiva por glosas confirmadas en el Gobierno Municipal del Cantón Chillanes. Art. 1.- Ambito para el ejercicio de la acción coactiva.- El Gobierno Municipal del Cantón Chillanes, ejercerá la acción coactiva en los siguientes ámbitos: a) Para la recaudación de sus propios créditos; y, b) Para la recaudación de las obligaciones derivadas de resoluciones ejecutoriadas expedidas por el Contralor General, por efecto de la determinación de responsabilidad civil culposa, multas y órdenes de reintegro a favor del Gobierno Central. Art. 2.- Titulares de la acción coactiva.- El Gobierno Municipal del Cantón Chillanes será el titular de la acción a través de su máximo representante señor Alcalde, quien conjuntamente con la Directora Financiera, Tesorero, ejercerá esta potestad en caso de no pago se remitirá al Procurador Síndico para iniciar las acciones por falta de pago. Art. 3.- Emisión de los títulos de crédito.- El procedimiento administrativo de ejecución de las obligaciones, iniciará con la emisión del respectivo título de crédito, qu |