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CONGRESO
NACIONAL
Quito, 10 de agosto del 2004
Oficio No. 1129-PCN
Doctor
Jorge Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
En su despacho.-
Señor Director:
Para la publicación en el Registro
Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
153 de la Constitución Política de la República,
remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL
DEL ESTADO, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,
aprobó, se ratificó en una parte del texto original
y rectificó en otra, allanándose a la objeción
parcial del señor Presidente Constitucional de la República.
Adjunto también la certificación
del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre
las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Guillermo Landáruzi Carrillo,
Presidente del Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO,
fue discutido, aprobado, ratificado en una parte de su texto
original y rectificado en otra, allanándose a la objeción
parcial del señor Presidente Constitucional de la República,
de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 13-05-2004
SEGUNDO DEBATE: 21-07-2004
RATIFICACIÓN DEL
TEXTO ORIGINAL: 09-08-2004
ALLANAMIENTO A LA
OBJECIÓN PARCIAL: 09-08-2004
Quito, 10 de agosto del 2004.
f.) Dr. Gilberto Vaca García.
No. 2004-42
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el artículo 211 de la Constitución Política
de la República establece que: "La Contraloría
General del Estado es el organismo técnico superior de
control, con autonomía administrativa, presupuestaria
y financiera, dirigido y representado por el Contralor General
.del Estado...";
Que el numeral 5 del artículo 130 de la Constitución
Política de la República, dispone que uno de los
deberes y obligaciones del Congreso Nacional es: "Expedir,
reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio";
Que el artículo 105 4e la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Publicó establece la
remuneración mensual unificada para quienes prestan sus
servicios en las instituciones, entidades y organismos del Estado;
Que es necesario que el Congreso Nacional reforme las leyes
vigentes con la finalidad de contribuir, de manera efectiva,
a la lucha contra la corrupción, fortaleciendo (as facultades
de los organismos de control; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
Art. 1.- Sustitúyase los incisos primero y segundo
del artículo 4, por los siguientes:
"Art. 4.- Régimen de control de las personas jurídicas
con participación estatal.- Para todos los efectos contemplados
en esta Ley, están sometidas al control de la Contraloría
General del Estado, las personas jurídicas y entidades
de derecho privado, exclusivamente sobre los bienes, rentas u
otras subvenciones de carácter público de que dispongan,
cualesquiera sea su monto, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 211 de la Constitución
Política de la República.
Se evitará la superposición de funciones con
otros organismos de control, sin perjuicio de estar obligados
de actuar en el marco de sus competencias constitucionales y
legales, de manera coordinada, conjunta y/o simultánea.".
Art. 2.- En el literal a) del artículo 30, suprímase
la frase: "...en el 50% o más"; y, reemplácese
la frase: "...los fondos de terceros destinados a sus respectivos
beneficiarios"; por:
"... los fondos recaudados a favor de otras entidades
y que deben ser transferidos a aquellas; y, las recaudaciones
y recuperaciones de la AGD destinadas a pagar a los perjudicados
por la banca cerrada...".
Art. 3.- En el numeral 1 del artículo 31, suprímase
las frases: "...con fines sociales o públicos";
y, "...en el 50% o más".
Art. 4.- Sustitúyase el texto del inciso segundo del
numeral 9 del artículo 31, por el siguiente:
"Tratándose de los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, Ministro Fiscal General del Estado, miembros del
Consejo Nacional de la Judicatura, ministros de las Cortes Superiores
y Tribunales Distritales, conjueces de las Cortes de Justicia,
jueces de instancia, fiscales, registradores de la propiedad,
notarios, titulares y suplentes, autoridades, funcionarios y
servidores del Servicio de Rentas Internas y Corporación
Aduanera Ecuatoriana, Agencia de Garantía de Depósitos
y demás autoridades, funcionarios y servidores incluidos
en otras leyes, la declaración patrimonial juramentada
deberá ser presentada a la Contraloría General
del Estado, al inicio y al finalizar sus funciones y cada dos
años, acompañando en este caso un historial de
los bienes adquiridos y transferidos durante este lapso; o, en
un período menor al señalado, cuando se separen
de sus funciones en forma anticipada por cualquier causa. La
investigación patrimonial se hará extensiva a los
parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario declarante".
Art. 5.- Sustitúyase el texto del numeral 15 del artículo
31, por el siguiente:
"15. Actuar coordinadamente con el Ministerio Público
para iniciar y proseguir los juicios penales, relacionados con
delitos en el manejo de los recursos públicos. Los funcionarios
actuantes de la Contraloría General del Estado que, en
ejercicio indebido de sus facultades de control, causen daños
y perjuicios al interés público o a terceros, serán
civil y penalmente responsables;".
Art. 6.- En el numeral 23 del artículo 31, sustitúyase:
"...sueldos básicos", por: "...remuneraciones
mensuales unificadas".
Art. 7.- En el numeral 36 del artículo 31, sustitúyase
la numeración: "36.", por: "38.".
Art. 8.- A continuación del numeral 35 del artículo
31, agréguense como numerales 36 y 37, los siguientes:
"36. Una vez ejecutoriada la resolución que establezca
la responsabilidad civil culposa, solicitar al juez
correspondiente que dicte medidas cautelares civiles en contra
de la autoridad, dignatario, funcionario o servidor público
responsable, a fin de garantizar la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados y precautelar los intereses
públicos;
37. Observar los derechos constitucionales individuales y
las garantías del debido proceso en los informes que emita;
Art. 9.- En el inciso primero del artículo 46, sustitúyase
la frase: "...con multa de uno a diez sueldos básicos",
por: "...con multa de una a diez remuneraciones mensuales
unificadas".
Art. 10.- sustitúyase el texto del inciso primero del
artículo 70, por el siguiente:
"Art. 70.- Acción contencioso administrativa.-
En los casos en que las decisiones de la Contraloría General
del Estado fueren susceptibles de impugnación ante los
Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, la respectiva
demanda se podrá presentar a partir del día siguiente
al de la notificación de la decisión que se impugna.
Para la presentación de la demanda y su contestación
se observarán los términos y plazos establecidos
en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.".
Art. 11.- Añádase como inciso final del artículo
71, el siguiente:
"La Contraloría General del Estado se pronunciará
en el plazo no mayor a tres años, respecto de la declaración
.patrimonial juramentada en los casos de los ciudadanos elegidos
por votación popular, presentada al término de
sus funciones".
Art. 12.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los
nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
f.) Guillermo Landázuri Carillo, Presidente.
f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede es
igual a su original, que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 11-08-04,- Hora: 13h00.- f.) Ilegible.
Secretaría General.
CONGRESO
NACIONAL
Quito, 10 de agosto del 2004
Oficio No 1128-PCN
Doctor
Jorge Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
En su despacho.-
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución
Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO
DEL TRABAJO, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,
aprobó, se ratificó en una parte del texto original
y rectificó en otra, allanándose a la objeción
parcial del señor Presidente Constitucional de la República.
Adjunto también la certificación del señor
Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de
los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO
DEL TRABAJO, fue discutido, aprobado, ratificado en una parte
de su texto original y rectificado en otra, allanándose
a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional
de la República, de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 16-06-2004
SEGUNDO DEBATE: 6 y 7-07-2004
RATIFICACIÓN DEL
TEXTO ORIGINAL: 2 y 9-08-2004
ALLANAMIENTO A LA
OBJECIÓN PARCIAL: 2 y 9-08-2004
Quito, 10 de agosto del 2004.
f.) Dr. Gilberto Vaca García.
No 2004-43
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el procedimiento oral en los juicios laborales establecido
en la Ley No 2003-13, publicada en el Registro Oficial No 146
del 13 de agosto del 2003, entró en vigencia el 1 de julio
del año en curso, de acuerdo con la ampliación
del plazo de vigencia constante en la Ley reformatoria a dicha
Ley 2003-13, publicada en el Registro Oficial No 260 de 27 de
enero del 2004;
Que como resultado de varias reuniones, sesiones de trabajo,
seminarios y cursos de capacitación realizados con jueces
y profesionales del derecho, se ha determinado la necesidad de
reformar algunas disposiciones relativas al procedimiento oral
en los juicios con el objeto de lograr que estos procedimientos
se realicen con agilidad, para la oportuna solución de
los conflictos laborales; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL
CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 1.- Refórmanse los siguientes artículos
innumerados, que se agregan a continuación del artículo
584 del Código de Trabajo, según lo dispuesto en
la Ley 2003-13, publicada en el Registro Oficial No 146 del 13
de agosto del 2003:
a) El primer artículo innumerado, dirá:
"Art. ... Presentada la demanda y dentro del término
de dos días posteriores a su recepción en el juzgado,
el juez calificará la demanda, ordenará que se
cite al demandado entregándole una copia de la demanda
y convocará a las partes a la audiencia preliminar de
conciliación, contestación a la demanda y formulación
de pruebas, verificando previamente, que se haya cumplido con
la citación, audiencia que se efectuará en el término
de veinte días contados desde la fecha en que la demanda
fue calificada. En esta audiencia preliminar, el juez procurará
un acuerdo entre las partes que de darse será aprobado
por el juez en el mismo acto mediante sentencia que causará
ejecutoria. Si no fuere posible la conciliación, en esta
audiencia el demandado contestará la demanda. Sin perjuicio
de su exposición oral, el demandado deberá presentar
su contestación en forma escrita.
Los empleados de la oficina de citaciones o las personas encargadas
de la citación que en el término de cinco días,
contado desde la fecha de calificación de la demanda,
no cumplieren con la diligencia de citación ordenada por
el juez, serán sancionados con una multa de veinte dólares
por cada día de retardo. Se exceptúan los casos
de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. En
caso de reincidencia, el citador será destituido de su
cargo.
En los casos previstos en el artículo 86 del Código
de Procedimiento Civil, para efectos del término para
la convocatoria a la audiencia preliminar, se considerará
la fecha de la última publicación.";
b) El segundo artículo innumerado, dirá:
"Art. ... En la misma audiencia las partes solicitarán
la práctica de pruebas como la inspección judicial,
exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueba
que las partes estimen pertinentes, en cuyo caso el juez señalará
en la misma audiencia el día y hora para la práctica
de esas diligencias, que deberán realizarse dentro del
término improrrogable de veinte días. Quien solicite
la práctica de estas pruebas deberá fundamentar
su pedido en forma verbal o escrita ante el juez en la misma
audiencia. Para su realización habrá un solo señalamiento,
salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por
el juez de la causa. El juez de oficio, podrá ordenar
la realización de pruebas que estime procedentes para
establecer la verdad de los hechos materia del juicio y el juez
tendrá plenas facultades para cooperar con los litigantes
para que éstos puedan conseguir y actuar las pruebas que
soliciten. Adicionalmente, en esta audiencia preliminar las partes
podrán solicitar las pruebas que fueren necesarias, entre
ellas la confesión judicial, el juramento deferido y los
testigos que presentarán en el juicio con indicación
de sus nombres y domicilios, quienes comparecerán previa
notificación del juez bajo prevenciones de ley y las declaraciones
serán receptadas en la audiencia definitiva. También
durante esta audiencia las partes presentarán toda la
prueba documental que se intente hacer valer, la cual será
agregada al proceso. Si las partes no dispusieren de algún
documento o instrumento, deberán describir su contenido
indicando con precisión el lugar exacto donde se encuentra
y la petición de adoptar las medidas necesarias para incorporarlo
al proceso.";
c) El sexto artículo innumerado, dirá:
"Art. ... La audiencia definitiva será pública,
presidida por el juez de la causa con la presencia de las partes
y sus abogados, así como de los testigos que fueren a
rendir sus declaraciones. Las preguntas al confesante o a los
testigos no podrán exceder de treinta, debiendo referirse
cada pregunta a un solo hecho, serán formuladas verbalmente
y deberán ser calificadas por el juez al momento de su
formulación, quien podrá realizar preguntas adicionales
al confesante o declarante. Los testigos declararan individualmente
y no podrán presenciar ni escuchar las declaraciones de
las demás personas que rindan su testimonio y una vez
rendida su declaración, abandonaran la Sala de Audiencias.
Las partes podrán repreguntar a los testigos. Receptadas
las declaraciones en la audiencia, las partes podrán alegar
en derecho.
Si una de las partes ha obtenido directamente documentos no
adjuntados en la diligencia preliminar, necesarios para justificar
sus afirmaciones o excepciones, podrá entregarlos al juez
antes de los alegatos.
En caso de inasistencia a la audiencia de una de las partes
se procederá en rebeldía y este hecho se tomará
en cuenta al momento de dictar sentencia para la fijación
de costas.
En caso de declaratoria de confeso de uno de los contendientes
deberá entenderse que las respuestas al interrogatorio
formulado fueron afirmativas en las preguntas que no contravinieren
la ley, a criterio del juez, y se refieran al asunto o asuntos
materia del litigio. Idéntica presunción se aplicará
para el caso de que uno de los litigantes se negare a cumplir
con una diligencia señalada por el juez, obstaculizare
el acceso a documentos o no cumpliere con un mandato impuesto
por el juez, en cuyo caso se dará por cierto lo que afirma
quien solicita la diligencia.";
d) El octavo artículo innumerado, dirá:
"Art. ... Concluida la audiencia definitiva, el juez
dictará sentencia en la que resolverá todas las
excepciones dilatorias y perentorias en el término de
diez días; en caso de incumplimiento el juez será
sancionado por el superior o el Consejo de la Judicatura, según
corresponda, con una multa equivalente al 2.5% de la remuneración
mensual del juez a cargo del proceso, por cada día de
retraso.
Los fallos expedidos en materia laboral se ejecutarán
en la forma señalada en el artículo 498 del Código
de Procedimiento Civil.";
e) El noveno artículo innumerado, dirá:
"Art. ... En caso de apelación en los términos
señalados en el artículo 606 del Código
de Trabajo, el proceso pasará a conocimiento de la respectiva
Corte Superior del Distrito, la cual resolverá por los
méritos de lo actuado en el término de veinte días,
sin perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctica
de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento
de los hechos, las que deberán tener lugar en el término
improrrogable de seis días contados desde cuando se las
disponga y sin que por ello se extienda el término que
esta norma le otorga para resolver la causa. Esta disposición
se aplicará también para los casos señalados
en el artículo 607 del Código de Trabajo. Será
aplicable a cada uno de los miembros de la Sala de la Corte Superior
de Justicia respectiva, la misma multa fijada a los jueces de
Trabajo por falta de resolución de la causa. En el caso
de interponerse recurso de casación, los Ministros de
la Corte Suprema de Justicia que no despacharen un proceso en
el término previsto en la Ley de Casación para
el efecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia les impondrá
la multa señalada para los casos anteriores.
En caso de que se solicitare al juez o al Tribunal ampliación
o aclaración, aquella deberá ser despachada en
el término de tres días, una vez que se pronuncie
la contraparte en el término de dos días. De no
hacérselo se multará al juez o al Tribunal de la
causa con la misma multa señalada en el artículo
innumerado anterior.
Se concederá recurso de apelación únicamente
de la providencia que niegue el trámite oral o de la sentencia.";
f) El décimo artículo innumerado, dirá:
'"Art. ... En las audiencias se contará con la
presencia de la Policía Nacional asignada a la Función
Judicial y será de responsabilidad de los jueces el velar
por el estricto cumplimiento de las normas legales y por el normal
desenvolvimiento de las diligencias.
Quienes sin ser partes procesales o declarantes concurran
a las audiencias deberán guardar silencio y observar una
conducta respetuosa.
El juez tiene facultad de suspender las audiencias única
y exclusivamente por fuerza mayor o caso fortuito, que deberán
ser debida y suficientemente justificadas y fundamentadas.
Las opiniones o gestiones del juez que interviene para procurar
un acuerdo de las partes, no podrán servir de fundamento
para ninguna acción en su contra.
El juez también tendrá plenos poderes y amplias
facultades para exigir que se cumpla con todo lo atinente al
procedimiento oral, incluso en lo relativo a las actuaciones
de las partes y los principios señalados en la Constitución
Política de la República, especialmente el de lealtad
procesal.";
g) El décimo primer artículo innumerado, dirá:
"Art.... En caso de que se presentaren en un mismo juzgado
y contra el mismo empleador más de diez causas durante
una misma semana, el juez podrá prorrogar hasta por cinco
días los términos y plazos fijados en esta Ley.
Si fueren más de veinte causas, podrá oí
juez solicitar a la Honorable Corte Suprema de Justicia que designe
un juez o jueces auxiliares para que cooperen en el despacho
de las causas. En caso de que el volumen de causas que reciba
un juzgado sea muy significativo de modo que se tema fundadamente
que aquello imposibilitará al juzgado el despacharlas
a través del procedimiento oral, el juez podrá
solicitar al Consejo Nacional de la Judicatura que se designen
jueces ocasionales que contribuyan a su sustanciación.";
y,
h) Añádase, como duodécimo artículo
innumerado, el siguiente:
"Art. ... De oficio o a petición de parte, el
juez podrá disponer la acumulación de acciones
si halla mérito para aquello",
Art. 2.- Sustituyese la Primera Disposición Transitoria,
por la siguiente:
"PRIMERA.- Para el despacho de los juicios de trabajo
que se encuentren acumulados hasta la fecha de vigencia de esta
Ley, se faculta a la Corte Suprema de Justicia para que nombre
jueces ocasionales en los distritos judiciales que se requieran.
El Consejo Nacional de la Judicatura asignará funcionarios
de las oficinas de citaciones de los diferentes distritos judiciales,
para que atiendan en forma exclusiva las citaciones de los juicios
laborales a partir de la vigencia de esta Ley."
Art. 3.- Elimínese en la Disposición Final la
frase: "...y las salas de conjueces ocasionales".
Art. 4.- Elimínese el inciso primero del artículo
586 del Código de Trabajo; y, en el segundo inciso de
este artículo, sustituyese: "artículo 617",
por: "artículo 618".
Art. 5.- Elimínese el artículo 623 del Código
de Trabajo.
DISPOSICIÓN GENERAL
En los juicios laborales de carácter individual contra
instituciones pertenecientes al sector público, se aplicarán
las normas de los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los jueces ocasionales designados conforme a lo dispuesto
en la Primera.- Disposición Transitoria de esta Ley, tendrán
competencia para disponer medidas precautelatorias para la ejecución
de las sentencias dictadas antes del 1 de julio del 2004. Y en
caso de sentencias dictadas con posterioridad a esta fecha, las
medidas precautelares serán ordenadas por el juez que
expidió la sentencia. Los jueces titulares serán
competentes para ordenar la práctica de diligencias preparatorias
a las que se refiere el artículo 69 del Código
de Procedimiento Civil, en relación con asuntos de carácter
laboral.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador
a los nueve días del mes de agosto del año dos
mil cuatro.
f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.
f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.
Congreso Nacional.- Certifico: que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 11 de agosto del 2004.- Hora: 13h00.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
No. 0457
Ing. Raúl Baca Carbo
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, el Art. 9 de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública dispone como debe estar integrado el Comité
de Contrataciones en los ministerios y subsecretarías
regionales con presupuesto descentralizado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución
y la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Conformar el Comité de Contrataciones del
Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos
de la siguiente manera: El Subsecretario de Desarrollo Organizacional,
como delegado del Ministro, quien la presidirá; el Director
de Asesoría Jurídica; por tres técnicos,
nominados dos por la entidad y uno por el Colegio profesional
a cuyo ámbito de actividad corresponde el objeto del contrato
y de acuerdo al valor estimado de la contratación. Actuará
como Secretario (a), un servidor de la Dirección de Asesoría
Jurídica o Subsecretaría que designe el comité.
Actuará como observador el Auditor General del Portafolio
del Gobierno.
Art. 2.- El Comité de Contrataciones que se crea mediante
este acuerdo, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Elaborar y aprobar las bases del concurso;
b) Elaborar el texto de la convocatoria que será publicada
en los diarios de mayor circulación en el país;
c) Analizar los pedidos de aclaraciones y ampliaciones sobre
el contenido de las bases del concurso;
d) Abrir, evaluar y calificar las ofertas presentadas;
e) Elaborar el informe técnico, legal y económico
que será puesto a consideración del Ministro de
Gobierno y Policía, con las correspondientes observaciones
y recomendaciones para que proceda a la adjudicación;
y,
f) Notificar a los oferentes el resultado del concurso.
Art. 3.- El presente acuerdo mediante el cual se conforma
el Comité de Contrataciones del Ministerio de Gobierno,
entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 9 de agosto del 2004.
f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito, 9 de agosto del 2004.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0484
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores
es el órgano central que orienta, dirige y coordina el
trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas
consulares;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores emprendió
en una profunda reestructuración organizacional, conforme
a las políticas públicas de gestión de recursos
humanos y organizacionales para el sector público, expedidas
por el Gobierno Nacional, mediante Resolución No OSCIDI-2000-
032, publicada en el Registro Oficial No 234 del 29 de diciembre
del 2000;
Que la Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano
faculta al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores a
realizar las modificaciones necesarias en la estructura orgánica
de la institución y asignar las funciones específicas
en diversas oficinas a fin de cumplir con los objetivos previstos
en dicho cuerpo legal;
Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional
de la Presidencia de la República, mediante resoluciones
OSCIDI No 044 de 4 de septiembre del 2001 y OSCIDI No 005 de
24 de enero del 2002, emitió dictámenes favorables
a la nueva Estructura Orgánica por Procesos del Ministerio
de Relaciones Exteriores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No 0000034 de 25 de enero
del 2002, se aprobó la Estructura Orgánica por
Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público
-SENRES-, mediante Resolución No 000097, de 19 de julio
del 2004, emitió dictamen favorable para reformar la Estructura
y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Reformar el Acuerdo Ministerial No 0000034 de 25 de enero
del 2002, publicado en el Registro Oficial No 527 de 5 de marzo
del 2002, de la siguiente manera:
Art. 1.- Efectuar el cambio de denominación de la Subsecretaría
de Desarrollo Institucional, para lo cual se reemplazarán
los numerales señalados a continuación con el siguiente
texto:
1:5 SERVICIO EXTERIOR
Responsable: Subsecretario del Servicio Exterior
3.2.3 MACRO PROCESO DEL SERVICIO EXTERIOR
Art. 2.- Este acuerdo ministerial y su anexo, el organigrama
del Ministerio de Relaciones Exteriores reformado con el cambio
de denominación de la "Subsecretaría de Desarrollo
Institucional" por "Subsecretaría del Servicio
Exterior", entrarán en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, 23 de julio del 2004.
Comuníquese y cúmplase.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(Anexo 23AGT1)
No 0487
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que, en esta ciudad, el 12 de enero del 2004, se suscribió
el "Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Cultura
y la Asociación Colegio Americano de Guayaquil";
Que, el referido acuerdo está orientado a conceder
dos becas completas a estudiantes de escasos recursos, de acuerdo
al instructivo para la concesión de becas, siendo requisito
indispensable que el aspirante a la beca cumpla con las condiciones
académicas y disciplinarias señaladas en el instructivo
elaborado por la Asociación Colegio Americano de Guayaquil;
y,
Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones
constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigor
del citado convenio bilateral, restando únicamente su
promulgación en el Registro Oficial,
Acuerda:
Artículo Único.- Publíquese en el Registro
Oficial el "Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y
Cultura y la Asociación Colegio Americano de Guayaquil",
suscrito en esta ciudad, el 12 de enero del 2004.
Con anexo.
Comuníquese.
En Quito, 26 de julio del 2004.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA
ASOCIACIÓN COLEGIO AMERICANO DE GUAYAQUIL
EL MINISTERIO DE RELACIONES, representado por el Embajador
Patricio Zuquilanda Duque, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA, representado por el Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo;
y, la ASOCIACIÓN COLEGIO AMERICANO DE GUAYAQUIL, representada
por el ingeniero Juan Francisco Andrade Sánchez, en su
calidad de Presidente y representante legal de la mencionada
asociación, de conformidad con los documentos acreditantes
que se adjuntan al presente Convenio y que forma parte integrante
del mismo, convienen en suscribir el presente acuerdo, al tenor
de las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES,- La Asociación Colegio Americano de Guayaquil,
es un organismo no gubernamental, sin fines de lucro, dedicada
a la enseñanza en los niveles preprimario, primario, y
medio reconocido por el Gobierno del Ecuador, con estatuto aprobado
por el Acuerdo No 8772 del Ministerio de Educación Pública,
el 8 de diciembre de 1971, publicado en el Registro Oficial No
379 del 27 de los mismos mes y año, reformado mediante
Acuerdo No 2203 de la referida Secretaría de Estado, el
8 de marzo de 1988, publicado en el Registro Oficial No 894 del
16 de los mismos mes y año, y por Acuerdo No 1609 del
citado Ministerio, el 9 de agosto de 1999.
Mediante Acuerdo No 72 de 7 de junio de 1991, el Ministerio
de Educación autorizó el funcionamiento de la referida
asociación, bajo la modalidad de Bachillerato Internacional.
CLAUSULA PRIMERA.- La Asociación Colegio Americano
de Guayaquil, en adelante llamada "Asociación",
se compromete a conceder anualmente dos becas completas a estudiantes
de escasos recursos, de acuerdo al instructivo para la concesión
de becas, siendo requisito indispensable que el aspirante a la
beca cumpla con las condiciones académicas y disciplinarias
señaladas en el instructivo elaborado por la asociación,
que se anexa a este acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA.- Con el propósito de que la asociación
continúe con su labor educativa en beneficio del país,
el Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete a facilitar
a través de la Dirección General de Asuntos Migratorios
y de los distintos consulados ecuatorianos acreditados en el
exterior, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes,
la concesión de las visas 12-VIII de intercambio cultural,
a los profesores extranjeros que ingresen al país auspiciados
por la asociación, para efectuar cualquiera de sus programas
de intercambio cultural que haya diseñado.
Estas visas se otorgarán por el lapso de un año,
renovable por periodos iguales o fracción, mientras dure
la participación del extranjero en los programas auspiciados
por la asociación y a criterio del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
CLAUSULA TERCERA.- La asociación se compromete a presentar
a la Dirección General de Asuntos Migratorios del Ministerio
de Relaciones Exteriores, informes anuales de los programas de
intercambio cultural, el número de alumnos beneficiados,
identidades y condiciones de los estudiantes becados, de conformidad
con la cláusula primera de este acuerdo y una evaluación
de los servicios y resultados obtenidos. El incumplimiento de
esta cláusula será causal para la terminación
del presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA.- La Asociación se compromete a presentar
al Ministerio de Relaciones Exteriores/Dirección General
de Asuntos Migratorios, el listado respectivo, en el que consten
los nombres, nacionalidad, edad, estado civil, número
de documento de identidad de los profesores extranjeros auspiciados
y admitidos para los respectivos programas, así como la
relación de auspicio, el nombre y la fecha de conclusión
del programa al que sea asignado cada uno de dichos participantes,
a fin de que se autorice la concesión de las visas correspondientes.
CLAUSULA QUINTA.- La ASOCIACIÓN se asegurará
de que cada uno de los participantes extranjeros auspiciados
que ingresen al Ecuador al amparo de este acuerdo, tengan los
medios suficientes para su subsistencia y retomo a sus respectivos
países. En tal virtud, será la única responsable
de los medios suficientes de subsistencia y retomo de dichas
personas.
CLAUSULA SEXTA.- Los profesores extranjeros que sean admitidos
al amparo del presente acuerdo, no podrán exceder el número
de quince al año y no tendrán relación laboral
alguna con el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues dependerán
exclusivamente de la asociación, en las condiciones permitidas
para los sujetos de calidad migratoria 12-VIII.
CLAUSULA SÉPTIMA.- Los compromisos y obligaciones
que se generen respecto a su relación con los extranjeros
admitidos en virtud de este acuerdo, serán de exclusiva
responsabilidad de la asociación.
CLAUSULA OCTAVA.- La asociación se compromete a informar
inmediatamente al' Ministerio de Relaciones Exteriores/Dirección
General de Asuntos Migratorios, sobre cualquier incumplimiento
de los compromisos de los beneficiarios de este acuerdo con respecto
a las estipulaciones del mismo; en especial acerca de la relación
de intercambio cultural exclusiva, en cuyo caso, el Ministerio
de Relaciones Exteriores procederá a la cancelación
de la visa al beneficiario.
CLAUSULA NOVENA.- El presente acuerdo entrará en vigor
a partir de su suscripción y regirá por cinco años,
pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes. Se podrá
terminar por voluntad de cualquiera de ellas, previa notificación
escrita, con 30 días de anticipación.
CLAUSULA DÉCIMA.- Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva la facultad de
dar por terminado en cualquier tiempo el presente acuerdo, fundado
en el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la asociación
provenientes de la aplicación de este instrumento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- En caso de controversias, las partes
las resolverán de mutuo acuerdo.
Para constancia de lo estipulado, suscriben las partes el
presente acuerdo, en tres ejemplares de idéntico contenido,
en Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del
mes de enero del dos mil cuatro.
f.) Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministerio de Relaciones
Exteriores.
f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministerio de Educación
y Cultura.
f.) Ing. Francisco Andrade Sánchez, Asociación,
Colegio Americano de Guayaquil.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 26 de julio
del 2004.- f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
No. 0000504-A
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 360 de 29 de abril de 2003,
el Presidente Constitucional de la República autorizó
la participación del Ecuador en la feria EXPO 2005 AICHI,
que se llevará a cabo en Japón, en la Prefectura
de Nagoya, ciudad de Aichi, del 25 de marzo al 25 de septiembre
del año 2005; y encargó al Ministerio de Relaciones
Exteriores la coordinación de acciones necesarias para
que se realice este evento;
Que de conformidad con la Guía EXPO 2005 para participantes
oficiales, el país participante deberá regirse
a los lineamientos por ella establecidos, respecto al diseño
del Pabellón, cobertura de seguros, actividades comerciales,
contratación de personal, contratación de servicios,
y otros afines;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial
No 536, de 18 de marzo de 2002, en su artículo 18 establece
las atribuciones de los ministros secretarios de Estado;
Que los gastos proyectados para la participación ecuatoriana
en la EXPO 2005 AICHI-Japón, se estiman en aproximadamente
UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USD 1'400.000,oo), costos que estarán
sujetos a reajuste, conforme a las necesidades que surgieren
para garantizar la calidad de la exhibición;
Que en el presupuesto aprobado para el Ministerio de Relaciones
Exteriores en el año 2004, constan los fondos necesarios
para financiar los gastos iniciales de la participación
en este evento internacional, según la Certificación
de Existencia y Disponibilidad Presupuestaria No 709 de 30 de
julio de 2004, emitida por la Directora General de Gestión
Financiera, para cuyo efecto se ha destinado la partida presupuestaria
L120.0000.A. 1.3.7.000.00.00.58.01.08.004.0 "Exposición
de la Armonía Global, Aichi- Japón 2005",
acorde con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de
Presupuestos del Sector Público; y,
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral
6 del artículo 179 de la Constitución Política
de la República y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No 360 de 29 de abril del 2003,
Acuerda:
Expedir el siguiente "Instructivo de Gastos para la Participación
del Ecuador en la Feria EXPO AICHI 2005, mediante el cual se
autorizan y establecen los egresos que debe realizar el Ministerio
de Relaciones Exteriores con ese fin para la participación
del país".
Artículo Primero.- El instructivo rige para el Ministerio
de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo que estipulan
los artículos 1 y 2 del Decreto Presidencial No 360.
Artículo Segundo.- Los egresos derivados de la participación
del Ecuador en la Feria EXPO AICHI 2005, deberán ser solicitados
por el Director General de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Bilaterales, serán autorizados por el Viceministro
de Relaciones Exteriores y/o el Subsecretario del Servicio Exterior,
según sus competencias.
Artículo Tercero.- Con cargo a la asignación
de la partida mencionada se depositará en una cuenta específica,
que la Embajada del Ecuador en Japón abrirá para
estos fines, los montos necesarios para cubrir los gastos de
mantenimiento, seguros, aduana, transporte y almacenaje, gastos
administrativos, gastos de publicidad y gastos de personal. Conforme
a lo estipulado en el decreto, estos gastos son cubiertos por
la asignación presupuestaria especial con cargo al Presupuesto
General del Estado.
Artículo Cuarto.- Con los recursos de la partida en
cuestión se podrán adquirir bienes y equipos, y
contratar servicios provistos por personas naturales o jurídicas,
con el respaldo presupuestario respectivo y en observancia de
las normas legales vigentes. Los impuestos, tasas, contribuciones
y derechos deberán estar incluidos en el precio del contrato,
y las comisiones bancarias se aplicarán a esta partida.
Artículo Quinto.- Los bienes, servicios y equipos que
se podrán contratar en el Ecuador y/o Japón con
los recursos de esta partida, entre otros serán los siguientes:
a) Contratación de servicios profesionales,
de planificación, diseño y decoración,
montaje y supervisión de la exhibición ecuatoriana
dentro del Pabellón Andino;
b) Contratación de servicios profesionales
para coordinación; protocolo; traducción; comunicación
y medios, y otros afanes, necesarios para el manejo de la feria
y la realización de eventos especiales;
c) Contratación de servicios generales como: impresión,
edición, traducción, reproducción
de material promocional, difusión, publicidad, fotografía
y video;
d) Movilización, pasajes y viáticos, cuando
corresponda, para los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del personal de apoyo contratado, según la
estipulación del contrato respectivo. El trámite
y liquidación interna de estos gastos se efectuarán
conforme a las disposiciones legales y normas que regulan su
otorgamiento;
e) Gastos de arrendamiento de residencia, para alojamiento
de personal de apoyo contratado;
f) Gastos de capacitación para los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores y del personal de apoyo contratado;
g) Adquisición y/o arriendo de mobiliario, equipos
de oficina, equipo técnico y de computación; vehículos
y otros activos;
h) Contratación de servicios y de equipos de
interpretación, audio, video y telecomunicaciones, necesarios
para el funcionamiento de la exhibición ecuatoriana dentro
del Pabellón Andino;
i) Compra y/o arrendamiento de bienes de uso y consumo corriente,
necesarios para este evento como: materiales de oficina, aseo,
didácticos;
j) Pago de servicios básicos como telefonía
nacional, internacional, celular, y servicios de correo, durante
el tiempo de la feria;
k) Contratación de servicios de transporte
y desaduanización de materiales, equipos y mobiliario
necesarios para la exhibición;
l) Contratación de servicios de tercerización
para la administración y manejo del área comercial
y restaurantes; y,
m) Contratación de servicios de organización
del evento "Día Nacional del Ecuador":, contratación
de un coordinador del evento, servicio de catering, montaje del
evento, presentación de grupos folklóricos, artísticos
y danza.
Artículo Sexto.- De la ejecución del presente
acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encárgase al Viceministro de Relaciones
Exteriores, al Subsecretario del Servicio Exterior, al Director
General de Promoción de Exportaciones e Inversiones Bilaterales
y al Director General de Gestión Financiera, quien ejecutará
el gasto.
Comuníquese.- Quito, a 30 de julio del 2004.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.-
Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.-
f.) Edwin Johnson López, Viceministro de Relaciones
Exteriores.- Quito, a 4 de agosto del 2004.
No 0511
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que, en esta ciudad el 19 de julio del 2004, se suscribió
el "Convenio Básico de Cooperación
Técnica y. Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador
y World Learing Inc" y su Addéndum;
Que, el referido convenio está orientado a contribuir
con propósitos educativos, científicos o caritativos
en países en vías de desarrollo, promoviendo el
conocimiento, relaciones y el entendimiento entre los habitantes
de los Estados Unidos y de otros países; y,
Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones
constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigor
del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgación
en el Registro Oficial,
Acuerda:
Artículo Único.- Publíquese en el Registro
Oficial el "Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador
y World Learing Inc" y su Addéndum, suscrito en esta
ciudad el 19 de julio del 2004.
Con anexo.
Comuníquese.
En Quito, 2 de agosto del 2004.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y WORLD LEARNING
INC
El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatoriano
de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representación
del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;
y La Organización No Gubernamental Internacional, World
Learning Inc., persona jurídica de derecho privado, sin
fines de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominará
"La Organización", con domicilio principal en
el Estado de Vermont, Estados Unidos de Norteamérica,
que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,
la cual en este acto comparece a través de Leonore Cavallero,
en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivo
poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente
Convenio Básico de Funcionamiento.
ARTICULO 1
Mediante la suscripción del presente Convenio Básico
de Funcionamiento, "La Organización" obtiene
autorización para realizar actividades en la República
del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidos
en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado
en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, mediante
el cual se expide el "Reglamento para la Aprobación,
Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho
Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro
1 del Código Civil", y dentro del marco legal que
regula la cooperación técnica y asistencia económica
no reembolsable, constante en el Título XII del Texto
Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el
Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.
ARTICULO 2
La Organización tiene por objeto principal operar con
propósitos educativos, científicos o caritativos
en países en vías de desarrollo, promoviendo el
conocimiento, relaciones y el entendimiento entre los habitantes
de los Estados Unidos y de otros países, así como
aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales
se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos
mediante programas de cooperación técnica y económica,
de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollo
económico y social del Gobierno del Ecuador.
ARTICULO 3
La Organización desarrollará sus programas de
cooperación con la participación de entidades del
sector público y/o privado con finalidad social o pública
que necesiten cooperación técnica y/o asistencia
económica no reembolsable, en las siguientes áreas:
· De intercambio estudiantil con estudiantes
universitarios de media carrera en actividades de voluntariado
y pasantías en organizaciones locales y comunidades indígenas,
campesinas y negras del Ecuador.
· Estudios sobre interculturalidad.
· Proyectos socio educativos destinados a familias
campesinas, indígenas y negras del Ecuador.
· Estudios sobre la cultura de pueblos y nacionalidades
con el propósito de promover el intercambio cultural y
la reciprocidad.
ARTICULO 4
Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán
a través de las siguientes modalidades:
a. Programas de investigación, asesoramiento
y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través
de la cooperación técnica, organización
y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse
en el Ecuador y/o en el exterior;
c. Dotación, con carácter de cooperación
no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienes
fungibles o no fungibles necesarios para la realización
de proyectos específicos;
d. Intercambio de conocimientos e información técnica,
económica, social y científica, con entidades
ecuatorianas; y,
e. Cualquier otra forma de cooperación que, de común
acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,
en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado
de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro
Oficial No 744, de 14 de enero del 2003.
ARTÍCULO 5
La Organización se compromete a:
a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Guanguiltagua
N39-20, Tel/Fax (02) 244-6142, correo cambio de dirección.
La Organización deberá comunicar mediante oficio
al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección
y otros datos que faciliten su ubicación, así como
cualquier cambio que de éstos se realice.
b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija
La Organización se identificarán exclusivamente
con la denominación World Learning Inc., con el derecho
de usar su logotipo en todo momento.
c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles
y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,
así como los gastos de funcionamiento de la misma.
d) La designación del representante legal y de los
cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organización
destinados a los programas y proyectos, que tengan status de
expertos internacionales, se hará previa consulta con
el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organización
proporcionará una indicación del proyecto en el
cual servirá el cooperante, su currículum vitae,
y una descripción de sus funciones en el proyecto.
e) El representante legal será el responsable directo
ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividades
que realice La Organización en el país.
f) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,
instalación y manutención inclusive de los seguros
pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,
según los contratos firmados con ellos.
g) Enviar a. la República del Ecuador técnicos
y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos
del idioma español para que cumplan con eficiencia las
funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos
acordados;
h) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,
vehículos e implementos que La Organización
aporte para la realización de los proyectos.
i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalización
y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,
administrativos o técnicos que hubiera contratado, así
como asumir la responsabilidad civil derivada de los daños
que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio de
las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.
ARTICULO 6
Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad
extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratados
por La Organización, con recursos internacionales,
que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en
este Convenio por un lapso mínimo de un año; tendrán
derecho únicamente a la libre importación de sus
efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánica
de Aduanas y su Reglamento General.
Los mismos funcionarios internacionales señalados en
el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimo
de dos años, tendrán derecho a la libre importación
de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.
En ambos casos su condición de técnicos o expertos
será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas
y de los Organismos Internacionales.
La libre importación de los efectos personales y menaje
de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte
días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador
del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje
de casa procedan del país de su última residencia,
según lo establecido en el artículo 74, inciso
primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias
Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.
La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo
del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro
de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjeros
que presten sus funciones en La Organización, los mismos
que deberán ser acreditados al momento de su llegada al
país por La Organización, a quienes se les otorgará,
al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a
la categoría migratoria 12-III, las respectivas credenciales
de identificación así como licencia de conducir
especial.
Todos los consultores, asesores, expertos y técnicos
de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestar
sus servicios en el Ecuador deberán portar previamente
para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá
posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,
no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador
conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de
Extranjería.
El visado correspondiente a la categoría 12-III se
le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección
General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
ARTICULO 7
La Organización se compromete a que el personal extranjero
asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme al
ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamente
a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse en
asuntos de política interna.
En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más
miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligaciones
establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de
Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobación
de la denuncia, a requerir la destitución del miembro
o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a que
por ley hubiere lugar.
En caso de destitución.- La Organización se
compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad
del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero
hayan estado asignados.
ARTÍCULO 8
Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio para
los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organización
por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonial
del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectos
que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional (INECI).
ARTICULO 9
El personal extranjero permanente, así como el contratado
ocasionalmente por La Organización que deba actuar en
los programas y proyectos de cooperación técnica
derivados de este Convenio, desempeñará sus funciones
exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programas
y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiares
no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatibles
con su misión.
ARTICULO 10
La Organización No Gubernamental Internacional podrá
importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos
y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,
un solo vehículo para su uso oficial así como los
equipos, implementos y maquinaria de carácter técnico
y científico, material de difusión social o cultural
y demás bienes necesarios para la ejecución de
los programas 'de cooperación y desarrollo previstos en
este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecución
de los proyectos para los que fue autorizada la Organización
así lo requieren de forma indispensable, se permitirá
la importación de hasta un vehículo adicional,
con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para realizar la libre importación de estos bienes,
la Organización No Gubernamental Internacional deberá
solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificación
en la que se acredite, que los bienes importados serán
destinados exclusivamente a los programas de cooperación.
Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
reconocerá la exención que sea aplicable, conforme
a la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General.
ARTICULO 11
Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos
y demás bienes introducidos al Ecuador con liberación
otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución de
proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, serán
transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutora
de cualquiera de los proyectos que La Organización realice
en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organización
No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningún
caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículo
y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.
Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y
aranceles serán aquellos importados con recursos propios
de La Organización.
ARTICULO 12
El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favor
de La Organización y sus funcionarios estará condicionado
a la aprobación de los informes que debe presentar de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.
ARTICULO 13
El Representante de La Organización presentará
anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través
del Instituto
Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un
plan de trabajo para el siguiente año calendario -luego
de haber establecido su presupuesto para ese período-
y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación
de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del
Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),
evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada uno
de los programas y proyectos de La Organización.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del
Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)
podrá disponer supervisiones periódicas a la Organización
No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimiento
del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículo
2.
ARTICULO 14
La Organización considerará preferentemente
aquellas solicitudes de cooperación técnica que
hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional (INECI).
Los proyectos específicos contendrán la información
necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,
metas, actividades y los recursos tanto internos como externos
requeridos por cada uno de los períodos de ejecución
de los mismos.
ARTICULO 15
La Organización se obligará a llevar registros
contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondos
y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidades
bancarias que efectúen actividades en la República
del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatoriana
vigente.
Además, La Organización, se obligará
al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridad
Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratado
por la misma.
ARTICULO 16
Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organización
podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive
contratos de asociación; o actividades con personas jurídicas
o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o
mandataria de personas naturales o jurídicas, a través
de su representante legal.
Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.
La Organización presentará al Ministerio de Relaciones
Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser
suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento
y aprobación.
ARTICULO 17
El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatoriano
de Cooperación Internacional (INECI)- incluirá
en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presente
Convenio.
ARTICULO 18
Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,
aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partes
se sujetarán al procedimiento arbitral con intervención
del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara
de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de
Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial
número 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas,
o a la justicia ordinaria.
ARTICULO 19
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, y tendrá una duración de
5 años, pudiendo renovarse por un período similar,
a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquier
tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tres
meses después de notificada a la otra parte. No obstante
haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organización
se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren en
ejecución en el Ecuador.
Suscrito en Quito, el 19 de julio del 2004, en dos originales
de igual tenor.
Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagado
en las adquisiciones locales de bienes y servicios de carácter
oficial y particular, debidamente certificados y firmados por
el Representante Legal o el Contador de La Organización.
Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamente
y en cada uno de ellos debe constar: la especificación
del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionario
internacional extranjero que realizó la adquisición
de los bienes y servicios.
Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaborado
por La Organización y contener la información detallada
en el ANEXO ONG INTERNACIONALES.
Adicionalmente, La Organización debe presentar la información
requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionada
por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.
Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaborado
por La Organización y contener la información detallada
en el ANEXO - FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.
Por el Gobierno de la República del Ecuador
f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivo
del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional-
INECI -.
Por la Organización No Gubernamental World Learning
f.) Leonore Caballero; representante legal.
ADDENDUM - PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA
El presente Addéndum establece los procedimientos que
Se adoptarán para ejercer el derecho a la devolución
del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición
local o en la demanda de servicios por La Organización.
Art 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantes
de Venta y Retención, uno de los requisitos que deben
contener los comprobantes de venta es el Registro Único
de Contribuyentes (RUC) del adquirente.
Con este antecedente y, considerando que el Registro Único
de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administración
Tributaria el proceso de devolución del IVA, ,es menester
que La Organización y sus funcionarios internacionales,
se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitud
de devolución del tributo antes referido.
Art 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviará
a La Organización, un formato de solicitud de devolución
del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.
La Organización presentará su solicitud de devolución
de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:
La solicitud de devolución de IVA y la documentación
respectiva, debe presentarse dentro de los treinta días
siguientes a la finalización del período, mensual
por el cual se realiza la petición.
La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción
de la solicitud y la documentación respectiva, procederá
a revisar y calificar cada uno de los comprobantes de venta,
a fin de verificar que cumplan con los requisitos formales establecidos
en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Una vez revisados y calificados los comprobantes de venta,
el Director Regional o Provincial del SRI, expedirá una
resolución que incluirá un anexo informativo en
el que se detallará, de ser el caso, los comprobantes
de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.
La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regional
o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificará
la resolución a La Organización y, el Departamento
de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederá
a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito,
conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley de
Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Código
Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devolución
del Impuesto al Valor Agregado.
Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada para
el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaración
y pago de las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta
efectuadas por La Organización. De igual forma, podrán
ser transferidas libremente, a otros sujetos pasivos de impuestos,
mediante endoso.
De considerarlo conveniente. La Organización podrá
solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.
· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientes
a los dos meses previos a la finalización de las operaciones
de La Organización, serán acreditados en la cuenta
oficial, previamente señalada por La Organización,
mediante una transferencia realizada desde el Fondo
para Devoluciones de IVA, instituido para tal efecto por el
Ministerio de Economía y Finanzas de la República
del Ecuador y administrado por el Área de Tesorería
de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas.
· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirá
al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivas
resoluciones.
Notas importantes:
· No se podrá presentar comprobantes de venta
de adquisiciones locales de carácter oficial p particular
realizadas en períodos anteriores a los que se refiere
la solicitud.
· La devolución del IVA pagado por los funcionarios
internacionales extranjeros en la adquisición de bienes
y servicios locales, procederá con un valor mínimo
de USD $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,
no podrán presentarse para devolución del IVA,
facturas que sean menores a esa cantidad.
· La suscripción del Convenio Básico
de Funcionamiento implicará la aceptación de este
procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguiente
a la fecha de tal suscripción.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de agosto
del 2004.- f) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
No. 9170104 DGER-0394
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el Servicio de Rentas Internas necesita contar en el Centro
Histórico de la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, con un inmueble que le permita brindar a través
de sus dependencias administrativas, un eficiente servicio a
los contribuyentes;
Que con esta finalidad se ha concluido que lo más conveniente
para los intereses de la institución, es la adquisición
de los inmuebles que conforman el Edificio Fundación Mariana
de Jesús, ubicado en la calle García Moreno No.
769, zona Yavirac, sección Centro, parroquia El Salvador,
cantón Quito, provincia de Pichincha y que representa
el 21.90% del fideicomiso de inmuebles BPE, de cuyos derechos
fiduciarios es propietario el Banco Popular del Ecuador S. A.
en saneamiento;
Que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros
-DINAC-mediante oficio No. 01300 SOT-DINAC-2002 de 21 de noviembre
del 2002, ha avaluado los inmuebles indicados en la suma de seiscientos
dos mil seiscientos cincuenta y tres dólares de los Estados
Unidos de América con cincuenta centavos (US $ 602.653,50);
Que en el certificado actualizado del Registro de la Propiedad
del Cantón Quito, consta la ubicación de los inmuebles,
la titularidad del dominio y sus limitaciones, las prohibiciones
de enajenar, servidumbres, gravámenes e historia del dominio;
Que el informe jurídico establece que se han cumplido
con todos los requisitos previstos en la Codificación
de la Ley de Contratación Pública y su reglamento;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,
Resuelve:
Art. 1.- Declárese de utilidad pública con fines
de ocupación inmediata, a favor del Servicio de Rentas
Internas, los almacenes Nos. 1 y 2 y la oficina No. 1, que conforman
el edificio Fundación Mariana de Jesús, ubicado
en la calle García Moreno No. 769, zona Yavirac, sección
Centro, parroquia El Salvador, cantón Quito, provincia
de Pichincha y que representa el 21.90% del fideicomiso de inmuebles
BPE, de cuyos derechos fiduciarios es propietario el Banco Popular
del Ecuador S. A. en saneamiento. Sus linderos, dimensiones y
alícuotas particulares se detallan a continuación:
ALMACÉN No. L- Ubicado en el nivel más cero punto
treinta y ocho, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:
Norte.- En veintidós metros con propiedad privada; Sur.-
En diez metros con patio y ocho metros con zaguán; Este.-
En tres metros cincuenta centímetros con Almacén
No. 2; Oeste.- En diez metros con calle García Moreno;
Arriba.- En ciento treinta y dos metros cuadrados con oficina
No. 1; y, Abajo.- En ciento treinta y dos metros cuadrados con
tierra. La superficie total aproximada es de ciento treinta y
dos metros cuadrados. Alícuota." Ocho punto treinta
y cuatro por ciento. ALMACÉN No. 2.- Ubicado en el nivel
más cero punto treinta y ocho, cuyos linderos y dimensiones
son los siguientes: Norte.- En veinte y seis metros con propiedad
privada, dieciséis metros con patio y ocho metros con
zaguán; Sur.- En treinta metros con propiedad privada;
Este." En doce metros con muros de la misma propiedad; Oeste.-
En nueve metros cincuenta centímetros con la calle García
Moreno; Arriba.- En seiscientos metros cuadrados con Oficina
No. 1; y. Abajo.- En seiscientos metros cuadrados con tierra.
La superficie total aproximada es de seiscientos metros cuadrados.
Alícuota.- Treinta y siete punto noventa y tres por ciento.
OFICINA No. 1.- Ubicada en el nivel más cuatro punto treinta
y siete, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Norte.-
En cincuenta y ocho metros con propiedad privada; Sur.- En cincuenta
y ocho metros con propiedad privada; Este.- En veinte y un metros
con diez centímetros con la calle García Moreno;
Oeste.- En veinte y un metros diez centímetros con propiedad
privada; Arriba.- En ochocientos cincuenta metros cuadrados con
cubierta inaccesible; y. Abajo.- En ochocientos cincuenta metros
cuadrados con almacenes Nos. 1 y 2, hall y zaguán. La
superficie total aproximada es de ochocientos cincuenta metros
cuadrados. Alícuota.- Cincuenta y tres punto setenta y
tres por ciento. LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DEL EDIFICIO
FUNDACIÓN MARIANA DE JESÚS.- La superficie total
aproximada es de mil ciento setenta y siete metros cuadrados,
cuyos linderos generales son los siguientes: Norte.- Con propiedad
del Banco Central del Ecuador, pared propia del edificio en
una longitud de cincuenta y cinco metros; Sur.- Con casa del
Hogar Xavier, pared propia del edificio en una longitud de cincuenta
y ocho metros veinte centímetros; Este.- Con la calle
García Moreno en una longitud de veinte y un metros diez
centímetros; Oeste.- Con varios propietarios, pared propia
del edificio en una longitud de veinte y un metros diez centímetros.
Art. 2.- Los inmuebles cuya utilidad pública se declara,
se destinarán al funcionamiento de las dependencias del
Servicio de Rentas Internas en el Centro Histórico de
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.
Art. 3.- La ocupación de los inmuebles detallados en
el artículo 1 de esta resolución, se la hará
como cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres,
derechos y servidumbres que les son anexos.
Art. 4.- En caso de acuerdo con el propietario en cuanto al
precio, procédase a la compraventa de los inmuebles declarados
de utilidad pública. En este evento, el valor a pagarse
no excederá del diez por ciento sobre el avalúo
establecido por la Dirección Nacional de Avalúos
y Catastros -DINAC-, conforme lo establece la ley.
La Directora General del Servicio de Rentas Internas, tiene
la facultad para celebrar con el propietario, personalmente o
por delegación, la escritura pública de compraventa
y pedir la inscripción de la misma en el Registro de la
Propiedad del cantón donde dichos inmuebles se encuentran
ubicados.
Art. 5.- De no haber acuerdo en el precio, se propondrá
la demanda que iniciará el correspondiente juicio de expropiación
del inmueble declarado de utilidad pública de que trata
esta resolución, de conformidad con las disposiciones
del Código de Procedimiento Civil y demás leyes
pertinentes.
Art. 6.- El precio que deberá pagarse por los inmuebles,
se lo hará con cargo a la partida presupuestaria No. 840200000500-002,
que para este efecto ha dispuesto el departamento correspondiente
del Servicio de Rentas Internas.
Art 7.- El señor Registrador de la Propiedad del cantón
Quito, provincia de Pichincha, se abstendrá de inscribir
cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen sobre estos
inmuebles, que no fuere a favor del Servicio de Rentas Internas.
Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Oficial.
Publíquese.
Dado en Quito D. M., a 10 de agosto del 2004.
Proveyó y firmó la resolución que antecede,
la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de
Rentas Internas. En Quito D. M., a 10 de agosto del 2004.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas
Internas.
No. SBS-DN-2004-0459
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde
a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad
y experiencia del auditor interno;
Que en el Subtítulo III "Auditorías",
del Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo II "Normas para la calificación
de los auditores internos de las entidades sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que el contador público auditor SANDRO LEONARDO PILLCO
BACULIMA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como auditor interno, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución
el contador público auditor SANDRO LEONARDO PILLCO
BACULIMA, no registra hechos negativos relacionados con central
de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de
2 de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar el contador público auditor
SANDRO LEONARDO PILLCO BACULIMA, portador de la cédula
de ciudadanía No. 010317101-3, para que pueda desempeñarse
como auditor interno en las asociaciones mutualistas de ahorro
y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro
y crédito que realizan intermediación financiera
con el público e instituciones de servicios financieros,
que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de
Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada
en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veinticinco de mayo del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco
de mayo del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros. Certifico que es fiel
copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-DN-2004-0607
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el arquitecto LUIS SEVERIANO GUERRA CASTELLANOS, ha
presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el arquitecto LUIS SEVERIANO GUERRA CASTELLANOS no registra hechos
negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes
cerradas y cheques protestados;
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del
artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493
de 2 de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto LUIS SEVERIANO GUERRA
CASTELLANOS, portador de la cédula de ciudadanía
No. 170029108-9, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2004-600 y se comunique del particular &
la Superintendencia de Compañías.
COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL."
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiuno de julio del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Superintendencia de Bancos y Seguros. Certifico que es fiel
copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno
de julio del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-DN-2004-0608
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas", del Título
VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el técnico ganadero IVAN MODESTO CALERO GAVILANEZ,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resoluci&oac |