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   MES DE AGOSTO DEL 2004

 

 

Lunes, 23 de agosto del 2004 - R. O. No. 404

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEYES:

2004-42 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

2004-43 Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

457 Confórmase el Comité de Contrataciones

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

484 Modifícase el Acuerdo No 0000034 de 25 de enero del 2002, publicado en el Registro Oficial No 527 de 5 de marzo del 2002

487 Acuerdo de Cooperación entre, este Ministerio, el Ministerio de Educación y Cultura y la Asociación Colegio Americano de Guayaquil.

504-A Expídese el Instructivo de Gastos para la participación del Ecuador en la Feria EXPO AlCHI 2005.

511 Convenio Básico de cooperación técnica y funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y World Learning Inc..

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

9170104DGER-0394 Decláranse de utilidad pública los almacenes Nos. 1 y 2 y la oficina No 1 que conforman el edificio Fundación Mariana de Jesús.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de auditor interno o perito avaluador en las instituciones del sistema financiero:

SBS-DN-2004-0459 Contador público auditor Sandro Leonardo Pilleo Baculima.

SBS-DN-2004-0607 Arquitecto Luis Severiano Guerra Castellanos.

SBS-DN-2004-0608 Técnico ganadero Iván Modesto Calero Gavilánez.

SBS-DN-2004-0609 Ingeniero civil José Ernesto Tómala Ruiz.

SBS-DN-2004-0611 Ingeniero civil Fredy Oswaldo Altamirano Arias.

SBS-DN-2004-0616 Doctor en contabilidad y auditoría Mario Edelberto Escudero Orozco.

SBS-DN-2004-0617 Ingeniero comercial Pablo Guillermo Vallejo Aguirre.30

SBS-DN-2004-0619 Contadora pública e ingeniera comercial Yolanda Mercedes García Guillén.

SBS-DN-2004-0621 Doctor en contabilidad y auditoría CPA Edison Antonio Bravo Toledo.

SBS-DN-2004-0622 Arquitecto Humberto Marcelo Ramos Guarderas.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

104-04 Manuel Ezequiel Castro Duque en contra del Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

106-04 María de Jesús Suriaga Vilela en contra del Alcalde y Procurador Síndico de la Municipalidad del Cantón El Guabo.

107-04 Doctor Álvaro Fierro Cevallos en contra del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas.36

108-04 Gil Abdón Hidalgo Benavides en contra del Contralor General del Estado.

109-04 Narcisa de la Cruz Cedeño Váreles en contra del Ministerio de Educación y Cultura y otro.

110-04 Ingeniero comercial Donis Pazmiño Lavayen en contra de la Universidad Técnica de Máchala.

111-04 Doctor José Vásquez Morales en contra del Instituto Nacional de Seguridad Social.

113-04 Abogado Daniel Vicente Cadena Lizán en contra de la Contraloría General del Estado.

114-04 Mariana Torres de Bustamante en contra de la Contraloría General del Estado.

AVISOS JUDICIALES:

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Nelfor Evangelio Espín Poveda y otros (1ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Segundo Sebastián Pérez (1ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantón Sucúa en contra de Yolanda Patricia Abarca Torres (1ra. publicación).

Muerte presunta de la señora María Esther Zumba Tenesaca (1ra. publicación).

Muerte presunta de Wilmer Kléber Rivera Intriago, Jorge Luis Patrón Anchundia, Juan Carlos Mero Delgado, Manuel Enrique Alarcón Meza, José Never Alvarado Quijije, Tairón Valentín Santana Vera, Rodrigo Edmundo Rodríguez Mendoza y Jhonny Justino Santana Mero (1ra. publicación).

Muerte presunta del señor Simón Bolívar Bonilla Hernández (1ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de los herederos desconocidos y presuntos del señor Manuel Jacinto Olmedo Vélez (2da. publicación).

Muerte presunta del señor Carlos Humberto Manrique Paredes (2da. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el Ilustre Municipio del Cantón Ambato en contra de Ángel Gerardo Valencia Arias y otros (3ra. publicación)..... 54

Juicio de expropiación seguido por el Ilustre Municipio del Cantón Ambato en contra de Julio César Vásconez Vaca (3ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantón Ambato en contra Ángel Crispín Velasteguí Arias (3ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantón Ambato en contra Rosa Elevación Luzuriaga y otros (3ra. publicación).

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Camilo Ponce Enríquez: Constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social.

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

CONGRESO NACIONAL
Quito, 10 de agosto del 2004
Oficio No. 1129-PCN

Doctor

Jorge Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
En su despacho.-

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en una parte del texto original y rectificó en otra, allanándose a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Guillermo Landáruzi Carrillo, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, fue discutido, aprobado, ratificado en una parte de su texto original y rectificado en otra, allanándose a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 13-05-2004

SEGUNDO DEBATE: 21-07-2004

RATIFICACIÓN DEL
TEXTO ORIGINAL: 09-08-2004

ALLANAMIENTO A LA
OBJECIÓN PARCIAL: 09-08-2004

Quito, 10 de agosto del 2004.

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

No. 2004-42

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de la República establece que: "La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General .del Estado...";
Que el numeral 5 del artículo 130 de la Constitución Política de la República, dispone que uno de los deberes y obligaciones del Congreso Nacional es: "Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio";

Que el artículo 105 4e la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Publicó establece la remuneración mensual unificada para quienes prestan sus servicios en las instituciones, entidades y organismos del Estado;

Que es necesario que el Congreso Nacional reforme las leyes vigentes con la finalidad de contribuir, de manera efectiva, a la lucha contra la corrupción, fortaleciendo (as facultades de los organismos de control; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

Art. 1.- Sustitúyase los incisos primero y segundo del artículo 4, por los siguientes:

"Art. 4.- Régimen de control de las personas jurídicas con participación estatal.- Para todos los efectos contemplados en esta Ley, están sometidas al control de la Contraloría General del Estado, las personas jurídicas y entidades de derecho privado, exclusivamente sobre los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan, cualesquiera sea su monto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211 de la Constitución Política de la República.

Se evitará la superposición de funciones con otros organismos de control, sin perjuicio de estar obligados de actuar en el marco de sus competencias constitucionales y legales, de manera coordinada, conjunta y/o simultánea.".

Art. 2.- En el literal a) del artículo 30, suprímase la frase: "...en el 50% o más"; y, reemplácese la frase: "...los fondos de terceros destinados a sus respectivos beneficiarios"; por:

"... los fondos recaudados a favor de otras entidades y que deben ser transferidos a aquellas; y, las recaudaciones y recuperaciones de la AGD destinadas a pagar a los perjudicados por la banca cerrada...".

Art. 3.- En el numeral 1 del artículo 31, suprímase las frases: "...con fines sociales o públicos"; y, "...en el 50% o más".

Art. 4.- Sustitúyase el texto del inciso segundo del numeral 9 del artículo 31, por el siguiente:

"Tratándose de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Ministro Fiscal General del Estado, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, ministros de las Cortes Superiores y Tribunales Distritales, conjueces de las Cortes de Justicia, jueces de instancia, fiscales, registradores de la propiedad, notarios, titulares y suplentes, autoridades, funcionarios y servidores del Servicio de Rentas Internas y Corporación Aduanera Ecuatoriana, Agencia de Garantía de Depósitos y demás autoridades, funcionarios y servidores incluidos en otras leyes, la declaración patrimonial juramentada deberá ser presentada a la Contraloría General del Estado, al inicio y al finalizar sus funciones y cada dos años, acompañando en este caso un historial de los bienes adquiridos y transferidos durante este lapso; o, en un período menor al señalado, cuando se separen de sus funciones en forma anticipada por cualquier causa. La investigación patrimonial se hará extensiva a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario declarante".

Art. 5.- Sustitúyase el texto del numeral 15 del artículo 31, por el siguiente:

"15. Actuar coordinadamente con el Ministerio Público para iniciar y proseguir los juicios penales, relacionados con delitos en el manejo de los recursos públicos. Los funcionarios actuantes de la Contraloría General del Estado que, en ejercicio indebido de sus facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables;".

Art. 6.- En el numeral 23 del artículo 31, sustitúyase: "...sueldos básicos", por: "...remuneraciones mensuales unificadas".

Art. 7.- En el numeral 36 del artículo 31, sustitúyase la numeración: "36.", por: "38.".

Art. 8.- A continuación del numeral 35 del artículo 31, agréguense como numerales 36 y 37, los siguientes: "36. Una vez ejecutoriada la resolución que establezca la responsabilidad civil culposa, solicitar al juez correspondiente que dicte medidas cautelares civiles en contra de la autoridad, dignatario, funcionario o servidor público responsable, a fin de garantizar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y precautelar los intereses públicos;

37. Observar los derechos constitucionales individuales y las garantías del debido proceso en los informes que emita;

Art. 9.- En el inciso primero del artículo 46, sustitúyase la frase: "...con multa de uno a diez sueldos básicos", por: "...con multa de una a diez remuneraciones mensuales unificadas".

Art. 10.- sustitúyase el texto del inciso primero del artículo 70, por el siguiente:

"Art. 70.- Acción contencioso administrativa.- En los casos en que las decisiones de la Contraloría General del Estado fueren susceptibles de impugnación ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, la respectiva demanda se podrá presentar a partir del día siguiente al de la notificación de la decisión que se impugna. Para la presentación de la demanda y su contestación se observarán los términos y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.".

Art. 11.- Añádase como inciso final del artículo 71, el siguiente:

"La Contraloría General del Estado se pronunciará en el plazo no mayor a tres años, respecto de la declaración .patrimonial juramentada en los casos de los ciudadanos elegidos por votación popular, presentada al término de sus funciones".

Art. 12.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

f.) Guillermo Landázuri Carillo, Presidente.

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original, que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 11-08-04,- Hora: 13h00.- f.) Ilegible. Secretaría General.

CONGRESO NACIONAL

Quito, 10 de agosto del 2004
Oficio No 1128-PCN

Doctor

Jorge Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
En su despacho.-

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en una parte del texto original y rectificó en otra, allanándose a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO, fue discutido, aprobado, ratificado en una parte de su texto original y rectificado en otra, allanándose a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 16-06-2004

SEGUNDO DEBATE: 6 y 7-07-2004

RATIFICACIÓN DEL
TEXTO ORIGINAL: 2 y 9-08-2004

ALLANAMIENTO A LA
OBJECIÓN PARCIAL: 2 y 9-08-2004

Quito, 10 de agosto del 2004.

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

No 2004-43

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el procedimiento oral en los juicios laborales establecido en la Ley No 2003-13, publicada en el Registro Oficial No 146 del 13 de agosto del 2003, entró en vigencia el 1 de julio del año en curso, de acuerdo con la ampliación del plazo de vigencia constante en la Ley reformatoria a dicha Ley 2003-13, publicada en el Registro Oficial No 260 de 27 de enero del 2004;

Que como resultado de varias reuniones, sesiones de trabajo, seminarios y cursos de capacitación realizados con jueces y profesionales del derecho, se ha determinado la necesidad de reformar algunas disposiciones relativas al procedimiento oral en los juicios con el objeto de lograr que estos procedimientos se realicen con agilidad, para la oportuna solución de los conflictos laborales; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL
CÓDIGO DE TRABAJO

Art. 1.- Refórmanse los siguientes artículos innumerados, que se agregan a continuación del artículo 584 del Código de Trabajo, según lo dispuesto en la Ley 2003-13, publicada en el Registro Oficial No 146 del 13 de agosto del 2003:

a) El primer artículo innumerado, dirá:

"Art. ... Presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su recepción en el juzgado, el juez calificará la demanda, ordenará que se cite al demandado entregándole una copia de la demanda y convocará a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, verificando previamente, que se haya cumplido con la citación, audiencia que se efectuará en el término de veinte días contados desde la fecha en que la demanda fue calificada. En esta audiencia preliminar, el juez procurará un acuerdo entre las partes que de darse será aprobado por el juez en el mismo acto mediante sentencia que causará ejecutoria. Si no fuere posible la conciliación, en esta audiencia el demandado contestará la demanda. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación en forma escrita.

Los empleados de la oficina de citaciones o las personas encargadas de la citación que en el término de cinco días, contado desde la fecha de calificación de la demanda, no cumplieren con la diligencia de citación ordenada por el juez, serán sancionados con una multa de veinte dólares por cada día de retardo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. En caso de reincidencia, el citador será destituido de su cargo.

En los casos previstos en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, para efectos del término para la convocatoria a la audiencia preliminar, se considerará la fecha de la última publicación.";
b) El segundo artículo innumerado, dirá:

"Art. ... En la misma audiencia las partes solicitarán la práctica de pruebas como la inspección judicial, exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueba que las partes estimen pertinentes, en cuyo caso el juez señalará en la misma audiencia el día y hora para la práctica de esas diligencias, que deberán realizarse dentro del término improrrogable de veinte días. Quien solicite la práctica de estas pruebas deberá fundamentar su pedido en forma verbal o escrita ante el juez en la misma audiencia. Para su realización habrá un solo señalamiento, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por el juez de la causa. El juez de oficio, podrá ordenar la realización de pruebas que estime procedentes para establecer la verdad de los hechos materia del juicio y el juez tendrá plenas facultades para cooperar con los litigantes para que éstos puedan conseguir y actuar las pruebas que soliciten. Adicionalmente, en esta audiencia preliminar las partes podrán solicitar las pruebas que fueren necesarias, entre ellas la confesión judicial, el juramento deferido y los testigos que presentarán en el juicio con indicación de sus nombres y domicilios, quienes comparecerán previa notificación del juez bajo prevenciones de ley y las declaraciones serán receptadas en la audiencia definitiva. También durante esta audiencia las partes presentarán toda la prueba documental que se intente hacer valer, la cual será agregada al proceso. Si las partes no dispusieren de algún documento o instrumento, deberán describir su contenido indicando con precisión el lugar exacto donde se encuentra y la petición de adoptar las medidas necesarias para incorporarlo al proceso.";

c) El sexto artículo innumerado, dirá:

"Art. ... La audiencia definitiva será pública, presidida por el juez de la causa con la presencia de las partes y sus abogados, así como de los testigos que fueren a rendir sus declaraciones. Las preguntas al confesante o a los testigos no podrán exceder de treinta, debiendo referirse cada pregunta a un solo hecho, serán formuladas verbalmente y deberán ser calificadas por el juez al momento de su formulación, quien podrá realizar preguntas adicionales al confesante o declarante. Los testigos declararan individualmente y no podrán presenciar ni escuchar las declaraciones de las demás personas que rindan su testimonio y una vez rendida su declaración, abandonaran la Sala de Audiencias. Las partes podrán repreguntar a los testigos. Receptadas las declaraciones en la audiencia, las partes podrán alegar en derecho.

Si una de las partes ha obtenido directamente documentos no adjuntados en la diligencia preliminar, necesarios para justificar sus afirmaciones o excepciones, podrá entregarlos al juez antes de los alegatos.

En caso de inasistencia a la audiencia de una de las partes se procederá en rebeldía y este hecho se tomará en cuenta al momento de dictar sentencia para la fijación de costas.

En caso de declaratoria de confeso de uno de los contendientes deberá entenderse que las respuestas al interrogatorio formulado fueron afirmativas en las preguntas que no contravinieren la ley, a criterio del juez, y se refieran al asunto o asuntos materia del litigio. Idéntica presunción se aplicará para el caso de que uno de los litigantes se negare a cumplir con una diligencia señalada por el juez, obstaculizare el acceso a documentos o no cumpliere con un mandato impuesto por el juez, en cuyo caso se dará por cierto lo que afirma quien solicita la diligencia.";

d) El octavo artículo innumerado, dirá:

"Art. ... Concluida la audiencia definitiva, el juez dictará sentencia en la que resolverá todas las excepciones dilatorias y perentorias en el término de diez días; en caso de incumplimiento el juez será sancionado por el superior o el Consejo de la Judicatura, según corresponda, con una multa equivalente al 2.5% de la remuneración mensual del juez a cargo del proceso, por cada día de retraso.

Los fallos expedidos en materia laboral se ejecutarán en la forma señalada en el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil.";

e) El noveno artículo innumerado, dirá:

"Art. ... En caso de apelación en los términos señalados en el artículo 606 del Código de Trabajo, el proceso pasará a conocimiento de la respectiva Corte Superior del Distrito, la cual resolverá por los méritos de lo actuado en el término de veinte días, sin perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctica de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las que deberán tener lugar en el término improrrogable de seis días contados desde cuando se las disponga y sin que por ello se extienda el término que esta norma le otorga para resolver la causa. Esta disposición se aplicará también para los casos señalados en el artículo 607 del Código de Trabajo. Será aplicable a cada uno de los miembros de la Sala de la Corte Superior de Justicia respectiva, la misma multa fijada a los jueces de Trabajo por falta de resolución de la causa. En el caso de interponerse recurso de casación, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que no despacharen un proceso en el término previsto en la Ley de Casación para el efecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia les impondrá la multa señalada para los casos anteriores.

En caso de que se solicitare al juez o al Tribunal ampliación o aclaración, aquella deberá ser despachada en el término de tres días, una vez que se pronuncie la contraparte en el término de dos días. De no hacérselo se multará al juez o al Tribunal de la causa con la misma multa señalada en el artículo innumerado anterior.

Se concederá recurso de apelación únicamente de la providencia que niegue el trámite oral o de la sentencia.";

f) El décimo artículo innumerado, dirá:

'"Art. ... En las audiencias se contará con la presencia de la Policía Nacional asignada a la Función Judicial y será de responsabilidad de los jueces el velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y por el normal desenvolvimiento de las diligencias.

Quienes sin ser partes procesales o declarantes concurran a las audiencias deberán guardar silencio y observar una conducta respetuosa.

El juez tiene facultad de suspender las audiencias única y exclusivamente por fuerza mayor o caso fortuito, que deberán ser debida y suficientemente justificadas y fundamentadas.

Las opiniones o gestiones del juez que interviene para procurar un acuerdo de las partes, no podrán servir de fundamento para ninguna acción en su contra.

El juez también tendrá plenos poderes y amplias facultades para exigir que se cumpla con todo lo atinente al procedimiento oral, incluso en lo relativo a las actuaciones de las partes y los principios señalados en la Constitución Política de la República, especialmente el de lealtad procesal.";

g) El décimo primer artículo innumerado, dirá:

"Art.... En caso de que se presentaren en un mismo juzgado y contra el mismo empleador más de diez causas durante una misma semana, el juez podrá prorrogar hasta por cinco días los términos y plazos fijados en esta Ley. Si fueren más de veinte causas, podrá oí juez solicitar a la Honorable Corte Suprema de Justicia que designe un juez o jueces auxiliares para que cooperen en el despacho de las causas. En caso de que el volumen de causas que reciba un juzgado sea muy significativo de modo que se tema fundadamente que aquello imposibilitará al juzgado el despacharlas a través del procedimiento oral, el juez podrá solicitar al Consejo Nacional de la Judicatura que se designen jueces ocasionales que contribuyan a su sustanciación."; y,

h) Añádase, como duodécimo artículo innumerado, el siguiente:

"Art. ... De oficio o a petición de parte, el juez podrá disponer la acumulación de acciones si halla mérito para aquello",

Art. 2.- Sustituyese la Primera Disposición Transitoria, por la siguiente:

"PRIMERA.- Para el despacho de los juicios de trabajo que se encuentren acumulados hasta la fecha de vigencia de esta Ley, se faculta a la Corte Suprema de Justicia para que nombre jueces ocasionales en los distritos judiciales que se requieran. El Consejo Nacional de la Judicatura asignará funcionarios de las oficinas de citaciones de los diferentes distritos judiciales, para que atiendan en forma exclusiva las citaciones de los juicios laborales a partir de la vigencia de esta Ley."

Art. 3.- Elimínese en la Disposición Final la frase: "...y las salas de conjueces ocasionales".

Art. 4.- Elimínese el inciso primero del artículo 586 del Código de Trabajo; y, en el segundo inciso de este artículo, sustituyese: "artículo 617", por: "artículo 618".

Art. 5.- Elimínese el artículo 623 del Código de Trabajo.

DISPOSICIÓN GENERAL

En los juicios laborales de carácter individual contra instituciones pertenecientes al sector público, se aplicarán las normas de los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los jueces ocasionales designados conforme a lo dispuesto en la Primera.- Disposición Transitoria de esta Ley, tendrán competencia para disponer medidas precautelatorias para la ejecución de las sentencias dictadas antes del 1 de julio del 2004. Y en caso de sentencias dictadas con posterioridad a esta fecha, las medidas precautelares serán ordenadas por el juez que expidió la sentencia. Los jueces titulares serán competentes para ordenar la práctica de diligencias preparatorias a las que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en relación con asuntos de carácter laboral.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

Congreso Nacional.- Certifico: que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 11 de agosto del 2004.- Hora: 13h00.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0457

Ing. Raúl Baca Carbo
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, el Art. 9 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública dispone como debe estar integrado el Comité de Contrataciones en los ministerios y subsecretarías regionales con presupuesto descentralizado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Conformar el Comité de Contrataciones del Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos de la siguiente manera: El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, como delegado del Ministro, quien la presidirá; el Director de Asesoría Jurídica; por tres técnicos, nominados dos por la entidad y uno por el Colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponde el objeto del contrato y de acuerdo al valor estimado de la contratación. Actuará como Secretario (a), un servidor de la Dirección de Asesoría Jurídica o Subsecretaría que designe el comité. Actuará como observador el Auditor General del Portafolio del Gobierno.

Art. 2.- El Comité de Contrataciones que se crea mediante este acuerdo, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Elaborar y aprobar las bases del concurso;

b) Elaborar el texto de la convocatoria que será publicada en los diarios de mayor circulación en el país;

c) Analizar los pedidos de aclaraciones y ampliaciones sobre el contenido de las bases del concurso;

d) Abrir, evaluar y calificar las ofertas presentadas;

e) Elaborar el informe técnico, legal y económico que será puesto a consideración del Ministro de Gobierno y Policía, con las correspondientes observaciones y recomendaciones para que proceda a la adjudicación; y,

f) Notificar a los oferentes el resultado del concurso.

Art. 3.- El presente acuerdo mediante el cual se conforma el Comité de Contrataciones del Ministerio de Gobierno, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de agosto del 2004.

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 9 de agosto del 2004.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0484

EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES

Considerando:

Que de conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores emprendió en una profunda reestructuración organizacional, conforme a las políticas públicas de gestión de recursos humanos y organizacionales para el sector público, expedidas por el Gobierno Nacional, mediante Resolución No OSCIDI-2000- 032, publicada en el Registro Oficial No 234 del 29 de diciembre del 2000;

Que la Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano faculta al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar las modificaciones necesarias en la estructura orgánica de la institución y asignar las funciones específicas en diversas oficinas a fin de cumplir con los objetivos previstos en dicho cuerpo legal;

Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional de la Presidencia de la República, mediante resoluciones OSCIDI No 044 de 4 de septiembre del 2001 y OSCIDI No 005 de 24 de enero del 2002, emitió dictámenes favorables a la nueva Estructura Orgánica por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0000034 de 25 de enero del 2002, se aprobó la Estructura Orgánica por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, mediante Resolución No 000097, de 19 de julio del 2004, emitió dictamen favorable para reformar la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No 0000034 de 25 de enero del 2002, publicado en el Registro Oficial No 527 de 5 de marzo del 2002, de la siguiente manera:

Art. 1.- Efectuar el cambio de denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, para lo cual se reemplazarán los numerales señalados a continuación con el siguiente texto:

1:5 SERVICIO EXTERIOR

Responsable: Subsecretario del Servicio Exterior

3.2.3 MACRO PROCESO DEL SERVICIO EXTERIOR

Art. 2.- Este acuerdo ministerial y su anexo, el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores reformado con el cambio de denominación de la "Subsecretaría de Desarrollo Institucional" por "Subsecretaría del Servicio Exterior", entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 23 de julio del 2004.

Comuníquese y cúmplase.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

(Anexo 23AGT1)

No 0487

EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES

Considerando:

Que, en esta ciudad, el 12 de enero del 2004, se suscribió el "Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Cultura y la Asociación Colegio Americano de Guayaquil";

Que, el referido acuerdo está orientado a conceder dos becas completas a estudiantes de escasos recursos, de acuerdo al instructivo para la concesión de becas, siendo requisito indispensable que el aspirante a la beca cumpla con las condiciones académicas y disciplinarias señaladas en el instructivo elaborado por la Asociación Colegio Americano de Guayaquil; y,

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigor del citado convenio bilateral, restando únicamente su promulgación en el Registro Oficial,

Acuerda:
Artículo Único.- Publíquese en el Registro Oficial el "Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Cultura y la Asociación Colegio Americano de Guayaquil", suscrito en esta ciudad, el 12 de enero del 2004.

Con anexo.

Comuníquese.

En Quito, 26 de julio del 2004.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA ASOCIACIÓN COLEGIO AMERICANO DE GUAYAQUIL

EL MINISTERIO DE RELACIONES, representado por el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, representado por el Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo; y, la ASOCIACIÓN COLEGIO AMERICANO DE GUAYAQUIL, representada por el ingeniero Juan Francisco Andrade Sánchez, en su calidad de Presidente y representante legal de la mencionada asociación, de conformidad con los documentos acreditantes que se adjuntan al presente Convenio y que forma parte integrante del mismo, convienen en suscribir el presente acuerdo, al tenor de las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES,- La Asociación Colegio Americano de Guayaquil, es un organismo no gubernamental, sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza en los niveles preprimario, primario, y medio reconocido por el Gobierno del Ecuador, con estatuto aprobado por el Acuerdo No 8772 del Ministerio de Educación Pública, el 8 de diciembre de 1971, publicado en el Registro Oficial No 379 del 27 de los mismos mes y año, reformado mediante Acuerdo No 2203 de la referida Secretaría de Estado, el 8 de marzo de 1988, publicado en el Registro Oficial No 894 del 16 de los mismos mes y año, y por Acuerdo No 1609 del citado Ministerio, el 9 de agosto de 1999.

Mediante Acuerdo No 72 de 7 de junio de 1991, el Ministerio de Educación autorizó el funcionamiento de la referida asociación, bajo la modalidad de Bachillerato Internacional.

CLAUSULA PRIMERA.- La Asociación Colegio Americano de Guayaquil, en adelante llamada "Asociación", se compromete a conceder anualmente dos becas completas a estudiantes de escasos recursos, de acuerdo al instructivo para la concesión de becas, siendo requisito indispensable que el aspirante a la beca cumpla con las condiciones académicas y disciplinarias señaladas en el instructivo elaborado por la asociación, que se anexa a este acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA.- Con el propósito de que la asociación continúe con su labor educativa en beneficio del país, el Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete a facilitar a través de la Dirección General de Asuntos Migratorios y de los distintos consulados ecuatorianos acreditados en el exterior, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, la concesión de las visas 12-VIII de intercambio cultural, a los profesores extranjeros que ingresen al país auspiciados por la asociación, para efectuar cualquiera de sus programas de intercambio cultural que haya diseñado.

Estas visas se otorgarán por el lapso de un año, renovable por periodos iguales o fracción, mientras dure la participación del extranjero en los programas auspiciados por la asociación y a criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CLAUSULA TERCERA.- La asociación se compromete a presentar a la Dirección General de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores, informes anuales de los programas de intercambio cultural, el número de alumnos beneficiados, identidades y condiciones de los estudiantes becados, de conformidad con la cláusula primera de este acuerdo y una evaluación de los servicios y resultados obtenidos. El incumplimiento de esta cláusula será causal para la terminación del presente acuerdo.

CLAUSULA CUARTA.- La Asociación se compromete a presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores/Dirección General de Asuntos Migratorios, el listado respectivo, en el que consten los nombres, nacionalidad, edad, estado civil, número de documento de identidad de los profesores extranjeros auspiciados y admitidos para los respectivos programas, así como la relación de auspicio, el nombre y la fecha de conclusión del programa al que sea asignado cada uno de dichos participantes, a fin de que se autorice la concesión de las visas correspondientes.

CLAUSULA QUINTA.- La ASOCIACIÓN se asegurará de que cada uno de los participantes extranjeros auspiciados que ingresen al Ecuador al amparo de este acuerdo, tengan los medios suficientes para su subsistencia y retomo a sus respectivos países. En tal virtud, será la única responsable de los medios suficientes de subsistencia y retomo de dichas personas.

CLAUSULA SEXTA.- Los profesores extranjeros que sean admitidos al amparo del presente acuerdo, no podrán exceder el número de quince al año y no tendrán relación laboral alguna con el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues dependerán exclusivamente de la asociación, en las condiciones permitidas para los sujetos de calidad migratoria 12-VIII.

CLAUSULA SÉPTIMA.- Los compromisos y obligaciones que se generen respecto a su relación con los extranjeros admitidos en virtud de este acuerdo, serán de exclusiva responsabilidad de la asociación.

CLAUSULA OCTAVA.- La asociación se compromete a informar inmediatamente al' Ministerio de Relaciones Exteriores/Dirección General de Asuntos Migratorios, sobre cualquier incumplimiento de los compromisos de los beneficiarios de este acuerdo con respecto a las estipulaciones del mismo; en especial acerca de la relación de intercambio cultural exclusiva, en cuyo caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la cancelación de la visa al beneficiario.

CLAUSULA NOVENA.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción y regirá por cinco años, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes. Se podrá terminar por voluntad de cualquiera de ellas, previa notificación escrita, con 30 días de anticipación.

CLAUSULA DÉCIMA.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva la facultad de dar por terminado en cualquier tiempo el presente acuerdo, fundado en el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la asociación provenientes de la aplicación de este instrumento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- En caso de controversias, las partes las resolverán de mutuo acuerdo.

Para constancia de lo estipulado, suscriben las partes el presente acuerdo, en tres ejemplares de idéntico contenido, en Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de enero del dos mil cuatro.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministerio de Educación y Cultura.

f.) Ing. Francisco Andrade Sánchez, Asociación, Colegio Americano de Guayaquil.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 26 de julio del 2004.- f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

No. 0000504-A

EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 360 de 29 de abril de 2003, el Presidente Constitucional de la República autorizó la participación del Ecuador en la feria EXPO 2005 AICHI, que se llevará a cabo en Japón, en la Prefectura de Nagoya, ciudad de Aichi, del 25 de marzo al 25 de septiembre del año 2005; y encargó al Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación de acciones necesarias para que se realice este evento;

Que de conformidad con la Guía EXPO 2005 para participantes oficiales, el país participante deberá regirse a los lineamientos por ella establecidos, respecto al diseño del Pabellón, cobertura de seguros, actividades comerciales, contratación de personal, contratación de servicios, y otros afines;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No 536, de 18 de marzo de 2002, en su artículo 18 establece las atribuciones de los ministros secretarios de Estado;

Que los gastos proyectados para la participación ecuatoriana en la EXPO 2005 AICHI-Japón, se estiman en aproximadamente UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1'400.000,oo), costos que estarán sujetos a reajuste, conforme a las necesidades que surgieren para garantizar la calidad de la exhibición;

Que en el presupuesto aprobado para el Ministerio de Relaciones Exteriores en el año 2004, constan los fondos necesarios para financiar los gastos iniciales de la participación en este evento internacional, según la Certificación de Existencia y Disponibilidad Presupuestaria No 709 de 30 de julio de 2004, emitida por la Directora General de Gestión Financiera, para cuyo efecto se ha destinado la partida presupuestaria L120.0000.A. 1.3.7.000.00.00.58.01.08.004.0 "Exposición de la Armonía Global, Aichi- Japón 2005", acorde con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 360 de 29 de abril del 2003,

Acuerda:

Expedir el siguiente "Instructivo de Gastos para la Participación del Ecuador en la Feria EXPO AICHI 2005, mediante el cual se autorizan y establecen los egresos que debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores con ese fin para la participación del país".

Artículo Primero.- El instructivo rige para el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo que estipulan los artículos 1 y 2 del Decreto Presidencial No 360.

Artículo Segundo.- Los egresos derivados de la participación del Ecuador en la Feria EXPO AICHI 2005, deberán ser solicitados por el Director General de Promoción de Exportaciones e Inversiones Bilaterales, serán autorizados por el Viceministro de Relaciones Exteriores y/o el Subsecretario del Servicio Exterior, según sus competencias.

Artículo Tercero.- Con cargo a la asignación de la partida mencionada se depositará en una cuenta específica, que la Embajada del Ecuador en Japón abrirá para estos fines, los montos necesarios para cubrir los gastos de mantenimiento, seguros, aduana, transporte y almacenaje, gastos administrativos, gastos de publicidad y gastos de personal. Conforme a lo estipulado en el decreto, estos gastos son cubiertos por la asignación presupuestaria especial con cargo al Presupuesto General del Estado.

Artículo Cuarto.- Con los recursos de la partida en cuestión se podrán adquirir bienes y equipos, y contratar servicios provistos por personas naturales o jurídicas, con el respaldo presupuestario respectivo y en observancia de las normas legales vigentes. Los impuestos, tasas, contribuciones y derechos deberán estar incluidos en el precio del contrato, y las comisiones bancarias se aplicarán a esta partida.

Artículo Quinto.- Los bienes, servicios y equipos que se podrán contratar en el Ecuador y/o Japón con los recursos de esta partida, entre otros serán los siguientes:

a) Contratación de servicios profesionales, de planificación, diseño y decoración, montaje y supervisión de la exhibición ecuatoriana dentro del Pabellón Andino;

b) Contratación de servicios profesionales para coordinación; protocolo; traducción; comunicación y medios, y otros afanes, necesarios para el manejo de la feria y la realización de eventos especiales;

c) Contratación de servicios generales como: impresión, edición, traducción, reproducción de material promocional, difusión, publicidad, fotografía y video;

d) Movilización, pasajes y viáticos, cuando corresponda, para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del personal de apoyo contratado, según la estipulación del contrato respectivo. El trámite y liquidación interna de estos gastos se efectuarán conforme a las disposiciones legales y normas que regulan su otorgamiento;

e) Gastos de arrendamiento de residencia, para alojamiento de personal de apoyo contratado;

f) Gastos de capacitación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del personal de apoyo contratado;

g) Adquisición y/o arriendo de mobiliario, equipos de oficina, equipo técnico y de computación; vehículos y otros activos;

h) Contratación de servicios y de equipos de interpretación, audio, video y telecomunicaciones, necesarios para el funcionamiento de la exhibición ecuatoriana dentro del Pabellón Andino;

i) Compra y/o arrendamiento de bienes de uso y consumo corriente, necesarios para este evento como: materiales de oficina, aseo, didácticos;

j) Pago de servicios básicos como telefonía nacional, internacional, celular, y servicios de correo, durante el tiempo de la feria;

k) Contratación de servicios de transporte y desaduanización de materiales, equipos y mobiliario necesarios para la exhibición;

l) Contratación de servicios de tercerización para la administración y manejo del área comercial y restaurantes; y,

m) Contratación de servicios de organización del evento "Día Nacional del Ecuador":, contratación de un coordinador del evento, servicio de catering, montaje del evento, presentación de grupos folklóricos, artísticos y danza.

Artículo Sexto.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Viceministro de Relaciones Exteriores, al Subsecretario del Servicio Exterior, al Director General de Promoción de Exportaciones e Inversiones Bilaterales y al Director General de Gestión Financiera, quien ejecutará el gasto.

Comuníquese.- Quito, a 30 de julio del 2004.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Edwin Johnson López, Viceministro de Relaciones Exteriores.- Quito, a 4 de agosto del 2004.

No 0511

EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
Considerando:

Que, en esta ciudad el 19 de julio del 2004, se suscribió el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y. Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y World Learing Inc" y su Addéndum;

Que, el referido convenio está orientado a contribuir con propósitos educativos, científicos o caritativos en países en vías de desarrollo, promoviendo el conocimiento, relaciones y el entendimiento entre los habitantes de los Estados Unidos y de otros países; y,

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigor del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgación en el Registro Oficial,

Acuerda:

Artículo Único.- Publíquese en el Registro Oficial el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y World Learing Inc" y su Addéndum, suscrito en esta ciudad el 19 de julio del 2004.

Con anexo.

Comuníquese.

En Quito, 2 de agosto del 2004.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y WORLD LEARNING INC

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamental Internacional, World Learning Inc., persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominará "La Organización", con domicilio principal en el Estado de Vermont, Estados Unidos de Norteamérica, que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica, la cual en este acto comparece a través de Leonore Cavallero, en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

ARTICULO 1

Mediante la suscripción del presente Convenio Básico de Funcionamiento, "La Organización" obtiene autorización para realizar actividades en la República del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, mediante el cual se expide el "Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro 1 del Código Civil", y dentro del marco legal que regula la cooperación técnica y asistencia económica no reembolsable, constante en el Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

ARTICULO 2

La Organización tiene por objeto principal operar con propósitos educativos, científicos o caritativos en países en vías de desarrollo, promoviendo el conocimiento, relaciones y el entendimiento entre los habitantes de los Estados Unidos y de otros países, así como aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica, de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

ARTICULO 3

La Organización desarrollará sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

· De intercambio estudiantil con estudiantes universitarios de media carrera en actividades de voluntariado y pasantías en organizaciones locales y comunidades indígenas, campesinas y negras del Ecuador.

· Estudios sobre interculturalidad.

· Proyectos socio educativos destinados a familias campesinas, indígenas y negras del Ecuador.

· Estudios sobre la cultura de pueblos y nacionalidades con el propósito de promover el intercambio cultural y la reciprocidad.

ARTICULO 4

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

c. Dotación, con carácter de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;

d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica, con entidades ecuatorianas; y,

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No 744, de 14 de enero del 2003.

ARTÍCULO 5

La Organización se compromete a:

a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Guanguiltagua N39-20, Tel/Fax (02) 244-6142, correo cambio de dirección. La Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice.

b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija La Organización se identificarán exclusivamente con la denominación World Learning Inc., con el derecho de usar su logotipo en todo momento.

c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma.

d) La designación del representante legal y de los cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organización destinados a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales, se hará previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organización proporcionará una indicación del proyecto en el cual servirá el cooperante, su currículum vitae, y una descripción de sus funciones en el proyecto.

e) El representante legal será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividades que realice La Organización en el país.

f) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos.

g) Enviar a. la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

h) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que La Organización aporte para la realización de los proyectos.

i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos, administrativos o técnicos que hubiera contratado, así como asumir la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

ARTICULO 6

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratados por La Organización, con recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en este Convenio por un lapso mínimo de un año; tendrán derecho únicamente a la libre importación de sus efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General.

Los mismos funcionarios internacionales señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimo de dos años, tendrán derecho a la libre importación de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

En ambos casos su condición de técnicos o expertos será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas y de los Organismos Internacionales.

La libre importación de los efectos personales y menaje de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje de casa procedan del país de su última residencia, según lo establecido en el artículo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjeros que presten sus funciones en La Organización, los mismos que deberán ser acreditados al momento de su llegada al país por La Organización, a quienes se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, las respectivas credenciales de identificación así como licencia de conducir especial.

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberán portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes, no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

El visado correspondiente a la categoría 12-III se le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 7

La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna.

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerir la destitución del miembro o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

En caso de destitución.- La Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

ARTÍCULO 8

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio para los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organización por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

ARTICULO 9

El personal extranjero permanente, así como el contratado ocasionalmente por La Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivados de este Convenio, desempeñará sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programas y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiares no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatibles con su misión.

ARTICULO 10

La Organización No Gubernamental Internacional podrá importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros, un solo vehículo para su uso oficial así como los equipos, implementos y maquinaria de carácter técnico y científico, material de difusión social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecución de los programas 'de cooperación y desarrollo previstos en este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecución de los proyectos para los que fue autorizada la Organización así lo requieren de forma indispensable, se permitirá la importación de hasta un vehículo adicional, con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para realizar la libre importación de estos bienes, la Organización No Gubernamental Internacional deberá solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificación en la que se acredite, que los bienes importados serán destinados exclusivamente a los programas de cooperación. Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, reconocerá la exención que sea aplicable, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General.

ARTICULO 11

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos y demás bienes introducidos al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución de proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, serán transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de los proyectos que La Organización realice en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organización No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículo y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y aranceles serán aquellos importados con recursos propios de La Organización.

ARTICULO 12

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favor de La Organización y sus funcionarios estará condicionado a la aprobación de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

ARTICULO 13

El Representante de La Organización presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto

Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendario -luego de haber establecido su presupuesto para ese período- y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada uno de los programas y proyectos de La Organización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) podrá disponer supervisiones periódicas a la Organización No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículo 2.

ARTICULO 14

La Organización considerará preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnica que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

Los proyectos específicos contendrán la información necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades y los recursos tanto internos como externos requeridos por cada uno de los períodos de ejecución de los mismos.

ARTICULO 15

La Organización se obligará a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondos y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatoriana vigente.

Además, La Organización, se obligará al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridad Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratado por la misma.

ARTICULO 16

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organización podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas, a través de su representante legal.

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos. La Organización presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.
ARTICULO 17

El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)- incluirá en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presente Convenio.

ARTICULO 18

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partes se sujetarán al procedimiento arbitral con intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de
Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial número 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 19

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de 5 años, pudiendo renovarse por un período similar, a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquier tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tres meses después de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecución en el Ecuador.

Suscrito en Quito, el 19 de julio del 2004, en dos originales de igual tenor.

Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios de carácter oficial y particular, debidamente certificados y firmados por el Representante Legal o el Contador de La Organización. Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamente y en cada uno de ellos debe constar: la especificación del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionario internacional extranjero que realizó la adquisición de los bienes y servicios.

Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaborado por La Organización y contener la información detallada en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

Adicionalmente, La Organización debe presentar la información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaborado por La Organización y contener la información detallada en el ANEXO - FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional- INECI -.

Por la Organización No Gubernamental World Learning

f.) Leonore Caballero; representante legal.

ADDENDUM - PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA

El presente Addéndum establece los procedimientos que Se adoptarán para ejercer el derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local o en la demanda de servicios por La Organización.

Art 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, uno de los requisitos que deben contener los comprobantes de venta es el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del adquirente.

Con este antecedente y, considerando que el Registro Único de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administración Tributaria el proceso de devolución del IVA, ,es menester que La Organización y sus funcionarios internacionales, se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitud de devolución del tributo antes referido.

Art 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviará a La Organización, un formato de solicitud de devolución del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

La Organización presentará su solicitud de devolución de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

La solicitud de devolución de IVA y la documentación respectiva, debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período, mensual por el cual se realiza la petición.

La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y la documentación respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno de los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan con los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Una vez revisados y calificados los comprobantes de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirá una resolución que incluirá un anexo informativo en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantes de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.

La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificará la resolución a La Organización y, el Departamento de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederá a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito, conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Código Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaración y pago de las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta efectuadas por La Organización. De igual forma, podrán ser transferidas libremente, a otros sujetos pasivos de impuestos, mediante endoso.

De considerarlo conveniente. La Organización podrá solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.

· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientes a los dos meses previos a la finalización de las operaciones de La Organización, serán acreditados en la cuenta oficial, previamente señalada por La Organización, mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devoluciones de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Ecuador y administrado por el Área de Tesorería de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas.

· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivas resoluciones.

Notas importantes:

· No se podrá presentar comprobantes de venta de adquisiciones locales de carácter oficial p particular realizadas en períodos anteriores a los que se refiere la solicitud.

· La devolución del IVA pagado por los funcionarios internacionales extranjeros en la adquisición de bienes y servicios locales, procederá con un valor mínimo de USD $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud, no podrán presentarse para devolución del IVA, facturas que sean menores a esa cantidad.

· La suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento implicará la aceptación de este procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de tal suscripción.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de agosto del 2004.- f) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

No. 9170104 DGER-0394

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el Servicio de Rentas Internas necesita contar en el Centro Histórico de la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, con un inmueble que le permita brindar a través de sus dependencias administrativas, un eficiente servicio a los contribuyentes;

Que con esta finalidad se ha concluido que lo más conveniente para los intereses de la institución, es la adquisición de los inmuebles que conforman el Edificio Fundación Mariana de Jesús, ubicado en la calle García Moreno No. 769, zona Yavirac, sección Centro, parroquia El Salvador, cantón Quito, provincia de Pichincha y que representa el 21.90% del fideicomiso de inmuebles BPE, de cuyos derechos fiduciarios es propietario el Banco Popular del Ecuador S. A. en saneamiento;

Que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros -DINAC-mediante oficio No. 01300 SOT-DINAC-2002 de 21 de noviembre del 2002, ha avaluado los inmuebles indicados en la suma de seiscientos dos mil seiscientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (US $ 602.653,50);

Que en el certificado actualizado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, consta la ubicación de los inmuebles, la titularidad del dominio y sus limitaciones, las prohibiciones de enajenar, servidumbres, gravámenes e historia del dominio;

Que el informe jurídico establece que se han cumplido con todos los requisitos previstos en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Declárese de utilidad pública con fines de ocupación inmediata, a favor del Servicio de Rentas Internas, los almacenes Nos. 1 y 2 y la oficina No. 1, que conforman el edificio Fundación Mariana de Jesús, ubicado en la calle García Moreno No. 769, zona Yavirac, sección Centro, parroquia El Salvador, cantón Quito, provincia de Pichincha y que representa el 21.90% del fideicomiso de inmuebles BPE, de cuyos derechos fiduciarios es propietario el Banco Popular del Ecuador S. A. en saneamiento. Sus linderos, dimensiones y alícuotas particulares se detallan a continuación: ALMACÉN No. L- Ubicado en el nivel más cero punto treinta y ocho, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Norte.- En veintidós metros con propiedad privada; Sur.- En diez metros con patio y ocho metros con zaguán; Este.- En tres metros cincuenta centímetros con Almacén No. 2; Oeste.- En diez metros con calle García Moreno; Arriba.- En ciento treinta y dos metros cuadrados con oficina No. 1; y, Abajo.- En ciento treinta y dos metros cuadrados con tierra. La superficie total aproximada es de ciento treinta y dos metros cuadrados. Alícuota." Ocho punto treinta y cuatro por ciento. ALMACÉN No. 2.- Ubicado en el nivel más cero punto treinta y ocho, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Norte.- En veinte y seis metros con propiedad privada, dieciséis metros con patio y ocho metros con zaguán; Sur.- En treinta metros con propiedad privada; Este." En doce metros con muros de la misma propiedad; Oeste.- En nueve metros cincuenta centímetros con la calle García Moreno; Arriba.- En seiscientos metros cuadrados con Oficina No. 1; y. Abajo.- En seiscientos metros cuadrados con tierra. La superficie total aproximada es de seiscientos metros cuadrados. Alícuota.- Treinta y siete punto noventa y tres por ciento. OFICINA No. 1.- Ubicada en el nivel más cuatro punto treinta y siete, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Norte.- En cincuenta y ocho metros con propiedad privada; Sur.- En cincuenta y ocho metros con propiedad privada; Este.- En veinte y un metros con diez centímetros con la calle García Moreno; Oeste.- En veinte y un metros diez centímetros con propiedad privada; Arriba.- En ochocientos cincuenta metros cuadrados con cubierta inaccesible; y. Abajo.- En ochocientos cincuenta metros cuadrados con almacenes Nos. 1 y 2, hall y zaguán. La superficie total aproximada es de ochocientos cincuenta metros cuadrados. Alícuota.- Cincuenta y tres punto setenta y tres por ciento. LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DEL EDIFICIO FUNDACIÓN MARIANA DE JESÚS.- La superficie total aproximada es de mil ciento setenta y siete metros cuadrados, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte.- Con propiedad del Banco Central del Ecuador, pared propia del edificio en una longitud de cincuenta y cinco metros; Sur.- Con casa del Hogar Xavier, pared propia del edificio en una longitud de cincuenta y ocho metros veinte centímetros; Este.- Con la calle García Moreno en una longitud de veinte y un metros diez centímetros; Oeste.- Con varios propietarios, pared propia del edificio en una longitud de veinte y un metros diez centímetros.

Art. 2.- Los inmuebles cuya utilidad pública se declara, se destinarán al funcionamiento de las dependencias del Servicio de Rentas Internas en el Centro Histórico de la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.

Art. 3.- La ocupación de los inmuebles detallados en el artículo 1 de esta resolución, se la hará como cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que les son anexos.

Art. 4.- En caso de acuerdo con el propietario en cuanto al precio, procédase a la compraventa de los inmuebles declarados de utilidad pública. En este evento, el valor a pagarse no excederá del diez por ciento sobre el avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros -DINAC-, conforme lo establece la ley.

La Directora General del Servicio de Rentas Internas, tiene la facultad para celebrar con el propietario, personalmente o por delegación, la escritura pública de compraventa y pedir la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad del cantón donde dichos inmuebles se encuentran ubicados.

Art. 5.- De no haber acuerdo en el precio, se propondrá la demanda que iniciará el correspondiente juicio de expropiación del inmueble declarado de utilidad pública de que trata esta resolución, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y demás leyes pertinentes.

Art. 6.- El precio que deberá pagarse por los inmuebles, se lo hará con cargo a la partida presupuestaria No. 840200000500-002, que para este efecto ha dispuesto el departamento correspondiente del Servicio de Rentas Internas.

Art 7.- El señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen sobre estos inmuebles, que no fuere a favor del Servicio de Rentas Internas.

Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese.

Dado en Quito D. M., a 10 de agosto del 2004.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas. En Quito D. M., a 10 de agosto del 2004.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

No. SBS-DN-2004-0459

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que el contador público auditor SANDRO LEONARDO PILLCO BACULIMA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el contador público auditor SANDRO LEONARDO PILLCO BACULIMA, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar el contador público auditor SANDRO LEONARDO PILLCO BACULIMA, portador de la cédula de ciudadanía No. 010317101-3, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público e instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de mayo del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de mayo del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros. Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-DN-2004-0607

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto LUIS SEVERIANO GUERRA CASTELLANOS, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto LUIS SEVERIANO GUERRA CASTELLANOS no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto LUIS SEVERIANO GUERRA CASTELLANOS, portador de la cédula de ciudadanía No. 170029108-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2004-600 y se comunique del particular & la Superintendencia de Compañías.

COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL." Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de julio del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Superintendencia de Bancos y Seguros. Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de julio del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-DN-2004-0608

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el técnico ganadero IVAN MODESTO CALERO GAVILANEZ, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resoluci&oac