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   MES DE AGOSTO DEL 2005
 

 

Martes, 23 de agosto de 2005 - R. O. No. 87

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

381 Acéptase la renuncia al licenciado Luis Maldonado Lince, al cargo de Secretario General para la Producción de la Presidencia de la República.

382 Nómbrase al señor Joaquín cevallos Macchiavello, para desempeñar las funciones de Secretario General para la Producción de la Presidencia de la República.

386 Colócase en situación de disponibilidad al señor Oficial TCRN. E. M. AVC. Romero Palacios Marcos Antonio de Jesús.

387 Promuévese al grado de subtenientes de Arma y de Servicios a varios señores Cadetes de la Promoción No 105 "Coronel Juan de Salinas".

388 Promuévese al inmediato grado superior a varios señores oficiales.

389 Promuévese al inmediato grado superior a varios señores oficiales.

390 Promuévese al inmediato grado superior a varios señores oficiales.

391 Promuévese al inmediato grado superior al señor Oficial SND. Valenzuela Suárez Eduardo Vinicio.

392 Promuévese al grado de tenientes especialistas a varios aspirantes a oficiales especialistas de la Promoción No 105 "Coronel Juan de Salinas"..

393 Promuévese al inmediato grado superior al señor Oficial I. Buitrón Bolaños Rene Marcelo.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0067 Declárase en comisión de servicios a los señores sargentos Wiison Ernesto Enríquez Valencia, Patricio Virgilio Cabrera Puma y bomberos Doris Anabela Torres C. y José Luis Ponce Morillo, para que asistan al Curso de Operaciones Contra Incendios en la Universidad Texas Collage Station.

0068 Declárase en comisión de servicios en el exterior a los señores Teniente Coronel (B) doctor Jaime Quezada y Capitán (B) Javier Fajardo Honores, para que asistan a los cursos de Gerencia de Sistemas de Salud de Emergencias y Operaciones versus Incendios, en Texas, Estados Unidos.

0069 Autorízase al Coordinador Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, proceda a la entrega de los saldos de las raciones alimenticias existentes en inventario, previa expedición de un instructivo técnico.

0071 Apruébanse las reformas al Estatuto de la Asociación de personal de tropa en servicio pasivo de las tres ramas de las Fuerzas Armadas "Tsachila".

0073 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes "La Michelena".

0074 Nómbrase al señor licenciado Luis Jijón Arguello, Director Provincial del MBS de El Oro, como Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Máchala .

0075 Desígnase al señor Germán Montalvo Arias, como Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Puyo.

0076 Agradécese al señor Comandante (B) Eugenio Vásquez los servicios prestados, y encárgase al señor Mayor (B) Misael Chaquinga, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Francisco de Orellana.

0077 Desígnase al señor doctor Daniel Cuenca Peralta, como Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del cantón Zamora Chinchipe.

0078 Desígnase al señor Comandante (B) Ernesto Penafiel Delgado, como Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Salitre.

0079 Desígnase a Diana Angelina Coello Jaramillo y a la doctora Rebeca Tobar Vega, como miembros permanentes ante el Comité de Asignación Familiar, jurisdicción de Guayaquil.

0080 Encárgase al señor Freddy Alex Greta Calapucha, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Tena.

0083 Agradécese al señor Freddy Platón, los servicios prestados, y desígnase al señor Francisco Pinoargotty Mora, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manta.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0137 Ordénase el registro del estatuto constitutivo y aprobación del Estatuto de la Organización Religiosa Centro Cristiano "Puerta del Cielo", con domicilio en Máchala

0147 Ordénase el registro y aprobación del Estatuto Constitutivo de la Organización del Pueblo Evangélico Nazareno de Guantog Chico, con domicilio en el cantón Saquisilí.

0150 Ordénase el registro e inscripción del Estatuto Constitutivo de la Congregación de la "Familia de Corde Jesu", con domicilio en el cantón Quito.

0152 Ordénase el registro y aprobación del Estatuto Constitutivo de la Organización Religiosa Iglesia Evangélica "Árbol de la Vida Intercultural Bilingüe", con domicilio en la parroquia Santa Rosa, provincia del Tungurahua.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

00166 Refórmase el Acta de Estudio de Sectorización correspondiente a la provincia del Azuay para el año 2005.

00201 Apruébase y publícase la Segunda Edición del Manual de Normas para el Control de la Tuberculosis.

00207 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 467, publicado en el Registro Oficial No 383 de 21 de agosto del 2001.

00208 Apruébase el cambio de dependencia técnica, administrativa y financiera de las unidades operativas de: Charapotó, Cañitas de Charapotó, San Jacinto y San Clemente, al Área de Salud No 5 de Bahía de Caráquez.

00209 Apruébase el documento "Política Nacional de Investigación en Salud", elaborado por varias instituciones.

00210 Apruébase y autorízase la publicación del Manual de normas técnicas de atención primaria para la' detección temprana de neoplasias prevalentes en el Ecuador.

00213 Mejóranse los procesos administrativos en las instancias del MSP involucradas en la implementación de los proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Déleg: Que sanciona el Plan de ordenamiento territorial del centro urbano de Déleg.

- Cantón Babahoyo: Sustitutiva que regla- menta el cobro del Impuesto de Patentes Municipales.

FE DE ERRATAS

- A la publicación de la Resolución No SENRES-2005-00022, emitida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, efectuada en el Registro Oficial No 50 de 30 de junio del 2005.

 
 
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No. 381

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el licenciado Luis Maldonado Lince, al cargo de Secretario General para la Producción de la Presidencia de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al licenciado LUIS MALDONADO LINCE, los servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 382

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1872 de 14 de septiembre del 2001, se crea la Secretaría General para la Producción como Unidad Administrativa de la Presidencia de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor JOAQUIN ZEVALLOS MACCHIAVELO, para desempeñar las funciones de Secretario General para la Producción de la Presidencia de la República, con rango de Ministro.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 386

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, con fecha 31 de julio del 2005, al siguiente señor Oficial, quien dejará de constar en la Fuerza Aérea.

170725923-8 TCRN. E.M. AVC. Romero Palacios Marcos Antonio de Jesús

Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a los 10 días del mes de agosto del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 387

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del Comando General de la Fuerza Terrestre,

Decreta:

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévase al grado de subtenientes de Arma y de Servicios, con fecha 10 de agosto del 2005, a los siguientes señores cadetes de la Promoción No. 105, "CORONEL JUAN DE SALINAS", que egresan de la Escuela Superior Militar "ELOY ALFARO".

ARMA

1716802648 I. Ortiz Amaquiña Jhonatan David
1711094340 C.B. Santamaría León David Ricardo
1714625918 COM. Acosta Córdova José Humberto
1718346271 A.E. Herrera Centeno Hugo Enrique
1713649232 E. Madrid Coronel Kléver Santiago
1714255286 I. García Chávez Víctor Hugo
0802060608 E. Reinoso Salinas Juan Pablo
0603268152 I. Barahona Lema Edgar Vinicio
0401194774 C.B. Jaramillo Ponce Edwin Javier
1716234651 I. Ochoa Villalva Hernán Patricio
1803461464 I. Jácome Caicedo Christian Javier
1102602273 E. Orbea Araujo Oswaldo Gonzalo
1714680244 I. Espinosa Tamayo Fernando Paúl
1103535256 COM. Castillo Montoya Elías Patricio
1714090477 I. Villarreal Cantos Oscar Oswaldo
0603229063 COM. Calderón Merino Marco Vinicio
1003190194 A. Pilamunga Pabón Ramiro Fernando
7094409431 IM. Rodríguez Rodríguez Marco Geovanny
0401234992 IM. Narváez Muñoz Juan Pablo
1714274451 E. Pachacama Velásquez Nelson Geovanny
0603798968 COM. Machado Soto Paúl Fernando
1717646705 A.E. Martínez Bustamante Henry Daniel
1002926135 A. Hernández López Carlos Roberto
1716029820 A.E. Guerrero Bastidas Iván Fabricio
1803020674 I. Naranjo Carrera Carlos Adán
0603128331 I. Garzón Tigse Dubal Alberto
0917276925 A. Acosta Pasquel Santiago Rodrigo
0603206962 I.M. Vargas Toapanta Diego Orlando
1715246722 I. Albán Jaramillo Manuel Orlando
1713331310 A.E. Proaño Mena Jorge Javier
1712862877 C.B. Gordón Velasteguí Mario Fernando
1718492075 A.E. Viteri Pérez Darwin Fabricio
1716213333 I. Jácome Romero Darwin Patricio
1714111216 A. Bustamante Torres Carlos Vicente
0603187162 COM. Zavala Toscano Angel Fernando
0602983538 I. Estrada Lema Alvaro Rolando
1714117130 E. Peralta Rojas Ricardo Javier
1712154713 C.B. Coronel López Walter Guillermo
1714668983 C.B. Fonseca Benalcázar Hernán Patricio
1713637823 A.E. Tapia Ortega Fausto Arturo
1714642343 I. Larrea Molina Rodrigo Miguel
1003105077 A. Daza Miño Edizon Germán
1714565338 I. Yánez Criollo Freddy Xavier
0603264474 COM. Inca Chunata Marco Elicio
0603201500 I.M. Aguayo Mera Carlos Andrés
0916430994 I. Albuja Espinosa Nelson Patricio
0603227505 I. Villota García José Israel
0502287428 E. Soto Pruna Sebastián Santiago
0922663679 C.B. Fiallos Vásquez Sixto Patricio
1713205274 A. Villarruel Flores Javier Hernán
1803181187 I. Paredes Tixilema Paulo César
1713175196 A.E. Paredes Aldaz José Luis
1714019229 A. Vargas Borbúa Simón Andrés
0703317297 I. Pita Barrezueta Andrés Santiago
1712789351 I.M. Galarza Moreta Juan Gabriel
1002588745 E. Paredes Valle Iván Santiago
1714673389 C.B. Sosa Torres Francisco Xavier
0201704939 I. Bayas Rea Rolando Raúl
0916558778 A.E. Rodríguez Caicedo Vinicio Alejandro
1717714131 A. Perrazo Constante Daniel Mauricio
0401247234 I. Román Morillo José Alfonso
1714560305 A.E. Alarcón Montalvo Marco Santiago
1713616439 COM. Yépez Pulles Jorge Andrés
0603562620 C.B. Alvarez Hidalgo Rigoberto Wilfrido
1714361803 E. Cárdenas Reyes Galo Fernando
0703810663 C.B. Cano Morales Víctor Hugo
1713574240 C.B. Cadena Bedoya Jorge Daniel
1002455036 COM. Torres Jaramillo Diego Giovanny
1716853914 A. Fuertes Sanches Edwin Leonardo
1714543459 I. Rosero Mayorga Juan Carlos
1714640834 I.M. Galárraga López Xavier Antonio
1103581425 C.B. Tene Cruz Angel Patricio
1710914456 A. Páliz Ochoa Patricio Xavier
1713132619 I. García Avila Henry Manuel
0603206491 I. Chafla Villacrés Juan Carlos
0603376534 I. Quiroz Salas Juan Carlos

SERVICIOS

1714682109 INT. Barcenes Silva Orlando Rafael
1600390866 INT. Riofrío Leiva William Mario
1002254009 TRP. Peña Montenegro Manuel Fernando
1710116433 M.G. Pachacama Moreno Juan Carlos
1715383046 TRP. Dávila Ballesteros Javier Ernesto
1803050846 M.G. Gallardo Cando Sergio Fernando
1002457958 M.G. Acosta Bedón Juan Francisco
1712671385 M.G. Aldana Chanataxi Freddy Javier
1714210018 TRP. Orbea Bracho Santiago Rafael
1717355562 M.G. Fonseca Meneses Xavier Vinicio
0603267949 INT. Taipe Moreno Mauricio Fernando
1714513031 INT. Recalde Moya Ismael Kléber
1716158702 M.G. Almache Santacruz Darwin Patricio
1716318249 INT. Lalaleo Echeverría Diego Fernando
1204589582 TRP. Barreno Reyes Danny José

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 388

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2005-087-E-1-ko-t.COSB de fecha 2 de agosto del 2005,

Decreta:

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117, 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

SUBTENIENTES:
PROMOCION N° 101 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001 CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005
ARMA:

1714688551 I.M. Cañizares Vinuesa César Augusto
0502039605 I. Jiménez Pérez Bolívar Patricio
0703598664 C.B. Andrade Naranjo Jaime Javier
1103062947 I. Quezada Luna Juan Carlos
1712439445 E. Moreno Brito Freddy Marcelo
1707215297 A. Cabezas Núñez Galo Hernán
1500511991 A.E. Herrera Espín Luis Milton
1711657989 E. Salgado Chávez Bolívar Alejandro
0201471646 A.E. Aroca Rivadeneira Santiago David
1706786751 COM. Cañizares Mesías Paúl Bolívar
1712435971 A. Zapata Guerrero Juan Carlos
1712442977 A. Loor Fonseca Juan Carlos
1002023164 I.M. Viteri Paspuel Washington Andrés
1002143756 I. Espinoza Ochoa Diego Ramiro
1712441888 A. Imbaquingo Peralta Jorge Iván
1002215224 I. Castillo Guevara Gabriel Patricio
0603008061 I. Andrade Delgado David Jesús
1708322274 I.M. Guerrón Estrella Diego Fernando
0400959896 COM. Aguirre Villarreal Rómulo Daniel
1801763077 C.B. Holguín Ordóñez Alex Roberto
1002281028 I. Salas López Christian Marcelo
1709428930 A.E Prócel Velasteguí Ricardo Javier
1707781702 COM. Vallejo Almeida Roberto Patricio
1712440948 COM. Puga Jácome David Salomón
1714192638 A. Hidalgo Cartagena Byron Xavier
1712435252 E. Tandazo Regalado Jorge Enrique
1002104287 E. Gudiño Auz Edison Fernando
1712418563 COM. Vinueza Miller Diego Arturo
1712437662 I. Vega Jara Stefano
1103339436 I. Velepucha Ríos Danny Michael
1002155958 C.B. Agreda Astudillo Juan Pablo
1712334919 A Moscoso Ontaneda José Galo
1712249976 E. Romero Michelena Freddy Oswaldo
1802803807 E. Balladares Valencia Paúl Santiago
1712430907 A. Alvear Barrazueta Ramiro Alejandro
1715581466 A. González Uriguen Carlos Gabriel
1600220006 A.E Almeida Arias Jorge Eduardo
1712449659 I. Guevara Haro Angel Oswaldo
0502385008 I. Araque Espinoza Wilson Patricio
1707146658 I. Badillo Carranco Pablo Andrés
1103322812 I. Rodríguez González Stalin Michael
1103497432 A. Muñoz Palacios Jorge Hernán
1712438553 COM. Sánchez Proaño Juan Carlos
1712484235 E. Echeverría Cueva Pablo Fernando
1103698294 I.M. Piedra Constante Richard Leonardo
0502081094 C.B. Zapata Heredia Diego Francisco
1803100468 A. Escobar Mera Diego Fernando
1714708151 C.B. Almagro De La Cueva Amable Neptalí
0603014507 I. Romero Santillán Juan Carlos
0601854649 A.E. Parra Proaño Lenin Alfredo
1502459108 A.E. Paredes Cabezas Adrián David
1713820577 C.B. Rosero Jácome Juan Carlos
1713189577 I.M. Toledo San Martín Franklin Rafael
1711892065 A. Estrella Gordón Pedro Vinicio
0602066722 I.M. Caamaño Morillo Omar Alejandro
1708975139 I. González Cepeda Juan Carlos
1803170974 A. Muñoz Arboleda Víctor Hugo
1002289013 E. Ayala Salcedo Freddy Gustavo
0703601005 I. Cáceres Romero Cristián Lizandro
1715671820 COM. Garzón Muñoz Marcelo Javier
1802994929 COM. Guerrero Freire Edwin Santiago
1002535902 I. De La Fuente Merlo Miguel Angel
1711848349 A. Corella Verdugo Jorge Ramiro
1713646824 I. Noboa Rodríguez Juan Diego
1002196424 I. Córdova Brazales Alvaro José
1711847762 A.E. Jaramillo Aldaz Juan Francisco
1714543830 COM. Velasco Borja José Fernando
1712335288 I. Carrera Lasso José Efraín
1712441409 I. Almeida Prócel Edgar Marcelo
1103695423 C.B. Jiménez Ordóñez Steve Mauricio
1103348759 C.B. Espinoza Ludeña Diego Renato
1103088157 C.B. Barrazueta Rodríguez Fernando Patricio
1711972172 I. Medrano Moreno Juan Carlos
0502527450 I. Jácome Alvaro Fernando
1714576285 I. Fabara Armendáriz Carlos Fabián
1600358541 I.M. Arcos Vallejo Johnny Javier
1002042446 I.M. León Sánchez Alex Santiago
0602358533 I. Robalino Benalcázar Carlos Fernando
1709497125 C.B. Olmedo Nieto Marcos Fabricio
0602763922 I. Larrea Mantilla Juan Miguel
0602762635 C.B. Santillán Silva Fabián Paúl
1002053476 C.B. Mafla Andrade Patricio Danilo
1714466339 I. Arias Morocho Julio Fernando
1711879971 I.M. Falconí Bolaños Christian Mauricio
1714403126 A. Torres Jumbo Alex Martín

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 389

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2005-087-E-1-ko-t.COSB de fecha 2 de agosto del 2005,

Decreta:

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 171 y 132 lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

TENIENTES:
PROMOCION N° 99 DEL 9 DE AGOSTO DE 1999 CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005 ESPECIALISTAS:

JUSTICIA

1705405346 JUS. Chacón Castro Rosita del Carmen
0102858222 JUS. Domínguez Cabrera Manuel Rodrigo

SANIDAD

1706299151 SND. Alava Freire Mónica del Rocío
1709399974 SND. Sarmiento Rojas Fausto Rodrigo
0602366593 SND. Bonifaz Damián Carlos Rodrigo
0400950507 SND. Ruiz Coral Rommel Vladimiro
1709154718 SND. Guerra Monteros Elizabeth Amada
0914255559 SND. Cisneros Castro Pablo Antonio
1001581709 SND. Ramos Rivadeneira Gustavo Fabián
1710568757 SND. Andrade Manotoa Emma Rosario
1709021560 SND. Hidalgo Maldonado Martha Janet
0914149778 SND. Tenorio Tapia Jaime Fernando
1102951850 SND. Cango Patiño Luis Gonzalo

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 390

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2005-087-E-1-ko-t.COSB de fecha 2 de agosto del 2005,

Decreta:

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117, 122 lit. a) y 132 lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales:

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA, SERVICIOS Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

CAPITANES:
PROMOCION N° 90 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005
ARMA:

1707271001 I.M. Flores Soto Fausto Enrique
1706893185 A.E. Ricaurte Arce Nicolás Alberto
1001410263 COM. Vargas Borbúa Robert Bolívar
1707383335 C.B. Silva Arias Fernando Patricio
1707386130 E. Arellano Viteri Frank Edison
0602118283 A. E. Pazmiño Ballesteros José Rodrigo
1709491847 A. Achig Benavides Edison Xavier
1708330608 I.M. Centeno Albuja Jorge Oswaldo
1001620754 I. Ayala Cabascango Marco Ulises
1707377279 COM. Tapia Sánchez Jorge Kléber
0102288861 I. Delgado Arteaga Oscar Arturo
0400700019 I. Ordóñez Cabrera Wilfrido Patricio
1707384150 A. Saavedra Saavedra Richard Hernán
1707381248 E. Rueda Vásquez Edison Santiago
1801869601 I. Jiménez Corrales William Eduardo
1707191084 C.B. Falconí Bolaños Jorge Patricio
1707438667 I. Guerrón Gutiérrez Marco Antonio
1707383814 COM. Gallegos Medina Jaime Roberto
1707373518 A. Marroquín Abarca Fernando Arturo
0400712295 I. Varela Guerrón Fabricio Napoleón
0102678372 A. León Dávila Mauricio Fernando
1801698646 COM. Puma Valarezo Jhovany Fabricio
1707333546 I. Mena Cevallos Diego Mauricio
1001631421 I.M. Almeida Saona Roberto Ildefonso
1600214546 COM. Cajas Robalino Mario Augusto
1707988927 A. Paredes Muñoz Juan Carlos
0501610141 I. Martínez Berrazueta Marco Antonio
1708705452 I.M. Tapia Córdova Luis Aníbal
1707773667 I. Villafuerte González Iván Patricio
1709264566 C.B. Carpio López Patricio Xavier
1706999933 A.E. Galarza Urbina Wilson
0602064230 I. Espinoza Yépez Cristóbal Gonzalo
1709729816 A. Dueñas Sandoval Juan Francisco
0501186472 C.B Rocha Simón Víctor Antonio
1708905029 I. Villarreal Villarruel Carlos Antoni
1708604168 I. Yandún Ríos Segundo Eduardo
1001587417 I. Dávila Andrade Hernán Javier
1707381230 I. ¬Salgado Lomas Wilson Germánico
0400790721 I. Cabrera Lucero Edwin Patricio
1706468863 COM. Lara Mejía Carlos Fernando

CAPITANES:

PROMOCION N° 87 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999 CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005 SERVICIOS:

1709890378 TRP. Proaño Corrales Wilmer Guillermo
1708237753 INT. Prócel Ruiz Ricardo Ernesto
1001624871 M.G. Albán Duque Jaime Fabián
1600220378 INT. Gallegos Pico Alex Xavier
1707982516 INT. Espín Basante Richad Gustavo
1707774244 M.G. Pozo Córdova Edwin Iván
0400835443 INT. Proaño Villafuerte Ricardo Antonio
1102526306 M.G. Jiménez Loaiza Julio César
0911848240 INT. Heredia Guillén Carlos Wilfrido
0201055035 INT. García Escudero Joffre Efraín
1802198679 TRP. Saltos Zanabria Luis Aníbal
1801711324 INT. Rivera Castro José Adán
1709724189 INT. Mena López Diego Gustavo
1708251598 INT. Maldonado Vargas Marco Antonio

CAPITANES:

PROMOCION N° 93 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999 CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005
ESPECIALISTAS:

1708745375 JUS. Espinoza Otavalo Carlos Augusto
1706767348 JUS. Encalada Montalvo Jaime Alberto

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 391

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 17, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2005-093-E-1-ko-t.COSB de fecha 3 de agosto del 2005,

Decreta:

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 132 lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, al siguiente señor oficial con derecho a sueldo retroactivo a partir del 28 de junio del 2005 y bonificación de ascenso.

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.

CAPITAN:
PROMOCION N° 92 DEL 10 DE AGOSTO DE 1998
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2004 ESPECIALISTAS:

0601612708 SND. Valenzuela Suárez Eduardo Vinicio, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor MAYO. de SND. Villacís Arreaga Carlos Arturo.

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 392

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del Comando General de la Fuerza Terrestre,

Decreta:

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévase al grado de tenientes especialistas, con fecha 10 de agosto de 2005, a los siguientes señores aspirantes a oficiales especialistas de la Promoción N° 105, "CORONEL JUAN DE SALINAS", que egresan de la Escuela Superior Militar "ELOY ALFARO".

1714418124 SND. Espinosa Torres Christian Orlando
1712643004 SND. Gusqui Llivicota Sergio Fernando
0603091646 SND. Mazón Endara María Paulina
1715019392 JUS. Ramírez Páez Adriana Verónica
0703124297 SND. Carrión Rivera Liber Eduardo
0502074065 SND. Rubio Chiluiza Jimson Micheli
1711761237 SND. Quishpe Quishpe Irma Patricia
1714236807 JUS. Mejía Salazar María Antonieta
1712776879 SND. Padilla Alvarez Freddy Patricio
0603007147 SND. Ramos Layedra Rosario De La Aurora

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 393

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2005-092-E-1-ko-t.COSB de fecha 3 de agosto del 2005,

Decreta:

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, al siguiente señor oficial con derecho a sueldo retroactivo a partir del 7 de junio del 2005 y bonificación de ascenso.

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.

CAPITAN:
PROMOCION N° 89 DEL 5 DE AGOSTO DE 1998
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2004
ARMA:

1707386346 I. Buitrón Bolaños René Marcelo, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor MAYO. de A. Cáceres Moreno Hernán Alonso.

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0067

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, la Escuela en Español Universidad Texas Collage Station; Estados Unidos de Norte América, realiza una invitación al Cuerpo de Bomberos de Ibarra, provincia de Imbabura, para que cuatro integrantes de la institución asistan al curso de operaciones contra incendios y, a efectuarse del 10 al 15 de julio del año en curso;

Que, el Crnl. (B) Marco Antonio Hadathy, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ibarra, ha solicitado a este Ministerio mediante oficios Nos. 229 y 255-SBI de 9 y 16 de junio del presente año, la autorización para que los señores sargentos (B) Wilson Ernesto Enríquez Valencia y Patricio Virgilio Cabrera Puma y los bomberos Doris Anabela Torres Carlosama y José Luis Ponce Morillo, asistan al curso de operaciones contra incendios; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Declarar en comisión de servicios a los señores sargentos Wilson Ernesto Enríquez Valencia, Patricio Virgilio Cabrera Puma y Bomberos Doris Anabela Torres C. y José Luis Ponce Morillo, para que asistan al Curso de Operaciones Contra Incendios a realizarse en la Universidad Texas Collage Station.

Quienes recibirán gastos de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias del Cuerpo de Bomberos de Ibarra.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

29 de julio del 2005.

No. 0068

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, la Universidad de Texas, Estados Unidos, dictará varios cursos relacionados con el área bomberil en el campo de entrenamiento de Brayton, Houston, entre el 10 y el 15 de julio del presente año;

Que, mediante comunicación de 9 de junio del 2005, la señora Dinorah Alfonso, Gerente General de Dial a Fire Equipment, comunica al Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro, que la participación de esa entidad bomberil está confirmada;

Que, mediante certificado suscrito por los integrantes del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro, indican que en sesión realizada el 15 de junio del 2005, autorizan el viaje a Houston Texas, Estados Unidos, de los señores Teniente Coronel (B) Jaime Quezada Gallardo y Capitán (B) Javier Fajardo Honores;

Que, mediante oficio Nº 048-JC/CBVP de 20 del presente mes y año, el señor Teniente Coronel (B) doctor Jaime Quezada, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, solicita la autorización para asistir al Curso de Gerencia de Sistemas de Salud de Emergencias, conjuntamente con el señor Capitán (B) Javier Fajardo Honores, Segundo Jefe de la mencionada entidad bomberil quien asistirá al Curso de Operaciones versus Incendios; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Declarar en comisión de servicios en el exterior a los señores Teniente Coronel (B) doctor Jaime Quezada, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pasaje provincia de El Oro, y al señor Capitán (B) Javier Fajardo Honores, para que asistan a los cursos de Gerencia de Sistemas de Salud de Emergencias y Operaciones versus Incendios, respectivamente, en Texas, Estados Unidos, los días 10 al 15 de julio del 2005.

Los gastos que demanden el curso, los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

29 de julio del 2005.

No. 0069

Dr. Alberto Rigail Arosemena
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, faculta a los ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que el "Programa Aliméntate Ecuador" (PAE), con sujeción al marco legal vigente, es el organismo técnico y responsable de la atención alimentaria en favor de los beneficiarios calificados, clasificados y debidamente registrados en la base de datos del "SELBEN" en observancia de los mapas de pobreza que para el efecto promulga el "SIISE";

Que la población beneficiaria de la atención y asistencia alimentaria comprende los grupos vulnerables de niños y niñas de 2 a 5 años; de personas mayores de 65 años de edad; y, de discapacitados, ubicados en los quintiles I y II de la pobreza, hacia quienes se debe direccionar la entrega de raciones alimenticias, contando para el efecto con el apoyo personal y voluntario de la sociedad civil; así como, con la participación de aliados estratégicos que permiten al programa llegar a dichos segmentos poblacionales;

Que el Coordinador Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, mediante oficio No. 131-CAF-05 de 7 de junio del 2005, ha informado que luego de los análisis técnicos pertinentes se ha determinado la desfocalización de dos de los componentes del programa, al inobservar las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 850 de 17 de septiembre del 2003; del Reglamento del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN), y del Reglamento Técnico Operativo del referido sistema;

Que la manipulación de información y documentos, resultado de la inapropiada administración del Programa, ha provocado la desactualización de la base de datos del SELBEN, estableciéndose actualmente la existencia de saldos de raciones alimenticias, que deben ser técnicamente administradas a través de procedimientos idóneos, adecuados y transparentes, para redistribuir entre quienes si bien no constan en la base de datos del "SELBEN", constituyen sectores vulnerables de extrema pobreza; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución Política de la República y demás leyes conexas,

Acuerda:

Artículo único: Autorizar al Coordinador Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, para que previa expedición de un instructivo técnico que regule la redistribución, proceda a la entrega de los saldos de las raciones alimenticias existentes en inventario, en favor de los sectores vulnerables de extrema pobreza que por las consideraciones antes expuestas, actualmente no se encuentran focalizados en la base de datos del SELBEN.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 1 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

29 de julio del 2005.

No. 0071

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con las normas del Título XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el señor Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Código Civil;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2391 de febrero 26 del 2004, se concedió personería jurídica a la Asociación de Personal de Tropa en Servicio Pasivo de tres ramas de las Fuerzas Armadas "TSACHILA", con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

Que la Directiva de la Asociación de Personal de Tropa en Servicio Pasivo de tres ramas de las Fuerzas Armadas "TSACHILA", por resolución de la asamblea general extraordinaria de socios de diciembre 21 del 2004, ha aprobado las reformas al Estatuto Social de la ASOCIACION, dichas actas serán parte integrante del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas, introducidas al Estatuto de la Asociación de Personal de Tropa en Servicio Pasivo de tres ramas de las Fuerzas Armadas "TSACHILA", con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación.

PRIMERA.- Al final del Art. 5, agréguese: "Tampoco ejercerá actividades de crédito o de comercio".

Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus fines y actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios, como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación.

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 5 de julio del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

29 de julio del 2005.

No. 0073

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con las normas del Título XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el señor Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente de la República, designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero del Código Civil;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio Nº 278-AL-PJ-SR-05 de 15 de junio del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del Estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Pequeños Comerciantes "LA MICHELENA", con domicilio en la ciudadela Primero de Mayo, "El Calzado" parroquia Villa Flora, cantón Quito, provincia de Pichincha, por considerar que la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título I del Código Civil; y,
En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes "LA MICHELENA" con domicilio en la ciudadela Primero de Mayo, "El Calzado" parroquia Villa Flora, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 1, después de "ASOCIACION DE" agréguese "PEQUEÑOS".

SEGUNDA.- En el Art. 21, literal c), sustitúyase "11" por "14".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Aguilar Obando Adán Raúl 1102019518
Alvarez Marín Jenny Yolanda 1709535619
Anrango Castañeda José Manuel 1001017886
Alomoto Aimacaña María Rosario 0501937775
Achig Fernández Teresa 1704272572
Aguilar Medina Mélida 1708489446
Aucancela Yautibug Manuela 0603125055
Cola Tituaña María Rosa 1703449049
Caiza Noroña María Leticia 1705173068
Cazar Villacrés Hernán Leonardo 1700567017
Cuyo Cuyo José Julio 0502182033
Collahuazo Toscano Walter Omar 1714442264
Cantos Rodríguez Perdomo Jacob 1710973528
Cayo Vega Olmedo 1715337448
Camacho Calderón Clemencia Ruth 1714744859
Castro Campoverde Eladio Marcos 1712349214
Cabascango Terán María Rebeca 1001641289
Cuyo Cuyo Raúl 1716783152
Clavijo Hidalgo Jenny Elizabeth 1716186869
Carrión Jaya Paquita del Rocío 1707649172
Clavijo Hidalgo Martha Pilar 1719114595
Casa Chirán Manuel Humberto 1711196384
Cuyo Vega Jorge Raúl 1718261462
Casa Chirán Edward René 1712343696
Cuyo Cuyo Fernando 1714611124
Cabrera Dora Luzmila 1704227048
Chasiguano Guamán Delia Rosa 1002802665
Chango Chipantiza Flor Esperanza 1803384229
Chicaiza Cepeda María Lorenza 0916522865
Chinchin Almachi Daysi Paola 1715681183
Chinchin Simbaña Rosa Elena 1713711511
Chiran Ramírez María Carmen 1703126001
Chuchimbe Chulca Ximena Margota 1711884484
Chulca Chuchimbe Juana Manuela 1703142495
Chulca Tenelema Edwin Patricio 1716723695
Estrada María Magdalena 1709872236
Flores Marín Lourdes Teresa 1704294956
Goyes Alarcón Guadalupe Narcisa 1713838603
Guaranguay Rodríguez José Elizardo 1710180520
Gancino Oyos Nelson Humberto 1709267148
Hidalgo Terán Blanca Rocío 1713177630
Hidalgo Terán Gloria Teresa 1710295476
Inga Curicho María Alicia 1713816476
Lema Cajilema María 0601584998
Le Males Castaneda Narciza 1002845970
Maji Maji Francisco 1711374833
Marín Linda Marisol 1708108137
Martínez Atthy Elsa Gladys 0600502744
Martínez Atti Fátima de Los Angeles 1711648962
Naula Cunas Norma Esthela 0603710088
Pinto Ibarra Norma Judith 1704571593
Pinto Ibarra Myriam Elizabeth 1706636527
Paredes Benavides Ivonn Alexandra 1712421674
Rojas Cartagena Esperanza del Rocío 1712739794
Restrepo Franco Paola Andrea 1003089032
Revelo José Ignacio 1001069408
Sagñay Pataron Martha Elizabeth 0603250788
Sampedro Mogollón Carmita Alexandra 1707668354
Suárez Marín Stalin Enrique 1713749131
Soria Cáceres Elena Isabel 1704627726
Simba Ricardo Fredy 1707157846
Toaquiza Cuyo Hugo Osvaldo 171600082
Troya Sánchez María Guadalupe 1703249514
Urbina Burbano Angel Benjamín 1002352704
Vargas Gualinga Domitila Maura 1707356851
Vega Cuyo Alfonso 0501840573
Zurita Guamushig Antonio José 1703481950

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la Asociación de Pequeños Comerciantes "LA MICHELENA", con domicilio en la ciudadela Primero de Mayo, "El Calzado" parroquia Villa Flora, cantón Quito, provincia de Pichincha otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 5 de julio del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 29 de julio del 2005.

Nº 0074

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Machala, provincia de El Oro, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones específicas contempladas en el artículo 10 de la Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución bomberil y de la comunidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4770 de 2 de febrero del 2005, se designa a la señora Rosa María Loaiza de Vivanco, Directora Provincial de Bienestar Social de El Oro como representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Machala;

Que, la señora Rosa María Loaiza, cesa en el cargo el 22 de abril del 2005, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 12 de 22 de abril del 2005; y,

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor licenciado Luis Jijón Argüello, Director Provincial del Ministerio de Bienestar Social de El Oro, como representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Machala, provincia de El Oro.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 29 de julio del 2005.

 

No. 0075

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario conformar el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Puyo, provincia de Pastaza, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades específicas en bien de la comunidad;

Que, mediante oficio S/N de 13 de junio del 2005, el Teniente Coronel (B) Efrén Rodríguez Castillo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puyo (E), provincia de Pastaza, solicita la designación del representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina; y,

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios, codificada en vigencia,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Germán Montalvo Arias, como representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Puyo, provincia de Pastaza.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

29 de julio del 2005.

No. 0076

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para que cumpla con sus funciones específicas en bien de la comunidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4966 de 23 de marzo del 2005, se encarga temporalmente al señor Comandante (B) Eugenio Vásquez, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Francisco de Orellana, provincia de Orellana; y,

De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Comandante (B) Eugenio Vásquez los servicios prestados, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Francisco de Orellana, provincia de Orellana.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Mayor (B) Misael Chaquinga, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Francisco de Orellana, provincia de Orellana.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

29 de julio del 2005.

No. 0077

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario estructurar el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, para que cumpla con sus funciones específicas en la institución bomberil, al servicio de la comunidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1659 de 6 de mayo del 2004, se reformó el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creación de los consejos de Administración y Disciplina en los cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes en las capitales provinciales;

Que, de conformidad con el artículo 6 del decreto ejecutivo, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, remite la terna para nombrar al representante de los propietarios de predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina; y,

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al señor doctor Daniel Cuenca Peralta, como representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

29 de julio del 2005.

No. 0078

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Salitre, provincia del Guayas, para que cumpla con sus funciones específicas en bien de la comunidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0015 de 25 de mayo del 2005, se encarga al señor Félix Ernesto Peñafiel Delgado, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Salitre, provincia del Guayas;

Que, mediante oficio Nº 062 CBS de 8 de junio del 2005, el señor Ernesto Peñafiel, Jefe, encargado del Cuerpo de Bomberos de Salitre, remite el acta de resolución del Consejo de Administración y Disciplina y anexa la terna para designar al Jefe titular de la institución; y,

De conformidad a lo que establece el artículo 2 numeral 4 de la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Comandante (B) Ernesto Peñafiel Delgado, como Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Salitre, provincia del Guayas.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

29 de julio del 2005.

No. 0079

Dr. Alberto Rigail Arosemena
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que los comités de asignación familiar estarán integrados por cinco miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministro de Bienestar Social;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003, establece en su artículo 4 letra a), que el Ministro de Bienestar Social designará a dos miembros del Comité de Asignación Familiar; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Política del Estado, artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a Diana Angelina Coello Jaramillo y la doctora Rebeca Tobar Vega, como miembros permanentes ante el Comité de Asignación Familiar jurisdicción de Guayaquil, en representación del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 2.- Las mencionadas ciudadanas, harán uso de la facultad de delegación conferida por la letra a) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003; cuando así lo consideren necesario.

Artículo 3.- Notifíquese a las unidades técnicas de adopciones de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Artículo 4.- Procédase a celebrar las reuniones de los comités de asignación familiar, bajo las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003.

Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 6 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

29 de julio del 2005.

No. 0080

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0037 de 13 de junio del 2005, se deja sin efecto el nombramiento del señor Eduardo Reyes, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia de Napo; y en el artículo segundo del mencionado acuerdo se encarga la Jefatura al señor Ignacio David Aguinda Shiguango;

Que, mediante oficio Nº 191-CBT-N de 16 de junio del 2005, el ex-Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tena, manifiesta que el señor Ignacio David Aguinda Shiguango, ha fallecido; y,

De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el artículo segundo del Acuerdo Ministerial N° 0037 de 13 de junio del 2005, por fallecimiento del señor Ignacio David Aguinda Shiguango.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Freddy Alex Grefa Calapucha, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia de Napo, hasta que se reúna el Consejo de Administración y Disciplina de la entidad Bomberil y elabore la terna para designar al titular de la institución.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 6 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 29 de julio del 2005.

No. 0083

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República, suscribió el Decreto Ejecutivo Nº 12 de 22 de abril del 2005, y el artículo primero dispone dejar sin efecto todos los nombramiento de los funcionarios de libre remoción, los contratos de servicios profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisiones de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas por el gobierno del destituido Presidente de la República, ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 de enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0034 de 13 de junio del 2005, se encarga al señor Freddy Platón, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí;

Que, mediante oficio Nº 092/PMP/04 de 27 de junio del 2005, el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí, remite la terna para designar al jefe titular de esa entidad bomberil;

Que, mediante sumilla inserta en memorando Nº 070-CDCI-BS de 28 de junio del 2005, suscrito por el señor Coronel (B) Manuel Cisneros Cisneros, Coordinador de la Gestión de Defensa Contra Incendios, el señor doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social, autoriza la designación del señor Teniente Coronel (B) Francisco Pinoargotty Mora, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí; y,
De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Freddy Platón, los servicios prestados como Jefe (E) de Bomberos de Manta, provincia de Manabí.

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Francisco Pinoargotty Mora, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 7 de julio del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 29 de julio del 2005.

No. 0137

Fernando Acosta Coloma
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que, el señor Jorge Fabián Zúñiga Loayza como representante del Centro Cristiano "LA PUERTA DEL CIELO", con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe No. 2005-0365-AJU-PT de 21 de julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

En ejercicio de la delegación conferida por el Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía, contenida en el Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio del 2005 y lo establecido en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuto constitutivo y aprobación del estatuto de la organización religiosa denominada Centro Cristiano "PUERTA DEL CIELO", con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, con las siguientes modificaciones:

· En el Art. 4 añádase lo siguiente: "No podrá intervenir en actividades políticas proselitistas o prohibidas por la ley".

· En el Art. 15 agréguese: "... por lo tanto será de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el país".

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Cristiano "PUERTA DEL CIELO", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Machala, la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Machala inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, la acta constitutiva y el Estatuto del Centro Cristiano "PUERTA DEL CIELO".

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de julio del 2005.

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

No. 0147

Fernando Acosta Coloma
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que, la Organización de Pueblo Evangélico Nazareno de Guantog Chico, con domicilio en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi, a través de su representante ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios con los que justifica de que se trata de una entidad de carácter religiosa;

Que, según informe No. 2005-00379-AJU-PTP de 26 de julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno y Policía mediante Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio del 2005 y de conformidad con la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro y aprobación del estatuto constitutivo presentado por la Organización de Pueblo Evangélico Nazareno de Guantog Chico, con domicilio en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Organización de Pueblo Evangélico Nazareno de Guantog Chico, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Saquisilí y a este Ministerio, de la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Saquisilí inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, la acta constitutiva y el Estatuto de la Organización de Pueblo Evangélico Nazareno de Guantog Chico.

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de agosto del 2005.

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

No. 0150

Fernando Acosta Coloma
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que, la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a través de su representante legal solicita al Ministro de Gobierno, Cultos y Policía, el reconocimiento de su personería jurídica, para lo cual presenta los documentos necesarios con los que justifica el carácter religioso de la entidad que representa;

Que, según informe No. 2005-0400-AW-GGV de 28 de julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

En uso de la delegación conferida por el Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 100 de 16 de junio del 2005, y de conformidad con el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro e inscripción del estatuto constitutivo presentado por la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha y otorgarle personería jurídica.

ARTICULO SEGUNDO.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", practicará libremente el culto que según su estatuto profese, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación de la representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad y a este Ministerio la designación de las nuevas personeras así como el ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para los fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas el acuerdo ministerial, acta constitutiva y Estatuto de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU".

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de agosto del 2005.

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

CONGREGACION DE LA
"FAMILIA DE CORDE JESU"

ESTATUTO

PREAMBULO

La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", es una congregación religiosa de derecho pontificio aprobada el 18 de noviembre de 1977, en la Diócesis de León, Guanajuato, México, bajo la inspiración del carisma de la Madre Fundadora María Magdalena de la Reparación Vargas Galeana.

El Sagrado Corazón de Jesús da su nombre e inspira la espiritualidad de la congregación.

La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" de Ecuador forma parte de la Casa Generalicia de México D. F., según convenio renovable entre la Reverenda Madre Superiora General María del Socorro Barajas Liñán, y Mons. Tomás Romero Gross -Obispo Vicario Apostólico de Puyo- celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), en la ciudad de Irapuato, Gto. México.

TITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA

Capítulo I

Constitución

Artículo 1.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", se constituye en la República del Ecuador, con personería jurídica mediante acuerdo ministerial, conforme establece la Ley de Cultos con su respectivo reglamento, el Modus Vivendi vigente y demás disposiciones vigentes del Estado Ecuatoriano.

Capítulo II

Denominación

Artículo 2.- Esta comunidad de religiosas se le denomina Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU".

Capítulo III

Domicilio y Naturaleza Jurídica

Artículo 3.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", tiene su sede con domicilio en Quito, capital de la República del Ecuador, calle la Gasca No. 1150, sector central La Gasca.

La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" está facultada para abrir subsedes en todo el territorio nacional conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Modus Vivendi acordado entre la Santa Sede y el Gobierno del Ecuador el 24 de julio de 1937, Ley de Cultos, Reglamento de Cultos y demás disposiciones legales.

Artículo 4.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", es una persona jurídica, constituida bajo la forma de asociación civil de derecho privado sin fines de lucro, de carácter social y de promoción humana, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos, y al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil.
TITULO II

OBJETIVO Y FINES ESPECIFICOS

Capítulo I

Objetivo

Artículo 5.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" vive en la Iglesia y para la Iglesia, desarrollando su trabajo para la realización del Reino, con espíritu apostólico y la más grande adhesión, amor y obediencia al Romano Pontífice.

Capítulo II

Fines Específicos

Artículo 6.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" tiene como fines específicos:

a. Realizar obras hospitalarias;

b. Prestar cuidados asiduos a los enfermos en hospitales, sanatorios sin distinción de clase social, raza, religión o enfermedad;

c. Participar del carácter misionero de la Iglesia, contribuyendo a la evangelización y catequesis de los pueblos creyentes y no creyentes, de una forma particular a los indígenas y pueblos en donde la fe es casi nula, apreciando y respetando el patrimonio social y cultural;

d. Fomentar el espíritu misionero en cada uno de sus miembros y educandos;

e. Prestar el servicio apostólico de la educación cristiana a la niñez y la juventud, procurando el desarrollo integral desde la fe; y,

f. Demás que se establecieren en el reglamento interno.

Artículo 7.- La Congregación de la FAMILIA DE CORDE JESU cumpliendo con sus fines específicos no discriminará a persona alguna por motivos de raza, sexo, color, ideas, nacionalidad, credo político, religión o cualquier otra forma de particularidad.

Artículo 8.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" podrá firmar contratos o convenios con instituciones públicas o privadas, para contribuir al desarrollo de sus fines institucionales.

Artículo 9.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", conforme establece la ley, no participará en actos políticos, ni utilizará medios ilícitos de propaganda religiosa.

Artículo 10.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", es una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

TITULO III

DURACION

Artículo 11.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" tendrá una duración indefinida.

TITULO IV

MIEMBROS

Capítulo I
Miembros

Artículo 12.- Los miembros de la Congregación son religiosas y llevan el nombre de Hermanas de la "Familia de Corde Jesu".

Artículo 13.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", está constituida por un número ilimitado de miembros ecuatorianas y extranjeras, todas religiosas profesas de la Congregación de la Familia de Corde Jesu, admitidos de conformidad con las constituciones y el Directorio de la Congregación, el estatuto vigente y, debidamente inscritos en el Libro de Registros de la Congregación de la "Familia de Corde Jesu".

Capítulo II

Derechos de los Miembros

Artículo 14.- Son derechos de los miembros de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU".

a. Participar en las actividades de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU";

b. Participar en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, ejerciendo su derecho al voto;

c. Desempeñar la función que le ha sido legítimamente conferida, conforme a las disposiciones estatutarias;

d. Gozar de voz y voto todos los miembros, excepto lo previsto en este estatuto;

e. Acceder mediante elección al Consejo de Administración;

f. Formación con calificación apostólica y profesional, siendo fiel a las constituciones y Directorio, viviendo el carisma de la Congregación;

g. Recibir asistencia que asegure el goce de sus derechos; y,

h. La Congregación faculta a sus miembros hacer uso de los bienes conforme los apostolados a ellas encomendadas y bajo la observancia estricta de sus constituciones y Directorio.

Artículo 15.- Los miembros de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" no pueden adquirir, poseer, administrar o enajenar bienes temporales a título personal.

Capítulo III

Deberes de los Miembros

Artículo 16.- Son deberes de los miembros de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU".

a. Cumplir con las disposiciones de este estatuto;

b. Aceptar y cumplir con las decisiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como del Consejo de Administración, las normas reglamentarias y las decisiones de los órganos internos;

c. Colaborar para la realización de los fines del estatuto de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", con su trabajo y dedicación a la consecución de las finalidades sociales, asumiendo fielmente los cargos y responsabilidades que les son conferidos;

d. Velar para que los bienes sociales estén siempre al servicio de los objetivos de la asociación,

e. Mantener una conducta compatible con los objetivos sociales de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU"; y,

f. Presentar declaración juramentada realizada ante Notario Público, de renuncia de bienes y de reclamación por relación laboral ante la congregación.

Capítulo IV

Salida y Expulsión

Artículo 17.- Pierden la condición de miembros de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" en los siguientes casos:

a. Petición personal y voluntaria de salida de la Congregación de la "Familia de Corde Jesu"; y,

b. Separación de la Congregación de la Familia de Corde Jesu.

Artículo 18.- Para proceder en los casos señalados en el artículo 17 de este reglamento se seguirán las Normas del Derecho Universal, conforme lo estipulan las constituciones de la Congregación de las Hermanas de la Familia de Corde Jesu.

Artículo 19.- Separada un miembro de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", conforme las causales que establece la Constitución y la regla del instituto u otra forma de exclusión de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", los miembros o familiares cercanos no tienen derecho de demandar judicial o extrajudicialmente indemnización alguna por los servicios a la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", bajo cualquier forma, título o pretexto, tales como gratificaciones, recompensas, derechos o indemnizaciones, restituciones, subsidios o prestaciones de alimentos, y lo mismo por los libros y las obras editadas.

Capítulo V

Readmisión

Artículo 20.- El miembro que habiendo abandonado voluntariamente la Congregación, solicite su readmisión, la Congregación de la Familia de Corde Jesu ateniéndose a las Normas del Derecho Universal, lo admitirá como miembro una vez más, recuperando así su calidad frente a la Congregación de la FAMILIA DE CORDE JESU.

Capítulo VI

Disposiciones Complementarias

Artículo 21.- Entre los miembros y la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" no existe relación laboral y las actividades realizadas por los miembros para la consecución de los fines sociales son realizadas con carácter exclusivamente voluntario. Para efectos de lo expresado cúmplase con lo dispuesto en el literal e) del artículo dieciséis del presente estatuto.

La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" presta toda la asistencia necesaria a sus miembros y asume la responsabilidad económica de los mismos, conforme las constituciones y el Directorio de la Congregación.

Artículo 22.- Los miembros de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, los