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Alfredo Palacio González En consideración a la renuncia presentada por el licenciado Luis Maldonado Lince, al cargo de Secretario General para la Producción de la Presidencia de la República; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al licenciado LUIS MALDONADO LINCE, los servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública. Alfredo Palacio González Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1872 de 14 de septiembre del 2001, se crea la Secretaría General para la Producción como Unidad Administrativa de la Presidencia de la República; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor JOAQUIN ZEVALLOS MACCHIAVELO, para desempeñar las funciones de Secretario General para la Producción de la Presidencia de la República, con rango de Ministro. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública. Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, con fecha 31 de julio del 2005, al siguiente señor Oficial, quien dejará de constar en la Fuerza Aérea. 170725923-8 TCRN. E.M. AVC. Romero Palacios Marcos Antonio de Jesús Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a los 10 días del mes de agosto del 2005. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública. Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del Comando General de la Fuerza Terrestre, Decreta: Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévase al grado de subtenientes de Arma y de Servicios, con fecha 10 de agosto del 2005, a los siguientes señores cadetes de la Promoción No. 105, "CORONEL JUAN DE SALINAS", que egresan de la Escuela Superior Militar "ELOY ALFARO". ARMA 1716802648 I. Ortiz Amaquiña Jhonatan David SERVICIOS 1714682109 INT. Barcenes Silva Orlando Rafael Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública. Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2005-087-E-1-ko-t.COSB de fecha 2 de agosto del 2005, Decreta: Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117, 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales: LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005. SUBTENIENTES: 1714688551 I.M. Cañizares Vinuesa César Augusto Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública. Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2005-087-E-1-ko-t.COSB de fecha 2 de agosto del 2005, Decreta: Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 171 y 132 lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales: LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005. TENIENTES: JUSTICIA 1705405346 JUS. Chacón Castro Rosita del Carmen SANIDAD 1706299151 SND. Alava Freire Mónica del Rocío
Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública. Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2005-087-E-1-ko-t.COSB de fecha 2 de agosto del 2005, Decreta: Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117, 122 lit. a) y 132 lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales: LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA, SERVICIOS Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005. CAPITANES: 1707271001 I.M. Flores Soto Fausto Enrique CAPITANES: PROMOCION N° 87 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999 CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005 SERVICIOS: 1709890378 TRP. Proaño Corrales Wilmer Guillermo CAPITANES: PROMOCION N° 93 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999 CON FECHA 10
DE AGOSTO DEL 2005 1708745375 JUS. Espinoza Otavalo Carlos Augusto Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,
queda encargado de la ejecución del presente decreto. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 17, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2005-093-E-1-ko-t.COSB de fecha 3 de agosto del 2005, Decreta: Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 132 lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, al siguiente señor oficial con derecho a sueldo retroactivo a partir del 28 de junio del 2005 y bonificación de ascenso. LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004. CAPITAN: 0601612708 SND. Valenzuela Suárez Eduardo Vinicio, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor MAYO. de SND. Villacís Arreaga Carlos Arturo. Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública. Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del Comando General de la Fuerza Terrestre, Decreta: Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévase al grado de tenientes especialistas, con fecha 10 de agosto de 2005, a los siguientes señores aspirantes a oficiales especialistas de la Promoción N° 105, "CORONEL JUAN DE SALINAS", que egresan de la Escuela Superior Militar "ELOY ALFARO". 1714418124 SND. Espinosa Torres Christian Orlando Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública. Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N° 2005-092-E-1-ko-t.COSB de fecha 3 de agosto del 2005, Decreta: Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, al siguiente señor oficial con derecho a sueldo retroactivo a partir del 7 de junio del 2005 y bonificación de ascenso. LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004. CAPITAN: 1707386346 I. Buitrón Bolaños René Marcelo, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor MAYO. de A. Cáceres Moreno Hernán Alonso. Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del
2005. f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa
Nacional. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública. EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, la Escuela en Español Universidad Texas Collage Station; Estados Unidos de Norte América, realiza una invitación al Cuerpo de Bomberos de Ibarra, provincia de Imbabura, para que cuatro integrantes de la institución asistan al curso de operaciones contra incendios y, a efectuarse del 10 al 15 de julio del año en curso; Que, el Crnl. (B) Marco Antonio Hadathy, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ibarra, ha solicitado a este Ministerio mediante oficios Nos. 229 y 255-SBI de 9 y 16 de junio del presente año, la autorización para que los señores sargentos (B) Wilson Ernesto Enríquez Valencia y Patricio Virgilio Cabrera Puma y los bomberos Doris Anabela Torres Carlosama y José Luis Ponce Morillo, asistan al curso de operaciones contra incendios; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Declarar en comisión de servicios a los señores sargentos Wilson Ernesto Enríquez Valencia, Patricio Virgilio Cabrera Puma y Bomberos Doris Anabela Torres C. y José Luis Ponce Morillo, para que asistan al Curso de Operaciones Contra Incendios a realizarse en la Universidad Texas Collage Station. Quienes recibirán gastos de pasajes aéreos, viáticos y subsistencias del Cuerpo de Bomberos de Ibarra. Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 29 de julio del 2005. EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, la Universidad de Texas, Estados Unidos, dictará varios cursos relacionados con el área bomberil en el campo de entrenamiento de Brayton, Houston, entre el 10 y el 15 de julio del presente año; Que, mediante comunicación de 9 de junio del 2005, la señora Dinorah Alfonso, Gerente General de Dial a Fire Equipment, comunica al Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro, que la participación de esa entidad bomberil está confirmada; Que, mediante certificado suscrito por los integrantes del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro, indican que en sesión realizada el 15 de junio del 2005, autorizan el viaje a Houston Texas, Estados Unidos, de los señores Teniente Coronel (B) Jaime Quezada Gallardo y Capitán (B) Javier Fajardo Honores; Que, mediante oficio Nº 048-JC/CBVP de 20 del presente mes y año, el señor Teniente Coronel (B) doctor Jaime Quezada, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, solicita la autorización para asistir al Curso de Gerencia de Sistemas de Salud de Emergencias, conjuntamente con el señor Capitán (B) Javier Fajardo Honores, Segundo Jefe de la mencionada entidad bomberil quien asistirá al Curso de Operaciones versus Incendios; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Declarar en comisión de servicios en el exterior a los señores Teniente Coronel (B) doctor Jaime Quezada, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pasaje provincia de El Oro, y al señor Capitán (B) Javier Fajardo Honores, para que asistan a los cursos de Gerencia de Sistemas de Salud de Emergencias y Operaciones versus Incendios, respectivamente, en Texas, Estados Unidos, los días 10 al 15 de julio del 2005. Los gastos que demanden el curso, los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro. Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 29 de julio del 2005. Dr. Alberto Rigail Arosemena Considerando: Que el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, faculta a los ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que el "Programa Aliméntate Ecuador" (PAE), con sujeción al marco legal vigente, es el organismo técnico y responsable de la atención alimentaria en favor de los beneficiarios calificados, clasificados y debidamente registrados en la base de datos del "SELBEN" en observancia de los mapas de pobreza que para el efecto promulga el "SIISE"; Que la población beneficiaria de la atención y asistencia alimentaria comprende los grupos vulnerables de niños y niñas de 2 a 5 años; de personas mayores de 65 años de edad; y, de discapacitados, ubicados en los quintiles I y II de la pobreza, hacia quienes se debe direccionar la entrega de raciones alimenticias, contando para el efecto con el apoyo personal y voluntario de la sociedad civil; así como, con la participación de aliados estratégicos que permiten al programa llegar a dichos segmentos poblacionales; Que el Coordinador Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, mediante oficio No. 131-CAF-05 de 7 de junio del 2005, ha informado que luego de los análisis técnicos pertinentes se ha determinado la desfocalización de dos de los componentes del programa, al inobservar las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 850 de 17 de septiembre del 2003; del Reglamento del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN), y del Reglamento Técnico Operativo del referido sistema; Que la manipulación de información y documentos, resultado de la inapropiada administración del Programa, ha provocado la desactualización de la base de datos del SELBEN, estableciéndose actualmente la existencia de saldos de raciones alimenticias, que deben ser técnicamente administradas a través de procedimientos idóneos, adecuados y transparentes, para redistribuir entre quienes si bien no constan en la base de datos del "SELBEN", constituyen sectores vulnerables de extrema pobreza; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución Política de la República y demás leyes conexas, Acuerda: Artículo único: Autorizar al Coordinador Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, para que previa expedición de un instructivo técnico que regule la redistribución, proceda a la entrega de los saldos de las raciones alimenticias existentes en inventario, en favor de los sectores vulnerables de extrema pobreza que por las consideraciones antes expuestas, actualmente no se encuentran focalizados en la base de datos del SELBEN. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 29 de julio del 2005. Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con las normas del Título XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el señor Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Código Civil; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2391 de febrero 26 del 2004, se concedió personería jurídica a la Asociación de Personal de Tropa en Servicio Pasivo de tres ramas de las Fuerzas Armadas "TSACHILA", con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha; Que la Directiva de la Asociación de Personal de Tropa en Servicio Pasivo de tres ramas de las Fuerzas Armadas "TSACHILA", por resolución de la asamblea general extraordinaria de socios de diciembre 21 del 2004, ha aprobado las reformas al Estatuto Social de la ASOCIACION, dichas actas serán parte integrante del presente acuerdo ministerial; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar las reformas, introducidas al Estatuto de la Asociación de Personal de Tropa en Servicio Pasivo de tres ramas de las Fuerzas Armadas "TSACHILA", con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación. PRIMERA.- Al final del Art. 5, agréguese: "Tampoco ejercerá actividades de crédito o de comercio". Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus fines y actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha. Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios, como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación. Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 5 de julio del 2005. f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 29 de julio del 2005. Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponde al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con las normas del Título XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el señor Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente de la República, designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero del Código Civil; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio Nº 278-AL-PJ-SR-05
de 15 de junio del 2005, ha emitido informe favorable para la
aprobación del Estatuto y concesión de la personería
jurídica a favor de la Asociación de Pequeños
Comerciantes "LA MICHELENA", con domicilio en la ciudadela
Primero de Mayo, "El Calzado" parroquia Villa Flora,
cantón Quito, provincia de Pichincha, por considerar que
la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto
Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el
Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título I del Código Civil; y, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes "LA MICHELENA" con domicilio en la ciudadela Primero de Mayo, "El Calzado" parroquia Villa Flora, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones: PRIMERA.- En el Art. 1, después de "ASOCIACION DE" agréguese "PEQUEÑOS". SEGUNDA.- En el Art. 21, literal c), sustitúyase "11" por "14". Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas: Aguilar Obando Adán Raúl 1102019518 Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la Asociación de Pequeños Comerciantes "LA MICHELENA", con domicilio en la ciudadela Primero de Mayo, "El Calzado" parroquia Villa Flora, cantón Quito, provincia de Pichincha otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 5 de julio del 2005. f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 29 de julio del 2005. EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Machala, provincia de El Oro, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones específicas contempladas en el artículo 10 de la Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución bomberil y de la comunidad; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4770 de 2 de febrero del 2005, se designa a la señora Rosa María Loaiza de Vivanco, Directora Provincial de Bienestar Social de El Oro como representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Machala; Que, la señora Rosa María Loaiza, cesa en el cargo el 22 de abril del 2005, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 12 de 22 de abril del 2005; y, En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor licenciado Luis Jijón Argüello, Director Provincial del Ministerio de Bienestar Social de El Oro, como representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Machala, provincia de El Oro. Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 29 de julio del 2005.
EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, es necesario conformar el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Puyo, provincia de Pastaza, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades específicas en bien de la comunidad; Que, mediante oficio S/N de 13 de junio del 2005, el Teniente Coronel (B) Efrén Rodríguez Castillo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puyo (E), provincia de Pastaza, solicita la designación del representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina; y, En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios, codificada en vigencia, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Designar al señor Germán Montalvo Arias, como representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Puyo, provincia de Pastaza. Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 29 de julio del 2005. EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para que cumpla con sus funciones específicas en bien de la comunidad; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4966 de 23 de marzo del 2005, se encarga temporalmente al señor Comandante (B) Eugenio Vásquez, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Francisco de Orellana, provincia de Orellana; y, De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Comandante (B) Eugenio Vásquez los servicios prestados, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Francisco de Orellana, provincia de Orellana. ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Mayor (B) Misael Chaquinga, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Francisco de Orellana, provincia de Orellana. Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. f.) Jefe de Archivo. 29 de julio del 2005. EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, es necesario estructurar el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, para que cumpla con sus funciones específicas en la institución bomberil, al servicio de la comunidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1659 de 6 de mayo del 2004, se reformó el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creación de los consejos de Administración y Disciplina en los cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes en las capitales provinciales; Que, de conformidad con el artículo 6 del decreto ejecutivo, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, remite la terna para nombrar al representante de los propietarios de predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina; y, En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Designar al señor doctor Daniel Cuenca Peralta, como representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe. Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 29 de julio del 2005. EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Salitre, provincia del Guayas, para que cumpla con sus funciones específicas en bien de la comunidad; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0015 de 25 de mayo del 2005, se encarga al señor Félix Ernesto Peñafiel Delgado, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Salitre, provincia del Guayas; Que, mediante oficio Nº 062 CBS de 8 de junio del 2005, el señor Ernesto Peñafiel, Jefe, encargado del Cuerpo de Bomberos de Salitre, remite el acta de resolución del Consejo de Administración y Disciplina y anexa la terna para designar al Jefe titular de la institución; y, De conformidad a lo que establece el artículo 2 numeral
4 de la Ley de Defensa Contra Incendios, ARTICULO UNICO.- Designar al señor Comandante (B) Ernesto Peñafiel Delgado, como Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Salitre, provincia del Guayas. Comuníquese.- Dado en Quito, a 5 de julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 29 de julio del 2005. Dr. Alberto Rigail Arosemena Considerando: Que el artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que los comités de asignación familiar estarán integrados por cinco miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministro de Bienestar Social; Que el Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003, establece en su artículo 4 letra a), que el Ministro de Bienestar Social designará a dos miembros del Comité de Asignación Familiar; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Política del Estado, artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Designar a Diana Angelina Coello Jaramillo y la doctora Rebeca Tobar Vega, como miembros permanentes ante el Comité de Asignación Familiar jurisdicción de Guayaquil, en representación del Ministerio de Bienestar Social. Artículo 2.- Las mencionadas ciudadanas, harán uso de la facultad de delegación conferida por la letra a) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003; cuando así lo consideren necesario. Artículo 3.- Notifíquese a las unidades técnicas de adopciones de Quito, Guayaquil y Cuenca. Artículo 4.- Procédase a celebrar las reuniones de los comités de asignación familiar, bajo las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003. Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 6 de julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 29 de julio del 2005. EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0037 de 13 de junio del 2005, se deja sin efecto el nombramiento del señor Eduardo Reyes, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia de Napo; y en el artículo segundo del mencionado acuerdo se encarga la Jefatura al señor Ignacio David Aguinda Shiguango; Que, mediante oficio Nº 191-CBT-N de 16 de junio del 2005, el ex-Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tena, manifiesta que el señor Ignacio David Aguinda Shiguango, ha fallecido; y, De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el artículo segundo del Acuerdo Ministerial N° 0037 de 13 de junio del 2005, por fallecimiento del señor Ignacio David Aguinda Shiguango. ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Freddy Alex Grefa Calapucha, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia de Napo, hasta que se reúna el Consejo de Administración y Disciplina de la entidad Bomberil y elabore la terna para designar al titular de la institución. Comuníquese.- Dado en Quito, a 6 de julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 29 de julio del 2005. EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República, suscribió el Decreto Ejecutivo Nº 12 de 22 de abril del 2005, y el artículo primero dispone dejar sin efecto todos los nombramiento de los funcionarios de libre remoción, los contratos de servicios profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisiones de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas por el gobierno del destituido Presidente de la República, ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 de enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0034 de 13 de junio del 2005, se encarga al señor Freddy Platón, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí; Que, mediante oficio Nº 092/PMP/04 de 27 de junio del 2005, el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí, remite la terna para designar al jefe titular de esa entidad bomberil; Que, mediante sumilla inserta en memorando Nº 070-CDCI-BS
de 28 de junio del 2005, suscrito por el señor Coronel
(B) Manuel Cisneros Cisneros, Coordinador de la Gestión
de Defensa Contra Incendios, el señor doctor Alberto Rigail
Arosemena, Ministro de Bienestar Social, autoriza la designación
del señor Teniente Coronel (B) Francisco Pinoargotty Mora,
como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí;
y, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Freddy Platón, los servicios prestados como Jefe (E) de Bomberos de Manta, provincia de Manabí. ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Francisco Pinoargotty Mora, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí. Comuníquese.- Dado en Quito, a 7 de julio del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 29 de julio del 2005. Fernando Acosta Coloma Considerando: Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; Que, el señor Jorge Fabián Zúñiga Loayza como representante del Centro Cristiano "LA PUERTA DEL CIELO", con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Que, según informe No. 2005-0365-AJU-PT de 21 de julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y, En ejercicio de la delegación conferida por el Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía, contenida en el Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio del 2005 y lo establecido en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuto constitutivo y aprobación del estatuto de la organización religiosa denominada Centro Cristiano "PUERTA DEL CIELO", con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, con las siguientes modificaciones: · En el Art. 4 añádase lo siguiente: "No podrá intervenir en actividades políticas proselitistas o prohibidas por la ley". · En el Art. 15 agréguese: "... por lo tanto será de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el país". ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Cristiano "PUERTA DEL CIELO", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Machala, la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para fines de estadística y control. ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico. ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Machala inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, la acta constitutiva y el Estatuto del Centro Cristiano "PUERTA DEL CIELO". ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de julio del 2005. f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno. Fernando Acosta Coloma Considerando: Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; Que, la Organización de Pueblo Evangélico Nazareno de Guantog Chico, con domicilio en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi, a través de su representante ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios con los que justifica de que se trata de una entidad de carácter religiosa; Que, según informe No. 2005-00379-AJU-PTP de 26 de julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y, En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno y Policía mediante Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio del 2005 y de conformidad con la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro y aprobación del estatuto constitutivo presentado por la Organización de Pueblo Evangélico Nazareno de Guantog Chico, con domicilio en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi. ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Organización de Pueblo Evangélico Nazareno de Guantog Chico, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Saquisilí y a este Ministerio, de la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control. ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Saquisilí inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, la acta constitutiva y el Estatuto de la Organización de Pueblo Evangélico Nazareno de Guantog Chico. ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico. ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de agosto del 2005. f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno. Fernando Acosta Coloma Considerando: Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; Que, la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a través de su representante legal solicita al Ministro de Gobierno, Cultos y Policía, el reconocimiento de su personería jurídica, para lo cual presenta los documentos necesarios con los que justifica el carácter religioso de la entidad que representa; Que, según informe No. 2005-0400-AW-GGV de 28 de julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y, En uso de la delegación conferida por el Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 100 de 16 de junio del 2005, y de conformidad con el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro e inscripción del estatuto constitutivo presentado por la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha y otorgarle personería jurídica. ARTICULO SEGUNDO.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", practicará libremente el culto que según su estatuto profese, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. ARTICULO TERCERO.- Es obligación de la representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad y a este Ministerio la designación de las nuevas personeras así como el ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para los fines de estadística y control. ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas el acuerdo ministerial, acta constitutiva y Estatuto de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU". ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial. f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno. CONGREGACION DE LA ESTATUTO PREAMBULO La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", es una congregación religiosa de derecho pontificio aprobada el 18 de noviembre de 1977, en la Diócesis de León, Guanajuato, México, bajo la inspiración del carisma de la Madre Fundadora María Magdalena de la Reparación Vargas Galeana. El Sagrado Corazón de Jesús da su nombre e inspira la espiritualidad de la congregación. La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" de Ecuador forma parte de la Casa Generalicia de México D. F., según convenio renovable entre la Reverenda Madre Superiora General María del Socorro Barajas Liñán, y Mons. Tomás Romero Gross -Obispo Vicario Apostólico de Puyo- celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), en la ciudad de Irapuato, Gto. México. TITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA Capítulo I Constitución Artículo 1.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", se constituye en la República del Ecuador, con personería jurídica mediante acuerdo ministerial, conforme establece la Ley de Cultos con su respectivo reglamento, el Modus Vivendi vigente y demás disposiciones vigentes del Estado Ecuatoriano. Capítulo II Denominación Artículo 2.- Esta comunidad de religiosas se le denomina Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU". Capítulo III Domicilio y Naturaleza Jurídica Artículo 3.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", tiene su sede con domicilio en Quito, capital de la República del Ecuador, calle la Gasca No. 1150, sector central La Gasca. La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" está facultada para abrir subsedes en todo el territorio nacional conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Modus Vivendi acordado entre la Santa Sede y el Gobierno del Ecuador el 24 de julio de 1937, Ley de Cultos, Reglamento de Cultos y demás disposiciones legales. Artículo 4.- La Congregación de la "FAMILIA
DE CORDE JESU", es una persona jurídica, constituida
bajo la forma de asociación civil de derecho privado sin
fines de lucro, de carácter social y de promoción
humana, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación
con fines pacíficos, y al amparo de lo dispuesto en el
Título XXIX del Libro I del Código Civil. OBJETIVO Y FINES ESPECIFICOS Capítulo I Objetivo Artículo 5.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" vive en la Iglesia y para la Iglesia, desarrollando su trabajo para la realización del Reino, con espíritu apostólico y la más grande adhesión, amor y obediencia al Romano Pontífice. Capítulo II Fines Específicos Artículo 6.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" tiene como fines específicos: a. Realizar obras hospitalarias; b. Prestar cuidados asiduos a los enfermos en hospitales, sanatorios sin distinción de clase social, raza, religión o enfermedad; c. Participar del carácter misionero de la Iglesia, contribuyendo a la evangelización y catequesis de los pueblos creyentes y no creyentes, de una forma particular a los indígenas y pueblos en donde la fe es casi nula, apreciando y respetando el patrimonio social y cultural; d. Fomentar el espíritu misionero en cada uno de sus miembros y educandos; e. Prestar el servicio apostólico de la educación cristiana a la niñez y la juventud, procurando el desarrollo integral desde la fe; y, f. Demás que se establecieren en el reglamento interno. Artículo 7.- La Congregación de la FAMILIA DE CORDE JESU cumpliendo con sus fines específicos no discriminará a persona alguna por motivos de raza, sexo, color, ideas, nacionalidad, credo político, religión o cualquier otra forma de particularidad. Artículo 8.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" podrá firmar contratos o convenios con instituciones públicas o privadas, para contribuir al desarrollo de sus fines institucionales. Artículo 9.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", conforme establece la ley, no participará en actos políticos, ni utilizará medios ilícitos de propaganda religiosa. Artículo 10.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", es una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. TITULO III DURACION Artículo 11.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" tendrá una duración indefinida. TITULO IV MIEMBROS Capítulo I Artículo 12.- Los miembros de la Congregación son religiosas y llevan el nombre de Hermanas de la "Familia de Corde Jesu". Artículo 13.- La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", está constituida por un número ilimitado de miembros ecuatorianas y extranjeras, todas religiosas profesas de la Congregación de la Familia de Corde Jesu, admitidos de conformidad con las constituciones y el Directorio de la Congregación, el estatuto vigente y, debidamente inscritos en el Libro de Registros de la Congregación de la "Familia de Corde Jesu". Capítulo II Derechos de los Miembros Artículo 14.- Son derechos de los miembros de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU". a. Participar en las actividades de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU"; b. Participar en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, ejerciendo su derecho al voto; c. Desempeñar la función que le ha sido legítimamente conferida, conforme a las disposiciones estatutarias; d. Gozar de voz y voto todos los miembros, excepto lo previsto en este estatuto; e. Acceder mediante elección al Consejo de Administración; f. Formación con calificación apostólica y profesional, siendo fiel a las constituciones y Directorio, viviendo el carisma de la Congregación; g. Recibir asistencia que asegure el goce de sus derechos; y, h. La Congregación faculta a sus miembros hacer uso de los bienes conforme los apostolados a ellas encomendadas y bajo la observancia estricta de sus constituciones y Directorio. Artículo 15.- Los miembros de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" no pueden adquirir, poseer, administrar o enajenar bienes temporales a título personal. Capítulo III Deberes de los Miembros Artículo 16.- Son deberes de los miembros de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU". a. Cumplir con las disposiciones de este estatuto; b. Aceptar y cumplir con las decisiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como del Consejo de Administración, las normas reglamentarias y las decisiones de los órganos internos; c. Colaborar para la realización de los fines del estatuto de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", con su trabajo y dedicación a la consecución de las finalidades sociales, asumiendo fielmente los cargos y responsabilidades que les son conferidos; d. Velar para que los bienes sociales estén siempre al servicio de los objetivos de la asociación, e. Mantener una conducta compatible con los objetivos sociales de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU"; y, f. Presentar declaración juramentada realizada ante Notario Público, de renuncia de bienes y de reclamación por relación laboral ante la congregación. Capítulo IV Salida y Expulsión Artículo 17.- Pierden la condición de miembros de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" en los siguientes casos: a. Petición personal y voluntaria de salida de la Congregación de la "Familia de Corde Jesu"; y, b. Separación de la Congregación de la Familia de Corde Jesu. Artículo 18.- Para proceder en los casos señalados en el artículo 17 de este reglamento se seguirán las Normas del Derecho Universal, conforme lo estipulan las constituciones de la Congregación de las Hermanas de la Familia de Corde Jesu. Artículo 19.- Separada un miembro de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", conforme las causales que establece la Constitución y la regla del instituto u otra forma de exclusión de la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", los miembros o familiares cercanos no tienen derecho de demandar judicial o extrajudicialmente indemnización alguna por los servicios a la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU", bajo cualquier forma, título o pretexto, tales como gratificaciones, recompensas, derechos o indemnizaciones, restituciones, subsidios o prestaciones de alimentos, y lo mismo por los libros y las obras editadas. Capítulo V Readmisión Artículo 20.- El miembro que habiendo abandonado voluntariamente la Congregación, solicite su readmisión, la Congregación de la Familia de Corde Jesu ateniéndose a las Normas del Derecho Universal, lo admitirá como miembro una vez más, recuperando así su calidad frente a la Congregación de la FAMILIA DE CORDE JESU. Capítulo VI Disposiciones Complementarias Artículo 21.- Entre los miembros y la Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" no existe relación laboral y las actividades realizadas por los miembros para la consecución de los fines sociales son realizadas con carácter exclusivamente voluntario. Para efectos de lo expresado cúmplase con lo dispuesto en el literal e) del artículo dieciséis del presente estatuto. La Congregación de la "FAMILIA DE CORDE JESU" presta toda la asistencia necesaria a sus miembros y asume la responsabilidad económica de los mismos, conforme las constituciones y el Directorio de la Congregación. Artículo 22.- Los miembros de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, los |