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Miércoles, 23 de agosto de 2006 - R. O. No. 340

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1213 Proyecto de Ley de Creación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles3

27-1214 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

27-1215 Proyecto de Ley que Reforma a la Ley de Presupuestos del Sector Público.

27-1216 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

27-1217 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

27-1218 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

27-1219 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario.

27-1220 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

27-1221 Proyecto de Ley Sustitutiva a la Ley de Ejercicio Profesional de los Doctores y Profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

210 Expídese el Reglamento para la administración, manejo y reposición del fondo fijo de caja chica.

211 Establécese la Unidad Administrativa del Proyecto Segunda Ronda Kennedy-2KR

212 Ratifícase el sistema de fijación del precio base de la tonelada métrica de caña de azúcar.

213 Deléganse funciones a los directores técnicos de área de las direcciones provinciales agropecuarias de Guayas, Manabí, Esmeraldas y Los Ríos, que se encuentren consideradas dentro del componente denominado "Perforación y construcción de pozos para el sector.

228 Apruébase el Reglamento que regula la realización de la XIV Feria Agropecuaria de la Integración Amazónica "10 de Agosto 2006".

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

287 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 75, expedido el 21 de febrero del 2006, al Eco. Fabián Carrillo Jaramillo.

288 Autorízase la emisión e impresión de 45.000 tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos.

291 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 026-2006, expedido el 12 de enero del 2006, y desígnase delegado en representación del señor Ministro, ante el Directorio del BEV, al economista Pablo Proaño González, Subsecretario General de Finanzas.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA:

258 Apruébase el Estatuto del Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi, con domicilio en la ciudad de Latacunga.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES:

003 Dase por concluida la designación del ingeniero Luis Cabrera Alvarez como representante del señor Ministro ante Autoridad Portuaria del Guayas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia sobre cooperación en el campo de las telecomunicaciones.

RESOLUCIONES:
SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO - SENRES:

SENRES-2006-000102 Expídese el Reglamento Sustitutivo para el pago de dietas a los miembros de consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general.29

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

77-06 Doctora Gladys Elena Aroca Sánchez en contra del IESS.

78-06 Carola Annabell Alejandro Lindao en contra del Alcalde del Municipio de Santa Elena y otro.

79-06 Víctor Tomás Sandoval Vera en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

82-06 Doctor Jorge Rene Beltrán Chica en contra del Procurador General del Estado.

83-06 Ingeniero Jesús Hérmel Rojas Santín en contra de la Subcomisión Ecuatoriana de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales puyando Tumbes y Catamayo-Chira, PREDESUR.

84-06 Carlos Alberto Alcívar Sánchez en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena otro.

85-06 Danilo de Jesús Borbor Muñoz en contra del Alcalde del Municipio de Santa Elena y otro.

87-06 Milton Rodrigo Pinto en contra del IESS.

88-06 Otto Santiago Vera Rodríguez en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

89-06 Pedro Napoleón Panchana Suárez en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

90-06 Edith Alexandra Orrala Malavé en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

91-06 Freddy Justino Villón Nieto en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

92-06 Señora Dora Esmeralda Calle Delgado en contra del IESS.

93-06 Rosa Magdalena Reyes Suárez en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

95-06 Yuriz Colón Flores Falcónos en contra del Alcalde del Municipio de Santa Elena y otro.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): Que reglamenta los procesos de contratación

FE DE ERRATAS

- A la publicación de la Codificación del Código del Trabajo No. 2005-17, emitida por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 167 de 16 de diciembre del 2005.

 
 
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Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE CREACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES".

CODIGO: 27-1213.

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DES-CONCENTRACION Y REGIMEN
SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Estudios realizados han demostrado que el transporte por ferrocarril causa menos impacto en el medio ambiente, en la medida que su construcción no requiere de grandes movimientos de tierra, no demanda un tratamiento especial en la capa de rodadura, las alteraciones en el medio biótico y abiótico son menores frente a la construcción de carreteras. En razón que las vías de ferrocarril son sobre tierra permite mantener el nivel freático, en cambio en las vías asfaltadas el nivel baja.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario unir esfuerzos de los sectores público y privado para conformar una empresa de economía mixta, encargada de planificar y administrar un moderno sistema de transporte por ferrocarriles, la misma que será manejada al margen de las vicisitudes de las instancias del Gobierno Nacional y evitar la introducción de prácticas paternalistas y clientelares que afectan a la imagen institucional.

CRITERIOS:

Han habido varios intentos tendientes a rehabilitar la actual Empresa Nacional de Ferrocarriles, que lamentablemente no han alcanzado los resultados esperados, porque las soluciones planteadas no han constituido una solución integral a la problemática; es conocido el deterioro de la red de ferrocarriles, la organización de la empresa no es la adecuada para responder a los nuevos retos que exige el transporte por ferrocarril, donde debe primar la eficiencia y eficacia.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS".

CODIGO: 27-1214.

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DES-CONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La declaración de caducidad del contrato petrolero suscrito entre la Empresa Occidental Exploration Company y el Gobierno del Ecuador, ha permito recobrar uno de los campos petroleros más importantes que se encuentran en la Amazonía Ecuatoriana, por lo que es necesario una adecuada administración de los mismos para que sus ingresos vayan en beneficio de amplios sectores poblacionales.

OBJETIVOS BASICOS:

Las políticas petroleras de los diferentes gobiernos no han respondido a los criterios de sustentabilidad, eficiencia y eficacia, y más bien ha primado un manejo irresponsable de los hidrocarburos. El Gobierno Nacional en el contexto de una política petrolera nacionalista, debe reforzar la capacidad financiera y operativa de PETROECUADOR para que asuma el reto de explotar en forma eficiente y eficaz los campos petroleros que han sido revertidos al Estado Ecuatoriano.

CRITERIOS:

Los nuevos recursos económicos derivados de la explotación de los yacimientos petroleros, motivo de la reversión, deben destinarse exclusivamente a proyectos de inversiones productivas y sociales fundamentales, que son las que alimentan procesos sostenidos de desarrollo y por ningún motivo deben destinarse a gastos corrientes, ni al pago de la deuda externa.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "QUE REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO".

CODIGO: 27-1215.

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Los ingresos adicionales provenientes de la reversión al Estado de la explotación del Bloque 15, deben ser utilizados exclusivamente para fines de inversión productiva y social como es el desarrollo de las capacidades del ser humano en educación, salud, al igual que en infraestructura básica para potenciar los sectores productivos de elevada productividad del capital y que son menos dependientes de importaciones y más extensivos en empleo, que satisfagan el mercado interno y permitan a futuro sustituir las exportaciones petroleras.

OBJETIVOS BASICOS:

Es conveniente para el país que se aprueben las reformas a las normas presupuestarias para que el destino de estos y otros recursos no sean resueltos únicamente por el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, sino también por otros organismos estatales como es el Congreso Nacional.

CRITERIOS:

Al dejar de operar una empresa petrolera privada, también se deja de percibir ingresos por concepto de tributos de estas empresas tanto en el Tesoro Nacional como por parte de instituciones beneficiarias de preasignaciones sobre la base de leyes correspondientes, como es el caso de universidades y politécnicas, a las cuales se les reduce sus ingresos programados, en tal virtud se les debe compensar con los ingresos extraordinarios que recibirá el Estado.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL".

CODIGO: 27-1216.

AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZMIÑO Y JORGE SANCHEZ ARMIJOS.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD.

FECHA DE
INGRESO: 14-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La crisis del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, amenaza en el corto plazo un descalabro administrativo y sobre todo financiero de la entidad, por lo que urge que el Congreso Nacional impulse necesarias reformas a la ley vigente, que transformen al IESS en una entidad técnica, autónoma, despolitizada, eficiente y descentralizada.

OBJETIVOS BASICOS:

La seguridad social cambia, crece y evoluciona con el tiempo. Cada sociedad debe elegir cual es la mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos, el acceso a la asistencia médica y justas pensiones. La propuesta plantea un sistema equitativo que combine las bondades de un régimen solidario con las virtudes de la capitalización del ahorro individual de los aportes de pensiones de los afiliados.

CRITERIOS:

La confianza pública en la seguridad social es un factor clave para su éxito. Se pretende entregar a la seguridad social todos los instrumentos necesarios para que recupere la confianza perdida de la ciudadanía. Está demostrado que el IESS por sí solo no ha podido fomentar una seguridad social adecuada y sostenible, es necesario incorporar instituciones privadas o creadas por el propio IESS para que, en sana competencia administren e inviertan adecuadamente los recursos para pensiones de los afiliados, para generar inversiones adecuadas con altos rendimientos.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL".

CODIGO: 27-1217.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 18-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 20-07-2006.

FUNDAMENTOS:

El actual Código Penal trae consigo una serie de falencias de las diferentes figuras jurídicas que regula, lo que consecuentemente da lugar a que el marco jurídico penal no esté acorde a la realidad social, lo que causa graves perjuicios a quienes por diferentes motivos se ven involucrados en el campo penal; fiscales, jueces, ministros se ven muchas veces en la penosa labor de no saber qué disposición o que sanción aplicar en ciertos y determinados casos.

OBJETIVOS BASICOS:

Aspectos como el robo de energía eléctrica o de líneas telefónicas, entre otro tipo de infracciones, necesariamente deben ser incluidos dentro de la legislación penal, ya que actualmente estos dos tipos de conductas delictivas han proliferado y se dan con mayor frecuencia, causando grave perjuicio a las empresas encargadas de la distribución del servicio de energía eléctrica y de líneas telefónicas.

CRITERIOS:

En definitiva se busca conseguir un Código Penal que, en forma general garantice los derechos a todas las personas, sean éstas perjudicadas o víctimas, así como proteger los bienes que son de propiedad del Estado y por ende de todos los ecuatorianos; a más de que un sistema penal o procesal penal tiene que ser general

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL".
CODIGO: 27-1218.

AUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 18-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 21-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Los tiempos coyunturales de orden social, económico, cultural y político, favorecen para modernizar el sistema educativo, diseñando nuevos modelos que respondan a las exigencias de la sociedad actual; creando estrategias básicas para un nuevo tipo de gestión. Estableciendo y aplicando nuevos procesos administrativos que permitan desde una lógica integral la participación de la sociedad en la toma de decisiones y evitar las prácticas caducas del sistema educativo que han ocasionado las pugnas y el deterioro de las instituciones educativas.

OBJETIVOS BASICOS:

Es preciso que el país cuente con una legislación apropiada que permita la solución inmediata de los problemas educativos, nombrando como rectores, vicerrectores, inspectores y subinspectores generales de los establecimientos de educación media y de los institutos superiores, específicamente a profesionales en ciencias de la educación, con la especialización relacionado con Administración Educativa.

CRITERIOS:

La Gerencia Educativa contribuye al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación, porque se trata de un proceso de diseñar y mantener un entorno en el cua1, trabajando en grupos las personas cumplen eficientemente con objetivos específicos.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO".

CODIGO: 27-1219.

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CHAM-BA.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 18-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 21-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Por mandato legal corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, legalizar mediante adjudicación a favor de posesionarios, las tierras rústicas de su propiedad, luego de comprobar una tenencia ininterrumpida de cinco años. El artículo 52 de la Ley de Desarrollo Agrario, expresamente establece que la titulación de las tierras será mediante resolución expedida por el Director Ejecutivo del INDA, resolución que deberá ser protocolizada en Notaría e inscrita en el Registro de la Propiedad respectivo.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario reformar la Ley de Desarrollo Agrario, en el sentido de que la atribución del Director Ejecutivo del INDA de conceder la titulación de las tierras al ser adjudicadas, no sea exclusiva de su potestad, sino de cada uno de los directores distritales de las diferentes jurisdicciones.

CRITERIOS:

Uno de los principales fines que persigue la propiedad de la tierra, es la explotación agraria, actividad económica considerada como principal, gracias a la cual se sustentan y viven la mayoría de familias ecuatorianas, motivo por el cual, es obligación del Estado implementar y aplicar políticas e incentivos a favor de los pequeños y medianos agricultores.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA".

CODIGO: 27-1220.

AUSPICIO: H. ESTUARDO REMACHE.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 19-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 24-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La elección de los dignatarios de la Función Legislativa, ha caído, año tras año en un espectáculo político deprimente y excesivamente largo, lo cual ha impedido en muchas ocasiones que se constituya el Congreso Nacional.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto propuesto, considera pertinente que las elecciones de Presidente y Vicepresidentes del Congreso Nacional, así como la elección de Secretario y Prosecretario generales, se las realice simultáneamente por binomios; tanto mas, que los acuerdos parlamentarios a través de los partidos políticos representados y de los bloques de diputados independientes para captar las dignidades de la Función Legislativa, se los realiza con la mayoría absoluta de votos y así se consolidan las fuerzas políticas en el interior del Parlamento.

CRITERIOS:
El proyecto, a más de buscar una economía de procedimientos, prudente en la siempre dilatada sesión de elecciones, tiende a hacerse eco de la opinión pública para que el Congreso Nacional se constituya en el día indicado y no pierda interés las elecciones sucesivas que allí se efectúan.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "SUSTITUTIVA A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIO-NALES EN QUIMICA Y FARMA-CIA Y BIOQUIMICA Y FARMA-CIA".

CODIGO: 27-1221.

AUSPICIO: H. DIEGO MONSALVE VINTIMI-LLA

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 19-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 24-07-2006.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador se encuentra inmerso en la globalización, por tanto, la calidad y competencias de sus profesionales deben estar acordes con la misma, para cuyo efecto es necesario revisar la legislación nacional, priorizando la salud y el bienestar de la población. Dentro de este contexto, la Ley de Ejercicio Profesional de los Doctores y Profesionales Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos del Ecuador, debe abarcar en su marco legal un campo de acción mucho más amplio, de acuerdo a sus capacidades y formación académica.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto fortalece las actividades de la Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos del Ecuador, en procura del progreso científico de los procesos de química, bioquímica y farmacia y la defensa de los doctores y profesionales, a través de una organización efectiva tanto desde el punto de vista orgánico como funcional.

CRITERIOS:

Los doctores y profesionales de las ramas señaladas, cursan estudios durante un tiempo no menor a seis años, conforme consta en el pensum vigente, previo a la obtención del título de tercer nivel, cuyo proceso incluye la elaboración individual de la tesis, defensa oral de la misma y examen oral de grado ante un Tribunal examinados, lo que justifica plenamente contar con la jerarquía académica para acceder al cuarto nivel.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 210

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:

Que el Art. 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dispone: "Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos fijos de caja chica,. en dinero en efectivo, para la atención de pagos urgentes de valor reducido";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, de 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, se expide el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que el Libro IV, Título II, determina la Normativa sobre los Fondos Fijos de Caja Chica para el sector público;

Que el artículo 90 ibídem, dispone que "las instituciones y organismos del sector público, contemplados en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado vigente, establecerán y utilizarán los fondos fijos de caja chica, de acuerdo a sus reales necesidades de gestión. Las entidades elaborarán sus propios instructivos, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para la correcta aplicación de este decreto; pero dichos instructivos no podrán rebasar en forma alguna los límites tanto de los montos máximos para su apertura como para la utilización de los recursos de este mecanismo de pago";

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0160 de 20 de marzo de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 27 de los mismos mes y año se expidió el Reglamento para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo, Fondo Fijo de Caja Chica y Fondo a Rendir Cuentas para pagos en efectivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, instrumento jurídico que amerita ser actualizado conforme a los ordenamientos legales vigentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento para la administración, manejo y reposición del fondo fijo de caja chica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 1. Finalidad.- El fondo fijo de: caja chica, tiene como finalidad pagar en efectivo obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.

Art. 2. Programación y apertura.- La Dirección de Gestión de Recursos Financieros y las direcciones técnicas de área de las direcciones provinciales agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo a las necesidades reales de cada unidad administrativa. autorizarán la apertura y el monto de cada fondo.

Art. 3. Administración.- Para el manejo y custodia del fondo de caja chica, la respectiva autoridad designará al servidor de su área como responsable del manejo de dicho fondo, quien no deberá tener vínculos de parentesco con los servidores que tengan a cargo labores de registro contable, recaudación y custodia de bienes dentro de la institución.

El responsable rendirá por una sola vez una garantía por la cuantía del fondo mediante una letra de cambio a órdenes del MAG, misma que mantendrá en custodia el líder de administración de caja.

Los servidores designados para el manejo del fondo, mantendrá en su poder el valor en efectivo asignado, con el objeto de atender en forma oportuna, cualquier pago que corresponda a adquisiciones o servicios urgentes, hasta la cantidad señalada en el Art. 4 de este reglamento.

Art. 4. Límites.- Se establece como límites para los despachos del Ministro, Viceministro y subsecretarios, hasta cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00); para los procesos y subproceso de servicio institucional, hasta doscientos cincuenta dólares americanos (USD 250.00); y, para las direcciones técnicas de área de las direcciones provinciales agropecuarias, hasta ciento cincuenta dólares americanos (USD 150.00).

Art. 5. Cuantía de los desembolsos.- Los despachos del Ministro, Viceministro subsecretarios y la Unidad de Servicio Institucional (transporte) podrán hacer desembolso hasta por cincuenta dólares americanos (USD 50.00); mientras que las demás unidades, lo podrán hacer hasta por treinta dólares americanos (USD 30.00).

Art. 6. Procedimiento.- Para la utilización del fondo se deberá observar lo siguiente:

a) Todo desembolso de caja chica deberá ser previamente autorizada por el titular de la unidad;

b) El solicitante recibirá del custodio del fondo el dinero y un vale de caja chica prenumerado por duplicado;

c) Una vez efectuada la compra o cancelado el servicio, el solicitante devolverá al custodio el vale de caja chica prenumerado, más las facturas que prueben el gasto realizado dentro de las 24 horas subsiguientes de haber recibido el dinero; y,

d) El custodio registrará el detalle de los gastos incurridos en el momento de su utilización, de acuerdo a los comprobantes legalizados.

Art. 7. Utilización del fondo.- El fondo fijo de Caja Chica, se utilizará para cancelar obligaciones derivadas de las transacciones señalas en el Art. 1 del presente reglamento, tales como:

a) Adquisición de materiales para luz, teléfono, plomería y albañilería;

b) Elaboración de llaves,

c) Cambio de claves en las chapas;

d) Cambio de chapas en puertas y escritorios;

e) Adquisición de repuestos pequeños que sirven para el mantenimiento de los vehículos oficiales, tales como: bujías, condensadores, platinos, cables, fusibles, carbones, pernos, tuercas y otros que por su valor, tipo y cantidad no son susceptibles de mantener en grandes stock; así como la mano de obra que demanden estas reparaciones,

f) Arreglo de llantas;

g) Arreglos pequeños de muebles, enseres y equipos de oficina;

h) Reproducción de documentos,

i) Compra de registros oficiales y demás normas legales útiles para cada unidad;

j) Adquisición de suministros de oficina y materiales de aseo que por su cuantía y características no sea factible mantener en stock;

Para la adquisición de materiales de oficina, el custodio solicitará previamente la certificación del Guardalmacén General que no existe en stock;

k) Envío de correspondencia oficial y pago de fletes;

l) Adquisición de productos, tales como: café, azúcar, té, aguas aromáticas, colas guitig para uso exclusivo del los despachos del Ministro, Viceministro y subsecretarios; y,

m) Otros gastos emergentes no previsibles que no excedan del límite establecido en el Art. 5 de este reglamento.

Art. 8. Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de servicios personales, anticipo de viáticos, subsistencias y gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes.
Art. 9. Facturas.- Las facturas deben contener el registro único de contribuyentes de la casa comercial en donde se adquieren los suministros y materiales o en su defecto el nombre, número de cédula de ciudadanía y rúbrica del proveedor de servicios; en todo caso, se observará estrictamente lo señalado en las disposiciones legales que en materia tributaria rigen sobre el particular

Art. 10. Formularios y registros.- Todo pago realizado con el fondo fijo de caja chica, debe tener:

a) El respaldo respectivo mediante el formulario "Vales de Caja Chica", prenumerado en el que conste básicamente el valor en números y letras, el concepto, la fecha y estará legalizado con firmas de responsabilidad del custodio y del funcionario que autoriza el gasto;

b) Formulario de resumen de vale de Caja Chica; y,

c) Facturas de las casas comerciales donde se adquiere los productos.

Art. 11. Reposición.- El Jefe de la Unidad Administrativa, solicitará la reposición del Fondo de Caja Chica a la Dirección de Gestión de Recursos Financieros cuando se haya consumido el sesenta por ciento del monto establecido previa la presentación del formulario "Resumen de Caja Chica", en el mismo que se detallan: número, fecha, concepto, valor y partida presupuestaria y contendrá la firma de los funcionarios responsables de la administración y manejo del Fondo de Caja Chica, adjuntando los originales de las facturas que justifiquen los pagos realizados, debidamente legalizados.

Art. 12. Control.- Para asegurar el uso adecuado de los recursos del Fondo de Caja Chica, se realizarán arqueos periódicos y sorpresivos a cargo de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros y de la Coordinadora Financiera de las direcciones técnicas de área de las direcciones provinciales agropecuarias y efectuará las recomendaciones pertinentes.

Luego de los arqueos realizados por la Dirección de Gestión de Recursos Financieros y los coordinadores financieros en las direcciones técnicas del área de las direcciones provinciales agropecuarias, se determinará la responsabilidad del custodio. El Director de Gestión de Recursos Financieros notificará al Ministro y los coordinadores financieros de las direcciones técnicas de área de las provincias, notificará al ordenador del gasto, esta responsabilidad será notificada al custodio, con el fin de que se desvirtúen los cargos resultantes en un tiempo no mayor de tres días laborables, contados a partir de la fecha de la notificación.

Si durante el plazo que transcurre no se justificare la responsabilidad imputada, se solicitará a la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional la respectiva sanción, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 13. Disposiciones generales.- La Dirección de Gestión de Recursos Financieros, procesos, subprocesos y direcciones técnicas de área de las direcciones provinciales agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, utilizarán los fondos fijos de caja chica, de acuerdo a sus reales necesidades de gestión.

Art. 14. Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 0160 de 20 de marzo de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 27 de los mismos mes y año y sus posteriores reformas.

El presente reglamento prevalecerá sobre cualquier otra disposición que se hubiere expedido anteriormente para el manejo de estos fondos y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 11 de julio del 2005.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: Quito, 13 de julio del 2006.

 

No. 211

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, por convenio suscrito el 10 de abril de 1995 entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Japón, se inició en el país un proyecto de cooperación no reembolsable denominado Segunda Ronda Kennedy-2KR, a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países;

Que, como parte del convenio se han suscrito, varios canjes de notas con fechas: febrero 8 de 1996, junio 25 de 1996, abril 5 del 2001, 6 de marzo del 2002, 26 de marzo del 2003 y 23 de marzo del 2004; con el objeto de establecer las minutas de entendimiento y de esta manera contribuir al aumento de la producción de alimentos, a través de varios productos donados por el Gobierno del Japón y que han sido nacionalizados y monetizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería como ejecutor del Proyecto 2KR;

Que, el Gobierno del Ecuador a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería es el ente responsable de recaudar y establecer un "Fondo de Contraparte" durante los cuatro primeros años de vida del Proyecto 2KR;

Que, el fondo de contraparte servirá para financiar proyectos específicos de desarrollo económico y social, incluyendo el desarrollo agrícola, silvícola y/o pesquero y el aumento de la producción de alimentos en la República del Ecuador, conforme disposición (2) numeral 7 del canje de notas;

Que, se ha acordado que las autoridades concernientes de los dos gobiernos, se consultarán mutuamente sobre la utilización del depósito antes de su uso;

Que, los proyectos específicos productivos a ser financiados con el fondo de contravalor pueden ser de tipo reembolsable y no reembolsable, de acuerdo a las disposiciones de la Embajada del Japón; y,

Que, es necesario crear la Unidad Administrativa del Proyecto Segunda Ronda Kennedy -2KR, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la cual le corresponderá la ejecución general del proyecto, así como también el análisis, selección, calificación y adjudicación de los proyectos productivos específicos que se llevarán adelante con los referidos fondos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le compete en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Establecer la Unidad Administrativa del Proyecto Segunda Ronda Kennedy-2KR de conformidad a la siguiente organización estructural.

TITULO I

FINALIDAD Y OBJETIVOS

Art. 1.- La Unidad Administrativa del Proyecto 2KR (UAP2KR), tiene como objetivo, velar por el cumplimiento de las actividades contempladas en el Convenio de Préstamo No Reembolsable- Proyecto Segunda Ronda Kennedy-2KR, y los canjes de notas suscritos entre la República del Ecuador y el Gobierno del Japón para financiar la ejecución de proyectos específicos de producción, que tiene como finalidad, mejorar la calidad de vida de los pequeños agricultores que conforman el sector más vulnerable del país.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 2.- La Unidad Administrativa del Proyecto 2KR, dependerá directamente del despacho ministerial para el cumplimiento de sus fines y estará integrada por los siguientes niveles:

1. Directivo.
2. Ejecutivo.
3. Operativo.

CAPITULO I

DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 3.- El Nivel Directivo constituye la jerarquía más alta en la estructura de la unidad. A este nivel le corresponde determinar y dirigir la política del Proyecto 2KR, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del convenio suscrito entre la República del Ecuador, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Gobierno del Japón para la ejecución de los proyectos específicos; así como controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

La relación de autoridad es directa sobre los niveles ejecutivo y operativo.

El Nivel Directivo, está conformado de la siguiente manera:

- El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado.

- El Embajador del Japón o su delegado.

- El Director Ejecutivo del INECI o su delegado.

Este nivel contará además con una comisión técnica asesora, cuyos miembros serán designados por el Nivel Directivo, de conformidad con lo establecido en las notas reversales y estará integrado por:

- El Director de Planificación del Ministro de Agricultura y Ganadería que actúa como Secretario del Comité Especial 2KR.

- Un Técnico designado por la Embajada del Japón, perteneciente al JICA.

- Un Técnico de IINECI.

CAPITULO II

DEL NIVEL EJECUTIVO

Art. 4.- Este nivel tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución del Proyecto 2KR en la forma determinada en el convenio, los canjes de notas, y los acuerdos llegados entre las partes integrantes del Nivel Directivo, así como también, tendrá la obligación de cumplir las leyes y reglamentos pertinentes, en todo aquello no contemplado en el convenio y en las minutas de procedimientos a seguir.

El Nivel Ejecutivo para toma de decisiones que atañen a la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR, se conforma dentro de un cuerpo colegiado, denominado Comité Especial del Proyecto 2KR, el cual se encuentra integrado por:

- El Viceministro de Agricultura y Ganadería, quien presidirá el comité.
- El Subsecretario de Direccionamiento Estratégico o su delegado.

- El Subsecretario de Agrofomento Productivo o su delegado.

- El Director de Asesoría Jurídica o su delegado.

- El Director de Planificación o su delegado, quien actuará como Secretario.

- El Coordinador del Nivel Operativo de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR.

Las reuniones del comité serán convocadas por escrito a petición del Presidente, con 24 horas de anticipación y se hará constar los puntos sometidos a discusión, adjuntando toda la documentación que requiera ser analizada y/o aprobada.

Las resoluciones serán por mayoría simple con la suscripción de las correspondientes actas por parte de todos sus miembros.

El Presidente del Comité Especial 2KR, podrá convocar un comité ampliado, con la asistencia de las autoridades del Nivel Directivo de la unidad, en caso de que dentro del orden del día se sometan para resolución situaciones que requieran la aprobación directa de dichas autoridades.

El Secretario del comité tendrá voz informativa y será el custodio de toda la documentación de tipo administrativa relacionada con la unidad.

CAPITULO III

DEL NIVEL OPERATIVO

Art. 5.- Este nivel se constituye con el objeto de analizar los proyectos presentados y asegurar la ejecución efectiva y coordinada de los proyectos específicos aprobados.

Constituye una instancia de asesoría, análisis, supervisión y control de los proyectos aprobados y ejecutados; sugiere y coordina procedimientos y medidas para la ejecución de los proyectos en coordinación con las diferentes instancias y las direcciones provinciales agropecuarias donde se ejecutan los mismos, y en general, realiza actividades de orden técnico, legal y financiero; así como también, otras actividades que para ese fin determinen los niveles superiores.

Conformado de la siguiente manera:

- Un coordinador debidamente designado por el Nivel Directivo.

- Dos técnicos de la Dirección de Planificación.

- Un representante de la Dirección de Asesoría Jurídica.

- Un representante de la Dirección de Recursos Financieros.

Los funcionarios que integran el Nivel Operativo, serán permanentes y únicamente podrán ser reemplazados por disposición expresa del Nivel Directivo.

El coordinador del Nivel Operativo será miembro principal del comité, mientras que sus demás integrantes podrán participar dentro del mismo, en calidad de asesores, con voz informativa.

TITULO III

DE LAS FUNCIONES

CAPITULO I

1. NIVEL DIRECTIVO
Art. 6.- Son funciones del Nivel Directivo las siguientes:

a) Dictar y/o aprobar las políticas generales, para la buena marcha del Proyecto 2KR;

b) Designar a los integrantes del Nivel Operativo;

c) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Proyecto 2KR;

d) Aprobar los informes que presentare el Nivel Ejecutivo y hacer las correspondientes observaciones;

e) Expedir disposiciones relacionadas con la gestión de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR.

CAPITULO II

2. NIVEL EJECUTIVO

Conformado por un cuerpo colegiado denominado Comité Especial del Proyecto 2KR y presidido por el Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quienes tendrán las siguientes funciones y atribuciones.

Art. 7.- Son funciones y atribuciones del Comité Especial del Proyecto 2KR:

a) Someter a consideración y aprobación del Nivel Directivo, las políticas, planes y programas relacionados con la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR;

b) Conocer y aprobar la utilización de los fondos en los proyectos y programas para fines de desarrollo económico y social, incluyendo el desarrollo; agropecuario, silvícola y el aumento de la producción de alimentos en la República del Ecuador y someterlo a aprobación del Nivel Directivo;

c) Aprobar el programa de utilización de fondos de contraparte o contravalor que incluirá las denominaciones de los proyectos específicos, sus detalles y el monto de dinero a asignarse. La copia de los proyectos deberán ser enviados al Nivel Directivo para su aprobación como lo indica el canje de notas;

d) Establecer las condiciones de crédito, monto, plazo, tasa de interés y garantías, situación que deberá constar en las actas suscritas por el comité; en el caso de los proyectos que tengan un componente de crédito, se estará al interés establecido por el Banco Central del Ecuador;

e) Velar a que los proyectos que se presenten para aprobación del Nivel Directivo cumplan con todos los requisitos técnicos y legales, los cuales constarán en actas del comité o dentro de las bases o instructivos que se elaborarán para el efecto;

f) Asegurar que los recursos se destinen exclusivamente a la consecución de los fines para los que fue concebido el fondo;

g) Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y resolver la planificación programación, ejecución y evaluación de los proyectos específicos a cargo de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR;

h) Administrar los fondos asignados para la ejecución del Proyecto 2KR, a través del nivel responsable del manejo de los fondos dentro de la unidad;

i) Contratar la prestación de servicios de consultoría, así como la adquisición de bienes, obras y más servicios, de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Nivel Directivo y con sujeción a las normas establecidas en el convenio, canjes de notas y las leyes vigentes;

j) Suscribir actas del comité;

k) Sugerir al Nivel Directivo la suscripción de contratos que fueren necesarios para la ejecución de los proyectos específicos;

l) Mantener información completa y detallada de las actividades que se planifican y ejecutan para la realización de los proyectos específicos a través de la Secretaría del comité;

m) Dirigir la elaboración del Plan Operativo Anual del Proyecto 2KR y presentar para la aprobación del Nivel Directivo;

n) Presentar semestralmente o cuando lo creyere conveniente al Nivel Directivo, los informes de ejecución y cumplimiento de los proyectos específicos, así como los estados financieros de los mismos;

o) Aprobar gastos, de conformidad con los acuerdos llegados por el Nivel Directivo y los contratos suscritos para la ejecución de los proyectos autorizados;

p) Determinar los requerimientos, financieros y estimativos presupuestarios para la ejecución de los planes de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR y someter para aprobación; y,

q) Las demás funciones que le asignare el Nivel Directivo.

CAPITULO III

3. DEL NIVEL OPERATIVO

Funciones del Coordinador:

Art. 8.- Son funciones del Coordinador, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el convenio, los canjes de notas y demás acuerdos llegados entre las partes, así como también, leyes de la República y demás decretos ejecutivos, reglamentos, acuerdos y resoluciones, para la conformación del proyecto;

b) Dirigir, coordinar y ejecutar la implementación y las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones de la unidad, a través del Nivel Operativo y de Apoyo;

c) Dirigir los procesos contractuales de acuerdo con las normas constantes en el convenio, los canjes de notas y las leyes pertinentes;

d) Coordinar las acciones internas de la unidad, en función de los objetivos del proyecto;

e) Suscribir y elevar los informes que le sean solicitados, por los niveles Directivo y/o Ejecutivo, especialmente los informes de estado de los proyectos específicos;

f) Supervisar, realizar el seguimiento y evaluar los trabajos y actividades que se realizan para la implementación de los proyectos aprobados;

g) Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Operativo Anual de Actividades de la Unidad Ejecutora y efectuar su seguimiento; y,

h) Las demás funciones que le asigne los niveles superiores.

CAPITULO IV

FUNCIONES DE LOS DEMAS MIEMBROS DEL NIVEL OPERATIVO

Representante de la Dirección de Asesoría Jurídica:

Art. 9.- Son funciones del representante del Area Jurídica las siguientes::

a) Absolver las consultas de orden legal que le sean formuladas por el Nivel Directivo y/o Ejecutivo de la unidad y brindar su asesoramiento;

b) Tramitar todos los asuntos legales que corresponda a la unidad;

c) Elaborar los proyectos de contratos, acuerdos y resoluciones necesarios para la buena marcha de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR;

d) Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las estipulaciones contractuales y del programa de ejecución de proyectos específicos;

e) Preparar los informes y demás documentos de orden legal que requiera la unidad; y,

f) Dictaminar sobre los asuntos legales sometidos a su consideración, vinculados con el desarrollo de los proyectos específicos que ejecuta la unidad.

Representantes de la Dirección de Planificación:

Art. 10.- Los miembros del Nivel Operativo que pertenecen a la Dirección de Planificación del MAG, cumplirán con las siguientes actividades:

a) Asesorar en el diseño y ejecución de proyectos de la unidad en concordancia con las políticas y planes del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Embajada del Japón;

b) Establecer recomendaciones para control y evaluación de la unidad;

c) Formular y ejecutar el plan anual de seguimiento, control y evaluación de los resultados de planes, programas y proyectos de la unidad;

d) Informar periódicamente al Nivel Ejecutivo de la unidad sobre el avance de la ejecución de los planes, programas y proyectos y sugerir las medidas correctivas necesarias;

e) Mantener informado al Nivel Ejecutivo sobre la marcha de los proyectos;

f) Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de las estadísticas correspondientes a las actividades que desarrolla la unidad;

g) Preparar los informes semestral y anual para conocimiento del Nivel Ejecutivo de la unidad; y,
h) Las demás que le asigne el Coordinador o los niveles superiores de la unidad.

Representante de la Dirección de Recursos Financieros:

Art. 11. Realizará las siguientes funciones:

a) Organizar, diseñar, implantar y mantener actualizado los registros contables de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR;

b) Preparar los estados financieros y otros informes con propósitos internos y externos;

c) Realizar el control previo sobre gastos e inversiones;

d) Preparar comprobantes y cheques en base a las resoluciones aprobadas en los niveles superiores;

e) Realizar las tareas relativas a la administración de caja, pago de cheques, administración de garantías y otros relacionados con esta actividad; y,

f) Las demás funciones que le asigne el Comité Especial del Proyecto 2KR

TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12.- La Unidad Administrativa del Proyecto 2KR observará la línea jerárquica establecida en la estructura orgánica funcional señalada en el presente reglamento.

Art. 13.- La Unidad Administrativa del Proyecto 2KR es una unidad temporal, creada en virtud del Convenio de Préstamo no Reembolsable que el Gobierno del Ecuador ha suscrito con el Gobierno del Japón para el mejoramiento de la calidad de vida del pequeño agricultor y tendrá el mismo tiempo de vigencia del referido Proyecto 2KR. Los funcionarios y empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería que pasen a colaborar dentro de esta unidad, conservarán dentro del MAG sus actuales calidades y roles establecidos según sus nombramientos, teniendo la obligación de cumplir a cabalidad las funciones determinadas en el presente reglamento dentro de la unidad hasta su finalización; aclarando que, esta designación no obliga al pago de remuneración, ni cobro de servicios profesionales, salvo los estrictamente necesarios para cumplir con sus obligaciones en la unidad del proyecto. La inobservancia a esta disposición será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

Art. 14.- Deróganse expresamente los acuerdos ministeriales Nos. 164 y 155 de octubre 11 del 2005 y 24 de mayo del 2006, respectivamente; y, todas las demás disposiciones que estuvieren en oposición con el presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: Quito, 13 de julio del 2006.

 

No. 212

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo de la producción de caña de azúcar y garantizar su comercialización en beneficio del agricultor ecuatoriano;

Que, los cultivos de caña de azúcar se renovaron y multiplicaron por el incentivo que recibieron los cañicultores con una comercialización equitativa establecida en el sistema indexado vigente desde junio de 1988; llegando actualmente a la autosuficiencia en la producción cañera y azucarera, evitándose con ello la importación de azúcar y el egreso de divisas;

Que, es necesario revisar y ratificar el sistema indexado de fijación de precios de la tonelada métrica de caña de azúcar; a fin de lograr que el cañicultor reciba un precio justo y en función directa al precio de un saco de azúcar de 50 kg;

Que, el sector agro - industrial azucarero, debe mantener una estrecha interrelación entre la producción de caña de azúcar como materia prima y el proceso de industrialización a fin de conservar la autosuficiencia y promover el desarrollo y crecimiento en beneficio de ambos sectores y del país en general; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República,

Acuerda:

Ratificar el Sistema de fijación del precio base de la tonelada métrica de caña de azúcar.
Art. l.- Se ratifica el sistema indexado de fijación del precio base de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie con 13º Pol, determinado en guarapo del primer molino, con base a un porcentaje de participación sobre el precio ex - fábrica a comerciantes en el mercado interno, que esté vigente para los 50 kg de azúcar al granel.

El valor a pagarse como premio por calidad por cada grado superior a los 13º Pol, corresponderá al porcentaje de participación sobre el precio de la tonelada métrica de caña en pie, que se establezca. La caña con grado inferior a 12º Pol, será castigada con el mismo valor que se premia.

Art. 2.- Los porcentajes de participación que se expresa en el segundo inciso del artículo precedente correspondiente a:

1) El 75% del precio ex - fábrica en el mercado interno del saco de 50 kg de azúcar, para la fijación del precio mínimo base por tonelada métrica de caña en pie con 13° Pol.

2) El 3.3% sobre el precio mínimo base por tonelada métrica resultante; para establecer el valor a pagarse por cada grado superior a los 13°, aplicándose como castigo el mismo porcentaje por cada grado inferior a 12°.

Art. 3.- Los ingenios azucareros pagarán a los cañicultores el precio que resultare de aplicar las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y se reservarán para su beneficio el diferencial de azúcar y los derivados que se obtienen como melaza, miel, bagazo, alcohol, cogeneración de energía eléctrica y participación total de la cuota americana bajo el Sistema de Tarifas Arancelarias, así como las exportaciones que pudieran realizarse.

Art. 4.- Los ingenios azucareros pagarán a los cañicultores el valor de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del corte; debiendo entregar anticipos a partir del octavo día del mismo, a partir de los 30 días pagarán el interés correspondiente a la tasa de interés legal.

Art. 5.- Se deroga el Acuerdo Ministerial N° 128 del 14 de mayo del 2004.

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.¬

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de julio del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: Quito, 13 de julio del 2006.

 

No. 213

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 963 de 16 de diciembre del 2005, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara el estado de emergencia para las zonas del sector agropecuario del país afectadas por la presencia de heladas y sequías;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1137-A de febrero 13 del 2006, se renueva el estado de emergencia en el sector agropecuario del país, incluyendo además a las zonas afectadas por inundaciones;
Que, uno de los objetivos de la Ley de Modernización del Estado es la desconcentración y simplificación de los trámites, para alcanzar mayor racionalización y eficiencia administrativa;

Que, la planificación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para atender los impactos provenientes de estos acontecimientos, se vienen resolviendo desde planta central mediante un comité especial de contrataciones en estado de emergencia, lo que ha dificultado la ejecución de obras de manera inmediata y de conformidad a lo que establece el Art. 6, literal a) de la Ley de Contratación Pública y su reglamento;

Que, para agilitar y concluir con dicha planificación es necesario delegar competencias, estableciendo el ámbito geográfico, donde los funcionarios delegados deben cumplir sus atribuciones y de conformidad con la petición realizada en reunión de directores técnicos de áreas del MAG, donde han solicitado expresamente la transferencia de estas competencias;

Que, el Ministro de Agricultura y Ganadería ha solicitado a esta Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del presente documento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, en armonía con los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a los directores técnicos de área de las direcciones provinciales agropecuarias de Guayas, Manabí, Esmeraldas y Los Ríos que se encuentren consideradas dentro del componente denominado "Perforación y Construcción de pozos para el sector agropecuario", para que en sus jurisdicciones realicen y suscriban las contrataciones incluido el manejo administrativo, legal, técnico y económico que sean necesarios para la ejecución y conclusión de la referida programación.

Art. 2.- La Dirección de Recursos Financieros transferirá los fondos económicos asignados a cada una de las direcciones provinciales agropecuarias para esta finalidad.

Art. 3.- Los directores técnicos de área de las direcciones provinciales agropecuarias de Guayas, Manabí, Esmeraldas y Los Ríos informarán directamente al Ministro de Agricultura y Ganadería de todas las acciones realizadas en razón de la presente delegación y responderán civil, penal y administrativamente del buen manejo de los fondos transferidos y de los procedimientos administrativos, técnicos y legales utilizados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 14 de julio del 2005.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: Quito, 18 de julio del 2006.

 

No. 228

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, el Prefecto del H. Consejo Provincial de Pastaza, ha remitido a este Portafolio, para análisis y aprobación, el Reglamento que Regula la Realización de la XIV Feria Agropecuaria de la Integración Amazónica "10 DE AGOSTO 2006", a efectuarse en el recinto ferial de la parroquia 10 de Agosto, del cantón Pastaza, los días 4, 5 y 6 de agosto del 2006;
Que, esta Cartera de Estado autoriza la realización de ferias agropecuarias que propendan al desarrollo del sector, conforme con lo establecido en el Reglamento de Ferias del Sector Agropecuario, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1 del 20 de marzo del 2003;

Que, los directores: Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria "SESA" y para la implementación del desarrollo agropecuario, agroforestal, agroindustrial "DIPA", han emitido informes favorables mediante memorandos Nos. 258 SESA/SPN y 704 DIPA de 16 y 30 de junio del 2006 respectivamente; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo único.- Aprobar el Reglamento que Regula la Realización de la XIV Feria Agropecuaria de la Integración Amazónica "10 DE AGOSTO 2006", organizada y patrocinada por la Asociación Agropecuaria "Unión Libre", la misma que se realizará en el recinto ferial de la parroquia 10 de Agosto, del cantón Pastaza, provincia de Pastaza, los días 4, 5 y 6 de agosto del presente año, con las siguientes modificaciones:

En el Capítulo 1, "DE LA ORGANIZACION", agregar un artículo con el siguiente texto:

"Para efecto de estadísticas y control sanitario, el Comité de Feria enviará a la Dirección Técnica de Area de Pastaza, el registro de animales con pedigree, resultado de juzgamiento, número de participantes, propietario, especie, raza, sexo y procedencia".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 17 de julio del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: Quito, 18 de julio del 2006.

 

No. 287 MEF - 2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 75, expedido el 21 de febrero del 2006, con el cual se designó al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Fondo de Solidaridad.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).

 

No. 288

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-3799 de 14 de julio del 2006, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación encargada, solicita a la ex Subsecretaría Administrativa, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de cuarenta y cinco mil (45.000) tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos, de diferentes valores;

Que el Art. 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

 

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de cuarenta y cinco mil (45.000) tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos de acuerdo con el siguiente detalle:

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 2 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).

 

No. 291 MEF - 2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 026 - 2006, expedido el 12 de enero del 2006, mediante el cual se designó al economista Fabián Carrillo Jaramillo; Subsecretario General de Finanzas, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV.

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, al economista, Pablo Proaño González, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 15 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).

 

No. 258

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto del COLEGIO PROVINCIAL DE CONTADORES DE COTOPAXI; con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No. 827 - DAJ - 2006 de 9 de mayo del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto del COLEGIO PROVINCIAL DE CONTADORES DE COTOPAXI; con domicilio la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

1. A continuación del Art. 75 agréguense los siguientes:

Art.- "El Colegio se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Educación en el cumplimiento de los fines para los cuales es creada".

Art.- "Serán las actividades del Colegio y/o las de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas".

2. Suprimir el literal j) del Art. 4.

3. En el Art. 9 agregar un literal e) por "expulsión".

La solución de los conflictos que se presentaren al interior del COLEGIO PROVINCIAL DE CONTADORES DE COTOPAXI, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, de esta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de mayo del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico.- Que es copia es igual a su original.- Quito, a 4 de agosto del 2006.- f.) Ilegible.

 

No. 003

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 048 del 11 de julio del 2006, se designó al ingeniero Luis Cabrera Alvarez, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante la Autoridad Portuaria del Guayas; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del ingeniero Luis Cabrera Alvarez, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante la Autoridad Portuaria del Guayas.

ARTICULO DOS.- Designar al ingeniero comercial Félix Salame Arzubiaga, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante la Autoridad Portuaria del Guayas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 3 de agosto del 2006.

f.) Ing. Pedro J. López Torres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia (en adelante denominados "las Partes");

CONSCIENTES de las relaciones de amistad existentes entre los pueblos del Ecuador e Indonesia;

DESEOSOS de fortalecer la cooperación en el campo de las telecomunicaciones entre las Partes, basada en el principio de igualdad y beneficio mutuo;

RECONOCIENDO la importancia de las telecomunicaciones para el desarrollo económico y social de Ecuador e Indonesia;

CONSIDERANDO la necesidad de desarrollar y promover la cooperación entre las Partes en el campo de las telecomunicaciones; y,

DE CONFORMIDAD con las leyes y reglamentos vigentes en los dos países,

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos de las Partes en la celebración de este Memorando de Entendimiento son:

a. Fortalecer las relaciones económicas entre las Partes;

b. Alentar y promover las inversiones en los proyectos de telecomunicaciones de cada país; y,

c. Facilitar la implementación de la cooperación en el campo de las telecomunicaciones por parte de los sectores privados.

Artículo 2

Areas de cooperación

Las áreas de cooperación, en virtud de este Memorando de Entendimiento, pueden incluir los siguientes temas de interés mutuo:

a. Servicios de administración;

b. Servicios de consultoría/asesoría;

c. Capacitación y evaluación comparativa (benchmarking); y,

d. Otras que puedan ser acordadas por las Partes.

Artículo 3

Actividades de cooperación

Las actividades de cooperación, en virtud del presente Memorando de Entendimiento, serán en la forma de:

a. Exploración de oportunidades de trabajo; y,

b. Programa de visitas.
c.

Artículo 4
Participación de otras entidades

Las Partes pueden solicitar la participación de otras entidades de la República del Ecuador y de la República de Indonesia en el desarrollo de actividades contenidas en las áreas de cooperación de este Memorando de Entendimiento.

Artículo 5

Derechos de propiedad intelectual

Las Partes proveerán a la otra protección de los derechos de propiedad intelectual de los resultados de la implementación de este Memorando de Entendimiento, de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte integral del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales suscrito en Marrakech el 15 de abril de 1994.

Las disposiciones adicionales relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual serán reguladas en los acuerdos de implementación de este Memorando de Entendimiento.

Artículo 6

Confidencialidad de datos

Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud del presente Memorando de Entendimiento, excepto en aquellos casos en que la Parte que la suministró haya establecido restricciones o reservas a su uso o difusión, o que haya sido clasificada como información confidencial.

En ningún caso, la información intercambiada en virtud del presente Memorando de Entendimiento podrá ser transferida por la Parte receptora a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte relevante.

Artículo 7

Resolución de controversias

Cualquier controversia entre las Partes relacionada con la interpretación o implementación de este Memorando de Entendimiento será resuelta por la vía amistosa, por medio de consultas o negociaciones.

Artículo 8

Modificaciones

Este Memorando de Entendimiento puede ser modificado o cambiado según lo requerido de manera ocasional, previo consentimiento escrito mutuo de las Partes por la vía diplomática.

Artículo 9

Entrada en vigor, duración y terminación

1. Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

2. Este Memorando de Entendimiento seguirá vigente por un periodo de dos (2) años y será renovado automáticamente por períodos consecutivos de otros dos (2) años, a menos que cualquier Parte notifique a la otra, por escrito, con seis meses de anticipación, su intención de dar por terminado este Memorando de Entendimiento.

3. La terminación de este Memorando de Entendimiento no afectará la validez o la duración de cualquier actividad específica efectuada en virtud de este Memorando de Entendimiento, hasta la culminación de dicha actividad específica.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos suscriben el presente Memorando de Entendimiento.

DADO en dos originales, en los idiomas español, indonesio e inglés, en la ciudad de Yakarta, el día catorce de julio del año dos mil seis. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL INDONESIA.

f) Dr. N. Hassan Wirajuda, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 2 de agosto del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S.- Director General de Tratados.

 

No. SENRES-2006-000102

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que, mediante Resolución SENRES No. 2004-000192 de 9 de diciembre del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 478 de 9 de diciembre del mismo año, se expidió el Reglamento para el pago de dietas a dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores del sector público;

Que, es necesario sustituir el Reglamento para el pago de dietas, a fin de racionalizar las normas relacionadas con los ingresos complementarios de dignatarios, autoridades, servidores, empleados y trabajadores del Estado, precautelando los recursos públicos;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio No. MEF-SP-CDPP-2006-016721 de 31 de julio del 2006, emitió dictamen presupuestario favorable, de acuerdo a lo determinado en el artículo 135 letra c) de la Codificación a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 57 letra b) de la Codificación a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento sustitutivo para el pago de dietas a los miembros de consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general.

Art. 1.-Las normas del presente reglamento son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del sector público comprendidas en el artículo 101 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, incluidas las entidades de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación esté integrado en el cincuenta por ciento o más por instituciones del Estado o recursos públicos.

Art. 2.- Los miembros de los cuerpos colegiados designados como representantes de las instituciones, entidades y organismos del sector público contempladas en el Art. 1 de este reglamento, o aquellos miembros que no percibieren ingresos del Estado y sean designados como representantes o vocales a consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado, tendrán derecho a percibir un reconocimiento pecuniario por concepto de dietas, exceptuándose de este pago a aquellos miembros que por mandato legal o disposición de la autoridad competente, integren estos cuerpos colegiados y que presten sus servicios regularmente en la misma institución.

Art. 3.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia.

En la eventualidad que el Presidente del Consejo, Directorio, junta y comité o cuerpo colegiado en general no perciba remuneración mensual unificada en la institución, organismo o dependencia estatal, se le reconocerá y cancelará adicionalmente el cincuenta por ciento de su dieta por cada sesión y reunión asistida.

Art. 4.- Los consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones, entidades, organismos y empresas de derecho privado determinadas en el Art. 101 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, se reunirán en forma ordinaria como máximo cuatro sesiones al mes y por ningún motivo superará este número, y en forma extraordinaria, las sesiones no podrán exceder de dos veces al mes, cuando por la naturaleza y complejidad del tema a tratarse y que conste en la convocatoria respectiva efectuada por el Presidente o Secretario, amerite este tratamiento.

Las máximas autoridades institucionales serán las responsables de calificar la importancia y complejidad del tema a tratarse en las sesiones extraordinarias y serán responsables de conformidad con lo dispuesto en el Art. 136 de la LOSCCA.

Art. 5.- Las máximas autoridades de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y de las entidades de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación esté integrado en el cincuenta por ciento o más por instituciones del Estado o recursos públicos, así como los responsables de las unidades de Gestión Administrativa y Financiera, o quienes se responsabilicen de esta gestión, se encargarán de efectuar los ajustes en los presupuestos institucionales, como consecuencia de la aplicación de la presente resolución.

Art. 6.- La aplicación presupuestaria del presente reglamento se efectuará con los recursos asignados en cada uno de los presupuestos institucionales aprobados.

Art. 7.- Derógase la Resolución SENRES No. 2004-000192 de 9 de diciembre del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 478 de 9 de diciembre del 2004.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alberto Breyton S., Secretario Nacional Técnico-SENRES (E).

 

No. 77-06

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Quito, a 27 de marzo del 2006; las 08h50.- VISTOS (47/2003): El economista Patricio Llerena Torres, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad de representante legal del instituto, conforme lo justifica en el documento habilitante que adjunta, interpone recurso de casación respecto a la providencia de 17 de enero del 2003 expedida por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, en la fase de ejecución de sentencia, que determina el monto de la reliquidación ordenada en la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, dentro del juicio que sigue la doctora Gladys Elena Aroca Sánchez contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- El recurrente fundamenta su recurso en las causales primera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de las resoluciones Nos. 879, 880 y 882 expedidas por el Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; inciso segundo del artículo 301 del Código de Procedimiento Civil; inciso tercero del literal g) del artículo 31 de la Constitución Política, publicada en el Registro Oficial No. 863 de 16 de enero de 1996; inciso tercero del literal i) del artículo 49 de la Constitución Política, codificación publicada en el Registro Oficial No. 969 de 18 de junio de 1996; inciso tercero del numeral 9 del artículo 35 de la Constitución Política vigente.- Concedido el recurso y al haberse elevado el proceso, a esta Corte, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, con su actual conformación, avoca conocimiento de la causa y para resolver formula las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, en virtud de lo que disponen el artículo 200 de la Constitución Política de la República y la Ley de Casación.- En la tramitación del recurso se han observado todas las solemnidades inherentes a él, por lo que se declara su validez procesal.- SEGUNDO: En la especie, a fojas 129 a 130 del proceso, consta que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada el 8 de febrero del 2002, desechó el recurso de casación interpuesto por el IESS y confirmó en todas sus partes la sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, por la cual "se ordena que la institución demandada proceda a la reliquidación de los rubros señalados por la misma Institución y se cancele a la actora en el término de quince días; no se manda a pagar intereses porque la Institución demandada no se halla en mora".- Negada la petición presentada por la demandada para que se aclare el fallo, la accionante solicitó la designación de un perito para fijar el monto de la reliquidación ordenada según los términos de la sentencia.- El Tribunal de instancia designó como liquidador al CPA Milton Tobar Barrionuevo, quien, de fojas 145 a 147 del proceso, presentó un informe en el que establecía un valor total por reliquidación de US $ 29.979,34, como suma a pagarse por los siguientes conceptos: "1. Diferencia de sueldos y bonificaciones de enero de 1996 a junio del 1999 2. Bonificación por jubilación especial reducida según Art. 27 del segundo Contrato Colectivo... 3. Diferencia dos sueldos básicos Arts. 18 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y Art. 29 de los Servidores Públicos4. Tasa de inflación".- El abogado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social formuló varias observaciones respecto al contenido del informe pericial, por considerar que éste se apartaba del texto de las sentencias dictadas en el presente caso al incluir rubros no previstos en el fallo, razón por la que impugnó la legalidad y procedencia de dicho informe.- De igual forma, la Directora de Patrocinio delegada del Procurador General del Estado impugnó el informe pericial, por considerar que se aparta de lo ordenado en sentencia, al contabilizar "valores a los que no tiene derecho la accionante, por aproximadamente USD. 25.543,02".- El perito liquidador presentó un nuevo informe, de fojas 165 a 168, en el que realiza otro cálculo de la reliquidación, sin contar con el concepto de tasa de inflación; sin embargo, no establece con precisión los nuevos montos, y sólo transforma los valores presentados en dólares de su informe inicial a sucres.- Mediante auto expedido el 17 de enero del 2003, la Primera Sala del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo de Quito fijó el monto de la reliquidación y dispuso que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pague a la accionante "la suma total de S/. 4.436.32 dólares".- TERCERO: Respecto de las infracciones imputadas por el recurrente, la Sala considera que la acusación de violación a las disposiciones constitucionales debe ser analizada en primer lugar, ya que la Constitución Política de la República es la norma suprema del Estado, a la cual han de ajustarse todas las normas secundarias y las actuaciones de la autoridad pública y de los ciudadanos.- El representante de la institución recurrente afirma que en el auto de liquidación impugnado se ha producido falta de aplicación del inciso tercero del literal g) del artículo 31 de la Constitución Política, publicada en el Registro Oficial No. 863 de 16 de enero de 1996 que consagraba lo siguiente: "Cuando el sector público ejerza actividades que no pueda delegar a los otros sectores de la economía, ni estos puedan asumir, las relaciones con sus servidores se regularán por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, con excepción de las relaciones con los obreros que estarán amparados por el Código del Trabajo"; mandato constitucional que se mantuvo en el inciso tercero del literal i) del artículo 49 de la Codificación de la Carta Política, publicada en el Registro Oficial No. 969 de 18 de junio de 1996; y que, en esencia, hoy se encuentra en el inciso tercero del numeral 9 del artículo 35 de la Constitución Política vigente, mandato en virtud del cual, la actora pasó del régimen del Código de Trabajo al amparo de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.- Al respecto, la Sala observa que no hay infracción del artículo 31 letra g) de la Constitución vigente en 1996, ni tampoco de la actual disposición constitucional contenida en el artículo 35, numeral 9, inciso tercero, porque tanto el Tribunal Distrital como esta Sala de lo Contencioso Administrativo dejaron en claro que la actora se encontraba laborando bajo el régimen de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.- CUARTO: En relación con la acusación de falta de aplicación de las resoluciones 879, 880 y 882 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Sala formula las siguientes consideraciones: a) E