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No. 369-C
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro
Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, se expidieron las Normas
de Austeridad y Control del Gasto Público;
Que las instituciones del sector público requieren
efectuar ajustes a sus puestos vacantes ubicando a éstos
en los niveles iniciales, así como los ministerios de
Educación y Cultura y Salud Pública demandan revisar
la ubicación inicial de los servidores en la carrera,
por consiguiente es necesario reformar el artículo 9 del
citado decreto ejecutivo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171 numerales 5 y 9 de la Constitución Política
de la República y 20 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- A continuación del inciso primero del Art.
9 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial
No. 534 de 1 de marzo del 2005, añádase el siguiente
inciso: "Se exceptúan los casos de puestos vacantes
que por necesidad legal y técnica de las instituciones
del Estado señaladas en el artículo 1 de este Decreto,
requieran ser ajustados en forma descendente; así como
la revisión por esta única vez de la ubicación
inicial de los servidores en la carrera, de los Ministerios de
Educación y Cultura y de Salud Pública".
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial, encárguense todos los ministros de Estado y en
forma especial el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de agosto del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 394
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere
el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 11 al 15 de agosto
del 2005, al doctor Roberto González Torre, Subsecretario
General Jurídico de la Presidencia de la República,
a fin de que pueda ausentarse del país, para atender asuntos
de índole personal.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,
se encarga la Subsecretaría General Jurídica de
la Presidencia de la República a la doctora Elsa María
Santos Karolys.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 395
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Jefferson Pérez, durante su trayectoria
de práctica deportiva, ha sabido reflejar con pundonor
los genuinos valores de la ecuatorianidad, con especial vocación
cívica y nacional;
Que el señor Jefferson Pérez con sus extraordinarios
triunfos deportivos, que han culminado con la obtención
del bicampeonato mundial de 20 kilómetros en marcha, en
la ciudad de Helsinki, ha dejado nuevamente en alto el nombre
del Ecuador en el concierto deportivo internacional, convirtiéndose
en ejemplo de los valores de la juventud; y,
Que en virtud de lo establecido en el artículo 82 de
la Constitución Política del Estado,
Decreta:
ARTICULO UNICO.- Declarar al señor Jefferson Pérez,
Embajador Itinerante del Ecuador en los logros de la Declaración
del Milenio y las Metas del Desarrollo de las Naciones Unidas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 396
Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que el señor don Jefferson Pérez, a lo largo
de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo y
el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para los
deportistas del Ecuador;
Que el señor Jefferson Pérez ha obtenido un
nuevo éxito deportivo en el Campeonato Mundial de Atletismo
celebrado en la ciudad de Helsinki, imponiéndose en la
especialidad de marcha, luego de un brillante desempeño
a lo largo de tan dura prueba;
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguir
a aquellos ciudadanos que con su entrega y dedicación
han servido lealmente a su Patria y han brindado un ejemplo de
superación para todos sus conciudadanos; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3110 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito"
creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Orden
Nacional "Al Mérito" en el Grado de Gran Oficial,
al señor don Jefferson Pérez.
Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente
decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 11 de agosto del
2005.
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República
del Ecuador.
f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 397
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Decreto Ejecutivo
No. 367 de 2 de agosto del 2005.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión
de servicios en la ciudad de Santiago, Chile del 15 al 19 de
agosto del 2005, al doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario
General de la Administración Pública, quien participará
en el "Encuentro de Portavoces de Gobierno de los Estados
Miembros de la OEA".
ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular,
se encarga la Secretaría General de la Administración
Pública al doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretario General
de la Administración Pública.
ARTICULO CUARTO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno,
gastos de representación y viáticos se aplicarán
al presupuesto de la Presidencia de la República.
ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 agosto del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 398
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Refórmase el artículo segundo
del Decreto Ejecutivo No. 368 de 2 de agosto del presente año
y en su reemplazo deberá constar:
"Artículo Segundo.- En ausencia del Titular, se
encarga la Secretaría General de Comunicación de
la Presidencia de la República al señor MAXIMILIANO
DONOSO VALLEJO, Secretario General de la Presidencia de la República".
ARTICULO SEGUNDO.- En lo demás, se mantiene el texto
del Decreto Ejecutivo No. 368.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 399
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En consideración a la renuncia presentada por el doctor
Rubén Barberán Torres, al cargo de Representante
Principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo
al doctor Rubén Barberán Torres, por los servicios
prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 400
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En consideración a la Resolución No. SBS-2005-0465
de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante la cual
declara la habilidad legal del doctor Raúl Fernando Zapater
Hidalgo, para ejercer la representación titular de la
Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo No. 28 de la Ley No.
2001-55 de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 465 de 20 de noviembre del 2001,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Raúl Fernando
Zapater Hidalgo, para desempeñar las funciones de Representante
Principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 16
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que el Art. 5 de la Ley de la Corporación Financiera
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 154 de 17 de septiembre
de 1997, establece la conformación del Directorio de la
Corporación Financiera Nacional, integrado entre otros
miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece la delegación de atribuciones en autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación
será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, y los artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al ingeniero Luis Ramón Cuesta Caputi,
para que participe en mi representación, ante el Directorio
de la Corporación Financiera Nacional, CFN.
Art. 2.- El señor delegado, informará periódicamente
al despacho ministerial, sobre las resoluciones y actividades
cumplidas en el Directorio de la Corporación Financiera
Nacional, CFN.
Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 002, publicado en
el R. O. No. 53 de 5 de julio del 2005.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 10
de agosto del 2005.
f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Quito, a 15 de agosto del 2005.
f.) Lic. Mario Parra.
EL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL
DE LA MANA
Considerando:
Que, el desarrollo urbano desordenado y no planificado de
la ciudad nos lleva a consecuencias que nos impide manejar su
proceso de transformación dentro de parámetros
deseables y previsibles;
Que, la ciudad ya no se desarrolla como en otros tiempos,
raros son los problemas que encuentran su solución dentro
de lo meramente empírico;
Que, es objetivo de la Municipalidad planificar y optimizar
sus espacios para alcanzar el desarrollo duradero del cantón,
dentro de su forma humana, física, económica, técnica,
espacial y artística - cultural, respetando siempre sus
equilibrios naturales y tomando como elemento primordial al individuo,
sujeto central de toda dinámica;
Que, la reorganización del espacio urbano no puede
ser marginal, sino estructuradora de un modelo de desarrollo
sustentable, descentralizado y duradero que favorezca nuevos
comportamientos de percepción, apropiación y ordenamiento
del espacio, para poder así manejar y dirigir las dinámicas
de nuestra ciudad, hasta llegar a la armonización de nuestros
desequilibrios demográficos y económicos - espaciales;
Que, el estado actual de crecimiento y varios otros factores
de evolución urbano - espacial, se sitúan en los
límites en que se hace imprescindible encausar este desarrollo
por medio de instrumentos capaces de controlarlo y ordenarlo,
propone la I. Municipalidad a toda la ciudadanía estos
instrumentos que son bases fundamentales e indispensables para
la proyección hacia el futuro y el desarrollo ordenado
y positivo de la urbe y en los cuales está empeñado
el Ilustre Concejo Municipal;
Que, este plan ha sido la inspiración de toda la ciudadanía
a través de sus ideas, diálogos, críticas
y aspiraciones, ayudando así a forjar el futuro de nuestra
ciudad y de nuestra región, ayudándonos a materializar
esta nueva ambición que no es sino buscar, organizar y
diseñar los elementos que nos permitirán obtener
una nueva calidad de vida digna, de derecho al trabajo, a la
educación, a la vivienda, a la salud, al ocio, etc. para
todos los que de una u otra manera formamos parte de esta urbe
y poder entrar con pie derecho a los desafíos económicos,
políticos y sociales que nos plantea este nuevo siglo;
Que, las nuevas soluciones espaciales de organización
urbana son respuesta a las interrogantes de desarrollo y de análisis
de la configuración del tejido social y espacial de las
diferentes zonas que estructuran la ciudad, de su lógica
de dinámicas económicas, del análisis de
la forma de implantación y calidad de los equipamientos
públicos y privados, de la forma de evolución del
paisaje urbano, de la estructuración de sus espacios verdes,
de la calidad del medio ambiente, de la organización y
categorización del transporte público y privado,
de la evolución de la ciudad a través de las obras
realizadas y de su caracterización a través de
sus obras proyectadas futuras;
Que, nuestro espacio urbano tiene que convertirse en un foro
de participación ciudadana, donde todos los que vivimos
en la aglomeración contribuyamos a la reconquista de la
calidad y de la dinámica urbana;
Que, para cumplir con esta finalidad se debe dividir el territorio
urbano en zonas: residenciales, de desarrollo, de protección,
de proyección, industriales y ecológicas que se
las normará, organizará y regulará a través
de artículos, prescripciones y disposiciones perfectamente
lógicas y adaptadas a las necesidades, realidades y aspiraciones
del cantón y que nos lleven a ordenar el crecimiento armónico
de su tejido;
Que, se han establecido los mecanismos necesarios para la
continua metamorfosis del plan creando un proceso de permanente
actualización; y,
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y
legales de la que se halla investido,
Expide:
La siguiente Ordenanza municipal que reglamenta el plan local
de urbanismo y desarrollo duradero, cuyo fin es regular, optimizar,
ordenar y dinamizar los espacios urbanos de la ciudad de La Maná.
REGLAMENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAMPO DE APLICACION TERRITORIAL
DEL PLAN
ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento se
aplican a la ciudad de La Maná, dentro de toda su dimensión
urbana, incluida su área de expansión: Son excluidas
del campo de aplicación territorial del plan, todas sus
parroquias rurales que serán cubiertas por:
1.- El Plan Local de Urbanismo de Guasaganda.
2.- El Plan Local de Urbanismo de Pucayacu.
ALCANCE DE REGLAMENTO
ARTICULO 2.- Las disposiciones del presente reglamento se
aplican a todo el territorio considerado urbano y a sus zonas
de expansión, sin perjuicio de legislaciones específicas
concerniendo:
o Las servidumbres de utilidad pública que afecten
la utilización o la ocupación del suelo, creadas
en aplicación de legislaciones particulares y que serán
especificadas en anexos al presente plan.
DIVISION DEL TERRITORIO EN ZONAS
ARTICULO 3.- El plan local de urbanismo divide el territorio
definido en el artículo 1 en diferentes zonas urbanas.
Este incluye igualmente los terrenos clasificados como espacios
verdes protegidos, espacios para expansión urbana futura,
zona de urbanismo ecológico, zona de urbanismo del malecón,
zona de urbanismo industrial, los espacios reservados a equipamiento
vial y los emplazamientos reservados para la localización
del equipamiento público.
ZONAS URBANAS:
Uma: Zona de urbanismo de los malecones
Ucoti:. Zona de urbanismo comercial y turística
Utra:... Zona de urbanismo de transición ordenado
Ure: Zona de urbanismo residencial
Uiac:.. Zona de urbanismo industrial, artesanal y comercial
Ue:. Zona de urbanismo ecológico
Uprof: Zona de urbanismo de proyectos futuros
Uex:... Zona de urbanismo de expansión urbana
POSIBILIDADES DE CAMBIOS MENORES
ARTICULO 4.- Las reglas y servidumbres definidas por el plan
local de urbanismo no pueden ser objeto de ninguna derogación
a excepción de adaptaciones menores necesarias por la
naturaleza o condiciones del terreno, por la configuración
de parcelas o por el carácter de las construcciones vecinas.
ESPACIOS VERDES PROTEGIDOS
ARTICULO 5.- Según el artículo 13 de cada zona.
AISLAMIENTO FONICO
ARTICULO 6.- A lo largo de ciertas vías representadas
en los planos, las construcciones destinadas a uso de viviendas,
oficinas y de equipamientos públicos son sujetas a normas
de aislamiento fónico dentro de una franja de 6 metros
calculados según las disposiciones del PLU.
EXCESO DE ALTURAS
ARTICULO 7.- Las alturas superiores a aquellas que son fijadas
por los artículos No. 10 de los reglamentos de zonas pueden
ser autorizadas cuando se trata de instalaciones o construcciones
realizadas para un servicio público y que este servicio
demuestre que la nueva propuesta es impuesta por una necesidad
técnica imposible a satisfacer en alturas menos elevadas
o por la preocupación de afirmar la singularidad y originalidad
arquitectónica del proyecto.
INSTALACIONES MILITARES
ARTICULO 8.- Las construcciones o reordenamientos funcionales
vitales y necesarios a la Defensa Nacional son autorizadas aunque
sea contrarias a los artículos 1 al 13 del presente reglamento
de cada zona.
SECTORES EXPUESTOS A RIESGOS NATURALES
ARTICULO 9.- Todas las construcciones deben respetar las disposiciones
y ordenanzas municipales de la construcción y del código
ecuatoriano de la misma (C.E.C.) para así poder minimizar
los riesgos geológicos e hídricos naturales.
o Todo proyecto expuesto a los riesgos geológicos e
hídricos naturales, para solicitar la aprobación
de su permiso de construcción (sea éste para construcción
nueva, ampliación, restauración o remodelación)
debe adjuntar a los planos arquitectónicos, un plano de
muestreo de suelos y los planos estructurales de la construcción
con las firmas de los profesionales responsables.
o El PLU tiene visualizados y delimitados los sectores expuestos
a riesgos geológicos e hídricos (Fenómeno
de El Niño, inundaciones, etc.) naturales, y las zonas
en la que se prohíbe toda clase de construcciones, o actividad,
cualquiera que ésta fuere.
o Las construcciones que se realicen en los perímetros
autorizados en estas zonas, deberán respetar los retiros
que el plan imponga, para lo cual el diseño arquitectónico
deberá ajustarse al presente artículo.
RECONSTRUCCION LUEGO DE DESASTRES
ARTICULO 10.- La reconstrucción de edificaciones destruidas
accidentalmente dentro de las nuevas zonas constituidas y sus
cambios de uso, son autorizadas siempre y cuando se rijan a las
disposiciones del PLU, concernientes a la zona en la que se encuentren.
ACCESIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS PARA
PERSONAS MINUSVALIDAS CON MOVILIDAD LIMITADA Y PERSONAS DE LA
TERCERA EDAD
ARTICULO 11.- Todo equipamiento público debe ser accesibles
por un acceso transitable sin discontinuidad a todas las personas
de la tercera edad, minusválidas o con movilidad disminuida
y comprendidas aquellas que se desplazan en sillas de ruedas.
Se destinará un porcentaje de puestos de estacionamientos
(10%) adaptados especialmente para personas que circulan en sillas
de ruedas y para las personas embarazadas.
FAENAMIENTO
ARTICULO 12.- Se prohíbe el faenamiento y comercialización
de la carne destinada al consumo, que no tengan el debido permiso
sanitario municipal.
OCUPACION DE SUELOS
ARTICULO 13.- Todo terreno, que se encuentre dentro de los
nuevos límites urbanos del cantón La Maná,
tiene un uso específico, que se encuentra determinado
en los planos gráficos del PLU.
Cualquier cambio de función, tendrá que ser
estudiada y analizada por el Departamento de Planificación
de la Municipalidad que emitirá un informe favorable o
desfavorable a dicho cambio, evitando siempre perjudicar los
objetivos de ordenamiento espacial y de dinamización económica
del tejido urbano que se encuentran expresados en el presente
estudio.
Todo terreno superior a los 5.000 m2, cualquiera que sea su
tipo de fraccionamiento, el vendedor estará en la obligación
de entregar al Municipio el 10% de su área bruta en espacios
verdes creados, cuyo frente (cualquiera que éste sea)
no deberá ser inferior a 50 metros.
No se podrá ejecutar obra aparente, vender, ni afectar
a la Municipalidad terrenos en las riberas de los ríos,
quebradas, playas o esteros en una franja de 20 metros a partir
de los límites exteriores de los mismos o en los bordes
de carreteras en una franja (en sus dos márgenes) comprendida
dentro de los 15 m lineales medidos desde sus ejes exteriores.
A la falta de cumplimiento de esta disposición se aplicará
el artículo 27 de la Ley de Régimen Municipal.
Para el caso específico de las zonas de "Proyectos
Futuros" y de "Expansión Urbana" el Departamento
de Planificación, antes de emitir cualquier tipo de ocupación
elaborará o confiará la elaboración de un
anteproyecto de organización espacial de estas zonas,
cuyos planos estarán cortados en tres dimensiones.
URBANIZACIONES Y LOTIZACIONES
ARTICULO 14.- La trama urbana de la ciudad se ha desarrollado
en forma discontinua sobre todo por la falta de consolidación
armónica de los diferentes barrios que constituyen este
tejido.
A la configuración de este fenómeno que afecta
sobre manera al paisaje urbano ha contribuido sobre todo el negocio
de la venta de lotes a través de las llamadas lotizaciones.
Por lo tanto para evitar esta manifestación, que impide
el desarrollo proyectado de la ciudad, se prohíbe desde
la aprobación del presente reglamento los permisos para
lotizar terrenos.
Sin embargo, las personas o instituciones que se dediquen
a la venta o negocio del suelo urbano en el cantón La
Maná, podrán hacerlo a través de urbanizaciones.
DEFINICIONES
o Las urbanizaciones se diferencian de las lotizaciones porque
los terrenos deben contar con toda la infraestructura urbana
necesaria antes de la venta de los mismos, cuyas obras que corren
en un 100% a cargo de los promotores o vendedores.
REGLAMENTO
o Los permisos municipales para la creación de urbanizaciones
deben darse solamente dentro del nuevo perímetro urbano
de la ciudad.
o Fuera de éste, en las llamadas zona de reserva, queda
prohibido todo tipo de construcciones, sean éstas: lotizaciones
o vivienda individual, solo son permitidas las urbanizaciones
que cumplan con una completa autonomía infraestructural
y de servicios.
EXCEPCIONES
Quedan exentas del presente artículo todas las lotizaciones
que hasta la aprobación del PLU hayan sido aprobadas por
la Oficina de Planificación del Municipio del Cantón
La Maná.
APROBACIONES
ARTICULO 15.- Para la aprobación de planos, sean éstos
para construcción, lotizaciones o para urbanizaciones
además de los requerimientos vigentes se deberá
presentar:
- El sello del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado
de la Municipalidad, en el que se informa sobre las posibilidades
de dotación de los servicios y las regulaciones que deben
observarse.
- El sello de la empresa eléctrica, en el que se informa
sobre la posibilidad de dotación del servicio y las regulaciones
que deben observarse.
- Además para las lotizaciones o urbanizaciones se
pedirá el sello del Benemérito Cuerpo de Bomberos
en el que informe sobre la posible ubicación de hidrantes
y las regulaciones preventivas de seguridad contra incendios
que deben observarse.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 16.- Son infracciones todos los actos imputables
contrarios a las disposiciones generales y a los artículos
1 al 13 del reglamento de cada zona urbana del cantón
La Maná.
Las sanciones que se aplicarán a las contravenciones
son:
o Demolición de la obra.
o Ejecución de obras.
o Suspensión de la obra.
o Anulación de la aprobación de planos.
o Suspensión del permiso de construcción.
o Retención del valor de la garantía.
o Multas.
Imputables a las personas naturales o jurídicas que
urbanicen, vendan lotes, construyan, amplíen, modifiquen
o restauren obras que:
- No cuenten con los permisos de construcción: Multa
equivalente a dos veces el valor del respectivo terreno.
- No cuenten con los planos aprobados: Multa equivalente a
cuatro veces el valor del respectivo terreno.
- No respeten las normas de urbanización: Multa equivalente
a cinco veces el valor del respectivo terreno.
- Destinen un predio o una edificación a actividades
incompatibles con el uso del suelo: Multa equivalente a diez
veces el salario mínimo vital.
- No tomen en cuenta las medidas de seguridad para la ejecución
de la obra, poniendo en peligro la vida o la integridad física
de las personas, sean éstos obreros o pasantes, la estabilidad
de la propia edificación y las avecinantes: Multa equivalente
a 10 veces el salario mínimo vital.
- Impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos de
inspección municipal: Multa equivalente a 5 veces el salario
mínimo vital.
- Urbanicen, vendan, amplíen, construyan, modifiquen
o restauren con autorizaciones caducadas o revocadas: Multa equivalente
al 50% del valor del fondo de garantía que debió
otorgar a favor de la Municipalidad.
- Cambien de afectación un terreno, sin el respectivo
permiso de "cambio de afectación" otorgado por
la respectiva Oficina de Planificación Municipal.
- Obstaculicen y ocupen la vía o espacios públicos
con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales,
sin contar con el permiso correspondiente: Multa equivalente
a 5 veces el salario mínimo vital.
- No hubieren obtenido el permiso de trabajos varios o no
hubieren cumplido con lo autorizado: Multa equivalente a 10 veces
el salario mínimo vital y la retención del fondo
de garantía que haya otorgado, hasta que presente el permiso
respectivo o que ejecute los cambios pertinentes.
- No hubieren obtenido el permiso de habitabilidad: Multa
equivalente a 20 veces el salario mínimo vital y la retención
del fondo de garantía que haya otorgado, hasta que presente
el permiso respectivo. El fondo de garantía se fija en
0.20 del salario mínimo vital cada metro cuadrado de construcción,
en 0.10 del salario mínimo vital cada metro cuadrado de
vivienda mínima, las edificaciones para equipamientos
públicos municipales están exentas de este fondo.
El costo del valor de los terrenos se los calculará
en función de la evaluación catastral municipal.
En el caso de urbanizaciones el urbanizador deberá
constituir una hipoteca a favor del Municipio de La Maná,
por un valor equivalente al 100% del valor de las obras de urbanización.
El urbanizador asumirá los costos que se produzcan por
el otorgamiento de las garantías.
Terminadas las obras, para el levantamiento de la hipoteca
el interesado solicitará la inspección final al
Departamento de Planificación para que compruebe la terminación
total de la obra de acuerdo a los planos aprobados, el desalojo
de los materiales de las vías y el retiro de las construcciones
provisionales. Una vez finalizado el procedimiento de fiscalización
es decir las inspecciones efectuadas periódicamente antes
de cubrir las redes subterráneas de cualquier tipo, antes
de colocar la capa de rodadura de las vías proyectadas,
una vez que se hayan concluido los bordillos de las aceras, las
redes eléctricas y telefónicas, la verificación
de la implantación de los espacios verdes de acuerdo a
los planos aprobados, etc. el Departamento de Planificación
elaborará el informe de habitabilidad respectivo y la
garantía será devuelta.
- Causen daños a bienes de uso público (calzadas,
bordillos, aceras, etc.) o que dejen escombros de materiales
u otros, sobre la vía pública: Multa equivalente
al 100% del salario mínimo vital y estará obligado
a restituir el daño en un plazo de 15 días laborables.
Estas multas son sin detrimento a que la Oficina de Planificación
por intermedio de su Jefe o del Inspector de Construcciones adscrito
a la Comisaría Municipal, ordene: la suspensión
de obra, la demolición de la construcción, la clausura
de los locales, el desalojo de los materiales o se reparen las
destrucciones causadas a terceros o hasta que se cumplan con
las normas o requisitos enumerados en este artículo.
REGLAMENTO:
El Departamento de Planificación invalidará
el informe de aprobación y el permiso de construcción
cuando se los ha obtenido presentando datos y representaciones
gráficas erróneas en las solicitudes y planos correspondientes
a la obra.
El Comisario Municipal, cuando llegue a tener conocimiento
de una infracción, citará al infractor por medio
de una boleta constando el día y hora en que debe comparecer
el nombrado, en ésta también deberá constar
el motivo de la citación y se substanciará el proceso
de acuerdo con lo establecido en el artículo 397 del Código
de Procedimiento Penal, basándose en el informe técnico
correspondiente, enviado por el Jefe de la Oficina de Planificación.
De la resolución se podrá presentar apelación
ante el Ilustre Concejo Municipal, recurso que deberá
interponerse dentro de los próximos tres días laborables,
contado desde la fecha de la resolución.
La resolución del Concejo Municipal en esta materia,
causará ejecutoria.
El Municipio cobrará las multas que no fueran oportunamente
pagadas por los infractores mediante coactiva, para tal efecto,
la Tesorería Municipal emitirá los títulos
de crédito correspondientes.
TRANSITORIAS
- El I. Concejo Municipal organizará adjunto a la Comisaría
Municipal y a la Oficina de Planificación, el cargo de
Inspector de Construcciones, que cumplirá sus funciones
dentro del cantón La Maná y de sus parroquias rurales.
- Los permisos, solicitudes, trámites, fraccionamientos,
etc. presentado en el Municipio antes de que entre en vigencia
la Ordenanza del PLU. Se tramitarán de acuerdo con las
disposiciones que fueron emitidas por el Departamento de Planificación.
CAPITULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LA
ZONA URBANA
Uma
OBJETIVO: A partir de la voluntad política municipal,
crear conciencia ciudadana para planificar estos espacios y proyectos,
que a parte de constituirse en hitos urbanos, generarán
autoestima ciudadana y darán una característica
hídrica a la ciudad, lo que generará junto con
políticas complementarias de armonía del paisaje
urbano, una fuente de riqueza turística para los habitantes
del cantón.
CARACTERISTICAS DE LA ZONA LLAMADA "ZONA DE URBANISMO
DE MALECONES"
La llamada zona de Malecón es el conjunto urbano que
bordea el río San Pablo, es una zona llamada crítica
por las inundaciones que ha sufrido en los períodos de
invierno. El caudal del río desciende enormemente en la
época de verano por lo que la ciudad no tiene características
de ciudad hídrica, lo que ha generado que sea un tejido
descuidado, razón por la que no se ha aprovechado su medio
ambiente como un elemento de desarrollo turístico y comercial,
el PLU tratará a través de su reglamentación
de corregir estos errores, e ir convirtiendo esta zona en un
nuevo centro con peculiaridades propias a su paisaje e inyectándole
una dinámica turística comercial.
Como éste es un nuevo tejido a proyección futura,
tenemos toda la libertad para desarrollar un proyecto que pueda
dar una verdadera categorización a la ciudad.
Se trata de crear una zona central de la ciudad, dentro de
la cual la reglamentación del PLU y sus prescripciones
arquitecturales deben asegurar la protección de la nueva
trama y del tejido urbano, tratando siempre de no impedir o limitar
las evoluciones.
Esta zona está delimitada en los planos gráficos
del PLU y constituye el campo de aplicación de la presente
reglamentación.
REGLAMENTO:
Es la suma de políticas y disposiciones de protección
de la zona tanto en su conjunto urbano como en sus arquitecturas
e irán siempre acompañadas de orientaciones de
dinamización comercial y turística del sector.
Se adjunta anexo de reglas generales de arquitectura, específicas
a esta zona.
Toda la zona Uma está protegida por la Ley de Patrimonio
Cultural y su reglamento.
FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS PROHIBIDAS
ARTICULO Uma 1
1. Quedan prohibidas todas las formas de ocupación
o de utilización del suelo incompatible con el carácter
de "zona Turística" y principalmente:
1. La construcción, extensión o transformación
de locales industriales que por su naturaleza o importancia de
sus actividades conlleven graves problemas a la seguridad, salubridad,
tranquilidad y equilibrio visual de la zona.
2. El funcionamiento de mecánicas, lavadoras, u otras
actividades que atenten con el paisaje urbano de la nueva zona.
3. Los depósitos y almacenamientos al aire libre.
4. La construcción de edificaciones con trama discontinua.
5. La construcción de edificaciones sin portales.
FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS AUTORIZADAS
ARTICULO Uma 2
1. Son autorizadas todas las formas de ocupación o
de utilización de suelos compatibles con el reforzamiento
del carácter de "Casco Turístico-Comercial
de la zona".
2. A lo largo de un número de vías expresadas
en el documento gráfico de la zona Uma del PLU. Los propietarios
de las edificaciones que limitan estas vías deben obligatoriamente
afectar la planta baja de los inmuebles a uso comercial, artesanal
o de equipamiento público (para fines culturales y turísticos).
3. La transformación de ciertas plantas bajas en locales
habitacionales destinados a recibir personas minusválidas.
4. En toda hipótesis los trabajos de construcción,
consolidación o transformación deben siempre insertar
el proyecto a ejecutarse dentro de un diseño de conjunto
del malecón, por lo que es obligatorio que se ejecuten
fachadas de conjunto (de toda la cuadra) que nos permitan evaluar
la integración formal del edificio a edificarse dentro
del conjunto de construcciones del sector.
ACCESOS Y VIAS.
ARTICULO Uma 3
1. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS ACCESOS:
o Para ser constructible un terreno debe tener acceso a una
vía pública sea directamente o sea por intermedio
de un pasaje peatonal o vehicular.
o Los accesos a las construcciones autorizadas deben estar
diseñados de manera a permitir una circulación
fluida de carros y peatones.
o Los parqueaderos que dan acceso directo a cada vehículo
hacia la vía pública quedan prohibidos.
o Si son parqueaderos cerrados los vehículos deben
estar a por lo menos 3 metros de lineamiento interior de la zona
(portales) y limitados por cerramientos de protección.
o Si las construcciones autorizadas sean ellas públicas
o privadas, son destinadas a recibir público, los accesos
proyectados deben contar con accesos peatonales, independientes
de los accesos destinados a los vehículos.
o Los parqueaderos públicos estarán en el plan
masa que proyecte para la zona, la Oficina de Planificación
del Municipio.
2. DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS VIAS:
o La viería en la zona de Malecón se ordena
de acuerdo al estudio de "categorización de vías".
o Deben tomarse todas las precauciones con el fin de asegurar
la estabilidad del tráfico peatonal que se cree, ya que
será el dinamizador de la zona.
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.
ARTICULO Uma 4
1. ALIMENTACION DE AGUA:
o Toda construcción nueva autorizada, restaurada o
consolidada está obligada a conectarse a la red comunitaria
de distribución de agua potable, dentro de las condiciones
técnicas impuestas por el Departamento de Agua Potable.
2. AGUAS SERVIDAS:
o AGUAS DOMESTICAS.- La conexión a la red pública
debe ejecutarse conforme al reglamento técnico comunitario.
o AGUAS LLUVIAS.- Estas pueden ser recibidas en la red pública
de acuerdo a las disposiciones en vigor.
o AGUAS INDUSTRIALES.- Son las aguas residuales que no son
las domésticas ni las de lluvias. Estas son aceptadas
en la red pública, siempre y cuando sus características
y sus condiciones técnicas de conexión respeten
las reglamentaciones en vigor. Los restaurantes deben poseer
un filtro a grasas para poder enviar sus aguas residuales a la
red pública.
3. ENERGIA ELECTRICA:
Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada
está obligada a conectarse a la red pública de
distribución de energía eléctrica, dentro
de las condiciones técnicas impuestas por la empresa eléctrica.
4. PREVENCION CONTRA EL FUEGO:
Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada
está obligada a pedir el informe sobre la posible ubicación
de hidrantes y las regulaciones preventivas de seguridad contra
incendios que deben observarse.
CARATERISTICA DE LOS TERRENOS.
ARTICULO Uma 5
1. Si la forma o disposición de un terreno no permite
el respetar cualquiera de los artículos 1 al 13 del presente
reglamento para la construcción de una edificación
permitida sobre una parcela, los permisos de construcción
serán negados o subordinados a un reordenamiento anterior
al permiso.
2. Queda prohibido cualquier tipo de subdivisión o
parcelación de los lotes que tengan un área igual
o inferior a 200 m2.
3. Un terreno para ser construible, deberá sujetarse
al diseño de plan masa elaborado por la Oficina de Planificación
Municipal.
IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A VIAS Y PLAZAS
PUBLICAS.
ARTICULO Uma 6
PRINCIPIO DE IMPLANTACION.
Las construcciones autorizadas deben ser implantadas en el lineamiento
de vías y plazas públicas sobre: "rasante
de acera y rasante de portal" o sobre el "límite
de construcción", indicados en los planos del PLU.
EXCEPCIONES:
Las construcciones pueden ser autorizadas a edificarse en
retiro:
Para la salvaguardia de "espacios verdes protegidos"
o para conservar y preservar los árboles aislados que
tienen importancia por su dimensión o por su especie.
IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A LOS LIMITES
SEPARATIVOS.
ARTICULO Uma 7
1. En la zona de malecones se impone la construcción
de edificios autorizados en orden continuo, con portales y sobre
una franja que no exceda los 15 metros de profundidad.
2. Es posible construir más allá de la banda
de 15 metros en los siguientes casos:
a. Si se trata de extensiones de locales destinados a las
actividades micro empresariales: turismo, artesanía o
comercio, la altura de estas extensiones no podrá en ningún
caso exceder un piso (planta baja).
En toda hipótesis y por las razones expuestas anteriormente,
será obligatorio dejar un retiro posterior igual a la
altura mayor de la construcción autorizada, éste
no podrá ser en ningún caso menor a tres metros
de profundidad.
EXCEPCIONES:
Quedan exentas de este artículo las edificaciones destinadas
a un equipamiento público.
IMPLANTACION DE CONSTRUCCIONES DENTRO DE UNA MISMA PROPIEDAD.
ARTICULO Uma 8
Prohibido.
COEFICIENTE DE IMPLANTACION AL SUELO, C.I.S.
ARTICULO Uma 9
o El coeficiente de implantación al suelo viene dado
por aplicación de los artículos 1 al 13 del presente
reglamento.
o El CIS se fija en un porcentaje mínimo al 0.70%.
o Para calcular los coeficientes de implantación al
suelo, quedan eliminadas las fórmulas de cálculo
con COS y CUS.
ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES.
ARTICULO Uma 10
1. MODO DE CALCULO
o La altura de las construcciones autorizadas es medida sobre
cada una de las fachadas verticales entre: un punto situado en
el medio de la línea horizontal continua de la vereda
con la intersección del punto más alto del último
tumbado de la construcción.
o Ninguna altura de fachada principal de construcciones autorizadas
puede sobrepasar la línea horizontal continua superior
del conjunto (cuadra) salvo alturas de baja sección para
compensar el desnivel de las calles.
o Las alturas de las construcciones serán medidas exclusivamente
sobre la fachada que da a la vía pública.
o Para este cálculo las fachadas verticales de construcción
son divididas en secciones, donde ninguna puede exceder los cuatro
metros de longitud.
o Cuando la vía considerada es en pendiente, la fachada
es dividida en secciones que no excedan los 3 m de longitud y
la altura es tomada en el medio de cada una de estas secciones.
o En toda hipótesis los ingresos a la fachada principal
de las construcciones autorizadas, no podrán ser ni superiores
ni inferiores a + 0.16 del nivel de acera.
o En el caso de pendientes perpendiculares a la vía,
la altura de las construcciones será medida exclusivamente
sobre la fachada que da a la vía y por ningún motivo
podrá la planta baja encontrarse en un nivel inferior
al nivel + 0.16 del nivel + - 0.00 de acera.
2.- DEFINICION.- La altura máxima de construcciones
autorizada está definida en planta baja más cuatro
pisos altos y la altura mínima en planta baja más
un piso alto.
Cuando esta regla no puede ser aplicada sobre todo en el caso
donde las fachadas de referencia estén compuestas por
edificios "relevantes" tales como teatros, cines, iglesias,
etc., tomaremos como referencia la altura media de los edificios
existentes ya sea en su acera frontal o sobre el lineamiento
de alturas de la calle siguiente a la construcción.
ASPECTOS DE LAS CONSTRUCCIONES.
ARTICULO Uma 11
1. Los permisos de construcción pueden ser negados
o dados sobre reserva de prescripciones especiales, si las construcciones
autorizadas por su situación, su arquitectura, sus dimensiones
o por su aspecto exterior son susceptibles de romper el equilibrio
del carácter urbano y arquitectónico de la zona,
el equilibrio de los paisajes naturales o la conservación
armónica de las perspectivas monumentales.
2. Con este fin los pedidos de permisos de construcción
deben estar acompañados siempre de elementos y piezas
técnicas que nos permita evaluar la inserción del
proyecto en el conjunto urbano, para esto es necesario que se
presente un estudio de integración formal del edificio
con el conjunto de edificaciones de la cuadra.
3. Como el color es parte del equilibrio del conjunto visual,
en el estudio de integración del edificio se hará
también un estudio de integración cromática.
4. El arreglo floral de balcones y fachadas es obligatorio.
5. No se permiten en la zona Uma volados en fachada principal,
a excepción de balcones.
6. Se prohíbe el revestimiento de fachadas con materiales
que no sean propios a los materiales de las edificaciones del
conjunto.
7. Todas las cubiertas sin excepción serán inclinadas.
8. La Oficina de Planificación será la encargada
de diseñar el plan masa de la zona, situando éste
los equipamientos públicos y privados necesarios a la
óptima dinamización del sector.
9. Los portales serán elementos obligatorios del diseño
arquitectónico.
10. Los módulos verticales de puertas y ventanas de
las construcciones tendrán que ser los mismos en todas
las construcciones nuevas autorizadas.
ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO Uma 12
1. VIVIENDA
o En el caso de construcciones autorizadas: 1 emplazamiento
por departamento y del total el 10% destinados a personas disminuidas
o señoras embarazadas.
o En caso de trabajos de ampliación del número
de departamentos, se aplicará la misma norma anterior
2. ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIA-LES Y ARTESANALES
o En la zona de malecones, se obliga la creación de
estacionamientos pues se trata de llegar a la peatonización
global de la zona, ejecutando políticas a mediano y largo
plazo.
o La norma es de 1 estacionamiento por cada 50 metros brutos
de construcción.
3. ACTIVIDADES DE OFICINAS
· En el caso de construcciones autorizadas cuyos usos
sean destinados a oficinas se debe crear 1 emplazamiento para
estacionamiento por cada 50 metros cuadrados de superficie neta
creada.
4. HOTELES
· La norma es de 1 emplazamiento por cada 50 metros
brutos de construcción.
5. EQUIPAMIENTOS PUBLICOS
o La creación de estacionamientos públicos es una
prioridad.
o El nombre y la localización de los parqueaderos deben
corresponder al diseño del plan masa y al uso de las construcciones
proyectadas.
ESPACIOS VERDES
ARTICULO Uma 13
1. DISPOSICIONES GENERALES:
o En esta zona, la Oficina de Planificación adjuntará
al plan masa un plan descriptivo de los espacios verdes a proyectarse
y a conservar.
o Un plan descriptivo de espacios verdes existentes y proyectados
deben adjuntarse al pedido de permiso de construcción
autorizada, restauración, renovación o remodelación.
o Las partes de terreno no utilizadas por el inmueble deben
ser arregladas y distribuidas en espacios libres y espacios verdes,
accesibles a todos los ocupantes del edificio.
o En las calles peatonales y a funciones mixtas, se pueden
proyectar árboles cada cuatro metros como máximo
y éstos podrán ser de raíz profunda o superficial.
o De acuerdo con el diseño de vías, también
se pueden utilizar setos horizontales.
o Todo proyecto de implementación de espacios verdes
y arborizaciones, en toda hipótesis, será siempre
parte de un diseño global de mobiliario urbano (señalamiento,
iluminación, bancas, etc.).
o El certificado de conformidad de la construcción
y la devolución del fondo de garantía estará
subordinado a la realización efectiva de los espacios
verdes proyectados y por las siembras impuestas por la regla
del presente artículo.
2. PROTECCIONES PARTICULARES:
DEFINICIONES:
o Las áreas verdes arborizadas que por la importancia
de su superficie, forman un todo visual indisociable del carácter
de la zona y se vuelve obligatoria su conservación y protección,
por lo tanto serán declaradas "áreas protegidas".
o Las pequeñas plantaciones y los árboles de
raíz profunda, dispersos o aislados serán objeto
de una "protección simple" a excepción
de los árboles frutales, toda construcción deberá
salvaguardar sus espacios verdes existentes o proyectados.
En este dominio, los permisos de construcción pueden
ser negados, o dados que sobre reserva de la observación
de prescripciones especiales si las nuevas construcciones autorizadas,
por su situación o por sus dimensiones, son perjudiciales
al carácter de estos espacios.
Es por esta razón que los pedidos de permiso de construcción
deben siempre estar acompañados de elementos o planos
técnicos que permitan evaluar la inserción del
proyecto dentro de los espacios verdes arborizados existentes.
OBLIGACIONES:
a. Las áreas verdes, parques públicos o privados,
taludes, playas esteros y nuevas plantaciones de árboles
de raíz profunda, donde la superficie es importante y
forman un todo visual dentro de la perspectiva monumental de
la zona, son declaradas "áreas protegidas" y
como consecuencia se vuelve indispensable su conservación
y protección;
b. Los espacios pequeños aislados o dispersos tales
como patios interiores, etc. de inmuebles públicos o privados,
son sometidos a las disposiciones del presente artículo
y se someterán a una política de protección
simple; y,
c. Los árboles aislados de raíz larga, serán
también, clasificados como "protegidos".
En el PLU sobre los espacios inscritos con la rúbrica
"espacios verdes a protegidos" existentes o proyectados
toda construcción, renovación, o restauración
deberá salvaguardar estos espacios.
POLITICAS ARQUITECTONICAS Y URBANAS DE LA ZONA Uma
GENERALIDADES:
o Todas las edificaciones de la zona, están sujetas
a un análisis especial de conjunto, que nos permitirá
enmarcarlas dentro de una política global de la zona Uma.
OBLIGACIONES:
La política global viene dada por los siguientes parámetros:
o Se fortalecerá en la zona las funciones: cultural,
recreacional, habitacional, comercial, artesanal y turística
de la ciudad.
o Se optimizará y robustecerá su densidad siempre
tratando de mejorar la calidad de los espacios.
o Se permitirá, de forma muy controlada, el desarrollo
y evolución de pequeñas actividades informales
relacionadas con el turismo.
o Se tratará de reducir y optimizar los reglamentos
urbanos.
o Se ubicará en el PLU los equipamientos públicos
de la zona Uma puestos a disposición de la comunidad con
fines turísticos.
o A mediano y largo plazo se permitirá la diversidad
y organización de movilización, privilegiando al
peatón.
o Se desarrollarán políticas de exoneración
fiscal, para inducir la dinamización de la zona Uma.
o Se elaborará una política de límites,
de rotulación, de iluminación y de espacios verdes
acordes con la nueva función de la llamada "zona
de Malecones".
o Se desarrollarán políticas y dinámicas
sustentables para crear un proceso continuo de optimización
y dinamización de los espacios de la zona haciendo resaltar
el valor cultural, estético y turístico de la zona.
o Luchar contra el ruido y la contaminación ambiental,
para evitar la degradación del conjunto y sobre todo del
río.
o Dar normas constructivas y preventivas de seguridad contra
las inundaciones.
o Favorecer la invención arquitectónica para
crear un tejido original y de calidad.
o Estas edificaciones tienen que ser vistas como un todo arquitectónico
y como un elemento constitutivo del nuevo tejido de la ciudad,
con usos compatibles a las políticas de dinamización
expresadas en el reglamento del PLU.
o Para proyectar una edificación nueva autorizada,
se obligará al arquitecto planificador un estudio de inserción
visual, que garantice la adecuada integración al entorno
urbano.
Ucoti
OBJETIVO: Consolidar la zona tratando de crear una arquitectura
de calidad, ya que en este tejido están ubicados la mayor
cantidad de equipamientos públicos y privados y por lo
tanto es una zona de complementación turística
a parte de ser la zona comercial por excelencia y el centro de
la ciudad.
CARACTERISTICAS DE LA ZONA LLAMADA "ZONA DE URBANISMO
COMERCIAL Y TURISTICA".
Ella cubre el conjunto del centro de la ciudad, se trata de
la zona central clasificada "Sector comercial y turístico",
reúne al mismo tiempo el patrimonio inmobiliario más
viejo y el más nuevo de la ciudad, asentado sobre una
trama de vierías dameras que se ha ido desarrollando anárquicamente
(desde su fundación como cantón).
Es también al mismo tiempo el súper - centro
de la ciudad, por ser el núcleo del conjunto urbano, no
solamente por ser la centralidad geográfica y la zona
más densamente poblada, sino porque en él se encuentran
los elementos mayores de comercio, de administración y
de equipamientos públicos de la aglomeración.
El PLU confirma su vocación de recibir todas las funciones
centrales y permite el desarrollo dentro de un tejido con muchas
oportunidades de cambio externo, se trata de extraer de su morfología
existente las reglas para dar forma a las construcciones nuevas,
dentro de la cual las reglas de ordenanza y las prescripciones
arquitectónicas deben asegurar el desarrollo armónico
de la nueva trama y del tejido urbano a ordenar, incitando a
las evoluciones arquitectónicas, siempre que éstas
vayan caracterizando el paisaje urbano de la ciudad.
Las construcciones deben implantarse: en el lineamiento de
veredas y en el lineamiento interior de portales (para recuperar
esta característica, que ha perdido continuidad) permitiendo
la secuencia armoniosa de la zona.
La altura de las construcciones, es ilimitada, aunque en las
zonas constituidas no debe sobrepasar la altura media de las
alturas existentes en la cuadra.
La densidad resulta de la aplicación de los artículos
1 al 13 del presente reglamento (implantación, alturas),
etc.
FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS PROHIBIDAS.
ARTICULO Ucoti 1
1. Quedan prohibidas todas las formas de ocupación
o de utilización del suelo incompatible con el carácter
de "zona comercial y turística" y principalmente.
2. La construcción, extensión o transformación
de locales industriales o artesanales que por su naturaleza o
importancia de sus actividades conlleven graves problemas a la
seguridad, salubridad, tranquilidad y equilibrio visual del centro.
3. El funcionamiento de mecánicas, lavadoras, talleres
(de soldadura, llanteras, etc.), además de depósitos
y almacenamientos al aire libre.
4. La construcción de edificaciones con trama discontinua.
5. La construcción de edificaciones sin portales.
FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS AUTORIZADAS.
ARTICULO Ucoti 2
1. Son autorizadas todas las formas de ocupación o
de utilización de suelos compatibles con el reforzamiento
del carácter de "Casco comercial y turístico
de la zona".
2. A lo largo de un número de vías expresadas
en el
documento gráfico de la zona Ucoti del PLU los propietarios
de las edificaciones que limitan estas vías deben obligatoriamente
afectar la planta baja de los inmuebles a uso comercial, artesanal
o de equipamiento público, con vitrinas exteriores de
exposición al público
3. En toda hipótesis los trabajos de transformación
no deben suprimir las vitrinas existentes, pero sí rediseñarlas
de una forma original.
4. La transformación de ciertas plantas bajas en locales
habitacionales destinados a recibir personas minusválidas.
ACCESOS Y VIAS.
ARTICULO Ucoti 3
1. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS ACCESOS:
o Para ser construible un terreno debe tener acceso a una
vía pública sea directamente o sea por intermedio
de un pasaje peatonal o vehicular.
o Los accesos a las construcciones autorizadas deben estar
diseñados de manera a permitir una circulación
fluida de carros y peatones.
o Los parqueaderos que dan acceso directo a cada vehículo
hacia la vía pública quedan prohibidos.
o Si son parqueaderos cerrados los vehículos deben
estar a por lo menos 3 metros de lineamiento interior de la zona
(portales) y limitados por cerramientos de protección.
o Si las construcciones autorizadas sean ellas públicas
o privadas, son destinadas a recibir público, los accesos
proyectados deben contar con accesos peatonales, independientes
de los accesos destinados a los vehículos.
2. DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS VIAS:
o La viería en el centro se ordena de acuerdo al estudio
de "categorización de vías".
o Deben tomarse todas las precauciones con el fin de asegurar
la optimización, estabilidad y conservación de
las vías existentes y sus complementos: portales, aceras,
bordillos, espacios verdes, mobiliario vial, rotulación,
iluminación etc.
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
ARTICULO Ucoti 4
1. ALIMENTACION DE AGUA:
o Toda construcción nueva autorizada, restaurada o
consolidada está obligada a conectarse a la red comunitaria
de distribución de agua potable, dentro de las condiciones
técnicas impuestas por el Departamento de Agua Potable.
2. AGUAS SERVIDAS:
o AGUAS DOMESTICAS.- La conexión a la red pública
debe ejecutarse conforme al reglamento técnico comunitario.
o AGUAS LLUVIAS.- Estas pueden ser recibidas en la red pública
de acuerdo a las disposiciones en vigor.
o AGUAS INDUSTRIALES.- Son las aguas residuales que no son
las domésticas ni las de lluvias. Estas son aceptadas
en la red pública, siempre y cuando sus características
y sus condiciones técnicas de conexión respeten
las reglamentaciones en vigor.
Todo hotel, pensión, restaurante, bar, taller o cualquier
otra actividad que genere residuos de grasa, están obligados
a conectar un filtro de grasa antes de conectarse a la red pública.
3. ENERGIA ELECTRICA:
Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada
está obligada a conectarse a la red pública de
distribución de energía eléctrica, dentro
de las condiciones técnicas impuestas por la empresa eléctrica
provincial.
4. PREVENCION CONTRA EL FUEGO:
Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada
está obligada a pedir el informe sobre la posible ubicación
de hidrantes y las regulaciones preventivas de seguridad contra
incendios que deben observarse.
CARACTERISTICA DE LOS TERRENOS.
ARTICULO Ucoti 5
1. Si la forma o disposición de un terreno no permite
el respetar cualquiera de los artículos 1 al 13 del presente
reglamento para la construcción de una edificación
permitida sobre una parcela, los permisos de construcción
serán negados o subordinados a un reordenamiento anterior
al permiso.
2. Queda prohibido cualquier tipo de subdivisión o
parcelación de los lotes existentes.
3. Ninguna parcela creada después de la aprobación
del presente reglamento no será construible si ella presenta
un frente exterior inferior a 8 metros lineales.
IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A VIAS Y PLAZAS
PUBLICAS.
ARTICULO Ucoti 6
PRINCIPIO DE IMPLANTACION.
Las construcciones autorizadas deben ser implantadas en el
lineamiento de vías, plazas públicas: "rasante
de acera y rasante de portal" o sobre el "límite
de construcción", indicados en los planos del PLU.
EXCEPCIONES:
Las construcciones pueden ser autorizadas a edificarse en
retiro:
Para la salvaguardia de "espacios verdes protegidos"
o para conservar y preservar los árboles aislados que
tienen importancia por su dimensión o por su especie.
IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A LOS LIMITES
SEPARATIVOS
ARTICULO Ucoti 7
1. En esta zona, se impone la construcción de edificios
autorizados en orden continuo, con portales y sobre una franja
que no exceda los 15 metros de profundidad.
2. Es posible construir más allá de la banda
de 15 metros en los siguientes casos:
a. Si se trata de extensiones de locales destinados a la actividad
micro - industrial (turismo), artesanal o comercial, la altura
de estas extensiones no podrá en ningún caso exceder
un piso (planta baja).
En toda hipótesis y por las razones expuestas anteriormente,
si no se pudiere preservar o conservar un espacio libre interior,
será obligatorio dejar un retiro posterior igual a la
altura mayor de la construcción autorizada, pero en ningún
caso inferior a tres metros de profundidad; y,
b. Si se trata de un equipamiento público.
IMPLANTACION DE CONSTRUCCIONES DENTRO DE UNA MISMA PROPIEDAD.
ARTICULO Ucoti 8
Prohibido.
Sin embargo en algunos casos pueden ser autorizadas construcciones
dentro de una misma propiedad, cuando se trata de extensiones
de locales destinados a la actividad micro - industrial (turismo)
artesanal o comercial. Estas nuevas implantaciones respetarán
un espacio verde posterior igual a la altura de la construcción
existente y en ninguna hipótesis podrá ser menor
al 30% del área total del terreno.
COEFICIENTE DE IMPLANTACION AL SUELO, C.I.S.
ARTICULO Ucoti 9
o El coeficiente de implantación al suelo viene dado
por aplicación de los artículos 1 al 13 del presente
reglamento.
o El CIS se fija en 0.70%.
ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES.
ARTICULO Ucoti 10
MODO DE CALCULO
La altura de las construcciones es medida sobre cada una de
las fachadas verticales entre:
o Un punto situado en el medio de la línea horizontal
continua de la vereda con la intersección del punto más
alto del último tumbado de la construcción.
o La altura máxima de una construcción cuya
fachada dé a la vía pública no podrá
sobrepasar la línea horizontal continua superior del conjunto
(cuadra) salvo alturas de baja sección para compensar
el desnivel de las calles.
o La altura máxima para construcciones nuevas se sitúa
en 4 pisos altos más planta baja. La altura mínima
entre piso y tumbado es de 2 metros 70 centímetros (libres)
y 3 metros 20 centímetros en planta baja (libres), altura
de portales.
o La altura de portales cuando la cuadra no está consolidada,
serán los impuestos en este reglamento, cuando ésta
se encuentra en consolidación y las construcciones son
de buena calidad, la altura de los nuevos portales serán
igual a la media de la altura de los portales contiguos.
o A partir del cuarto piso, es obligatorio el uso de ascensores
y de 2 unidades de pasaje en las escaleras. En toda hipótesis
éstas serán diseñadas y construidas con
normas y características de protección contra incendios.
o Las alturas de las construcciones serán medidas exclusivamente
sobre la fachada que da a la vía pública.
o Se puede exceder el número de pisos descritos en
el presente reglamento siempre que a partir del quinto piso alto
(incluido), cada piso adicional tenga un retiro aterrazado sobre
la fachada que da a la vía pública de tres metros
de profundidad como mínimo y así sucesivamente.
En este caso, el retiro posterior mínimo será igual
a los dos tercios de la altura de la construcción y en
toda hipótesis se respetará como retiro mínimo,
el impuesto por el CIS.
o En caso de diferencia entre el nivel horizontal del suelo
con relación al nivel + - 0.00 de la acera, los planos
de implantación de las construcciones para los pedidos
de permisos de construcción deberán obligatoriamente
mencionar el nivel del terreno en su estado natural antes de
los trabajos de construcción y por ningún motivo
podrá la planta baja encontrarse en un nivel inferior
a + 0.16 del nivel de acera (+ - 0.00).
o Si la construcción es edificada en la intersección
de dos calles cuyas alturas autorizadas son diferentes, el inmueble
puede presentar una altura igual a la mayor altura permitida
en uno de los dos lineamientos.
o Cuando la vía considerada es en pendiente, la fachada
es dividida en secciones que no excedan los 3 m de longitud y
la altura es tomada en el medio de cada una de estas secciones.
o En el caso de pendientes perpendiculares a la vía,
la altura de las construcciones será medida exclusivamente
sobre la fachada que da a la vía y por ningún motivo
podrá la planta baja encontrarse en un nivel inferior
al nivel + 0.16 del nivel + - 0.00 de acera.
o En toda hipótesis los ingresos a la fachada principal
de las construcciones autorizadas, no podrán ser ni superiores
ni inferiores a + 0.16 del nivel más bajo de acera.
DEFINICION
La altura máxima de construcciones autorizadas está
definida por la media de las alturas de los edificios existentes
en la cuadra en estudio.
EXCEPCIONES
Cuando esta regla no puede ser aplicada sobre todo en el caso
donde las fachadas de referencia están compuestas por
edificios "relevantes" tales como teatros, cines, iglesias,
etc., tomaremos como referencia la altura media de los edificios
existentes ya sea en su acera frontal o sobre el lineamiento
de alturas de la calle siguiente a la construcción.
Por falta de indicación sobre el plano, la altura relativa
máxima de las construcciones con relación al lineamiento
opuesto está determinada por la siguiente tabla:
ANCHO DE LA VIA
(en metros) ALTURA MAXIMA PERMITIDA DE LAS CONSTRUCCIONES
( en metros)
6 7
6.01 a 9 10
9.01 a 11 13
11.01 a 12 16
12.01 a 15 19
15.01 a 19 22
19.01 a más 25
ASPECTOS DE LAS CONSTRUCCIONES
ARTICULO Ucoti 11
1. Los permisos de construcción pueden ser negados
o dados sobre reserva de prescripciones especiales, si las construcciones
autorizadas por su situación, su arquitectura, sus dimensiones
o por su aspecto exterior son susceptibles de romper el equilibrio
del carácter urbano y arquitectónico de la zona,
el equilibrio de los paisajes naturales o la conservación
armónica de las perspectivas monumentales.
2. Con este fin los pedidos de permisos de construcción
deben estar acompañados siempre de elementos y piezas
técnicas que nos permita evaluar la inserción del
proyecto en el conjunto urbano, para esto es necesario que se
presente un estudio de integración formal del edificio
con el conjunto de edificaciones de la cuadra.
3. Como el color es parte del equilibrio del conjunto visual,
en el estudio de integración del edificio se hará
también un estudio de integración cromática.
4. El arreglo floral de balcones y fachadas es obligatorio.
5. No se permiten en la zona Ucoti volados de ambientes cerrados.
6. Se prohíbe el revestimiento de fachadas con materiales
que no son propios al clima imperante en la zona y se tendrá
que buscar un equilibrio y armonía entre materiales y
texturas de las construcciones de la cuadra.
7. Las cubiertas serán ya sean inclinadas o aterrazadas
pero en todo caso tendrán que tener sistemas de colección
de aguas lluvias, conectadas directamente a la red pública.
8. Se recomienda fomentar el rediseño y el mantenimiento
periódico de las fachadas principales de las edificaciones
existentes que no cumplan con los principios de armonía
y de los nuevos conceptos de paisaje urbano.
9. Los portales serán elementos obligatorios del diseño
arquitectónico y sus proporciones vienen dadas por el
artículo diez del presente reglamento.
10. Las fachadas principales (puertas y ventanas) de los edificios
a construirse, tendrán que ser armónicas con las
construcciones existentes.
ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO Ucoti 12
1. NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS EXIGIDOS:
a. VIVIENDA:
o En caso de construcciones nuevas: un estacionamiento por
vivienda.
o En casos de trabajos de renovación o de cambio de
usos, no es obligatorio crear parqueaderos;
b. ACTIVIDADES MICRO -INDUSTRIALES, CO-MERCIALES Y ARTESANALES:
o En el caso de renovaciones o cambios de usos de edificaciones
destinadas a desarrollar actividades micro - industriales, artesanales
o comerciales, sitios exclusivos para parqueaderos puede ser
exigidos con el fin de asegurar el estacionamiento de vehículos
fuera de las vías públicas.
o En el caso de construcciones nuevas: un estacionamiento
por cada 30 m2 de construcción;
c. ACTIVIDADES DE OFICINAS:
o En el caso de construcciones nuevas: un puesto por hasta
50 m2 de superficie bruta.
o En caso de trabajos de renovación: sitios para estacionamientos
puede ser exigidos con el fin de asegurar el estacionamiento
de vehículos fuera de las vías públicas.
o En el caso donde los locales para oficina se creen por un
cambio de uso en la edificación, no es obligatorio la
construcción de nuevos parqueaderos, pero sí recomendable;
d. HOTELES:
o En el caso de construcciones nuevas: un puesto por cada
2 habitaciones; y,
e. EQUIPAMIENTOS:
o El número y la localización de los parqueaderos
deben responder al tipo de equipamiento proyectado.
2. LOCALIZACION:
o Se recomienda dada la morfología de la ciudad, crear
parqueaderos con gestión pública, mixta o privada,
sin olvidarse que el 10% de los mismos son destinados para minusválidos
o señoras embarazadas. Estos deberán ser localizados
en los límites de las zonas Ucoti y Utra.
o Se deberán igualmente dadas las proporciones de calles
y aceras, crear parqueaderos longitudinales pagados.
o Por razones técnicas de ventilación la losa
superior de los parqueaderos en subsuelo puede sobrepasar el
nivel de acera (rasante de acera, nivel +-0.00) en un máximo
de 0.50 metros de altura, o dotarse de extractores de aire mecánicos
cuyas bocas de salida en ninguna hipótesis podrán
encontrarse a menos de 8 metros de cualquier abertura (puertas
o ventanas) de las fachadas internas o externas.
o En toda hipótesis las veredas tendrán que
ser continuas y paralelas a las vías públicas y
en las entradas a los estacionamientos no podrán tener
un desnivel superior a los de +0.08 centímetros de altura
con relación a dicha vía y será diseñada
en forma de talud no superior a los 30 grados.
3. PARQUEADEROS PUBLICOS:
o Los parqueaderos públicos creados para la zona son
"prioritarios" ya que éstos nos permitirán
descongestionar la zona Ucoti y Uma y estarán representados
en los planos gráficos del PLU bajo la rúbrica
"parqueaderos públicos" zona Ucoti.
ESPACIOS VERDES
ARTICULO Ucoti 13
1. DISPOSICIONES GENERALES:
o Un plan descriptivo de espacios verdes existentes y proyectados
deben adjuntarse al pedido de permiso de construcción
autorizada, restauración, renovación o remodelación.
o Las partes de terreno no utilizadas por el inmueble deben
ser arregladas y distribuidas en espacios libres y espacios verdes,
accesibles a todos los ocupantes del edificio.
o Los retiros posteriores separativos, deben estar diseñados
en espacios verdes.
o Pantallas de árboles deben ser plantadas alrededor
de los parqueaderos públicos. En estos proyectos se deberán
incorporar separaciones interiores con filas de árboles.
o En las calles peatonales y a funciones mixtas, se pueden
proyectar árboles cada cuatro metros como máximo
y éstos deberán ser de raíz profunda o superficial.
o De acuerdo con el diseño de vías, también
se pueden utilizar setos horizontales.
o Todo proyecto de implementación de espacios verdes
y arborizaciones, en toda hipótesis, será siempre
parte de un diseño global de mobiliario urbano (señalamiento,
iluminación, bancas, etc.).
o El certificado de conformidad de la construcción
y la devolución del fondo de garantía estará
subordinado a la realización efectiva de los espacios
verdes proyectados y por las siembras impuestas por la regla
del presente artículo.
2. PROTECCIONES PARTICULARES:
DEFINICIONES:
o Las áreas verdes arborizadas que por la importancia
de su superficie, forman un todo visual indisociable del carácter
de la zona y se vuelve obligatoria su conservación y protección,
serán declaradas "áreas protegidas".
o Las pequeñas plantaciones y los árboles de
raíz profunda, dispersos o aislados serán objeto
de una "protección simple" a excepción
de los árboles frutales, toda construcción deberá
salvaguardar sus espacios verdes existentes o proyectados.
En este dominio, los permisos de construcción pueden
ser negados, o dados que sobre reserva de la observación
de prescripciones especiales si las nuevas construcciones autorizadas,
por su situación o por sus dimensiones, son perjudiciales
al carácter de estos espacios.
Es por esta razón que los pedidos de permiso de construcción
deben siempre estar acompañados de elementos o planos
técnicos que permitan evaluar la inserción del
proyecto dentro de los espacios verdes arborizados existentes.
Los parques, jardines, espacios verdes, bosques y las plantaciones
de árboles de raíz profunda constituyen "áreas
protegidas", (proyectados o existentes y señalados
en los planos de zonificación).
o Los árboles aislados de raíz larga, serán
clasificados "protegidos" a excepción de los
árboles frutales.
CAMPOS DE APLICACION:
Hay dos tipos de protección:
a. Las áreas verdes, parques públicos o privados,
riberas de río, manglares, taludes, cerros, etc. donde
la superficie es importante y forman un todo visual dentro de
la perspectiva monumental de la ciudad son declaradas "áreas
protegidas" y como consecuencia se vuelve indispensable
su conservación y protección; y,
b. Los espacios pequeños aislados o dispersos tales
como patios interiores, etc. de inmuebles públicos o privados,
son sometidos a las disposiciones del presente artículo
y se someterán a una política de protección
simple.
Utra
OBJETIVO: Crear una zona periférica a la zona de malecones
y a la zona central, que al mismo tiempo de cumplir una función
residencial pueda a través de la variedad de las actividades
que recibirá dentro de su tejido ser una zona de transición
y de complementación de actividades entre las zonas antes
descritas, esto incluye la transición formal dentro de
la configuración del nuevo paisaje urbano a constituirse.
CARACTERISTICAS DE LA ZONA LLAMADA "ZONA DE URBANISMO
DE TRANSICION ORDENADO":
Se trata de la zona central periférica al centro caracterizada
por la variedad de funciones, de volúmenes y de arquitecturas
cuyo límite son las zonas de malecón y las zonas
residenciales.
Es un enmallado reticular de vías a lo largo de las
cuales se alinean las edificaciones cuya altura en términos
generales no sobrepasa planta baja y dos pisos altos.
El tejido es generalmente organizado en forma continua a la
rasante de acera y con portales aunque hay ciertos islotes esparcidos
de vivienda con ciertos retiros frontales.
Se trata de una zona a vocación central, reforzada
por la zona direccional comercial-turística, se interpone
a ésta una función con características netamente
residenciales.
El PLU estimula la consolidación de sus funciones centrales
y de su vocación residencial y propone completar sus tejidos
constituidos dentro de su propia sintaxis.
Las posibilidades de cambio son más importantes que
en el centro comercial y turístico, ya que uno de los
objetivos del PLU será el de equilibrar economías
y arquitecturas en las zonas con dinámicas diferentes.
Las alturas son determinadas, no por una norma general en
función del ancho de vía pero calle por calle con
referencia a las alturas existentes, esta norma obliga al Departamento
de Planificación a exigir a los proyectistas un plano
de conjunto de la cuadra, indicando la forma de inserción
formal de su proyecto en referencia.
La densidad resultará de la aplicación de las
reglas y prescripciones para la zona: altura, implantación,
espacios verdes, retiros, lineamientos, etc.
REGLAMENTO:
Queremos llegar a una dinamización progresiva de las
actividades económicas de toda naturaleza al igual que
la consolidación de oficinas ya que su implantación
es necesaria al desarrollo de este sector y al reforzamiento
tecnológico de la ciudad.
El PLU debe permitir la reconquista progresiva de este sector
pericentral donde la trama urbana y arquitectónica es
un elemento primordial en las políticas de equilibrio,
en la recomposición del paisaje urbano y en la transición
de tres tipologías arquitectónicas diferentes,
ya que la zona Utra es la zona de paso entre la arquitectura
comercial de la ciudad, las nuevas tipologías de las arquitecturas
de Malecón y la arquitectura residencial.
En esta zona se permite la mezcla de vivienda, comercio, artesanía,
oficinas y micro - industria ecológica, prohibiéndose
la implantación de mecánicas y lavadoras, por ser
actividades cuyos residuos, afectan la calidad estructural del
suelo.
Para proyectar una edificación nueva, para mejorar,
rehabilitar, recuperar, reafectar o desafectar cualquier tipo
de construcción, etc., se obligará al arquitecto
planificador presentar un estudio de inserción visual
que garantice no solo la adecuada integración al entorno
urbano inmediato sino que el todo de su paisaje urbano sea un
elemento de equilibrio entre la zona urbana central, la nueva
zona urbana de Malecón y la arquitectura residencial.
Se trata entonces de crear un sistema normativo elástico
para lograr tanto la dinamización como una transición
arquitectónica equilibrada.
FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS PROHIBIDAS.
ARTICULO Utra 1
1. Están prohibidas todas las formas de ocupación
de suelos incompatibles con el carácter de zona de transición
central ordenada y principalmente.
2. La construcción, la extensión y la transformación
de locales industriales que por su naturaleza o la importancia
de sus actividades conlleven graves problemas a la seguridad,
salubridad, tranquilidad y equilibrio visual de la zona, sobre
todo las mecánicas y las lavadoras, ya que sus residuos
afectan la red pública y desestabilizan la calidad de
los terrenos, transformándoles en difícilmente
aptos para la construcción.
FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS AUTORIZADAS.
ARTICULO Utra 2
1. CONDICIONES GENERALES:
a. Son autorizadas todas las formas de ocupación o
de utilización de suelos compatibles con el reforzamiento
de las características de la zona, salvo las disposiciones
del artículo 1 párrafo 2;
b. Los propietarios deben obligatoriamente destinar la planta
baja de sus edificaciones a uso comercial, artesanal, de oficinas
o equipamiento público.
El constructor o propietario de la edificación puede
ser absuelto de esta obligación si proyecta reservar todo
o parte de la planta baja a la creación vivienda para
minusválidos o para el Guardián del inmueble; y,
c. Los propietarios deberán obligatoriamente destinar
las plantas altas de sus edificaciones a uso de oficinas o vivienda.
2. CONDICIONES PARTICULARES:
a. Los equipamientos privados podrán insertarse libremente
en esta zona; y,
b. Los espacios destinados a parqueaderos públicos
son prioritarios.
ACCESOS Y VIAS.
ARTICULO Utra 3
1. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS ACCESOS:
o Para ser constructible un terreno, debe tener acceso a una
vía pública sea directamente o sea por intermedio
de un pasaje peatonal o vehicular.
o Los accesos a las construcciones autorizadas deben ser concebidos
de forma a permitir una circulación fluida y cómoda
de vehículos y de peatones.
o Cada terreno debe disponer de un solo pasaje de circulación
peatonal o vehicular.
o Los estacionamientos que dan un acceso directo a cada vehículo
hacia la vía pública quedan prohibidos.
o Las disposiciones para accesos deben fortalecer la seguridad
de los usuarios y sus márgenes deben estar siempre libres
para así poder asegurar constantemente una visibilidad
óptima.
o Si los parqueaderos son cerrados los vehículos deben
estar a por lo menos tres metros de lineamiento de la zona y
limitados por cerramientos de protección.
o En la construcción de estacionamientos sean éstos
públicos o privados, los accesos proyectados deben tener
accesos para los peatones independientes del acceso vehicular.
Estos accesos para peatones deben contar con dispositivos que
permitan la accesibilidad a las personas minusválidas.
o Las disposiciones de acceso deben asegurar la protección
de los peatones, por lo tanto las salidas y entradas de vehículos
deben tener una visibilidad óptima. Los accesos deben
estar situados lo más lejos posible de cruces, circunvalaciones,
curvas y de todo punto que sea peligroso o de visibilidad deficiente.
o Cuando un estacionamiento público o privado está
delimitado por dos vías públicas o más,
los accesos deben situarse en la vía pública, la
menos importante.
o Con el fin de fortalecer la seguridad de acceso de escolares
y de estudiantes a sus establecimientos, debe crearse un espacio
de espera vehicular dotado de un cerramiento de protección
dentro del área ocupada por dichos establecimientos.
o Debe también exigirse con los mismos fines un espacio
destinado a las maniobras y estacionamiento temporal de los vehículos
de transporte de alumnos, situado fuera de la circulación
pública del sector.
2. DISPOSICIONES RESPECTO A VIAS:
o Como la zona es semi - consolidada se respetará el
trazado vial existente, pero se le complementará con un
nuevo diseño de categorización vial urbana.
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.
ARTICULO Utra 4
1. ALIMENTACION DE AGUA:
o Toda construcción nueva autorizada o refaccionada
está obligada a conectarse a la red comunitaria de distribución
de agua potable, dentro de las condiciones técnicas impuestas
por el Departamento de Agua Potable.
2. AGUAS SERVIDAS:
o AGUAS DOMESTICAS.- La conexión a la red pública
debe ejecutarse conforme al reglamento técnico comunitario.
o AGUAS LLUVIAS.- Estas pueden ser recibidas en la red pública
de acuerdo a las disposiciones en vigor.
o AGUAS INDUSTRIALES.- Son las aguas residuales que no son
las domésticas ni las de lluvias. Estas son aceptadas
en la red pública, siempre y cuando sus características
y sus condiciones técnicas de conexión respeten
las reglamentaciones en vigor.
3. ENERGIA ELECTRICA:
Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada
está obligada a conectarse a la red pública de
distribución de energía eléctrica, dentro
de las condiciones técnicas impuestas por la empresa eléctrica
provincial.
4. PREVENCION CONTRA EL FUEGO:
Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada
está obligada a pedir el informe sobre la posible ubicación
de hidrantes y las regulaciones preventivas de seguridad contra
incendios que deben observarse.
CARACTERISTICA DE LOS TERRENOS.
ARTICULO Utra 5
Si la forma o disposición de un terreno no permite
respetar los artículos 1 al 13 del presente reglamento,
el permiso de construcción puede ser negado o subordinado
a un reordenamiento preliminar.
Los terrenos para ser construibles no pueden tener un frente
exterior mínimo a los 8 metros.
IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A LAS VIAS,
PARQUES PUBLICOS
ARTICULO Utra 6
A) PRINCIPIO DE IMPLANTACION
Las construcciones deben ser implantadas en el lineamiento
de vías, parques públicos (existentes o proyectados)
o sobre los "límites de construcción",
expresados en los planos gráficos del PLU, a través
de rasantes o líneas de fábrica.
EXCEPCIONES:
Las construcciones pueden ser autorizadas a edificarse en
retiro:
o Cuando la mayoría de las construcciones de la misma
cuadra están ellas mismo en retiro.
o Para la protección de espacios verdes o árboles
aislados de raíz profunda.
o En el caso de construcciones públicas si es que las
disposiciones de esta regla son incompatibles con la buena economía
de esas construcciones o por una necesidad justificada en la
calidad del proyecto.
o Dentro del caso de pequeños retiros proyectados para
la animación de fachadas o decoración de plantas
bajas.
IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A LOS LIMITES
SEPARATIVOS
ARTICULO Utra 7
1. Se puede decir en términos generales que se impone
la construcción de edificaciones en orden continuo, pero
por tratarse de un sector en consolidación se aplicará
la tendencia de la cuadra.
o La profundidad de la construcción no debe exceder
los 15 metros de construcción contados desde el alineamiento
externo o del límite de retiro autorizado en aplicación
al artículo 6.
o Las construcciones deben estar retiradas del límite
separativo posterior por una distancia igual a dos tercios de
la altura de la edificación, esta superficie en ningún
caso podrá ser menor al 30% del área total del
terreno y en toda hipótesis no podrá ser inferior
a 3 metros.
o El retiro en casos de límites laterales será
igual a los exist |