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   MES DE AGOSTO DEL 2005
 

 

Miércoles, 24 de agosto de 2005 - R. O. No. 88

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

369-C Modifícase el Decreto Ejecutivo No 2568, publicado en el Registro Oficial No 534 de 1 de marzo del 2005, referente a las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público..

394 Concédese licencia al doctor Roberto González Torre, Subsecretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

395 Declárase al señor Jefferson Pérez, Embajador Itinerante del Ecuador en los logros de la Declaración del Milenio y las Metas del Desarrollo de las Naciones Unidas.

396 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de Gran Oficial, al señor Don Jefferson Pérez

397 Déjase insubsistente el Decreto Ejecutivo No 367 de 2 de agosto del 2005 y autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en la ciudad de Santiago, Chile, al doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario General de la Administración Pública.

398 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 368 de 2 de agosto del presente año.

399 Acéptase la renuncia al doctor Rubén Barberán Torres, agradeciéndole por los servicios prestados al país.

400 Nómbrase al doctor Raúl Fernando Zapater Hidalgo para desempeñar las funciones de Representante Principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del IESS.

ACUERDO:
MINISTERIO DE ENERGÍAY MINAS:

16 Desígnase al ingeniero Luis Ramón Cuesta Caputi, para que represente al señor Ministro, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón La Maná: Que reglamenta el Plan local de urbanismo y desarrollo duradero, cuyo fin es regular, optimizar, ordenar y dinamizar los espacios urbanos de la ciudad de La Maná.

- Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: De pago de dietas a los señores concejales, por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo..

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

No. 369-C

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, se expidieron las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público;

Que las instituciones del sector público requieren efectuar ajustes a sus puestos vacantes ubicando a éstos en los niveles iniciales, así como los ministerios de Educación y Cultura y Salud Pública demandan revisar la ubicación inicial de los servidores en la carrera, por consiguiente es necesario reformar el artículo 9 del citado decreto ejecutivo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República y 20 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- A continuación del inciso primero del Art. 9 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, añádase el siguiente inciso: "Se exceptúan los casos de puestos vacantes que por necesidad legal y técnica de las instituciones del Estado señaladas en el artículo 1 de este Decreto, requieran ser ajustados en forma descendente; así como la revisión por esta única vez de la ubicación inicial de los servidores en la carrera, de los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública".

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense todos los ministros de Estado y en forma especial el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 394

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 11 al 15 de agosto del 2005, al doctor Roberto González Torre, Subsecretario General Jurídico de la Presidencia de la República, a fin de que pueda ausentarse del país, para atender asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República a la doctora Elsa María Santos Karolys.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 395

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Jefferson Pérez, durante su trayectoria de práctica deportiva, ha sabido reflejar con pundonor los genuinos valores de la ecuatorianidad, con especial vocación cívica y nacional;

Que el señor Jefferson Pérez con sus extraordinarios triunfos deportivos, que han culminado con la obtención del bicampeonato mundial de 20 kilómetros en marcha, en la ciudad de Helsinki, ha dejado nuevamente en alto el nombre del Ecuador en el concierto deportivo internacional, convirtiéndose en ejemplo de los valores de la juventud; y,

Que en virtud de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado,

Decreta:

ARTICULO UNICO.- Declarar al señor Jefferson Pérez, Embajador Itinerante del Ecuador en los logros de la Declaración del Milenio y las Metas del Desarrollo de las Naciones Unidas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 396

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que el señor don Jefferson Pérez, a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para los deportistas del Ecuador;

Que el señor Jefferson Pérez ha obtenido un nuevo éxito deportivo en el Campeonato Mundial de Atletismo celebrado en la ciudad de Helsinki, imponiéndose en la especialidad de marcha, luego de un brillante desempeño a lo largo de tan dura prueba;

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguir a aquellos ciudadanos que con su entrega y dedicación han servido lealmente a su Patria y han brindado un ejemplo de superación para todos sus conciudadanos; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito" creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de Gran Oficial, al señor don Jefferson Pérez.

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 11 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 397

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Decreto Ejecutivo No. 367 de 2 de agosto del 2005.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Santiago, Chile del 15 al 19 de agosto del 2005, al doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario General de la Administración Pública, quien participará en el "Encuentro de Portavoces de Gobierno de los Estados Miembros de la OEA".

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga la Secretaría General de la Administración Pública al doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

ARTICULO CUARTO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno, gastos de representación y viáticos se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 398

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Refórmase el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 368 de 2 de agosto del presente año y en su reemplazo deberá constar:

"Artículo Segundo.- En ausencia del Titular, se encarga la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República al señor MAXIMILIANO DONOSO VALLEJO, Secretario General de la Presidencia de la República".

ARTICULO SEGUNDO.- En lo demás, se mantiene el texto del Decreto Ejecutivo No. 368.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 399

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el doctor Rubén Barberán Torres, al cargo de Representante Principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al doctor Rubén Barberán Torres, por los servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 400

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la Resolución No. SBS-2005-0465 de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante la cual declara la habilidad legal del doctor Raúl Fernando Zapater Hidalgo, para ejercer la representación titular de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo No. 28 de la Ley No. 2001-55 de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 20 de noviembre del 2001,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Raúl Fernando Zapater Hidalgo, para desempeñar las funciones de Representante Principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 16

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que el Art. 5 de la Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 154 de 17 de septiembre de 1997, establece la conformación del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, integrado entre otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al ingeniero Luis Ramón Cuesta Caputi, para que participe en mi representación, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

Art. 2.- El señor delegado, informará periódicamente al despacho ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN.
Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 002, publicado en el R. O. No. 53 de 5 de julio del 2005.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 10 de agosto del 2005.

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, a 15 de agosto del 2005.

f.) Lic. Mario Parra.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE LA MANA

Considerando:

Que, el desarrollo urbano desordenado y no planificado de la ciudad nos lleva a consecuencias que nos impide manejar su proceso de transformación dentro de parámetros deseables y previsibles;

Que, la ciudad ya no se desarrolla como en otros tiempos, raros son los problemas que encuentran su solución dentro de lo meramente empírico;

Que, es objetivo de la Municipalidad planificar y optimizar sus espacios para alcanzar el desarrollo duradero del cantón, dentro de su forma humana, física, económica, técnica, espacial y artística - cultural, respetando siempre sus equilibrios naturales y tomando como elemento primordial al individuo, sujeto central de toda dinámica;

Que, la reorganización del espacio urbano no puede ser marginal, sino estructuradora de un modelo de desarrollo sustentable, descentralizado y duradero que favorezca nuevos comportamientos de percepción, apropiación y ordenamiento del espacio, para poder así manejar y dirigir las dinámicas de nuestra ciudad, hasta llegar a la armonización de nuestros desequilibrios demográficos y económicos - espaciales;

Que, el estado actual de crecimiento y varios otros factores de evolución urbano - espacial, se sitúan en los límites en que se hace imprescindible encausar este desarrollo por medio de instrumentos capaces de controlarlo y ordenarlo, propone la I. Municipalidad a toda la ciudadanía estos instrumentos que son bases fundamentales e indispensables para la proyección hacia el futuro y el desarrollo ordenado y positivo de la urbe y en los cuales está empeñado el Ilustre Concejo Municipal;

Que, este plan ha sido la inspiración de toda la ciudadanía a través de sus ideas, diálogos, críticas y aspiraciones, ayudando así a forjar el futuro de nuestra ciudad y de nuestra región, ayudándonos a materializar esta nueva ambición que no es sino buscar, organizar y diseñar los elementos que nos permitirán obtener una nueva calidad de vida digna, de derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la salud, al ocio, etc. para todos los que de una u otra manera formamos parte de esta urbe y poder entrar con pie derecho a los desafíos económicos, políticos y sociales que nos plantea este nuevo siglo;

Que, las nuevas soluciones espaciales de organización urbana son respuesta a las interrogantes de desarrollo y de análisis de la configuración del tejido social y espacial de las diferentes zonas que estructuran la ciudad, de su lógica de dinámicas económicas, del análisis de la forma de implantación y calidad de los equipamientos públicos y privados, de la forma de evolución del paisaje urbano, de la estructuración de sus espacios verdes, de la calidad del medio ambiente, de la organización y categorización del transporte público y privado, de la evolución de la ciudad a través de las obras realizadas y de su caracterización a través de sus obras proyectadas futuras;
Que, nuestro espacio urbano tiene que convertirse en un foro de participación ciudadana, donde todos los que vivimos en la aglomeración contribuyamos a la reconquista de la calidad y de la dinámica urbana;

Que, para cumplir con esta finalidad se debe dividir el territorio urbano en zonas: residenciales, de desarrollo, de protección, de proyección, industriales y ecológicas que se las normará, organizará y regulará a través de artículos, prescripciones y disposiciones perfectamente lógicas y adaptadas a las necesidades, realidades y aspiraciones del cantón y que nos lleven a ordenar el crecimiento armónico de su tejido;

Que, se han establecido los mecanismos necesarios para la continua metamorfosis del plan creando un proceso de permanente actualización; y,

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de la que se halla investido,

Expide:

La siguiente Ordenanza municipal que reglamenta el plan local de urbanismo y desarrollo duradero, cuyo fin es regular, optimizar, ordenar y dinamizar los espacios urbanos de la ciudad de La Maná.

REGLAMENTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAMPO DE APLICACION TERRITORIAL
DEL PLAN

ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplican a la ciudad de La Maná, dentro de toda su dimensión urbana, incluida su área de expansión: Son excluidas del campo de aplicación territorial del plan, todas sus parroquias rurales que serán cubiertas por:

1.- El Plan Local de Urbanismo de Guasaganda.

2.- El Plan Local de Urbanismo de Pucayacu.

ALCANCE DE REGLAMENTO

ARTICULO 2.- Las disposiciones del presente reglamento se aplican a todo el territorio considerado urbano y a sus zonas de expansión, sin perjuicio de legislaciones específicas concerniendo:

o Las servidumbres de utilidad pública que afecten la utilización o la ocupación del suelo, creadas en aplicación de legislaciones particulares y que serán especificadas en anexos al presente plan.

DIVISION DEL TERRITORIO EN ZONAS

ARTICULO 3.- El plan local de urbanismo divide el territorio definido en el artículo 1 en diferentes zonas urbanas.

Este incluye igualmente los terrenos clasificados como espacios verdes protegidos, espacios para expansión urbana futura, zona de urbanismo ecológico, zona de urbanismo del malecón, zona de urbanismo industrial, los espacios reservados a equipamiento vial y los emplazamientos reservados para la localización del equipamiento público.

ZONAS URBANAS:

Uma: Zona de urbanismo de los malecones
Ucoti:. Zona de urbanismo comercial y turística

Utra:... Zona de urbanismo de transición ordenado

Ure: Zona de urbanismo residencial

Uiac:.. Zona de urbanismo industrial, artesanal y comercial

Ue:. Zona de urbanismo ecológico

Uprof: Zona de urbanismo de proyectos futuros

Uex:... Zona de urbanismo de expansión urbana

POSIBILIDADES DE CAMBIOS MENORES

ARTICULO 4.- Las reglas y servidumbres definidas por el plan local de urbanismo no pueden ser objeto de ninguna derogación a excepción de adaptaciones menores necesarias por la naturaleza o condiciones del terreno, por la configuración de parcelas o por el carácter de las construcciones vecinas.

ESPACIOS VERDES PROTEGIDOS

ARTICULO 5.- Según el artículo 13 de cada zona.

AISLAMIENTO FONICO

ARTICULO 6.- A lo largo de ciertas vías representadas en los planos, las construcciones destinadas a uso de viviendas, oficinas y de equipamientos públicos son sujetas a normas de aislamiento fónico dentro de una franja de 6 metros calculados según las disposiciones del PLU.

EXCESO DE ALTURAS

ARTICULO 7.- Las alturas superiores a aquellas que son fijadas por los artículos No. 10 de los reglamentos de zonas pueden ser autorizadas cuando se trata de instalaciones o construcciones realizadas para un servicio público y que este servicio demuestre que la nueva propuesta es impuesta por una necesidad técnica imposible a satisfacer en alturas menos elevadas o por la preocupación de afirmar la singularidad y originalidad arquitectónica del proyecto.

INSTALACIONES MILITARES

ARTICULO 8.- Las construcciones o reordenamientos funcionales vitales y necesarios a la Defensa Nacional son autorizadas aunque sea contrarias a los artículos 1 al 13 del presente reglamento de cada zona.

SECTORES EXPUESTOS A RIESGOS NATURALES

ARTICULO 9.- Todas las construcciones deben respetar las disposiciones y ordenanzas municipales de la construcción y del código ecuatoriano de la misma (C.E.C.) para así poder minimizar los riesgos geológicos e hídricos naturales.

o Todo proyecto expuesto a los riesgos geológicos e hídricos naturales, para solicitar la aprobación de su permiso de construcción (sea éste para construcción nueva, ampliación, restauración o remodelación) debe adjuntar a los planos arquitectónicos, un plano de muestreo de suelos y los planos estructurales de la construcción con las firmas de los profesionales responsables.

o El PLU tiene visualizados y delimitados los sectores expuestos a riesgos geológicos e hídricos (Fenómeno de El Niño, inundaciones, etc.) naturales, y las zonas en la que se prohíbe toda clase de construcciones, o actividad, cualquiera que ésta fuere.
o Las construcciones que se realicen en los perímetros autorizados en estas zonas, deberán respetar los retiros que el plan imponga, para lo cual el diseño arquitectónico deberá ajustarse al presente artículo.

RECONSTRUCCION LUEGO DE DESASTRES

ARTICULO 10.- La reconstrucción de edificaciones destruidas accidentalmente dentro de las nuevas zonas constituidas y sus cambios de uso, son autorizadas siempre y cuando se rijan a las disposiciones del PLU, concernientes a la zona en la que se encuentren.

ACCESIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS PARA PERSONAS MINUSVALIDAS CON MOVILIDAD LIMITADA Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

ARTICULO 11.- Todo equipamiento público debe ser accesibles por un acceso transitable sin discontinuidad a todas las personas de la tercera edad, minusválidas o con movilidad disminuida y comprendidas aquellas que se desplazan en sillas de ruedas.

Se destinará un porcentaje de puestos de estacionamientos (10%) adaptados especialmente para personas que circulan en sillas de ruedas y para las personas embarazadas.

FAENAMIENTO

ARTICULO 12.- Se prohíbe el faenamiento y comercialización de la carne destinada al consumo, que no tengan el debido permiso sanitario municipal.

OCUPACION DE SUELOS

ARTICULO 13.- Todo terreno, que se encuentre dentro de los nuevos límites urbanos del cantón La Maná, tiene un uso específico, que se encuentra determinado en los planos gráficos del PLU.

Cualquier cambio de función, tendrá que ser estudiada y analizada por el Departamento de Planificación de la Municipalidad que emitirá un informe favorable o desfavorable a dicho cambio, evitando siempre perjudicar los objetivos de ordenamiento espacial y de dinamización económica del tejido urbano que se encuentran expresados en el presente estudio.

Todo terreno superior a los 5.000 m2, cualquiera que sea su tipo de fraccionamiento, el vendedor estará en la obligación de entregar al Municipio el 10% de su área bruta en espacios verdes creados, cuyo frente (cualquiera que éste sea) no deberá ser inferior a 50 metros.

No se podrá ejecutar obra aparente, vender, ni afectar a la Municipalidad terrenos en las riberas de los ríos, quebradas, playas o esteros en una franja de 20 metros a partir de los límites exteriores de los mismos o en los bordes de carreteras en una franja (en sus dos márgenes) comprendida dentro de los 15 m lineales medidos desde sus ejes exteriores. A la falta de cumplimiento de esta disposición se aplicará el artículo 27 de la Ley de Régimen Municipal.

Para el caso específico de las zonas de "Proyectos Futuros" y de "Expansión Urbana" el Departamento de Planificación, antes de emitir cualquier tipo de ocupación elaborará o confiará la elaboración de un anteproyecto de organización espacial de estas zonas, cuyos planos estarán cortados en tres dimensiones.

URBANIZACIONES Y LOTIZACIONES

ARTICULO 14.- La trama urbana de la ciudad se ha desarrollado en forma discontinua sobre todo por la falta de consolidación armónica de los diferentes barrios que constituyen este tejido.

A la configuración de este fenómeno que afecta sobre manera al paisaje urbano ha contribuido sobre todo el negocio de la venta de lotes a través de las llamadas lotizaciones. Por lo tanto para evitar esta manifestación, que impide el desarrollo proyectado de la ciudad, se prohíbe desde la aprobación del presente reglamento los permisos para lotizar terrenos.

Sin embargo, las personas o instituciones que se dediquen a la venta o negocio del suelo urbano en el cantón La Maná, podrán hacerlo a través de urbanizaciones.

DEFINICIONES

o Las urbanizaciones se diferencian de las lotizaciones porque los terrenos deben contar con toda la infraestructura urbana necesaria antes de la venta de los mismos, cuyas obras que corren en un 100% a cargo de los promotores o vendedores.

REGLAMENTO

o Los permisos municipales para la creación de urbanizaciones deben darse solamente dentro del nuevo perímetro urbano de la ciudad.

o Fuera de éste, en las llamadas zona de reserva, queda prohibido todo tipo de construcciones, sean éstas: lotizaciones o vivienda individual, solo son permitidas las urbanizaciones que cumplan con una completa autonomía infraestructural y de servicios.

EXCEPCIONES

Quedan exentas del presente artículo todas las lotizaciones que hasta la aprobación del PLU hayan sido aprobadas por la Oficina de Planificación del Municipio del Cantón La Maná.

APROBACIONES

ARTICULO 15.- Para la aprobación de planos, sean éstos para construcción, lotizaciones o para urbanizaciones además de los requerimientos vigentes se deberá presentar:

- El sello del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad, en el que se informa sobre las posibilidades de dotación de los servicios y las regulaciones que deben observarse.

- El sello de la empresa eléctrica, en el que se informa sobre la posibilidad de dotación del servicio y las regulaciones que deben observarse.

- Además para las lotizaciones o urbanizaciones se pedirá el sello del Benemérito Cuerpo de Bomberos en el que informe sobre la posible ubicación de hidrantes y las regulaciones preventivas de seguridad contra incendios que deben observarse.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 16.- Son infracciones todos los actos imputables contrarios a las disposiciones generales y a los artículos 1 al 13 del reglamento de cada zona urbana del cantón La Maná.

Las sanciones que se aplicarán a las contravenciones son:

o Demolición de la obra.

o Ejecución de obras.

o Suspensión de la obra.

o Anulación de la aprobación de planos.

o Suspensión del permiso de construcción.

o Retención del valor de la garantía.

o Multas.

Imputables a las personas naturales o jurídicas que urbanicen, vendan lotes, construyan, amplíen, modifiquen o restauren obras que:

- No cuenten con los permisos de construcción: Multa equivalente a dos veces el valor del respectivo terreno.

- No cuenten con los planos aprobados: Multa equivalente a cuatro veces el valor del respectivo terreno.

- No respeten las normas de urbanización: Multa equivalente a cinco veces el valor del respectivo terreno.

- Destinen un predio o una edificación a actividades incompatibles con el uso del suelo: Multa equivalente a diez veces el salario mínimo vital.

- No tomen en cuenta las medidas de seguridad para la ejecución de la obra, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, sean éstos obreros o pasantes, la estabilidad de la propia edificación y las avecinantes: Multa equivalente a 10 veces el salario mínimo vital.

- Impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos de inspección municipal: Multa equivalente a 5 veces el salario mínimo vital.

- Urbanicen, vendan, amplíen, construyan, modifiquen o restauren con autorizaciones caducadas o revocadas: Multa equivalente al 50% del valor del fondo de garantía que debió otorgar a favor de la Municipalidad.

- Cambien de afectación un terreno, sin el respectivo permiso de "cambio de afectación" otorgado por la respectiva Oficina de Planificación Municipal.

- Obstaculicen y ocupen la vía o espacios públicos con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales, sin contar con el permiso correspondiente: Multa equivalente a 5 veces el salario mínimo vital.

- No hubieren obtenido el permiso de trabajos varios o no hubieren cumplido con lo autorizado: Multa equivalente a 10 veces el salario mínimo vital y la retención del fondo de garantía que haya otorgado, hasta que presente el permiso respectivo o que ejecute los cambios pertinentes.

- No hubieren obtenido el permiso de habitabilidad: Multa equivalente a 20 veces el salario mínimo vital y la retención del fondo de garantía que haya otorgado, hasta que presente el permiso respectivo. El fondo de garantía se fija en 0.20 del salario mínimo vital cada metro cuadrado de construcción, en 0.10 del salario mínimo vital cada metro cuadrado de vivienda mínima, las edificaciones para equipamientos públicos municipales están exentas de este fondo.

El costo del valor de los terrenos se los calculará en función de la evaluación catastral municipal.

En el caso de urbanizaciones el urbanizador deberá constituir una hipoteca a favor del Municipio de La Maná, por un valor equivalente al 100% del valor de las obras de urbanización. El urbanizador asumirá los costos que se produzcan por el otorgamiento de las garantías.

Terminadas las obras, para el levantamiento de la hipoteca el interesado solicitará la inspección final al Departamento de Planificación para que compruebe la terminación total de la obra de acuerdo a los planos aprobados, el desalojo de los materiales de las vías y el retiro de las construcciones provisionales. Una vez finalizado el procedimiento de fiscalización es decir las inspecciones efectuadas periódicamente antes de cubrir las redes subterráneas de cualquier tipo, antes de colocar la capa de rodadura de las vías proyectadas, una vez que se hayan concluido los bordillos de las aceras, las redes eléctricas y telefónicas, la verificación de la implantación de los espacios verdes de acuerdo a los planos aprobados, etc. el Departamento de Planificación elaborará el informe de habitabilidad respectivo y la garantía será devuelta.

- Causen daños a bienes de uso público (calzadas, bordillos, aceras, etc.) o que dejen escombros de materiales u otros, sobre la vía pública: Multa equivalente al 100% del salario mínimo vital y estará obligado a restituir el daño en un plazo de 15 días laborables.

Estas multas son sin detrimento a que la Oficina de Planificación por intermedio de su Jefe o del Inspector de Construcciones adscrito a la Comisaría Municipal, ordene: la suspensión de obra, la demolición de la construcción, la clausura de los locales, el desalojo de los materiales o se reparen las destrucciones causadas a terceros o hasta que se cumplan con las normas o requisitos enumerados en este artículo.

REGLAMENTO:

El Departamento de Planificación invalidará el informe de aprobación y el permiso de construcción cuando se los ha obtenido presentando datos y representaciones gráficas erróneas en las solicitudes y planos correspondientes a la obra.

El Comisario Municipal, cuando llegue a tener conocimiento de una infracción, citará al infractor por medio de una boleta constando el día y hora en que debe comparecer el nombrado, en ésta también deberá constar el motivo de la citación y se substanciará el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, basándose en el informe técnico correspondiente, enviado por el Jefe de la Oficina de Planificación.

De la resolución se podrá presentar apelación ante el Ilustre Concejo Municipal, recurso que deberá interponerse dentro de los próximos tres días laborables, contado desde la fecha de la resolución.

La resolución del Concejo Municipal en esta materia, causará ejecutoria.

El Municipio cobrará las multas que no fueran oportunamente pagadas por los infractores mediante coactiva, para tal efecto, la Tesorería Municipal emitirá los títulos de crédito correspondientes.

TRANSITORIAS

- El I. Concejo Municipal organizará adjunto a la Comisaría Municipal y a la Oficina de Planificación, el cargo de Inspector de Construcciones, que cumplirá sus funciones dentro del cantón La Maná y de sus parroquias rurales.

- Los permisos, solicitudes, trámites, fraccionamientos, etc. presentado en el Municipio antes de que entre en vigencia la Ordenanza del PLU. Se tramitarán de acuerdo con las disposiciones que fueron emitidas por el Departamento de Planificación.

CAPITULO II

DISPOSICIONES APLICABLES A LA
ZONA URBANA

Uma

OBJETIVO: A partir de la voluntad política municipal, crear conciencia ciudadana para planificar estos espacios y proyectos, que a parte de constituirse en hitos urbanos, generarán autoestima ciudadana y darán una característica hídrica a la ciudad, lo que generará junto con políticas complementarias de armonía del paisaje urbano, una fuente de riqueza turística para los habitantes del cantón.

CARACTERISTICAS DE LA ZONA LLAMADA "ZONA DE URBANISMO DE MALECONES"

La llamada zona de Malecón es el conjunto urbano que bordea el río San Pablo, es una zona llamada crítica por las inundaciones que ha sufrido en los períodos de invierno. El caudal del río desciende enormemente en la época de verano por lo que la ciudad no tiene características de ciudad hídrica, lo que ha generado que sea un tejido descuidado, razón por la que no se ha aprovechado su medio ambiente como un elemento de desarrollo turístico y comercial, el PLU tratará a través de su reglamentación de corregir estos errores, e ir convirtiendo esta zona en un nuevo centro con peculiaridades propias a su paisaje e inyectándole una dinámica turística comercial.

Como éste es un nuevo tejido a proyección futura, tenemos toda la libertad para desarrollar un proyecto que pueda dar una verdadera categorización a la ciudad.

Se trata de crear una zona central de la ciudad, dentro de la cual la reglamentación del PLU y sus prescripciones arquitecturales deben asegurar la protección de la nueva trama y del tejido urbano, tratando siempre de no impedir o limitar las evoluciones.

Esta zona está delimitada en los planos gráficos del PLU y constituye el campo de aplicación de la presente reglamentación.

REGLAMENTO:

Es la suma de políticas y disposiciones de protección de la zona tanto en su conjunto urbano como en sus arquitecturas e irán siempre acompañadas de orientaciones de dinamización comercial y turística del sector.

Se adjunta anexo de reglas generales de arquitectura, específicas a esta zona.

Toda la zona Uma está protegida por la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento.

FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS PROHIBIDAS

ARTICULO Uma 1

1. Quedan prohibidas todas las formas de ocupación o de utilización del suelo incompatible con el carácter de "zona Turística" y principalmente:

1. La construcción, extensión o transformación de locales industriales que por su naturaleza o importancia de sus actividades conlleven graves problemas a la seguridad, salubridad, tranquilidad y equilibrio visual de la zona.

2. El funcionamiento de mecánicas, lavadoras, u otras actividades que atenten con el paisaje urbano de la nueva zona.

3. Los depósitos y almacenamientos al aire libre.

4. La construcción de edificaciones con trama discontinua.

5. La construcción de edificaciones sin portales.

FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS AUTORIZADAS
ARTICULO Uma 2

1. Son autorizadas todas las formas de ocupación o de utilización de suelos compatibles con el reforzamiento del carácter de "Casco Turístico-Comercial de la zona".

2. A lo largo de un número de vías expresadas en el documento gráfico de la zona Uma del PLU. Los propietarios de las edificaciones que limitan estas vías deben obligatoriamente afectar la planta baja de los inmuebles a uso comercial, artesanal o de equipamiento público (para fines culturales y turísticos).

3. La transformación de ciertas plantas bajas en locales habitacionales destinados a recibir personas minusválidas.

4. En toda hipótesis los trabajos de construcción, consolidación o transformación deben siempre insertar el proyecto a ejecutarse dentro de un diseño de conjunto del malecón, por lo que es obligatorio que se ejecuten fachadas de conjunto (de toda la cuadra) que nos permitan evaluar la integración formal del edificio a edificarse dentro del conjunto de construcciones del sector.

ACCESOS Y VIAS.

ARTICULO Uma 3

1. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS ACCESOS:

o Para ser constructible un terreno debe tener acceso a una vía pública sea directamente o sea por intermedio de un pasaje peatonal o vehicular.

o Los accesos a las construcciones autorizadas deben estar diseñados de manera a permitir una circulación fluida de carros y peatones.

o Los parqueaderos que dan acceso directo a cada vehículo hacia la vía pública quedan prohibidos.

o Si son parqueaderos cerrados los vehículos deben estar a por lo menos 3 metros de lineamiento interior de la zona (portales) y limitados por cerramientos de protección.

o Si las construcciones autorizadas sean ellas públicas o privadas, son destinadas a recibir público, los accesos proyectados deben contar con accesos peatonales, independientes de los accesos destinados a los vehículos.

o Los parqueaderos públicos estarán en el plan masa que proyecte para la zona, la Oficina de Planificación del Municipio.

2. DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS VIAS:

o La viería en la zona de Malecón se ordena de acuerdo al estudio de "categorización de vías".

o Deben tomarse todas las precauciones con el fin de asegurar la estabilidad del tráfico peatonal que se cree, ya que será el dinamizador de la zona.

SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.

ARTICULO Uma 4

1. ALIMENTACION DE AGUA:

o Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada está obligada a conectarse a la red comunitaria de distribución de agua potable, dentro de las condiciones técnicas impuestas por el Departamento de Agua Potable.

2. AGUAS SERVIDAS:

o AGUAS DOMESTICAS.- La conexión a la red pública debe ejecutarse conforme al reglamento técnico comunitario.

o AGUAS LLUVIAS.- Estas pueden ser recibidas en la red pública de acuerdo a las disposiciones en vigor.

o AGUAS INDUSTRIALES.- Son las aguas residuales que no son las domésticas ni las de lluvias. Estas son aceptadas en la red pública, siempre y cuando sus características y sus condiciones técnicas de conexión respeten las reglamentaciones en vigor. Los restaurantes deben poseer un filtro a grasas para poder enviar sus aguas residuales a la red pública.

3. ENERGIA ELECTRICA:
Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada está obligada a conectarse a la red pública de distribución de energía eléctrica, dentro de las condiciones técnicas impuestas por la empresa eléctrica.

4. PREVENCION CONTRA EL FUEGO:

Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada está obligada a pedir el informe sobre la posible ubicación de hidrantes y las regulaciones preventivas de seguridad contra incendios que deben observarse.

CARATERISTICA DE LOS TERRENOS.

ARTICULO Uma 5

1. Si la forma o disposición de un terreno no permite el respetar cualquiera de los artículos 1 al 13 del presente reglamento para la construcción de una edificación permitida sobre una parcela, los permisos de construcción serán negados o subordinados a un reordenamiento anterior al permiso.

2. Queda prohibido cualquier tipo de subdivisión o parcelación de los lotes que tengan un área igual o inferior a 200 m2.

3. Un terreno para ser construible, deberá sujetarse al diseño de plan masa elaborado por la Oficina de Planificación Municipal.

IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A VIAS Y PLAZAS PUBLICAS.

ARTICULO Uma 6

PRINCIPIO DE IMPLANTACION.
Las construcciones autorizadas deben ser implantadas en el lineamiento de vías y plazas públicas sobre: "rasante de acera y rasante de portal" o sobre el "límite de construcción", indicados en los planos del PLU.

EXCEPCIONES:

Las construcciones pueden ser autorizadas a edificarse en retiro:

Para la salvaguardia de "espacios verdes protegidos" o para conservar y preservar los árboles aislados que tienen importancia por su dimensión o por su especie.

IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A LOS LIMITES SEPARATIVOS.

ARTICULO Uma 7

1. En la zona de malecones se impone la construcción de edificios autorizados en orden continuo, con portales y sobre una franja que no exceda los 15 metros de profundidad.

2. Es posible construir más allá de la banda de 15 metros en los siguientes casos:

a. Si se trata de extensiones de locales destinados a las actividades micro empresariales: turismo, artesanía o comercio, la altura de estas extensiones no podrá en ningún caso exceder un piso (planta baja).

En toda hipótesis y por las razones expuestas anteriormente, será obligatorio dejar un retiro posterior igual a la altura mayor de la construcción autorizada, éste no podrá ser en ningún caso menor a tres metros de profundidad.

EXCEPCIONES:

Quedan exentas de este artículo las edificaciones destinadas a un equipamiento público.
IMPLANTACION DE CONSTRUCCIONES DENTRO DE UNA MISMA PROPIEDAD.

ARTICULO Uma 8

Prohibido.

COEFICIENTE DE IMPLANTACION AL SUELO, C.I.S.

ARTICULO Uma 9

o El coeficiente de implantación al suelo viene dado por aplicación de los artículos 1 al 13 del presente reglamento.

o El CIS se fija en un porcentaje mínimo al 0.70%.

o Para calcular los coeficientes de implantación al suelo, quedan eliminadas las fórmulas de cálculo con COS y CUS.

ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES.

ARTICULO Uma 10

1. MODO DE CALCULO

o La altura de las construcciones autorizadas es medida sobre cada una de las fachadas verticales entre: un punto situado en el medio de la línea horizontal continua de la vereda con la intersección del punto más alto del último tumbado de la construcción.

o Ninguna altura de fachada principal de construcciones autorizadas puede sobrepasar la línea horizontal continua superior del conjunto (cuadra) salvo alturas de baja sección para compensar el desnivel de las calles.

o Las alturas de las construcciones serán medidas exclusivamente sobre la fachada que da a la vía pública.

o Para este cálculo las fachadas verticales de construcción son divididas en secciones, donde ninguna puede exceder los cuatro metros de longitud.

o Cuando la vía considerada es en pendiente, la fachada es dividida en secciones que no excedan los 3 m de longitud y la altura es tomada en el medio de cada una de estas secciones.

o En toda hipótesis los ingresos a la fachada principal de las construcciones autorizadas, no podrán ser ni superiores ni inferiores a + 0.16 del nivel de acera.

o En el caso de pendientes perpendiculares a la vía, la altura de las construcciones será medida exclusivamente sobre la fachada que da a la vía y por ningún motivo podrá la planta baja encontrarse en un nivel inferior al nivel + 0.16 del nivel + - 0.00 de acera.

2.- DEFINICION.- La altura máxima de construcciones autorizada está definida en planta baja más cuatro pisos altos y la altura mínima en planta baja más un piso alto.

Cuando esta regla no puede ser aplicada sobre todo en el caso donde las fachadas de referencia estén compuestas por edificios "relevantes" tales como teatros, cines, iglesias, etc., tomaremos como referencia la altura media de los edificios existentes ya sea en su acera frontal o sobre el lineamiento de alturas de la calle siguiente a la construcción.

ASPECTOS DE LAS CONSTRUCCIONES.

ARTICULO Uma 11

1. Los permisos de construcción pueden ser negados o dados sobre reserva de prescripciones especiales, si las construcciones autorizadas por su situación, su arquitectura, sus dimensiones o por su aspecto exterior son susceptibles de romper el equilibrio del carácter urbano y arquitectónico de la zona, el equilibrio de los paisajes naturales o la conservación armónica de las perspectivas monumentales.

2. Con este fin los pedidos de permisos de construcción deben estar acompañados siempre de elementos y piezas técnicas que nos permita evaluar la inserción del proyecto en el conjunto urbano, para esto es necesario que se presente un estudio de integración formal del edificio con el conjunto de edificaciones de la cuadra.

3. Como el color es parte del equilibrio del conjunto visual, en el estudio de integración del edificio se hará también un estudio de integración cromática.

4. El arreglo floral de balcones y fachadas es obligatorio.

5. No se permiten en la zona Uma volados en fachada principal, a excepción de balcones.

6. Se prohíbe el revestimiento de fachadas con materiales que no sean propios a los materiales de las edificaciones del conjunto.

7. Todas las cubiertas sin excepción serán inclinadas.

8. La Oficina de Planificación será la encargada de diseñar el plan masa de la zona, situando éste los equipamientos públicos y privados necesarios a la óptima dinamización del sector.

9. Los portales serán elementos obligatorios del diseño arquitectónico.

10. Los módulos verticales de puertas y ventanas de las construcciones tendrán que ser los mismos en todas las construcciones nuevas autorizadas.

ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO Uma 12

1. VIVIENDA

o En el caso de construcciones autorizadas: 1 emplazamiento por departamento y del total el 10% destinados a personas disminuidas o señoras embarazadas.

o En caso de trabajos de ampliación del número de departamentos, se aplicará la misma norma anterior

2. ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIA-LES Y ARTESANALES

o En la zona de malecones, se obliga la creación de estacionamientos pues se trata de llegar a la peatonización global de la zona, ejecutando políticas a mediano y largo plazo.

o La norma es de 1 estacionamiento por cada 50 metros brutos de construcción.

3. ACTIVIDADES DE OFICINAS

· En el caso de construcciones autorizadas cuyos usos sean destinados a oficinas se debe crear 1 emplazamiento para estacionamiento por cada 50 metros cuadrados de superficie neta creada.

4. HOTELES

· La norma es de 1 emplazamiento por cada 50 metros brutos de construcción.

5. EQUIPAMIENTOS PUBLICOS
o La creación de estacionamientos públicos es una prioridad.

o El nombre y la localización de los parqueaderos deben corresponder al diseño del plan masa y al uso de las construcciones proyectadas.

ESPACIOS VERDES

ARTICULO Uma 13

1. DISPOSICIONES GENERALES:

o En esta zona, la Oficina de Planificación adjuntará al plan masa un plan descriptivo de los espacios verdes a proyectarse y a conservar.

o Un plan descriptivo de espacios verdes existentes y proyectados deben adjuntarse al pedido de permiso de construcción autorizada, restauración, renovación o remodelación.

o Las partes de terreno no utilizadas por el inmueble deben ser arregladas y distribuidas en espacios libres y espacios verdes, accesibles a todos los ocupantes del edificio.

o En las calles peatonales y a funciones mixtas, se pueden proyectar árboles cada cuatro metros como máximo y éstos podrán ser de raíz profunda o superficial.

o De acuerdo con el diseño de vías, también se pueden utilizar setos horizontales.

o Todo proyecto de implementación de espacios verdes y arborizaciones, en toda hipótesis, será siempre parte de un diseño global de mobiliario urbano (señalamiento, iluminación, bancas, etc.).

o El certificado de conformidad de la construcción y la devolución del fondo de garantía estará subordinado a la realización efectiva de los espacios verdes proyectados y por las siembras impuestas por la regla del presente artículo.

2. PROTECCIONES PARTICULARES:

DEFINICIONES:

o Las áreas verdes arborizadas que por la importancia de su superficie, forman un todo visual indisociable del carácter de la zona y se vuelve obligatoria su conservación y protección, por lo tanto serán declaradas "áreas protegidas".

o Las pequeñas plantaciones y los árboles de raíz profunda, dispersos o aislados serán objeto de una "protección simple" a excepción de los árboles frutales, toda construcción deberá salvaguardar sus espacios verdes existentes o proyectados.

En este dominio, los permisos de construcción pueden ser negados, o dados que sobre reserva de la observación de prescripciones especiales si las nuevas construcciones autorizadas, por su situación o por sus dimensiones, son perjudiciales al carácter de estos espacios.

Es por esta razón que los pedidos de permiso de construcción deben siempre estar acompañados de elementos o planos técnicos que permitan evaluar la inserción del proyecto dentro de los espacios verdes arborizados existentes.

OBLIGACIONES:

a. Las áreas verdes, parques públicos o privados, taludes, playas esteros y nuevas plantaciones de árboles de raíz profunda, donde la superficie es importante y forman un todo visual dentro de la perspectiva monumental de la zona, son declaradas "áreas protegidas" y como consecuencia se vuelve indispensable su conservación y protección;

b. Los espacios pequeños aislados o dispersos tales como patios interiores, etc. de inmuebles públicos o privados, son sometidos a las disposiciones del presente artículo y se someterán a una política de protección simple; y,

c. Los árboles aislados de raíz larga, serán también, clasificados como "protegidos".

En el PLU sobre los espacios inscritos con la rúbrica "espacios verdes a protegidos" existentes o proyectados toda construcción, renovación, o restauración deberá salvaguardar estos espacios.

POLITICAS ARQUITECTONICAS Y URBANAS DE LA ZONA Uma

GENERALIDADES:

o Todas las edificaciones de la zona, están sujetas a un análisis especial de conjunto, que nos permitirá enmarcarlas dentro de una política global de la zona Uma.

OBLIGACIONES:

La política global viene dada por los siguientes parámetros:

o Se fortalecerá en la zona las funciones: cultural, recreacional, habitacional, comercial, artesanal y turística de la ciudad.

o Se optimizará y robustecerá su densidad siempre tratando de mejorar la calidad de los espacios.

o Se permitirá, de forma muy controlada, el desarrollo y evolución de pequeñas actividades informales relacionadas con el turismo.

o Se tratará de reducir y optimizar los reglamentos urbanos.

o Se ubicará en el PLU los equipamientos públicos de la zona Uma puestos a disposición de la comunidad con fines turísticos.

o A mediano y largo plazo se permitirá la diversidad y organización de movilización, privilegiando al peatón.

o Se desarrollarán políticas de exoneración fiscal, para inducir la dinamización de la zona Uma.

o Se elaborará una política de límites, de rotulación, de iluminación y de espacios verdes acordes con la nueva función de la llamada "zona de Malecones".

o Se desarrollarán políticas y dinámicas sustentables para crear un proceso continuo de optimización y dinamización de los espacios de la zona haciendo resaltar el valor cultural, estético y turístico de la zona.

o Luchar contra el ruido y la contaminación ambiental, para evitar la degradación del conjunto y sobre todo del río.

o Dar normas constructivas y preventivas de seguridad contra las inundaciones.

o Favorecer la invención arquitectónica para crear un tejido original y de calidad.

o Estas edificaciones tienen que ser vistas como un todo arquitectónico y como un elemento constitutivo del nuevo tejido de la ciudad, con usos compatibles a las políticas de dinamización expresadas en el reglamento del PLU.

o Para proyectar una edificación nueva autorizada, se obligará al arquitecto planificador un estudio de inserción visual, que garantice la adecuada integración al entorno urbano.

Ucoti
OBJETIVO: Consolidar la zona tratando de crear una arquitectura de calidad, ya que en este tejido están ubicados la mayor cantidad de equipamientos públicos y privados y por lo tanto es una zona de complementación turística a parte de ser la zona comercial por excelencia y el centro de la ciudad.

CARACTERISTICAS DE LA ZONA LLAMADA "ZONA DE URBANISMO COMERCIAL Y TURISTICA".

Ella cubre el conjunto del centro de la ciudad, se trata de la zona central clasificada "Sector comercial y turístico", reúne al mismo tiempo el patrimonio inmobiliario más viejo y el más nuevo de la ciudad, asentado sobre una trama de vierías dameras que se ha ido desarrollando anárquicamente (desde su fundación como cantón).

Es también al mismo tiempo el súper - centro de la ciudad, por ser el núcleo del conjunto urbano, no solamente por ser la centralidad geográfica y la zona más densamente poblada, sino porque en él se encuentran los elementos mayores de comercio, de administración y de equipamientos públicos de la aglomeración.

El PLU confirma su vocación de recibir todas las funciones centrales y permite el desarrollo dentro de un tejido con muchas oportunidades de cambio externo, se trata de extraer de su morfología existente las reglas para dar forma a las construcciones nuevas, dentro de la cual las reglas de ordenanza y las prescripciones arquitectónicas deben asegurar el desarrollo armónico de la nueva trama y del tejido urbano a ordenar, incitando a las evoluciones arquitectónicas, siempre que éstas vayan caracterizando el paisaje urbano de la ciudad.

Las construcciones deben implantarse: en el lineamiento de veredas y en el lineamiento interior de portales (para recuperar esta característica, que ha perdido continuidad) permitiendo la secuencia armoniosa de la zona.

La altura de las construcciones, es ilimitada, aunque en las zonas constituidas no debe sobrepasar la altura media de las alturas existentes en la cuadra.

La densidad resulta de la aplicación de los artículos 1 al 13 del presente reglamento (implantación, alturas), etc.

FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS PROHIBIDAS.

ARTICULO Ucoti 1

1. Quedan prohibidas todas las formas de ocupación o de utilización del suelo incompatible con el carácter de "zona comercial y turística" y principalmente.

2. La construcción, extensión o transformación de locales industriales o artesanales que por su naturaleza o importancia de sus actividades conlleven graves problemas a la seguridad, salubridad, tranquilidad y equilibrio visual del centro.

3. El funcionamiento de mecánicas, lavadoras, talleres (de soldadura, llanteras, etc.), además de depósitos y almacenamientos al aire libre.

4. La construcción de edificaciones con trama discontinua.

5. La construcción de edificaciones sin portales.

FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS AUTORIZADAS.

ARTICULO Ucoti 2

1. Son autorizadas todas las formas de ocupación o de utilización de suelos compatibles con el reforzamiento del carácter de "Casco comercial y turístico de la zona".

2. A lo largo de un número de vías expresadas en el
documento gráfico de la zona Ucoti del PLU los propietarios de las edificaciones que limitan estas vías deben obligatoriamente afectar la planta baja de los inmuebles a uso comercial, artesanal o de equipamiento público, con vitrinas exteriores de exposición al público

3. En toda hipótesis los trabajos de transformación no deben suprimir las vitrinas existentes, pero sí rediseñarlas de una forma original.

4. La transformación de ciertas plantas bajas en locales habitacionales destinados a recibir personas minusválidas.

ACCESOS Y VIAS.

ARTICULO Ucoti 3

1. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS ACCESOS:

o Para ser construible un terreno debe tener acceso a una vía pública sea directamente o sea por intermedio de un pasaje peatonal o vehicular.

o Los accesos a las construcciones autorizadas deben estar diseñados de manera a permitir una circulación fluida de carros y peatones.

o Los parqueaderos que dan acceso directo a cada vehículo hacia la vía pública quedan prohibidos.

o Si son parqueaderos cerrados los vehículos deben estar a por lo menos 3 metros de lineamiento interior de la zona (portales) y limitados por cerramientos de protección.

o Si las construcciones autorizadas sean ellas públicas o privadas, son destinadas a recibir público, los accesos proyectados deben contar con accesos peatonales, independientes de los accesos destinados a los vehículos.

2. DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS VIAS:

o La viería en el centro se ordena de acuerdo al estudio de "categorización de vías".

o Deben tomarse todas las precauciones con el fin de asegurar la optimización, estabilidad y conservación de las vías existentes y sus complementos: portales, aceras, bordillos, espacios verdes, mobiliario vial, rotulación, iluminación etc.

SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO Ucoti 4

1. ALIMENTACION DE AGUA:

o Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada está obligada a conectarse a la red comunitaria de distribución de agua potable, dentro de las condiciones técnicas impuestas por el Departamento de Agua Potable.

2. AGUAS SERVIDAS:

o AGUAS DOMESTICAS.- La conexión a la red pública debe ejecutarse conforme al reglamento técnico comunitario.

o AGUAS LLUVIAS.- Estas pueden ser recibidas en la red pública de acuerdo a las disposiciones en vigor.

o AGUAS INDUSTRIALES.- Son las aguas residuales que no son las domésticas ni las de lluvias. Estas son aceptadas en la red pública, siempre y cuando sus características y sus condiciones técnicas de conexión respeten las reglamentaciones en vigor.

Todo hotel, pensión, restaurante, bar, taller o cualquier otra actividad que genere residuos de grasa, están obligados a conectar un filtro de grasa antes de conectarse a la red pública.

3. ENERGIA ELECTRICA:

Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada está obligada a conectarse a la red pública de distribución de energía eléctrica, dentro de las condiciones técnicas impuestas por la empresa eléctrica provincial.

4. PREVENCION CONTRA EL FUEGO:

Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada está obligada a pedir el informe sobre la posible ubicación de hidrantes y las regulaciones preventivas de seguridad contra incendios que deben observarse.

CARACTERISTICA DE LOS TERRENOS.

ARTICULO Ucoti 5

1. Si la forma o disposición de un terreno no permite el respetar cualquiera de los artículos 1 al 13 del presente reglamento para la construcción de una edificación permitida sobre una parcela, los permisos de construcción serán negados o subordinados a un reordenamiento anterior al permiso.

2. Queda prohibido cualquier tipo de subdivisión o parcelación de los lotes existentes.

3. Ninguna parcela creada después de la aprobación del presente reglamento no será construible si ella presenta un frente exterior inferior a 8 metros lineales.

IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A VIAS Y PLAZAS PUBLICAS.

ARTICULO Ucoti 6

PRINCIPIO DE IMPLANTACION.

Las construcciones autorizadas deben ser implantadas en el lineamiento de vías, plazas públicas: "rasante de acera y rasante de portal" o sobre el "límite de construcción", indicados en los planos del PLU.

EXCEPCIONES:

Las construcciones pueden ser autorizadas a edificarse en retiro:

Para la salvaguardia de "espacios verdes protegidos" o para conservar y preservar los árboles aislados que tienen importancia por su dimensión o por su especie.

IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A LOS LIMITES SEPARATIVOS

ARTICULO Ucoti 7

1. En esta zona, se impone la construcción de edificios autorizados en orden continuo, con portales y sobre una franja que no exceda los 15 metros de profundidad.

2. Es posible construir más allá de la banda de 15 metros en los siguientes casos:

a. Si se trata de extensiones de locales destinados a la actividad micro - industrial (turismo), artesanal o comercial, la altura de estas extensiones no podrá en ningún caso exceder un piso (planta baja).
En toda hipótesis y por las razones expuestas anteriormente, si no se pudiere preservar o conservar un espacio libre interior, será obligatorio dejar un retiro posterior igual a la altura mayor de la construcción autorizada, pero en ningún caso inferior a tres metros de profundidad; y,

b. Si se trata de un equipamiento público.

IMPLANTACION DE CONSTRUCCIONES DENTRO DE UNA MISMA PROPIEDAD.

ARTICULO Ucoti 8

Prohibido.

Sin embargo en algunos casos pueden ser autorizadas construcciones dentro de una misma propiedad, cuando se trata de extensiones de locales destinados a la actividad micro - industrial (turismo) artesanal o comercial. Estas nuevas implantaciones respetarán un espacio verde posterior igual a la altura de la construcción existente y en ninguna hipótesis podrá ser menor al 30% del área total del terreno.

COEFICIENTE DE IMPLANTACION AL SUELO, C.I.S.

ARTICULO Ucoti 9

o El coeficiente de implantación al suelo viene dado por aplicación de los artículos 1 al 13 del presente reglamento.

o El CIS se fija en 0.70%.

ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES.

ARTICULO Ucoti 10

MODO DE CALCULO

La altura de las construcciones es medida sobre cada una de las fachadas verticales entre:

o Un punto situado en el medio de la línea horizontal continua de la vereda con la intersección del punto más alto del último tumbado de la construcción.

o La altura máxima de una construcción cuya fachada dé a la vía pública no podrá sobrepasar la línea horizontal continua superior del conjunto (cuadra) salvo alturas de baja sección para compensar el desnivel de las calles.

o La altura máxima para construcciones nuevas se sitúa en 4 pisos altos más planta baja. La altura mínima entre piso y tumbado es de 2 metros 70 centímetros (libres) y 3 metros 20 centímetros en planta baja (libres), altura de portales.

o La altura de portales cuando la cuadra no está consolidada, serán los impuestos en este reglamento, cuando ésta se encuentra en consolidación y las construcciones son de buena calidad, la altura de los nuevos portales serán igual a la media de la altura de los portales contiguos.

o A partir del cuarto piso, es obligatorio el uso de ascensores y de 2 unidades de pasaje en las escaleras. En toda hipótesis éstas serán diseñadas y construidas con normas y características de protección contra incendios.

o Las alturas de las construcciones serán medidas exclusivamente sobre la fachada que da a la vía pública.

o Se puede exceder el número de pisos descritos en el presente reglamento siempre que a partir del quinto piso alto (incluido), cada piso adicional tenga un retiro aterrazado sobre la fachada que da a la vía pública de tres metros de profundidad como mínimo y así sucesivamente. En este caso, el retiro posterior mínimo será igual a los dos tercios de la altura de la construcción y en toda hipótesis se respetará como retiro mínimo, el impuesto por el CIS.

o En caso de diferencia entre el nivel horizontal del suelo con relación al nivel + - 0.00 de la acera, los planos de implantación de las construcciones para los pedidos de permisos de construcción deberán obligatoriamente mencionar el nivel del terreno en su estado natural antes de los trabajos de construcción y por ningún motivo podrá la planta baja encontrarse en un nivel inferior a + 0.16 del nivel de acera (+ - 0.00).

o Si la construcción es edificada en la intersección de dos calles cuyas alturas autorizadas son diferentes, el inmueble puede presentar una altura igual a la mayor altura permitida en uno de los dos lineamientos.

o Cuando la vía considerada es en pendiente, la fachada es dividida en secciones que no excedan los 3 m de longitud y la altura es tomada en el medio de cada una de estas secciones.

o En el caso de pendientes perpendiculares a la vía, la altura de las construcciones será medida exclusivamente sobre la fachada que da a la vía y por ningún motivo podrá la planta baja encontrarse en un nivel inferior al nivel + 0.16 del nivel + - 0.00 de acera.

o En toda hipótesis los ingresos a la fachada principal de las construcciones autorizadas, no podrán ser ni superiores ni inferiores a + 0.16 del nivel más bajo de acera.

DEFINICION

La altura máxima de construcciones autorizadas está definida por la media de las alturas de los edificios existentes en la cuadra en estudio.

EXCEPCIONES

Cuando esta regla no puede ser aplicada sobre todo en el caso donde las fachadas de referencia están compuestas por edificios "relevantes" tales como teatros, cines, iglesias, etc., tomaremos como referencia la altura media de los edificios existentes ya sea en su acera frontal o sobre el lineamiento de alturas de la calle siguiente a la construcción.

Por falta de indicación sobre el plano, la altura relativa máxima de las construcciones con relación al lineamiento opuesto está determinada por la siguiente tabla:

ANCHO DE LA VIA
(en metros) ALTURA MAXIMA PERMITIDA DE LAS CONSTRUCCIONES
( en metros)
6 7
6.01 a 9 10
9.01 a 11 13
11.01 a 12 16
12.01 a 15 19
15.01 a 19 22
19.01 a más 25

ASPECTOS DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTICULO Ucoti 11

1. Los permisos de construcción pueden ser negados o dados sobre reserva de prescripciones especiales, si las construcciones autorizadas por su situación, su arquitectura, sus dimensiones o por su aspecto exterior son susceptibles de romper el equilibrio del carácter urbano y arquitectónico de la zona, el equilibrio de los paisajes naturales o la conservación armónica de las perspectivas monumentales.

2. Con este fin los pedidos de permisos de construcción deben estar acompañados siempre de elementos y piezas técnicas que nos permita evaluar la inserción del proyecto en el conjunto urbano, para esto es necesario que se presente un estudio de integración formal del edificio con el conjunto de edificaciones de la cuadra.

3. Como el color es parte del equilibrio del conjunto visual, en el estudio de integración del edificio se hará también un estudio de integración cromática.

4. El arreglo floral de balcones y fachadas es obligatorio.

5. No se permiten en la zona Ucoti volados de ambientes cerrados.

6. Se prohíbe el revestimiento de fachadas con materiales que no son propios al clima imperante en la zona y se tendrá que buscar un equilibrio y armonía entre materiales y texturas de las construcciones de la cuadra.

7. Las cubiertas serán ya sean inclinadas o aterrazadas pero en todo caso tendrán que tener sistemas de colección de aguas lluvias, conectadas directamente a la red pública.

8. Se recomienda fomentar el rediseño y el mantenimiento periódico de las fachadas principales de las edificaciones existentes que no cumplan con los principios de armonía y de los nuevos conceptos de paisaje urbano.

9. Los portales serán elementos obligatorios del diseño arquitectónico y sus proporciones vienen dadas por el artículo diez del presente reglamento.

10. Las fachadas principales (puertas y ventanas) de los edificios a construirse, tendrán que ser armónicas con las construcciones existentes.

ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO Ucoti 12

1. NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS EXIGIDOS:

a. VIVIENDA:

o En caso de construcciones nuevas: un estacionamiento por vivienda.

o En casos de trabajos de renovación o de cambio de usos, no es obligatorio crear parqueaderos;

b. ACTIVIDADES MICRO -INDUSTRIALES, CO-MERCIALES Y ARTESANALES:

o En el caso de renovaciones o cambios de usos de edificaciones destinadas a desarrollar actividades micro - industriales, artesanales o comerciales, sitios exclusivos para parqueaderos puede ser exigidos con el fin de asegurar el estacionamiento de vehículos fuera de las vías públicas.

o En el caso de construcciones nuevas: un estacionamiento por cada 30 m2 de construcción;

c. ACTIVIDADES DE OFICINAS:

o En el caso de construcciones nuevas: un puesto por hasta 50 m2 de superficie bruta.

o En caso de trabajos de renovación: sitios para estacionamientos puede ser exigidos con el fin de asegurar el estacionamiento de vehículos fuera de las vías públicas.

o En el caso donde los locales para oficina se creen por un cambio de uso en la edificación, no es obligatorio la construcción de nuevos parqueaderos, pero sí recomendable;

d. HOTELES:

o En el caso de construcciones nuevas: un puesto por cada 2 habitaciones; y,

e. EQUIPAMIENTOS:

o El número y la localización de los parqueaderos deben responder al tipo de equipamiento proyectado.

2. LOCALIZACION:

o Se recomienda dada la morfología de la ciudad, crear parqueaderos con gestión pública, mixta o privada, sin olvidarse que el 10% de los mismos son destinados para minusválidos o señoras embarazadas. Estos deberán ser localizados en los límites de las zonas Ucoti y Utra.

o Se deberán igualmente dadas las proporciones de calles y aceras, crear parqueaderos longitudinales pagados.

o Por razones técnicas de ventilación la losa superior de los parqueaderos en subsuelo puede sobrepasar el nivel de acera (rasante de acera, nivel +-0.00) en un máximo de 0.50 metros de altura, o dotarse de extractores de aire mecánicos cuyas bocas de salida en ninguna hipótesis podrán encontrarse a menos de 8 metros de cualquier abertura (puertas o ventanas) de las fachadas internas o externas.

o En toda hipótesis las veredas tendrán que ser continuas y paralelas a las vías públicas y en las entradas a los estacionamientos no podrán tener un desnivel superior a los de +0.08 centímetros de altura con relación a dicha vía y será diseñada en forma de talud no superior a los 30 grados.

3. PARQUEADEROS PUBLICOS:

o Los parqueaderos públicos creados para la zona son "prioritarios" ya que éstos nos permitirán descongestionar la zona Ucoti y Uma y estarán representados en los planos gráficos del PLU bajo la rúbrica "parqueaderos públicos" zona Ucoti.

ESPACIOS VERDES
ARTICULO Ucoti 13

1. DISPOSICIONES GENERALES:

o Un plan descriptivo de espacios verdes existentes y proyectados deben adjuntarse al pedido de permiso de construcción autorizada, restauración, renovación o remodelación.

o Las partes de terreno no utilizadas por el inmueble deben ser arregladas y distribuidas en espacios libres y espacios verdes, accesibles a todos los ocupantes del edificio.

o Los retiros posteriores separativos, deben estar diseñados en espacios verdes.

o Pantallas de árboles deben ser plantadas alrededor de los parqueaderos públicos. En estos proyectos se deberán incorporar separaciones interiores con filas de árboles.

o En las calles peatonales y a funciones mixtas, se pueden proyectar árboles cada cuatro metros como máximo y éstos deberán ser de raíz profunda o superficial.

o De acuerdo con el diseño de vías, también se pueden utilizar setos horizontales.

o Todo proyecto de implementación de espacios verdes y arborizaciones, en toda hipótesis, será siempre parte de un diseño global de mobiliario urbano (señalamiento, iluminación, bancas, etc.).

o El certificado de conformidad de la construcción y la devolución del fondo de garantía estará subordinado a la realización efectiva de los espacios verdes proyectados y por las siembras impuestas por la regla del presente artículo.

2. PROTECCIONES PARTICULARES:

DEFINICIONES:

o Las áreas verdes arborizadas que por la importancia de su superficie, forman un todo visual indisociable del carácter de la zona y se vuelve obligatoria su conservación y protección, serán declaradas "áreas protegidas".

o Las pequeñas plantaciones y los árboles de raíz profunda, dispersos o aislados serán objeto de una "protección simple" a excepción de los árboles frutales, toda construcción deberá salvaguardar sus espacios verdes existentes o proyectados.

En este dominio, los permisos de construcción pueden ser negados, o dados que sobre reserva de la observación de prescripciones especiales si las nuevas construcciones autorizadas, por su situación o por sus dimensiones, son perjudiciales al carácter de estos espacios.

Es por esta razón que los pedidos de permiso de construcción deben siempre estar acompañados de elementos o planos técnicos que permitan evaluar la inserción del proyecto dentro de los espacios verdes arborizados existentes.

Los parques, jardines, espacios verdes, bosques y las plantaciones de árboles de raíz profunda constituyen "áreas protegidas", (proyectados o existentes y señalados en los planos de zonificación).

o Los árboles aislados de raíz larga, serán clasificados "protegidos" a excepción de los árboles frutales.

CAMPOS DE APLICACION:

Hay dos tipos de protección:

a. Las áreas verdes, parques públicos o privados, riberas de río, manglares, taludes, cerros, etc. donde la superficie es importante y forman un todo visual dentro de la perspectiva monumental de la ciudad son declaradas "áreas protegidas" y como consecuencia se vuelve indispensable su conservación y protección; y,

b. Los espacios pequeños aislados o dispersos tales como patios interiores, etc. de inmuebles públicos o privados, son sometidos a las disposiciones del presente artículo y se someterán a una política de protección simple.

Utra

OBJETIVO: Crear una zona periférica a la zona de malecones y a la zona central, que al mismo tiempo de cumplir una función residencial pueda a través de la variedad de las actividades que recibirá dentro de su tejido ser una zona de transición y de complementación de actividades entre las zonas antes descritas, esto incluye la transición formal dentro de la configuración del nuevo paisaje urbano a constituirse.

CARACTERISTICAS DE LA ZONA LLAMADA "ZONA DE URBANISMO DE TRANSICION ORDENADO":

Se trata de la zona central periférica al centro caracterizada por la variedad de funciones, de volúmenes y de arquitecturas cuyo límite son las zonas de malecón y las zonas residenciales.

Es un enmallado reticular de vías a lo largo de las cuales se alinean las edificaciones cuya altura en términos generales no sobrepasa planta baja y dos pisos altos.

El tejido es generalmente organizado en forma continua a la rasante de acera y con portales aunque hay ciertos islotes esparcidos de vivienda con ciertos retiros frontales.

Se trata de una zona a vocación central, reforzada por la zona direccional comercial-turística, se interpone a ésta una función con características netamente residenciales.

El PLU estimula la consolidación de sus funciones centrales y de su vocación residencial y propone completar sus tejidos constituidos dentro de su propia sintaxis.

Las posibilidades de cambio son más importantes que en el centro comercial y turístico, ya que uno de los objetivos del PLU será el de equilibrar economías y arquitecturas en las zonas con dinámicas diferentes.

Las alturas son determinadas, no por una norma general en función del ancho de vía pero calle por calle con referencia a las alturas existentes, esta norma obliga al Departamento de Planificación a exigir a los proyectistas un plano de conjunto de la cuadra, indicando la forma de inserción formal de su proyecto en referencia.

La densidad resultará de la aplicación de las reglas y prescripciones para la zona: altura, implantación, espacios verdes, retiros, lineamientos, etc.

REGLAMENTO:

Queremos llegar a una dinamización progresiva de las actividades económicas de toda naturaleza al igual que la consolidación de oficinas ya que su implantación es necesaria al desarrollo de este sector y al reforzamiento tecnológico de la ciudad.

El PLU debe permitir la reconquista progresiva de este sector pericentral donde la trama urbana y arquitectónica es un elemento primordial en las políticas de equilibrio, en la recomposición del paisaje urbano y en la transición de tres tipologías arquitectónicas diferentes, ya que la zona Utra es la zona de paso entre la arquitectura comercial de la ciudad, las nuevas tipologías de las arquitecturas de Malecón y la arquitectura residencial.

En esta zona se permite la mezcla de vivienda, comercio, artesanía, oficinas y micro - industria ecológica, prohibiéndose la implantación de mecánicas y lavadoras, por ser actividades cuyos residuos, afectan la calidad estructural del suelo.

Para proyectar una edificación nueva, para mejorar, rehabilitar, recuperar, reafectar o desafectar cualquier tipo de construcción, etc., se obligará al arquitecto planificador presentar un estudio de inserción visual que garantice no solo la adecuada integración al entorno urbano inmediato sino que el todo de su paisaje urbano sea un elemento de equilibrio entre la zona urbana central, la nueva zona urbana de Malecón y la arquitectura residencial.

Se trata entonces de crear un sistema normativo elástico para lograr tanto la dinamización como una transición arquitectónica equilibrada.

FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS PROHIBIDAS.

ARTICULO Utra 1

1. Están prohibidas todas las formas de ocupación de suelos incompatibles con el carácter de zona de transición central ordenada y principalmente.

2. La construcción, la extensión y la transformación de locales industriales que por su naturaleza o la importancia de sus actividades conlleven graves problemas a la seguridad, salubridad, tranquilidad y equilibrio visual de la zona, sobre todo las mecánicas y las lavadoras, ya que sus residuos afectan la red pública y desestabilizan la calidad de los terrenos, transformándoles en difícilmente aptos para la construcción.

FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS AUTORIZADAS.

ARTICULO Utra 2

1. CONDICIONES GENERALES:

a. Son autorizadas todas las formas de ocupación o de utilización de suelos compatibles con el reforzamiento de las características de la zona, salvo las disposiciones del artículo 1 párrafo 2;

b. Los propietarios deben obligatoriamente destinar la planta baja de sus edificaciones a uso comercial, artesanal, de oficinas o equipamiento público.

El constructor o propietario de la edificación puede ser absuelto de esta obligación si proyecta reservar todo o parte de la planta baja a la creación vivienda para minusválidos o para el Guardián del inmueble; y,

c. Los propietarios deberán obligatoriamente destinar las plantas altas de sus edificaciones a uso de oficinas o vivienda.

2. CONDICIONES PARTICULARES:

a. Los equipamientos privados podrán insertarse libremente en esta zona; y,

b. Los espacios destinados a parqueaderos públicos son prioritarios.

ACCESOS Y VIAS.

ARTICULO Utra 3

1. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS ACCESOS:

o Para ser constructible un terreno, debe tener acceso a una vía pública sea directamente o sea por intermedio de un pasaje peatonal o vehicular.

o Los accesos a las construcciones autorizadas deben ser concebidos de forma a permitir una circulación fluida y cómoda de vehículos y de peatones.

o Cada terreno debe disponer de un solo pasaje de circulación peatonal o vehicular.

o Los estacionamientos que dan un acceso directo a cada vehículo hacia la vía pública quedan prohibidos.

o Las disposiciones para accesos deben fortalecer la seguridad de los usuarios y sus márgenes deben estar siempre libres para así poder asegurar constantemente una visibilidad óptima.

o Si los parqueaderos son cerrados los vehículos deben estar a por lo menos tres metros de lineamiento de la zona y limitados por cerramientos de protección.

o En la construcción de estacionamientos sean éstos públicos o privados, los accesos proyectados deben tener accesos para los peatones independientes del acceso vehicular. Estos accesos para peatones deben contar con dispositivos que permitan la accesibilidad a las personas minusválidas.

o Las disposiciones de acceso deben asegurar la protección de los peatones, por lo tanto las salidas y entradas de vehículos deben tener una visibilidad óptima. Los accesos deben estar situados lo más lejos posible de cruces, circunvalaciones, curvas y de todo punto que sea peligroso o de visibilidad deficiente.

o Cuando un estacionamiento público o privado está delimitado por dos vías públicas o más, los accesos deben situarse en la vía pública, la menos importante.

o Con el fin de fortalecer la seguridad de acceso de escolares y de estudiantes a sus establecimientos, debe crearse un espacio de espera vehicular dotado de un cerramiento de protección dentro del área ocupada por dichos establecimientos.

o Debe también exigirse con los mismos fines un espacio destinado a las maniobras y estacionamiento temporal de los vehículos de transporte de alumnos, situado fuera de la circulación pública del sector.

2. DISPOSICIONES RESPECTO A VIAS:

o Como la zona es semi - consolidada se respetará el trazado vial existente, pero se le complementará con un nuevo diseño de categorización vial urbana.

SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.

ARTICULO Utra 4

1. ALIMENTACION DE AGUA:

o Toda construcción nueva autorizada o refaccionada está obligada a conectarse a la red comunitaria de distribución de agua potable, dentro de las condiciones técnicas impuestas por el Departamento de Agua Potable.

2. AGUAS SERVIDAS:

o AGUAS DOMESTICAS.- La conexión a la red pública debe ejecutarse conforme al reglamento técnico comunitario.

o AGUAS LLUVIAS.- Estas pueden ser recibidas en la red pública de acuerdo a las disposiciones en vigor.

o AGUAS INDUSTRIALES.- Son las aguas residuales que no son las domésticas ni las de lluvias. Estas son aceptadas en la red pública, siempre y cuando sus características y sus condiciones técnicas de conexión respeten las reglamentaciones en vigor.

3. ENERGIA ELECTRICA:

Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada está obligada a conectarse a la red pública de distribución de energía eléctrica, dentro de las condiciones técnicas impuestas por la empresa eléctrica provincial.

4. PREVENCION CONTRA EL FUEGO:

Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidada está obligada a pedir el informe sobre la posible ubicación de hidrantes y las regulaciones preventivas de seguridad contra incendios que deben observarse.

CARACTERISTICA DE LOS TERRENOS.

ARTICULO Utra 5

Si la forma o disposición de un terreno no permite respetar los artículos 1 al 13 del presente reglamento, el permiso de construcción puede ser negado o subordinado a un reordenamiento preliminar.

Los terrenos para ser construibles no pueden tener un frente exterior mínimo a los 8 metros.

IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A LAS VIAS, PARQUES PUBLICOS

ARTICULO Utra 6
A) PRINCIPIO DE IMPLANTACION

Las construcciones deben ser implantadas en el lineamiento de vías, parques públicos (existentes o proyectados) o sobre los "límites de construcción", expresados en los planos gráficos del PLU, a través de rasantes o líneas de fábrica.

EXCEPCIONES:

Las construcciones pueden ser autorizadas a edificarse en retiro:

o Cuando la mayoría de las construcciones de la misma cuadra están ellas mismo en retiro.

o Para la protección de espacios verdes o árboles aislados de raíz profunda.

o En el caso de construcciones públicas si es que las disposiciones de esta regla son incompatibles con la buena economía de esas construcciones o por una necesidad justificada en la calidad del proyecto.

o Dentro del caso de pequeños retiros proyectados para la animación de fachadas o decoración de plantas bajas.

IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A LOS LIMITES SEPARATIVOS

ARTICULO Utra 7

1. Se puede decir en términos generales que se impone la construcción de edificaciones en orden continuo, pero por tratarse de un sector en consolidación se aplicará la tendencia de la cuadra.

o La profundidad de la construcción no debe exceder los 15 metros de construcción contados desde el alineamiento externo o del límite de retiro autorizado en aplicación al artículo 6.

o Las construcciones deben estar retiradas del límite separativo posterior por una distancia igual a dos tercios de la altura de la edificación, esta superficie en ningún caso podrá ser menor al 30% del área total del terreno y en toda hipótesis no podrá ser inferior a 3 metros.

o El retiro en casos de límites laterales será igual a los exist