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   MES DE DICIEMBRE DEL 2004

 

 

Viernes, 3 de diciembre del 2004 - R. O. No. 475

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

25-496 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, para Tipificar y Penalizar la Explotación de los Menores en las Calles y Lugares Públicos.

25-497 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.

25-498 Proyecto de Ley de Fomento Económico de la Provincia de Bolívar.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

- Manual de Procedimientos de manejo operativo de títulos de crédito.

CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR:

004-CONEA-2004-032DC Expídese el Reglamento de los procesos de evaluación y acreditación de las universidades y escuelas politécnicas.

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

21-CNNA-2004 Nómbrase a Sara Oviedo Fierro como Secretaria Ejecutiva Nacional..

22-CNNA-2004 Apruébase el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

23-CNNA-2004 Desígnase al Presidente como autoridad central para el cumplimiento de los instrumentos internacionales y las disposiciones legales correspondientes.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

87-2004 Eugenio Picoita Toledo y otra en contra de Luis Febres y otra.

89-2004 María Elena Lahua Ribera en contra de Zoila María Morales y otros..

92-2004 Fernando Gustavo Coloma en contra de los herederos de Egidio Montero.

95-2004 Laura Edelmira Guapacasa Méndez y otros en contra de Rosa Elvia Bautista Morocho.

99-2004 Virgilio Paucar Oña en contra de Segundo Virgilio Tapia Ramos y otros.

101-2004 Patricia Elisa Robles Ruiz en contra del Ilustre Municipio del Cantón Playas y otros.

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Colimes: Que regula la estructura tarifaria y el cobro de tasas por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado..

 
 
Avisos Judiciales
 
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Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL
CÓDIGO PENAL, PARA
TIPIFICAR Y PENALIZAR LA
EXPLOTACIÓN DE LOS
MENORES EN LAS CALLES Y
LUGARES PÚBLICOS".

CÓDIGO: 25-496.

AUSPICIO: H. SYLKA SÁNCHEZ
CAMPOS.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 10-11-2004.

FECHA DE ENVIO
A COMISIÓN: 19-11-2004.

FUNDAMENTOS:

Muchas veces los propios progenitores o guardadores y en otros casos terceras personas, en forma audaz y cínica recluían niños abandonados o en ocasiones, entregados por sus padres para obligarles a mendigar, "trabajo" que los denigra y lesiona su vida, los expone diariamente a peligros y vergüenzas y especialmente los somete a una explotación inmisericorde única \y exclusivamente para cubrir la vagancia, cebar los vicios o las necesidades apremiantes, que deberían ser afrontados por esos padres o personas desnaturalizadas.
OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario prodigar una tutela efectiva a los menores que son utilizados en estos menesteres y que sus padres o guardadores conozcan que, de reincidir en este delito, serán sancionados con prisión, sus hijos o pupilos serán colocados al cuidado de hogares de menores y perderán la patria potestad.

CRITERIOS:

Nuestra Carta Magna otorga garantías e impone obligaciones que el Estado y la ciudadanía debemos cumplir para asegurar protección a los menores, especialmente previniendo el maltrato, la discriminación, la negligencia y toda clase de violencia y explotación.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO".

CÓDIGO: 25-497.

AUSPICIO: H. MARCO MORILLO
VILLARREAL.

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 10-11-2004.

FECHA DE ENVIO
A COMISIÓN: 19-11-2004.

FUNDAMENTOS:

El momento en que la ley crea la exención, se pierde el principio básico de igualdad, toda vez que, todos somos iguales ante la ley, por lo tanto tenemos los mimos derechos cuanto obligaciones. Los famosos escudos fiscales, denominados así, por cuanto constituyen mecanismos legales para eludir el pago de impuestos, están contemplados en la Ley de Régimen Tributario Interno, como exenciones y depuración de los ingresos.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La finalidad de las reformas propuestas es la de establecer controles y procedimientos que permitan combatir la corrupción y mejorar la recaudación del impuesto a la renta, siempre y cuando el Servicio de Rentas Internas haga observar la ley.

CRITERIOS:

Es fundamental para el desarrollo del país, que todos paguemos los impuestos que nos corresponden y especialmente los que más tienen, creando una cultura en los ciudadanos del cumplimiento de nuestras obligaciones para poder reclamar nuestros derechos. Es indispensable y fundamental una reforma tributaria que aumente las recaudaciones sin crear nuevos impuestos, puesto que la ciudadanía ya no soporta más.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE FOMENTO ECONÓMICO
DE LA PROVINCIA DE
BOLÍVAR".

CÓDIGO: 25-498.

AUSPICIO: H. GALO VASCONEZ DEL
SALTO.

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
DECONCENTRACION Y
RÉGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 10-11-2004.

FECHA DE ENVIO
A COMISIÓN: 19-11-2004.

FUNDAMENTOS:

Para lograr una real descentralización, las municipalidades deben descargar su gestión delegando atribuciones a entidades privadas, fundamentalmente la planificación, ejecución y administración de proyectos de fomento, desarrollo económico y productivo, que si bien no son de su exclusiva competencia, se hace necesario para el desarrollo económico de los habitantes, pues no pueden sustraerse de la realidad económica en que vive la mayoría de la población en su jurisdicción.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario establecer en cada provincia un organismo de desarrollo con una estructura adecuada a las características y necesidades provinciales, que se encargue del fomento de la producción, para de esta manera también descentralizar las actividades de los gobiernos seccionales hacia otras instancias de la sociedad civil y corregir las tendencias de concentración y desequilibrio.

CRITERIOS:

El desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución equitativa de la riqueza deben ser objetivos permanentes del Estado Ecuatoriano, mediante políticas de descentralización de atribuciones y competencias a los gobiernos seccionales, y éstos, a su vez, hacia organizaciones o corporaciones legalmente constituidas, a fin de hacer efectiva la participación de los diferentes actores de la sociedad en las decisiones gubernamentales.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Manejo Operativo de Títulos de Crédito

Agosto 2004

HOJA DE RESUMEN

Descripción del Documento:

Procedimiento para el manejo operativo de Títulos de Crédito.

 

 

Objetivo:

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir los participantes para ejecutar los procesos relacionados con el Manejo Operativo de Títulos de Crédito.

Elaboración:

Nombre
Cargo
Área
Fecha
Firma

Econ. Fabricio Guerrero
Analista de Procesos
Proyectos & Procesos Aduaneros
Agosto 2004

Econ. Ricardo Troya
Analista de Procesos
Proyectos & Procesos Aduaneros
Agosto 2004

 

 

Revisión:

Nombre
Cargo
Área
Fecha
Firma

Econ. María Elena Andrade
Jefa de Cobranzas
Gerencia Administrativo Financiera y de R.R.H.H.
Agosto 2004

Ab. Mila Moreira
Jefa de Asesoría Jurídica
Gerencia del Primer Distrito
Agosto 2004

Ing. Gladys Latorre
Jefa de Rectificación de Tributos
Gerencia de Gestión Aduanera
Agosto 2004

Ing. Rafael Compte
Jefe Financiero
Gerencia del Primer Distrito
Agosto 2004

 

Aprobación:

Nombre
Cargo
Fecha
Firma

Crnl. EMC. Rodrigo Zúñiga Aguilar
Gerente General
Agosto 2004

Crnl. EMC. José Núñez Mejía
Gerente Gestión Aduanera
Agosto 2004

Crnl. EMT. AVC. Patricio Páez Zambonino
Gerente Desarrollo Institucional
Agosto 2004

 

INDICE

OBJETIVO

ALCANCE

POLÍTICAS GENERALES

EMISIÓN Y COBRO DE RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS

- PROCEDIMIENTO

- FLUJO

EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO EN BASE A RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS

- PROCEDIMIENTO

- FLUJO

EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO EN BASE A SANCIONES IMPUESTAS

- PROCEDIMIENTO

- FLUJO

COBRO DE TÍTULOS POR LA VÍA COACTIVA

- PROCEDIMIENTO

- FLUJO

OBJETIVO REGRESAR
Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir los participantes para ejecutar los procesos relacionados con el manejo operativo de títulos de crédito emitidos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

ALCANCE REGRESAR

Está dirigido a las gerencias distritales. Gerencia de Gestión Aduanera, áreas financieras de los distritos. Unidad de Rectificación de Tributos, Área Asesoría Jurídica, y a todo el personal operativo que interviene en los procesos relacionados con el manejo operativo de títulos de crédito.

POLÍTICAS GENERALES REGRESAR

1. Títulos de crédito.- Según el artículo 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas: "Los gerentes distritales emitirán los títulos de crédito a favor del Estado de acuerdo a lo prescrito en la ley y procedimientos establecidos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Los títulos de crédito deberán emitirse en formas de seguridad, y sus valores deberán constar en la contabilidad de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.".

Este formato será preimpreso y prenumerado, y deberá cumplir con las siguientes especificaciones de seguridad:

a) Tinta ultravioleta y reactiva;

b) Original en papel marca de agua de 90 gramos compuesto de tres colores y con la imagen de Eloy Alfaro;

c) Las copias en papel self container compuesto de un color y fondeado;

d) Escudo holográfíco del Ecuador; y,

e) Firma anti-scanner.

2. Considerando los requisitos que reunirán los títulos de crédito según el artículo 151 del Código Tributario:

1. Designación de la Administración Tributaria y Departamento que lo emita.

2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su casó, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida.

3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda.

4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente.

5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible.

6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causare.

7. Firma autógrafa o en facsímil del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo 113 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia al numeral 7 del artículo 6J? del Reglamento Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicado en el Registro Oficial No. 138 de agosto 1 del 2003: "Son atribuciones del Gerente Distrital: Emitir órdenes de pago, títulos y notas de crédito.".

4. Según el numeral 9 del artículo 30 del Reglamento Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana: "Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Gestión Aduanera, las siguientes:

9) Ejecutar, por delegación del Gerente General, las revisiones pasivas determinadas por la ley."

5. La Subgerencia Regional de Quito, de conformidad con artículo 64 del Reglamento Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, "cumplirá con la supervisión y control de las Gerencias Distritales de Tulcán, Quito y Esmeraldas y las Subgerencias Distritales que se crearen en las provincias descritas".

6. El artículo 65 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas dispone: "Verificación y rectificación.- El acto de rectificación de tributos deberá dictarlo el Gerente General y será motivado, con expresión de los fundamentos de hecho y derecho.".

7. El segundo inciso del artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas expresa:

"Cuando la rectificación fuere favorable al sujeto activo y agotados los recursos, el Gerente Distrital emitirá el título de crédito y lo notificará al deudor, concediéndole ocho días para el pago.".

8. De conformidad con el artículo 105 del Código Tributario: "Formas de Notificación.- Las notificaciones se practicarán:

1. En persona.

2. Por boleta.

3. Por correo certificado o por servicios de mensajería.

4. Por la prensa.

5. Por oficio, en los casos permitidos por este código.

6. A través del casillero judicial que se señale. Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación, facsímiles, electrónicos y similares, siempre que éstos permitan confirmar inequívocamente la recepción.

7. Por constancia administrativa escrita de la notificación, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la Administración Tributaria.

8. En el caso de personas jurídicas o sociedades o empresas sin personaría jurídica, la notificación podrá ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y ser realizada a éste, a su representante legal, a cualquier persona expresamente autorizada por el deudor, al encargado de dicho establecimiento o a cualquier dependiente del deudor tributario.

9. Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúe cualquier acto o gestión por escrito que demuestre inequívocamente su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión, por parte de la persona que debía ser notificada".

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Tributario, el cual menciona que dentro del plazo de ocho días para el pago, el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva.

9. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Aduanas cita textualmente: "Los tributos aduaneros son exigibles:
a) En caso de impuestos:

1. En la autoliquidación, desde el día hábil siguiente a la fecha en que se aceptó la declaración.

2. En la rectificación de tributos, a partir del día hábil siguiente al de, su notificación; y,

b) En el caso de las tasas, desde la fecha en que se prestó efectivamente el servicio.".

10. Según el tercer inciso del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas: "El Agente de Aduana que interviene en el despacho de las mercancías es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad penal que legalmente corresponda.".

11. Según el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana: "Son - funciones y atribuciones de la Unidad de Cobranzas del Departamento de Control Financiero: Efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias que constan en títulos de crédito, órdenes de cobro y otros documentos exigibles.".

12. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Aduanas: "Acción coactiva.- El Estado, a través de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, podrá cobrar coactivamente los tributos al comercio exterior y demás obligaciones como acreedor de la obligación tributaria aduanera, aplicando para ello las disposiciones contenidas en el Código Tributario.".

13. Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Aduanas: "Compensación.- Se compensará total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, las deudas del sujeto pasivo con los créditos que éste tuviere por pago indebido o en exceso de obligaciones fiscales o por indemnizaciones originadas en pérdidas o daños de su mercancía durante el almacenamiento temporal o depósitos aduaneros.", en concordancia con el artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, el cual dispone que: "El sujeto pasivo podrá compensar los créditos que tuviere a su favor cuando la CAE acepte la existencia de dichos créditos, y la realización de la compensación en los términos previstos en el Código Tributario.

14. De conformidad con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas: "Prescripción.- La acción de la administración aduanera para cobrar las obligaciones tributarias, así como la acción de pago indebido del contribuyente, prescriben en el plazo de tres años contados desde la fecha de exigibilidad de la autoliquidación o de la rectificación de tributos firme o ejecutoriada, o del pago, en su caso.", en concordancia con el tercer inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, el cual dispone que: "La prescripción se interrumpirá en general por cualquier acción realizada tanto por la Aduana como por el contribuyente.".

15. De acuerdo al artículo 53 de la Ley Orgánica de Aduanas: "Verificación y rectificación.- Dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior, las declaraciones aduaneras serán objeto de verificación aleatoria por parte del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Si se comprueba que la liquidación adoleció de errores en favor o en contra de los sujetos de la obligación tributaria, se procederá a la reliquidación respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan, siempre y cuando no exista presunción de delito.

Si la reliquidación estableciere una diferencia a favor o en contra del sujeto pasivo, se emitirá inmediatamente la respectiva nota o título de crédito.

16. Según el artículo 76 de la Ley Orgánica de Aduanas: "Materia de los reclamos sobre cualquier acto administrativo aduanero.- Los reclamos sobre cualquier acto administrativo aduanero u otro que ocasione perjuicio directo a una persona natural o jurídica, se presentarán por el afectado, ante el Gerente del que emanó el acto administrativo, dentro del término de veinte días de realizado o notificado el acto. La reclamación reunirá los requisitos previstos en el Código Tributario.

Cuando las reclamaciones o controversias que se originen entre los importadores y las verificadoras o de éstas con el Gerente Distrital, verse sobre clasificación arancelaria, valoración, origen de las mercancías o reliquidación de tributos, podrá acudirse al arbitraje de derecho como mecanismo de solución de conflictos con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación.

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COBRO DE RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO REGRESAR

Responsable de Área de Rectificación de Tributos

1. Suscribe la rectificación de tributos aduaneros o la liquidación por sanciones (contravenciones o faltas reglamentarias) (anexos 1 y 2).

2. Envía la rectificación de tributos aduaneros al Gerente de Gestión Aduanera para su revisión y firma, o la liquidación por sanción para su revisión.

Gerente de Gestión Aduanera

1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros o la liquidación por sanción determinada.

2. Dependiendo del tipo de obligación que sea:

2.1. Revisa y suscribe la rectificación de tributos aduaneros; o,

2.2. Revisa la liquidación por sanción determinada.

3. Envía la rectificación de tributos aduaneros o la liquidación por sanción emitida al Gerente del Distrito en el que se presentó la declaración aduanera.

Gerente Distrital

1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros o la liquidación por sanción emitida.

2. Dependiendo del tipo de obligación que sea:

2.1. Revisa y suscribe la providencia notificando la rectificación de tributos; o,

2.2. Envía los formatos de las sanciones determinadas al responsable del Área Jurídica a
fin de que se elaboren las respectivas providencias sancionando las infracciones y aplicando las sanciones.

3. Envía la rectificación de tributos o la providencia que establece la infracción y la remite a la Unidad de Rectificación de Tributos a fin de que se proceda a notificar.

Responsable de Notificación de Rectificación de Tributos

1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros o la liquidación por sanción emitida.

2. Da fe de la providencia suscrita por el Gerente Distrital notificando la rectificación de tributos aduaneros o la providencia emitida por sanción.

3. Envía las notificaciones de la rectificación de tributos o providencias por sanciones dirigidas al importador y al Agente Afianzado de Aduanas.

3. Una vez efectuadas las notificaciones, sienta la razón de notificación correspondiente, y remite copia al responsable del Área Financiera del Distrito de la notificación recibida.

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

1. Recibe la notificación de la rectificación de tributos aduaneros o providencia por sanción emitida.
2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se entregue la liquidación manual por rectificación de tributos emitida en el Sistema SICE por el monto de la rectificación de tributos aduaneros o de la sanción impuesta en la que se deben incluir los intereses por mora tributaria generados de ser el caso.

Responsable del Área Financiera

1. Recibe la solicitud de emisión de liquidación por parte del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

2. Emite la liquidación Manual por Rectificación de Tributos en el Sistema SICE de acuerdo al procedimiento para "Emisión de liquidación manual por Rectificación de Tributos".

3. Entrega al Importador/Agente de Aduanas la liquidación manual por rectificación de tributos emitida en el sistema SICE por el monto de la rectificación de tributos aduaneros o de la sanción impuesta, en la que se deben incluir los intereses por mora tributaria generados de ser el caso. De haberse cumplido el plazo máximo de pago sin intereses de la liquidación en el sistema, deberá reimprimir la misma a fin de que los intereses se reflejen en la liquidación.

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros o sanción impuesta a fin de cancelarlas en el Banco Central o en los bancos corresponsales legalmente autorizados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se registre el pago realizado y se comunique a la Unidad de Rectificación de Tributos dicha cancelación.

Responsable del Área Financiera

1. Recibe la liquidación por rectificación de tributos o sanción impuesta sellada y timbrada por la institución bancaria y confirma su pago en el Sistema SICE.

1.1. Si el pago está confirmado en el sistema, elabora comunicación dirigida al responsable del Área de Rectificación de Tributos en la que se informe del pago realizado y se solicite se cancele la rectificación de tributos emitida.

1.2. Si el pago no está confirmado, rechaza la solicitud del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

Responsable de Área de Rectificación de Tributos

1. Recibe la comunicación del responsable del Área Financiera.

2. Confirma el pago realizado y cancela la rectificación de tributos emitida.

FLUJO REGRESAR

Emisión y cobro de Rectificación de Tributos

(Anexo 03DIT1,2)

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO EN BASE A RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS

REGRESAR

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

Responsable del Área Financiera
1. Identifica semanalmente, en base a las copias de las notificaciones enviadas por el responsable de notificación de rectificaciones de tributos y en base a las liquidaciones por rectificación de tributos emitidas, las rectificaciones de tributos que no han sido canceladas.

2. De existir reclamos administrativos presentados ante autoridad competente, mediante los cuales se impugnen títulos de crédito emitidos por la CAE, registra en el Sistema SICE la fecha de impugnación de acuerdo al procedimiento.

3. Elabora una comunicación dirigida al Gerente de Gestión Aduanera, adjuntando el listado de rectificaciones de tributos que no se han cancelado.

Gerente de Gestión Aduanera

1. Recibe comunicación enviada por responsable del Área Financiera.

2. Identifica semanalmente, en base a los informes de las áreas legales los reclamos administrativos aceptados por la Gerencia General o por tribunales distritales fiscales y en base a las comunicaciones enviadas por el responsable del Área Financiera, las rectificaciones de tributos que no han sido canceladas ni impugnadas.

3. Elabora y envía comunicación con el listado de las rectificaciones que no han sido canceladas ni impugnadas a fin de que el Gerente Distrital, disponga al Área Jurídica del distrito que se elabore la providencia autorizando se emita el título de crédito correspondiente.

Gerente Distrital

1. Recibe providencia elaborada por el responsable del Área Jurídica, disponiendo que se emita el respectivo título de crédito.

2. Suscribe providencia y envía al responsable del Área Financiera disponiendo que se emitan los respectivos título de crédito.

Responsable del Área Financiera

1. Recibe providencia emitida por el Gerente Distrital.

2. Emite el título de crédito y lo sumilla.

3. Verifica en el Sistema Informático de Aduanas, el C.D.A. de la liquidación manual por rectificación de tributos, y emite, en base a la información registrada en dicho C.D.A., el título de crédito en el Sistema SICE, según lo indicado en el Procedimiento para "Emisión de Títulos de Crédito"

4. Envía el título de crédito emitido para la firma del Gerente Distrital.

Gerente Distrital

1. Recibe y revisa el título de crédito emitido.

2. De no existir inconsistencias, suscribe el título de crédito y lo envía al responsable de notificación de títulos de crédito a fin de que elabore las notificaciones respectivas.

Responsable de notificación de títulos de crédito

1. Recibe el título de crédito aprobado.

2. Elabora las notificaciones del título de crédito dirigidas al importador y al Agente Afianzado.

3. Una vez confirmadas las notificaciones, envía copia al responsable del Área Financiera del Distrito y registra en el Sistema SICE la fecha de notificación del título de crédito emitido de acuerdo al procedimiento indicado para "Registro de Fecha de Notificación de Título de Crédito".

4. Emite la liquidación por título de crédito según el procedimiento para "Emisión de liquidaciones por Títulos de Crédito" y le entrega copia al Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

5. Elabora y envía comunicación detallando el listado de los títulos de crédito notificados al responsable del Área de Rectificación de Tributos.

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

1. Recibe notificación del título de crédito emitido.

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se entregue la liquidación manual por el monto del título de crédito emitida en el Sistema SICE en la que se deben incluir los intereses por mora tributaria generados de ser el caso.

Responsable del Área Financiera

1. Recibe solicitud del Importador/Agente Afianzado de Aduanas de emitir liquidación por título de crédito.

2. Entrega al Importador/Agente de Aduanas la liquidación manual por título de crédito emitida en el Sistema SICE, en la que se deben incluir los intereses por mora tributaria generados de ser el caso. De haberse cumplido el plazo máximo de pago sin intereses de la liquidación en el sistema, deberá reimprimir la misma a fin de que los intereses se reflejen en la liquidación.

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

1. Recibe la copia de la liquidación por título de crédito y la cancela en la institución bancaria recaudadora con la que la Corporación Aduanera Ecuatoriana mantiene convenio.

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se registre el pago realizado y se cancele el título de crédito emitido.

Responsable del Área Financiera

1. Recibe la liquidación por título de crédito sellada y timbrada por la institución bancaria y confirma su pago en el Sistema SICE.

1.1. Si el pago está confirmado en el sistema, cancela el título de crédito emitido y elabora y envía comunicación al responsable de emitir rectificaciones, adjuntando copia de la liquidación pagada.

1.2. Si el pago no está confirmado, rechaza la solicitud del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

Responsable del Área de Rectificación de Tributos

1. Recibe comunicación confirmando la cancelación del título de crédito y la ingresa a su base de datos.

FLUJO REGRESAR

Emisión y Cobro de Títulos de Crédito en base a Rectificaciones de Tributos

(Anexo 03DIT2,2)

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO EN BASE A SANCIONES IMPUESTAS

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

REGRESAR

Responsable de determinar sanciones

1. Determina sanciones a los operadores de comercio exterior.

2. Elabora una comunicación dirigida al Gerente Distrital, adjuntando el listado de las sanciones determinadas para la elaboración de las providencias con las que se impongan las sanciones.

Gerente Distrital

1. Dispone al Área Jurídica del Distrito la elaboración y notificación de las providencias de imposición de la sanción.

2. Una vez notificadas las providencias y confirmadas las notificaciones enviadas, el responsable de determinar sanciones emite la liquidación manual por sanción en el Sistema SICE de acuerdo al procedimiento para emisión de liquidación manual por sanción.

Responsable del Área Financiera

1. Identifica semanalmente, en base a los reclamos administrativos aceptados por la Gerencia del Distrito en el que se presentó la declaración, ante la Gerencia General o ante tribunales distritales fiscales y en base a las comunicaciones enviadas por el responsable del Área Financiera, las sanciones que no han sido canceladas ni impugnadas, transcurridos veinte días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la providencia.

2. De existir reclames administrativos presentados ante autoridad competente, mediante los cuales se impugnen títulos de crédito emitidos por la CAE, registra en el Sistema SICE la fecha de impugnación de acuerdo al procedimiento.

3. Elabora comunicación dirigida al responsable del Área Jurídica, adjuntando el listado de sanciones impuestas que no se han cancelado ni impugnado transcurridos veinte días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la providencia.

Responsable del Área Jurídica

1. Recibe comunicación enviada por el responsable del Área Financiera.

2. Elabora providencia para la firma del Gerente Distrital, disponiendo que se emita el título de crédito en base a la sanción que no ha sido cancelada ni impugnada.

3. Envía providencia a la Gerencia Distrital. Gerente Distrital

1. Recibe providencia elaborada por el responsable del Área Jurídica, disponiendo que se emita el respectivo título de crédito.

2. Suscribe providencia y envía al responsable del Área Financiera disponiendo que se emita el respectivo título de crédito.

Responsable del Área Financiera

1. Recibe providencia emitida por el Gerente Distrital.

2. Emite el título de crédito y lo sumilla.

3. Verifica en el Sistema Informático de Aduanas, el C.D.A. de la liquidación manual por sanción, y emite, en base a la información registrada en dicho C.D.A., el título de crédito en el Sistema SICE, según lo indicado en el Procedimiento para "Emisión de Títulos de Crédito".

4. Envía el título de crédito emitido para la firma del Gerente Distrital.

Gerente Distrital

1. Recibe y revisa el título de crédito emitido.

2. De no existir inconsistencias, suscribe el título de crédito y lo envía al responsable de notificación de títulos de crédito a fin de que elabore las notificaciones respectivas.

Responsable de notificación de títulos de crédito

1. Recibe el título de crédito aprobado.

2. Elabora las notificaciones del título de crédito dirigidas al importador y al Agente Afianzado.

3. Una vez confirmada las notificaciones, envía copia al responsable del Área Financiera del Distrito y registra en el Sistema SICE la fecha de notificación del título de crédito emitido de acuerdo al procedimiento indicado para "Registro de Fecha de Notificación de Título de Crédito".

4. Emite la liquidación por título de crédito según el procedimiento para "Emisión de liquidaciones por Títulos de Crédito" y le entrega copia al Importador/Agente Afianzado de Aduanas

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

1. Recibe notificación del título de crédito emitido.

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se entregue la liquidación manual por el monto del título de crédito emitida en el Sistema SICE en la que se deben incluir los intereses por mora tributaria generados de ser el caso.

Responsable del Área Financiera

1. Recibe solicitud del Importador/Agente Afianzado de Aduanas de emitir liquidación por título de crédito.

2. Entrega al Importador/Agente de Aduanas la liquidación manual por título de crédito emitida en el Sistema SICE, en la que se deben incluir los intereses por mora tributaria generados de ser el caso. De haberse cumplido el plazo máximo de pago sin intereses de la liquidación en el sistema, deberá reimprimir la misma a fin de que los intereses se reflejen en la liquidación.

3. Emite la liquidación manual por sanción en el Sistema SICE de acuerdo al procedimiento para "Emisión de liquidación manual por sanción".

Importador/Agente Afianzado de Aduanas

1. Recibe la copia de la liquidación por título de crédito y la cancela en la institución bancaria recaudadora con la que la Corporación Aduanera Ecuatoriana mantiene convenio.

2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se registre el pago realizado y se cancele el título de crédito emitido.

Responsable del Área Financiera

1. Recibe la liquidación por título de crédito sellada y timbrada por la institución bancaria y confirma su pago en el Sistema SICE.

1.1. Si el pago está confirmado en el sistema, cancela el título de crédito emitido y elabora y envía' comunicación al responsable de determinar sanciones, adjuntando copia de la liquidación pagada.

1.2. Si el pago no está confirmado, rechaza la solicitud del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.

Responsable de determinar sanciones

1. Recibe comunicación confirmando la cancelación del título de crédito.

Emisión y cobro de títulos de crédito en base a sanciones impuestas

(Anexo 03DIT3)

Emisión y cobro de títulos de crédito en base a sanciones impuestas

(Anexo 03DIT4)

PROCEDIMIENTO DE COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO POR LA VÍA COACTIVA

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

REGRESAR

Responsable del Área Financiera

1. Identifica, en base a la información remitida por el responsable del Área Jurídica, los títulos de crédito emitidos que no han sido cancelados ni impugnados, transcurridos veinte días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la emisión del título de crédito.

2. Elabora comunicación dirigida al responsable del Área de Coactivas, a la que se adjuntan los títulos de crédito emitidos que no han sido cancelados ni impugnados, transcurridos veinte días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la emisión del título de crédito, a fin de que sean cobrados por la vía coactiva.

3. Envía la comunicación junto con el título de crédito no pagado y los documentos de soporte, y registra en el Sistema SICE la fecha de envío del título de crédito al Área de Coactivas de acuerdo al procedimiento indicado para "Registro de Fecha de Envío a Coactivas de Título de Crédito".

Responsable del Área de Coactivas

1. Recibe comunicación emitida por responsable del Área Financiera junto con los documentos e soporte.

2. Verifica que se encuentre efectivamente registrado el envío a coactivas del C.D.A. del título de crédito en el sistema, e inicia el cobro de los títulos de crédito no cancelados ni impugnados por la vía coactiva.

3. Envía, semanalmente, comunicación detallando el listado de títulos de crédito recibidos para iniciar el cobro por la vía coactiva, al responsable del Área de Rectificación de Tributos y al responsable del Área Financiera.

Responsable del Área de Rectificación de Tributos / Responsable del Área Financiera

1. Recibe comunicación en la que se detalla el listado de títulos de crédito recibidos para iniciar el cobro por la vía coactiva y los ingresa a su base de datos.

FLUJO REGRESAR

Cobro de Títulos de Crédito por la vía coactiva

(Anexo 03DIT5)

No 004-CONEA-2004-032DC

EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que la Constitución Política de la República, en su Art. 79, señala que para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación;

Que en el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior e establece el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, integrado por la autoevaluación institucional, la evaluación externa y la acreditación, al que deberán incorporarse en forma obligatoria las universidades, las escuelas politécnicas y los institutos superiores técnicos y tecnológicos;

Que el Art. 93, literal e) de la ley mencionada, señala que es función del CONEA, elaborar normas, guías y la documentación técnica necesarias para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación;

Que el literal h) del indicado Art. 93 establece como funciones del CONEA: vigilar que los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan, y garantizar que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia e imparcialidad;

Que el Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que la planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada uno de los centros de educación superior, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, cuando sea parte del proceso de acreditación;

Que el Art. 8, literal c) del Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, establece como función del CONEA, aprobar los reglamentos especiales que señala la ley;

Que es necesario reglamentar los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación de las universidades y escuelas politécnicas; y,

En uso de las atribuciones de que se halla investido,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS.

CAPITULO I

DE LA EVALUACIÓN CON FINES DE ACREDITACIÓN

Art. 1.- Solicitud institucional.- La universidad o escuela politécnica que decida iniciar el proceso de acreditación institucional, o de acreditación de una carrera o un programa, solicitará al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA) la autorización para iniciar el proceso de autoevaluación con fines de acreditación. A su solicitud acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación de que la institución, carrera o programa, se encuentra funcionando legalmente, y cuenta con la debida autorización conferida por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP);

b) Resolución del máximo organismo colegiado de la institución para realizar la autoevaluación institucional, de la carrera o el programa, con fines de acreditación;

c) Nómina de la Comisión de Evaluación Interna, cuyo Presidente, o su equivalente, coordinará con el CONEA la realización de la autoevaluación; y,

d) El Proyecto de Autoevaluación Institucional, o de la carrera o el programa, aprobado por el máximo organismo colegiado de la institución. En cualquiera de estos casos, la estructura del proyecto estará fundamentada en los planes, programas y objetivos de cada universidad o escuela politécnica; teniendo como referencia directa las correspondientes guías de autoevaluación con fines de acreditación aprobada por el CONEA. El Proyecto de Autoevaluación Institucional contendrá, básicamente, los siguientes puntos: denominación del proyecto, situación institucional (antecedentes históricos y legales, visión, misión, objetivos y estrategias institucionales, oferta académica y organización institucional), objetivos del Proyecto de Autoevaluación, delimitación del objeto a evaluar, organización del Proyecto de Autoevaluación (Comisión de Autoevaluación, equipos de trabajo, recursos y cronograma), productos esperados e impacto social del proyecto, monitoreo y evaluación del proyecto, y anexos.

Art. 2.- Informe del Comité Técnico.- El Comité Técnico del CONEA en un» plazo de treinta días, desde su presentación, analizará el Proyecto de Autoevaluación, sobre la base de un informe de la Dirección de Evaluación y comunicará al Consejo sobre la factibilidad de su realización y su compatibilidad con las políticas e instrumentos establecidos para el efecto. Junto al informe, el Comité Técnico propondrá un borrador de convenio entre el CONEA y la institución solicitante.

Art. 3.- Autorización para el inicio de la autoevaluación.- En conocimiento del informe del Comité Técnico, el Consejo autorizará el inicio del Proceso de Autoevaluación con fines de acreditación, con las recomendaciones y sugerencias que estime pertinentes.

Art. 4.- Reformulación del proyecto.- Sólo en el caso de que en el Proyecto de Autoevaluación existieren sustanciales faltas a la normativa aprobada por el CONEA, este organismo dispondrá la reformulación del proyecto, con la asesoría de sus departamentos técnicos, antes de proceder a su autorización.

Art. 5.- Solicitud institucional de capacitación.- Si la universidad o escuela politécnica solicita capacitación para preparar la autoevaluación, o asesoría para la formulación del proyecto o durante la realización de la autoevaluación, el CONEA está obligado a atenderla, y las condiciones constarán en el convenio aludido.

Art. 6.- Informe sobre el desarrollo de la autoevaluación.- El Presidente de la Comisión de Evaluación Interna, o su equivalente, deberá mantener informado mensualmente al CONEA, a través de la Secretaría Técnica, sobre la marcha del Proceso de Autoevaluación.

Art. 7.- Informe final de la autoevaluación.- El informe final de la autoevaluación que en su cuerpo central y anexos se introduzcan, no deberá superar las cien páginas, contendrá en forma sintética el resultado de los análisis y juicios sobre el cumplimiento de las características y estándares de calidad y la correspondencia de la acción institucional, de la carrera o el programa, según el caso, con su misión y visión, propósitos y objetivos.

El informe final debe contener al menos los siguientes componentes:

a) Introducción;

b) Análisis valorativo;

c) Propuestas de mejoramiento; y,

d) Anexos.

Este informe será presentado en una versión impresa y en archivo magnético.

Art. 8.- Garantía de participación de los actores.- La institución solicitante deberá explicitar en el Proyecto de Autoevaluación las estrategias que ha preparado para garantizar la participación ordenada y efectiva de los diferentes actores institucionales, de conformidad con los principios establecidos en las guías de autoevaluación, y, a su vez, evidenciar en el informe final su cumplimiento.

CAPITULO II

LA EVALUACIÓN EXTERNA

Art. 9.- Solicitud para la evaluación externa.- Cuando una universidad o escuela politécnica haya concluido su proceso de autoevaluación, solicitará al CONEA el inicio de la evaluación externa, acompañando los siguientes documentos:
a) La resolución del máximo organismo colegiado de la institución por la que solicita la evaluación externa de la institución, la carrera o el programa;

b) El informe de autoevaluación institucional, carrera o programa;

c) El nombre del coordinador de la institución para la evaluación externa;

d) El compromiso explícito de la institución de que facilitará a los evaluadores externos el acceso sin restricciones a la información necesaria para la evaluación externa y asumirá los costos que se establezcan en el convenio que se suscribirá con el CONEA; y,

e) La información general sobre la institución, la carrera o programa: estatutos, reglamentos sobre el régimen académico y administrativo, plan de desarrollo institucional, si lo tuviera, políticas institucionales y cualquier otra información que la institución solicitante crea conveniente o necesaria para que el Comité de Evaluación Externa se forme una imagen tan completa como sea posible de la institución, carrera o programa.

Art. 10.- Participación de evaluadores externos extranjeros.- En el convenio que se suscriba, la institución solicitante, si desea la participación de evaluadores externos extranjeros, hará constar las áreas de conocimiento de las cuales le interesa que provengan.

Art. 11.- Informe del Comité Técnico.- Ingresada la solicitud a la Secretaría Técnica, previa la comprobación de que los requisitos formales han sido satisfechos, pasará a conocimiento e informe del Comité Técnico, el cual, en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la documentación, sugerirá al Consejo la integración del Comité de Evaluación Externa.

Art. 12.- El Comité de Evaluación Externa.- Este comité estará integrado por no menos de cuatro y no más de seis académicos universitarios o politécnicos. En caso de necesidad debidamente justificada por el Comité Técnico, académicos extranjeros podrán integrar también los comités de evaluación externa.

Art. 13.- Selección de evaluadores externos.- Para la selección de los evaluadores externos, el CONEA convocará a concurso nacional por intermedio de las universidades y escuelas politécnicas y la prensa nacional. Con los nombres de los docentes universitarios y politécnicos que cumplan con el perfil que les habilite para esta función, se conformará un registro nacional permanente, a partir del cual el Comité Técnico sugerirá y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación designará los comités de Evaluación Externa.

Art. 14.- Funciones del Comité de Evaluación Externa.- Son funciones del Comité (^ Evaluación Externa las siguientes:

a) Verificar el informe de autoevaluación presentado por la institución, considerando las siguientes características:

la participación de la comunidad universitaria en el proceso, la pertinencia de la información, la veracidad del diagnóstico, la capacidad de la universidad para aplicar el Plan de Mejoras y las proyecciones derivadas de la autoevaluación;

b) Evaluar la correspondencia del accionar de la institución con su misión, visión, propósitos y objetivos;

c) Evaluar el cumplimiento de las características y estándares de calidad establecidos por el CONEA, en el desempeño de la institución; y,

d) Elaborar el informe final, oral y escrito, de evaluación externa que incluirá análisis, conclusiones y recomendaciones sobre el Plan de Mejoras y presentarlo a la institución y al CONEA.

Art. 15.- Requisitos para el Evaluador Externo.- Para ser Evaluador Externo se requiere:

a) Haber desempeñado la cátedra universitaria por lo menos diez años, en calidad de titular;

b) Poseer título de postrado (magister o doctor -Ph.D);

c) No pertenecer a una universidad de la misma provincia de la institución examinada;

d) No haber tenido situaciones conflictivas con la institución examinada;

e) Haber efectuado cursos, seminarios o talleres de preparación para la evaluación externa o tener experiencia comprobable en esta actividad; y,

f) Que no tenga vínculos administrativos con el CONEA.

Art. 16.- Selección de los evaluadores extranjeros.- Para la selección de los evaluadores externos extranjeros, el CONEA solicitará la colaboración de las agencias de acreditación de otros países con las que mantenga convenios de colaboración.

Art. 17.- Aceptación de los evaluadores externos.- El CONEA remitirá a la universidad o escuela politécnica solicitante la propuesta de integración del Comité de Evaluación Externa, adjuntando un resumen de la hoja de vida de los pares sugeridos, para que sea aceptada u observada en el plazo de quince días. Si existieren observaciones sobre la integración, deberán ser notificadas por escrito al CONEA.

Art. 18.- Reemplazo de evaluadores externos objetados.-

Cuando la institución a examinarse haya objetado, en forma fundamentada, a alguno de los integrantes del Comité de Evaluación Externa sugerido, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 15, el Comité Técnico formulará una nueva propuesta para reemplazarlo.

Art. 19.- Designación de los evaluadores externos.- Producida la aceptación del Comité de Evaluación Externa por parte de la institución a examinarse, el CONEA procederá a nombrar a sus miembros, designando de entre ellos a su Coordinador.

Art. 20.- Responsabilidades del Comité de Evaluación Externa.- Son responsabilidades de los integrantes del Comité de Evaluación Externa:

a) Conocer las normas que rigen la educación superior y la acreditación institucional por programas y carreras en el país, así como los documentos técnicos del CONEA;

b) Integrarse al comité, asumiéndolo como un equipo de trabajo, bajo la conducción del Coordinador designado;

c) Estudiar el informe de autoevaluación, así como la documentación complementaria presentada por la institución, la carrera o el programa, según sea el caso, procurando conocer sus antecedentes y su desempeño;

d) Participar con elevado compromiso en todas las actividades establecidas para la preparación y desarrollo de la visita, de acuerdo con la programación correspondiente;

e) Aportar sus valoraciones, sugerencias y recomendaciones durante la elaboración del informe escrito que debe presentar el Comité al CONEA, sobre cada uno de los aspectos evaluados; y,

f) Mantener la confidencialidad de toda la información sobre la institución evaluada.

Art. 21.- Código de Ética.- El CONEA elaborará y aprobará un Código de Ética que regule los procesos de evaluación y acreditación.

Art. 22.- Funciones del Coordinador del Comité de Evaluación Externa.- Corresponden al Coordinador del Comité de Evaluación Externa las siguientes funciones
a) Participar en la organización del proceso de evaluación externa;

b) Establecer una buena relación de trabajo con los directivos de la institución, carrera o programa a evaluar;

c) Procurar el cumplimiento de los objetivos del proceso:

d) Asignar funciones específicas a los otros miembros del Comité de Evaluación Externa a través de consenso

e) Hacer el seguimiento del trabajo del comité;

f) Observar la conducta de los pares y, de encontrar irregularidades que lo justifiquen notificar al CONFA para su separación;

g) Dirigir la elaboración de los informes, facilitando los consensos necesarios;

h) Presentar el informe preliminar oral de la visita ante las autoridades de la institución evaluada; e,

i) Presentar, a nombre del comité, el informe escrito a la Secretaría Técnica del CONEA en los plazos establecidos

Art. 23.- Oficina para el Comité de Evaluación Externa.

Durante el tiempo de duración de la visita, la institución solicitante adecuará una oficina para el trabajo del Comité de Evaluación Externa en la que estará disponible toda la documentación que soporta el informe de la autoevaluación

Art. 24.- Visita del Comité de Evaluación Externa.- la visita del Comité de Evaluación Externa se realizará cuando la institución, carrera o programa se encuentre en periodo regular de trabajo. La notificación se hará con treinta días de anticipación a la fecha fijada para iniciar la visita, la notificación se acompañará con el cronograma de la visita

Art. 25.- Entrega de información.- Al menos con treinta días de anticipación a la fecha estipulada para la visita, los integrantes del Comité de Evaluación Externa recibirán la siguiente información:

a) La "Guía de autoevaluación con fines de acreditación para las universidades y escuelas politécnicas" y el "Manual de evaluación externa con fines de acreditación para universidades y escuelas politécnicas" (o para las carreras o los programas específicos, según sea el caso) del CONEA,

b) El informe de autoevaluación de la institución; y,

c) La información general sobre la institución.

Art. 26.- Estudio de la información.- Una vez recibida la información establecida en el artículo anterior, los miembros del Comité de Evaluación la analizarán con la finalidad de familiarizarse con el proceso e identificar h información adicional necesaria.

Art. 27.- Sesión inicial del Comité de Evaluación.- El Comité de Evaluación Externa se reunirá un día antes del inicio de la visita en el lugar de trabajo señalado por la institución a ser evaluada, con la finalidad de acordar la agenda de la visita, la metodología y las responsabilidades asignadas a cada miembro, y demás detalles de coordinación. Contará con la presencia del Coordinador designado por la institución para la evaluación externa.

Art. 28.- Duración de la visita.- La visita a la institución no durará más ríe diez días. Durante la visita, el Comité de Evaluación Externa se reunirá diariamente para intercambiar información, analizar la metodología y preparar los informes.

Art. 29.- Informe preliminar de la evaluación externa.-

Al término de la visita, el comité se reunirá con las autoridades de la institución para que el Coordinador presente un informe preliminar oral que resuma el trabajo realizado y exponga brevemente las conclusiones de la evaluación externa a las que arribe el comité.

Art. 30.- Informe final de evaluación externa.- En el plazo de quince días a partir de la conclusión de la visita, el Comité de Evaluación Externa presentará su informe escrito al CONEA, cuya estructura contendrá básicamente los siguientes aspectos:

a) Introducción;

b) Análisis fundamentado del proceso de autoevaluación de la institución;

c) Evaluación del cumplimiento de los referentes obligatorios de la autoevaluación, señalados en el Art. 25 del reglamento general; y,

d) Recomendaciones.

Art. 31.- Recomendación del Comité de Evaluación Externa sobre la acreditación de la institución.- Al informe escrito y en documento separado, el comité acompañará su recomendación sobre la acreditación de la institución evaluada, explicando las razones que la fundamentan.

Art. 32.- Opinión de la institución sobre el informe.- Recibido el informe escrito del Comité de Evaluación Externa, la Secretaría del CONEA lo remitirá de inmediato a la institución evaluada, la misma que en el término de quince días laborables contestará con sus opiniones y comentarios. Al informe no se acompañará la recomendación sobre la acreditación.

Art. 33.- Análisis de la opinión institucional.- Las observaciones y comentarios de la institución pasarán, junto con el informe del Comité de Evaluación Externa, a análisis del Comité Técnico del CONEA. Si el Comité Técnico las acepta y las observaciones lo ameritan, el CONEA podrá resolver ampliar el examen sobre los aspectos en los que haya discrepancia, por intermedio del mismo Comité de Evaluación Externa o del Comité Técnico. El Comité Técnico del CONEA consolidará el informe final con el informe ampliatorio, en caso de que exista, y remitirá un solo documento con su opinión al CONEA.

Art. 34.- Informe final del Comité Técnico.- Si la institución examinada no efectúa observaciones o el Comité Técnico no las acoge, éste remitirá el informe final de la evaluación externa con su análisis y conclusiones al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación para su aprobación. Acompañará la recomendación de acreditación.

CAPITULO III

LA EVALUACIÓN EXTERNA PARA CASOS ESPECIALES

Art. 35.- Otros comités de Evaluación Externa.- Además del Comité de Evaluación Externa, el Art. 40 del Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior prevé la existencia de otros comités de Evaluación Externa:

a) El comité de casos especiales para examinar cambios importantes en la misión, ubicación, modalidad de estudio, u otros aspectos que incidan en los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior;

b) El comité para atender las solicitudes de evaluación externa que haga el CONESUP dentro de sus facultades; y,

c) El Comité de Seguimiento para supervisar los cambios que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación ha sugerido a una institución cuando la acreditación sea condicionada.

Art. 36.- Integración de los comités de Evaluación Externa para casos especiales.- Todos los comités de Evaluación Externa que establece el Art. 40 del Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior serán integrados por pares académicos y en la designación de sus integrantes se seguirá el mismo procedimiento señalado en el Art. 35 del reglamento general y en el presente reglamento.

Art. 37.- Solicitud de evaluación externa en caso de cambios institucionales.- En el caso de que una universidad o escuela politécnica acreditada resuelva introducir cambios significativos como los señalados en el literal a) del artículo 35 de este reglamento, la institución interesada deberá presentar al CONEA una solicitud de evaluación externa a la que acompañará la siguiente documentación:

a) Determinación concreta del cambio operado;

b) Justificación de los cambios, señalando su coherencia con la Ley de Educación Superior, los reglamentos y las políticas del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior;

c) Evidencia de la relación existente entre los cambios propuestos y el informe de evaluación externa con fines de acreditación realizado;

d) Aprobación del cambio por parte del máximo organismo de la institución;

e) Evidencias de que la institución está capacitada para cumplir las características y estándares establecidos por el CONEA relacionados con el área en cambio;

f) Análisis de los posibles efectos que producirá el cambio en la institución; y,

g) Evidencias sobre el establecimiento de procesos que aseguren la capacidad institucional para iniciar y mantener el cambio programado, así como los mecanismos de su seguimiento y evaluación.

Art. 38.- La evaluación externa en caso de cambios institucionales.- La evaluación externa se realizará en la forma prevista en este reglamento. En su informe, el Comité de Evaluación Externa debe señalar sus apreciaciones sobre estos cambios, la capacidad de la institución para cumplirlos, las fortalezas y debilidades que evidencia el proceso de cambio, así como sus recomendaciones debidamente fundamentadas.

Art. 39.- La evaluación externa solicitada por el CONESUP.- En el caso de evaluaciones requeridas por el CONESUP, el comité informará al CONEA en los términos que correspondan a dicha solicitud.

Art. 40.- Informes de los comités de Evaluación Externa para casos especiales.- Los informes de los comités de Evaluación Externa para casos especiales serán analizados por el Comité Técnico, que a su vez emitirá su criterio y sus recomendaciones al CONEA.

Art. 41.- El Comité de Seguimiento en la Acreditación Condicionada.- Cuando el CONEA conceda la acreditación condicionada, éste constituirá un Comité de Seguimiento, procediendo para ello de la misma manera que en el caso de la integración del Comité de Evaluación Externa con fines de acreditación.

Art. 42.- Información para el Comité de Seguimiento.- La Secretaria Técnica proporcionará al Comité de Seguimiento la resolución del CONEA de la acreditación condicionada y diseñará su trabajo.

Art. 43.- Trabajo del Comité de Seguimiento.- El Comité de Seguimiento adecuará su trabajo a las normas para la evaluación externa constantes en este reglamento y las pautas contenidas en el Manual de Evaluación Externa con fines de acreditación y actuará durante el plazo establecido en la resolución del CONEA.

Art. 44.- Informe del Comité de Seguimiento.- El informe final del Comité de Seguimiento se referirá al cumplimiento de las condiciones establecidas por el CONEA a la institución, la carrera o el programa, según sea el caso; a los logros y limitaciones, y a las sugerencias que se consideren pertinentes.

Art. 45.- Resolución del CONEA.- El informe del Comité de Seguimiento pasará a estudio del Comité Técnico, y con su criterio, será conocido por el CONEA para su resolución.

CAPITULO IV

DE LA ACREDITACIÓN

Art. 46.- Trámite de acreditación.- Concluidos los procesos de evaluación externa, la Secretaria Técnica remitirá al CONEA, para el estudio final y resolución, los siguientes documentos:

a) La solicitud de la universidad o escuela politécnica que solicita la acreditación de la institución, la carrera o el programa;

b) El informe de autoevaluación;

c) El informe de evaluación externa; y,

d) El informe del Comité Técnico, con sus recomendaciones.

Art. 47.- Resolución del CONEA.- El CONEA, con base en los documentos señalados en el artículo precedente, resolverá de manera inapelable sobre la solicitud de acreditación, conforme a los artículos 44 y 45 del Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

Art. 48.- Mayoría para resoluciones sobre acreditacrón.- El CONEA adoptará una de las resoluciones que señale el Art. 45 del reglamento general por mayoría absoluta de sus integrantes.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: A las disposiciones de este reglamento se deben considerar agregadas las normas de procedimiento establecidas en las guías de autoevaluación con fines de acreditación y los manuales de evaluación externa con fines de acreditación.

Segunda: Para la calificación de las instituciones nacionales e internacionales que deseen intervenir en los procesos de evaluación externa, el CONEA aprobará un instructivo especial.

Tercera: El CONEA aprobará, a propuesta del Comité Técnico, los planes generales de formación y capacitación para el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas en autoevaluación y evaluación externa.

Dado en la ciudad de Guayaquil, 15 de noviembre del 2004.

f.) Ing. Jaime Rojas Pazmiño, Presidente provisional.

f.) Dr. Ángel P. Chaves Álvarez, Vocal.

f.) Dr. Xavier Zavala Egas, Vocal.

f.) Soc. Fernando G. Villavicencio Loor, Vocal.

f.) Eco. Leonardo Vicuña Izquierdo, Vocal.

f.) Dr. Edgar Moncayo Gallegos, Vocal.

f.) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Ing. Guillermo Falconí Espinosa, Secretario General del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA).

N° 21-CNNA-2004

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA

Considerando:

Que los artículos 192 y 194 del Código de la Niñez y Adolescencia disponen que el máximo organismo del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia es el Consejo Nacional de la Niñez Adolescencia:

Que el Art. 200 del Código de la Niñez y Adolescencia ordena que la Secretaría Ejecutiva estará bajo la dirección y responsabilidad del Secretario Ejecutivo Nacional, que será nombrado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia conforme al Reglamento de funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y la elección del Secretario Ejecutivo Nacional, expedido a través de la Resolución No 0020 del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

Que en sesión del 23 de marzo se procedió a nombrar una comisión conformada por los miembros del Consejo que representan a los Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, AME, INNFA y dos representantes de la sociedad civil, para que en base al Art. 200 del Código de la Niñez y Adolescencia y del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia proceda a realizar el concurso de oposición y merecimientos para el nombramiento de Secretario Ejecutivo Nacional;

Que en sesión de 13 de octubre del 2004 la comisión designada presentó el informe respectivo el mismo que fue aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, luego de lo cual se procedió a elegir al Secretario/a Ejecutivo/a Nacional de entre la terna presentada por la comisión; y,

En uso de las atribuciones que el confiere el artículo 200 del Código de la Niñez y Adolescencia,

Resuelve:

Nombrar a Sara Oviedo Fierro como Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo de la Niñez y Adolescencia, quien obtuvo el apoyo de los miembros del Consejo conforme consta en las actas respectivas.

Sus funciones deberán sujetarse a lo establecido en el Art. 200 del Código de la Niñez y Adolescencia; al reglamento interno; y. al Reglamento de Funcionamiento de la Secretaría.

La Secretaria Ejecutiva Nacional presentará para aprobación del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en la próxima reunión ordinaria del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia un plan de funcionamiento anual de la Secretaría Ejecutiva y un cronograma de trabajo semestral.

Esta resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, el 13 de octubre del 2004.

f.) Dr. Iván Gomezjurado, delegado permanente del Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Cecilia Oviedo, Secretaria ad-hoc.

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 22 de noviembre del 2004.

No 22-CNNA-2004

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA

Considerando:

Que en octubre de 1990 el Ecuador ratificó la Convención de los Derechos del Niño, obligándose a implementar todas las acciones legales, administrativas y judiciales que fueren necesarias para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador;

Que el artículo 52 de la Constitución Política de la República establece la responsabilidad del órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de definir políticas que aseguren el ejercicio y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes; y que el Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003, crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como el organismo de nivel nacional encargado de la definición, planificación, control y evaluación de las políticas;

Que en el literal b) del artículo 195 del Código de la Niñez y Adolescencia se establece que es función del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia la aprobación del Plan Nacional Decenal de Protección Integral;

Que en el mes de mayo del 2002 en la sesión especial de Naciones Unidas, el Ecuador suscribió el documento "Un Mundo Adecuado para la Niñez y Adolescencia", mediante el cual se compromete a definir un plan decenal de acción por la niñez y adolescencia;

Que mediante Resolución No 011-CNNA de marzo del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia ratificó el encargo para que la Secretaría Técnica del Frente Social continúe en la coordinación de la elaboración del Plan Nacional Decenal de Protección Integral;

Que a partir de las experiencias de construcción del Plan de Acción de la Década de los 90 y del Proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, la Secretaría Técnica del Frente Social, en un importante proceso participativo de organismos públicos y privados, preparó la propuesta del Plan Nacional Decenal de Protección Integral, que fue puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;
Que la Comisión Especial para el análisis de la propuesta del Plan Nacional Decenal de Protección Integral, conformada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en su séptima sesión ordinaria de 20 de octubre del 2004 presentó con fecha 20 de octubre del 2004, el informe, en el que recomienda la aprobación de la propuesta de plan, con la única observación de incorporar las sugerencias contenidas en el mencionado documento; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñez y Adolescencia,

Resuelve:

Dictar la siguiente resolución que aprueba el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

Art. 1.- Apruébase el Plan Nacional Decenal de Protección Integral, el mismo rige en todo el territorio nacional, y tiene carácter obligatorio para los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

Art. 2.- Encárgase a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia realizar todas las acciones que fueren necesarias para la ejecución del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de su seguimiento y evaluación.

Art. 3.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia deberá notificar con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se informe a los organismos internacionales correspondientes; así como a los municipios, concejos cantonales de Niñez y Adolescencia y demás organismos responsables de políticas para asegurar el conocimiento del plan y vigilar su cumplimiento.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del mes de octubre del 2004.

f.) Dr. Iván Gomezjurado Zevallos, delegado permanente del Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Dra. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional.

Quito, 23 de noviembre del 2004.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Sara Oviedo Fierro.

No 23-CNNA-2004

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política de la República, al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia le corresponde vigilar el respeto y la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia,

Que el Estado Ecuatoriano ha suscrito y ratificado varios instrumentos internacionales que guardan relación con temas como el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y la lucha contra el tráfico ilícito y trata de niños, niñas y adolescentes, entre ellos:

ß Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

ß Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
ß Convenio de 19 de octubre de 1996 sobre la jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación respecto de la Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de Niños.

ß Convención para la Obtención de Alimentos en el Extranjero, también conocida como Convención de Nueva York, de junio de 1956, ratificada por el Ecuador y publicada en Registro Oficial 548 de 8 de mayo de 1974.

ß Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Ámbito de Aplicación. Ratificada el cinco de octubre del 2000.

ß Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Ratificada el 25 de enero del 2002.

ß Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. Ratificada el 20 de mayo del 2002;

Que corresponde al Estado, a través del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, dar cumplimiento a lo prescrito por el Art. 195 del Código de la Niñez y Adolescencia, y los instrumentos internacionales en la materia, a fin de designar la autoridad central; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñez y Adolescencia,

Resuelve:

Art. 1.- Designar al Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como autoridad central para el cumplimiento de los instrumentos internacionales y las disposiciones legales correspondientes.

Art. 2.- El Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia notificará al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las acciones y programas que, de conformidad con los instrumentos internacionales y disposiciones legales, deben cumplir las autoridades centrales.

Art. 3.- Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia las funciones y medidas dispuestas en los diferentes instrumentos internacionales y disposiciones legales nacionales para las autoridades centrales.

Art. 4.- El Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para el cumplimiento de las funciones de autoridad central contará con un equipo técnico de especialistas en derechos de la niñez y adolescencia, derecho internacional público y privado y relaciones internacionales, el cual será determinado por el Presidente y coordinado por la Secretaría Ejecutiva Nacional.

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete días del mes de octubre del 2004.

f.) Dr. I van Gomezjurado Zevallos, delegado permanente del Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Dra. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional.

Certifico que en sesión extraordinaria de fecha 27 de octubre del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia conoció y aprobó la presente resolución.- Lo certifico.- Quito, 27 de octubre del 2004.

Certifico que es fiel copia del original.- 27 de octubre del 2004.- f.) La Secretaria Ejecutiva Nacional.

No. 87-2004
Dentro del juicio ordinario por servidumbre de tránsito No. 191-03 que siguen Eugenio Picoita Toledo y Julia Apolina Quezada Abarca en contra de Luis Pebres y Blanca Emérita Guerrero, se ha dictado lo siguiente:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 4 mayo del 2004. Las 10h10.

VISTOS: Eugenio Picoita Toledo y Julia Apolina Quezada Abarca deducen recurso de casación contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Loja, en el juicio ordinario que siguen en contra de Luis Pebres y Blanca Emérita Guerrero. Aducen que en la sentencia se han infringido las normas de derecho contenidas en los artículos 104 y 119 del Código de Procedimiento Civil, y 945, 946, 947 y 948 del Código Civil. Fundamentan su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Concedido el recurso sube a la Corte Suprema de Justicia y, por el sorteo de ley, se radica la competencia en esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil, la que en providencia de 10 de julio del 2003 acepta a trámite el recurso. Concluida la sustanciación, atento el estado de la causa, para resolver se considera: PRIMERO.- Los recurrentes acusan a la sentencia de transgresión del artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: "Existe errónea interpretación de la norma de derecho contenida en el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la falta de personería de quien comparece a juicio no proviene sino de su incapacidad legal o de la falta de poder, cuando interviene a nombre de otra persona. En el presente caso, los demandados han comparecido por sus propios derechos, con plena capacidad legal para intervenir procesalmente". Acerca de este cargo se anota: la personería legítima es un presupuesto procesal, o solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, prevista en la regla tercera del artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Su omisión acarrea la nulidad del proceso. Efectivamente, como expresa el actor, la falta de personería, según el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, se da en los siguientes supuestos: por incapacidad legal o falta de poder. Esta Sala, en numerosos fallos de casación, señala expresamente que tiene lugar la falta de personería legítima, cuando quien comparece a juicio, como actor o demandado, se halla comprendido en los siguientes casos: 1) Si quien comparece por sí solo no tiene capacidad legal ("la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra": Art. 1448 inciso final del Código Civil). 2.) El que afirma ser representante legal y no lo es ("Son representantes legales de una persona, el padre o la madre bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son de las personas jurídicas, los designados en el artículo 589": Art. 28 del Código Civil). 3) El que afirma ser procurador y no tiene poder ("Son procuradores judiciales los mandatarios que tienen poder para comparecer ajuicio" Art. 40 del Código de Procedimiento Civil). 4) El procurador cuyo poder es insuficiente. 5) El que gestiona a nombre de otro y éste no aprueba lo hecho por aquél, pues se puede comparecer a juicio a nombre de otro sin poder pero con oferta de ratificación (gestión de negocios), conforme lo ha resuelto ya esta Sala en casos anteriores, como en el juicio 604-95 de Agila vs. Romero, sentencia publicada en el R. O. 39 de 2 de octubre de 1998. Cuando existe ilegitimidad de personería, generalmente cabe ratificación de la parte, con lo cual se convalidan los actos realizados por la persona que carecía de capacidad para comparecer a juicio (Arts. 368 al 371 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, la sentencia recurrida declara que en el proceso existe ilegitimidad de personería pasiva por este motivo: "Al analizar el escrito de demanda inicial los actores Eugenio Picoita Toledo y Julia Apolina Quezada Abarca demandan a los señores Luis Pebres y su esposa Blanca Emérita Guerrero, la prescripción adquisitiva de dominio del derecho real de servidumbre de tránsito constituida sobre el predio de propiedad de los demandados en su favor. Ahora bien, según se aprecia de la contestación a la demanda -fs. 11 y vta.- los accionados entre sus excepciones, afirman que existe personería incompleta de la parte demandada. El tribunal al estudiar la personería de las partes en la presente acción, encuentra que según fs. 107 en su parte principal dice: <el señor Hipólito Patino Camacho, vende a favor de los esposos Luis Fernando Febres y Blanca Emérita Guerrero, los gananciales o cuota social que le corresponde al vendedor en calidad de cónyuge sobreviviente de su recordada esposa Mercedes Gaona, y que se radican sobre el predio Cucanamá, ubicado en el sitio del mismo nombre, parroquia de Vilcabamba cantón y provincia de Loja con servidumbres activas y pasivas, usos y costumbres, y que corresponde a una hectárea de terreno bajo riego, aproximadamente (...)>, que corresponden al predio sobre el cual se discute la presente acción. De lo anotado se infiere que el señor Hipólito Patino Camacho, vendió su cuota social o gananciales a favor de los esposos Luis Fernando Pebres y Blanca Emérita Guerrero, por lo que, los accionados no tienen la calidad de propietarios absolutos del predio sobre el cual se litiga, configurándose en este punto la existencia de falta de personería de la parte accionada".- La motivación transcrita, en que se sustenta la resolución para declarar que existe ilegitimidad de personería pasiva, contraría manifiestamente el sentido y alcance del artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, y desacata lo resuelto por esta Sala en numerosos fallos de casación que exceden largamente de la triple reiteración y, por ende, son un precedente jurisprudencial vinculante y obligatorio, conforme dispone el artículo 19 de la Ley de Casación. En esta virtud, por cuanto no existe ilegitimidad de personería pasiva, esta Sala encuentra procedente el recurso de casación deducido por los cónyuges Eugenio Picoita Toledo y Julia Apolina Quezada Abarca y, con arreglo al artículo 16 de la Ley de Casación, le toca dictar la sentencia que corresponde en reemplazo de la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Loja. SEGUNDO.- Los actores, en su demanda, formulan la pretensión de que se declare lo prescripción adquisitiva de una servidumbre de tránsito que grava los terrenos de los demandados Luis Pebres y Blanca Guerrero. Esta Sala por tanto, al dictar su fallo, tiene que circunscribirse a esta pretensión, para lo cual hace las siguientes reflexiones: En los casos señalados específicamente en el Título XII, Libro Segundo del Código Civil, un predio debe soportar un gravamen o carga a favor de otro predio de distinto dueño. Este gravamen o carga se llama servidumbre; el que sufre el gravamen se llama predio sirviente, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente se llama pasiva (artículos 876 y 877 del Código Civil).- Las servidumbres se clasifican así: a) servidumbre continua y servidumbre discontinua. Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito (artículo 878 del Código Civil); b) servidumbre positiva y servidumbre negativa. Servidumbre positiva, es en general, la que solo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer como cualquiera de las dos anteriores; y negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura. Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la del artículo 898 (artículo 879); c) servidumbre aparente y servidumbre inaparente. Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito cuando carece de estas dos circunstancias o de otras análogas (artículo 880); y, d) servidumbres naturales, legales y voluntarias. Las servidumbres, o son naturales, que proviene de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias que son constituidas por un hecho del hombre (artículo 887). Desde el punto de vista de las clasificaciones precedentes, la servidumbre de tránsito es discontinua, positiva, y aparente o inaparente según las circunstancias. Asimismo la servidumbre de tránsito puede ser legal o voluntaria.- Son legales las determinadas en los artículos 903 y 906. Estas servidumbres están impuestas por la ley, de manera que si el dueño de un predio se niega a soportarlas, el dueño del predio dominante puede acudir ante el Juez de lo Civil competente y obtener que se establezca la servidumbre coactivamente. El dueño del predio dominante, amparándose en el artículo 903 citado, puede demandar igualmente que se modifique o reemplace la servidumbre legal existente, cuando es insuficiente para el uso y necesidades del predio dominante; desde luego, solo en la medida que fuere indispensable y previo el pago del valor del terreno utilizado para la servidumbre, así como también el resarcimiento de cualquier otro perjuicio. En el punto de derecho mencionado esta Sala reitera lo que resolvió en el fallo 341-99 de 8 de junio de 1999, publicado en el R. O. 257 de 18 de agosto de 1999, (pág. 18-20).- En cambio las servidumbres de tránsito son voluntarias cuando el dueño de un predio, sin estar obligado por la ley, consiente libremente que se grave con esa servidumbre en beneficio de otro predio, de distinto dueño, con tal que no se dañe con ella el ornato público ni se contravengan las leyes." Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título o por prescripción de cinco años, contados desde el inicio del ejercicio de la servidumbre. Contrariamente, las servidumbres discontinuas de toda clase y las servidumbres continuas no aparentes sólo pueden adquirirse por medio de t&iac