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CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL
CÓDIGO PENAL, PARA
TIPIFICAR Y PENALIZAR LA
EXPLOTACIÓN DE LOS
MENORES EN LAS CALLES Y
LUGARES PÚBLICOS".
CÓDIGO: 25-496.
AUSPICIO: H. SYLKA SÁNCHEZ
CAMPOS.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 10-11-2004.
FECHA DE ENVIO
A COMISIÓN: 19-11-2004.
FUNDAMENTOS:
Muchas veces los propios progenitores o guardadores y en otros
casos terceras personas, en forma audaz y cínica recluían
niños abandonados o en ocasiones, entregados por sus padres
para obligarles a mendigar, "trabajo" que los denigra
y lesiona su vida, los expone diariamente a peligros y vergüenzas
y especialmente los somete a una explotación inmisericorde
única \y exclusivamente para cubrir la vagancia, cebar
los vicios o las necesidades apremiantes, que deberían
ser afrontados por esos padres o personas desnaturalizadas.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es necesario prodigar una tutela efectiva a los menores que
son utilizados en estos menesteres y que sus padres o guardadores
conozcan que, de reincidir en este delito, serán sancionados
con prisión, sus hijos o pupilos serán colocados
al cuidado de hogares de menores y perderán la patria
potestad.
CRITERIOS:
Nuestra Carta Magna otorga garantías e impone obligaciones
que el Estado y la ciudadanía debemos cumplir para asegurar
protección a los menores, especialmente previniendo el
maltrato, la discriminación, la negligencia y toda clase
de violencia y explotación.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO".
CÓDIGO: 25-497.
AUSPICIO: H. MARCO MORILLO
VILLARREAL.
COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
Y BANCARIO.
FECHA DE
INGRESO: 10-11-2004.
FECHA DE ENVIO
A COMISIÓN: 19-11-2004.
FUNDAMENTOS:
El momento en que la ley crea la exención, se pierde
el principio básico de igualdad, toda vez que, todos somos
iguales ante la ley, por lo tanto tenemos los mimos derechos
cuanto obligaciones. Los famosos escudos fiscales, denominados
así, por cuanto constituyen mecanismos legales para eludir
el pago de impuestos, están contemplados en la Ley de
Régimen Tributario Interno, como exenciones y depuración
de los ingresos.
OBJETIVOS BÁSICOS:
La finalidad de las reformas propuestas es la de establecer
controles y procedimientos que permitan combatir la corrupción
y mejorar la recaudación del impuesto a la renta, siempre
y cuando el Servicio de Rentas Internas haga observar la ley.
CRITERIOS:
Es fundamental para el desarrollo del país, que todos
paguemos los impuestos que nos corresponden y especialmente los
que más tienen, creando una cultura en los ciudadanos
del cumplimiento de nuestras obligaciones para poder reclamar
nuestros derechos. Es indispensable y fundamental una reforma
tributaria que aumente las recaudaciones sin crear nuevos impuestos,
puesto que la ciudadanía ya no soporta más.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE FOMENTO ECONÓMICO
DE LA PROVINCIA DE
BOLÍVAR".
CÓDIGO: 25-498.
AUSPICIO: H. GALO VASCONEZ DEL
SALTO.
COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
DECONCENTRACION Y
RÉGIMEN SECCIONAL.
FECHA DE
INGRESO: 10-11-2004.
FECHA DE ENVIO
A COMISIÓN: 19-11-2004.
FUNDAMENTOS:
Para lograr una real descentralización, las municipalidades
deben descargar su gestión delegando atribuciones a entidades
privadas, fundamentalmente la planificación, ejecución
y administración de proyectos de fomento, desarrollo económico
y productivo, que si bien no son de su exclusiva competencia,
se hace necesario para el desarrollo económico de los
habitantes, pues no pueden sustraerse de la realidad económica
en que vive la mayoría de la población en su jurisdicción.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es necesario establecer en cada provincia un organismo de
desarrollo con una estructura adecuada a las características
y necesidades provinciales, que se encargue del fomento de la
producción, para de esta manera también descentralizar
las actividades de los gobiernos seccionales hacia otras instancias
de la sociedad civil y corregir las tendencias de concentración
y desequilibrio.
CRITERIOS:
El desarrollo armónico del país, el fortalecimiento
de la participación ciudadana y de las entidades seccionales,
la distribución equitativa de la riqueza deben ser objetivos
permanentes del Estado Ecuatoriano, mediante políticas
de descentralización de atribuciones y competencias a
los gobiernos seccionales, y éstos, a su vez, hacia organizaciones
o corporaciones legalmente constituidas, a fin de hacer efectiva
la participación de los diferentes actores de la sociedad
en las decisiones gubernamentales.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso
Nacional.
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Manejo Operativo de Títulos de Crédito
Agosto 2004
HOJA DE RESUMEN
Descripción del Documento:
Procedimiento para el manejo operativo
de Títulos de Crédito.
Objetivo:
Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben
seguir los participantes para ejecutar los procesos relacionados
con el Manejo Operativo de Títulos de Crédito.
Elaboración:
Nombre
Cargo
Área
Fecha
Firma
Econ. Fabricio Guerrero
Analista de Procesos
Proyectos & Procesos Aduaneros
Agosto 2004
Econ. Ricardo Troya
Analista de Procesos
Proyectos & Procesos Aduaneros
Agosto 2004
Revisión:
Nombre
Cargo
Área
Fecha
Firma
Econ. María Elena Andrade
Jefa de Cobranzas
Gerencia Administrativo Financiera y de R.R.H.H.
Agosto 2004
Ab. Mila Moreira
Jefa de Asesoría Jurídica
Gerencia del Primer Distrito
Agosto 2004
Ing. Gladys Latorre
Jefa de Rectificación de Tributos
Gerencia de Gestión Aduanera
Agosto 2004
Ing. Rafael Compte
Jefe Financiero
Gerencia del Primer Distrito
Agosto 2004
Aprobación:
Nombre
Cargo
Fecha
Firma
Crnl. EMC. Rodrigo Zúñiga Aguilar
Gerente General
Agosto 2004
Crnl. EMC. José Núñez Mejía
Gerente Gestión Aduanera
Agosto 2004
Crnl. EMT. AVC. Patricio Páez Zambonino
Gerente Desarrollo Institucional
Agosto 2004
INDICE
OBJETIVO
ALCANCE
POLÍTICAS GENERALES
EMISIÓN Y COBRO DE RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS
- PROCEDIMIENTO
- FLUJO
EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO
EN BASE A RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS
- PROCEDIMIENTO
- FLUJO
EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO
EN BASE A SANCIONES IMPUESTAS
- PROCEDIMIENTO
- FLUJO
COBRO DE TÍTULOS POR LA VÍA COACTIVA
- PROCEDIMIENTO
- FLUJO
OBJETIVO REGRESAR
Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir
los participantes para ejecutar los procesos relacionados con
el manejo operativo de títulos de crédito emitidos
por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
ALCANCE REGRESAR
Está dirigido a las gerencias distritales. Gerencia
de Gestión Aduanera, áreas financieras de los distritos.
Unidad de Rectificación de Tributos, Área Asesoría
Jurídica, y a todo el personal operativo que interviene
en los procesos relacionados con el manejo operativo de títulos
de crédito.
POLÍTICAS GENERALES REGRESAR
1. Títulos de crédito.- Según el artículo
6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas:
"Los gerentes distritales emitirán los títulos
de crédito a favor del Estado de acuerdo a lo prescrito
en la ley y procedimientos establecidos por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana. Los títulos de crédito deberán
emitirse en formas de seguridad, y sus valores deberán
constar en la contabilidad de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana.".
Este formato será preimpreso y prenumerado, y deberá
cumplir con las siguientes especificaciones de seguridad:
a) Tinta ultravioleta y reactiva;
b) Original en papel marca de agua de 90 gramos compuesto
de tres colores y con la imagen de Eloy Alfaro;
c) Las copias en papel self container compuesto de un color
y fondeado;
d) Escudo holográfíco del Ecuador; y,
e) Firma anti-scanner.
2. Considerando los requisitos que reunirán los títulos
de crédito según el artículo 151 del Código
Tributario:
1. Designación de la Administración Tributaria
y Departamento que lo emita.
2. Nombres y apellidos o razón social y número
de registro, en su casó, que identifiquen al deudor tributario
y su dirección, de ser conocida.
3. Lugar y fecha de la emisión y número que
le corresponda.
4. Concepto por el que se emita con expresión de su
antecedente.
5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia
exigible.
6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si
éstos se causare.
7. Firma autógrafa o en facsímil del funcionario
o funcionarios que lo autoricen o emitan.
La falta de alguno de los requisitos establecidos en este
artículo, excepto el señalado en el numeral 6,
causará la nulidad del título de crédito.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo
113 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia al
numeral 7 del artículo 6J? del Reglamento Orgánico
Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicado
en el Registro Oficial No. 138 de agosto 1 del 2003: "Son
atribuciones del Gerente Distrital: Emitir órdenes de
pago, títulos y notas de crédito.".
4. Según el numeral 9 del artículo 30 del Reglamento
Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana:
"Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Gestión
Aduanera, las siguientes:
9) Ejecutar, por delegación del Gerente General, las
revisiones pasivas determinadas por la ley."
5. La Subgerencia Regional de Quito, de conformidad con artículo
64 del Reglamento Orgánico Funcional de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, "cumplirá con la supervisión
y control de las Gerencias Distritales de Tulcán, Quito
y Esmeraldas y las Subgerencias Distritales que se crearen en
las provincias descritas".
6. El artículo 65 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Aduanas dispone: "Verificación y rectificación.-
El acto de rectificación de tributos deberá dictarlo
el Gerente General y será motivado, con expresión
de los fundamentos de hecho y derecho.".
7. El segundo inciso del artículo 66 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Aduanas expresa:
"Cuando la rectificación fuere favorable al sujeto
activo y agotados los recursos, el Gerente Distrital emitirá
el título de crédito y lo notificará al
deudor, concediéndole ocho días para el pago.".
8. De conformidad con el artículo 105 del Código
Tributario: "Formas de Notificación.- Las notificaciones
se practicarán:
1. En persona.
2. Por boleta.
3. Por correo certificado o por servicios de mensajería.
4. Por la prensa.
5. Por oficio, en los casos permitidos por este código.
6. A través del casillero judicial que se señale.
Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público
o privado, o por sistemas de comunicación, facsímiles,
electrónicos y similares, siempre que éstos permitan
confirmar inequívocamente la recepción.
7. Por constancia administrativa escrita de la notificación,
cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare
a las oficinas de la Administración Tributaria.
8. En el caso de personas jurídicas o sociedades o
empresas sin personaría jurídica, la notificación
podrá ser efectuada en el establecimiento donde se ubique
el deudor tributario y ser realizada a éste, a su representante
legal, a cualquier persona expresamente autorizada por el deudor,
al encargado de dicho establecimiento o a cualquier dependiente
del deudor tributario.
9. Existe notificación tácita cuando no habiéndose
verificado notificación alguna, la persona a quien ha
debido notificarse una actuación efectúe cualquier
acto o gestión por escrito que demuestre inequívocamente
su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificación
aquella en que se practique el respectivo acto o gestión,
por parte de la persona que debía ser notificada".
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 152
del Código Tributario, el cual menciona que dentro del
plazo de ocho días para el pago, el deudor podrá
presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente
respecto del título o del derecho para su emisión;
el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la
iniciación de la coactiva.
9. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Aduanas
cita textualmente: "Los tributos aduaneros son exigibles:
a) En caso de impuestos:
1. En la autoliquidación, desde el día hábil
siguiente a la fecha en que se aceptó la declaración.
2. En la rectificación de tributos, a partir del día
hábil siguiente al de, su notificación; y,
b) En el caso de las tasas, desde la fecha en que se prestó
efectivamente el servicio.".
10. Según el tercer inciso del artículo 120
de la Ley Orgánica de Aduanas: "El Agente de Aduana
que interviene en el despacho de las mercancías es responsable
solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que legalmente corresponda.".
11. Según el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento
Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana:
"Son - funciones y atribuciones de la Unidad de Cobranzas
del Departamento de Control Financiero: Efectuar la cobranza
de las obligaciones tributarias que constan en títulos
de crédito, órdenes de cobro y otros documentos
exigibles.".
12. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica
de Aduanas: "Acción coactiva.- El Estado, a través
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, podrá cobrar
coactivamente los tributos al comercio exterior y demás
obligaciones como acreedor de la obligación tributaria
aduanera, aplicando para ello las disposiciones contenidas en
el Código Tributario.".
13. Según el artículo 22 de la Ley Orgánica
de Aduanas: "Compensación.- Se compensará
total o parcialmente, de oficio o a petición de parte,
las deudas del sujeto pasivo con los créditos que éste
tuviere por pago indebido o en exceso de obligaciones fiscales
o por indemnizaciones originadas en pérdidas o daños
de su mercancía durante el almacenamiento temporal o depósitos
aduaneros.", en concordancia con el artículo 8 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, el cual
dispone que: "El sujeto pasivo podrá compensar los
créditos que tuviere a su favor cuando la CAE acepte la
existencia de dichos créditos, y la realización
de la compensación en los términos previstos en
el Código Tributario.
14. De conformidad con lo estipulado en el artículo
23 de la Ley Orgánica de Aduanas: "Prescripción.-
La acción de la administración aduanera para cobrar
las obligaciones tributarias, así como la acción
de pago indebido del contribuyente, prescriben en el plazo de
tres años contados desde la fecha de exigibilidad de la
autoliquidación o de la rectificación de tributos
firme o ejecutoriada, o del pago, en su caso.", en concordancia
con el tercer inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Aduanas, el cual dispone que: "La prescripción
se interrumpirá en general por cualquier acción
realizada tanto por la Aduana como por el contribuyente.".
15. De acuerdo al artículo 53 de la Ley Orgánica
de Aduanas: "Verificación y rectificación.-
Dentro del plazo de tres años contados desde la fecha
de pago de los tributos al comercio exterior, las declaraciones
aduaneras serán objeto de verificación aleatoria
por parte del Gerente General de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana. Si se comprueba que la liquidación adoleció
de errores en favor o en contra de los sujetos de la obligación
tributaria, se procederá a la reliquidación respectiva
sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan,
siempre y cuando no exista presunción de delito.
Si la reliquidación estableciere una diferencia a favor
o en contra del sujeto pasivo, se emitirá inmediatamente
la respectiva nota o título de crédito.
16. Según el artículo 76 de la Ley Orgánica
de Aduanas: "Materia de los reclamos sobre cualquier acto
administrativo aduanero.- Los reclamos sobre cualquier acto administrativo
aduanero u otro que ocasione perjuicio directo a una persona
natural o jurídica, se presentarán por el afectado,
ante el Gerente del que emanó el acto administrativo,
dentro del término de veinte días de realizado
o notificado el acto. La reclamación reunirá los
requisitos previstos en el Código Tributario.
Cuando las reclamaciones o controversias que se originen entre
los importadores y las verificadoras o de éstas con el
Gerente Distrital, verse sobre clasificación arancelaria,
valoración, origen de las mercancías o reliquidación
de tributos, podrá acudirse al arbitraje de derecho como
mecanismo de solución de conflictos con sujeción
a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación.
PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COBRO DE RECTIFICACIONES
DE TRIBUTOS
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO REGRESAR
Responsable de Área de Rectificación de Tributos
1. Suscribe la rectificación de tributos aduaneros
o la liquidación por sanciones (contravenciones o faltas
reglamentarias) (anexos 1 y 2).
2. Envía la rectificación de tributos aduaneros
al Gerente de Gestión Aduanera para su revisión
y firma, o la liquidación por sanción para su revisión.
Gerente de Gestión Aduanera
1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros o
la liquidación por sanción determinada.
2. Dependiendo del tipo de obligación que sea:
2.1. Revisa y suscribe la rectificación de tributos
aduaneros; o,
2.2. Revisa la liquidación por sanción determinada.
3. Envía la rectificación de tributos aduaneros
o la liquidación por sanción emitida al Gerente
del Distrito en el que se presentó la declaración
aduanera.
Gerente Distrital
1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros o
la liquidación por sanción emitida.
2. Dependiendo del tipo de obligación que sea:
2.1. Revisa y suscribe la providencia notificando la rectificación
de tributos; o,
2.2. Envía los formatos de las sanciones determinadas
al responsable del Área Jurídica a
fin de que se elaboren las respectivas providencias sancionando
las infracciones y aplicando las sanciones.
3. Envía la rectificación de tributos o la providencia
que establece la infracción y la remite a la Unidad de
Rectificación de Tributos a fin de que se proceda a notificar.
Responsable de Notificación de Rectificación
de Tributos
1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros o
la liquidación por sanción emitida.
2. Da fe de la providencia suscrita por el Gerente Distrital
notificando la rectificación de tributos aduaneros o la
providencia emitida por sanción.
3. Envía las notificaciones de la rectificación
de tributos o providencias por sanciones dirigidas al importador
y al Agente Afianzado de Aduanas.
3. Una vez efectuadas las notificaciones, sienta la razón
de notificación correspondiente, y remite copia al responsable
del Área Financiera del Distrito de la notificación
recibida.
Importador/Agente Afianzado de Aduanas
1. Recibe la notificación de la rectificación
de tributos aduaneros o providencia por sanción emitida.
2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se entregue
la liquidación manual por rectificación de tributos
emitida en el Sistema SICE por el monto de la rectificación
de tributos aduaneros o de la sanción impuesta en la que
se deben incluir los intereses por mora tributaria generados
de ser el caso.
Responsable del Área Financiera
1. Recibe la solicitud de emisión de liquidación
por parte del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.
2. Emite la liquidación Manual por Rectificación
de Tributos en el Sistema SICE de acuerdo al procedimiento para
"Emisión de liquidación manual por Rectificación
de Tributos".
3. Entrega al Importador/Agente de Aduanas la liquidación
manual por rectificación de tributos emitida en el sistema
SICE por el monto de la rectificación de tributos aduaneros
o de la sanción impuesta, en la que se deben incluir los
intereses por mora tributaria generados de ser el caso. De haberse
cumplido el plazo máximo de pago sin intereses de la liquidación
en el sistema, deberá reimprimir la misma a fin de que
los intereses se reflejen en la liquidación.
Importador/Agente Afianzado de Aduanas
1. Recibe la rectificación de tributos aduaneros o
sanción impuesta a fin de cancelarlas en el Banco Central
o en los bancos corresponsales legalmente autorizados por la
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se registre
el pago realizado y se comunique a la Unidad de Rectificación
de Tributos dicha cancelación.
Responsable del Área Financiera
1. Recibe la liquidación por rectificación de
tributos o sanción impuesta sellada y timbrada por la
institución bancaria y confirma su pago en el Sistema
SICE.
1.1. Si el pago está confirmado en el sistema, elabora
comunicación dirigida al responsable del Área de
Rectificación de Tributos en la que se informe del pago
realizado y se solicite se cancele la rectificación de
tributos emitida.
1.2. Si el pago no está confirmado, rechaza la solicitud
del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.
Responsable de Área de Rectificación de Tributos
1. Recibe la comunicación del responsable del Área
Financiera.
2. Confirma el pago realizado y cancela la rectificación
de tributos emitida.
FLUJO REGRESAR
Emisión y cobro de Rectificación de Tributos
(Anexo 03DIT1,2)
PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS
DE CRÉDITO EN BASE A RECTIFICACIONES DE TRIBUTOS
REGRESAR
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
Responsable del Área Financiera
1. Identifica semanalmente, en base a las copias de las notificaciones
enviadas por el responsable de notificación de rectificaciones
de tributos y en base a las liquidaciones por rectificación
de tributos emitidas, las rectificaciones de tributos que no
han sido canceladas.
2. De existir reclamos administrativos presentados ante autoridad
competente, mediante los cuales se impugnen títulos de
crédito emitidos por la CAE, registra en el Sistema SICE
la fecha de impugnación de acuerdo al procedimiento.
3. Elabora una comunicación dirigida al Gerente de
Gestión Aduanera, adjuntando el listado de rectificaciones
de tributos que no se han cancelado.
Gerente de Gestión Aduanera
1. Recibe comunicación enviada por responsable del
Área Financiera.
2. Identifica semanalmente, en base a los informes de las
áreas legales los reclamos administrativos aceptados por
la Gerencia General o por tribunales distritales fiscales y en
base a las comunicaciones enviadas por el responsable del Área
Financiera, las rectificaciones de tributos que no han sido canceladas
ni impugnadas.
3. Elabora y envía comunicación con el listado
de las rectificaciones que no han sido canceladas ni impugnadas
a fin de que el Gerente Distrital, disponga al Área Jurídica
del distrito que se elabore la providencia autorizando se emita
el título de crédito correspondiente.
Gerente Distrital
1. Recibe providencia elaborada por el responsable del Área
Jurídica, disponiendo que se emita el respectivo título
de crédito.
2. Suscribe providencia y envía al responsable del
Área Financiera disponiendo que se emitan los respectivos
título de crédito.
Responsable del Área Financiera
1. Recibe providencia emitida por el Gerente Distrital.
2. Emite el título de crédito y lo sumilla.
3. Verifica en el Sistema Informático de Aduanas, el
C.D.A. de la liquidación manual por rectificación
de tributos, y emite, en base a la información registrada
en dicho C.D.A., el título de crédito en el Sistema
SICE, según lo indicado en el Procedimiento para "Emisión
de Títulos de Crédito"
4. Envía el título de crédito emitido
para la firma del Gerente Distrital.
Gerente Distrital
1. Recibe y revisa el título de crédito emitido.
2. De no existir inconsistencias, suscribe el título
de crédito y lo envía al responsable de notificación
de títulos de crédito a fin de que elabore las
notificaciones respectivas.
Responsable de notificación de títulos de crédito
1. Recibe el título de crédito aprobado.
2. Elabora las notificaciones del título de crédito
dirigidas al importador y al Agente Afianzado.
3. Una vez confirmadas las notificaciones, envía copia
al responsable del Área Financiera del Distrito y registra
en el Sistema SICE la fecha de notificación del título
de crédito emitido de acuerdo al procedimiento indicado
para "Registro de Fecha de Notificación de Título
de Crédito".
4. Emite la liquidación por título de crédito
según el procedimiento para "Emisión de liquidaciones
por Títulos de Crédito" y le entrega copia
al Importador/Agente Afianzado de Aduanas.
5. Elabora y envía comunicación detallando el
listado de los títulos de crédito notificados al
responsable del Área de Rectificación de Tributos.
Importador/Agente Afianzado de Aduanas
1. Recibe notificación del título de crédito
emitido.
2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se entregue
la liquidación manual por el monto del título de
crédito emitida en el Sistema SICE en la que se deben
incluir los intereses por mora tributaria generados de ser el
caso.
Responsable del Área Financiera
1. Recibe solicitud del Importador/Agente Afianzado de Aduanas
de emitir liquidación por título de crédito.
2. Entrega al Importador/Agente de Aduanas la liquidación
manual por título de crédito emitida en el Sistema
SICE, en la que se deben incluir los intereses por mora tributaria
generados de ser el caso. De haberse cumplido el plazo máximo
de pago sin intereses de la liquidación en el sistema,
deberá reimprimir la misma a fin de que los intereses
se reflejen en la liquidación.
Importador/Agente Afianzado de Aduanas
1. Recibe la copia de la liquidación por título
de crédito y la cancela en la institución bancaria
recaudadora con la que la Corporación Aduanera Ecuatoriana
mantiene convenio.
2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se registre
el pago realizado y se cancele el título de crédito
emitido.
Responsable del Área Financiera
1. Recibe la liquidación por título de crédito
sellada y timbrada por la institución bancaria y confirma
su pago en el Sistema SICE.
1.1. Si el pago está confirmado en el sistema, cancela
el título de crédito emitido y elabora y envía
comunicación al responsable de emitir rectificaciones,
adjuntando copia de la liquidación pagada.
1.2. Si el pago no está confirmado, rechaza la solicitud
del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.
Responsable del Área de Rectificación de Tributos
1. Recibe comunicación confirmando la cancelación
del título de crédito y la ingresa a su base de
datos.
FLUJO REGRESAR
Emisión y Cobro de Títulos de Crédito
en base a Rectificaciones de Tributos
(Anexo 03DIT2,2)
PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COBRO DE TÍTULOS
DE CRÉDITO EN BASE A SANCIONES IMPUESTAS
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
REGRESAR
Responsable de determinar sanciones
1. Determina sanciones a los operadores de comercio exterior.
2. Elabora una comunicación dirigida al Gerente Distrital,
adjuntando el listado de las sanciones determinadas para la elaboración
de las providencias con las que se impongan las sanciones.
Gerente Distrital
1. Dispone al Área Jurídica del Distrito la
elaboración y notificación de las providencias
de imposición de la sanción.
2. Una vez notificadas las providencias y confirmadas las
notificaciones enviadas, el responsable de determinar sanciones
emite la liquidación manual por sanción en el Sistema
SICE de acuerdo al procedimiento para emisión de liquidación
manual por sanción.
Responsable del Área Financiera
1. Identifica semanalmente, en base a los reclamos administrativos
aceptados por la Gerencia del Distrito en el que se presentó
la declaración, ante la Gerencia General o ante tribunales
distritales fiscales y en base a las comunicaciones enviadas
por el responsable del Área Financiera, las sanciones
que no han sido canceladas ni impugnadas, transcurridos veinte
días hábiles posteriores a la fecha de notificación
de la providencia.
2. De existir reclames administrativos presentados ante autoridad
competente, mediante los cuales se impugnen títulos de
crédito emitidos por la CAE, registra en el Sistema SICE
la fecha de impugnación de acuerdo al procedimiento.
3. Elabora comunicación dirigida al responsable del
Área Jurídica, adjuntando el listado de sanciones
impuestas que no se han cancelado ni impugnado transcurridos
veinte días hábiles posteriores a la fecha de notificación
de la providencia.
Responsable del Área Jurídica
1. Recibe comunicación enviada por el responsable del
Área Financiera.
2. Elabora providencia para la firma del Gerente Distrital,
disponiendo que se emita el título de crédito en
base a la sanción que no ha sido cancelada ni impugnada.
3. Envía providencia a la Gerencia Distrital. Gerente
Distrital
1. Recibe providencia elaborada por el responsable del Área
Jurídica, disponiendo que se emita el respectivo título
de crédito.
2. Suscribe providencia y envía al responsable del
Área Financiera disponiendo que se emita el respectivo
título de crédito.
Responsable del Área Financiera
1. Recibe providencia emitida por el Gerente Distrital.
2. Emite el título de crédito y lo sumilla.
3. Verifica en el Sistema Informático de Aduanas, el
C.D.A. de la liquidación manual por sanción, y
emite, en base a la información registrada en dicho C.D.A.,
el título de crédito en el Sistema SICE, según
lo indicado en el Procedimiento para "Emisión de
Títulos de Crédito".
4. Envía el título de crédito emitido
para la firma del Gerente Distrital.
Gerente Distrital
1. Recibe y revisa el título de crédito emitido.
2. De no existir inconsistencias, suscribe el título
de crédito y lo envía al responsable de notificación
de títulos de crédito a fin de que elabore las
notificaciones respectivas.
Responsable de notificación de títulos de crédito
1. Recibe el título de crédito aprobado.
2. Elabora las notificaciones del título de crédito
dirigidas al importador y al Agente Afianzado.
3. Una vez confirmada las notificaciones, envía copia
al responsable del Área Financiera del Distrito y registra
en el Sistema SICE la fecha de notificación del título
de crédito emitido de acuerdo al procedimiento indicado
para "Registro de Fecha de Notificación de Título
de Crédito".
4. Emite la liquidación por título de crédito
según el procedimiento para "Emisión de liquidaciones
por Títulos de Crédito" y le entrega copia
al Importador/Agente Afianzado de Aduanas
Importador/Agente Afianzado de Aduanas
1. Recibe notificación del título de crédito
emitido.
2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se entregue
la liquidación manual por el monto del título de
crédito emitida en el Sistema SICE en la que se deben
incluir los intereses por mora tributaria generados de ser el
caso.
Responsable del Área Financiera
1. Recibe solicitud del Importador/Agente Afianzado de Aduanas
de emitir liquidación por título de crédito.
2. Entrega al Importador/Agente de Aduanas la liquidación
manual por título de crédito emitida en el Sistema
SICE, en la que se deben incluir los intereses por mora tributaria
generados de ser el caso. De haberse cumplido el plazo máximo
de pago sin intereses de la liquidación en el sistema,
deberá reimprimir la misma a fin de que los intereses
se reflejen en la liquidación.
3. Emite la liquidación manual por sanción en
el Sistema SICE de acuerdo al procedimiento para "Emisión
de liquidación manual por sanción".
Importador/Agente Afianzado de Aduanas
1. Recibe la copia de la liquidación por título
de crédito y la cancela en la institución bancaria
recaudadora con la que la Corporación Aduanera Ecuatoriana
mantiene convenio.
2. Solicita a la Jefatura Financiera del Distrito se registre
el pago realizado y se cancele el título de crédito
emitido.
Responsable del Área Financiera
1. Recibe la liquidación por título de crédito
sellada y timbrada por la institución bancaria y confirma
su pago en el Sistema SICE.
1.1. Si el pago está confirmado en el sistema, cancela
el título de crédito emitido y elabora y envía'
comunicación al responsable de determinar sanciones, adjuntando
copia de la liquidación pagada.
1.2. Si el pago no está confirmado, rechaza la solicitud
del Importador/Agente Afianzado de Aduanas.
Responsable de determinar sanciones
1. Recibe comunicación confirmando la cancelación
del título de crédito.
Emisión y cobro de títulos de crédito
en base a sanciones impuestas
(Anexo 03DIT3)
Emisión y cobro de títulos de crédito
en base a sanciones impuestas
(Anexo 03DIT4)
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO
POR LA VÍA COACTIVA
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
REGRESAR
Responsable del Área Financiera
1. Identifica, en base a la información remitida por
el responsable del Área Jurídica, los títulos
de crédito emitidos que no han sido cancelados ni impugnados,
transcurridos veinte días hábiles posteriores a
la fecha de notificación de la emisión del título
de crédito.
2. Elabora comunicación dirigida al responsable del
Área de Coactivas, a la que se adjuntan los títulos
de crédito emitidos que no han sido cancelados ni impugnados,
transcurridos veinte días hábiles posteriores a
la fecha de notificación de la emisión del título
de crédito, a fin de que sean cobrados por la vía
coactiva.
3. Envía la comunicación junto con el título
de crédito no pagado y los documentos de soporte, y registra
en el Sistema SICE la fecha de envío del título
de crédito al Área de Coactivas de acuerdo al procedimiento
indicado para "Registro de Fecha de Envío a Coactivas
de Título de Crédito".
Responsable del Área de Coactivas
1. Recibe comunicación emitida por responsable del
Área Financiera junto con los documentos e soporte.
2. Verifica que se encuentre efectivamente registrado el envío
a coactivas del C.D.A. del título de crédito en
el sistema, e inicia el cobro de los títulos de crédito
no cancelados ni impugnados por la vía coactiva.
3. Envía, semanalmente, comunicación detallando
el listado de títulos de crédito recibidos para
iniciar el cobro por la vía coactiva, al responsable del
Área de Rectificación de Tributos y al responsable
del Área Financiera.
Responsable del Área de Rectificación de Tributos
/ Responsable del Área Financiera
1. Recibe comunicación en la que se detalla el listado
de títulos de crédito recibidos para iniciar el
cobro por la vía coactiva y los ingresa a su base de datos.
FLUJO REGRESAR
Cobro de Títulos de Crédito por la vía
coactiva
(Anexo 03DIT5)
No 004-CONEA-2004-032DC
EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y
ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que la Constitución Política de la República,
en su Art. 79, señala que para asegurar los objetivos
de calidad, las instituciones de educación superior estarán
obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual
se establecerá un sistema autónomo de evaluación
y acreditación;
Que en el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación
Superior e establece el Sistema Nacional de Evaluación
y Acreditación de la Educación Superior, integrado
por la autoevaluación institucional, la evaluación
externa y la acreditación, al que deberán incorporarse
en forma obligatoria las universidades, las escuelas politécnicas
y los institutos superiores técnicos y tecnológicos;
Que el Art. 93, literal e) de la ley mencionada, señala
que es función del CONEA, elaborar normas, guías
y la documentación técnica necesarias para la ejecución
de los procesos de autoevaluación, evaluación externa
y acreditación;
Que el literal h) del indicado Art. 93 establece como funciones
del CONEA: vigilar que los procesos de evaluación interna
y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientos
que para el efecto se establezcan, y garantizar que sus resultados
sean fruto de una absoluta independencia e imparcialidad;
Que el Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación
Superior expresa que la planificación y ejecución
de la autoevaluación estará a cargo de cada uno
de los centros de educación superior, en coordinación
con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación,
cuando sea parte del proceso de acreditación;
Que el Art. 8, literal c) del Reglamento General del Sistema
Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación
Superior, establece como función del CONEA, aprobar los
reglamentos especiales que señala la ley;
Que es necesario reglamentar los procesos de autoevaluación,
evaluación externa y acreditación de las universidades
y escuelas politécnicas; y,
En uso de las atribuciones de que se halla investido,
Resuelve:
Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS.
CAPITULO I
DE LA EVALUACIÓN CON FINES DE ACREDITACIÓN
Art. 1.- Solicitud institucional.- La universidad o escuela
politécnica que decida iniciar el proceso de acreditación
institucional, o de acreditación de una carrera o un programa,
solicitará al Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación (CONEA) la autorización para iniciar
el proceso de autoevaluación con fines de acreditación.
A su solicitud acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación de que la institución, carrera
o programa, se encuentra funcionando legalmente, y cuenta con
la debida autorización conferida por el Consejo Nacional
de Educación Superior (CONESUP);
b) Resolución del máximo organismo colegiado
de la institución para realizar la autoevaluación
institucional, de la carrera o el programa, con fines de acreditación;
c) Nómina de la Comisión de Evaluación
Interna, cuyo Presidente, o su equivalente, coordinará
con el CONEA la realización de la autoevaluación;
y,
d) El Proyecto de Autoevaluación Institucional, o de
la carrera o el programa, aprobado por el máximo organismo
colegiado de la institución. En cualquiera de estos casos,
la estructura del proyecto estará fundamentada en los
planes, programas y objetivos de cada universidad o escuela politécnica;
teniendo como referencia directa las correspondientes guías
de autoevaluación con fines de acreditación aprobada
por el CONEA. El Proyecto de Autoevaluación Institucional
contendrá, básicamente, los siguientes puntos:
denominación del proyecto, situación institucional
(antecedentes históricos y legales, visión, misión,
objetivos y estrategias institucionales, oferta académica
y organización institucional), objetivos del Proyecto
de Autoevaluación, delimitación del objeto a evaluar,
organización del Proyecto de Autoevaluación (Comisión
de Autoevaluación, equipos de trabajo, recursos y cronograma),
productos esperados e impacto social del proyecto, monitoreo
y evaluación del proyecto, y anexos.
Art. 2.- Informe del Comité Técnico.- El Comité
Técnico del CONEA en un» plazo de treinta días,
desde su presentación, analizará el Proyecto de
Autoevaluación, sobre la base de un informe de la Dirección
de Evaluación y comunicará al Consejo sobre la
factibilidad de su realización y su compatibilidad con
las políticas e instrumentos establecidos para el efecto.
Junto al informe, el Comité Técnico propondrá
un borrador de convenio entre el CONEA y la institución
solicitante.
Art. 3.- Autorización para el inicio de la autoevaluación.-
En conocimiento del informe del Comité Técnico,
el Consejo autorizará el inicio del Proceso de Autoevaluación
con fines de acreditación, con las recomendaciones y sugerencias
que estime pertinentes.
Art. 4.- Reformulación del proyecto.- Sólo en
el caso de que en el Proyecto de Autoevaluación existieren
sustanciales faltas a la normativa aprobada por el CONEA, este
organismo dispondrá la reformulación del proyecto,
con la asesoría de sus departamentos técnicos,
antes de proceder a su autorización.
Art. 5.- Solicitud institucional de capacitación.-
Si la universidad o escuela politécnica solicita capacitación
para preparar la autoevaluación, o asesoría para
la formulación del proyecto o durante la realización
de la autoevaluación, el CONEA está obligado a
atenderla, y las condiciones constarán en el convenio
aludido.
Art. 6.- Informe sobre el desarrollo de la autoevaluación.-
El Presidente de la Comisión de Evaluación Interna,
o su equivalente, deberá mantener informado mensualmente
al CONEA, a través de la Secretaría Técnica,
sobre la marcha del Proceso de Autoevaluación.
Art. 7.- Informe final de la autoevaluación.- El informe
final de la autoevaluación que en su cuerpo central y
anexos se introduzcan, no deberá superar las cien páginas,
contendrá en forma sintética el resultado de los
análisis y juicios sobre el cumplimiento de las características
y estándares de calidad y la correspondencia de la acción
institucional, de la carrera o el programa, según el caso,
con su misión y visión, propósitos y objetivos.
El informe final debe contener al menos los siguientes componentes:
a) Introducción;
b) Análisis valorativo;
c) Propuestas de mejoramiento; y,
d) Anexos.
Este informe será presentado en una versión
impresa y en archivo magnético.
Art. 8.- Garantía de participación de los actores.-
La institución solicitante deberá explicitar en
el Proyecto de Autoevaluación las estrategias que ha preparado
para garantizar la participación ordenada y efectiva de
los diferentes actores institucionales, de conformidad con los
principios establecidos en las guías de autoevaluación,
y, a su vez, evidenciar en el informe final su cumplimiento.
CAPITULO II
LA EVALUACIÓN EXTERNA
Art. 9.- Solicitud para la evaluación externa.- Cuando
una universidad o escuela politécnica haya concluido su
proceso de autoevaluación, solicitará al CONEA
el inicio de la evaluación externa, acompañando
los siguientes documentos:
a) La resolución del máximo organismo colegiado
de la institución por la que solicita la evaluación
externa de la institución, la carrera o el programa;
b) El informe de autoevaluación institucional, carrera
o programa;
c) El nombre del coordinador de la institución para
la evaluación externa;
d) El compromiso explícito de la institución
de que facilitará a los evaluadores externos el acceso
sin restricciones a la información necesaria para la evaluación
externa y asumirá los costos que se establezcan en el
convenio que se suscribirá con el CONEA; y,
e) La información general sobre la institución,
la carrera o programa: estatutos, reglamentos sobre el régimen
académico y administrativo, plan de desarrollo institucional,
si lo tuviera, políticas institucionales y cualquier otra
información que la institución solicitante crea
conveniente o necesaria para que el Comité de Evaluación
Externa se forme una imagen tan completa como sea posible de
la institución, carrera o programa.
Art. 10.- Participación de evaluadores externos extranjeros.-
En el convenio que se suscriba, la institución solicitante,
si desea la participación de evaluadores externos extranjeros,
hará constar las áreas de conocimiento de las cuales
le interesa que provengan.
Art. 11.- Informe del Comité Técnico.- Ingresada
la solicitud a la Secretaría Técnica, previa la
comprobación de que los requisitos formales han sido satisfechos,
pasará a conocimiento e informe del Comité Técnico,
el cual, en el plazo de quince días contados a partir
de la recepción de la documentación, sugerirá
al Consejo la integración del Comité de Evaluación
Externa.
Art. 12.- El Comité de Evaluación Externa.-
Este comité estará integrado por no menos de cuatro
y no más de seis académicos universitarios o politécnicos.
En caso de necesidad debidamente justificada por el Comité
Técnico, académicos extranjeros podrán integrar
también los comités de evaluación externa.
Art. 13.- Selección de evaluadores externos.- Para
la selección de los evaluadores externos, el CONEA convocará
a concurso nacional por intermedio de las universidades y escuelas
politécnicas y la prensa nacional. Con los nombres de
los docentes universitarios y politécnicos que cumplan
con el perfil que les habilite para esta función, se conformará
un registro nacional permanente, a partir del cual el Comité
Técnico sugerirá y el Consejo Nacional de Evaluación
y Acreditación designará los comités de
Evaluación Externa.
Art. 14.- Funciones del Comité de Evaluación
Externa.- Son funciones del Comité (^ Evaluación
Externa las siguientes:
a) Verificar el informe de autoevaluación presentado
por la institución, considerando las siguientes características:
la participación de la comunidad universitaria en el
proceso, la pertinencia de la información, la veracidad
del diagnóstico, la capacidad de la universidad para aplicar
el Plan de Mejoras y las proyecciones derivadas de la autoevaluación;
b) Evaluar la correspondencia del accionar de la institución
con su misión, visión, propósitos y objetivos;
c) Evaluar el cumplimiento de las características y
estándares de calidad establecidos por el CONEA, en el
desempeño de la institución; y,
d) Elaborar el informe final, oral y escrito, de evaluación
externa que incluirá análisis, conclusiones y recomendaciones
sobre el Plan de Mejoras y presentarlo a la institución
y al CONEA.
Art. 15.- Requisitos para el Evaluador Externo.- Para ser
Evaluador Externo se requiere:
a) Haber desempeñado la cátedra universitaria
por lo menos diez años, en calidad de titular;
b) Poseer título de postrado (magister o doctor -Ph.D);
c) No pertenecer a una universidad de la misma provincia de
la institución examinada;
d) No haber tenido situaciones conflictivas con la institución
examinada;
e) Haber efectuado cursos, seminarios o talleres de preparación
para la evaluación externa o tener experiencia comprobable
en esta actividad; y,
f) Que no tenga vínculos administrativos con el CONEA.
Art. 16.- Selección de los evaluadores extranjeros.-
Para la selección de los evaluadores externos extranjeros,
el CONEA solicitará la colaboración de las agencias
de acreditación de otros países con las que mantenga
convenios de colaboración.
Art. 17.- Aceptación de los evaluadores externos.-
El CONEA remitirá a la universidad o escuela politécnica
solicitante la propuesta de integración del Comité
de Evaluación Externa, adjuntando un resumen de la hoja
de vida de los pares sugeridos, para que sea aceptada u observada
en el plazo de quince días. Si existieren observaciones
sobre la integración, deberán ser notificadas por
escrito al CONEA.
Art. 18.- Reemplazo de evaluadores externos objetados.-
Cuando la institución a examinarse haya objetado, en
forma fundamentada, a alguno de los integrantes del Comité
de Evaluación Externa sugerido, por incumplimiento de
los requisitos establecidos en el Art. 15, el Comité Técnico
formulará una nueva propuesta para reemplazarlo.
Art. 19.- Designación de los evaluadores externos.-
Producida la aceptación del Comité de Evaluación
Externa por parte de la institución a examinarse, el CONEA
procederá a nombrar a sus miembros, designando de entre
ellos a su Coordinador.
Art. 20.- Responsabilidades del Comité de Evaluación
Externa.- Son responsabilidades de los integrantes del Comité
de Evaluación Externa:
a) Conocer las normas que rigen la educación superior
y la acreditación institucional por programas y carreras
en el país, así como los documentos técnicos
del CONEA;
b) Integrarse al comité, asumiéndolo como un
equipo de trabajo, bajo la conducción del Coordinador
designado;
c) Estudiar el informe de autoevaluación, así
como la documentación complementaria presentada por la
institución, la carrera o el programa, según sea
el caso, procurando conocer sus antecedentes y su desempeño;
d) Participar con elevado compromiso en todas las actividades
establecidas para la preparación y desarrollo de la visita,
de acuerdo con la programación correspondiente;
e) Aportar sus valoraciones, sugerencias y recomendaciones
durante la elaboración del informe escrito que debe presentar
el Comité al CONEA, sobre cada uno de los aspectos evaluados;
y,
f) Mantener la confidencialidad de toda la información
sobre la institución evaluada.
Art. 21.- Código de Ética.- El CONEA elaborará
y aprobará un Código de Ética que regule
los procesos de evaluación y acreditación.
Art. 22.- Funciones del Coordinador del Comité de Evaluación
Externa.- Corresponden al Coordinador del Comité de Evaluación
Externa las siguientes funciones
a) Participar en la organización del proceso de evaluación
externa;
b) Establecer una buena relación de trabajo con los
directivos de la institución, carrera o programa a evaluar;
c) Procurar el cumplimiento de los objetivos del proceso:
d) Asignar funciones específicas a los otros miembros
del Comité de Evaluación Externa a través
de consenso
e) Hacer el seguimiento del trabajo del comité;
f) Observar la conducta de los pares y, de encontrar irregularidades
que lo justifiquen notificar al CONFA para su separación;
g) Dirigir la elaboración de los informes, facilitando
los consensos necesarios;
h) Presentar el informe preliminar oral de la visita ante
las autoridades de la institución evaluada; e,
i) Presentar, a nombre del comité, el informe escrito
a la Secretaría Técnica del CONEA en los plazos
establecidos
Art. 23.- Oficina para el Comité de Evaluación
Externa.
Durante el tiempo de duración de la visita, la institución
solicitante adecuará una oficina para el trabajo del Comité
de Evaluación Externa en la que estará disponible
toda la documentación que soporta el informe de la autoevaluación
Art. 24.- Visita del Comité de Evaluación Externa.-
la visita del Comité de Evaluación Externa se realizará
cuando la institución, carrera o programa se encuentre
en periodo regular de trabajo. La notificación se hará
con treinta días de anticipación a la fecha fijada
para iniciar la visita, la notificación se acompañará
con el cronograma de la visita
Art. 25.- Entrega de información.- Al menos con treinta
días de anticipación a la fecha estipulada para
la visita, los integrantes del Comité de Evaluación
Externa recibirán la siguiente información:
a) La "Guía de autoevaluación con fines
de acreditación para las universidades y escuelas politécnicas"
y el "Manual de evaluación externa con fines de acreditación
para universidades y escuelas politécnicas" (o para
las carreras o los programas específicos, según
sea el caso) del CONEA,
b) El informe de autoevaluación de la institución;
y,
c) La información general sobre la institución.
Art. 26.- Estudio de la información.- Una vez recibida
la información establecida en el artículo anterior,
los miembros del Comité de Evaluación la analizarán
con la finalidad de familiarizarse con el proceso e identificar
h información adicional necesaria.
Art. 27.- Sesión inicial del Comité de Evaluación.-
El Comité de Evaluación Externa se reunirá
un día antes del inicio de la visita en el lugar de trabajo
señalado por la institución a ser evaluada, con
la finalidad de acordar la agenda de la visita, la metodología
y las responsabilidades asignadas a cada miembro, y demás
detalles de coordinación. Contará con la presencia
del Coordinador designado por la institución para la evaluación
externa.
Art. 28.- Duración de la visita.- La visita a la institución
no durará más ríe diez días. Durante
la visita, el Comité de Evaluación Externa se reunirá
diariamente para intercambiar información, analizar la
metodología y preparar los informes.
Art. 29.- Informe preliminar de la evaluación externa.-
Al término de la visita, el comité se reunirá
con las autoridades de la institución para que el Coordinador
presente un informe preliminar oral que resuma el trabajo realizado
y exponga brevemente las conclusiones de la evaluación
externa a las que arribe el comité.
Art. 30.- Informe final de evaluación externa.- En
el plazo de quince días a partir de la conclusión
de la visita, el Comité de Evaluación Externa presentará
su informe escrito al CONEA, cuya estructura contendrá
básicamente los siguientes aspectos:
a) Introducción;
b) Análisis fundamentado del proceso de autoevaluación
de la institución;
c) Evaluación del cumplimiento de los referentes obligatorios
de la autoevaluación, señalados en el Art. 25 del
reglamento general; y,
d) Recomendaciones.
Art. 31.- Recomendación del Comité de Evaluación
Externa sobre la acreditación de la institución.-
Al informe escrito y en documento separado, el comité
acompañará su recomendación sobre la acreditación
de la institución evaluada, explicando las razones que
la fundamentan.
Art. 32.- Opinión de la institución sobre el
informe.- Recibido el informe escrito del Comité de Evaluación
Externa, la Secretaría del CONEA lo remitirá de
inmediato a la institución evaluada, la misma que en el
término de quince días laborables contestará
con sus opiniones y comentarios. Al informe no se acompañará
la recomendación sobre la acreditación.
Art. 33.- Análisis de la opinión institucional.-
Las observaciones y comentarios de la institución pasarán,
junto con el informe del Comité de Evaluación Externa,
a análisis del Comité Técnico del CONEA.
Si el Comité Técnico las acepta y las observaciones
lo ameritan, el CONEA podrá resolver ampliar el examen
sobre los aspectos en los que haya discrepancia, por intermedio
del mismo Comité de Evaluación Externa o del Comité
Técnico. El Comité Técnico del CONEA consolidará
el informe final con el informe ampliatorio, en caso de que exista,
y remitirá un solo documento con su opinión al
CONEA.
Art. 34.- Informe final del Comité Técnico.-
Si la institución examinada no efectúa observaciones
o el Comité Técnico no las acoge, éste remitirá
el informe final de la evaluación externa con su análisis
y conclusiones al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
para su aprobación. Acompañará la recomendación
de acreditación.
CAPITULO III
LA EVALUACIÓN EXTERNA PARA CASOS ESPECIALES
Art. 35.- Otros comités de Evaluación Externa.-
Además del Comité de Evaluación Externa,
el Art. 40 del Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación
y Acreditación de la Educación Superior prevé
la existencia de otros comités de Evaluación Externa:
a) El comité de casos especiales para examinar cambios
importantes en la misión, ubicación, modalidad
de estudio, u otros aspectos que incidan en los procesos de aseguramiento
de la calidad de la educación superior;
b) El comité para atender las solicitudes de evaluación
externa que haga el CONESUP dentro de sus facultades; y,
c) El Comité de Seguimiento para supervisar los cambios
que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
ha sugerido a una institución cuando la acreditación
sea condicionada.
Art. 36.- Integración de los comités de Evaluación
Externa para casos especiales.- Todos los comités de Evaluación
Externa que establece el Art. 40 del Reglamento General del Sistema
Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación
Superior serán integrados por pares académicos
y en la designación de sus integrantes se seguirá
el mismo procedimiento señalado en el Art. 35 del reglamento
general y en el presente reglamento.
Art. 37.- Solicitud de evaluación externa en caso de
cambios institucionales.- En el caso de que una universidad o
escuela politécnica acreditada resuelva introducir cambios
significativos como los señalados en el literal a) del
artículo 35 de este reglamento, la institución
interesada deberá presentar al CONEA una solicitud de
evaluación externa a la que acompañará la
siguiente documentación:
a) Determinación concreta del cambio operado;
b) Justificación de los cambios, señalando su
coherencia con la Ley de Educación Superior, los reglamentos
y las políticas del Sistema Nacional de Evaluación
y Acreditación de la Educación Superior;
c) Evidencia de la relación existente entre los cambios
propuestos y el informe de evaluación externa con fines
de acreditación realizado;
d) Aprobación del cambio por parte del máximo
organismo de la institución;
e) Evidencias de que la institución está capacitada
para cumplir las características y estándares establecidos
por el CONEA relacionados con el área en cambio;
f) Análisis de los posibles efectos que producirá
el cambio en la institución; y,
g) Evidencias sobre el establecimiento de procesos que aseguren
la capacidad institucional para iniciar y mantener el cambio
programado, así como los mecanismos de su seguimiento
y evaluación.
Art. 38.- La evaluación externa en caso de cambios
institucionales.- La evaluación externa se realizará
en la forma prevista en este reglamento. En su informe, el Comité
de Evaluación Externa debe señalar sus apreciaciones
sobre estos cambios, la capacidad de la institución para
cumplirlos, las fortalezas y debilidades que evidencia el proceso
de cambio, así como sus recomendaciones debidamente fundamentadas.
Art. 39.- La evaluación externa solicitada por el CONESUP.-
En el caso de evaluaciones requeridas por el CONESUP, el comité
informará al CONEA en los términos que correspondan
a dicha solicitud.
Art. 40.- Informes de los comités de Evaluación
Externa para casos especiales.- Los informes de los comités
de Evaluación Externa para casos especiales serán
analizados por el Comité Técnico, que a su vez
emitirá su criterio y sus recomendaciones al CONEA.
Art. 41.- El Comité de Seguimiento en la Acreditación
Condicionada.- Cuando el CONEA conceda la acreditación
condicionada, éste constituirá un Comité
de Seguimiento, procediendo para ello de la misma manera que
en el caso de la integración del Comité de Evaluación
Externa con fines de acreditación.
Art. 42.- Información para el Comité de Seguimiento.-
La Secretaria Técnica proporcionará al Comité
de Seguimiento la resolución del CONEA de la acreditación
condicionada y diseñará su trabajo.
Art. 43.- Trabajo del Comité de Seguimiento.- El Comité
de Seguimiento adecuará su trabajo a las normas para la
evaluación externa constantes en este reglamento y las
pautas contenidas en el Manual de Evaluación Externa con
fines de acreditación y actuará durante el plazo
establecido en la resolución del CONEA.
Art. 44.- Informe del Comité de Seguimiento.- El informe
final del Comité de Seguimiento se referirá al
cumplimiento de las condiciones establecidas por el CONEA a la
institución, la carrera o el programa, según sea
el caso; a los logros y limitaciones, y a las sugerencias que
se consideren pertinentes.
Art. 45.- Resolución del CONEA.- El informe del Comité
de Seguimiento pasará a estudio del Comité Técnico,
y con su criterio, será conocido por el CONEA para su
resolución.
CAPITULO IV
DE LA ACREDITACIÓN
Art. 46.- Trámite de acreditación.- Concluidos
los procesos de evaluación externa, la Secretaria Técnica
remitirá al CONEA, para el estudio final y resolución,
los siguientes documentos:
a) La solicitud de la universidad o escuela politécnica
que solicita la acreditación de la institución,
la carrera o el programa;
b) El informe de autoevaluación;
c) El informe de evaluación externa; y,
d) El informe del Comité Técnico, con sus recomendaciones.
Art. 47.- Resolución del CONEA.- El CONEA, con base
en los documentos señalados en el artículo precedente,
resolverá de manera inapelable sobre la solicitud de acreditación,
conforme a los artículos 44 y 45 del Reglamento General
del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación
de la Educación Superior.
Art. 48.- Mayoría para resoluciones sobre acreditacrón.-
El CONEA adoptará una de las resoluciones que señale
el Art. 45 del reglamento general por mayoría absoluta
de sus integrantes.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: A las disposiciones de este reglamento se deben considerar
agregadas las normas de procedimiento establecidas en las guías
de autoevaluación con fines de acreditación y los
manuales de evaluación externa con fines de acreditación.
Segunda: Para la calificación de las instituciones
nacionales e internacionales que deseen intervenir en los procesos
de evaluación externa, el CONEA aprobará un instructivo
especial.
Tercera: El CONEA aprobará, a propuesta del Comité
Técnico, los planes generales de formación y capacitación
para el personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas en autoevaluación y evaluación
externa.
Dado en la ciudad de Guayaquil, 15 de noviembre del 2004.
f.) Ing. Jaime Rojas Pazmiño, Presidente provisional.
f.) Dr. Ángel P. Chaves Álvarez, Vocal.
f.) Dr. Xavier Zavala Egas, Vocal.
f.) Soc. Fernando G. Villavicencio Loor, Vocal.
f.) Eco. Leonardo Vicuña Izquierdo, Vocal.
f.) Dr. Edgar Moncayo Gallegos, Vocal.
f.) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Ing. Guillermo Falconí Espinosa, Secretario General
del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
(CONEA).
N° 21-CNNA-2004
EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Considerando:
Que los artículos 192 y 194 del Código de la
Niñez y Adolescencia disponen que el máximo organismo
del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral
a la Niñez y Adolescencia es el Consejo Nacional de la
Niñez Adolescencia:
Que el Art. 200 del Código de la Niñez y Adolescencia
ordena que la Secretaría Ejecutiva estará bajo
la dirección y responsabilidad del Secretario Ejecutivo
Nacional, que será nombrado por el Consejo Nacional de
la Niñez y Adolescencia conforme al Reglamento de funcionamiento
de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia y la elección del Secretario
Ejecutivo Nacional, expedido a través de la Resolución
No 0020 del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;
Que en sesión del 23 de marzo se procedió a
nombrar una comisión conformada por los miembros del Consejo
que representan a los Ministerio de Salud Pública, Ministerio
de Trabajo y Recursos Humanos, AME, INNFA y dos representantes
de la sociedad civil, para que en base al Art. 200 del Código
de la Niñez y Adolescencia y del Reglamento de Funcionamiento
Interno del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
proceda a realizar el concurso de oposición y merecimientos
para el nombramiento de Secretario Ejecutivo Nacional;
Que en sesión de 13 de octubre del 2004 la comisión
designada presentó el informe respectivo el mismo que
fue aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia, luego de lo cual se procedió a elegir
al Secretario/a Ejecutivo/a Nacional de entre la terna presentada
por la comisión; y,
En uso de las atribuciones que el confiere el artículo
200 del Código de la Niñez y Adolescencia,
Resuelve:
Nombrar a Sara Oviedo Fierro como Secretaria Ejecutiva Nacional
del Consejo de la Niñez y Adolescencia, quien obtuvo el
apoyo de los miembros del Consejo conforme consta en las actas
respectivas.
Sus funciones deberán sujetarse a lo establecido en
el Art. 200 del Código de la Niñez y Adolescencia;
al reglamento interno; y. al Reglamento de Funcionamiento de
la Secretaría.
La Secretaria Ejecutiva Nacional presentará para aprobación
del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en la
próxima reunión ordinaria del Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescencia un plan de funcionamiento anual
de la Secretaría Ejecutiva y un cronograma de trabajo
semestral.
Esta resolución entrará en vigencia desde el
momento de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, el 13 de octubre del 2004.
f.) Dr. Iván Gomezjurado, delegado permanente del Ministro
de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia.
f.) Cecilia Oviedo, Secretaria ad-hoc.
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 22
de noviembre del 2004.
No 22-CNNA-2004
EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ
Y
ADOLESCENCIA
Considerando:
Que en octubre de 1990 el Ecuador ratificó la Convención
de los Derechos del Niño, obligándose a implementar
todas las acciones legales, administrativas y judiciales que
fueren necesarias para asegurar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes en el Ecuador;
Que el artículo 52 de la Constitución Política
de la República establece la responsabilidad del órgano
rector del Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral a la Niñez y Adolescencia de definir políticas
que aseguren el ejercicio y garantía de los derechos de
niños, niñas y adolescentes; y que el Código
de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial
737 de 3 de enero del 2003, crea el Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia, como el organismo de nivel nacional encargado
de la definición, planificación, control y evaluación
de las políticas;
Que en el literal b) del artículo 195 del Código
de la Niñez y Adolescencia se establece que es función
del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia la aprobación
del Plan Nacional Decenal de Protección Integral;
Que en el mes de mayo del 2002 en la sesión especial
de Naciones Unidas, el Ecuador suscribió el documento
"Un Mundo Adecuado para la Niñez y Adolescencia",
mediante el cual se compromete a definir un plan decenal de acción
por la niñez y adolescencia;
Que mediante Resolución No 011-CNNA de marzo del 2004,
el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia ratificó
el encargo para que la Secretaría Técnica del Frente
Social continúe en la coordinación de la elaboración
del Plan Nacional Decenal de Protección Integral;
Que a partir de las experiencias de construcción del
Plan de Acción de la Década de los 90 y del Proyecto
de Código de la Niñez y Adolescencia, la Secretaría
Técnica del Frente Social, en un importante proceso participativo
de organismos públicos y privados, preparó la propuesta
del Plan Nacional Decenal de Protección Integral, que
fue puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia;
Que la Comisión Especial para el análisis de la
propuesta del Plan Nacional Decenal de Protección Integral,
conformada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
en su séptima sesión ordinaria de 20 de octubre
del 2004 presentó con fecha 20 de octubre del 2004, el
informe, en el que recomienda la aprobación de la propuesta
de plan, con la única observación de incorporar
las sugerencias contenidas en el mencionado documento; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Código
de la Niñez y Adolescencia,
Resuelve:
Dictar la siguiente resolución que aprueba el Plan
Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez
y Adolescencia.
Art. 1.- Apruébase el Plan Nacional Decenal de Protección
Integral, el mismo rige en todo el territorio nacional, y tiene
carácter obligatorio para los organismos del Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral a la Niñez
y Adolescencia.
Art. 2.- Encárgase a la Secretaría Ejecutiva
del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia realizar
todas las acciones que fueren necesarias para la ejecución
del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la
Niñez y Adolescencia y de su seguimiento y evaluación.
Art. 3.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescencia deberá notificar con
la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores
a fin de que se informe a los organismos internacionales correspondientes;
así como a los municipios, concejos cantonales de Niñez
y Adolescencia y demás organismos responsables de políticas
para asegurar el conocimiento del plan y vigilar su cumplimiento.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia
desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días
del mes de octubre del 2004.
f.) Dr. Iván Gomezjurado Zevallos, delegado permanente
del Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescencia.
f.) Dra. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional.
Quito, 23 de noviembre del 2004.- Certifico que es fiel copia
del original.- f.) Sara Oviedo Fierro.
No 23-CNNA-2004
EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ
Y
ADOLESCENCIA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 52 de la Constitución
Política de la República, al Consejo Nacional de
la Niñez y Adolescencia le corresponde vigilar el respeto
y la garantía de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, en su calidad de órgano rector del Sistema
Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez
y Adolescencia,
Que el Estado Ecuatoriano ha suscrito y ratificado varios
instrumentos internacionales que guardan relación con
temas como el combate a la explotación sexual comercial
de niños, niñas y adolescentes y la lucha contra
el tráfico ilícito y trata de niños, niñas
y adolescentes, entre ellos:
ß Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
ß Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección
del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional.
ß Convenio de 19 de octubre de 1996 sobre la jurisdicción,
ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación
respecto de la Responsabilidad Parental y Medidas de Protección
de Niños.
ß Convención para la Obtención de Alimentos
en el Extranjero, también conocida como Convención
de Nueva York, de junio de 1956, ratificada por el Ecuador y
publicada en Registro Oficial 548 de 8 de mayo de 1974.
ß Convención Interamericana sobre Obligaciones
Alimentarias Ámbito de Aplicación. Ratificada el
cinco de octubre del 2000.
ß Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores. Ratificada el 25 de enero del 2002.
ß Convención Interamericana sobre Tráfico
Internacional de Menores. Ratificada el 20 de mayo del 2002;
Que corresponde al Estado, a través del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia, dar cumplimiento a lo prescrito
por el Art. 195 del Código de la Niñez y Adolescencia,
y los instrumentos internacionales en la materia, a fin de designar
la autoridad central; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Código
de la Niñez y Adolescencia,
Resuelve:
Art. 1.- Designar al Presidente del Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia como autoridad central para el cumplimiento
de los instrumentos internacionales y las disposiciones legales
correspondientes.
Art. 2.- El Presidente del Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia notificará al Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, las acciones y programas que, de conformidad
con los instrumentos internacionales y disposiciones legales,
deben cumplir las autoridades centrales.
Art. 3.- Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de
la Niñez y Adolescencia las funciones y medidas dispuestas
en los diferentes instrumentos internacionales y disposiciones
legales nacionales para las autoridades centrales.
Art. 4.- El Presidente del Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia para el cumplimiento de las funciones de autoridad
central contará con un equipo técnico de especialistas
en derechos de la niñez y adolescencia, derecho internacional
público y privado y relaciones internacionales, el cual
será determinado por el Presidente y coordinado por la
Secretaría Ejecutiva Nacional.
Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia
desde el momento de su aprobación sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete días
del mes de octubre del 2004.
f.) Dr. I van Gomezjurado Zevallos, delegado permanente del
Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescencia.
f.) Dra. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional.
Certifico que en sesión extraordinaria de fecha 27
de octubre del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia conoció y aprobó la presente resolución.-
Lo certifico.- Quito, 27 de octubre del 2004.
Certifico que es fiel copia del original.- 27 de octubre del
2004.- f.) La Secretaria Ejecutiva Nacional.
No. 87-2004
Dentro del juicio ordinario
por servidumbre de tránsito No. 191-03 que siguen Eugenio
Picoita Toledo y Julia Apolina Quezada Abarca en contra de Luis
Pebres y Blanca Emérita Guerrero, se ha dictado lo siguiente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 4 mayo del 2004. Las 10h10.
VISTOS: Eugenio Picoita Toledo y Julia Apolina Quezada Abarca
deducen recurso de casación contra la sentencia dictada
por la Tercera Sala de la Corte Superior de Loja, en el juicio
ordinario que siguen en contra de Luis Pebres y Blanca Emérita
Guerrero. Aducen que en la sentencia se han infringido las normas
de derecho contenidas en los artículos 104 y 119 del Código
de Procedimiento Civil, y 945, 946, 947 y 948 del Código
Civil. Fundamentan su recurso en las causales primera y tercera
del artículo 3 de la Ley de Casación. Concedido
el recurso sube a la Corte Suprema de Justicia y, por el sorteo
de ley, se radica la competencia en esta Primera Sala de lo Civil
y Mercantil, la que en providencia de 10 de julio del 2003 acepta
a trámite el recurso. Concluida la sustanciación,
atento el estado de la causa, para resolver se considera: PRIMERO.-
Los recurrentes acusan a la sentencia de transgresión
del artículo 104 del Código de Procedimiento Civil,
en los siguientes términos: "Existe errónea
interpretación de la norma de derecho contenida en el
artículo 104 del Código de Procedimiento Civil,
toda vez que la falta de personería de quien comparece
a juicio no proviene sino de su incapacidad legal o de la falta
de poder, cuando interviene a nombre de otra persona. En el presente
caso, los demandados han comparecido por sus propios derechos,
con plena capacidad legal para intervenir procesalmente".
Acerca de este cargo se anota: la personería legítima
es un presupuesto procesal, o solemnidad sustancial común
a todos los juicios e instancias, prevista en la regla tercera
del artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
Su omisión acarrea la nulidad del proceso. Efectivamente,
como expresa el actor, la falta de personería, según
el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil,
se da en los siguientes supuestos: por incapacidad legal o falta
de poder. Esta Sala, en numerosos fallos de casación,
señala expresamente que tiene lugar la falta de personería
legítima, cuando quien comparece a juicio, como actor
o demandado, se halla comprendido en los siguientes casos: 1)
Si quien comparece por sí solo no tiene capacidad legal
("la capacidad legal de una persona consiste en poderse
obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización
de otra": Art. 1448 inciso final del Código Civil).
2.) El que afirma ser representante legal y no lo es ("Son
representantes legales de una persona, el padre o la madre bajo
cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son de las
personas jurídicas, los designados en el artículo
589": Art. 28 del Código Civil). 3) El que afirma
ser procurador y no tiene poder ("Son procuradores judiciales
los mandatarios que tienen poder para comparecer ajuicio"
Art. 40 del Código de Procedimiento Civil). 4) El procurador
cuyo poder es insuficiente. 5) El que gestiona a nombre de otro
y éste no aprueba lo hecho por aquél, pues se puede
comparecer a juicio a nombre de otro sin poder pero con oferta
de ratificación (gestión de negocios), conforme
lo ha resuelto ya esta Sala en casos anteriores, como en el juicio
604-95 de Agila vs. Romero, sentencia publicada en el R. O. 39
de 2 de octubre de 1998. Cuando existe ilegitimidad de personería,
generalmente cabe ratificación de la parte, con lo cual
se convalidan los actos realizados por la persona que carecía
de capacidad para comparecer a juicio (Arts. 368 al 371 del Código
de Procedimiento Civil). Sin embargo, la sentencia recurrida
declara que en el proceso existe ilegitimidad de personería
pasiva por este motivo: "Al analizar el escrito de demanda
inicial los actores Eugenio Picoita Toledo y Julia Apolina Quezada
Abarca demandan a los señores Luis Pebres y su esposa
Blanca Emérita Guerrero, la prescripción adquisitiva
de dominio del derecho real de servidumbre de tránsito
constituida sobre el predio de propiedad de los demandados en
su favor. Ahora bien, según se aprecia de la contestación
a la demanda -fs. 11 y vta.- los accionados entre sus excepciones,
afirman que existe personería incompleta de la parte demandada.
El tribunal al estudiar la personería de las partes en
la presente acción, encuentra que según fs. 107
en su parte principal dice: <el señor Hipólito
Patino Camacho, vende a favor de los esposos Luis Fernando Febres
y Blanca Emérita Guerrero, los gananciales o cuota social
que le corresponde al vendedor en calidad de cónyuge sobreviviente
de su recordada esposa Mercedes Gaona, y que se radican sobre
el predio Cucanamá, ubicado en el sitio del mismo nombre,
parroquia de Vilcabamba cantón y provincia de Loja con
servidumbres activas y pasivas, usos y costumbres, y que corresponde
a una hectárea de terreno bajo riego, aproximadamente
(...)>, que corresponden al predio sobre el cual se discute
la presente acción. De lo anotado se infiere que el señor
Hipólito Patino Camacho, vendió su cuota social
o gananciales a favor de los esposos Luis Fernando Pebres y Blanca
Emérita Guerrero, por lo que, los accionados no tienen
la calidad de propietarios absolutos del predio sobre el cual
se litiga, configurándose en este punto la existencia
de falta de personería de la parte accionada".- La
motivación transcrita, en que se sustenta la resolución
para declarar que existe ilegitimidad de personería pasiva,
contraría manifiestamente el sentido y alcance del artículo
104 del Código de Procedimiento Civil, y desacata lo resuelto
por esta Sala en numerosos fallos de casación que exceden
largamente de la triple reiteración y, por ende, son un
precedente jurisprudencial vinculante y obligatorio, conforme
dispone el artículo 19 de la Ley de Casación. En
esta virtud, por cuanto no existe ilegitimidad de personería
pasiva, esta Sala encuentra procedente el recurso de casación
deducido por los cónyuges Eugenio Picoita Toledo y Julia
Apolina Quezada Abarca y, con arreglo al artículo 16 de
la Ley de Casación, le toca dictar la sentencia que corresponde
en reemplazo de la sentencia dictada por la Tercera Sala de la
Corte Superior de Loja. SEGUNDO.- Los actores, en su demanda,
formulan la pretensión de que se declare lo prescripción
adquisitiva de una servidumbre de tránsito que grava los
terrenos de los demandados Luis Pebres y Blanca Guerrero. Esta
Sala por tanto, al dictar su fallo, tiene que circunscribirse
a esta pretensión, para lo cual hace las siguientes reflexiones:
En los casos señalados específicamente en el Título
XII, Libro Segundo del Código Civil, un predio debe soportar
un gravamen o carga a favor de otro predio de distinto dueño.
Este gravamen o carga se llama servidumbre; el que sufre el gravamen
se llama predio sirviente, y predio dominante el que reporta
la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre
se llama activa, y con respecto al predio sirviente se llama
pasiva (artículos 876 y 877 del Código Civil).-
Las servidumbres se clasifican así: a) servidumbre continua
y servidumbre discontinua. Servidumbre continua es la que se
ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un
hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por
un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre
discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos
largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la
servidumbre de tránsito (artículo 878 del Código
Civil); b) servidumbre positiva y servidumbre negativa. Servidumbre
positiva, es en general, la que solo impone al dueño del
predio sirviente la obligación de dejar hacer como cualquiera
de las dos anteriores; y negativa, la que impone al dueño
del predio sirviente la prohibición de hacer algo que
sin la servidumbre le sería lícito, como la de
no poder elevar sus paredes sino a cierta altura. Las servidumbres
positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente
la obligación de hacer algo, como la del artículo
898 (artículo 879); c) servidumbre aparente y servidumbre
inaparente. Servidumbre aparente es la que está continuamente
a la vista, como la de tránsito cuando se hace por una
senda o por una puerta especialmente destinada a él; e
inaparente, la que no se conoce por una señal exterior,
como la misma de tránsito cuando carece de estas dos circunstancias
o de otras análogas (artículo 880); y, d) servidumbres
naturales, legales y voluntarias. Las servidumbres, o son naturales,
que proviene de la natural situación de los lugares, o
legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias que son
constituidas por un hecho del hombre (artículo 887). Desde
el punto de vista de las clasificaciones precedentes, la servidumbre
de tránsito es discontinua, positiva, y aparente o inaparente
según las circunstancias. Asimismo la servidumbre de tránsito
puede ser legal o voluntaria.- Son legales las determinadas en
los artículos 903 y 906. Estas servidumbres están
impuestas por la ley, de manera que si el dueño de un
predio se niega a soportarlas, el dueño del predio dominante
puede acudir ante el Juez de lo Civil competente y obtener que
se establezca la servidumbre coactivamente. El dueño del
predio dominante, amparándose en el artículo 903
citado, puede demandar igualmente que se modifique o reemplace
la servidumbre legal existente, cuando es insuficiente para el
uso y necesidades del predio dominante; desde luego, solo en
la medida que fuere indispensable y previo el pago del valor
del terreno utilizado para la servidumbre, así como también
el resarcimiento de cualquier otro perjuicio. En el punto de
derecho mencionado esta Sala reitera lo que resolvió en
el fallo 341-99 de 8 de junio de 1999, publicado en el R. O.
257 de 18 de agosto de 1999, (pág. 18-20).- En cambio
las servidumbres de tránsito son voluntarias cuando el
dueño de un predio, sin estar obligado por la ley, consiente
libremente que se grave con esa servidumbre en beneficio de otro
predio, de distinto dueño, con tal que no se dañe
con ella el ornato público ni se contravengan las leyes."
Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por
título o por prescripción de cinco años,
contados desde el inicio del ejercicio de la servidumbre. Contrariamente,
las servidumbres discontinuas de toda clase y las servidumbres
continuas no aparentes sólo pueden adquirirse por medio
de t&iac |