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   MES DE ENERO DEL 2003

 

 

Viernes, 17 de enero del 2003 - R. O. No. 2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

3427 Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas para que de conformidad con lo previsto en la Ley y en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, transfiera al Municipio Metropolitano de Quito, 13 inmuebles de propiedad de entidades y organismos del Gobierno Nacional

3539 Expídese el Reglamento para el manejo y desembolso de los fondos especiales asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores para los actos y ceremonias de la transmisión del mando presidencial

3540 Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un convenio de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, destinado a financiar el Proyecto "Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte"

3541 Disuélvese la Comisión Jurídica de Depuración Normativa creada mediante Decreto Nº 2824, publicado en el Registro Oficial Nº 623 de 22 de julio de 2002.

3542 Modificase el Decreto Nº 883 de 23 de octubre de 2000 que contiene el Reglamento General de la Ley de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 31 de los mismos mes y año

3544 Expídese el Reglamento Interno de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano -CODAE-

3545 Decláranse concluidas las actividades y por consiguiente disuélvese la Comisión Especial Asesora para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados

3546 Créase la Comisión para la Aplicación de la Reforma Procesal Penal

3547 Institúyese el Premio a la Investigación Jurídica "Dr. Edmundo Durán Díaz"

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

177 Establécense los límites definitivos del Parque Nacional Cajas, en una superficie de veintiocho mil quinientas cuarenta y cuatro hectáreas (28.544 has)

178 Exonérase por esta ocasión, el pago de los valores comprendidos en las tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 023 de 21 de febrero de 2001, publicado en el Registro Oficial Nº 542 del 26 de marzo de 2002, a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRABAJO:

0001 Fíjanse a partir del 1 de enero del 2003, las remuneraciones sectoriales para los trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolas y de maquila; así como también de los operarios de artesanía y trabajadores del servicio doméstico

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas y compañías para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadores en las Instituciones del sistema financiero, bajo control:

SBS-DN-2002-0931 Señora Inés María Flores

SBS-DN-2002-0934 Firma Auditora Externa E & Y Global Advisory Services Cía. Ltda

SBS-DN-2002-0936 Señor Francisco Enrique León Rosero

SBS-DN-2002-0937 Señor José Miguel Romero Romero

SBS-DN-2002-0938 Señor Mario Ramiro Marcelo Campana Peralvo

SBS-DN-2002-0939 Señor Kléver Arnoldo Hurtado Choco

SBS-DN-2002-0940 Señor Vicente Edgar Caicedo Miranda

SBS-DN-2002-0941 Señor Nervo Sigiberto Loayza Loayza

SBS-DN-2002-0942 Señor Hugo Rogelio Torres Barreto

SBS-DN-2002-0943 Señor Walter Franklin Ocampo Palacios

SBS-DN-2002-0945 Señor José Luis López Padilla

SBS-DN-2002-0946 Señor Mario Humberto Avila Ordóñez

SBS-DN-2002-0949 Señor Miguel Diderot Mera Mera

SBS-DN-2002-0950 Señor Kléber Segundo Montesdeoca Macías

SBS-DN-2002-0951 Señor Juan Fernando Román López

SBS-DN-2002-0952 Señor Angel Ramón Bravo Rivero.

SBS-DN-2002-0953 Señor Cecilio Hernán Cedeño Arteaga.

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO
LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

16-2002 Juan Carlos Musello Dalmau en contra del Banco del Progreso S.A .

46-2002 Diego Vladimir Aguirre Pozo en contra de la Empresa Licorera y Embotelladora del Norte ILENSA S.A.

50-2002 Abogada María Teresa Arteaga Contreras en contra de EMETEL S.A.

56-2002 Francisco Merchán en contra del I. Municipio del Cantón Pindal

77-2002 Jovino Delgado Solís en contra del INDA

80-2002 Marco Antonio Rodríguez Sarango en contra del l. Municipio del Cantón Pindal.

90-2002 Pascual Arce Toapanta en contra de Inmobiliaria Futura C.A., IFUCA.

95-2002 Guadalupe del Rosario Benalcázar Maruri en contra de Carlos Romero Suárez

99-2002 Holger Neptali Macías Morán en contra de Metropolitan Expreso Cía. Ltda.

102-2002 Luis Beltrán Angulo Sánchez en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Daule: Que crea el Centro Municipal de Cultura "Emiliano Caicedo Marcos".

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Resolución N° 035/2002 de 19 de junio de 2002, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, efectuada en el Registro Oficial N° 652 de 30 de agosto de 2002.

 
 
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Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

 

 

 

 

Nº 3427

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a través de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico viene ejecutando el Programa de Rehabilitación del Centro Histórico de Quito, utilizando los recursos del préstamo 822/OC-EC, suscrito el 13 de octubre de 1994 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y los fondos de contraparte comprometidos por el Gobierno de la República del Ecuador;

Que la ejecución del citado Programa de Rehabilitación está por concluirse, debiendo al momento el Gobierno Nacional entregar el saldo de los recursos de contraparte para completar y concluir los diversos proyectos integrantes del programa y proceder a liquidar el préstamo concedido por el BID;

Que el Gobierno Nacional tiene en propiedad varios inmuebles ubicados en distintos sitios del centro histórico de Quito, que no están siendo utilizados en actividades de gestión gubernamental, inmuebles en los que se pueden desarrollar importantes proyectos de rehabilitación patrimonial, objetivo este acorde al que persigue el programa antes citado, por lo que se ha resuelto transferir al Municipio Metropolitano, los citados inmuebles como entrega parcial de los recursos de contraparte del préstamo; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que de conformidad con lo previsto en la ley y en el Reglamento General de Bienes del Sector Público transfiera al Municipio Metropolitano de Quito 13 inmuebles de propiedad de entidades y organismos del Gobierno Nacional, ubicados en el centro histórico de Quito, cuyo detalle consta en el artículo siguiente, como dación en pago de un tramo de la contraparte que el Gobierno Nacional debe entregar como aporte del Estado al Programa de Rehabilitación del Centro Histórico de Quito, que se financia parcialmente con recursos del préstamo 822/OC-EC, suscrito el 13 de octubre de 1994 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. 2.- Los inmuebles objeto de la autorización y que tienen un valor total de hasta US$ 3'200.000 y son los siguientes:

Nº INSTITUCION UBICACION
CLAVE CATASTRO
1 Academia de la Lengua Cuenca Nº 681 4000114002
2 Gobierno del Ecuador, Empresa de Correos García Moreno s/n 3000122002
3 Confederación de Nacionalidades Juan Pío Montúfar Nº 630 2000128007
4 Conservatorio Nacional de Música Cuenca Nº 664 40000112021
5 Gobierno del Ecuador, casa Ministerio de Educación Montúfar Nº 623 2000117009
6 Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y minorías Etnicas García Moreno Nº 1150 y Mejía 4000121005
7 Empresa Nacional de Ferrocarriles Bolívar Nº 4443 y García Moreno 3000201004
8 Ministerio de Bienestar Social García Moreno Nº 1580 y Oriente 1010117001
9 Ministerio de Salud, Junta Central de Asistencia social Caldas Nº 556 1010117002
10 Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Salud de Pichincha Mejía Nº 1171 y García Moreno 4000122001
11 Dirección de Higiene Escolar Juan Pío Montúfar Nimio
12 Banco Central del Ecuador Espejo Nº 925
13 Cuerpo de Bomberos Rocafuerte

Art. 3.- El Ministro de Economía y Finanzas, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales y reglamentarios formalizará la dación en pago mediante la correspondiente transferencia de dominio de los trece inmuebles descritos en el artículo anterior.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de 2002. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

Nº 3539

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido mediante Decreto Supremo Nº 197 de 29 de enero de 1965, publicado en el Registro Oficial Nº 432 de 8 de febrero del mismo año, compete a la Dirección General de
Ceremonial del Estado y Protocolo, en representación del Gobierno del Ecuador, otorgar las atenciones a las que hubiere lugar a ilustres personalidades que visiten el país y organizar los actos oficiales del Gobierno del Ecuador;

Que en aplicación a lo previsto en el artículo Nº 51 del Reglamento del Ceremonial Público del Estado, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3432 de 9 de diciembre de 2002, y promulgado en el Registro Oficial Nº 727 de 18 de diciembre del mismo año, la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores es la responsable de la coordinación de todas las actividades y actos protocolares que se realizan con ocasión de la transmisión de mando presidencial;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 335, publicado en el Registro Oficial Nº 429 de 10 de octubre de 2001, se expidió el Reglamento de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que es necesario contar con un instrumento legal que reglamente los desembolsos y gastos que deben cubrirse con los fondos destinados para la transmisión del mando presidencial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Expídese el Reglamento para el manejo y desembolso de los fondos especiales asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores para los actos y ceremoniales de la transmisión del mando presidencial.

Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento tiene por objeto regular la administración, manejo, inversión y control de los fondos destinados para los actos y ceremonias de la transmisión del mando presidencial.

Art. 2.- FONDOS PARA GASTOS DE TRANSMISIÓN DEL MANDO.- Son fondos destinados para la transmisión del mando aquellos que el Ministro de Economía y Finanzas asigne del Presupuesto General del Estado al Ministerio de Relaciones Exteriores y se encuentren definidos en el Clasificador de Gastos del Sector Público.

Art. 3.- DESTINO DE LOS FONDOS.- Los fondos asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores para la transmisión del mando presidencial podrán ser utilizados para la adquisición y contratación de los siguientes bienes, servicios, suministros o ejecución de obras:

a) Pasajes aéreos nacionales y/o internacionales para las personalidades o delegaciones internacionales invitadas única y exclusivamente por los jefes de Estado entrante y saliente;

b) Tarjetas de carácter oficial, banderas, banderines, condecoraciones, diplomas, pergaminos y arreglos florales;

c) Hospedaje de las personalidades y delegaciones internacionales invitadas, excluyendo de este concepto, servicios de lavandería, llamadas nacionales o internacionales, fax, servicios de telefonía celular y correo electrónico, adquisición o consumo de licores, propinas y otros servicios que los hoteles presten en las habitaciones, los que serán de cuenta de los huéspedes;

d) Alimentación de las personalidades y delegaciones internacionales invitadas;

e) Hospedaje y alimentación del personal de seguridad ecuatoriano;

f) Atenciones sociales en honor de las delegaciones oficiales y de los funcionarios de alto rango invitados a las ceremonias y actos de transmisión, tales como: desayunos, almuerzos, cenas, recepciones, cocteles, etc.;

g) Adquisición de obsequios destinados a las ilustres personalidades internacionales invitadas. Dichos artículos deberán ser de preferencia del folclore del país, obras de arte ecuatoriano, libros de arte, historia y literatura nacionales;

h) Contratación de personas naturales o jurídicas para interpretación y traducción simultánea,

i) Alquiler de oficinas, salones o locales, vehículos para la movilización de las delegaciones, equipos de comunicación y traducción simultánea, así como de servicios de transportación de equipaje de las personalidades invitadas desde el aeropuerto hasta el hotel o viceversa;

j) Adquisición de equipos o aparatos de comunicación, radios, celulares, facsímiles, equipos de computación, identificación, fotocopiado e impresoras y sus respectivos insumos, necesarios para la coordinación del evento;

k) Gastos de combustible;

l) Gastos necesarios para la adecuación de oficinas o salones requeridos para la organización de los eventos de transmisión del mando presidencial;

m) Adquisición de suministros necesarios para la organización y desarrollo del evento;

n) Gastos de uniformes, viáticos, pasaje, alimentación y otros que fuesen necesarios para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que intervenga en la organización y desarrollo de los eventos de transmisión del mando;

o) Arreglos locativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, como centro de los eventos y actos de la transmisión del mando;

p) Arreglos, repuestos y combustibles que requieran los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la movilización de las delegaciones invitadas;

q) Contratación de empresas especializadas para la elaboración y edición de manuales, programas y acreditaciones;

r) Pasajes, viáticos y gastos de representación, cuando corresponda, para los funcionarios de gobierno cuyo desplazamiento, en el país o fuera de él, sea necesario para la coordinación de la transmisión del mando; y,

s) Demás gastos, reembolsos e imprevistos que fueran necesarios para la transmisión del mando presidencial.

Art. 4.- AUTORIZACION DE GASTOS.- El Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará los gastos y suscribirá los contratos, por cualquier monto, que se requieran para la adquisición de todos los bienes, suministros, servicios y ejecución de obras necesarios para los actos y ceremonias que se llevasen a cabo con motivo de la transmisión del mando presidencial.

En todo caso, se observará el procedimiento precontractual que sea aplicable según lo establecido en la Ley de Contratación Pública y en el Reglamento de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 335, publicado en el Registro Oficial Nº 429 de 10 de octubre de 2001

Art. 5.- PROCEDIMIENTO PARA LOS DESEMBOLSOS.- Todos los gastos serán autorizados mediante memorándum en el que se deberá justificar la necesidad de la adquisición, del servicio o de la ejecución de obra a ejecutarse, el cual se lo remitirá a la Dirección General de Gestión Financiera con el formulario "Informe para contraer compromisos y obligaciones" en el que deberán constar los datos y el valor estimativo de los bienes, servicios u obras a contratarse. Y además se anexarán los respectivos documentos de respaldo o pro-formas.

La Dirección General de Gestión Financiera, de existir los recursos financieros suficientes, en el término máximo de veinticuatro horas, certificará en el casillero respectivo del formulario, la disponibilidad de fondos para asumir el compromiso y la partida presupuestaria a la que se aplicará el egreso y, procederá a enviar dicha documentación a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo para el trámite de adquisición. Previamente en lo que sea menester, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo coordinará con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de efectuar los trámites necesarios para la contratación.

Las adquisiciones, servicios y ejecución de obras cuyos montos sean inferiores al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000005 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no requerirán de la celebración de contrato y serán cancelados contra la presentación de facturas, las mismas que serán autorizadas por el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

En todos los casos previstos en el Reglamento de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, se deberá contar en lo posible por lo menos con tres ofertas. La adjudicación, en todos los casos se realizará al proponente que hubiere presentado la oferta más conveniente a los intereses del Ministerio. En caso de ser necesario se contratará con una o más personas, naturales o jurídicas, para que provean un mismo bien o servicio.

De considerarlo necesario, antes de proceder a la adjudicación, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo podrá solicitar el apoyo de una Comisión Técnica a fin de que evalúe las ofertas y elabore un cuadro comparativo de precios, cantidades y demás condiciones. Sobre la base de dicho análisis de las ofertas. Se notificará a la persona natural y jurídica sobre la resolución pertinente.

Realizada la adjudicación, en caso de que se trate de una contratación, se remitirá la documentación respectiva a la asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores para a elaboración del contrato correspondiente.

Una vez suscrito el contrato y recibidos los bienes, servicios u bies, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo enviará la documentación de soporte, los términos de referencia y demás condiciones a la Dirección General de Gestión Financiera, a fin de que proceda a cancelar la obligación adquirida.

Art. 6.- DOCUMENTOS DE SOPORTE.- Cada egreso efectuado con cargo a la partida de gastos para los actos de transmisión del mando, deberá estar respaldado con los respectivos documentos de soporte, contrato y/o factura que justifiquen la contratación y, los documentos mínimos que acrediten la existencia real de la persona natural o jurídica o de la sociedad que recibió el pago y el concepto por el cual se efectuó el egreso.

Art. 7.- RESPALDO PRESUPUESTARIO.- Todas las contrataciones que estén enmarcadas en el presente reglamento deberán tener el respectivo respaldo presupuestario. En tal virtud, previamente a realizar cualquier adquisición o contratación se deberá contar con la respectiva certificación de disponibilidad de fondos emitida por la Dirección General de Gestión Financiera.

Art. 8.- PROHIBICION.- Se prohíbe realizar egresos con cargo a la partida de gastos para la transmisión de mano para fines ajenos a dicho acto.

Art. 9.- RESPONSABILIDADES.. Los compromisos y las obligaciones asumidas sin sujeción a lo dispuesto en este reglamento serán de responsabilidad personal y exclusiva de los funcionarios que los hubieren contraído.

Art. 10.- VIGENCIA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 8 días del mes de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

No. 3540

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que entre el 22 y 23 de julio de 2002, se llevó a cabo la negociación del contrato de préstamo entre funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, UDENOR y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, encaminado a obtener la aprobación del préstamo BID No. 1420/OC-EC, por un monto de hasta US$ 10'000.000,oo destinado a financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte;

Que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 4 de septiembre de 2002, aprobó el financiamiento para la ejecución del programa mencionado;

Que con fecha 12 de septiembre de 2002, a través del oficio No. 3438/2002, la representante del BID en el país remite a esta Cartera de Estado el borrador final del contrato de préstamo No. 1420/OC-EC "Programa de Desarrollo Sostenible, de la Frontera Amazónica del Norte";

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, a través de oficio No. ODEPLAN-O-2001-744 de 7 de septiembre de 2001, de conformidad con lo que dispone el artículo 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público y el literal b) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, se pronuncia favorablemente sobre el Proyecto "Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte" y lo considera prioritario;

Que mediante memorando No. 211-SIP-DM-2002-5871 de 4 de octubre de 2002, el Subsecretario de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo que dispone la letra a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emite la calificación de viabilidad económica y social al Proyecto de Inversión "Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte";

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 26957 de 26 de noviembre de 2002 con sujeción a lo dispuesto en la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emite dictamen favorable para la suscripción del contrato de crédito de la referencia;

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitió dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contrato de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de hasta US$ 10'000.000,oo destinado a financiar el "Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte" según consta del oficio No. DBCE- 1617-2002 02 03576 de 4 de diciembre de 2002, dirigido por el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador al Ministro de Economía y Finanzas;

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control presentó el correspondiente informe contenido en el memorando No. SCP-CES-2002-0540 de 16 de diciembre de 2002, manifestando que para la suscripción del contrato de crédito se ha cumplido con lo que disponen los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y recomienda al Ministro de Economía y Finanzas que emita dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del crédito, así como la continuación del trámite legal correspondiente;

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución No. SCP-2002 112 de 31 de diciembre de 2002, por la que emite dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de préstamo; y, aprueba la suscripción del referido contrato de préstamo; y,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 171, numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, bajo su responsabilidad, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, como prestamista, un convenio de crédito, por un monto de hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10'000.000,oo), destinado a financiar el Proyecto "Programa de Desarrollo Sostenible dé la Frontera Amazónica del Norte", cuyo organismo ejecutor es la Unidad de Desarrollo Norte UDENOR.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del convenio de crédito que se aprueba suscribir por medio de la presente resolución son los siguientes:

PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

PRESTATARIA: República del Ecuador.

ORGANISMO Unidad de Desarrollo Norte,
EJECUTOR: UDENOR.

OBJETO DEL Financiar el Proyecto "Programa
CREDITO: de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte".

MONTO DEL
FINANCIAMIENTO
: Hasta por US$ 10'000.000,00.

PLAZO Y GRACIA: 25 años a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, incluido el período de gracia.

PLAZO DE 3.5 años contados a partir de la
DESEMBOLSO: vigencia del contrato de crédito.

INTERESES: Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios calificados para el semestre anterior, más un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos cuarenta y ocho meses contados a partir de la vigencia del presente contrato.

COMISION DE 0,75 anual sobre el saldo no
CREDITO: desembolsado del préstamo, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha de suscripción del contrato.

COMISION DE
INSPECCION Y
VIGILANCIA:
US$ 100.000,oo.

CONTRAPARTE US$ 2'500.000,oo a cargo del
LOCAL: Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador y de UDENOR.

Art. 3.- El servicio total de la deuda y demás costos financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano con aplicación a las partidas presupuestarias del Presupuesto General del Estado, Capítulo Deuda Pública Externa, que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá determinar oportunamente. Para lo cual suscribirá el respectivo contrato de agencia fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.

Art. 4.- La Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR, en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecución del proyecto que se financia con el crédito al que se refiere este decreto y será responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabo para la ejecución del contrato o contratos respectivos, se enmarquen y sujeten de ser el caso a los procedimientos determinados para el efecto por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y/o a las leyes, reglamentos y más normas que regulan la contratación pública en el Ecuador.

Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas y UDENOR, deberán suscribir un convenio subsidiario, en el que se establezcan los términos y condiciones para la transferencia de recursos, así como los derechos y obligaciones de las partes.

Art. 6.- Suscrito el convenio de crédito, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

No. 3541

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002, se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, se estableció como política de Estado el proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país y se aprobó el plan de acción propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa que consistió en: 1.- Derogar aquellas disposiciones generales dentro del ámbito de los ministerios de Estado que han perdido vigencia, ya sea por haber sido derogadas tácitamente, por resultar anacrónicas, por ser contrarias a la Constitución o la ley; o, por haber sido objeto de regulación a través de ley posterior; 2.- Expedir el Régimen Común de Procedimientos Administrativos, a efectos de simplificar, unificar y organizar la actuación de la Administración Pública, 3.- Expedir el Reglamento para el Control de los Actos Discrecionales en la Administración Pública, en el entendido de que discrecionalidad no significa arbitrariedad, sino la elección de una entre varias opciones igualmente justas; 4.- Organizar en un instrumento único por Ministerio, todas las normas de carácter general que tengan incidencia directa en la gestión pública, para facilitar y brindar certeza, tanto a los funcionarios cuanto a los ciudadanos, respecto de la legislación aplicable a cada situación concreta;

Que como resultado de sus actuaciones la Comisión Jurídica recomendó al Presidente de la República la expedición de varios decretos ejecutivos mediante los cuales fueron derogadas más de 2.000 disposiciones normativas: D.E. No. 2954, publicado en el R.O. No. 639 de 13 de agosto de 2002; D.E. No. 2971, publicado en el R.O. No. 647 de 23 de agosto de 2002; D.E. No. 3008, publicado en el R.O. No. 652 de 30 de agosto de 2002; D.E. No. 3056, publicado en el R.O. No. 660 de 11 de septiembre de 2002; D.E. No. 3092, publicado en el R.O. No. 666 de 19 de septiembre de 2002; D.E. No. 3156, publicado en el R.O. No. 681 de 11 de octubre de 2002; y, No. 3443 de 11 de diciembre de 2002;

Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa dilucidó uno de los principales conflictos jurídicos relacionados con la categoría jurídica de los decretos supremos dictados en épocas dictatoriales, recomendando la expedición del Decreto Ejecutivo No. 3390 de 26 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial del 5 de diciembre de 2002;

Que la Comisión Jurídica recomendó también la expedición del Decreto Ejecutivo No. 3389, publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, mediante el cual se expiden las Normas de Procedimiento Administrativo Común de la Función Ejecutiva;

Que para combatir la arbitrariedad en la Función Pública, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 3179, publicado en el Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la Administración Pública;

Que luego de un profundo proceso de depuración normativa, ya con la normativa vigente se empezó el proceso de expedición de los textos unificados de legislación secundaria referente a cada Ministerio de Estado, orientado a facilitar el acceso de los ciudadanos y de los mismos funcionarios a la normativa vigente en cada Ministerio de Estado, habiéndose expedido los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Agricultura y Ganadería, de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de Trabajo y Recursos Humanos, del Ambiente, de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Turismo, así como de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, los cuales establecen la obligatoriedad de que las posteriores reformas señalen expresamente las normas que se deroguen, reformen ó añadan;

Que adicionalmente se expidió el Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, mediante el cual se unificó el procedimiento para la aprobación de corporaciones civiles y fundaciones, orientado a que todos los ministerios sigan un mismo procedimiento para el efecto, evitando de esta manera que dentro del mismo Estado y dentro de la Función Ejecutiva se exijan requisitos diversos para trámites similares;

Que por recomendación de la Comisión Jurídica mediante Decreto Ejecutivo No. 3155, publicado en el Registro Oficial No. 681 de 11 de octubre de 2002, se creó el Gabinete Jurídico de la Función Ejecutiva, el mismo que permitirá el uso de un lenguaje común en materia jurídica en los diversos ministerios de Estado, brindando seguridad a las instituciones públicas y a los ciudadanos y permitiendo la aplicación de criterios similares ante las mismas situaciones jurídicas;

Que finalmente, mediante decreto ejecutivo de esta misma fecha, se instituyó el premio a la investigación jurídica "Dr. Edmundo Durán Díaz" como un reconocimiento que se otorgará a un jurista ecuatoriano que presente un trabajo original de investigación científico jurídico que contribuya al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país;

Que habiendo cumplido con los fines que le fueron impuestos, es necesario disolver la Comisión Jurídica de Depuración Normativa y reconocer los servicios prestados por los miembros de la Comisión que trabajaron intensamente a efectos de entregar al país, progresivamente un ordenamiento jurídico administrativo orientado a proporcionar, a la Administración Pública y a los ciudadanos, la certidumbre necesaria que permita el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República y de los principios de jerarquía normativa; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Disolver la Comisión Jurídica de Depuración Normativa creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002.

Art. 2.- Agradecer y reconocer los valiosos y patrióticos servicios prestados por los miembros de la Comisión Jurídica de Depuración Normativa y en especial de su Presidente:

· Ab. Joffre Campaña Mora, delegado del señor Presidente de la República.

· Dr. Javier Robalino Orellana, delegado del Ministro de Gobierno.

· Dr. Rodrigo Yépez, delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.

· Crnel. Jorge Abarca Celi, Dr. José Neira y Tnte. Rosita Chacón, delegados del Ministro de Defensa.

· Ab. Boanerges Rodríguez Freire, delegado del Ministro de Economía y Finanzas.

· Dr. Luis Benalcázar, delegado del Ministro de Energía y Minas.

· Dr. Ramiro Espinoza Tobar y Lcdo. Kai Grunauer delegados del Ministro de Trabajo.

· Dr. Eduardo Chiliquinga Mazón y Dr. Mauricio Oliveros Grijalva, delegados del Ministro de Educación.

Dr. Ezequiel Valarezo, delegado del Ministro de Salud Pública.

· Dr. Fernando Proaño, Dra. Nadia Páez Cordero y Dr. Roberto López, delegados del Ministro de Obras Públicas.

· Dr. Galo Cañas, delegado del Ministro de Agricultura.

· Dr. Gustavo Romero Ponce y Dr. Iván Vallejo, delegados del Ministro de Comercio Exterior.

· Dr. Miguel Andrade, delegado del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

· Dr. Juan Pablo Aguilar, delegado de la Ministra de Turismo.

· Ab. Inés Manzano Díaz, delega de la Ministra del Ambiente.

· Ab. Jorge Tapia, delegado de la Subsecretaría de Pesca.

· Sr. Marco Elizalde Jalil, Secretario de la Comisión.

Art. 3.- Recomendar la publicación y difusión de los trabajos realizados y los resultados obtenidos por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa.

Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

No. 3542

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Banco Central del Ecuador acreditará automáticamente, en las respectivas cuentas de las instituciones de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado, las rentas establecidas a su favor por la ley, de acuerdo a los porcentajes y distribuciones establecidos para cada entidad por el CONESUP;

Que el artículo 75 de la Ley Orgánica de Educación Superior, también señala que el CONESUP determinará el nuevo sistema de asignaciones de los incrementos que el Estado asigne en el futuro a las universidades y escuelas politécnicas de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado;

Que el artículo 42 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior, expedido mediante Decreto No. 883 de 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial 195 de 31 de los mismos mes y año, establece que la Dirección Nacional de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas enviará la primera semana del mes de enero de cada año, los porcentajes y valores que correspondan acreditarse a cada universidad y escuela politécnica;

Que a pesar de las disposiciones constitucionales y legales antes citadas en la práctica, no se ha cumplido con el carácter automático de la acreditación de las rentas, determinadas en el marco normativo en vigencia, lo que ha vuelto lento y engorroso el trámite de acreditación de recursos a las instituciones de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado, perjudicando su funcionamiento y desarrollo; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 5) del artículo 171 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- Refórmese el artículo 42 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior y reemplácese por el siguiente: "El Banco Central del Ecuador tendrá la obligación de acreditar mensualmente en las cuentas de cada universidad y escuela politécnica, las rentas tributarias a las que dichas instituciones tuvieren derecho conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley de Educación Superior, con base a los porcentajes y distribución establecidos para cada entidad por el CONESUP".

 

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N° 3544

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el Decreto Ejecutivo Nº 1747 de 7 de agosto de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 381 de 10 de agosto de 1998, regula la actividad de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano CODAE;

Que el Estado Ecuatoriano debe garantizar la vigencia de los derechos colectivos, consagrados en la Constitución Política de la República del Ecuador;

Que es deber del Estado y del Gobierno promover la interculturalidad y el desarrollo integral sustentable de los pueblos del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO AFROECUATORIANO -CODAE-.

Art. 1.- DE LA CODAE.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano CODAE es un organismo adscrito a la Presidencia de la República, descentralizado y participativo, con sede principal en la ciudad de Quito cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el reglamento estructural, orgánico y funcional, por el estatuto orgánico por procesos y por este reglamento.

Art. 2.- DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CODAE.- Las decisiones del Directorio Nacional tendrán el carácter de resolutivas de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1747 de 7 de agosto de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 381 de 10 de agosto de 1998.

Las resoluciones del Directorio Nacional se tomarán con el voto de al menos las dos terceras partes de los miembros, los mismos que durarán en sus funciones dos años.

Art. 3.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CODAE.

Son atribuciones del Directorio Nacional las siguientes:

a) Dictar las normas y reglamentos para su funcionamiento;

b) Definir las políticas y planes de desarrollo para el Pueblo Afroecuatoriano;

c) Conocer y aprobar, de conformidad con la ley, el presupuesto, los planes, programas y proyectos de la institución;

d) Aprobar las estrategias de ejecución de los convenios, programas y proyectos que se ejecuten en beneficio del Pueblo Afroecuatoriano;

e) Proponer la creación de unidades administrativas en la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, según las necesidades institucionales y del Pueblo Afroecuatoriano;

f) Conformar comisiones según las necesidades del Directorio;

g) Aprobar mediante resoluciones los montos de las dietas, de los viáticos y subsistencias para las actividades realizadas dentro y fuera del país de los miembros del Directorio y del delegado del Presidente de la República según las normas y que para el efecto consta en el texto unificado de legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas;

h) Coordinar con el Pueblo Afroecuatoriano, a través de las organizaciones. Las acciones para fortalecer su participación en la planificación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos; e,

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las políticas y objetivos de la CODAE.

Art. 4.- DEL DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- El delegado del Presidente de la República será el Secretario Ejecutivo y representante de la institución; durará en sus funciones cuatro años.

Sus atribuciones son:

a) Ejercer la representación de la Corporación de Desarrollo Afroecuatortano, CODAE;

b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el decreto de creación de la CODAE y sus reglamentos aprobados;

c) Presidir y convocar las reuniones del Directorio Nacional;

d) Formular el orden del día, suscribir las actas, comunicaciones y resoluciones del Directorio Nacional;

e) Impulsar el proceso de estructuración definitiva de la CODAE;

f) Dirigir y velar el trabajo de las comisiones y subcomisiones designadas por el Directorio; y,

g) Apoyar al fortalecimiento organizativo del Pueblo Afroecuatoriano.

Art. 5.- DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO NACIONAL.- Son obligaciones de los miembros del Directorio Nacional:

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional con puntualidad y responsabilidad, con derecho a voz y voto;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones del Directorio Nacional; y,

c) Integrar las comisiones a las que fueron designados.

Art. 6.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio Nacional tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.

a) Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez al mes, serán convocadas con 8 días de anticipación, indicando día, lugar y el orden del día;

b) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el delegado del Presidente de la República, o a pedido de las dos terceras partes de los miembros del Directorio Nacional, según las necesidades de la institución. Se tratarán solamente los puntos establecidos en el orden del día, que constarán en la convocatoria, realizado con 48 horas de anticipación;

c) La convocatoria será dirigida al representante principal, con copia al representante suplente;

d) Las sesiones ordinarias y extraordinarias se podrán realizar cualquier día de la semana, inclusive los días sábados, domingos y feriados en ciudades donde exclusivamente existan asentamientos representativos de población afroecuatoriana. El delegado del Presidente de la República será el responsable de que esto se cumpla a cabalidad;

e) El delegado del Presidente de la República, podrá disponer la asistencia de asesores o funcionarios de la CODAE si fuera necesario;

f) Si las organizaciones del pueblo negro o representantes de otros organismos e instituciones, solicitan ser escuchados por el Directorio, podrán ser recibidos en comisión general solo por el tiempo de su exposición; y,

g) En caso de ausencia temporal o definitiva del delegado principal, se principalizará al delegado suplente. Los delegados suplentes pueden participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias solo con derecho a voz.

Art. 7.- DEL QUORUM.- Las sesiones del Directorio Nacional estarán presididas por el delegado del Presidente de la República, el quórum reglamentario para la instalación será de las dos terceras partes de los miembros del Directorio Nacional.

Las resoluciones y acuerdos se tomarán también con el apoyo de las dos terceras partes de los presentes en la sesión. El delegado del Presidente de la República tendrá voto dirimente.

Art. 8.- DE LAS RECONSIDERACIONES.- La reconsideración de los puntos tratados se podrán presentar en la misma sesión o en la sesión inmediatamente posterior. Los interesados deben fundamentar la reconsideración con la documentación de respaldo.

La petición de reconsideración deberá contar con el apoyo de dos o más miembros; de no contarse con este apoyo, se considerará no presentado y se ordenará su archivo.

Para ser aprobada la reconsideración se requerirá del voto de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión.

Art. 9.- DE LAS ACTAS.- Las actas de las sesiones del Directorio Nacional serán resumidas y contarán con el respaldo de cintas magnetofónicas, grabadas íntegramente en cada una de las sesiones. Para su validez y obligatoriedad, el acta respectiva deberá ser puesta en consideración del Directorio Nacional para su aprobación definitiva, y en fe de ello suscribirán la misma el delegado de la Presidencia de la República y el Secretario del Directorio.

Art. 10.- DE LAS COMISIONES.- De acuerdo a las necesidades de la institución se conformarán comisiones integradas por dos o más miembros del Directorio Nacional. De ser necesario, con cargo al presupuesto del CODAE, se contratarán asesores y personal de apoyo técnico para el trabajo de las comisiones, los que serán contratados bajo la modalidad de prestación de servicios.

Los trabajos de las comisiones deberán ser reportados al Directorio Nacional a través de los respectivos informes por escrito, los que deberán ser entregados dentro de los cinco días laborables subsiguientes a la conclusión de la comisión.

Art. 11.- DE LAS SANCIONES.- Las sanciones serán adoptadas por el Directorio Nacional, según la gravedad de la falta y de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de ausencia temporal del delegado del Presidente de la República lo subrogará uno de los directores departamentales. En lo referente a presidir las sesiones será subrogado por un miembro del Directorio Nacional. En caso de ausencia definitiva o renuncia, el Directorio Nacional elegirá un delegado provisional hasta que su titular sea designado por el Presidente de la República.

SEGUNDA.- La estructura orgánica del CODAE se regirá por el estatuto orgánico por procesos dictados por la OSCIDI.

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

Nº 3545

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 301 de 5 de abril de 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 57 de 13 de abril de 2000, se creó en la Presidencia de la República la Comisión Especial Asesora para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados, con el propósito de asesorar al Presidente de la República sobre las decisiones que debían adoptarse para garantizar las cualidades de transparencia y eficacia en la realización del proyecto, observar su ejecución y ejecutar las actividades que el Presidente le asigne en el ámbito de su gestión;

Que en el mencionado decreto ejecutivo se conformó la Comisión Especial Asesora para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados, con los señores Dr. Galo García Feraud, Ing. Raúl Gangotena Rivadeneira, Ing. Oswaldo Malo Malo, Ing. Mariano González Portes y el Dr. Ernesto Albán Gómez, miembro este último que, luego de intervenir en la comisión por algún tiempo, presentó su renuncia;

Que la comisión trabajó en los términos ordenados en el decreto ejecutivo de su creación, para lo cual recibió la información necesaria y preparó el texto del Reglamento para la Construcción y Operación de Ductos Principales Privados para Transporte de Hidrocarburos, que fue luego publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 592 en el Registro Oficial Nº 129 de 27 de julio de 2000;

Que expedido el citado reglamento y cumplido el trámite que correspondía a las solicitudes que fueron presentadas, pidiendo autorización para la construcción de ductos principales privados para el transporte de hidrocarburos de conformidad con el inciso 30 del Art. 3 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Asesora preparó los textos de los decretos ejecutivos Nos. 968 y 969 que constan publicados en el Registro Oficial Nº 210 de 23 de noviembre de 2000, mediante los cuales respectiva y separadamente se autorizó a The Williams Companics y a Oleoducto de Crudos Pesados OCP Limited para construir oleoductos de crudos pesados y operarios prestando el servicio público de transporte de hidrocarburos sin ninguna exclusividad;

Que con posterioridad a la expedición de esas autorizaciones, la comisión prestó asesoría y formuló comentarios para la consideración del Presidente de la República y del Ministerio de Energía y Minas, en los asuntos que le corresponden de conformidad con el decreto ejecutivo de su creación;

Que hallándonos próximos a la terminación del presente periodo constitucional se debe declarar concluidas las actividades que corresponden a la referida Comisión Asesora, y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Declarar concluidas las actividades y por consiguiente disolver la Comisión Especial Asesora para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 301 de 5 de abril de 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 57 de 13 de abril de 2000.

Art. 2.- Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores miembros de la Comisión Especial Asesora para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados:

1. Dr. Galo García Feraud.

2. Ing. Raúl Gangotena Rivadeneira.

3. Ing. Oswaldo Malo Malo.

4. Ing. Mariano González Portes.

5. Dr. Ernesto Albán Gómez.

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

Nº 3546

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el Código de Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial N 360 de 13 de enero de 2000, actualmente vigente, es el instrumento legal que el país ha adoptado para una reforma profunda de su sistema procesal penal;

Que la aplicación del nuevo sistema procesal penal requiere de una política de Estado que considere, entre otro, los ámbitos económico, administrativo y normativo;

Que la adopción de esta política y de las medidas necesarias para su aplicación, exige un trabajo coordinado y conjunto de todos los operadores de justicia en materia procesal penal;

Que durante la aplicación del nuevo sistema procesal penal se han presentado problemas que han motivado la preocupación de las instituciones y de la ciudadanía;

Que las instituciones involucradas en la aplicación del nuevo sistema procesal penal, luego de un trabajo de evaluación y consenso, han considerado oportuna la expedición del presente decreto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República en los numerales 1 y 22 de su artículo 171,

Decreta:

Art. 1.- Créase la Comisión para la Aplicación de la Reforma Procesal Penal, conformada por:

- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la presidirá.

- El Ministro Fiscal General del Estado, quien actuará como Vicepresidente y presidirá la Comisión en caso de ausencia del titular.

- El Ministro de Gobierno o su delegado.

- El Director Nacional de la Policía Judicial.

- El Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República, quien será el Secretario de la Comisión.

- Un representante de la Defensoría Pública Nacional. Hasta que esta institución entre en funciones, actuará un delegado de los defensores públicos.

Art. 2.- Corresponde a la Comisión:

2.1. Diseñar políticas generales y específicas para la aplicación del nuevo sistema procesal penal.

2.2. Identificar los requerimientos económicos, normativos, técnicos, humanos, de equipamiento, de infraestructura y de cualquier otra índole para la aplicación del nuevo sistema procesal penal, así como promover y coordinar la acción de las instituciones que deban actuar para atender esos requerimientos.

2.3. Procurar la formación de consensos respecto de la naturaleza y contenidos del nuevo sistema procesal penal; así como en relación con los roles de las personas e instituciones comprometidas en su aplicación.

2.4. Promover la capacitación conjunta de quienes participan en la aplicación del actual sistema procesal penal.

2.5. Promover en el ámbito nacional la más amplia información acerca del actual sistema procesal penal.

2.6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido.

Art. 3.- La Comisión emitirá la normativa interna que regule su funcionamiento y está facultada para conformar grupos de trabajo con servidores públicos en comisión de servicios. Podrá contar también con la asesoría especializada de expertos externos en materia de reforma judicial y recibir asistencia técnica de entidades y organismos nacionales o internacionales, sean de carácter gubernamental o no gubernamental.

Art. 4.- La Presidencia de la República proveerá las instalaciones físicas y los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión y sus grupos de trabajo.

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

No. 3547

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que la seguridad jurídica fue establecida como política de Estado, conforme conste del Decreto Ejecutivo No. 3057, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002;

Que la búsqueda de la seguridad jurídica exige promover en forma permanente la investigación jurídica mediante el otorgamiento de un premio que constituye un estímulo intelectual a las investigaciones que planteen de manera libre y crítica soluciones a los problema del país y de su entorno mundial;

Que el Dr. Edmundo Durán Diez fue un eminente jurista que a través de su cátedra e investigaciones, dejó indelebles enseñanzas a los miles de alumnos que ha formado e influenciado;

Que resulta un acto de justicia rendir homenaje a su memoria y así estimular a los investigadores de las Ciencias Jurídicas para que redoblen esfuerzos por realizar estudios originales del más alto nivel y con ello, contribuir al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Instituir el Premio a la Investigación Jurídica "DR. EDMUNDO DURAN DIAZ", como un reconocimiento otorgado a un jurista ecuatoriano que presente un trabajo original de investigación científico jurídico que contribuya al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país.

El premio constituirá en el otorgamiento de una medalla y un diplome y en el auspicio para la publicación de la obra.

Art. 2.- El reconocimiento otorgado a través del Premio a la Investigación Jurídica "DR. EDMUNDO DURAN DIAZ", se hará todos los años en el mes de octubre. Para el efecto, el jurado se conformará con el Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República y cinco decanos de las facultades de Jurisprudencia de las universidades del país.

Art. 3.- El CONESUP designará cada dos años a los decanos delegados para conformar el jurado, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente. Tres de los cinco decanos nombrados para conformar el jurado deberán obligatoriamente provenir, de universidades de Guayaquil, Quito y Cuenca.

Art. 4.- Los autores de los trabajos deberán ser ecuatorianos y abogados o doctores en jurisprudencia. Los trabajos deberán contener un mínimo de 3.000 palabras.

Art. 5.- La adjudicación del premio se efectuará mediante decreto ejecutivo que expedirá el Presidente Constitucional de la República, por recomendación del jurado antes señalado.

En todos los casos las decisiones del jurado serán inapelables.

Art. 6.- De la aplicación del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

No 177

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nº 0322 de 26 de julio de 1979, publicado en el Registro Oficial Nº 69 de 20 de noviembre del mismo año, entre otras, se establecen los limites del Aren Nacional de Recreación Cajas, ubicada en las parroquias Sayausi, Chaucha y Molleturo, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, con una superficie de 28.808 hectáreas;

Que, mediante Resolución Nº 057 de 5 de noviembre de 1996, el Director Ejecutivo del INEFAN, procede a cambiar la categoría actual de manejo de Arce Nacional de Recreación Cajas a la categoría de Parque Nacional Cajas, y se procede a actualizar los límites del Parque Nacional Cajas, con una superficie de 29.000 hectáreas aproximadamente;

Que, el 16 de marzo del año 2000, el Ministerio de Turismo y Ambiente suscribió con la Ilustre Municipalidad de Cuenca, un Convenio para la descentralización de la gestión y el manejo del Parque Nacional Cajas, disponiendo en la cláusula quinta, numeral 5.2 la responsabilidad de delimitar físicamente el área y establecer su superficie efectiva;

Que, mediante comunicación Nº 2870 de 26 de noviembre de 2002, el señor arquitecto Fernando Cordero Cueva, Alcalde de la ciudad de Cuenca, solicita a la señora Ministra del Ambiente expida el Acuerdo Ministerial, determinando los limites definitivos del Parque Nacional del Cajas, ya que existe una ligera modificación efectuada en el área de Soldado, Angas y Miguir;

Que, mediante comunicación s/n de 27 de noviembre de 2002, el señor doctor Nicanor Merchán Luco, Presidente de la Comisión Especial del Parque Nacional El Cajas, solicite la delimitación física del Parque Nacional El Cajas;

Que, mediante memorando Nº 56089 DBAP/MA de 11 de diciembre de 2002, el Director de Biodiversidad y Arcas Protegidas, (e), pone en consideración de la Dirección de Asesoría Jurídica, el criterio favorable para la actualización de los límites del Parque Nacional Cajas, para aplicar las regulaciones que normen el manejo y desarrollo del parque; y,

En uso de sus facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Establecer los límites definitivos del Parque Nacional Cajas, en una superficie de veintiocho mil quinientas cuarenta y cuatro hectáreas (28.544 has), conforme al mapa de límites, elaborado para el efecto y que se anexa, bajo los siguientes límites:

Límites definitivos del Parque Nacional Cajas.

NORTE

El límite se inicia en el sector de Tres Cruces situado en la carretera Cuenca Molleturo con coordenadas UTM 695702.800,9693304.720; de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas de la cuenca del río Tomebamba hasta llegar al punto de coordenadas UTM 695806.350,9695643.470; de cota fija 4410 m.s.n.m.; de aquí el límite continúa en dirección NE por la divisoria de aguas de la cordillera del Cajas hasta llegar al punto de coordenadas UTM 697283.390,9696796.910; de cote fija 4420 en el cerro de Mema Tomasa, de este punto el límite continúa en dirección E por medio de una línea recta hasta interceptar la quebrada sin nombre que nace de la laguna Mame Tornesa en un punto de coordenadas UTM 699036.130,9696644.220; continúa el límite por esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia con otra quebrada sin nombre, continuando por ésta aguas arriba hasta su nacimiento; de aquí el límite sigue en dirección SE por una recta hasta encontrar el camino de herradura que conduce de Patul a Chuspipuñuna ubicado en el punto de coordenadas UTM 699810.60,9695464.510; luego el límite avanza por dicho camino hasta el punto de coordenadas UTM 701908.840,9693842.760.

Del punto anterior, el límite sigue en dirección SO por medio de una recta hasta el nacimiento de la quebrada Taquiurco en la laguna del mismo nombre, de este punto el limite continúa en dirección SO por una recta hasta la cumbre del cerro Taquiurco en un punto de cota fija 3944 m.s.n.m.; de este punto el límite sigue en dirección O en una distancia aproximada de 600 metros hasta interceptar el camino de herradura de Quinuas a Patui en las coordenadas UTM 699905.70,9692900.28; continúa el límite con dirección 5 por una recta hasta cortar la quebrada Patoquinuas, de aquí el límite sigue por una recta aproximadamente de 450 metros hasta interceptar el primer retorno de la carretera Cuenca Molleturo continuando el límite por medio de una recta en dirección SE hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 700601.55,9691820.36; en la Piedra Puntonal.

SUR

Partiendo del punto de coordenadas UTM 705746.07,9679921.97; el límite sigue en dirección O-NW por el filo de la montaña Shyrihuacana en una distancia aproximada de 1500 metros ubicado en un punto de coordenadas UTM 704005.65,9680520.70; hasta la cota 3919 m.s.n.m.; de aquí el límite avanza por el filo del cerro Soldados en una distancia aproximada de 850 metros hasta la cumbre del mismo cerro ubicado en un punto de coordenadas UTM 703179.79,9680088.49; hasta el punto de cota fija 4137 m.s.n.m.; de aquí el límite continúa en dirección SW por el filo de este cerro en una distancia aproximada de 800 metros ubicado en un punto de coordenadas UTM 702507.57, 9679929.59 en la cumbre del cerro Yana Urco, en un punto de cota fija 4106 m.s.n.m.

Del punto anterior, el limite avanza con dirección 5 a una distancia aproximada de 900 metros llegando a la cumbre del cerro sin nombre de cote fija 3983 rn.s.n.m.; ubicado en un punto de coordenadas UTM 702376.21,9679102.22; de este punto el límite continúa en dirección W por el filo de El Tablón y a una distancia aproximada de 1900 metros ubicado en un punto de cote fija 4015 m.s.n.m.; de coordenadas UTM 700559.55,9678986.55; de aquí el límite sigue en dirección NE en una distancia aproximada de 650 metros ubicado en un punto de coordenadas UTM 700791.88,9679603.64; el límite continúa en dirección NW hasta el cerro Tinta Cocha, siguiendo por el filo de cerro de Coles hasta su cumbre ubicado en un punto de coordenadas UTM 698734.90,9680053.55.

Del punto antes mencionado, el límite avanza en dirección 5 por la cumbre de la Cordillera Clavilios hasta un punto de coordenadas UTM 698993.9,9678866,16; en la cote 4000 rn.s.n.rn.; continuando el límite por una línea recta en dirección S aproximadamente 2000 metros, hasta interceptar la cote 3400 m.s.n.m.; situado en un punto de coordenadas UTM 699279.89,9676644.41; de aquí el límite sigue con dirección O por esta cote hasta interceptar un afluente sin nombre del río Yanuncay situado en un punto de coordenadas UTM 698829.63,9676685.70; de este punto el limite sigue en dirección NO por medio de una recta hasta interceptar la cota 3600 rn.s.n.rn.; continuando el límite por esta cote en dirección SO-NO hasta interceptar la quebrada Osachapana, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia con el río Soldados; continúa el límite por la curva de nivel 3400 hasta interceptar la quebrada sin nombre en las coordenadas UTM 697061 .O9,9676560.54;.continúa en línea recte hasta la Piedra Bolona de coordenadas UTM 69584 1,9674862; el límite continúa en dirección NE hasta las coordenadas UTM 695753,9675 148; de este punto continúa por el pie del cerro Ashcayrumi hasta llegar al efluente de la laguna Chusalongo, el límite continúa por la quebrada Sarar hasta interceptar a la carretera Soldados Migas en el punto de coordenadas UTM 694993,9675233; de este punto el limite sigue en dirección NO por la carretera que conduce a Angas hasta el punto de coordenadas UTM 690659,9679542; el límite continúa por la divisoria de aguas de la vertiente del Pacífico y del Atlántico hasta llegar al punto de coordenadas UTM 690355.05,9683994.03; en el sector Cascarillas, de este punto el límite continúa por una línea recta hasta la curva de nivel 3920 de coordenadas UTM 689524.42,9684478.22; continuamos por la curva de nivel hasta un punto de coordenadas UTM 689490.91,9683261.35; el limite continúa en dirección O hasta interceptar la cote 3880 en el punto de coordenadas UTM 689455.20,9683261.35; continuando por la cote 3880 excluyendo las lagunas de Dublas hasta el afluente de la laguna Dublas; continúa el límite por el río Migas aguas abajo hasta interceptar con una quebrada sin nombre en un punto de coordenadas UTM 689091.58,9682105.61; el limite continúa en dirección SE hasta el punto de coordenadas UTM 688811.49,9681925.98; desde este punto el límite se extiende en dirección SO manteniendo una franje de 200 metros de ancho a partir del río Migas en su margen derecha en una longitud aproximada de 1700 metros hasta interceptar a la quebrada Chaupiurco (Caballo Huañushca), aproximadamente a 300 metros de su desembocadura en el río Migas.

Del punto antes citado, el límite avanza aguas arriba por la quebrada antes señalada baste una distancia aproximada de 400 metros del río Migas de aquí el límite continúa en dirección SO manteniendo una franje paralela de 400 metros del curso del río Migas hasta interceptar a la quebrada Curiquingue; de allí e 11 imite continúa aguas arriba por esta quebrada hasta la cote 3800 m.s.n.m; de aquí el límite se prolonga en dirección SW por la indicada cote interceptando a su paso sucesivamente los cursos superiores de las quebradas Curiquingue, Santa Bárbara Agua Blanca y las faldas externas de la loma Zhingayshine (Lome de Hunanchi), continuando el límite por esta misma cote altitudinal hasta interceptar la quebrada Jerez, luego el límite prosigue aguas abajo por esta misma quebrada hasta interceptar la cote 3200 m.s.n.m.; siguiendo el límite por esta cote con dirección SO-NO hasta llegar a la quebrada Yacutuviana; de aquí el límite continúa por la misma cote altitudinal con dirección SO hasta la loma El Calvario en su intersección con el camino que conduce a El Calvario situado en un punto de coordenadas UTM 679655.15,9681425.70.

ESTE

Desde el punto de coordenadas UTM 700601.55,9691820.36; en la Piedra Puntonal, el límite sigue en dirección SE bordeando el filo de Avilahuaycu en una distancia aproximada de 2200 metros, ubicado en punto de coordenadas UTM 702725.80,9691581.16; de este punto el límite sigue en la misma dirección anterior en donde la quebrada Barrancos intercepte la cote 3600 m.s.n.m.; en un punto de coordenadas UTM 703706.72,9691479.19; de aquí el limite continúa por la cote 3600 m.s.n.m.; en dirección SE interceptando a su paso las quebradas: Honda Patococha, Verdecocha y sin nombre, hasta un punto de coordenadas UTM 706861.39,9686892.63 en el cerro Yacupiana; de aquí el límite sigue en dirección SW en una distancia aproximada de 950 metros, pasando a más o menos 200 metros de la salida de la laguna Llaviuco, llegando a interceptar el camino de Zurrocucho ubicado en un punto de coordenadas UTM 706720.71,9685925.93; de aquí el límite sigue por una línea recta de aproximadamente 1550 metros de distancia en dirección SE hasta llegar al punto de cote fija 3817 m.s.n.m.; de coordenadas UTM 706832.60,9684220.94; en el filo de Tushipungo.

Del punto antes citado, el límite continúa en dirección SW por una línea recta aproximadamente 3020 metros de longitud hasta el punto de cote fija 3775 m.s.n.m.; de coordenadas UTM 706076.71,9681290.85; de este punto el límite sigue en dirección SW en una distancia aproximada de 1320 metros hasta llegar al punto de coordenadas UTM 705746.07,9679921.97.

OESTE

Partiendo del punto de coordenada UTM 679655.15,9681425.70 es decir de la intersección de la cote 3200 m.s.n.m.; en la loma El Calvario, con el camino de Herradura que conduce a El Calvario, el límite continúa por dicho camino con dirección N hasta su intersección con la cote 3560 m.s.n.m.; ubicado en el punto de coordenadas UTM 679732.52,9682842.22; de este punto el limite avanza hacia el E pasando por la loma Tigranaloma, continuando por la divisoria de aguas de las quebradas Canoas y Yacutuviana hasta interceptar la cote 3800 m.s.n.m.; situado en un punto de coordenadas UTM 681884.59,9683497.42; continúa el límite por esta cote en dirección NE hasta interceptar con la quebrada Canoas; a partir de este punto el límite sigue por una línea recta con la dirección NE en una distancia aproximada de 1000 metros hasta llegar a una cote de 4200 m.s.n.m.; ubicado en un punto de coordenadas UTM 683311.82,9684793.77.

Del punto antes citado, e II imite continúa con dirección NE por la mencionada cote 4200 m.s.n.m.; hasta llegar al camino de Herradura que conduce de las lagunas Estrellas Cocha a las lagunas de Yantahuaycu o viceversa ubicado en un punto de coordenadas geográficas UTM 6848 13.78,9685424.38; desde este punto el límite sigue por dicho camino con dirección alas. lagunas de Yantahuaycu hasta el cruce con la quebrada Yantahuaycu.

Del punto anterior, el límite continúa por dicho camino con dirección N-NE-E interceptando a su paso las quebradas Linderos, Totorillas hasta la quebrada Atugyacu; de aquí el límite sigue aguas arriba por esta quebrada hasta interceptar la cote 3800 m.s.n.m; continuando el límite por una recta con dirección NE hasta interceptar la cote 4200 m.s.n.m.; en el filo Atucyacusinicocha ubicado en un punto de coordenadas UTM 688432.11,9688397.43.

De este último punto, el limite continúa en dirección NE por una línea recta hasta interceptar el nacimiento del río Guafesay en la laguna sin nombre ubicado en un punto de coordenadas UTM 689692.66, 9689158.37; de aquí el limite continúa en dirección E hasta interceptar la cote 4000 m.s.n.m.; situado en la loma Galletas ubicado en un punto de coordenadas UTM 689682.66,9689158.37; continuando el límite por esta cote en dirección N-NE hasta encontrar la quebrada Encañada, el límite continúa en dirección N por una recta hasta interceptar la cote 4000 m.s.n.m.; en un punto de coordenadas UTM 690009.11,9689978.97; el límite continúa por la curva de nivel 4000 m.s.n.m.; interceptando a su paso la quebrada Contrahierba hasta encontrarse con la quebrada Trencillas, de aquí el límite avanza por una línea recta con dirección NE en un punto de coordenadas UTM 692717,9690338; desde este punto el límite continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM 69303 5,9690934; del punto anterior el limite continúa por la cerca de alambre junto al sendero de la laguna de Luspa hacia Huagrauma hasta el punto de coordenadas UTM 692232,969 1289, al pie del cerro Huagrauma.

El límite continúa en línea recta en dirección NE hasta interceptar la curva de nivel 4000 en un punto de coordenadas UTM 692376.73,9691582.38; el límite continúa por la curva de nivel hasta el punto de coordenadas 693229.47,9692805,93.

Desde el punto anterior el límite continúan dirección NE excluyendo a las lagunas de Viscochos hasta llegar al punto de coordenadas UTM 693995.64,9693233 al pie del cerro sin nombre luego el límite continúa por el pie de dicho cerro hasta llegar al punto de coordenadas UTM 694218,9693532 el límite continúa en dirección NE hasta interceptar el camino de García Moreno; el límite continúa por dicho camino hasta la unión con la carretera Cuenca Molleturo en un punto de coordenadas UTM 695050,9693357; de este punto el límite sigue por la carretera en dirección a Cuenca hasta un punto de coordenadas UTM 695702.800,9693304.720; en el sitio denominado Tres Cruces en la carretera Cuenca Molleturo, que es el punto de inicio de esta delimitación.

Art. 2.- El área total del Parque Nacional Cajas, queda incorporada al Patrimonio Nacional de Arcas Naturales, la que será administrada por el Municipio de Cuenca, en sujeción a lo que dispone la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre, su Reglamento General de Aplicación, y el Convenio de Descentralización que se suscribió el 16 de marzo de 2000.

Art. 3.- Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registro Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañar y Morona Santiago de este Ministerio, y remitir copia certificada de la misma al Director Ejecutivo del INDA, Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, para los fines legales correspondientes.

Disposición Final.- De la ejecución de este acuerdo, encárgase al Director Nacional Forestal encargado, y Director del Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañar y Morona Santiago.

Dado en Quito, a 12 de diciembre de 2002.- Comuníquese y publíquese.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

 

Nº 178

Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 023 de 21 de febrero de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzo de 2002, se expidió el Sistema de derechos o tasas por los servicios que preste el Ministerio del Ambiente y por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección;

Que, el Art. 11; Título V.- Servicios de Gestión y Calidad Ambiental, del Acuerdo Ministerial Nº 023, mencionado establece entre otras, las tasas para los servicios de emisión de licencias ambientales, aprobación de estudios de impacto ambiental, certificados de intersección;

Que, el Art. 14 del mencionado acuerdo establece que solo el Ministro del Ambiente mediante el respectivo acuerdo ministerial o convenio está facultado a exonerar el pago de valores establecidos en el presente acuerdo;

Que, mediante oficio Nº 0693-EMAC-G-2002 de 28 de noviembre de 2002, la Empresa de Aseo de Cuenca, solícita a este Ministerio la aprobación del Estudio del Plan de Manejo del Relleno Sanitario Pichacay;

Que, mediante oficio Nº 53430-SCA-MA de 29 de noviembre de 2002, esta Cartera de Estado aprueba el Estudio del Plan de Manejo Ambiental del Relleno Sanitario Pichacay, en la parroquia de Santa Ana, Cuenca;

Que, mediante oficio N 071 0-EMAC-G-2002 de 3 de diciembre de 2002, la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca, solicite a la titular de esta Cartera de Estado la exoneración de los valores comprendidos por el pago de tasas de emisión de licencias ambientales, aprobación de estudios de impacto ambiental, certificados de intersección;

Que, el Proyecto de Relleno Sanitario Pichacay, ubicado en la parroquia Santa Ana, Cuenca, se ha considerado de prioridad y tiene el carácter de emergente con el fin de precautelar al medio ambiente y a la salud; y,

En uso de las facultades legales,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Exonérese, por esta ocasión, el pago de los valores comprendidos en las tasas para emisión de licencias ambientales, aprobación de estudios de impacto ambiental y certificados de intersección, establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 023 de 21 de febrero de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzo de 2002, a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca, por concepto del Proyecto para la localización y funcionamiento del relleno sanitario Pichacay, ubicado en la parroquia Santa Ana, cantón Cuenca.

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 13 de diciembre de 2002.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministre del Ambiente.

 

No. 0001

Martín Insua Chang
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 119 reformado del Código del Trabajo, dispone la obligación del Estado de establecer anualmente, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores del sector privado del país;

Que para establecer las remuneraciones básicas unificadas aplicables en el sector privado durante el año 2003, con fecha 19 de diciembre de 2002 se convocó a los miembros del CONADES;

Que en las dos sesiones de dicho organismo, determinadas en el Código del Trabajo, efectuadas los días 23 y 30 de diciembre de 2002, no se logró el debido consenso;

Que ante la aludida falta de consenso, el sexto inciso del artículo 120 del Código del Trabajo, textualmente prescribe que el Ministro de Trabajo fijará los nuevos sueldos o salarios básicos unificados que regirán durante el año 2003, en un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto, en el caso, el Banco Central del Ecuador;

Que por disposición expresa del artículo 81 del Código del Trabajo, en el sector privado, los sueldos y salarios se deben estipular libremente, no pudiendo ser inferiores a los mínimos legales o sectoriales, por lo que no es competencia del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos establecer incrementos generales, sino que, exclusivamente, disponer la incorporación del porcentaje respectivo para fijar las remuneraciones básicas unificadas mínimas legales o sectoriales, constantes en las 113 tablas sectoriales aplicables en las diferentes ramas o actividades económicas del sector privado del país que regirán durante el año 2003;

Que el Banco Central del Ecuador, a solicitud de parte y mediante comunicación remitida al despacho del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, el 11 de diciembre de 2002, informó que el índice de precios al consumidor proyectado para el año 2003 será del 8%;

Que de conformidad con las normas relativas a la unificación salarial, constantes en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, a partir del 1 de enero del año 2001 hasta el 1 de enero del año 2005, inclusive, fecha en la cual concluirá dicho proceso de unificación, anualmente se incorporarán a las respectivas remuneraciones la fracción correspondiente de los componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones;

Que el noveno inciso del artículo 17 del Código del Trabajo, prescribe que desde el año 2001 en adelante, el valor de la remuneración por horas se establecerá en el mismo porcentaje que el CONADES fije para el salario básico unificado;

Que según lo establece el artículo 126 del Código del Trabajo, toda fijación de sueldos y salarios debe ser aprobada mediante acuerdo ministerial; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- De la incorporación a las remuneraciones de las respectivas fracciones de los componentes salariales.- Para dar cumplimiento al proceso de unificación salarial establecido en el Código del Trabajo reformado, a partir del 1 de enero de 2003, incorpóranse a las remuneraciones mínimas legales o sectoriales y a las superiores a aquellas, que los trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolas y de maquile, se encontraban percibiendo al 31 de diciembre de 2002, los US$ 8.00 que corresponden a la fracción de los componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones.

Incorpóranse por el mismo concepto, a las remuneraciones básicas referenciales de los operarios de artesanía y trabajadores del servicio doméstico, las fracciones de US$ 2.40 y US$ 2.94, respectivamente.

Art. 2.- De la fijación salarial.- Efectuada la sumatoria referida en el artículo precedente, a partir del 1 de enero de 2003, incorpórase el valor correspondiente al ocho por ciento (8%), únicamente a las remuneraciones básicas unificadas mínimas legales o sectoriales que constan en las 113 tablas sectoriales para las diferentes ramas o actividades económicas del sector privado del país, esto es, de los trabajadores en general, de la pequeña industrie, agrícolas y de maquile.

En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, éstos tendrán derecho a percibir la parte proporcional correspondiente.

Art. 3.- del derecho a percibir diferencias remunerativas.-Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2002, se encontraban percibiendo remuneraciones superiores a las que constan en las respectivas tablas, pero inferiores a lo que resulte de agregar los US$ 8.00 más el Solo, tendrán derecho a que sus empleadores les completen la diferencia hasta llegar a la remuneración básica unificada mínima de la tabla sectorial correspondiente.

Art. 4.- De la obligatoriedad de exhibición de este acuerdo y de aquel en que constarán las tablas sectoriales.- Para que los trabajadores del sector privado del país, conozcan su derecho respecto a las remuneraciones, básicas unificadas mínimas legales o sectoriales y los ingresos mínimos que tienen derecho a percibir, según la rama o actividad económica en la que laboran, ya efectuada la incorporación de la fracción de los componentes salariales correspondiente al año 2003 y aplicado el 8%, de que tratan los artículos precedentes, se reitere la obligación de todos los empleadores de exhibir permanentemente en cada centro de trabajo y en lugar visible para los trabajadores, tanto el presente acuerdo ministerial