|
Nº
3427
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a través
de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico viene
ejecutando el Programa de Rehabilitación del Centro Histórico
de Quito, utilizando los recursos del préstamo 822/OC-EC,
suscrito el 13 de octubre de 1994 entre el Banco Interamericano
de Desarrollo y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
y los fondos de contraparte comprometidos por el Gobierno de
la República del Ecuador;
Que la ejecución del citado Programa de Rehabilitación
está por concluirse, debiendo al momento el Gobierno Nacional
entregar el saldo de los recursos de contraparte para completar
y concluir los diversos proyectos integrantes del programa y
proceder a liquidar el préstamo concedido por el BID;
Que el Gobierno Nacional tiene en propiedad varios inmuebles
ubicados en distintos sitios del centro histórico de Quito,
que no están siendo utilizados en actividades de gestión
gubernamental, inmuebles en los que se pueden desarrollar importantes
proyectos de rehabilitación patrimonial, objetivo este
acorde al que persigue el programa antes citado, por lo que se
ha resuelto transferir al Municipio Metropolitano, los citados
inmuebles como entrega parcial de los recursos de contraparte
del préstamo; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía
y Finanzas para que de conformidad con lo previsto en la ley
y en el Reglamento General de Bienes del Sector Público
transfiera al Municipio Metropolitano de Quito 13 inmuebles de
propiedad de entidades y organismos del Gobierno Nacional, ubicados
en el centro histórico de Quito, cuyo detalle consta en
el artículo siguiente, como dación en pago de un
tramo de la contraparte que el Gobierno Nacional debe entregar
como aporte del Estado al Programa de Rehabilitación del
Centro Histórico de Quito, que se financia parcialmente
con recursos del préstamo 822/OC-EC, suscrito el 13 de
octubre de 1994 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y
el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2.- Los inmuebles objeto de la autorización
y que tienen un valor total de hasta US$ 3'200.000 y son los
siguientes:
Nº INSTITUCION UBICACION
CLAVE CATASTRO
1 Academia de la Lengua Cuenca Nº 681 4000114002
2 Gobierno del Ecuador, Empresa de Correos García Moreno
s/n 3000122002
3 Confederación de Nacionalidades Juan Pío Montúfar
Nº 630 2000128007
4 Conservatorio Nacional de Música Cuenca Nº 664
40000112021
5 Gobierno del Ecuador, casa Ministerio de Educación Montúfar
Nº 623 2000117009
6 Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y minorías
Etnicas García Moreno Nº 1150 y Mejía 4000121005
7 Empresa Nacional de Ferrocarriles Bolívar Nº 4443
y García Moreno 3000201004
8 Ministerio de Bienestar Social García Moreno Nº
1580 y Oriente 1010117001
9 Ministerio de Salud, Junta Central de Asistencia social Caldas
Nº 556 1010117002
10 Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Salud
de Pichincha Mejía Nº 1171 y García Moreno
4000122001
11 Dirección de Higiene Escolar Juan Pío Montúfar
Nimio
12 Banco Central del Ecuador Espejo Nº 925
13 Cuerpo de Bomberos Rocafuerte
Art. 3.- El Ministro de Economía y Finanzas,
previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales
y reglamentarios formalizará la dación en pago
mediante la correspondiente transferencia de dominio de los trece
inmuebles descritos en el artículo anterior.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto
que entrará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre de
2002. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de
la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
Nº
3539
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VI
del Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores,
expedido mediante Decreto Supremo Nº 197 de 29 de enero
de 1965, publicado en el Registro Oficial Nº 432 de 8 de
febrero del mismo año, compete a la Dirección General
de
Ceremonial del Estado y Protocolo, en representación del
Gobierno del Ecuador, otorgar las atenciones a las que hubiere
lugar a ilustres personalidades que visiten el país y
organizar los actos oficiales del Gobierno del Ecuador;
Que en aplicación a lo previsto en el artículo
Nº 51 del Reglamento del Ceremonial Público del Estado,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3432 de 9 de diciembre
de 2002, y promulgado en el Registro Oficial Nº 727 de 18
de diciembre del mismo año, la Dirección General
de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores es la responsable de la coordinación de todas
las actividades y actos protocolares que se realizan con ocasión
de la transmisión de mando presidencial;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 335, publicado en
el Registro Oficial Nº 429 de 10 de octubre de 2001, se
expidió el Reglamento de Contrataciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores;
Que es necesario contar con un instrumento legal que reglamente
los desembolsos y gastos que deben cubrirse con los fondos destinados
para la transmisión del mando presidencial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
9 del Art. 171 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Expídese el Reglamento para el manejo y desembolso
de los fondos especiales asignados al Ministerio de Relaciones
Exteriores para los actos y ceremoniales de la transmisión
del mando presidencial.
Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento
tiene por objeto regular la administración, manejo, inversión
y control de los fondos destinados para los actos y ceremonias
de la transmisión del mando presidencial.
Art. 2.- FONDOS PARA GASTOS DE TRANSMISIÓN DEL MANDO.-
Son fondos destinados para la transmisión del mando aquellos
que el Ministro de Economía y Finanzas asigne del Presupuesto
General del Estado al Ministerio de Relaciones Exteriores y se
encuentren definidos en el Clasificador de Gastos del Sector
Público.
Art. 3.- DESTINO DE LOS FONDOS.- Los fondos asignados al Ministerio
de Relaciones Exteriores para la transmisión del mando
presidencial podrán ser utilizados para la adquisición
y contratación de los siguientes bienes, servicios, suministros
o ejecución de obras:
a) Pasajes aéreos nacionales y/o internacionales para
las personalidades o delegaciones internacionales invitadas única
y exclusivamente por los jefes de Estado entrante y saliente;
b) Tarjetas de carácter oficial, banderas, banderines,
condecoraciones, diplomas, pergaminos y arreglos florales;
c) Hospedaje de las personalidades y delegaciones internacionales
invitadas, excluyendo de este concepto, servicios de lavandería,
llamadas nacionales o internacionales, fax, servicios de telefonía
celular y correo electrónico, adquisición o consumo
de licores, propinas y otros servicios que los hoteles presten
en las habitaciones, los que serán de cuenta de los huéspedes;
d) Alimentación de las personalidades y delegaciones
internacionales invitadas;
e) Hospedaje y alimentación del personal de seguridad
ecuatoriano;
f) Atenciones sociales en honor de las delegaciones oficiales
y de los funcionarios de alto rango invitados a las ceremonias
y actos de transmisión, tales como: desayunos, almuerzos,
cenas, recepciones, cocteles, etc.;
g) Adquisición de obsequios destinados a las ilustres
personalidades internacionales invitadas. Dichos artículos
deberán ser de preferencia del folclore del país,
obras de arte ecuatoriano, libros de arte, historia y literatura
nacionales;
h) Contratación de personas naturales o jurídicas
para interpretación y traducción simultánea,
i) Alquiler de oficinas, salones o locales, vehículos
para la movilización de las delegaciones, equipos de comunicación
y traducción simultánea, así como de servicios
de transportación de equipaje de las personalidades invitadas
desde el aeropuerto hasta el hotel o viceversa;
j) Adquisición de equipos o aparatos de comunicación,
radios, celulares, facsímiles, equipos de computación,
identificación, fotocopiado e impresoras y sus respectivos
insumos, necesarios para la coordinación del evento;
k) Gastos de combustible;
l) Gastos necesarios para la adecuación de oficinas
o salones requeridos para la organización de los eventos
de transmisión del mando presidencial;
m) Adquisición de suministros necesarios para la organización
y desarrollo del evento;
n) Gastos de uniformes, viáticos, pasaje, alimentación
y otros que fuesen necesarios para el personal del Ministerio
de Relaciones Exteriores que intervenga en la organización
y desarrollo de los eventos de transmisión del mando;
o) Arreglos locativos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
como centro de los eventos y actos de la transmisión del
mando;
p) Arreglos, repuestos y combustibles que requieran los vehículos
de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la
movilización de las delegaciones invitadas;
q) Contratación de empresas especializadas para la
elaboración y edición de manuales, programas y
acreditaciones;
r) Pasajes, viáticos y gastos de representación,
cuando corresponda, para los funcionarios de gobierno cuyo desplazamiento,
en el país o fuera de él, sea necesario para la
coordinación de la transmisión del mando; y,
s) Demás gastos, reembolsos e imprevistos que fueran
necesarios para la transmisión del mando presidencial.
Art. 4.- AUTORIZACION DE GASTOS.- El Director General de Ceremonial
del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores
autorizará los gastos y suscribirá los contratos,
por cualquier monto, que se requieran para la adquisición
de todos los bienes, suministros, servicios y ejecución
de obras necesarios para los actos y ceremonias que se llevasen
a cabo con motivo de la transmisión del mando presidencial.
En todo caso, se observará el procedimiento precontractual
que sea aplicable según lo establecido en la Ley de Contratación
Pública y en el Reglamento de Contrataciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, expedido mediante Acuerdo Ministerial
Nº 335, publicado en el Registro Oficial Nº 429 de
10 de octubre de 2001
Art. 5.- PROCEDIMIENTO PARA LOS DESEMBOLSOS.- Todos los gastos
serán autorizados mediante memorándum en el que
se deberá justificar la necesidad de la adquisición,
del servicio o de la ejecución de obra a ejecutarse, el
cual se lo remitirá a la Dirección General de Gestión
Financiera con el formulario "Informe para contraer compromisos
y obligaciones" en el que deberán constar los datos
y el valor estimativo de los bienes, servicios u obras a contratarse.
Y además se anexarán los respectivos documentos
de respaldo o pro-formas.
La Dirección General de Gestión Financiera,
de existir los recursos financieros suficientes, en el término
máximo de veinticuatro horas, certificará en el
casillero respectivo del formulario, la disponibilidad de fondos
para asumir el compromiso y la partida presupuestaria a la que
se aplicará el egreso y, procederá a enviar dicha
documentación a la Dirección General de Ceremonial
del Estado y Protocolo para el trámite de adquisición.
Previamente en lo que sea menester, el Director General de Ceremonial
del Estado y Protocolo coordinará con la Dirección
General de Servicios Administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores a fin de efectuar los trámites necesarios para
la contratación.
Las adquisiciones, servicios y ejecución de obras cuyos
montos sean inferiores al valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0.000005 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico, no requerirán
de la celebración de contrato y serán cancelados
contra la presentación de facturas, las mismas que serán
autorizadas por el Director General de Ceremonial del Estado
y Protocolo.
En todos los casos previstos en el Reglamento de Contrataciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición
de bienes, prestación de servicios y ejecución
de obras, se deberá contar en lo posible por lo menos
con tres ofertas. La adjudicación, en todos los casos
se realizará al proponente que hubiere presentado la oferta
más conveniente a los intereses del Ministerio. En caso
de ser necesario se contratará con una o más personas,
naturales o jurídicas, para que provean un mismo bien
o servicio.
De considerarlo necesario, antes de proceder a la adjudicación,
el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo podrá
solicitar el apoyo de una Comisión Técnica a fin
de que evalúe las ofertas y elabore un cuadro comparativo
de precios, cantidades y demás condiciones. Sobre la base
de dicho análisis de las ofertas. Se notificará
a la persona natural y jurídica sobre la resolución
pertinente.
Realizada la adjudicación, en caso de que se trate
de una contratación, se remitirá la documentación
respectiva a la asesoría Jurídica del Ministerio
de Relaciones Exteriores para a elaboración del contrato
correspondiente.
Una vez suscrito el contrato y recibidos los bienes, servicios
u bies, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo
enviará la documentación de soporte, los términos
de referencia y demás condiciones a la Dirección
General de Gestión Financiera, a fin de que proceda a
cancelar la obligación adquirida.
Art. 6.- DOCUMENTOS DE SOPORTE.- Cada egreso efectuado con
cargo a la partida de gastos para los actos de transmisión
del mando, deberá estar respaldado con los respectivos
documentos de soporte, contrato y/o factura que justifiquen la
contratación y, los documentos mínimos que acrediten
la existencia real de la persona natural o jurídica o
de la sociedad que recibió el pago y el concepto por el
cual se efectuó el egreso.
Art. 7.- RESPALDO PRESUPUESTARIO.- Todas las contrataciones
que estén enmarcadas en el presente reglamento deberán
tener el respectivo respaldo presupuestario. En tal virtud, previamente
a realizar cualquier adquisición o contratación
se deberá contar con la respectiva certificación
de disponibilidad de fondos emitida por la Dirección General
de Gestión Financiera.
Art. 8.- PROHIBICION.- Se prohíbe realizar egresos
con cargo a la partida de gastos para la transmisión de
mano para fines ajenos a dicho acto.
Art. 9.- RESPONSABILIDADES.. Los compromisos y las obligaciones
asumidas sin sujeción a lo dispuesto en este reglamento
serán de responsabilidad personal y exclusiva de los funcionarios
que los hubieren contraído.
Art. 10.- VIGENCIA.- Este reglamento entrará en vigencia
a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese
a los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía
y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 8 días
del mes de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
No. 3540
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que entre el 22 y 23 de julio de 2002, se llevó a cabo
la negociación del contrato de préstamo entre funcionarios
del Ministerio de Economía y Finanzas, UDENOR y el Banco
Interamericano de Desarrollo, BID, encaminado a obtener la aprobación
del préstamo BID No. 1420/OC-EC, por un monto de hasta
US$ 10'000.000,oo destinado a financiar el Programa de Desarrollo
Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte;
Que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
con fecha 4 de septiembre de 2002, aprobó el financiamiento
para la ejecución del programa mencionado;
Que con fecha 12 de septiembre de 2002, a través del
oficio No. 3438/2002, la representante del BID en el país
remite a esta Cartera de Estado el borrador final del contrato
de préstamo No. 1420/OC-EC "Programa de Desarrollo
Sostenible, de la Frontera Amazónica del Norte";
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de
la República, a través de oficio No. ODEPLAN-O-2001-744
de 7 de septiembre de 2001, de conformidad con lo que dispone
el artículo 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público
y el literal b) del artículo 10 de la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
se pronuncia favorablemente sobre el Proyecto "Programa
de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del
Norte" y lo considera prioritario;
Que mediante memorando No. 211-SIP-DM-2002-5871 de 4 de octubre
de 2002, el Subsecretario de Inversión Pública
del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con lo que dispone la letra a) del artículo 10 de la Ley
Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia
Fiscal, emite la calificación de viabilidad económica
y social al Proyecto de Inversión "Programa de Desarrollo
Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte";
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio
No. 26957 de 26 de noviembre de 2002 con sujeción a lo
dispuesto en la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
emite dictamen favorable para la suscripción del contrato
de crédito de la referencia;
Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitió
dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contrato
de préstamo a suscribirse entre la República del
Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un
monto de hasta US$ 10'000.000,oo destinado a financiar el "Programa
de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del
Norte" según consta del oficio No. DBCE- 1617-2002
02 03576 de 4 de diciembre de 2002, dirigido por el Presidente
del Directorio del Banco Central del Ecuador al Ministro de Economía
y Finanzas;
Que la Subsecretaría de Crédito Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control presentó
el correspondiente informe contenido en el memorando No. SCP-CES-2002-0540
de 16 de diciembre de 2002, manifestando que para la suscripción
del contrato de crédito se ha cumplido con lo que disponen
los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, y recomienda al
Ministro de Economía y Finanzas que emita dictamen favorable
respecto de los términos y condiciones financieras del
crédito, así como la continuación del trámite
legal correspondiente;
Que, el Ministro de Economía y Finanzas, expidió
la Resolución No. SCP-2002 112 de 31 de diciembre de 2002,
por la que emite dictamen favorable respecto de los términos
y condiciones del proyecto de contrato de préstamo; y,
aprueba la suscripción del referido contrato de préstamo;
y,
En uso de las facultades que le confieren los artículos
171, numeral 18 de la Constitución Política de
la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas
para que personalmente o mediante delegación, bajo su
responsabilidad, a nombre y en representación de la República
del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco
Interamericano de Desarrollo, BID, como prestamista, un convenio
de crédito, por un monto de hasta diez millones de dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 10'000.000,oo),
destinado a financiar el Proyecto "Programa de Desarrollo
Sostenible dé la Frontera Amazónica del Norte",
cuyo organismo ejecutor es la Unidad de Desarrollo Norte UDENOR.
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del
convenio de crédito que se aprueba suscribir por medio
de la presente resolución son los siguientes:
PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
PRESTATARIA: República del Ecuador.
ORGANISMO Unidad de Desarrollo Norte,
EJECUTOR: UDENOR.
OBJETO DEL Financiar el Proyecto "Programa
CREDITO: de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica
del Norte".
MONTO DEL
FINANCIAMIENTO: Hasta por US$ 10'000.000,00.
PLAZO Y GRACIA: 25 años a partir de la fecha
de suscripción del contrato de préstamo, incluido
el período de gracia.
PLAZO DE 3.5 años contados a partir de la
DESEMBOLSO: vigencia del contrato de crédito.
INTERESES: Los intereses se devengarán sobre
los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual
para cada semestre que se determinará por el costo de
los empréstitos unimonetarios calificados para el semestre
anterior, más un diferencial expresado en términos
de un porcentaje anual, que el BID fijará periódicamente
de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en
lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera
fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos
cuarenta y ocho meses contados a partir de la vigencia del presente
contrato.
COMISION DE 0,75 anual sobre el saldo no
CREDITO: desembolsado del préstamo, que empezará
a devengarse a los sesenta días de la fecha de suscripción
del contrato.
COMISION DE
INSPECCION Y
VIGILANCIA: US$ 100.000,oo.
CONTRAPARTE US$ 2'500.000,oo a cargo del
LOCAL: Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador y de
UDENOR.
Art. 3.- El servicio total de la deuda y demás costos
financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrar
mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano
con aplicación a las partidas presupuestarias del Presupuesto
General del Estado, Capítulo Deuda Pública Externa,
que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá
determinar oportunamente. Para lo cual suscribirá el respectivo
contrato de agencia fiscal con el Banco Central del Ecuador,
comprometiendo los recursos que fueren necesarios de la Cuenta
Corriente Unica del Tesoro Nacional.
Art. 4.- La Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR, en su calidad
de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecución
del proyecto que se financia con el crédito al que se
refiere este decreto y será responsabilidad de sus funcionarios,
en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar
porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabo
para la ejecución del contrato o contratos respectivos,
se enmarquen y sujeten de ser el caso a los procedimientos determinados
para el efecto por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,
y/o a las leyes, reglamentos y más normas que regulan
la contratación pública en el Ecuador.
Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas y UDENOR,
deberán suscribir un convenio subsidiario, en el que se
establezcan los términos y condiciones para la transferencia
de recursos, así como los derechos y obligaciones de las
partes.
Art. 6.- Suscrito el convenio de crédito, se procederá
a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos
11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control.
Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 8 de
enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
No. 3541
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro
Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002, se conformó la
Comisión Jurídica de Depuración Normativa,
orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica
del país;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057, publicado en el Registro
Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, se estableció
como política de Estado el proceso de fortalecimiento
de la seguridad jurídica del país y se aprobó
el plan de acción propuesto por la Comisión Jurídica
de Depuración Normativa que consistió en: 1.- Derogar
aquellas disposiciones generales dentro del ámbito de
los ministerios de Estado que han perdido vigencia, ya sea por
haber sido derogadas tácitamente, por resultar anacrónicas,
por ser contrarias a la Constitución o la ley; o, por
haber sido objeto de regulación a través de ley
posterior; 2.- Expedir el Régimen Común de Procedimientos
Administrativos, a efectos de simplificar, unificar y organizar
la actuación de la Administración Pública,
3.- Expedir el Reglamento para el Control de los Actos Discrecionales
en la Administración Pública, en el entendido de
que discrecionalidad no significa arbitrariedad, sino la elección
de una entre varias opciones igualmente justas; 4.- Organizar
en un instrumento único por Ministerio, todas las normas
de carácter general que tengan incidencia directa en la
gestión pública, para facilitar y brindar certeza,
tanto a los funcionarios cuanto a los ciudadanos, respecto de
la legislación aplicable a cada situación concreta;
Que como resultado de sus actuaciones la Comisión Jurídica
recomendó al Presidente de la República la expedición
de varios decretos ejecutivos mediante los cuales fueron derogadas
más de 2.000 disposiciones normativas: D.E. No. 2954,
publicado en el R.O. No. 639 de 13 de agosto de 2002; D.E. No.
2971, publicado en el R.O. No. 647 de 23 de agosto de 2002; D.E.
No. 3008, publicado en el R.O. No. 652 de 30 de agosto de 2002;
D.E. No. 3056, publicado en el R.O. No. 660 de 11 de septiembre
de 2002; D.E. No. 3092, publicado en el R.O. No. 666 de 19 de
septiembre de 2002; D.E. No. 3156, publicado en el R.O. No. 681
de 11 de octubre de 2002; y, No. 3443 de 11 de diciembre de 2002;
Que la Comisión Jurídica de Depuración
Normativa dilucidó uno de los principales conflictos jurídicos
relacionados con la categoría jurídica de los decretos
supremos dictados en épocas dictatoriales, recomendando
la expedición del Decreto Ejecutivo No. 3390 de 26 de
noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial del 5 de
diciembre de 2002;
Que la Comisión Jurídica recomendó también
la expedición del Decreto Ejecutivo No. 3389, publicado
en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, mediante
el cual se expiden las Normas de Procedimiento Administrativo
Común de la Función Ejecutiva;
Que para combatir la arbitrariedad en la Función Pública,
se expidió el Decreto Ejecutivo No. 3179, publicado en
el Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre de 2002, mediante
el cual se expide el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad
de los Actos de la Administración Pública;
Que luego de un profundo proceso de depuración normativa,
ya con la normativa vigente se empezó el proceso de expedición
de los textos unificados de legislación secundaria referente
a cada Ministerio de Estado, orientado a facilitar el acceso
de los ciudadanos y de los mismos funcionarios a la normativa
vigente en cada Ministerio de Estado, habiéndose expedido
los textos unificados de legislación secundaria de los
ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas,
de Agricultura y Ganadería, de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, de Trabajo y Recursos Humanos, del Ambiente,
de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Turismo, así como
de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, los cuales
establecen la obligatoriedad de que las posteriores reformas
señalen expresamente las normas que se deroguen, reformen
ó añadan;
Que adicionalmente se expidió el Decreto Ejecutivo
Nº 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11
de septiembre de 2002, mediante el cual se unificó el
procedimiento para la aprobación de corporaciones civiles
y fundaciones, orientado a que todos los ministerios sigan un
mismo procedimiento para el efecto, evitando de esta manera que
dentro del mismo Estado y dentro de la Función Ejecutiva
se exijan requisitos diversos para trámites similares;
Que por recomendación de la Comisión Jurídica
mediante Decreto Ejecutivo No. 3155, publicado en el Registro
Oficial No. 681 de 11 de octubre de 2002, se creó el Gabinete
Jurídico de la Función Ejecutiva, el mismo que
permitirá el uso de un lenguaje común en materia
jurídica en los diversos ministerios de Estado, brindando
seguridad a las instituciones públicas y a los ciudadanos
y permitiendo la aplicación de criterios similares ante
las mismas situaciones jurídicas;
Que finalmente, mediante decreto ejecutivo de esta misma fecha,
se instituyó el premio a la investigación jurídica
"Dr. Edmundo Durán Díaz" como un reconocimiento
que se otorgará a un jurista ecuatoriano que presente
un trabajo original de investigación científico
jurídico que contribuya al fortalecimiento de la seguridad
jurídica en el país;
Que habiendo cumplido con los fines que le fueron impuestos,
es necesario disolver la Comisión Jurídica de Depuración
Normativa y reconocer los servicios prestados por los miembros
de la Comisión que trabajaron intensamente a efectos de
entregar al país, progresivamente un ordenamiento jurídico
administrativo orientado a proporcionar, a la Administración
Pública y a los ciudadanos, la certidumbre necesaria que
permita el fiel cumplimiento de la Constitución Política
de la República y de los principios de jerarquía
normativa; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del
artículo 171 de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
Art. 1.- Disolver la Comisión Jurídica de Depuración
Normativa creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado
en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002.
Art. 2.- Agradecer y reconocer los valiosos y patrióticos
servicios prestados por los miembros de la Comisión Jurídica
de Depuración Normativa y en especial de su Presidente:
· Ab. Joffre Campaña Mora, delegado del
señor Presidente de la República.
· Dr. Javier Robalino Orellana, delegado del
Ministro de Gobierno.
· Dr. Rodrigo Yépez, delegado del Ministro
de Relaciones Exteriores.
· Crnel. Jorge Abarca Celi, Dr. José
Neira y Tnte. Rosita Chacón, delegados del Ministro de
Defensa.
· Ab. Boanerges Rodríguez Freire, delegado
del Ministro de Economía y Finanzas.
· Dr. Luis Benalcázar, delegado del Ministro
de Energía y Minas.
· Dr. Ramiro Espinoza Tobar y Lcdo. Kai Grunauer
delegados del Ministro de Trabajo.
· Dr. Eduardo Chiliquinga Mazón y Dr. Mauricio
Oliveros Grijalva, delegados del Ministro de Educación.
Dr. Ezequiel Valarezo, delegado del Ministro de Salud
Pública.
· Dr. Fernando Proaño, Dra. Nadia Páez
Cordero y Dr. Roberto López, delegados del Ministro
de Obras Públicas.
· Dr. Galo Cañas, delegado del Ministro
de Agricultura.
· Dr. Gustavo Romero Ponce y Dr. Iván Vallejo,
delegados del Ministro de Comercio Exterior.
· Dr. Miguel Andrade, delegado del Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
· Dr. Juan Pablo Aguilar, delegado de la Ministra
de Turismo.
· Ab. Inés Manzano Díaz, delega
de la Ministra del Ambiente.
· Ab. Jorge Tapia, delegado de la Subsecretaría
de Pesca.
· Sr. Marco Elizalde Jalil, Secretario de la
Comisión.
Art. 3.- Recomendar la publicación y difusión
de los trabajos realizados y los resultados obtenidos por la
Comisión Jurídica de Depuración Normativa.
Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
No. 3542
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Educación
Superior establece que el Banco Central del Ecuador acreditará
automáticamente, en las respectivas cuentas de las instituciones
de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado,
las rentas establecidas a su favor por la ley, de acuerdo a los
porcentajes y distribuciones establecidos para cada entidad por
el CONESUP;
Que el artículo 75 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, también señala que el CONESUP determinará
el nuevo sistema de asignaciones de los incrementos que el Estado
asigne en el futuro a las universidades y escuelas politécnicas
de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado;
Que el artículo 42 del Reglamento General de la Ley
de Educación Superior, expedido mediante Decreto No. 883
de 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial 195
de 31 de los mismos mes y año, establece que la Dirección
Nacional de Tesorería del Ministerio de Economía
y Finanzas enviará la primera semana del mes de enero
de cada año, los porcentajes y valores que correspondan
acreditarse a cada universidad y escuela politécnica;
Que a pesar de las disposiciones constitucionales y legales
antes citadas en la práctica, no se ha cumplido con el
carácter automático de la acreditación de
las rentas, determinadas en el marco normativo en vigencia, lo
que ha vuelto lento y engorroso el trámite de acreditación
de recursos a las instituciones de régimen oficial y particular
cofinanciadas por el Estado, perjudicando su funcionamiento y
desarrollo; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 5) del
artículo 171 de la Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- Refórmese el artículo 42 del Reglamento
General de la Ley de Educación Superior y reemplácese
por el siguiente: "El Banco Central del Ecuador tendrá
la obligación de acreditar mensualmente en las cuentas
de cada universidad y escuela politécnica, las rentas
tributarias a las que dichas instituciones tuvieren derecho conforme
lo dispone el artículo 79 de la Ley de Educación
Superior, con base a los porcentajes y distribución establecidos
para cada entidad por el CONESUP".
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N°
3544
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que el Decreto Ejecutivo Nº 1747 de 7 de agosto de 1998,
publicado en el Registro Oficial Nº 381 de 10 de agosto
de 1998, regula la actividad de la Corporación de Desarrollo
Afroecuatoriano CODAE;
Que el Estado Ecuatoriano debe garantizar la vigencia de los
derechos colectivos, consagrados en la Constitución Política
de la República del Ecuador;
Que es deber del Estado y del Gobierno promover la interculturalidad
y el desarrollo integral sustentable de los pueblos del Ecuador;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171 numeral 5 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACIÓN DE
DESARROLLO AFROECUATORIANO -CODAE-.
Art. 1.- DE LA CODAE.- La Corporación de Desarrollo
Afroecuatoriano CODAE es un organismo adscrito a la Presidencia
de la República, descentralizado y participativo, con
sede principal en la ciudad de Quito cuyo funcionamiento se regirá
por lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, el reglamento
estructural, orgánico y funcional, por el estatuto orgánico
por procesos y por este reglamento.
Art. 2.- DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CODAE.- Las
decisiones del Directorio Nacional tendrán el carácter
de resolutivas de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Nº 1747 de 7 de agosto de 1998, publicado en el Registro
Oficial Nº 381 de 10 de agosto de 1998.
Las resoluciones del Directorio Nacional se tomarán
con el voto de al menos las dos terceras partes de los miembros,
los mismos que durarán en sus funciones dos años.
Art. 3.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA
CODAE.
Son atribuciones del Directorio Nacional las siguientes:
a) Dictar las normas y reglamentos para su funcionamiento;
b) Definir las políticas y planes de desarrollo para
el Pueblo Afroecuatoriano;
c) Conocer y aprobar, de conformidad con la ley, el presupuesto,
los planes, programas y proyectos de la institución;
d) Aprobar las estrategias de ejecución de los convenios,
programas y proyectos que se ejecuten en beneficio del Pueblo
Afroecuatoriano;
e) Proponer la creación de unidades administrativas
en la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE,
según las necesidades institucionales y del Pueblo Afroecuatoriano;
f) Conformar comisiones según las necesidades del Directorio;
g) Aprobar mediante resoluciones los montos de las dietas,
de los viáticos y subsistencias para las actividades realizadas
dentro y fuera del país de los miembros del Directorio
y del delegado del Presidente de la República según
las normas y que para el efecto consta en el texto unificado
de legislación secundaria del Ministerio de Economía
y Finanzas;
h) Coordinar con el Pueblo Afroecuatoriano, a través
de las organizaciones. Las acciones para fortalecer su participación
en la planificación, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos; e,
i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento
de las políticas y objetivos de la CODAE.
Art. 4.- DEL DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.-
El delegado del Presidente de la República será
el Secretario Ejecutivo y representante de la institución;
durará en sus funciones cuatro años.
Sus atribuciones son:
a) Ejercer la representación de la Corporación
de Desarrollo Afroecuatortano, CODAE;
b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el decreto
de creación de la CODAE y sus reglamentos aprobados;
c) Presidir y convocar las reuniones del Directorio Nacional;
d) Formular el orden del día, suscribir las actas,
comunicaciones y resoluciones del Directorio Nacional;
e) Impulsar el proceso de estructuración definitiva
de la CODAE;
f) Dirigir y velar el trabajo de las comisiones y subcomisiones
designadas por el Directorio; y,
g) Apoyar al fortalecimiento organizativo del Pueblo Afroecuatoriano.
Art. 5.- DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO NACIONAL.-
Son obligaciones de los miembros del Directorio Nacional:
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Directorio Nacional con puntualidad y responsabilidad, con derecho
a voz y voto;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias
y resoluciones del Directorio Nacional; y,
c) Integrar las comisiones a las que fueron designados.
Art. 6.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio
Nacional tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.
a) Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una
vez al mes, serán convocadas con 8 días de anticipación,
indicando día, lugar y el orden del día;
b) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por
el delegado del Presidente de la República, o a pedido
de las dos terceras partes de los miembros del Directorio Nacional,
según las necesidades de la institución. Se tratarán
solamente los puntos establecidos en el orden del día,
que constarán en la convocatoria, realizado con 48 horas
de anticipación;
c) La convocatoria será dirigida al representante principal,
con copia al representante suplente;
d) Las sesiones ordinarias y extraordinarias se podrán
realizar cualquier día de la semana, inclusive los días
sábados, domingos y feriados en ciudades donde exclusivamente
existan asentamientos representativos de población afroecuatoriana.
El delegado del Presidente de la República será
el responsable de que esto se cumpla a cabalidad;
e) El delegado del Presidente de la República, podrá
disponer la asistencia de asesores o funcionarios de la CODAE
si fuera necesario;
f) Si las organizaciones del pueblo negro o representantes
de otros organismos e instituciones, solicitan ser escuchados
por el Directorio, podrán ser recibidos en comisión
general solo por el tiempo de su exposición; y,
g) En caso de ausencia temporal o definitiva del delegado
principal, se principalizará al delegado suplente. Los
delegados suplentes pueden participar en las sesiones ordinarias
y extraordinarias solo con derecho a voz.
Art. 7.- DEL QUORUM.- Las sesiones del Directorio Nacional
estarán presididas por el delegado del Presidente de la
República, el quórum reglamentario para la instalación
será de las dos terceras partes de los miembros del Directorio
Nacional.
Las resoluciones y acuerdos se tomarán también
con el apoyo de las dos terceras partes de los presentes en la
sesión. El delegado del Presidente de la República
tendrá voto dirimente.
Art. 8.- DE LAS RECONSIDERACIONES.- La reconsideración
de los puntos tratados se podrán presentar en la misma
sesión o en la sesión inmediatamente posterior.
Los interesados deben fundamentar la reconsideración con
la documentación de respaldo.
La petición de reconsideración deberá
contar con el apoyo de dos o más miembros; de no contarse
con este apoyo, se considerará no presentado y se ordenará
su archivo.
Para ser aprobada la reconsideración se requerirá
del voto de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión.
Art. 9.- DE LAS ACTAS.- Las actas de las sesiones del
Directorio Nacional serán resumidas y contarán
con el respaldo de cintas magnetofónicas, grabadas íntegramente
en cada una de las sesiones. Para su validez y obligatoriedad,
el acta respectiva deberá ser puesta en consideración
del Directorio Nacional para su aprobación definitiva,
y en fe de ello suscribirán la misma el delegado de la
Presidencia de la República y el Secretario del Directorio.
Art. 10.- DE LAS COMISIONES.- De acuerdo a las necesidades
de la institución se conformarán comisiones integradas
por dos o más miembros del Directorio Nacional. De ser
necesario, con cargo al presupuesto del CODAE, se contratarán
asesores y personal de apoyo técnico para el trabajo de
las comisiones, los que serán contratados bajo la modalidad
de prestación de servicios.
Los trabajos de las comisiones deberán ser reportados
al Directorio Nacional a través de los respectivos informes
por escrito, los que deberán ser entregados dentro de
los cinco días laborables subsiguientes a la conclusión
de la comisión.
Art. 11.- DE LAS SANCIONES.- Las sanciones serán
adoptadas por el Directorio Nacional, según la gravedad
de la falta y de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de ausencia temporal del delegado del Presidente
de la República lo subrogará uno de los directores
departamentales. En lo referente a presidir las sesiones será
subrogado por un miembro del Directorio Nacional. En caso de
ausencia definitiva o renuncia, el Directorio Nacional elegirá
un delegado provisional hasta que su titular sea designado por
el Presidente de la República.
SEGUNDA.- La estructura orgánica del CODAE se
regirá por el estatuto orgánico por procesos dictados
por la OSCIDI.
Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
Nº
3545
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 301 de 5 de abril de
2000, publicado en el Registro Oficial Nº 57 de 13 de abril
de 2000, se creó en la Presidencia de la República
la Comisión Especial Asesora para la Construcción
del Oleoducto de Crudos Pesados, con el propósito de asesorar
al Presidente de la República sobre las decisiones que
debían adoptarse para garantizar las cualidades de transparencia
y eficacia en la realización del proyecto, observar su
ejecución y ejecutar las actividades que el Presidente
le asigne en el ámbito de su gestión;
Que en el mencionado decreto ejecutivo se conformó
la Comisión Especial Asesora para la Construcción
del Oleoducto de Crudos Pesados, con los señores Dr. Galo
García Feraud, Ing. Raúl Gangotena Rivadeneira,
Ing. Oswaldo Malo Malo, Ing. Mariano González Portes y
el Dr. Ernesto Albán Gómez, miembro este último
que, luego de intervenir en la comisión por algún
tiempo, presentó su renuncia;
Que la comisión trabajó en los términos
ordenados en el decreto ejecutivo de su creación, para
lo cual recibió la información necesaria y preparó
el texto del Reglamento para la Construcción y Operación
de Ductos Principales Privados para Transporte de Hidrocarburos,
que fue luego publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 592
en el Registro Oficial Nº 129 de 27 de julio de 2000;
Que expedido el citado reglamento y cumplido el trámite
que correspondía a las solicitudes que fueron presentadas,
pidiendo autorización para la construcción de ductos
principales privados para el transporte de hidrocarburos de conformidad
con el inciso 30 del Art. 3 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión
Asesora preparó los textos de los decretos ejecutivos
Nos. 968 y 969 que constan publicados en el Registro Oficial
Nº 210 de 23 de noviembre de 2000, mediante los cuales respectiva
y separadamente se autorizó a The Williams Companics y
a Oleoducto de Crudos Pesados OCP Limited para construir oleoductos
de crudos pesados y operarios prestando el servicio público
de transporte de hidrocarburos sin ninguna exclusividad;
Que con posterioridad a la expedición de esas autorizaciones,
la comisión prestó asesoría y formuló
comentarios para la consideración del Presidente de la
República y del Ministerio de Energía y Minas,
en los asuntos que le corresponden de conformidad con el decreto
ejecutivo de su creación;
Que hallándonos próximos a la terminación
del presente periodo constitucional se debe declarar concluidas
las actividades que corresponden a la referida Comisión
Asesora, y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del
artículo 171 de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
Art. 1.- Declarar concluidas las actividades y por
consiguiente disolver la Comisión Especial Asesora para
la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados, creada
mediante Decreto Ejecutivo Nº 301 de 5 de abril de 2000,
publicado en el Registro Oficial Nº 57 de 13 de abril de
2000.
Art. 2.- Agradecer los valiosos servicios prestados
por los señores miembros de la Comisión Especial
Asesora para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados:
1. Dr. Galo García Feraud.
2. Ing. Raúl Gangotena Rivadeneira.
3. Ing. Oswaldo Malo Malo.
4. Ing. Mariano González Portes.
5. Dr. Ernesto Albán Gómez.
Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
Nº
3546
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que el Código de Procedimiento Penal, publicado en
el Registro Oficial N 360 de 13 de enero de 2000, actualmente
vigente, es el instrumento legal que el país ha adoptado
para una reforma profunda de su sistema procesal penal;
Que la aplicación del nuevo sistema procesal penal
requiere de una política de Estado que considere, entre
otro, los ámbitos económico, administrativo y normativo;
Que la adopción de esta política y de las medidas
necesarias para su aplicación, exige un trabajo coordinado
y conjunto de todos los operadores de justicia en materia procesal
penal;
Que durante la aplicación del nuevo sistema procesal
penal se han presentado problemas que han motivado la preocupación
de las instituciones y de la ciudadanía;
Que las instituciones involucradas en la aplicación
del nuevo sistema procesal penal, luego de un trabajo de evaluación
y consenso, han considerado oportuna la expedición del
presente decreto; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política de la República en los numerales 1 y 22
de su artículo 171,
Decreta:
Art. 1.- Créase la Comisión para la Aplicación
de la Reforma Procesal Penal, conformada por:
- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la
presidirá.
- El Ministro Fiscal General del Estado, quien actuará
como Vicepresidente y presidirá la Comisión en
caso de ausencia del titular.
- El Ministro de Gobierno o su delegado.
- El Director Nacional de la Policía Judicial.
- El Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la
República, quien será el Secretario de la Comisión.
- Un representante de la Defensoría Pública
Nacional. Hasta que esta institución entre en funciones,
actuará un delegado de los defensores públicos.
Art. 2.- Corresponde a la Comisión:
2.1. Diseñar políticas generales y específicas
para la aplicación del nuevo sistema procesal penal.
2.2. Identificar los requerimientos económicos, normativos,
técnicos, humanos, de equipamiento, de infraestructura
y de cualquier otra índole para la aplicación del
nuevo sistema procesal penal, así como promover y coordinar
la acción de las instituciones que deban actuar para atender
esos requerimientos.
2.3. Procurar la formación de consensos respecto de
la naturaleza y contenidos del nuevo sistema procesal penal;
así como en relación con los roles de las personas
e instituciones comprometidas en su aplicación.
2.4. Promover la capacitación conjunta de quienes participan
en la aplicación del actual sistema procesal penal.
2.5. Promover en el ámbito nacional la más amplia
información acerca del actual sistema procesal penal.
2.6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento
de su cometido.
Art. 3.- La Comisión emitirá la normativa
interna que regule su funcionamiento y está facultada
para conformar grupos de trabajo con servidores públicos
en comisión de servicios. Podrá contar también
con la asesoría especializada de expertos externos en
materia de reforma judicial y recibir asistencia técnica
de entidades y organismos nacionales o internacionales, sean
de carácter gubernamental o no gubernamental.
Art. 4.- La Presidencia de la República proveerá
las instalaciones físicas y los recursos necesarios para
el funcionamiento de la Comisión y sus grupos de trabajo.
Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
No. 3547
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que la seguridad jurídica fue establecida como política
de Estado, conforme conste del Decreto Ejecutivo No. 3057, publicado
en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002;
Que la búsqueda de la seguridad jurídica exige
promover en forma permanente la investigación jurídica
mediante el otorgamiento de un premio que constituye un estímulo
intelectual a las investigaciones que planteen de manera libre
y crítica soluciones a los problema del país y
de su entorno mundial;
Que el Dr. Edmundo Durán Diez fue un eminente jurista
que a través de su cátedra e investigaciones, dejó
indelebles enseñanzas a los miles de alumnos que ha formado
e influenciado;
Que resulta un acto de justicia rendir homenaje a su memoria
y así estimular a los investigadores de las Ciencias Jurídicas
para que redoblen esfuerzos por realizar estudios originales
del más alto nivel y con ello, contribuir al fortalecimiento
de la seguridad jurídica en el país; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Art. 1.- Instituir el Premio a la Investigación Jurídica
"DR. EDMUNDO DURAN DIAZ", como un reconocimiento otorgado
a un jurista ecuatoriano que presente un trabajo original de
investigación científico jurídico que contribuya
al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país.
El premio constituirá en el otorgamiento de una medalla
y un diplome y en el auspicio para la publicación de la
obra.
Art. 2.- El reconocimiento otorgado a través del Premio
a la Investigación Jurídica "DR. EDMUNDO DURAN
DIAZ", se hará todos los años en el mes de
octubre. Para el efecto, el jurado se conformará con el
Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República
y cinco decanos de las facultades de Jurisprudencia de las universidades
del país.
Art. 3.- El CONESUP designará cada dos años
a los decanos delegados para conformar el jurado, quienes podrán
ser reelegidos indefinidamente. Tres de los cinco decanos nombrados
para conformar el jurado deberán obligatoriamente provenir,
de universidades de Guayaquil, Quito y Cuenca.
Art. 4.- Los autores de los trabajos deberán ser ecuatorianos
y abogados o doctores en jurisprudencia. Los trabajos deberán
contener un mínimo de 3.000 palabras.
Art. 5.- La adjudicación del premio se efectuará
mediante decreto ejecutivo que expedirá el Presidente
Constitucional de la República, por recomendación
del jurado antes señalado.
En todos los casos las decisiones del jurado serán
inapelables.
Art. 6.- De la aplicación del presente decreto ejecutivo,
que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría
Jurídica de la Presidencia de la República.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
No 177
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nº 0322 de 26
de julio de 1979, publicado en el Registro Oficial Nº 69
de 20 de noviembre del mismo año, entre otras, se establecen
los limites del Aren Nacional de Recreación Cajas, ubicada
en las parroquias Sayausi, Chaucha y Molleturo, del cantón
Cuenca, provincia del Azuay, con una superficie de 28.808 hectáreas;
Que, mediante Resolución Nº 057 de 5 de noviembre
de 1996, el Director Ejecutivo del INEFAN, procede a cambiar
la categoría actual de manejo de Arce Nacional de Recreación
Cajas a la categoría de Parque Nacional Cajas, y se procede
a actualizar los límites del Parque Nacional Cajas, con
una superficie de 29.000 hectáreas aproximadamente;
Que, el 16 de marzo del año 2000, el Ministerio de
Turismo y Ambiente suscribió con la Ilustre Municipalidad
de Cuenca, un Convenio para la descentralización de la
gestión y el manejo del Parque Nacional Cajas, disponiendo
en la cláusula quinta, numeral 5.2 la responsabilidad
de delimitar físicamente el área y establecer su
superficie efectiva;
Que, mediante comunicación Nº 2870 de 26 de noviembre
de 2002, el señor arquitecto Fernando Cordero Cueva, Alcalde
de la ciudad de Cuenca, solicita a la señora Ministra
del Ambiente expida el Acuerdo Ministerial, determinando los
limites definitivos del Parque Nacional del Cajas, ya que existe
una ligera modificación efectuada en el área de
Soldado, Angas y Miguir;
Que, mediante comunicación s/n de 27 de noviembre de
2002, el señor doctor Nicanor Merchán Luco, Presidente
de la Comisión Especial del Parque Nacional El Cajas,
solicite la delimitación física del Parque Nacional
El Cajas;
Que, mediante memorando Nº 56089 DBAP/MA de 11 de diciembre
de 2002, el Director de Biodiversidad y Arcas Protegidas, (e),
pone en consideración de la Dirección de Asesoría
Jurídica, el criterio favorable para la actualización
de los límites del Parque Nacional Cajas, para aplicar
las regulaciones que normen el manejo y desarrollo del parque;
y,
En uso de sus facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Establecer los límites definitivos
del Parque Nacional Cajas, en una superficie de veintiocho mil
quinientas cuarenta y cuatro hectáreas (28.544 has), conforme
al mapa de límites, elaborado para el efecto y que se
anexa, bajo los siguientes límites:
Límites definitivos del Parque Nacional Cajas.
NORTE
El límite se inicia en el sector de Tres Cruces situado
en la carretera Cuenca Molleturo con coordenadas UTM 695702.800,9693304.720;
de este punto el límite continúa por la divisoria
de aguas de la cuenca del río Tomebamba hasta llegar al
punto de coordenadas UTM 695806.350,9695643.470; de cota
fija 4410 m.s.n.m.; de aquí el límite continúa
en dirección NE por la divisoria de aguas de la cordillera
del Cajas hasta llegar al punto de coordenadas UTM 697283.390,9696796.910;
de cote fija 4420 en el cerro de Mema Tomasa, de este punto el
límite continúa en dirección E por medio
de una línea recta hasta interceptar la quebrada sin nombre
que nace de la laguna Mame Tornesa en un punto de coordenadas
UTM 699036.130,9696644.220; continúa el límite
por esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia con otra quebrada
sin nombre, continuando por ésta aguas arriba hasta su
nacimiento; de aquí el límite sigue en dirección
SE por una recta hasta encontrar el camino de herradura que conduce
de Patul a Chuspipuñuna ubicado en el punto de coordenadas
UTM 699810.60,9695464.510; luego el límite avanza
por dicho camino hasta el punto de coordenadas UTM 701908.840,9693842.760.
Del punto anterior, el límite sigue en dirección
SO por medio de una recta hasta el nacimiento de la quebrada
Taquiurco en la laguna del mismo nombre, de este punto el limite
continúa en dirección SO por una recta hasta la
cumbre del cerro Taquiurco en un punto de cota fija 3944 m.s.n.m.;
de este punto el límite sigue en dirección O en
una distancia aproximada de 600 metros hasta interceptar el camino
de herradura de Quinuas a Patui en las coordenadas UTM
699905.70,9692900.28; continúa el límite con dirección
5 por una recta hasta cortar la quebrada Patoquinuas, de aquí
el límite sigue por una recta aproximadamente de 450 metros
hasta interceptar el primer retorno de la carretera Cuenca Molleturo
continuando el límite por medio de una recta en dirección
SE hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 700601.55,9691820.36;
en la Piedra Puntonal.
SUR
Partiendo del punto de coordenadas UTM 705746.07,9679921.97;
el límite sigue en dirección O-NW por el filo de
la montaña Shyrihuacana en una distancia aproximada de
1500 metros ubicado en un punto de coordenadas UTM 704005.65,9680520.70;
hasta la cota 3919 m.s.n.m.; de aquí el límite
avanza por el filo del cerro Soldados en una distancia aproximada
de 850 metros hasta la cumbre del mismo cerro ubicado en un punto
de coordenadas UTM 703179.79,9680088.49; hasta el punto
de cota fija 4137 m.s.n.m.; de aquí el límite continúa
en dirección SW por el filo de este cerro en una distancia
aproximada de 800 metros ubicado en un punto de coordenadas UTM
702507.57, 9679929.59 en la cumbre del cerro Yana Urco, en un
punto de cota fija 4106 m.s.n.m.
Del punto anterior, el limite avanza con dirección
5 a una distancia aproximada de 900 metros llegando a la cumbre
del cerro sin nombre de cote fija 3983 rn.s.n.m.; ubicado en
un punto de coordenadas UTM 702376.21,9679102.22; de este
punto el límite continúa en dirección W
por el filo de El Tablón y a una distancia aproximada
de 1900 metros ubicado en un punto de cote fija 4015 m.s.n.m.;
de coordenadas UTM 700559.55,9678986.55; de aquí
el límite sigue en dirección NE en una distancia
aproximada de 650 metros ubicado en un punto de coordenadas UTM
700791.88,9679603.64; el límite continúa en dirección
NW hasta el cerro Tinta Cocha, siguiendo por el filo de cerro
de Coles hasta su cumbre ubicado en un punto de coordenadas UTM
698734.90,9680053.55.
Del punto antes mencionado, el límite avanza en dirección
5 por la cumbre de la Cordillera Clavilios hasta un punto de
coordenadas UTM 698993.9,9678866,16; en la cote 4000 rn.s.n.rn.;
continuando el límite por una línea recta en dirección
S aproximadamente 2000 metros, hasta interceptar la cote 3400
m.s.n.m.; situado en un punto de coordenadas UTM 699279.89,9676644.41;
de aquí el límite sigue con dirección O
por esta cote hasta interceptar un afluente sin nombre del río
Yanuncay situado en un punto de coordenadas UTM 698829.63,9676685.70;
de este punto el limite sigue en dirección NO por medio
de una recta hasta interceptar la cota 3600 rn.s.n.rn.; continuando
el límite por esta cote en dirección SO-NO hasta
interceptar la quebrada Osachapana, continuando por esta quebrada
aguas abajo hasta su confluencia con el río Soldados;
continúa el límite por la curva de nivel 3400 hasta
interceptar la quebrada sin nombre en las coordenadas UTM
697061 .O9,9676560.54;.continúa en línea recte
hasta la Piedra Bolona de coordenadas UTM 69584 1,9674862;
el límite continúa en dirección NE hasta
las coordenadas UTM 695753,9675 148; de este punto continúa
por el pie del cerro Ashcayrumi hasta llegar al efluente de la
laguna Chusalongo, el límite continúa por la quebrada
Sarar hasta interceptar a la carretera Soldados Migas en el punto
de coordenadas UTM 694993,9675233; de este punto el limite
sigue en dirección NO por la carretera que conduce a Angas
hasta el punto de coordenadas UTM 690659,9679542; el límite
continúa por la divisoria de aguas de la vertiente del
Pacífico y del Atlántico hasta llegar al punto
de coordenadas UTM 690355.05,9683994.03; en el sector
Cascarillas, de este punto el límite continúa por
una línea recta hasta la curva de nivel 3920 de coordenadas
UTM 689524.42,9684478.22; continuamos por la curva de nivel hasta
un punto de coordenadas UTM 689490.91,9683261.35; el limite
continúa en dirección O hasta interceptar la cote
3880 en el punto de coordenadas UTM 689455.20,9683261.35; continuando
por la cote 3880 excluyendo las lagunas de Dublas hasta el afluente
de la laguna Dublas; continúa el límite por el
río Migas aguas abajo hasta interceptar con una quebrada
sin nombre en un punto de coordenadas UTM 689091.58,9682105.61;
el limite continúa en dirección SE hasta el punto
de coordenadas UTM 688811.49,9681925.98; desde este punto
el límite se extiende en dirección SO manteniendo
una franje de 200 metros de ancho a partir del río Migas
en su margen derecha en una longitud aproximada de 1700 metros
hasta interceptar a la quebrada Chaupiurco (Caballo Huañushca),
aproximadamente a 300 metros de su desembocadura en el río
Migas.
Del punto antes citado, el límite avanza aguas arriba
por la quebrada antes señalada baste una distancia aproximada
de 400 metros del río Migas de aquí el límite
continúa en dirección SO manteniendo una franje
paralela de 400 metros del curso del río Migas hasta interceptar
a la quebrada Curiquingue; de allí e 11 imite continúa
aguas arriba por esta quebrada hasta la cote 3800 m.s.n.m; de
aquí el límite se prolonga en dirección
SW por la indicada cote interceptando a su paso sucesivamente
los cursos superiores de las quebradas Curiquingue, Santa Bárbara
Agua Blanca y las faldas externas de la loma Zhingayshine (Lome
de Hunanchi), continuando el límite por esta misma cote
altitudinal hasta interceptar la quebrada Jerez, luego el límite
prosigue aguas abajo por esta misma quebrada hasta interceptar
la cote 3200 m.s.n.m.; siguiendo el límite por esta cote
con dirección SO-NO hasta llegar a la quebrada Yacutuviana;
de aquí el límite continúa por la misma
cote altitudinal con dirección SO hasta la loma El Calvario
en su intersección con el camino que conduce a El Calvario
situado en un punto de coordenadas UTM 679655.15,9681425.70.
ESTE
Desde el punto de coordenadas UTM 700601.55,9691820.36;
en la Piedra Puntonal, el límite sigue en dirección
SE bordeando el filo de Avilahuaycu en una distancia aproximada
de 2200 metros, ubicado en punto de coordenadas UTM 702725.80,9691581.16;
de este punto el límite sigue en la misma dirección
anterior en donde la quebrada Barrancos intercepte la cote 3600
m.s.n.m.; en un punto de coordenadas UTM 703706.72,9691479.19;
de aquí el limite continúa por la cote 3600 m.s.n.m.;
en dirección SE interceptando a su paso las quebradas:
Honda Patococha, Verdecocha y sin nombre, hasta un punto de coordenadas
UTM 706861.39,9686892.63 en el cerro Yacupiana; de aquí
el límite sigue en dirección SW en una distancia
aproximada de 950 metros, pasando a más o menos 200 metros
de la salida de la laguna Llaviuco, llegando a interceptar el
camino de Zurrocucho ubicado en un punto de coordenadas UTM
706720.71,9685925.93; de aquí el límite sigue
por una línea recta de aproximadamente 1550 metros de
distancia en dirección SE hasta llegar al punto de cote
fija 3817 m.s.n.m.; de coordenadas UTM 706832.60,9684220.94;
en el filo de Tushipungo.
Del punto antes citado, el límite continúa en
dirección SW por una línea recta aproximadamente
3020 metros de longitud hasta el punto de cote fija 3775 m.s.n.m.;
de coordenadas UTM 706076.71,9681290.85; de este punto el límite
sigue en dirección SW en una distancia aproximada de 1320
metros hasta llegar al punto de coordenadas UTM 705746.07,9679921.97.
OESTE
Partiendo del punto de coordenada UTM 679655.15,9681425.70
es decir de la intersección de la cote 3200 m.s.n.m.;
en la loma El Calvario, con el camino de Herradura que conduce
a El Calvario, el límite continúa por dicho camino
con dirección N hasta su intersección con la cote
3560 m.s.n.m.; ubicado en el punto de coordenadas UTM
679732.52,9682842.22; de este punto el limite avanza hacia el
E pasando por la loma Tigranaloma, continuando por la divisoria
de aguas de las quebradas Canoas y Yacutuviana hasta interceptar
la cote 3800 m.s.n.m.; situado en un punto de coordenadas UTM
681884.59,9683497.42; continúa el límite por esta
cote en dirección NE hasta interceptar con la quebrada
Canoas; a partir de este punto el límite sigue por una
línea recta con la dirección NE en una distancia
aproximada de 1000 metros hasta llegar a una cote de 4200 m.s.n.m.;
ubicado en un punto de coordenadas UTM 683311.82,9684793.77.
Del punto antes citado, e II imite continúa con dirección
NE por la mencionada cote 4200 m.s.n.m.; hasta llegar al camino
de Herradura que conduce de las lagunas Estrellas Cocha a las
lagunas de Yantahuaycu o viceversa ubicado en un punto de coordenadas
geográficas UTM 6848 13.78,9685424.38; desde este
punto el límite sigue por dicho camino con dirección
alas. lagunas de Yantahuaycu hasta el cruce con la quebrada Yantahuaycu.
Del punto anterior, el límite continúa por dicho
camino con dirección N-NE-E interceptando a su paso las
quebradas Linderos, Totorillas hasta la quebrada Atugyacu; de
aquí el límite sigue aguas arriba por esta quebrada
hasta interceptar la cote 3800 m.s.n.m; continuando el límite
por una recta con dirección NE hasta interceptar la cote
4200 m.s.n.m.; en el filo Atucyacusinicocha ubicado en un punto
de coordenadas UTM 688432.11,9688397.43.
De este último punto, el limite continúa en
dirección NE por una línea recta hasta interceptar
el nacimiento del río Guafesay en la laguna sin nombre
ubicado en un punto de coordenadas UTM 689692.66, 9689158.37;
de aquí el limite continúa en dirección
E hasta interceptar la cote 4000 m.s.n.m.; situado en la loma
Galletas ubicado en un punto de coordenadas UTM 689682.66,9689158.37;
continuando el límite por esta cote en dirección
N-NE hasta encontrar la quebrada Encañada, el límite
continúa en dirección N por una recta hasta interceptar
la cote 4000 m.s.n.m.; en un punto de coordenadas UTM 690009.11,9689978.97;
el límite continúa por la curva de nivel 4000 m.s.n.m.;
interceptando a su paso la quebrada Contrahierba hasta encontrarse
con la quebrada Trencillas, de aquí el límite avanza
por una línea recta con dirección NE en un punto
de coordenadas UTM 692717,9690338; desde este punto el límite
continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas
UTM 69303 5,9690934; del punto anterior el limite continúa
por la cerca de alambre junto al sendero de la laguna de Luspa
hacia Huagrauma hasta el punto de coordenadas UTM 692232,969
1289, al pie del cerro Huagrauma.
El límite continúa en línea recta en
dirección NE hasta interceptar la curva de nivel 4000
en un punto de coordenadas UTM 692376.73,9691582.38; el
límite continúa por la curva de nivel hasta el
punto de coordenadas 693229.47,9692805,93.
Desde el punto anterior el límite continúan
dirección NE excluyendo a las lagunas de Viscochos hasta
llegar al punto de coordenadas UTM 693995.64,9693233 al
pie del cerro sin nombre luego el límite continúa
por el pie de dicho cerro hasta llegar al punto de coordenadas
UTM 694218,9693532 el límite continúa en
dirección NE hasta interceptar el camino de García
Moreno; el límite continúa por dicho camino hasta
la unión con la carretera Cuenca Molleturo en un punto
de coordenadas UTM 695050,9693357; de este punto el límite
sigue por la carretera en dirección a Cuenca hasta un
punto de coordenadas UTM 695702.800,9693304.720; en el
sitio denominado Tres Cruces en la carretera Cuenca Molleturo,
que es el punto de inicio de esta delimitación.
Art. 2.- El área total del Parque Nacional Cajas,
queda incorporada al Patrimonio Nacional de Arcas Naturales,
la que será administrada por el Municipio de Cuenca, en
sujeción a lo que dispone la Ley Forestal y de Conservación
de Arcas Naturales y Vida Silvestre, su Reglamento General de
Aplicación, y el Convenio de Descentralización
que se suscribió el 16 de marzo de 2000.
Art. 3.- Inscribir, el presente acuerdo en el Libro
del Registro Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal
de Azuay, Cañar y Morona Santiago de este Ministerio,
y remitir copia certificada de la misma al Director Ejecutivo
del INDA, Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca,
para los fines legales correspondientes.
Disposición Final.- De la ejecución de
este acuerdo, encárgase al Director Nacional Forestal
encargado, y Director del Distrito Regional Forestal de Azuay,
Cañar y Morona Santiago.
Dado en Quito, a 12 de diciembre de 2002.- Comuníquese
y publíquese.
f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Nº
178
Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 023 de 21 de febrero
de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzo
de 2002, se expidió el Sistema de derechos o tasas por
los servicios que preste el Ministerio del Ambiente y por el
uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentran
bajo su cargo y protección;
Que, el Art. 11; Título V.- Servicios de Gestión
y Calidad Ambiental, del Acuerdo Ministerial Nº 023, mencionado
establece entre otras, las tasas para los servicios de emisión
de licencias ambientales, aprobación de estudios de impacto
ambiental, certificados de intersección;
Que, el Art. 14 del mencionado acuerdo establece que solo
el Ministro del Ambiente mediante el respectivo acuerdo ministerial
o convenio está facultado a exonerar el pago de valores
establecidos en el presente acuerdo;
Que, mediante oficio Nº 0693-EMAC-G-2002 de 28 de noviembre
de 2002, la Empresa de Aseo de Cuenca, solícita a este
Ministerio la aprobación del Estudio del Plan de Manejo
del Relleno Sanitario Pichacay;
Que, mediante oficio Nº 53430-SCA-MA de 29 de noviembre
de 2002, esta Cartera de Estado aprueba el Estudio del Plan de
Manejo Ambiental del Relleno Sanitario Pichacay, en la parroquia
de Santa Ana, Cuenca;
Que, mediante oficio N 071 0-EMAC-G-2002 de 3 de diciembre
de 2002, la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca, solicite a la
titular de esta Cartera de Estado la exoneración de los
valores comprendidos por el pago de tasas de emisión de
licencias ambientales, aprobación de estudios de impacto
ambiental, certificados de intersección;
Que, el Proyecto de Relleno Sanitario Pichacay, ubicado en
la parroquia Santa Ana, Cuenca, se ha considerado de prioridad
y tiene el carácter de emergente con el fin de precautelar
al medio ambiente y a la salud; y,
En uso de las facultades legales,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Exonérese, por esta ocasión,
el pago de los valores comprendidos en las tasas para emisión
de licencias ambientales, aprobación de estudios de impacto
ambiental y certificados de intersección, establecidas
en el Acuerdo Ministerial Nº 023 de 21 de febrero de 2001,
publicado en el Registro Oficial No. 542 de 26 de marzo de 2002,
a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca, por concepto del Proyecto
para la localización y funcionamiento del relleno sanitario
Pichacay, ubicado en la parroquia Santa Ana, cantón Cuenca.
ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución
encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
13 de diciembre de 2002.
f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministre del Ambiente.
No. 0001
Martín
Insua Chang
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Considerando:
Que el segundo inciso del artículo 119 reformado del
Código del Trabajo, dispone la obligación del Estado
de establecer anualmente, a través del Consejo Nacional
de Salarios (CONADES), el sueldo o salario básico unificado
para los trabajadores del sector privado del país;
Que para establecer las remuneraciones básicas unificadas
aplicables en el sector privado durante el año 2003, con
fecha 19 de diciembre de 2002 se convocó a los miembros
del CONADES;
Que en las dos sesiones de dicho organismo, determinadas en
el Código del Trabajo, efectuadas los días 23 y
30 de diciembre de 2002, no se logró el debido consenso;
Que ante la aludida falta de consenso, el sexto inciso del
artículo 120 del Código del Trabajo, textualmente
prescribe que el Ministro de Trabajo fijará los nuevos
sueldos o salarios básicos unificados que regirán
durante el año 2003, en un porcentaje equivalente al índice
de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad
pública autorizada para el efecto, en el caso, el Banco
Central del Ecuador;
Que por disposición expresa del artículo 81
del Código del Trabajo, en el sector privado, los sueldos
y salarios se deben estipular libremente, no pudiendo ser inferiores
a los mínimos legales o sectoriales, por lo que no es
competencia del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos establecer
incrementos generales, sino que, exclusivamente, disponer la
incorporación del porcentaje respectivo para fijar las
remuneraciones básicas unificadas mínimas legales
o sectoriales, constantes en las 113 tablas sectoriales aplicables
en las diferentes ramas o actividades económicas del sector
privado del país que regirán durante el año
2003;
Que el Banco Central del Ecuador, a solicitud de parte y mediante
comunicación remitida al despacho del Ministro de Trabajo
y Recursos Humanos, el 11 de diciembre de 2002, informó
que el índice de precios al consumidor proyectado para
el año 2003 será del 8%;
Que de conformidad con las normas relativas a la unificación
salarial, constantes en la Ley para la Transformación
Económica del Ecuador, a partir del 1 de enero del año
2001 hasta el 1 de enero del año 2005, inclusive, fecha
en la cual concluirá dicho proceso de unificación,
anualmente se incorporarán a las respectivas remuneraciones
la fracción correspondiente de los componentes salariales
en proceso de incorporación a las remuneraciones;
Que el noveno inciso del artículo 17 del Código
del Trabajo, prescribe que desde el año 2001 en adelante,
el valor de la remuneración por horas se establecerá
en el mismo porcentaje que el CONADES fije para el salario básico
unificado;
Que según lo establece el artículo 126 del Código
del Trabajo, toda fijación de sueldos y salarios debe
ser aprobada mediante acuerdo ministerial; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- De la incorporación a las remuneraciones
de las respectivas fracciones de los componentes salariales.-
Para dar cumplimiento al proceso de unificación salarial
establecido en el Código del Trabajo reformado, a partir
del 1 de enero de 2003, incorpóranse a las remuneraciones
mínimas legales o sectoriales y a las superiores a aquellas,
que los trabajadores en general, de la pequeña industria,
agrícolas y de maquile, se encontraban percibiendo al
31 de diciembre de 2002, los US$ 8.00 que corresponden a la fracción
de los componentes salariales en proceso de incorporación
a las remuneraciones.
Incorpóranse por el mismo concepto, a las remuneraciones
básicas referenciales de los operarios de artesanía
y trabajadores del servicio doméstico, las fracciones
de US$ 2.40 y US$ 2.94, respectivamente.
Art. 2.- De la fijación salarial.- Efectuada
la sumatoria referida en el artículo precedente, a partir
del 1 de enero de 2003, incorpórase el valor correspondiente
al ocho por ciento (8%), únicamente a las remuneraciones
básicas unificadas mínimas legales o sectoriales
que constan en las 113 tablas sectoriales para las diferentes
ramas o actividades económicas del sector privado del
país, esto es, de los trabajadores en general, de la pequeña
industrie, agrícolas y de maquile.
En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, éstos
tendrán derecho a percibir la parte proporcional correspondiente.
Art. 3.- del derecho a percibir diferencias remunerativas.-Los
trabajadores que al 31 de diciembre de 2002, se encontraban percibiendo
remuneraciones superiores a las que constan en las respectivas
tablas, pero inferiores a lo que resulte de agregar los US$ 8.00
más el Solo, tendrán derecho a que sus empleadores
les completen la diferencia hasta llegar a la remuneración
básica unificada mínima de la tabla sectorial correspondiente.
Art. 4.- De la obligatoriedad de exhibición
de este acuerdo y de aquel en que constarán las tablas
sectoriales.- Para que los trabajadores del sector privado del
país, conozcan su derecho respecto a las remuneraciones,
básicas unificadas mínimas legales o sectoriales
y los ingresos mínimos que tienen derecho a percibir,
según la rama o actividad económica en la que laboran,
ya efectuada la incorporación de la fracción de
los componentes salariales correspondiente al año 2003
y aplicado el 8%, de que tratan los artículos precedentes,
se reitere la obligación de todos los empleadores de exhibir
permanentemente en cada centro de trabajo y en lugar visible
para los trabajadores, tanto el presente acuerdo ministerial
|