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   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Viernes, 20 de enero de 2006 - R. O. No. 192

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

903-B Acéptase la renuncia al señor Wilson Salazar Gaybor, Gobernador de la provincia de Tungurahua.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

473 Apruébase el Estatuto del Colegio de Contadores Bachilleres y Públicos del Guayas, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas..

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0268 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Evangélica "Ministros del Nuevo Pacto" de Pacalud, con domicilio en el cantón Alausí, provincia del Chimborazo.

0289 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada del Patriarkado de la Sakra Iglesia Tao Kristika Universal Movisierto S.O.S. de Reskate ínter Oseagdiko, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Ecuador".

- Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto "Apoyo a la Implementación del Banco de Leche Humana Isidro Ayora".

- Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto "Consolidación y Replicabilidad de Acciones de Desarrollo Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana en la Lucha Contra la Pobreza Rural".

- Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto "Capacitación Técnica en Manejo de la Producción y Procesamiento Agroindustrial de Frutas Tropicales en el Litoral Ecuatoriano".

- Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto "Capacitación Técnica en Manejo Agronómico y Procesamiento para el Cultivo del Cacao en Ecuador"..

CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

88 Regístrase el Estatuto de la Comunidad de San Francisco de Bishud de la parroquia Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo...

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL:

063-04 Refórmase el Reglamento de Financiamiento de la Capacitación y Formación Profesional, publicado en el Registro Oficial No 556 de 1 de abril del 2005.

SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO:

016-SN-SODEM-2005 Expídese el Marco Estratégico para el Desarrollo del Sistema Nacional de Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

- Intégranse las diez salas especializadas..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Las Naves: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Las Naves: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón San Fernando: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de alcabala.

- Cantón San Fernando: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos..

- Cantón Sozoranga: Reformatoria a la Ordenanza mediante la cual se declara a la ciudad de Sozoranga como zona rural fronteriza para efectos educativos.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 903-B

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor WILSON SALAZAR GAYBOR, al cargo de Gobernador de la provincia de Tungurahua; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor WILSON SALAZAR GAYBOR, por sus servicios al país, desde las funciones de Gobernador de la provincia de Tungurahua.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 0473

Consuelo Yánez Cossío
MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Colegio de Contadores Bachilleres y Públicos del Guayas, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite criterio favorable para la aprobación constante en el memorando No. 2331-DNAJ-2005 de 28 de diciembre del 2005; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores Bachilleres y Públicos del Guayas, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de diciembre del 2005.
f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Mery Cumba Arguello.- 10 de enero del 2006.

 

No 0268

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)

Considerando:

Que, el señor José Apugllón Marino, en representación de la Iglesia Cristiana Evangélica "Ministros del Nuevo Pacto" de Pacalud con domicilio en el cantón Alausí, provincia del Chimborazo, comunidad de Pacalud, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos, justificando que se trata de una organización que viene practicando el culto religioso;

Que, según informe No 2005-0673-AJU-AB de 22 de noviembre del 2005, emitido por el doctor Pablo Trujillo Paredes. Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado: y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

Artículo Primero.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Evangélica "Ministros del Nuevo Pacto" de Pacalud, con domicilio en el cantón Alausí, provincia del Chimborazo, comunidad Pacalud.

Artículo Segundo.- Los miembros de la Iglesia Cristiana Evangélica "Ministros del Nuevo Pacto" de Pacalud, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

Artículo Tercero.- Es obligación del representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Alausí, y a este Ministerio la designación de los nuevos personeros, un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

Artículo Cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo Quinto.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Alausí, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica "Ministros del Nuevo Pacto" de Pacalud.

Artículo Sexto.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de noviembre del 2005.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policía (E).

 

No 0289

Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)

Considerando:

Que, el señor Galo Efraín Jacho Martínez, en representación del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE ÍNTER OSEAGDIKO, con domicilio en la ciudad de Quito, en las cales Yánez Pinzón No 26-215 y Av. Orellana, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe No 2005-00712-AJU-MVM de 13 de diciembre del 2005, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

Artículo Primero.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE ÍNTER OSEAGDIKO, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Artículo Segundo.- Los miembros del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE ÍNTER OSEAGDIKO, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos délos demás.

Artículo Tercero.- El representante legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Quito y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros, un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización, para fines de estadística y control.

Artículo Cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo Quinto.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el estatuto del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE ÍNTER OSEAGDIKO.

Artículo Sexto.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policía (E).

ESTATUTOS

PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO
KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE
RESKATE INTER*OSEAGDIKO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR

PROLOGO

ECUADOR se llama así por la línea imaginaria equidistante de los polos que divide en dos la esfera por el centro, llamándose cada lado hemisferios Norte y Sur, esas líneas imaginarías son llamadas LATITUDES y en cualquier lugar de la línea ecuatorial la latitud es CERO. La línea Cero indica el equilibrio, y el equilibrio en hermenéutica es el sendero de el medio, el SENDERO TAO, el SENDERO o Zen de Eros que conduce a la Salva Dios final, escrito así por un Gran Maestro Espiritual de América.

Salir de la rueda de el Samsara, de el Valle de lágrimas, de el Valle de Josafat, de la rueda de la Retribución, es salir de el constante recurrir de los hechos y las cosas y en especial el nacer y el morir de: minerales, vegetales y animales o aghdivienes.

Eso es lo que buscan todas las religiones, los guías religiosos, los grupos esotéricos, y en general las Teogonias de todos los pueblos de la antigüedad, de el presente y de el futuro, las Teogonias de Oriente y de Occidente, los pueblos aborígenes de ETACHTITLAN verdadero simvre espiritual de nuestro continente, llamado América.

Teogonia viene de TEO, palabra que quiere decir DIOS, los orientales llaman a Dios TAO, con eso entendemos que TAO y TEO es lo mismo, y allí encontramos la forma de cómo encontrarnos con DIOS, y como salir de la rueda de el SAMSARA que es con el TAO, sus mecanismos, sistemas, reglas, doctrinas, filosofías, prácticas, técnicas, enseñanzas, etc.

El verdadero TAO o TEO debe ser develado o enseñado por algún Guía Espiritual TAOLOGO o TEÓLOGO que enseñe ese sendero TAO, ese SER se llamó en los pueblos orientales de muchas formas, una de ellas como LAO TSEUS o LAOTSE o LAO TZU, hoy en estos días cumpliendo profecías retorna a Occidente a unir el TAO de Oriente y el TEO de Occidente ese Ser es: el Maestro KELIUM ZEUS INDUSEUS * Luis Gustavo Morales Sierra.

El Maestre KELIUM ZEUS INDUSEUS, Instructor de el TAO y el TEO, ha venido a entregar esa SAGRADA DOCTRINA y todas sus múltiples formas: sacar las almas de: el pecado, la delincuencia, el error, la enfermedad, los vicios, etc.

El TAO unido al TEO que es el TAOISMO*KRISTIKO enseña que el cuerpo físico es el Templo donde debe morar Dios, el Dios vivo y por ello todo lo que afecte a el cuerpo afecta a ese Templo: en el PENSAR, en el SENTIR, en el OBRAR, en el COMER, en el RESPIRAR, etc., esas son las bases doctrinarias que han hecho se entregue este sistema reconstructivo de el Cuerpo, el Alma y el Espíritu al mundo, a ETACHTITLAN o América y al país de el equilibrio, el ECUADOR.

El Hemisferio Norte es la Luz, el calor, el fuego, el varón, el Sol, el YANG. EL Hemisferio Sur es las tinieblas, el frío, la mujer, la Luna, el YIN. El Ecuador y la línea Ecuatorial es el TAO, el Sendero de en medio, el Sendero de el Equilibrio, es la línea armónica entre el Norte y el Sur, por ello su capital Quito es llamada LUZ DE AMÉRICA y es nuestro anhelo que así sea, y que esa luz no sólo alumbre ETACHTITLAN, sino toda la esfera GEA, el TAOISMO KRISTIKO impulsará que esa luz, símbolo de la Sabiduría y de Dios, alumbre más.

El Maestre KELIUM ZEUS INDU&EUS entre múltiples enseñanzas explica que cada país de la esfera y la esfera misma es una viva forma de un hombre, con todas sus áreas representadas en pueblos, ciudades, provincias, zonas, regiones, zonas geográficas, valles, ríos, cordilleras, etc. Ciertas regiones de el mundo corresponden a los sectores de un varón-eva que representa la esfera. La cordillera de los ANDES es la forma genovitvika o anatómica de la COLUMNA VERTEBRAL

El Ecuador corresponde a la zona de las vértebras DORSALES, allí se encuentra el Templo de el Sol, el Chakra Solar, el Templo de la Iglesia de Pérgamo que corresponde a la emotividad, al sentimentalismo, la forma de el Ecuador es un corazón por ello sus gentes son emotivas, la forma de hablar, la música, las canciones, etc.

El TAOISMO KRISTIKO busca equilibrar esa emotividad, ese sentimentalismo que mal orientado, desequilibra el YIN y el YANG, el TAO equilibra: el cuerpo, el alma y el espíritu, invitamos a practicar la sabiduría de la palabra ECUADOR, ECUA, que es el equilibrio de el OR u ORO, l Oro representa la energía genética en la QUÍMICA ESPIRITUAL, con ese ORO debemos ser ECUA, ecuánimes, ecuables y ecualizados en todos los aspectos de la existencia.
Dentro de la doctrina de la similitud de los países con un varón o una eva, encontramos en Ecuador las siguientes formas geográficas: TULCAN al Norte, significa tus CANAS, tu cabeza, más al Sur encontramos el volcán CAYAMBE que quiere decir calla y VE, los ojos y la boca. En la provincia de Esmeraldas encontramos que la desembocadura de los ríos Cayapas y Santiago forman una gran bocadura o boca, caya es callar, hay pueblos como: Cabezera Salto, la Cabeza Dos Bocas, Tabuche, Bunche, Boca de el Palmito, Bocana de el Búa, Boca de Chila, etc. Manabí son las manos y en el centro de el Ecuador encontramos LATACUNGA, que son los latidos de el corazón, esa ciudad es el cardias de el país. Guayas o AGUAS es el sistema renal, la vejiga, etc. aguas que van desde la provincia de Los Ríos. Más al sur encontramos la ciudad de AZOGUES, que es el Mercurio, las Aguas de VIDA. las Aguas de la Filosofía Alquímica, por ello cerca se encuentra Cuenca, El Pan, San Pedro, Cañar que es la caña o la vara Morona Santiago que son las Santas Aguas o SAKRAS AGUAS que es la doctrina de el Apóstol Santiago.

Los pies son Loja que es la hoja la yerba, el potrero, las patas, allí encontramos los pueblos de Potrerillo, las Aradas, Cuchicorral, la Pampa, Yegua Baya, en el otro pie está Máchala, que es MACHO o Macha, una muía o mulo, allí están los pueblos de Potrero Grande y el Toro... Estos son algunos de los datos de la Sabiduría Secreta de el Ecuador, que encierra grandes enseñanzas.

El TAOSIMO KRISTIKO es sabiduría que busca armonizar el hombre consigo mismo, con la naturaleza, con el cosmos, con Dios, con su familia, con la sociedad, con su país, con los que le rodean y formar un mundo mejor y con gran espiritualidad, recordamos el escrito en el frontispicio de el templo griego de Delfos: Hombre conócete a ti mismo y conocerás el universo y a los Dioses. El hombre es una viva imagen de Dios, así lo dice la Biblia hebrea y otros libros sagrados, y la esfera y los países también lo son: Imagen de Dios e Imagen de el Hombre.

ESTATUTOS

PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO
KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE
RESKATE INTER*OSEAGDIKO DE LA
REPÚBLICA DE EL ECUADOR

Art. 1o: TITULO: El simvre o nombre: PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVI-SIERTO S.O.S. DE RESKATE INTER*OSEAGDIKO, es un instituto, sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido.

Art. 2°: DOMICILIO: El domicilio en el Ecuador está ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha y será llamado FUENTE PRINCIPAL. Tendrá domicilios en otras ciudades, barrios, pueblos, provincias, etc., como fuentes de la Fuente Principal, que serán llamadas FUENTES DE SAVIDURIA.

Art. 3°: FUENTE MUNDIAL: La Fuente Mundial Principal está ubicada en la ciudad de BOSTÓN MASSACHUSETTS, Estados Unidos de Norte América, o donde el Patriarca lo señale. Con el título de: PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE INTER*OSEAGDIKO INC. Siendo su título en idioma inglés: PATRIARKY OF THE SAKRED TAO KRISTIK UNIVERSAL CHURCH S.O.S. INTER*OCEANIK RESKUE MOVEMENT INC. Personería con el número de Identificación Federal No 000537324. La Fuente Mundial y la de los diferentes países están dirigidas en forma oficial por: el V.M. KELIUM ZEUS INDUSEUS* Luis Gustavo Morales Sierra como Patriarca y V.M. SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR * Joab Morales Calderón como VicePatriarka. Así aceptado y aprobado por la Secretaría THE COMMONWEALTH OF MASSACHUSSETS, en las ENMIENDAS de el 9 de abril de 1998 y de el 11 de agosto de el 2000.

Art. 4°: OBJETIVOS: A.- Difundir y practicar el TAOISMO KRISTIKO, que es la unión de el Sumun religioso de Oriente y Occidente.
B.- Enseñar la forma práctica de la filosofía, sabiduría y técnicas que contribuyen a la mejoría del Ser Humano, según las enseñanzas de el TAOISMO KRISTIKO enseñado por los maestros KELIUM ZEUZ INDUSEUS y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR.

C.- Practicar y enseñar las doctrinas de el TAO oriental enseñado por los maestros guías: KELIUM ZEUS INDUSEUS y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR el cual se basa en las enseñanzas de el TAO TE CHING y el TAOISMO que es una antiquísima doctrina, adaptada a estos días por los guías antes dichos.

D.- Practicar y enseñar el TAOISMO KRISTIKO, la SAVIDURIA enseñada por el Maestro JESÚS el KRISTO, todo ello orientado por los guías espirituales de el Taoísmo Krístiko: maestros KELIUM ZEUS INDUSEUS y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR.

E.- Difundir y practicar formas educativas de la sabiduría TAOISTA como mecanismos de cambio genético, educando a los TAOISTAS y a sus familias, preparándolos y previniéndolos contra: el alcoholismo, la drogadicción, el tabaquismo y toda clase de vicios y malos hábitos que enferman el cuerpo y el alma.

F.- Difundir y practicar las diferentes formas y estilos de ARTES MARCIALES en especial el TAO HAR que es enseñado por los monjes y maestros taoístas en los monasterios, hashrams y hazas taoístas en cada país, los cuales se organizarán también en el Ecuador. El arte marcial es una de las bases prácticas y filosóficas de el TAOISMO KRISTIKO.

Art. 5°: ORDEN JERÁRQUICO:

El orden jerárquico es el siguiente:

1 PATRIARKA

2 VISEPATRIARKA

3 DELEGADO PATRIARKAL DE EL ECUADOR

4 PASTOR DE MUTANTES DE EL ECUADOR

5 SENO LEGIDOR DE SENO DE MUTANTES DE EL ECUADOR

6 SENO LEGIDOR DE MUTANTES DE LA CIUDAD

7 AVADDECASA

8 LÍDER DE SAVIDUR1A Y OTROS

Art. 6°: ACTIVIDADES DE EL DELEGADO PATRIARKAL:

1. El DELEGADO PARTRIARKAL de la República de el ECUADOR, es nombrado por el tiempo de un año. Si después de haber cumplido el tiempo de ser DELEGADO PATRIARKAL no ha habido nombramiento de su reemplazo, el tiempo de espera continúa siendo Delegado Patriarkal el Delegado Patriarkal saliente.

2 El DELEGADO PATRIARKAL es el representante legal y está autorizado a representar al Patriarka en todo lo que el Gobierno de ECUADOR solicite, el cual puede delegar un apoderado por tiempo definido, previa consulta y aprobación por el Patriarka de ese apoderado y de el poder, sin este requisito esa delegación no tiene validez.

3. En estos estatutos no queda independizada la fuente de ECUADOR de la Fuente Principal que está en Bostón Massachussets, Estados Unidos de Norte América, por cuanto todas las fuentes de el Mundo son manejadas por el Patriarka desde Bostón, o desde el país de el mundo donde él se encuentre por los DELEGADOS PATRIARKALES.

4 El DELEGADO PATRIARKAL hace todas las solicitudes al Gobierno y las envía al Patriarka y VisePatriarka en consulta de consejo, y así sea hecho el acople estatutario de acuerdo a las leyes de religiones de ECUADOR.

5 El DELEGADO PATRIARKAL está autorizado, de acuerdo a la ley de religiones de ECUADOR, abrir salas de conferencias en unión de los Líderes de Sabiduría y los Senos Legidores de Mulantes y los Pastores.

6 El DELEGADO PATRIARKAL nombra Senos Eegidores de Mulantes en su orden, desde Avad de Casa y o Seno de Senos Legidores de Muíanles en adelante, y delega quien los nombre.

7. Todo documento sobre actividades legales que el Estado solicite al Patriarkado, el DELEGADO PATRIARKAL le da los movimientos que son menester; todo movimiento legal que el Delegado Patriarkal haga, lo hace como Delegado Patriarkal y a nombre de el Patriarkado. No puede hacer documentos de la Iglesia a su propio nombre, pues sólo es representante que el Patriarka delegó por un tiempo limitado.

8. El DELEGADO PATRIARKAL puede recibir donaciones de el Estado en nombre de el Patriarkado, siempre sometiéndose a las leyes de el Estado. El Delegado Patriarkal puede recibir donaciones a entidades donantes no miembros de el Estado, siempre ceñido a las leyes de el Estado. El uso de las donaciones: su uso sólo puede ser hecho en acuerdo con el Patriarka y VisePatriarka y de acuerdo a las menestencias de la comunidad de la Iglesia de la República de ECUADOR.

9 El DELEGADO PATRIARKAL resuelve todos los exiges o problemas con respecto a la comunidad de las Fuentes. El Delegado Patriarkal autoriza la apertura de nuevas Fuentes en todas las ciudades de la República de ECUADOR.

10. El DELEGADO PATRIARKAL en forma diligente gestiona todo documento que el Gobierno exija para el buen funcionamiento de el PATRIARKADO en la República de ECUADOR.

11 El DELEGADO PATRIARKAL solicita poder especial al Patriarka con el objetivo de la recepción de fincas raíz o cualquier otra propiedad que el Estado o gente no de el Gobierno quiera donar al Patriarkado.

12 El DELEGADO PATRIARKAL está obligado de ordenarle al Pastor de Mulantes a abrir fuentes en todas las ciudades de la República.

13. El DELEGADO PATRIARKAL está obligado, de acuerdo a las leyes de deportes de la República de ECUADOR, establecer Legidos *+Escuelas*'lt de Artes Marciales como la ley lo exija.

14 El DELEGADO PATRIARKAL debe ser varón o eva ejemplar en todo, frente al Gobierno y frente a sus semejantes. El Delegado Patriarkal se entiende en forma general con todo lo administrativo de la Iglesia en la República de ECUADOR.

15. El DELEGADO PATRIARKAL, pasado el año, puede ser nombrado otra vez como Delegado o puede ser reemplazado por haber cumplido su tiempo. El Delegado Patriarkal puede ser destituido en el correr de el año como Delegado Patriarkal, si así el Patriarka y VisePatriarka lo exigen; las causas de destitución no pueden ser juzgadas por el Delegado Patriarkal y no tiene derecho a oponerse, pero si le serán explicadas con amplia claridad las causas, de igual forma puede ser renombrado al cumplir el año por otro año y aún continuar nombrándolo cada año.

16. Si el DELEGADO PATRIARKAL meneste salir de la República de ECUADOR a otro país en forma total, pasa una solicitud a la Fuente Patriarkal de Bostón con ciento veinte *120* días anticipados, los cuales se pueden reducir a sesenta *60* días.

17 El DELEGADO PATRIARKAL en su turno, debe visitar cada tres *3* meses todas las fuentes de su país, y dar allí los datos de las nuevas doctrinas, y abrir cátedra con la que explica sobre esas doctrinas, y resolver los exiges o problemas que se presenten en cada fuente; y darle la autoridad que es menester a un miembro como Jefe de Exiges o problemas, y que él se comprometa a dar los mejores consejos a los miembros.

18. El DELEGADO PATRIARKAL le da la legalidad a cada Fuente ante el Gobierno de esa vereda, poblado, ciudad. Municipio, departamento, o como sea llamado, y siempre estar en regla, al día con las autoridades.

19. El DELEGADO PATRIARKAL está obligado a saber con plenitud qué doctrinas son las que están enseñando los Líderes de Sabiduría, los Senos Legidores de Mutantes hasta Avad de Casa y hacer los correctivos que son menester.
20. El DELEGADO PATRIARKAL está obligado, no de ordenar que lo respeten, es dar ejemplo de justo Hombre o Eva de Dios; ante dicho ejemplo, sus discípulos por lógica le van a ofrendar el respeto que sus hechos le hacen merecedor.

21 Se exige que el DELEGADO PATRIARKAL presente un forme bimensual de sus actividades y labores relacionadas con sus funciones. Este forme debe ser enviado por correo o por fax; y si es enviado con alguien, se debe solicitar la constancia de haberlo entregado.

Art. 7°: AUTORIDADES: Las máximas autoridades son: el V.M. KELIUM ZEUS INDUZEUS *Luis Gustavo Morales Sierra* como Patriarka y el V.M. SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR *Joab Morales Calderón* como VisePatriarka. Y en cada país los DELEGADOS PATRIARCALES que son los representantes de el Patriarka.

Art. 8°: SUCESOR PATRIARKAL: El sucesor de el Patriarka KELIUM ZEUS INDUZEUS *Luis Gustavo Morales Sierra*, en todas las instituciones de el PATR1ARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRIST1KA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE INTER*OSEAGDIKO, en todos los países y lugares es el VicePatriarka: V.M. SAMAEL JOAB BATHOR WEOR *Joab Morales Calderón en forma inmediata ante la ausencia temporal o definitiva de el Patriarka.

Art. 9°: MIEMBROS Y DISCIPLINAS: Son miembros todas aquellas personas que en forma voluntaria quieran serlo. Los miembros deben practicar y difundir al máximo las doctrinas y disciplinas en todos los aspectos tanto actuales como tradicionales, enseñados por los Maestros KELIUM ZEUS INDUSEUS y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR, aumentar la membresía con todas las formas tradicionales que se han llevado a cabo y con los nuevos métodos que se están enseñando para rescatar y limpiar las almas de el pecado y los errores como es la doctrina de los PERDONES a realizarse cada año en el lugar señalados por el PATRIARKA.

Art. 10°: TESOROS Y FINANZAS: Las finanzas son por donaciones voluntarias de sus miembros, un porcentaje de estas donaciones está sometido al orden bíblico de Melchisedek y Malaquías.

Las otras formas de finanzas son por donaciones de institutos: naturales, jurídicos, privados, de el Gobierno o donaciones internacionales.

Los bienes y recursos son administrados por el DELEGADO PATRIARKAL por instrucciones de el PATRIARKA o VISEPATRIARKA, quien debe enviar datos contables al Patriarkado mínimo trimestral de todas las actividades económicas.

Art. 11°: SANCIONES: Las sanciones a los miembros o directivos pueden darse por violación a las leyes de Dios o a las leyes de el Estado en aquello que concierne con el respeto a las personas, sus bienes y su honra. La sanción debe solicitarse al Patriarkado por el DELEGADO PATRIARKAL indicando las causales.

Art. 12°: VARIOS: En caso de disolución, el Patriarca dispondrá que institución reciba los bienes.

Este estatuto consta de 12 Art. y cualquier cambio sólo puede hacerse aprobado por el V.M. KELIUM ZEUS INDUZEUS *Luis Gustavo Morales Sierra como Patriarka y el V.M. SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR *Joab Morales Calderón como VisePatriarka, el cual será dada por escrito en caso tal, o uno de los dos en ausencia de el otro.

f.) V.M. Galzaphit Arhgjenao Galo Efraín Jacho Martínez, delegado Patriarkal de el Ecuador.

Certifico: Que este documento fue conocido por todos los miembros de la iglesia y que a la vez fue analizado y aprobado en tres sesiones diferentes.

Para constancia doy fe la Secretaria, en Quitó, Distrito Metropolitano, a los diez y siete días del mes de octubre del dos mil cinco.

f.) Enma Allauca Saguano, Secretaria.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN
ECUADOR"

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados "Partes Contratantes")

Considerando que las relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9 de febrero de 1982;

Considerando que la cooperación técnica en el área de salud es de especial interés para las Partes Contratantes;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la implementación del Proyecto "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN ECUADOR" (en adelante denominado "Proyecto"), cuya finalidad es la capacitación de los recursos humanos en el conocimiento y aplicación de sistemas de prevención y rehabilitación de Dengue, Enfermedad de Chagas, Fiebre Amarilla y Leishmaniosis.

2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto, los cuales serán definidos por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación de las Partes Contratantes.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

ARTICULO II

1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:

a) 1.a Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario; y,

b) El Ministerio de Salud del Brasil como institución responsable de la ejecución de las actividades del presente Ajuste Complementario.

2. EL Gobierno de la República del Ecuador designa:

a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECT) como responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Ajuste Complementario; y,

b) El Ministerio de Salud Pública del Ecuador como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.

ARTICULO III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; y,

b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:

a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento en Brasil;

b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno brasileño, para la provisión de todas las informaciones necesarias para la ejecución del Proyecto;

d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás beneficios del cargo o función de los técnicos ecuatorianos involucrados en el Proyecto;

e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño sean continuadas, lo más rápido posible, por los técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana; y,

f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

ARTICULO IV

Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base en los detalles del documento de Proyecto.

ARTICULO V

En la ejecución de las actividades previstas en el proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.

ARTICULO VI

Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República del Ecuador.

ARTICULO VII

El presente Ajuste Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro) meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lo denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo X.

ARTICULO VIII

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos en el proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste Complementario, los que serán presentados a los órganos coordinadores.

2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto a que se refiere el presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta de las Partes Contratantes. La versión oficial de los documentos de trabajo será elaborada en el idioma del país de origen del trabajo. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el cuerpo del documento objeto de publicación.
ARTICULO IX

El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que sea mutuamente acordada.

ARTICULO X

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá efecto seis meses después de la recepción de la respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades que se encuentren en ejecución.

ARTICULO XI

Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador.

Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos auténticos.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña de Cooperación.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de enero del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "APOYO A LA IMPLEMENTACION
DEL BANCO DE LECHE HUMANA ISIDRO
AYORA"

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados "Partes Contratantes")

Considerando que las relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9 de febrero de 1982;

Considerando que la cooperación técnica en el área de salud es de especial interés para las Partes Contratantes;
Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la implementación del Proyecto "APOYO A LA IMPLEMENTACION DEL BANCO DE LECHE HUMANA ISIDRO AYORA" (en adelante denominado "Proyecto"), cuya finalidad es la capacitación de personal técnico para la implementación de un banco de leche humana en el Hospital Gineco-Obstétrico Isidro Ayora, para que sea Centro de Referencia en Ecuador viabilizando la expansión del programa de bancos de leche humana para todo el país.

2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto, los cuales serán' definidos por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación de las Partes Contratantes.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

ARTICULO II

1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:

a) La Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario; y,

b) El Ministerio de Salud del Brasil como institución responsable de la ejecución de las actividades del presente Ajuste Complementario.

2. El Gobierno de la República del Ecuador designa:

a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) como responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Ajuste Complementario; y,

b) El Ministerio de Salud Pública del Ecuador como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.

ARTICULO III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; y,

b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del
Proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:

a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento en Brasil;

b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno brasileño, para la provisión de todas las informaciones necesarias para la ejecución del Proyecto;

d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás beneficios del cargo o función de los técnicos ecuatorianos involucrados en el Proyecto;

e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño sean continuadas, lo más rápido posible, por los técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana; y,
f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

ARTICULO IV

Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base en los detalles del documento de proyecto.

ARTICULO V

En la ejecución de las actividades previstas en el proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.

ARTICULO VI

Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República del Ecuador.

ARTICULO VIl

El presente' Ajuste Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro) meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lo denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo X.

ARTICULO VIII

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste Complementario, los que serán presentados a los órganos coordinadores.

2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto a que se refiere el presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta de las Partes Contratantes. La versión oficial de los documentos de trabajo será elaborada en el idioma del país de origen del trabajo. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el cuerpo del documento objeto de publicación.

ARTICULO IX

El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que sea mutuamente acordada.

ARTICULO X

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá efecto seis meses después de la recepción de la respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades que se encuentren en ejecución.

ARTICULO XI

Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador.

Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos auténticos.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña de Cooperación.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de 'Hitados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de enero del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "CONSOLIDACIÓN Y
REPLICABILIDAD DE ACCIONES DE
DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA AMAZONIA
ECUATORIANA EN LA LUCHA CONTRA LA
POBREZA RURAL"

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados "Partes Contratantes")

Considerando que las relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9 de febrero de 1982;

Considerando que la cooperación técnica en el área de medio ambiente es de especial interés para las Partes Contratantes;

Considerando la importancia del manejo sostenible y de recursos naturales en la Región Amazónica como medio de mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales, generando empleo y renta;

Considerando los resultados obtenidos en el ámbito del Proyecto "Cooperación Amazónica para Construcción de Capacidades Locales";

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la implementación del Proyecto "CONSOLIDACIÓN Y REPLICABILIDAD DE ACCIONES DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA AMAZONIA ECUATORIANA EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA RURAL" (en adelante denominado "Proyecto"), cuya finalidad es posibilitar la ejecución de actividades destinadas al desarrollo, gestión de planes de negocios y administración gerencial de microempresas comunitarias amazónicas, con énfasis en temas de procesamiento y comercialización de productos de la biodiversidad, mejorando su calidad y variedad, generando empleo y renta en el país.

2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto, los cuales serán definidos por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación de las Partes Contratantes.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

ARTICULO II

1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:

a) La Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario; y,

b) El Núcleo de Acción para el Desarrollo Sostenible (POEMA ONG) como institución responsable de la ejecución de las actividades del presente Ajuste Complementario.

2. El Gobierno de la República del Ecuador designa:

a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) como responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Ajuste Complementario; y,

b) La Fundación Ecuatoriana para la Conservación de la Naturaleza (Fundación Natura) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.

ARTICULO III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; y,

b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:

a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento en Brasil;

b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno brasileño, para la provisión de todas las informaciones necesarias para la ejecución del Proyecto;

d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás beneficios del cargo o función de los técnicos ecuatorianos involucrados en el Proyecto;

e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño sean continuadas, lo más rápido posible, por los técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana; y,

f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

ARTICULO IV

Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base en los detalles del documento de Proyecto.

ARTICULO V

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.

ARTICULO VI

Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República del Ecuador.

ARTICULO VII

El presente Ajuste Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro) meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lo denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo X.

ARTICULO VIII

Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste Complementario, los que serán presentados a los órganos coordinadores.

Los documentos elaborados como resultado de las actividades desarrolladas en el contexto del proyecto a que se refiere el presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta de las Partes Contratantes. La versión oficial de los documentos de trabajo será elaborada en el idioma del país de origen del trabajo. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el cuerpo del documento objeto de publicación.

ARTICULO IX

El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que sea mutuamente acordada.

ARTICULO X

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá efecto seis meses después de la recepción de la respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades que se encuentren en ejecución.

ARTICULO XI

Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador.

Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos auténticos.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña de Cooperación.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de enero del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "CAPACITACIÓN TÉCNICA EN
MANEJO DE LA PRODUCCIÓN Y
PROCESAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE
FRUTAS TROPICALES EN EL LITORAL
ECUATORIANO"

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados "Partes Contratantes");

Considerando que las relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de ¡a República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9 de febrero de 1982;

Considerando que la cooperación técnica en el área de agricultura es de especial interés para las Partes Contratantes;

Considerando la importancia del manejo de la producción y procesamiento agroindustrial de frutas tropicales como medio de subsistencia del hombre del campo;

Considerando la importancia del manejo de la producción y procesamiento agroindustrial de frutas tropicales como medio para proveer de una renta mínima para familias en condiciones socio-económicas adversas;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la implementación del Proyecto "CAPACITACIÓN TÉCNICA EN MANEJO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS TROPICALES EN EL LITORAL ECUATORIANO" (en adelante denominado ' "Proyecto"), cuya finalidad es posibilitar la ejecución de actividades destinadas a la formulación, organización y consolidación de la política de expansión de la fruticultura tropical en Ecuador, orientada al desarrollo rural y la generación de empleo y renta en el país.

2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto, los cuales serán definidos por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación de las Partes Contratantes.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

ARTICULO II

1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:
a) La Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario; y,

b) La Empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria (EMBRAPA) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.

2. El Gobierno de la República del Ecuador designa:

a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) y Ministerio de Agricultura y Ganadería como responsables por la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Ajuste Complementario; y

b) El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) como la institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.

ARTICULO III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; y,

b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:

a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento en Brasil;

b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno brasileño, para la provisión de todas las informaciones necesarias para la ejecución del Proyecto;

d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás beneficios del cargo o función de los técnicos ecuatorianos involucrados en el Proyecto;

e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño sean continuadas, lo más rápido posible, por los técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana; y,

f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

ARTICULO IV

Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base en los detalles del documento de Proyecto.

ARTICULO V

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.

ARTICULO VI
Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República del Ecuador.

ARTICULO VII

El presente Ajuste Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro) meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lo denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo X.

ARTICULO VIII

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste Complementario, los que serán presentados a los órganos coordinadores.

2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto a que se refiere el presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta de las Partes Contratantes. La versión oficial de los documentos de trabajo será elaborada en el idioma del país de origen del trabajo. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el cuerpo del documento objeto de publicación.

ARTICULO IX

El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que sea mutuamente acordada.

ARTICULO X

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá efecto seis meses después de la recepción de la respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades que se encuentren en ejecución.

ARTICULO XI

Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador.

Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos auténticos.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña de Cooperación.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 3 de enero del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "CAPACITACIÓN TÉCNICA EN
MANEJO AGRONÓMICO Y PROCESAMIENTO
PARA EL CULTIVO DEL CACAO EN ECUADOR"

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados "Partes Contratantes")

Considerando que las relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9 de febrero de 1982;

Considerando que la cooperación técnica en el área de agricultura es de especial interés para las Partes Contratantes;

Considerando la importancia del manejo agronómico y procesamiento de cacao como medio de subsistencia del hombre del campo;

Considerando la importancia del cultivo del cacao como medio para proveer de una renta mínima para familias en condiciones socio-económicas adversas;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la implementación del Proyecto "CAPACITACIÓN TÉCNICA EN MANEJO AGRONÓMICO Y PROCESAMIENTO PARA EL CULTIVO DEL CACAO EN ECUADOR" (en adelante denominado "Proyecto"), cuya finalidad es posibilitar la ejecución de actividades destinadas a la formulación, organización y consolidación de la política de expansión de la fruticultura tropical en Ecuador, orientada al desarrollo rural y la generación de empleo y renta en el país.

2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades, los resultados y el presupuesto, los cuales serán definidos por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación de las Partes Contratantes.

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

ARTICULO II

1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:

a) La Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario; y,

b) La Comisión Ejecutiva del Plan de Cultivo de Cacao (CEPLAC) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.

El Gobierno de la República del Ecuador designa:

a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (LNECI) y Ministerio de Agricultura y Ganadería como responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Ajuste Complementario; y,

b) El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) como la institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.

ARTICULO III

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; y,

b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador;

a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento en Brasil;

b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno brasileño, para la provisión de todas las informaciones necesarias para la ejecución del Proyecto;

d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás beneficios del cargo o función de los técnicos ecuatorianos involucrados en el Proyecto;

e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño sean continuadas, lo más rápido posible, por los técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana; y,

f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

ARTICULO IV

Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base en los detalles del documento de Proyecto.

ARTICULO V

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.

ARTICULO VI

Todas las actividades mencionadas en este Ajusk Complementario estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República del Ecuador.

ARTICULO Vil

El presente Ajusk Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro) meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes la denuncia, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo X.

ARTICULO VIII

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste Complementario, los que serán presentados a los órganos coordinadores.

2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades desarrolladas en el contexto del proyecto a que se refiere el presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta de las Partes Contratantes. La versión oficial de los documentos de trabajo será elaborada en el idioma del país de origen del trabajo. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el cuerpo del documento objeto de publicación.

ARTICULO IX

El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que sea mutuamente acordada.

ARTICULO X

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá efecto seis meses después de la recepción de la respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades que se encuentren en ejecución.

ARTICULO XI

Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador.

Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos auténticos.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Francisco Carrión; Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

f.) Emb. Eauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña de Cooperación.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 3 de enero del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

No. 88

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL
CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre del 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727 publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio S/N con fecha 24 de noviembre del 2005, el presidente de la comunidad de San Francisco de Bishud, parroquia Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, solicita del CODENPE el registro legal del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 399-DFNP-CODENPE-2005, con fecha 14 de diciembre de 2005, emite el informe socio-organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad de San Francisco de Bishud; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Registrar legalmente el estatuto de la comunidad de San Francisco de Bishud, de la parroquia Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, pueblo Puruhá, de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la comunidad de San Francisco de Bishud.

Art. 3.- La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de diciembre del 2005.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva, CODENPE.

 

No. 063-04

EL CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Considerando:

Que, el Reglamento de Financiamiento de la Capacitación y Formación Profesional fue aprobado por el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional en sesión de Directorio el 9 de marzo del 2005 y publicado en el Registro Oficial No. 556 de 1 de abril del 2005;

Que, el citado reglamento que reformado mediante Resolución No. 1 del CNCF en sesión de 31 de agosto 2005, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 29 de septiembre del 2005;

Qué, en sesión de Directorio del CNCF llevada a cabo el 22 de diciembre del 2005 se aprobó una reforma al Reglamento de Financiamiento de la Capacitación y Formación Profesional, con el propósito de mejorar el servicio de financiamiento que otorga esta entidad en beneficio de los empleadores, usuarios del Fondo Nacional de Capacitación; y,

En uso de su atribución establecida en el artículo 6 literal d) del Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en el Registro Oficial No. 408 de 10 de septiembre de 2001,

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- Derogúese la disposición final del Reglamento de Financiamiento de la Capacitación y Formación Profesional, agregada por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial No. 114 de 29 de septiembre del 2005.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en sesión de Directorio el 22 de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. José Serrano Salgado, Viceministro de Trabajo y Empleo, Presidente del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional.

f.) Ing. Irma Jara Iñiguez, Directora Ejecutiva, Secretaria Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

 

No 016-SN-SODEM-2005

EL SECRETARIO NACIONAL DE LOS OBJETIVOS
DE DESARROLLO DEL MILENIO

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 294, publicado en el Registro Oficial No 59 de 13 de julio del 2005, se creó la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo de Milenio, SODEM;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 962 de 16 de diciembre del 2005, se le asignó a la SODEM la responsabilidad de dictar las estrategias y mecanismos operacionales para ejercer la ejecución y administración del Sistema de Aseguramiento Universal en Salud;

Que es necesario generar la estructura organizacional de la SODEM alineada a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base constitutiva que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva;

Que, el Ecuador durante los últimos 10 años ha venido afrontando una profunda crisis de legitimidad que tiene raíces estructurales en el modelo de desarrollo y gobernabilidad. Esta crisis generó un sistema político y social con inequidad, exclusión social, crecimiento de la pobreza y una oferta segmentada, incompleta e ineficaz de los programas y servicios sociales;

Que, en este contexto, los objetivos de desarrollo del milenio proponen un conjunto de metas de mediano plazo que permitirán enfrentar de manera coordinada los principales problemas sociales, ambientales, económicos \ fiscales;

Que, en el marco de esos compromisos el Gobierno Nacional como garante del derecho a la salud define como una prioridad nacional, la implementación del Sistema de Aseguramiento Universal en Salud. Para ello, integra un conjunto de estrategias, lineamientos operacionales y mecanismos de regulación y fiscalización para garantizar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud universales e integrales;

Que, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y la reforma sectorial es el aseguramiento universal de salud como una estrategia que busca garantizar el derecho a la. salud mediante el acceso universal, oportuno y continuo a servicios de calidad, dando prioridad a los grupos más vulnerables y en situación de mayor pobreza; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 1 del Decreto 962 de 16 de diciembre del 2005,

Resuelve:
Expedir el "MARCO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD (AUS)" que tiene como objetivo establecer el marco estratégico del AUS y especifica los objetivos, estrategias y lineamientos operacionales para su implementación exitosa en el marco de la construcción del Sistema Nacional de Salud Ecuatoriano en pro del mejoramiento de la calidad de vida de su población.

1. ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD

Para lograr el aseguramiento universal en salud, en el plazo de 10 años, se propone la conformación y operacionalización un Sistema Nacional de Aseguramiento Universal de Salud (SINAUS), de racionalidad pública que busca la protección financiera equitativa para garantizar el acceso a la atención de salud con calidad y calidez para toda la población ecuatoriana. Se basa en un enfoque renovado' de la atención primaria de salud para una atención universal, integral e integrada.

Se articula y busca coherencia y complementariedad con el conjunto de entidades y leyes de variada índole que, respetando la autonomía institucional, generan cohesión entre sí, para lograr la protección financiera deseada.

Protección financiera implica disponer físicamente de servicios de salud integral e integrada en el momento que se necesite, con mecanismos para financiarlos principalmente de prepago y que no deban salir directamente del bolsillo de los hogares en el momento del uso, lo que constituye la meta central del sistema AUS.

En función de lo anterior se estructura el Programa Nacional de Aseguramiento Universal en Salud que comprende la estructuración e implementación de un seguro que cubre con énfasis a la población de primer y segundo quintil de forma subsidiada y con apertura a la participación contributiva de la población de quintil 3, 4 y 5, a través de un Plan de Beneficios de Salud Garantizado que proporciona acceso a servicios de salud por medio de dos subconjuntos, el primero relacionado con la atención primaria (primer nivel de atención) de carácter universal y obligatorio, y un segundo, relacionado con el segundo nivel ambulatorio y hospitalario por patología de mayor prevalencia en el perfil epidemiológico de la población, a través de una red plural de proveedores, donde el sistema público es esencial.

En base a lo anterior, se priorizan las intervenciones a los grupos vulnerables como niños, adolescentes, mujeres en edad reproductiva, trabajadores, adultos mayores y personas con capacidades diferenciales, en especial a la población que enfrenta pobreza y exclusión; se establece los mecanismos de articulación de los subsistemas de aseguramiento existentes, considerando como prioridad la cobertura y protección de la población perteneciente a los quintiles 1 y 2 de pobreza; acoge los procesos de descentralización en la administración del Estado.

El Sistema AUS es una intervención que contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud.

____________________________
1 La renovación de la APS exigen más atención a las necesidades estructurales y operativas de los sistemas de salud tal como acceso, justicia financiera, adecuación y sostenibilidad de los recursos, compromiso público y desarrollo de sistemas que garanticen la calidad de la atención. Renovación de la Atención Primaria de Salud, OPS/OMS. Julio 2005.

1.1 Propósito y objetivos del AUS

a. Propósito:

Garantizar el acceso efectivo universal de todos los ecuatorianos/as a un Plan de Beneficios Garantizado de Salud, de forma equitativa, solidaria, sostenible y continua, basado en la atención primaria de salud, privilegiando la salud de los ciudadanos/as más pobres y vulnerables, a través de la articulación de instituciones públicas y privadas del sector salud y con el esfuerzo conjunto de la sociedad ecuatoriana para mejorar el nivel de vida y de salud de todos.

b. Objetivos:

o Lograr la cobertura universal efectiva de salud a la población ecuatoriana situada en los quintiles 1 y 2 hasta el 2010, de forma subsidiada y a los otros quintiles de forma contributiva pero progresiva según ingreso.

o Asegurar el acceso a un Plan de Beneficios Garantizado2, a través de un subconjunto de atención primaria (primer nivel) ambulatoria de forma universal, obligatoria y subsidiada a toda la población ecuatoriana, y de otro subconjunto ambulatorio y hospitalario de segundo nivel dirigido a las patologías de mayor prevalencia en coherencia con el perfil de necesidades y problemas de salud a lo largo del ciclo de vida de forma subsidiada y contributiva según quintil de ingreso.

o Articular las diferentes modalidades de aseguramiento de forma progresiva hasta constituirse en un sistema nacional obligatorio en el 2015.

o Asegurar la calidad, continuidad y complementariedad de la atención de salud integral e integrada a través de la organización de redes de provisión de servicios de salud pública y privada desconcentrada, descentralizada y participativa.

o Contribuir al fortalecimiento del SNS mediante el apoyo a la rectoría del MSP y en coordinación con el CONASA para que se cumplan los lineamientos y normativas nacionales en sistema de aseguramiento universal en salud.

1.2 Principios

Se desarrollará bajo los siguientes principios y características:

a) Derecho ciudadano;

b) Racionalidad pública y protección social;

c) Equidad;

d) Universalidad y gradualidad;

e) Solidaridad social;
í) Eficiencia;

g) Eficacia;

h) Calidad;

i) Participación;

j) Transparencia y honestidad; y,

k) Integralidad y continuidad en la atención.

__________________________
2 Promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
1.3 Estrategias

o Fortalecimiento del ejercicio del rol rector3 del MSP que emana a través de instrumentos jurídico - legales de regulación, normalización y estandarización técnica mandatarios tanto para el sector público como privado de la salud.

o Fortalecimiento de la construcción del Sistema Nacional de Salud, con énfasis en el fortalecimiento y coordinación de las redes plurales de proveedores.

o Establecimiento de mecanismos para la convergencia en el corto, mediano y largo plazo, de las diferentes modalidades de aseguramiento en salud que co-existen en el país.

o Reorientación del modelo de atención en los servicios hacia una atención que propicie el cuidado integral de las personas, familia y comunidad y que responda a sus necesidades fundamentales.

o Establecimiento de un Plan de Beneficios de Salud Universal Garantizado4 con enfoque intercultural, como la base obligatoria de cobertura integral universal de servicios de salud, que responda de forma costo - efectiva a los requerimientos demográficos y epidemiológicos de la población en coordinación con el CONASA.

o Pluralidad en la provisión, constituyendo redes plurales de provisión en el país, sobre la base de una red pública con capacidad de respuesta a las necesidades de la población, en las que se incorpore de forma progresiva las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, y posteriormente de los proveedores con fines de lucro.

o Mecanismos de compra y pago por servicios de salud e incentivos a las redes de proveedores públicos y privados en función del cumplimiento de estándares de calidad y objetivos de salud.

o Fortalecimiento del desarrollo de los recursos humanos en salud que propicie la excelencia técnica, responsabilidad laboral y compromiso social.

o Rendición de cuentas y veeduría que aporte a la construcción de la ciudadanía en salud y permita el pleno conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado Ecuatoriano.

1.4 Lineamientos operacionales nacionales para el AUS

1.4.1 Establecimiento de un Plan de Beneficios de Salud Universal Garantizado5 con enfoque intercultural, como la base obligatoria de cobertura integral universal de servicios de salud, que responda de forma costo -efectiva a los requerimientos demográficos y epidemiológicos de la población en coordinación con el CONASA.

1.4.2 Establecimiento de una regulación pública ejercida por la autoridad sanitaria nacional sobre las normas, estándares y protocolos de las prestaciones del Plan de beneficios de salud universal garantizado.

1.4.3. Coordinación y articulación en lo macro de las diferentes modalidad