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No. 903-B
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En consideración a la renuncia presentada por el señor
WILSON SALAZAR GAYBOR, al cargo de Gobernador de la provincia
de Tungurahua; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 10 de la Constitución Política de la
República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancia
del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor WILSON
SALAZAR GAYBOR, por sus servicios al país, desde las funciones
de Gobernador de la provincia de Tungurahua.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de diciembre del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 0473
Consuelo Yánez Cossío
MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando:
Que se ha presentado en este Ministerio la documentación
requerida para la aprobación del Colegio de Contadores
Bachilleres y Públicos del Guayas, con domicilio en la
ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;
Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica
emite criterio favorable para la aprobación constante
en el memorando No. 2331-DNAJ-2005 de 28 de diciembre del 2005;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
179 numeral 6 de la Constitución Política de la
República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el Estatuto del Colegio de
Contadores Bachilleres y Públicos del Guayas, con domicilio
en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de diciembre
del 2005.
f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación
y Cultura.
Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Mery
Cumba Arguello.- 10 de enero del 2006.
No 0268
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)
Considerando:
Que, el señor José Apugllón Marino, en
representación de la Iglesia Cristiana Evangélica
"Ministros del Nuevo Pacto" de Pacalud con domicilio
en el cantón Alausí, provincia del Chimborazo,
comunidad de Pacalud, ha solicitado al Ministerio de Gobierno,
la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,
para lo cual presenta los documentos necesarios que establece
la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos, justificando que
se trata de una organización que viene practicando el
culto religioso;
Que, según informe No 2005-0673-AJU-AB de 22 de noviembre
del 2005, emitido por el doctor Pablo Trujillo Paredes. Director
de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,
publicado en el R. O. No 547 de 23 de los mismos mes y año,
así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado
en el Registro Oficial No 365 de 20 de enero del 2000;
Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado: y,
En ejercicio de la facultad establecida en el Decreto Supremo
212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
Artículo Primero.- Ordenar el registro y otorgar personería
jurídica a la organización religiosa denominada
Iglesia Cristiana Evangélica "Ministros del Nuevo
Pacto" de Pacalud, con domicilio en el cantón Alausí,
provincia del Chimborazo, comunidad Pacalud.
Artículo Segundo.- Los miembros de la Iglesia Cristiana
Evangélica "Ministros del Nuevo Pacto" de Pacalud,
practicarán libremente el culto que según su estatuto
profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución,
la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,
pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
Artículo Tercero.- Es obligación del representante
legal comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón
Alausí, y a este Ministerio la designación de los
nuevos personeros, un informe anual de las actividades realizadas;
así como del ingreso o salida de miembros de la organización
evangélica, para fines de estadística y control.
Artículo Cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrá
ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,
de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo Quinto.- Disponer que el Registrador de la
Propiedad del cantón Alausí, inscriba en el Libro
de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación,
el acta constitutiva y el Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica
"Ministros del Nuevo Pacto" de Pacalud.
Artículo Sexto.- El presente acuerdo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 23 de noviembre del 2005.
f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policía
(E).
No 0289
Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)
Considerando:
Que, el señor Galo Efraín Jacho Martínez,
en representación del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA
TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE ÍNTER
OSEAGDIKO, con domicilio en la ciudad de Quito, en las cales
Yánez Pinzón No 26-215 y Av. Orellana, ha solicitado
al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de
su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos
necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, según informe No 2005-00712-AJU-MVM de 13 de diciembre
del 2005, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director
de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,
publicado en el R. O. No 547 de 23 de los mismos mes y año,
así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado
en el Registro Oficial No 365 de 20 de enero del 2000;
Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado; y,
En ejercicio de la facultad establecida en el Decreto Supremo
212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
Artículo Primero.- Ordenar el registro y otorgar personería
jurídica a la organización religiosa denominada
del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO
S.O.S. DE RESKATE ÍNTER OSEAGDIKO, con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Artículo Segundo.- Los miembros del PATRIARKADO DE
LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE
RESKATE ÍNTER OSEAGDIKO, practicarán libremente
el culto que según su estatuto profesen, con las únicas
limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos
prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,
la seguridad y los derechos délos demás.
Artículo Tercero.- El representante legal obligatoriamente
será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación
de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón
Quito y a este Ministerio, la designación de los nuevos
personeros, un informe anual de las actividades realizadas; así
como del ingreso o salida de miembros de la organización,
para fines de estadística y control.
Artículo Cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrá
ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,
de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo Quinto.- Disponer que el Registrador de la
Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta
constitutiva y el estatuto del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA
TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE ÍNTER
OSEAGDIKO.
Artículo Sexto.- El presente acuerdo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 14 de diciembre del 2005.
f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policía
(E).
ESTATUTOS
PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO
KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE
RESKATE INTER*OSEAGDIKO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
PROLOGO
ECUADOR se llama así por la línea imaginaria
equidistante de los polos que divide en dos la esfera por el
centro, llamándose cada lado hemisferios Norte y Sur,
esas líneas imaginarías son llamadas LATITUDES
y en cualquier lugar de la línea ecuatorial la latitud
es CERO. La línea Cero indica el equilibrio, y el equilibrio
en hermenéutica es el sendero de el medio, el SENDERO
TAO, el SENDERO o Zen de Eros que conduce a la Salva Dios final,
escrito así por un Gran Maestro Espiritual de América.
Salir de la rueda de el Samsara, de el Valle de lágrimas,
de el Valle de Josafat, de la rueda de la Retribución,
es salir de el constante recurrir de los hechos y las cosas y
en especial el nacer y el morir de: minerales, vegetales y animales
o aghdivienes.
Eso es lo que buscan todas las religiones, los guías
religiosos, los grupos esotéricos, y en general las Teogonias
de todos los pueblos de la antigüedad, de el presente y
de el futuro, las Teogonias de Oriente y de Occidente, los pueblos
aborígenes de ETACHTITLAN verdadero simvre espiritual
de nuestro continente, llamado América.
Teogonia viene de TEO, palabra que quiere decir DIOS, los
orientales llaman a Dios TAO, con eso entendemos que TAO y TEO
es lo mismo, y allí encontramos la forma de cómo
encontrarnos con DIOS, y como salir de la rueda de el SAMSARA
que es con el TAO, sus mecanismos, sistemas, reglas, doctrinas,
filosofías, prácticas, técnicas, enseñanzas,
etc.
El verdadero TAO o TEO debe ser develado o enseñado
por algún Guía Espiritual TAOLOGO o TEÓLOGO
que enseñe ese sendero TAO, ese SER se llamó en
los pueblos orientales de muchas formas, una de ellas como LAO
TSEUS o LAOTSE o LAO TZU, hoy en estos días cumpliendo
profecías retorna a Occidente a unir el TAO de Oriente
y el TEO de Occidente ese Ser es: el Maestro KELIUM ZEUS INDUSEUS
* Luis Gustavo Morales Sierra.
El Maestre KELIUM ZEUS INDUSEUS, Instructor de el TAO y el
TEO, ha venido a entregar esa SAGRADA DOCTRINA y todas sus múltiples
formas: sacar las almas de: el pecado, la delincuencia, el error,
la enfermedad, los vicios, etc.
El TAO unido al TEO que es el TAOISMO*KRISTIKO enseña
que el cuerpo físico es el Templo donde debe morar Dios,
el Dios vivo y por ello todo lo que afecte a el cuerpo afecta
a ese Templo: en el PENSAR, en el SENTIR, en el OBRAR, en el
COMER, en el RESPIRAR, etc., esas son las bases doctrinarias
que han hecho se entregue este sistema reconstructivo de el Cuerpo,
el Alma y el Espíritu al mundo, a ETACHTITLAN o América
y al país de el equilibrio, el ECUADOR.
El Hemisferio Norte es la Luz, el calor, el fuego, el varón,
el Sol, el YANG. EL Hemisferio Sur es las tinieblas, el frío,
la mujer, la Luna, el YIN. El Ecuador y la línea Ecuatorial
es el TAO, el Sendero de en medio, el Sendero de el Equilibrio,
es la línea armónica entre el Norte y el Sur, por
ello su capital Quito es llamada LUZ DE AMÉRICA y es nuestro
anhelo que así sea, y que esa luz no sólo alumbre
ETACHTITLAN, sino toda la esfera GEA, el TAOISMO KRISTIKO impulsará
que esa luz, símbolo de la Sabiduría y de Dios,
alumbre más.
El Maestre KELIUM ZEUS INDU&EUS entre múltiples
enseñanzas explica que cada país de la esfera y
la esfera misma es una viva forma de un hombre, con todas sus
áreas representadas en pueblos, ciudades, provincias,
zonas, regiones, zonas geográficas, valles, ríos,
cordilleras, etc. Ciertas regiones de el mundo corresponden a
los sectores de un varón-eva que representa la esfera.
La cordillera de los ANDES es la forma genovitvika o anatómica
de la COLUMNA VERTEBRAL
El Ecuador corresponde a la zona de las vértebras DORSALES,
allí se encuentra el Templo de el Sol, el Chakra Solar,
el Templo de la Iglesia de Pérgamo que corresponde a la
emotividad, al sentimentalismo, la forma de el Ecuador es un
corazón por ello sus gentes son emotivas, la forma de
hablar, la música, las canciones, etc.
El TAOISMO KRISTIKO busca equilibrar esa emotividad, ese sentimentalismo
que mal orientado, desequilibra el YIN y el YANG, el TAO equilibra:
el cuerpo, el alma y el espíritu, invitamos a practicar
la sabiduría de la palabra ECUADOR, ECUA, que es el equilibrio
de el OR u ORO, l Oro representa la energía genética
en la QUÍMICA ESPIRITUAL, con ese ORO debemos ser ECUA,
ecuánimes, ecuables y ecualizados en todos los aspectos
de la existencia.
Dentro de la doctrina de la similitud de los países con
un varón o una eva, encontramos en Ecuador las siguientes
formas geográficas: TULCAN al Norte, significa tus CANAS,
tu cabeza, más al Sur encontramos el volcán CAYAMBE
que quiere decir calla y VE, los ojos y la boca. En la provincia
de Esmeraldas encontramos que la desembocadura de los ríos
Cayapas y Santiago forman una gran bocadura o boca, caya es callar,
hay pueblos como: Cabezera Salto, la Cabeza Dos Bocas, Tabuche,
Bunche, Boca de el Palmito, Bocana de el Búa, Boca de
Chila, etc. Manabí son las manos y en el centro de el
Ecuador encontramos LATACUNGA, que son los latidos de el corazón,
esa ciudad es el cardias de el país. Guayas o AGUAS es
el sistema renal, la vejiga, etc. aguas que van desde la provincia
de Los Ríos. Más al sur encontramos la ciudad de
AZOGUES, que es el Mercurio, las Aguas de VIDA. las Aguas de
la Filosofía Alquímica, por ello cerca se encuentra
Cuenca, El Pan, San Pedro, Cañar que es la caña
o la vara Morona Santiago que son las Santas Aguas o SAKRAS AGUAS
que es la doctrina de el Apóstol Santiago.
Los pies son Loja que es la hoja la yerba, el potrero, las
patas, allí encontramos los pueblos de Potrerillo, las
Aradas, Cuchicorral, la Pampa, Yegua Baya, en el otro pie está
Máchala, que es MACHO o Macha, una muía o mulo,
allí están los pueblos de Potrero Grande y el Toro...
Estos son algunos de los datos de la Sabiduría Secreta
de el Ecuador, que encierra grandes enseñanzas.
El TAOSIMO KRISTIKO es sabiduría que busca armonizar
el hombre consigo mismo, con la naturaleza, con el cosmos, con
Dios, con su familia, con la sociedad, con su país, con
los que le rodean y formar un mundo mejor y con gran espiritualidad,
recordamos el escrito en el frontispicio de el templo griego
de Delfos: Hombre conócete a ti mismo y conocerás
el universo y a los Dioses. El hombre es una viva imagen de Dios,
así lo dice la Biblia hebrea y otros libros sagrados,
y la esfera y los países también lo son: Imagen
de Dios e Imagen de el Hombre.
ESTATUTOS
PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO
KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE
RESKATE INTER*OSEAGDIKO DE LA
REPÚBLICA DE EL ECUADOR
Art. 1o: TITULO: El simvre o nombre: PATRIARKADO DE LA SAKRA
IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVI-SIERTO S.O.S. DE RESKATE
INTER*OSEAGDIKO, es un instituto, sin ánimo de lucro y
por tiempo indefinido.
Art. 2°: DOMICILIO: El domicilio en el Ecuador está
ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha y será
llamado FUENTE PRINCIPAL. Tendrá domicilios en otras ciudades,
barrios, pueblos, provincias, etc., como fuentes de la Fuente
Principal, que serán llamadas FUENTES DE SAVIDURIA.
Art. 3°: FUENTE MUNDIAL: La Fuente Mundial Principal está
ubicada en la ciudad de BOSTÓN MASSACHUSETTS, Estados
Unidos de Norte América, o donde el Patriarca lo señale.
Con el título de: PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO
KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE INTER*OSEAGDIKO
INC. Siendo su título en idioma inglés: PATRIARKY
OF THE SAKRED TAO KRISTIK UNIVERSAL CHURCH S.O.S. INTER*OCEANIK
RESKUE MOVEMENT INC. Personería con el número de
Identificación Federal No 000537324. La Fuente Mundial
y la de los diferentes países están dirigidas en
forma oficial por: el V.M. KELIUM ZEUS INDUSEUS* Luis Gustavo
Morales Sierra como Patriarca y V.M. SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR
* Joab Morales Calderón como VicePatriarka. Así
aceptado y aprobado por la Secretaría THE COMMONWEALTH
OF MASSACHUSSETS, en las ENMIENDAS de el 9 de abril de 1998 y
de el 11 de agosto de el 2000.
Art. 4°: OBJETIVOS: A.- Difundir y practicar el TAOISMO
KRISTIKO, que es la unión de el Sumun religioso de Oriente
y Occidente.
B.- Enseñar la forma práctica de la filosofía,
sabiduría y técnicas que contribuyen a la mejoría
del Ser Humano, según las enseñanzas de el TAOISMO
KRISTIKO enseñado por los maestros KELIUM ZEUZ INDUSEUS
y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR.
C.- Practicar y enseñar las doctrinas de el TAO oriental
enseñado por los maestros guías: KELIUM ZEUS INDUSEUS
y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR el cual se basa en las enseñanzas
de el TAO TE CHING y el TAOISMO que es una antiquísima
doctrina, adaptada a estos días por los guías antes
dichos.
D.- Practicar y enseñar el TAOISMO KRISTIKO, la SAVIDURIA
enseñada por el Maestro JESÚS el KRISTO, todo ello
orientado por los guías espirituales de el Taoísmo
Krístiko: maestros KELIUM ZEUS INDUSEUS y SAMAEL JOHAV
BATHOR WEOR.
E.- Difundir y practicar formas educativas de la sabiduría
TAOISTA como mecanismos de cambio genético, educando a
los TAOISTAS y a sus familias, preparándolos y previniéndolos
contra: el alcoholismo, la drogadicción, el tabaquismo
y toda clase de vicios y malos hábitos que enferman el
cuerpo y el alma.
F.- Difundir y practicar las diferentes formas y estilos de
ARTES MARCIALES en especial el TAO HAR que es enseñado
por los monjes y maestros taoístas en los monasterios,
hashrams y hazas taoístas en cada país, los cuales
se organizarán también en el Ecuador. El arte marcial
es una de las bases prácticas y filosóficas de
el TAOISMO KRISTIKO.
Art. 5°: ORDEN JERÁRQUICO:
El orden jerárquico es el siguiente:
1 PATRIARKA
2 VISEPATRIARKA
3 DELEGADO PATRIARKAL DE EL ECUADOR
4 PASTOR DE MUTANTES DE EL ECUADOR
5 SENO LEGIDOR DE SENO DE MUTANTES DE EL ECUADOR
6 SENO LEGIDOR DE MUTANTES DE LA CIUDAD
7 AVADDECASA
8 LÍDER DE SAVIDUR1A Y OTROS
Art. 6°: ACTIVIDADES DE EL DELEGADO PATRIARKAL:
1. El DELEGADO PARTRIARKAL de la República de el ECUADOR,
es nombrado por el tiempo de un año. Si después
de haber cumplido el tiempo de ser DELEGADO PATRIARKAL no ha
habido nombramiento de su reemplazo, el tiempo de espera continúa
siendo Delegado Patriarkal el Delegado Patriarkal saliente.
2 El DELEGADO PATRIARKAL es el representante legal y está
autorizado a representar al Patriarka en todo lo que el Gobierno
de ECUADOR solicite, el cual puede delegar un apoderado por tiempo
definido, previa consulta y aprobación por el Patriarka
de ese apoderado y de el poder, sin este requisito esa delegación
no tiene validez.
3. En estos estatutos no queda independizada la fuente de
ECUADOR de la Fuente Principal que está en Bostón
Massachussets, Estados Unidos de Norte América, por cuanto
todas las fuentes de el Mundo son manejadas por el Patriarka
desde Bostón, o desde el país de el mundo donde
él se encuentre por los DELEGADOS PATRIARKALES.
4 El DELEGADO PATRIARKAL hace todas las solicitudes al Gobierno
y las envía al Patriarka y VisePatriarka en consulta de
consejo, y así sea hecho el acople estatutario de acuerdo
a las leyes de religiones de ECUADOR.
5 El DELEGADO PATRIARKAL está autorizado, de acuerdo
a la ley de religiones de ECUADOR, abrir salas de conferencias
en unión de los Líderes de Sabiduría y los
Senos Legidores de Mulantes y los Pastores.
6 El DELEGADO PATRIARKAL nombra Senos Eegidores de Mulantes
en su orden, desde Avad de Casa y o Seno de Senos Legidores de
Muíanles en adelante, y delega quien los nombre.
7. Todo documento sobre actividades legales que el Estado
solicite al Patriarkado, el DELEGADO PATRIARKAL le da los movimientos
que son menester; todo movimiento legal que el Delegado Patriarkal
haga, lo hace como Delegado Patriarkal y a nombre de el Patriarkado.
No puede hacer documentos de la Iglesia a su propio nombre, pues
sólo es representante que el Patriarka delegó por
un tiempo limitado.
8. El DELEGADO PATRIARKAL puede recibir donaciones de el Estado
en nombre de el Patriarkado, siempre sometiéndose a las
leyes de el Estado. El Delegado Patriarkal puede recibir donaciones
a entidades donantes no miembros de el Estado, siempre ceñido
a las leyes de el Estado. El uso de las donaciones: su uso sólo
puede ser hecho en acuerdo con el Patriarka y VisePatriarka y
de acuerdo a las menestencias de la comunidad de la Iglesia de
la República de ECUADOR.
9 El DELEGADO PATRIARKAL resuelve todos los exiges o problemas
con respecto a la comunidad de las Fuentes. El Delegado Patriarkal
autoriza la apertura de nuevas Fuentes en todas las ciudades
de la República de ECUADOR.
10. El DELEGADO PATRIARKAL en forma diligente gestiona todo
documento que el Gobierno exija para el buen funcionamiento de
el PATRIARKADO en la República de ECUADOR.
11 El DELEGADO PATRIARKAL solicita poder especial al Patriarka
con el objetivo de la recepción de fincas raíz
o cualquier otra propiedad que el Estado o gente no de el Gobierno
quiera donar al Patriarkado.
12 El DELEGADO PATRIARKAL está obligado de ordenarle
al Pastor de Mulantes a abrir fuentes en todas las ciudades de
la República.
13. El DELEGADO PATRIARKAL está obligado, de acuerdo
a las leyes de deportes de la República de ECUADOR, establecer
Legidos *+Escuelas*'lt de Artes Marciales como la ley lo exija.
14 El DELEGADO PATRIARKAL debe ser varón o eva ejemplar
en todo, frente al Gobierno y frente a sus semejantes. El Delegado
Patriarkal se entiende en forma general con todo lo administrativo
de la Iglesia en la República de ECUADOR.
15. El DELEGADO PATRIARKAL, pasado el año, puede ser
nombrado otra vez como Delegado o puede ser reemplazado por haber
cumplido su tiempo. El Delegado Patriarkal puede ser destituido
en el correr de el año como Delegado Patriarkal, si así
el Patriarka y VisePatriarka lo exigen; las causas de destitución
no pueden ser juzgadas por el Delegado Patriarkal y no tiene
derecho a oponerse, pero si le serán explicadas con amplia
claridad las causas, de igual forma puede ser renombrado al cumplir
el año por otro año y aún continuar nombrándolo
cada año.
16. Si el DELEGADO PATRIARKAL meneste salir de la República
de ECUADOR a otro país en forma total, pasa una solicitud
a la Fuente Patriarkal de Bostón con ciento veinte *120*
días anticipados, los cuales se pueden reducir a sesenta
*60* días.
17 El DELEGADO PATRIARKAL en su turno, debe visitar cada tres
*3* meses todas las fuentes de su país, y dar allí
los datos de las nuevas doctrinas, y abrir cátedra con
la que explica sobre esas doctrinas, y resolver los exiges o
problemas que se presenten en cada fuente; y darle la autoridad
que es menester a un miembro como Jefe de Exiges o problemas,
y que él se comprometa a dar los mejores consejos a los
miembros.
18. El DELEGADO PATRIARKAL le da la legalidad a cada Fuente
ante el Gobierno de esa vereda, poblado, ciudad. Municipio, departamento,
o como sea llamado, y siempre estar en regla, al día con
las autoridades.
19. El DELEGADO PATRIARKAL está obligado a saber con
plenitud qué doctrinas son las que están enseñando
los Líderes de Sabiduría, los Senos Legidores de
Mutantes hasta Avad de Casa y hacer los correctivos que son menester.
20. El DELEGADO PATRIARKAL está obligado, no de ordenar
que lo respeten, es dar ejemplo de justo Hombre o Eva de Dios;
ante dicho ejemplo, sus discípulos por lógica le
van a ofrendar el respeto que sus hechos le hacen merecedor.
21 Se exige que el DELEGADO PATRIARKAL presente un forme bimensual
de sus actividades y labores relacionadas con sus funciones.
Este forme debe ser enviado por correo o por fax; y si es enviado
con alguien, se debe solicitar la constancia de haberlo entregado.
Art. 7°: AUTORIDADES: Las máximas autoridades son:
el V.M. KELIUM ZEUS INDUZEUS *Luis Gustavo Morales Sierra* como
Patriarka y el V.M. SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR *Joab Morales Calderón*
como VisePatriarka. Y en cada país los DELEGADOS PATRIARCALES
que son los representantes de el Patriarka.
Art. 8°: SUCESOR PATRIARKAL: El sucesor de el Patriarka
KELIUM ZEUS INDUZEUS *Luis Gustavo Morales Sierra*, en todas
las instituciones de el PATR1ARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRIST1KA
UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE INTER*OSEAGDIKO, en todos
los países y lugares es el VicePatriarka: V.M. SAMAEL
JOAB BATHOR WEOR *Joab Morales Calderón en forma inmediata
ante la ausencia temporal o definitiva de el Patriarka.
Art. 9°: MIEMBROS Y DISCIPLINAS: Son miembros todas aquellas
personas que en forma voluntaria quieran serlo. Los miembros
deben practicar y difundir al máximo las doctrinas y disciplinas
en todos los aspectos tanto actuales como tradicionales, enseñados
por los Maestros KELIUM ZEUS INDUSEUS y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR,
aumentar la membresía con todas las formas tradicionales
que se han llevado a cabo y con los nuevos métodos que
se están enseñando para rescatar y limpiar las
almas de el pecado y los errores como es la doctrina de los PERDONES
a realizarse cada año en el lugar señalados por
el PATRIARKA.
Art. 10°: TESOROS Y FINANZAS: Las finanzas son por donaciones
voluntarias de sus miembros, un porcentaje de estas donaciones
está sometido al orden bíblico de Melchisedek y
Malaquías.
Las otras formas de finanzas son por donaciones de institutos:
naturales, jurídicos, privados, de el Gobierno o donaciones
internacionales.
Los bienes y recursos son administrados por el DELEGADO PATRIARKAL
por instrucciones de el PATRIARKA o VISEPATRIARKA, quien debe
enviar datos contables al Patriarkado mínimo trimestral
de todas las actividades económicas.
Art. 11°: SANCIONES: Las sanciones a los miembros o directivos
pueden darse por violación a las leyes de Dios o a las
leyes de el Estado en aquello que concierne con el respeto a
las personas, sus bienes y su honra. La sanción debe solicitarse
al Patriarkado por el DELEGADO PATRIARKAL indicando las causales.
Art. 12°: VARIOS: En caso de disolución, el Patriarca
dispondrá que institución reciba los bienes.
Este estatuto consta de 12 Art. y cualquier cambio sólo
puede hacerse aprobado por el V.M. KELIUM ZEUS INDUZEUS *Luis
Gustavo Morales Sierra como Patriarka y el V.M. SAMAEL JOHAV
BATHOR WEOR *Joab Morales Calderón como VisePatriarka,
el cual será dada por escrito en caso tal, o uno de los
dos en ausencia de el otro.
f.) V.M. Galzaphit Arhgjenao Galo Efraín Jacho Martínez,
delegado Patriarkal de el Ecuador.
Certifico: Que este documento fue conocido por todos los miembros
de la iglesia y que a la vez fue analizado y aprobado en tres
sesiones diferentes.
Para constancia doy fe la Secretaria, en Quitó, Distrito
Metropolitano, a los diez y siete días del mes de octubre
del dos mil cinco.
f.) Enma Allauca Saguano, Secretaria.
EL MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES
AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN
ECUADOR"
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados
"Partes Contratantes")
Considerando que las relaciones de cooperación han
sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de
Cooperación Científica y Técnica entre el
Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno
de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9
de febrero de 1982;
Considerando que la cooperación técnica en el
área de salud es de especial interés para las Partes
Contratantes;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la
implementación del Proyecto "FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN ECUADOR"
(en adelante denominado "Proyecto"), cuya finalidad
es la capacitación de los recursos humanos en el conocimiento
y aplicación de sistemas de prevención y rehabilitación
de Dengue, Enfermedad de Chagas, Fiebre Amarilla y Leishmaniosis.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades,
los resultados y el presupuesto, los cuales serán definidos
por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación
de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación
de las Partes Contratantes.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones
coordinadoras y ejecutoras.
ARTICULO II
1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil
designa:
a) 1.a Agencia Brasileña de Cooperación, del
Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución
responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación
de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario;
y,
b) El Ministerio de Salud del Brasil como institución
responsable de la ejecución de las actividades del presente
Ajuste Complementario.
2. EL Gobierno de la República del Ecuador designa:
a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECT) como responsable de la coordinación, seguimiento
y evaluación de las acciones resultantes del presente
Ajuste Complementario; y,
b) El Ministerio de Salud Pública del Ecuador como
institución responsable de la ejecución de las
actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.
ARTICULO III
1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa
del Brasil:
a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador
las actividades de cooperación técnica previstas
en el Proyecto; y,
b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Proyecto.
2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:
a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento
en Brasil;
b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura
adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación
técnica previstas en el Proyecto;
c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno
brasileño, para la provisión de todas las informaciones
necesarias para la ejecución del Proyecto;
d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás
beneficios del cargo o función de los técnicos
ecuatorianos involucrados en el Proyecto;
e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas
por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño
sean continuadas, lo más rápido posible, por los
técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana;
y,
f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Proyecto.
ARTICULO IV
Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario
serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base
en los detalles del documento de Proyecto.
ARTICULO V
En la ejecución de las actividades previstas en el
proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes
Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones
públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales,
de organismos internacionales, de agencias de cooperación
técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.
ARTICULO VI
Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario
estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en
la República Federativa de Brasil y en la República
del Ecuador.
ARTICULO VII
El presente Ajuste Complementario entrará en vigor
en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro)
meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento
de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lo
denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido
en el artículo X.
ARTICULO VIII
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo
II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos
en el proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste
Complementario, los que serán presentados a los órganos
coordinadores.
2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades
desarrolladas en el contexto del Proyecto a que se refiere el
presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta
de las Partes Contratantes. La versión oficial de los
documentos de trabajo será elaborada en el idioma del
país de origen del trabajo. En caso de publicación
de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán
ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el
cuerpo del documento objeto de publicación.
ARTICULO IX
El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado
mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes
Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia
en la fecha que sea mutuamente acordada.
ARTICULO X
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar,
por vía diplomática, su decisión de denunciar
el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá
efecto seis meses después de la recepción de la
respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes
responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades
que se encuentren en ejecución.
ARTICULO XI
Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario,
se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico
de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República
del Ecuador.
Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares
originales, en portugués y español, siendo ambos
textos auténticos.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña
de Cooperación.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de enero
del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
EL MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES
AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "APOYO A LA IMPLEMENTACION
DEL BANCO DE LECHE HUMANA ISIDRO
AYORA"
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados
"Partes Contratantes")
Considerando que las relaciones de cooperación han
sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de
Cooperación Científica y Técnica entre el
Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno
de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9
de febrero de 1982;
Considerando que la cooperación técnica en el
área de salud es de especial interés para las Partes
Contratantes;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la
implementación del Proyecto "APOYO A LA IMPLEMENTACION
DEL BANCO DE LECHE HUMANA ISIDRO AYORA" (en adelante denominado
"Proyecto"), cuya finalidad es la capacitación
de personal técnico para la implementación de un
banco de leche humana en el Hospital Gineco-Obstétrico
Isidro Ayora, para que sea Centro de Referencia en Ecuador viabilizando
la expansión del programa de bancos de leche humana para
todo el país.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades,
los resultados y el presupuesto, los cuales serán' definidos
por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación
de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación
de las Partes Contratantes.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones
coordinadoras y ejecutoras.
ARTICULO II
1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil
designa:
a) La Agencia Brasileña de Cooperación, del
Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución
responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación
de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario;
y,
b) El Ministerio de Salud del Brasil como institución
responsable de la ejecución de las actividades del presente
Ajuste Complementario.
2. El Gobierno de la República del Ecuador designa:
a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI) como responsable de la coordinación, seguimiento
y evaluación de las acciones resultantes del presente
Ajuste Complementario; y,
b) El Ministerio de Salud Pública del Ecuador como
institución responsable de la ejecución de las
actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.
ARTICULO III
1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa
del Brasil:
a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador
las actividades de cooperación técnica previstas
en el Proyecto; y,
b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo
del
Proyecto.
2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:
a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento
en Brasil;
b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura
adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación
técnica previstas en el Proyecto;
c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno
brasileño, para la provisión de todas las informaciones
necesarias para la ejecución del Proyecto;
d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás
beneficios del cargo o función de los técnicos
ecuatorianos involucrados en el Proyecto;
e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas
por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño
sean continuadas, lo más rápido posible, por los
técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana;
y,
f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del
Proyecto.
ARTICULO IV
Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario
serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base
en los detalles del documento de proyecto.
ARTICULO V
En la ejecución de las actividades previstas en el
proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes
Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones
públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales,
de organismos internacionales, de agencias de cooperación
técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.
ARTICULO VI
Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario
estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en
la República Federativa de Brasil y en la República
del Ecuador.
ARTICULO VIl
El presente' Ajuste Complementario entrará en vigor
en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro)
meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento
de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lo
denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido
en el artículo X.
ARTICULO VIII
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo
II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos
en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste
Complementario, los que serán presentados a los órganos
coordinadores.
2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades
desarrolladas en el contexto del Proyecto a que se refiere el
presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta
de las Partes Contratantes. La versión oficial de los
documentos de trabajo será elaborada en el idioma del
país de origen del trabajo. En caso de publicación
de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán
ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el
cuerpo del documento objeto de publicación.
ARTICULO IX
El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado
mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes
Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia
en la fecha que sea mutuamente acordada.
ARTICULO X
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar,
por vía diplomática, su decisión de denunciar
el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá
efecto seis meses después de la recepción de la
respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes
responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades
que se encuentren en ejecución.
ARTICULO XI
Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario,
se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico
de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República
del Ecuador.
Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares
originales, en portugués y español, siendo ambos
textos auténticos.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña
de Cooperación.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de 'Hitados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de enero
del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
EL MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES
AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "CONSOLIDACIÓN Y
REPLICABILIDAD DE ACCIONES DE
DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA AMAZONIA
ECUATORIANA EN LA LUCHA CONTRA LA
POBREZA RURAL"
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados
"Partes Contratantes")
Considerando que las relaciones de cooperación han
sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de
Cooperación Científica y Técnica entre el
Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno
de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9
de febrero de 1982;
Considerando que la cooperación técnica en el
área de medio ambiente es de especial interés para
las Partes Contratantes;
Considerando la importancia del manejo sostenible y de recursos
naturales en la Región Amazónica como medio de
mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales, generando
empleo y renta;
Considerando los resultados obtenidos en el ámbito
del Proyecto "Cooperación Amazónica para Construcción
de Capacidades Locales";
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la
implementación del Proyecto "CONSOLIDACIÓN
Y REPLICABILIDAD DE ACCIONES DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA AMAZONIA
ECUATORIANA EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA RURAL" (en adelante
denominado "Proyecto"), cuya finalidad es posibilitar
la ejecución de actividades destinadas al desarrollo,
gestión de planes de negocios y administración
gerencial de microempresas comunitarias amazónicas, con
énfasis en temas de procesamiento y comercialización
de productos de la biodiversidad, mejorando su calidad y variedad,
generando empleo y renta en el país.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades,
los resultados y el presupuesto, los cuales serán definidos
por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación
de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación
de las Partes Contratantes.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones
coordinadoras y ejecutoras.
ARTICULO II
1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil
designa:
a) La Agencia Brasileña de Cooperación, del
Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución
responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación
de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario;
y,
b) El Núcleo de Acción para el Desarrollo Sostenible
(POEMA ONG) como institución responsable de la ejecución
de las actividades del presente Ajuste Complementario.
2. El Gobierno de la República del Ecuador designa:
a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI) como responsable de la coordinación, seguimiento
y evaluación de las acciones resultantes del presente
Ajuste Complementario; y,
b) La Fundación Ecuatoriana para la Conservación
de la Naturaleza (Fundación Natura) como institución
responsable de la ejecución de las actividades resultantes
del presente Ajuste Complementario.
ARTICULO III
1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa
del Brasil:
a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador
las actividades de cooperación técnica previstas
en el Proyecto; y,
b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Proyecto.
2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:
a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento
en Brasil;
b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura
adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación
técnica previstas en el Proyecto;
c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno
brasileño, para la provisión de todas las informaciones
necesarias para la ejecución del Proyecto;
d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás
beneficios del cargo o función de los técnicos
ecuatorianos involucrados en el Proyecto;
e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas
por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño
sean continuadas, lo más rápido posible, por los
técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana;
y,
f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Proyecto.
ARTICULO IV
Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario
serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base
en los detalles del documento de Proyecto.
ARTICULO V
En la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes
Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones
públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales,
de organismos internacionales, de agencias de cooperación
técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.
ARTICULO VI
Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario
estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en
la República Federativa de Brasil y en la República
del Ecuador.
ARTICULO VII
El presente Ajuste Complementario entrará en vigor
en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro)
meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento
de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lo
denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido
en el artículo X.
ARTICULO VIII
Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo
II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos
en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste
Complementario, los que serán presentados a los órganos
coordinadores.
Los documentos elaborados como resultado de las actividades
desarrolladas en el contexto del proyecto a que se refiere el
presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta
de las Partes Contratantes. La versión oficial de los
documentos de trabajo será elaborada en el idioma del
país de origen del trabajo. En caso de publicación
de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán
ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el
cuerpo del documento objeto de publicación.
ARTICULO IX
El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado
mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes
Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia
en la fecha que sea mutuamente acordada.
ARTICULO X
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar,
por vía diplomática, su decisión de denunciar
el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá
efecto seis meses después de la recepción de la
respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes
responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades
que se encuentren en ejecución.
ARTICULO XI
Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario,
se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico
de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República
del Ecuador.
Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares
originales, en portugués y español, siendo ambos
textos auténticos.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña
de Cooperación.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de enero
del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "CAPACITACIÓN TÉCNICA EN
MANEJO DE LA PRODUCCIÓN Y
PROCESAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE
FRUTAS TROPICALES EN EL LITORAL
ECUATORIANO"
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados
"Partes Contratantes");
Considerando que las relaciones de cooperación han
sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de
Cooperación Científica y Técnica entre el
Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno
de ¡a República del Ecuador, firmado en Brasilia,
el 9 de febrero de 1982;
Considerando que la cooperación técnica en el
área de agricultura es de especial interés para
las Partes Contratantes;
Considerando la importancia del manejo de la producción
y procesamiento agroindustrial de frutas tropicales como medio
de subsistencia del hombre del campo;
Considerando la importancia del manejo de la producción
y procesamiento agroindustrial de frutas tropicales como medio
para proveer de una renta mínima para familias en condiciones
socio-económicas adversas;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la
implementación del Proyecto "CAPACITACIÓN
TÉCNICA EN MANEJO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO
AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS TROPICALES EN EL LITORAL ECUATORIANO"
(en adelante denominado ' "Proyecto"), cuya finalidad
es posibilitar la ejecución de actividades destinadas
a la formulación, organización y consolidación
de la política de expansión de la fruticultura
tropical en Ecuador, orientada al desarrollo rural y la generación
de empleo y renta en el país.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades,
los resultados y el presupuesto, los cuales serán definidos
por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación
de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación
de las Partes Contratantes.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones
coordinadoras y ejecutoras.
ARTICULO II
1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil
designa:
a) La Agencia Brasileña de Cooperación, del Ministerio
de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable
de la coordinación, seguimiento y evaluación de
las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario;
y,
b) La Empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria
(EMBRAPA) como institución responsable de la ejecución
de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.
2. El Gobierno de la República del Ecuador designa:
a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI) y Ministerio de Agricultura y Ganadería como responsables
por la coordinación, seguimiento y evaluación de
las acciones resultantes del presente Ajuste Complementario;
y
b) El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias
(INIAP) como la institución responsable de la coordinación,
seguimiento y evaluación de las actividades resultantes
del presente Ajuste Complementario.
ARTICULO III
1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa
del Brasil:
a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador
las actividades de cooperación técnica previstas
en el Proyecto; y,
b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Proyecto.
2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:
a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento
en Brasil;
b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura
adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación
técnica previstas en el Proyecto;
c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno
brasileño, para la provisión de todas las informaciones
necesarias para la ejecución del Proyecto;
d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás
beneficios del cargo o función de los técnicos
ecuatorianos involucrados en el Proyecto;
e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas
por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño
sean continuadas, lo más rápido posible, por los
técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana;
y,
f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Proyecto.
ARTICULO IV
Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario
serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base
en los detalles del documento de Proyecto.
ARTICULO V
En la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes
Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones
públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales,
de organismos internacionales, de agencias de cooperación
técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.
ARTICULO VI
Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario
estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en
la República Federativa de Brasil y en la República
del Ecuador.
ARTICULO VII
El presente Ajuste Complementario entrará en vigor
en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro)
meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento
de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lo
denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido
en el artículo X.
ARTICULO VIII
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo
II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos
en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste
Complementario, los que serán presentados a los órganos
coordinadores.
2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades
desarrolladas en el contexto del Proyecto a que se refiere el
presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta
de las Partes Contratantes. La versión oficial de los
documentos de trabajo será elaborada en el idioma del
país de origen del trabajo. En caso de publicación
de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán
ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el
cuerpo del documento objeto de publicación.
ARTICULO IX
El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado
mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes
Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia
en la fecha que sea mutuamente acordada.
ARTICULO X
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar,
por vía diplomática, su decisión de denunciar
el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá
efecto seis meses después de la recepción de la
respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes
responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades
que se encuentren en ejecución.
ARTICULO XI
Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario,
se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico
de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República
del Ecuador.
Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares
originales, en portugués y español, siendo ambos
textos auténticos.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña
de Cooperación.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 3 de enero del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
EL MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES
AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROYECTO "CAPACITACIÓN TÉCNICA EN
MANEJO AGRONÓMICO Y PROCESAMIENTO
PARA EL CULTIVO DEL CACAO EN ECUADOR"
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados
"Partes Contratantes")
Considerando que las relaciones de cooperación han
sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico de
Cooperación Científica y Técnica entre el
Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno
de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9
de febrero de 1982;
Considerando que la cooperación técnica en el
área de agricultura es de especial interés para
las Partes Contratantes;
Considerando la importancia del manejo agronómico y
procesamiento de cacao como medio de subsistencia del hombre
del campo;
Considerando la importancia del cultivo del cacao como medio
para proveer de una renta mínima para familias en condiciones
socio-económicas adversas;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la
implementación del Proyecto "CAPACITACIÓN
TÉCNICA EN MANEJO AGRONÓMICO Y PROCESAMIENTO PARA
EL CULTIVO DEL CACAO EN ECUADOR" (en adelante denominado
"Proyecto"), cuya finalidad es posibilitar la ejecución
de actividades destinadas a la formulación, organización
y consolidación de la política de expansión
de la fruticultura tropical en Ecuador, orientada al desarrollo
rural y la generación de empleo y renta en el país.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades,
los resultados y el presupuesto, los cuales serán definidos
por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementación
de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinación
de las Partes Contratantes.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones
coordinadoras y ejecutoras.
ARTICULO II
1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil
designa:
a) La Agencia Brasileña de Cooperación, del
Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución
responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación
de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario;
y,
b) La Comisión Ejecutiva del Plan de Cultivo de Cacao
(CEPLAC) como institución responsable de la ejecución
de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.
El Gobierno de la República del Ecuador designa:
a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(LNECI) y Ministerio de Agricultura y Ganadería como responsables
de la coordinación, seguimiento y evaluación de
las acciones resultantes del presente Ajuste Complementario;
y,
b) El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias
(INIAP) como la institución responsable de la coordinación,
seguimiento y evaluación de las actividades resultantes
del presente Ajuste Complementario.
ARTICULO III
1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa
del Brasil:
a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuador
las actividades de cooperación técnica previstas
en el Proyecto; y,
b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Proyecto.
2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador;
a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamiento
en Brasil;
b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructura
adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación
técnica previstas en el Proyecto;
c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobierno
brasileño, para la provisión de todas las informaciones
necesarias para la ejecución del Proyecto;
d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demás
beneficios del cargo o función de los técnicos
ecuatorianos involucrados en el Proyecto;
e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladas
por los especialistas enviados por el Gobierno brasileño
sean continuadas, lo más rápido posible, por los
técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana;
y,
f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Proyecto.
ARTICULO IV
Los costos de implementación del presente Ajuste Complementario
serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con base
en los detalles del documento de Proyecto.
ARTICULO V
En la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partes
Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de instituciones
públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales,
de organismos internacionales, de agencias de cooperación
técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.
ARTICULO VI
Todas las actividades mencionadas en este Ajusk Complementario
estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes en
la República Federativa de Brasil y en la República
del Ecuador.
ARTICULO Vil
El presente Ajusk Complementario entrará en vigor en
la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro)
meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento
de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes la
denuncia, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido
en el artículo X.
ARTICULO VIII
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículo
II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos
en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajuste
Complementario, los que serán presentados a los órganos
coordinadores.
2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades
desarrolladas en el contexto del proyecto a que se refiere el
presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjunta
de las Partes Contratantes. La versión oficial de los
documentos de trabajo será elaborada en el idioma del
país de origen del trabajo. En caso de publicación
de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberán
ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el
cuerpo del documento objeto de publicación.
ARTICULO IX
El presente Ajuste Complementario podrá ser modificado
mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes
Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencia
en la fecha que sea mutuamente acordada.
ARTICULO X
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar,
por vía diplomática, su decisión de denunciar
el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirá
efecto seis meses después de la recepción de la
respectiva notificación, siendo las Partes Contratantes
responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividades
que se encuentren en ejecución.
ARTICULO XI
Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario,
se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico
de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República
del Ecuador.
Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplares
originales, en portugués y español, siendo ambos
textos auténticos.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Emb. Francisco Carrión; Ministro de Relaciones
Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
f.) Emb. Eauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña
de Cooperación.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 3 de enero del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
No. 88
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL
CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre del 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial
No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al
CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal
de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad
y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727 publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legalmente
en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio S/N con fecha 24 de noviembre del 2005,
el presidente de la comunidad de San Francisco de Bishud, parroquia
Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, solicita
del CODENPE el registro legal del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 399-DFNP-CODENPE-2005,
con fecha 14 de diciembre de 2005, emite el informe socio-organizativo
favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad
de San Francisco de Bishud; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos
ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del
13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado
en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,
Acuerda:
Art. 1.- Registrar legalmente el estatuto de la comunidad
de San Francisco de Bishud, de la parroquia Palmira, cantón
Guamote, provincia de Chimborazo, pueblo Puruhá, de la
Nacionalidad Kichwa del Ecuador.
Art. 2.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena validez legal y jurídico para todas las actividades
que realice la comunidad de San Francisco de Bishud.
Art. 3.- La veracidad de los datos emitidos en este registro
es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad
en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente acuerdo.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 16 días
del mes de diciembre del 2005.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva,
CODENPE.
No. 063-04
EL CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Considerando:
Que, el Reglamento de Financiamiento de la Capacitación
y Formación Profesional fue aprobado por el Consejo Nacional
de Capacitación y Formación Profesional en sesión
de Directorio el 9 de marzo del 2005 y publicado en el Registro
Oficial No. 556 de 1 de abril del 2005;
Que, el citado reglamento que reformado mediante Resolución
No. 1 del CNCF en sesión de 31 de agosto 2005, publicado
en el Registro Oficial No. 114 de 29 de septiembre del 2005;
Qué, en sesión de Directorio del CNCF llevada
a cabo el 22 de diciembre del 2005 se aprobó una reforma
al Reglamento de Financiamiento de la Capacitación y Formación
Profesional, con el propósito de mejorar el servicio de
financiamiento que otorga esta entidad en beneficio de los empleadores,
usuarios del Fondo Nacional de Capacitación; y,
En uso de su atribución establecida en el artículo
6 literal d) del Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en el
Registro Oficial No. 408 de 10 de septiembre de 2001,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Derogúese la disposición
final del Reglamento de Financiamiento de la Capacitación
y Formación Profesional, agregada por Resolución
No. 1, publicada en Registro Oficial No. 114 de 29 de septiembre
del 2005.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en sesión de
Directorio el 22 de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. José Serrano Salgado, Viceministro de Trabajo
y Empleo, Presidente del Consejo Nacional de Capacitación
y Formación Profesional.
f.) Ing. Irma Jara Iñiguez, Directora Ejecutiva, Secretaria
Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No 016-SN-SODEM-2005
EL SECRETARIO NACIONAL DE LOS OBJETIVOS
DE DESARROLLO DEL MILENIO
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 294, publicado en el Registro
Oficial No 59 de 13 de julio del 2005, se creó la Secretaría
Nacional de los Objetivos de Desarrollo de Milenio, SODEM;
Que mediante Decreto Ejecutivo No 962 de 16 de diciembre del
2005, se le asignó a la SODEM la responsabilidad de dictar
las estrategias y mecanismos operacionales para ejercer la ejecución
y administración del Sistema de Aseguramiento Universal
en Salud;
Que es necesario generar la estructura organizacional de la
SODEM alineada a la naturaleza y especialización de la
misión consagrada en su base constitutiva que contemple
principios de organización y de gestión institucional
eficiente, eficaz y efectiva;
Que, el Ecuador durante los últimos 10 años
ha venido afrontando una profunda crisis de legitimidad que tiene
raíces estructurales en el modelo de desarrollo y gobernabilidad.
Esta crisis generó un sistema político y social
con inequidad, exclusión social, crecimiento de la pobreza
y una oferta segmentada, incompleta e ineficaz de los programas
y servicios sociales;
Que, en este contexto, los objetivos de desarrollo del milenio
proponen un conjunto de metas de mediano plazo que permitirán
enfrentar de manera coordinada los principales problemas sociales,
ambientales, económicos \ fiscales;
Que, en el marco de esos compromisos el Gobierno Nacional
como garante del derecho a la salud define como una prioridad
nacional, la implementación del Sistema de Aseguramiento
Universal en Salud. Para ello, integra un conjunto de estrategias,
lineamientos operacionales y mecanismos de regulación
y fiscalización para garantizar el acceso efectivo y equitativo
a servicios de salud universales e integrales;
Que, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y
la reforma sectorial es el aseguramiento universal de salud como
una estrategia que busca garantizar el derecho a la. salud mediante
el acceso universal, oportuno y continuo a servicios de calidad,
dando prioridad a los grupos más vulnerables y en situación
de mayor pobreza; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere
el artículo 1 del Decreto 962 de 16 de diciembre del 2005,
Resuelve:
Expedir el "MARCO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO
DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD (AUS)"
que tiene como objetivo establecer el marco estratégico
del AUS y especifica los objetivos, estrategias y lineamientos
operacionales para su implementación exitosa en el marco
de la construcción del Sistema Nacional de Salud Ecuatoriano
en pro del mejoramiento de la calidad de vida de su población.
1. ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
Para lograr el aseguramiento universal en salud, en el plazo
de 10 años, se propone la conformación y operacionalización
un Sistema Nacional de Aseguramiento Universal de Salud (SINAUS),
de racionalidad pública que busca la protección
financiera equitativa para garantizar el acceso a la atención
de salud con calidad y calidez para toda la población
ecuatoriana. Se basa en un enfoque renovado' de la atención
primaria de salud para una atención universal, integral
e integrada.
Se articula y busca coherencia y complementariedad con el
conjunto de entidades y leyes de variada índole que, respetando
la autonomía institucional, generan cohesión entre
sí, para lograr la protección financiera deseada.
Protección financiera implica disponer físicamente
de servicios de salud integral e integrada en el momento que
se necesite, con mecanismos para financiarlos principalmente
de prepago y que no deban salir directamente del bolsillo de
los hogares en el momento del uso, lo que constituye la meta
central del sistema AUS.
En función de lo anterior se estructura el Programa
Nacional de Aseguramiento Universal en Salud que comprende la
estructuración e implementación de un seguro que
cubre con énfasis a la población de primer y segundo
quintil de forma subsidiada y con apertura a la participación
contributiva de la población de quintil 3, 4 y 5, a través
de un Plan de Beneficios de Salud Garantizado que proporciona
acceso a servicios de salud por medio de dos subconjuntos, el
primero relacionado con la atención primaria (primer nivel
de atención) de carácter universal y obligatorio,
y un segundo, relacionado con el segundo nivel ambulatorio y
hospitalario por patología de mayor prevalencia en el
perfil epidemiológico de la población, a través
de una red plural de proveedores, donde el sistema público
es esencial.
En base a lo anterior, se priorizan las intervenciones a los
grupos vulnerables como niños, adolescentes, mujeres en
edad reproductiva, trabajadores, adultos mayores y personas con
capacidades diferenciales, en especial a la población
que enfrenta pobreza y exclusión; se establece los mecanismos
de articulación de los subsistemas de aseguramiento existentes,
considerando como prioridad la cobertura y protección
de la población perteneciente a los quintiles 1 y 2 de
pobreza; acoge los procesos de descentralización en la
administración del Estado.
El Sistema AUS es una intervención que contribuye al
logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados
con la salud.
____________________________
1 La renovación de la APS exigen más atención
a las necesidades estructurales y operativas de los sistemas
de salud tal como acceso, justicia financiera, adecuación
y sostenibilidad de los recursos, compromiso público y
desarrollo de sistemas que garanticen la calidad de la atención.
Renovación de la Atención Primaria de Salud, OPS/OMS.
Julio 2005.
1.1 Propósito y objetivos del AUS
a. Propósito:
Garantizar el acceso efectivo universal de todos los ecuatorianos/as
a un Plan de Beneficios Garantizado de Salud, de forma equitativa,
solidaria, sostenible y continua, basado en la atención
primaria de salud, privilegiando la salud de los ciudadanos/as
más pobres y vulnerables, a través de la articulación
de instituciones públicas y privadas del sector salud
y con el esfuerzo conjunto de la sociedad ecuatoriana para mejorar
el nivel de vida y de salud de todos.
b. Objetivos:
o Lograr la cobertura universal efectiva de salud a la población
ecuatoriana situada en los quintiles 1 y 2 hasta el 2010, de
forma subsidiada y a los otros quintiles de forma contributiva
pero progresiva según ingreso.
o Asegurar el acceso a un Plan de Beneficios Garantizado2,
a través de un subconjunto de atención primaria
(primer nivel) ambulatoria de forma universal, obligatoria y
subsidiada a toda la población ecuatoriana, y de otro
subconjunto ambulatorio y hospitalario de segundo nivel dirigido
a las patologías de mayor prevalencia en coherencia con
el perfil de necesidades y problemas de salud a lo largo del
ciclo de vida de forma subsidiada y contributiva según
quintil de ingreso.
o Articular las diferentes modalidades de aseguramiento de
forma progresiva hasta constituirse en un sistema nacional obligatorio
en el 2015.
o Asegurar la calidad, continuidad y complementariedad de
la atención de salud integral e integrada a través
de la organización de redes de provisión de servicios
de salud pública y privada desconcentrada, descentralizada
y participativa.
o Contribuir al fortalecimiento del SNS mediante el apoyo
a la rectoría del MSP y en coordinación con el
CONASA para que se cumplan los lineamientos y normativas nacionales
en sistema de aseguramiento universal en salud.
1.2 Principios
Se desarrollará bajo los siguientes principios y características:
a) Derecho ciudadano;
b) Racionalidad pública y protección social;
c) Equidad;
d) Universalidad y gradualidad;
e) Solidaridad social;
í) Eficiencia;
g) Eficacia;
h) Calidad;
i) Participación;
j) Transparencia y honestidad; y,
k) Integralidad y continuidad en la atención.
__________________________
2 Promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación.
1.3 Estrategias
o Fortalecimiento del ejercicio del rol rector3 del MSP que
emana a través de instrumentos jurídico - legales
de regulación, normalización y estandarización
técnica mandatarios tanto para el sector público
como privado de la salud.
o Fortalecimiento de la construcción del Sistema Nacional
de Salud, con énfasis en el fortalecimiento y coordinación
de las redes plurales de proveedores.
o Establecimiento de mecanismos para la convergencia en el
corto, mediano y largo plazo, de las diferentes modalidades de
aseguramiento en salud que co-existen en el país.
o Reorientación del modelo de atención en los
servicios hacia una atención que propicie el cuidado integral
de las personas, familia y comunidad y que responda a sus necesidades
fundamentales.
o Establecimiento de un Plan de Beneficios de Salud Universal
Garantizado4 con enfoque intercultural, como la base obligatoria
de cobertura integral universal de servicios de salud, que responda
de forma costo - efectiva a los requerimientos demográficos
y epidemiológicos de la población en coordinación
con el CONASA.
o Pluralidad en la provisión, constituyendo redes plurales
de provisión en el país, sobre la base de una red
pública con capacidad de respuesta a las necesidades de
la población, en las que se incorpore de forma progresiva
las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, y posteriormente
de los proveedores con fines de lucro.
o Mecanismos de compra y pago por servicios de salud e incentivos
a las redes de proveedores públicos y privados en función
del cumplimiento de estándares de calidad y objetivos
de salud.
o Fortalecimiento del desarrollo de los recursos humanos en
salud que propicie la excelencia técnica, responsabilidad
laboral y compromiso social.
o Rendición de cuentas y veeduría que aporte
a la construcción de la ciudadanía en salud y permita
el pleno conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados
en la Constitución Política del Estado Ecuatoriano.
1.4 Lineamientos operacionales nacionales para el AUS
1.4.1 Establecimiento de un Plan de Beneficios de Salud Universal
Garantizado5 con enfoque intercultural, como la base obligatoria
de cobertura integral universal de servicios de salud, que responda
de forma costo -efectiva a los requerimientos demográficos
y epidemiológicos de la población en coordinación
con el CONASA.
1.4.2 Establecimiento de una regulación pública
ejercida por la autoridad sanitaria nacional sobre las normas,
estándares y protocolos de las prestaciones del Plan de
beneficios de salud universal garantizado.
1.4.3. Coordinación y articulación en lo macro
de las diferentes modalidad |