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Gustavo Noboa Bejarano Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que el establecimiento de textos unificados de legislación secundaria contribuirá a la seguridad jurídica del país en la medida en que tamo el sector público cuanto los administrados sabrán con exactitud la normatividad vigente en cada materia, la misma que de forma previa a su expedición ha sido sometida a un análisis y actualización, eliminando aquellas disposiciones anacrónicas o inconstitucionales, así como simplificando aquellos trámites y suprimiendo la intervención de funcionarios que, en virtud de la eliminación progresiva de competencias generales y específicas previstas en la ley, se tomaba innecesaria; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha elaborado y recomendado la expedición del presente decreto ejecutivo que unifica y compila la principal legislación secundaria referente al Ministerio de Economía y Finanzas, para facilitar a los ciudadanos el acceso a la normativa requerida; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal O del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta: Art. 1.- Expedir el texto unificado de la principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas. LIBRO I REGLAMENTO DE OPERACIONES DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y EXTERNA DEL GOBIERNO NACIONAL Y DEMAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO TITULO I. GLOSARIO DE TERMINOS Para efecto de las operaciones de endeudamiento público, los términos aquí mencionados tendrán las siguientes definiciones: AMORTIZACION.- Constituye el reembolso gradual que efectúa el prestatario para pagar la deuda pendiente. CANJE O CON VERSION DE DEUDA POR PROYECTOS.- Es el mecanismo acordado entre la República del Ecuador y un acreedor para disminuir o extinguir deuda a cambio de ejecutar determinados proyectos de orden social, ambiental o de otra naturaleza. COMPENSACION.- Extinción de obligaciones recíprocas, correlacionadas y vencidas entre dos entidades u organismos del sector público, inclusive las del Gobierno Central. COMISION DE ADMINISTRACION.- Aquella que se paga al prestamista por la administración del crédito. COMISION DE COMPROMISO.- Aquella que se paga al prestamista sobre los saldos no desembolsados del préstamo. CONCESIONALIDAD.- Característica del crédito que se mide en función de las ventajas financieras del mismo, la cual será calificada por la Subsecretaria de Crédito Público, sobre la base de la fórmula establecida por el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento BIRF sobre este tema, o mecanismos similares. CONSOLIDACION.- Constituye la determinación de una deuda flotante que se convierte en fija. CONTRATO DE CREDITO DE GOBIERNO A GOBIERNO.- Es aquel en el que intervienen en su suscripción directamente los representantes de los gobiernos del Prestamista y del Prestatario o el representante del Gobierno del Prestamista con el representante de una entidad u organismo del sector público dentro del marco de un protocolo, acuerdo marco o línea de crédito previamente acordada entre ese gobierno y el del país al que pertenece la entidad u organismo. CONTRATO DE CREDITO CON ORGANISMOS MULTILATERALES.- Es aquel en el que intervienen en su suscripción un organismo multilateral de crédito legalmente reconocido y la República del Ecuador o una entidad u organismo del sector público. CONTRATO DE CREDITO DE PROVEEDOR.- Aquel mediante el cual una persona se obliga a financiar directamente un contrato con el Gobierno Nacional o con las entidades u organismos del sector público, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de- servicios a ser ejecutado por aquella persona. CONTRATO DE CREDITO COMERCIAL.- Es aquel en el que intervienen en su suscripción la República del Ecuador o una entidad u organismo del sector público y una entidad financiera pública o privada, para financiar un proyecto de inversión, calificado como prioritario por el organismo competente. CONTRATO COMERCIAL.- Es el contrato de ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios que se financia, total o parcialmente, con recursos provenientes del crédito interno o externo. CONVENIO SUBSIDIARIO.- Es el convenio por el cual la República del Ecuador transfiere al organismo ejecutor los recursos y las responsabilidades establecidas en un contrato de crédito interno o externo. COSTO FINANCIERO.- Pago que está obligado a cancelar el prestatario por un contrato de crédito, de mutuo o de financiamiento, que incluye la totalidad de los costos financieros, como el interés, las comisiones de administración, compromiso, prima de seguro de crédito, etc. CREDITO PUBLICO.- Es la capacidad que tiene la República del Ecuador para captar financiamiento, a través de cualquier mecanismo, con el objeto de realizar inversiones. DEUDA PUBLICA.- En sentido amplio, constituye el endeudamiento que resulta de las operaciones de crédito público que ejecuta el Gobierno Nacional y demás entidades y organismos del sector público. DEUDA PUBLICA INTERNA.- Es aquella que se genera, registra como tal y se cancela dentro del territorio nacional, es decir, que los recursos que obtiene el beneficiario del endeudamiento surgen de la economía nacional. DEUDA PUBLICA EXTERNA.- Es aquella contraída con otro Estado, organismo internacional o con cualquier otra persona extranjera, que provee de recursos externos, para financiar proyectos de inversión. DEUDA FLOTANTE.- Está constituida por las obligaciones generadas y no pagadas en el ejercicio fiscal anterior. DESEMBOLSOS.- Es el monto total o parcial de un crédito que ha sido recibido por el prestatario. DICTAMEN.- Constituye un simple acto de la administración que se caracteriza por ser indelegable, preparatorio e irrevocable. GARANTIA.- Constituye el afianzamiento u obligación accesoria contraída por parte del Gobierno Central respecto de una obligación principal adquirida, dentro del marco de la ley, por una entidad u organismo del sector público, emitida dentro o fuera del territorio nacional, bajo los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y el presente reglamento. INFORME DE PRIORIDAD.- Es aquel que le corresponde emitir a la Oficina de Planificación ODEPLAN, tratándose de contratos del Gobierno Central y a la propia entidad si se trata de gobiernos seccionales, respecto al proyecto a ejecutarse con los recursos de una operación que genere deuda pública. INTERES.- Cantidad qué. paga un prestatario a un prestamista, calculada en términos de capital a una tasa estipulada por un periodo de tiempo. NOVACION.- Es un modo de extinguir obligaciones, que consiste en la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la que, en consecuencia, queda extinguida. ORGANISMO EJECUTOR.- Constituye la entidad u organismo del sector público responsable de la suscripción del contrato comercial (obras, bienes y/o servicios) financiado con recursos provenientes del crédito interno o externo. PERIODO DE GRACIA.- Periodo de tiempo que se concede a un prestatario, comprendido entre el momento del otorgamiento del crédito y la fecha de la primera amortización. PRESTAMISTA O FINANCIADOR.- Persona nacional o extranjera que presta dinero o se compromete a ejecutar obras, proveer bienes o prestar servicios, que impliquen costos financieros, a cambio de su pago futuro. PRESTATARIO O FINANCIADO.- Es la calidad que tiene el Gobierno Central o las entidades u organismos del sector público, cuando recibe dinero, bienes y/o servicios del prestamista, con cargo a su pato futuro. SERVICIO DE LA DEUDA.- Pago del capital, intereses y otros costos financieros que realiza el prestatario para cancelar la obligación de crédito contraída.
TITULO II PRINCIPIOS GENERALES DE LA DEUDA PUBLICA ARTICULO 1.- Competencia.- Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, la formulación, coordinación y ejecución de la política general de endeudamiento externo, guardando la debida coordinación con los demás aspectos de la política fiscal, económica y de desarrollo del país. La República del Ecuador, previo el trámite de ley respectivo, podrá contratar créditos internos o externos para ejecutar, mediante convenio, las inversiones necesarias a favor de gobiernos seccionales y/o entidades de desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal. ARTICULO 2.- Atribuciones de la Subsecretaría de Crédito Público dentro del marco de la deuda pública.- En relación a la deuda pública, son funciones de la Subsecretaria de Crédito Público, las siguientes: a) Asesorar al Ministro de Economía y Finanzas en la formulación de las políticas de endeudamiento público, a fin de que guarden la debida coordinación con la política fiscal y de desarrollo del país; b) Brindar el asesoramiento que requieran las diversas instituciones del sector público, en todos los aspectos relacionados con el financiamiento interno y externo; c) Establecer en forma trimestral los límites, parámetros y requisitos mínimos de endeudamiento público que serán puestos en conocimiento del Ministro de Economía y Finanzas; d) Establecer parámetros que permitan aplicar una política de reducción permanente de la deuda pública de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; e) Coordinar los aspectos metodológicos y de cifras del endeudamiento público con el Banco Central del Ecuador; f) Mantener actualizado un banco de datos en línea con el Banco Central del Ecuador, que contenga información a nivel mundial sobre las fuentes de financiamiento de que podría disponer el sector público; g) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las mejores alternativas de financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión; h) Participar conjuntamente con la Subsecretaría Jurídica y de Inversión Pública, en la negociación del endeudamiento público que gestione el Gobierno Central; i) Emitir los informes de ley respectivos; j) Analizar y evaluar los términos y condiciones de las consolidaciones y refinanciamientos, diseñar los programas de conversión de la deuda pública externa, y presentar a consideración del Ministro de Economía y Finanzas 103 informes relativos al tema, con las recomendaciones respectivas; k) Analizar las condiciones del mercado financiero nacional e internacional y presentar informes trimestrales al Ministro de Economía y Finanzas; l) Analizar las causas que originan el retraso en hacer efectivo los desembolsos y los costos financieros que se derivan del mismo, así como recomendar medidas para agilitar la utilización de recursos externos contratados y no desembolsados y presentar informes sobre los casos específicos que se presenten, cuantificando los costos y recomendando las medidas correctivas a tomarse; m) Efectuar el análisis y el seguimiento de la deuda externa privada y presentar informes periódicos al Ministro de Economía y Finanzas; n) Presentar al Ministro de Economía y Finanzas, informes trimestrales sobre la estructura de pasivos del país generada en el endeudamiento público; o) Analizar frente a otras alternativas, dentro del proceso de negociación del crédito, las condiciones financieras propuestas por el prestamista, especialmente las relacionadas con la amortización, plazo, período de gracia, intereses, comisiones, etc., y determinar la conveniencia de la contratación; y, p) Las demás que le sean asignadas. TITULO III DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA ARTICULO 3.- Alcance.- La deuda pública interna comprende las deudas provenientes de los contratos de mutuo o de financiamiento, las emisiones de bonos y otros títulos valores, las garantías, los convenios de novación o de consolidación de obligaciones y la deuda flotante. Para el endeudamiento interno, deberá cumplirse con los requisitos determinados en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, sin perjuicio de que se observen las exigencias adicionales previstas por otras normas legales. ARTICULO 4.- Destino.- Los recursos que provengan de los contratos de deuda pública interna se invertirán exclusivamente de la manera y en los objetivos ordenados por las normas legales y reglamentarias respectivas, y en concordancia con el respectivo presupuesto. ARTICULO 5.- Recursos para el pago.- No se autorizará el endeudamiento del Gobierno Nacional ni de las entidades y organismos del sector público, cuando de los estudios realizados por la Subsecretaría de Crédito Público, se establezca que no existirán recursos suficientes que aseguren el servicio de la deuda respectiva. Sección I DE LOS CONTRATOS DE CREDITO, DE MUTUO O ARTICULO 6.- Negociación.- La negociación y el trámite de los contratos de crédito, de mutuo o financiamiento que tengan por objeto financiar la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios por parte de las entidades y organismos que conforman el Gobierno Central, será de responsabilidad privativa del Ministerio de Economía y Finanzas, previa solicitud motivada de la entidad u organismo ejecutor y/o beneficiario del proyecto. El diseño, aprobación y ejecución del proyecto de inversión a ejecutarse con recursos provenientes de aquellos, será de responsabilidad exclusiva de la entidad u organismo ejecutor y/o beneficiario. ARTICULO 7.- Solicitud de dictamen y autorización.- Las entidades y organismos del sector público que no forman parte del Gobierno Central, previo a la instrumentación del endeudamiento, deberán justificar el cumplimiento de las diferentes exigencias legales y contar con la calificación de prioridad del órgano competente, y con los dictámenes favorables del Procurador General del Estado, Directorio del Banco Central deL Ecuador y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la autorización de éste, para lo cual adjuntará toda la información necesaria respecto al proyecto o proyectos de inversión a ejecutarse, incluido el informe de prioridad, las condiciones financieras referenciales del crédito, así como la documentación y estados financieros que sean requeridos. ARTICULO 8.- Contratos modificatorios.- El Ministro de Economía y Finanzas aprobará o rechazará las modificaciones que se propongan a los contratos de crédito, cuando éstos tengan por objeto el aumento de capital o de las tasas de interés, la reducción o ampliación del período de gracia, del plazo total del préstamo, o sustitución de las garantías o el cambio sustancial del objeto del préstamo.
Sección II DE LAS GARANTIAS ARTICULO 9.- Autorización.- El Gobierno Central podrá otorgar garantías para la obtención de créditos contraídos por las entidades y organismos que conforman el sector público y que no son parte del Gobierno Central, exclusivamente para obras de infraestructura básica. En forma previa al otorgamiento de la garantía, la Subsecretaria de Crédito Público deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para el endeudamiento previstos en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, así como se deberán establecer los mecanismos necesarios para la restitución de los valores que el Gobierno Central pudiera llegar a tener que pagar en los casos de incumplimiento. En ningún caso el Gobierno Central podrá otorgar garantías a entidades y organismos del sector público que hayan incurrido en mora en el pago de obligaciones de crédito interno, cuenten o no éstas con la garantía del Estado Ecuatoriano.
ARTICULO 10.- Informe.- Corresponde a las subsecretarías de Crédito Público y de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, elaborar los respectivos informes para el Ministro de Economía y Finanzas en los que se harán constar fundamentalmente, entre otras que sean del caso y en lo que corresponda a cada Subsecretaría: el resumen del proyecto a ser garantizado, las condiciones financieras del crédito, capacidad de endeudamiento y de pago, el efecto de la garantía sobre la balanza de pagos y el impacto sobre el Presupuesto General del Estado, las conclusiones y recomendaciones. ARTICULO 11.- Resolución.- El Ministro de Economía y Finanzas, en- base a los informes respectivos emitirá la resolución pertinente autorizando o negando la concesión de las garantías determinadas en el presente reglamento. Sección III DE LA NOVACION ARTICULO 12.- La novación, como forma de extinguir obligaciones, que se efectúe entre el Gobierno Nacional y las demás entidades y organismos del sector público puede efectuarse de tres modos: 1.- Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo deudor o acreedor. 2.- Contrayendo la entidad deudora nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole libre de la obligación primitiva el primer acreedor. 3.- Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo que, en consecuencia, queda libre. El deudor solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación referida en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, para lo cual deberá adjuntar los documentos requeridos por el aludido Ministerio. ARTICULO 13.- Informe.- Corresponde a la Subsecretaría de Crédito Público elaborar el respectivo informe para el Ministro de Economía y Finanzas, en el que se hará constar, fundamentalmente, para el primer modo de novar, las condiciones financieras de la nueva obligación que se contrae, para el tercer modo de novar, el análisis financiero de la nueva entidad deudora así como su capacidad de endeudamiento, el efecto de la obligación que se contrae sobre la balanza de pagos y el impacto sobre el Presupuesto General del Estado y las conclusiones y recomendaciones. ARTICULO 14.- Resolución.- El Ministro de Economía y Finanzas, en base al informe respectivo, emitirá la resolución pertinente autorizando o negando la novación del crédito respectivo. Sección IV DE LA CONSOLIDACION DE OBLIGACIONES ARTICULO 15.- La consolidación de la deuda pública interna flotante será autorizada por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe del Subsecretario de Crédito Público. Sección V DE LA EMISION DE TITULOS VALORES DEL ARTICULO 16.- Todo trámite de emisión de bonos o de títulos valores del Gobierno Nacional, o de las demás instituciones del sector público, estará a cargo, en forma exclusiva, del Ministerio de Economía y Finanzas, sujetándose a las disposiciones de la ley, salvo los casos exceptuados por la ley. ARTICULO 17.- Las entidades y organismos del sector público que - van a emitir bonos o títulos valores, deberán presentar en forma previa al Ministerio de Economía y Finanzas una solicitud pidiendo la autorización para la emisión, solicitud que contendrá la correspondiente exposición de motivos, la demostración de la capacidad de endeudamiento, la forma de amortización y pago, el objeto de la emisión y los demás datos económicos, legales y financieros que el Ministerio requiera. ARTICULO 18.- El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá la solicitud de dictámenes a la Procuraduría General del Estado, al Directorio del Banco Central del Ecuador y a la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, adjuntando toda la documentación referida a la emisión de títulos valores, así como el informe técnico financiero de la Subsecretaria de Crédito Público que contenga el análisis respectivo con sus conclusiones y recomendaciones. Sin tales dictámenes, o si alguno de ellos es desfavorable, no podrá procederse a emisión alguna. Una vez que se hayan emitido los dictámenes anteriores, el Ministro de Economía y Finanzas dictaminará y aprobará favorable o desfavorablemente una emisión de títulos valores, previo informe de la Subsecretaria de Crédito Público, que contenga el análisis y recomendaciones en uno u otro sentido. Seguidamente, y de aprobar la emisión, dispondrá que la entidad interesada expida y tramite el decreto ejecutivo, la ordenanza o resolución correspondiente, según el caso.
ARTICULO 19.- Una vez que haya sido legalmente autorizada la emisión, mediante decreto ejecutivo, ordenanza o resolución, según el caso, se procederá a elaborar la escritura pública que contendrá obligatoriamente los siguientes requisitos: a) Cuando se trate de bonos emitidos por el Gobierno Nacional intervendrán en ella el Ministro de Economía y Finanzas y el Gerente General del Banco Central del Ecuador; b} Si se trata de otras instituciones del sector público intervendrán el o los representantes legales de la entidad respectiva y el Gerente General del Banco Central del Ecuador; c) En la escritura pública de emisión, a más de las solemnidades de fondo y de forma establecidas en el Código Civil para su otorgamiento, se hará constar la declaración de que en virtud de la correspondiente autorización legal, la entidad emisora, cuyo nombre será expresado con claridad, procede a emitir los bonos u otros títulos valores, consignándose estos particulares: valor total de la emisión, plazo, valor de los títulos, determinación de la serie, numeración que se hubiere establecido, número de cupones que contiene cada título por capital y/o por intereses, con indicación clara de las fechas de su vencimiento, la designación de las rentas, asignaciones o partidas presupuestarias destinadas a la amortización de los títulos y sus intereses; y, d) En la escritura de emisión se agregarán, como documentos habilitantes, el decreto ejecutivo, la ordenanza o resolución pertinente y la resolución del Ministro de Economía y Finanzas que apruebe la emisión de los títulos, así como los dictámenes del Procurador General del Estado, del Directorio del Banco Central del Ecuador, del Ministro de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, las tablas de amortización, los nombramientos de los representantes legales de las instituciones que comparecen a la celebración de la Escritura, y la parte pertinente de las actas de las sesiones en que se autorizó la emisión. ARTICULO 20.- En toda escritura de emisión deberán constar las cláusulas mediante las cuales se establece el contrato de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, en virtud del cual esta institución se encargará de efectuar el servicio de la deuda generada por la emisión de los títulos valores, todo conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. En el contrato de fideicomiso se establecerá que el Banco Central del Ecuador no necesita de orden especial ni transferencia alguna, para retener en forma automática las cantidades destinadas para la amortización de los bonos, pago de cupones de capital y/o de intereses, con aplicación a la cuenta o cuentas de la entidad emisora. Se establecerá además qué el Banco Central del Ecuador, queda obligado a exigir la entrega de las cantidades necesarias para el servicio de cualquier emisión de bonos, cuando la entidad emisora no tuviera en el banco depósitos monetarios suficientes. La responsabilidad del Banco Central del Ecuador como fiduciario cesará en forma automática en todos los casos en que las cantidades destinadas para la amortización y pago de cupones no fueren suficientes para atenderlo; en los casos en que fueren derogadas o modificadas las disposiciones referentes a la creación de los fondos para el completo servicio de la deuda y, en general, en todos los casos en los que el banco se encontrare en imposibilidad física de realizar el fideicomiso, sin perjuicio de que, en el caso de falta de fondos, el banco solicite la entrega de los depósitos monetarios respectivos. En los casos de que cese la responsabilidad del Banco Central como fiduciario, la entidad emisora deben adoptar las medidas económicas y financieras convenientes para el normal servicio de deuda. ARTICULO 21.- La escritura de emisión será inscrita en el Banco Central del Ecuador y en el Ministerio de Economía y Finanzas en libros que para el efecto deberán llevar estas instituciones, debiendo sentarse al pie de la escritura la razón de la inscripción, la fecha de ella y la hoja en la que se asentó la inscripción. ARTICULO 22.- Una vez inscrita la escritura, el Ministerio de Economía y Finanzas o la entidad emisora, según el caso, dispondrá la emisión de los títulos valores, la que se realizará de conformidad con el formato original que se determine para el efecto, que incluirá las seguridades respectivas. Los títulos o bonos contendrán los pormenores que se expresan a continuación. En el anverso: Nombre de la institución emisora, valor de la emisión y su fecha; número de serie y valor de cada bono; interés anual y fecha en que debe pagarse; estipulaciones concernientes a la amortización del capital; fecha de vencimiento; las firmas del Ministerio de Economía y Finanzas o del representante legal de La entidad emisora, del Gerente General del Banco Central del Ecuador, del Subgerente de Valores del mismo Banco y del Subsecretario de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas. En el reverso: la transcripción de la parte resolutiva del decreto, ordenanza o resolución que autorizó la respectiva emisión, la fecha de la escritura y la designación de la Notaría en que se otorgó. Las firmas de los funcionarios determinados anteriormente podrán ser impresas mediante facsímil, pero la firma del Gerente General del Banco Central irá resguardada por un sello en alto relieve de la institución. Los certificados de Tesorería llevarán únicamente las firmas del Ministro de Economía y Finanzas y del Subsecretario de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas firmas serán impresas mediante facsímil y además la firma del Subsecretario de Tesorería irá resguardada por un sello en alto relieve de la institución. ARTICULO 23.- El Banco Central del Ecuador conservará bajo su custodia un registro general de todas las emisiones de bonos que se hubieren efectuado, o que se efectuaren en la República, para lo cual solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones emisoras las informaciones necesarias sobre emisiones, informaciones que serán obligatoriamente suministradas al banco. ARTICULO 24.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir y entregar certificados provisionales de títulos del Estado que se emitan, con iguales características que éstos, hasta que puedan canjearse con los títulos respectivos. Estos certificados provisionales serán legalizados con la firma del Subsecretario de Tesorería del citado Ministerio. TITULO IV DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA Sección I DE LOS CONTRATOS DE GOBIERNO A GOBIERNO ARTICULO 25.- De los protocolos económicos o financieros y de las líneas de crédito.- Corresponde al Ministro de Economía y Finanzas o a su delegado, en forma privativa, la negociación y suscripción de los protocolos económicos financieros y líneas de crédito, que contendrán el marco financiero referencial y el compromiso de los gobiernos que lo suscriben, para la concesión de créditos bajo condiciones financieras concesionales destinados a la ejecución de proyectos de inversión. Para la negociación de los protocolos financieros y de las líneas de crédito, el Ministro de Economía y Finanzas contará con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que actuará bajo los lineamientos que establezca aquél. En ningún caso las entidades y organismos que conforman el Gobierno Central podrán negociar por su propia cuenta contratos de crédito. La implementación de los créditos con aplicación a los protocolos económicos o financieros y de las líneas de crédito sólo procederá cuando se conozcan y acuerden todas sus condiciones financieras y estipulaciones contractuales. ARTICULO 26.- Del uso de los créditos.- Los recursos de los créditos de Gobierno a Gobierno, en función de los protocolos económicos o financieros, o acuerdos derivados de éstos, podrán ser utilizados por el Gobierno Nacional o las entidades y organismos del sector público, que actuarán como prestatarios. ARTICULO 27.- De la concesionalidad.- La concesionalidad en los créditos concedidos por gobiernos extranjeros será calificada dentro del informe correspondiente por la Subsecretaria de Crédito Público, utilizando para el efecto los parámetros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF u otras similares. ARTICULO 28.- De los contratos comerciales.- Solamente cuando el crédito tenga las características de concesionalidad y el Gobierno del prestamista lo exija expresamente, el Ministro de Economía y Finanzas podrá autorizar la suscripción del contrato comercial previo a la suscripción del contrato de crédito. De todas formas, en las bases del respectivo proceso de contratación, se deberá establecer expresamente que la adjudicación estará condicionada a la suscripción del contrato de crédito o financiamiento respectivo. Así mismo, de suscribirse el contrato comercial antes de la celebración del contrato de préstamo o financiamiento, bajo las condiciones antes establecidas en el contrato comercial debe obligatoriamente incluirse una cláusula que establezca que la vigencia y exigibilidad del mismo, está condicionada a la existencia real de financiamiento. En ningún caso el contrato de crédito podrá contener disposiciones que contravengan el ámbito de aplicación de la Ley de Contratación Pública, en lo que se refiere a la selección del contratista o proveedor. Para iniciar procesos de contratación, exonerados de procedimientos precontractuales, con fundamento en la letra b) del artículo 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, la entidad u organismo del sector público que actúe en calidad de organismo ejecutor, deberá en forma previa a la expedición de la resolución de exoneración respectiva, contar con la certificación expedida por el Subsecretario de Crédito Público en la que se establezca que el proyecto de inversión correspondiente, se financiará con financiamiento de gobierno a gobierno, y que sus términos son concesionales y ventajosos para el país.
Sección II DE LOS CONTRATOS DE CREDITO CON ORGANISMOS MULTILATERALES ARTICULO 29.- Del diseño del proyecto.- El diseño y preparación de proyectos de inversión que se financien con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito se someterá, previo a la entrega del anticipo financiero, al trámite de deuda pública determinado en la ley. ARTICULO 30.- De la negociación.- Corresponde al Ministro de Economía y Finanzas la negociación y suscripción de los créditos con organismos multilaterales de crédito, para financiar la ejecución de proyectos de inversión a ser ejecutadas por las entidades y organismos que conforman el Gobierno Central. En ningún caso las entidades y organismos que conforman el Gobierno Central podrán negociar por su propia cuenta contratos de crédito con organismos multilaterales de crédito. ARTICULO 31.- Del contrato comercial.- La ejecución de obras, adquisición de bienes y/o la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se contraten para ejecutar un proyecto de inversión, y que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de créditos concedidos por organismos multilaterales de crédito podrán someterse, de acuerdo a la ley, a los procedimientos establecidos para el efecto por los organismos multilaterales. En ningún caso se suscribirán contratos para la ejecución de obras, adquisición de bienes yio prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sometidos a los procedimientos establecidos por los organismos multilaterales, sin que exista la disponibilidad real del financiamiento externo, que permita cubrir total o parcialmente el monto del contrato.
Sección III CONTRATO DE CREDITO CON OTROS PRESTAMISTAS O FINANCIADORES ARTICULO 32.- Negociación.- Los contratos de crédito o financiamiento con personas distintas a las referidas en las secciones I y II de este título, destinados a financiar proyectos de inversión ejecutados por entidades y organismos que conforman el Gobierno Central serán negociados directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas. ARTICULO 33.- Contratos de proveedores.- Los contratos de crédito externo que se negocien directamente con proveedores que otorguen financiamiento directo para proveer obras, bienes y/o servicios, contendrán cláusulas que regulen exclusivamente la relación crediticia o de financiamiento acordado entre las partes. Dentro del proceso de negociación del crédito o financiamiento de proveedor, el prestamista deberá demostrar documentadamente que cuenta con la disponibilidad financiera en firme, para financiar el contrato respectivo. Queda prohibida la incorporación de cláusulas que comprometan al Gobierno Ecuatoriano, en su calidad de beneficiario del crédito o financiamiento de proveedor, al otorgamiento de garantías o al cumplimiento de otras obligaciones frente a entidades financieras, públicas o privadas que, a su vez, provean de financiamiento al proveedor. ARTICULO 34.- Competencia.- La responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas se limitará exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de crédito, por lo que corresponde a la entidad u organismo ejecutor la negociación y suscripción del contrato comercial dentro del ámbito de la ley. ARTICULO 35.- Prohibición.- En ningún caso el contrato comercial precederá al contrato de financiamiento; sin embargo, el Ministro de Economía y Finanzas, dentro del proceso de negociación del crédito, considerando su factibilidad, podrá autorizar al organismo ejecutor, el inicio del proceso precontractual para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios que se financiarían total o parcialmente con recursos del crédito, siempre que el proyecto de inversión a ser financiado cuente con la calificación de viabilidad, establecida en el artículo 10, literal a) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y se establezca en las bases de la contratación comercial, que la adjudicación se encuentra condicionada a la existencia real del financiamiento. Sección IV DE LAS GARANTIAS ARTICULO 36.- El Gobierno Central podrá otorgar garantía personal a las entidades y organismos que conforman el sector público, que contraten créditos externos provenientes exclusivamente de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales de crédito, sólo para financiar obras de infraestructura básica y siempre que se compruebe la capacidad de pago del garantizado. El otorgamiento de la garantía está condicionado a que previamente, la Subsecretaria de Crédito Público, verifique el cumplimiento de los requisitos para el endeudamiento previstos en la legislación sobre la materia. El Ministerio de Economía y Finanzas, simultáneamente al trámite de concesión de garantía, establecerá los instrumentos jurídicos que garanticen la restitución de los valores que el Gobierno Central pudiera llegar a tener que pagar en los casos de incumplimiento del deudor principal, sin que en ningún caso se otorguen garantías para la obtención de créditos a corto plazo. ARTICULO 37.- En ningún caso el Gobierno Central podrá otorgar garantías a entidades y organismos del sector público que hayan incurrido en mora en el pago de obligaciones de crédito externo, cuenten o no éstas con la garantía del Estado Ecuatoriano, o que se hallen en mora por falta de pago de deudas que mantengan con la República del Ecuador.
LIBRO II DEL PROCESO PARA LA PROGRAMACION. FORMULACION. APROBACION.
EJECUCION. ARTICULO 38.- Los presupuestos del sector público se estructurarán y formularán con sujeción a los principios de universalidad y unidad. A su vez, la formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado se efectuará con estricta sujeción a los principios de sustentabilidad, conservatismo, transparencia y equilibrio, y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen para el efecto, dejando constancia que los saldos de las operaciones de colocación de certificados de Tesorería y de reporto, deberán registrarse en el Presupuesto General del Estado al final del ejercicio económico, sin que en ningún caso puedan rebasar las cifras que consten en el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional. ARTICULO 39.- El Sistema de Presupuesto se rige, a la fecha de expedición del presente decreto ejecutivo, fundamentalmente, por las siguientes normas: Acuerdo Ministerial No. 181, publicado en el Registro Oficial
No. 344 de 22 de diciembre de 1999, con el cual se oficializa
el uso y aplicación del Sistema Integrado de Gestión
Financiera (SIGEF), en las entidades y organismos que conforman
el sector público no financiero, a partir del 1 de enero
del alto 2000. Acuerdo Ministerial No. 098, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 305 de 12 de abril de 2001, con el que se crea la Unidad Ejecutora del Proyecto de Asistencia Técnica para el Fortalecimiento y Sostenibilidad del Sistema de las Finanzas Públicas, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. Acuerdo Ministerial No. 208, publicado en el Registro Oficial No. 646 de 22 de agosto de 2002, mediante el cual se establece, con el carácter de obligatorio, para todas las entidades del sector público no financiero que no cuentan con el SIGEF, el uso del módulo informático denominado SIGEF INTEGRADOR, para la entrega de la información contable y presupuestaria. ARTICULO 40.- Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 181, publicado en el Registro Oficial No. 344 de 22 de diciembre de 1999, se establece la obligatoriedad de la utilización del Sistema de Gestión Financiera SIGEF, por parte de todas las entidades del Gobierno Central. El Ministro de Economía y Finanzas, expedirá la normativa secundaria para efectos de la aplicación de esta disposición. ARTICULO 41.- El Sistema de Tesorería se rige, a la fecha de expedición del presente decreto ejecutivo, fundamentalmente, por las siguientes normas: Decreto Ejecutivo No. 159, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 7 de julio de 1998, por el que se ratifica que las instituciones del Gobierno Central no podrán realizar transferencias de las cuentas rotativas de pagos o girar cheques contra éstas para acreditar o depositar en sus cuentas rotativas de ingresos. Acuerdo Ministerial No. 181, publicado en el Registro Oficial No. 344 de 22 de diciembre de 1999, con el que se oficializó el uso y aplicación del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), en las entidades y organismos que conforman el sector público no financiero, a partir del 1 de enero del alto 2000. Acuerdo Ministerial No. 182, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 249 de 22 de enero de 2001, mediante el cual se aprueba y expide los Principios del Sistema de Administración Financiera, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas., las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y las Normas Técnicas de Tesorería, para su aplicación obligatoria en las entidades, organismos, fondos y proyectos que constituyen el sector público no financiero. Acuerdo Ministerial No. 208, publicado en el Registro Oficial No. 646 de 22 de agosto de 2002, que establece, con el carácter de obligatorio, para todas las entidades del sector público no financiero que no cuentan con el SIGEF, el uso del módulo informático denominado SIGEF INTEGRADOR, para la entrega de información contable y presupuestaria. ARTICULO 42.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental se rige, a la fecha de expedición del presente decreto ejecutivo, fundamentalmente, por las siguientes normas: Acuerdo Ministerial No. 182, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 249 de 22 de enero de 2001, mediante el cual se aprueba y expide los Principios del Sistema de Administración Financiera, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y las Normas Técnicas de Tesorería, para su aplicación obligatoria en las entidades, organismos, fondos y proyectos que constituyen el sector público no financiero. Acuerdo Ministerial No. 113, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 605 de 26 de junio de 2002, con el que se expidió el Manual General de Contabilidad Gubernamental aplicable en las entidades, organismos, fondos y proyectos del sector público no financiero. ARTICULO 43.- Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas, para que de conformidad con la ley, expida la normativa secundaria para regular los sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad gubernamental, para su aplicación obligatoria en las entidades, organismos, fondos y proyectos que constituyen el sector público no financiero, en cuyo caso se deberá comunicar el particular a la Presidencia de la República para la actualización del presente decreto ejecutivo. LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL MINISTERIO ARTICULO 44.- Con el fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas cumpla con su misión institucional, los procesos sustantivos son los siguientes: de Economía, destinado a elaborar, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar el Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional; y de Finanzas Públicas, orientado a administrar los recursos de la hacienda pública de manera que se asegure su equilibrio y sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo, y la asignación eficiente, transparente y equitativa de los recursos fiscales. Para el funcionamiento de los procesos sustantivos el Ministerio de Economía y Finanzas contará con procesos directivos, de apoyo y asesoría. Los procesos directivos se encargarán de promulgar directrices, políticas, planes estratégicos, etc., que son necesarios para administrar la organización. Los procesos directivos del Ministerio de Economía y Finanzas son los siguientes: Despacho Ministerial, responsable de dirigir la política económica y de gestionar las finanzas públicas, así como de liderar y administrar la institución; y Subsecretaria General de Coordinación, orientado a colaborar en la gestión administrativa del Ministro y responsable de coordinar los servicios de asesoría institucional. Los procesos de apoyo y asesoría tienen como responsabilidad asegurar la provisión de servicios de apoyo logístico y de asesoría para el normal funcionamiento de los procesos directivos, sustantivos y para sí mismos. Para el caso del Ministerio de Economía y Finanzas, los procesos de apoyo y asesoría son los siguientes: de Servicios Administrativos, encargado de administrar los recursos humanos, materiales y de seguridad, financieros institucionales, tecnología informática y planeamiento de seguridad; de Asesoría Jurídica, para proveer de servicios de asesoría legal; y de Auditoria Interna, destinado a definir políticas, normas, procedimientos y la gestión de control interno del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTICULO 45.- El Ministerio de Economía y Finanzas como un todo orgánico constituye un megaproceso, orientado a dirigir la política económica y a administrar las finanzas públicas del país. Los macroprocesos serán desarrollados por áreas organizacionales que tendrán el nivel de subsecretarías generales, y dentro de la institución son las siguientes: PROCESOS SUSTANTIVOS Subsecretaría General de Economía Los procesos institucionales serán desarrollados por áreas organizacionales que tendrán el nivel de Subsecretarias, y son las siguientes. En el caso de Auditoría Interna su nivel está definido por la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:
PROCESOS DIRECTIVOS PROCESOS SUSTANTIVOS PROCESOS DE APOYO Y ASESORIA Subsecretaría General de Coordinación Subsecretarías
de Política Económica Subsecretaría General
Jurídica
Los subprocesos inconstitucionales serán desarrollados por áreas organizacionales que tendrán el nivel de coordinaciones, y son las siguientes: PROCESOS DIRECTIVOS PROCESOS SUSTANTIVOS PROCESOS DE APOYO Y ASESORIA Coordinación de endeudamiento y Seguimiento de Deuda
Pública Coordinación Análisis de Coyuntura
Coordinación Recursos Humanos
ARTICULO 46.- Las subsecretarias generales de Economía y Finanzas reportan y dependen -directamente del Ministro. El Ministro, en su ausencia, encargará la dirección de la Secretaría de Estado a uno de los subsecretarios generales de Economía o Finanzas. ARTICULO 47.- Las subsecretarías generales, subsecretarías y coordinaciones tendrán responsabilidad técnica a nivel nacional sobre los macroprocesos, procesos y subprocesos que desarrollan sus respectivas áreas organizacionales, y responderán por la calidad, consistencia y evaluación de las políticas, normas y procedimientos que sustentan la elaboración de su respectivo portafolio de servicios necesarios para el cumplimiento de su misión. La auditoría interna evaluará su realización acorde al marco jurídico vigente. En el ámbito administrativo, la Subsecretaría del Litoral tendrá competencia regional, y será responsable de la ejecución de los servicios y procesos a su cargo. ARTICULO 48.- Los cambios organizacionales que impliquen creación, supresión y ubicación a niveles de macroprocesos, procesos y subprocesos podrán ser autorizados por el Ministro de Economía y Finanzas. En el caso de la auditoría interna estos cambios estarán sujetos a resoluciones por parte de la Contraloría General del Estado. Las modificaciones de subprocesos que impliquen creación, supresión y ubicación deberán ser registrados en el Manual de Procesos del Ministerio de Economía y Finanzas, que contendrá los megaprocesos, macroprocesos, procesos y subprocesos institucionales. ARTICULO 49.- El Ministerio de Economía y Finanzas sustentará su gestión en los siguientes principios que guiarán sus decisiones y acciones para el cumplimiento de su misión: · Satisfacción de los usuarios. La gestión técnica y administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, estará orientada a procurar la satisfacción de los usuarios internos y externos para lo cual su personal se esforzará para suministrarles servicios de calidad, optimizando los procesos y recursos disponibles. ARTICULO 50.- La planificación estratégica y operativa será la herramienta de dirección fundamental para el desarrollo y fortalecimiento institucional, y sus planes anuales serán elaborados por la Subsecretaría General de Coordinación, su aprobación y evaluación será responsabilidad del Comité de Fortalecimiento Institucional. El Comité de Fortalecimiento Institucional estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, por los subsecretarios generales de Economía y Finanzas, por el Subsecretario General de Coordinación y el Subsecretario Administrativo. Actuará como Secretario Técnico del Comité el Coordinador de Fortalecimiento Institucional. ARTICULO 51.- La normatividad financiera que soporta el Sistema Financiero de Gestión Pública será desarrollada, propuesta y actualizada al interior de los procesos (Subsecretarías) de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad Gubernamental, mediante equipos temporales de trabajo integrados por funcionarios expertos de cada uno de dichos procesos. Su análisis y aprobación será realizada por el Comité de Normatividad Financiera de Gestión Pública, integrado por el Subsecretario General de Finanzas, quien lo presidirá, por los subsecretarios de Presupuestos, Tesorería de la Nación, Crédito Público y Contabilidad Gubernamental, Jurídico y el Coordinador de Gestión Financiera Pública. ARTICULO 52.- El Sistema Financiero de Gestión Pública se administrará mediante una unidad organizacional que reportará y dependerá directamente de la Subsecretaría General de Finanzas, y se constituirá como coordinación responsable de administrar el Sistema Financiero de Gestión Pública, que contiene las políticas, principios, estrategias, normas, procedimientos y sistemas de información para la gestión de los recursos públicos. ARTICULO 53.- Se crea el Comité de Deuda Pública encargado de definir las políticas y directrices de endeudamiento público y vigilar que exista consistencia en las estrategias y en el proceso de endeudamiento público. Estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, los subsecretarios generales de Economía y Finanzas y de Crédito Público quien actuará como Secretario Técnico en forma permanente, y dependiendo de los temas que vayan a tratarse, los subsecretarios de Presupuestos, Política Económica, de Tesorería de la Nación, de Inversión Pública, quienes tendrán derecho a voz pero no voto. El Subsecretario General Jurídico participará en las reuniones del comité y lo asesorará en forma permanente. ARTICULO 54.- A fin de asegurar la coherencia técnica en materia jurídica que proteja los intereses del Ministerio, todo proyecto de contratos, convenios, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones, así como todo tipo de informe y acto administrativo relacionados con las diversas ramas del Derecho, o con la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico vigente, será revisado y aprobado por la Subsecretaría General Jurídica. ARTICULO 55.- El manejo, numeración, distribución, archivo y custodia de los documentos elaborados en esta Cartera de Estado, tanto interna como externa, serán canalizados a través de la Secretaría General. ARTICULO 56.- La administración del recurso humano se fundamentará en la estabilidad del servidor del Ministerio de Economía y Finanzas, que, según las evaluaciones del desempeño, cumpla con los resultados esperados de la entidad y demás políticas y normas reglamentarias de la carrera institucional, y se sustentarán en los siguientes principios: Competitividad: El ingreso a la institución y la promoción dentro de ella deberán realizarse por concurso, con base al mérito profesional evidenciado a través de las evaluaciones del desempeño, y requerirán la existencia de puestos y plazas vacantes resultantes de las necesidades de los procesos institucionales; Objetividad: La descripción de las responsabilidades de los puestos y su valoración será la base para determinar su nivel de aporte a la institución así como su remuneración; Equidad Salarial: Los ocupantes de puestos similares percibirán haberes al puesto que varíen dentro de sueldos mínimo y máximo de la banda salarial definida para el grupo ocupacional, y que sean competitivos para que la institución tenga capacidad para atraer y retener personal calificado. Por grupo ocupacional se entenderá el conjunto de puestos similares por su valoración; y, Horizontalidad: La institución promoverá la rotación del personal entre puestos similares, así como la posibilidad de desplazarse dentro de una misma banda salarial en virtud de las evaluaciones del desempeño.
ARTICULO 57.- La administración de los recursos materiales y de la infraestructura del Ministerio de Economía y Finanzas se fundamentará en principios de eficiencia y austeridad, a cuyo efecto podrá contratar a compañías o técnicos especializados, sin relación de dependencia con la institución, la provisión de aquellos bienes y servicios que requiera y que no constituyan parte esencial para el cumplimiento de su misión y de los objetivos estratégicos. ARTICULO 58.- La estructura organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas es la siguiente: 1.- MISION: Alcanzar la estabilidad general de la economía nacional que permita crear condiciones que promuevan el crecimiento y desarrollo económico y social del país, mediante la formulación de un Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional, debidamente sustentado en políticas económicas públicas integradas y consistentes y en el equilibrio y sostenibilidad de las finanzas públicas en el corto, mediano y largo plazo, así como en la asignación eficiente y equitativa de los recursos públicos.
Ambito de acción: a) Ejercer la administración económica y financiera del Estado, cuya dirección general le corresponde al Presidente de la República; b) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento del Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional; c) Dirigir las finanzas públicas procurando asegurar su equilibrio y sostenibilidad en el corto, mediando y largo plazos; y, d) Las demás que le asigne la Constitución Política de la República y la ley. 2.- ESTRUCTURA BASICA ALINEADA A LA MISION: El Ministerio de Economía y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades está integrado por los procesos que desarrollan las siguientes áreas organizacionales: PROCESOS DIRECTIVOS: DESPACHO MINISTERIAL PROCESOS SUSTANTIVOS: SUBSECRETARIA GENERAL DE ECONOMIA PROCESOS DE APOYO Y ASESORIA: SUBSECRETARIA GENERAL JURIDICA 3.- ORGANIGRAMAS POR PROCESOS Y SERVICIOS Se aprueban los siguientes organigramas: 3.1. ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
POR PROCESOS Y ORGANIFGRAMA POR AREAS Y NIVELES JERARQUICOS 3.2.1 ORGANIGRAMA DE SUBSECRETARIA GENERAL DE COORDINACION 3.2.2. ORGANIGRAMA SUBSECRETARIA GENERAL DE ECONOMIA 3.2.3 ORGANIGRAMA SUBSECRETARIA GENERAL DE FINANZAS 3.2.4. ORGANIGRAMA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA 3.2.5 ORGANIGRAMA SUBSECRETARIA JURIDICA MINISTERIAL 3.2.6. ORGANIGRAMA DE AUDITORIA INTERNA El Proceso de Auditoría se administra como una estructura abierta y por lo mismo no tiene subprocesos o coordinación en su interior.
4. PROCESOS DIRECTIVOS 4.1. MINISTRO Misión: Dirigir la política económica y las finanzas públicas del país. Ambito de acción: a) Proponer al Presidente de la República, los proyectos para la adopción de los planes, políticas y programas en materias de economía y finanzas del sector público; b) Dirigir y conducir la política económica y financiera del Gobierno Nacional; c) Dirigir los procesos orientados a la ejecución descentralizada de las finanzas públicas; d) Dirigir los procesos de redistribución del ingreso y la asignación eficiente, transparente y equitativa de los recursos fiscales; e) Expedir las normas secundarias que, en el ámbito de su competencia, le asigna la Constitución y la ley; y, f) Las demás que le asigne la Constitución Política
de la República del Ecuador y la ley. 4.1.1. COORDINACION DE ENDEUDAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PUBLICA Misión: Optimizar, en función del Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional, las condiciones financieras de la deuda pública del país. Ambito de acción: a) Proponer políticas y estrategias de endeudamiento y renegociación de la deuda pública; b) Efectuar el seguimiento de los pasivos públicos, estimación de costos y cuantificación de sus riesgos; c) Recomendar alternativas para ingeniería y reingeniería financiera de la deuda pública; d) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos y condicionalidades asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas ante organismos multilaterales de crédito; e) Monitorear el cumplimiento de las condiciones establecidas en procesos de renegociación de la deuda pública, a fin de minimizar costos financieros y optimizar los perfiles de la deuda en función del programa macroeconómico; f) Integrar y coordinar los resultados de la gestión de captación de recursos de Crédito Público, del servicio de pago de la deuda de la Tesorería de la Nación y de la utilización de deuda pública por parte de inversión pública, para tener una visión integral y sistémica de la administración de la deuda pública del país; y, g) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Endeudamiento y Seguimiento de la Deuda Pública tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo según los requerimientos del área. 4.2. SUBSECRETARIA GENERAL DE COORDINACION Y SERVICIOS DE ACCESORIA INSTITUCIONAL Misión: Colaborar con el Ministro en la gestión administrativa del Ministerio y coordinar los procesos de asesoría institucional, a fin de agilitar y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Ambito de acción: a) Dirigir el proceso de reforma y fortalecimiento institucional promoviendo el mejoramiento organizacional continuo; b) Mantener el sistema de administración documentaria; c) Coordinar la comunicación social externa e interna del Ministerio; d) Coordinar la labor de la Subsecretaría del Litoral del Ministerio de Economía y Finanzas; y, e) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias.
Estructura básica: La Subsecretaría General de Coordinación se encuentra organizada para atender los siguientes subprocesos: · Preparar el plan estratégico, proponer políticas y metodología para el mejoramiento continuo de procesos y administrar el sistema de gestión por resultados que tienda al fortalecimiento institucional. · Ofrecer los servicios de apoyo secretarial, y realizar la recepción, registro, despacho, custodia y archivo de la documentación del Ministerio. · Realizar la comunicación social de la organización.
4.2.1. COORDINACION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Misión: Brindar asesoría en la planificación estratégica y operacional, mejoramiento continuo de la estructura organizacional y optimización de los procesos institucionales.
Ambito de acción: a) Formular, mantener y coordinar la ejecución del Plan Estratégico Institucional y de los planes operativos; b) Asesorar en métodos y técnicas de mejoramiento continuo de las áreas organizacionales y procesos institucionales; c) Implantar, administrar y monitorear el sistema de gestión institucional por resultados; d) Constituir la Secretaría Técnica del Comité de Fortalecimiento Institucional; y, e) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Fortalecimiento Institucional tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo según los requerimientos del área. 4.2.2. SECRETARIA GENERAL Misión: Proporcionar al Ministro y subsecretarios generales y autoridades en general servicios de apoyo secretarial, y administrar el Sistema de Archivos y Documentos del Ministerio de Economía y Finanzas. Ambito de acción: a) Asistir en la tramitación de la correspondencia oficial (correspondencia externa e interna); b) Realizar la recepción, registro, despacho, custodia y archivo de la documentación de la institución; c) Proporcionar información actualizada de los trámites a los usuarios; d) Coordinar las representaciones ante los cuerpos colegiados; e) Cumplir con los requerimientos e instrucciones emanadas del despacho ministerial; y, f) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: La Secretaría General tiene el nivel de coordinación y una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 4.2.3. COORDINACION DE COMUNICACION SOCIAL Misión: Propiciar en la opinión pública un conocimiento claro, preciso y positivo de la gestión del Ministerio de Economía y Finanzas. Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación que permitan difundir de manera oportuna, veraz, transparente y profesional entre el personal de la institución la información inherente a la gestión institucional. Efectuar labores de protocolo institucional y de relaciones públicas, sobre todo con los medios de comunicación del país y del exterior a fin de garantizar la fluidez de la información. Ambito de acción: a) Comunicación externa: diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Comunicación Externa que permita difundir la gestión del Ministerio. Para ello la Dirección de Comunicación Social utilizará los instrumentos comunicacionales necesarios (página web, monitoreo de medios, banco de datos. publicaciones. etc.). Asesorar a las autoridades de la institución en el manejo de su relación con los medios de comunicación. Efectuar labores de protocolo y relaciones públicas; b) Comunicación interna: diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Comunicación Interna para difundir entre el personal información sobre la gestión y los procesos institucionales que contribuya a crear un clima laboral favorable. Para ello se utilizarán los medios necesarios (correo interno, publicaciones, carteleras, etc.). Elaborar medios alternativos de comunicación (periódicos, revistas; trípticos, etc.); y, c) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Comunicación Social tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo según los requerimientos del área. 4.2.4. SUBSECRETARIA DEL LITORAL Misión: Representar a la institución por delegación del Ministerio de Economía y Finanzas ante las entidades y organismos del Estado en la respectiva región en función de la estrategia de descentralización y desconcentración, y coordinar y ejecutar las políticas y actividades que como prolongación o réplica de los procesos institucionales sean necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades. Ambito de acción: a) Representar al Ministro en su región; b) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades que se ejecutan en esa unidad administrativa, c) Coordinar actividades con los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante las entidades regionales para garantizar el cumplimiento de las políticas institucionales; d) Ejecutar políticas y actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los procesos institucionales; e) Asesorar e informar a los organismos del sector público y autónomos regionales; y, f) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: La Subsecretaria del Litoral reportará a la Subsecretaría General de Coordinación y tendrán la estructura organizacional que se requiera para la administración de los servicios y procesos a su cargo. 5. PROCESOS SUSTANTIVOS 5.1. SUBSECRETARIA GENERAL DE ECONOMIA Misión: Asesorar al Ministro en la programación macroeconómica del Gobierno Nacional para contar con políticas económicas públicas integradas y consistentes; y en la programación de la inversión pública, a fin de hacer un uso óptimo de los recursos del Estado para financiar los proyectos de inversión pública. Ambito de acción: a) Efectuar la programación macroeconómica del Gobierno Nacional; b) Realizar la programación de la inversión pública, y, c) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: La Subsecretaría General de Economía se encuentra organizada para atender los siguientes procesos: · Realizar la programación macroeconómica del Gobierno Nacional. · Efectuar la programación de la inversión pública. 5.1.1. SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Misión: Efectuar la programación macroeconómica del Gobierno Nacional con la finalidad de disponer de políticas económicas integradas y consistentes, que promuevan el crecimiento y desarrollo integral del país, la óptima redistribución del ingreso, la reducción de los niveles de pobreza, la sostenibilidad fiscal y la mejor calidad, estructura y composición del gasto público. Ambito de acción: a) Preparar y monitorear el Programa Macroeconómico; b) Elaborar análisis e indicadores de coyuntura; c) Generar y difundir estadísticas económicas y sociales; d) Preparar cuentas nacionales; y, e) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias.
Estructura básica: El proceso de política económica se encuentra organizado para atender los siguientes subprocesos: · Efectuar análisis de coyuntura. · Elaborar estudios y efectuar la programación macroeconómica. · Preparar estadísticas económicas y sociales. · Elaborar cuentas nacionales.
5.1.1.1 COORDINACION DE ANALISIS DE COYUNTURA
Misión: Identificar y evaluar la presencia y efectos de fenómenos cíclicos o estacionales presentes en la economía, a fin de formular las correspondientes recomendaciones, correctivos, políticas, estrategias y mecanismos para hacer frente a la coyuntura. Ambito de acción: a) Elaborar análisis de coyuntura; b) Preparar indicadores de alerte temprana; c) Proponer políticas, metas y estrategias para enfrentar la coyuntura; y, d) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Análisis de Coyuntura tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.1.1.2. COORDINACION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION MACROECONOMICA Misión: Diseñar el Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional, debidamente soportado en políticas económicas públicas integradas y consistentes, en estudios, estadísticas y, en especial, en una programación eficiente y eficaz de la inversión pública y de las finanzas públicas, que tiendan a promover y asegurar la estabilidad general de la economía nacional. Ambito de acción: a) Elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional; b) Preparar políticas económicas tributaria, arancelaria, salarial, de la producción, del empleo, de la inversión y del sector externo de la economía; c) Elaborar estudios económicos y fiscales; d) Preparar la Memoria Anual Institucional; y, e) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Estudios y Programación Macroeconómica tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.1.1.3. COORDINACION DE ESTADISTICAS E INDICADORES ECONOMICO - FISCALES Misión: Administrar información estadística económica y fiscal de base e indicadores económicos, con el propósito de analizar, efectuar el seguimiento y la predicción del comportamiento de las variables económicas para determinar el impacto de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional. Ambito de acción: a) Recopilar, procesar, depurar, consolidar, sistematizar, producir, analizar y difundir la información estadística oficial de la economía y las finanzas públicas; b) Preparar indicadores económicos; c) Administrar la respectiva base de datos estadísticos; d) Editar estudios, estadísticas e indicadores económicos y sociales; y, e) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Estadísticas e Indicadores Económico-Fiscales tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.1.1.4. COORDINACION DE CUENTAS NACIONALES Misión: Producir la contabilidad de la nación para conocer el comportamiento de los agregados macroeconómicos y determinar al grado de cumplimiento de los equilibrios en los sectores real y financiero, en los ámbitos interno y externo de la economía del país. Ambito de acción: a) Elaborar la contabilidad de la nación; b) Analizar y evaluar agregados del sector real y financiero; c) Preparar predicciones económicas de mediano y largo plazos; y, d) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Cuentas Nacionales tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área.
5.1.2. SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION DE LA INVERSION PUBLICA Misión: Efectuar la programación de proyectos de inversión pública factibles de realizar por su impacto económico y social para el país, para que se analice la conveniencia de otorgarles financiamiento por parte del Estado.
Ambito de acción: a) Determinar la factibilidad económica y social de los proyectos de inversión del sector público; b) Administrar el banco de datos de proyectos de inversión pública, c) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los indicadores de gestión de los proyectos de inversión aprobados; y, d) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Proceso de Programación de la Inversión Pública está organizado para atender los siguientes subprocesos: · Validar económica y socialmente los proyectos de inversión pública. · Administrar Banco de Proyectos de Inversión Pública. · Evaluar la ejecución de proyectos de inversión pública. 5.1.2.1. COORDINACION VALIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DE PROYECTOS Misión: Diseñar el Plan Anual de Inversión Pública preliminar con proyectos validados económica y socialmente, a fin de que la Subsecretaria de Crédito Público elabore el Plan Anual de Inversión Pública a ejecutar y su presupuesto. Ambito de acción: a) Analizar y validar la factibilidad económica y social de proyectos de inversión del sector público; b) Generar la metodología y la normatividad técnica de presentación y contenido de los proyectos de inversión en coordinación con la ODEPLAN; c) Elaborar informes de evaluación; y, d) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Validación Económica y Social de Proyectos tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.1.2.2. COORDINACION ADMINISTRACION DEL BANCO DE PROYECTOS Misión: Generar y administrar la base de datos de los proyectos de inversión del sector público. Ambito de acción: a) Generar banco de proyectos de inversión pública: los presentados; los validados económica y socialmente y los que cuentan con financiamiento; b) Administrar la base de datos de proyectos de inversión del sector público; c) Aplicar un sistema de clasificación de proyectos de inversión pública en orden a su viabilidad económica, social y financiara, sector, región y entidad ejecutora, y, d) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Administración del Banco de Proyectos tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.1.2.3. COORDINACION DE EVALUACION A LA EJECUCION DE PROYECTOS Misión: Efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública para que se ajusten a los indicadores de gestión definidos por las unidades ejecutoras, y evaluar los resultados obtenidos en función de su impacto económico y social en el Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional, y de su repercusión en el Subprograma de las Finanzas Públicas y de la programación del Presupuesto Anual de Inversión Pública. Ambito de acción: a) Monitorear el avance y ejecución de los proyectos de inversión pública para asegurar el cumplimiento de los indicadores de gestión definidos por las propias unidades ejecutoras; b) Evaluar los resultados de los proyectos de inversión pública para establecer su impacto económico y social en el Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional; c) Evaluar la repercusión de los proyectos de inversión pública en las finanzas públicas y en el Presupuesto Anual de Inversión Pública; y, d) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias.
Estructura básica: El Subproceso de Evaluación a la Ejecución de Proyectos tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área.
5.2. SUBSECRETARIA GENERAL DE FINANZAS Misión: Ejecutar los planes y políticas presupuestarias, fiscales, crediticias y financieras establecidos dentro de la política económica, dirigir el sistema de administración financiera gubernamental y optimizar la administración de los recursos financieros públicos.
Ambito de acción: a) Administrar Sistema Financiero de Gestión Pública, b) Administrar el Presupuesto General del Estado; c) Ejecutar los cobros y pagos del sector público; d) Gestionar el crédito público; e) Mantener registros contables; y, f) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias.
Estructura básica: La Subsecretaria General de Finanzas contará con el Subproceso de Administración del Sistema Financiero de Gestión Pública y se encuentra organizado para atender los siguientes procesos: · Administrar Sistema Financiero de Gestión Pública. · Administrar Presupuesto General del Estado. · Administrar Tesorería de la Nación. · Administrar Crédito Público. · Administrar la Contabilidad Gubernamental. 5.2.0. COORDINACION DE GESTION FINANCIERA PUBLICA Misión: Administrar el Sistema Financiero de Gestión Pública para centralizar su normativa y descentralizar la gestión operativa de las finanzas públicas. Ambito de acción: a) Elaborar una planificación consistente para integrar al Sistema Financiero de Gestión Pública a las entidades del sector público; b) Difundir, implantar, capacitar, administrar, controlar y evaluar el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF); y, c) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Gestión Financiera Pública tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.2.1. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS Misión: Administrar el Presupuesto General del Estado, establecer métodos y procedimientos para la elaboración de proyectos de presupuesto, para modificar, liquidar y clausurar el Presupuesto General del Estado, asesorar a las entidades del sector público así como facilitar información para la rendición de cuentas. Ambito de acción: a) Formular, elaborar, consolidar, evaluar y liquidar el Presupuesto General del Estado; b) Consolidar la información presupuestaria del sector público en función del alcance establecido en las normas legales; c) Asesorar a las entidades del sector público; y, d) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarías. Estructura básica: El Proceso de Administración del Presupuesto General del Estado está organizado para atender los requerimientos de los siguientes subprocesos: · Formular directrices y políticas presupuestarias. · Administrar del ciclo presupuestario. 5.2.1.1. COORDINACION DE DIRECTRICES Y POLITICAS PRESUPUESTARIAS Misión: Proponer y coordinar directrices, políticas y metodología para la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto General del Estado. Ambito de acción: a) Proponer y coordinar directrices y políticas (incluida la de remuneraciones) para la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto General del Estado; b) Elaborar metodologías para las diferentes fases del ciclo presupuestario, especialmente para el diseño de indicadores de gestión para la etapa de evaluación; y, c) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Directrices y Políticas Presupuestarias tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área.
5.2.1.2. COORDINACION DE ADMINISTRACION DEL CICLO PRESUPUESTARIO Misión: Formular, modificar y liquidar el Presupuesto del Gobierno Central y de la consolidación del presupuesto de las entidades que conforman el resto del sector público.
Ambito de acción: a) Simulación de la pro forma y pro forma del Presupuesto General del Estado [Fase de Programación]; b) Determinar techos de gastos sectoriales e institucionales [Fase de Programación]; c) Elaborar pro forma del Presupuesto General del Estado [Fase de Formulación y Aprobación]; d) Presupuesto General del Estado y Fondos Especiales [Fase de Formulación y Aprobación]; e) Programa de ejecución del Presupuesto General del Estado [Fase de Formulación y Aprobación]; f) Efectuar el programa de caja de ejecución presupuestaria aprobado (Fase de Ejecución]; g) Presupuesto General del Estado codificado por modificaciones [Fase de Ejecución]; h) Elaborar informes de ejecución presupuestaria global, sectorial e institucional [Fase de Evaluación]; i) Preparar informes de cumplimiento de metas presupuestarias de instituciones [Fase de Evaluación]; y, j) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Administración del Ciclo Presupuestario tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.2.2. SUBSECRETARIA DE TESORERIA DE LA NACION Misión: Administrar los recursos financieros de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional y ejecutar los pagos a través de transferencias de fondos a las entidades del sector público.
Ambito de acción: a) Formular el Presupuesto del Tesoro y programa de caja de liquidez de la Tesorería; b) Ejecutar. las transferencias de recursos financieros públicos y efectuar los pagos; c) Generar los estados financieros del Tesoro Nacional; d) Registrar operaciones de Tesorería; e) Realizar la compensación de adeudos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar del Tesoro Nacional; y, f) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El proceso de Tesorería de la Nación está organizado para atender los requerimientos de los siguientes subprocesos: · Formular el Presupuesto del Tesoro de la Nación y de su Plan de Caja. · Ejecutar las transferencias de recursos financieros públicos y efectuar los pagos. · Generar los estados financieros del Tesoro Nacional. · Registrar operaciones de Tesorería.
5.2.2.1. COORDINACION FORMULACION PRESU-PUESTO DEL TESORO DE LA NACION Misión: Elaborar el Presupuesto del Tesoro de la Nación y su Plan de Caja considerando las proyecciones de los ingresos y egresos, considerando los planes de caja globales sectoriales. Ambito de acción: a) Preparar el Presupuesto del Tesoro de la Nación; b) Elaborar programa de caja de la Tesorería de la Nación; c) Efectuar programa de ejecución de pagos; y, d) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias. Estructura básica: El Subproceso de Formulación del Presupuesto del Tesoro de la Nación tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.2.2.2. COORDINACION TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS Misión: Efectuar los traslados de recursos de la Cuenta Unica del Tesoro a las unidades ejecutoras y otros organismos a través de la red bancaria. Ambito de acción: a) Realizar las transferencias de recursos financieros públicos de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional a las unidades ejecutoras; b) Efectuar el pago del servicio de la deuda pública; c) Administrar y custodiar especies fiscales; d) Preparar informes de ejecución de ingresos y gastos del Presupuesto del Tesoro de la Nación; e) Elaborar estadísticas de ingresos y gastos del Presupuesto del Tesoro de la Nación; y, f) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarías. Estructura básica: El Subproceso de Efectuar Transferencias de Recursos Financieros tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área.
5.2.2.3. COORDINACION GENERACION DE ESTADOS FINANCIEROS DEL TESORO NACIONAL Misión: Conciliar los diferentes saldos de las cuentas y elaborar los estados financieros del Tesoro.
Ambito de acción: a) Conciliar los diferentes saldos de las cuentas; b) Elaborar estados financieros del Tesoro de la Nación (consolidado de caja, balance general y de resultados); c) Preparar el saldo de caja actualizado; y, d) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias.
Estructura básica: El Subproceso de Generación de Estados Financieros del Tesoro Nacional tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.2.2.4. COORDINACION DE OPERACIONES DE TESORERIA Misión: Optimizar la utilización de recursos financieros y la inversión de excedentes de corto plazo para atender adecuadamente los flujos de caja proyectados. Ambito de acción: a) Colocar títulos de valor de corto plazo y realizar su custodia, b) Establecer términos de referencia financieros para la elaboración de contratos de pagos; c) Utilizar recursos financieros del BCE, SRI, CAE y Crédito Público; d) Optimizar la inversión de excedentes; e) Elaborar los términos financieros para la preparación de los convenios de compensación de deudas que eviten egresos de recursos en efectivo; f) Emisión de certificados de compensación de adeudos; y, g) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarías. Estructura básica: El Subproceso de Realizar Operaciones de Tesorería tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo para atender los requerimientos del área. 5.23. SUBSECRETARIA DE CREDITO PUBLI |