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   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Lunes, 23 de enero de 2006 - R. O. No. 193

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1043 Acéptase la renuncia al doctor Manuel Santiago Guevara García, Gobernador de la provincia de Manabí.

1045 Confórmase la comitiva oficial que viajará a la ciudad de Bogotá-Colombia, con motivo de la reunión de trabajo que mantendrá el señor Presidente de la República con su homólogo de Colombia, señor Alvaro Uribe Vélez

1046 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz al Excelentísimo señor Sergio Augusto de Abreu e Lima Florencio, Embajador de la República Federativa del Brasil.

1047 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial I.M. Geovanny Patricio Martínez Velasco.

1048 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al Oficial GRAB. Hernán Alfonso Bedón Martínez

1049 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial INT. Francisco Gabriel Reyes Enríquez

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

0002 Delégase al doctor Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, represente al señor Ministro, integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

0003 Delégase a la doctora María del Carmen Estupiñán, Subsecretaría de Coordinación Política, para que integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

0004 Delégase al señor Felipe Vega de la Cuadra, Subsecretario General de Gobierno, represente al señor Ministro y presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR)

0005 Delégase al Coronel de Policía de E.M. Nelson. Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía, represente al señor Ministro e integre el Directorio del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).

0006 Delégase al Coronel de Policía de E.M. Nelson Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía, represente al señor Ministro e integre el Consejo Directivo de la Policía Judicial.

0009 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Evangélico Bilingüe "La Voz de Dios" de Guayaquil, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

058 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "Los Emprendedores de San Martín y Pulucate" con domicilio en la Casa Comunal de la Comunidad de Pulucate, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

059 Concédese personería jurídica propia al pre-Colegio de Ingenieros Agrónomos de Imbabura, cuyas siglas son CIAI, con sede en la ciudad de Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura.

MINISTERIO DE TURISMO:

20050051 Expídese el Reglamento interno para la enajenación de activos improductivos.

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

JB-2005-849 Refórmase la norma para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros.

JB-2005-850 Refórmase la norma para la aplicación de los recursos de reposición, revisión y apelación (Incluir en los recursos de revisión el pedido de aclaración o ampliación de las resoluciones).

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR:

D.08.04.2005 Refórmase el Reglamento Nacional de Aranceles..

CORREOS DEL ECUADOR:

2005-304 Apruébase la emisión postal denominada "XV Juegos Bolivarianos 2005".

2005-305 Autorízase los precios de las tarifas sugeridas por la Gerencia Filatélica.

SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO:

017-SN-SODEM-2005 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y alimentación de los servidores.

CONTRALORIA GENERAL:

- Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal del Cantón Shushufindi: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Urdaneta: Que establece el cobro de tasas por servicios administrativos..

FE DE ERRATAS:

- A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 065, expedido por el Ministerio del Ambiente, efectuada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No 1043

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor doctor Manuel Santiago Guevara García al cargo de Gobernador de la provincia de Manabí; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor doctor Manuel Santiago Guevara García, por sus servicios prestados al país, desde las funciones de Gobernador de la provincia de Manabí.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1045

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conformar la comitiva oficial que viajará a la ciudad de Bogotá-Colombia, el 16 de enero del 2006, con motivo de la reunión de trabajo que mantendrá el señor Presidente de la República con su homólogo de Colombia, señor Alvaro Uribe Vélez:

o Señor doctor Francisco Camón Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

o Señor ingeniero Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

o Señor ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

o Señor doctor Iván Zambrano Cedeño, Ministro de Salud Pública.

o Señor doctor José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

o Señor licenciado José Toledo Gradín, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.

o Señor ingeniero Manuel Chiriboga, Jefe Negociador del Tratado de Libre Comercio (TLC).

o Embajador Patricio Palacios, Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

o Señor doctor Alfredo Corral Ponce, Coordinador de la Mesa de Propiedad Intelectual.

o Señor Raúl López, Miembro del Equipo Negociador ecuatoriano del Tratado de Libre Comercio (TLC).

o Señor Embajador Luis Gallegos, Embajador del Ecuador en Washington.

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos y gastos de representación, se aplicarán al presupuesto de cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva. No se hace constar pasajes por cuanto viajarán en el avión presidencial.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1046

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Excelentísimo Embajador de la República Federativa del Brasil, señor Sergio Augusto de Abreu e Lima Florencio, durante tres años de permanencia en el Ecuador ha tenido una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordial disposición hacia el Ecuador;

Que el Excelentísimo señor Sergio Augusto de Abreu e Lima Florencio, ha dado un importante impulso y apoyo a la cooperación financiera, técnica y cultural de la República Federativa del Brasil hacia el Ecuador;

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al desarrollo del país y al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1° Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Sergio Augusto de Abreu e Lima Florencio, Embajador de la República Federativa del Brasil.

Art. 2° Encargúese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 12 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Camón Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1047

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2005.0185-E-l-ko-t-COSB de fecha 30 de noviembre del 2005,

Decreta:

Art. 1ro.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas PROMUÉVASE al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económico (bonificación de ascenso y sueldo retroactivo) con la fecha que se indica, al siguiente señor Oficial:

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES
SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA
TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.
TENIENTES:

PROMOCIÓN No. 96 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005

ARMA:

0602036394 I. M. Martínez Velasco Geovanny Patricio, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor CAPT. DE ART. Guijarro Aviles Ricardo Javier.

Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1048

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al siguiente señor Oficial, quién dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de diciembre del 2005.

0400446084 GRAB. Bedón Martínez Hernán Alfonso

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 12 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1049

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2005.0185-E-l-ko-t-COSB de fecha 30 de noviembre del 2005,

Decreta:

Art. 1ro." Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas PROMUÉVASE al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económico (bonificación de ascenso y sueldo retroactivo) con la fecha que se indica, al siguiente señor Oficial:

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES
SUBALTERNOS DE ARMA DE LA FUERZA
TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

SUBTENIENTE:

PROMOCIÓN No. 101 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005

SERVICIOS:

1710904374 INT. REYES ENRIQUEZ FRANCISCO GABRIEL, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor TNTE. DE INT. Moyano Barahona Juan Carlos.

Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original." Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No.0002

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno, y dar mayor agilidad al despacho de las labores que por ley le corresponde;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y 1 de su reglamento, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo Nacional de Rehabilitación Social; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al doctor Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional de esta Secretaría de Estado, para que a mi nombre y representación integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

Art. 2.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito. a 9 de enero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 9 de enero del 2006.

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

 

No 0003

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la doctora María del Carmen Estupiñán, Subsecretaría de Coordinación Política, para que en mi representación integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Art. 2.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de enero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 9 de enero del 2006.
f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

 

No 0004

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, la Comisión Especial de Límites Internos de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fue creada mediante Decreto Supremo No. 1189 de 28 de febrero de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 291 de 9 de marzo del mismo año; y. Registro Oficial No. 539 de 6 de marzo de 1978;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1 del referido decreto, la comisión preside el Ministro de Gobierno o su delegado; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Felipe Vega de la Cuadra, Subsecretario General de Gobierno, para que en mi representación, presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR).

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de enero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 9 de enero del 2006.

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

 

No.0005

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministro de Gobierno o su delegado integra el Directorio del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP); y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Coronel de Policía de E.M. Nelson Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía, para que en mi representación, integre el Directorio del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de enero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 9 de enero del 2006.

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

 

No 0006

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Policía Judicial, el Ministro de Gobierno o su delegado integra el Consejo Directivo de la Policía Judicial; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coronel de Policía de E.M. Nelson Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía, para que en mi representación, integre el Consejo Directivo de la Policía Judicial.

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de enero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 9 de enero del 2006.

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

 

No.0009

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que el representante del Centro Cristiano Evangélico Bilingüe "La Voz de Dios" de Guayaquil, con domicilio en la parroquia Sucre, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicita a este Ministerio la aprobación del estatuto y se otorgue personería jurídica a la organización que representa, para lo cual presenta los documentos necesarios y una certificación de la Asociación de Iglesias Evangélicas Bilingües de la Unión Misionera del Ecuador, que certifica que el Centro Cristiano Evangélico Bilingüe "La Voz de Dios" de Guayaquil es miembro activo de la mencionada organización cristiana;

Que según informe No. 2006-0004-AJU-PTP de 4 de enero del 2006, emitido por el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Evangélico Bilingüe "La Voz de Dios" de Guayaquil, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas con las siguientes modificaciones:

o En el Capítulo VII, Art. 23 agregar al final: "Los miembros de la Junta Administrativa tendrá su domicilio en el país y quien ejerza la representación legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana".

o Se suprime el literal a) del Art. 33.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Cristiano Evangélico Bilingüe "La Voz de Dios" de Guayaquil, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de las leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial, el acta constitutiva y el estatuto del Centro Cristiano Evangélico Bilingüe "La Voz de Dios" de Guayaquil.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

 

No. 058

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos y lícitos;

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de octubre del 2005, el señor José Humberto Chucuri Pilataxi, Secretario Ejecutivo provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada "LOS EMPRENDEDORES DE SAN MARTÍN Y PULUCATE", conforme se desprende del acta constitutiva de 5 de octubre del 2005 y actas de asambleas de 6 y 7 de agosto del mismo año que se adjuntan, solicita la concesión de personería jurídica de la asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de las Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro creadas al amparo de lo previsto en el Título XXIX del Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 21 de diciembre del 2005; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de Derecho Privado a la Asociación de Conservación Vial denominada -LOS EMPRENDEDORES DE SAN MARTÍN Y PUEUCATE", con domicilio en la Casa Comunal de la Comunidad de Pulucate, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial 'EOS EMPRENDEDORES DE SAN MARTÍN Y PULUCATE" a que se refiere el artículo precedente.

1.1 presente acuerdo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados a través del Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas v Comunicaciones.

 

No. 059

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES

Considerando:

Que, el Ing. Carlos Balladares Grazzo, Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio SIDE-PRE-137-2005 de 13 de diciembre del 2005, se dirige a este Portafolio solicitando el estudio y aprobación del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Imbabura, proyecto que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en materia de ingeniería, según se desprende de la "Razón" sentada por el Secretario de la mencionada sociedad con fecha 12 de diciembre del 2005;

Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primera y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinarias efectuadas en las ciudades de Quito y Cuenca, los días 26 de agosto y 18 de noviembre del 2005, respectivamente, conforme consta de las actas debidamente certificadas que se adjuntan;

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal del MOP. por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, a efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personería jurídica propia al pre-Colegio de Ingenieros Agrónomos de Imbabura, cuyas siglas son CIAI, con sede en la ciudad de Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura, desde la fecha del presente acuerdo ministerial a partir de la cual se le concede la calidad de Colegio Profesional. Este organismo estará constituido con profesionales ingenieros agrónomos, que residan y ejerzan su profesión en esa provincia.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Imbabura a que se refiere el artículo precedente, con ámbito en la provincia de Imbabura, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- Sustitúyase el Art. 1 con el siguiente tenor:

"Art. 1.- De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento de aplicación, constituyese el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Imbabura, con personería jurídica propia, cuyas siglas son CIAI, con sede en la ciudad de Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura; organismo que será filial de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE y del Colegio Nacional de Ingenieros Agrónomos del Ecuador CONIA.

Es una organización gremial, ajena a aspectos de carácter político, religioso o doctrinario".

SEGUNDA.- En el Art. 2:

- Suprímase del literal c): "en general y los de sus miembros en particular".

- Sustitúyase en el literal f): "los asociados, mediante garantía de seguro social, seguro colectivo, etc.", por: "sus miembros".

- Agréguese al final del literal g): "cuando fuere requerido".

- Sustitúyase en el literal h) la palabra "socios", por "miembros". Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuto, donde consten los términos: "socio", "socios" o "asociados", se entenderá sustituido por: "miembro", "miembros" o "agremiados", según el caso.

TERCERA.- A continuación de la palabra "profesionales" de la primera línea del literal a) del Art. 5), insértese:

"Agrónomos"; y suprímase de este mismo literal: "y sus Reglamentos". Concomitantemente, suprímase en todo el texto del presente estatuto lo concerniente a: "los respectivos reglamentos", "reglamento o reglamentos internos", "reglamento general", "los reglamentos", sus reglamentos" o simplemente "Reglamento".

CUARTA.- Sustitúyase en el literal c) del Art. 6: "o el Directorio". Por: "General".

QUINTA.-En el Art. 12:

- Después de la primera palabra del literal e), insertar: "y autorizar"; y, sustitúyase de este mismo literal: "para la entidad que le fueren sometidas a consulta", por: "para el Colegio".

- Suprímase del literal f): "de conformidad con lo estipulado en el Art. 12 del presente Estatuto".

- Sustitúyase en el literal j): "y los Acuerdos que se consideren pertinentes", por: "con observancia de las normas constantes en el presente Estatuto".

- A continuación del literal j), incluir los siguientes:
"k) Aprobar la normatividad interna exclusivamente necesaria, acorde con las normas de este Estatuto".

. "l) Las demás que le faculta el presente Estatuto".

SEXTA.- Suprímase del Art. 13: "indefinidamente. Contará, eventualmente, con un Asesor Jurídico".

SÉPTIMA.- Sustitúyanse los literales b) e i) del Art. 15, con los siguientes tenores:

"b) Fomentar el respeto y la solidaridad entre los integrantes del Directorio y en general, entre los miembros del CIAI".

"i) Procurar por todos los medios posibles la aplicación de la Ética Profesional entre los miembros del Colegio".

OCTAVA.- Sustitúyase en los literales g) del Art. 19, f) del Art. 21 y e) del Art. 24 la palabra: "Reglamento", por: "Estatuto"; y, en el literal d) del citado Art. 24, sustitúyase también: "presidir", por: "coordinar". A su vez, añádase al final del Art. 21 lo siguiente:

"El Tesorero, además de los deberes y atribuciones que le señala el presente Estatuto, tendrá a su cargo y responsabilidad la custodia de los bienes y recursos del CIAI. Para el efecto, por disposición de la Asamblea General o del Directorio, en caso de estimarse pertinente, se le exigirá caución de conformidad con la Ley".

NOVENA.- Sustitúyase el título ubicado antes del Art. 25: "DEL ASESOR JURÍDICO", por: "DEL SINDICO". Igual cambio efectúese en la primera línea del Art. 25 y en la segunda línea del Art. 28; y, sustitúyase el Art. 26 con el siguiente tenor:

"Art. 26.- El Síndico que será designado por el Directorio, deberá ser miembro activo del Colegio de Abogados de Imbabura, tener Título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, hallarse en libre ejercicio profesional y poseer experiencia y amplios conocimientos en Legislación de Ingeniería.

El Síndico prestará el debido asesoramiento a los organismos del CIAI, a las comisiones que se formen de acuerdo con este Estatuto; y, de modo general, actuará en todos los asuntos legales, judiciales y extrajudiciales vinculados con el CIAI. Elaborará los documentos jurídicos que el Colegio requiera; para lo cual, concurrirá a las sesiones de Asamblea General, del Directorio y del Tribunal de Honor, cuando fuere legalmente convocado".

DÉCIMA.- A continuación de la palabra "miembros" del Art. 29, insertar lo siguiente: "principales y tres suplentes"; y, suprímase la última palabra de este mismo artículo: "indefinidamente".

DECIMA PRIMERA.- Sustitúyase el Art. 30 con el siguiente tenor:

"Art. 30.- "Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos dentro de los mismos procedimientos, fechas y escrutinios establecidos para el Directorio en general. Dicho Tribunal se regirá en todas sus actuaciones por lo que disponen los capítulos VI de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y I, II y III del Título IV de su Reglamento de aplicación, respectivamente".

A su vez, suprímase de la penúltima línea del Art. 33: "- Zona Norte".

DECIMA SEGUNOA.- Sustitúyanse los artículos 35 y 36 con los siguientes tenores:

"Art. 35.- Las comisiones especiales serán designadas por el Directorio en el número estrictamente necesario que requiera la actividad del CIAI; dichas comisiones estarán integradas por miembros activos del Colegio, tomando en cuenta su experiencia en el área que le corresponda a cada comisión".

"Art. 36.- Las comisiones especiales procurarán en todo caso el acercamiento y solidaridad entre los miembros del CIAI y sobre todo la observancia permanente de la Ley y la aplicación de la Ética Profesional".

DECIMA TERCERA.- Sustitúyase en el Art. 38: ", estará definido por el Reglamento Interno del CIAI", por: "se circunscribirá al rol para el cual hubieren sido designadas".

DECIMA CUARTA.- Sustitúyanse las dos primeras palabras del literal b) del Art. 39: "La cuota", por: "El valor"; y, suprímase el literal c) de este mismo artículo; en consecuencia, el literal d) será c); el e) será d); el f) será e); el g) será f); el h) será g); y, el i) será h).

DECIMA QUINTA.- Sustitúyase en el literal c) del Art. 44: "los organismos del Colegio", por: "la Asamblea General".

A su vez, sustitúyase en el Art. 45 lo siguiente: "del ejercicio de sus derechos profesionales", por: "de los beneficios que otorga el Colegio"; y, suprímase de este mismo artículo: "La suspensión será comunicada a los empleadores para la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería" .

Además, cambiar la redacción del Art. 46, en los siguientes términos:

"Art. 46.- Si los miembros del Directorio no concurrieren a las sesiones, actuarán los respectivos Suplentes. En caso de inasistencia injustificada por seis o más veces consecutivas, podrá principalizarse a los Suplentes".

DECIMA SEXTA.- Sustitúyanse las "DISPOSICIONES GENERALES", con los siguientes artículos:

"Art. 49.- DE LOS COMISARIOS.- Los comisarios, en número de dos, serán elegidos conjuntamente con los integrantes del Directorio, de entre los miembros activos del CIAI. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos para el período subsiguiente.

Sus deberes son:

a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorio en asuntos económicos, así como velar por el mantenimiento y protección de los bienes del Colegio;

b) Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del día de la Asamblea General los puntos que crean convenientes en el ámbito de sus gestiones. Dicha petición no podrá negarse;

c) Solicitar al Directorio la entrega de documentación sobre el movimiento económico del Colegio cuando lo crean necesario; y, examinar en cualquier tiempo los libros de cuentas o balances del Colegio;

d) Presentar a la Asamblea General y al Directorio denuncias e informes por el manejo arbitrario de los fondos o bienes del Colegio, para que se proceda de conformidad con la ley; y,

e) Responsabilizarse legalmente de la actuación en sus actividades".

"Art. 50.- DISOLUCIÓN.- En caso de disolución del CIAI por causas legales, especialmente en virtud de lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, los bienes correspondientes a su patrimonio, de cualquier origen que éstos sean, quedarán bajo custodia de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador - SIDE, hasta que se reorganice el CIAI; caso de no ocurrir esto en un plazo máximo de dos años, los bienes pasarán a constituir patrimonio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE antes mencionada, por ser el CIAI filial de ésta, según se establece en el Art. 1 del presente Estatuto".

'Art. 51.- DE LOS REGLAMENTOS.- El o los Reglamentos internos que se expidan, deberán ajustarse estrictamente a las normas previstas en este Estatuto, a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento de aplicación; es decir no podrán dictarse reglas que involucren exceso de facultades o que los reglamentos prevalezcan sobre las normas del Estatuto. Los dignatarios de los organismos del CIAI son legalmente responsables en caso de no dar fiel cumplimiento a las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generales de la Ley o simplemente guardar silencio cuando se incumpla lo establecido, ya que aquello equivale a infracciones a la Ley, con las responsabilidades que pudieran generarse".

"Art. 52.- DE LA DESAFILIACION.- Si los integrantes del CIAI pertenecieren a otro Colegio legalmente constituido, por efectos de la aprobación de este Estatuto, quedarán automáticamente desatibados del anterior. En todo caso, no podrán ser miembros de dos o más organizaciones a la vez de conformidad con el inciso final del Art. 20 del Reglamento de aplicación a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería. De no darse cumplimiento a esta norma se incurrirá en infracciones a la Ley, con los efectos y responsabilidades del caso".

Art. 3.- En todo lo no previsto en este estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y en su reglamento de aplicación.

El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer a SI DE Nacional y al CIAI, por intermedio del Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 20050051

María Isabel Salvador Crespo
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el Art. 39 de la Ley de Turismo ratificó expresamente la existencia del Fondo de Promoción Turística del Ecuador, constituido a través de la suscripción de un contrato irrevocable de fideicomiso mercantil, siendo el Estado el constituyente y beneficiario del mismo;

Que, para el cumplimiento de las funciones del Fondo de Promoción Turística, el literal b) del Art. 40 expresamente determina que el patrimonio autónomo del Fondo de Promoción contará, entre otros ingresos, con el producto de la venta de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 412, publicado en el Registro Oficial No 94 de 23 de diciembre del año 1998 se dispuso la fusión en una sola entidad de la Corporación Ecuatoriana de Turismo (CETUR) y el Ministerio de Turismo, bajo esta última denominación, por lo que los bienes muebles e inmuebles de CETUR son ahora parte del patrimonio del Ministerio de Turismo;
Que, de esta forma el Ministerio de Turismo es propietario de bienes muebles e inmuebles los cuales, en su momento, fueron construidos o adquiridos, según el caso, para el desarrollo de actividades turísticas que, en virtud de las normas vigentes actualmente, no le corresponde realizar a este Ministerio;

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo y la República del Ecuador suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica ATN/MT-7511 el 13 de febrero del 2003, cuyo objetivo fundamental es la ejecución del Programa de Desinversión de Bienes de Turismo, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No 3091 de 10 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No 680 de 10 de octubre del 2003;

Que, el Art. 15 de la Ley de Turismo expresamente determina las actividades que le corresponde desempeñar al Ministerio de Turismo, en su calidad de organismo rector de la actividad turística ecuatoriana. Igualmente su artículo 60 prohibió a las entidades del sector público realizar actividades turísticas reservadas para las personas naturales o jurídicas del sector privado que cumplan con los requisitos de esa ley;

Que, el Art. 2 del Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos del Estado, constante en Decreto Ejecutivo 2799, promulgado en el Registro Oficial No 616 del 11 de julio del 2002, califica como activos improductivos, entre otros, a los bienes muebles, inmuebles y acciones del sector público "...que no estén siendo aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividades de la entidad u organismo, o que no respondan con eficiencia a las finalidades, objetivos y metas institucionales...." ;

Que, el señor Procurador General del Estado, mediante oficio No 18206 de 18 de julio de 2005 ha absuelto, con carácter vinculante conforme lo determina el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la consulta realizada por la señora Ministra de Turismo que tiene relación con los procedimientos a emplearse para enajenación de los activos del Ministerio, y ha aclarado que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 40 de la Ley de Turismo, el destino de los recursos que se obtengan a través de la enajenación de inmuebles del Ministerio está predeterminado en la ley y corresponde al Fondo de Promoción Turística del Ecuador. Por tanto, agrega, aún en el caso de que se aplique el Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos, cuyos artículos 7 y 18 se remiten a la disposición del artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, considera que para el ejercicio de la potestad establecida en el inciso final de la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá tener presente tanto la existencia del Fondo de Promoción Turística, como la fuente que el legislador ha previsto para su financiamiento;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 785 del 1° de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial N" 146. de 16 de noviembre del 2005, el Presidente de la República delegó expresamente a la Ministra de Turismo, para que determine, mediante resolución motivada, los bienes de propiedad del Ministerio de Turismo que serán enajenados, así como el procedimiento que se aplicará, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 3 del Reglamento Sustitutivo de Enajenación de Activos Improductivos;

Que, el Art. 116 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sustituido por el Art. 1 del Decreto Ejecutivo 3389, publicado en el Registro Oficial No 733 de 27 de diciembre de 2002 prevé la incorporación de medios técnicos en la Administración Pública, para lo cual se impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que establecen la Constitución y la Ley de Comercio Electrónico, en su Reglamento (Decreto 3496 publicado en el Registro Oficial No 735 de 31 de diciembre del 2002); y,

En uso de las atribuciones constantes en el Art. 3 del Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos; en los literales b) y d) del Art. 40 de la Ley de Turismo vigente; y en el Decreto Ejecutivo No 785 expedido el 1° de Noviembre del 2005 y publicado en el Registro Oficial No 146 de 16 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento Interno del Ministerio de Turismo para la Enajenación de Activos Improductivos:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento Interno del Ministerio de Turismo se aplicará a todos los activos improductivos que sean declarados como tales por el titular del Ministerio de Turismo, mediante el respectivo acuerdo ministerial.

El Comité Especial conocerá y adjudicará respecto a las ofertas de todos los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo, así como de aquellos bienes muebles cuyo avalúo sea superior a los US $ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) de conformidad con lo estipulado en los artículos 8° y 9° de' Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público y en lo contenido en el artículo 4° del presente reglamento interno.

El Subsecretario de Administración y Finanzas realizará la venta de los bienes muebles cuyo avalúo no supere el valor antes indicado, pr. vio visto bueno del Director de Asesoría Jurídica.

Los activos improductivos que sean declarados como tales por el titular del Ministerio de Turismo o su delegado, podrán ser enajenados a través de las siguientes modalidades de enajenación:

a) Mediante los procedimientos descritos en el presente Reglamento Interno; o,

b) Mediante venta directa a entidades del sector público de conformidad con lo previsto en la letra k) del artículo 6 y penúltimo inciso del artículo 36 de la Ley de Contratación Pública Codificada, siempre y cuando no se viole lo que dispone el artículo 60 de la Ley de Turismo que prohibe a las instituciones del sector público invertir en actividades turísticas.

Artículo 2.- Catastro de bienes del Ministerio de Turismo.- Dentro de la Subsecretaría de Administración y Finanzas se conformará una unidad responsable de la custodia y control de los bienes del Ministerio, así como de gestionar el mantenimiento de expedientes completos de estos bienes, que tendrán aparejados, según el caso de que se trate, información completa relacionada con:

- Títulos de propiedad y planos, junto con los respectivos certificados de propiedad, gravámenes e hipotecas, expedido por el Registrador de la Propiedad respectivo, que se obtendrán al menos una vez cada dos años.

- Notas de compra, facturas, asiento contable o cualquier otro documento que evidencie la propiedad sobre bienes muebles.

- Originales de los comprobantes de pago de tributos.

- Originales de los avalúos que se hubieren realizado sobre estos inmuebles.

Al momento de iniciar un proceso de enajenación de activos improductivos del Ministerio de Turismo, esta unidad deberá proporcionar información completa y actualizada sobre cada uno de los bienes a enajenarse, junto con los respectivos certificados de Registro de la Propiedad y de cumplimiento de obligaciones tributarias, obtenidos dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la primera convocatoria a que se refiere este reglamento.

Artículo 3.- Delegación y asignación de funciones.- Delégase al titular de la Subsecretaría de Administración y Finanzas el impulso y la coordinación general de los procesos de enajenación de activos improductivos a que se refiere el presente reglamento, para lo que le corresponderá cumplir con 1'as siguientes funciones:

a) Solicitar al Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM; al señor Contralor General del Estado y al Ministro de Economía y Finanzas, sustentado en el Art. 8 del Reglamento General de Enajenación de Activos Improductivos, la designación de delegados de esas instituciones para conformar el Comité Especial.

Igualmente, deberá convocar a los delegados de la Comisión Cívica de Control de la Corrupción y de la Procuraduría General del Estado, conforme lo determina el inciso cuarto del artículo 8 del antes citado reglamento general;

b) Designar los funcionarios del Ministerio de Turismo que deberán cumplir con las actividades y funciones específicas de apoyo y asesoría técnica para el Comité Especial a que se refiere el presente reglamento; resolver sobre la contratación de personas naturales o jurídicas, que puedan proporcionar estos servicios técnicos, inclusive al abogado que cumpla con las funciones de Secretario del Comité Especial; y/o suscribir los respectivos acuerdos interinstitucionales que permitan que el Ministerio pueda contar con el personal suficiente y con el perfil técnico apropiado, según los casos;

c) Proporcionar, tanto a la Subcomisión Técnica como al Comité Especial, los recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las actividades y funciones previstas en este reglamento;

d) Disponer la convocatoria del Comité Especial, para que cumpla las funciones que le asigna el Reglamento General de Enajenación de Activos Improductivos y el presente reglamento, especialmente para la aprobación de las bases de concursos; para la apertura de los sobres; y. para la adjudicación de los bienes, para lo cual elaborará el respectivo orden del día;

e) Contratar avaluadores que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y establecer los términos de referencia y parámetros técnicos a que deberán sujetarse los avalúos que realicen;

f) Disponer la publicación de las respectivas convocatorias a los concursos para la enajenación de bienes, una vez que las bases hayan sido debidamente aprobadas por el Comité Especial;

g) Determinar, de conformidad con la normativa de contabilidad gubernamental pertinente, la forma en que se mantengan registrados en la contabilidad del Ministerio estos activos improductivos, así como la forma en que se registre su enajenación y la transferencia del producto de tal enajenación a favor del Fondo de Promoción Turística, conforme lo dispone el literal b).del Art. 40 de la Ley de Turismo:

h) Notificar directa y oportunamente a los administradores, inquilinos, comodatarios u ocupantes de los bienes a ser enajenados, según el caso en aras de cumplir con lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público, en cuanto a los principios de oposición, igualdad y publicidad. Esta notificación no implica desahucio, el cual corresponderá al oferente a quien se adjudique el inmueble; e,

i) Cumplir con las disposiciones contenidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, especialmente aquellas del Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público.

Artículo 4.- Del Comité Especial.- Para el trámite del concurso o concursos públicos que resulten de este reglamento se integrará un Comité Especial conformado por las siguientes personas:

- Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá.

- Un delegado del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

- El Contralor General del Estado o su delegado.

- Un delegado del Ministro de Economía y Finanzas.

Las funciones del Comité Especial se encuentran previstas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público y en lo contenido en el presente reglamento interno.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 8° del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público, se deberá convocar e invitar a la primera y demás sesiones del Comité Especial a los siguientes funcionarios:

- Un delegado designado por el Presidente de la Comisión Cívica de Control de la Corrupción.

- Un delegado designado por el Procurador General del Estado.

Los anteriores funcionarios solo formarán parte del Comité Especial si sus respectivas entidades lo consideran necesario y en caso de hacerlo, tendrán derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones del Comité Especial.

Presidirá el Comité Especial el titular del Ministerio de Turismo, en su calidad de delegado de la Presidencia de la República, conforme lo determina el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 785, publicado en el Registro Oficial No 146 de 16 de noviembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Reglamento General para la Enajenación de Activos Improductivos. En caso de ausencia del Presidente del Comité Especial, lo presidirá el delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

Actuará como Secretario del Comité Especial el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo o un abogado interno o externo calificado por éste, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar, a pedido del Subsecretario Administrativo y Financiero, a los miembros del Comité Especial a las respectivas sesiones;

b) Elaborar las actas de sesión y demás documentos necesarios para el Comité Especial;

c) Recibir las ofertas y dejar constancia de la fecha y forma en que fueron recibidas, de conformidad con las bases y documentos precontractuales;

d) Elaborar las actas de sesión de cada reunión del Comité Especial, las que serán suscritas por todos sus miembros, y archivarlas con las debidas precauciones que aseguren su integridad;

e) Foliar y numerar los documentos de las ofertas, al momento de su apertura ante el Comité Especial. En el caso de documentos electrónicos se lo realizará una vez que abran los archivos y se los imprima;

t) Remitir, para análisis de la Subcomisión Técnica, el acta de recepción de ofertas junto con el contenido de las ofertas; y,

g) Recibir de parte de la Subcomisión Técnica los informes técnicos correspondientes y ponerlos en conocimiento del Comité Especial.

El Comité Especial deberá sesionar al menos con tres de sus miembros natos. Al comienzo de cada sesión el Secretario elaborará la respectiva lista de asistencia, la cual deberá ser firmada por cada uno de sus miembros con hora de llegada y salida.

Instalada la sesión, el Presidente, dispondrá que, a través de la Secretaría, se dé lectura al orden del día. De las decisiones que adopte el comité se dejará constancia precisa en las respectivas actas de sesión.

Artículo 5.- Subcomisión Técnica.- El Comité Especial será asesorado técnicamente para los respectivos concursos por un Subcomité Técnico que será conformado por las siguientes personas:

a) El Subsecretario Administrativo y Financiero o su delegado, quien la presidirá;

b) El Subsecretario de Turismo o su delegado;

c) Un asesor inmobiliario con experiencia en promoción y venta de inmuebles;

d) Un profesional abogado con experiencia en materia de derecho público y administrativo; y,

e) En caso de utilizar los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento, un profesional técnico en seguridad informática en redes abiertas y cerradas tales como internet e intranet.

El análisis técnico y las recomendaciones de la Subcomisión Técnica serán recogidos en informes amplios, detallados y sustentados, que deberán ser suscritos por todos sus miembros.

Artículo 6.- Funciones de la Subcomisión Técnica:

a) Elaborar los borradores de los documentos precontractuales para la enajenación de activos improductivos, en función de su naturaleza específica, a ser aprobados por el Comité Especial.

Estos documentos deberán incluir, al menos, lo siguiente:

¤ Convocatoria con la descripción del bien o bienes a ser enajenados, la forma y plazo máximo para el pago del precio; la indicación del lugar en que deben retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas o su respectiva descarga y dirección de presentación en el caso de uso de medios electrónicos, los derechos de inscripción, de haberlos, el día y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha de la apertura y adjudicación de las mismas.

¤ Modelo de carta de presentación y compromiso: contendrá la obligación del oferente de someterse a las exigencias y condiciones de los documentos precontractuales y contractuales en caso de ser adjudicatario.

¤ Modelo de formulario de propuesta: precisará determinación del bien por el que oferta, valor que oferta, forma de pago, plazos para el pago del precio, tipo de moneda, identificación y firma de responsabilidad del oferente;

¤ Instrucciones a los oferentes: fundamentalmente comprenderán, la descripción del bien o bienes que se ofertan; forma de registro y de adquisición de las bases para la presentación de ofertas; indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta; documentos que deben acompañar a la oferta y forma de presentación; plazo mínimo de validez de las ofertas; causas para el rechazo de propuestas y para declarar desierto un concurso; trámite de aclaraciones; forma y condiciones de las garantías de seriedad de la oferta, que en ningún caso podrá ser inferior al 2% del valor ofertado, conforme lo determina el artículo 6 del Reglamento General para la Enajenación de Activos Improductivos; forma y condiciones de las garantías de cumplimiento de los contratos, en caso de ofertas a plazo; procedimiento formal a cumplirse hasta la adjudicación; forma de notificación de la adjudicación; impuestos y contribuciones a cargo de los oferentes; forma para la celebración del contrato; y sanciones por su no celebración.

¤ Proyecto de contrato: contendrá, a más de las cláusulas que le sean propias, las estipulaciones relativas a la terminación o resolución, recepciones, obligaciones, garantías, y las demás que sean del caso, según la naturaleza de la contratación; y, aquellas referidas a la jurisdicción y forma de solución de conflictos, para lo cual se podrá estar a lo contemplado en la Ley de Arbitraje y Mediación y su reglamento.

¤ Valor referencial de cada bien a enajenarse, que será el del avalúo que sea aprobado por el Comité Especial.

¤ Principios y criterios para la valoración de ofertas;

b) Emitir los informes técnicos que requiera el Comité Especial para adoptar sus resoluciones respecto a las adjudicaciones de los bienes que se propone enajenar, informes que deberán analizar las ofertas presentadas y recomendar sustentadamente su adjudicación; y,
c) Las demás funciones que le encomiende el Subsecretario de Administración y Finanzas y el Comité Especial.

Artículo 7.- Avalúos.- Con el objeto de asegurar la idoneidad técnica y moral de los avaluadores, éstos deberán haber sido previamente calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de que formen parte o no de una firma o consultora privada.

No podrá convocarse a concurso público para la enajenación de activos si no se cuenta con avalúos actualizados de los bienes, entendiéndose por actualizados aquellos que hayan sido elaborados, emitidos o actualizados dentro del año inmediato anterior a la fecha en que se realice la primera convocatoria pública.

Los avaluadores serán responsables a título personal hasta de la culpa leve en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

En cualquier caso de duda o controversia sobre un informe de avalúo, el Subsecretario de Administración y Finanzas deberá pedir, de oficio o a petición del Comité Especial, sustentación escrita al perito avaluador que amplié o aclare el respectivo informe. En estos casos, podrá igualmente solicitar que el avaluador realice una presentación técnica personal ante el Comité Especial.

El avalúo deberá determinar el valor del bien de conformidad con los métodos y prácticas comúnmente aplicadas por arquitectos e ingenieros civiles, ingenieros financieros, economistas y demás profesionales o peritos avaluadores, según la naturaleza del bien o activo a avaluar.

Con el objeto de asegurar independencia de criterios y objetividad, al solicitar la elaboración de un nuevo avalúo, no se proporcionará al perito avaluador copia de los informes de avalúos anteriores.

Artículo 8.- Trámite del concurso.- La convocatoria deberá realizarse a través de al menos dos publicaciones en la prensa que se harán de la siguiente forma: (i) Una publicación en un diario de amplia circulación a nivel nacional; y, (ii) Una publicación en un diario local de amplia circulación del Municipio, provincia o región donde se encuentre localizado el bien o los activos, según sea el caso. En caso de que los bienes o activos a enajenarse se ubiquen en una de las dos ciudades principales del país, bastará con que se realice una sola publicación en el medio de mayor circulación de esa ciudad. Así mismo la convocatoria y las bases serán puestas a disposición del público en general a través del internet en una página web que será destinada y señalada en la convocatoria para el electo.

En los casos que así lo recomiende la Subcomisión Técnica, se podrán realizar publicaciones con la convocatoria en los medios de difusión internacional que se considere pertinentes.

Las convocatorias se publicarán al menos con 10 días de anticipación al día de entrega de las ofertas.

Para el registro de potenciales participantes en un concurso específico no será obligatoria la adquisición de las bases del mismo. Una vez registrada, cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar aclaraciones por escrito sobre la convocatoria, las instrucciones a los oferentes y en general, respecto a cualquier documento de las bases del concurso, inclusive vía correo electrónico. Sin embargo, estas solicitudes de aclaración sólo podrán ser atendidas si se presentan a más tardar con cinco días de anticipación a la fecha de presentación de las ofertas. Las aclaraciones deberán ser notificadas a todos los potenciales participantes registrados, así como publicitadas, conjuntamente con las bases del concurso en el internet.

Únicamente se aceptarán las ofertas presentadas por quienes se hubieren registrado y adquirido las bases para el concurso, de conformidad con lo que establezcan las instrucciones a los oferentes. Sin embargo, quienes hubieren adquirido las bases para la primera o segunda convocatoria, no requerirán volver a hacerlo para la segunda y/o tercera convocatoria que se realice para la enajenación del mismo bien o bienes, según el caso.

La adjudicación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento General para la Enajenación de Activos Improductivos.
En caso de que el concurso fuere declarado desierto, se procederá conforme lo determina el Art. 14 del Reglamento de Enajenación de Activos.

Artículo 9.- Forma de pago.- Toda oferta deberá contemplar la forma de pago que podrá ser al contado o a plazos, en este último caso siempre mediando garantía hipotecaria sobre el mismo bien que oferte, respaldando los intereses del Ministerio de Turismo a la hora de efectivizar tales pagos.

Artículo 10.- Capacidad para ofertar y contratar: No se aceptarán ofertas presentadas por:

a) Aquellas personas que estuvieren impedidas por ley para suscribir contratos con el Estado; y,

b) Quienes tuvieren vínculos hasta de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios del Ministerio de Turismo, consultores o profesionales contratados para asesorar técnicamente respecto al proceso de enajenación o para llevar adelante estos concursos.

Todo oferente deberá declarar bajo la gravedad de juramento acerca de la procedencia lícita de los fondos con los cuales pague o cancele los valores ofertados por los bienes al Ministerio de Turismo y declarará indemne al Ministerio de Turismo por cualquier problema posterior que afecte o llegare a afectar a tales fondos de conformidad con las normas de control de lavado de activos vigentes a ni ve! nacional e internacional.

Artículo 11.- Trámites legales." Encargúese a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo la elaboración de los contratos de transferencia de dominio, obtención de las opiniones previas de Procuraduría y Contraloría y el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la validez de los contratos que se celebren con los adjudicatarios.

Este acuerdo entrará en vigencia desde su promulgación sin perjuicio de que sea publicada en el Registro Oficial para los fines de publicidad y oposición contemplados en la ley.

Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de diciembre del 2005.

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

 

No. JB-2005-849

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:
Que mediante Resolución No. JB-2005-814 de 19 de julio del 2005, se expidieron las "Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros";

Que a la fecha se encuentra en proceso de aprobación por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros los modelos de la póliza de errores y omisiones presentados por las empresas de seguros;

Que es necesario ampliar el plazo que vence el 2 de enero del 2006, para que los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros entreguen a la Superintendencia de Bancos y Seguros la póliza de errores u omisiones, a fin de que concluya el proceso de aprobación de los modelos de póliza, así como de contratación y posterior entrega de esta póliza al organismo de control de la actividad aseguradora; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO ÚNICO.- En la disposición transitoria de la Resolución No. JB-2005-814 de 19 de julio del 2005, que contiene las "Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros"; sustituir la frase "... 2 de enero del 2006 ..." por"... 30 de junio del 2006 ...".

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos y Seguros, certifico que es fiel copia del original.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. 28 de diciembre del 2005.

 

No JB-2005-850

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que los principios doctrinarios y las disposiciones de carácter general contenidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren la fundamentación jurídica a las solicitudes de aclaración o ampliación en la normativa contenida en el Capítulo I "Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Subtítulo II "De las sanciones", del Título X "De las limitaciones, prohibiciones y sanciones", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y,

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el Capítulo I "Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Subtítulo II "De las sanciones", del Título X "De las limitaciones, prohibiciones y sanciones", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientes reformas:

1. En la Sección I "De la reposición", incluir el siguiente artículo:

"ARTICULO 4.- En el recurso de reposición, la Junta Bancaria o el Superintendente de Bancos y Seguros o sus delegados podrán aclarar o ampliar su resolución, si aquélla fuere obscura o no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. La aclaración o ampliación no podrá modificar ni alterar el sentido de la resolución.

Los pedidos de aclaración o ampliación serán aceptados a trámite por la Secretaría de la Junta Bancaria, si fueren presentados dentro del término de ocho días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución correspondiente; caso contrario, serán rechazados directamente por el Secretario de la Junta Bancaria.".

2. En la Sección II "De la revisión", incluir el siguiente articulo:

"ARTICULO 7.- En el recurso de revisión, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que puedan proponerse, la- Junta Bancaria podrá aclarar o ampliar su resolución, si aquélla fuere obscura o no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. La aclaración o ampliación no podrá modificar ni alterar el sentido de la resolución.

Los pedidos de aclaración o ampliación serán aceptados a trámite por la Secretaría de la Junta Bancaria, si fueren presentados dentro del término de ocho días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución correspondiente; caso contrario, serán rechazados directamente por el Secretario de la Junta Bancaria.".

ARTICULÓ 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano el veintidós de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano el veintidós de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos y Seguros, certifico que es fiel copia del original.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, 28 de diciembre del 2005.

 

No D.08.04.2005

EL DIRECTORIO EJECUTIVO NACIONAL DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que es finalidad del Colegio de Arquitectos del Ecuador (CAÍ7), velar por que los honorarios de los arquitectos, en libre ejercicio de la profesión, correspondan a una justa remuneración, buscando los principios de igualdad, y generalidad;

Que el arquitecto como profesional y en virtud de! título otorgado por las universidades del Ecuador a revalidado por las mismas v en razón de su formación técnica, artística y socio-económica, está capacitado para ejercer actividades inherentes a su profesión, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura y de sus reglamentos:

Que los honorarios mínimos que deben percibir los arquitectos en libre ejercicio de su profesión serán fijados de acuerdo al Reglamento Nacional de Aranceles, de conformidad a la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura y al artículo 32 de su reglamento general, publicado en el Registro Oficial No 117 del 27 de enero de 1997;y,

En uso de las facultades que le confiere el Art. 32 del Reglamento General a la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Nacional de Aranceles en la parte correspondiente a las disposiciones generales, que a continuación se transcriben:

3.- DISPOSICIONES GENERALES:

3.1 Aumento de Honorarios Mínimos:

Literal g) Cuando los trabajos se realizaren fuera del lugar de residencia del arquitecto o en un radio mayor de 20 kms., el contratante reconocerá al arquitecto su honorario de dirección, construcción o fiscalización may orado en un 40%, más los gastos de desplazamiento y estadía.

Literal k) El arquitecto que desempeñare su actuación profesional, percibirá sus honorarios como si actuare sólo, independiente de la actuación de otros profesionales llamados por el contratante.

f.) Arq. Diego Salazar Lozada, Presidente del Directorio.

RAZÓN: Siendo por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por el Directorio Ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos del Ecuador, en su 214a sesión ordinaria realizada en la ciudad de Máchala el 26 de noviembre del 2005, con el voto favorable de todos los señores vocales de Directorio Ejecutivo Nacional.- Arq. Diego Salazar, Presidente del Directorio.

Lo certifico.

f.) Arq. Narcisa Ortega Mendoza, Secretaria Ejecutiva Nacional,

 

No. 2005-304

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano. a fin de optimizar su gestión;

Que el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual está representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del citado Decreto Ejecutivo 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidos y asumidos por la unidad postal;

Que de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase 'CORREOS DEL ECUADOR";

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente pos cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "XV JUEGOS BOLIVARIANOS 2005";

Que la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "XV JUEGOS BOLIVARIANOS 2005", autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0,25; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DÍA: Valor: USD 2,50; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16x10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la unidad postal (hoy Correos del Ecuador), previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, a los trece días del mes de diciembre del 2005.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 2005-305

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual está representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del citado Decreto Ejecutivo 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidos y asumidos por la unidad postal;

Que de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS DEL ECUADOR";
Que en virtud al Decreto Ejecutivo No. 832 de 22 de noviembre del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, dispone se reactive el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la materia:

Que la Gerencia de Comercialización y Marketing, conforme al memorando 2005-182-CDQ.28 de 2 de diciembre del 2005, recomienda mantener los precios requeridos por la Gerencia Filatélica, porque están establecidos en base al tarifario actual de nuestra administración: ya que la suscripción de un convenio con "Quito - Turismo" será de gran beneficio para Correos del Ecuador, pues se difundirá de una manera eficaz la imagen corporativa de nuestra institución;

Que de acuerdo al memorando No. 2005-208.CDEQ.28 de 13 de diciembre del 2005, la Gerencia de Comercialización y Marketing, remite las tarifas que se establecerán en el convenio a suscribirse con Quito - Turismo;

Que la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó a la Gerencia Jurídica, la elaboración de esta resolución, mediante hoja de trámite y acción No. 3858 de 6 de noviembre del 2005; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Autorizar los precios de las tarifas sugeridas por la Gerencia Filatélica, establecidas en base al tarifario actual

15.000 Enteros postales local y nacional:

o Servicio Nacional $ 0,40

o Servicio Internacional $ 0,80

2.500 Cartillas de bolsillo con 10 estampillas cada una:

o Correo Nacional $ 0,90 x 10 = $ 9

o Internacional para América $ 1.25 x 10 = $ 12,5

o Internacional para Europa $ 2 x 10 = $ 20

o Internacional para el "Resto del
Mundo" $2,25x 10-S22.5
Los cuales se aplicará, en la promoción turística y la comercialización de los nuevos productos postales como;

Cartillas de bolsillo y enteros postales, los mismos que circularan a nivel nacional e internacional, para lo cual se celebrara un convenio con Quito - Turismo, a fin de realizar una alianza estratégica, con beneficio mutuo.

Art. 2.- Según el plan de comercialización presentado por Gerencia Filatélica, esta emisión ya se encuentra completamente vendida a Quito - Turismo, quienes se encargaran de su difusión y promoción y no representará un aumento de inventarios en nuestra institución.

Art. 3.- Encargúese de la recaudación de la venta de estos productos a la Gerencia Financiera y de su ejecución a las gerencias de Mercadeo y Ventas y Control de Calidad.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y p