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No. 2186-C
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República del Ecuador,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar cuatro días de permiso del
26 al 29 de diciembre del 2006, a la señora María
Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el Despacho Ministerial al señor
José Saltos Carvallo, Subsecretario de Turismo, mientras
dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del
2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
2204
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral, a través del oficio No. DIGMER-COV-327-0 de 3
de febrero del 2000, solicita se denuncie al Convenio internacional
sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1969 (CLC, 1969);
Que, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida
de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,
1969 (CLC, 1969), aprobado en Bruselas el 29 de noviembre de
1969, vigente para el Ecuador desde el 23 de marzo de 1977, ha
sido reemplazado totalmente por el Protocolo de 1992 relativo
al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida
de daños debido a contaminación por hidrocarburos
(CLC-1992);
Que, el régimen del Convenio de 1969 es ya inaplicable,
dado que proponía límites muy bajos de compensación
por daños de contaminación;
Que, el Director Adjunto Superior, Jefe de la Oficina Jurídica
de la OMI, a través de la comunicación fechada
el 8 de julio del 2002, ratifica el criterio de que el Protocolo
de 1992 efectivamente reemplaza totalmente al Convenio original
de 1969 y, al mismo tiempo, aumenta los límites de compensación
para daños provocados por hidrocarburos; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confiere el artículo 171, numeral 12 de la Constitución
Política de la República y el artículo 11,
literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- El Ecuador denuncia el Convenio internacional
sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1969 (CLC, 1969), aprobado
en Bruselas el 29 de noviembre de 1969.
ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo al artículo XVI (3) del
referido Convenio esta denuncia surtirá efecto un año
después de la fecha de depósito del correspondiente
instrumento ante el Secretario General de la Organización.
ARTICULO TERCERO.- El presente decreto ejecutivo de denuncia
entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
ARTICULO CUARTO.- De su ejecución encárguese al
señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 5 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2217
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
25 de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución
del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según
oficio No. COSUBA-SEC-084-R del 24 de noviembre del 2006,
Decreta:
Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo
28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia
con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despacho
que en la actualidad ostenta el señor ALFG-SU Cifuentes
Acevedo Iván Alejandro, por el de Oficial Especialista
Administración, ocupando Plaza Orgánica dentro
de la Promoción No. 037 de Oficiales Especialistas.
Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del
2007.
f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2218
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución
del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según
oficio No. COSUBA-SEC-069-R del 15 de noviembre del 2006,
Decreta:
Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo
28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia
con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despacho
que en la actualidad ostentan los siguientes señores oficiales
por el de Oficial Técnico ocupando plaza orgánica
en las promociones que a continuación se detalla:
PROMOCION 054
POR EL DE OFICIAL INGENIERO ELECTRONICO
1802958536 TNFG SU Llanos Coronel Robert Augusto.
POR EL DE OFICIAL INGENIERO EN SISTEMAS
0908404973 TNFG SU Villagómez De Oliveira E. Souza Gerardo.
PROMOCION 055
POR EL DE OFICIAL INGENIERO MECANICO
1714097654 TNFG SU Ortega Vega Carlos Andrés.
Art. 2do.- El señor Ministro
de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del
presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del
2007.
f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2219
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo
87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en
vigencia, que en su texto dice: "UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO
DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY", con fecha 31
de diciembre del 2006, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a
los siguientes señores oficiales:
1707720692 MAYO. INF. Nicolalde Vaca José Ignacio.
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal a), mediante Decreto No. 1616, expedido el 7 de julio
del 2006.
1100622354 MAYO. SND. Pinto Sojos Byron Guillermo.
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal g), mediante Decreto No. 1667, expedido el 11 de julio
del 2006.
Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional en Quito D. M., a 9 de enero del
2007.
f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2220
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones de que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro
de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo
76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en disponibilidad al siguiente señor Oficial.
CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2006.
1707018931 TNFG SU Bustos Insuasti Carlos Iván.
Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
2221
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
102 literal a) de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, previa
resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la
Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-066-R del 13 de noviembre
del 2006,
Decreta:
Art. 1ro.- Por cumplir con todos los requisitos previstos en
el artículo 117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
106 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando
las regulaciones dictadas por el Comando General sobre la reestructuración
de promociones constantes en la disposición transitoria
sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
promuévase al inmediato grado superior, al siguiente señor
Oficial Subalterno.
ESPECIALISTAS
PROMOCION 033 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2000
CON FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2006
1708982325 TNFG-AD Jorge Wilfrido Carrera Trujillo.
Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del
2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
2222
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral
14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha
1 de diciembre del 2006, a los siguientes señores oficiales
superiores de la Fuerza Aérea:
CRNL. EMC. AVC. Velasco Dávila Enrique Fernando, por haber
finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada
del Ecuador en la República de Chile, conferido mediante
Decreto Ejecutivo No. 2597 de fecha 24 de febrero del 2005.
CRNL. EMC. AVC. Iglesias Cabezas
Marcelo Fernando, por haber finalizado las funciones de Agregado
Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República
del Perú, conferido mediante Decreto Ejecutivo No. 2597
de fecha 24 de febrero del 2005.
Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2223
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente
del H. Congreso Nacional, desde su alta investidura ha contribuido
en el cumplimiento de los objetivos de las Fuerzas Armadas Nacionales;
Que es deber de la institución Armada reconocer los relevantes
servicios prestados por tan distinguida autoridad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución
del Consejo de la Condecoración "AL MERITO ATAHUALPA",
Decreta:
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos previstos en el
artículo 137, inciso segundo del Reglamento General de
Condecoraciones Militares, en vigencia, otórgase la condecoración
"AL MERITO ATAHUALPA" en el grado de "COMENDADOR"
al señor Dr. Wilfrido Lucero Bolaños.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado
de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2224
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro
de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de
Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio
No. 2006-0209-E-1-ko-t.COSB de fecha 15 de noviembre del 2006,
Decreta:
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en
los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas
promuévase al inmediato grado superior, con derecho a
bonificación de ascenso, y retroactivo económico,
al siguiente señor Oficial:
LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE SERVICIOS
DE LA FUERZA TERRESTRE. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006:
CAPITAN:
PROMOCION No. 89 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001
CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2006.
SERVICIOS:
0102366986 TRP. Ayabaca Peralta Víctor Manuel.
Quien para fines de antigüedad constará a continuación
del señor MAYO. DE INT. Jaramillo Medina Jorge Alberto.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado
de la ejecución de1 presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,
Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2225
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y los artículos
41 y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo
requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a
través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas permanentes, con fecha
16 de marzo del 2007, al señor CPNV-EM. Yépez Montesdeoca
Mario, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajada
del Ecuador en Brasil, nombrado mediante Decreto Ejecutivo No.
0497 del 8 de septiembre del 2005, publicado en la Orden General
No. 174 del 9 de septiembre del 2005.
Art. 2.- Nombrar con fecha 9 de marzo del 2007, al señor
Capitán de Fragata-EM. Muñoz Cedeño Ronald
Lizandro, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil,
por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones
económicas determinadas en el reglamento respectivo, con
cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección
Fuerza Naval.
Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones
Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente
decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2226
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal
i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,
con fecha 31 de octubre del 2006, colócase en situación
de disponibilidad, a los siguientes señores oficiales,
quiénes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre.
170777148-9 TCRN. E.M. Miño Razo Mario Luis.
170703936-2 MAYO. INF. Rosas Grandes Fausto Patricio.
Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2227
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit.
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en situación de disponibilidad, con fecha 31 de octubre
del 2006, al siguiente señor Oficial, quien dejará
de constar en la Fuerza Aérea.
170726582-1 MAYO. TEC. AVC. Cobos Landázuri Luis Alberto.
Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional, queda
encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los nueve días
del mes de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2228
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
previa resolución del Consejo de Oficiales Superiores
de la Armada, según oficio No. COSUPE-SEC-096-R del 26
de octubre del 2006,
Decreta:
Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo
117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando las regulaciones
dictadas por el Comando General sobre la reestructuración
de promociones constantes en la disposición transitoria
sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
promuévase al inmediato grado superior, al siguiente señor
Oficial Superior:
TECNICO
PROMOCION 041 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1999
Con fecha 20 de diciembre de 2005
1707262810 CPCB-EMS Palomeque Aguirre Juan Manuel.
Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del
2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 06 684
EL MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), creó
el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), al cual
le corresponde, entre otras funciones, determinar las políticas
de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología,
integración e inversión directa;
Que, el artículo 14 de la referida ley dispone que los
gastos de operación del COMEXI constarán en el
presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1695 de 27 de julio del
2006 el señor Presidente Constitucional de la República
designó al ingeniero Miguel Pérez Quintero, como
su representante permanente ante el Consejo de Comercio Exterior
e Inversión (COMEXI);
Que, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo
13 inciso final de la LEXI, el COMEXI para su funcionamiento
estableció, el 2 enero de 1998, la función de Director
Ejecutivo;
Que, el Lic. Juan Francisco Ballén, en su calidad de Asesor
del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad (MICIP), ejerció desde el 20 de
junio del 2003 el cargo de Director Ejecutivo del Consejo de
Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), por disposición
de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y
Presidenta del COMEXI en esas fechas;
Que, mediante Resolución 318, aprobada el 18 de agosto
del 2005, publicada en el Registro Oficial Nº 97 de 6 de
septiembre del 2005, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones
ratificó la designación y las actuaciones del licenciado
Juan Francisco Ballén Mancero, como Director Ejecutivo
del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI);
Que, a partir del mes de mayo de 2006, el Lcdo. Juan Francisco
Ballén ejerce las funciones de Director Ejecutivo del
COMEXI con base en una comisión de servicios con sueldo
conferida por la Corporación de Promoción de Exportaciones
e Inversiones (CORPEI) solicitada por el señor Ministro
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;
Que, en la mencionada Resolución Nº 318, el Consejo
de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) resolvió que
los gastos que demanden los desplazamientos y viáticos
internos y externos del Director Ejecutivo, sean cubiertos con
la partida presupuestaria del COMEXI, constante en el presupuesto
del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad;
Que, mediante memorandos Nos. 062 de 23 de enero y 252 de 20
de abril del 2006, el señor Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad y Presidente
del COMEXI, dispuso que el Lic. Juan Francisco Ballén
Mancero en su calidad de Director Ejecutivo del COMEXI, efectúe
las comisiones de servicios a la ciudad de Lima-Perú,
del 29 de enero al 2 de febrero y del 23 al 26 de abril del 2006,
respectivamente, para asistir a reuniones de la Comisión
de la Comunidad Andina;
Que, en virtud de la vigencia de la Resolución Nº
318 del COMEXI y del Decreto Ejecutivo Nº 1695 es necesario
aclarar el ámbito de aplicación de la Codificación
de Reglamento interno para el trámite de comisiones de
servicios y pago de viáticos, subsistencias, alimentación
y gastos de transporte, tanto en el interior como en el exterior
del país de los servidores del Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización y Pesca (MICIP), de tal forma
que sea aplicable también al COMEXI; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
134, numeral 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Autorizar los egresos efectuados por concepto de
desplazamientos internos realizados por el Ing. Miguel Pérez
Quinteros, en su calidad de Presidente del Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones (COMEXI).
ARTICULO 2.- Autorizar los egresos efectuados por concepto de
desplazamientos internos y externos, realizados por el Lic. Juan
Francisco Ballén Mancero en su calidad de Director Ejecutivo
del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en particular
en las ocasiones en que fue designado por el señor Ministro
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad
(MICIP), mediante memorandos Nº 062 del 23 de enero y Nº
252 del 20 de abril del 2006, para que integre las delegaciones
que han actuado en representación del país y del
MICIP, en reuniones de la Comunidad Andina (CAN).
ARTICULO 3.- Los egresos por los desplazamientos por comisiones
de servicios dentro y fuera del país del Presidente, Director
Ejecutivo y demás funcionarios del COMEXI, serán
cargados al presupuesto del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones
(COMEXI), que está incluido en el presupuesto del MICIP,
de acuerdo a lo que establece el artículo 14 de la Ley
de Comercio Exterior e Inversiones para lo cual, en lo que fuere
aplicable, se observará el Reglamento interno para el
trámite de comisiones de servicio, pago de viáticos,
subsistencias, alimentación y gastos de transporte tanto
en el interior como en el exterior del país, de los servidores
de esta Secretaría de Estado.
ARTICULO 4.- A partir de la presente fecha las comisiones de
servicio del Presidente del COMEXI serán solicitadas y
autorizadas por el mismo y las del Director Ejecutivo y demás
funcionarios del COMEXI serán autorizadas por el Presidente
del COMEXI o por el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración
del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad (MICIP), en su calidad de Secretario del
COMEXI.
Los trámites de las comisiones de servicios al exterior
los realizará la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional
del MICIP, de conformidad con la legislación vigente sobre
la materia.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, 22 de diciembre del 2006.
f.) Ing. Mauricio Peña, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad (E).
MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.-
8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.
No. 008
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que el Art. 87 del Código Tributario establece que la
determinación tributaria comprende el acto o conjunto
de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la
Administración Tributaria, encaminados a declarar o establecer
la existencia del hecho generador, de la base imponible y la
cuantía de un tributo;
Que el Art. 92 del Código Tributario establece que tendrá
lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible
la determinación directa ya por falta de declaración
del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que
para el efecto hubiese hecho el sujeto activo, ya porque los
documentos que respalden su declaración no sean aceptables
por una razón fundamental o no presenten mérito
suficiente para acreditarla;
Que los Arts. 19 y 20 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, en concordancia con lo previsto en el Art. 96 del Código
Tributario, establecen la obligación legal de los contribuyentes
de llevar contabilidad en los términos legales y reglamentarios
y someterse a los principios de general aceptación, constantes
en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, y demás leyes
y reglamentos vigentes aplicables;
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 23
de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración
Tributaria tiene la facultad de efectuar determinaciones presuntivas
cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración
y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma
no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas
debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados,
no sea posible efectuar la determinación directa, o en
el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los
documentos y registros contables solicitados por el Servicio
de Rentas Internas, en los términos de dicha disposición
legal;
Que de conformidad con lo previsto en la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas en concordancia con lo previsto
en el Código Tributario, corresponde a dicha entidad efectuar
la determinación, recaudación y control de los
tributos internos del Estado, para lo cual podrá hacer
uso de las facultades previstas en la propia ley y en el Código
Tributario, particularmente la constante en el Art. 9 del Código
Tributario y Art. 2, numeral 2 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas;
Que según lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, cuando no sea posible
la determinación presuntiva de acuerdo a lo expresado
en el artículo 24 de la referida ley, la Administración
Tributaria efectuará esta determinación en base
a los coeficientes de estimación presuntiva de carácter
general, por ramas de actividad económica, que para el
efecto haya fijado el Ministro de Economía y Finanzas
mediante acuerdo ministerial;
Que mediante oficio No. 0687 de 19 de diciembre de 2006 el Director
del Servicio de Rentas Internas, solicita a este despacho que
se expida el correspondiente acuerdo ministerial conforme a lo
previsto en el Art. 25 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, para lo cual, incluye también el proyecto coeficientes
por ramas de actividad, para el año 2007; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Establecer los siguientes coeficientes de determinación
presuntiva por las siguientes ramas de actividad:
Actividad
Para el total de activos
Para el total de ingresos
Para el total de costos y gasto
Cultivos en general; cultivos de productos de mercado; horticultura.
0.1507
0.1100
0.1236
Cría de animales domésticos.
0.2344
0.1649
0.1974
Cultivo de productos agrícolas en combinación con
la cría de animales domésticos (explotación
mixta).
0.2728
0.1777
0.2161
Actividades agrícolas y ganaderas de tipo servicio, excepto
las actividades veterinarias.
0.1794
0.1743
0.2111
Silvicultura, extracción de madera y actividades de tipo
servicio conexas.
0.2771
0.4000
0.6667
Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas;
actividades de tipo servicio relacionadas con la pesca.
0.1795
0.1100
0.1240
Extracción y aglomeración de carbón de piedra.
0.1400
0.1100
0.1236
Extracción de petróleo crudo y de gas natural.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de tipo servicio relacionadas con la extracción
de petróleo y de gas, excepto las actividades de prospección.
0.3500
0.1882
0.2318
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,
excepto minerales de uranio y de torio.
0.1964
0.2189
0.2802
Extracción de piedra, arena y arcilla.
0.2901
0.1100
0.1236
Explotación de minas y canteras N.C.P.
0.3500
0.3703
0.5880
Producción, elaboración y conservación de
carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas.
0.1949
0.1100
0.1236
Elaboración de productos lácteos.
0.2123
0.4000
0.6667
Elaboración de productos de molinería, almidones
y productos derivados del almidón y piensos preparados.
0.1206
0.1100
0.1236
Elaboración de otros productos alimenticios.
0.2201
0.1301
0.1495
Elaboración de bebidas.
0.1772
0.1256
0.1380
Elaboración de productos de tabaco.
0.3500
0.4000
0.6667
Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.
0.3500
0.2249
0.2901
Fabricación de otros productos textiles.
0.1489
0.1199
0.1362
Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.
0.3318
0.2740
0.3774
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel.
0.1351
0.1137
0.1283
Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos
de piel.
0.1497
0.1195
0.1236
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos
de mano, artículos de talabartería y guarnicionería.
0.1100
0.2328
0.3034
Fabricación de calzado.
0.1808
0.1270
0.1454
Aserrado y acepilladura de madera.
0.2462
0.4000
0.6667
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales
trenzables.
0.2571
0.1154
0.1304
Fabricación de papel y de productos de papel.
0.1621
0.1398
0.1626
Actividades de edición.
0.2407
0.1148
0.1297
Actividades de impresión y actividades de tipo servicio
conexas.
0.2271
0.1108
0.1246
Reproducción de materiales grabados.
0.1100
0.1100
0.1236
Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
0.1153
0.1745
0.2115
Fabricación de sustancias químicas básicas.
0.1645
0.1100
0.1236
Fabricación de otros productos químicos.
0.2108
0.1276
0.1463
Fabricación de productos de caucho.
0.2493
0.4000
0.6667
Fabricación de productos de plástico.
0.1961
0.1295
0.1487
Fabricación de vidrio y de productos de vidrio.
0.1800
0.1328
0.1532
Fabricación de productos minerales no metálico?
N.C.P.
0.2664
0.4000
0.6667
Fabricación de productos primarios de hierro y de acero.
0.3500
0.1898
0.2343
Fabricación de productos primarios de metales preciosos
y de metales no ferrosos.
0.2406
0.1235
0.1236
Fundiciones de metales.
0.3500
0.1211
0.1236
Fabricación de productos metálicos para uso estructural,
tanques, depósitos y generadores de vapor.
0.3500
0.1471
0.1725
Fabricación de otros productos elaborados de metal, actividades
de tipo servicio prestadas a fabricantes de productos elaborados
de metal.
0.2242
0.1198
0.1361
Fabricación de maquinaria de uso general.
0.2858
0.1100
0.1236
Fabricación de maquinaria de uso especial.
0.3500
0.1175
0.1332
Fabricación de aparatos de uso doméstico N.C.P.
0.3500
0.2113
0.2679
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
0.3500
0.120
0.1236
Fabricación de motores, generadores y transformadores
eléctricos.
0.3500
0.167
0.1322
Fabricación de aparatos de distribución y control
de la energía eléctrica.
0.3500
0.462
0.1712
Fabricación de hilos y cables aislados.
0.1432
0. 100
0.1236
Fabricación de acumuladores, de pilas y baterías
primarias.
0.1385
0. 194
0.1355
Fabricación de lámparas eléctricas.
0.2243
0. 100
0.1236
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico
N.C.P.
0.3500
0.2616
0.3543
Fabricación de transmisores de radio y televisión
y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
0.1928
0.1100
0.1236
Fabricación de receptores de radio y televisión
y de productos conexos para el consumidor.
0.1212
0.1100
0.1236
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos
y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros
fines, excepto instrumentos ópticos.
0.3033
0.1157
0.1308
Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo
fotográfico.
0.3500
0.3342
0.5021
Fabricación de vehículos automotores.
0.2522
0.1100
0.1236
Fabricación de carrocerías para vehículos
automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
0.1727
0.1100
0.1236
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos
automotores y para sus motores.
0.3500
0.1100
0.1236
Construcción y reparación de buques.
0.1632
0.1623
0.1938
Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías.
0.1100
0.1573
0.1866
Fabricación de aeronaves y de naves espaciales.
0.1100
0.1100
0.1236
Fabricación de muebles.
0.1990
0.1100
0.1236
Industrias manufactureras N.C.P.
0.2563
0.1555
0.1842
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
0.3500
0.1271
0.1456
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
0.3500
0.1479
0.1736
Generación, captación y distribución de
energía eléctrica.
0.3500
0.4000
0.6667
Fabricación de gas, distribución de combustibles
gaseosos por tuberías.
0.3014
0.3292
0.4907
Suministros de vapor y de agua caliente.
0.1125
0.1130
0.1236
Captación, depuración y distribución de
agua.
0.3500
0.1486
0.1746
Preparación del terreno.
0.3500
0.1608
0.1916
Construcción de edificios completos o de partes de edificios;
obras de ingeniería civil.
0.3326
0.1443
0.1687
Acondicionamiento de edificios.
0.2911
0.1160
0.1312
Terminación de edificios.
0.3500
0.4000
0.6667
Alquiler de equipo de construcción o demolición
dotado de operarios.
0.3500
0.1100
0.1236
Venta de vehículos automotores.
0.1517
0.1100
0.1236
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
0.3500
0.1360
0.1575
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
0.1276
0.1100
0.1236
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus
partes, piezas y accesorios.
0.1100
0.1100
0.1236
Venta al por menor de combustibles para automotores.
0.2789
0.1100
0.1236
Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata.
0.3500
0.1328
0.1532
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, animales
vivos, alimentos, bebidas y tabaco.
0.1867
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de enseres domésticos.
0.1770
0.1300
0.1236
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos
no agropecuarios.
0.2007
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales.
0.2206
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de otros productos.
0.3137
0.1123
0.1266
Comercio al por menor no especializado.
0.1839
0.1100
0.1236
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en almacenes
especializados.
0.1791
0.1100
0.1236
Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenes
especializados.
0.2089
0.1100
0.1236
Venta al por menor en almacenes de artículos usados.
0.1100
0.1100
0.1236
Reparación de efectos personales y enseres domésticos.
0.3500
0.1145
0.1293
Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal.
0.2181
0.1253
0.1433
Restaurantes, bares y cantinas.
0.2771
0.1100
0.1236
Otros tipos de transporte por vía terrestre.
0.2940
0.1603
0.1909
Transporte por tuberías.
0.3077
0.4000
0.6667
Transporte marítimo y de cabotaje.
0.3240
0.2958
0.4201
Transporte por vías de navegación interiores.
0.3500
0.1100
0.1236
Transporte regular por vía aérea.
0.3500
0.4000
0.6667
Transporte no regular por vía aérea.
0.2308
0.1106
0.1243
Actividades de transporte complementarias y auxiliares; actividades
de agencias de viajes.
0.2382
0.1212
0.1379
Actividades postales y de correo.
0.2720
0.1121
0.1263
Telecomunicaciones.
0.2433
0.1333
0.1538
Intermediación monetaria.
0.1115
0.3371
0.5086
Otros tipos de intermediación financiera.
0.1883
0.4000
0.6667
Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto
los planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
0.3180
0.1723
0.2082
Actividades auxiliares de la intermediación financiera.
Excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones.
0.2925
0.4000
0.6667
Actividades auxiliares de la financiación de planes de
seguros y de pensiones.
0.3500
0.2577
0.3472
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o alquilados.
0.2593
0.4000
0.6667
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución
o por contrata.
0.3375
0.3525
0.5444
Alquiler de equipo de transporte.
0.3500
0.1100
0.1236
Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo.
0.3500
0.1227
0.1399
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos N.C.P.
0.1453
0.1786
0.2174
Consultores en equipo de informática.
0.3500
0.1100
0.1236
Consultores en programas de informática y suministro de
programas de informática.
0.3500
0.1109
0.1248
Procesamiento de datos.
0.3452
0.3032
0.4350
Actividades relacionadas con bases de datos.
0.1961
0.1410
0.1236
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad
e informática.
0.3500
0.1578
0.1874
Otras actividades de informática.
0.3500
0.1255
0.1436
Investigación y desarrollo de las ciencias naturales.
0.3500
0.4000
0.6667
Investigación y desarrollo de las ciencias sociales y
las humanidades.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría
de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos;
estudio de mercados y realización de encuestas de opinión
pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
0.3500
0.1726
0.2086
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades
técnicas
0.3500
0.1529
0.1806
Publicidad.
0.3215
0.1100
0.1236
Actividades empresariales N.C.P.
0.3500
0.2628
0.3565
Administración del Estado y aplicación de la política
económica y social de la comunidad.
0.3500
0.4000
0.6667
Prestación de servicios a la comunidad en general.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de planes de seguridad social de afiliación
obligatoria.
0.3500
0.4000
0.6667
Enseñanza primaria.
0.3500
0.1915
0.2368
Enseñanza secundaria.
0.2863
0.1759
0.2135
Enseñanza superior.
0.3500
0.3965
0.6571
Educación de adultos y otros tipos de enseñanza.
0.3193
0.4000
0.6667
Actividades relacionadas con la salud humana.
0.2609
0.1371
0.1589
Actividades veterinarias.
0.2447
0.1100
0.1236
Actividades de servicios sociales.
0.3500
0.4000
0.6667
Eliminación de desperdicios y de aguas residuales, saneamiento
y actividades similares.
0.3500
0.1804
0.2201
Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y
de empleadores.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de sindicatos.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de otras asociaciones.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de cinematografía, radio y televisión
y otras actividades de entretenimiento.
0.2742
0.1411
0.1643
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades
culturales.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
0.3500
0.4000
0.6667
Otras actividades de tipo servicio.
0.3056
0.1341
0.1549
Organizaciones y órganos extraterritoriales.
0.3500
0.3778
0.6073
Art. 2.- Los coeficientes señalados en el artículo
anterior se aplicarán multiplicándoles por los
rubros totales de activos, ingresos y costos y gastos, según
corresponda, y de estos resultados se escogerá el mayor.
Si la información proporcionada por el contribuyente a
la Administración Tributaria o de la obtenida por éstas
de terceras fuentes, no se refiera al total de cualquiera de
los rubros antes mencionados, sino solo de manera parcial, la
Administración Tributaria, verificará en sus bases
de datos para la respectiva actividad económica, la proporción
que represente la información obtenida respecto del total
de activos o de ingresos o costos y gastos, y calculará
para el contribuyente respectivo el total presunto del concepto
respecto del cual se haya podido obtener la información.
Una vez obtenido tal resultado, aplicará el coeficiente
que corresponda.
El resultado así obtenido, constituirá la base
imponible, según lo dispone el artículo 18 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, sobre la que se aplicará
la tarifa correspondiente del impuesto a la renta.
Art. 3.- De conformidad con la Ley de Régimen Tributario
Interno, para la determinación presuntiva de la base imponible
de actividades específicas, se aplicarán las siguientes
reglas:
a) La utilidad en la transferencia de predios rústicos
se determinará restando del precio de venta del inmueble
el costo del mismo, incluyendo mejoras;
b) La utilidad en la transferencia de activos, sujetos a depreciación
se establecerá restando del precio de venta del bien el
costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la
depreciación acumulada;
c) Para determinar la renta proveniente de explotaciones agrícolas,
ganaderas, avícolas y forestales de los sujetos pasivos
no obligados a llevar contabilidad, se aplicará un coeficiente
de utilidad presuntiva equivalente al cinco por ciento (5%) del
avalúo predial del o de los predios explotados por la
persona natural, como propietario;
d) En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios
o globales, se presumirá que la base imponible es igual
al 12% del total del contrato. Cuando dichos contratos tengan
financiamiento, el porcentaje será del 15%;
e) Para establecer los ingresos provenientes de las actividades
de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles
y otras actividades similares, se presumirá que la base
imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio;
f) Los ingresos percibidos por personas naturales, provenientes
del arrendamiento de inmuebles, en los que no existan contratos
escritos de por medio, serán determinados por los valores
efectivamente pactados o a base de los precios fijados como máximos
por la Ley de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos
y, subsidiariamente, por la Administración Tributaria;
g) Se considera base imponible de los ingresos de fuente ecuatoriana
de las sociedades de transporte internacional constituidas al
amparo de leyes extranjeras que operan en el país a través
de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes,
el 2% de los ingresos brutos por la venta de pasajes, fletes
y demás ingresos generados por sus operaciones habituales
de transporte;
h) La base imponible de las actividades realizadas por empresas
extranjeras de seguros, no autorizadas para operar en el país,
será del 4% del importe de la prima pagada; e,
i) El impuesto que corresponda satisfacer en los casos de cesión
o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento
o representación permanente en el Ecuador, será
retenido y pagado por la compañía aseguradora cedente,
sobre una base imponible equivalente al 3% del importe de las
primas netas cedidas. De este valor no podrá deducirse
por concepto de gastos, ninguna cantidad.
Art. 4.- El impuesto resultante
de la aplicación de la determinación presuntiva
no será inferior al retenido en la fuente, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Art. 5.- De ejercer más de una actividad económica,
la aplicación de los coeficientes de determinación
presuntiva se realizará por cada actividad, caso en el
cual, la base imponible constituirá la suma total de rentas
determinadas presuntivamente.
Art. 6.- La utilización de los índices por coeficientes
de estimación presuntiva por ramas de actividad económica
para el año 2007, serán aplicables para todas las
determinaciones que se realicen en ese periodo, cualquiera sea
el ejercicio fiscalizado.
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 2 de enero del 2007.
f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Economía
y Finanzas, Enc.
Es copia.- Certifico.
f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.- 5 enero del 2007.
DIR-2007-001
CORPORACION FINANCIERA
NACIONAL
El Directorio de la Corporación Financiera Nacional, en
ejercicio de las atribuciones constantes en los artículos
15 y 59 de la ley orgánica de la institución en
sesión de 10 de noviembre del 2006, dispuso que la Secretaría
General, realice la codificación del:
Reglamento para Solución Extraordinaria de Obligaciones.
Art. 1.- Los comités de crédito creados mediante
instructivo No. GG-03 de 23 de julio del 2004 resolverán
los temas relativos a la solución extraordinaria de obligaciones,
mediante planes de pago, planes de ajuste, novación y
dación en pago.
Los miembros de los comités de crédito serán
responsables de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de
la Ley de la Corporación Financiera Nacional.
Los montos para estas operaciones son los que apruebe el Directorio.
Los comités tendrán además las siguientes
atribuciones:
a) Resolver sobre la viabilidad
del plan de pago, plan de ajuste, novación, y dación
en pago de obligaciones, en función de los informes técnicos
presentados por la Coordinación Institucional de Administración
de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz y/o la
Coordinación General de Administración de Crédito,
Cartera y Operaciones, en la Sucursal Mayor, con el informe de
la Subgerencia Nacional Jurídico y Litigios, en la Matriz;
y Subgerencia Regional de Jurídico y Litigios, en la Sucursal
Mayor. De creerlo necesario se solicitará informes técnicos
a otras áreas correspondientes;
b) Recomendar al Directorio por intermedio del Gerente General
la aceptación de propuestas de dación en pago de
obligaciones;
c) Notificar al Juez de Coactivas con la aprobación de
planes de pago, planes ajuste, novación de obligaciones
o dación en pago, para los efectos legales pertinentes;
d) El comité de crédito correspondiente, resolverá
sobre los planes de pago, planes de ajuste, novación,
por sustitución de deudor; y, dación en pago; y
de ser aprobada cualesquiera de ellas, se comunicará al
Juez de Coactiva la resolución pertinente, para que se
archive o se suspenda el juicio, dependiendo del caso;
e) Resolver sobre la participación de la institución
en remate de bienes en los cuales participe en calidad de tercerista
coadyuvante; y,
f) Las demás que le otorgue el reglamento.
Art.- 2.- De las solicitudes de planes de pago.- Los deudores
de las instituciones financieras en saneamiento o liquidación
y aquellos beneficiarios de operaciones de primer piso de la
Corporación Financiera Nacional, podrán presentar
solicitudes de planes de pago de obligaciones, de conformidad
con este reglamento.
La Coordinación Institucional de Administración
de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz y la Coordinación
General de Administración de Crédito, Cartera y
Operaciones en la Sucursal Mayor, presentará al comité
de crédito, la solicitud del plan de pagos y el informe
técnico que contenga el estudio de viabilidad del negocio
que garantice los flujos correspondientes para el cumplimiento
de las obligaciones.
Los planes de pago podrán contemplar un plazo máximo
de hasta 15 años en aquellos casos en que la actividad
productiva de la empresa demuestre estabilidad de mercado y en
su generación operativa, el análisis realizado
para estos casos, por la Coordinación General de Administración
de Crédito, Cartera y Operaciones deberá basarse
en un flujo de caja que demuestre su capacidad de pago acorde
a lo propuesto, no siendo necesario que se cuente con suficiente
garantía real como colateral de la operación planteada,
en vista de que no se archivará el juicio coactivo hasta
que termine de cancelar la totalidad de la deuda.
Art. 3.- El deudor podrá solicitar un plan de pagos para
cumplir sus obligaciones pendientes, o solicitar la novación
de sus obligaciones. La administración dentro del estudio
de la petición de plan de pagos o de la novación,
podrá considerar un abono, el cual estará sujeto
al flujo de caja del deudor. La administración luego del
estudio del flujo de caja, decidirá si incluye en el mismo,
las costas y gastos judiciales, en el caso de haberse iniciado
juicio coactivo, cobrando los intereses correspondientes; u opta
por cobrarlos en forma independiente.
La determinación de los abonos estará sujeta al
análisis del funcionario de cartera de la Corporación
Financiera Nacional y acorde a la recomendación y aprobación
del comité de crédito o nivel de aprobación
designado en las políticas.
La Subgerencia Nacional de Cartera en la Matriz y la Subgerencia
Regional de Cartera en la Sucursal Mayor, efectuarán el
seguimiento correspondiente.
Art. 4.- De los planes de ajuste a los planes de pago.- Cuando
el deudor se haya beneficiado con un plan de pago y se encuentre
en mora, por causas justificadas y comprobadas, podrá
solicitar un plan de ajuste sobre los dividendos vencidos o sobre
la deuda total; y, entregará un detalle de su flujo de
caja, para el respectivo análisis del comité de
crédito respectivo, con el que demuestre que puede pagar
la obligación.
Art. 5.- En caso de que el ajuste al plan de pagos sea exclusivamente
sobre los dividendos vencidos, el pago se podrá realizar
mediante cuotas extraordinarias trimestrales, semestrales y anuales,
sumadas a los dividendos normales.
El comité de crédito correspondiente, aprobará
los planes de ajuste y encargará a la Coordinación
Institucional de Administración de Crédito, Cartera
y Operaciones, en la Matriz; y, a la Coordinación General
de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones
en la Sucursal Mayor, el seguimiento correspondiente, según
el caso.
Art. 6.- Los deudores de la CFN que habiendo estado en un proceso
coactivo, y a los que se les hubiere aprobado e instrumentado
para salir del mismo, un plan de pagos o uno de ajuste, podrán
volver a solicitar un plan de pagos o plan de ajuste siempre
que sean plenamente justificados los motivos del incumplimiento
del plan previamente aprobado.
Art. 7.- Dentro de los 15 días de producida la mora en
los planes de pago o planes de ajuste, la Coordinación
Institucional de Administración de Crédito, Cartera
y Operaciones, en la Matriz; y, a la Coordinación General
de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones
en la Sucursal Mayor, instruirán al Juez de Coactivas
el inicio del juicio coactivo.
Art. 8.- La Subgerencia Nacional Jurídico y Litigios,
en la Matriz; y Subgerencia Regional de Jurídico y Litigios,
en la Sucursal Mayor, instrumentarán los convenios de
los planes de pago y planes de ajuste en la que constarán
las garantías correspondientes, suscritos por todos los
obligados.
Los planes de pago o planes de ajuste, no se considera novación
de obligaciones.
Art. 9.- La CFN aceptará novación de obligaciones
vencidas y no vencidas, previo análisis y recomendación
favorable de la Coordinación Institucional de Administración
de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz; y, a
la Coordinación General de Administración de Crédito,
Cartera y Operaciones en la Sucursal Mayor, el mismo que contendrá
por lo menos:
1) Estado de situación y flujo de caja.
2) Perfil crediticio de acuerdo con el reporte de la Central
de Riesgos de la Superintendencia de Bancos.
3) Informe sobre las garantías ofrecidas y mantenidas.
Las propuestas de novación serán resueltas por
el comité de crédito sobre la base del informe
antes señalado.
En el caso de novación de operaciones no vencidas, cuando
por razones plenamente justificadas y verificadas en el análisis
técnico de la CFN, un prestatario demuestre que por razones
fuera de su control la producción se ha visto afectada
por factores que impedirán el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la correspondiente tabla de amortización
y antes de que se produzca la mora, la corporación podrá
considerar la novación de la operación acordada
con la CFN con su correspondiente tabla de amortización.
Art. 10.- Los planes de pago y de ajuste se instrumentarán
mediante la suscripción de los respectivos convenios y
tablas de pagos notarizadas. Las novaciones de las obligaciones,
se instrumentarán en sendos pagarés del capital
e intereses por separado. El pagaré de los intereses no
generará interés.
En todo caso las garantías reales o personales serán
ratificadas expresamente para que caucionen el arreglo o la nueva
obligación, pudiendo de acuerdo al análisis efectuado
sustituirse las mismas, siempre y cuando representen una mejoría
en la posición de la CFN y sometiendo tal análisis
a los niveles de aprobación requeridos.
Art. 11.- De las daciones en pago.- Este mecanismo procederá
únicamente cuando a través de los análisis
financiero y económico, realizados por la Coordinación
Institucional de Administración de Crédito, Cartera
y Operaciones, en la Matriz; y, a la Coordinación General
de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones
en la Sucursal Mayor, demuestre financieramente ante el comité
de crédito, que es una conveniente forma de pago, el bien
ofrecido en dación en pago; consecuentemente, el Directorio
de la Corporación Financiera Nacional recibirá
y aprobará las solicitudes de dación en pago, parcial
o total de bienes que cuente con un avalúo actualizado
realizado por uno de los peritos designados por la Corporación
Financiera Nacional y que se encuentren calificados por la Superintendencia
de Bancos y Seguros y por el valor que se establezca en el avalúo.
El avalúo deberá contener mínimo lo siguiente:
a) Coeficientes técnicos;
b) Costos administrativos que causaren el mantenimiento de los
bienes;
c) Impuestos, seguros, gastos y comisiones para la venta de los
bienes; y, *
d) Posibilidad de realización de los bienes y tiempo estimado
para ello.
* El literal c) no es responsabilidad
del perito, es documentación que el interesado deberá
adjuntar a la información para verificación del
perito.
El perito avaluador responderá por los daños y
perjuicios que pudiere ocasionar a la CFN en su peritaje; la
CFN realizará las acciones judiciales que fueren del caso.
El costo de los avalúos para dación en pago, será
de cuenta del deudor.
Art. 12.- Del procedimiento para la dación en pago.
a. Procedimiento preliminar:
1) Deberá ser solicitada por el deudor en forma expresa.
Si son bienes correspondientes al patrimonio de la sociedad conyugal
o unión de hecho declarada judicialmente, también
suscribirá la petición su cónyuge o compañero/a
según sea el caso.
2) La persona jurídica, lo hará por medio del representante
legal, autorizado legalmente.
3) La solicitud del deudor deberá acompañar la
documentación que acredite fehacientemente la propiedad
del o de los bienes; si el bien, materia de la dación
pertenece a un tercero, se deberá acompañar el
consentimiento o la manifestación de voluntad favorable
por escrito debidamente notarizada, a la dación por parte
del respectivo titular. También deberá adjuntar
el pago del último impuesto predial, escrituras del bien,
y certificado de gravámenes con una historia de dominio
no menor a 15 años.
4) De existir otros acreedores, agregará a la solicitud
la certificación del monto de las deudas, incluido intereses,
comisiones, etc., vencimiento de tales obligaciones, abonos efectuados,
causas judiciales existentes contra el deudor y su estado.
5) La presentación de la solicitud no obliga a su aceptación.
b. Trámite:
1) La Coordinación Institucional de Administración
de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz; y, a
la Coordinación General de Administración de Crédito,
Cartera y Operaciones en la Sucursal Mayor, verificarán
la autenticidad de la documentación presentada, y requerirán
cualquier información que crean del caso para elaborar
el informe técnico, en el que incluirá el avalúo
para conocimiento del Directorio. En caso de que la información
presentada para la dación en pago no se ajuste a la verdad
se negará inmediatamente la solicitud.
2) No podrá presentarse otra solicitud de dación
en pago, aún cuando hayan cambiado los motivos de la solicitud
inicial, si se ha dejado injustificadamente de instrumentar una
solicitud de dación en pago aprobada.
3) La liquidación de la deuda se cortará a la fecha
de inscripción en el Registro de la Propiedad, a favor
de la Corporación Financiera Nacional.
4) Una vez que el Directorio
apruebe la dación en pago, total o parcial, el Gerente
General, ordenará la elaboración de la minuta correspondiente
para elevarla a escritura pública a la Subgerencia Nacional
Jurídico y Litigios, en la Matriz; y Subgerencia Regional
de Jurídico y Litigios, en la Sucursal Mayor, quien notificará
al deudor.
5) La aceptación de la solicitud de dación en pago
será notificada al deudor a través de la Secretaría
General. El plazo del deudor para la instrumentación será
de 90 días calendario, contados a partir de la notificación.
De existir juicio coactivo, se notificará al Juez de Coactivas
a fin de que se tome en cuenta dicho particular en el proceso.
Dentro de este plazo, el deudor realizará la inscripción
en el Registro de la Propiedad, con la supervisión de
la Subgerencia Nacional Jurídico y Litigios, en la Matriz;
y Subgerencia Regional de Jurídico y Litigios, en la Sucursal
Mayor.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las personas naturales solicitantes de planes de pago,
planes de ajuste, novación y dación en pago de
obligaciones deberán presentar una declaración
patrimonial juramentada en el formato previsto por la Corporación
Financiera Nacional y la copia certificada de la declaración
del impuesto a la renta, emitida por el Servicio de Rentas Internas.
En el caso de los planes de pago, planes de ajuste, novaciones,
las personas jurídicas presentarán sus estados
financieros actualizados; en el caso de los planes de pago y
planes de ajuste, de no estar activa la empresa, deberá
presentar el último estado financiero elaborado y de ser
el caso, auditados; además del flujo de caja. Para las
daciones en pago, la presentación de los balances y demás
documentos, dependerá del análisis que se efectúe.
Segunda.- La Corporación Financiera Nacional podrá
aceptar bonos del Estado Ecuatoriano a valor nominal para abono
o abonos, o la cancelación total de las obligaciones que
se encuentren castigadas y con provisiones del 100%.
También pueden aceptarse bonos del Estado Ecuatoriano
cuando a través de juicio coactivo se pueda demostrar
que los clientes, personas naturales o jurídicas, no tienen
bienes susceptibles de embargo y remate, para lo cual se requiere
el informe correspondiente del Subdirector Nacional de Recuperaciones.
Tercera.- El Gerente General velará por el cumplimiento
de este reglamento y por la aplicación de las sanciones
a quienes incumplan lo previsto de conformidad con la ley y este
reglamento.
Cuarta.- Una vez instrumentada la operación de arreglo,
de determinarse la falsedad en sus informaciones y declaraciones,
se dejará sin efecto el convenio; esta cláusula
se incorporará al convenio en forma expresa.
Quinta.- Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
verificadas se incumple los planes de pago o de ajuste, podrá
solicitarlos nuevamente.
Las solicitudes de dación
en pago que no se hayan instrumentado o resuelto por el Directorio
hasta el 10 de noviembre de 2006; los deudores deberán
presentar una nueva solicitud de conformidad con las normas vigentes.
Derogatorias.- Derogase la Regulación No. DIR-CFN-2003-13678
tomada en sesión de 9 de septiembre del 2004 y sus reformas.
Quedan derogadas expresamente todas las resoluciones y disposiciones
que se opongan a la presente regulación.
Comuníquese.- 4 de enero del 2007.
f.) Abg. Víctor Hernández Hidalgo, Presidente.
f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos,
Secretario General.
No. CNV-009-2006
EL CONSEJO NACIONAL DE
VALORES
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo
9 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores,
es atribución del Consejo Nacional de Valores impulsar
el desarrollo del mercado de valores; regular los procesos de
titularización y su oferta pública; así
como la información que debe provenir de estos procesos
para la difusión al público;
Que, con el objeto de que los fideicomisos mercantiles que han
efectuado procesos de captación de recursos del público,
llevados a cabo con anterioridad a que se contemple en nuestra
legislación la figura de la titularización, se
ajusten formalmente a un proceso de titularización y puedan
emitir valores de participación; es necesario contar con
disposiciones que regulen tal proceso; y,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Expedir las normas para que los fideicomisos
mercantiles que hayan efectuado procesos de captación
de recursos del público, que sean negocios en marcha y
que se hayan constituido con anterioridad a la vigencia de la
Ley de Mercado de Valores, publicada en el Registro Oficial número
367 de 23 de julio de 1998, se puedan ajustar a un proceso de
titularización y por ende emitir valores de participación.
Art. 1.- Características.- Los fideicomisos mercantiles
constituidos antes de la vigencia de la Ley de Mercado de Valores,
publicada en el Registro Oficial número 367 de 23 de julio
de 1998 podrán acogerse a las disposiciones contenidas
en el presente documento, siempre y cuando tengan las siguientes
características:
1. Haberse constituido con anterioridad a la vigencia de la Ley
de Mercado de Valores referida en el presente artículo.
2. Haber efectuado procesos de
captación de recursos del público.
3. Ser negocios en marcha.
Art. 2.- Reforma del fideicomiso mercantil.- Los fideicomisos
mercantiles que opten por este mecanismo, deberán reformarse
con el objeto de incluir todas las disposiciones relativas a
procesos de titularización previstos en la Codificación
de la Ley de Mercado de Valores y en la Codificación de
Resoluciones de Consejo Nacional de Valores. Para tal efecto,
deberán contar con la aprobación de los tenedores
de los derechos fiduciarios o del máximo organismo de
gobierno, que se encuentre contemplado en el contrato del fideicomiso
mercantil y que tenga atribuciones suficientes para pronunciarse
al respecto.
Art. 3.- Colocación.- El proceso de colocación
primaria deberá realizarse a través de oferta pública
dirigida, a los beneficiarios del fideicomiso mercantil, en cualquiera
de las bolsas de valores del país. La negociación
primaria de estos valores no marcará precio.
Art. 4.- Prospecto de oferta pública.- Las condiciones
de la oferta pública primaria dirigida, constarán
en el prospecto de oferta pública; en el cual, entre otras,
deberá identificarse claramente a qué inversionistas
está dirigida.
Para efectos de la negociación secundaria, en el prospecto
de oferta pública, se indicará la actual situación
económica y financiera del fideicomiso mercantil; el valor
patrimonial de los valores de titularización, sustentado
en una valorización efectuada por peritos del ramo; los
beneficios a que tendría derecho el adquirente de los
mismos; y, cualquier otra información que pudiere afectar
los derechos de los inversionistas.
Art. 5.- Negociación secundaria.- La negociación
secundaria de estos valores sólo se podrá realizar
luego de que los mismos hayan sido colocados en su totalidad,
en el mercado primario, a los inversionistas originales.
Art. 6.- Proceso de aprobación.- Los procesos a los que
hace referencia la presente resolución, serán aprobados
por la Superintendencia de Compañías, una vez que
se haya verificado el cumplimiento de las disposiciones referentes
a titularización, oferta pública y las demás
que sean aplicables, previstas en la Codificación de la
Ley de Mercado de Valores y en la Codificación de Resoluciones
de Consejo Nacional de Valores; así como también,
los requisitos sobre protección a los inversionistas,
que la Superintendencia de Compañías pudiera establecer,
en consideración a la particularidad de cada fideicomiso
mercantil.
DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en Quito,
Distrito Metropolitano, a los veinte y un días del mes
de noviembre del 2006.
f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías,
Presidente del Consejo Nacional de Valores.
Es fiel copia del original que
reposa en los archivos de esta Secretaría.
f.) Dra. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejo
Nacional de Valores.
No. CNV-010-2006
EL CONSEJO NACIONAL DE
VALORES
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de
la Ley de Mercado de Valores, es facultad del Consejo Nacional
de Valores establecer la política general del mercado
de valores e impulsar su desarrollo a través de mecanismos
de fomento y capacitación;
Que, la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO) seleccionó al Ecuador para aplicar la auto evaluación
del nivel de implantación de los objetivos y principios
para la regulación de los mercados de valores emitidos
por dicho organismo;
Que, en junio del 2005 la Superintendencia de Compañías
a través de las Intendencias de Mercado de Valores presentó
el informe final de auto evaluación sobre el cumplimiento
de los referidos principios;
Que, el 27 de julio del 2005 la Organización Internacional
de Comisiones de Valores presenta su informe final respecto del
nivel de implantación de los objetivos y principios para
la regulación de los mercados de valores, en el que en
síntesis establece "la jurisdicción evaluada
presenta serias deficiencias en el cumplimiento de los objetivos
y principios de IOSCO, en lo relativo a:
o Las competencias y funciones del regulador.
o La capacidad de cooperación del regulador, ya sea con
autoridades locales o extranjeras.
o Las competencias del regulador para supervisar adecuada y continuamente
las actividades de las instituciones autorreguladas.
o La necesaria distinción entre las competencias de las
entidades autorreguladas y las responsabilidades propias del
regulador y supervisor.
o Los mecanismos y procedimientos adecuados para la detección
e investigación de condiciones inusuales de contratación
o de conductas de manipulación de mercados.
o La difusión completa y oportuna de información
significativa para las decisiones de los inversores.
o La protección de los derechos de los accionistas, principalmente
en lo relativo a las tomas de control.
o La supervisión y control de los intermediarios de los
mercados y la exigencia de sistemas de gestión de riesgos
por parte de los intermediarios, así como el control de
adecuación de capital.
o Un sistema de compensación
y liquidación acorde con las recomendaciones CPSS/IOSCO.
Se ha constatado, de la misma manera, la carencia de desarrollo
en relación con normas de segundo nivel, lo que obliga
en ocasiones a remitirse a las leyes generales e incluso a la
Constitución.
Asimismo, se destaca la falta de manuales operativos internos
para el mejor funcionamiento de la supervisión y monitoreo
de los partícipes del mercado.
Otra deficiencia está relacionada con la capacidad del
regulador para cooperar e intercambiar información con
otros reguladores nacionales y extranjeros, lo que impediría
así mismo a la jurisdicción firmar el Acuerdo Multilateral
de Entendimiento sobre Consulta, Cooperación e Intercambio
de Información. Lo anteriormente mencionado también
conlleva al impedimento de cumplir con el objetivo de IOSCO que
para el año 2010 todos sus miembros deben ser parte del
MMOU o comprometerse a obtener las reformas necesarias de modo
de poder firmar el acuerdo.
Todos estos elementos evidencian la urgente necesidad de aplicar
un plan de acción tendiente a superar, bien en su totalidad,
bien seleccionando los aspectos más críticos, las
carencias diagnosticadas;
Que, se ha elaborado un plan de acción, a largo plazo,
con miras a implementar los referidos principios, mismo que por
su complejidad demandará de recursos humanos y económicos
para ser llevado a cabo; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTICULO UNO.- Establecer como política del mercado de
valores, en lo que corresponde a la realidad ecuatoriana, la
implantación de los objetivos y principios para la regulación
de los mercados, emitidos por la Organización Internacional
de Comisiones de Valores (IOSCO).
ARTICULO DOS.- Adoptar el plan de acción elaborado por
las intendencias de Mercado de Valores de Quito y Guayaquil,
orientado a cumplir con los requerimientos necesarios para conseguir
la total implementación de los principios antes mencionados.
DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en el
D. M., Quito, a los once días del mes de diciembre de
dos mil seis.
f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías,
Presidente del Consejo Nacional de Valores.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta
Secretaría.
f.) Dra. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejo
Nacional de Valores.
No. SBS-2006-694
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS
Considerando:
Que mediante Resolución No. JB-2005-815 de 19 de julio
del 2005, la Junta Bancaria dispuso la liquidación forzosa
de los negocios, propiedades y activos de Cambios Internacionales
S.A. CAMBIOSA, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil,
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, la misma que fuera
inscrita en el Registro Mercantil de ese cantón, con fecha
8 de septiembre del 2005;
Que con Resolución No. SBS-2005-0489 de 25 de agosto del
2005, se designó al economista Gabriel Zapata Guzmán
como liquidador de Cambios Internacionales S.A., CAMBIOSA, en
liquidación, nombramiento que fuera inscrito en el Registro
Mercantil del Cantón Guayaquil el 12 de septiembre del
2005;
Que mediante oficios Nos. CAMBIOSA-2006-162-O y CAMBIOSA-2006-168-O
de 19 y 26 de octubre del 2006, respectivamente, el economista
Gabriel Zapata Guzmán, liquidador de Cambios Internacionales
S.A. CAMBIOSA, en liquidación, presentó informes
de gestión, con los cuales ha probado que se ha dado cumplimiento
a las disposiciones contenidas en el Capítulo II: "De
la Disolución y Liquidación", del Título
XI de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, por lo que solicita
que en atención a lo dispuesto en el artículo 166
de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se
proceda a la conclusión del proceso liquidatorio y la
existencia jurídica de la mencionada entidad;
Que la Subdirección de Entidades en Saneamiento y en Liquidación,
mediante memorando No. SESL-2006-426, de 23 de noviembre del
2006, ha emitido informe favorable; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Declarar concluido el proceso liquidatorio y la
existencia legal de Cambios Internacionales S.A. CAMBIOSA, en
liquidación, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil,
cantón del mismo nombre, provincia del Guayas.
ARTICULO 2.- Declarar terminada la gestión del economista
Gabriel Zapata Guzmán como liquidador de Cambios Internacionales
S.A. CAMBIOSA, en liquidación.
ARTICULO 3.- Disponer que el Notario Tercero del cantón
Guayaquil tome nota al margen de la matriz de la escritura pública
de constitución de Cambios Internacionales S.A. CAMBIOSA,
celebrada el 3 de julio de 1959, en el sentido de que se ha concluido
el proceso liquidatorio y la existencia legal de la misma.
ARTICULO 4.- Disponer que el señor Registrador Mercantil
del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, realice las
siguientes diligencias:
a) Inscriba la presente resolución en los libros a su
cargo;
b) Siente las notas de referencia correspondientes;
c) Cancele la escritura pública de constitución;
y,
d) Tome nota al margen de la inscripción del nombramiento
del liquidador en el sentido de que ha cesado en sus funciones
|