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Martes, 23 de enero de 2007 - R. O. No. 06

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

2186-C Autorízase cuatro días de permiso a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

2204 Ecuador denuncia el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (CLC, 1969).

2217 Canjéase el despacho que en la actualidad ostenta en las Fuerzas Armadas el señor ALFG-SU Iván Alejandro Cifuentes Acevedo, por el de Oficial Especialista Administración.

2218 Canjéase el despacho que en la actualidad ostentan varios oficiales de las Fuerzas Armadas por el de Oficial Técnico.

2219 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a los oficiales MAYO. INF. José Ignacio Nicolalde Vaca y MAYO. SND. Byron Guillermo Pinto Sojos.

2220 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial TNFG SU Carlos Iván Bustos Insuasti.

2221 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial Subalterno TNFG-AD Jorge Wilfrido Carrera Trujillo.

2222 Incorpóranse a las Fuerzas Armadas Permanentes a los oficiales superiores de la Fuerza Aérea CRNL. EMC. AVC. Enrique Fernando Velasco Dávila y Marcelo Fernando Iglesias Cabezas.

2223 Otórgase la condecoración "Al Mérito Atahualpa" en el grado de "Comendador" al doctor Wilfrido Lucero Bolaños.

2224 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial Subalterno de Servicios de las Fuerza Terrestre al TRP. Víctor Manuel Ayabaca Peralta.

2225 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM. Mario Yépez Montesdeoca y nómbrase al Capitán de Fragata-EM. Ronald Lizandro Muñoz Cedeño, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil.

2226 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre a los oficiales TCRN. E.M. Mario Luis Miño Razo y MAYO. INF. Fausto Patricio Rosas Grandes..

2227 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Aérea al MAYO. TEC. AVC. Luis Alberto Cobos Landázuri.

2228 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial Superior CPCB-EMS Juan Manuel Palomeque Aguirre.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

06 684 Autorízase los egresos efectuados por concepto de desplazamientos internos realizados por el ingeniero Miguel Pérez Quinteros, Presidente del COMEXI

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

008 Establécese los coeficientes de determinación presuntiva por varias ramas de actividad.

REGULACION:
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL:

DIR-2007-001 Codificación del Reglamento para Solución Extraordinaria de Obligaciones.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE VALORES:

CNV-009-2006 Expídense las normas para que los fideicomisos mercantiles que hayan efectuado procesos de captación de recursos del público, se puedan ajustar a un proceso de titularización y por ende emitir valores de participación.

CNV-010-2006 Establécese como política del mercado de valores en lo que corresponde a la realidad ecuatoriana, la implantación de los objetivos y principios para la regulación de los mercados, emitidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-2006-694 Declárase concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de Cambios Internacionales S. A., CAMBIOSA, en liquidación, con domicilio principal en la ciudad y cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

SBS-2006-726 Apruébase el Estatuto del FCPC Asociación de Fondo de Jubilación Complementaria de los Profesores de la Universidad Técnica de Ambato.

CONTRALORIA GENERAL:

- Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

73-2005 Angel Abelardo Fierro Sandoval por drogas.

76-2005 Carlos Edison Armando Vinueza por lesiones inferidas a Luis Hernán Fernández.

86-2005 María Alejandrina Bermeo Calle por el delito tipificado en el Art. 440 A del Código Penal en perjuicio de María Lena Currillo.

90-2005 Byron Patricio Vélez Peñarrieta y otros por el delito de plagio en contra de Amable Ramón Salazar.

94-2005 Pedro Lucio Quilligana Tamami por el delito de violación en perjuicio de Silvana Amparo Murillo Murillo.

98-2005 Aída Fanny Blanca Tapia por lesiones perpetradas en la persona de Carlos Augusto Pazmiño Jara.

105-2005 Ramiro Toapanta Quispe por lesiones en perjuicio de Ruth Vasco Villacís.

111-2005 Melva de Jesús Jaramillo Hidalgo por el delito de hurto en perjuicio de la Universidad Nacional de Loja.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Que regula las políticas con relación a personas con discapacidades.

- Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: De conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Ordenanza del cantón La Joya de los Sachas: Que crea el Concejo Cantonal de Seguridad con su respectiva tasa por los servicios de seguridad ciudadana, efectuada en el Registro Oficial Nº 332 de 10 de agosto del 2006.

 
 
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Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 



No. 2186-C
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar cuatro días de permiso del 26 al 29 de diciembre del 2006, a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el Despacho Ministerial al señor José Saltos Carvallo, Subsecretario de Turismo, mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2204
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a través del oficio No. DIGMER-COV-327-0 de 3 de febrero del 2000, solicita se denuncie al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (CLC, 1969);
Que, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (CLC, 1969), aprobado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, vigente para el Ecuador desde el 23 de marzo de 1977, ha sido reemplazado totalmente por el Protocolo de 1992 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debido a contaminación por hidrocarburos (CLC-1992);
Que, el régimen del Convenio de 1969 es ya inaplicable, dado que proponía límites muy bajos de compensación por daños de contaminación;
Que, el Director Adjunto Superior, Jefe de la Oficina Jurídica de la OMI, a través de la comunicación fechada el 8 de julio del 2002, ratifica el criterio de que el Protocolo de 1992 efectivamente reemplaza totalmente al Convenio original de 1969 y, al mismo tiempo, aumenta los límites de compensación para daños provocados por hidrocarburos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 12 de la Constitución Política de la República y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- El Ecuador denuncia el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (CLC, 1969), aprobado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969.
ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo al artículo XVI (3) del referido Convenio esta denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de depósito del correspondiente instrumento ante el Secretario General de la Organización.
ARTICULO TERCERO.- El presente decreto ejecutivo de denuncia entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
ARTICULO CUARTO.- De su ejecución encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 5 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2217
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 25 de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-084-R del 24 de noviembre del 2006,
Decreta:
Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despacho que en la actualidad ostenta el señor ALFG-SU Cifuentes Acevedo Iván Alejandro, por el de Oficial Especialista Administración, ocupando Plaza Orgánica dentro de la Promoción No. 037 de Oficiales Especialistas.
Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2218
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-069-R del 15 de noviembre del 2006,
Decreta:
Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despacho que en la actualidad ostentan los siguientes señores oficiales por el de Oficial Técnico ocupando plaza orgánica en las promociones que a continuación se detalla:
PROMOCION 054
POR EL DE OFICIAL INGENIERO ELECTRONICO
1802958536 TNFG SU Llanos Coronel Robert Augusto.
POR EL DE OFICIAL INGENIERO EN SISTEMAS
0908404973 TNFG SU Villagómez De Oliveira E. Souza Gerardo.
PROMOCION 055
POR EL DE OFICIAL INGENIERO MECANICO
1714097654 TNFG SU Ortega Vega Carlos Andrés.

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2219
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que en su texto dice: "UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY", con fecha 31 de diciembre del 2006, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a los siguientes señores oficiales:
1707720692 MAYO. INF. Nicolalde Vaca José Ignacio.
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante Decreto No. 1616, expedido el 7 de julio del 2006.
1100622354 MAYO. SND. Pinto Sojos Byron Guillermo.
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g), mediante Decreto No. 1667, expedido el 11 de julio del 2006.
Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional en Quito D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.


No. 2220
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones de que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad al siguiente señor Oficial.
CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2006.
1707018931 TNFG SU Bustos Insuasti Carlos Iván.
Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2221
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 102 literal a) de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-066-R del 13 de noviembre del 2006,

Decreta:
Art. 1ro.- Por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando las regulaciones dictadas por el Comando General sobre la reestructuración de promociones constantes en la disposición transitoria sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas promuévase al inmediato grado superior, al siguiente señor Oficial Subalterno.
ESPECIALISTAS
PROMOCION 033 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2000
CON FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2006
1708982325 TNFG-AD Jorge Wilfrido Carrera Trujillo.
Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2222
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 1 de diciembre del 2006, a los siguientes señores oficiales superiores de la Fuerza Aérea:
CRNL. EMC. AVC. Velasco Dávila Enrique Fernando, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, conferido mediante Decreto Ejecutivo No. 2597 de fecha 24 de febrero del 2005.

CRNL. EMC. AVC. Iglesias Cabezas Marcelo Fernando, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República del Perú, conferido mediante Decreto Ejecutivo No. 2597 de fecha 24 de febrero del 2005.
Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2223
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del H. Congreso Nacional, desde su alta investidura ha contribuido en el cumplimiento de los objetivos de las Fuerzas Armadas Nacionales;
Que es deber de la institución Armada reconocer los relevantes servicios prestados por tan distinguida autoridad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración "AL MERITO ATAHUALPA",
Decreta:
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos previstos en el artículo 137, inciso segundo del Reglamento General de Condecoraciones Militares, en vigencia, otórgase la condecoración "AL MERITO ATAHUALPA" en el grado de "COMENDADOR" al señor Dr. Wilfrido Lucero Bolaños.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2224
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2006-0209-E-1-ko-t.COSB de fecha 15 de noviembre del 2006,
Decreta:
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho a bonificación de ascenso, y retroactivo económico, al siguiente señor Oficial:
LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE SERVICIOS DE LA FUERZA TERRESTRE. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006:
CAPITAN:
PROMOCION No. 89 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001
CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2006.
SERVICIOS:
0102366986 TRP. Ayabaca Peralta Víctor Manuel.
Quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor MAYO. DE INT. Jaramillo Medina Jorge Alberto.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución de1 presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2225
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 41 y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas permanentes, con fecha 16 de marzo del 2007, al señor CPNV-EM. Yépez Montesdeoca Mario, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil, nombrado mediante Decreto Ejecutivo No. 0497 del 8 de septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 174 del 9 de septiembre del 2005.
Art. 2.- Nombrar con fecha 9 de marzo del 2007, al señor Capitán de Fragata-EM. Muñoz Cedeño Ronald Lizandro, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.
Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2226
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, con fecha 31 de octubre del 2006, colócase en situación de disponibilidad, a los siguientes señores oficiales, quiénes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre.
170777148-9 TCRN. E.M. Miño Razo Mario Luis.
170703936-2 MAYO. INF. Rosas Grandes Fausto Patricio.
Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2227
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, con fecha 31 de octubre del 2006, al siguiente señor Oficial, quien dejará de constar en la Fuerza Aérea.
170726582-1 MAYO. TEC. AVC. Cobos Landázuri Luis Alberto.
Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los nueve días del mes de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2228
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Armada, según oficio No. COSUPE-SEC-096-R del 26 de octubre del 2006,
Decreta:
Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando las regulaciones dictadas por el Comando General sobre la reestructuración de promociones constantes en la disposición transitoria sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas promuévase al inmediato grado superior, al siguiente señor Oficial Superior:
TECNICO
PROMOCION 041 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1999
Con fecha 20 de diciembre de 2005
1707262810 CPCB-EMS Palomeque Aguirre Juan Manuel.
Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 06 684
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), creó el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), al cual le corresponde, entre otras funciones, determinar las políticas de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, integración e inversión directa;
Que, el artículo 14 de la referida ley dispone que los gastos de operación del COMEXI constarán en el presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1695 de 27 de julio del 2006 el señor Presidente Constitucional de la República designó al ingeniero Miguel Pérez Quintero, como su representante permanente ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversión (COMEXI);
Que, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 13 inciso final de la LEXI, el COMEXI para su funcionamiento estableció, el 2 enero de 1998, la función de Director Ejecutivo;
Que, el Lic. Juan Francisco Ballén, en su calidad de Asesor del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), ejerció desde el 20 de junio del 2003 el cargo de Director Ejecutivo del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), por disposición de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y Presidenta del COMEXI en esas fechas;
Que, mediante Resolución 318, aprobada el 18 de agosto del 2005, publicada en el Registro Oficial Nº 97 de 6 de septiembre del 2005, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones ratificó la designación y las actuaciones del licenciado Juan Francisco Ballén Mancero, como Director Ejecutivo del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI);
Que, a partir del mes de mayo de 2006, el Lcdo. Juan Francisco Ballén ejerce las funciones de Director Ejecutivo del COMEXI con base en una comisión de servicios con sueldo conferida por la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) solicitada por el señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;
Que, en la mencionada Resolución Nº 318, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) resolvió que los gastos que demanden los desplazamientos y viáticos internos y externos del Director Ejecutivo, sean cubiertos con la partida presupuestaria del COMEXI, constante en el presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;
Que, mediante memorandos Nos. 062 de 23 de enero y 252 de 20 de abril del 2006, el señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y Presidente del COMEXI, dispuso que el Lic. Juan Francisco Ballén Mancero en su calidad de Director Ejecutivo del COMEXI, efectúe las comisiones de servicios a la ciudad de Lima-Perú, del 29 de enero al 2 de febrero y del 23 al 26 de abril del 2006, respectivamente, para asistir a reuniones de la Comisión de la Comunidad Andina;
Que, en virtud de la vigencia de la Resolución Nº 318 del COMEXI y del Decreto Ejecutivo Nº 1695 es necesario aclarar el ámbito de aplicación de la Codificación de Reglamento interno para el trámite de comisiones de servicios y pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, tanto en el interior como en el exterior del país de los servidores del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca (MICIP), de tal forma que sea aplicable también al COMEXI; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 134, numeral 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Autorizar los egresos efectuados por concepto de desplazamientos internos realizados por el Ing. Miguel Pérez Quinteros, en su calidad de Presidente del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).
ARTICULO 2.- Autorizar los egresos efectuados por concepto de desplazamientos internos y externos, realizados por el Lic. Juan Francisco Ballén Mancero en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en particular en las ocasiones en que fue designado por el señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), mediante memorandos Nº 062 del 23 de enero y Nº 252 del 20 de abril del 2006, para que integre las delegaciones que han actuado en representación del país y del MICIP, en reuniones de la Comunidad Andina (CAN).
ARTICULO 3.- Los egresos por los desplazamientos por comisiones de servicios dentro y fuera del país del Presidente, Director Ejecutivo y demás funcionarios del COMEXI, serán cargados al presupuesto del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), que está incluido en el presupuesto del MICIP, de acuerdo a lo que establece el artículo 14 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones para lo cual, en lo que fuere aplicable, se observará el Reglamento interno para el trámite de comisiones de servicio, pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte tanto en el interior como en el exterior del país, de los servidores de esta Secretaría de Estado.
ARTICULO 4.- A partir de la presente fecha las comisiones de servicio del Presidente del COMEXI serán solicitadas y autorizadas por el mismo y las del Director Ejecutivo y demás funcionarios del COMEXI serán autorizadas por el Presidente del COMEXI o por el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), en su calidad de Secretario del COMEXI.
Los trámites de las comisiones de servicios al exterior los realizará la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional del MICIP, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de diciembre del 2006.
f.) Ing. Mauricio Peña, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).
MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.

No. 008
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que el Art. 87 del Código Tributario establece que la determinación tributaria comprende el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la Administración Tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo;
Que el Art. 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo, ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla;
Que los Arts. 19 y 20 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con lo previsto en el Art. 96 del Código Tributario, establecen la obligación legal de los contribuyentes de llevar contabilidad en los términos legales y reglamentarios y someterse a los principios de general aceptación, constantes en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, y demás leyes y reglamentos vigentes aplicables;
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración Tributaria tiene la facultad de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas, en los términos de dicha disposición legal;
Que de conformidad con lo previsto en la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas en concordancia con lo previsto en el Código Tributario, corresponde a dicha entidad efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado, para lo cual podrá hacer uso de las facultades previstas en la propia ley y en el Código Tributario, particularmente la constante en el Art. 9 del Código Tributario y Art. 2, numeral 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas;
Que según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando no sea posible la determinación presuntiva de acuerdo a lo expresado en el artículo 24 de la referida ley, la Administración Tributaria efectuará esta determinación en base a los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que para el efecto haya fijado el Ministro de Economía y Finanzas mediante acuerdo ministerial;
Que mediante oficio No. 0687 de 19 de diciembre de 2006 el Director del Servicio de Rentas Internas, solicita a este despacho que se expida el correspondiente acuerdo ministerial conforme a lo previsto en el Art. 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para lo cual, incluye también el proyecto coeficientes por ramas de actividad, para el año 2007; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Establecer los siguientes coeficientes de determinación presuntiva por las siguientes ramas de actividad:
Actividad
Para el total de activos
Para el total de ingresos
Para el total de costos y gasto
Cultivos en general; cultivos de productos de mercado; horticultura.
0.1507
0.1100
0.1236
Cría de animales domésticos.
0.2344
0.1649
0.1974
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales domésticos (explotación mixta).
0.2728
0.1777
0.2161
Actividades agrícolas y ganaderas de tipo servicio, excepto las actividades veterinarias.
0.1794
0.1743
0.2111
Silvicultura, extracción de madera y actividades de tipo servicio conexas.
0.2771
0.4000
0.6667
Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas; actividades de tipo servicio relacionadas con la pesca.
0.1795
0.1100
0.1240
Extracción y aglomeración de carbón de piedra.
0.1400
0.1100
0.1236
Extracción de petróleo crudo y de gas natural.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de tipo servicio relacionadas con la extracción de petróleo y de gas, excepto las actividades de prospección.
0.3500
0.1882
0.2318
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y de torio.
0.1964
0.2189
0.2802
Extracción de piedra, arena y arcilla.
0.2901
0.1100
0.1236
Explotación de minas y canteras N.C.P.
0.3500
0.3703
0.5880
Producción, elaboración y conservación de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas.
0.1949
0.1100
0.1236
Elaboración de productos lácteos.
0.2123
0.4000
0.6667
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y piensos preparados.
0.1206
0.1100
0.1236
Elaboración de otros productos alimenticios.
0.2201
0.1301
0.1495
Elaboración de bebidas.
0.1772
0.1256
0.1380
Elaboración de productos de tabaco.
0.3500
0.4000
0.6667
Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.
0.3500
0.2249
0.2901
Fabricación de otros productos textiles.
0.1489
0.1199
0.1362
Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.
0.3318
0.2740
0.3774
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel.
0.1351
0.1137
0.1283
Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.
0.1497
0.1195
0.1236
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería.
0.1100
0.2328
0.3034
Fabricación de calzado.
0.1808
0.1270
0.1454
Aserrado y acepilladura de madera.
0.2462
0.4000
0.6667
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables.
0.2571
0.1154
0.1304
Fabricación de papel y de productos de papel.
0.1621
0.1398
0.1626
Actividades de edición.
0.2407
0.1148
0.1297
Actividades de impresión y actividades de tipo servicio conexas.
0.2271
0.1108
0.1246
Reproducción de materiales grabados.
0.1100
0.1100
0.1236
Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
0.1153
0.1745
0.2115
Fabricación de sustancias químicas básicas.
0.1645
0.1100
0.1236
Fabricación de otros productos químicos.
0.2108
0.1276
0.1463
Fabricación de productos de caucho.
0.2493
0.4000
0.6667
Fabricación de productos de plástico.
0.1961
0.1295
0.1487
Fabricación de vidrio y de productos de vidrio.
0.1800
0.1328
0.1532
Fabricación de productos minerales no metálico? N.C.P.
0.2664
0.4000
0.6667
Fabricación de productos primarios de hierro y de acero.
0.3500
0.1898
0.2343
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y de metales no ferrosos.
0.2406
0.1235
0.1236
Fundiciones de metales.
0.3500
0.1211
0.1236
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor.
0.3500
0.1471
0.1725
Fabricación de otros productos elaborados de metal, actividades de tipo servicio prestadas a fabricantes de productos elaborados de metal.
0.2242
0.1198
0.1361
Fabricación de maquinaria de uso general.
0.2858
0.1100
0.1236
Fabricación de maquinaria de uso especial.
0.3500
0.1175
0.1332
Fabricación de aparatos de uso doméstico N.C.P.
0.3500
0.2113
0.2679
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
0.3500
0.120
0.1236
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
0.3500
0.167
0.1322
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
0.3500
0.462
0.1712
Fabricación de hilos y cables aislados.
0.1432
0. 100
0.1236
Fabricación de acumuladores, de pilas y baterías primarias.
0.1385
0. 194
0.1355
Fabricación de lámparas eléctricas.
0.2243
0. 100
0.1236
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico N.C.P.
0.3500
0.2616
0.3543
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
0.1928
0.1100
0.1236
Fabricación de receptores de radio y televisión y de productos conexos para el consumidor.
0.1212
0.1100
0.1236
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos ópticos.
0.3033
0.1157
0.1308
Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico.
0.3500
0.3342
0.5021
Fabricación de vehículos automotores.
0.2522
0.1100
0.1236
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
0.1727
0.1100
0.1236
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y para sus motores.
0.3500
0.1100
0.1236
Construcción y reparación de buques.
0.1632
0.1623
0.1938
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.
0.1100
0.1573
0.1866
Fabricación de aeronaves y de naves espaciales.
0.1100
0.1100
0.1236
Fabricación de muebles.
0.1990
0.1100
0.1236
Industrias manufactureras N.C.P.
0.2563
0.1555
0.1842
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
0.3500
0.1271
0.1456
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
0.3500
0.1479
0.1736
Generación, captación y distribución de energía eléctrica.
0.3500
0.4000
0.6667
Fabricación de gas, distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
0.3014
0.3292
0.4907
Suministros de vapor y de agua caliente.
0.1125
0.1130
0.1236
Captación, depuración y distribución de agua.
0.3500
0.1486
0.1746
Preparación del terreno.
0.3500
0.1608
0.1916
Construcción de edificios completos o de partes de edificios; obras de ingeniería civil.
0.3326
0.1443
0.1687
Acondicionamiento de edificios.
0.2911
0.1160
0.1312
Terminación de edificios.
0.3500
0.4000
0.6667
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
0.3500
0.1100
0.1236
Venta de vehículos automotores.
0.1517
0.1100
0.1236
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
0.3500
0.1360
0.1575
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
0.1276
0.1100
0.1236
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes, piezas y accesorios.
0.1100
0.1100
0.1236
Venta al por menor de combustibles para automotores.
0.2789
0.1100
0.1236
Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata.
0.3500
0.1328
0.1532
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco.
0.1867
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de enseres domésticos.
0.1770
0.1300
0.1236
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios.
0.2007
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales.
0.2206
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de otros productos.
0.3137
0.1123
0.1266
Comercio al por menor no especializado.
0.1839
0.1100
0.1236
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en almacenes especializados.
0.1791
0.1100
0.1236
Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenes especializados.
0.2089
0.1100
0.1236
Venta al por menor en almacenes de artículos usados.
0.1100
0.1100
0.1236
Reparación de efectos personales y enseres domésticos.
0.3500
0.1145
0.1293
Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal.
0.2181
0.1253
0.1433
Restaurantes, bares y cantinas.
0.2771
0.1100
0.1236
Otros tipos de transporte por vía terrestre.
0.2940
0.1603
0.1909
Transporte por tuberías.
0.3077
0.4000
0.6667
Transporte marítimo y de cabotaje.
0.3240
0.2958
0.4201
Transporte por vías de navegación interiores.
0.3500
0.1100
0.1236
Transporte regular por vía aérea.
0.3500
0.4000
0.6667
Transporte no regular por vía aérea.
0.2308
0.1106
0.1243
Actividades de transporte complementarias y auxiliares; actividades de agencias de viajes.
0.2382
0.1212
0.1379
Actividades postales y de correo.
0.2720
0.1121
0.1263
Telecomunicaciones.
0.2433
0.1333
0.1538
Intermediación monetaria.
0.1115
0.3371
0.5086
Otros tipos de intermediación financiera.
0.1883
0.4000
0.6667
Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto los planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
0.3180
0.1723
0.2082
Actividades auxiliares de la intermediación financiera. Excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones.
0.2925
0.4000
0.6667
Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones.
0.3500
0.2577
0.3472
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o alquilados.
0.2593
0.4000
0.6667
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
0.3375
0.3525
0.5444
Alquiler de equipo de transporte.
0.3500
0.1100
0.1236
Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo.
0.3500
0.1227
0.1399
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos N.C.P.
0.1453
0.1786
0.2174
Consultores en equipo de informática.
0.3500
0.1100
0.1236
Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática.
0.3500
0.1109
0.1248
Procesamiento de datos.
0.3452
0.3032
0.4350
Actividades relacionadas con bases de datos.
0.1961
0.1410
0.1236
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
0.3500
0.1578
0.1874
Otras actividades de informática.
0.3500
0.1255
0.1436
Investigación y desarrollo de las ciencias naturales.
0.3500
0.4000
0.6667
Investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
0.3500
0.1726
0.2086
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas
0.3500
0.1529
0.1806
Publicidad.
0.3215
0.1100
0.1236
Actividades empresariales N.C.P.
0.3500
0.2628
0.3565
Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad.
0.3500
0.4000
0.6667
Prestación de servicios a la comunidad en general.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
0.3500
0.4000
0.6667
Enseñanza primaria.
0.3500
0.1915
0.2368
Enseñanza secundaria.
0.2863
0.1759
0.2135
Enseñanza superior.
0.3500
0.3965
0.6571
Educación de adultos y otros tipos de enseñanza.
0.3193
0.4000
0.6667
Actividades relacionadas con la salud humana.
0.2609
0.1371
0.1589
Actividades veterinarias.
0.2447
0.1100
0.1236
Actividades de servicios sociales.
0.3500
0.4000
0.6667
Eliminación de desperdicios y de aguas residuales, saneamiento y actividades similares.
0.3500
0.1804
0.2201

Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades de sindicatos.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades de otras asociaciones.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento.
0.2742
0.1411
0.1643

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
0.3500
0.4000
0.6667

Otras actividades de tipo servicio.
0.3056
0.1341
0.1549

Organizaciones y órganos extraterritoriales.
0.3500
0.3778
0.6073


Art. 2.- Los coeficientes señalados en el artículo anterior se aplicarán multiplicándoles por los rubros totales de activos, ingresos y costos y gastos, según corresponda, y de estos resultados se escogerá el mayor.
Si la información proporcionada por el contribuyente a la Administración Tributaria o de la obtenida por éstas de terceras fuentes, no se refiera al total de cualquiera de los rubros antes mencionados, sino solo de manera parcial, la Administración Tributaria, verificará en sus bases de datos para la respectiva actividad económica, la proporción que represente la información obtenida respecto del total de activos o de ingresos o costos y gastos, y calculará para el contribuyente respectivo el total presunto del concepto respecto del cual se haya podido obtener la información. Una vez obtenido tal resultado, aplicará el coeficiente que corresponda.
El resultado así obtenido, constituirá la base imponible, según lo dispone el artículo 18 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente del impuesto a la renta.
Art. 3.- De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, para la determinación presuntiva de la base imponible de actividades específicas, se aplicarán las siguientes reglas:
a) La utilidad en la transferencia de predios rústicos se determinará restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras;
b) La utilidad en la transferencia de activos, sujetos a depreciación se establecerá restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación acumulada;
c) Para determinar la renta proveniente de explotaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y forestales de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad, se aplicará un coeficiente de utilidad presuntiva equivalente al cinco por ciento (5%) del avalúo predial del o de los predios explotados por la persona natural, como propietario;
d) En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 12% del total del contrato. Cuando dichos contratos tengan financiamiento, el porcentaje será del 15%;
e) Para establecer los ingresos provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras actividades similares, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio;
f) Los ingresos percibidos por personas naturales, provenientes del arrendamiento de inmuebles, en los que no existan contratos escritos de por medio, serán determinados por los valores efectivamente pactados o a base de los precios fijados como máximos por la Ley de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos y, subsidiariamente, por la Administración Tributaria;
g) Se considera base imponible de los ingresos de fuente ecuatoriana de las sociedades de transporte internacional constituidas al amparo de leyes extranjeras que operan en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, el 2% de los ingresos brutos por la venta de pasajes, fletes y demás ingresos generados por sus operaciones habituales de transporte;
h) La base imponible de las actividades realizadas por empresas extranjeras de seguros, no autorizadas para operar en el país, será del 4% del importe de la prima pagada; e,
i) El impuesto que corresponda satisfacer en los casos de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador, será retenido y pagado por la compañía aseguradora cedente, sobre una base imponible equivalente al 3% del importe de las primas netas cedidas. De este valor no podrá deducirse por concepto de gastos, ninguna cantidad.

Art. 4.- El impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 5.- De ejercer más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, caso en el cual, la base imponible constituirá la suma total de rentas determinadas presuntivamente.
Art. 6.- La utilización de los índices por coeficientes de estimación presuntiva por ramas de actividad económica para el año 2007, serán aplicables para todas las determinaciones que se realicen en ese periodo, cualquiera sea el ejercicio fiscalizado.
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 2 de enero del 2007.
f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.
Es copia.- Certifico.
f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 5 enero del 2007.

DIR-2007-001
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL
El Directorio de la Corporación Financiera Nacional, en ejercicio de las atribuciones constantes en los artículos 15 y 59 de la ley orgánica de la institución en sesión de 10 de noviembre del 2006, dispuso que la Secretaría General, realice la codificación del:
Reglamento para Solución Extraordinaria de Obligaciones.
Art. 1.- Los comités de crédito creados mediante instructivo No. GG-03 de 23 de julio del 2004 resolverán los temas relativos a la solución extraordinaria de obligaciones, mediante planes de pago, planes de ajuste, novación y dación en pago.
Los miembros de los comités de crédito serán responsables de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley de la Corporación Financiera Nacional.
Los montos para estas operaciones son los que apruebe el Directorio.
Los comités tendrán además las siguientes atribuciones:

a) Resolver sobre la viabilidad del plan de pago, plan de ajuste, novación, y dación en pago de obligaciones, en función de los informes técnicos presentados por la Coordinación Institucional de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz y/o la Coordinación General de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Sucursal Mayor, con el informe de la Subgerencia Nacional Jurídico y Litigios, en la Matriz; y Subgerencia Regional de Jurídico y Litigios, en la Sucursal Mayor. De creerlo necesario se solicitará informes técnicos a otras áreas correspondientes;
b) Recomendar al Directorio por intermedio del Gerente General la aceptación de propuestas de dación en pago de obligaciones;
c) Notificar al Juez de Coactivas con la aprobación de planes de pago, planes ajuste, novación de obligaciones o dación en pago, para los efectos legales pertinentes;
d) El comité de crédito correspondiente, resolverá sobre los planes de pago, planes de ajuste, novación, por sustitución de deudor; y, dación en pago; y de ser aprobada cualesquiera de ellas, se comunicará al Juez de Coactiva la resolución pertinente, para que se archive o se suspenda el juicio, dependiendo del caso;
e) Resolver sobre la participación de la institución en remate de bienes en los cuales participe en calidad de tercerista coadyuvante; y,
f) Las demás que le otorgue el reglamento.
Art.- 2.- De las solicitudes de planes de pago.- Los deudores de las instituciones financieras en saneamiento o liquidación y aquellos beneficiarios de operaciones de primer piso de la Corporación Financiera Nacional, podrán presentar solicitudes de planes de pago de obligaciones, de conformidad con este reglamento.
La Coordinación Institucional de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz y la Coordinación General de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones en la Sucursal Mayor, presentará al comité de crédito, la solicitud del plan de pagos y el informe técnico que contenga el estudio de viabilidad del negocio que garantice los flujos correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones.
Los planes de pago podrán contemplar un plazo máximo de hasta 15 años en aquellos casos en que la actividad productiva de la empresa demuestre estabilidad de mercado y en su generación operativa, el análisis realizado para estos casos, por la Coordinación General de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones deberá basarse en un flujo de caja que demuestre su capacidad de pago acorde a lo propuesto, no siendo necesario que se cuente con suficiente garantía real como colateral de la operación planteada, en vista de que no se archivará el juicio coactivo hasta que termine de cancelar la totalidad de la deuda.
Art. 3.- El deudor podrá solicitar un plan de pagos para cumplir sus obligaciones pendientes, o solicitar la novación de sus obligaciones. La administración dentro del estudio de la petición de plan de pagos o de la novación, podrá considerar un abono, el cual estará sujeto al flujo de caja del deudor. La administración luego del estudio del flujo de caja, decidirá si incluye en el mismo, las costas y gastos judiciales, en el caso de haberse iniciado juicio coactivo, cobrando los intereses correspondientes; u opta por cobrarlos en forma independiente.
La determinación de los abonos estará sujeta al análisis del funcionario de cartera de la Corporación Financiera Nacional y acorde a la recomendación y aprobación del comité de crédito o nivel de aprobación designado en las políticas.
La Subgerencia Nacional de Cartera en la Matriz y la Subgerencia Regional de Cartera en la Sucursal Mayor, efectuarán el seguimiento correspondiente.
Art. 4.- De los planes de ajuste a los planes de pago.- Cuando el deudor se haya beneficiado con un plan de pago y se encuentre en mora, por causas justificadas y comprobadas, podrá solicitar un plan de ajuste sobre los dividendos vencidos o sobre la deuda total; y, entregará un detalle de su flujo de caja, para el respectivo análisis del comité de crédito respectivo, con el que demuestre que puede pagar la obligación.
Art. 5.- En caso de que el ajuste al plan de pagos sea exclusivamente sobre los dividendos vencidos, el pago se podrá realizar mediante cuotas extraordinarias trimestrales, semestrales y anuales, sumadas a los dividendos normales.
El comité de crédito correspondiente, aprobará los planes de ajuste y encargará a la Coordinación Institucional de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz; y, a la Coordinación General de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones en la Sucursal Mayor, el seguimiento correspondiente, según el caso.
Art. 6.- Los deudores de la CFN que habiendo estado en un proceso coactivo, y a los que se les hubiere aprobado e instrumentado para salir del mismo, un plan de pagos o uno de ajuste, podrán volver a solicitar un plan de pagos o plan de ajuste siempre que sean plenamente justificados los motivos del incumplimiento del plan previamente aprobado.
Art. 7.- Dentro de los 15 días de producida la mora en los planes de pago o planes de ajuste, la Coordinación Institucional de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz; y, a la Coordinación General de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones en la Sucursal Mayor, instruirán al Juez de Coactivas el inicio del juicio coactivo.
Art. 8.- La Subgerencia Nacional Jurídico y Litigios, en la Matriz; y Subgerencia Regional de Jurídico y Litigios, en la Sucursal Mayor, instrumentarán los convenios de los planes de pago y planes de ajuste en la que constarán las garantías correspondientes, suscritos por todos los obligados.
Los planes de pago o planes de ajuste, no se considera novación de obligaciones.
Art. 9.- La CFN aceptará novación de obligaciones vencidas y no vencidas, previo análisis y recomendación favorable de la Coordinación Institucional de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz; y, a la Coordinación General de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones en la Sucursal Mayor, el mismo que contendrá por lo menos:
1) Estado de situación y flujo de caja.
2) Perfil crediticio de acuerdo con el reporte de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos.
3) Informe sobre las garantías ofrecidas y mantenidas.
Las propuestas de novación serán resueltas por el comité de crédito sobre la base del informe antes señalado.
En el caso de novación de operaciones no vencidas, cuando por razones plenamente justificadas y verificadas en el análisis técnico de la CFN, un prestatario demuestre que por razones fuera de su control la producción se ha visto afectada por factores que impedirán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la correspondiente tabla de amortización y antes de que se produzca la mora, la corporación podrá considerar la novación de la operación acordada con la CFN con su correspondiente tabla de amortización.
Art. 10.- Los planes de pago y de ajuste se instrumentarán mediante la suscripción de los respectivos convenios y tablas de pagos notarizadas. Las novaciones de las obligaciones, se instrumentarán en sendos pagarés del capital e intereses por separado. El pagaré de los intereses no generará interés.
En todo caso las garantías reales o personales serán ratificadas expresamente para que caucionen el arreglo o la nueva obligación, pudiendo de acuerdo al análisis efectuado sustituirse las mismas, siempre y cuando representen una mejoría en la posición de la CFN y sometiendo tal análisis a los niveles de aprobación requeridos.
Art. 11.- De las daciones en pago.- Este mecanismo procederá únicamente cuando a través de los análisis financiero y económico, realizados por la Coordinación Institucional de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz; y, a la Coordinación General de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones en la Sucursal Mayor, demuestre financieramente ante el comité de crédito, que es una conveniente forma de pago, el bien ofrecido en dación en pago; consecuentemente, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional recibirá y aprobará las solicitudes de dación en pago, parcial o total de bienes que cuente con un avalúo actualizado realizado por uno de los peritos designados por la Corporación Financiera Nacional y que se encuentren calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros y por el valor que se establezca en el avalúo.
El avalúo deberá contener mínimo lo siguiente:
a) Coeficientes técnicos;
b) Costos administrativos que causaren el mantenimiento de los bienes;
c) Impuestos, seguros, gastos y comisiones para la venta de los bienes; y, *
d) Posibilidad de realización de los bienes y tiempo estimado para ello.

* El literal c) no es responsabilidad del perito, es documentación que el interesado deberá adjuntar a la información para verificación del perito.
El perito avaluador responderá por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a la CFN en su peritaje; la CFN realizará las acciones judiciales que fueren del caso.
El costo de los avalúos para dación en pago, será de cuenta del deudor.
Art. 12.- Del procedimiento para la dación en pago.
a. Procedimiento preliminar:
1) Deberá ser solicitada por el deudor en forma expresa. Si son bienes correspondientes al patrimonio de la sociedad conyugal o unión de hecho declarada judicialmente, también suscribirá la petición su cónyuge o compañero/a según sea el caso.
2) La persona jurídica, lo hará por medio del representante legal, autorizado legalmente.
3) La solicitud del deudor deberá acompañar la documentación que acredite fehacientemente la propiedad del o de los bienes; si el bien, materia de la dación pertenece a un tercero, se deberá acompañar el consentimiento o la manifestación de voluntad favorable por escrito debidamente notarizada, a la dación por parte del respectivo titular. También deberá adjuntar el pago del último impuesto predial, escrituras del bien, y certificado de gravámenes con una historia de dominio no menor a 15 años.
4) De existir otros acreedores, agregará a la solicitud la certificación del monto de las deudas, incluido intereses, comisiones, etc., vencimiento de tales obligaciones, abonos efectuados, causas judiciales existentes contra el deudor y su estado.
5) La presentación de la solicitud no obliga a su aceptación.
b. Trámite:
1) La Coordinación Institucional de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones, en la Matriz; y, a la Coordinación General de Administración de Crédito, Cartera y Operaciones en la Sucursal Mayor, verificarán la autenticidad de la documentación presentada, y requerirán cualquier información que crean del caso para elaborar el informe técnico, en el que incluirá el avalúo para conocimiento del Directorio. En caso de que la información presentada para la dación en pago no se ajuste a la verdad se negará inmediatamente la solicitud.
2) No podrá presentarse otra solicitud de dación en pago, aún cuando hayan cambiado los motivos de la solicitud inicial, si se ha dejado injustificadamente de instrumentar una solicitud de dación en pago aprobada.
3) La liquidación de la deuda se cortará a la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, a favor de la Corporación Financiera Nacional.

4) Una vez que el Directorio apruebe la dación en pago, total o parcial, el Gerente General, ordenará la elaboración de la minuta correspondiente para elevarla a escritura pública a la Subgerencia Nacional Jurídico y Litigios, en la Matriz; y Subgerencia Regional de Jurídico y Litigios, en la Sucursal Mayor, quien notificará al deudor.
5) La aceptación de la solicitud de dación en pago será notificada al deudor a través de la Secretaría General. El plazo del deudor para la instrumentación será de 90 días calendario, contados a partir de la notificación. De existir juicio coactivo, se notificará al Juez de Coactivas a fin de que se tome en cuenta dicho particular en el proceso. Dentro de este plazo, el deudor realizará la inscripción en el Registro de la Propiedad, con la supervisión de la Subgerencia Nacional Jurídico y Litigios, en la Matriz; y Subgerencia Regional de Jurídico y Litigios, en la Sucursal Mayor.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las personas naturales solicitantes de planes de pago, planes de ajuste, novación y dación en pago de obligaciones deberán presentar una declaración patrimonial juramentada en el formato previsto por la Corporación Financiera Nacional y la copia certificada de la declaración del impuesto a la renta, emitida por el Servicio de Rentas Internas.
En el caso de los planes de pago, planes de ajuste, novaciones, las personas jurídicas presentarán sus estados financieros actualizados; en el caso de los planes de pago y planes de ajuste, de no estar activa la empresa, deberá presentar el último estado financiero elaborado y de ser el caso, auditados; además del flujo de caja. Para las daciones en pago, la presentación de los balances y demás documentos, dependerá del análisis que se efectúe.
Segunda.- La Corporación Financiera Nacional podrá aceptar bonos del Estado Ecuatoriano a valor nominal para abono o abonos, o la cancelación total de las obligaciones que se encuentren castigadas y con provisiones del 100%.
También pueden aceptarse bonos del Estado Ecuatoriano cuando a través de juicio coactivo se pueda demostrar que los clientes, personas naturales o jurídicas, no tienen bienes susceptibles de embargo y remate, para lo cual se requiere el informe correspondiente del Subdirector Nacional de Recuperaciones.
Tercera.- El Gerente General velará por el cumplimiento de este reglamento y por la aplicación de las sanciones a quienes incumplan lo previsto de conformidad con la ley y este reglamento.
Cuarta.- Una vez instrumentada la operación de arreglo, de determinarse la falsedad en sus informaciones y declaraciones, se dejará sin efecto el convenio; esta cláusula se incorporará al convenio en forma expresa.
Quinta.- Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente verificadas se incumple los planes de pago o de ajuste, podrá solicitarlos nuevamente.

Las solicitudes de dación en pago que no se hayan instrumentado o resuelto por el Directorio hasta el 10 de noviembre de 2006; los deudores deberán presentar una nueva solicitud de conformidad con las normas vigentes.
Derogatorias.- Derogase la Regulación No. DIR-CFN-2003-13678 tomada en sesión de 9 de septiembre del 2004 y sus reformas.
Quedan derogadas expresamente todas las resoluciones y disposiciones que se opongan a la presente regulación.
Comuníquese.- 4 de enero del 2007.
f.) Abg. Víctor Hernández Hidalgo, Presidente.

f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos, Secretario General.

No. CNV-009-2006
EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 9 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, es atribución del Consejo Nacional de Valores impulsar el desarrollo del mercado de valores; regular los procesos de titularización y su oferta pública; así como la información que debe provenir de estos procesos para la difusión al público;
Que, con el objeto de que los fideicomisos mercantiles que han efectuado procesos de captación de recursos del público, llevados a cabo con anterioridad a que se contemple en nuestra legislación la figura de la titularización, se ajusten formalmente a un proceso de titularización y puedan emitir valores de participación; es necesario contar con disposiciones que regulen tal proceso; y,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Expedir las normas para que los fideicomisos mercantiles que hayan efectuado procesos de captación de recursos del público, que sean negocios en marcha y que se hayan constituido con anterioridad a la vigencia de la Ley de Mercado de Valores, publicada en el Registro Oficial número 367 de 23 de julio de 1998, se puedan ajustar a un proceso de titularización y por ende emitir valores de participación.
Art. 1.- Características.- Los fideicomisos mercantiles constituidos antes de la vigencia de la Ley de Mercado de Valores, publicada en el Registro Oficial número 367 de 23 de julio de 1998 podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el presente documento, siempre y cuando tengan las siguientes características:
1. Haberse constituido con anterioridad a la vigencia de la Ley de Mercado de Valores referida en el presente artículo.

2. Haber efectuado procesos de captación de recursos del público.
3. Ser negocios en marcha.
Art. 2.- Reforma del fideicomiso mercantil.- Los fideicomisos mercantiles que opten por este mecanismo, deberán reformarse con el objeto de incluir todas las disposiciones relativas a procesos de titularización previstos en la Codificación de la Ley de Mercado de Valores y en la Codificación de Resoluciones de Consejo Nacional de Valores. Para tal efecto, deberán contar con la aprobación de los tenedores de los derechos fiduciarios o del máximo organismo de gobierno, que se encuentre contemplado en el contrato del fideicomiso mercantil y que tenga atribuciones suficientes para pronunciarse al respecto.
Art. 3.- Colocación.- El proceso de colocación primaria deberá realizarse a través de oferta pública dirigida, a los beneficiarios del fideicomiso mercantil, en cualquiera de las bolsas de valores del país. La negociación primaria de estos valores no marcará precio.
Art. 4.- Prospecto de oferta pública.- Las condiciones de la oferta pública primaria dirigida, constarán en el prospecto de oferta pública; en el cual, entre otras, deberá identificarse claramente a qué inversionistas está dirigida.
Para efectos de la negociación secundaria, en el prospecto de oferta pública, se indicará la actual situación económica y financiera del fideicomiso mercantil; el valor patrimonial de los valores de titularización, sustentado en una valorización efectuada por peritos del ramo; los beneficios a que tendría derecho el adquirente de los mismos; y, cualquier otra información que pudiere afectar los derechos de los inversionistas.
Art. 5.- Negociación secundaria.- La negociación secundaria de estos valores sólo se podrá realizar luego de que los mismos hayan sido colocados en su totalidad, en el mercado primario, a los inversionistas originales.
Art. 6.- Proceso de aprobación.- Los procesos a los que hace referencia la presente resolución, serán aprobados por la Superintendencia de Compañías, una vez que se haya verificado el cumplimiento de las disposiciones referentes a titularización, oferta pública y las demás que sean aplicables, previstas en la Codificación de la Ley de Mercado de Valores y en la Codificación de Resoluciones de Consejo Nacional de Valores; así como también, los requisitos sobre protección a los inversionistas, que la Superintendencia de Compañías pudiera establecer, en consideración a la particularidad de cada fideicomiso mercantil.
DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y un días del mes de noviembre del 2006.
f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional de Valores.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Secretaría.
f.) Dra. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejo Nacional de Valores.


No. CNV-010-2006
EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Ley de Mercado de Valores, es facultad del Consejo Nacional de Valores establecer la política general del mercado de valores e impulsar su desarrollo a través de mecanismos de fomento y capacitación;
Que, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) seleccionó al Ecuador para aplicar la auto evaluación del nivel de implantación de los objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores emitidos por dicho organismo;
Que, en junio del 2005 la Superintendencia de Compañías a través de las Intendencias de Mercado de Valores presentó el informe final de auto evaluación sobre el cumplimiento de los referidos principios;
Que, el 27 de julio del 2005 la Organización Internacional de Comisiones de Valores presenta su informe final respecto del nivel de implantación de los objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores, en el que en síntesis establece "la jurisdicción evaluada presenta serias deficiencias en el cumplimiento de los objetivos y principios de IOSCO, en lo relativo a:
o Las competencias y funciones del regulador.
o La capacidad de cooperación del regulador, ya sea con autoridades locales o extranjeras.
o Las competencias del regulador para supervisar adecuada y continuamente las actividades de las instituciones autorreguladas.
o La necesaria distinción entre las competencias de las entidades autorreguladas y las responsabilidades propias del regulador y supervisor.
o Los mecanismos y procedimientos adecuados para la detección e investigación de condiciones inusuales de contratación o de conductas de manipulación de mercados.
o La difusión completa y oportuna de información significativa para las decisiones de los inversores.
o La protección de los derechos de los accionistas, principalmente en lo relativo a las tomas de control.
o La supervisión y control de los intermediarios de los mercados y la exigencia de sistemas de gestión de riesgos por parte de los intermediarios, así como el control de adecuación de capital.

o Un sistema de compensación y liquidación acorde con las recomendaciones CPSS/IOSCO.
Se ha constatado, de la misma manera, la carencia de desarrollo en relación con normas de segundo nivel, lo que obliga en ocasiones a remitirse a las leyes generales e incluso a la Constitución.
Asimismo, se destaca la falta de manuales operativos internos para el mejor funcionamiento de la supervisión y monitoreo de los partícipes del mercado.
Otra deficiencia está relacionada con la capacidad del regulador para cooperar e intercambiar información con otros reguladores nacionales y extranjeros, lo que impediría así mismo a la jurisdicción firmar el Acuerdo Multilateral de Entendimiento sobre Consulta, Cooperación e Intercambio de Información. Lo anteriormente mencionado también conlleva al impedimento de cumplir con el objetivo de IOSCO que para el año 2010 todos sus miembros deben ser parte del MMOU o comprometerse a obtener las reformas necesarias de modo de poder firmar el acuerdo.
Todos estos elementos evidencian la urgente necesidad de aplicar un plan de acción tendiente a superar, bien en su totalidad, bien seleccionando los aspectos más críticos, las carencias diagnosticadas;
Que, se ha elaborado un plan de acción, a largo plazo, con miras a implementar los referidos principios, mismo que por su complejidad demandará de recursos humanos y económicos para ser llevado a cabo; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTICULO UNO.- Establecer como política del mercado de valores, en lo que corresponde a la realidad ecuatoriana, la implantación de los objetivos y principios para la regulación de los mercados, emitidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
ARTICULO DOS.- Adoptar el plan de acción elaborado por las intendencias de Mercado de Valores de Quito y Guayaquil, orientado a cumplir con los requerimientos necesarios para conseguir la total implementación de los principios antes mencionados.
DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en el D. M., Quito, a los once días del mes de diciembre de dos mil seis.
f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional de Valores.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Secretaría.
f.) Dra. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejo Nacional de Valores.


No. SBS-2006-694
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

Considerando:
Que mediante Resolución No. JB-2005-815 de 19 de julio del 2005, la Junta Bancaria dispuso la liquidación forzosa de los negocios, propiedades y activos de Cambios Internacionales S.A. CAMBIOSA, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, la misma que fuera inscrita en el Registro Mercantil de ese cantón, con fecha 8 de septiembre del 2005;
Que con Resolución No. SBS-2005-0489 de 25 de agosto del 2005, se designó al economista Gabriel Zapata Guzmán como liquidador de Cambios Internacionales S.A., CAMBIOSA, en liquidación, nombramiento que fuera inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el 12 de septiembre del 2005;
Que mediante oficios Nos. CAMBIOSA-2006-162-O y CAMBIOSA-2006-168-O de 19 y 26 de octubre del 2006, respectivamente, el economista Gabriel Zapata Guzmán, liquidador de Cambios Internacionales S.A. CAMBIOSA, en liquidación, presentó informes de gestión, con los cuales ha probado que se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Capítulo II: "De la Disolución y Liquidación", del Título XI de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, por lo que solicita que en atención a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se proceda a la conclusión del proceso liquidatorio y la existencia jurídica de la mencionada entidad;
Que la Subdirección de Entidades en Saneamiento y en Liquidación, mediante memorando No. SESL-2006-426, de 23 de noviembre del 2006, ha emitido informe favorable; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Declarar concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de Cambios Internacionales S.A. CAMBIOSA, en liquidación, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, cantón del mismo nombre, provincia del Guayas.
ARTICULO 2.- Declarar terminada la gestión del economista Gabriel Zapata Guzmán como liquidador de Cambios Internacionales S.A. CAMBIOSA, en liquidación.
ARTICULO 3.- Disponer que el Notario Tercero del cantón Guayaquil tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de Cambios Internacionales S.A. CAMBIOSA, celebrada el 3 de julio de 1959, en el sentido de que se ha concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de la misma.
ARTICULO 4.- Disponer que el señor Registrador Mercantil del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, realice las siguientes diligencias:
a) Inscriba la presente resolución en los libros a su cargo;
b) Siente las notas de referencia correspondientes;
c) Cancele la escritura pública de constitución; y,
d) Tome nota al margen de la inscripción del nombramiento del liquidador en el sentido de que ha cesado en sus funciones