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EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 23, numeral 20, garantiza el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios; Que el Código del Trabajo en su Art. 42, numeral 29, establece como obligación el suministro en forma completamente gratuita, de por lo menos un vestido adecuado para el trabajo cada año; Que el personal de diferentes ministerios de la Administración Pública, recibe anualmente uniformes para concurrir diariamente a sus establecimientos a laborar con ellos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3292 del 29 de abril de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 932 de 11 de mayo de 1992, se establecen las áreas de salud como unidades ejecutoras descentralizadas; Que los presupuestos de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y las instituciones adscritas a través de la partida presupuestaria 53.08.00.000.0 Bienes de Uso y Consumo Corriente, disponen de recursos para la dotación de uniformes para médicos, enfermeras, obstetrices, tecnólogos médicos, trabajadoras sociales, nutricionistas, psicólogos y más profesionales de la salud que laboran en las unidades operativas; Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 literal h) de la Ley de Servicio Civil y Carera Administrativa los servidores públicos deben recibir estímulos de carácter moral y pecuniario; y, En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE UNIFORMES. Art. 1.- Autorizar a las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública que tengan financiamiento suficiente, procedan a la concesión de uniformes conforme el presente reglamento, a médicos, enfermeras, obstetrices, tecnólogos médicos, trabajadoras sociales, nutricionistas, psicólogos y más profesionales de la salud que laboran en el Ministerio de Salud Pública. Art. 2.- El incentivo de uniformes es una entrega anual única en especie para el personal descrito en el artículo anterior. Art. 3.- Serán acreedores a los uniformes los funcionarios que al 28 de febrero de cada ejercicio económico hayan cumplido un año de labores. Art. 4.- Los uniformes serán entregados a los beneficiarios hasta el 30 de junio de cada año, en conmemoración a la fecha de creación y aniversario del Ministerio de Salud Pública. A quien aún no se les ha entregado en el presente año se lo hará de inmediato. El valor total único por uniforme será de ciento cincuenta dólares americanos (S 150,00). Para los siguientes años el valor se establecerá conforme la disponibilidad presupuestaria. Art. 5.- El financiamiento de los uniformes será aplicado a la partida presupuestaria No. 53.08.00.000.0 Bienes de Uso y Consumo Corriente, del presupuesto vigente de cada unidad ejecutora, que se encuentran constando en el presupuesto de cada área de salud. Art. 6.- Queda terminantemente prohibida la entrega del valor de uniformes al beneficiario en efectivo. Art. 7.- Los departamentos de Recursos Humanos de cada unidad ejecutora vigilarán la utilización correcta de los uniformes. Art. 8.- Del cumplimiento y ejecución del presente reglamento se encarga a los señores directores provinciales, directores de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y entidades adscritas, los mismos que dispondrán al Departamento Administrativo Financiero, el proceso de adquisición y dotación de uniformes. Art. 9.- En las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud Pública del nivel nacional, donde se realizan actividades de atención directa a los usuarios, pacientes y población en general; las prendas de vestir entregadas como uniformes serán para uso exclusivo en los servicios de salud. Art. 10.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de diciembre de 2002. f.) Dr. Rubén Egas Peña, Ministro de Salud Pública (E). Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al cual mc remito en caso necesario.- Lo certifico, en Quito, a 18 de diciembre de 2002. f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que el artículo 42 de la Carta Magna garantiza para todos los ecuatorianos el derecho a la salud, su promoción conforme los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia, Que el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva, Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 286-A, publicado en el Registro Oficial 116 de 10 de julio de 2002,. se expide el Reglamento Único de Contrataciones del Ministerio de Salud; Que se hace necesario la elaboración de un Instrumento que contiene los principios y criterios para la evaluación, valorización y calificación de la propuesta para la adquisición de equipos e instrumental; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República, el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda: EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO QUE CONTIENE PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN, VALORIZACION Y CALIFICACIÓN PARA LA ADJUDICACION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS POR COMPRA DIRECTA. Art. 1.- Análisis de propuestas para la adquisición de medicamentos e insumos médicos. Para analizar las diversas propuestas y recomendar la mejor opción para la adquisición se procederá con el siguiente sistema de calificación en donde se evalúan: 1. PRECIO Se procederá a seleccionar la oferta de menor precio unitario y se le asignarán 8 puntos para valorar las ofertas restantes, se aplicará la siguiente fórmula: P: Puntaje a adjuntarse 8 x P En la que (p) es el valor unitario de la oferta de menor precio y (o) es el valor del producto a ser asignado como puntaje. Este cálculo será efectuado por la Comisión Técnica y anotado en el cuadro comparativo de precios: 2. EXPERIENCIA TERAPÉUTICA Cada miembro de la comisión calificará en base a su experiencia en la utilización de cada marca, adjudicando el porcentaje de acuerdo con la siguiente tabla: 6 puntos Excelente Se suman los puntajes adjudicados por cada miembro, y se divide para el número de quienes adjudican el puntaje. 3. PRESENTACIÓN En caso de tabletas, cápsulas, pastillas o comprimidos se calificará de acuerdo con la siguiente tabla: Presentación en ristras o blisters 3 puntos En caso de tratarse de líquidos para administración oral (jarabes, suspensiones, etc.) o inyectables (ampollas o frascos-ampollas, etc..) se considerarán otros aspectos como facilidad de almacenamiento, facilidad de administración, etc. De acuerdo al plazo de entrega del producto se calificará con la siguiente puntuación. 4. PLAZO DE ENTREGA Si la entrega es inmediata (8 días calendario) 3 puntos Si la entrega es mayor a 8 días calendario 0 puntos La Comisión Técnica: Seleccionará y anotará el oferente que alcanzó el mayor puntaje y determinará las opciones en orden de preferencia. Todos los miembros suscribirán los cuadros comparativos de precios y dejarán constancia del ganador para la adjudicación respectivo, señalando cuál es la oferta con más alto puntaje que es la primera opción y la segunda y tercera opción de acuerdo al puntaje alcanzado. (ANEXO Nº 1). Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Subsecretario General de Salud y al Director General de Salud. Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos. f.) Dr. Rubén Egas Peña, Ministro de Salud Pública (E). Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de diciembre de 2002. f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00177 del 14 de marzo de 2002, en el que se conforme la Unidad Ejecutora para que a nombre y en representación del Ministerio de Salud Pública termine por administración directa la construcción del Hospital de Píllaro; Que existe el Reglamento de Determinación de Etapas de Ejecución de Obras Públicas, expedidas mediante Acuerdo Nº 817, publicado en el Registro Oficial Nº 779 del 29 de septiembre de 1991; Que mediante memorando Nº 550-10934-2002 de 7 de noviembre de 2002, el señor Subsecretario General de Salud, solícita la reforma del acuerdo ministerial mencionado anteriormente, en su Art. 1 en reemplazo al señor Enrique Herrera Valencia, Supervisor de Gestión Administrativa y Financiera por el economista Fabián Echeverría; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República, el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nº 00177 DEL 14 DE MARZO DE 2002 EN EL SIGUIENTE ARTICULO: Art. 1.- En el artículo 1.- Reemplazase al señor Enrique Herrera Valencia por el economista Fabián Echeverría. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2002. f.) Dr. Rubén Egas Peña, Ministro de Salud Pública (E). Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de diciembre de 2002. f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que el artículo 42 de la Constitución Política del Ecuador establece como deber del Estado garantizar el derecho a la salud, su promoción y protección de toda la población; Que el Código de la Salud en su artículo 96 dispone que es obligación del Estado Ecuatoriano fomentar y promover la salud individual y colectiva; Que la temporada invernal ha afectado a las provincias de la Costa y Oriente ecuatoriano y zonas subtropicales de las provincias de la Sierra, situación que ha determinado el aparecimiento de brotes epidémicos; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00179 de 19 de marzo de 2002, se declara la emergencia médica y sanitaria en las provincias de la Costa y Oriente ecuatoriano y zonas subtropicales de la provincia de la Sierra; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 71 del Código de la Salud, en la Ley de Contratación Pública en su Art. 6, literal a) y los artículos 1 y 2 del reglamento general, Acuerda: Art. 1.- Convalidar el procedimiento para la adquisición de medicamentos, en razón de que continúa el brote epidémico en mayor escala, declarado en emergencia médica y sanitaria, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00179 del 19 de marzo de 2002, a las provincias de la Costa, Oriente ecuatoriano y zonas subtropicales de la Sierra. Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial, el señor Subsecretario General de Salud. Art. 3.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre de 2002. f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en al archivo del Departamento de Documentación y Archivo al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico, en Quito, a 18 de diciembre de 2002. f.) Jefe de documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, entre otras formas mediante la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia, Que el artículo 96 del Código de la Salud prescribe que el "Estado fomentará y protegerá la salud individual y colectiva"; Que un grupo de neuro - radiólogos intervencionistas de Colombia y Ecuador desean implementar un programa de instrucción de técnicas y tratamientos neurointervencionistas endovasculares en el país; Que desde hace seis (6) años se ha desarrollado en el mundo neuro - radiológico el tratamiento endovascular de aneurismas cerebrales, de malformaciones arteriovenosas, de colocación de stents intracarotideos e intracraneales, etc.; Que el grupo de trabajo dispondrá de sofisticados equipos e insumos y ofrecerá trabajos demostrativos que disminuyen la morbi - mortalidad de accidentes cerebro - vasculares; Que este grupo de trabajo estará dirigido por el doctor Reinaldo Páez Zumárraga y contará con el aporte técnico del doctor Héctor Espinosa, neuroradiólogo colombiano, y de los neurocirujanos doctor Felipe Egas, doctor Hugo Velasco y los radiólogos Fernando Riera, Luis Felipe Ulloa; Que mediante sumilla constante en la comunicación suscrita por el médico neuroradiólogo intervencionista, Director Grupo Internacional e Itinerante de Neurointervencionismo Endovascular (GRUINEN) se dispone la elaboración del presente instrumento legal; Que de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 179 Capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representarán al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República,
Acuerda: Art. 1.- Autorizar. el trabajo del Grupo Internacional e Itinerante de Neurointervencionismo Endovascular (GRUINEN) conformado por los doctores Reinaldo Páez Zumárraga, Héctor Espinosa García, neuroradiólogo colombiano; y de los neurocirujanos: doctor Felipe Egas, doctor Hugo Velasco y los radiólogos Fernando Riera y Luis Felipe Ulloa, para que implementen un Programa de instrucción de técnicas y tratamientos neurointervencionistas endovasculares en el país. Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encargase a los señores Director General de Salud, Director Nacional de Arcas de Salud y Director Provincial de Salud de Pichincha. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre de 2002. f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en casó necesario.- Lo certifico en Quito, a 26 de diciembre de 2002. f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública. EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que la Constitución Política de la República en su artículo 42 dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia; Que el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva; Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser descentradas en otro jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de la competencia al órgano descentrado; Que mediante oficio No. 001402 de 25 de noviembre de 2002, el Director Provincial de Salud del Azuay, solícita al señor Ministro de Salud la delegación para proceder a dar por terminado el contrato celebrado entre el Ministerio de Salud y el Proyecto FASBASE y el contratista Carlos Ortega; y, En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar y autorizar al Director Provincial de Salud del Azuay, para que a través del Departamento Jurídico de la provincia, realice los trámites necesarios pertinentes para dar por terminado el contrato, celebrado entre el Ministerio de Salud Pública (FASBASE) y el contratista Ing. Carlos Ortega, de conformidad con los que establece la Ley de Contratación Pública. Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese al Director Provincial de Salud del. Azuay. Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de diciembre de 2002. f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.- Lo certifico, en Quito, 30 de diciembre de 2002. f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que el servidor del Ministerio de Salud Pública, es el capital humano de trascendental importancia para el accionar y desarrollo de la institución, por lo que necesita estímulos para alcanzar sus aspiraciones personales y por ende dinamizar su capacidad de intervención hacia la consecución de objetivos institucionales; Que es conocido que el proceso de dolarización ha incidido en forma directa, en la economía de los servidores en general y más aún de quienes prestan sus servicios en salud, los mismos que en forma generalizada han recurrido a prestamistas y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación, pago de servicios básicos, vivienda y salud; Que mediante memorando No. SAJ-10-2002-1350, el señor Ministro de Salud, dispuso la elaboración del presente acuerdo ministerial; Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buena marcha administrativa del Ministerio; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda: Art. 1.- Autorizar al Director Financiero de Planta Central del Ministerio de Salud; a los directores provinciales de Salud, directores de hospitales y jefes de áreas, para que a través del Departamento de Administración de Caja o Tesorería, departamentos o unidades financieras, puedan conceder anticipos a los servidores del Ministerio de Salud, que tengan nombramiento y que lo soliciten. Art. 2.- El Departamento de Administración de Caja o Tesorería de Planta Central y los departamentos o unidades financieras y las asociaciones de las instituciones serán los responsables de fijar la cuantía que no podrá exceder la capacidad de pago del solicitante y de acuerdo a su liquidez que será determinada en el análisis de comprobación de endeudamiento para con la entidad, con la asociación de empleados y con las cajas de ahorro. Art. 3.- El monto del anticipo podrá ser hasta mil dólares americanos, valor que será descontado de sus haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre de cada año, en que debe producirse la cancelación total del anticipo concedido. Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantía anterior si la solicitud es presentada en el mes de enero. A partir del mes siguiente se otorgará de manera proporcional. Art. 5.- Los empleados de Planta Central del Ministerio, de las direcciones provinciales de salud, de los hospitales y de las áreas de salud, que aspiren a la concesión del anticipo, deberán presentar la solicitud hasta el 10 de cada mes, dirigida al Director Nacional Financiero, a los directores o jefes de áreas y una vez sumillada la petición al Departamento de Administración de Caja o Tesorería, a los departamentos o unidades financieras. Este coordinará con la asociación de la institución, para precautelar los intereses de la institución. Los funcionarios que concedan los anticipos serán responsables civil y penalmente hasta por culpa leve por cualquier omisión en que incurrieren. Art. 6.- Previo al otorgamiento del anticipo, el Departamento Financiero, requerirá al servidor solicitante una letra de cambio, avalado por un funcionario de nombramiento con no menos de 5 años de servicios en la entidad, mismo que no podrá otorgar otra garantía hasta la cancelación de la obligación por parte del deudor principal, la misma que servirá como respaldo del anticipo concedido. Adicionalmente a lo citado, deberá existir una certificación de los valores adeudados a las cajas de ahorros. Art. 7.- Podrán solicitar este beneficio los funcionarios amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que tengan nombramiento y partida presupuestaria individual, siempre y cuando pertenezcan a la institución. Los funcionarios de libre remoción, contratos eventuales, ocasionales, a plazo fijo, servicios profesionales, no pueden acogerse a este acuerdo. Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticipos serán con cargo a la partida remuneraciones o de auto gestión. Art. 9.- Derógase todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial. Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores Director Nacional Financiero, directores provinciales, directores de hospitales y jefes de áreas del Ministerio de Salud Pública. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de diciembre de 2002. f.) Dr. Vicente Habze Auad, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 30 de diciembre de 2002. f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA Considerando: Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante Resolución 480/96 y publicada en el RO. Nº 46 del 15 de octubre de 1996, expidió el "Reglamento de Operaciones Portuarias para la Autoridad Portuaria de Guayaquil"; Que la Autoridad Portuaria de Guayaquil presentó las reformas al Reglamento de Operaciones Portuarias, documento que fue conocido y aprobado por el. Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil, mediante Resolución No. PD 218-2002 tomada en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 2002; Que por efecto de las reformas citadas, y con la finalidad de mantener el espíritu de aplicación del reglamento antes referido, es necesario expedir un nuevo cuerpo reglamentario en armonía con el marco jurídico actual; y, En uso de la facultad que le confiere el artículo 50, literal b) de la Ley General de Puertos, Resuelve: Art. 1.- Expedir el siguiente "Reglamento de Operaciones Portuarias de Autoridad Portuaria de Guayaquil". CAPITULO I FUNDAMENTO LEGAL, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION 1.1 Fundamento legal. El Reglamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Guayaquil se basa en lo dispuesto en el artículo Nº 8 literal e) de la Ley de Régimen Administrativo Portuario, expedida mediante Decreto Nº 290 y publicada en el R.O. Nº 67 del 15 de abril de 1976. 1.2 Finalidad. El presente reglamento tiene como finalidad regular la realización de las operaciones portuarias, el uso de los canales de acceso, el uso de los remolcadores en apoyo a las operaciones así como también las normas de seguridad integral y el régimen de sanciones. 1.3 Ambito de aplicación. El presente reglamento será aplicado para las operaciones que se realicen en el Puerto de Guayaquil así como también en las maniobras de ingreso y salida por los canales de acceso (El Morro - Estero Salado y Río Guayas). Están sujetos a este reglamento todas las personas que desarrollen cualquier tipo de actividad o que presten servicios en Autoridad Portuaria de Guayaquil, así como las personas, buques, artefactos flotantes, vehículos, maquinaria, instalaciones, materiales y mercancías que se encuentren, incluso circunstancialmente, en Autoridad Portuaria de Guayaquil o canales de acceso. 1.4. Competencia y funciones del Jefe de Operaciones. El marco general de funciones y competencias de la Jefatura de Operaciones del puerto y de su titular, está recogido en el correspondiente manual de funciones aprobado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Específicamente para un logro de la mayor eficiencia le corresponderá entre otras: a) Coordinar todas las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de los buques de los muelles así como el tráfico por los canales de acceso; b) Supervisar las acciones relativas a la actividad portuaria en las permisiones, autorizaciones y concesiones denunciando al Gerente aquellas acciones u omisiones que constituyan obstáculo para la mayor eficiencia del puerto; c) Supervisar la asignación y cumplimiento de las tareas operativas de aquellas unidades de la Autoridad Portuaria de Guayaquil relacionadas a las operaciones portuarias, su administración y control, así como supervisar el cumplimiento eficiente de las obligaciones de terceros relacionados con la actividad y seguridad portuaria, tanto desde el punto de vista laboral e industrial, como de la seguridad de las cargas; d) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que las distintas operaciones portuarias sean llevadas a cabo en todos sus aspectos, con la mayor eficacia y eficiencia posibles; y, e) Coordinar con las autoridades pertinentes las condiciones de ejercicio de sus funciones, de forma que la utilización de sistemas, equipamiento u otras facilidades y el ejercicio de procedimiento en materias relativas a actividades públicas, como regulaciones sanitarias, marítima, humana, animal y vegetal, migración, requisitos aduaneros, controles de la Capitanía del Puerto y cualquier otro órgano, organismo u organización conexos a las actividades portuarias, no produzcan retrasos en las operaciones. El Jefe de Operaciones Portuarias (JOP) por si o a solicitud de los usuarios podrá hacer conocer al Gerente propuestas para la realización de cambios que puedan mejorar la eficiencia de la operación portuaria o de áreas portuarias del almacenamiento y de tráfico. CAPITULO II LAS OPERACIONES PORTUARIAS II.1 Normas generales. Las operaciones portuarias en el Puerto de Guayaquil deberán estar orientadas a alcanzar altos niveles de eficiencia y seguridad que permitan brindar servicios competitivos como facilitadores del comercio exterior. II.2 Ingreso y salida de buques. II.2.1 Disposiciones generales. 1. Los buques necesitarán autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil para ingresar o salir de las aguas de su jurisdicción. 2. Las agencias navieras o los armadores de los buques enviarán al Departamento de Operaciones, con la anticipación que determinen las disposiciones vigentes el formato "Solicitud de Entrada de Buques" con la información que permita al Departamento de Operaciones planificar y organizar las operaciones. Las posibles modificaciones a la información suministrada, deberán ser comunicadas al Departamento de Operaciones con anticipación a la llegada del buque y en la forma que determinen las disposiciones en vigencia. 3. El Departamento de Operaciones podrá autorizar o no, la entrada o salida de un buque en el caso de que no se haya suministrado la información correspondiente. 4. En el caso de que varios buques hayan solicitado autorización para iniciar la maniobra de entrada, salida o fondeo, y que resultaren coincidentes en el tiempo, el Departamento de Operaciones fijará el orden y secuencia de maniobra, o incluso su realización de forma simultánea, si fuere posible, de acuerdo a la programación que se estime más conveniente para los intereses generales del puerto. 5. Todos los prácticos y capitanes al mando de buques deberán cumplir las regulaciones internacionales para la prevención de colisiones y polución en el mar, a más de las normas particulares establecidas en el presente reglamento, en los procedimientos operativos y en las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanía del Puerto en el ejercicio de su competencia. 6. Los prácticos deberán conocer y cumplir las normas emitidas por la Capitanía del Puerto y la Autoridad Portuaria de Guayaquil para el movimiento de buques dentro de la jurisdicción de la entidad y deberán cumplir en todo momento lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial en los puertos y terminales de la República. 7. El zarpe de las naves de los muelles de puerto marítimo tendrá preferencia sobre el arribo de cualquier nave a estos muelles. 8. Toda maniobra de atraque de cualquier nave en los muelles ubicados en sector del río Guayas, será realizada obligatoriamente teniendo la corriente por la proa, tanto por su seguridad como la de los propios muelles. 9. A fin de mantener las condiciones seguras de tráfico en el puerto y/o mantener las facilidades para la navegación, la Capitanía del Puerto, de oficio o a solicitud de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, deberá adoptar las medidas pertinentes para retirar del recinto portuario y de las zonas de influencia, si correspondiere, a los buques embargados o declarados en abandono, así como a aquellos cuyos propietarios o armadores no posean agentes o representantes legales en la República. 10. Salvo especificación en contrario, las violaciones a las normas contenidas en este capítulo serán juzgadas como infracción grave y su reincidencia como muy grave, pudiendo resultar en la negación del acceso al puerto a la persona o personas naturales o jurídicas que hayan cometido la infracción. II.2.2 Avisos de arribo y zarpe. 1. Los capitanes de los buques, antes de la entrada a puerto, deberán establecer contacto con las estaciones de radio de Data o Puná, entregando toda la información que les sea requerida y quedando a partir de ese momento en escucha permanente en el canal correspondiente, con la obligación de contestar a las llamadas y cumplir las instrucciones que les sean transmitidas. 2. Los capitanes de los buques no iniciarán el ingreso al canal hasta tanto no dispongan de la autorización del Departamento de Operaciones. 3. Si un buque necesita entrar a puerto por razones de emergencia y si la urgencia y gravedad así lo requiere, el Departamento de Operaciones podrá disponer su atraque o fondeo en el lugar apropiado y por el tiempo indispensable para solucionar la emergencia. El Capitán del buque justificará la emergencia ante la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanía del Puerto. 4. Los operadores de radio que se encuentren de guardia en las estaciones de radio de Data y de Puná, son responsables de informar a los capitanes de las naves que arriban, que están autorizadas a ingresar al respectivo canal de navegación y tomar el práctico en las áreas establecidas, siempre y cuando éste se encuentre presente en la respectiva estación y la agencia naviera haya presentado la solicitud de entrada de buques, en el plazo exigido por Autoridad Portuaria de Guayaquil y que además esta solicitud haya sido aceptada. II.2.2.1 Arribo a la boya de mar. Toda nave que va a ingresar al Estero Salado deberá reportarse a 5 millas de la boya de mar y se comunicará vía VHF, canal 16, con la estación de prácticos de Data o estación de prácticos de Puná, para confirmar la hora estimada de arribo (ETA), calado máximo y características principales de la nave.- Las estaciones de prácticos darán las instrucciones sobre el ingreso y tránsito, hora de paso por la boya de mar y embarque del práctico. Los prácticos deberán encontrarse en las estaciones de radio desde Date o Puná, al menos una hora antes del paso de la nave por la boya de mar. Los operadores de guardia de la estación de prácticos verificarán con el radar las posiciones reportadas por las naves debiendo registrarse en el bitácora esta verificación. En la estación de prácticos de data, el servicio de apoyo al practicaje, para el transporte acuático de los prácticos que embarcan o desembarcan de las naves que transitan por el canal de acceso a Puerto marítimo, dispondrá en forma regular, permanente e ininterrumpida los 365 días del año de las lanchas en adecuadas condiciones de alistamiento que permitan proveer un servicio seguro y eficiente. Estas lanchas serán de uso prioritario de los prácticos. El orden de embarque de los prácticos en Data, será establecido por el Departamento de Operaciones.- Se considerará como buque llegado a la boya de mar a aquellos que se encuentren a 5 millas de la misma, siempre y cuando se reporten por VHF, canal 16 a las estaciones de Data o Puná, dependiendo del caso. II.2.2.2 Arribo al río Guayas. Toda nave que va a ingresar al río Guayas deberá reportarse a las estaciones de Puná o de Data, a la altura del faro de Farallones si entra desde la boye de mar y a la estación de Puná frente al faro de Punta Española, si viene del Sur por el canal de Jambelí. II.2.2.3 Zarpe. Las agencias navieras deberán presentar en el Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Guayaquil el aviso de zarpe de la nave, a más tardar 2 horas antes del zarpe de la misma. Los prácticos antes del inicio de la maniobra de desatraque ya sea por la salida del puerto, fondeo o cambio de muelle, se comunicarán por el canal correspondiente, con el Departamento de Operaciones pasando posteriormente al canal de trabajo que se les indique. No comenzarán la maniobra en tanto no hayan obtenido la autorización para su inicio y se mantendrán en escucha permanente y seguirán, en todo momento, las indicaciones que les sean transmitidas. II.2.3 Acceso de buques al puerto. El acceso a puerto marítimo y al río Guayas se realizará a través de los canales de navegación señalados en las canas náuticas para este efecto y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos. El uso de estos canales de acceso será obligatorio, salvo por emergencias o autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.- Se dará prioridad especial de paso por los mismos, a los "buques con capacidad de maniobra restringida", a los "buques restringidos por su calado", a los buques con hidrocarburos o carga peligrosa y a los buques con averías o con limitaciones para navegar. Una vez que se autorice la entrada a los canales de acceso, los buques deberán cumplir estrictamente lo establecido en el Reglamento internacional para prevenir abordajes y las disposiciones complementarias o aclaratorias que dicten la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Los prácticos deberán sujetarse a las disposiciones del Departamento de Operaciones, a través del Superintendente de Terminales, quien emitirá las instrucciones para el atraque, desatraque o fondeo de las naves en puerto marítimo y señalará la hora exacta de su arribo o zarpe del muelle de acuerdo con la llegada de la primera línea de amarre o la largada de la última línea del muelle, respectivamente.
II.2.4 Fondeo. Los fondeaderos autorizados en el canal de acceso a puerto marítimo son los comprendidos en: · Las inmediaciones de la boya Nº 75 y el sector Noroeste de la boya Z en el Estero Salado, para buques pequeños tipo B/T, buques pesqueros u otros similares que lo solicitaren. · El área comprendida entre la boye Nº 72 hasta la boya Nº 66, para naves mayores. · El área de Posorja, donde se usarán los fondeaderos que se encuentran en las inmediaciones de la boya Nº 17, para naves mayores. En el río Guayas, los fondeaderos autorizados son: · Los que se encuentran frente al sector ubicado entre la latitud 020 12' 24" 5 como límite Norte y la latitud 020 14' 50" 5 como límite Sur, para buques que ingresen con prácticos. · Los ubicados frente a Durán para naves de cabotaje. En ningún caso se autorizará que una nave fondee frente al sector del Malecón 2000. En lo posible, el área de fondeo frente al mercado Caraguay se la debe mantener libre, para permitir fondear, bornear y atracar a las naves con el aproamiento que sea requerido por las agencias o para fondear a fin de esperar marca favorable. También se considerará áreas de fondeo al sector ubicado frente a sitio nuevo, el mismo que será de carácter obligatorio para las naves que requieran permanecer fondeadas en el río Guayas por períodos mayores a 15 días. Además el área frente a puerto Balsa se la utilizará como fondeadero para esperar marca favorable cuando una nave sale de Guayaquil. Los buques fondeados mantendrán, durante el día y la noche, las señales previstas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes. La agencia naviera de un buque que requiere fondeadero deberá solicitar con anterioridad a la llegada del mismo, la correspondiente autorización al Departamento de Operaciones a fin de que se le asigne la zona de fondeo. Los capitanes de los buques no comenzarán la maniobra de fondeo hasta tanto no dispongan de la autorización del Departamento de Operaciones para dicha operación. Los capitanes de las naves que se vieren obligados a fondear en los canales de acceso, por averías o por cualquier otra causa, lo harán dejando libres dichos canales y comunicarán de inmediato dicha eventualidad al Departamento de Operaciones y/o a las estaciones de radio. Ningún buque fondeado en la jurisdicción de la autoridad portuaria podrá cambiar de fondeadero sin autorización del Departamento de Operaciones excepto en el caso de garreo de anclas, mal tiempo o cualquier otra circunstancia imprevista que afecte a la seguridad del buque, en cuyo caso, se deberá informar al Departamento de Operaciones los motivos que han obligado a cambiar de fondeadero. Todo buque fondeado deberá mantener escucha permanente en el canal 16 VHF y disponer a bordo del personal necesario para cambiar de fondeadero cuando así se disponga.- Las máquinas y los demás elementos auxiliares de maniobra estarán preparados en todo momento y no podrá real izarse en los mismos ningún trabajo que los deje fuera de servicio sin previa autorización del Departamento de Operaciones. La Autoridad Portuaria de Guayaquil dispondrá y controlará el cumplimiento de las normas y regulaciones relativas a la seguridad en el fondeo y área de cuarentena. Todos los buques deberán fondear en los sectores destinados a este fin, excepto casos especiales de buques en cuarentena esperando inspección de las autoridades y aquellos a los cuales se les otorgue un permiso especial para anclar en otros fondeaderos, ya sea para esperar marca u otros propósitos. II.2.5 Regulaciones de seguridad para el tráfico por los canales de acceso. Durante la navegación, los prácticos deberán cumplir con las disposiciones indicadas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes y a lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos. Por ningún concepto, excepto en casos de emergencia, las naves podrán salir del canal de navegación, cualquiera que fuere su calado. Se prohíbe que una nave alcance a otra en los siguientes tramos del canal de acceso (Estero Salado): · Boya Nº 6A y Boya Nº 13 En las boyas de caída del canal de navegación, tendrá preferencia el buque que navegue con marca a favor. Se prohíbe el cruce de naves entre las boyas Nº 6-Ay Nº 13. En el río Guayas se prohíbe que una nave sobrepase a otra en los siguientes sectores: · Boya N º13 y Boya Nº 14 Cuando dos naves naveguen de vuelta encontrada en el área de la Roca Seiba, la nave que está saliendo tendrá preferencia para usar el canal de las boyas No. 20 y No. 26, debiendo la otra nave reducir su velocidad para permitir el paso. Si su calado lo permite, cualquier nave podrá navegar el canal alterno entre las boyas No. 22-A y No. 26, con la debida precaución. En estos sectores del río Guayas, siempre tendrán preferencia de paso los buques que ingresen o salgan con el máximo calado y con corriente a favor. En los sectores de la boya Nº 4 y de la boye Nº 8, en caso de dos buques que por sus calados puedan cruzarse, lo harán reduciendo su velocidad a una tal que les permita maniobrar con seguridad. En los sectores de las boyas Nº 13 y Nº 14 y de la boye Sitio Nuevo, se prohíbe el cruce de buques en toda ocasión. Si una nave alcanza a otra, deberá hacerlo únicamente previa comunicación con los canales de radio correspondientes, con aceptación expresa del práctico y del Capitán de la nave alcanzada lo cual deberá ser anotado en el bitácora de la nave. El alcance se hará únicamente por la banda de babor de la nave alcanzada debiendo esta última disminuir la velocidad y maniobrar para permitir el paso de la primera. La velocidad de una nave en el canal será moderada no debiendo exceder de 15 nudos, especialmente cuando la nave tenga un calado superior de 8,5 m (28 pies). Si un buque tiene que navegar frente a la Base Naval Sur, el práctico designado deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comandancia de Escuadre a través de la estación de radio Guayaquil. II.3 Servicios de practicaje y remolque. II.3.1 Normas para el servicio de practicaje. La empresa privada está autorizada para proveer el servicio de practicaje en la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Las agencias navieras y la Autoridad Portuaria de Guayaquil pueden contratar a los operadores portuarios de buque calificados y autorizados para dar este servicio durante el movimiento de naves en el Estero Salado y río Guayas, así como para las maniobras de cambios de muelle, cambios de banda o para la navegación desde Autoridad Portuaria de Guayaquil hacia cuarentena y viceversa. Los prácticos para abordar las naves deberán encontrarse en perfectas condiciones físicas y psicológicas para realizar su trabajo. El Capitán de la nave deberá impedir el acceso al buque del práctico que no cumpla con esta condición, esta circunstancia no lo releva del cumplimiento de las obligaciones de este reglamento, debiendo reportar este hecho inmediatamente a la Capitanía del Puerto, a través de la respectiva agencia naviera y al Departamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Guayaquil, a través de la estación de radio respectiva. Los prácticos tienen la obligación de reportar a la Capitanía del Puerto de Guayaquil y al Departamento de Operaciones, a través de las estaciones de radio de Guayaquil, Data o Puná sobre cualquier accidente ocurrido a las naves durante su travesía por los canales de acceso o en las maniobras de atraque o desatraque, o sobre cualquier otra novedad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Servicio de Practicaje y Marítimo y Fluvial en los puertos y terminales de la República. Durante las maniobras de atraque y de desatraque, los superintendentes de terminales deberán dar las instrucciones que convengan a los intereses operacionales del puerto y establecerán las prioridades y/o secuencias en los movimientos de los buques así como las precauciones a observarse; debiendo los prácticos, en todo momento, cumplir con estas instrucciones. Si un práctico realiza dos maniobras en un período de 24 horas, deberá descansar obligatoriamente por un período no menor de 8 horas, antes de volver a realizar cualquier otra maniobra.- Esta disposición será verificada por el Superintendente de Terminales. Para dar el servicio de practicaje a una nave que arriba y solicite tránsito de entrada, el práctico se reportará en la estación de Date o de Puná, 01 (una) hora antes de la hora de paso de la nave por la boya de mar o Punta Mandinga, respectivamente. Ninguna nave pasará la boye de mar o punta Mandinga si el práctico no se encuentra en la estación respectiva. Para dar el servicio de practicaje al zarpe de Autoridad Portuaria de Guayaquil, el práctico se reportará a bordo de la nave 30 minutos antes de la hora estimada de salida (ETD). II.3.2 Lanchas para el practicaje. Las lanchas que brinden servicios para los prácticos, deberán tener la respectiva autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos Operativos. Este servicio en puerto marítimo, en Guayaquil, en Data de Posorja y en Puná, ha delegado la Autoridad Portuaria de Guayaquil a la empresa privada.
II.3.3 Normas para el uso de remolcadores. Las normas para el uso de remolcadores en el puerto marítimo y en el río Guayas son de competencia de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Los remolcadores que operen en el puerto marítimo y el Remolcador Custodia que opere en el río Guayas deberán tener bandera y tripulación ecuatoriana y cumplir con todos los requisitos de operación que exige la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
II.3.4 Remolcador custodia. En el área de río Guayas un remolcador denominado Remolcador Custodia permanecerá en espera (stand-by) en el sector mientras existan naves en el área a las cuales brindar apoyo en sus operaciones de atraque y desatraque, además estaría listo a prestar apoyo inmediato en caso de emergencia a los buques que estén, ya sean atracados en los terminales privados o fondeados en el área del río Guayas.
II.3.5 Requisitos de los remolcadores. Los remolcadores que operan en el puerto marítimo de Guayaquil y el Remolcador Custodia deberán tener la respectiva autorización tanto de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral como de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y además deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos que se indican a continuación: 1. Cada remolcador deberá contar con dos máquinas con una potencia mínima total de 1500 HP y un bollard pull de al menos 15 toneladas, dos hélices de paso fijo o variable y dos timones o toberas Kort. 2. Cada remolcador deberá tener controles en el puente de gobierno y en el exterior del mismo. 3. Cada remolcador deberá contar con un sistema operativo de control de incendios y cañones de agua y el personal debe haber aprobado el curso dictado por Autoridad Portuaria de Guayaquil o la Escuela de la Marina Mercante Nacional, sobre control de incendios. 4. Cada remolcador deberá contar con un sistema de defensas en proa y en las bandas previamente aprobado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. El remolcador Custodia que preste sus servicios en el río Guayas, deberá cumplir con los mismos requisitos, excepto el de la potencia, la misma que debe ser de al menos 2.000 HP y un bollard pull, mínimo de 25 toneladas. En forma periódica se dispondrá la realización de las pruebas bollard pull a los remolcadores autorizados a operar en Autoridad Portuaria de Guayaquil a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente. II.3.6 Servicio de los remolcadores. 1. El servicio de remolcadores en puerto marítimo y en el río Guayas es de naturaleza privada; el Armador, su agente o representante podrá elegir el Operador Portuario de Buque que desee para recibir la prestación de este servicio. 2. Las naves menores de 3.000 TRB no necesitarán utilizar remolcador, salvo solicitud del Capitán al mando o requerimiento expreso del práctico. 3. Las naves entre 3.000 y 15.000 TRB deberán usar siempre al menos un remolcador. 4. Las naves con más de 15.000 TRB, deberán usar dos remolcadores, salvo que tengan y usen facilidades para la maniobra de aproximación al muelle (Bow/Aft Thruster), y siempre que el Capitán al mando y el práctico que dé el servicio juzguen que no es necesario el segundo remolcador y así se exprese en la solicitud del servicio por el Armador, su agente o representante. En estos casos el práctico deberá obligatoriamente anotar esta circunstancia en la hoja de reporte del práctico y hacerlo constar en su comunicación por radio con la estación de radio de Guayaquil, al inicio de la maniobra. 5. Al inicio del servicio, el remolcador se situará "a la espera" junto al costado de la nave y se comunicará con ésta por el canal de maniobra, indicando que está listo para el comienzo de la misma. El práctico anotará esta circunstancia y hora en su hoja de reporte y podrá entonces dar las órdenes respectivas. Igualmente el remolcador no podrá retirarse del costado de la nave o de la situación "a la espera", hasta recibir la orden del práctico, quien previamente deberá anotar esta novedad en la hoja de reporte correspondiente. En el río Guayas, si por algún motivo, el Capitán de la nave decide no utilizar efectivamente al remolcador en la maniobra de atraque o desatraque, éste deberá por seguridad y mientras dure la maniobra, permanecer en la situación "a la espera" cerca del buque, situación que en ningún caso exonerará del pago por el servicio de los remolcadores al Operador Portuario de Buques respectivo. 6. El servicio de remolque es un servicio auxiliar de la maniobra del buque y, para tal efecto, el patrón del remolcador debe acatar en su totalidad las órdenes recibidas por parte de los responsables de dicha maniobra. El Armador del remolcador y su patrón o Capitán al mando serán responsables por los daños y perjuicios producidos con motivo de las maniobras del remolcador y su asistencia a las naves, por causas imputables a ellos o al mal funcionamiento del remolcador, falsa maniobra, retraso en la prestación del servicio y negligencia o desobediencia a las órdenes del práctico o Capitán al mando del buque remolcado. 7. En caso de detectarse un retraso superior a 15 minutos en la presentación del remolcador para prestar el servicio, el práctico hará constar esta novedad en su hoja de reporte y el Armador, agente o representante podrá solicitar este servicio a otro Operador Portuario, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el atraso. 8. La realización de las maniobras de atraque y desatraque en los muelles de puerto marítimo tendrá prioridad sobre cualquier otra maniobra de los remolcadores. II.4 Estadía de los buques en el área portuaria. II.4.1 Documentación para la planificación de las operaciones portuarias. Con el propósito de que el Departamento de Operaciones planifique, administre y controle las operaciones y el tráfico portuario, las agencias navieras o los armadores deberán presentar a la Autoridad Portuaria de Guayaquil, lo siguiente: 1. Programas anuales o mensuales de los buques de línea. 2. Solicitud de entrada de buques: Con 72 horas de anticipación al arribo a la boya de mar, con actualizaciones de su ETA a las 48 y 24 horas, excepto para las naves que arriben provenientes de puertos de Panamá, Colombia, Perú u otros puertos ecuatorianos y para aquellas que se encuentren fondeadas en la boya de mar, en cuyo caso las actualizaciones serán sólo de 12 horas. 3. Plan de estiba tentativo de carga de importación y exportación, el mismo que debe ser presentado junto con la solicitud de entrada de buques. 4. Hoja de cambio de datos: Cuando por razones operativas un agente naviero requiera modificar el ETA o ampliar o reducir el tiempo de permanencia de una nave en el muelle de acuerdo a lo establecido en la normativa tarifaría. 5. Cancelación de arribo de naves: antes de que la nave ingrese al canal de acceso y tome práctico. II.4.2 Normas para la asignación de muelles. Los muelles serán asignados de acuerdo con la programación que se estime más conveniente para la óptima explotación del puerto, estableciendo el orden preferente de atraque. Para la asignación de muelles se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: ¸ 4 Hora de arribo a la boya de mar. ¸ 4 Regularidad o frecuencia del servicio de la nave o línea naviera hacia o desde Autoridad Portuaria de Guayaquil. ¸ 4 Tipo de carga o nave. ¸ 4 Volumen o naturaleza de la carga. ¸ 4 Equipamiento y/o maquinaria que garanticen las más altas ratas de carga o descarga. ¸ 4 Tiempo de permanencia.
Antes de las 24 horas del arribo de una nave, la agencia naviera deberá completar la información referente a las características de la misma, cuando ésta ingrese por primera vez a la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Guayaquil; aquellas naves que no dispongan de agencia naviera que las representen, no serán consideradas para la planificación de las operaciones portuarias. Los buques de cabotaje podrán ser representados por agencias navieras o por sus propios armadores. En los días feriados, fines de semana y en días ordinarios fuera de horas laborables, el Superintendente de terminales y supervisores de muelles de guardia serán los responsables por mantener actualizado el Plan de Asignación de Muelles. En la solicitud de entrada de buques, la agencia naviera deberá indicar además la fecha y hora de atraque y el muelle requerido y los diferentes movimientos que el Agente desee hacer con la nave (dos o más entradas, etc.), información que también deberá ser considerada en la programación. Luego del análisis global de todos los aspectos señalados anteriormente, se procederá a asignar los muelles a las naves, asignación que deberá ser comunicada de inmediato a las diferentes agencias por medios electrónicos o fax. II.4.3 Permanencia y movilización de naves. Las naves permanecerán en los muelles asignados únicamente el tiempo autorizado en la programación de naves o el tiempo que haya sido autorizado por el Departamento de Operaciones. El Jefe del Departamento de Operaciones podrá ordenar la movilización de una nave que se encuentre en el muelle, fondeadero u otro lugar de la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Guayaquil, en los siguientes casos: a) Emergencias que pongan en riesgo la infraestructura de Autoridad Portuaria de Guayaquil o de las naves; y, b) Conveniencia de la Autoridad Portuaria, por requerimientos operacionales. Los gastos que ocasionaren los movimientos indicados estarán a cargo de las agencias navieras involucradas, salvo casos especiales determinados y justificados por el Jefe del Departamento de Operaciones. Cuando el Capitán de una nave o la persona encargada no estuvieren a bordo o se negare a cumplir las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, ésta utilizará los medios que fueren necesarios para su acatamiento, correspondiendo al Capitán o Agente Naviero cubrir los gastos que se originen por los movimientos, independientemente de la sanción que corresponda por incurrir en la infracción. Así mismo, en caso de producirse congestionamiento de buques en el puerto, se emitirán las correspondientes disposiciones para la asignación de muelles a las naves bajo el criterio de conveniencia operacional de la entidad. La permanencia en muelle por un tiempo adicional estará supeditada a las disponibilidades operativas portuarias y, en todo caso, deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. II.4.4 Cambio de muelle. Los buques atracados en los muelles de Autoridad Portuaria de Guayaquil deberán estar ubicados de acuerdo con la asignación establecida según lo tipificado en el numeral II.4.2. Se procurará que los buques no cambien de muelle o realicen movimientos dentro de un mismo muelle, pero la Autoridad Portuaria de Guayaquil se reserva el derecho de disponer tales maniobras, si se consideran necesarias para la buena explotación del puerto en su conjunto. La Autoridad Portuaria de Guayaquil no cubrirá los costos y gastos que se originen por estas maniobras, salvo requerimiento expreso y justificado por el Jefe del Departamento de Operaciones. II.4.5 Precauciones de los buques en las maniobras de atraque y desatraque. 1. Los buques atracarán en los muelles de modo que no causen daño ni avería a los mismos, a las defensas, instalaciones o infraestructura del puerto tomando todas las medidas de seguridad en sus maniobras. 2. Durante las maniobras de atraque y/o desatraque, el Capitán cuidará especialmente las acciones del buque sobre los muelles y defensas. II.4.6 Buques atracados. 1. Para amarrar un buque al muelle deberán utilizarse las facilidades destinadas a ello las cuales el buque las utilizará de acuerdo a su eslora y a la disponibilidad de las mismas. Los buques atracados a los muelles mantendrán en todo momento la señalización establecida en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la mar. 2. El Capitán del buque adoptará las medidas oportunas para vigilar la tensión de las amarras del buque, en los diferentes estados de carga y marca. 3. Ningún buque podrá tener sus embarcaciones menores en el agua sin la autorización respectiva dé la Capitanía del Puerto y el Departamento de Operaciones. 4. Está prohibido que los buques atracados lancen al agua, a través de sus imbornales o escobenes, cualquier tipo de descarga. 5. El acceso de personas a los buques atracados se efectuará a través de escalas adecuadas de candeleros y pasamanos, escalas adecuadas y redes que proporcionen el máximo de seguridad a la dotación, pasajeros, trabajadores portuarios y demás usuarios. En todo caso, el Capitán del buque tomará las medidas necesarias bajo su responsabilidad, para impedir el acceso de personas no autorizadas al buque. 6. Es obligación de todos los capitanes de las naves que se encuentran atracadas en los muelles, estar siempre preparados para poder desatracar, cambiar de muelle o salir a fondeadero en caso de emergencia, ya sea por sus propios medios o con apoyo de remolcadores. 7. Ningún buque podrá permanecer atracado sin que parte de su tripulación se encuentre a bordo. 8. Por conveniencia operacional, la Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá disponer la salida de un buque de los muelles cuando estas naves no se encuentren en operaciones o se encuentren en mantenimiento o reparaciones. II.4.7 Buques bajo control judicial o administrativo. Los buques o embarcaciones atracados o fondeados en el área de jurisdicción de Autoridad Portuaria de Guayaquil, que sean embargados o retenidos por los tribunales de Justicia u otra autoridad competente, serán ubicados en el lugar que, a juicio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, provoquen el menor perjuicio posible a la explotación y a los intereses del puerto, ya sea en el Estero Salado o en el río Guayas, debiendo comunicarse dicha ubicación a las autoridades competentes; todo ello, en forma independiente del abono de las tarifas y servicios por el tiempo transcurrido y de la responsabilidad por los perjuicios causados a la Autoridad Portuaria de Guayaquil o a terceros. Mientras esté vigente dicho embargo o retención, en ningún caso la Autoridad Portuaria de Guayaquil será responsable de los daños o pérdidas de los buques, embarcaciones o de sus mercancías y pertrechos, cualquiera que sea la causa del siniestro, ni de los que puedan derivarse a terceros o al propio puerto durante su permanencia. II.4.8 Desatraque del buque. El Departamento de Operaciones determinará la secuencia de desatraque de los buques que hayan finalizado sus operaciones de carga y descarga.- Para establecer la secuencia se tomará en consideración que los buques que desatracan tienen preferencia sobre los buques que ingresen al muelle. II.4.9. Maniobra de combustible por buques tanqueros. Las naves que se encuentren atracadas en los muelles de la Autoridad Portuaria de Guayaquil o que se encuentren en los sitios autorizados, podrán recibir combustible por medio de buques tanqueros para lo cual deberán cumplir las disposiciones que emita la División de Seguridad y Protección Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos. II.4.10 Uso de hélices y propulsores adicionales. Los buques que atraquen o desatraquen con estas facilidades deben utilizarlas con precaución a fin de no dañar o poner en peligro la infraestructura de los muelles y a los buques próximos, siendo responsables por los daños que ocasionaren debido al uso de estos medios, lo cual de ninguna manera excluye la obligación de utilizar al menos un remolcador en estas maniobras, conforme al numeral II.3.6. A los buques atracados sólo se les permitirá el giro de hélices a bajas revoluciones y previa autorización del Departamento de Operaciones. Cuando un buque de combustible esté abarloado a una nave y estén colocadas las barreras para el control de derrames de hidrocarburos, se deberán inmovilizar las hélices hasta la remoción de las barreras. Los buques que tengan propulsores adicionales deberán exhibir a cada lado del casco los símbolos internacionales correspondientes. II.4.11 Objetos sobresalientes. Los objetos que sobresalen del contorno del buque y que pueden constituir peligro para otros buques que pasen a su costado, deberán mantenerse señalizados durante el día y la noche. Las anclas, cuando no estén en uso, deberán estar izadas completamente. Los buques con bulbo en la proa deberán tener señalizado el símbolo internacional correspondiente en cada lado de la proa. II.4.12 Buques sobrecargados o no aptos para la navegación. Si un buque presenta sobrecarga o se observan indicaciones referentes a una posible falta de condiciones adecuadas para navegar o peligro para la carga, la tripulación o para otros buques, el Departamento de Operaciones deberá comunicarlo a la Capitanía del Puerto, para que éste actúe en el ejercicio de su competencia. II.4.13 Otras actividades afines. II.4.13.1 Reparación de buques. 1. Las reparaciones de los buques atracados o fondeados que impliquen dejar fuera de servicio sus elementos propulsores y auxiliares de maniobra, aquellas que se realizan en caliente, y cualquier obra o reparación que afecte a las operaciones del puerto a otros buques, deberá contar con la autorización de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía del Puerto. 2. Las reparaciones que requieren la ocupación de espacios en muelles u otras áreas deberán contar con la autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil la cual designará las zonas en la que éstas deben realizarse. 3. Los buques que se encuentren en muelle y estén realizando mantenimiento y/o reparaciones no están exentos de salir a fondear caso de que, la Autoridad Portuaria de Guayaquil, por conveniencia operacional, requiera del mismo. 4. En los buques y embarcaciones que van a efectuar reparaciones en caliente, además de cumplir las condiciones que la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanía del Puerto establezcan en la autorización a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar que la reparación se efectúe en condiciones, adecuadas de seguridad y/o para minimizar los riesgos.
II.4.13.2 Trabajos submarinos. 1. Los trabajos de rastreo, buceo y cualquier otro trabajo submarino en el puerto, deberán contar con la autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y Capitanía del Puerto. 2. Las embarcaciones dedicadas a efectuar trabajos submarinos deberán estar inscritas en los registros correspondientes y deberán contar con el material idóneo para la clase de trabajos que van a efectuar. II.4.13.3 Actividades secundarias. 1. Con la finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades y servicios portuarios en adecuadas condiciones de rapidez, eficacia y seguridad, la Autoridad Portuaria podrá prohibir, limitar o restringir el desarrollo de determinadas actividades dentro del recinto portuario. II.5 Operaciones de carga y descarga. II.5.1 Precauciones generales. 1. Queda prohibido arrastrar cuantos objetos puedan ocasionar desperfectos en el pavimento de los muelles y asimismo descargar en ellos materiales o piezas que puedan dañarlos, sin tomar las medidas necesarias para evitarlo, siendo de cuenta y riesgo de las personas naturales o jurídicas responsables de dichas operaciones los daños que se ocasionen. La mercancía deberá ser manipulada con los medios adecuados para ello, los que deberán estar en perfecto estado de conservación y mantenimiento, debiendo el Operador Portuario garantizar la efectividad del derecho de los trabajadores a la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo. 2. En la carga y descarga de grandes susceptibles de producir derrames, será obligatoria la colocación entre el buque y el muelle de dispositivos adecuados que impidan la caída de estos materiales al agua, siendo responsabilidad de quien realice la operación los gastos necesarios para la limpieza o dragado a que obligue el incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 3. Las planchas, rampas y escalas de los buques que se apoyen en los muelles lo harán por medio de dispositivos adecuados, en buen estado de funcionamiento y acondicionados, de forma que no produzcan desperfectos en los pavimentos, obras o instalaciones portuarias, siendo de cuenta y cargo del Armador o del Capitán los desperfectos que se ocasionen. 4. Se tomarán las precauciones necesarias para que no se produzcan derrames o caídas de mercancías durante su manipulación y transporte en la zona portuaria, siendo obligación del Operador Portuario, la limpieza y retirada de las mismas.- En caso contrario, la Autoridad Portuaria de Guayaquil dispondrá su realización con cargo a la citada empresa, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que procedan. II.5.2 Régimen y rendimiento de las operaciones portuarias. 1. Al designar un buque a un muelle o durante el desarrollo de las operaciones, la Autoridad Portuaria podrá exigir el rendimiento mínimo que se debe obtener y plazo en que deben quedar finalizadas las operaciones, de acuerdo con las características del buque, clase de mercancía y uso del puerto y sus instalaciones. Para fijar el rendimiento que corresponda se tendrá en cuenta la clases de mercancías a mover, los medios de carga y descarga propios del buque y los existentes en el puerto aunque no los utilice, las características de las bodegas y el plano de estiba, las superficies libres para depósito de mercancías y los medios de transporte terrestre que se dispongan dentro o fuera del puerto. 2. El incumplimiento de la rata establecida faculta a la Autoridad Portuaria para ordenar el desatraque del buque y su fondeo c traslado a otro muelle, para permitir que otros buques puedan efectuar operaciones en el muelle que aquel ocupa, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran exigir como consecuencia de este retraso.
II.5.3 Horario de trabajo. Las operaciones portuarias en puerto marítimo se realizarán 24 horas al día, todos los días del año, en turnos continuos e ininterrumpidos.
II.5.4 Operación de carga de trozas de madera de exportación. · Las naves que embarquen este producto operarán en el muelle que Autoridad Portuaria de Guayaquil le asigne de acuerdo a sus prioridades y requerimientos operacionales. · Las naves en operación de carga de madera de exportación en trozas, estarán sujetas a disponibilidad de muelle. Si durante las operaciones el Departamento de Operaciones determina que es necesario asignar el muelle a otra nave porta contenedores o bananera, la nave suspenderá el embarque y saldrá, a fondeadero. Los costos de todos los movimientos serán por cuenta de la nave. · La agencia operadora de la nave mantendrá permanentemente limpia el área portuaria donde se encuentran almacenadas las trozas de madera y el muelle de embarque, desde el inicio de la operación de almacenamiento hasta la terminación de las operaciones de carga.
II.5.5 Normas para el manejo de contenedores. Las actividades de operación de contenedores estarán, preferentemente, concentradas en las instalaciones especializadas para este fin. El almacenamiento de contenedores en las áreas de los muelles destinadas para el efecto en ningún caso deberá entorpecer las operaciones de otra nave. El tiempo de permanencia de los contenedores en estas áreas no será mayor a seis horas siempre y cuando el muelle no haya sido asignado a otra nave, caso contrario el retiro será inmediato Los contenedores desembarcados o por embarcarse no podrán ser almacenados en el delantal del muelle por ninguna circunstancia.
II.5.5.1 Transporte interno de contenedores en las instalaciones portuarias. El transporte interno durante la operación del buque desde el gancho al área de almacenamiento o prestacking y viceversa, deberá ser ejecutado por el equipo de los operadores portuarios de carga, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas y aprobadas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. II.5.5.2 Contenedores con cargas peligrosas. Las disposiciones para el manipuleo de este tipo de contenedores están establecidas en el Capítulo III. II.5.5.3 Ingreso y salida de contenedores. La Autoridad Portuaria de Guayaquil permitirá el acceso de cualquier vehículo de transporte que cumpla con el procedimiento establecido para el control de entrada y salida de contenedores. Autoridad Portuaria de Guayaquil no permitirá el ingreso o la salida del puerto de vehículos que porten contenedores y que no cumplan lo establecido en el numeral 111.8.1 II.5.5.4 Consolidación y desconsolidación de contenedores. La consolidación y desconsolidación de contenedores dentro del puerto, serán efectuadas por los operadores portuarios de carga, solamente en las áreas designadas por la Autoridad Portuaria y administradas por los operadores portuarios de carga. La seguridad de los procesos y de las cargas, será responsabilidad del operador a cargo de esta actividad. Estas actividades conllevan obligaciones con la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que deberán ser cumplidas bajo la responsabilidad de los operadores portuarios de carga que las realiza. II.6 Carga general a desembarcar. La carga general a desembarcar deberá ser unitizada y paletizada en el buque, descargada del mismo y por medio de montacargas o remolques de los operadores portuarios de carga, transferida al almacenamiento cerrado o abierto o punto de espera, donde deberá ser cargada en camiones, salvo el caso de descarga de mercadería para entrega directa autorizada por la CAE. La palanquilla, rollos de hierro o acero o carga similar de gran peso, no podrán almacenarse en el delantal del muelle ni en los laterales de las bodegas de primera línea. Las naves que traigan carga suelta que impida la eficiencia de las operaciones en el muelle, cederán su prioridad de atraque de acuerdo con la planificación de buques, a las que arriben con carga unitizada o prelingada. II.7 Carga general a embarcar. La carga general a embarcar deberá ser paletizada o unitizada antes de su llegada al muelle. El almacenamiento de la carga de embarque en espera en camiones o en bodegas, deberá garantizar los requerimientos de eficiencia del operador y del buque. Los camiones no podrán bloquear la zona de operación a lo largo del muelle en un área de 7 metros a lo ancho de su delantal, contados desde el borde hacia adentro, o interferir con otras operaciones en el mismo u otros muelles, ni tampoco obstruir las vías de circulación interior o de acceso exterior al puerto. El arribo secuencial de los camiones al costado del muelle será responsabilidad del operador, de acuerdo al ritmo de la operación. El incumplimiento de las normas anteriores para el manejo de cargas a embarcar y desembarcar dará lugar a sanciones contra los responsables, sin perjuicio de las acciones que pudiere tomar el Departamento de Operaciones para proteger la eficiencia operacional, tales como la pérdida en la prioridad de atraque al muelle de una nave o la salida del mismo, aún en el caso de que dicha nave se encuentre operando. Los operadores portuarios serán responsables del cumplimiento de las normas anteriores para lo cual deberán establecer los procedimientos adecuados para su trabajo. II.8 Normas para el manejo de graneles. Las normas específicas para el manejo de este tipo de carga están tipificadas en el Contrato de Concesión del Terminal Granelero y Multipropósito de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. II.9 Pesaje. El pesaje para la carga de exportación será obligatorio y los pesos de las mercaderías serán suministrados por las básculas instaladas en la Autoridad Portuaria de Guayaquil, sin costo para el usuario. Para las cargas de importación, se seguirán los procedimientos exigidos por esta entidad. II.10 Operaciones de tarja. Las operaciones de tarja se regirán de acuerdo al Reglamento de Tarja de Autoridad Portuaria de Guayaquil en vigencia, aprobado por el Directorio. II.11 Embarcaciones menores y de cabotaje. II.11.1 Disposiciones generales. Las maniobras de lanchas de recreación, de embarcaciones menores privadas o de lanchas de cabotaje en áreas de operaciones portuarias están prohibidas, debiendo mantenerse alejadas de los buques que están fondeados o que están en movimiento. II.11.2 Embarcaciones que prestan servicios a las naves. Está autorizada la prestación de servicios específicos a los buques en el puerto por parte de lanchas y embarcaciones menores. Los armadores de dichas embarcaciones deberán cumplir lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Servicios Portuarios para las Entidades Portuarias del Ecuador, y deberán obtener la respectiva autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil para poder prestar sus servicios a los buques que se encuentran fondeados en cuarentena. El personal que labora en estas embarcaciones, además de la matrícula emitida por la Capitanía del Puerto, deberá portar la credencial emitida por la Autoridad Portuaria de Guayaquil para poder justificar su permanencia en el Recinto Portuario. Estas embarcaciones deberán extremar las precauciones de seguridad en su maniobra y no obstaculizar la de los buques de mayor tonelaje.
II.11.3 Requisitos para las embarcaciones que prestan servicios a las naves. En general, las embarcaciones deberán mantenerse en buen estado de conservación y limpias y deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Manual de Procedimientos Operativos.
II.12 Operaciones en tierra. II.12.1 Normas para el acceso y permanencia en la zona terrestre del puerto. 1. A fin de regular el acceso de personas y vehículos en la zona terrestre del puerto y su permanencia en la misma, se distinguirán las siguientes zonas o áreas: a) Zonas de acceso restringido: son aquellas a las que únicamente pueden acceder las personas y vehículos autorizados por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, en atención a sus funciones o a los servicios que prestan en las mismas. Los funcionarios públicos que por razón de su cargo deban acceder a estas zonas acreditarán su identidad mediante la credencial, debiendo exhibirla ante el personal de seguridad cuando sean requeridos para ello; b) Zonas delimitadas mediante vallas o cerramientos, pero de acceso tolerado: Son áreas en las cuales la Autoridad Portuaria de Guayaquil puede limitar o restringir el acceso de personas o vehículos, si así lo exige el buen funcionamiento de los servicios del puerto; y, c) Zonas de acceso libre: son aquellas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos sin otros límites que los derivados del cumplimiento de las normas del presente reglamento y en especial, las referentes a circulación y estacionamiento de vehículos y a las de ocupación de superficie dictadas por la autoridad portuaria. La Unidad de Seguridad Física determinará dichas zonas, las cuales deberán estar debidamente señalizadas. 2. Las personas y vehículos que ingresen en la zona terrestre de servicio del puerto lo harán bajo su propia responsabilidad y, por tanto, la Autoridad Portuaria de Guayaquil no asumirá responsabilidad alguna por los accidentes que pudieren sufrir durante su permanencia en la misma. 3. Toda persona que pretenda acceder o se encuentre dentro de las zonas de acceso restringido, estará obligada a identificarse a requerimiento del personal de seguridad de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y a quienes no lo hicieren se les negará el acceso. Si alguna persona se encontrare dentro del recinto y no justificare su permanencia en el mismo, podrá ser obligada a abandonarlo.
II.12.2 Normas de circulación de vehículos. II.12.2.1 Normas generales. Los vehículos que circulen por el interior del recinto portuario de cualquier clase que fueren, deberán hacerlo de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones vigentes determinadas por la Unidad de Seguridad Física. Quienes circulen por el Recinto Portuario lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.- La Autoridad Portuaria de Guayaquil no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de la circulación dentro del recinto portuario.
II.12.2.2 Normas específicas. a) El conductor del vehículo que se coloque sobre los rieles de las grúas, para tomar o dejar carga, deberá estar listo para poder retirarlo en cuanto sea-necesario; b) Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no serán superiores a las fijadas en la ordenanza municipal de transporte, o a las que la autoridad portuaria establezca; c) En las bodegas de mercancías peligrosas y en las demás zonas donde se manipulen este tipo de mercancías, los tubos de escape de los motores de explosión serán de tipo cerrado o con protección antideflagrante; d) Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros (automóviles, motos, bicicletas, o similares) por la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, la que está bajo el radio de acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías; e) Únicamente podrán circular los vehículos por las vías, señalizadas para el efecto; f) La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 40 km/hora, salvo señalizaciones en contrario; - g) No podrán circular por el interior del puerto los vehículos o maquinarias con orugas, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y adoptando las medidas de seguridad que ésta disponga; h) El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas señalizadas a estos efectos; i) Queda prohibido estacionar sobre los rieles de grúas y a menos de dos metros del carril más próximo; y, j) Los vehículos, equipos y maquinarias abandonadas o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a los lugares que la Autoridad Portuaria de Guayaquil determine, por cuenta y riesgo del propietario. Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los gastos ocasionados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracción cometida. Se presumirán abandonados los vehículos, equipos y maquinarias que permanezcan estacionados por un período superior a un mes en el mismo lugar, o presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios. Cuando existan medios para identificar a su propietario, éste será comunicado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, para que en el plazo de quince días retire su vehículo, equipos o maquinarias. II.12.3 Vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares de uso habitual en el recinto portuario. 1. La Autoridad Portuaria de Guayaquil llevará registros de los vehículos industriales y maquinaria que se utilicen habitualmente en las actividades portuarias. 2. Será requisito previo para que puedan circular o desarrollar su actividad en el puerto, que los vehículos industriales y maquinaria se hallen previamente inscritos en el registro correspondiente y con su documentación identificativa como Operador Portuario o empresa de servicios complementarios. La Autoridad Portuaria de Guayaquil establecerá las normas de registro y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones, determinará los requisitos técnicos y administrativos que deben de cumplir y la documentación que deba presentar para acreditar que los vehículos industriales y maquinaria se encuentran en condiciones técnicas adecuadas. 3. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá inspeccionar en todo momento o exigir certificado de alguna entidad auditora debidamente acreditada, a los vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares y emitir las órdenes oportunas para asegurar su mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad, pudiendo, en su caso, ordenar la paralización de las operaciones que se estuvieran realizando con los que no reúnan dichas condiciones. 4. Los elementos auxiliares estarán adecuadamente marcados por sus dueños y se depositarán en los lugares que en cada momento se les indique por el personal de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, de forma que no suponga entorpecimiento o molestias para las operaciones portuarias. Todos los medios auxiliares deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de seguridad y conservación y utilizarse exclusivamente en las operaciones para los que estén destinados. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá ordenar a los propietarios de aquellos medios que no se encuentren en condiciones adecuadas, para que procedan a su sustitución o reparación, retirándolos por cuenta de los mismos si, transcurrido el plazo concedido, no lo hicieran. 5. La Autoridad Portuaria de Guayaquil no será responsable de las lesiones sufridas por personas o de los daños sufrido por bienes como consecuencia de la utilización, dentro del Recinto Portuario, de vehículos industriales, maquinaria o elementos auxiliares, siendo éstos responsabilidad exclusiva de sus propietarios o usuarios. II.12.4 Vehículos industriales maquinaria y elementos auxiliares de uso no habitual en el recinto portuario. 1. Los vehículos industriales y maquinaria de uso no habitual requerirán autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil para ingresar al recinto portuario.. Podrá condicionarse esta autorización a las características y estado de conservación de los vehículos y maquinarias, para lo cual deberán presentar los justificativos de haber cumplido las revisiones técnicas legalmente exigibles y aquella documentación que determine la Autoridad Portuaria. 2. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá inspeccionar en todo momento o exigir certificado de alguna entidad auditora debidamente acreditada, a los vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares que se utilicen en las operaciones portuarias y dictar las órdenes oportunas para asegurar su mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad, pudiendo, en su caso, ordenar la paralización de las operaciones que se estuvieran realizando con los que no reúnan dichas condiciones. 3. La Autoridad Portuaria de Guayaquil no será responsable de los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de la utilización, dentro de la zona de servicio del puerto, de vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares, siendo éstas responsabilidad exclusiva de sus propietarios o usuarios. II.12.5 Depósitos de mercancías. 1. Las mercancías deberán depositarse en los lugares habilitados a tal efecto por la autoridad portuaria. 2. Los depósitos se realizarán en tal forma que se ocupe el menor espacio posible, con estibas adecuados en superficie y en altura, adoptando las medidas pertinentes para evitar deslizamientos, caídas o roturas. 3. La carga sobre la superficie de los muelles, tinglados y explanadas no podrá exceder del límite fijado para cada zona de acuerdo a lo indicado en el numeral II.12.9. 4. Se prohíbe terminantemente el depósito de mercancías u objetos sobre los rieles de las grúas, o a menos de dos metros del carril más próximo, así como en las vías de circulación, zonas de maniobra y proximidades de los bordes de los muelles. 5. No se podrá dejar sobre los muelles, ninguna clase de maquinaria o materiales utilizados en las operaciones portuarias, por lo que deben ser retirados tan pronto cese su empleo y depositados en los lugares previamente designados para ellos. II.12.6 Mercancías averiadas. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá autorizar el depósito de mercancías averiadas dentro del puerto. De otorgarse dicha autorización, ésta determinará la forma y lugar del depósito y el plazo de su duración, de tal modo que no se ocasionen daños a las instalaciones portuarias y no se afecten las actividades del puerto. En cualquier caso, las mercancías averiadas no podrán permanecer en el recinto portuario por plazo superior al determinado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Además podrán exigirse las garantías oportunas del propietario de las mismas o de su representante, con el fin de asegurarse el cumplimiento de su retirada del recinto portuario. II.12.7 Mercancías, vehículos y objetos bajo control judicial o administrativo. Las mercancías, vehículos, equipos y maquinarias depositados en el recinto portuario que se embarguen o retengan por los tribunales de Justicia u otra autoridad competente, o de cuya propiedad se dude o se litigue, estarán sujetos al pago de las tarifas portuarias vigentes en cada momento, sin perjuicio de trasladarlos al lugar que disponga la Autoridad Portuaria y previa notificación |