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   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Martes, 24 de enero de 2006 - R. O. No. 194

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

0009 Derógase el Acuerdo Ministerial No 397 del 29 de septiembre del 2005..

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

023-2006 Ratifícase la delegación conferida al Subsecretario de Crédito Público.

024-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 250-2005, expedido el 13 de octubre del 2005 y delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE.

025-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 277-2005, expedido el 1 de noviembre del 2005 y delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

026-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 286-2005, expedido el 14 de noviembre del 2005 y delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

003 Declárase como fecha de terminación de las funciones asignadas a la Unidad de Liquidación del ex-INECEL, el 31 de marzo del 2006.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

001 Apruébase el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay, cuyas siglas son "CICA" con sede en la ciudad de Cuenca y jurisdicción en la provincia del Azuay.

MINISTERIO DE TURISMO:
20050052 Califícanse como activos improductivos a varios bienes del Ministerio.

20050053 Expídese el Instructivo para el ejercicio de la acción coactiva

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

2006-058 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos y transporte, para las comisiones de servicios de los empleados que laboran en el exterior..

CDE 2006-059 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte para las comisiones de servicios para el personal que labora en el país.

EXTRACTOS:
PROCURADURÍA GENERAL;

- Consultas de octubre del 2005.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Azogues: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de El Tambo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

No 0009

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA

Considerando:

Que con fecha 29 de septiembre del 2005, se expidió el Acuerdo Ministerial No 0307, mediante el cual se delega al señor Subsecretario de Educación facultades dentro del ámbito de su competencia;

Que según lo preceptuado en los literales 1) y r) del artículo 29 del Reglamento General a la Ley de Educación, en cuanto a las atribuciones del Ministro de Educación y Cultura dicen: literal "1) Presidir los organismos colegiados, que le corresponde de acuerdo a la ley;" y literal r) "Delegar atribuciones, en el nivel que creyere conveniente, para optimizar, y facilitar el funcionamiento del sistema educativo";

Que es primordial y fundamental delegar a cada uno de los señores subsecretarios las acciones técnicas administrativas en las áreas de su competencia;

Que mediante Acción de Personal No 005 de 4 de enero del 2006, se nombra a la doctora Gloria Piedad Vidal Illingworth, en el cargo de Subsecretaría de Educación; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, artículo 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo 29 literal f) de su reglamento general de aplicación y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

Art. 1. Derogar, el Acuerdo Ministerial No 397 de 29 de septiembre del 2005.

Art. 2. Delegar a más de las atribuciones y derechos contemplados en la Ley de Educación, su reglamento general y el reglamento orgánico funcional a la doctora Gloria Piedad Vidal Illingworth, Subsecretaría de Educación las siguientes facultades:

a) Presidir los organismos colegiados y los demás comités relacionados con su actividad, establecidos en los reglamentos vigentes;

b) Desarrollar políticas educativas, científicas y tecnológicas, de conformidad con los principios y fines de educación;

c) Autorizar concursos de merecimientos y oposición para la designación de supervisores, técnicos - docentes, autoridades de establecimientos educativos de nivel medio y de los centros educativos matrices;

d) Suscribir nombramientos y aceptar renuncias de supervisores a nivel nacional, técnicos - docentes, inspectores y subinspectores generales, directores y subdirectores de centros educativos matrices, dentro de su jurisdicción, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas;

e) Suscribir nombramientos, aceptar renuncias, aplicar sanciones al personal sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Código de Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes;

f) Conceder al personal del sector educativo del país, comisiones de servicios y licencias dentro y fuera del país, conforme lo dispuesto en las respectivas leyes y reglamentos, en vigencia;

g) Coordinar y cooperar con las diferentes instituciones educativas a fin de asegurar la integración del sistema educativo en todos los niveles;

h) Conocer los asuntos cuya resolución corresponde por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes de esa Subsecretaría, cuando lo estime pertinente, por motivo de oportunidad técnica económica, social, jurídica o territorial, cumpliendo lo dispuesto en el Art. 60 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

i) Autorizar la organización, reorganización y funcionamiento de establecimientos educativos pilotos o experimentales, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias:

j) .Dirigir la coordinación y cooperación con la educación superior de su jurisdicción para asegurar la integración del sistema educativo a nivel nacional;

k) Suscribir acuerdos y normativas ministeriales dentro del ámbito de su competencia;

l) Suscribir informes y dictámenes que sean de su competencia:

m) Analizar y aprobar los planes operativos, e informes técnicos de las dependencias administrativas bajo su jurisdicción;

n) Aprobar los estatutos de las asociaciones corporaciones, fundaciones, entidades y más personas jurídicas, cuya competencia corresponda al Ministerio de Educación y Cultura correspondiéndole igualmente su control y la extinción de las mismas de conformidad con las normas legales pertinentes, para el efecto suscribirá los acuerdos correspondientes; y,

o) Ejercer las atribuciones propias de su competencia administrativa observando lo dispuesto en el Art. 85 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 3. La Subsecretaría de Educación responderá directamente ante el Ministro, por todos los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; y en los casos de violación de la ley responsable, inclusive por cualquier falta cometida por acción u omisión en el cumplimiento de la presente delegación.

Art. 4. Este acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

 

No. 023-2006

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo prescrito por los artículos 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y 2 del Decreto Supremo No. 532, publicado en el Registro Oficial No. 62 de 23 de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzas está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de su Portafolio, cuando los estimare conveniente;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 056-2005 de 30 de mayo del 2005, se delega al Subsecretario de Crédito Público para que a nombre del Ministro de Economía y Finanzas, con sujeción a la normativa vigente en cada ocasión, ejercite las facultades que le confiere el artículo 129 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;

Que con Acuerdo Ministerial No. 323 del 22 de diciembre del 2005, se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial No. 056, mencionado en el considerando anterior; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Ratificar en todos sus contenidos la delegación conferida al Subsecretario de Crédito Público, mediante acuerdos ministeriales Nos. 056-2005 y 323-2005 de 30 de mayo y 22 de diciembre del 2005, respectivamente, a fin de que a nombre del Ministro de Economía y Finanzas, con sujeción a la normativa vigente en cada ocasión, ejercite las facultades que le confiere el artículo 129 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

ARTICULO 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de enero del 2006.

 

No. 024-2006

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 250-2005, expedido el 13 de octubre del 2005, mediante el cual se delegó al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría de Estado, en esta fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado.

ARTICULO 2.- Delegar al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera de Estado, para que me represente ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE.

Comuníquese.

Quito. Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de enero del 2006.

 

No. 025-2006

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 277-2005, expedido el 1 de noviembre del 2005, mediante el cual se delegó al señor Julio Alfonso Román Freile, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF.

ARTICULO 2.- Delegar al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de enero del 2006.

 

No. 026-2006

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 286-2005, expedido el 14 de noviembre del 2005, mediante el cual se delegó al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Banco Nacional de la Vivienda, BEV.

ARTICULO 2.- Designar delegado en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de enero del 2006.

 

No. 003

EL MINISTRO DE ENERGÍA
Y MINAS

Considerando:

Que, el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 773, publicado en el Registro Oficial No. 169 de 14 de abril de 1999, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso que el Ministerio de Energía y Minas, se encargará de llevar adelante el proceso de cierre contable, presupuestario, financiero y técnico del Instituto Ecuatoriano de Electrificación, INECEL en proceso de liquidación; así, como también determinó las demás funciones que para el efecto debe cumplir;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, para dar cumplimiento a las funciones encomendadas a él por el citado Decreto Ejecutivo No. 773, mediante Acuerdo Ministerial No. 214, publicado en el Registro Oficial No. 210 de 11 de junio de 1999, crea con carácter de temporal la Unidad de Liquidación del ex-INECEL, dependiente de la Subsecretaría de Electrificación del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3534, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003, se restituyó la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 773, publicado en el Registro Oficial No. 169 de 14 de abril de 1999 y del Acuerdo Ministerial No. 214, publicado en el Registro Oficial No. 210 de 11 de junio de 1999;

Que, a la fecha existen 730 juicios laborales en contra del Ministerio de Energía y Minas en trámite, y existen litigios pendientes derivados de los contratos suscritos por el ex- INECEL con ENRRGYCORP y ASOCIADOS y ELEC TROQUIL, que deben ser atendidos por esta Cartera de Estado;

Que la Dirección de Procuraduría Ministerial del Ministerio de Energía y Minas con memorando No. 1318- DPM-AJ-2005 de 6 de enero del 2006, emitió informe favorable al respecto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia del Art. 57 del mismo,

Acuerda:
Art. 1.- Declarar como fecha de terminación de las funciones asignadas a la Unidad de Liquidación del ex- INECEE, el 31 de marzo del 2006, conforme lo estipulaban el Decreto Ejecutivo No. 773, publicado en el Registro Oficial No. 169 de 14 de abril de 1999, el Acuerdo Ministerial No. 214, publicado en el Registro Oficial No. 210 de 11 de junio de 1999; y, el Decreto Ejecutivo No. 3534, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003.

Art. 2.- Hasta el 31 de marzo del 2006 se conciliaran y liquidaran los valores que se mantienen en los registros contables de la Unidad de Liquidación del ex-INECEE.

Art. 3.- Los funcionarios de la Unidad de Liquidación del ex-INECEE, conjuntamente con un delegado designado por el Director de Gestión Financiera del Ministerio de Energía y Minas, a partir de la expedición del presente acuerdo, elaborarán y suscribirán las respectivas actas de entrega recepción de los siguientes bienes, hasta el 31 de marzo del 2006:

a) Los recursos económicos disponibles en las cuentas corrientes que maneja la Unidad de Liquidación del ex-INECEE;

b) Los registros y archivos contables que la Unidad de Liquidación mantiene desde su creación; y,

c) Los estados financieros que contengan el detalle de las cuentas por pagar y cobrar, que no se hayan podido solucionar hasta el cierre definitivo de la unidad, con sus respectivos respaldos contables y documentales.

Art. 4.- La Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Energía y Minas, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas, la creación de una partida presupuestaria, para que, los recursos económicos de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL se incorporen al presupuesto general del Ministerio de Energía y Minas.

Art. 5.- Del mismo modo, los abogados patrocinadores contratados por la Unidad de Liquidación del ex-INECEL, previa la presentación de un informe detallado sobre el estado de los juicios encomendados a su gestión, conjuntamente con un delegado designado por el Director de Procuraduría Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, a partir de la suscripción del presente acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2006, procederán a elaborar y suscribir las respectivas actas de entrega recepción de los 730 juicios laborales que tiene a cargo de la Unidad de Liquidación del ex-INECEE.

Una vez realizada la entrega recepción de estos procesos, la Dirección de Procuraduría Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, proseguirá con la tramitación de estos juicios hasta su total culminación, inclusive intervendrá en el tratamiento de los litigios derivados de los contratos suscritos por el ex-INECEL con ENERGYCORP y ASOCIADOS y ELECTROQUIE.

Art. 6.- Un delegado del Subproceso de Gestión y Custodia de Documentación del Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con los funcionarios de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL, procederán a elaborar y suscribir las respectivas actas de entrega recepción de los archivos administrativos y de personal del ex-INECEL. Así como los de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL.

Art. 7.- Un delegado de la Unidad de Provisión de Bienes y Servicios del Ministerio de Energía y Minas conjuntamente con los funcionarios de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL, a partir de la suscripción del presente acuerdo y hasta el 31 de marzo del 2006, procederán a elaborar y suscribir las respectivas actas de entrega recepción de los bienes adquiridos o asignados bajo la responsabilidad de la Unidad de Liquidación del ex- INECEL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 8.- Una vez concluido el traspaso de todos los bienes de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL al Ministerio, esta Secretaría de Estado contratará los profesionales en derecho que considere necesarios para la culminación de los 730 juicios laborales, mencionados en el artículo 5 del presente acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, se encargará la Subsecretaría de Electrificación, la Dirección de Gestión Financiera, la Dirección de Procuraduría Ministerial, el Subproceso de Gestión y Custodia de Documentación del Ministerio de Energía y Minas y demás unidades técnicas administrativas que tengan que ver con el proceso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M., a 12 de enero del 2006.

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de enero del 2006.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

 

No. 001

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES

Considerando:

Que el Ing. Patricio Torres Mora, Secretario Ejecutivo Permanente del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador- CICE, con oficio No. CICE-.SEP-358-05 de 26 de diciembre del 2005, se dirige a esta Cartera de Estado solicitando el estudio y aprobación del Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay;

Que, con observancia de lo previsto en el Art. 40 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, dicho proyecto ha sido conocido y aprobado por el Directorio del CICE en sesión ordinaria realizada en la ciudad de Cuenca el 7 de noviembre de 1986, conforme consta en la parte pertinente del acta respectiva certificada que se adjunta; documento que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en esta materia, según se desprende de la "razón" sentada por el Secretario Ejecutivo del CICE con fecha 23 de diciembre del 2005:

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal del MOP, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, ha efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por el CICE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay, cuyas siglas son "CICA" con sede en la ciudad de Cuenca y jurisdicción en la provincia del Azuay. Organismo que estará constituido por profesionales de la ingeniería civil que residan o ejerzan su profesión en esa provincia, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- Sustitúyase en el texto del presente estatuto en donde consten los términos "socio", "socios" o "asociados" por "miembro", "miembros" o "agremiados", según el caso.

SEGUNDA.- Suprímase el contenido del capítulo XVIII, "Disposiciones Transitorias".

TERCERA.- Luego del Capítulo XVII, créase un artículo que dirá lo siguiente:

Art. 45.- En todo lo no previsto en este estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y en su reglamento de aplicación.
El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer a CICE y el CICA por intermedio del Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 20050052

María Isabel Salvador Crespo
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que el Art. 39 de la Ley de Turismo ratificó expresamente la existencia del Fondo de Promoción Turística del Ecuador, constituido a través de la suscripción de un contrato irrevocable de fideicomiso mercantil, siendo el Estado el constituyente y beneficiario del mismo;

Que para el cumplimiento de las funciones del Fondo de Promoción Turística, el literal b) del Art. 40 expresamente determina que el patrimonio autónomo del Fondo de Promoción contará, entre otros ingresos, con el producto de la venta de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 412, publicado en el Registro Oficial No. 94 de 23 de diciembre del año 1998 se dispuso la fusión en una sola entidad de la Corporación Ecuatoriana de Turismo (CETUR) y el Ministerio de Turismo, bajo esta última denominación, por lo que los bienes muebles e inmuebles de CETUR son ahora parte del patrimonio del Ministerio de Turismo;

Que de esta forma el Ministerio de Turismo es propietario de múltiples bienes inmuebles y acciones de personas jurídicas dedicada a la ejecución de actividades turísticas, los cuales, en su momento, fueron constituidos, adquiridos o conformados, según el caso, para el desarrollo de actividades turísticas que, en virtud de las normas vigentes actualmente, no le corresponde realizar a este Ministerio;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo y la República del Ecuador suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica ATN/MT-7511 el 13 de febrero del 2003, cuyo objetivo fundamental es la ejecución del Programa de Desinversión de Bienes del Ministerio de Turismo, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 3091 de 10 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No 680 de 10 de octubre del 2003;

Que el Art. 15 de la Ley de Turismo expresamente determina las actividades que le corresponde desempeñar al Ministerio de Turismo, en su calidad de organismo rector de la actividad turística ecuatoriana. Igualmente su artículo 60 prohibió a las entidades del sector público realizar actividades turísticas reservadas para las personas naturales o jurídicas del sector privado que cumplan con los requisitos de esa ley;

Que el Art. 2 del Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos del Estado, constante en Decreto Ejecutivo 2799, promulgado en el Registro Oficial 616 del 11 de julio del 2002, califica como activos improductivos, entre otros, a los bienes muebles, inmuebles y acciones del sector público "... -que no estén siendo aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividades de la entidad u organismo, o que no respondan con eficiencia a las finalidades, objetivos y metas institucionales...";

Que mediante Decreto Ejecutivo No 785 del 1° de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial No 146 de 16 de noviembre del 2005, el Presidente de la República delegó expresamente a la Ministra de Turismo, para que determine, mediante resolución motivada, los bienes de propiedad del Ministerio de Turismo que serán enajenados así como el procedimiento que se aplicará, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 3 del Reglamento Sustitutivo de Enajenación de Activos Improductivos;

Que, el señor Procurador General del Estado, mediante oficio No. 18206 de 18 de julio del 2005 ha absuelto, con carácter de vinculante conforme lo determina el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la consulta realizada por la señora Ministra de Turismo que tiene relación con los procedimientos a emplearse para enajenación de los activos del Ministerio, y ha aclarado que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 40 de la ley de Turismo, el destino de los recursos que se obtengan a través de esta enajenación está predeterminado en la Ley y corresponde al Fondo de Promoción Turística del Ecuador. Por tanto, agrega, aún en el caso de que se aplique el Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos, cuyos artículos 7 y 18 se remiten a la disposición del artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, considera que para el ejercicio de la potestad establecida en el inciso final de la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá tener presente tanto la existencia del Fondo de Promoción Turístico, como la fuente que el Legislador ha previsto para su financiamiento; y,

En uso de las atribuciones constantes en el Art. 3 del Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos; en los literales b) y d) del Art. 40 de la Ley de Turismo vigente; y en el Decreto Ejecutivo No 785 expedido el 1° de noviembre del 2005 y publicado en el Registro Oficial No 146 de 16 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Artículo 1.- De acuerdo al Art. 60 de la Ley de Turismo vigente, el Ministerio de Turismo no puede realizar actividades turísticas. Por tanto, los bienes de su propiedad adquiridos anteriormente para estos fines no pueden ser aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividades de la entidad u organismo y no responden, con eficiencia, a las finalidades, objetivos y metas institucionales.

En tal virtud, califícase como activos improductivos a los siguientes bienes:

a) Edificio del Ministerio de Turismo, ubicado en las calles Vicente Ramón Roca número 514 y Reina Victoria (esquina) de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha adquirido mediante escritura de compraventa celebrada en la Notaría Quinta del Cantón Quito, por Ignacio Katz y señora a favor de la Dirección Nacional de Turismo, CETURIS, del seis de enero de 1975 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Quito el nueve de febrero de 1975;

b) Casa Hacienda Pululahua, situado en la parroquia Calacalí, cantón Quito, provincia de Pichincha. adquirido mediante adjudicación del IERAC del 17 de febrero de 1989 a favor de DITURIS, providencia de adjudicación protocolizada el veintiuno de junio de 1989 en la Notaría Décimo Séptima del Cantón Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad de Quito el 10 de mayo de 1989;

c) Parador Turístico Patate, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte s/n y Naciones Unidas (esquina) del barrio El Rosal en el cantón Patate, provincia de Tungurahua. adquirido por donación otorgada por el I. Municipio de Patate a favor de DITURIS en la Notaría Primera del Cantón Patate el veintiocho de abril de 1987 e inscrita en el Registro de la Propiedad el veintiuno de mayo de 1987;

d) Lote de terreno en Ingapirca, ubicado en el camino que conduce desde el poblado de Ingapirca a las Ruinas del Castillo, cantón Cañar, provincia de Cañar, parroquia de Ingapirca, adquirido a título de expropiación a favor de la Dirección Nacional de Turismo realizada mediante Decreto Supremo No. 1268 del once de marzo de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 308 del primero de abril del mismo año, protocolizada en la Notaría Segunda del Cantón Cañar e inscrita en el Registro de la Propiedad el doce de septiembre de 1980;

e) Parador Turístico de Gualaceo, ubicado en el kilómetro 2 de la carretera Gualaceo - Sigsig, en la avenida Loja, cantón Gualaceo, provincia del Azuay, adquirido mediante de adjudicación otorgada a favor de la Dirección Nacional de Turismo por el Juzgado Tercero Provincial del Guayas mediante auto del veintisiete de mayo de 1974, protocolizado en la Notaría Duodécima del Cantón Guayaquil el veintiuno de abril de 1975 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Gualaceo el diecisiete de mayo de 1975;
f) Parador Turístico de Vilcabamba, ubicado en la parroquia de Vilcabamba, cantón Loja, provincia de Loja, adquirido a título de compraventa según consta de la escritura pública celebrada el dos de marzo de 1976 en la Notaría Segunda del Cantón Loja e inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja el cuatro de marzo de 1977;

g) Parador Turístico de Macará, ubicado en las calles María Auxiliadora entre Panamericana y Juan León Mera, cantón Macará, provincia de Loja, adquirido a título de donación a favor de la Dirección Nacional de Turismo, según consta de la escritura pública celebrada el dos de septiembre de 1976 en la Notaría Primera de Macará e inscrita en el Registro de la Propiedad de Macará el trece de septiembre de 1976;

h) Comedor Circular de Jambelí, ubicado en la Isla de Jambelí, cantón Santa Rosa de la provincia de El Oro, adquirido mediante adjudicación del IERAC a favor de CETUR del dieciocho de junio de 1993, protocolizada en la Notaría Segunda de Máchala el cinco de octubre de 1993, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Rosa el veintiocho de septiembre de 1993;

i) Hotel Samarina, ubicado en la avenida 9 de Octubre y Malecón de la parroquia La Libertad, del cantón La Libertad, provincia del Guayas, adquirido mediante adjudicación otorgada a favor de la Dirección Nacional de Turismo por el Juzgado Tercero Provincial del Guayas mediante auto del veintisiete de mayo de 1974, protocolizado en la Notaría Duodécima del Cantón Guayaquil el veintiuno de abril de 1975 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Salinas el veintiséis de mayo de 1975 y reinscrita en el Registro de la Propiedad de La Libertad el veintiuno de marzo del 2003:

j) Auditorio Valdivia, ubicado en el local 205, del segundo piso del edificio Gran Pasaje de las calles 9 de Octubre y Chile, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, adquirido a título de compraventa a favor de Corporación Ecuatoriana de Turismo según consta en .la escritura pública otorgada el dieciocho de junio de 1970, rectificada mediante escritura pública otorgada el tres de agosto de 1977, ambas en la Notaría Primera del Cantón Guayaquil e inscritas en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el dieciséis de agosto de 1977;

k) Auca Hotel, ubicado en la avenida Dos Ríos, de la ciudad del Tena, provincia de Ñapo, adquirido por la Compañía de Economía Mixta Auca Hotel mediante aporte a su capital social en el acto de constitución, otorgado mediante escritura pública del cuatro de abril de 1974 en la Notaría Décima Segunda del Cantón Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad de Tena el diez de junio de 1974; posteriormente DITURIS pasó a tener el 100% del total de acciones del capital social de esa COMPAÑÍA mediante compraventa de derechos y acciones a su favor, según consta en la escritura pública del siete de agosto de 1979 otorgada en el Registro de Notaría Vigésima del Cantón Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad de Tena el once de octubre de 1979; finalmente mediante Resolución No 01158 del 30 de junio de 1986, la Superintendencia de Compañías resolvió CANCELAR la inscripción de dicha empresa, concibiéndola como un organismo del Estado, que no es otro que la Dirección Nacional de Turismo, hoy Ministerio de Turismo, actos registrados en el Registro de la Propiedad de Tena el primero de agosto de 1986.

Artículo 2.- Precédase a la enajenación de los bienes referidos en el artículo anterior, para lo cual se aplicarán las disposiciones legales pertinentes, especialmente aquellas previstas en el Reglamento General para la Enajenación de Activos Improductivos y el Reglamento Interno del Ministerio de Turismo para la Enajenación de Activos Improductivos.

Artículo 3.- Toda vez que, conforme lo determina el literal b) del artículo 40 de la Ley de Turismo los recursos provenientes de la venta de inmuebles del Ministerio de Turismo deben destinarse al incremento de los recursos del Fondo de Promoción Turística, y previa la liquidación y cobro de los costos administrativos y operativos del proceso de enajenación, transfiéranse estos recursos al Fondo de Promoción Turística.

Artículo 4.- Delégase al señor Subsecretario Administrativo y Financiero para que, de ser necesario, gestione directamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas la autorización formal para que el producto de la venta de los demás bienes y activos improductivos del Ministerio de Turismo, entre otros, las acciones que mantiene en personas jurídicas dedicadas a actividades turísticas y comerciales en general, sea transferido igualmente al Fondo de Promoción Turística, conforme lo determina el Art. 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 5.- Les corresponderá al Subsecretario de Administración y Finanzas y al Director Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo cumplir y asegurar el cumplimiento de este acuerdo.

Comuníquese y publíquese

Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, el día 23 de diciembre del 2005.

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

 

No. 20050053

María Isabel Salvador Crespo
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el Art. 62 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, concede al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos previstos en la ley;

Que, el título sexto del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 5 de enero del 2004, trata sobre la jurisdicción coactiva a partir de los artículos 92 hasta el 116 del referido cuerpo reglamentario;

Que, la jurisdicción coactiva, asignada al Ministerio de Turismo, a través de la Ley de Turismo, tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le corresponden establecidos en la ley, sean éstos propios o sea que correspondan al Fondo de Promoción Turística;

Que, según lo disponen los artículos 94, 99 y 100 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, se hace necesaria la expedición de normas especiales para proceder a ejercer la jurisdicción coactiva, designar a los funcionarios que se encargarán del proceso coactivo para la recaudación respectiva; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Turismo, el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA POR
PARTE DEL MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 1.- Ámbito para el ejercicio de la acción coactiva.- El Ministerio de Turismo, ejercerá la acción coactiva en los siguientes ámbitos:

a) Para la recaudación de los recursos propios establecidos en la Ley de Turismo;

b) Para la recaudación de los recursos que correspondan al Fondo de Promoción Turística;

c) Para hacer efectivas las cauciones y demás garantías e indemnizaciones por incumplimientos de contratos; y,

d) Para el cobro por falta de pago de las obligaciones que, por cualquier concepto, el particular tenga con el Ministerio de Turismo o con el Fondo de Promoción Turística.

Art. 2.- De los juzgados de coactivas.- Los juzgados de coactivas, cuyo número y lugar de funcionamiento será decidido por la titular del Portafolio, se integrarán con el siguiente personal:

a) Un Juez de Coactivas;

b) Un Secretario;

c) Uno o más abogados externos; y,

d) Uno o más auxiliares.

El Juez, Secretario y auxiliar serán nombrados por el Funcionario Recaudador. El abogado externo, el Alguacil y el Depositario Judicial, pueden ser contratados por la administración ministerial previo el visto bueno del Director de Asesoría Jurídica, mediante la celebración de contratos de prestación de servicios y mediante el pago de honorarios que serán satisfechos con la cancelación de la totalidad de lo adeudado por el coactivado y sin que haya relación de dependencia con el Ministerio.

Los secretarios deberán ser preferentemente abogados o doctores en jurisprudencia.

La CUANTÍA HONORARIOS PROFESIONALES
TABLA DE HONORARIOS

1 a
200.000
5%

200.001 a
1'000.000
4%

1'000.001 en
adelante
2%

 

En los casos que los juicios deban ejecutarse fuera de la provincia de Pichincha, el Ministerio proveerá al abogado de un valor equivalente a 3 días de un funcionario, valor que será descontado de cualquier honorario de dicho profesional.

Art. 3.- La acción de la jurisdicción coactiva será ejercida en el Ministerio del Turismo, a través del Gerente Nacional Financiero o su delegado, en cuanto a la recaudación de valores y por los jueces especiales de coactiva, en cuanto al proceso.

Art. 4.- Atribuciones del Juez.- Corresponde a cada Juez Especial de Coactivas de este Ministerio organizar, planificar y ejecutar la acción coactiva y con ello ordenar cuantos actos y medidas prevé la ley en estos casos, incluyendo las medidas precautelatorias, los embargos, avalúos y remates de bienes muebles e inmuebles, así como dictar medidas de apremio para compeler a cualquier persona proceda conforme a la ley, en la materia coactiva, así como ordenar descerrajamientos y más medidas propias del procedimiento coactivo, en base estricta de las normas legales vigentes. Podrán disponer el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus disposiciones y en fin cumplir con las atribuciones que concede la ley.

Art. 5.- De la Secretaría.- Corresponde a la Secretaría del Juzgado cumplir con las disposiciones que para el efecto tienen previstos los diferentes cuerpos legales y las propias de la naturaleza de esta clase de juicios. Para efectos de citación de juicio o de autos de pago, el abogado externo será considerado como Secretario ad-hoc para ejercer dicha función y sentar las razones pertinentes.

Art. 6.- Abogados externos.- Corresponde a los abogados externos, citar los juicios coactivos, sentar las razones pertinentes, llevar adelante la sustanciación de cada uno de los procesos coactivos hasta su conclusión, solicitar información a las dependencias ministeriales y públicas en general para atender los reclamos administrativos, preparar y formular las acciones legales a seguir y atender su tramitación, así como de las excepciones que, conforme a la ley, pueden proponer ante los jueces y tribunales ordinarios y demás facultades que viabilicen el desarrollo de cada expediente de ejecución, conforme a la ley.

Art. 7.- Personal adicional.- El personal de apoyo cumplirá la función específica que le corresponda y aquello dispuesto por el Juez Especial y el Secretario del Juzgado. El alguacilazgo será ejercido por el Abogado Director de juicio y el Depositario Judicial cumplirá estrictamente con las normas aplicables al caso, ya en lo tocante a diligencias de embargos, actas de embargo, avalúos, aprehensión, custodia y entrega de bienes, valores y responsabilizarse de ellos, así como recibir, depositar y rendir cuentas exactas de valores a su cargo y entregarlos inmediatamente al funcionario pertinente del Ministerio.

Art. 8.- Dependencia.- El Juez, Secretario y el auxiliar del Juzgado, dependerán administrativa y presupuestariamente del Ministerio.

Art. 9.- Presunción.- El ejercicio de la acción coactiva se la ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, el que, una vez emitido, se considerará conlleva la respectiva orden de cobro.

La emisión del título de crédito se sujetará a lo preceptuado en los artículos 149 y 150 del Código Tributario. Con todo:

a) Si se trata de la recaudación de los recursos propios del Ministerio de Turismo, en registros, asientos contables o resoluciones. Los recursos serán depositados en la cuenta de la institución;

b) Si se trata de la recaudación de los recursos que correspondan al Fondo de Promoción Turística, en los documentos que prueben la existencia de la obligación. Los recursos serán depositados en la cuenta del fideicomiso;

c) Si se trata de hacer efectivas las cauciones y demás garantías e indemnizaciones por incumplimientos de contratos, en las resoluciones, actos administrativos, providencias, autos o sentencias; y,

d) Si se trata de falta de pago de las obligaciones que el particular tenga con el Ministerio de Turismo o con el Fondo de Promoción Turística, en las resoluciones, actos administrativos, providencias, autos o sentencias.

Los valores recaudados serán depositados en la cuenta del Ministerio de Turismo, excepto lo proveniente de la letra b) de este artículo.

Art. 10.- Contenido del título de crédito.- El título de crédito contendrá los siguientes elementos:

a) Denominación del Ministerio de Turismo como entidad emisora del título y de la dirección que lo expide;

b) Nombres y apellidos de la persona natural o razón social o denominación de la entidad privada o persona jurídica, que identifiquen al deudor; y, su dirección, de ser conocida;

c) Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

d) Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;

e) Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible, según el caso;

f) La fecha desde la cual se cobrarán los intereses, si éstos se causaren;

g) Señalamiento de la cuenta bancaria en la cual se depositará el valor de la obligación; y,

h) Firma del funcionario recaudador.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el del literal f), causará la nulidad del título de crédito.

Art. 11.- Notificación con el título de crédito.- Emitido un título de crédito, éste será notificado al deudor o a sus herederos, concediéndoles el plazo de ocho días para el pago, a partir de la fecha de notificación.

Art. 12.- Formas de notificación.- La notificación de los títulos de crédito se practicará de conformidad con lo preceptuado por el Código Tributario y de Procedimiento Civil.

Art. 13.- De la liquidación y determinación de la deuda.- Para que se ejerza la jurisdicción coactiva, es necesario que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, cuando lo hubiere. La liquidación y determinación de la deuda le corresponde a la Gerencia Financiera Nacional y la identificación del plazo vencido a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.

En las gerencias regionales y direcciones provinciales la liquidación de la deuda, le corresponde determinarla al funcionario respectivo del Área Financiera y la identificación del plazo vencido al Gerente Regional o Director Provincial o quien haga sus veces.

Si lo que se debe no es cantidad líquida, el Juez de Coactiva, citará al deudor a través del funcionario recaudador, para que dentro de veinticuatro horas, nombre un contador que practique la liquidación. Si el deudor no designa contador, verificará la liquidación el funcionario de la Gerencia Nacional Financiera.

En caso de desacuerdo entre los dos informes, se estará a la liquidación y al informe del funcionario público designado.

Con la determinación del funcionario público competente, se correrá traslado al administrado para que se pronuncie dentro de un plazo de cinco días y con su pronunciamiento o en su silencio, se pronunciará el funcionario recaudador.

Art. 14. - De la emisión del auto de pago.- Vencido el plazo del artículo 11 de este acuerdo y no habiéndose pedido facilidades para el pago, se dictará el auto de pago con los efectos del Art. 161 del Código Tributario.

Las costas de recaudación serán de cuenta del coactivado, conforme al artículo 965 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 15.- Citación con el auto de pago.- La citación con el auto de pago lo hará el Abogado Director del Juicio quien tendrá la calidad de Secretario ad-hoc para el efecto, siguiendo las disposiciones del Art. 163 del Código Tributario.

Art. 16.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustanciales en el procedimiento de ejecución del Ministerio de Turismo, los siguientes:

1.- Legal intervención del funcionario ejecutor.

2.- Legitimidad de personería de la parte coactivada.

3.- Existencia de la obligación de plazo vencido cuando se hayan concedido facilidades de pago.

4.- Aparejar a la coactiva los títulos de crédito válidos o liquidaciones y determinaciones firmes o ejecutoriadas.

Citación legal del auto de pago al coactivado.

Art. 17.- Excepciones.- En todo lo no revisto, así como el trámite de reclamos administrativos, de las excepciones, tercerías excluyentes y más diligencias se sujetarán a lo dispuesto por el Código Tributario y de Procedimiento Civil.

Art. 18.- Disposición administrativa.- Emítanse por parte de la Gerencia Financiera los títulos de crédito por todas las obligaciones existentes a favor del Ministerio de Turismo, que siendo firmes y ejecutoriadas, no hubieren sido canceladas por los respectivos sujetos pasivos y precédase al cobro de los mismos mediante el procedimiento coactivo.

Art. 19.- Juzgado.- Créase un Juzgado Especial de Coactivas del Ministerio de Turismo, con sede en la ciudad de Quito y con jurisdicción en todo el territorio nacional, para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la Ley de Turismo, bajo sus normas así como de las del Código Tributario y Código de Procedimiento Civil y más aplicables al caso y sin perjuicio de crear en lo posterior otros juzgados en los diferentes distritos.

Art. 20.- Ejecución.- De la ejecución de este acuerdo ministerial encargúese la Gerencia Nacional Financiera, Gerencia Nacional de Recursos Turísticos y Dirección Nacional de Asesoría Jurídica dentro de sus ámbitos de gestión.
Art. 21.- Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial 20040053 de 23 de diciembre del 2004.

Art. 22.- Vigencia.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición transitoria.- Los funcionarios nominadores de los miembros del Juzgado de Coactivas previstos en el artículo dos de este acuerdo, procederán en forma inmediata a su designación y a contratar a los abogados externos directores de juicios, en razón de no poseer abogados dependientes que ejecuten estas actividades.

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de diciembre del 2005.

f.) María Isabel Salvador Crespo.

 

No. 2006-058

LA PRESIDENTA EJECUTIVA DE
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se creó la Unidad Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representado por el Presidente del CONAM, o su delegado y su objetivo es la administración del servicio postal ecuatoriano;

Que el Art. 4 del citado decreto, dispuso que para la administración del recurso humano de la Unidad Postal se aplicará el régimen especial de administración establecido por el CONAM, expedido de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Modernización del Estado;

Que de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase 'CORREOS DEL ECUADOR";

Que en virtud al Decreto Ejecutivo No. 832 de 22 de noviembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la materia;

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 0001 de 2 de junio del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 107 de 19 de junio del 2003 y sus reformas se reguló el pago de viáticos por comisiones de servicio en el exterior;

Que de conformidad al Acuerdo No. 2005-258 de 5 de diciembre del 2005, se expidió el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de Correos del Ecuador, por cuanto en la actualidad es indispensable establecer sistemas técnicos y administrativos adecuados que permitan a Correos del Ecuador desarrollar actividades óptimas y productivas;

Que es necesario emitir el Reglamento para el pago de viáticos, transporte y-- valores complementarios por comisiones de servicios para el personal que preste servicios en Correos del Ecuador en el exterior, con el fin de cumplir de mejor manera con los objetivos establecidos en el citado decreto ejecutivo, al amparo de la nueva estructura y funciones asignada a la entidad, y el Reglamento Orgánico Funcional de Correos del Ecuador; y,

En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 2 del decreto ejecutivo en mención y el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para el pago de viáticos y transporte, para las comisiones de servicios de los empleados que laboran en Correos del Ecuador, en el exterior.

ARTICULO 1. Ámbito.- Cuando el personal de Correos del Ecuador deba trasladarse en comisión de servicios a una localidad distinta a la de su hogar habitual de trabajo, fuera del territorio nacional del Ecuador, tendrá derecho, al pago de viáticos, transporte y asignaciones para gastos de representación de conformidad con las normas que se establecen en este reglamento.

Quienes al amparo del Código Civil, la Ley de Consultoría u otro cuerpo legal, mantengan un vínculo con Correos del Ecuador, tendrán derecho a los pagos previstos en este reglamento por los conceptos estipulados en el anterior inciso.

El Presidente y demás funcionarios del Consejo Nacional de Modernización del Estado que deban trasladarse en comisión de servicios en el extranjero, para y con motivo de estar adscrita Correos del Ecuador a el, en los términos previstos en el citado Decreto Ejecutivo No. 617, se regirán por la Reglamentación del CONAM, derivada del Régimen Especial de Administración para el CONAM, expedido de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Modernización del Estado. Pero estos gastos ocasionados en necesidades de trabajo de Correos del Ecuador serán pagados por la última.

ARTICULO 2. Viáticos.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se considera la siguiente definición: Gastos de representación.- Son aquellos que se reconocen a quienes se ha declarado en comisión de servicios en el exterior y viajen presidiendo delegaciones que lleven la representación oficial del país, previo la expedición del correspondiente decreto ejecutivo.

ARTICULO 3. Declaración en comisión de servicios.- La comisión de servicios fuera del Ecuador será declarada mediante acuerdo y expedido por el Presidente del CONAM para la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, delegada o por intermedio de resolución emanada de esta última autoridad para cualquier otro empleado. Cuando la comisión de servicios en el exterior significare la representación oficial del país será indispensable considerarla y acreditarla mediante la expedición del correspondiente decreto ejecutivo.

Cuando se tratare del Presidente y demás funcionarios del Consejo Nacional de Modernización del Estado que deban trasladarse en comisión de servicios en el exterior, para y con motivo de estar adscrita Correos del Ecuador a el, en los términos previstos en el citado Decreto Ejecutivo No. 617. se regirá por la reglamentación del CONAM, derivada del régimen especial de administración otorgado al CONAM, expedido de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Modernización del Estado, en lo atinente a su declaración en comisión de

ARTICULO 4. Niveles a considerarse necesariamente para el pago de viáticos.- Para el pago de viáticos, por concepto de comisiones de servicios en el exterior, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 0001 por los ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, en armonía con la estructura y funciones asignadas a Correos del Ecuador, se establecen los siguientes niveles integrados por los cargos y personal descritos a continuación:

PRIMER NIVEL: El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado.

SEGUNDO NIVEL: Secretarias generales, gerentes de división.

TERCER NIVEL: Resto del personal.

En el caso del Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado se aplicará el régimen especial, vigente para el efecto, del CONAM.

Si algún otro servidor del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, deba presentar sus servicios en el exterior para Correos del Ecuador, por efectos del proceso de delegación a la iniciativa privada, éstos deberán ser pagados de conformidad con el régimen aplicable al CONAM.

ARTICULO 5. Forma de cálculo de los viáticos.- El valor de los viáticos será el valor de multiplicar el básico diario de los niveles previstos por los coeficientes enumerados en el artículo segundo del Acuerdo 001 mencionado, correspondiente a los lugares a los que viaje el personal. Los básicos diarios por niveles son:

PRIMER El Presidente Ejecutivo de Correos
NIVEL: del Ecuador o su delegado $ 238

SEGUNDO Secretarias generales, gerentes de
NIVEL: división $216

TERCER
NIVEL: Resto del personal $ 192

Además para el cálculo de los viáticos diarios se aplicará la escala de coeficientes de acuerdo a los lugares a los que viajen en comisión de servicios al exterior al personal que preste servicios a Correos del Ecuador, acorde a lo que establece el artículo segundo del Acuerdo No. 001, publicado en el Registro Oficial No. 107 del 14 de junio del 2003.

Cuando la comisión de servicios en el exterior dure más de treinta días el funcionario percibirá el 90% del básico diario establecido, sobre el exceso de treinta días.

En el caso del Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado, se aplicará el régimen especial, vigente para el efecto del CONAM.

Si algún otro servidor del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, deba prestar sus servicios en el exterior para Correos del Ecuador, por efectos del proceso de delegación a la iniciativa privada, deberán ser pagados de conformidad con el régimen aplicable del CONAM.

ARTICULO 6. Pasajes.- Para el cumplimiento de las comisiones de servicios en el exterior, se otorgarán pasajes de ida y regreso, clase económica.

ARTICULO 7. Derecho y monto de los gastos de representación.- El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegada, tendrá derecho a gastos de representación originados en comisiones de servicios en el exterior, siempre y cuando presida una delegación que represente oficialmente al país o ejerza esa representación y se haya declarado ello en forma prevista en el artículo tres del presente reglamento. El monto de los gastos de representación será del 50% del viático diario y así se lo hará constar en el decreto ejecutivo.

ARTICULO 8.- Prohíbese la concesión de ayudas, viáticos y pasajes a funcionarios que sean declarados en comisión de servicios en el exterior, si ésta, es financiada en su totalidad por organismos o instituciones nacionales o del exterior.

Así mismo prohíbase como el pago de viáticos, gastos de representación y demás a cónyuges y parientes del personal de Correos del Ecuador.

ARTICULO 9.- Las comisiones de servicios en el exterior deberán limitarse a las estrictamente necesarias y se integrarán con el menor número de personas.

ARTICULO 10.- El pago de viáticos se efectuará estrictamente por el número de días que debe durar la comisión y los indispensables para la movilización de ida y retorno. Si ésta se prolongare, Correos del Ecuador cubrirá la diferencia, siempre y cuando existan los dictámenes legales pertinentes, caso contrario si !a comisión se interrumpiere, el personal está obligado a reintegrar el sobrante de lo recibido, con sujeción a la escala establecida en este reglamento.

ARTICULO 11.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha y sus normas prevalecerán sobre cualquier otra que se hubiese dictado anteriormente; y, de su ejecución encargúese a las gerencias Financiera y Administrativa.

Dado en Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. CDE 2006-059

LA PRESIDENTA EJECUTIVA DE
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se creó la Unidad Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representado por el Presidente del CONAM, o su delegado y su objetivo es la administración del servicio postal ecuatoriano;

Que el Art. 4 del citado decreto, dispuso que para la administración del recurso humano de la Unidad Postal se aplicará el régimen especial de administración establecido por el CONAM, expedido de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Modernización del Estado;

Que de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase 'CORREOS DEL ECUADOR";

Que en virtud al Decreto Ejecutivo No. 832 de 22 de noviembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de los Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la materia;

Que de conformidad al Acuerdo No. 2005-258 de 5 de diciembre del 2005, se expidió el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de Correos del Ecuador, por cuanto en la actualidad es indispensable establecer sistemas técnicos y administrativos adecuados que permitan a Correos del Ecuador desarrollar actividades óptimas y productivas;

Que es necesario emitir el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte por comisiones de servicios de los servidores de Correos del Ecuador, dentro del país, con la nueva estructura y funciones asignadas a la entidad, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en el citado decreto ejecutivo; y, el Reglamento Orgánico Funcional de Correos del Ecuador;

Que se ha tomado como referencia para la elaboración del presente reglamento el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, publicado en el Registro Oficial No. 474 de fecha 2 de diciembre del 2004 y Orgánico Funcional de Correos del Ecuador de 5 de diciembre del 2005; y,

En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 2 del Decreto Ejecutivo 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicios dentro del país para el personal que presta los servicios en Correos del Ecuador.

ARTICULO PRIMERO.- Cuando el personal de Correos del Ecuador deba trasladarse en comisión de servicios a una localidad distinta a la de su lugar habitual de trabajo, fuera del territorio nacional del Ecuador, tendrá derecho, al pago de viáticos, transporte y asignaciones para gastos de representación de conformidad con las normas que se establecen en este reglamento.

Para el caso de los vendedores y cobradores se establecerá el régimen aplicable en los respectivos contratos.

ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

Viáticos.- Es el estipendio monetario o valor diario que reconoce al personal que presta los servicios a Correos del Ecuador, destinados a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que ocasione durante una comisión de servicios, cuando deben pernoctar fuera de su domicilio habitual.

Subsistencia.- Es el valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de los servidores de Correos del Ecuador, que sean declarados en comisión de servicios y que tengan que desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día.

Alimentación.- Es el valor que se paga cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de su trabajo, en cantones que estén dentro del perímetro provincial o cuando la comisión se efectúe al menos 6 horas, aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los límites provinciales.

Gastos de transporte.- Son aquellos en los que incurren las instituciones públicas, por movilización de sus servidores acompañados de sus respectivos equipajes. Gastos que no podrán exceder de las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del correspondiente ticket o pasaje.

ARTICULO TERCERO.- El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado, autorizará comisiones de servicios por escrito en el formulario respectivo, únicamente de lunes a viernes, y en casos debidamente justificados para cumplir objetivos de carácter institucional.

Se prohibe declarar en comisión de servicios al personal de Correos del Ecuador durante los días feriados o de descanso obligatorio, salvo casos excepcionales debidamente justificados por la máxima autoridad.

En las sucursales provinciales las comisiones de servicios serán autorizadas por los respectivos jefes de la sucursal, con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva.

Para el resto del personal de Correos del Ecuador entre los que se incluyen a los jefes de sucursales a nivel nacional las comisiones de servicios serán autorizadas por la Presidencia Ejecutiva de Correos del Ecuador.

ARTICULO CUARTO.- Las comisiones de servicios deberán tramitarse con por lo menos 72 horas de anticipación, salvo casos urgentes e imprevistos debidamente justificados.

ARTICULO QUINTO.- Cuando por circunstancias exclusivas de trabajo o en casos excepcionales de fuerza mayor, la comisión de servicios demande un tiempo mayor al previsto inicialmente, el comisionado dará a conocer oportunamente este particular al servidor que ordenó dicha comisión, quien solicitará la autorización respectiva, según lo establecido en el artículo tercero. El trámite para el pago pertinente se realizará previo los justificativos pertinentes.

Si las labores a desarrollar durante la comisión de servicios, se cumplieren antes del tiempo previsto, el funcionario retornará inmediatamente y dentro de las 48 horas emitirá un informe con los días efectivos de la comisión, el cual será presentado a la Gerencia Financiera, para su reliquidación.

ARTICULO SEXTO.- Para el pago de viáticos, subsistencias y otros gastos se considerarán las siguientes zonas:

Zona "AM: Comprende las capitales de provincia y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo de los Colorados y Salinas.

Zona "BM: Comprende el resto del país.

ARTICULO SÉPTIMO.- Para el pago de viáticos, se establecen los siguientes niveles integrados por los puestos y personal descrito a continuación:

Primer nivel.- El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador y/o su delegado.

Segundo nivel.- Las secretarias generales y gerentes de división.

Tercer nivel.- Directores departamentales, jefes de sucursales, jefes de agencias, jefes de ventas, profesionales con título académico a nivel superior que desempeñan funciones acordes a su especialización y aquellos que para el desempeño de sus funciones requieren de título académico otorgado por una institución de nivel superior debidamente reconocida por el CONESUP.

Cuarto nivel.- Preprofesional y administrativo de apoyo. Este último nivel estará integrado por el personal de nivel preprofesional, administrativo de apoyo y auxiliar de las diferentes áreas:

o Preprofesionales y asistentes de profesionales.

o Técnicos.

o Auxiliares o asistentes de contabilidad, auditoría, administración, ingeniería, etc.

o Secretarias.

o Oficinistas.

o Choferes.

o Auxiliares de servicios, conserjes y otros.

Si algún otro servidor del Consejo Nacional de Modernización del Estado; CONAM, deba prestar sus servicios para Correos del Ecuador, por efectos del proceso de delegación a la iniciativa privada; referente a viáticos, subsistencias y transporte, ésta deberá ser pagada de conformidad con el régimen aplicable del CONAM.

ARTICULO OCTAVO.- La forma del cálculo para el pago de los viáticos diarios para las diferentes zonas y niveles es la siguiente:

NIVELES Zona A Zona B
USD USD

Primer Nivel
Presidente Ejecutivo o su delegado
150,00 120,00
Segundo Nivel
Las secretarias generales y gerentes de
división 115,00 100,00

Tercer Nivel

Directores departamentales, jefes de
sucursales, jefes de agencias, jefes de
ventas, profesionales con título
superior
90,00 80,00

Cuarto Nivel
Resto del personal
70,00 50,00

El monto de la subsistencia será equivalente a la sumatoria del viático diario dividido para dos.

El valor a pagar por concepto de alimentación será el equivalente a la sumatoria del viático diario dividido para cuatro.

Los choferes u otros servidores cuya función específica sea la de realizar los encaminamientos postales, recibirán únicamente los valores por concepto de alimentación, aunque se desplacen a otra provincia y regresen el mismo día a su lugar de origen.

Cuando la comisión estuviere integrada por necesidades del servicio público con personal de diferente nivel, todos los integrantes, a excepción del personal de servicios recibirán la compensación establecida para el funcionario de mayor jerarquía.

ARTICULO NOVENO.- El personal que haya cumplido una comisión de servicios están obligados a presentar al Jefe inmediato superior, un informe sobre las actividades desarrolladas, junto con los tickets de los pasajes utilizados y las facturas por alojamiento debidamente autorizadas por el SRI, dentro de las cuarenta y ocho horas del retorno de la comisión. Se exceptúan de la presentación del informe de la comisión cumplida al Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado.

El incumplimiento injustificado de estas disposiciones dará lugar a que el valor percibido por viáticos, subsistencias y alimentación se descuente de la remuneración del servidor, sin perjuicio de las sanciones administrativas que fueren del caso.

Solamente el funcionario que ordene la realización de comisión de servicios podrá justificar si así lo amerita, la demora en la presentación del informe por un tiempo mayor a los ocho días que en ningún caso será superior a los treinta días desde la fecha de terminación de la comisión respectiva, no dará lugar a reclamo alguno respecto al descuento realizado.

La Gerencia Financiera o la que haga sus veces llevará un registro y control de valores pagados por la comisión de servicios de cada funcionario.

ARTICULO DÉCIMO.- Cuando la comisión de servicios tenga que realizarse utilizando vehículos de la misma institución o de otra entidad pública, no se reconocerá el pago por concepto de transporte.

A los servidores en comisión de servicios, se les otorgará pasajes por el medio de transporte que corresponda según el caso y de acuerdo a las circunstancias, para su movilización hacia el lugar de la comisión y su retorno al lugar habitual de trabajo.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- En caso de concesión de licencia o permiso al funcionario que se encuentra en comisión de servicios, se le suspenderá el pago de viáticos por el lapso que dure dicha licencia o permiso.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Derógase el Acuerdo No. 047-DG de 30 de abril del 2004.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente resolución, que tendrá vigencia a partir de la presente fecha encargúese a las gerencias Financiera y Administrativa de la institución.

Dado y firmado en Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.


PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.

EXTRACTOS DE CONSULTAS

OCTUBRE DEL 2005

ABOGADO: CONTRATACIÓN

ENTIDAD Corporación Financiera Nacional -
CONSULTANTE: CFN

CONSULTA:

Si la Corporación Financiera Nacional puede contratar a un abogado externo para que asuma la defensa de un funcionario que estaba en comisión de servicios en esa institución.

PRONUNCIAMIENTO:

El Directorio de la Corporación Financiera Nacional, mediante resoluciones Nos. 02695 de 1 de marzo de 1996 y 16252 de 10 de diciembre del 2002, ha facultado a la administración de la Corporación para "...asumir la defensa legal ya sea a través de la asesoría legal de la institución o contratando abogados externos especializados, para la defensa de los Miembros del Directorio, Presidente, Gerente General y funcionarios de la Corporación o que ya no presten sus servicios en la misma.".

De lo expuesto se desprende que corresponde a la administración de la institución bajo su Gerencia, verificar que el caso específico se adecué a la norma emitida por e! órgano de gobierno, siendo de su responsabilidad, tal decisión.

OFICIO P.G.E. 20149 de 17-10-2005.

PROYECTOS DE LEY

ENTIDAD Congreso Nacional
CONSULTANTE:

CONSULTAS:

1.- Para que se cumpla el requisito de existencia de informe de la Comisión Especializada Permanente, ¿Debe existir previamente sesión de ésta en la que se conozca y resuelva sobre la materia que comprende el respectivo proyecto de ley?.

2.- ¿Se ajusta al marco legal y constitucional, que uno o varios legisladores que siendo parte de una comisión especializada, no han asistido a sus sesiones, suscriban informes sobre proyectos de ley cuyo conocimiento le corresponde a ese ente colegiado?.

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- El Congreso Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones, integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La Ley Orgánica de la Función Legislativa determinará el número, conformación y competencias de cada una de ellas.

Con el informe de la comisión, el Congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes; y luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe para el segundo debate, dentro del plazo establecido por la ley.

Los informes sobre los proyectos de ley que expidan las comisiones especializadas permanentes, deben estar fundamentados en las sesiones en las que participen los miembros de dichas comisiones.

2.- Todo informe deberá tener la indicación de las sesiones en que hubiera sido discutido. Según el artículo 9 del Reglamento Interno de las Comisiones Legislativas, son funciones y deberes de los vocales, entre otras, asistir puntualmente las sesiones de la comisión.

Los informes sobre los proyectos de ley que correspondan a las comisiones especializadas, deben ser firmados únicamente por los miembros que hayan concurrido a tales sesiones.

OFICIO P.G.E. 20234 de 19-10-2005.

COMUNIDAD ANDINA: ARANCELES

ENTIDAD Corporación Aduanera Ecuatoriana -
CONSULTANTE: CAE

CONSULTA:

Respecto de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1268, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2004.

PRONUNCIAMIENTO:

El tema de consulta no radica en si el Decreto Ejecutivo No. 1268 está o no en plena vigencia, sino en saber si la prevención contenida en aquél, está o no en armonía con lo dispuesto en la norma supranacional, recogida en la Resolución No. 812 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de 30 de marzo del 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 1049.

En virtud de lo expuesto, considero que por el momento no existen razones para suponer que la norma de carácter interno, contenida en el Decreto Ejecutivo No. 1268, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2004. haya perdido vigencia frente a las prevenciones contenidas en la Resolución No. 812 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, dado que esta última, se limita a recoger en forma favorable un pedido del Ecuador en condición de País Miembro, el cual le posibilita diferir el Arancel Externo Común sobre varios productos no producidos en la subregión y que se hace extensivo a los bienes de las partidas arancelarias 7207.11.00 y 7207.20.00.

De existir una norma nacional o interna, que dispusiere u ordenare algo distinto a lo que posteriormente entra a normar o regular la disposición comunitaria supranacional, lo legislado en el ámbito interno, gozaría de plena validez y eficacia jurídica, hasta la fecha de puesta en vigor de la norma comunitaria; subsistiendo incluso el derecho de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de reconvenir lo resuelto en las resoluciones de Secretaría General, acudiendo de forma oportuna, al recurso administrativo correspondiente.

OFICIO P.G.E. 20053 de 12-10-2005.

CONSEJOS PROVINCIALES DE TRANSITO:
PERIODO DE VOCALES

ENTIDAD Consejo Nacional de Tránsito y
CONSULTANTE: Transporte Terrestres

CONSULTA:

Respecto al período de duración de los vocales miembros de los directorios de los consejos provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres.

PRONUNCIAMIENTO:

Los consejos provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres, están integrados por representantes de las entidades del sector público y privado. Los representantes de las entidades del sector público serán siempre miembros permanentes en el Directorio; en otras palabras, los funcionarios de las entidades que ahí se especifican, ejercerán sus representaciones durante el tiempo que duren en sus funciones, correspondiendo su continuación al nuevo funcionario que sea designado, y así sucesivamente.

Respecto a los representantes de los transportistas, su designación y el tiempo de permanencia está previsto en el Reglamento para la Elección de los Representantes de los Transportadores al Consejo Nacional y a los consejos provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres.

En cuanto al representante de los conductores no profesionales, la letra i) del artículo 29 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, determina que será designado por el Automóvil Club del Ecuador, ANETA, en las provincias en donde exista este organismo. Consecuentemente, corresponderá a esta misma entidad determinar el tiempo de permanencia de sus representantes ante los directorios de los consejos provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres.

OFICIO P.G.E. 20174 de 18-10-2005.

INFORMES

ENTIDAD Fondo de Solidaridad
CONSULTANTE:

CONSULTA:

¿Las personas jurídicas de derecho privado en las que el Fondo de Solidaridad cuenta con participación accionaria única o mayoritaria, deben someter al informe favorable de la Procuraduría General del Estado la suscripción de los contratos accesorios (garantía, fianza) a los contratos de crédito de las empresas en las que las compañías eléctricas y de telecomunicaciones son accionistas?.

PRONUNCIAMIENTO:

Para todos los efectos de contrataciones relativas al giro de sus negocios, incluidas aquellas referidas a aspectos societarios y mercantiles, contratos de crédito de las empresas o sus contratos accesorios como son garantías y fianzas, las personas jurídicas de derecho privado en las cuales el Estado o sus entidades sean accionistas, se rigen por su propia normativa, esto es, por sus estatutos y las leyes aplicables a cada caso; en consecuencia, este tipo de contrataciones que lleven adelante tales personas jurídicas de derecho privado, no precisan del informe previo de este organismo de control, al que se refiere la letra f) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

OFICIO P.G.E. 20443 de 28-10-2005.

CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL
ESTADO A SOCIEDADES ANÓNIMAS

ENTIDAD Dirección de Industrias del Ejército -DINE
CONSULTANTE;

CONSULTA:

Si el Art. 4, reformado, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado rige para las compañías mercantiles (sociedades anónimas) en las cuales la Dirección de Industrias del Ejército es accionista.

PRONUNCIAMIENTO:

A partir de la reforma del artículo en mención, para el control que ejerce la Contraloría, ya no existe distinción entre entidades de derecho privado con finalidad social o pública, y aquellas que no tienen esa finalidad, sino que todas las entidades privadas están sometidas al mencionado control, siempre que tengan bienes, rentas o subvenciones de carácter público.

Por lo expuesto, considero que las compañías mercantiles (sociedades anónimas) en las cuales la Dirección de Industrias del Ejército es accionista, están comprendidas en el ámbito de aplicación del Art. 4, reformado de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, por tanto, se someten, para todos los efectos, al control de dicho organismo.

OFICIO P.G.E. 20260 de 19-10-2005.

FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

ENTIDAD Municipio de Gualaceo
CONSULTANTE:

CONSULTAS:

1.- Si el Concejo Cantonal de Gualaceo tiene potestad general de conocer y resolver sobre las actuaciones del Alcalde; ¿está limitando la facultad sancionadora de la que está investido el Alcalde como máxima autoridad administrativa dentro de la I. Municipalidad?.

2.- ¿Puede el Concejo conocer y resolver sobre todo tipo de reclamos presentados ante el señor Alcalde y/o en contra de sus resoluciones administrativas?.

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- El artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que señala las atribuciones del Concejo, no contiene ninguna norma relacionada con la administración de personal; y el numeral 11 del artículo 65 ibídem, prohibe a ese órgano colegiado, decidir sobre materias que no le están expresamente atribuidas.

Por tanto, la competencia para conocer y resolver, en la vía administrativa, recursos que impugnen actos administrativos relacionados con administración de personal, incluido el régimen disciplinario, corresponde al Alcalde.

2.- La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 64 numeral 46, dispone entre los deberes y atribuciones del Concejo Municipal, conocer y resolver sobre las actuaciones del Alcalde, cuando éstas afecten las disposiciones de la Constitución, de las leyes generales o de las disposiciones que con ese carácter haya dictado el propio Concejo. Agrega este mismo artículo "Los afectados con las resoluciones del Alcalde, para agotar la vía administrativa, deberán recurrir ante el respectivo Concejo Municipal, para obtener la modificación o la insubsistencia de las mismas. En el caso de no interponer este recurso dentro del término de diez días, contado desde que se les comunicó la respectiva resolución, ésta se considerará ejecutoriada.".

La competencia del Concejo para resolver en la vía administrativa impugnaciones contra actos del Alcalde, está referida a materias de gestión municipal que no estén relacionadas con asuntos inherentes a la administración de personal.

OFICIO P.G.E. 19812 de 03-10-2005.

FUNCIONARIOS A PERIODO FIJO

ENTIDAD Empresa Metropolitana de Aseo de
CONSULTANTE: Quito - EMASEO

CONSULTA:

Si lo establecido en el artículo 192 reformado de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y la disposición transitoria cuarta del mismo cuerpo legal, independientemente de lo señalado en los artículos 93 literal b) y 94 de la Codificación de la LOSCCA, se deben aplicar o no en general a todos los directores, jefes departamentales, Procurador Síndico y Tesorero que hubiesen entrado en funciones antes del período del Alcalde electo.

PRONUNCIAMIENTO:

Los funcionarios designados a período fijo antes del período del Alcalde electo en el año 2004 y que continúan en sus funciones durante la presente administración municipal, están sujetos a las disposiciones constantes en los artículos 192 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 92 de la letra b) de la Codificación a la LOSCCA, toda vez que de acuerdo con el artículo 101 de esta ley, sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del sector público determinados en el artículo .118 de la Constitución Política la República, entre los que se encuentra la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO.

OFICIO P.G.E. 20152 de 17-10-2005.

GALÁPAGOS: RESIDENCIA PERMANENTE

ENTIDAD Instituto Nacional Galápagos -
CONSULTANTE: INCALA

CONSULTA:

A los nacidos en la provincia de Galápagos, ¿se les reconoce la residencia permanente o este derecho está condicionado a que además sean hijos de padre o madre que sean residentes permanentes?.

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad con el Art. 26 de la Ley Especial para la Provincia de Galápagos, el reconocimiento de la residencia permanente corresponde a quienes han nacido en la provincia de Galápagos y además son hijos de padre o madre ecuatorianos o extranjeros, que tengan la calidad de residentes permanentes en esa provincia.

OFICIO P.G.E. 20310 de 20-10-2005.

HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES

ENTIDAD Banco del Estado
CONSULTANTE:

CONSULTA:

Relacionada con la procedencia de que el Banco del Estado implemento un procedimiento paulatino de homologación de remuneraciones, con las que el Banco Central del Ecuador reconoce a sus servidores, para lo cual se deberá incluir los valores respectivos en los presupuestos de la institución correspondientes a los años 2005 a 2009.

PRONUNCIAMIENTO:

La homologación de remuneraciones, constituye una obligación de las instituciones sujetas al ámbito de la LOSCCA, que corresponde implementar progresivamente, hasta lograr la equidad en las remuneraciones mensuales unificadas que perciban servidores de igual rango, por lo que se deberá incluir en el presupuesto institucional, los valores correspondientes que permitan financiar la homologación, mediante recursos de autogestión, y considerando siempre la austeridad que la situación del país exige.

OFICIO P.G.E. 20319 de 21-10-2005.

JUNTAS PARROQUIALES: ASIGNACIÓN
ECONÓMICA ADICIONAL, DIETAS Y
REMUNERACIONES

ENTIDAD Consejo Provincial de Imbabura
CONSULTANTE:

CONSULTAS:

1.- ¿Procede la asignación económica adicional a favor de las Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia de Imbabura, para solventar gastos operativos, administrativos y de funcionamiento?.

2.- Dentro de los gastos puntualizados en la pregunta anterior, ¿se considera pagos de dietas y remuneraciones de sus miembros y funcionarios?.

PRONUNCIAMIENTO:

La disposición general segunda del Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales, en su parte final dispone que los consejos provinciales, podrán establecer asignaciones adicionales para solventar gastos operativos, administrativos y de funcionamiento de las juntas parroquiales rurales.

En vista de lo expuesto, los consejos provinciales pueden