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No 0009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA
Considerando:
Que con fecha 29 de septiembre del 2005, se expidió
el Acuerdo Ministerial No 0307, mediante el cual se delega al
señor Subsecretario de Educación facultades dentro
del ámbito de su competencia;
Que según lo preceptuado en los literales 1) y r) del
artículo 29 del Reglamento General a la Ley de Educación,
en cuanto a las atribuciones del Ministro de Educación
y Cultura dicen: literal "1) Presidir los organismos colegiados,
que le corresponde de acuerdo a la ley;" y literal r) "Delegar
atribuciones, en el nivel que creyere conveniente, para optimizar,
y facilitar el funcionamiento del sistema educativo";
Que es primordial y fundamental delegar a cada uno de los
señores subsecretarios las acciones técnicas administrativas
en las áreas de su competencia;
Que mediante Acción de Personal No 005 de 4 de enero
del 2006, se nombra a la doctora Gloria Piedad Vidal Illingworth,
en el cargo de Subsecretaría de Educación; y,
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo
179 numeral 6 de la Constitución Política de la
República, artículo 24 de la Ley Orgánica
de Educación, en concordancia con el artículo 29
literal f) de su reglamento general de aplicación y artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Derogar, el Acuerdo Ministerial No 397 de 29 de septiembre
del 2005.
Art. 2. Delegar a más de las atribuciones y derechos
contemplados en la Ley de Educación, su reglamento general
y el reglamento orgánico funcional a la doctora Gloria
Piedad Vidal Illingworth, Subsecretaría de Educación
las siguientes facultades:
a) Presidir los organismos colegiados y los demás comités
relacionados con su actividad, establecidos en los reglamentos
vigentes;
b) Desarrollar políticas educativas, científicas
y tecnológicas, de conformidad con los principios y fines
de educación;
c) Autorizar concursos de merecimientos y oposición
para la designación de supervisores, técnicos -
docentes, autoridades de establecimientos educativos de nivel
medio y de los centros educativos matrices;
d) Suscribir nombramientos y aceptar renuncias de supervisores
a nivel nacional, técnicos - docentes, inspectores y subinspectores
generales, directores y subdirectores de centros educativos matrices,
dentro de su jurisdicción, previo el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias establecidas;
e) Suscribir nombramientos, aceptar renuncias, aplicar sanciones
al personal sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y Código de Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones
legales pertinentes;
f) Conceder al personal del sector educativo del país,
comisiones de servicios y licencias dentro y fuera del país,
conforme lo dispuesto en las respectivas leyes y reglamentos,
en vigencia;
g) Coordinar y cooperar con las diferentes instituciones educativas
a fin de asegurar la integración del sistema educativo
en todos los niveles;
h) Conocer los asuntos cuya resolución corresponde
por atribución propia o por delegación a los órganos
dependientes de esa Subsecretaría, cuando lo estime pertinente,
por motivo de oportunidad técnica económica, social,
jurídica o territorial, cumpliendo lo dispuesto en el
Art. 60 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;
i) Autorizar la organización, reorganización
y funcionamiento de establecimientos educativos pilotos o experimentales,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias:
j) .Dirigir la coordinación y cooperación con
la educación superior de su jurisdicción para asegurar
la integración del sistema educativo a nivel nacional;
k) Suscribir acuerdos y normativas ministeriales dentro del
ámbito de su competencia;
l) Suscribir informes y dictámenes que sean de su competencia:
m) Analizar y aprobar los planes operativos, e informes técnicos
de las dependencias administrativas bajo su jurisdicción;
n) Aprobar los estatutos de las asociaciones corporaciones,
fundaciones, entidades y más personas jurídicas,
cuya competencia corresponda al Ministerio de Educación
y Cultura correspondiéndole igualmente su control y la
extinción de las mismas de conformidad con las normas
legales pertinentes, para el efecto suscribirá los acuerdos
correspondientes; y,
o) Ejercer las atribuciones propias de su competencia administrativa
observando lo dispuesto en el Art. 85 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 3. La Subsecretaría de Educación responderá
directamente ante el Ministro, por todos los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; y en los casos
de violación de la ley responsable, inclusive por cualquier
falta cometida por acción u omisión en el cumplimiento
de la presente delegación.
Art. 4. Este acuerdo será puesto en conocimiento de
los señores Contralor General del Estado y Procurador
General del Estado.
Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero del
2006.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación
y Cultura.
No. 023-2006
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo prescrito por los artículos
25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y 2 del Decreto
Supremo No. 532, publicado en el Registro Oficial No. 62 de 23
de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzas
está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios
de su Portafolio, cuando los estimare conveniente;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 056-2005 de 30 de mayo
del 2005, se delega al Subsecretario de Crédito Público
para que a nombre del Ministro de Economía y Finanzas,
con sujeción a la normativa vigente en cada ocasión,
ejercite las facultades que le confiere el artículo 129
de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control;
Que con Acuerdo Ministerial No. 323 del 22 de diciembre del
2005, se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial No. 056,
mencionado en el considerando anterior; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del
artículo 179 de la Constitución Política
de la República,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Ratificar en todos sus contenidos la delegación
conferida al Subsecretario de Crédito Público,
mediante acuerdos ministeriales Nos. 056-2005 y 323-2005 de 30
de mayo y 22 de diciembre del 2005, respectivamente, a fin de
que a nombre del Ministro de Economía y Finanzas, con
sujeción a la normativa vigente en cada ocasión,
ejercite las facultades que le confiere el artículo 129
de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control.
ARTICULO 2.- El presente acuerdo ministerial entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario
General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de enero
del 2006.
No. 024-2006
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
En uso de las atribuciones que le confiere
la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial No. 250-2005, expedido el 13 de octubre
del 2005, mediante el cual se delegó al economista Fausto
Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas de esta
Secretaría de Estado, en esta fecha, como representante
del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta de
Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco
del Estado.
ARTICULO 2.- Delegar al economista Fabián Carrillo
Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera
de Estado, para que me represente ante la Junta de Accionistas,
Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado,
BEDE.
Comuníquese.
Quito. Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario
General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de enero
del 2006.
No. 025-2006
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le confiere
la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial No. 277-2005, expedido el 1 de noviembre
del 2005, mediante el cual se delegó al señor Julio
Alfonso Román Freile, como representante del Ministerio
de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Banco Nacional
de Fomento, BNF.
ARTICULO 2.- Delegar al economista Fabián Carrillo
Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría
de Estado, para que me represente ante el Directorio del Banco
Nacional de Fomento (BNF).
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario
General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de enero
del 2006.
No. 026-2006
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial No. 286-2005, expedido el 14 de noviembre
del 2005, mediante el cual se delegó al economista Fausto
Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas en esa
fecha, como representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, ante el Directorio del Banco Nacional de la Vivienda,
BEV.
ARTICULO 2.- Designar delegado en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio
del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, al economista Fabián
Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta
Secretaría de Estado.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de
enero del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario
General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 de enero
del 2006.
No. 003
EL MINISTRO DE ENERGÍA
Y MINAS
Considerando:
Que, el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, establece que corresponde
a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que requiera la gestión ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 773, publicado en el Registro
Oficial No. 169 de 14 de abril de 1999, el señor Presidente
Constitucional de la República, dispuso que el Ministerio
de Energía y Minas, se encargará de llevar adelante
el proceso de cierre contable, presupuestario, financiero y técnico
del Instituto Ecuatoriano de Electrificación, INECEL en
proceso de liquidación; así, como también
determinó las demás funciones que para el efecto
debe cumplir;
Que, el Ministerio de Energía y Minas, para dar cumplimiento
a las funciones encomendadas a él por el citado Decreto
Ejecutivo No. 773, mediante Acuerdo Ministerial No. 214, publicado
en el Registro Oficial No. 210 de 11 de junio de 1999, crea con
carácter de temporal la Unidad de Liquidación del
ex-INECEL, dependiente de la Subsecretaría de Electrificación
del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3534, publicado en el
Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003, se restituyó
la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 773, publicado en el Registro
Oficial No. 169 de 14 de abril de 1999 y del Acuerdo Ministerial
No. 214, publicado en el Registro Oficial No. 210 de 11 de junio
de 1999;
Que, a la fecha existen 730 juicios laborales en contra del
Ministerio de Energía y Minas en trámite, y existen
litigios pendientes derivados de los contratos suscritos por
el ex- INECEL con ENRRGYCORP y ASOCIADOS y ELEC TROQUIL, que
deben ser atendidos por esta Cartera de Estado;
Que la Dirección de Procuraduría Ministerial
del Ministerio de Energía y Minas con memorando No. 1318-
DPM-AJ-2005 de 6 de enero del 2006, emitió informe favorable
al respecto; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la
República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
en concordancia del Art. 57 del mismo,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar como fecha de terminación de las funciones
asignadas a la Unidad de Liquidación del ex- INECEE, el
31 de marzo del 2006, conforme lo estipulaban el Decreto Ejecutivo
No. 773, publicado en el Registro Oficial No. 169 de 14 de abril
de 1999, el Acuerdo Ministerial No. 214, publicado en el Registro
Oficial No. 210 de 11 de junio de 1999; y, el Decreto Ejecutivo
No. 3534, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero
del 2003.
Art. 2.- Hasta el 31 de marzo del 2006 se conciliaran y liquidaran
los valores que se mantienen en los registros contables de la
Unidad de Liquidación del ex-INECEE.
Art. 3.- Los funcionarios de la Unidad de Liquidación
del ex-INECEE, conjuntamente con un delegado designado por el
Director de Gestión Financiera del Ministerio de Energía
y Minas, a partir de la expedición del presente acuerdo,
elaborarán y suscribirán las respectivas actas
de entrega recepción de los siguientes bienes, hasta el
31 de marzo del 2006:
a) Los recursos económicos disponibles en las cuentas
corrientes que maneja la Unidad de Liquidación del ex-INECEE;
b) Los registros y archivos contables que la Unidad de Liquidación
mantiene desde su creación; y,
c) Los estados financieros que contengan el detalle de las
cuentas por pagar y cobrar, que no se hayan podido solucionar
hasta el cierre definitivo de la unidad, con sus respectivos
respaldos contables y documentales.
Art. 4.- La Dirección de Gestión Financiera
del Ministerio de Energía y Minas, solicitará al
Ministerio de Economía y Finanzas, la creación
de una partida presupuestaria, para que, los recursos económicos
de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL se incorporen
al presupuesto general del Ministerio de Energía y Minas.
Art. 5.- Del mismo modo, los abogados patrocinadores contratados
por la Unidad de Liquidación del ex-INECEL, previa la
presentación de un informe detallado sobre el estado de
los juicios encomendados a su gestión, conjuntamente con
un delegado designado por el Director de Procuraduría
Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, a partir
de la suscripción del presente acuerdo y hasta el 31 de
marzo de 2006, procederán a elaborar y suscribir las respectivas
actas de entrega recepción de los 730 juicios laborales
que tiene a cargo de la Unidad de Liquidación del ex-INECEE.
Una vez realizada la entrega recepción de estos procesos,
la Dirección de Procuraduría Ministerial del Ministerio
de Energía y Minas, proseguirá con la tramitación
de estos juicios hasta su total culminación, inclusive
intervendrá en el tratamiento de los litigios derivados
de los contratos suscritos por el ex-INECEL con ENERGYCORP y
ASOCIADOS y ELECTROQUIE.
Art. 6.- Un delegado del Subproceso de Gestión y Custodia
de Documentación del Ministerio de Energía y Minas,
conjuntamente con los funcionarios de la Unidad de Liquidación
del ex-INECEL, procederán a elaborar y suscribir las respectivas
actas de entrega recepción de los archivos administrativos
y de personal del ex-INECEL. Así como los de la Unidad
de Liquidación del ex-INECEL.
Art. 7.- Un delegado de la Unidad de Provisión de Bienes
y Servicios del Ministerio de Energía y Minas conjuntamente
con los funcionarios de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL,
a partir de la suscripción del presente acuerdo y hasta
el 31 de marzo del 2006, procederán a elaborar y suscribir
las respectivas actas de entrega recepción de los bienes
adquiridos o asignados bajo la responsabilidad de la Unidad de
Liquidación del ex- INECEL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 8.- Una vez concluido el traspaso de todos los bienes
de la Unidad de Liquidación del ex-INECEL al Ministerio,
esta Secretaría de Estado contratará los profesionales
en derecho que considere necesarios para la culminación
de los 730 juicios laborales, mencionados en el artículo
5 del presente acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9.- El presente acuerdo ministerial, entrará en
vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,
se encargará la Subsecretaría de Electrificación,
la Dirección de Gestión Financiera, la Dirección
de Procuraduría Ministerial, el Subproceso de Gestión
y Custodia de Documentación del Ministerio de Energía
y Minas y demás unidades técnicas administrativas
que tengan que ver con el proceso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D. M., a 12 de enero del 2006.
f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía
y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, 12 de enero del 2006.- f.) Susana Valencia,
Gestión y Custodia de Documentación.
No. 001
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES
Considerando:
Que el Ing. Patricio Torres Mora, Secretario Ejecutivo Permanente
del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador- CICE, con oficio
No. CICE-.SEP-358-05 de 26 de diciembre del 2005, se dirige a
esta Cartera de Estado solicitando el estudio y aprobación
del Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay;
Que, con observancia de lo previsto en el Art. 40 del Reglamento
a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,
dicho proyecto ha sido conocido y aprobado por el Directorio
del CICE en sesión ordinaria realizada en la ciudad de
Cuenca el 7 de noviembre de 1986, conforme consta en la parte
pertinente del acta respectiva certificada que se adjunta; documento
que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria
en esta materia, según se desprende de la "razón"
sentada por el Secretario Ejecutivo del CICE con fecha 23 de
diciembre del 2005:
Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal
del MOP, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos,
ha efectuado el análisis correspondiente y considera que
los documentos habilitantes y la petición formulada por
el CICE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias
vigentes en el país; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39 del
Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería
Civil,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles
del Azuay, cuyas siglas son "CICA" con sede en la ciudad
de Cuenca y jurisdicción en la provincia del Azuay. Organismo
que estará constituido por profesionales de la ingeniería
civil que residan o ejerzan su profesión en esa provincia,
con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- Sustitúyase en el texto del presente estatuto
en donde consten los términos "socio", "socios"
o "asociados" por "miembro", "miembros"
o "agremiados", según el caso.
SEGUNDA.- Suprímase el contenido del capítulo
XVIII, "Disposiciones Transitorias".
TERCERA.- Luego del Capítulo XVII, créase un
artículo que dirá lo siguiente:
Art. 45.- En todo lo no previsto en este estatuto, se estará
a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería
y en su reglamento de aplicación.
El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, hágase
conocer a CICE y el CICA por intermedio del Director Técnico
de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 12 de enero del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
No. 20050052
María Isabel Salvador Crespo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que el Art. 39 de la Ley de Turismo ratificó expresamente
la existencia del Fondo de Promoción Turística
del Ecuador, constituido a través de la suscripción
de un contrato irrevocable de fideicomiso mercantil, siendo el
Estado el constituyente y beneficiario del mismo;
Que para el cumplimiento de las funciones del Fondo de Promoción
Turística, el literal b) del Art. 40 expresamente determina
que el patrimonio autónomo del Fondo de Promoción
contará, entre otros ingresos, con el producto de la venta
de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 412, publicado en el Registro
Oficial No. 94 de 23 de diciembre del año 1998 se dispuso
la fusión en una sola entidad de la Corporación
Ecuatoriana de Turismo (CETUR) y el Ministerio de Turismo, bajo
esta última denominación, por lo que los bienes
muebles e inmuebles de CETUR son ahora parte del patrimonio del
Ministerio de Turismo;
Que de esta forma el Ministerio de Turismo es propietario
de múltiples bienes inmuebles y acciones de personas jurídicas
dedicada a la ejecución de actividades turísticas,
los cuales, en su momento, fueron constituidos, adquiridos o
conformados, según el caso, para el desarrollo de actividades
turísticas que, en virtud de las normas vigentes actualmente,
no le corresponde realizar a este Ministerio;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo y la República
del Ecuador suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica
ATN/MT-7511 el 13 de febrero del 2003, cuyo objetivo fundamental
es la ejecución del Programa de Desinversión de
Bienes del Ministerio de Turismo, ratificado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3091 de 10 de septiembre del 2002, publicado en
el Registro Oficial No 680 de 10 de octubre del 2003;
Que el Art. 15 de la Ley de Turismo expresamente determina
las actividades que le corresponde desempeñar al Ministerio
de Turismo, en su calidad de organismo rector de la actividad
turística ecuatoriana. Igualmente su artículo 60
prohibió a las entidades del sector público realizar
actividades turísticas reservadas para las personas naturales
o jurídicas del sector privado que cumplan con los requisitos
de esa ley;
Que el Art. 2 del Reglamento para la Enajenación de
Activos Improductivos del Estado, constante en Decreto Ejecutivo
2799, promulgado en el Registro Oficial 616 del 11 de julio del
2002, califica como activos improductivos, entre otros, a los
bienes muebles, inmuebles y acciones del sector público
"... -que no estén siendo aprovechados en el desarrollo
de las funciones y actividades de la entidad u organismo, o que
no respondan con eficiencia a las finalidades, objetivos y metas
institucionales...";
Que mediante Decreto Ejecutivo No 785 del 1° de noviembre
del 2005, publicado en el Registro Oficial No 146 de 16 de noviembre
del 2005, el Presidente de la República delegó
expresamente a la Ministra de Turismo, para que determine, mediante
resolución motivada, los bienes de propiedad del Ministerio
de Turismo que serán enajenados así como el procedimiento
que se aplicará, en cumplimiento de lo que dispone el
Art. 3 del Reglamento Sustitutivo de Enajenación de Activos
Improductivos;
Que, el señor Procurador General del Estado, mediante
oficio No. 18206 de 18 de julio del 2005 ha absuelto, con carácter
de vinculante conforme lo determina el Art. 13 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado, la consulta realizada
por la señora Ministra de Turismo que tiene relación
con los procedimientos a emplearse para enajenación de
los activos del Ministerio, y ha aclarado que, conforme lo dispone
el literal b) del artículo 40 de la ley de Turismo, el
destino de los recursos que se obtengan a través de esta
enajenación está predeterminado en la Ley y corresponde
al Fondo de Promoción Turística del Ecuador. Por
tanto, agrega, aún en el caso de que se aplique el Reglamento
de Enajenación de Activos Improductivos, cuyos artículos
7 y 18 se remiten a la disposición del artículo
43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, considera
que para el ejercicio de la potestad establecida en el inciso
final de la citada norma, el Ministerio de Economía y
Finanzas deberá tener presente tanto la existencia del
Fondo de Promoción Turístico, como la fuente que
el Legislador ha previsto para su financiamiento; y,
En uso de las atribuciones constantes en el Art. 3 del Reglamento
de Enajenación de Activos Improductivos; en los literales
b) y d) del Art. 40 de la Ley de Turismo vigente; y en el Decreto
Ejecutivo No 785 expedido el 1° de noviembre del 2005 y publicado
en el Registro Oficial No 146 de 16 de noviembre del 2005,
Acuerda:
Artículo 1.- De acuerdo al Art. 60 de la Ley de Turismo
vigente, el Ministerio de Turismo no puede realizar actividades
turísticas. Por tanto, los bienes de su propiedad adquiridos
anteriormente para estos fines no pueden ser aprovechados en
el desarrollo de las funciones y actividades de la entidad u
organismo y no responden, con eficiencia, a las finalidades,
objetivos y metas institucionales.
En tal virtud, califícase como activos improductivos
a los siguientes bienes:
a) Edificio del Ministerio de Turismo, ubicado en las calles
Vicente Ramón Roca número 514 y Reina Victoria
(esquina) de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha adquirido
mediante escritura de compraventa celebrada en la Notaría
Quinta del Cantón Quito, por Ignacio Katz y señora
a favor de la Dirección Nacional de Turismo, CETURIS,
del seis de enero de 1975 e inscrita en el Registro de la Propiedad
de Quito el nueve de febrero de 1975;
b) Casa Hacienda Pululahua, situado en la parroquia Calacalí,
cantón Quito, provincia de Pichincha. adquirido mediante
adjudicación del IERAC del 17 de febrero de 1989 a favor
de DITURIS, providencia de adjudicación protocolizada
el veintiuno de junio de 1989 en la Notaría Décimo
Séptima del Cantón Quito e inscrita en el Registro
de la Propiedad de Quito el 10 de mayo de 1989;
c) Parador Turístico Patate, ubicado en las calles
Vicente Rocafuerte s/n y Naciones Unidas (esquina) del barrio
El Rosal en el cantón Patate, provincia de Tungurahua.
adquirido por donación otorgada por el I. Municipio de
Patate a favor de DITURIS en la Notaría Primera del Cantón
Patate el veintiocho de abril de 1987 e inscrita en el Registro
de la Propiedad el veintiuno de mayo de 1987;
d) Lote de terreno en Ingapirca, ubicado en el camino que
conduce desde el poblado de Ingapirca a las Ruinas del Castillo,
cantón Cañar, provincia de Cañar, parroquia
de Ingapirca, adquirido a título de expropiación
a favor de la Dirección Nacional de Turismo realizada
mediante Decreto Supremo No. 1268 del once de marzo de 1977,
publicado en el Registro Oficial No. 308 del primero de abril
del mismo año, protocolizada en la Notaría Segunda
del Cantón Cañar e inscrita en el Registro de la
Propiedad el doce de septiembre de 1980;
e) Parador Turístico de Gualaceo, ubicado en el kilómetro
2 de la carretera Gualaceo - Sigsig, en la avenida Loja, cantón
Gualaceo, provincia del Azuay, adquirido mediante de adjudicación
otorgada a favor de la Dirección Nacional de Turismo por
el Juzgado Tercero Provincial del Guayas mediante auto del veintisiete
de mayo de 1974, protocolizado en la Notaría Duodécima
del Cantón Guayaquil el veintiuno de abril de 1975 e inscrita
en el Registro de la Propiedad de Gualaceo el diecisiete de mayo
de 1975;
f) Parador Turístico de Vilcabamba, ubicado en la parroquia
de Vilcabamba, cantón Loja, provincia de Loja, adquirido
a título de compraventa según consta de la escritura
pública celebrada el dos de marzo de 1976 en la Notaría
Segunda del Cantón Loja e inscrita en el Registro de la
Propiedad de Loja el cuatro de marzo de 1977;
g) Parador Turístico de Macará, ubicado en las
calles María Auxiliadora entre Panamericana y Juan León
Mera, cantón Macará, provincia de Loja, adquirido
a título de donación a favor de la Dirección
Nacional de Turismo, según consta de la escritura pública
celebrada el dos de septiembre de 1976 en la Notaría Primera
de Macará e inscrita en el Registro de la Propiedad de
Macará el trece de septiembre de 1976;
h) Comedor Circular de Jambelí, ubicado en la Isla
de Jambelí, cantón Santa Rosa de la provincia de
El Oro, adquirido mediante adjudicación del IERAC a favor
de CETUR del dieciocho de junio de 1993, protocolizada en la
Notaría Segunda de Máchala el cinco de octubre
de 1993, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Rosa
el veintiocho de septiembre de 1993;
i) Hotel Samarina, ubicado en la avenida 9 de Octubre y Malecón
de la parroquia La Libertad, del cantón La Libertad, provincia
del Guayas, adquirido mediante adjudicación otorgada a
favor de la Dirección Nacional de Turismo por el Juzgado
Tercero Provincial del Guayas mediante auto del veintisiete de
mayo de 1974, protocolizado en la Notaría Duodécima
del Cantón Guayaquil el veintiuno de abril de 1975 e inscrita
en el Registro de la Propiedad de Salinas el veintiséis
de mayo de 1975 y reinscrita en el Registro de la Propiedad de
La Libertad el veintiuno de marzo del 2003:
j) Auditorio Valdivia, ubicado en el local 205, del segundo
piso del edificio Gran Pasaje de las calles 9 de Octubre y Chile,
del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, adquirido
a título de compraventa a favor de Corporación
Ecuatoriana de Turismo según consta en .la escritura pública
otorgada el dieciocho de junio de 1970, rectificada mediante
escritura pública otorgada el tres de agosto de 1977,
ambas en la Notaría Primera del Cantón Guayaquil
e inscritas en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el dieciséis
de agosto de 1977;
k) Auca Hotel, ubicado en la avenida Dos Ríos, de la
ciudad del Tena, provincia de Ñapo, adquirido por la Compañía
de Economía Mixta Auca Hotel mediante aporte a su capital
social en el acto de constitución, otorgado mediante escritura
pública del cuatro de abril de 1974 en la Notaría
Décima Segunda del Cantón Quito e inscrita en el
Registro de la Propiedad de Tena el diez de junio de 1974; posteriormente
DITURIS pasó a tener el 100% del total de acciones del
capital social de esa COMPAÑÍA mediante compraventa
de derechos y acciones a su favor, según consta en la
escritura pública del siete de agosto de 1979 otorgada
en el Registro de Notaría Vigésima del Cantón
Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad de Tena el once
de octubre de 1979; finalmente mediante Resolución No
01158 del 30 de junio de 1986, la Superintendencia de Compañías
resolvió CANCELAR la inscripción de dicha empresa,
concibiéndola como un organismo del Estado, que no es
otro que la Dirección Nacional de Turismo, hoy Ministerio
de Turismo, actos registrados en el Registro de la Propiedad
de Tena el primero de agosto de 1986.
Artículo 2.- Precédase a la enajenación
de los bienes referidos en el artículo anterior, para
lo cual se aplicarán las disposiciones legales pertinentes,
especialmente aquellas previstas en el Reglamento General para
la Enajenación de Activos Improductivos y el Reglamento
Interno del Ministerio de Turismo para la Enajenación
de Activos Improductivos.
Artículo 3.- Toda vez que, conforme lo determina el
literal b) del artículo 40 de la Ley de Turismo los recursos
provenientes de la venta de inmuebles del Ministerio de Turismo
deben destinarse al incremento de los recursos del Fondo de Promoción
Turística, y previa la liquidación y cobro de los
costos administrativos y operativos del proceso de enajenación,
transfiéranse estos recursos al Fondo de Promoción
Turística.
Artículo 4.- Delégase al señor Subsecretario
Administrativo y Financiero para que, de ser necesario, gestione
directamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas
la autorización formal para que el producto de la venta
de los demás bienes y activos improductivos del Ministerio
de Turismo, entre otros, las acciones que mantiene en personas
jurídicas dedicadas a actividades turísticas y
comerciales en general, sea transferido igualmente al Fondo de
Promoción Turística, conforme lo determina el Art.
43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 5.- Les corresponderá al Subsecretario
de Administración y Finanzas y al Director Nacional de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo cumplir
y asegurar el cumplimiento de este acuerdo.
Comuníquese y publíquese
Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, el día 23 de
diciembre del 2005.
f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.
No. 20050053
María Isabel Salvador Crespo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, el Art. 62 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, concede
al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicción
coactiva para la recaudación de los recursos previstos
en la ley;
Que, el título sexto del Reglamento General de Aplicación
a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial No. 244
de 5 de enero del 2004, trata sobre la jurisdicción coactiva
a partir de los artículos 92 hasta el 116 del referido
cuerpo reglamentario;
Que, la jurisdicción coactiva, asignada al Ministerio
de Turismo, a través de la Ley de Turismo, tiene por objeto
hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se
deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le corresponden
establecidos en la ley, sean éstos propios o sea que correspondan
al Fondo de Promoción Turística;
Que, según lo disponen los artículos 94, 99
y 100 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de
Turismo, se hace necesaria la expedición de normas especiales
para proceder a ejercer la jurisdicción coactiva, designar
a los funcionarios que se encargarán del proceso coactivo
para la recaudación respectiva; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Turismo,
el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo
y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA POR
PARTE DEL MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 1.- Ámbito para el ejercicio de la acción
coactiva.- El Ministerio de Turismo, ejercerá la acción
coactiva en los siguientes ámbitos:
a) Para la recaudación de los recursos propios establecidos
en la Ley de Turismo;
b) Para la recaudación de los recursos que correspondan
al Fondo de Promoción Turística;
c) Para hacer efectivas las cauciones y demás garantías
e indemnizaciones por incumplimientos de contratos; y,
d) Para el cobro por falta de pago de las obligaciones que,
por cualquier concepto, el particular tenga con el Ministerio
de Turismo o con el Fondo de Promoción Turística.
Art. 2.- De los juzgados de coactivas.- Los juzgados de coactivas,
cuyo número y lugar de funcionamiento será decidido
por la titular del Portafolio, se integrarán con el siguiente
personal:
a) Un Juez de Coactivas;
b) Un Secretario;
c) Uno o más abogados externos; y,
d) Uno o más auxiliares.
El Juez, Secretario y auxiliar serán nombrados por
el Funcionario Recaudador. El abogado externo, el Alguacil y
el Depositario Judicial, pueden ser contratados por la administración
ministerial previo el visto bueno del Director de Asesoría
Jurídica, mediante la celebración de contratos
de prestación de servicios y mediante el pago de honorarios
que serán satisfechos con la cancelación de la
totalidad de lo adeudado por el coactivado y sin que haya relación
de dependencia con el Ministerio.
Los secretarios deberán ser preferentemente abogados
o doctores en jurisprudencia.
La CUANTÍA HONORARIOS PROFESIONALES
TABLA DE HONORARIOS
1 a
200.000
5%
200.001 a
1'000.000
4%
1'000.001 en
adelante
2%
En los casos que los juicios deban ejecutarse fuera de la
provincia de Pichincha, el Ministerio proveerá al abogado
de un valor equivalente a 3 días de un funcionario, valor
que será descontado de cualquier honorario de dicho profesional.
Art. 3.- La acción de la jurisdicción coactiva
será ejercida en el Ministerio del Turismo, a través
del Gerente Nacional Financiero o su delegado, en cuanto a la
recaudación de valores y por los jueces especiales de
coactiva, en cuanto al proceso.
Art. 4.- Atribuciones del Juez.- Corresponde a cada Juez Especial
de Coactivas de este Ministerio organizar, planificar y ejecutar
la acción coactiva y con ello ordenar cuantos actos y
medidas prevé la ley en estos casos, incluyendo las medidas
precautelatorias, los embargos, avalúos y remates de bienes
muebles e inmuebles, así como dictar medidas de apremio
para compeler a cualquier persona proceda conforme a la ley,
en la materia coactiva, así como ordenar descerrajamientos
y más medidas propias del procedimiento coactivo, en base
estricta de las normas legales vigentes. Podrán disponer
el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de
sus disposiciones y en fin cumplir con las atribuciones que concede
la ley.
Art. 5.- De la Secretaría.- Corresponde a la Secretaría
del Juzgado cumplir con las disposiciones que para el efecto
tienen previstos los diferentes cuerpos legales y las propias
de la naturaleza de esta clase de juicios. Para efectos de citación
de juicio o de autos de pago, el abogado externo será
considerado como Secretario ad-hoc para ejercer dicha función
y sentar las razones pertinentes.
Art. 6.- Abogados externos.- Corresponde a los abogados externos,
citar los juicios coactivos, sentar las razones pertinentes,
llevar adelante la sustanciación de cada uno de los procesos
coactivos hasta su conclusión, solicitar información
a las dependencias ministeriales y públicas en general
para atender los reclamos administrativos, preparar y formular
las acciones legales a seguir y atender su tramitación,
así como de las excepciones que, conforme a la ley, pueden
proponer ante los jueces y tribunales ordinarios y demás
facultades que viabilicen el desarrollo de cada expediente de
ejecución, conforme a la ley.
Art. 7.- Personal adicional.- El personal de apoyo cumplirá
la función específica que le corresponda y aquello
dispuesto por el Juez Especial y el Secretario del Juzgado. El
alguacilazgo será ejercido por el Abogado Director de
juicio y el Depositario Judicial cumplirá estrictamente
con las normas aplicables al caso, ya en lo tocante a diligencias
de embargos, actas de embargo, avalúos, aprehensión,
custodia y entrega de bienes, valores y responsabilizarse de
ellos, así como recibir, depositar y rendir cuentas exactas
de valores a su cargo y entregarlos inmediatamente al funcionario
pertinente del Ministerio.
Art. 8.- Dependencia.- El Juez, Secretario y el auxiliar del
Juzgado, dependerán administrativa y presupuestariamente
del Ministerio.
Art. 9.- Presunción.- El ejercicio de la acción
coactiva se la ejercerá aparejando el respectivo título
de crédito, el que, una vez emitido, se considerará
conlleva la respectiva orden de cobro.
La emisión del título de crédito se sujetará
a lo preceptuado en los artículos 149 y 150 del Código
Tributario. Con todo:
a) Si se trata de la recaudación de los recursos propios
del Ministerio de Turismo, en registros, asientos contables o
resoluciones. Los recursos serán depositados en la cuenta
de la institución;
b) Si se trata de la recaudación de los recursos que
correspondan al Fondo de Promoción Turística, en
los documentos que prueben la existencia de la obligación.
Los recursos serán depositados en la cuenta del fideicomiso;
c) Si se trata de hacer efectivas las cauciones y demás
garantías e indemnizaciones por incumplimientos de contratos,
en las resoluciones, actos administrativos, providencias, autos
o sentencias; y,
d) Si se trata de falta de pago de las obligaciones que el
particular tenga con el Ministerio de Turismo o con el Fondo
de Promoción Turística, en las resoluciones, actos
administrativos, providencias, autos o sentencias.
Los valores recaudados serán depositados en la cuenta
del Ministerio de Turismo, excepto lo proveniente de la letra
b) de este artículo.
Art. 10.- Contenido del título de crédito.-
El título de crédito contendrá los siguientes
elementos:
a) Denominación del Ministerio de Turismo como entidad
emisora del título y de la dirección que lo expide;
b) Nombres y apellidos de la persona natural o razón
social o denominación de la entidad privada o persona
jurídica, que identifiquen al deudor; y, su dirección,
de ser conocida;
c) Lugar y fecha de la emisión y número que
le corresponda;
d) Concepto por el que se emite, con expresión de su
antecedente;
e) Valor de la obligación que represente o de la diferencia
exigible, según el caso;
f) La fecha desde la cual se cobrarán los intereses,
si éstos se causaren;
g) Señalamiento de la cuenta bancaria en la cual se
depositará el valor de la obligación; y,
h) Firma del funcionario recaudador.
La falta de alguno de los requisitos establecidos en este
artículo, excepto el del literal f), causará la
nulidad del título de crédito.
Art. 11.- Notificación con el título de crédito.-
Emitido un título de crédito, éste será
notificado al deudor o a sus herederos, concediéndoles
el plazo de ocho días para el pago, a partir de la fecha
de notificación.
Art. 12.- Formas de notificación.- La notificación
de los títulos de crédito se practicará
de conformidad con lo preceptuado por el Código Tributario
y de Procedimiento Civil.
Art. 13.- De la liquidación y determinación
de la deuda.- Para que se ejerza la jurisdicción coactiva,
es necesario que la deuda sea líquida, determinada y de
plazo vencido, cuando lo hubiere. La liquidación y determinación
de la deuda le corresponde a la Gerencia Financiera Nacional
y la identificación del plazo vencido a la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica.
En las gerencias regionales y direcciones provinciales la
liquidación de la deuda, le corresponde determinarla al
funcionario respectivo del Área Financiera y la identificación
del plazo vencido al Gerente Regional o Director Provincial o
quien haga sus veces.
Si lo que se debe no es cantidad líquida, el Juez de
Coactiva, citará al deudor a través del funcionario
recaudador, para que dentro de veinticuatro horas, nombre un
contador que practique la liquidación. Si el deudor no
designa contador, verificará la liquidación el
funcionario de la Gerencia Nacional Financiera.
En caso de desacuerdo entre los dos informes, se estará
a la liquidación y al informe del funcionario público
designado.
Con la determinación del funcionario público
competente, se correrá traslado al administrado para que
se pronuncie dentro de un plazo de cinco días y con su
pronunciamiento o en su silencio, se pronunciará el funcionario
recaudador.
Art. 14. - De la emisión del auto de pago.- Vencido
el plazo del artículo 11 de este acuerdo y no habiéndose
pedido facilidades para el pago, se dictará el auto de
pago con los efectos del Art. 161 del Código Tributario.
Las costas de recaudación serán de cuenta del
coactivado, conforme al artículo 965 del Código
de Procedimiento Civil.
Art. 15.- Citación con el auto de pago.- La citación
con el auto de pago lo hará el Abogado Director del Juicio
quien tendrá la calidad de Secretario ad-hoc para el efecto,
siguiendo las disposiciones del Art. 163 del Código Tributario.
Art. 16.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustanciales
en el procedimiento de ejecución del Ministerio de Turismo,
los siguientes:
1.- Legal intervención del funcionario ejecutor.
2.- Legitimidad de personería de la parte coactivada.
3.- Existencia de la obligación de plazo vencido cuando
se hayan concedido facilidades de pago.
4.- Aparejar a la coactiva los títulos de crédito
válidos o liquidaciones y determinaciones firmes o ejecutoriadas.
Citación legal del auto de pago al coactivado.
Art. 17.- Excepciones.- En todo lo no revisto, así
como el trámite de reclamos administrativos, de las excepciones,
tercerías excluyentes y más diligencias se sujetarán
a lo dispuesto por el Código Tributario y de Procedimiento
Civil.
Art. 18.- Disposición administrativa.- Emítanse
por parte de la Gerencia Financiera los títulos de crédito
por todas las obligaciones existentes a favor del Ministerio
de Turismo, que siendo firmes y ejecutoriadas, no hubieren sido
canceladas por los respectivos sujetos pasivos y precédase
al cobro de los mismos mediante el procedimiento coactivo.
Art. 19.- Juzgado.- Créase un Juzgado Especial de Coactivas
del Ministerio de Turismo, con sede en la ciudad de Quito y con
jurisdicción en todo el territorio nacional, para el cumplimiento
de los fines y objetivos previstos en la Ley de Turismo, bajo
sus normas así como de las del Código Tributario
y Código de Procedimiento Civil y más aplicables
al caso y sin perjuicio de crear en lo posterior otros juzgados
en los diferentes distritos.
Art. 20.- Ejecución.- De la ejecución de este
acuerdo ministerial encargúese la Gerencia Nacional Financiera,
Gerencia Nacional de Recursos Turísticos y Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica dentro de sus ámbitos
de gestión.
Art. 21.- Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial
20040053 de 23 de diciembre del 2004.
Art. 22.- Vigencia.- El presente instructivo entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Disposición transitoria.- Los funcionarios nominadores
de los miembros del Juzgado de Coactivas previstos en el artículo
dos de este acuerdo, procederán en forma inmediata a su
designación y a contratar a los abogados externos directores
de juicios, en razón de no poseer abogados dependientes
que ejecuten estas actividades.
Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 23 de diciembre del 2005.
f.) María Isabel Salvador Crespo.
No. 2006-058
LA PRESIDENTA EJECUTIVA DE
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se creó la Unidad
Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita
al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representado
por el Presidente del CONAM, o su delegado y su objetivo es la
administración del servicio postal ecuatoriano;
Que el Art. 4 del citado decreto, dispuso que para la administración
del recurso humano de la Unidad Postal se aplicará el
régimen especial de administración establecido
por el CONAM, expedido de conformidad con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Modernización
del Estado;
Que de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio
del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente
de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada
Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de
la Unidad Postal del Ecuador;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro
Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye
la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase 'CORREOS DEL
ECUADOR";
Que en virtud al Decreto Ejecutivo No. 832 de 22 de noviembre
del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa
privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo de Modernización
del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables
de conformidad con la materia;
Que mediante Acuerdo Interministerial No. 0001 de 2 de junio
del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 107 de 19 de junio
del 2003 y sus reformas se reguló el pago de viáticos
por comisiones de servicio en el exterior;
Que de conformidad al Acuerdo No. 2005-258 de 5 de diciembre
del 2005, se expidió el nuevo Reglamento Orgánico
Funcional de Correos del Ecuador, por cuanto en la actualidad
es indispensable establecer sistemas técnicos y administrativos
adecuados que permitan a Correos del Ecuador desarrollar actividades
óptimas y productivas;
Que es necesario emitir el Reglamento para el pago de viáticos,
transporte y-- valores complementarios por comisiones de servicios
para el personal que preste servicios en Correos del Ecuador
en el exterior, con el fin de cumplir de mejor manera con los
objetivos establecidos en el citado decreto ejecutivo, al amparo
de la nueva estructura y funciones asignada a la entidad, y el
Reglamento Orgánico Funcional de Correos del Ecuador;
y,
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo
2 del decreto ejecutivo en mención y el artículo
55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento para el pago de viáticos
y transporte, para las comisiones de servicios de los empleados
que laboran en Correos del Ecuador, en el exterior.
ARTICULO 1. Ámbito.- Cuando el personal de Correos
del Ecuador deba trasladarse en comisión de servicios
a una localidad distinta a la de su hogar habitual de trabajo,
fuera del territorio nacional del Ecuador, tendrá derecho,
al pago de viáticos, transporte y asignaciones para gastos
de representación de conformidad con las normas que se
establecen en este reglamento.
Quienes al amparo del Código Civil, la Ley de Consultoría
u otro cuerpo legal, mantengan un vínculo con Correos
del Ecuador, tendrán derecho a los pagos previstos en
este reglamento por los conceptos estipulados en el anterior
inciso.
El Presidente y demás funcionarios del Consejo Nacional
de Modernización del Estado que deban trasladarse en comisión
de servicios en el extranjero, para y con motivo de estar adscrita
Correos del Ecuador a el, en los términos previstos en
el citado Decreto Ejecutivo No. 617, se regirán por la
Reglamentación del CONAM, derivada del Régimen
Especial de Administración para el CONAM, expedido de
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
8 de la Ley de Modernización del Estado. Pero estos gastos
ocasionados en necesidades de trabajo de Correos del Ecuador
serán pagados por la última.
ARTICULO 2. Viáticos.- Para efectos de aplicación
del presente reglamento se considera la siguiente definición:
Gastos de representación.- Son aquellos que se reconocen
a quienes se ha declarado en comisión de servicios en
el exterior y viajen presidiendo delegaciones que lleven la representación
oficial del país, previo la expedición del correspondiente
decreto ejecutivo.
ARTICULO 3. Declaración en comisión de servicios.-
La comisión de servicios fuera del Ecuador será
declarada mediante acuerdo y expedido por el Presidente del CONAM
para la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, delegada
o por intermedio de resolución emanada de esta última
autoridad para cualquier otro empleado. Cuando la comisión
de servicios en el exterior significare la representación
oficial del país será indispensable considerarla
y acreditarla mediante la expedición del correspondiente
decreto ejecutivo.
Cuando se tratare del Presidente y demás funcionarios
del Consejo Nacional de Modernización del Estado que deban
trasladarse en comisión de servicios en el exterior, para
y con motivo de estar adscrita Correos del Ecuador a el, en los
términos previstos en el citado Decreto Ejecutivo No.
617. se regirá por la reglamentación del CONAM,
derivada del régimen especial de administración
otorgado al CONAM, expedido de conformidad con lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Modernización
del Estado, en lo atinente a su declaración en comisión
de
ARTICULO 4. Niveles a considerarse necesariamente para el
pago de viáticos.- Para el pago de viáticos, por
concepto de comisiones de servicios en el exterior, y de acuerdo
a lo establecido en el Acuerdo 0001 por los ministerios de Relaciones
Exteriores y de Economía y Finanzas, en armonía
con la estructura y funciones asignadas a Correos del Ecuador,
se establecen los siguientes niveles integrados por los cargos
y personal descritos a continuación:
PRIMER NIVEL: El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador
o su delegado.
SEGUNDO NIVEL: Secretarias generales, gerentes de división.
TERCER NIVEL: Resto del personal.
En el caso del Presidente del Consejo Nacional de Modernización
del Estado se aplicará el régimen especial, vigente
para el efecto, del CONAM.
Si algún otro servidor del Consejo Nacional de Modernización
del Estado, CONAM, deba presentar sus servicios en el exterior
para Correos del Ecuador, por efectos del proceso de delegación
a la iniciativa privada, éstos deberán ser pagados
de conformidad con el régimen aplicable al CONAM.
ARTICULO 5. Forma de cálculo de los viáticos.-
El valor de los viáticos será el valor de multiplicar
el básico diario de los niveles previstos por los coeficientes
enumerados en el artículo segundo del Acuerdo 001 mencionado,
correspondiente a los lugares a los que viaje el personal. Los
básicos diarios por niveles son:
PRIMER El Presidente Ejecutivo de Correos
NIVEL: del Ecuador o su delegado $ 238
SEGUNDO Secretarias generales, gerentes de
NIVEL: división $216
TERCER
NIVEL: Resto del personal $ 192
Además para el cálculo de los viáticos
diarios se aplicará la escala de coeficientes de acuerdo
a los lugares a los que viajen en comisión de servicios
al exterior al personal que preste servicios a Correos del Ecuador,
acorde a lo que establece el artículo segundo del Acuerdo
No. 001, publicado en el Registro Oficial No. 107 del 14 de junio
del 2003.
Cuando la comisión de servicios en el exterior dure
más de treinta días el funcionario percibirá
el 90% del básico diario establecido, sobre el exceso
de treinta días.
En el caso del Presidente del Consejo Nacional de Modernización
del Estado, se aplicará el régimen especial, vigente
para el efecto del CONAM.
Si algún otro servidor del Consejo Nacional de Modernización
del Estado, CONAM, deba prestar sus servicios en el exterior
para Correos del Ecuador, por efectos del proceso de delegación
a la iniciativa privada, deberán ser pagados de conformidad
con el régimen aplicable del CONAM.
ARTICULO 6. Pasajes.- Para el cumplimiento de las comisiones
de servicios en el exterior, se otorgarán pasajes de ida
y regreso, clase económica.
ARTICULO 7. Derecho y monto de los gastos de representación.-
El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegada,
tendrá derecho a gastos de representación originados
en comisiones de servicios en el exterior, siempre y cuando presida
una delegación que represente oficialmente al país
o ejerza esa representación y se haya declarado ello en
forma prevista en el artículo tres del presente reglamento.
El monto de los gastos de representación será del
50% del viático diario y así se lo hará
constar en el decreto ejecutivo.
ARTICULO 8.- Prohíbese la concesión de ayudas,
viáticos y pasajes a funcionarios que sean declarados
en comisión de servicios en el exterior, si ésta,
es financiada en su totalidad por organismos o instituciones
nacionales o del exterior.
Así mismo prohíbase como el pago de viáticos,
gastos de representación y demás a cónyuges
y parientes del personal de Correos del Ecuador.
ARTICULO 9.- Las comisiones de servicios en el exterior deberán
limitarse a las estrictamente necesarias y se integrarán
con el menor número de personas.
ARTICULO 10.- El pago de viáticos se efectuará
estrictamente por el número de días que debe durar
la comisión y los indispensables para la movilización
de ida y retorno. Si ésta se prolongare, Correos del Ecuador
cubrirá la diferencia, siempre y cuando existan los dictámenes
legales pertinentes, caso contrario si !a comisión se
interrumpiere, el personal está obligado a reintegrar
el sobrante de lo recibido, con sujeción a la escala establecida
en este reglamento.
ARTICULO 11.- El presente reglamento entrará en vigencia
a partir de la presente fecha y sus normas prevalecerán
sobre cualquier otra que se hubiese dictado anteriormente; y,
de su ejecución encargúese a las gerencias Financiera
y Administrativa.
Dado en Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,
Correos del Ecuador.
No. CDE
2006-059
LA PRESIDENTA EJECUTIVA DE
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se creó la Unidad
Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita
al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representado
por el Presidente del CONAM, o su delegado y su objetivo es la
administración del servicio postal ecuatoriano;
Que el Art. 4 del citado decreto, dispuso que para la administración
del recurso humano de la Unidad Postal se aplicará el
régimen especial de administración establecido
por el CONAM, expedido de conformidad con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Modernización
del Estado;
Que de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio
del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente
de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada
Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de
la Unidad Postal del Ecuador;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro
Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye
la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase 'CORREOS DEL
ECUADOR";
Que en virtud al Decreto Ejecutivo No. 832 de 22 de noviembre
del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa
privada de los Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo de
Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos
que fueren aplicables de conformidad con la materia;
Que de conformidad al Acuerdo No. 2005-258 de 5 de diciembre
del 2005, se expidió el nuevo Reglamento Orgánico
Funcional de Correos del Ecuador, por cuanto en la actualidad
es indispensable establecer sistemas técnicos y administrativos
adecuados que permitan a Correos del Ecuador desarrollar actividades
óptimas y productivas;
Que es necesario emitir el Reglamento para el pago de viáticos,
subsistencias, alimentación y gastos de transporte por
comisiones de servicios de los servidores de Correos del Ecuador,
dentro del país, con la nueva estructura y funciones asignadas
a la entidad, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos
en el citado decreto ejecutivo; y, el Reglamento Orgánico
Funcional de Correos del Ecuador;
Que se ha tomado como referencia para la elaboración
del presente reglamento el Reglamento para el pago de viáticos,
movilizaciones y subsistencias, publicado en el Registro Oficial
No. 474 de fecha 2 de diciembre del 2004 y Orgánico Funcional
de Correos del Ecuador de 5 de diciembre del 2005; y,
En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 2 del Decreto
Ejecutivo 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28
de julio del 2003, Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Presidenta
Ejecutiva de Correos del Ecuador,
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento para el pago de viáticos,
subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para
las comisiones de servicios dentro del país para el personal
que presta los servicios en Correos del Ecuador.
ARTICULO PRIMERO.- Cuando el personal de Correos del Ecuador
deba trasladarse en comisión de servicios a una localidad
distinta a la de su lugar habitual de trabajo, fuera del territorio
nacional del Ecuador, tendrá derecho, al pago de viáticos,
transporte y asignaciones para gastos de representación
de conformidad con las normas que se establecen en este reglamento.
Para el caso de los vendedores y cobradores se establecerá
el régimen aplicable en los respectivos contratos.
ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos de aplicación del presente
reglamento se consideran las siguientes definiciones:
Viáticos.- Es el estipendio monetario o valor diario
que reconoce al personal que presta los servicios a Correos del
Ecuador, destinados a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación
que ocasione durante una comisión de servicios, cuando
deben pernoctar fuera de su domicilio habitual.
Subsistencia.- Es el valor destinado a sufragar los gastos
de alimentación de los servidores de Correos del Ecuador,
que sean declarados en comisión de servicios y que tengan
que desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, hasta por
una jornada diaria de labor y el viaje de ida y de regreso se
efectúe el mismo día.
Alimentación.- Es el valor que se paga cuando la comisión
deba realizarse fuera del lugar habitual de su trabajo, en cantones
que estén dentro del perímetro provincial o cuando
la comisión se efectúe al menos 6 horas, aún
cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los límites
provinciales.
Gastos de transporte.- Son aquellos en los que incurren las
instituciones públicas, por movilización de sus
servidores acompañados de sus respectivos equipajes. Gastos
que no podrán exceder de las tarifas normales que apliquen
las compañías nacionales o extranjeras de transportación
a la fecha de adquisición del correspondiente ticket o
pasaje.
ARTICULO TERCERO.- El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador
o su delegado, autorizará comisiones de servicios por
escrito en el formulario respectivo, únicamente de lunes
a viernes, y en casos debidamente justificados para cumplir objetivos
de carácter institucional.
Se prohibe declarar en comisión de servicios al personal
de Correos del Ecuador durante los días feriados o de
descanso obligatorio, salvo casos excepcionales debidamente justificados
por la máxima autoridad.
En las sucursales provinciales las comisiones de servicios
serán autorizadas por los respectivos jefes de la sucursal,
con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva.
Para el resto del personal de Correos del Ecuador entre los
que se incluyen a los jefes de sucursales a nivel nacional las
comisiones de servicios serán autorizadas por la Presidencia
Ejecutiva de Correos del Ecuador.
ARTICULO CUARTO.- Las comisiones de servicios deberán
tramitarse con por lo menos 72 horas de anticipación,
salvo casos urgentes e imprevistos debidamente justificados.
ARTICULO QUINTO.- Cuando por circunstancias exclusivas de
trabajo o en casos excepcionales de fuerza mayor, la comisión
de servicios demande un tiempo mayor al previsto inicialmente,
el comisionado dará a conocer oportunamente este particular
al servidor que ordenó dicha comisión, quien solicitará
la autorización respectiva, según lo establecido
en el artículo tercero. El trámite para el pago
pertinente se realizará previo los justificativos pertinentes.
Si las labores a desarrollar durante la comisión de
servicios, se cumplieren antes del tiempo previsto, el funcionario
retornará inmediatamente y dentro de las 48 horas emitirá
un informe con los días efectivos de la comisión,
el cual será presentado a la Gerencia Financiera, para
su reliquidación.
ARTICULO SEXTO.- Para el pago de viáticos, subsistencias
y otros gastos se considerarán las siguientes zonas:
Zona "AM: Comprende las capitales de provincia y las
ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo
de los Colorados y Salinas.
Zona "BM: Comprende el resto del país.
ARTICULO SÉPTIMO.- Para el pago de viáticos,
se establecen los siguientes niveles integrados por los puestos
y personal descrito a continuación:
Primer nivel.- El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador
y/o su delegado.
Segundo nivel.- Las secretarias generales y gerentes de división.
Tercer nivel.- Directores departamentales, jefes de sucursales,
jefes de agencias, jefes de ventas, profesionales con título
académico a nivel superior que desempeñan funciones
acordes a su especialización y aquellos que para el desempeño
de sus funciones requieren de título académico
otorgado por una institución de nivel superior debidamente
reconocida por el CONESUP.
Cuarto nivel.- Preprofesional y administrativo de apoyo. Este
último nivel estará integrado por el personal de
nivel preprofesional, administrativo de apoyo y auxiliar de las
diferentes áreas:
o Preprofesionales y asistentes de profesionales.
o Técnicos.
o Auxiliares o asistentes de contabilidad, auditoría,
administración, ingeniería, etc.
o Secretarias.
o Oficinistas.
o Choferes.
o Auxiliares de servicios, conserjes y otros.
Si algún otro servidor del Consejo Nacional de Modernización
del Estado; CONAM, deba prestar sus servicios para Correos del
Ecuador, por efectos del proceso de delegación a la iniciativa
privada; referente a viáticos, subsistencias y transporte,
ésta deberá ser pagada de conformidad con el régimen
aplicable del CONAM.
ARTICULO OCTAVO.- La forma del cálculo para el pago
de los viáticos diarios para las diferentes zonas y niveles
es la siguiente:
NIVELES Zona A Zona B
USD USD
Primer Nivel
Presidente Ejecutivo o su delegado
150,00 120,00
Segundo Nivel
Las secretarias generales y gerentes de
división 115,00 100,00
Tercer Nivel
Directores departamentales, jefes de
sucursales, jefes de agencias, jefes de
ventas, profesionales con título
superior
90,00 80,00
Cuarto Nivel
Resto del personal
70,00 50,00
El monto de la subsistencia será equivalente a la sumatoria
del viático diario dividido para dos.
El valor a pagar por concepto de alimentación será
el equivalente a la sumatoria del viático diario dividido
para cuatro.
Los choferes u otros servidores cuya función específica
sea la de realizar los encaminamientos postales, recibirán
únicamente los valores por concepto de alimentación,
aunque se desplacen a otra provincia y regresen el mismo día
a su lugar de origen.
Cuando la comisión estuviere integrada por necesidades
del servicio público con personal de diferente nivel,
todos los integrantes, a excepción del personal de servicios
recibirán la compensación establecida para el funcionario
de mayor jerarquía.
ARTICULO NOVENO.- El personal que haya cumplido una comisión
de servicios están obligados a presentar al Jefe inmediato
superior, un informe sobre las actividades desarrolladas, junto
con los tickets de los pasajes utilizados y las facturas por
alojamiento debidamente autorizadas por el SRI, dentro de las
cuarenta y ocho horas del retorno de la comisión. Se exceptúan
de la presentación del informe de la comisión cumplida
al Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado.
El incumplimiento injustificado de estas disposiciones dará
lugar a que el valor percibido por viáticos, subsistencias
y alimentación se descuente de la remuneración
del servidor, sin perjuicio de las sanciones administrativas
que fueren del caso.
Solamente el funcionario que ordene la realización
de comisión de servicios podrá justificar si así
lo amerita, la demora en la presentación del informe por
un tiempo mayor a los ocho días que en ningún caso
será superior a los treinta días desde la fecha
de terminación de la comisión respectiva, no dará
lugar a reclamo alguno respecto al descuento realizado.
La Gerencia Financiera o la que haga sus veces llevará
un registro y control de valores pagados por la comisión
de servicios de cada funcionario.
ARTICULO DÉCIMO.- Cuando la comisión de servicios
tenga que realizarse utilizando vehículos de la misma
institución o de otra entidad pública, no se reconocerá
el pago por concepto de transporte.
A los servidores en comisión de servicios, se les otorgará
pasajes por el medio de transporte que corresponda según
el caso y de acuerdo a las circunstancias, para su movilización
hacia el lugar de la comisión y su retorno al lugar habitual
de trabajo.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- En caso de concesión
de licencia o permiso al funcionario que se encuentra en comisión
de servicios, se le suspenderá el pago de viáticos
por el lapso que dure dicha licencia o permiso.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Derógase el Acuerdo
No. 047-DG de 30 de abril del 2004.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente
resolución, que tendrá vigencia a partir de la
presente fecha encargúese a las gerencias Financiera y
Administrativa de la institución.
Dado y firmado en Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,
Correos del Ecuador.
PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.
EXTRACTOS DE CONSULTAS
OCTUBRE DEL 2005
ABOGADO: CONTRATACIÓN
ENTIDAD Corporación Financiera
Nacional -
CONSULTANTE: CFN
CONSULTA:
Si la Corporación Financiera Nacional puede contratar
a un abogado externo para que asuma la defensa de un funcionario
que estaba en comisión de servicios en esa institución.
PRONUNCIAMIENTO:
El Directorio de la Corporación Financiera Nacional,
mediante resoluciones Nos. 02695 de 1 de marzo de 1996 y 16252
de 10 de diciembre del 2002, ha facultado a la administración
de la Corporación para "...asumir la defensa legal
ya sea a través de la asesoría legal de la institución
o contratando abogados externos especializados, para la defensa
de los Miembros del Directorio, Presidente, Gerente General y
funcionarios de la Corporación o que ya no presten sus
servicios en la misma.".
De lo expuesto se desprende que corresponde a la administración
de la institución bajo su Gerencia, verificar que el caso
específico se adecué a la norma emitida por e!
órgano de gobierno, siendo de su responsabilidad, tal
decisión.
OFICIO P.G.E. 20149 de 17-10-2005.
PROYECTOS DE LEY
ENTIDAD Congreso Nacional
CONSULTANTE:
CONSULTAS:
1.- Para que se cumpla el requisito de existencia de informe
de la Comisión Especializada Permanente, ¿Debe
existir previamente sesión de ésta en la que se
conozca y resuelva sobre la materia que comprende el respectivo
proyecto de ley?.
2.- ¿Se ajusta al marco legal y constitucional, que
uno o varios legisladores que siendo parte de una comisión
especializada, no han asistido a sus sesiones, suscriban informes
sobre proyectos de ley cuyo conocimiento le corresponde a ese
ente colegiado?.
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- El Congreso Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones,
integrará comisiones especializadas permanentes, en las
que participarán todos sus miembros. La Ley Orgánica
de la Función Legislativa determinará el número,
conformación y competencias de cada una de ellas.
Con el informe de la comisión, el Congreso realizará
el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán
presentarse las observaciones pertinentes; y luego volverá
a la comisión para que ésta presente un nuevo informe
para el segundo debate, dentro del plazo establecido por la ley.
Los informes sobre los proyectos de ley que expidan las comisiones
especializadas permanentes, deben estar fundamentados en las
sesiones en las que participen los miembros de dichas comisiones.
2.- Todo informe deberá tener la indicación
de las sesiones en que hubiera sido discutido. Según el
artículo 9 del Reglamento Interno de las Comisiones Legislativas,
son funciones y deberes de los vocales, entre otras, asistir
puntualmente las sesiones de la comisión.
Los informes sobre los proyectos de ley que correspondan a
las comisiones especializadas, deben ser firmados únicamente
por los miembros que hayan concurrido a tales sesiones.
OFICIO P.G.E. 20234 de 19-10-2005.
COMUNIDAD ANDINA: ARANCELES
ENTIDAD Corporación Aduanera Ecuatoriana -
CONSULTANTE: CAE
CONSULTA:
Respecto de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1268, publicado
en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2004.
PRONUNCIAMIENTO:
El tema de consulta no radica en si el Decreto Ejecutivo No.
1268 está o no en plena vigencia, sino en saber si la
prevención contenida en aquél, está o no
en armonía con lo dispuesto en la norma supranacional,
recogida en la Resolución No. 812 de la Secretaría
General de la Comunidad Andina de 30 de marzo del 2004, publicada
en la Gaceta Oficial No. 1049.
En virtud de lo expuesto, considero que por el momento no
existen razones para suponer que la norma de carácter
interno, contenida en el Decreto Ejecutivo No. 1268, publicado
en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2004. haya
perdido vigencia frente a las prevenciones contenidas en la Resolución
No. 812 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
dado que esta última, se limita a recoger en forma favorable
un pedido del Ecuador en condición de País Miembro,
el cual le posibilita diferir el Arancel Externo Común
sobre varios productos no producidos en la subregión y
que se hace extensivo a los bienes de las partidas arancelarias
7207.11.00 y 7207.20.00.
De existir una norma nacional o interna, que dispusiere u
ordenare algo distinto a lo que posteriormente entra a normar
o regular la disposición comunitaria supranacional, lo
legislado en el ámbito interno, gozaría de plena
validez y eficacia jurídica, hasta la fecha de puesta
en vigor de la norma comunitaria; subsistiendo incluso el derecho
de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina,
de reconvenir lo resuelto en las resoluciones de Secretaría
General, acudiendo de forma oportuna, al recurso administrativo
correspondiente.
OFICIO P.G.E. 20053 de 12-10-2005.
CONSEJOS PROVINCIALES DE TRANSITO:
PERIODO DE VOCALES
ENTIDAD Consejo Nacional de Tránsito y
CONSULTANTE: Transporte Terrestres
CONSULTA:
Respecto al período de duración de los vocales
miembros de los directorios de los consejos provinciales de Tránsito
y Transporte Terrestres.
PRONUNCIAMIENTO:
Los consejos provinciales de Tránsito y Transporte
Terrestres, están integrados por representantes de las
entidades del sector público y privado. Los representantes
de las entidades del sector público serán siempre
miembros permanentes en el Directorio; en otras palabras, los
funcionarios de las entidades que ahí se especifican,
ejercerán sus representaciones durante el tiempo que duren
en sus funciones, correspondiendo su continuación al nuevo
funcionario que sea designado, y así sucesivamente.
Respecto a los representantes de los transportistas, su designación
y el tiempo de permanencia está previsto en el Reglamento
para la Elección de los Representantes de los Transportadores
al Consejo Nacional y a los consejos provinciales de Tránsito
y Transporte Terrestres.
En cuanto al representante de los conductores no profesionales,
la letra i) del artículo 29 de la Ley de Tránsito
y Transporte Terrestres, determina que será designado
por el Automóvil Club del Ecuador, ANETA, en las provincias
en donde exista este organismo. Consecuentemente, corresponderá
a esta misma entidad determinar el tiempo de permanencia de sus
representantes ante los directorios de los consejos provinciales
de Tránsito y Transporte Terrestres.
OFICIO P.G.E. 20174 de 18-10-2005.
INFORMES
ENTIDAD Fondo de Solidaridad
CONSULTANTE:
CONSULTA:
¿Las personas jurídicas de derecho privado en
las que el Fondo de Solidaridad cuenta con participación
accionaria única o mayoritaria, deben someter al informe
favorable de la Procuraduría General del Estado la suscripción
de los contratos accesorios (garantía, fianza) a los contratos
de crédito de las empresas en las que las compañías
eléctricas y de telecomunicaciones son accionistas?.
PRONUNCIAMIENTO:
Para todos los efectos de contrataciones relativas al giro
de sus negocios, incluidas aquellas referidas a aspectos societarios
y mercantiles, contratos de crédito de las empresas o
sus contratos accesorios como son garantías y fianzas,
las personas jurídicas de derecho privado en las cuales
el Estado o sus entidades sean accionistas, se rigen por su propia
normativa, esto es, por sus estatutos y las leyes aplicables
a cada caso; en consecuencia, este tipo de contrataciones que
lleven adelante tales personas jurídicas de derecho privado,
no precisan del informe previo de este organismo de control,
al que se refiere la letra f) del artículo 3 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
OFICIO P.G.E. 20443 de 28-10-2005.
CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL
ESTADO A SOCIEDADES ANÓNIMAS
ENTIDAD Dirección de Industrias del Ejército
-DINE
CONSULTANTE;
CONSULTA:
Si el Art. 4, reformado, de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado rige para las compañías mercantiles
(sociedades anónimas) en las cuales la Dirección
de Industrias del Ejército es accionista.
PRONUNCIAMIENTO:
A partir de la reforma del artículo en mención,
para el control que ejerce la Contraloría, ya no existe
distinción entre entidades de derecho privado con finalidad
social o pública, y aquellas que no tienen esa finalidad,
sino que todas las entidades privadas están sometidas
al mencionado control, siempre que tengan bienes, rentas o subvenciones
de carácter público.
Por lo expuesto, considero que las compañías
mercantiles (sociedades anónimas) en las cuales la Dirección
de Industrias del Ejército es accionista, están
comprendidas en el ámbito de aplicación del Art.
4, reformado de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado; y, por tanto, se someten, para todos los
efectos, al control de dicho organismo.
OFICIO P.G.E. 20260 de 19-10-2005.
FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
ENTIDAD Municipio de Gualaceo
CONSULTANTE:
CONSULTAS:
1.- Si el Concejo Cantonal de Gualaceo tiene potestad general
de conocer y resolver sobre las actuaciones del Alcalde; ¿está
limitando la facultad sancionadora de la que está investido
el Alcalde como máxima autoridad administrativa dentro
de la I. Municipalidad?.
2.- ¿Puede el Concejo conocer y resolver sobre todo
tipo de reclamos presentados ante el señor Alcalde y/o
en contra de sus resoluciones administrativas?.
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- El artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, que señala las atribuciones del Concejo, no
contiene ninguna norma relacionada con la administración
de personal; y el numeral 11 del artículo 65 ibídem,
prohibe a ese órgano colegiado, decidir sobre materias
que no le están expresamente atribuidas.
Por tanto, la competencia para conocer y resolver, en la vía
administrativa, recursos que impugnen actos administrativos relacionados
con administración de personal, incluido el régimen
disciplinario, corresponde al Alcalde.
2.- La Ley Orgánica de Régimen Municipal en
su artículo 64 numeral 46, dispone entre los deberes y
atribuciones del Concejo Municipal, conocer y resolver sobre
las actuaciones del Alcalde, cuando éstas afecten las
disposiciones de la Constitución, de las leyes generales
o de las disposiciones que con ese carácter haya dictado
el propio Concejo. Agrega este mismo artículo "Los
afectados con las resoluciones del Alcalde, para agotar la vía
administrativa, deberán recurrir ante el respectivo Concejo
Municipal, para obtener la modificación o la insubsistencia
de las mismas. En el caso de no interponer este recurso dentro
del término de diez días, contado desde que se
les comunicó la respectiva resolución, ésta
se considerará ejecutoriada.".
La competencia del Concejo para resolver en la vía
administrativa impugnaciones contra actos del Alcalde, está
referida a materias de gestión municipal que no estén
relacionadas con asuntos inherentes a la administración
de personal.
OFICIO P.G.E. 19812 de 03-10-2005.
FUNCIONARIOS A PERIODO FIJO
ENTIDAD Empresa Metropolitana de Aseo de
CONSULTANTE: Quito - EMASEO
CONSULTA:
Si lo establecido en el artículo 192 reformado de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, y la disposición
transitoria cuarta del mismo cuerpo legal, independientemente
de lo señalado en los artículos 93 literal b) y
94 de la Codificación de la LOSCCA, se deben aplicar o
no en general a todos los directores, jefes departamentales,
Procurador Síndico y Tesorero que hubiesen entrado en
funciones antes del período del Alcalde electo.
PRONUNCIAMIENTO:
Los funcionarios designados a período fijo antes del
período del Alcalde electo en el año 2004 y que
continúan en sus funciones durante la presente administración
municipal, están sujetos a las disposiciones constantes
en los artículos 192 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y 92 de la letra b) de la Codificación a la
LOSCCA, toda vez que de acuerdo con el artículo 101 de
esta ley, sus disposiciones son de aplicación obligatoria
en todas las instituciones, entidades y organismos del sector
público determinados en el artículo .118 de la
Constitución Política la República, entre
los que se encuentra la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO.
OFICIO P.G.E. 20152 de 17-10-2005.
GALÁPAGOS: RESIDENCIA PERMANENTE
ENTIDAD Instituto Nacional Galápagos -
CONSULTANTE: INCALA
CONSULTA:
A los nacidos en la provincia de Galápagos, ¿se
les reconoce la residencia permanente o este derecho está
condicionado a que además sean hijos de padre o madre
que sean residentes permanentes?.
PRONUNCIAMIENTO:
De conformidad con el Art. 26 de la Ley Especial para la Provincia
de Galápagos, el reconocimiento de la residencia permanente
corresponde a quienes han nacido en la provincia de Galápagos
y además son hijos de padre o madre ecuatorianos o extranjeros,
que tengan la calidad de residentes permanentes en esa provincia.
OFICIO P.G.E. 20310 de 20-10-2005.
HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES
ENTIDAD Banco del Estado
CONSULTANTE:
CONSULTA:
Relacionada con la procedencia de que el Banco del Estado
implemento un procedimiento paulatino de homologación
de remuneraciones, con las que el Banco Central del Ecuador reconoce
a sus servidores, para lo cual se deberá incluir los valores
respectivos en los presupuestos de la institución correspondientes
a los años 2005 a 2009.
PRONUNCIAMIENTO:
La homologación de remuneraciones, constituye una obligación
de las instituciones sujetas al ámbito de la LOSCCA, que
corresponde implementar progresivamente, hasta lograr la equidad
en las remuneraciones mensuales unificadas que perciban servidores
de igual rango, por lo que se deberá incluir en el presupuesto
institucional, los valores correspondientes que permitan financiar
la homologación, mediante recursos de autogestión,
y considerando siempre la austeridad que la situación
del país exige.
OFICIO P.G.E. 20319 de 21-10-2005.
JUNTAS PARROQUIALES: ASIGNACIÓN
ECONÓMICA ADICIONAL, DIETAS Y
REMUNERACIONES
ENTIDAD Consejo Provincial de Imbabura
CONSULTANTE:
CONSULTAS:
1.- ¿Procede la asignación económica
adicional a favor de las Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia
de Imbabura, para solventar gastos operativos, administrativos
y de funcionamiento?.
2.- Dentro de los gastos puntualizados en la pregunta anterior,
¿se considera pagos de dietas y remuneraciones de sus
miembros y funcionarios?.
PRONUNCIAMIENTO:
La disposición general segunda del Reglamento a la
Ley Orgánica de Juntas Parroquiales, en su parte final
dispone que los consejos provinciales, podrán establecer
asignaciones adicionales para solventar gastos operativos, administrativos
y de funcionamiento de las juntas parroquiales rurales.
En vista de lo expuesto, los consejos provinciales pueden
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