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Miércoles, 24 de enero de 2007 - R. O. No. 07

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

2229 Canjéase el despacho que en la actualidad ostenta el TNNV-SU Guido Fernando Simbaña Quintana, por el de Oficial Técnico Ingeniero Eléctrico.

2230 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios oficiales.

2231 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial de la Fuerza Terrestre Capitán SND. Ney Patricio Gudiño Mantilla.

2233 Otórgase la condecoración "Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador" en el grado de "Estrella al Mérito Militar", a favor del Coronel FAP. Carlos Humberto Giusti Seminario.

2234 Promuévese al grado de Subteniente de Arma de Aviación al Cadete Rubén Ernesto Guerrero Andrade.

2235 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Collar, al señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Electo de la República del Ecuador.

2236 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 2639, publicado en el Registro Oficial Nº 547 del 18 de marzo del 2005.

2237 Nómbrase al economista Juan Salazar Sancisi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la República de Bulgaria.

2238 Nómbrase al economista Juan Salazar Sancisi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante Rumania.

2239 Refórmase el Reglamento sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

2240 Ratifícase el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República del Perú.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

010 MEF-2007 Ratifícase la designación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 360 MEF-2006, al ingeniero Paulo Faidutti Navarrete, represente al señor Ministro ante el Directorio de la CAE.

011 MEF-2007 Ratifícase la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 383 MEF-2006, al ingeniero Gene Alcívar Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la CFN.

013 MEF-2007 Ratifícase la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 382 MEF-2006, al ingeniero Gene Alcívar Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio del BNF.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0009 Añádase en la Gestión de Procesos Desconcentrados, el numeral "2.6.6 Oficina Regional en Lago Agrio".

RESOLUCION:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2006-0851 Apruébase el Instructivo para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas dirigido a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, federaciones y asociaciones provinciales, clubes deportivos, jugadores de fútbol y miembros del cuerpo técnico.

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

118-2005 Mario Enrique Andrade Loor por robo.

133-2005 Víctor Hugo Alcívar Alava en contra de Aída Carola Ortega y otros.

159-2005 Patricia Edelina Guapulema Guamán por el delito de injurias en perjuicio de Narcisa Guadalupe Nina Remache.

164-2005 Coronel de Policía en servicio pasivo Jorge Eliécer Ortiz Salas en contra de Nelson Aníbal Revelo Villalba y otros.

189-2005 Froilán Ricaurte Real por injurias calumniosas en perjuicio de Luis Ramos Mancheno.

246-2005 Fausto Johnny Mora Sellan por muerte de Diana Lucía Cifuentes Ortiz.

254-2005 Saúl Mauricio González Andino por el delito de violación en perjuicio de María Cristina Zambrano.

256-2005 Marco Daniel Núñez Logacho y otro por muerte de Víctor Hugo Simbaña Guacollante.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Palora: Para el manejo integral de los residuos sólidos.

- Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra; así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

- Cantón El Triunfo: Que reglamenta los beneficios marginales a favor de los empleados municipales.

 
 
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Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 2229
Dr. Alfredo Palacio G.


PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Armada, según oficio Nº COSUBA-SEC-058-R del 20 de octubre del 2006,
Decreta:
Art. 1º De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despacho que en la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Simbaña Quintana Guido Fernando, por el de Oficial Técnico Ingeniero Eléctrico, ocupando Plaza Orgánica con la Segunda Antigüedad, dentro de la Promoción Nº 049 de Oficiales Técnicos.
Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2230
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que en su texto dice: "UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY", con fecha 31 de octubre del 2006, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a los siguientes señores oficiales:
1705690350 CRNL. IC. Barreiro Muñoz Guillermo Eduardo
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante Decreto Nº 1462, expedido el 2 de junio del 2006.
1801342526 TCRN. CB. Coba Montalvo Francisco Javier
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante Decreto Nº 1457 expedido el 2 de junio del 2006.
1706348073 MAYO. COM. Alava Freire Jorge Enrique
0201413325 TNTE. INT. Borja Pozo Henry Mauricio
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante Decreto Nº 1388, expedido el 5 de mayo del 2006.
1706848163 MAYO. ART. Guarderas Burbano Galo Fernando
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante Decreto Nº 1458 expedido el 2 de junio del 2006.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2231
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas: y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio Nº 2006-0231-E-1-ko-t.COSB de fecha 18 de diciembre del 2006.
Decreta:
Art. 1º Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 132 lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con derecho retroactivo económico y bonificación de ascenso, con la fecha que se indica, al siguiente señor Oficial:
LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.
CAPITAN:
PROMOCION Nº 92 DEL 10 DE AGOSTO DE 1998
CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2004
ESPECIALISTAS:
1001289808 SND. Gudiño Mantilla Ney Patricio, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor MAYO. de SND. Viteri Llerena Wilfredo Edmundo.
Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2233
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor CRNL. FAP. Giusti Seminario Carlos Humberto, Agregado Aéreo de Perú en el Ecuador, finaliza su función diplomática;
Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar los lazos de amistad y colaboración entre estos países; y,
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 126, 127 y 128 párrafo segundo, tercer inciso del Reglamento General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR",
Decreta:
Art. 1° Por haber cumplido con los requisitos previstos en el Art. 128, párrafo segundo, inciso tercero del Reglamento General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nº 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado en la Orden General Nº 187 de la misma fecha, otórgase la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA AL MERITO MILITAR" a favor del señor Coronel FAP. Giusti Seminario Carlos Humberto.
Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2234
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º De conformidad con lo previsto en el Art. 55 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévese al Grado de Subteniente de Arma de Aviación, con fecha 27 de octubre del 2005, al siguiente Cadete perteneciente a la LV Promoción de la ESMA. "Cosme Rennella B." con derecho a reclamo económico.
ARMA
O-1712198561 1121 Guerrero Andrade Rubén Ernesto, quien para fines de antigüedad, constará a continuación del SUBT. PLTO. AVC. Ayala Mendoza Luis Hernán.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a los 9 días del mes de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2235
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se expidió el Reglamento de Concesión de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, dispone que el Presidente Constitucional de la República es el Jefe de la Orden Nacional "Al Mérito" y, por lo tanto, por derecho propio, como resultado de su elección y como titular de la Función Ejecutiva, le corresponde el Gran Collar, al asumir el mando;
Que el señor economista Rafael Correa Delgado, en comicios generales realizados el 26 de noviembre del 2006, fue elegido Presidente Constitucional de la República del Ecuador para el período 2007 - 2011; y,
En virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 6 del Reglamento de Concesión de la Orden Nacional "Al Mérito",
Decreta:
Artículo 1.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de Gran Collar, al señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente electo de la República del Ecuador, e impóngase en el día de su posesión como Primer Mandatario de la Nación.
Artículo 2.- Encárguese de la Ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2236
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 244, numeral 3 de la Constitución Política del Ecuador declara que, al Estado le corresponde promover el desarrollo de las actividades y mercados competitivos, impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 2639, publicado en el Registro Oficial número 547, correspondiente al 18 de marzo del 2005, se declaró política de Estado el desarrollo competitivo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) ecuatorianas y su programa integral de desarrollo, así como se creó el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME);
Que mediante el Decreto Ejecutivo número 345, publicado en el Registro Oficial número 76, correspondiente al 5 de agosto del 2005, se reformó el antes referido Decreto Ejecutivo número 2639, el mismo que fuera publicado en el Registro Oficial número 547, correspondiente al 18 de marzo del 2005;
Que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad mediante oficio número 062857 SIMIPYMES y ART., de fecha 16 de octubre del 2006 ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República, se proceda con determinadas reformas, en virtud de cambios que se han dado en las instituciones que forman parte del Directorio del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CODEPYME); y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo número 2639, publicado en el Registro Oficial número 547, correspondiente al 18 de marzo del 2005.
Art. 1.- En el numeral 2 del artículo 3 se sustituye la siguiente frase:
"El Director Ejecutivo de FUNDACYT o su delegado", por la frase: "El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología o su delegado.".
Art. 2.- Se elimina el numeral 5 del artículo 3.
Art. 3.- En el numeral 6 del Art. 3 se sustituye la siguiente frase:
"El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de la Pequeña Industria (FENAPI), quien será el Vicepresidente nato del Consejo,", por la frase: "Un representante por las Cámaras de las Pequeñas Industrias de la región Costa e Insular y un representante por las cámaras de las pequeñas industrias de la región Sierra y Oriente. Estos representantes serán nombrados por el Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de la Pequeña Industria (FENAPI).".
Art. 4.- Se elimina el numeral 7 del artículo 3.
Art. 5.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2237
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
El beneplácito otorgado para la designación del economista Juan Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la República de Bulgaria, con sede en Budapest, Hungría; y,
El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Juan Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la República de Bulgaria.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.


No. 2238
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
El beneplácito otorgado para la designación del economista Juan Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante Rumania, con sede en Budapest, Hungría; y,
El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Juan Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante Rumania.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.


No. 2239
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Nº 611 de 12 de octubre del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 131 de 24 de los mismos mes y año, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
Que mediante Ley Nº 2005-25, publicada en el Registro Oficial Nº 182 de 6 de enero del 2006, se expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Nº 2005-4, publicada en el Registro Oficial Nº 69 de 27 de julio del 2005;
Que de acuerdo al Art. 1 contenido en la Ley Nº 2005-25 antes mencionada, la matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y sus núcleos provinciales, administrarán directamente los recursos asignados al financiamiento de planes y proyectos en inversión cultural;
Que para viabilizar dicha disposición sustantiva, es necesario reformar el reglamento referido; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Expedir la siguiente reforma al Reglamento sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 53 por el siguiente:
"ART. 53.- Los recursos que constan en el numeral 2 del segundo artículo innumerado y su reforma del Título III de la ley, previstos en la Ley para Inversión Social, se canalizarán de la siguiente forma:
15% a través del Ministerio de Educación y Cultura y la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, para proyectos de inversión, en los siguientes porcentajes:

EDUCACION
Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura 12,5%

CULTURA
Proyectos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión 2,0%

Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura en conjunto con el
Consejo Nacional de Cultura 0,5%

Tanto el Ministerio de Educación como la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión manejarán separadamente los porcentajes indicados, en sus respectivos campos de acción. El Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Nacional de Cultura manejarán conjuntamente el 0.5% asignado a proyectos de educación y cultura.

15% a través de los ministerios de Salud Pública y Desarrollo Urbano y Vivienda para proyectos de inversión en el área de salud y saneamiento ambiental, respectivamente.
Los proyectos responderán estrictamente a los lineamientos, criterios y parámetros establecidos en el Plan de Desarrollo Social del Gobierno Nacional, excepto los de inversión cultural que serán preparados por la matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y sus núcleos provinciales, quienes los administrarán directamente.
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2240
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
_
Por cuanto el 26 de octubre de 1999 en la ciudad de Quito se suscribió el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República del Perú"; y,
Por cuanto se han cumplido los requisitos legales para su ratificación y vigentes en el Ecuador,
Decreta:
La ratificación del Ecuador al "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República del Perú", cuyo texto lo declara ley de la República.
Procédase al canje del presente instrumento de ratificación, según lo dispone el artículo 26 del referido acuerdo.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Refrendado:
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 010 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Ratificar la designación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 360 MEF - 2006, expedido el 24 de octubre del 2006, con el cual se delega al ingeniero Paulo Faidutti Navarrete, para que me represente como Delegado Principal ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, quien deberá informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 3 enero del 2007.
f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Economía y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 de enero del 2007.

No. 011 MEF- 2007
El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO._ Ratificar la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 383 - MEF - 2006, expedido el 6 de noviembre del 2006, con el cual se delega al ingeniero Gene Alcívar Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.
Comuníquese._- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de enero del 2007.
f.) José Serrano Salgado, Ministro de Economía y Finanzas (E).
Es copia certifico:
f.) Pilar Dávila Silva Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 5 de enero del 2007.

No. 013 MEF-2006
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Ratificar la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 382-MEF-2006, expedido el 6 de noviembre del 2006, con el cual se delega al ingeniero Gene Alcívar Guzmán, Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de enero del 2007.
f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Economía y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 9 de enero del 2007.

No. 0009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos y las resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que el Gobierno Nacional está empeñado en impulsar el proceso de descentralización y modernizar la Administración Pública;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0000034 de 25 de enero del 2002, promulgado en el Registro Oficial N° 527 de 5 de marzo del 2002, se expidió la Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de la cual se estableció la creación de oficinas regionales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000805 de 29 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial N° 502 de 12 de enero del 2005, se expidió las reformas a la Estructura Orgánica por Procesos de esta Cartera de Estado por la inclusión de las subsecretarías de las Relaciones Migratorias y Consulares y de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo, de conformidad con la Resolución Nº SENRES 2004-000096 de 19 de julio 2004, de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000484 de 23 de julio del 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 404 de 23 de agosto del 2004, se cambió la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional por la de Subsecretaría del Servicio Exterior, de conformidad con la Resolución N° 000097 de 19 de julio del 2004, de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00230 de 3 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial Nº 337 de 18 de agosto del 2006, se expidió la reforma a la Estructura Orgánica por Procesos de este Ministerio por la creación de la Subsecretaría de Política Económica Internacional, según el dictamen favorable de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES- emitido con oficio No. DI-SENRES 020098 de 31 de julio del 2006;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000453 de 22 de diciembre del 2006, se expidió la reforma a la Estructura Orgánica por Procesos de este Ministerio por la creación de la Oficina Regional en Manta, según el dictamen favorable de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES- mediante oficio No. DI-SENRES 037709 de 21 de diciembre del 2006;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio N° MEF-SP-CDPP-2006-00904649 de 28 de diciembre del 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, emitió informe favorable para la creación de la Oficina Regional en Lago Agrio;
Que en concordancia con el último inciso del artículo 113 del Reglamento a la LOSCCA, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, mediante oficio No. DI-SENRES 000030 de 5 de enero del 2007, emitió dictamen favorable para la creación de la Oficina Regional en Lago Agrio; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO UNO.- Añadir en la gestión de procesos desconcentrados, el numeral "2.6.6 OFICINA REGIONAL EN LAGO AGRIO". Quedando los procesos desconcentrados conformados de la siguiente manera:
2.6 Gestión de Procesos Desconcentrados.
2.6.1 Gestión de Servicios Institucionales en Guayaquil.
Responsable: Subsecretario Regional en Guayaquil.
2.6.2 Gestión de las Misiones Diplomáticas.
Responsable: Jefe de Misión.
2.6.3 Gestión de las Oficinas Consulares

Responsable: Jefe de Oficina Consular.
2.6.4 Oficina Regional en Cuenca.
Responsable: Director Regional en Cuenca
2.6.5 Oficina Regional en Manta.
Responsable: Director Regional en Manta.
2.6.6 Oficina Regional en Lago Agrio.
Responsable: Director Regional en Lago Agrio.
ARTICULO DOS.- La Oficina Regional en Lago Agrio tendrá:
Misión:
Legalizar y apostillar documentos que deben surtir efecto en el exterior; atender asuntos relativos a problemas de migración, coordinar el ceremonial del Estado, gestionar la consecución de cooperación técnica y económica; y, preseleccionar trabajadores migratorios. Ejercer la coordinación para fortalecer la presencia del Estado en la región fronteriza con una política de fronteras vivas que permitan promocionar el desarrollo y la integración fronteriza, además apoyar las estrategias de seguridad y de integridad territorial.
Este órgano administrativo está representado por el Director Regional, con sede en la ciudad de Lago Agrio y jurisdicción en la provincia de Sucumbíos.
Atribuciones y responsabilidades:
a) Administrar la Oficina Regional;
b) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en asuntos concernientes al ámbito de su competencia;
c) Coordinar y planificar visitas a las autoridades provinciales, seccionales y locales para tratar temas dentro del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Informar a la comunidad de su jurisdicción sobre la gestión realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Coordinar con el Ministerio de Defensa y organismos regionales competentes, aspectos relacionados con la soberanía nacional y la seguridad fronteriza en el marco de su competencia;
f) Colaborar con UDENOR y otros organismos en el monitoreo de proyectos de desarrollo fronterizo y binacional;
g) Asesorar a las entidades seccionales, públicas y privadas así como a los organismos no gubernamentales, en la preparación de programas y proyectos de cooperación técnica y económica no reembolsable;
h) Mantener relaciones con organismos del sector privado, internacionales y consulados del Ecuador, para la solución de problemas de migración y otros conflictos de ecuatorianos residentes e ilegales en el exterior;

i) Administrar el manejo, la custodia de especies valoradas, recaudación de derechos y la información de firmas, rúbricas y sellos de autoridades nacionales y funcionarios que de acuerdo con la ley, le corresponda legalizar y apostillar;
j) Coordinar acciones con las unidades administrativas del Ministerio, para atender los requerimientos de entidades públicas, privadas, organismos y de la ciudadanía en el ámbito de su jurisdicción;
k) Presentar el informe mensual de actuaciones por la aplicación del Arancel Consular y Diplomático, Capítulo IV "Actos Administrativos en Ecuador" y de administración del fondo rotativo; y,
l) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Productos:
a) Informe de participación en las actividades interinstitucionales de los sectores público y privado;
b) Informe de coordinación de visitas a las autoridades seccionales y locales;
c) Informe de avances de la cooperación técnica y económica internacional;
d) Legalizaciones y apostillas;
e) Informe de hechos ocurridos en la frontera (seguridad e integridad territorial);
f) Diagnóstico situacional y priorización de planes y proyectos de desarrollo para la Zona de Integración Fronteriza (ZIF);
g) Reportes de monitoreo de proyectos de desarrollo fronterizo y binacional;
h) Informes de acciones para solución de problemas de migración;
i) Resumen de candidatos preseleccionados para la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios;
j) Ceremonial del Estado para actos oficiales en los que asista el Presidente de la República;
k) Informe de actuaciones por aplicación del Arancel Consular y Diplomático; y,
l) Informe de administración del fondo rotativo.
ARTICULO TRES.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial y el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores, reformado con la inclusión de la Oficina Regional en Lago Agrio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Subsecretario del Servicio Exterior y el Director Regional en Lago Agrio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.
ANEXO TABLA No. 1

 

No. NAC-DGER2006-0851
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas faculta a su Director General, para que, a través de resoluciones, expida disposiciones de carácter general y obligatorio que sean necesarias para la armonía y eficiencia de la Administración;
Es necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, agentes de percepción y de retención; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el Instructivo para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas dirigido a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, federaciones y asociaciones provinciales, clubes deportivos, jugadores de fútbol y miembros del cuerpo técnico.
Artículo 2.- Este instructivo entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Alberto Cárdenas Dávalos, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de diciembre del 2006.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y SUS REFORMAS DIRIGIDO A LA FEDERACION ECUATORIANA DE FUTBOL, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES PROVINCIALES, CLUBES DEPORTIVOS, JUGADORES DE FUTBOL Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
I. FINALIDAD
Establecer los lineamientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para la Federación Ecuatoriana de Fútbol, federaciones y asociaciones provinciales, clubes deportivos, jugadores de fútbol y miembros del cuerpo técnico.
II. BASE LEGAL
_ Código Tributario (Codificación 9, Suplemento del Registro Oficial 38 del 14 de junio de 2005).
_ Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Codificación 2004-026 (Suplemento del Registro Oficial 463, 17 de noviembre de 2004).
_ Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, Decreto Ejecutivo 2209 (Suplemento del Registro Oficial 484, 31 de diciembre de 2001).
_ Ley del Registro Unico de Contribuyentes, Codificación 2004-022 (Registro Oficial 398-S, 12 de agosto de 2004).
_ Ley del Futbolista Profesional, Ley 56 (Suplemento del Registro Oficial 462 del 15 de junio de 1994) y su reforma (Suplemento del Registro Oficial 325 del 14 de mayo de 2001).
III. APLICACION PARA LA FEDERACION ECUA-TORIANA DE FUTBOL, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES PROVINCIALES Y CLUBES DEPORTIVOS
3.1. OBLIGACIONES GENERALES
El artículo 9 numeral 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada, determina que las instituciones privadas sin fines de lucro legalmente constituidas de carácter deportivo se encuentran exentas como tales del impuesto a la renta, siempre que sus bienes e ingresos se destinen exclusivamente a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Para que gocen de esta exoneración es indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan los demás deberes formales, esto es, emitir comprobantes de venta, efectuar las retenciones correspondientes, presentar las declaraciones y sus anexos y pagar los valores respectivos, que de conformidad con la ley y los reglamentos les corresponda.
Las instituciones privadas con fines deportivos, deben emitir comprobantes de venta cuando transfieran bienes o presten servicios, independientemente que estén gravados con tarifa 0% o 12% de IVA, según las normas que están establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre de 2002 y sus reformas contenidas en el Registro Oficial No. 436 del 6 de octubre de 2004.
Las declaraciones de impuesto a la renta anual tienen carácter informativo y se elaborará sobre la base de sus estados financieros, sin pago de impuesto a la renta; y, presentará mensualmente las declaraciones en su calidad de agentes de retención de impuesto a la renta así como las declaraciones del impuesto al valor agregado y retenciones en lo que corresponda.
El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las instituciones de carácter deportivo, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. Caso contrario, se determinará el pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley.
3.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS
1. Registro Unico de Contribuyentes
Las instituciones deportivas a las que se refiere este instructivo, deben inscribirse y obtener su número de identificación en el registro único de contribuyentes.
Adicionalmente, están obligadas, dentro de los 30 días posteriores a aquel en el que se produzca alguno de los siguientes hechos, a la actualización de la información consignada al momento de la obtención del RUC:
_ Cambio de denominación o razón social.
_ Cambio de domicilio o de dirección de cualquiera de sus establecimientos.
_ Creación o supresión de oficinas, depósitos, bodegas, y cualquier otro local que pertenezca a la entidad deportiva.
_ Cambio del representante legal.
_ Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la solicitud de inscripción.
La actualización de la información deberá efectuarse utilizando el formulario RUC-01-A y RUC-01-B que deberá ser entregado en cualquier oficina del SRI señaladas para el efecto.
2. Contabilidad
Las mencionadas instituciones deportivas deben llevar contabilidad, sometiéndose estrictamente a lo previsto en el Capítulo Sexto del Título I de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, en lo que fueren aplicables y deberán mantener todos los documentos que respalden los registros e información contable, los cuales podrán ser requeridos por el SRI cuando lo juzgue conveniente y dentro del periodo establecido en el literal b) del artículo 94 del Código Tributario.
En el caso de cambio de directiva, la saliente deberá entregar a la entrante los estados financieros cortados a la fecha con toda la documentación de soporte. En el caso de que se cuente con el informe de Auditoría Externa, este deberá contemplar el Informe de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
3. Emisión de comprobantes de venta
La obligación de expedir comprobantes de venta en los términos concebidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3055 y publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002, y sus reformas, es también de ineludible cumplimiento por parte de estas instituciones en todos los casos en que transfieran bienes o presten servicios, independientemente que dichas transferencias o prestaciones estén gravadas con tarifa 0% o 12% de IVA.
Las entradas al espectáculo deportivo pueden constituir comprobantes de venta si cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento mencionado. En los casos en que se establecen otros mecanismos de ingresos como carné, tarjetas magnéticas u otros dispositivos, deberá emitirse un comprobante de venta al momento de la entrega de los mismos.
La falta de emisión y entrega de comprobantes de venta o su emisión sin respetar los requisitos previstos en las normas respectivas dará lugar a las sanciones previstas en la ley.
Así mismo, las entidades deportivas están obligadas a exigir el respectivo comprobante de venta, previo el pago por la adquisición de bienes o utilización de servicios.
3.3. IMPUESTO A LA RENTA
1. Sujetos pasivos del impuesto a la renta
1.1. Sujeto pasivo
Como ya quedó establecido, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, exonera del impuesto a la renta a los ingresos obtenidos por las entidades sin fines de lucro de carácter deportivo. Esta exención no puede hacerla extensiva a ningún otro sujeto pasivo del impuesto a la renta.
Sin embargo, por propia disposición de la norma aludida, las entidades sin fines de lucro de carácter deportivo deben presentar la declaración anual del impuesto a la renta, con impuesto causado cero, en el formulario SRI-101, en los plazos y condiciones establecidos en la ley, reglamento y resoluciones pertinentes.
1.2. Agentes de retención
Las entidades sin fines de lucro de carácter deportivo, por disposición de los artículos. 43, 44 y 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deben actuar como agentes de retención, en todos los pagos que efectúen y en los porcentajes previstos en la Resolución No. NAC-182 publicada en el Registro Oficial 52 del 1 de abril del 2003 con su reforma contenida en la Resolución No. NAC-DGER-2006-0836 del 20 de diciembre del 2006 (ver anexo No. 2)
Las retenciones que debe efectuar son las siguientes:
1.2.1 Retención como empleadores
Las instituciones deben actuar como agentes de retención del impuesto a la renta por los sueldos, salarios, bonos, primas, premios y cualquier otra remuneración o ingreso que cancelen a las personas a quienes tengan en relación de dependencia inclusive futbolistas nacionales y extranjeros y además los miembros del cuerpo técnico que se encuentren en esa condición.
Para la realización de estas retenciones de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 79 de su reglamento, la institución deportiva deberá proyectar la totalidad de los ingresos que percibirá el empleado durante el año correspondiente, incluyendo todo tipo de remuneración como: Sueldo, decimotercero y decimocuarto, otras bonificaciones especiales, subsidios, gastos de representación, residencia, movilización, responsabilidad, primas, premios y cualquier otro ingreso en bienes o servicios. Del valor así establecido, deducirá únicamente el valor del aporte personal al Seguro Social. El saldo será la base imponible sobre la que se debe aplicar la tabla para la liquidación de impuesto a la renta de las personas naturales vigente para el ejercicio fiscal correspondiente, obteniéndose así el impuesto a la renta causado; este valor se dividirá para el número de meses que comprenden el conjunto de remuneraciones para establecer la cuota a ser retenida en cada periodo mensual.
Periódicamente y cuando se produzcan cambios significativos en las remuneraciones pagadas al personal en relación de dependencia, deberá revisarse el cálculo a efectos de modificar las retenciones de los periodos siguientes, de tal forma que al finalizar el ejercicio económico se haya efectuado la retención total y en el valor exacto.
En caso de que la entidad deportiva haya decidido el sistema de pago por ingreso neto, se deberá proceder a un primer cálculo del impuesto sobre la base de las remuneraciones pactadas y la deducción del aporte a la seguridad social, dando así como resultado la primera base imponible a la que se aplicará la correspondiente tarifa para obtener el impuesto causado en primera instancia. El valor del impuesto se sumará a la base imponible antes anotada, para obtener la definitiva a la que se aplicará la tarifa para obtener el impuesto causado que será motivo de retención, declaración y pago por parte de la entidad deportiva.
1.2.2. Retención a miembros del cuerpo técnico sin relación de dependencia
De acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los clubes que contraten miembros extranjeros del cuerpo técnico, que permanezcan en el país por un período de hasta 6 meses en el ejercicio fiscal respectivo, retendrán el 25% sobre el valor de las remuneraciones, primas, premios, bonificaciones y cualquier otro emolumento entregado a dicho personal. Para estos casos, la entidad pagadora emitirá el comprobante denominado "liquidación de compras y prestación de servicios".
Para los que permanezcan en el país más de seis meses, la entidad deportiva exigirá la presentación del registro único de contribuyentes y previo al pago de cualquier emolumento exigirá la emisión del respectivo comprobante de venta y efectuará la retención del 5% según la Resolución No. NAC-182 y sus reformas (anexo No. 2).
En el caso de técnicos nacionales, que trabajen sin relación de dependencia, la entidad deportiva igualmente exigirá la presentación del certificado de inscripción en el registro único de contribuyentes, la emisión del respectivo comprobante de venta y efectuará la retención del 5% conforme a la norma prevista en el párrafo anterior.
Los profesionales comprendidos en los dos incisos anteriores deberán presentar su propia declaración en el formulario SRI-102-A, salvo el caso de que realice una actividad comercial por la que esté obligado a llevar contabilidad y por tanto efectuar su declaración de impuesto a la renta en el formulario SRI-102 consolidando todos sus ingresos.
1.2.3 Retención a árbitros nacionales y extranjeros
Las entidades deportivas, responsables del pago a los árbitros, exigirán que éstos presenten el registro único de contribuyentes, emitan el respectivo comprobante de venta y retendrán el 5% del valor de los honorarios que paguen a los árbitros nacionales. El árbitro presentará su declaración anual del impuesto a la renta global, en la que utilizará el monto de la retención como crédito tributario.
Para el caso de los árbitros extranjeros, la entidad pagadora deberá efectuar la retención del 25% de los honorarios o remuneraciones pagadas de conformidad con la letra b) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para estos casos, la entidad pagadora emitirá el comprobante denominado "liquidación de compras y prestación de servicios".
1.2.4 Retención sobre los rendimientos financieros
Si una institución privada con fines deportivos paga rendimientos financieros o intereses por operaciones de mutuo o cualquier otro tipo de colocación a quienes no sean instituciones financieras, debe retener impuesto a la renta.
Esta retención, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. NAC-182 y su reforma, es igual al 5% del valor de los intereses o cualquier otro tipo de rendimiento financiero que se haya pagado por la cual la entidad pagadora emitirá el respectivo comprobante de retención.
1.2.5 Otras retenciones en la fuente
Si una institución privada con fines deportivos paga o acredita a terceros ingresos que constituyan rentas gravadas para estos, como en el caso de compra de bienes o de utilización de servicios profesionales y de otra índole, deberá retener en la fuente impuesto a la renta sobre dichas acreditaciones o pagos, aplicando los porcentajes respectivos de acuerdo con la naturaleza de la operación y según lo previsto en la Resolución NAC-182 y su reforma.
En el caso de pagos al exterior que se efectúen a personas y sociedades no residentes por el préstamo temporal de jugadores, la entidad deportiva emitirá el comprobante denominado liquidación de compras de bienes o prestación de servicios y efectuará la retención del 25% por impuesto a la renta y del 100% del impuesto al valor agregado. En el caso de transferencia definitiva, no se causará el IVA y se retendrá únicamente el 25% por impuesto a la renta.
El club deportivo que efectúe el pago al jugador, por la transferencia de derechos al exterior, reliquidará el impuesto correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2.1 para efectuar la retención que sea del caso, sumando a los demás ingresos pagados al deportista durante el respectivo ejercicio económico.
La transferencia definitiva de derechos de un jugador realizada entre clubes deportivos dentro de territorio ecuatoriano, no es sujeta al impuesto al valor agregado. En caso de transferencia temporal de un jugador, por este servicio se deberá emitir el respectivo comprobante de venta desglosado el 12% de IVA.
Por los pagos que se efectúen a representantes e intermediarios, los clubes exigirán la entrega del respectivo comprobante de venta y efectuarán la retención del 100% del IVA y la correspondiente retención por impuesto a la renta, esto es 5% si es residente o 25% si es extranjero no residente de conformidad con lo previsto en la resolución NAC-182 y su reforma y el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Cuando el jugador de fútbol es dueño de su pase y transfiere temporalmente sus derechos a un club, este sumará el valor de la transferencia a los sueldos, premios, bonos y cualquier otra remuneración y retendrá el impuesto a la renta respectivo conforme se explica en el numeral 1.2.1.
1.2.7 Retención a extranjeros no residentes
Si estas instituciones, pagan o acreditan ingresos a personas naturales extranjeras que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, deben retener en la fuente el 25% de la totalidad pagada o acreditada de conformidad al artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se entiende que existe ocasionalidad cuando la permanencia de tales personas en el Ecuador, durante un determinado ejercicio anual, no supere los seis meses.
En todos estos casos las instituciones deben extender a la persona a quien se ha retenido, un comprobante de dichas retenciones en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
1.2.8 Retención a jugadores seleccionados
En el caso de los futbolistas convocados por la Federación Ecuatoriana de Fútbol para integrar la selección, dicha entidad pagará las remuneraciones contra la presentación de factura para aquellos futbolistas que por cualquier otra circunstancia hayan estado obligados a inscribirse en el registro único de contribuyentes o contra la firma del comprobante "liquidación de compras o prestación de servicios" en los demás casos. La Federación Ecuatoriana de Fútbol actuará como agente de retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y del 5% de impuesto a la renta de conformidad con la normativa legal vigente.
1.2.9 Emisión de comprobantes de retención
Las entidades sin fines de lucro de carácter deportivo, deben emitir los comprobantes de retención por todas las retenciones en la fuente que hayan efectuado en la adquisición de bienes o prestación de servicios.
Por los pagos a sus trabajadores en relación de dependencia, la entidad entregará un comprobante (formulario 107) en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del impuesto a la renta retenido. Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla vigente para el período correspondiente.
Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones. Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia en una fecha anterior al cierre del ejercicio económico, la entidad entregará el respectivo comprobante dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la relación laboral.
1.2.10 Declaración de retenciones en la fuente
Las retenciones que efectúen la Federación Ecuatoriana de Fútbol, las federaciones o asociaciones provinciales y los clubes deportivos, deben ser declarados y pagados en el mes siguiente al que corresponde la retención, utilizando el formulario SRI-103 en las condiciones y plazos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y resoluciones pertinentes.
3.4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Sujetos pasivos del impuesto al valor agregado
1.1. Agente de percepción
Son agentes de percepción las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo. Para el caso de las instituciones deportivas legalmente constituidas, también se convierten por mandato de la ley en agentes de percepción de este impuesto por la transferencia de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa 12% de IVA.
Es decir, cuando estas instituciones realicen algún tipo de venta de bienes como camisetas, calentadores, llaveros, balones, etc., están obligadas a declarar y pagar al fisco el IVA por las ventas que realicen en el mercado interno de bienes o prestaciones de servicios, en caso de préstamo local de jugadores gravados con tarifa 12%.
1.2. Agente de retención
Son agentes de retención las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. También en este caso, la Federación Ecuatoriana de Fútbol, las asociaciones o federaciones provinciales y los clubes deportivos, son agentes de retención del IVA de acuerdo con el anexo No. 1.
Las entidades deportivas, responsables del pago a los árbitros, exigirán que éstos emitan la correspondiente factura y retendrán la totalidad del IVA correspondiente. El árbitro deberá presentar también la respectiva declaración del impuesto al valor agregado.
Para el caso de los árbitros extranjeros, la entidad pagadora deberá efectuar la retención del cien por cien del IVA. Para estos casos, dicha entidad emitirá el comprobante denominado "liquidación de compras de bienes y prestación de servicios".
Sobre estas retenciones se debe extender comprobante de retención en la fuente, en los términos contemplados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención; y, entregar al Fisco la totalidad de los valores retenidos mediante declaraciones mensuales a presentarse en las condiciones, formas y en las fechas que se establece la ley, reglamento y resoluciones pertinentes.
2. Declaración y pago del IVA
Las entidades deportivas presentarán su declaración mensual de impuesto al valor agregado por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior. El IVA pagado en la compra de bienes o de prestación de servicios constituirá crédito tributario siempre que tales bienes y servicios estén vinculados a la actividad que generó la percepción del impuesto, en la proporción que sea del caso.
La diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el párrafo anterior, constituye el valor de impuesto causado, al cual se deben deducir las retenciones de IVA que le hayan sido efectuadas, este resultado constituirá el importe a pagar o si arrojare saldo a favor, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.
El valor de las retenciones del IVA que efectúe en calidad de agente de retención, será declarado y pagado íntegramente, sin deducción alguna, en el mismo acto.
Estos valores deben ser declarados y pagados en el mes siguiente al que corresponden las operaciones, utilizando el formulario SRI-104 en las condiciones y plazos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y resoluciones pertinentes.
Esta obligación deberá ser cumplida aún cuando en varios periodos no se hayan registrado venta de bienes o prestaciones de servicios.
2.1. Presentación tardía de declaraciones
La presentación tardía de las declaraciones mensuales de IVA a las que se refiere el punto anterior que causen impuesto, será sancionada con las multas previstas en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno y las resoluciones pertinentes.
3.5. ANEXO TRANSACCIONAL Y ANEXO DE RELACION DE DEPENDENCIA
1. Anexo transaccional
Todas las operaciones relacionadas con la actividad que realiza la institución sin fines de lucro dedicadas al deporte, es decir sus compras, ventas, importaciones, exportaciones así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta por otros conceptos será reportada de manera mensual a través del anexo transaccional, en medio magnético, por internet o en las oficinas del SRI a nivel nacional, en función a la siguiente tabla de vencimiento:

Noveno dígito del RUC
Fecha máxima de entrega (mes subsiguiente al que corresponda la información)
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28

2. Anexo de retenciones en relación de dependencia
La información de las retenciones efectuadas por los pagos en relación de dependencia será reportada de manera anual a través del anexo de retenciones en relación de dependencia, en medio magnético, por internet o en las oficinas del SRI a nivel nacional, en función a la siguiente tabla de vencimiento:

Noveno dígito del RUC
Fecha máxima de entrega (mes siguiente año al que corresponda la información)
1
10 de febrero
2
12 de febrero
3
14 de febrero
4
16 de febrero
5
18 de febrero
6
20 de febrero
7
22 de febrero
8
24 de febrero
9
26 de febrero
0
28 de febrero

3.6. OTRAS OBLIGACIONES
El Servicio de Rentas Internas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Creación, reglamentos y demás normas pertinentes, podrá requerir a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, a las federaciones y asociaciones provinciales y clubes deportivos, cualquier tipo de información necesaria para fines de control tributario como contratos, pases, roles de pago de remuneraciones, planilla de aportes al IESS, comprobantes de venta, comprobantes de retención, permisos de importación, y toda la documentación sustentatoria de los registros contables.
La falta de entrega de la información en los plazos y condiciones establecidas, acarreará las sanciones previstas en el Código Tributario, Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas y demás normas pertinentes.
3.7. TABLAS DE VENCIMIENTO
Para el cumplimiento de los deberes formales relativos a la presentación de las declaraciones de impuestos, se deben observar las siguientes tablas y fechas de vencimiento, debiendo recomendar que las declaraciones se presenten al menos con uno o dos días de anticipación a las fechas de vencimiento señaladas:
IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

Noveno dígito
Fecha máxima de declaración
1
10 de abril
2
12 de abril
3
14 de abril
4
16 de abril
5
18 de abril
6
20 de abril
7
22 de abril
8
24 de abril
9
26 de abril
0
28 de abril

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IVA
Noveno dígito
Fecha máxima de declaración ( siguiente mes)
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28

IMPORTANTE:
Si desea hacer del proceso de declaración de impuestos un evento amigable, agradable, ágil y sencillo, utilice las facilidades que le ofrece el internet para declarar por esta vía, a cualquier hora del día o de la noche, las 24 horas, inclusive días feriados y fines de semana, desde la comodidad de su oficina. El impuesto podrá pagar a través de las diversas opciones que ofrecen las instituciones financieras, tales como: página web, cajeros electrónicos, ventanillas de extensión, call center, tarjetas de crédito, ingresando únicamente los datos de RUC, número de cédula, número de comprobante electrónico de pago CEP e impuesto a pagar. Para mayor información acuda a la página web de la institución www.sri.gov.ec.

Si se presenta el anexo transaccional por internet, la fecha de vencimiento es el último día hábil del mes subsiguiente.
3.8. PAGO DE MULTAS E INTERESES
El atraso en la presentación de estas declaraciones y de sus anexos da lugar a los intereses y multas previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y el Código Tributario.
Las tasas de interés a partir del año 2003 son las siguientes:
Servicio de Rentas Internas
Tasa de interés trimestrales por mora tributaria
Trimestre
2003
2004
2005
2006
2007
Enero-marzo
1.171
1.026
0.736
0.824
0.904
Abril-junio
1.089
0.994
0.825
0.816

Julio-septiembre
1.115
0.931
0.814
0.780

Octubre-
diciembre
1.035
0.885
0.712
0.804


Esta tasa acumulada se multiplicará por el valor del impuesto a pagar.
En caso que las retenciones no se declaren ni paguen hasta los diez días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración, se configura el delito de defraudación por apropiación de impuestos recaudados como agente de retención, según lo previsto en la letra b) del artículo 345 del Código Tributario, lo que además de las sanciones pecuniarias, puede acarrear la pena de prisión de 2 a 5 años.
SUGERENCIA: Evítese el pago de intereses y multas. Cumpla oportunamente con la presentación de declaraciones y anexos y con el pago de los impuestos.
IV. APLICACION PARA JUGADORES DE FUTBOL Y OTROS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
Los futbolistas y demás trabajadores en relación de dependencia de las entidades deportivas que tengan como ingreso exclusivamente la remuneración pagada por la entidad deportiva, no están obligados a inscribirse en el RUC ni a presentar declaración de impuesto a la renta puesto que a esta la sustituye el formulario 107 que debe entregarle su agente de retención.
Los futbolistas que por haber sido llamados a la selección nacional, hayan recibido remuneraciones por parte de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, deberán presentar su declaración de impuesto a la renta en el formulario 102 A sumando estos ingresos a los percibidos en el respectivo club salvo el caso que realicen otras actividades por las que tengan que llevar contabilidad, en el que utilizarán el formulario SRI-102 consolidando todos sus ingresos.
Los sujetos pasivos referidos anteriormente que perciban otras rentas, deberán cumplir con las obligaciones generales previstas en la ley y reglamentos pertinentes.
Para la presentación de la declaración de impuesto a la renta, se debe observar la tabla para la declaración anual del impuesto a la renta vigente para cada año. Para el ejercicio fiscal 2006 revisar la tabla del anexo No. 3 y deberá presentarse de acuerdo a las fechas de vencimiento señalados en el anexo No. 4, debiendo recomendar que las declaraciones se presenten al menos con uno o dos días de anticipación.
V. APLICACION PARA MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO Y OTROS TRABAJADORES AUTONOMOS
Los miembros del cuerpo técnico y otros profesionales y autónomos que presten servicios a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, a las asociaciones provinciales y federaciones o clubes deportivos, deberán inscribirse en el RUC.
Para que las entidades deportivas puedan efectuar los pagos por los servicios, los miembros del cuerpo técnico, profesionales y trabajadores autónomos deberán emitir la correspondiente factura. La entidad deportiva efectuará la retención en la fuente por el impuesto al valor agregado respectivo conforme el anexo No. 1 y por el impuesto a la renta conforme el anexo No. 2.
Las personas a las cuales se les practique la retención total del IVA presentarán una declaración semestral por este impuesto; en los casos en que se practique una retención parcial se deberá presentar una declaración mensual por el IVA el formulario 104 A. En todos los casos se deberá presentar la declaración anual del impuesto a la renta en el formulario 102 A.
VI. APLICACION PARA ARBITROS E INSPECTORES
Todas las personas que ejerzan la función de árbitros o inspectores de fútbol, están obligadas a inscribirse en el RUC. La entidad deportiva encargada del pago a las indicadas personas deberá exigir la presentación de la correspondiente factura, previo al pago de los emolumentos. La entidad deportiva efectuará la retención en la fuente del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado, en los porcentajes previstos en los anexos 1 y 2.
Las personas a las que se refiere el inciso anterior deberán presentar la declaración mensual del IVA en el formulario 104 A y la declaración anual del impuesto a la renta en el formulario 102 A. Si tienen ingresos de otras fuentes, deberá consolidarlo conforme lo establecen las leyes y reglamentos pertinentes.
Para el caso de los árbitros extranjeros, la entidad pagadora deberá efectuar la retención del 25% de los honorarios o remuneraciones pagadas. Para estos casos, la entidad pagadora emitirá el comprobante denominado "liquidación de compra y prestación de servicios".
A N E X O S
ANEXO 1
TABLA DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Inst. pública
C. especial
Sociedad


PERSONAS NATURALES
Agente de retención institución depor-tiva sin fines de lucro: Federación Deportiva de Fút-bol, asociaciones y clubes deportivos

No llevan contabilidad




No




No




No
Llevan contabilidad
Factura
Liquidación de compras
Profesionales
Arriendo


No
30% bienes
70%
servicios


100%


100%


100%

ANEXO 2
TABLA DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

Porcentajes
1%
5%
8%
25%
No se retiene
Por pago acreditación en cuenta

 

Compra de Bienes muebles corporales excepto combustibles
Intereses, Doctos. Rendi. financieros, generados por préstamos, Ctas. corrientes, pólizas y similares
Servicios de p. Nat. extranjeras o no residentes que permanezcan en el país mas de 6 meses
Servicios ocacionales de extranjeros no residentes
Por intereses y Rend. financieros pagados a Inst. financieras
Por actividades de construcción, lotización o similares
Intereses reconocidos al Suj. pasivo por el Suj. activo de imp. tasas y Contrib. Espe.
Servicios de notarios, registradores mercantiles y de la propiedad
Pagos distintos a utilidades y dividendos que se acrediten o envíen al exterior
Por intereses en libreta de ahorros a la vista
Que realizan emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados
A deportistas, árbitros, técnicos, entrenadores

 

Por cesiones o transferencias mineras o hidro-carburíferas

 

 

 

Intereses y comisio-nes en operaciones de crédito entre Inst. financieras
A artistas nacionales y extranjeros residentes

 

Reembolsos por costos y gastos
Servicios de P. Nat. donde prevalezca la mano de obra
Arrendamiento de inmuebles

 

Compraventa de divisas
Transporte privado de pasajeros
Servicios profesio-nales donde preva-lece el intelecto

 

Transporte público de personas
Transporte publico y privado de carga

 

 

Compra de inmue-bles y combus-tibles
Todos los no seña-lados anteriormente se sujetan a la retención del 1%
El trabajo en rela-ción de dependencia tiene un régimen específico
Pagos con con-venio de débito y relacionados con operaciones búrstitel se rigen por normas y resoluciones respectivas
Resolución No. NAC 0182 y reforma
Deroga Resolución No. NAC 0071

ANEXO 3
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2006

Fracción básica
Exceso hasta
Fracción básica del impuesto
Fracción excedente del impuesto
-
7.680
-
0
7.680
15.360
-
5%
15.360
30.720
384
10%
30.720
46.080
1.920
15%
46.080
61.440
4.224
20%
61.440
En adelante
7.296
25%

ANEXO 4
TABLA DE VENCIMIENTO DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

Noveno dígito
Fecha máxima de declaración
1
10 de marzo
2
12 de marzo
3
14 de marzo
4
16 de marzo
5
18 de marzo
6
20 de marzo
7
22 de marzo
8
24 de marzo
9
26 de marzo
0
28 de marzo

EJEMPLOS
CASOS PRACTICOS
1. CONSOLIDACION DE INGRESOS
Planteamiento del Caso
El club deportivo XYZ contrata el 1ro. de enero del 2006 al jugador profesional Juan Antonio Pérez Martínez, por un año, con su sueldo mensual de $ 3.500; por premios y primas recibirá un valor de 7.000,00 anuales que será pagado mes a mes la parte proporcional.
El jugador es llamado a la selección nacional en el cual actúa 5 veces en el año. La selección cancela por cada actuación el valor de $ 1.000,00
Adicionalmente el jugador es solicitado por la empresa ABC para realizar un comercial publicitario por el que cancela el valor de $ 3.000,00.
Procedimiento
a) El club deportivo debe calcular el total de los ingresos del jugador y proyectar la retención de acuerdo a la tabla de cálculo vigente para ese período.
INGRESOS





SUELDOS
42.000,00 |
(3.500,00 x 12 = 42.000,00)
(-) Aporte personal IESS
(3.927,00)
(42.000,00 x 9,35% = 3.927,00)
Primas y premios
7.000,00
Base Imponible
45.073,00
(-) Fracción básica
30.720,00
Fracción excedente
14.353,00 x 15%
2.152,95
Impuesto fracción básica

1.920,00
Impuesto causado

4.072,95
Retención mensual
$ 339,41
(4.072,95/12)

El club deportivo debe retener mensualmente $ 339,41 por concepto de impuesto a la renta y al finalizar el ejercicio económico se debe entregar al futbolista el formulario de retención SRI-107;
b) La selección nacional deberá emitir una Liquidación de Compras y/o Prestación de Servicios por cada actuación, por el valor de $ 1.000,00, y emitir el respectivo comprobante de retención en la fuente de impuesto a la renta, por un valor de $ 50,00 correspondiente al 5%, en el caso que el jugador no se haya inscrito en el RUC.- Si el jugador se encuentra inscrito, deberá emitir la respectiva factura y recibir el comprobante de retención por los valores detallados para el caso de no tener la inscripción en el RUC;
c) Por el concepto de publicidad el jugador deberá obligatoriamente emitir una factura por el valor de $ 3.000,00 y recibir el respectivo comprobante de retención por el valor de $ 150,00 correspondiente al 5%;
d) El jugador al finalizar el período económico deberá consolidar todos los ingresos obtenidos, presentar la declaración de impuesto a la renta y pagar.
Ingresos
Deducciones
Base imponible
49.000,00
3.927,00
45.073,00
5.000,00
--------
5.000,00
3.000,00
--------
3.000,00

 

53.073,00
(-) Fracción Básica
46.080,00

Fracción Excedente
6.993,00 x 20%
1.398,60
Impuesto Fracción Básica

4.224,00
Impuesto Causado

5.622,60
(-) Retenciones en la fuente que le fueron efectuadas (4.072,95+250,00+150,00)

4.472,95
Impuesto a Pagar

1.149,65

2. RETENCIONES COMO EMPLEADORES
Ingresos Anuales:

INGRESOS (+)

Sueldos
18.000,00
Decimotercero Sueldo
1.600,00
Decimocuarto Sueldo
150,00
Subsidio de Antigüedad
3.000,00
Subsidio Familiar
2.000,00
Subsidio Educación
1.000,00
Bono/ Productividad/Trimestral
500,00
TOTAL INGRESOS
26.250,00

Deducciones (-)
Aporte Personal al IESS (24.500,00*9.35%)
2.290,75
Base Imponible
23.959,25
384,00
Fracción Básica
15.360,00

Fracción Excedente
8.599,25(10%)
859,92
Impuesto a la Renta causado y retenido

1.243,92
Retención mensual


(1243.97/12)

103,66

NOTA: Corresponde al ejercicio 2006, al finalizar el ejercicio económico se debe entregar al empleado el formulario de retención SRI-107.
3. RETENCIONES A FUTBOLISTAS, ENTRE-NADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
Planteamiento del caso
El club deportivo ABC contrata el 1ro. de enero del 2006 al entrenador profesional Carlos Luis Astudillo Burbano, por un año, con un honorario mensual de $ 3.000,00, premios y primas que equivalen a 4 y 6 honorarios mensuales, INGRESOS respectivamente, que se liquidarán el 50% al inicio del contrato y el otro 50% a la finalización del mismo.
Procedimiento:
a) El entrenador deberá presentar mensualmente su factura para la cancelación de sus honorarios, premios y primas; y,
b) La factura correspondiente al mes de enero del 2006, contendrá la siguiente información:
Retención
a) Del total de servicios por concepto de impuesto a la renta se retendrá el 5% que equivale a $ 900,00 y el 100% del IVA; y,
b) Se entregará al entrenador un comprobante de retención por las dos retenciones.
4. RETENCIONES A LOS ARBITROS NACIONALES Y EXTRANJEROS
Planteamiento del caso
El club deportivo XYZ contrata los servicios de un árbitro internacional por 5 meses, con un honorario mensual de $ 5.000,00 y por concepto de primas y premios se le reconoce otros $ 5.000,00 mensuales.
Procedimiento
Para pagar el primer mes se procederá de la siguiente manera:
Retenciones
a) Del total de servicios por concepto de impuesto a la renta se le retiene el 25% que equivale a $ 2.500,00, como pago definitivo; y,
b) También se retiene el 100% del valor del IVA.
5. CONTRATO CON INGRESO NETO
Planteamiento del caso
El club deportivo XXX contrata el 1ro. de enero del 2006, bajo el régimen del salario neto, a un médico fisioterapista por $ 3.000,00 mensuales.
Procedimiento

Ingreso mensual 3.000,00
*12
Base imponible 36.000,00

Liquidación del impuesto a la renta

(De acuerdo con la tabla del ejercicio 2006)

Base imponible 36.000,00
(-) Fracción básica 30.720,00 1.920,00
Fracción excedente 5.280,00*15% 792.00
Impuesto causado 2.712,00

Nota: Como el club deportivo le paga el impuesto a la renta, el valor del impuesto se convierte en otro ingreso gravable y en consecuencia se debe reliquidar el impuesto a la renta de la siguiente manera:

Base Imponible (1)
36.000,00
(+) Impuesto a la Renta
2.712.00
Base Imponible (2)
38.712,00

Reliquidación del impuesto

Base imponible
38.712,00

(-) Fracción básica
30.720,00
1.920,00
Fracción excedente
7.992,00 * 15%
1.198,80
Impuesto a la renta causado

3.118,80

El equipo deportivo XXX debe pagar mensualmente la cuota de $ 259,90 (3.118,80/12) por concepto de impuesto a la renta del médico fisioterapista.

No. 118-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL
Quito, 14 de marzo del 2006; a las 11h30.
VISTOS: Con fecha 7 de julio del 2004; a las 11h30, el Tribunal Segundo de lo Penal de Los Ríos, con sede en Quevedo, dicta sentencia condenando a Mario Enrique Andrade Loor por ser autor responsable del delito de robo agravado, tipificado en el Art. 550 y reprimido en el Art. 552 numeral 2 del Código Penal, imponiéndole la pena de 6 años de reclusión menor. De esta sentencia el condenado interpone recurso de casación; y habiéndose concluido el trámite para este tipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver los recursos de casación propuestos de conformidad con la ley, tanto por la creación de la Sala prevista en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, así como por el resorteo de causas penales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 7 de diciembre y practicado el 9 de diciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente no se encuentran vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: PRETENSION DEL RECURRENTE.- El recurrente al fundamentar el recurso manifiesta entre otras cosas, que se ha violado la ley en sentencia al hacerse una falsa aplicación del Art. 106 del Código de Procedimiento Penal, pues dentro del juicio no se ha justificado la preexistencia de la cosa sustraída, ni el hecho de que se encontraban en el lugar donde se afirma que estuvo al momento de ser sustraída; que se infringió el Art. 267 ibídem, pues el Fiscal al presentar la lista de testigos omitió lo que la ley manda, esto es nombres, apellidos, edad, profesión y residencia; que se hizo una falsa aplicación y errónea interpretación de los Arts. 214, 87, 88 y 65 del Código Adjetivo Penal; que se transgredió el Art. 250 ibídem, debido a que en el juicio no se comprobó la existencia de la infracción y su responsabilidad; que se violaron disposiciones contenidas en los Arts. 81, 143, 144 y 220 de la Ley Adjetiva Penal, así como el trámite de la causa, por cuanto el acusador particular no compareció a la audiencia del juicio y el Tribunal declaró abandonada la acusación en providencia escueta e independiente. Por último el recurrente afirma que se vulneraron los Arts. 308 y 86 del Código de Procedimiento Penal, pues el Tribunal no valoró la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. CUARTO: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.- La Ministra Fiscal General del Estado, subrogante en el escrito presentado el 28 de octubre del 2005 ante los señores ministros jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que conocían el caso en aquella época, entre otras cosas dice que "si bien la ley reconoce el derecho a la no autoincriminación, el Art. 143 del Código de Procedimiento Penal faculta al acusado a solicitar que se reciba su testimonio en la etapa de juicio, el mismo que lo rindió en la audiencia sin ningún tipo de coacción; mientras que el Art. 144 ibídem faculta al Tribunal a hacer uso parcial de dicho testimonio, si se cuenta con graves presunciones contra la parte que le favorece al acusado, hecho que ha ocurrido, pues el Tribunal analiza la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, encontrando presunciones basadas en indicios probados, graves, precisos y concordantes que se encuentran debidamente expuestos en la sentencia, considerando que la existencia de la infracción se encuentra probada conforme a derecho. Por otro lado, el sentenciado no justificó ninguno de sus asertos, tomándose éstos en meras enunciaciones. Por otro lado, la ley manda que en la audiencia de juicio y ante el Presidente del Tribunal, los testigos deben expresar su edad, nombres y apellidos, profesión y residencia, hechos que constan del acta respectiva, por lo que la alegación del recurrente de que estos datos no aparecen en el escrito de prueba de la Fiscalía no tiene fundamento alguno. Por último el Art. 280 del Código de Procedimiento Penal establece con claridad las consecuencias de la no comparecencia del acusador a la audiencia de juicio: "el Tribunal Penal declarará abandonada la acusación particular, sin que esta circunstancia obste por la prosecución del juicio". El hecho de que el Tribuna1 haya declarado el abandono de la causa mediante providencia y haya continuado con la tramitación del juicio, no determina que se haya violado el debido proceso ni afectado a la seguridad jurídica". En definitiva la representante del Ministerio Público solicita que la Sala rechace el recurso de casación interpuesto por improcedente, toda vez que no se ha demostrado que el Tribunal Segundo de lo Penal de Los Ríos haya violado la ley en la sentencia. QUINTO: FUNDAMENTACIONES DE LA SALA.- La casación penal es un medio extraordinario de impugnación, de efecto suspensivo, contra sentencias definitivas que acusan errores de juicios o de actividad, expresamente señalados en la ley, para que un Tribunal Supremo y especializado, las anule, a fin de unificar la jurisprudencia, proveer a la realización del derecho objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio inferido, como señala Fabio Calderón Botero en su "Casación y Revisión en Materia Penal"; por ello es claro, en definitiva, que "el recurso de casación es un juicio técnico jurídico, de puro derecho sobre la legalidad de la sentencia (errores in iudicando) sobre el proceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo (errrores in procedendo); de ahí que la casación, como un juicio sobre la sentencia que es, no pueda entenderse como una instancia adicional, ni como potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos y normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del mismo" (Torres Romero Jorge Enrique y Puyana Mutis Guillermo, Manual del Recurso de Casación en Materia Penal. Bogotá). Por nuestra parte consideramos que en el recurso de casación no se puede revisar las pruebas actuadas dentro del proceso, las mismas que ya fueron apreciadas por el Tribunal Penal en la sentencia; se observa que se ha empleado la sana crítica y no se ha violado las leyes reguladoras de la apreciación de las pruebas; al contrario, el recurrente no ha demostrado que el Tribunal Segu