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No. 2229
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución
del Consejo de Oficiales Superiores de la Armada, según
oficio Nº COSUBA-SEC-058-R del 20 de octubre del 2006,
Decreta:
Art. 1º De conformidad con lo previsto en el artículo
28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia
con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despacho
que en la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Simbaña
Quintana Guido Fernando, por el de Oficial Técnico Ingeniero
Eléctrico, ocupando Plaza Orgánica con la Segunda
Antigüedad, dentro de la Promoción Nº 049 de
Oficiales Técnicos.
Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., 9 de enero del
2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
2230
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículo
87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en
vigencia, que en su texto dice: "UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO
DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY", con fecha 31
de octubre del 2006, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a los
siguientes señores oficiales:
1705690350 CRNL. IC. Barreiro Muñoz Guillermo Eduardo
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal a), mediante Decreto Nº 1462, expedido el 2 de
junio del 2006.
1801342526 TCRN. CB. Coba Montalvo Francisco Javier
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal a), mediante Decreto Nº 1457 expedido el 2 de
junio del 2006.
1706348073 MAYO. COM. Alava Freire Jorge Enrique
0201413325 TNTE. INT. Borja Pozo Henry Mauricio
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal a), mediante Decreto Nº 1388, expedido el 5 de
mayo del 2006.
1706848163 MAYO. ART. Guarderas Burbano Galo Fernando
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal a), mediante Decreto Nº 1458 expedido el 2 de
junio del 2006.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero del
2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2231
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas: y a solicitud del señor Ministro
de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de
Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio
Nº 2006-0231-E-1-ko-t.COSB de fecha 18 de diciembre del
2006.
Decreta:
Art. 1º Por haber cumplido con los requisitos determinados
en los artículos 117 y 132 lit. c) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas
promuévase al inmediato grado superior, con derecho retroactivo
económico y bonificación de ascenso, con la fecha
que se indica, al siguiente señor Oficial:
LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS
DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.
CAPITAN:
PROMOCION Nº 92 DEL 10 DE AGOSTO DE 1998
CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2004
ESPECIALISTAS:
1001289808 SND. Gudiño Mantilla Ney Patricio, quien para
fines de antigüedad constará a continuación
del señor MAYO. de SND. Viteri Llerena Wilfredo Edmundo.
Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
2233
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor CRNL. FAP. Giusti Seminario Carlos Humberto,
Agregado Aéreo de Perú en el Ecuador, finaliza
su función diplomática;
Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes
servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar
los lazos de amistad y colaboración entre estos países;
y,
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
126, 127 y 128 párrafo segundo, tercer inciso del Reglamento
General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordante
con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política
de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo
de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS
DEL ECUADOR",
Decreta:
Art. 1° Por haber cumplido con los requisitos previstos en
el Art. 128, párrafo segundo, inciso tercero del Reglamento
General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdo
Ministerial Nº 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado
en la Orden General Nº 187 de la misma fecha, otórgase
la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS
DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA AL MERITO MILITAR"
a favor del señor Coronel FAP. Giusti Seminario Carlos
Humberto.
Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional, queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
2234
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 102 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º De conformidad con lo previsto en el Art. 55 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévese
al Grado de Subteniente de Arma de Aviación, con fecha
27 de octubre del 2005, al siguiente Cadete perteneciente a la
LV Promoción de la ESMA. "Cosme Rennella B."
con derecho a reclamo económico.
ARMA
O-1712198561 1121 Guerrero Andrade Rubén Ernesto, quien
para fines de antigüedad, constará a continuación
del SUBT. PLTO. AVC. Ayala Mendoza Luis Hernán.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional, queda
encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a los 9 días del
mes de enero del 2007.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
2235
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No.
671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se
expidió el Reglamento de Concesión de la Orden
Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de
octubre de 1921, dispone que el Presidente Constitucional de
la República es el Jefe de la Orden Nacional "Al
Mérito" y, por lo tanto, por derecho propio, como
resultado de su elección y como titular de la Función
Ejecutiva, le corresponde el Gran Collar, al asumir el mando;
Que el señor economista Rafael Correa Delgado, en comicios
generales realizados el 26 de noviembre del 2006, fue elegido
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
para el período 2007 - 2011; y,
En virtud de las atribuciones que le confiere el artículo
6 del Reglamento de Concesión de la Orden Nacional "Al
Mérito",
Decreta:
Artículo 1.- Confiérase la Condecoración
de la Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado
de Gran Collar, al señor economista Rafael Correa Delgado,
Presidente electo de la República del Ecuador, e impóngase
en el día de su posesión como Primer Mandatario
de la Nación.
Artículo 2.- Encárguese de la Ejecución
del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2236
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 244, numeral 3 de la Constitución
Política del Ecuador declara que, al Estado le corresponde
promover el desarrollo de las actividades y mercados competitivos,
impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley,
las prácticas monopólicas y otras que la impidan
y distorsionen;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 2639, publicado
en el Registro Oficial número 547, correspondiente al
18 de marzo del 2005, se declaró política de Estado
el desarrollo competitivo de las Pequeñas y Medianas Empresas
(PYMES) ecuatorianas y su programa integral de desarrollo, así
como se creó el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña
y Mediana Empresa (CODEPYME);
Que mediante el Decreto Ejecutivo número 345, publicado
en el Registro Oficial número 76, correspondiente al 5
de agosto del 2005, se reformó el antes referido Decreto
Ejecutivo número 2639, el mismo que fuera publicado en
el Registro Oficial número 547, correspondiente al 18
de marzo del 2005;
Que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad mediante oficio número 062857 SIMIPYMES
y ART., de fecha 16 de octubre del 2006 ha solicitado al señor
Presidente Constitucional de la República, se proceda
con determinadas reformas, en virtud de cambios que se han dado
en las instituciones que forman parte del Directorio del Consejo
Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
(CODEPYME); y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral
9 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo número
2639, publicado en el Registro Oficial número 547, correspondiente
al 18 de marzo del 2005.
Art. 1.- En el numeral 2 del artículo 3 se sustituye la
siguiente frase:
"El Director Ejecutivo de FUNDACYT o su delegado",
por la frase: "El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología
o su delegado.".
Art. 2.- Se elimina el numeral 5 del artículo 3.
Art. 3.- En el numeral 6 del Art. 3 se sustituye la siguiente
frase:
"El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras
de la Pequeña Industria (FENAPI), quien será el
Vicepresidente nato del Consejo,", por la frase: "Un
representante por las Cámaras de las Pequeñas Industrias
de la región Costa e Insular y un representante por las
cámaras de las pequeñas industrias de la región
Sierra y Oriente. Estos representantes serán nombrados
por el Presidente de la Federación Nacional de Cámaras
de la Pequeña Industria (FENAPI).".
Art. 4.- Se elimina el numeral 7 del artículo 3.
Art. 5.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial y de su
ejecución encárguese al Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2237
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
El beneplácito otorgado para la designación del
economista Juan Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la República
de Bulgaria, con sede en Budapest, Hungría; y,
El artículo 171, numeral 10 de la Constitución
Política de la República y los artículos
2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Juan Salazar Sancisi
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente
del Ecuador ante la República de Bulgaria.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución del
presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2238
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
El beneplácito otorgado para la designación del
economista Juan Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante Rumania, con
sede en Budapest, Hungría; y,
El artículo 171, numeral 10 de la Constitución
Política de la República y los artículos
2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Juan Salazar Sancisi
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente
del Ecuador ante Rumania.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución del
presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2239
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Nº 611 de 12 de octubre del 2005, publicado
en el Registro Oficial Nº 131 de 24 de los mismos mes y
año, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento
a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal;
Que mediante Ley Nº 2005-25, publicada en el Registro Oficial
Nº 182 de 6 de enero del 2006, se expidió la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Nº 2005-4, publicada
en el Registro Oficial Nº 69 de 27 de julio del 2005;
Que de acuerdo al Art. 1 contenido en la Ley Nº 2005-25
antes mencionada, la matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana
y sus núcleos provinciales, administrarán directamente
los recursos asignados al financiamiento de planes y proyectos
en inversión cultural;
Que para viabilizar dicha disposición sustantiva, es necesario
reformar el reglamento referido; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.
171, numeral 5 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Expedir la siguiente reforma al Reglamento sustitutivo al Reglamento
a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 53 por el siguiente:
"ART. 53.- Los recursos que constan en el numeral 2 del
segundo artículo innumerado y su reforma del Título
III de la ley, previstos en la Ley para Inversión Social,
se canalizarán de la siguiente forma:
15% a través del Ministerio de Educación y Cultura
y la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión,
para proyectos de inversión, en los siguientes porcentajes:
EDUCACION
Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura 12,5%
CULTURA
Proyectos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín
Carrión 2,0%
Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura en conjunto
con el
Consejo Nacional de Cultura 0,5%
Tanto el Ministerio de Educación
como la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión
manejarán separadamente los porcentajes indicados, en
sus respectivos campos de acción. El Ministerio de Educación
y Cultura y el Consejo Nacional de Cultura manejarán conjuntamente
el 0.5% asignado a proyectos de educación y cultura.
15% a través de los ministerios
de Salud Pública y Desarrollo Urbano y Vivienda para proyectos
de inversión en el área de salud y saneamiento
ambiental, respectivamente.
Los proyectos responderán estrictamente a los lineamientos,
criterios y parámetros establecidos en el Plan de Desarrollo
Social del Gobierno Nacional, excepto los de inversión
cultural que serán preparados por la matriz de la Casa
de la Cultura Ecuatoriana y sus núcleos provinciales,
quienes los administrarán directamente.
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación
y Cultura.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2240
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
_
Por cuanto el 26 de octubre de 1999 en la ciudad de Quito se
suscribió el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia
Penal entre la República del Ecuador y la República
del Perú"; y,
Por cuanto se han cumplido los requisitos legales para su ratificación
y vigentes en el Ecuador,
Decreta:
La ratificación del Ecuador al "Acuerdo de Asistencia
Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador
y la República del Perú", cuyo texto lo declara
ley de la República.
Procédase al canje del presente instrumento de ratificación,
según lo dispone el artículo 26 del referido acuerdo.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Refrendado:
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
010 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS (E)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Ratificar la designación conferida mediante
Acuerdo Ministerial Nº 360 MEF - 2006, expedido el 24 de
octubre del 2006, con el cual se delega al ingeniero Paulo Faidutti
Navarrete, para que me represente como Delegado Principal ante
el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
CAE, quien deberá informar periódicamente sobre
los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las
reuniones.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 3 enero del
2007.
f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 de enero
del 2007.
No. 011 MEF- 2007
El MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS (E)
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO._ Ratificar la delegación conferida mediante
Acuerdo Ministerial No. 383 - MEF - 2006, expedido el 6 de noviembre
del 2006, con el cual se delega al ingeniero Gene Alcívar
Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, como representante
del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio
y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera
Nacional, CFN.
Comuníquese._- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de enero
del 2007.
f.) José Serrano Salgado, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia certifico:
f.) Pilar Dávila Silva Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.- 5 de enero del 2007.
No. 013 MEF-2006
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS (E)
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Ratificar la delegación conferida mediante
Acuerdo Ministerial Nº 382-MEF-2006, expedido el 6 de noviembre
del 2006, con el cual se delega al ingeniero Gene Alcívar
Guzmán, Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera
de Estado, para que me represente ante el Directorio del Banco
Nacional de Fomento, BNF.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de enero del 2007.
f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 9 de enero
del 2007.
No. 0009
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Considerando:
Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución
Política de la República establece que a los ministros
de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos y
las resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que el Gobierno Nacional está empeñado en impulsar
el proceso de descentralización y modernizar la Administración
Pública;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0000034 de 25 de enero
del 2002, promulgado en el Registro Oficial N° 527 de 5 de
marzo del 2002, se expidió la Estructura Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de la cual se
estableció la creación de oficinas regionales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000805 de 29 de diciembre
del 2004, publicado en el Registro Oficial N° 502 de 12 de
enero del 2005, se expidió las reformas a la Estructura
Orgánica por Procesos de esta Cartera de Estado por la
inclusión de las subsecretarías de las Relaciones
Migratorias y Consulares y de Soberanía Nacional y Desarrollo
Fronterizo, de conformidad con la Resolución Nº SENRES
2004-000096 de 19 de julio 2004, de la Secretaría Nacional
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones
del Sector Público;
Que mediante Acuerdo Ministerial
Nº 0000484 de 23 de julio del 2004, publicado en el Registro
Oficial Nº 404 de 23 de agosto del 2004, se cambió
la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo
Institucional por la de Subsecretaría del Servicio Exterior,
de conformidad con la Resolución N° 000097 de 19 de
julio del 2004, de la Secretaría Nacional Técnica
de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector
Público;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00230 de 3 de agosto
del 2006, publicado en el Registro Oficial Nº 337 de 18
de agosto del 2006, se expidió la reforma a la Estructura
Orgánica por Procesos de este Ministerio por la creación
de la Subsecretaría de Política Económica
Internacional, según el dictamen favorable de la Secretaría
Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones
del Sector Público -SENRES- emitido con oficio No. DI-SENRES
020098 de 31 de julio del 2006;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000453 de 22 de diciembre
del 2006, se expidió la reforma a la Estructura Orgánica
por Procesos de este Ministerio por la creación de la
Oficina Regional en Manta, según el dictamen favorable
de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público
-SENRES- mediante oficio No. DI-SENRES 037709 de 21 de diciembre
del 2006;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio
N° MEF-SP-CDPP-2006-00904649 de 28 de diciembre del 2006,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 del Reglamento
a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, emitió informe favorable para
la creación de la Oficina Regional en Lago Agrio;
Que en concordancia con el último inciso del artículo
113 del Reglamento a la LOSCCA, la Secretaría Nacional
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones
del Sector Público -SENRES-, mediante oficio No. DI-SENRES
000030 de 5 de enero del 2007, emitió dictamen favorable
para la creación de la Oficina Regional en Lago Agrio;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6
del artículo 179 de la Constitución Política
del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO UNO.- Añadir en la gestión de procesos
desconcentrados, el numeral "2.6.6 OFICINA REGIONAL EN LAGO
AGRIO". Quedando los procesos desconcentrados conformados
de la siguiente manera:
2.6 Gestión de Procesos Desconcentrados.
2.6.1 Gestión de Servicios Institucionales en Guayaquil.
Responsable: Subsecretario Regional en Guayaquil.
2.6.2 Gestión de las Misiones Diplomáticas.
Responsable: Jefe de Misión.
2.6.3 Gestión de las Oficinas Consulares
Responsable: Jefe de Oficina
Consular.
2.6.4 Oficina Regional en Cuenca.
Responsable: Director Regional en Cuenca
2.6.5 Oficina Regional en Manta.
Responsable: Director Regional en Manta.
2.6.6 Oficina Regional en Lago Agrio.
Responsable: Director Regional en Lago Agrio.
ARTICULO DOS.- La Oficina Regional en Lago Agrio tendrá:
Misión:
Legalizar y apostillar documentos que deben surtir efecto en
el exterior; atender asuntos relativos a problemas de migración,
coordinar el ceremonial del Estado, gestionar la consecución
de cooperación técnica y económica; y, preseleccionar
trabajadores migratorios. Ejercer la coordinación para
fortalecer la presencia del Estado en la región fronteriza
con una política de fronteras vivas que permitan promocionar
el desarrollo y la integración fronteriza, además
apoyar las estrategias de seguridad y de integridad territorial.
Este órgano administrativo está representado por
el Director Regional, con sede en la ciudad de Lago Agrio y jurisdicción
en la provincia de Sucumbíos.
Atribuciones y responsabilidades:
a) Administrar la Oficina Regional;
b) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en asuntos
concernientes al ámbito de su competencia;
c) Coordinar y planificar visitas a las autoridades provinciales,
seccionales y locales para tratar temas dentro del ámbito
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Informar a la comunidad de su jurisdicción sobre la
gestión realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Coordinar con el Ministerio de Defensa y organismos regionales
competentes, aspectos relacionados con la soberanía nacional
y la seguridad fronteriza en el marco de su competencia;
f) Colaborar con UDENOR y otros organismos en el monitoreo de
proyectos de desarrollo fronterizo y binacional;
g) Asesorar a las entidades seccionales, públicas y privadas
así como a los organismos no gubernamentales, en la preparación
de programas y proyectos de cooperación técnica
y económica no reembolsable;
h) Mantener relaciones con organismos del sector privado, internacionales
y consulados del Ecuador, para la solución de problemas
de migración y otros conflictos de ecuatorianos residentes
e ilegales en el exterior;
i) Administrar el manejo, la
custodia de especies valoradas, recaudación de derechos
y la información de firmas, rúbricas y sellos de
autoridades nacionales y funcionarios que de acuerdo con la ley,
le corresponda legalizar y apostillar;
j) Coordinar acciones con las unidades administrativas del Ministerio,
para atender los requerimientos de entidades públicas,
privadas, organismos y de la ciudadanía en el ámbito
de su jurisdicción;
k) Presentar el informe mensual de actuaciones por la aplicación
del Arancel Consular y Diplomático, Capítulo IV
"Actos Administrativos en Ecuador" y de administración
del fondo rotativo; y,
l) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por el Ministro
de Relaciones Exteriores.
Productos:
a) Informe de participación en las actividades interinstitucionales
de los sectores público y privado;
b) Informe de coordinación de visitas a las autoridades
seccionales y locales;
c) Informe de avances de la cooperación técnica
y económica internacional;
d) Legalizaciones y apostillas;
e) Informe de hechos ocurridos en la frontera (seguridad e integridad
territorial);
f) Diagnóstico situacional y priorización de planes
y proyectos de desarrollo para la Zona de Integración
Fronteriza (ZIF);
g) Reportes de monitoreo de proyectos de desarrollo fronterizo
y binacional;
h) Informes de acciones para solución de problemas de
migración;
i) Resumen de candidatos preseleccionados para la Unidad Técnica
de Selección de Trabajadores Migratorios;
j) Ceremonial del Estado para actos oficiales en los que asista
el Presidente de la República;
k) Informe de actuaciones por aplicación del Arancel Consular
y Diplomático; y,
l) Informe de administración del fondo rotativo.
ARTICULO TRES.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial
y el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores, reformado
con la inclusión de la Oficina Regional en Lago Agrio,
que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense el Subsecretario del Servicio Exterior y el
Director Regional en Lago Agrio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Quito, a 9 de enero del 2007.
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.
ANEXO TABLA No. 1
No. NAC-DGER2006-0851
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas faculta a su Director General, para que, a
través de resoluciones, expida disposiciones de carácter
general y obligatorio que sean necesarias para la armonía
y eficiencia de la Administración;
Es necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los contribuyentes, agentes de percepción y de retención;
y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el Instructivo para la aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas
dirigido a la Federación Ecuatoriana de Fútbol,
federaciones y asociaciones provinciales, clubes deportivos,
jugadores de fútbol y miembros del cuerpo técnico.
Artículo 2.- Este instructivo entrará en vigencia
a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede,
el Econ. Alberto Cárdenas Dávalos, Director General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano,
a 29 de diciembre del 2006.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas
Internas.
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO Y SUS REFORMAS DIRIGIDO A LA FEDERACION ECUATORIANA DE
FUTBOL, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES PROVINCIALES, CLUBES DEPORTIVOS,
JUGADORES DE FUTBOL Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
I. FINALIDAD
Establecer los lineamientos para facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias para la Federación Ecuatoriana
de Fútbol, federaciones y asociaciones provinciales, clubes
deportivos, jugadores de fútbol y miembros del cuerpo
técnico.
II. BASE LEGAL
_ Código Tributario (Codificación 9, Suplemento
del Registro Oficial 38 del 14 de junio de 2005).
_ Codificación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, Codificación 2004-026 (Suplemento del Registro
Oficial 463, 17 de noviembre de 2004).
_ Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario y sus reformas, Decreto Ejecutivo 2209 (Suplemento
del Registro Oficial 484, 31 de diciembre de 2001).
_ Ley del Registro Unico de Contribuyentes, Codificación
2004-022 (Registro Oficial 398-S, 12 de agosto de 2004).
_ Ley del Futbolista Profesional, Ley 56 (Suplemento del Registro
Oficial 462 del 15 de junio de 1994) y su reforma (Suplemento
del Registro Oficial 325 del 14 de mayo de 2001).
III. APLICACION PARA LA FEDERACION ECUA-TORIANA DE FUTBOL, FEDERACIONES
Y ASOCIACIONES PROVINCIALES Y CLUBES DEPORTIVOS
3.1. OBLIGACIONES GENERALES
El artículo 9 numeral 5 de la Ley de Régimen Tributario
Interno Codificada, determina que las instituciones privadas
sin fines de lucro legalmente constituidas de carácter
deportivo se encuentran exentas como tales del impuesto a la
renta, siempre que sus bienes e ingresos se destinen exclusivamente
a sus fines específicos y solamente en la parte que se
invierta directamente en ellos.
Para que gocen de esta exoneración es indispensable que
se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes,
lleven contabilidad y cumplan los demás deberes formales,
esto es, emitir comprobantes de venta, efectuar las retenciones
correspondientes, presentar las declaraciones y sus anexos y
pagar los valores respectivos, que de conformidad con la ley
y los reglamentos les corresponda.
Las instituciones privadas con fines deportivos, deben emitir
comprobantes de venta cuando transfieran bienes o presten servicios,
independientemente que estén gravados con tarifa 0% o
12% de IVA, según las normas que están establecidas
en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención,
publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre de 2002
y sus reformas contenidas en el Registro Oficial No. 436 del
6 de octubre de 2004.
Las declaraciones de impuesto a la renta anual tienen carácter
informativo y se elaborará sobre la base de sus estados
financieros, sin pago de impuesto a la renta; y, presentará
mensualmente las declaraciones en su calidad de agentes de retención
de impuesto a la renta así como las declaraciones del
impuesto al valor agregado y retenciones en lo que corresponda.
El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará
en cualquier momento que las instituciones de carácter
deportivo, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen
al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes
e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas.
Caso contrario, se determinará el pago de impuesto a la
renta de conformidad con la ley.
3.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS
1. Registro Unico de Contribuyentes
Las instituciones deportivas a las que se refiere este instructivo,
deben inscribirse y obtener su número de identificación
en el registro único de contribuyentes.
Adicionalmente, están obligadas, dentro de los 30 días
posteriores a aquel en el que se produzca alguno de los siguientes
hechos, a la actualización de la información consignada
al momento de la obtención del RUC:
_ Cambio de denominación o razón social.
_ Cambio de domicilio o de dirección de cualquiera de
sus establecimientos.
_ Creación o supresión de oficinas, depósitos,
bodegas, y cualquier otro local que pertenezca a la entidad deportiva.
_ Cambio del representante legal.
_ Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto
de los datos consignados en la solicitud de inscripción.
La actualización de la información deberá
efectuarse utilizando el formulario RUC-01-A y RUC-01-B que deberá
ser entregado en cualquier oficina del SRI señaladas para
el efecto.
2. Contabilidad
Las mencionadas instituciones deportivas deben llevar contabilidad,
sometiéndose estrictamente a lo previsto en el Capítulo
Sexto del Título I de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, en lo que
fueren aplicables y deberán mantener todos los documentos
que respalden los registros e información contable, los
cuales podrán ser requeridos por el SRI cuando lo juzgue
conveniente y dentro del periodo establecido en el literal b)
del artículo 94 del Código Tributario.
En el caso de cambio de directiva, la saliente deberá
entregar a la entrante los estados financieros cortados a la
fecha con toda la documentación de soporte. En el caso
de que se cuente con el informe de Auditoría Externa,
este deberá contemplar el Informe de Cumplimiento de Obligaciones
Tributarias.
3. Emisión de comprobantes de venta
La obligación de expedir comprobantes de venta en los
términos concebidos en el Reglamento de Comprobantes de
Venta y de Retención, expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 3055 y publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre
del 2002, y sus reformas, es también de ineludible cumplimiento
por parte de estas instituciones en todos los casos en que transfieran
bienes o presten servicios, independientemente que dichas transferencias
o prestaciones estén gravadas con tarifa 0% o 12% de IVA.
Las entradas al espectáculo deportivo pueden constituir
comprobantes de venta si cumplen con los requisitos establecidos
en el reglamento mencionado. En los casos en que se establecen
otros mecanismos de ingresos como carné, tarjetas magnéticas
u otros dispositivos, deberá emitirse un comprobante de
venta al momento de la entrega de los mismos.
La falta de emisión y entrega de comprobantes de venta
o su emisión sin respetar los requisitos previstos en
las normas respectivas dará lugar a las sanciones previstas
en la ley.
Así mismo, las entidades deportivas están obligadas
a exigir el respectivo comprobante de venta, previo el pago por
la adquisición de bienes o utilización de servicios.
3.3. IMPUESTO A LA RENTA
1. Sujetos pasivos del impuesto a la renta
1.1. Sujeto pasivo
Como ya quedó establecido, el numeral 5 del artículo
9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, exonera del
impuesto a la renta a los ingresos obtenidos por las entidades
sin fines de lucro de carácter deportivo. Esta exención
no puede hacerla extensiva a ningún otro sujeto pasivo
del impuesto a la renta.
Sin embargo, por propia disposición de la norma aludida,
las entidades sin fines de lucro de carácter deportivo
deben presentar la declaración anual del impuesto a la
renta, con impuesto causado cero, en el formulario SRI-101, en
los plazos y condiciones establecidos en la ley, reglamento y
resoluciones pertinentes.
1.2. Agentes de retención
Las entidades sin fines de lucro de carácter deportivo,
por disposición de los artículos. 43, 44 y 45 de
la Ley de Régimen Tributario Interno, deben actuar como
agentes de retención, en todos los pagos que efectúen
y en los porcentajes previstos en la Resolución No. NAC-182
publicada en el Registro Oficial 52 del 1 de abril del 2003 con
su reforma contenida en la Resolución No. NAC-DGER-2006-0836
del 20 de diciembre del 2006 (ver anexo No. 2)
Las retenciones que debe efectuar son las siguientes:
1.2.1 Retención como empleadores
Las instituciones deben actuar como agentes de retención
del impuesto a la renta por los sueldos, salarios, bonos, primas,
premios y cualquier otra remuneración o ingreso que cancelen
a las personas a quienes tengan en relación de dependencia
inclusive futbolistas nacionales y extranjeros y además
los miembros del cuerpo técnico que se encuentren en esa
condición.
Para la realización de estas retenciones de conformidad
con el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario
Interno y 79 de su reglamento, la institución deportiva
deberá proyectar la totalidad de los ingresos que percibirá
el empleado durante el año correspondiente, incluyendo
todo tipo de remuneración como: Sueldo, decimotercero
y decimocuarto, otras bonificaciones especiales, subsidios, gastos
de representación, residencia, movilización, responsabilidad,
primas, premios y cualquier otro ingreso en bienes o servicios.
Del valor así establecido, deducirá únicamente
el valor del aporte personal al Seguro Social. El saldo será
la base imponible sobre la que se debe aplicar la tabla para
la liquidación de impuesto a la renta de las personas
naturales vigente para el ejercicio fiscal correspondiente, obteniéndose
así el impuesto a la renta causado; este valor se dividirá
para el número de meses que comprenden el conjunto de
remuneraciones para establecer la cuota a ser retenida en cada
periodo mensual.
Periódicamente y cuando se produzcan cambios significativos
en las remuneraciones pagadas al personal en relación
de dependencia, deberá revisarse el cálculo a efectos
de modificar las retenciones de los periodos siguientes, de tal
forma que al finalizar el ejercicio económico se haya
efectuado la retención total y en el valor exacto.
En caso de que la entidad deportiva haya decidido el sistema
de pago por ingreso neto, se deberá proceder a un primer
cálculo del impuesto sobre la base de las remuneraciones
pactadas y la deducción del aporte a la seguridad social,
dando así como resultado la primera base imponible a la
que se aplicará la correspondiente tarifa para obtener
el impuesto causado en primera instancia. El valor del impuesto
se sumará a la base imponible antes anotada, para obtener
la definitiva a la que se aplicará la tarifa para obtener
el impuesto causado que será motivo de retención,
declaración y pago por parte de la entidad deportiva.
1.2.2. Retención a miembros del cuerpo técnico
sin relación de dependencia
De acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo
36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los clubes
que contraten miembros extranjeros del cuerpo técnico,
que permanezcan en el país por un período de hasta
6 meses en el ejercicio fiscal respectivo, retendrán el
25% sobre el valor de las remuneraciones, primas, premios, bonificaciones
y cualquier otro emolumento entregado a dicho personal. Para
estos casos, la entidad pagadora emitirá el comprobante
denominado "liquidación de compras y prestación
de servicios".
Para los que permanezcan en el país más de seis
meses, la entidad deportiva exigirá la presentación
del registro único de contribuyentes y previo al pago
de cualquier emolumento exigirá la emisión del
respectivo comprobante de venta y efectuará la retención
del 5% según la Resolución No. NAC-182 y sus reformas
(anexo No. 2).
En el caso de técnicos nacionales, que trabajen sin relación
de dependencia, la entidad deportiva igualmente exigirá
la presentación del certificado de inscripción
en el registro único de contribuyentes, la emisión
del respectivo comprobante de venta y efectuará la retención
del 5% conforme a la norma prevista en el párrafo anterior.
Los profesionales comprendidos en los dos incisos anteriores
deberán presentar su propia declaración en el formulario
SRI-102-A, salvo el caso de que realice una actividad comercial
por la que esté obligado a llevar contabilidad y por tanto
efectuar su declaración de impuesto a la renta en el formulario
SRI-102 consolidando todos sus ingresos.
1.2.3 Retención a árbitros nacionales y extranjeros
Las entidades deportivas, responsables del pago a los árbitros,
exigirán que éstos presenten el registro único
de contribuyentes, emitan el respectivo comprobante de venta
y retendrán el 5% del valor de los honorarios que paguen
a los árbitros nacionales. El árbitro presentará
su declaración anual del impuesto a la renta global, en
la que utilizará el monto de la retención como
crédito tributario.
Para el caso de los árbitros extranjeros, la entidad pagadora
deberá efectuar la retención del 25% de los honorarios
o remuneraciones pagadas de conformidad con la letra b) del artículo
36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para estos
casos, la entidad pagadora emitirá el comprobante denominado
"liquidación de compras y prestación de servicios".
1.2.4 Retención sobre los rendimientos financieros
Si una institución privada con fines deportivos paga rendimientos
financieros o intereses por operaciones de mutuo o cualquier
otro tipo de colocación a quienes no sean instituciones
financieras, debe retener impuesto a la renta.
Esta retención, de conformidad con lo previsto en la Resolución
No. NAC-182 y su reforma, es igual al 5% del valor de los intereses
o cualquier otro tipo de rendimiento financiero que se haya pagado
por la cual la entidad pagadora emitirá el respectivo
comprobante de retención.
1.2.5 Otras retenciones en la fuente
Si una institución privada con fines deportivos paga o
acredita a terceros ingresos que constituyan rentas gravadas
para estos, como en el caso de compra de bienes o de utilización
de servicios profesionales y de otra índole, deberá
retener en la fuente impuesto a la renta sobre dichas acreditaciones
o pagos, aplicando los porcentajes respectivos de acuerdo con
la naturaleza de la operación y según lo previsto
en la Resolución NAC-182 y su reforma.
En el caso de pagos al exterior que se efectúen a personas
y sociedades no residentes por el préstamo temporal de
jugadores, la entidad deportiva emitirá el comprobante
denominado liquidación de compras de bienes o prestación
de servicios y efectuará la retención del 25% por
impuesto a la renta y del 100% del impuesto al valor agregado.
En el caso de transferencia definitiva, no se causará
el IVA y se retendrá únicamente el 25% por impuesto
a la renta.
El club deportivo que efectúe el pago al jugador, por
la transferencia de derechos al exterior, reliquidará
el impuesto correspondiente de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 1.2.1 para efectuar la retención que sea del
caso, sumando a los demás ingresos pagados al deportista
durante el respectivo ejercicio económico.
La transferencia definitiva de derechos de un jugador realizada
entre clubes deportivos dentro de territorio ecuatoriano, no
es sujeta al impuesto al valor agregado. En caso de transferencia
temporal de un jugador, por este servicio se deberá emitir
el respectivo comprobante de venta desglosado el 12% de IVA.
Por los pagos que se efectúen a representantes e intermediarios,
los clubes exigirán la entrega del respectivo comprobante
de venta y efectuarán la retención del 100% del
IVA y la correspondiente retención por impuesto a la renta,
esto es 5% si es residente o 25% si es extranjero no residente
de conformidad con lo previsto en la resolución NAC-182
y su reforma y el artículo 36 de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Cuando el jugador de fútbol es dueño de su pase
y transfiere temporalmente sus derechos a un club, este sumará
el valor de la transferencia a los sueldos, premios, bonos y
cualquier otra remuneración y retendrá el impuesto
a la renta respectivo conforme se explica en el numeral 1.2.1.
1.2.7 Retención a extranjeros no residentes
Si estas instituciones, pagan o acreditan ingresos a personas
naturales extranjeras que no tengan residencia en el país,
por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, deben retener
en la fuente el 25% de la totalidad pagada o acreditada de conformidad
al artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Se entiende que existe ocasionalidad cuando la permanencia de
tales personas en el Ecuador, durante un determinado ejercicio
anual, no supere los seis meses.
En todos estos casos las instituciones deben extender a la persona
a quien se ha retenido, un comprobante de dichas retenciones
en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento
de Comprobantes de Venta y de Retención.
1.2.8 Retención a jugadores seleccionados
En el caso de los futbolistas convocados por la Federación
Ecuatoriana de Fútbol para integrar la selección,
dicha entidad pagará las remuneraciones contra la presentación
de factura para aquellos futbolistas que por cualquier otra circunstancia
hayan estado obligados a inscribirse en el registro único
de contribuyentes o contra la firma del comprobante "liquidación
de compras o prestación de servicios" en los demás
casos. La Federación Ecuatoriana de Fútbol actuará
como agente de retención de la totalidad del impuesto
al valor agregado y del 5% de impuesto a la renta de conformidad
con la normativa legal vigente.
1.2.9 Emisión de comprobantes de retención
Las entidades sin fines de lucro de carácter deportivo,
deben emitir los comprobantes de retención por todas las
retenciones en la fuente que hayan efectuado en la adquisición
de bienes o prestación de servicios.
Por los pagos a sus trabajadores en relación de dependencia,
la entidad entregará un comprobante (formulario 107) en
el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el
trabajador, así como el valor del impuesto a la renta
retenido. Este comprobante será entregado inclusive en
el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores
al valor de la fracción básica gravada con tarifa
cero, según la tabla vigente para el período correspondiente.
Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero
del año siguiente al que correspondan los ingresos y las
retenciones. Cuando el trabajador deje de prestar servicios en
relación de dependencia en una fecha anterior al cierre
del ejercicio económico, la entidad entregará el
respectivo comprobante dentro de los treinta días siguientes
a la terminación de la relación laboral.
1.2.10 Declaración de retenciones en la fuente
Las retenciones que efectúen la Federación Ecuatoriana
de Fútbol, las federaciones o asociaciones provinciales
y los clubes deportivos, deben ser declarados y pagados en el
mes siguiente al que corresponde la retención, utilizando
el formulario SRI-103 en las condiciones y plazos previstos en
la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y
resoluciones pertinentes.
3.4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Sujetos pasivos del impuesto al valor agregado
1.1. Agente de percepción
Son agentes de percepción las personas naturales o jurídicas
que, por razón de su actividad, función o empleo
y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas
a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo. Para el caso
de las instituciones deportivas legalmente constituidas, también
se convierten por mandato de la ley en agentes de percepción
de este impuesto por la transferencia de bienes o prestación
de servicios gravados con tarifa 12% de IVA.
Es decir, cuando estas instituciones realicen algún tipo
de venta de bienes como camisetas, calentadores, llaveros, balones,
etc., están obligadas a declarar y pagar al fisco el IVA
por las ventas que realicen en el mercado interno de bienes o
prestaciones de servicios, en caso de préstamo local de
jugadores gravados con tarifa 12%.
1.2. Agente de retención
Son agentes de retención las personas naturales o jurídicas
que, en razón de su actividad, función o empleo,
estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato
legal, disposición reglamentaria u orden administrativa,
estén obligadas a ello. También en este caso, la
Federación Ecuatoriana de Fútbol, las asociaciones
o federaciones provinciales y los clubes deportivos, son agentes
de retención del IVA de acuerdo con el anexo No. 1.
Las entidades deportivas, responsables del pago a los árbitros,
exigirán que éstos emitan la correspondiente factura
y retendrán la totalidad del IVA correspondiente. El árbitro
deberá presentar también la respectiva declaración
del impuesto al valor agregado.
Para el caso de los árbitros extranjeros, la entidad pagadora
deberá efectuar la retención del cien por cien
del IVA. Para estos casos, dicha entidad emitirá el comprobante
denominado "liquidación de compras de bienes y prestación
de servicios".
Sobre estas retenciones se debe extender comprobante de retención
en la fuente, en los términos contemplados en el Reglamento
de Comprobantes de Venta y de Retención; y, entregar al
Fisco la totalidad de los valores retenidos mediante declaraciones
mensuales a presentarse en las condiciones, formas y en las fechas
que se establece la ley, reglamento y resoluciones pertinentes.
2. Declaración y pago del IVA
Las entidades deportivas presentarán su declaración
mensual de impuesto al valor agregado por las operaciones gravadas
con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato
anterior. El IVA pagado en la compra de bienes o de prestación
de servicios constituirá crédito tributario siempre
que tales bienes y servicios estén vinculados a la actividad
que generó la percepción del impuesto, en la proporción
que sea del caso.
La diferencia resultante, luego de la deducción indicada
en el párrafo anterior, constituye el valor de impuesto
causado, al cual se deben deducir las retenciones de IVA que
le hayan sido efectuadas, este resultado constituirá el
importe a pagar o si arrojare saldo a favor, dicho saldo será
considerado crédito tributario, que se hará efectivo
en la declaración del mes siguiente.
El valor de las retenciones del IVA que efectúe en calidad
de agente de retención, será declarado y pagado
íntegramente, sin deducción alguna, en el mismo
acto.
Estos valores deben ser declarados y pagados en el mes siguiente
al que corresponden las operaciones, utilizando el formulario
SRI-104 en las condiciones y plazos previstos en la Ley de Régimen
Tributario Interno, su reglamento y resoluciones pertinentes.
Esta obligación deberá ser cumplida aún
cuando en varios periodos no se hayan registrado venta de bienes
o prestaciones de servicios.
2.1. Presentación tardía de declaraciones
La presentación tardía de las declaraciones mensuales
de IVA a las que se refiere el punto anterior que causen impuesto,
será sancionada con las multas previstas en el artículo
100 de la Ley de Régimen Tributario Interno y las resoluciones
pertinentes.
3.5. ANEXO TRANSACCIONAL Y ANEXO DE RELACION DE DEPENDENCIA
1. Anexo transaccional
Todas las operaciones relacionadas con la actividad que realiza
la institución sin fines de lucro dedicadas al deporte,
es decir sus compras, ventas, importaciones, exportaciones así
como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta por
otros conceptos será reportada de manera mensual a través
del anexo transaccional, en medio magnético, por internet
o en las oficinas del SRI a nivel nacional, en función
a la siguiente tabla de vencimiento:
Noveno dígito del RUC
Fecha máxima de entrega (mes subsiguiente al que corresponda
la información)
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28
2. Anexo de retenciones en relación de dependencia
La información de las retenciones efectuadas por los pagos
en relación de dependencia será reportada de manera
anual a través del anexo de retenciones en relación
de dependencia, en medio magnético, por internet o en
las oficinas del SRI a nivel nacional, en función a la
siguiente tabla de vencimiento:
Noveno dígito del RUC
Fecha máxima de entrega (mes siguiente año al que
corresponda la información)
1
10 de febrero
2
12 de febrero
3
14 de febrero
4
16 de febrero
5
18 de febrero
6
20 de febrero
7
22 de febrero
8
24 de febrero
9
26 de febrero
0
28 de febrero
3.6. OTRAS OBLIGACIONES
El Servicio de Rentas Internas, de conformidad con las atribuciones
que le confiere el Código Tributario, Ley de Régimen
Tributario Interno, Ley de Creación, reglamentos y demás
normas pertinentes, podrá requerir a la Federación
Ecuatoriana de Fútbol, a las federaciones y asociaciones
provinciales y clubes deportivos, cualquier tipo de información
necesaria para fines de control tributario como contratos, pases,
roles de pago de remuneraciones, planilla de aportes al IESS,
comprobantes de venta, comprobantes de retención, permisos
de importación, y toda la documentación sustentatoria
de los registros contables.
La falta de entrega de la información en los plazos y
condiciones establecidas, acarreará las sanciones previstas
en el Código Tributario, Ley para la Reforma de las Finanzas
Públicas y demás normas pertinentes.
3.7. TABLAS DE VENCIMIENTO
Para el cumplimiento de los deberes formales relativos a la presentación
de las declaraciones de impuestos, se deben observar las siguientes
tablas y fechas de vencimiento, debiendo recomendar que las declaraciones
se presenten al menos con uno o dos días de anticipación
a las fechas de vencimiento señaladas:
IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
Noveno dígito
Fecha máxima de declaración
1
10 de abril
2
12 de abril
3
14 de abril
4
16 de abril
5
18 de abril
6
20 de abril
7
22 de abril
8
24 de abril
9
26 de abril
0
28 de abril
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO
A LA RENTA Y DEL IVA
Noveno dígito
Fecha máxima de declaración ( siguiente mes)
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28
IMPORTANTE:
Si desea hacer del proceso de declaración de impuestos
un evento amigable, agradable, ágil y sencillo, utilice
las facilidades que le ofrece el internet para declarar por esta
vía, a cualquier hora del día o de la noche, las
24 horas, inclusive días feriados y fines de semana, desde
la comodidad de su oficina. El impuesto podrá pagar a
través de las diversas opciones que ofrecen las instituciones
financieras, tales como: página web, cajeros electrónicos,
ventanillas de extensión, call center, tarjetas de crédito,
ingresando únicamente los datos de RUC, número
de cédula, número de comprobante electrónico
de pago CEP e impuesto a pagar. Para mayor información
acuda a la página web de la institución www.sri.gov.ec.
Si se presenta el anexo transaccional
por internet, la fecha de vencimiento es el último día
hábil del mes subsiguiente.
3.8. PAGO DE MULTAS E INTERESES
El atraso en la presentación de estas declaraciones y
de sus anexos da lugar a los intereses y multas previstas en
la Ley de Régimen Tributario Interno y el Código
Tributario.
Las tasas de interés a partir del año 2003 son
las siguientes:
Servicio de Rentas Internas
Tasa de interés trimestrales por mora tributaria
Trimestre
2003
2004
2005
2006
2007
Enero-marzo
1.171
1.026
0.736
0.824
0.904
Abril-junio
1.089
0.994
0.825
0.816
Julio-septiembre
1.115
0.931
0.814
0.780
Octubre-
diciembre
1.035
0.885
0.712
0.804
Esta tasa acumulada se multiplicará por el valor del impuesto
a pagar.
En caso que las retenciones no se declaren ni paguen hasta los
diez días posteriores a la fecha de vencimiento para la
presentación de la declaración, se configura el
delito de defraudación por apropiación de impuestos
recaudados como agente de retención, según lo previsto
en la letra b) del artículo 345 del Código Tributario,
lo que además de las sanciones pecuniarias, puede acarrear
la pena de prisión de 2 a 5 años.
SUGERENCIA: Evítese el pago de intereses y multas. Cumpla
oportunamente con la presentación de declaraciones y anexos
y con el pago de los impuestos.
IV. APLICACION PARA JUGADORES DE FUTBOL Y OTROS TRABAJADORES
EN RELACION DE DEPENDENCIA
Los futbolistas y demás trabajadores en relación
de dependencia de las entidades deportivas que tengan como ingreso
exclusivamente la remuneración pagada por la entidad deportiva,
no están obligados a inscribirse en el RUC ni a presentar
declaración de impuesto a la renta puesto que a esta la
sustituye el formulario 107 que debe entregarle su agente de
retención.
Los futbolistas que por haber sido llamados a la selección
nacional, hayan recibido remuneraciones por parte de la Federación
Ecuatoriana de Fútbol, deberán presentar su declaración
de impuesto a la renta en el formulario 102 A sumando estos ingresos
a los percibidos en el respectivo club salvo el caso que realicen
otras actividades por las que tengan que llevar contabilidad,
en el que utilizarán el formulario SRI-102 consolidando
todos sus ingresos.
Los sujetos pasivos referidos anteriormente que perciban otras
rentas, deberán cumplir con las obligaciones generales
previstas en la ley y reglamentos pertinentes.
Para la presentación de la declaración de impuesto
a la renta, se debe observar la tabla para la declaración
anual del impuesto a la renta vigente para cada año. Para
el ejercicio fiscal 2006 revisar la tabla del anexo No. 3 y deberá
presentarse de acuerdo a las fechas de vencimiento señalados
en el anexo No. 4, debiendo recomendar que las declaraciones
se presenten al menos con uno o dos días de anticipación.
V. APLICACION PARA MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO Y OTROS TRABAJADORES
AUTONOMOS
Los miembros del cuerpo técnico y otros profesionales
y autónomos que presten servicios a la Federación
Ecuatoriana de Fútbol, a las asociaciones provinciales
y federaciones o clubes deportivos, deberán inscribirse
en el RUC.
Para que las entidades deportivas puedan efectuar los pagos por
los servicios, los miembros del cuerpo técnico, profesionales
y trabajadores autónomos deberán emitir la correspondiente
factura. La entidad deportiva efectuará la retención
en la fuente por el impuesto al valor agregado respectivo conforme
el anexo No. 1 y por el impuesto a la renta conforme el anexo
No. 2.
Las personas a las cuales se les practique la retención
total del IVA presentarán una declaración semestral
por este impuesto; en los casos en que se practique una retención
parcial se deberá presentar una declaración mensual
por el IVA el formulario 104 A. En todos los casos se deberá
presentar la declaración anual del impuesto a la renta
en el formulario 102 A.
VI. APLICACION PARA ARBITROS E INSPECTORES
Todas las personas que ejerzan la función de árbitros
o inspectores de fútbol, están obligadas a inscribirse
en el RUC. La entidad deportiva encargada del pago a las indicadas
personas deberá exigir la presentación de la correspondiente
factura, previo al pago de los emolumentos. La entidad deportiva
efectuará la retención en la fuente del impuesto
a la renta y del impuesto al valor agregado, en los porcentajes
previstos en los anexos 1 y 2.
Las personas a las que se refiere el inciso anterior deberán
presentar la declaración mensual del IVA en el formulario
104 A y la declaración anual del impuesto a la renta en
el formulario 102 A. Si tienen ingresos de otras fuentes, deberá
consolidarlo conforme lo establecen las leyes y reglamentos pertinentes.
Para el caso de los árbitros extranjeros, la entidad pagadora
deberá efectuar la retención del 25% de los honorarios
o remuneraciones pagadas. Para estos casos, la entidad pagadora
emitirá el comprobante denominado "liquidación
de compra y prestación de servicios".
A N E X O S
ANEXO 1
TABLA DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Inst. pública
C. especial
Sociedad
PERSONAS NATURALES
Agente de retención institución depor-tiva sin
fines de lucro: Federación Deportiva de Fút-bol,
asociaciones y clubes deportivos
No llevan contabilidad
No
No
No
Llevan contabilidad
Factura
Liquidación de compras
Profesionales
Arriendo
No
30% bienes
70%
servicios
100%
100%
100%
ANEXO 2
TABLA DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
Porcentajes
1%
5%
8%
25%
No se retiene
Por pago acreditación en cuenta
Compra de Bienes muebles corporales
excepto combustibles
Intereses, Doctos. Rendi. financieros, generados por préstamos,
Ctas. corrientes, pólizas y similares
Servicios de p. Nat. extranjeras o no residentes que permanezcan
en el país mas de 6 meses
Servicios ocacionales de extranjeros no residentes
Por intereses y Rend. financieros pagados a Inst. financieras
Por actividades de construcción, lotización o similares
Intereses reconocidos al Suj. pasivo por el Suj. activo de imp.
tasas y Contrib. Espe.
Servicios de notarios, registradores mercantiles y de la propiedad
Pagos distintos a utilidades y dividendos que se acrediten o
envíen al exterior
Por intereses en libreta de ahorros a la vista
Que realizan emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos
afiliados
A deportistas, árbitros, técnicos, entrenadores
Por cesiones o transferencias
mineras o hidro-carburíferas
Intereses y comisio-nes en operaciones
de crédito entre Inst. financieras
A artistas nacionales y extranjeros residentes
Reembolsos por costos y gastos
Servicios de P. Nat. donde prevalezca la mano de obra
Arrendamiento de inmuebles
Compraventa de divisas
Transporte privado de pasajeros
Servicios profesio-nales donde preva-lece el intelecto
Transporte público de
personas
Transporte publico y privado de carga
Compra de inmue-bles y combus-tibles
Todos los no seña-lados anteriormente se sujetan a la
retención del 1%
El trabajo en rela-ción de dependencia tiene un régimen
específico
Pagos con con-venio de débito y relacionados con operaciones
búrstitel se rigen por normas y resoluciones respectivas
Resolución No. NAC 0182 y reforma
Deroga Resolución No. NAC 0071
ANEXO 3
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2006
Fracción básica
Exceso hasta
Fracción básica del impuesto
Fracción excedente del impuesto
-
7.680
-
0
7.680
15.360
-
5%
15.360
30.720
384
10%
30.720
46.080
1.920
15%
46.080
61.440
4.224
20%
61.440
En adelante
7.296
25%
ANEXO 4
TABLA DE VENCIMIENTO DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA PARA
PERSONAS NATURALES
Noveno dígito
Fecha máxima de declaración
1
10 de marzo
2
12 de marzo
3
14 de marzo
4
16 de marzo
5
18 de marzo
6
20 de marzo
7
22 de marzo
8
24 de marzo
9
26 de marzo
0
28 de marzo
EJEMPLOS
CASOS PRACTICOS
1. CONSOLIDACION DE INGRESOS
Planteamiento del Caso
El club deportivo XYZ contrata el 1ro. de enero del 2006 al jugador
profesional Juan Antonio Pérez Martínez, por un
año, con su sueldo mensual de $ 3.500; por premios y primas
recibirá un valor de 7.000,00 anuales que será
pagado mes a mes la parte proporcional.
El jugador es llamado a la selección nacional en el cual
actúa 5 veces en el año. La selección cancela
por cada actuación el valor de $ 1.000,00
Adicionalmente el jugador es solicitado por la empresa ABC para
realizar un comercial publicitario por el que cancela el valor
de $ 3.000,00.
Procedimiento
a) El club deportivo debe calcular el total de los ingresos del
jugador y proyectar la retención de acuerdo a la tabla
de cálculo vigente para ese período.
INGRESOS
SUELDOS
42.000,00 |
(3.500,00 x 12 = 42.000,00)
(-) Aporte personal IESS
(3.927,00)
(42.000,00 x 9,35% = 3.927,00)
Primas y premios
7.000,00
Base Imponible
45.073,00
(-) Fracción básica
30.720,00
Fracción excedente
14.353,00 x 15%
2.152,95
Impuesto fracción básica
1.920,00
Impuesto causado
4.072,95
Retención mensual
$ 339,41
(4.072,95/12)
El club deportivo debe retener mensualmente $ 339,41 por concepto
de impuesto a la renta y al finalizar el ejercicio económico
se debe entregar al futbolista el formulario de retención
SRI-107;
b) La selección nacional deberá emitir una Liquidación
de Compras y/o Prestación de Servicios por cada actuación,
por el valor de $ 1.000,00, y emitir el respectivo comprobante
de retención en la fuente de impuesto a la renta, por
un valor de $ 50,00 correspondiente al 5%, en el caso que el
jugador no se haya inscrito en el RUC.- Si el jugador se encuentra
inscrito, deberá emitir la respectiva factura y recibir
el comprobante de retención por los valores detallados
para el caso de no tener la inscripción en el RUC;
c) Por el concepto de publicidad el jugador deberá obligatoriamente
emitir una factura por el valor de $ 3.000,00 y recibir el respectivo
comprobante de retención por el valor de $ 150,00 correspondiente
al 5%;
d) El jugador al finalizar el período económico
deberá consolidar todos los ingresos obtenidos, presentar
la declaración de impuesto a la renta y pagar.
Ingresos
Deducciones
Base imponible
49.000,00
3.927,00
45.073,00
5.000,00
--------
5.000,00
3.000,00
--------
3.000,00
53.073,00
(-) Fracción Básica
46.080,00
Fracción Excedente
6.993,00 x 20%
1.398,60
Impuesto Fracción Básica
4.224,00
Impuesto Causado
5.622,60
(-) Retenciones en la fuente que le fueron efectuadas (4.072,95+250,00+150,00)
4.472,95
Impuesto a Pagar
1.149,65
2. RETENCIONES COMO EMPLEADORES
Ingresos Anuales:
INGRESOS (+)
Sueldos
18.000,00
Decimotercero Sueldo
1.600,00
Decimocuarto Sueldo
150,00
Subsidio de Antigüedad
3.000,00
Subsidio Familiar
2.000,00
Subsidio Educación
1.000,00
Bono/ Productividad/Trimestral
500,00
TOTAL INGRESOS
26.250,00
Deducciones (-)
Aporte Personal al IESS (24.500,00*9.35%)
2.290,75
Base Imponible
23.959,25
384,00
Fracción Básica
15.360,00
Fracción Excedente
8.599,25(10%)
859,92
Impuesto a la Renta causado y retenido
1.243,92
Retención mensual
(1243.97/12)
103,66
NOTA: Corresponde al ejercicio 2006, al finalizar el ejercicio
económico se debe entregar al empleado el formulario de
retención SRI-107.
3. RETENCIONES A FUTBOLISTAS, ENTRE-NADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO
TECNICO
Planteamiento del caso
El club deportivo ABC contrata el 1ro. de enero del 2006 al entrenador
profesional Carlos Luis Astudillo Burbano, por un año,
con un honorario mensual de $ 3.000,00, premios y primas que
equivalen a 4 y 6 honorarios mensuales, INGRESOS respectivamente,
que se liquidarán el 50% al inicio del contrato y el otro
50% a la finalización del mismo.
Procedimiento:
a) El entrenador deberá presentar mensualmente su factura
para la cancelación de sus honorarios, premios y primas;
y,
b) La factura correspondiente al mes de enero del 2006, contendrá
la siguiente información:
Retención
a) Del total de servicios por concepto de impuesto a la renta
se retendrá el 5% que equivale a $ 900,00 y el 100% del
IVA; y,
b) Se entregará al entrenador un comprobante de retención
por las dos retenciones.
4. RETENCIONES A LOS ARBITROS NACIONALES Y EXTRANJEROS
Planteamiento del caso
El club deportivo XYZ contrata los servicios de un árbitro
internacional por 5 meses, con un honorario mensual de $ 5.000,00
y por concepto de primas y premios se le reconoce otros $ 5.000,00
mensuales.
Procedimiento
Para pagar el primer mes se procederá de la siguiente
manera:
Retenciones
a) Del total de servicios por concepto de impuesto a la renta
se le retiene el 25% que equivale a $ 2.500,00, como pago definitivo;
y,
b) También se retiene el 100% del valor del IVA.
5. CONTRATO CON INGRESO NETO
Planteamiento del caso
El club deportivo XXX contrata el 1ro. de enero del 2006, bajo
el régimen del salario neto, a un médico fisioterapista
por $ 3.000,00 mensuales.
Procedimiento
Ingreso mensual 3.000,00
*12
Base imponible 36.000,00
Liquidación del impuesto
a la renta
(De acuerdo con la tabla del
ejercicio 2006)
Base imponible 36.000,00
(-) Fracción básica 30.720,00 1.920,00
Fracción excedente 5.280,00*15% 792.00
Impuesto causado 2.712,00
Nota: Como el club deportivo
le paga el impuesto a la renta, el valor del impuesto se convierte
en otro ingreso gravable y en consecuencia se debe reliquidar
el impuesto a la renta de la siguiente manera:
Base Imponible (1)
36.000,00
(+) Impuesto a la Renta
2.712.00
Base Imponible (2)
38.712,00
Reliquidación del impuesto
Base imponible
38.712,00
(-) Fracción básica
30.720,00
1.920,00
Fracción excedente
7.992,00 * 15%
1.198,80
Impuesto a la renta causado
3.118,80
El equipo deportivo XXX debe pagar mensualmente la cuota de $
259,90 (3.118,80/12) por concepto de impuesto a la renta del
médico fisioterapista.
No. 118-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL
Quito, 14 de marzo del 2006; a las 11h30.
VISTOS: Con fecha 7 de julio del 2004; a las 11h30, el Tribunal
Segundo de lo Penal de Los Ríos, con sede en Quevedo,
dicta sentencia condenando a Mario Enrique Andrade Loor por ser
autor responsable del delito de robo agravado, tipificado en
el Art. 550 y reprimido en el Art. 552 numeral 2 del Código
Penal, imponiéndole la pena de 6 años de reclusión
menor. De esta sentencia el condenado interpone recurso de casación;
y habiéndose concluido el trámite para este tipo
de recurso, la Sala considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.-
Esta Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver
los recursos de casación propuestos de conformidad con
la ley, tanto por la creación de la Sala prevista en la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de
la Función Judicial, así como por el resorteo de
causas penales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
mediante resolución del 7 de diciembre y practicado el
9 de diciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado
el expediente no se encuentran vicios de procedimiento que podrían
generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de alzada
declara la validez de esta causa penal. TERCERO: PRETENSION DEL
RECURRENTE.- El recurrente al fundamentar el recurso manifiesta
entre otras cosas, que se ha violado la ley en sentencia al hacerse
una falsa aplicación del Art. 106 del Código de
Procedimiento Penal, pues dentro del juicio no se ha justificado
la preexistencia de la cosa sustraída, ni el hecho de
que se encontraban en el lugar donde se afirma que estuvo al
momento de ser sustraída; que se infringió el Art.
267 ibídem, pues el Fiscal al presentar la lista de testigos
omitió lo que la ley manda, esto es nombres, apellidos,
edad, profesión y residencia; que se hizo una falsa aplicación
y errónea interpretación de los Arts. 214, 87,
88 y 65 del Código Adjetivo Penal; que se transgredió
el Art. 250 ibídem, debido a que en el juicio no se comprobó
la existencia de la infracción y su responsabilidad; que
se violaron disposiciones contenidas en los Arts. 81, 143, 144
y 220 de la Ley Adjetiva Penal, así como el trámite
de la causa, por cuanto el acusador particular no compareció
a la audiencia del juicio y el Tribunal declaró abandonada
la acusación en providencia escueta e independiente. Por
último el recurrente afirma que se vulneraron los Arts.
308 y 86 del Código de Procedimiento Penal, pues el Tribunal
no valoró la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crítica. CUARTO: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.-
La Ministra Fiscal General del Estado, subrogante en el escrito
presentado el 28 de octubre del 2005 ante los señores
ministros jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema
de Justicia, que conocían el caso en aquella época,
entre otras cosas dice que "si bien la ley reconoce el derecho
a la no autoincriminación, el Art. 143 del Código
de Procedimiento Penal faculta al acusado a solicitar que se
reciba su testimonio en la etapa de juicio, el mismo que lo rindió
en la audiencia sin ningún tipo de coacción; mientras
que el Art. 144 ibídem faculta al Tribunal a hacer uso
parcial de dicho testimonio, si se cuenta con graves presunciones
contra la parte que le favorece al acusado, hecho que ha ocurrido,
pues el Tribunal analiza la prueba de acuerdo a las reglas de
la sana crítica, encontrando presunciones basadas en indicios
probados, graves, precisos y concordantes que se encuentran debidamente
expuestos en la sentencia, considerando que la existencia de
la infracción se encuentra probada conforme a derecho.
Por otro lado, el sentenciado no justificó ninguno de
sus asertos, tomándose éstos en meras enunciaciones.
Por otro lado, la ley manda que en la audiencia de juicio y ante
el Presidente del Tribunal, los testigos deben expresar su edad,
nombres y apellidos, profesión y residencia, hechos que
constan del acta respectiva, por lo que la alegación del
recurrente de que estos datos no aparecen en el escrito de prueba
de la Fiscalía no tiene fundamento alguno. Por último
el Art. 280 del Código de Procedimiento Penal establece
con claridad las consecuencias de la no comparecencia del acusador
a la audiencia de juicio: "el Tribunal Penal declarará
abandonada la acusación particular, sin que esta circunstancia
obste por la prosecución del juicio". El hecho de
que el Tribuna1 haya declarado el abandono de la causa mediante
providencia y haya continuado con la tramitación del juicio,
no determina que se haya violado el debido proceso ni afectado
a la seguridad jurídica". En definitiva la representante
del Ministerio Público solicita que la Sala rechace el
recurso de casación interpuesto por improcedente, toda
vez que no se ha demostrado que el Tribunal Segundo de lo Penal
de Los Ríos haya violado la ley en la sentencia. QUINTO:
FUNDAMENTACIONES DE LA SALA.- La casación penal es un
medio extraordinario de impugnación, de efecto suspensivo,
contra sentencias definitivas que acusan errores de juicios o
de actividad, expresamente señalados en la ley, para que
un Tribunal Supremo y especializado, las anule, a fin de unificar
la jurisprudencia, proveer a la realización del derecho
objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio inferido,
como señala Fabio Calderón Botero en su "Casación
y Revisión en Materia Penal"; por ello es claro,
en definitiva, que "el recurso de casación es un
juicio técnico jurídico, de puro derecho sobre
la legalidad de la sentencia (errores in iudicando) sobre el
proceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo (errrores
in procedendo); de ahí que la casación, como un
juicio sobre la sentencia que es, no pueda entenderse como una
instancia adicional, ni como potestad ilimitada para revisar
el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos
y normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional
del mismo" (Torres Romero Jorge Enrique y Puyana Mutis Guillermo,
Manual del Recurso de Casación en Materia Penal. Bogotá).
Por nuestra parte consideramos que en el recurso de casación
no se puede revisar las pruebas actuadas dentro del proceso,
las mismas que ya fueron apreciadas por el Tribunal Penal en
la sentencia; se observa que se ha empleado la sana crítica
y no se ha violado las leyes reguladoras de la apreciación
de las pruebas; al contrario, el recurrente no ha demostrado
que el Tribunal Segu |