|
No 1090
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante oficio No. SCP-CES-2002-1986-5095 de 28 de agosto
del 2002, los ministerios de Economía y Finanzas y de
Relaciones Exteriores, oficializaron ante el Ministro de Economía
del Reino de España los proyectos que serían financiados
con cargo al saldo de los recursos provenientes del Programa
Financiero Hispano Ecuatoriano, entre los cuales consta el proyecto
de inversión "Limpieza, mantenimiento de puertos,
canales de acceso, ríos, esteros y relleno hidráulico
de barrios marginales" a través de la adquisición
de dos Dragas y un .Pontón, con una asignación
de US $ 25 millones;
Que la Subsecretaría de Crédito Público
del Ministerio de Economía \ Finan/as, con oficios Nos.
SCP-2002-2195 y MFF-SCP-2005-0675 de 23 de septiembre de! 2002
y 29 de mar/o del 2005, dirigidos al Comandante General de la
Marina, informó que e! proyecto "Limpieza, Mantenimiento
de Puertos, Canales de Acceso, Ríos, Esteros y Relleno
Hidráulico de Barrios Marginales" se encuentra considerado
en el Programa Financiero Hispano Ecuatoriano, suscrito entre
los gobiernos de España y del Ecuador, a ser financiado
con un crédito de la banca comercia! española,
por e! monto de US $ 25 millones y, por otra parte, que el indicado
financiamiento para el proyecto "Adquisición de DRAGAS"
constituye un crédito a la exportación, cuyas condiciones
financieras son comerciales y reguladas por las mismas del Consenso
de la OCDE, y forma parte del paquete financiero denominado "Programa
Financiero Hispano Ecuatoriano", el mismo que analizado
en su conjunto mantiene un adecuado nivel de concesionalidad;
Que mediante oficio No. SENPEADES-0-04-937 de 7 de diciembre
del 2004. la Secretaría Nacional de Planificación
v Desarrollo comunicó al Comandante General de la Marina
que con base en las disposiciones de los artículos 45
de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su
reglamento, 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento,
ratificaba la prioridad otorgada al proyecto "Limpieza,
mantenimiento de puertos, canales de acceso, ríos, esteros
y relleno hidráulico de barrios marginales",
Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-EV05-79-4437
de 25 de octubre del 2005, dirigido a la Subsecretaría
de Crédito Público, el Subsecretario de Programación
de la Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas, de conformidad con lo que dispone el artículo
10 letra a), de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento, emitió la
calificación de viabilidad económica, social y
financiera del proyecto de inversión "Adquisición
de dragas para dragado de limpieza, mantenimiento de puerto,
canales de acceso, ríos, esteros y relleno hidráulico
de barrios marginales":
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio
No. O 21037 de 30 de noviembre del 2005, emitió dictamen
favorable sobre el proyecto de Contrato de Crédito a suscribirse
entre la República del Ecuador y el Banco Bilbao Vizcaya
Argentaría S. A., por un monto de hasta US$ 24'900.000
en condiciones OCDE, más el valor correspondiente a la
prima de seguro, CESCE, destinado a financiar la ejecución
del proyecto "Adquisición de Dragas";
Que a través del oficio No. MEF-SCP-2005-2555 de 1
de noviembre del 2005, presentado en la misma fecha, el Subsecretario
de Crédito Público (E) solicitó al Presidente
del Directorio del Banco Central del Ecuador, el dictamen legal
correspondiente sobre el proyecto de Convenio de Crédito
a suscribirse entre la República del Ecuador y el Banco
Bilbao Vizcaya Argentaría S. A., por un monto de hasta
US$ 24'900.000 en condiciones OCDE, más el valor correspondiente
a la prima de seguro CESCE. destinado a financiar la ejecución
del proyecto "Adquisición de Dragas";
Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitido
el dictamen correspondiente, dentro del término legal
de veinte días por lo que su silencio se entiende como
dictamen favorable conforme lo prevé el artículo
10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
\ Transparencia Fiscal;
Que la Subsecretaría de Crédito Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 125 y 136 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control
y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad.
Estabilidad >
Transparencia Fiscal, presentó e! correspondiente informe
técnico contenido en el memorando No. MFT:-SCP-CEOC- 2005-403
de 28 de diciembre del 2005, en el cual manifiesta que analizadas
en conjunto las condiciones financieras del préstamo,
se concluye que éstas son aceptables a los intereses del
país. y que una vez que se ha cumplido con las disposiciones
establecidas en las normas legales que regulan el endeudamiento
externo, recomienda al Ministro de Economía y Finanzas
que dictamine favorablemente sobre los términos y condiciones
financieras del crédito y apruebe el endeudamiento externo
respectivo.
Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió
la Resolución No. 001 de 9 de enero de! 2006, por la que
emite dictamen favorable respecto de los términos y condiciones
del proyecto de Contrato de Crédito Comprador a celebrarse
entre la República del Ecuador y el Banco Bilbao Vizcaya
Argentaría S. A. y, aprueba el respectivo endeudamiento;
y,
En uso de las facultades que le confieren los artículos
171 numeral 18 de la Constitución Política de la
República y 127 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas
para que personalmente o mediante delegación, a nombre
y en representación de la República del Ecuador,
en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Bilbao Vizcaya
Argentaría S. A., como prestamista, un Convenio de Crédito
Comprador por US$ 24'900.000, más el valor de la prima
de seguro de CESCE, destinado a financiar el proyecto de inversión
"Limpieza, mantenimiento de puertos, canales de acceso,
ríos, esteros y relleno hidráulico de barrios marginales"
a través de la adquisición de dos dragas y un pontón,
cuyo ejecutor será la Armada del Ecuador.
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del
Convenio de Crédito que se autoriza suscribir por el artículo
1 de este decreto son los siguientes:
OBJETO DEL
CRÉDITO: Financiar la ejecución del proyecto de
Inversión "Limpieza, mantenimiento de puertos, canales
de acceso, ríos, esteros y relleno hidráulico de
barrios marginales" a través de la adquisición
de dos dragas y un pontón.
MONTO DEL Hasta US $ 24'900.000 más el 100% del costo
de la correspondiente
CRÉDITO: prima de seguro CESCR.
INTERÉS: Tasa de consenso de la OCDE, la misma que
se fijará a la firma del
Convenio de Crédito.
COMISIÓN DE 0,1% fíat, calculada sobre el importe
total del crédito y que se hará GESTIÓN:
efectiva previamente a la entrada en vigor del convenio de crédito.
PRIMA DE Aproximadamente US $ 3'450.069,00, equivalente al
13,8557%
SEGURO (referencial vigente al 30/09/05) sobre el monto del crédito
más
DE CESCE: sus costos financieros.
PLAZO Y 8.5 años, mediante diecisiete (17) cuotas de
importes iguales y AMORTIZACIÓN: vencimientos semestrales
y consecutivos, teniendo lugar la primera de
ellas a los seis meses desde la fecha del comienzo del período
de amortización, el cual vendrá determinado por
la fecha que figure en las correspondientes actas de entrega
de cada una de las dragas y del pontón y/o fecha de pago
de la prima de seguro CESCE. En todo caso, no más tarde
del mes treinta (30) contado a partir de la entrada en vigor
del contrato.
PERIODO DE Veinticuatro (24) meses contados a partir de la
entrada en vigor del DISPONIBILIDAD: Convenio de Crédito.
SERVICIO DE LA A cargo del Ministerio de Defensa Nacional-Armada
del Ecuador.
DEUDA:
Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financieros
del Contrato de Crédito que se autoriza celebrar mediante
este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través
del Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador, con cargo
a las partidas presupuestarias que deberán establecerse
obligatoriamente en los presupuestos anuales de aquel Ministerio,
hasta la extinción de la deuda. Para tal servicio, el
Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido
en el artículo 120 de la Ley de Régimen Monetario
y Banco del Estado, suscribirá el respectivo Contrato
de Fideicomiso (civil) con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo
los recursos que fueren necesarios de la cuenta o cuentas que
mantengan abiertas o abriere en el futuro en el indicado banco,
o con aplicación a rentas que posea o le fueren asignadas
en el futuro a través de aquel banco.
Art. 4.- Los ministros de Economía y Finan/as y de
Defensa Nacional, suscribirán un convenio subsidiario
a través del cual se determinará la forma en que
se transferirá a este último los correspondientes
derechos y obligaciones establecidas en el Contrato de Crédito
que se autoriza suscribir en virtud de este decreto, así
como los términos y condiciones necesarios para que se
cumplan con los objetivos de proyecto.
Art. 5.- Suscrito el Contrato de Crédito, se procederá
a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos
11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control.
Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación el
Registro Oficial, encargúense los ministros de Economía
y de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 de
enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa
Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
EL ILUSTRE
CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MEJIA
Considerando:
Que, el parque automotor en el cantón Mejía
ha crecido, por lo que el estacionamiento de las unidades de
transporte público y privado en diferentes vías
públicas congestiona el tránsito vehicular, causando
inseguridad a la ciudadanía;
Que, por disposición del artículo 15 numerales
14 y 20 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
corresponde a la Municipalidad regular el uso de la vía
pública; y, planificar, organizar y regular el tránsito
y transporte terrestre;
Que, para cumplir con una de sus funciones, la Municipalidad
construyó el playón de estacionamiento en la ciudad
de Machachi; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos
64 numerales 12, 14. 16, 126, 127; y, 398 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal,
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DEL
Pl .AYON DL LSTACIONAMILNTO DE LA CIUDAD
DI-: MACUACHI Y ÁREAS DE PARQUEO EN LA VÍA
PUBLICA DEL CANTÓN MEJIA.
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- 1.a presente ordenanza tiene por objeto establecer
las normas para el uso, control y administración del playón
de estacionamiento de la ciudad de Machachi; la circulación
en la ciudad de los vehículos de transporte público
colectivo de pasajeros; v, de parqueo en la vía pública
en la ciudad y centros poblados del cantón Mejía.
Art. 2.- Todos los vehículos automotores destinados
a la transportación colectiva de pasajeros, interprovincial,
intercantonal e interparroquial, que operen en Machachi, deberán
realizar obligatoriamente sus operaciones de salida y ¡legada
en el playón de estacionamiento.
Art. 3.- Corresponde a la Municipalidad del Cantón Mejía,
la administración y control del playón de estacionamiento;
autorizar v normar su uso; y, establecer las rutas de salida
y entrada de la ciudad; así como establecer y cobrar las
tasas y multas, sin perjuicio de las atribuciones de la Policía
Nacional.
Art. 4.- Para el uso del playón de estacionamiento
y de sus servicios anexos, todas las personas naturales o jurídicas,
propietarias de automotores de transportación colectiva
de pasajeros que operen en la ciudad de Machachi. Deberán
obtener anualmente la autorización municipal.
CAPITULO 11
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Art. 5.- Para la adecuada administración, uso y control
del playón de estacionamiento de la ciudad de Machachi;
y, las zonas de parqueo en la vía pública en el
cantón, se crea el Directorio, el mismo que está
constituido de la siguiente manera:
a) Alcalde del cantón Mejía o su delegado;
b) El Concejal Presidente de !a Comisión de Servicios
c) EI Director de Planificación v Desarrollo Municipal;
d) Jefe de la Subjefatura de Tránsito del cantón
Mejía o su
e) El Jefe del Destacamento de Policía o su delegado.
Art. 6.- Son atribuciones del Directorio:
a) Expedir, renovar v cancelar las autorizaciones de uso del
playón y de parqueo en la vía pública;
b) Autorizar los cambios de horarios y rutas para la prestación
del servicio;
c) Suspender provisional o permanentemente las actividades
de las cooperativas de transporte o de una o más de sus
unidades que utilicen el playón, cuando contravengan alguna
de las disposiciones contenidas en esta ordenanza o en la Ley
de Tránsito y Transporte Terrestres;
d) Regular todos los aspectos concernientes a la administración
y uso del playón de estacionamiento y de parqueo en la
vía pública;
e) Resolver los requerimientos que se presenten por inconformidad
en el uso del playón; de la señalización
de las áreas de parqueo en la vía pública;
y, de las sanciones que se impongan;
f) Establecer los horarios de funcionamiento y uso del playón
de estacionamiento; y, de parqueo en la vía pública;
g) Presentar para conocimiento y aprobación del Concejo
un informe sobre los costos que se deben cobrar por el uso del
playón de estacionamiento;
h) Establecer el número de vehículos y el tiempo
máximo que podrán estar parqueados en el playón
de estacionamiento; e,
i) Las demás que le señalen las leyes, esta
ordenanza y más normas conexas.
Art. 7.- La Comisaría Municipal, con el apoyo de la
Policía Nacional, será la dependencia encargada
de la custodia y control del uso del playón de estacionamiento;
de las áreas de parqueo en la vía pública;
de velar por el cumplimiento de las normas de esta ordenanza;
y, de establecer las sanciones, independientemente de las facultades
que otorga la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres
a la Policía Nacional.
CAPITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DEL PLAYÓN
Art. 8.- El playón de estacionamiento funcionará
todos los días del año, salvo en casos de fuerza
mayor o caso fortuito; el horario será establecido por
el Directorio.
Art. 9.- El playón de estacionamiento será utilizado
por las cooperativas de transporte que se encuentren legalmente
habilitadas para prestar e! servicio de transpone público
colectivo interprovincial intercantonal e interparroquial: v
con las unidades que hayan obtenido la autorización municipal
Art. 10.- El número de vehículos que pueden
parquearse en el interior del playón será determinado
por el Directorio pero en ningún caso se permitirá
a más de diez de servicio intercantonal hacia Quito; de
cinco de servicio interprovincial y de 3 de servicio interparroquial.
Los vehículos se parquearán exclusivamente en
el sitio determinado para cada cooperativa o compañía,
Art. 11.- Es prohibido parquearse en las calles aledañas
al playón de estacionamiento.
Art. 12.- Los vehículos ingresarán al playón
por el lado occidental y saldrán por el lado oriental,
para el ingreso y salida utilizarán el correspondiente
carril de circulación.
Art. 13.- En el anden de recepción de pasajeros estará
únicamente la unidad del respectivo turno, a su salida
ingresará la del turno siguiente.
Art. 14.- Cada vehículo que salga según el turno
para iniciar el recorrido, pasará por la caseta de control,
el chofer o el controlador firmará el libro de control
y/o timbrará la respectiva tarjeta.
Art. 15.- Dentro de la ciudad, en cumplimiento del itinerario,
deberán circular por las vías establecidas por
el Directorio y detenerse únicamente en las paradas para
dejar o recibir pasajeros.
Art. 16.- Son obligaciones de los usuarios del playón;
a) Tener a la vista el permiso que, previa la capacitación
que otorgue la Municipalidad y la Policía Nacional, se
harán acreedores los transportistas del cantón,
b) Mantener los vehículos, el playón y sus instalaciones
permanentemente aseados y en condiciones aptas para la prestación
del servicio;
c) Sujetarse al horario autorizado por el Directorio;
d) Exhibir las tarifas en lugar visible al público;
e) Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para
evitar que se causen danos a los vehículos mientras se
encuentran en el playón;
f) No arrojar basura u otros desperdicios en el playón,
sea por las puertas o ventanas del vehículo;
g) Los pasajeros y usuarios del transporte deberán
mantener las normas de higiene y no arrojar basura o desperdicios;
y,
h) Respetar y acatar disposiciones de las respectivas autoridades,
de esta ordenanza y de la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestres.
Art. 17.- Cada unas de las cooperativas de transporte autorizadas
para utilizar el playón, enviarán a todos y cada
uno de sus choferes, ayudantes y azafatas a la capacitación
que semestralmente efectuará el Directorio.
Art. 18.- Cuando se constituyan legalmente otras cooperativas
o compañías de transpone de pasajeros y obtengan
la frecuencia, para operar en la ciudad de Machachi, deberán
someterse a las normas de esta ordenanza caso contrario no podrán
iniciar su actividad.
Art. 19.- El control del playón estará a cargo
de la Comisaría Municipal y de la Policía Nacional
Art. 20.- Los vehículos que permanezcan parqueados
en el interior de! playón por veinte y cuatro horas o
más, sin autorización municipal, serán retirados
por la Comisaría Municipal o la Policía Nacional
y conducidos a los patios de cualquiera de estas instituciones.
Para retirarlos, deberán justificar la propiedad y pagar
los costos de arrastre, garaje; y, la multa de cien dólares
(100,00 USD); en caso de reincidencia pagarán el doble
de la última multa impuesta. Los pagos se realizarán
en la Tesorería Municipal.
Art. 21.- Si un vehículo sufriere daños mecánicos
en el interior del playón, se deberá ubicarle en
el sitio determinado para parqueo de la respectiva cooperativa
o compañía, en el que permanecerá máximo
veinte y cuatro horas; caso contrario, se aplicará lo
dispuesto en el artículo anterior.
Art. 22.- Los vehículos livianos de uso público
y particular podrán ingresar al playón para dejar
y retirar pasajeros y/o carga, terminado el embarque o descarga,
deberán salir.
CAPITULO IV
DEL PARQUEO EN LA VÍA PUBLICA
Art. 23.- La Municipalidad a través del Directorio,
en coordinación con la Policía Nacional, establecerá
las zonas de parqueo en la vía pública; así
como, las vías en las que se lo prohiba; en este caso,
establecerá el horario de la prohibición.
Art. 24.- Ninguna persona natural o jurídica, pública
o privada podrá impedir el parqueo de vehículos
en las zonas permitidas por la Municipalidad; por tanto, queda
prohibido colocar obstáculos o letreros de exclusividad
o reservación sin autorización municipal.
Art. 25.- En caso de contravenir a lo dispuesto en el artículo
anterior, se procederá a retirar los letreros u objetos
que se coloquen en la vía pública y se sancionará
al representante de la institución o al propietario del
inmueble, según el caso, con una multa de cien mil dólares
($ 100,00); y en caso de reincidencias se aplicará el
doble de la última multa y se decomisará los bienes
o letreros.
Art. 26.- El Directorio, previo el pago de la correspondiente
tasa. podrá autorizar y conceder a instituciones públicas
o privadas; y, personas naturales el uso exclusivo de zonas de
parqueo y la colocación de letreros o pintura en la calzada
que identifiquen la zona de exclusividad.
La autorización se concederá previa solicitud
por escrito. siempre que el pedido sea debidamente justificado
y no se trate de vías en donde esta prohibido parquear.
CAPITULO V
DE LAS TASAS
Art. 27.- Todos los vehículos de transporte colectivo
de pasajeros deben cancelar en la Tesorería Municipal
la cantidad de veinte dólares ($ 20,00) anuales para obtener
la autorización de uso del playón con e! correspondiente
espacio de parqueo, Se renovará la autorización
máximo a la fecha de vencimiento, o e! primer día
laborable después de esa fecha,
Art. 28.- Por cada turno, se cobrará veinte y cinco
centavos de dólar ($ 0.25). son sujetos pasivos de esta
tasa el propietario del vehículo v la respectiva cooperativa
o compañía de manera solidaria. Los pagos se efectuarán
acumuladamente el primer día del mes siguiente, si es
no laborable, el día hábil inmediato.
En caso de incumplimiento, automáticamente quedará
suspendido el respectivo vehículo v no podrá laborar
mientras no cancele: además se cobrará e! interés
a la tasa máxima permitida.
Art. 29.- Las instituciones y organismos privados y personas
naturales, para obtener la autorización de uso exclusivo
de área de parqueo en !a vía pública, pagarán
la cantidad de doscientos dólares ($ 200,00) anuales por
cada cuatro metros lineales. Las instituciones públicas,
cien dólares anuales.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 30.- Son contravenciones de primera clase y serán
sancionadas con multa de diez dólares ($ 10,00), las siguientes:
a) No cumplir con los itinerarios y frecuencias; y,
b) Arrojar basura y desperdicios;
Art. 31.- Son contravenciones de segunda y serán sancionadas
con multa de veinte dólares ($ 20,00), las siguientes:
a) No registrar la salida del respectivo turno;
b) No portar en un lugar visible del vehículo la autorización
municipal de uso del playón; y,
c) No renovar la autorización de uso del playón
a la fecha de vencimiento del plazo.
Art. 32.- Son contravenciones de tercera clase y serán
sancionadas con multa de treinta dólares ($ 30,00), las
siguientes:
a) Arrojar dentro del playón botellas, vidrios, tachuelas,
clavos, alambres, objetos metálicos, madera, piedras o
escombros; y, cualquier otro objeto considerado peligroso para
los vehículos y transeúntes;
b) Desobedecer las disposiciones del Directorio, del Comisario
Municipal, de la Policía Municipal o del empleado encargado
del control del playón;
c) Dejar o recibir pasajeros fuera del respectivo anden o
detener la marcha para el mismo fin dentro de la ciudad fuera
de las paradas;
d) Faltar de palabra u obra a los miembros del Directorio,
al Comisario Municipal o al empleado encargado del control del
playón; y,
e) Estacionarse fuera de los lugares previstos para cada cooperativa
o compañía, o del respectivo anden de salida.
Art. 33.- ES Comisario Municipal, la Policía Municipal
o el encargado del control del playón, entregará
e! original de la boleta de citación al contraventor y
la copia en la Tesorería Municipal.
El contraventor deberá pagar dentro del plazo de cinco
días. de no hacerlo se cobrará c! recargo del 10%
por cada mes o fracción de mes.
Art. 34.- Para el cobro de las tasas y sanciones previstas
en esta ordenanza, se podrá emitir títulos de crédito
e iniciar la acción coactiva.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- Se elaborará registros de entrada y salida
de vehículos para cada una de las cooperativas o compañías
de transporte que operen y utilicen el playón de estacionamiento,
en el que se anotarán: hora, placa, disco; y, al costado
derecho firmará del conductor o controlador.
Art. 36.- Si un vehículo causa algún daño
en el playón o sus instalaciones, el propietario y la
cooperativa o compañía respectiva, serán
solidariamente responsables de reparar; de no hacerlo, reparará
la Municipalidad, la Dirección respectiva emitirá
el informe a la Dirección Financiera sobre el costo para
que se emita el título de crédito.
Art. 37.- El Directorio, cuando las circunstancias ameriten
presentará para aprobación del Concejo el informe
para variar el monto de las tasas y multas previstas en esta
ordenanza; el Concejo lo podrá también hacer de
oficio.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará
en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.
Dado en Machachi en la sala de sesiones del Ilustre Concejo
Municipal del Cantón Mejía al primer día
del mes de diciembre del año dos mil cinco.
f.) Sr. Raúl Sánchez Mancheno, tercer integrante
de la Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones.
f.) Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del 1.
Concejo del Cantón Mejía.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente
reforma a la ordenanza fue estudiada y aprobada por el I. Concejo
Municipal del Cantón Mejía, en las sesiones del
27 de octubre y 1ro. de diciembre del año dos mil cinco.
Machachi, 2 de diciembre del 2005.
f.) Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del I.
Concejo del Cantón Mejía.
ALCALDÍA DEL CANTÓN MEJIA.- Machachi, 5 de diciembre
del 2005.
f.) Lic. Carmen González Sotomayor, Alcaldesa del cantón
Mejía (E).
CERTIFICO." Que la presente reforma a la ordenanza fue
sancionada por la Lic. Carmen González Sotomayor. Alcaldesa
del Cantón Mejía (E), el 5 de diciembre del 2005.
EL ILUSTRE
CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MEJIA
Considerando:
Que existen dudas sobre la aplicación del Art. 22 de
''La Ordenanza sustitutiva que reglamenta el funcionamiento y
ocupación de mercado y ferias libres en el cantón
Mejía", publicada en el Registro Oficial No. 604
del 25 de junio del 2002, en la que se establece la tasa de $
0,30. y se agrega a las calles y aceras; en razón que
en el Art. 26 de La Ordenanza sustituí i va que reglamenta
la conservación y ocupación de la vía pública
en el cantón Mejía", publicada en el Registro
Oficial No. 421 del 15 de septiembre del 2004, se determina 1.a
tasa de $ 0.50 por cada metro cuadrado por la ocupación
de la vía pública en puestos ocasionales;
Que las ordenanzas deben ser claras para su correcto entendimiento
y aplicación; y,
En uso de las facultades previstas en los Arts. 64 numerales
1, 14. y 16; 126; 127; 397; y 398 literal 1) de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal,
Expide:
LAS SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUITVA QUE REGLAMENTA EL
FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO
V FERIAS EIBRES DEL CANTÓN MEJIA.
Art. 1.- FT Art. 22 dirá: "Por la ocupación
de los puestos de venta en el suelo o plataformas de los diferentes
mercados del cantón, se cobrará la tasa de $ 0.30
USD diarios por metro cuadrado".
Disposición transitoria.- Plasta que se agoten las
especies existentes y se emitan nuevas, se seguirá cobrando
y entregando a los usuarios las actuales especies, emitidas por
el valor de $ 0.35, contablemente se registrará los $
0.05 adicionales como tasa por recolección de basura.
Esta reforma entrará en vigencia una vez que se publique
en el Registro Oficial.
Dado en Machachi en la sala de sesiones del ilustre Concejo
Municipal del Cantón Mejía a los diez días
del mes de noviembre del año dos mi! cinco.
f.) Sr. Raúl Sánchez Mancheno, tercer miembro
de la Comisión de Mesa. Excusas y Calificaciones
f.) Dra. Silvia Cárdenas Sandoval. Secretaria del Concejo
del Cantón Mejía.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que ¡a presente
reforma a la ordenanza fue estudiada y aprobada por el Concejo
Municipal del Cantón Mejía en las sesiones del
27 de octubre v 10 de noviembre del año dos mil cinco.
Machachi, 14 de noviembre del 2005
f.) Ora. Silvia Cárdenas Sandoval Secretaria del Conejo
del Cantón Mejía.
ALCALDÍA DEL CANTÓN MEJÍA.- Machachi. 14
de noviembre del 2005
EJECÚTESE.
f.) Lic. Carmen González Sotomayor, Alcaldesa del cantón
Mejía {E).
CERTIFIC0.- Que la presente reforma a la ordenanza fue sancionada
por la lic. Carmen González Sotomayor. Alcaldesa del Cantón
Mejía (E), el 14 de noviembre de! 2005.
f.) Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del 1.
Concejo del Cantón Mejía.
EL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL
CANTÓN LA MANA
Considerando:
Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal establece que la acción del Concejo está
dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio y, que para
tal efecto según disposición constante en el literal
a) del artículo anteriormente citado, puede normar a través
de ordenanzas las políticas a seguirse en cada una de
las ramas propias de la administración;
Que, en razón de los requerimientos de desarrollo experimentado
en el cantón, la Municipalidad viene ejecutando obras
de beneficio material, cultural y social de considerable magnitud;
Que, para la correcta y eficiente administración y
control de las obras que se ejecuten, se hace indispensable fiscalizar
y supervisar, para lo que es necesario contar con recursos humanos,
técnicos y económicos;
Que, conforme al mandato constitucional consagrado en el artículo
228 de la Carta Política y constante en los artículos
1. 17. 64 numeral 1, 126 y 127 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, el Gobierno Municipal, goza de autonomía; en
uso de su facultad legislativa y en ejercicio de las atribuciones
que le confiere la ley; y,
Que en el Registro Oficial No. 151 de fecha 23 de noviembre
del 2005, se publicó la Ordenanza que establece la tasa
por servicios de supervisión y fiscalización de
obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición
de bienes que contrata el Gobierno Municipal del Cantón
La Maná",
Expide:
La siguiente reforma a la "Ordenanza que establece la
tasa por servicios de supervisión y fiscalización
de obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición
de bienes que contrate el Gobierno Municipal del Cantón
La Maná".
Artículo 1.- Establécese que todas las personas
naturales y jurídicas que suscriban contratos con el Gobierno
Municipal de La Maná, para la ejecución de obras,
realización de estudios técnicos y diseños
de proyectos especiales, previos a la construcción de
obras, pagarán el 4% del valor total del contrato por
concepto de tasa por servicios de supervisión, fiscalización
y análisis de propuestas. Servicios que serán prestados
directamente por la entidad o por profesionales que ésta
contrate para este objetivo.
Artículo 2.- El indicado porcentaje será descontado
del anticipo y de cada planilla de avance de los trabajos y de
reajuste de precios que se paguen al contratista u oferente.
Es obligación del Departamento Financiero la recaudación
de este tributo.
Artículo 3.- Deróganse todas las ordenanzas
y demás disposiciones expedidas con anterioridad a la
presente reforma y que se opongan a la misma.
Artículo 4.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial, conforme al mandato contemplado en los artículos
129 y 130 de la nueva Codificación de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal
del Cantón La Maná, a los diecinueve días
del mes de diciembre del año dos mil cinco.
f.) Sr. Raúl Maldonado Sánchez, Vicepresidente
del I. Concejo.
f.) Abg. Luis Sinchiguano, Secretario del I. Concejo.
CERTIFICACIÓN.- El suscrito Secretario de! I. Concejo
certifica que la reforma a la Ordenanza que establece la tasa
por servicios de supervisión y fiscalización de
obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición
de bienes que contrate el Gobierno Municipal del Cantón
La Maná que antecede, fue discutida y aprobada por el
Concejo Municipal de La Maná, la primera en sesión
extraordinaria del 15 de septiembre del 2005; y la segunda, en
sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre del mismo
año.- Certifíco.
La Maná. 19 de diciembre del 2005.
f.) Abg. Luis Sinchiguano P., Secretario del I. Concejo.
VICEPRESIDENCIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LA MANA.- La Maná,
19 de diciembre del 2005, las 16h45.- Conforme lo dispone el
Art. 128 de la nueva Codificación de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, remítase la presente ordenanza
en tres ejemplares, a la señora Alcaldesa de La Maná,
para su sanción, toda vez que se han observado y cumplido
los requisitos y procedimientos legales correspondientes.- Cúmplase.
f.) Sr. Raúl Maldonado Sánchez, Vicepresidente
del I. Concejo.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr.
Raúl Maldonado Sánchez, Vicepresidente del I. Concejo
de la Maná, a los diecinueve días del mes de diciembre
del año dos mil cinco, remitiéndose a la señora
Alcaldesa de La Maná, la ordenanza indicada en providencia
anterior en esta misma fecha.- Certifico.
f.) Abg. Luis Sinchiguano, Secretario del I. Concejo.
ALCALDÍA DE LA MANA.- La Maná, 21 de diciembre
del 2005; las 09h00. De conformidad a lo dispuesto en los Arts.
69, numeral 30 y 126 de la nueva Codificación de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, y una vez que se
han cumplido con los requisitos y formalidades legales, sanciono
la presente "reforma a la Ordenanza que establece la tasa
por servicios de supervisión y fiscalización de
obras estudios y diseños de proyectos y adquisición
de bienes que contrate el Gobierno Municipal del Cantón
La Maná".- Ejecútese.
f.) Sra. Sandra Gómez de la Torre, Alcaldesa de La
Mana.
Proveyó y firmó el decreto anterior, la señora
Sandra Gómez de la Torre Franco, Alcaldesa de La Maná,
sancionando legalmente la presente ordenanza, en la fecha anteriormente
indicada.- Certifico.
f.) Abg. Luis O. Sinchiguano P., Secretario del I. Concejo.
|