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   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Jueves, 26 de enero de 2006 - R. O. No. 196

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SEGUNDO SUPLEMENTO

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

1090 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que a nombre de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A., un Convenio de Crédito Comprador por US$ 24'900.000, más el valor de la Prima de Seguro de CESCE, destinado a financiar el proyecto de inversión "Limpieza, mantenimiento de puertos, canales de acceso, ríos, esteros y relleno hidráulico de barrios marginales" a través de la Adquisición de dos Dragas y un Pontón, cuyo ejecutor será la Armada del Ecuador

ORDENANZAS MUNICIPALES

- Cantón Mejía: Para la utilización del playón de estacionamiento de la ciudad de Machachi y áreas de parqueo en la vía pública.

- Cantón Mejía: Que reforma a la ordenanza sustitutiva que reglamenta el funcionamiento y ocupación del mercado y ferias libres.

- Gobierno Municipal del Cantón La Maná: Que reforma a la Ordenanza que establece la tasa por servicios de supervisión y fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición de bienes que se contrate.

 
 
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No 1090

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. SCP-CES-2002-1986-5095 de 28 de agosto del 2002, los ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores, oficializaron ante el Ministro de Economía del Reino de España los proyectos que serían financiados con cargo al saldo de los recursos provenientes del Programa Financiero Hispano Ecuatoriano, entre los cuales consta el proyecto de inversión "Limpieza, mantenimiento de puertos, canales de acceso, ríos, esteros y relleno hidráulico de barrios marginales" a través de la adquisición de dos Dragas y un .Pontón, con una asignación de US $ 25 millones;

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía \ Finan/as, con oficios Nos. SCP-2002-2195 y MFF-SCP-2005-0675 de 23 de septiembre de! 2002 y 29 de mar/o del 2005, dirigidos al Comandante General de la Marina, informó que e! proyecto "Limpieza, Mantenimiento de Puertos, Canales de Acceso, Ríos, Esteros y Relleno Hidráulico de Barrios Marginales" se encuentra considerado en el Programa Financiero Hispano Ecuatoriano, suscrito entre los gobiernos de España y del Ecuador, a ser financiado con un crédito de la banca comercia! española, por e! monto de US $ 25 millones y, por otra parte, que el indicado financiamiento para el proyecto "Adquisición de DRAGAS" constituye un crédito a la exportación, cuyas condiciones financieras son comerciales y reguladas por las mismas del Consenso de la OCDE, y forma parte del paquete financiero denominado "Programa Financiero Hispano Ecuatoriano", el mismo que analizado en su conjunto mantiene un adecuado nivel de concesionalidad;

Que mediante oficio No. SENPEADES-0-04-937 de 7 de diciembre del 2004. la Secretaría Nacional de Planificación v Desarrollo comunicó al Comandante General de la Marina que con base en las disposiciones de los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento, 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, ratificaba la prioridad otorgada al proyecto "Limpieza, mantenimiento de puertos, canales de acceso, ríos, esteros y relleno hidráulico de barrios marginales",

Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-EV05-79-4437 de 25 de octubre del 2005, dirigido a la Subsecretaría de Crédito Público, el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo que dispone el artículo 10 letra a), de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera del proyecto de inversión "Adquisición de dragas para dragado de limpieza, mantenimiento de puerto, canales de acceso, ríos, esteros y relleno hidráulico de barrios marginales":

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. O 21037 de 30 de noviembre del 2005, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de Contrato de Crédito a suscribirse entre la República del Ecuador y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S. A., por un monto de hasta US$ 24'900.000 en condiciones OCDE, más el valor correspondiente a la prima de seguro, CESCE, destinado a financiar la ejecución del proyecto "Adquisición de Dragas";

Que a través del oficio No. MEF-SCP-2005-2555 de 1 de noviembre del 2005, presentado en la misma fecha, el Subsecretario de Crédito Público (E) solicitó al Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, el dictamen legal correspondiente sobre el proyecto de Convenio de Crédito a suscribirse entre la República del Ecuador y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S. A., por un monto de hasta US$ 24'900.000 en condiciones OCDE, más el valor correspondiente a la prima de seguro CESCE. destinado a financiar la ejecución del proyecto "Adquisición de Dragas";

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitido el dictamen correspondiente, dentro del término legal de veinte días por lo que su silencio se entiende como dictamen favorable conforme lo prevé el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización \ Transparencia Fiscal;

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 136 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad. Estabilidad >
Transparencia Fiscal, presentó e! correspondiente informe técnico contenido en el memorando No. MFT:-SCP-CEOC- 2005-403 de 28 de diciembre del 2005, en el cual manifiesta que analizadas en conjunto las condiciones financieras del préstamo, se concluye que éstas son aceptables a los intereses del país. y que una vez que se ha cumplido con las disposiciones establecidas en las normas legales que regulan el endeudamiento externo, recomienda al Ministro de Economía y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términos y condiciones financieras del crédito y apruebe el endeudamiento externo respectivo.

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución No. 001 de 9 de enero de! 2006, por la que emite dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Contrato de Crédito Comprador a celebrarse entre la República del Ecuador y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S. A. y, aprueba el respectivo endeudamiento; y,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S. A., como prestamista, un Convenio de Crédito Comprador por US$ 24'900.000, más el valor de la prima de seguro de CESCE, destinado a financiar el proyecto de inversión "Limpieza, mantenimiento de puertos, canales de acceso, ríos, esteros y relleno hidráulico de barrios marginales" a través de la adquisición de dos dragas y un pontón, cuyo ejecutor será la Armada del Ecuador.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del Convenio de Crédito que se autoriza suscribir por el artículo 1 de este decreto son los siguientes:

OBJETO DEL
CRÉDITO: Financiar la ejecución del proyecto de Inversión "Limpieza, mantenimiento de puertos, canales de acceso, ríos, esteros y relleno hidráulico de barrios marginales" a través de la adquisición de dos dragas y un pontón.

MONTO DEL Hasta US $ 24'900.000 más el 100% del costo de la correspondiente
CRÉDITO: prima de seguro CESCR.

INTERÉS: Tasa de consenso de la OCDE, la misma que se fijará a la firma del
Convenio de Crédito.

COMISIÓN DE 0,1% fíat, calculada sobre el importe total del crédito y que se hará GESTIÓN: efectiva previamente a la entrada en vigor del convenio de crédito.

PRIMA DE Aproximadamente US $ 3'450.069,00, equivalente al 13,8557%
SEGURO (referencial vigente al 30/09/05) sobre el monto del crédito más
DE CESCE: sus costos financieros.

PLAZO Y 8.5 años, mediante diecisiete (17) cuotas de importes iguales y AMORTIZACIÓN: vencimientos semestrales y consecutivos, teniendo lugar la primera de
ellas a los seis meses desde la fecha del comienzo del período de amortización, el cual vendrá determinado por la fecha que figure en las correspondientes actas de entrega de cada una de las dragas y del pontón y/o fecha de pago de la prima de seguro CESCE. En todo caso, no más tarde del mes treinta (30) contado a partir de la entrada en vigor del contrato.

PERIODO DE Veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigor del DISPONIBILIDAD: Convenio de Crédito.

SERVICIO DE LA A cargo del Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador.
DEUDA:

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financieros del Contrato de Crédito que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador, con cargo a las partidas presupuestarias que deberán establecerse obligatoriamente en los presupuestos anuales de aquel Ministerio, hasta la extinción de la deuda. Para tal servicio, el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, suscribirá el respectivo Contrato de Fideicomiso (civil) con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesarios de la cuenta o cuentas que mantengan abiertas o abriere en el futuro en el indicado banco, o con aplicación a rentas que posea o le fueren asignadas en el futuro a través de aquel banco.

Art. 4.- Los ministros de Economía y Finan/as y de Defensa Nacional, suscribirán un convenio subsidiario a través del cual se determinará la forma en que se transferirá a este último los correspondientes derechos y obligaciones establecidas en el Contrato de Crédito que se autoriza suscribir en virtud de este decreto, así como los términos y condiciones necesarios para que se cumplan con los objetivos de proyecto.

Art. 5.- Suscrito el Contrato de Crédito, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación el Registro Oficial, encargúense los ministros de Economía y de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MEJIA

Considerando:

Que, el parque automotor en el cantón Mejía ha crecido, por lo que el estacionamiento de las unidades de transporte público y privado en diferentes vías públicas congestiona el tránsito vehicular, causando inseguridad a la ciudadanía;

Que, por disposición del artículo 15 numerales 14 y 20 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde a la Municipalidad regular el uso de la vía pública; y, planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre;

Que, para cumplir con una de sus funciones, la Municipalidad construyó el playón de estacionamiento en la ciudad de Machachi; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 64 numerales 12, 14. 16, 126, 127; y, 398 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DEL
Pl .AYON DL LSTACIONAMILNTO DE LA CIUDAD
DI-: MACUACHI Y ÁREAS DE PARQUEO EN LA VÍA
PUBLICA DEL CANTÓN MEJIA.

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- 1.a presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas para el uso, control y administración del playón de estacionamiento de la ciudad de Machachi; la circulación en la ciudad de los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros; v, de parqueo en la vía pública en la ciudad y centros poblados del cantón Mejía.

Art. 2.- Todos los vehículos automotores destinados a la transportación colectiva de pasajeros, interprovincial, intercantonal e interparroquial, que operen en Machachi, deberán realizar obligatoriamente sus operaciones de salida y ¡legada en el playón de estacionamiento.
Art. 3.- Corresponde a la Municipalidad del Cantón Mejía, la administración y control del playón de estacionamiento; autorizar v normar su uso; y, establecer las rutas de salida y entrada de la ciudad; así como establecer y cobrar las tasas y multas, sin perjuicio de las atribuciones de la Policía Nacional.

Art. 4.- Para el uso del playón de estacionamiento y de sus servicios anexos, todas las personas naturales o jurídicas, propietarias de automotores de transportación colectiva de pasajeros que operen en la ciudad de Machachi. Deberán obtener anualmente la autorización municipal.

CAPITULO 11

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Art. 5.- Para la adecuada administración, uso y control del playón de estacionamiento de la ciudad de Machachi; y, las zonas de parqueo en la vía pública en el cantón, se crea el Directorio, el mismo que está constituido de la siguiente manera:

a) Alcalde del cantón Mejía o su delegado;

b) El Concejal Presidente de !a Comisión de Servicios

c) EI Director de Planificación v Desarrollo Municipal;

d) Jefe de la Subjefatura de Tránsito del cantón Mejía o su

e) El Jefe del Destacamento de Policía o su delegado.

Art. 6.- Son atribuciones del Directorio:

a) Expedir, renovar v cancelar las autorizaciones de uso del playón y de parqueo en la vía pública;

b) Autorizar los cambios de horarios y rutas para la prestación del servicio;

c) Suspender provisional o permanentemente las actividades de las cooperativas de transporte o de una o más de sus unidades que utilicen el playón, cuando contravengan alguna de las disposiciones contenidas en esta ordenanza o en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres;

d) Regular todos los aspectos concernientes a la administración y uso del playón de estacionamiento y de parqueo en la vía pública;

e) Resolver los requerimientos que se presenten por inconformidad en el uso del playón; de la señalización de las áreas de parqueo en la vía pública; y, de las sanciones que se impongan;

f) Establecer los horarios de funcionamiento y uso del playón de estacionamiento; y, de parqueo en la vía pública;

g) Presentar para conocimiento y aprobación del Concejo un informe sobre los costos que se deben cobrar por el uso del playón de estacionamiento;

h) Establecer el número de vehículos y el tiempo máximo que podrán estar parqueados en el playón de estacionamiento; e,

i) Las demás que le señalen las leyes, esta ordenanza y más normas conexas.

Art. 7.- La Comisaría Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional, será la dependencia encargada de la custodia y control del uso del playón de estacionamiento; de las áreas de parqueo en la vía pública; de velar por el cumplimiento de las normas de esta ordenanza; y, de establecer las sanciones, independientemente de las facultades que otorga la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres a la Policía Nacional.

CAPITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DEL PLAYÓN

Art. 8.- El playón de estacionamiento funcionará todos los días del año, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito; el horario será establecido por el Directorio.

Art. 9.- El playón de estacionamiento será utilizado por las cooperativas de transporte que se encuentren legalmente habilitadas para prestar e! servicio de transpone público colectivo interprovincial intercantonal e interparroquial: v con las unidades que hayan obtenido la autorización municipal

Art. 10.- El número de vehículos que pueden parquearse en el interior del playón será determinado por el Directorio pero en ningún caso se permitirá a más de diez de servicio intercantonal hacia Quito; de cinco de servicio interprovincial y de 3 de servicio interparroquial.

Los vehículos se parquearán exclusivamente en el sitio determinado para cada cooperativa o compañía,

Art. 11.- Es prohibido parquearse en las calles aledañas al playón de estacionamiento.

Art. 12.- Los vehículos ingresarán al playón por el lado occidental y saldrán por el lado oriental, para el ingreso y salida utilizarán el correspondiente carril de circulación.

Art. 13.- En el anden de recepción de pasajeros estará únicamente la unidad del respectivo turno, a su salida ingresará la del turno siguiente.

Art. 14.- Cada vehículo que salga según el turno para iniciar el recorrido, pasará por la caseta de control, el chofer o el controlador firmará el libro de control y/o timbrará la respectiva tarjeta.

Art. 15.- Dentro de la ciudad, en cumplimiento del itinerario, deberán circular por las vías establecidas por el Directorio y detenerse únicamente en las paradas para dejar o recibir pasajeros.

Art. 16.- Son obligaciones de los usuarios del playón;

a) Tener a la vista el permiso que, previa la capacitación que otorgue la Municipalidad y la Policía Nacional, se harán acreedores los transportistas del cantón,

b) Mantener los vehículos, el playón y sus instalaciones permanentemente aseados y en condiciones aptas para la prestación del servicio;

c) Sujetarse al horario autorizado por el Directorio;

d) Exhibir las tarifas en lugar visible al público;

e) Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para evitar que se causen danos a los vehículos mientras se encuentran en el playón;

f) No arrojar basura u otros desperdicios en el playón, sea por las puertas o ventanas del vehículo;

g) Los pasajeros y usuarios del transporte deberán mantener las normas de higiene y no arrojar basura o desperdicios; y,

h) Respetar y acatar disposiciones de las respectivas autoridades, de esta ordenanza y de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

Art. 17.- Cada unas de las cooperativas de transporte autorizadas para utilizar el playón, enviarán a todos y cada uno de sus choferes, ayudantes y azafatas a la capacitación que semestralmente efectuará el Directorio.

Art. 18.- Cuando se constituyan legalmente otras cooperativas o compañías de transpone de pasajeros y obtengan la frecuencia, para operar en la ciudad de Machachi, deberán someterse a las normas de esta ordenanza caso contrario no podrán iniciar su actividad.

Art. 19.- El control del playón estará a cargo de la Comisaría Municipal y de la Policía Nacional

Art. 20.- Los vehículos que permanezcan parqueados en el interior de! playón por veinte y cuatro horas o más, sin autorización municipal, serán retirados por la Comisaría Municipal o la Policía Nacional y conducidos a los patios de cualquiera de estas instituciones. Para retirarlos, deberán justificar la propiedad y pagar los costos de arrastre, garaje; y, la multa de cien dólares (100,00 USD); en caso de reincidencia pagarán el doble de la última multa impuesta. Los pagos se realizarán en la Tesorería Municipal.

Art. 21.- Si un vehículo sufriere daños mecánicos en el interior del playón, se deberá ubicarle en el sitio determinado para parqueo de la respectiva cooperativa o compañía, en el que permanecerá máximo veinte y cuatro horas; caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 22.- Los vehículos livianos de uso público y particular podrán ingresar al playón para dejar y retirar pasajeros y/o carga, terminado el embarque o descarga, deberán salir.

CAPITULO IV

DEL PARQUEO EN LA VÍA PUBLICA

Art. 23.- La Municipalidad a través del Directorio, en coordinación con la Policía Nacional, establecerá las zonas de parqueo en la vía pública; así como, las vías en las que se lo prohiba; en este caso, establecerá el horario de la prohibición.

Art. 24.- Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada podrá impedir el parqueo de vehículos en las zonas permitidas por la Municipalidad; por tanto, queda prohibido colocar obstáculos o letreros de exclusividad o reservación sin autorización municipal.

Art. 25.- En caso de contravenir a lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá a retirar los letreros u objetos que se coloquen en la vía pública y se sancionará al representante de la institución o al propietario del inmueble, según el caso, con una multa de cien mil dólares ($ 100,00); y en caso de reincidencias se aplicará el doble de la última multa y se decomisará los bienes o letreros.

Art. 26.- El Directorio, previo el pago de la correspondiente tasa. podrá autorizar y conceder a instituciones públicas o privadas; y, personas naturales el uso exclusivo de zonas de parqueo y la colocación de letreros o pintura en la calzada que identifiquen la zona de exclusividad.

La autorización se concederá previa solicitud por escrito. siempre que el pedido sea debidamente justificado y no se trate de vías en donde esta prohibido parquear.

CAPITULO V

DE LAS TASAS

Art. 27.- Todos los vehículos de transporte colectivo de pasajeros deben cancelar en la Tesorería Municipal la cantidad de veinte dólares ($ 20,00) anuales para obtener la autorización de uso del playón con e! correspondiente espacio de parqueo, Se renovará la autorización máximo a la fecha de vencimiento, o e! primer día laborable después de esa fecha,

Art. 28.- Por cada turno, se cobrará veinte y cinco centavos de dólar ($ 0.25). son sujetos pasivos de esta tasa el propietario del vehículo v la respectiva cooperativa o compañía de manera solidaria. Los pagos se efectuarán acumuladamente el primer día del mes siguiente, si es no laborable, el día hábil inmediato.

En caso de incumplimiento, automáticamente quedará suspendido el respectivo vehículo v no podrá laborar mientras no cancele: además se cobrará e! interés a la tasa máxima permitida.
Art. 29.- Las instituciones y organismos privados y personas naturales, para obtener la autorización de uso exclusivo de área de parqueo en !a vía pública, pagarán la cantidad de doscientos dólares ($ 200,00) anuales por cada cuatro metros lineales. Las instituciones públicas, cien dólares anuales.

CAPITULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 30.- Son contravenciones de primera clase y serán sancionadas con multa de diez dólares ($ 10,00), las siguientes:

a) No cumplir con los itinerarios y frecuencias; y,

b) Arrojar basura y desperdicios;

Art. 31.- Son contravenciones de segunda y serán sancionadas con multa de veinte dólares ($ 20,00), las siguientes:

a) No registrar la salida del respectivo turno;

b) No portar en un lugar visible del vehículo la autorización municipal de uso del playón; y,

c) No renovar la autorización de uso del playón a la fecha de vencimiento del plazo.

Art. 32.- Son contravenciones de tercera clase y serán sancionadas con multa de treinta dólares ($ 30,00), las siguientes:

a) Arrojar dentro del playón botellas, vidrios, tachuelas, clavos, alambres, objetos metálicos, madera, piedras o escombros; y, cualquier otro objeto considerado peligroso para los vehículos y transeúntes;

b) Desobedecer las disposiciones del Directorio, del Comisario Municipal, de la Policía Municipal o del empleado encargado del control del playón;

c) Dejar o recibir pasajeros fuera del respectivo anden o detener la marcha para el mismo fin dentro de la ciudad fuera de las paradas;

d) Faltar de palabra u obra a los miembros del Directorio, al Comisario Municipal o al empleado encargado del control del playón; y,

e) Estacionarse fuera de los lugares previstos para cada cooperativa o compañía, o del respectivo anden de salida.

Art. 33.- ES Comisario Municipal, la Policía Municipal o el encargado del control del playón, entregará e! original de la boleta de citación al contraventor y la copia en la Tesorería Municipal.

El contraventor deberá pagar dentro del plazo de cinco días. de no hacerlo se cobrará c! recargo del 10% por cada mes o fracción de mes.

Art. 34.- Para el cobro de las tasas y sanciones previstas en esta ordenanza, se podrá emitir títulos de crédito e iniciar la acción coactiva.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- Se elaborará registros de entrada y salida de vehículos para cada una de las cooperativas o compañías de transporte que operen y utilicen el playón de estacionamiento, en el que se anotarán: hora, placa, disco; y, al costado derecho firmará del conductor o controlador.

Art. 36.- Si un vehículo causa algún daño en el playón o sus instalaciones, el propietario y la cooperativa o compañía respectiva, serán solidariamente responsables de reparar; de no hacerlo, reparará la Municipalidad, la Dirección respectiva emitirá el informe a la Dirección Financiera sobre el costo para que se emita el título de crédito.

Art. 37.- El Directorio, cuando las circunstancias ameriten presentará para aprobación del Concejo el informe para variar el monto de las tasas y multas previstas en esta ordenanza; el Concejo lo podrá también hacer de oficio.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

Dado en Machachi en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Mejía al primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco.

f.) Sr. Raúl Sánchez Mancheno, tercer integrante de la Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones.

f.) Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del 1. Concejo del Cantón Mejía.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente reforma a la ordenanza fue estudiada y aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Mejía, en las sesiones del 27 de octubre y 1ro. de diciembre del año dos mil cinco.

Machachi, 2 de diciembre del 2005.

f.) Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del I. Concejo del Cantón Mejía.

ALCALDÍA DEL CANTÓN MEJIA.- Machachi, 5 de diciembre del 2005.

f.) Lic. Carmen González Sotomayor, Alcaldesa del cantón Mejía (E).

CERTIFICO." Que la presente reforma a la ordenanza fue sancionada por la Lic. Carmen González Sotomayor. Alcaldesa del Cantón Mejía (E), el 5 de diciembre del 2005.

 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MEJIA

Considerando:

Que existen dudas sobre la aplicación del Art. 22 de ''La Ordenanza sustitutiva que reglamenta el funcionamiento y ocupación de mercado y ferias libres en el cantón Mejía", publicada en el Registro Oficial No. 604 del 25 de junio del 2002, en la que se establece la tasa de $ 0,30. y se agrega a las calles y aceras; en razón que en el Art. 26 de La Ordenanza sustituí i va que reglamenta la conservación y ocupación de la vía pública en el cantón Mejía", publicada en el Registro Oficial No. 421 del 15 de septiembre del 2004, se determina 1.a tasa de $ 0.50 por cada metro cuadrado por la ocupación de la vía pública en puestos ocasionales;

Que las ordenanzas deben ser claras para su correcto entendimiento y aplicación; y,

En uso de las facultades previstas en los Arts. 64 numerales 1, 14. y 16; 126; 127; 397; y 398 literal 1) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

LAS SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUITVA QUE REGLAMENTA EL
FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO
V FERIAS EIBRES DEL CANTÓN MEJIA.

Art. 1.- FT Art. 22 dirá: "Por la ocupación de los puestos de venta en el suelo o plataformas de los diferentes mercados del cantón, se cobrará la tasa de $ 0.30 USD diarios por metro cuadrado".

Disposición transitoria.- Plasta que se agoten las especies existentes y se emitan nuevas, se seguirá cobrando y entregando a los usuarios las actuales especies, emitidas por el valor de $ 0.35, contablemente se registrará los $ 0.05 adicionales como tasa por recolección de basura.

Esta reforma entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

Dado en Machachi en la sala de sesiones del ilustre Concejo Municipal del Cantón Mejía a los diez días del mes de noviembre del año dos mi! cinco.

f.) Sr. Raúl Sánchez Mancheno, tercer miembro de la Comisión de Mesa. Excusas y Calificaciones

f.) Dra. Silvia Cárdenas Sandoval. Secretaria del Concejo del Cantón Mejía.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que ¡a presente reforma a la ordenanza fue estudiada y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Mejía en las sesiones del 27 de octubre v 10 de noviembre del año dos mil cinco.

Machachi, 14 de noviembre del 2005

f.) Ora. Silvia Cárdenas Sandoval Secretaria del Conejo del Cantón Mejía.

ALCALDÍA DEL CANTÓN MEJÍA.- Machachi. 14 de noviembre del 2005

EJECÚTESE.

f.) Lic. Carmen González Sotomayor, Alcaldesa del cantón Mejía {E).

CERTIFIC0.- Que la presente reforma a la ordenanza fue sancionada por la lic. Carmen González Sotomayor. Alcaldesa del Cantón Mejía (E), el 14 de noviembre de! 2005.

f.) Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del 1. Concejo del Cantón Mejía.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTÓN LA MANA

Considerando:

Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que la acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio y, que para tal efecto según disposición constante en el literal a) del artículo anteriormente citado, puede normar a través de ordenanzas las políticas a seguirse en cada una de las ramas propias de la administración;

Que, en razón de los requerimientos de desarrollo experimentado en el cantón, la Municipalidad viene ejecutando obras de beneficio material, cultural y social de considerable magnitud;

Que, para la correcta y eficiente administración y control de las obras que se ejecuten, se hace indispensable fiscalizar y supervisar, para lo que es necesario contar con recursos humanos, técnicos y económicos;

Que, conforme al mandato constitucional consagrado en el artículo 228 de la Carta Política y constante en los artículos 1. 17. 64 numeral 1, 126 y 127 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Gobierno Municipal, goza de autonomía; en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley; y,

Que en el Registro Oficial No. 151 de fecha 23 de noviembre del 2005, se publicó la Ordenanza que establece la tasa por servicios de supervisión y fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición de bienes que contrata el Gobierno Municipal del Cantón La Maná",

Expide:

La siguiente reforma a la "Ordenanza que establece la tasa por servicios de supervisión y fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición de bienes que contrate el Gobierno Municipal del Cantón La Maná".

Artículo 1.- Establécese que todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con el Gobierno Municipal de La Maná, para la ejecución de obras, realización de estudios técnicos y diseños de proyectos especiales, previos a la construcción de obras, pagarán el 4% del valor total del contrato por concepto de tasa por servicios de supervisión, fiscalización y análisis de propuestas. Servicios que serán prestados directamente por la entidad o por profesionales que ésta contrate para este objetivo.
Artículo 2.- El indicado porcentaje será descontado del anticipo y de cada planilla de avance de los trabajos y de reajuste de precios que se paguen al contratista u oferente. Es obligación del Departamento Financiero la recaudación de este tributo.

Artículo 3.- Deróganse todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas con anterioridad a la presente reforma y que se opongan a la misma.

Artículo 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, conforme al mandato contemplado en los artículos 129 y 130 de la nueva Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón La Maná, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

f.) Sr. Raúl Maldonado Sánchez, Vicepresidente del I. Concejo.

f.) Abg. Luis Sinchiguano, Secretario del I. Concejo.

CERTIFICACIÓN.- El suscrito Secretario de! I. Concejo certifica que la reforma a la Ordenanza que establece la tasa por servicios de supervisión y fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición de bienes que contrate el Gobierno Municipal del Cantón La Maná que antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de La Maná, la primera en sesión extraordinaria del 15 de septiembre del 2005; y la segunda, en sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre del mismo año.- Certifíco.

La Maná. 19 de diciembre del 2005.

f.) Abg. Luis Sinchiguano P., Secretario del I. Concejo.

VICEPRESIDENCIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LA MANA.- La Maná, 19 de diciembre del 2005, las 16h45.- Conforme lo dispone el Art. 128 de la nueva Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase la presente ordenanza en tres ejemplares, a la señora Alcaldesa de La Maná, para su sanción, toda vez que se han observado y cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.- Cúmplase.

f.) Sr. Raúl Maldonado Sánchez, Vicepresidente del I. Concejo.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Raúl Maldonado Sánchez, Vicepresidente del I. Concejo de la Maná, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco, remitiéndose a la señora Alcaldesa de La Maná, la ordenanza indicada en providencia anterior en esta misma fecha.- Certifico.

f.) Abg. Luis Sinchiguano, Secretario del I. Concejo.

ALCALDÍA DE LA MANA.- La Maná, 21 de diciembre del 2005; las 09h00. De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 69, numeral 30 y 126 de la nueva Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y una vez que se han cumplido con los requisitos y formalidades legales, sanciono la presente "reforma a la Ordenanza que establece la tasa por servicios de supervisión y fiscalización de obras estudios y diseños de proyectos y adquisición de bienes que contrate el Gobierno Municipal del Cantón La Maná".- Ejecútese.

f.) Sra. Sandra Gómez de la Torre, Alcaldesa de La Mana.

Proveyó y firmó el decreto anterior, la señora Sandra Gómez de la Torre Franco, Alcaldesa de La Maná, sancionando legalmente la presente ordenanza, en la fecha anteriormente indicada.- Certifico.
f.) Abg. Luis O. Sinchiguano P., Secretario del I. Concejo.

  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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