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Viernes, 26 de enero de 2007 - R. O. No. 09

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

2252 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, al doctor Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.

2253 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, al ingeniero Héctor Vélez, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

2254 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

2255 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, a la abogada Ana Albán Mora, Ministra del Ambiente.

2256 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, al doctor Rafael Parreño, Secretario General de la Administración.

2257 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, al licenciado Gonzalo Ponce Leiva, Secretario General de Comunicación.

2258 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, al economista Roosevelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia.

2259 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, al doctor Diego García Carrión, Secretario General Jurídico.

2260 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, al doctor Héctor Espinel, Secretario General de Planificación.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0440 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio Tepeyac del Camal Metropolitano "CPBTCM", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

06 687 NTE INEN-ISO 10012:2006 (Sistemas de gestión de la medición - Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición).

06 688 NTE INEN-ISO 8601:2006 (Elementos de datos y formatos de intercambio - Intercambio de información - Representación de fechas y tiempos).

06 689 NTE INEN-ISO 6357:2006 (Documentación - Títulos sobre lomos de libros y otras publicaciones).

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

101 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DNAR2006-0859 Declárase de utilidad pública urgente con fines de ocupación inmediata el bien inmueble de propiedad de la Empresa Socios y Tagua Cía. Ltda., ubicado en la urbanización Aníbal San Andrés, cantón Montecristi, provincia de Manabí.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-2006-725 Apruébase el Estatuto del Fondo Privado de Cesantía de la Contraloría General del Estado, FCPC.

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-728 Arquitecto Hugo Fernando Loaiza Vera.

SBS-INJ-2006-737 Ingeniero agrónomo Carlos Alexis Villacís Laínez.

SBS-INJ-2007-001 Compañía Palán Tamayo Consultores PATCO Cía. Ltda., para realizar estudios actuariales.

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

301-2005 Ingeniero Guillermo Esteban Aspiazu Cepeda en contra de Alex Adolfo Beltrán y otros.

308-2005 Gilber Ampudia Garzón en contra de Fanny Isabel Urresta Bucheli y otra.

320-2005 Agr. Benito Bolívar Valarezo Sedamanos por arrogación de funciones.

328 -2005 Oscar Remigio Flecher Zambrano y otro por el delito de abigeato en perjuicio de Jodoco García.

343-2005 Blanca Mirian Pantoja Morales y otros por el delito tipificado y reprimido en los artículos 188 y 189 inciso primero del Código Penal.

344-2005 Isabel Defaz Chica en contra de Abel Angélico Toscano y otros.

368-2005 Jaime Darío Ocaña Calderón y otro autores responsables del delito de plagio en contra de Paola Jara y otro.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Pallatanga: Que expide la primera reforma de la Ordenanza que reglamenta la estabilidad y promoción del servidor público de la Municipalidad.

- Cantón Cuenca: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

- Gobierno Municipal de Tena: Que regula la actividad turística.

- Cantón Santa Rosa: Reformatoria a la Ordenanza que pone en vigencia el Plan de Desarrollo Estratégico Participativo del Cantón Santa Rosa.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 2252

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor doctor Rubén Barberán Torres en el ejercicio de sus altas funciones como Ministro de Bienestar Social ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la Nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la Patria;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor doctor Rubén Barberán Torres, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1°.- Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor doctor Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 2253

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor ingeniero Héctor Vélez en el ejercicio de sus altas funciones como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la Nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la Patria;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor ingeniero Héctor Vélez, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor ingeniero Héctor Vélez, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 2254

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la señora María Isabel Salvador Crespo en el ejercicio de sus altas funciones como Ministra de Turismo ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la Nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la Patria;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como la señora María Isabel Salvador Crespo, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 2255

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la señora abogada Ana Albán Mora en el ejercicio de sus altas funciones como Ministra de Ambiente ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la Nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la Patria;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como la señora abogada Ana Albán Mora, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, a la señora abogada Ana Albán Mora, Ministra de Ambiente.

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 2256

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor doctor Rafael Parreño en el ejercicio de sus altas funciones como Secretario General de la Administración ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la patria;
Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor doctor Rafael Parreño, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º. Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor doctor Rafael Parreño, Secretario General de la Administración.

Art. 2º. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 2257

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor licenciado Gonzalo Ponce Leiva en el ejercicio de sus altas funciones como Secretario General de Comunicación ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la Nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la Patria;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor licenciado Gonzalo Ponce Leiva, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:

Art. 1º. Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor licenciado Gonzalo Ponce Leiva, Secretario General de Comunicación.

Art. 2º. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 2258

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor economista Roosevelt Chica Zambrano en el ejercicio de sus altas funciones como Secretario General de la Presidencia ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la Nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la Patria;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor economista Roosevelt Chica Zambrano, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º. Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor economista Roosevelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia.

Art. 2º. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 2259

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor doctor Diego García Carrión en el ejercicio de sus altas funciones como Secretario General Jurídico ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la Nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la Patria;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor doctor Diego García Carrión, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º. Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor doctor Diego García Carrión, Secretario General Jurídico.

Art. 2º. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 2260

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor doctor Héctor Espinel en el ejercicio de sus altas funciones como Secretario General de Planificación ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la Nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la Patria;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor doctor Héctor Espinel, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º. Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor doctor Héctor Espinel, Secretario General de Planificación.

Art. 2°. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 0440

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según el Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 779-DTAL-PJ-GEC-2006 de agosto 29 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité Pro-Mejoras del Barrio Tepeyac del Camal Metropolitano "CPBTCM", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio Tepeyac del Camal Metropolitano "CPBTCM", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres apellidos Cédula y/o Nacionalidad
Pasap.

Casa Casa Juan Manuel 170598169-2 Ecuatoriana
Villacrés Hernández José Julio 170220568-1 Ecuatoriana
Chicaiza Zumba Martha Lucinda 050026338-1 Ecuatoriana
Vega Ilaquiche Gonzalo 171246904-6 Ecuatoriana
Arrobo Armijos Mirella Judit 110252527-4 Ecuatoriana
Toaquiza Vega Pedro 050036237-1 Ecuatoriana
Zambrano Villanueva Tobías Facundo 130244584-4 Ecuatoriana
Soto Cuenca José Wilson 170992550-5 Ecuatoriana
Quelal Campaña Jacqueline Esperanza 171807039-2 Ecuatoriana
Palomo Cajamarca María Dolores 171271253-5 Ecuatoriana
Vargas Palomo José Humberto 050181582-3 Ecuatoriana
Oyagata Torres Juan 100117109-7 Ecuatoriana
Cunalata Quisphe Edgar Rodolfo 130670376-8 Ecuatoriana
Monar Carlos Asdrúbal 170359153-5 Ecuatoriana
Yaguana Díaz Carmen Diocelina 110191650-8 Ecuatoriana
Vega Lisintuña Francisco 050045671-0 Ecuatoriana
Torres Benítez Marco Oswaldo 170267524-8 Ecuatoriana
Enríquez Yaguachi Jesús Alfredo 170960742-6 Ecuatoriana
Ugsha Pastuña Segundo Antonio 050048220-3 Ecuatoriana
Soto José Venidlo 110047292-5 Ecuatoriana
Rojas Chicaiza Rosa Aurora 170386389-2 Ecuatoriana
Vega Chusin Juan Manuel 050055404-3 Ecuatoriana
Barahona Luis Antonio 060043335-3 Ecuatoriana
Vega Cuenca Sonia Maribel 110328726-2 Ecuatoriana
Singo Pila María Juana 170361115-0 Ecuatoriana
Pichizaca Cungachi María Juana 010161855-1 Ecuatoriana
Chiluisa Artieda Julio César 170189105-9 Ecuatoriana
Terán Santacruz Rosa Guadalupe 170369032-9 Ecuatoriana
Chiluisa Terán Margarita Elizabeth 171834341-9 Ecuatoriana
Coral Paspuel Diego Edmundo 040089096-8 Ecuatoriana
Caiza Paucar José Angel 170972881-8 Ecuatoriana
Pantoja Pantoja Gloria María 100101182-2 Ecuatoriana
Michilena Pantoja Narciza Dalila 171267643-4 Ecuatoriana
Bedoya Andrade Jorge Enrique 170012551-9 Ecuatoriana
Vega Toaquiza Lino 050009037-8 Ecuatoriana
Vega Lisintuña César 050071926-5 Ecuatoriana
Toaquiza Tigasi Purificación 050136420-2 Ecuatoriana
Palomo Cajamarca José Rafael 050238436-5 Ecuatoriana
Caillatasig Pilatasig María Dolores 050072222-8 Ecuatoriana
Vega María Soledad 170809918-7 Ecuatoriana
Torres Rodríguez Georgina Marina 110145358-5 Ecuatoriana
Cuzco Paucar Marco Vinicio 171136894-2 Ecuatoriana
Pereira Castillo Wilson Eduardo 171615375-2 Ecuatoriana
Yanchapanta Villacís César Gonzalo 050186846-7 Ecuatoriana
Saritama Fredy Manuel 110252010-1 Ecuatoriana
Iza Yugcha Luis Ricardo 050220979-4 Ecuatoriana
Jaramillo Aldean Omar Eduardo 171010513-9 Ecuatoriana
Paredes Pazmiño Aída Fabiola 170352697-8 Ecuatoriana
Jiménez Cuenca Carmen Lastenia 170642416-3 Ecuatoriana
Vargas Palomo Maribel 050175190-3 Ecuatoriana
Palomo Cajamarca Manuel Fernando 050178658-1 Ecuatoriana
Ugsha Cayo Jorge 050214921-4 Ecuatoriana
Agila Angel Benigno 110172540-4 Ecuatoriana
Cayo Toaquiza José Manuel 050158421-3 Ecuatoriana
Sánchez Lagos Raúl Gustavo 080081016-0 Ecuatoriana
Rueda Coello Nixon Fabián 171125335-9 Ecuatoriana
Flores Lascano Luis Aquilino 170282571-0 Ecuatoriana
Lema Mullo Mariano 060104999-7 Ecuatoriana
Cuenca Tinitana Gloria María 110160507-7 Ecuatoriana
Esterilla Lara Leidis María 171009399-6 Ecuatoriana
Vargas Palomo Julio 050201132-3 Ecuatoriana
Vargas Padilla Blanca Piedad 171451497-1 Ecuatoriana
Choto Quishpi María Susana 060228964-7 Ecuatoriana
Toapaxi Bocancho María Rosa 170795354-1 Ecuatoriana
Catota Guerrero Myriam Patricia 171381292-1 Ecuatoriana
Chávez Caisaguano Olga Marina 171408376-1 Ecuatoriana
Guamán Naula María Tránsito 170868135-6 Ecuatoriana
Vega Sigcha Ricardo 050123457-9 Ecuatoriana
Guevara Arias Vinolo Pablo 020066912-5 Ecuatoriana
Vaca Tata Leonila Brumilda 170368206-0 Ecuatoriana
Tonato Jácome Cristóbal 170269665-4 Ecuatoriana
Pizarro Víctor Rolando 010195808-0 Ecuatoriana
Panchi Sarabia Segundo Eliecer 050086725-4 Ecuatoriana
Tulcanaza Alquedan Marco Tulio 040040353-1 Ecuatoriana
Erazo Margot Guadalupe 170651099-5 Ecuatoriana
Medina Medina Máximo Manuel 171114723-9 Ecuatoriana
Padilla Caguana María Lucinda 060221379-5 Ecuatoriana
Toapascig Bocancha María Josefina 170878069-5 Ecuatoriana
Lagos Gallardo Francisco Raúl 170777286-7 Ecuatoriana
Naunay Andrango Rosario del Consuelo 171046243-1 Ecuatoriana
Guerra Lagos Zoila Silvana 171232842-4 Ecuatoriana
Castillo Ballesteros Diego Ricardo 171138712-4 Ecuatoriana
Agila Guamán Jaime Rodrigo 171136704-5 Ecuatoriana
Cando Alquinga Luis Enrique 170115556-4 Ecuatoriana
Cando Alquinga Rosario Beatriz 170534848-8 Ecuatoriana
Cunuhay Pilalumbo María Josefina 050117275-3 Ecuatoriana
Paredes Aguilar Flor del Rocío 171603551-2 Ecuatoriana
Pereira Reyes Carlos Miguel 110216389-4 Ecuatoriana
Díaz Pogo José Manuel 110240378-7 Ecuatoriana
Huera José Telmo 100125174-1 Ecuatoriana
Lagos Gallardo Laura Lili 170298751-0 Ecuatoriana
Tipanluisa Arequipa Luis Alfonso 050189485-1 Ecuatoriana
Ugsha Quishpe Luis Oswaldo 050190472-6 Ecuatoriana
Lloacana Bonilla Delia María 170497724-6 Ecuatoriana
Yugsha Vargas Marco Patricio 050242025-0 Ecuatoriana
Yasig Bombón José Gustavo 050150631-5 Ecuatoriana
Vimos Tene María Rosario 170456583-5 Ecuatoriana
Chico Yánez Justo Aníbal 170003633-6 Ecuatoriana
Chico Llumipanta Gladys Fabiola 170787702-1 Ecuatoriana
Masabanda Quishpe Sandra de las Mercedes 170950697-4 Ecuatoriana
Quimbita Chiluisa María Concepción 050047448-2 Ecuatoriana
Palomo Cajamarca Juan Carlos 050254192-3 Ecuatoriana
Ramírez Saca Celina María 170923117-7 Ecuatoriana
Cayo Cayo Luis Humberto 050143197-7 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité y de éste con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

27 de septiembre del 2006.

 

No. 06 687

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2003, publicó la Norma Internacional ISO 10012:2003(E) MEASUREMENT MANAGEMENT SYSTEMS - REQUIREMENTS FOR MEASUREMENT PROCESSES AND MEASURING EQUIPMENT (First Edition);

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha adoptado la Norma Internacional ISO 10012:2003 (E) como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10012:2006 SISTEMAS DE GESTION DE LA MEDICION - REQUISITOS PARA LOS PROCESOS DE MEDICION Y LOS EQUIPOS DE MEDICION (Primera Edición);

Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial Nº 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10012:2006 (Sistemas de gestión de la medición - requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición), que especifica requisitos genéricos y proporciona consejos para la gestión de los procesos de medición y para la confirmación metrológica del equipo de medición utilizado para apoyar y demostrar el cumplimiento de requisitos metrológicos. Especifica los requisitos de gestión de la calidad de un sistema de gestión de las mediciones que puede ser utilizado por una organización que lleva a cabo mediciones como parte de su sistema de gestión global, y para asegurar que se cumplen los requisitos metrológicos. Esta norma no está prevista para ser utilizada como requisito para demostrar conformidad con las normas ISO 9000, ISO 14001 o cualquier otra norma. Las partes interesadas pueden acordar la utilización de esta norma como actividad para cumplir los requisitos del sistema de gestión de las mediciones en actividades de certificación. Esta norma no está prevista para ser un sustituto o una adición de los requisitos de la norma INEN-ISO/IEC 17025.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.

 

No. 06 688

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2004, publicó la Norma Internacional ISO 8601:2004(E) DATA ELEMENTS AND INTERCHANGE FORMATS - INFORMATION INTERCHANGE -REPRESENTATION OF DATES AND TIMES (Third Edition);

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha adoptado la Norma Internacional ISO 8601:2004 (E) como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8601:2006 ELEMENTOS DE DATOS Y FORMATOS DE INTERCAMBIO - INTERCAMBIO DE INFOR-MACION - REPRESENTACION DE FECHAS Y TIEMPOS (Tercera Edición);

Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial Nº 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8601:2006 (Elementos de datos y formatos de intercambio - intercambio de información - representación de fechas y tiempos), que es aplicable siempre que la representación de fechas en el calendario gregoriano, horas en el sistema del control del tiempo de 24 horas, intervalos de horas e intervalos de horas recurrentes o de los formatos de esas representaciones están incluidas en el intercambio de información. Esto incluye: Las fechas del calendario expresadas en términos del año calendario, mes calendario y día calendario del mes; las fechas ordinales, expresadas en términos del año calendario y día calendario del año; las fechas de semanas expresadas en términos del año calendario, los números de las semanas calendario y los números de los días calendario de la semana; la hora local basada en el sistema de cronometraje de 24 horas; hora universal coordinada del día; la hora local y la diferencia de la hora universal coordinada; la combinación de fecha y hora del día; períodos de tiempo; intervalos de fechas recurrentes. Esta norma no cubre fechas y tiempos cuando se usan palabras en la representación y fechas y tiempos cuando no se usan caracteres en la representación. Esta norma no asigna ningún significado o interpretación particular a un elemento que utilice representaciones de acuerdo con esta norma. Tal significado será determinado por el contexto de la aplicación.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.

 

No. 06 689

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1985, publicó la Norma Internacional ISO 6357:1985 (E) DOCUMENTATION - SPINE TITLES ON BOOKS AND OTHER PUBLICATIONS (First Edition);

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha adoptado la Norma Internacional ISO 6357:1985 (E) como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6357:2006 DOCUMENTACION - TITULOS SOBRE LOMOS DE LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES - (Primera Edición);

Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial Nº 54 del 7 de septiembre de 1970.

Acuerda:

Art. 1º Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6357:2006 (Documentación - títulos sobre lomos de libros y otras publicaciones), que establece reglas para el diseño general (posición y orientación) y uso de títulos de lomo correspondiente al texto usado en libros, publicaciones en serie, periódicos, reportes y otras formas de documentación tales como cajas, cajones e ítems relacionados entendidos para la ubicación en estantes. Esto es aplicable únicamente para textos con caracteres romanos, riegos o cirílicos. Esto incluye reglas para ubicación de un espacio en el lomo de un libro, para ser utilizado con el propósito de identificación de biblioteca, y reglas para el uso de títulos del borde.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.

 

No. 101

Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Codificación de Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben ser calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores;

Que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Subsecretaría de Protección Ambiental, es el organismo con competencia ambiental sectorial, que forma parte del sistema descentralizado de gestión ambiental;

Que los artículos 1 y 7 del Reglamento Sustitutito del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador regulan todas las actividades hidrocarburíferas y afines, las que podrían producir impactos ambientales en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacto Ambiental; establecen además normas de procedimiento para la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Nacional y el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Autoridad Ambiental Sectorial, respecto a las actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas del Estado;

Que mediante oficio N° PETROBRAS-449-CSMS-03 del 23 de octubre del 2003, PETROBRAS Energía Ecuador S. A., hace la entrega de los términos de referencia específicos del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31, operado por PECOM;

Que mediante oficio N° DINAPA-CSA 0314271 del 31 de octubre del 2003, el Director Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas de ese entonces, remitió para análisis y aprobación los términos de referencia TDR's, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, EIA y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31, operado por PECOM; la presentación pública de los términos de referencia se realizó el 24 de octubre del 2003 en la Comunidad de Kawimeno, según consta en el acta de participación ciudadana que se adjunta al documento;

Que mediante memorando N° 65946 DPCC-SCA-MA del 6 de noviembre del 2003, la Dirección de Prevención y Control remite a la Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas, para análisis y pronunciamiento los términos de referencia para el EIA del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31, operado por PECOM;

Que mediante memorando N° 66196 DBAP/MA del 13 de noviembre del 2003, la Dirección de Biodiversidad remite las observaciones a los TDR's y solicita se realicen las rectificaciones del caso;

Que mediante oficio N° 60427 DPCC-SAC-MA del 25 de noviembre del 2003, la Dirección de Prevención y Control del Ministerio del Ambiente, remite las observaciones efectuadas a los TDR's por parte de las dos direcciones: Biodiversidad y Prevención y Control;

Que mediante oficio N° DINAPA-EEA 0400222 del 9 de enero del 2004, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, remite las respuestas a las observaciones a los términos de referencia para la realización del EIA del proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31, operado por PECOM;

Que mediante memorando N° 67948 DPCC-SCA-MA del 15 de enero del 2004, la Dirección de Prevención y Control, remite a la Dirección de Biodiversidad las respuestas a las observaciones de los TDR's del mencionado proyecto;

Que mediante memorando N° 68088-DNBAP del 20 de enero del 2004, la Dirección de Biodiversidad señala su no conformidad con las respuestas a las observaciones de los TDR's y manifiesta: "el pronunciamiento de esta Dirección sobre el informe técnico de memorando antes mencionado es que los términos de referencia de los dos proyectos deben recoger las observaciones emitidas por esta Dirección así como las que sean formuladas en la presentación de la compañía en día 26 de enero";

Que mediante memorando N° 68298-DNBAP del 27 de enero del 2004 sobre la base de la presentación que PETROBRAS Energía Ecuador S. A., realizará en el Ministerio del Ambiente, la Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas acoge favorablemente las observaciones emitidas a los TDR's;

Que mediante oficio N° 61523 DPCC-SCA-MA del 3 de febrero del 2004, la Subsecretaria de Calidad Ambiental, señala que: "Una vez analizadas las respuestas y sobre la base de la presentación pública realizada en días anteriores, el Ministerio del Ambiente se pronuncia favorablemente respecto de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental";
Que mediante oficio N° DINAPA-EEA 0406370 del 13 de Mayo del 2004, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, remite para análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del bloque 31 operado por Petrobrás Energía Ecuador S. A., el proceso de consulta y participación ciudadana se realizó en la comunidad Huaorani de Kawymeno el día 6 de abril del 2004 y se abrió una oficina de consulta por un período de 15 días a partir de la fecha señalada;

Que mediante memorando N° 71952 DPCC-SCA-MA del 1 de junio del 2004, se remite a la Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas para análisis y pronunciamiento el EIA para la "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31;

Que mediante memorando N° 72122 DBAP/MA del 7 de junio del 2004, la Dirección de Biodiversidad emite las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31;

Que mediante oficio N° 63787 DPCC-SCA-MA del 21 de junio del 2004, el Ministerio del Ambiente remite a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31;

Que mediante oficio N° DINAPA-EEA 0416123 del 22 de diciembre del 2004, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones formuladas por la Dirección de Prevención y Control y la Dirección de Biodiversidad al EIA del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D";

Que mediante memorando N° 77141 DPCC-SCA-MA del 18 de enero del 2005, la Dirección de Prevención y Control remite a la Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas, las respuestas a las observaciones al EIA del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31;

Que mediante memorando N° 79115 DNBAPVS-MAE del 22 de marzo del 2005, la Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas manifiesta su conformidad con el EIA y las observaciones;

Que mediante oficio N° 67621 DPCC-SCA-MA del 28 de marzo del 2005, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite PETROBRAS Energía Ecuador S. A., el informe 164 DPCC-SCA-MA, el mismo que contiene el pronunciamiento favorable del EIA del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31 y solicita el pago de las tasas correspondientes a la emisión de la Licencia Ambiental;

Que mediante oficio N° 841-DINAPA-EEA-512902 del 18 de octubre del 2005, la DINAPA del Ministerio de Energía y Minas solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la ratificación de que el informe favorable 164 DPCC-SCA-MA corresponde al EIA del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31;

Que mediante oficio No. 71947-SCA-DPCC-MA del 26 de octubre del 2005, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del MAE, envía la ratificación a la DINAPA de que el informe favorable 164 DPCC-SCA-MA corresponde al EIA del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31;

Que mediante oficio N° 949-SPA-DINAPA-EEA 514104 del 15 de noviembre del 2005, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el EIA del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31;

Que mediante oficio N° PETROBRAS-526-CSMS-05 del 16 de noviembre del 2005, PETROBRAS remite copia de la aprobación del EIA por parte de la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, los cronogramas de ejecución y otros documentos;

Que, mediante oficio N° PETROBRAS-009-CSMS-06 del 11 de enero del 2006, PETROBRAS remite al Ministerio del Ambiente los comprobantes de pago para la emisión de la Licencia Ambiental y solicita se aclare ciertos aspectos técnicos y legales relacionados con la póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de Responsabilidad Civil;

Que, mediante oficio N° 0587 DPCC-SCA-MA del 26 de enero del 2006, El Ministerio del Ambiente responde lo solicitado en el oficio N° PETROBRAS¬009-CSMS-06;

Que, mediante oficio N° PETROBRAS-103-CSMS-06 del 22 de febrero del 2006, Petrobrás Energía Ecuador S. A., remite al Ministerio del Ambiente la póliza de responsabilidad civil y la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;

Que, mediante memorando N° 4235 DPCC-SCA-MA del 17 de abril del 2006, por pedido de la Dirección de Asesoría Jurídica, la Dirección de Prevención y Control solicita a la Dirección de Planificación, se emita una certificación de que el Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del bloque 31, no intersecta con la zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de Iqs grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen en aislamiento voluntario.

Que, mediante oficio N° 2890-SCA-DPCC-MA del 25 de abril del 2006, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita a Petrobrás Energía Ecuador S. A., se determine el cumplimiento del al Art. 6 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que mediante oficio PETROBRAS-217-CSMS-06 del 9 de mayo del 2006, el Ing. Pablo Benavides, Gerente CSMS Petrobrás Energía Ecuador, responde al oficio N° 2890-SCA-DPCC-MA del 25 de abril del 2006, señalando que sobre la base de las consideraciones, el Art. 6 de la Ley de Gestión Ambiental no aplica a la solicitud de licencia ambiental para la exploración del pozo Apaika Sur 3D, por cuanto no es un pozo de desarrollo y por ende no existe aprovechamiento del recurso;

Que mediante oficio PETROBRAS-385-CSMS-06 del 10 de agosto del 2006, el Ing. Pablo Benavides, Gerente CSMS de PETROBRAS Energía Ecuador, como alcance a la respuesta al oficio N° 2890-SCA-DPCC-MA del 25 de abril del 2006, emite sus justificaciones relacionadas al cumplimiento de lo establecido en el Art. 6. de la Ley de Gestión Ambiental y del Art. 200 del Libro III del Texto unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;

Que mediante memorando N° 11045 CIAM/DP/MA del 12 de septiembre del 2006, la Dirección de Planificación del Ministerio del Ambiente señala que el punto donde se construirá el pozo exploratorio Apaika Sur 3D se encuentra a aproximadamente 20 km de distancia de la zona intangible del Parque Nacional Yasuní;

Que mediante oficio No. 6413 DPCC-SCA-MA del 12 de octubre del 2006, el Ministerio del Ambiente con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6 de la Ley de Gestión Ambiental, solicita a PETROBRAS Energía Ecuador la presentación de un análisis costo beneficio del pozo exploratorio Pimare y Apaika Sur 3D;

Que mediante oficio No. PETROBRAS-587-CSMS-06 del 13 de octubre del 2006, PETROBRAS Energía Ecuador, remite al Ministerio para su análisis, revisión y pronunciamiento, el documento denominado "Los análisis costo beneficio, exploración petrolera vs. conservación de bosques húmedos tropicales amazónicos correspondientes a los pozos exploratorios Pimare y Apaika Sur 3D";

Que mediante memorando N° 12656 DPCC-SCA del 18 de octubre del 2006, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación, solicita a la Dirección de Planificación emita su pronunciamiento, respecto del análisis costo beneficio de los pozos exploratorios Pimare y Apaika Sur 3D;

Que mediante memorando N° 12860 DP-MA del 23 de octubre del 2006, la Dirección de Planificación emite su pronunciamiento sobre algunas observaciones, respecto del análisis costo beneficio de los pozos exploratorios Pimare y Apaika Sur 3D;

Que mediante oficio N° 653-CSMS-06 del 1 de noviembre del 2006, PETROBRAS Energía Ecuador como alcance al oficio N° PETROBRAS-587-CSMS-06 del 13 de octubre de 2006, remite al Ministerio del Ambiente para su análisis, revisión y pronunciamiento la versión ampliatoria y complementaria que incluye un estudio de factibilidad económica para los proyectos exploratorios Pimare y Apaika Sur 3D;

Que mediante memorando N° 13588-DPCC-SCA del 11 de noviembre del 2006, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación, remite a la Dirección de Planificación para que emita su pronunciamiento, respecto del alcance al análisis costo beneficio de los pozos exploratorios Pimare y Apaika Sur 3D; que incluye la versión ampliatoria y complementaria referente a la factibilidad económica para los proyectos exploratorios Pimare y Apaika Sur 3D;

Que mediante memorando No. 13664 DP-MA del 13 de noviembre del 2006, la Dirección de Planificación una vez analizado y evaluado el alcance al análisis costo beneficio de los Pozos Exploratorios Pimare y Apaika Sur 3D; que incluye la versión ampliatoria y complementaria referente a la factibilidad económica para los proyectos exploratorios Pimare y Apaika Sur 3D, sugiere que debe aceptarse el estudio inicialmente presentado, que se refiere al análisis costo beneficio, desde el punto de vista financiero o privado;

Que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 200 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, pues la infraestructura a construirse, no afecta significativamente al ambiente y a las poblaciones locales y se han cumplido son los demás requisitos establecidos por la ley. El proyecto de infraestructura petrolera "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D", dentro del Bloque 31, tiene como objetivo final la explotación racional de hidrocarburos, actividad que ha sido declarada expresamente como Política de Estado en el Decreto Ejecutivo 2176, publicado en el Registro Oficial 448 del 22 de octubre del 2004. La aprobación por parte de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas con el informe favorable del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto demuestra que se han considerado las medidas pertinentes para mitigar, eliminar, compensar y remediar las afectaciones al ambiente y a las poblaciones locales. La Dirección de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente con memorando N° 79115 DNBAPVS¬MAE del 22 de marzo del 2005 presenta a la Dirección de Prevención y Control su conformidad con las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto lo que sirvió para emitir el informe favorable del Ministerio del Ambiente, previa la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Art.1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31, sobre la base de la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, mediante oficio N° 949-SPA-DINAPA- EEA 514104 del 15 de noviembre del 2005 y el informe favorable emitido por la Dirección de Prevención y Control, según consta en el informe N° 164 DPCC-SCA-MA, adjunto al oficio N° 67621 DPCC-SCA-MA del 28 de marzo del 2005.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a PETROBRAS Energía Ecuador para la ejecución del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D".

Art. 3 Los documentos que se presentaren para reforzar el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del estudio.

Art. 4 La presente resolución se notificará en la persona del representante legal de PETROBRAS Energía Ecuador S.A. Por ser de interés público se dispone su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

5 de diciembre del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra de Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE CONSTRUCTIVA DEL PROYECTO: PERFORACION EXPLORA-TORIA DEL POZO APAIKA SUR 3D DEL
BLOQUE 31

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental la ejecución del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del bloque 31, representada legalmente por el señor ingeniero Luiz Augusto M. da Fonseca en su calidad de Gerente de Petrobrás Energía Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, para que, con sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a ejecutar el proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D".

En virtud de lo expuesto, PETROBRAS Energía Ecuador se compromete a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado para la ejecución del Proyecto: "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D" del Bloque 31.

2. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre y demás legislación ambiental.

3. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, así como la garantía para asegurar la indemnización de daños y perjuicios por posibles daños ambientales y de personas, y mantener en vigencia los documentos señalados como de obligatoriedad por parte de la empresa, durante el tiempo de duración del proyecto.

4. Solicitar el permiso de ingreso al Parque Nacional Yasuní, en el término de 15 días previo al inicio de las actividades a desarrollarse en relación con el proyecto y realizar los pagos correspondientes.

5. Presentar en el término de 15 días, previo al inicio de las actividades de construcción, el cronograma actualizado de las actividades que se desarrollarán al interior del Parque Nacional Yasuní.

6. Las actividades de construcción y perforación exploratoria del pozo Apaika Sur 3D del Bloque 31, se desarrollarán conforme lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

7. Petrobrás Energía Ecuador S. A. deberá presentar en el término de 15 días la licencia de aprovechamiento forestal maderero especial a partir de la publicación de la Licencia Ambiental en el Registro Oficial.

8. Implementar un programa continuo de monitoreo del medio físico biótico y social durante la etapa de ejecución del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados trimestralmente al Ministerio del Ambiente.
9. Petrobrás Energía Ecuador S. A., sus concesionarias o subcontratistas, a través de sus representantes legales, debe cumplir con la ejecución y presentación de la auditoría ambiental de manera previa a la finalización de las obras constructivas del proyecto de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.

10. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Ambiental y demás normativa aplicable.

11. Petrobrás Energía Ecuador S. A., operadora del Bloque 31 deberá prestar el apoyo necesario al equipo técnico de esta Cartera de Estado y del Ministerio de Energía y Minas para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado durante la etapa de ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

El plazo de vigencia de la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente a Petrobrás Energía Ecuador S.A. será desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto "Perforación Exploratoria del Pozo Apaika Sur 3D".

El incumplimiento de las disposiciones y compromisos determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Quito, a 5 de diciembre del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. NAC-DNAR2006-0859

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el Servicio de Rentas Internas necesita contar en la ciudad de Montecristi, provincia de Manabí, con un inmueble destinado a archivo pasivo y bodegas que le permita brindar a través de sus dependencias administrativas, un eficiente servicio a los contribuyentes de dicho cantón;

Que con esta finalidad se ha concluido que lo más conveniente para los intereses de la institución, es la adquisición de un inmueble de propiedad de la Empresa Socios y Tagua Cía. Ltda., ubicado en la Urbanización Aníbal San Andrés cantón Montecristi;

Que con oficio No. SUBP-O-06-2637 de 29 de agosto del 2006, la Subsecretaría General de la Administración Pública otorga a la institución la correspondiente autorización para la adquisición, dentro del ejercicio presupuestario 2006, de inmuebles considerados indispensables por la Dirección del Servicio de Rentas Internas;

Que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros -DINAC-, mediante oficios No. 00001022 SOT-DINAC-2006-LT de 28 de noviembre del 2006, ha avaluado el inmueble indicado, en la suma de ciento noventa y dos mil novecientos treinta y uno con veintiún centavos dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y siete centavos (US $ 192.931,21);

Que mediante memorando No. NAC-INFM2006-331 del 28 de septiembre del 2006 emitido por el Area de Infraestructura de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales del Servicio de Rentas Internas, justificaron que el inmueble reúne las condiciones necesarias para el funcionamiento del archivo y bodegas del S.R.I. en la ciudad de Montecristi, provincia de Manabí;

Que con memorando No. NAC-DNJM2006-0422 de 28 de septiembre del 2006, la Dirección Nacional Jurídica establece que no existe limitación legal para la adquisición del mencionado bien inmueble;

Que en el certificado actualizado del Registrador de la Propiedad del cantón Montecristi, consta la ubicación del inmueble, la titularidad del dominio, historia, servidumbres, gravámenes;

Que el precio que deberá pagarse por el inmueble, se lo hará con cargo a la partida presupuestaria edificios, locales y residencias, No. 8402020000, que para este efecto ha dispuesto la unidad correspondiente del Servicio de Rentas Internas; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Declarar de utilidad pública urgente con fines de ocupación inmediata el bien inmueble de propiedad de la Empresa Socios y Tagua Cía. Ltda., ubicado en la Urbanización Aníbal San Andrés cantón Montecristi, provincia de Manabí.

Art. 1.- Declárase de utilidad pública urgente con fines de ocupación inmediata a favor del Servicio de Rentas Internas, el bien inmueble de propiedad de la Empresa Socios y Tagua Cía. Ltda., ubicado en la Urbanización Aníbal San Andrés cantón Montecristi, provincia de Manabí, el mismo que tiene las siguientes medidas y linderos: Por el Norte, con lotes de terreno 135 y 105 con 60 metros cuadrados, por el Sur calle 1 con 60 metros cuadrados, por el Este, calle B, con 51 metros cuadrados y por el Oeste con la calle C con 51 metros cuadrados. El terreno tiene una extensión total de tres mil sesenta metros cuadrados y dentro del mismo existe construido un galpón de 348 metros, oficinas con 98.44 metros cuadrados, bodegas 1 y 2 con 76.93 metros cuadrados, bodega 3 y comida con 156.51 metros cuadrados. El terreno cuenta con un cerramiento frontal lateral, puerta principal de acceso, y patio encementado en un área de 2.326,55 metros cuadrados.

Art. 2.- El inmueble cuya utilidad pública se declara, se destinará al funcionamiento de las bodegas y archivo pasivo del Servicio de Rentas Internas en la ciudad de Montecristi, provincia de Manabí.

Art. 3.- La ocupación del inmueble detallado en el artículo 1 de esta resolución, se la hará como cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos.

Art. 4.- En caso de acuerdo con el propietario en cuanto al precio, procédase a la compraventa del inmueble declarado de utilidad pública. En este evento, el valor a pagarse no excederá del diez por ciento (10%) sobre el avalúo establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros -DINAC- conforme lo establece la ley.

La adquisición del bien inmueble estará sujeta a las normas establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento.

El Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad para celebrar con la propietaria la escritura pública de compraventa y pedir la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad del Cantón Montecristi, provincia de Manabí.

Art. 5.- De no haber acuerdo en el precio, se propondrá la demanda que iniciará el correspondiente juicio de expropiación del inmueble declarado de utilidad pública de que trata esta resolución, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y demás leyes pertinentes.

Art. 6.- El señor Registrador de la Propiedad del cantón Montecristi, provincia de Manabí, se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen sobre este inmueble, que no fuere a favor del Servicio de Rentas Internas.

Art. 7.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M., a 29 de diciembre del 2006.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Alberto Cárdenas Dávalos, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 29 de diciembre del 2006.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

No. SBS-2006-725

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el Seguro General Obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley;

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;

Que el inciso tercero del artículo 220 establece que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos por los ahorristas;

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según esta ley;

Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que este organismo de control para dar cumplimiento a los artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene las "Normas para la registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales", codificada en el Subtítulo II "De la constitución y organización de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social", del Título XV "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social";

Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos para el registro de los fondos;

Que el señor economista Juan Gerardo Reyes Domínguez, en su calidad de representante legal del Fondo Privado de Cesantía de la Contraloría General del Estado, FCPC, mediante oficio No. 0348-JR-SACC de 3 de octubre del 2005 y comunicaciones posteriores, ha presentado ante este organismo de control la documentación para el registro del fondo; la misma que ha sido completada con oficio No. 0311-SCC de 7 de noviembre del 2006;

Que la Intendencia Nacional de Seguridad Social de esta Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. INSS-2006-1282 de diciembre 15 del 2006, ha procedido a revisar y verificar los requisitos establecidos en la citada resolución, emitiendo el respectivo dictamen favorable para el registro del Fondo Privado de Cesantía de la Contraloría General del Estado, FCPC;

Que mediante oficio No. SG-2005-6968 de 6 de octubre del 2005, se aceptó y reservó la denominación del Fondo Privado de Cesantía de la Contraloría General del Estado, FCPC; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar el Estatuto del Fondo Privado de Cesantía de la Contraloría General del Estado, FCPC.

ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al Fondo Privado de Cesantía de la Contraloría General del Estado, FCPC.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de diciembre del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de diciembre del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-728

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores" del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto Hugo Fernando Loaiza Vera, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Hugo Fernando Loaiza Vera no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Hugo Fernando Loaiza Vera, portador de la cédula de ciudadanía No. 170567024-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, las sociedades financieras y las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No PA-2006-845 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de diciembre del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de diciembre del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-737

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", d