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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Oficio No 0000014
Quito, a 20 de enero del 2004
Doctor
Jorge Morejón
Director del Registro Oficial
En su despacho
En mi consideración:
De conformidad con lo que dispone la Constitución Política
de la República, le remito para su publicación
en el Registro Oficial:
· LEY REFORMATORIA A LA LEY N0 2003-13, QUE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO ORAL EN LOS JUICIOS LABORALES.
Así mismo, se dignará encontrar el auténtico
de la ley en mención, para que sea devuelta al Congreso
Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 2004-29
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la Ley N0 2003.13, publicada en el Registro Oficial N0
146 del 13 de agosto del 2003, reformó el Código
de Trabajo y estableció el procedimiento oral en los juicios
laborales, con vigencia desde el primer día laborable
del mes de enero del 2004;
Que a partir de la vigencia de dicha Ley, los jueces deberán
atender las causas sujetándose al procedimiento oral,
lo que implica un cambio radical en el sistema de administración
de justicia en materia laboral, para cuya eficacia es necesario
capacitar a los jueces y curiales y contar con la infraestructura
física adecuada;
Que es conveniente prorrogar hasta el 1 de julio del 2004,
la fecha en que entrará en vigencia de la Ley N0 2003-13;
y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY N0 2003-13, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
ORAL
EN LOS JUICIOS LABORALES
Artículo Único.- En la Disposición Final
de la Ley N0 2003-13, publicada en el Registro Oficial N0 146
del 13 de agosto del 2003, sustitúyase la frase: "desde
el primer día del mes de enero", por: "impostergablemente
el 1 de julio del 2004".
Disposición Transitoria.- Tanto las causas sometidas
a la jurisdicción y competencia de jueces ocasionales
como las demandas que se hubieren presentado en el lapso comprendido
entre el primer día laborable del 2004 hasta la fecha
de vigencia de la presente Ley, se tramitarán en juicio
verbal sumario; y, en consecuencia quedarán sin efecto
las actuaciones que se hubieren realizado con sujeción
a las disposiciones de la Ley N0 2003-13, publicada en el Registro
Oficial N0 146 del 13 de agosto del 2003, mediante la cual se
establece el procedimiento oral en los juicios laborales, con
excepción de la citación al demandado.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los
seis días del mes de enero del año dos mil cuatro.
f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente. f.) Gilberto
Vaca García, Secretario General.
Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de enero del dos
mil cuatro.
Promúlguese.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1288
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordantes con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1º.- Designar a partir del 18 de enero del 2004
hasta el 18 de enero del 2005, para que desempeñe Las
funciones de "Profesor Invitado" en la Academia de
Guerra del Ejército Chileno, en Santiago de Chile, en
condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador
en Chile, al señor 170381799-7 TCRN. de E.M. Paredes Márquez
René Germánico, quien percibirá las asignaciones
económicas determinadas en el reglamento pertinente, con
cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección
Fuerza Terrestre.
Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 16 de enero
del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario
General de la Administración Pública.
N0 208
Xavier Ledesma Ginatta
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo
N0 1193 de 17 de diciembre del 2003 y el artículo 4, literal
a) del Decreto Ejecutivo 772, publicado en el Registro Oficial
158 de 29 de agosto del 2003,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Delegar al señor Guillermo Santa
María Suárez, Subsecretario General de la Administración
Pública, para que en su representación, presida
la Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursos
Costeros (PMRC).
ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero del 2004.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración
Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No 368
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que el Congreso Nacional publicó en el Registro Oficial
N0 347 de fecha 27 de diciembre de 1999 la Ley para Estimular
y Controlar la Producción y Comercialización del
Banano;
Que el Acuerdo Ministerial N0 306 establece la obligación
de actualizar el registro de los productores, mediante el Reglamento
para el control de los productores de banano, plátano
(barraganete) y otras musáceas; y,
Que mediante Acuerdo Ministerial N0 309 se establece de manera
obligatoria el registro anual de los exportadores, con el fin
de calificarse como tal, según documento emitido por la
Subsecretaria Regional correspondiente;
Acuerda:
EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL PARA LA REALIZACION
DEL CENSO Y CATASTRO BANANERO, INTEGRACION DEL DIRECTORIO DE
PRODUCTORES Y EXPORTADORES Y DE LOS ESTUDIOS DE ZONIFICACION
DEL BANANO.
Art. 1.- RESPONSABILIDADES
El Ministerio de Agricultura y Ganadería realizará
el Censo y Catastro Bananero, el Directorio de Productores y
Exportadores y los Estudios de Zonificación del Banano,
para determinar, legalizar, incorporar e inscribir todas las
áreas bananeras existentes y que se encuentren en plena
producción; lo cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) lo ejecutará a través de la Subsecretaria
del Litoral Sur y Galápagos y las subsecretarias correspondientes,
con el apoyo de la Dirección del Sistema de Información
Geográfica y Agropecuaria, (SIGAGRO) y asistencia técnica
y administrativa del Instituto Interamericano de Cooperación
con la Agricultura, IICA.
Art. 2.- El MAG, a través del SIGAGRO, establecerá
un Convenio de cooperación técnica con el IICA
para la ejecución del Programa de Zonificación
y Reconversión Productiva del Banano, para lo cual el
IICA abrirá una cuenta especial para el manejo de los
recursos señalados en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial
N0 306 y el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N0 309 y que serán
empleados para la administración y la ejecución
del programa, según los términos convenidos de
mutuo acuerdo entre SIGAGRO y el IICA para el efecto.
Art. 3.- PARTICIPACION DEL SECTOR BANANERO
Para la implementación del programa se considerará
la participación de todos los involucrados en el sector
bananero, considerándose como cadena agroindustrial, dentro
de los cuales los productores y exportadores tendrán la
obligación de proporcionar la información necesaria
para garantizar la integración del censo bananero y los
mapas de zonificación que permitan contar con las bases
para planificar el desarrollo futuro del sector bananero.
Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
a los 24 días del mes de diciembre del 2003.
f.) Ing. Sergio Seminario y., Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original, lo certifico.- f.) Director de Gestión de
Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 6 de enero del 2004.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONO-MICA N0 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS
DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD ANDINA Y LA REPUBLICA ARGENTINA
Quinto Protocolo Adicional
Los plenipotenciarios de las repúblicas de Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la
Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, según poderes
presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados
ante la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI).
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica
suscrito el 25 de agosto del 2003, entre Perú y Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSIJR, mediante
el cual se establece una zona de libre comercio.
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica
N0 59 suscrito el 16 de diciembre del 2003, entre Colombia, Ecuador
y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad
Andina y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR, mediante el cual se establece una zona de libre
comercio.
VISTO E! acta de la reunión de ministros MERCOSUR-
Colombia, Ecuador, Venezuela, Países Miembros de la Comunidad
Andina, celebrada en Montevideo, los días 14 y 15 de diciembre
del 2003, que en su párrafo quinto dispone prorrogar hasta
el 30 de junio del 2004 la vigencia de los siguientes acuerdos
suscritos en el ámbito de la ALADI: acuerdos de Alcance
Parcial de Renegociación Nos. 18, 21, 23 y 25, acuerdos
de Alcance Parcial Comerciales Nos. 5 y 13 y acuerdos de Complementación
Económica No. 28, 30, 39 y 48.
CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de
comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor de los
mencionados acuerdos.
CONVIENEN
Artículo 1º.- Prorrogar, desde el 10 de enero del
2004 hasta el 30 de junio del 2004 la vigencia del Acuerdo de
Complementación Económica N0 48 y de las preferencias
pactadas entre Argentina, Colombia, Ecuador y Venezuela.
Artículo 2º.- Prorrogar las preferencias pactadas
en Acuerdo de Complementación Económica N0 48 entre
Argentina y Perú, hasta el evento que ocurra primero,
sea el 30 de junio del 2004 o la efectiva entrada en vigor del
Acuerdo de Complementación Económica, suscrito
el 25 de agosto del 2003, entre Perú y Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará
en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias
lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos
de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán
a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación
a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará
a las partes la fecha de vigencia bilateral.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria
del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a las partes signatarias.
EN FE DE LO CUAL los respectivos plenipotenciarios suscriben
el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho
días del mes de diciembre del dos mil tres, en un original
en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia.
f.) Maria Claudia Garavito.
Por el Gobierno de la República de Ecuador.
f.) Leonardo Carrión Eguiguren.
Por el Gobierno de la República de Perú.
f.) William Belevan Mc Bride.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
f.) Nancy Unda.
Por el Gobierno de la República Argentina.
f.) Juan Carlos Olima.
30 de diciembre del 2003. Es copia fiel del original.
f.) Juan F. Rojas Penso, Embajador, Secretario General.
ACTA DE RECTIFICACION DEL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 48
En la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días
del mes de diciembre de dos mil tres, la Secretaría General
de la Asociación Latinoamericana de integración
(ALADI), en uso de las facultades que le confiere la Resolución
30 del Comité de Representantes, como depositaria de los
acuerdos y protocolos suscritos por los gobiernos de los Países
Miembros de la asociación y de conformidad con lo establecido
en su artículo tercero, hace constar:
Primero.- Que la representación permanente del Perú
ante la ALADI puso en conocimiento de la Secretaría General
que en el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica No. 48, no corresponde la identificación
como No. 58 para el Acuerdo de Complementación Económica
entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados
Partes de MERCOSUR, suscrito el 25 de agosto del 2003.
Segundo.- Que de conformidad con los poderes que le fueron
conferidos oportunamente, será la señora representante
alterna María Claudia Garavito quien suscriba el Quinto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 48.
Tercero.- En consecuencia y dado que las enmiendas cuentan
con la conformidad de los países signatarios involucrados,
la Secretaria General procede a testar en el primer visto y en
el artículo 20 del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica No. 48, la mención
al "N0 58", así como el registro de la señora
Claudia Turbay Quintero e interlinear el registro de la señora
Maria Claudia Garavito en el espacio reservado para la firma
de los señores plenipotenciarios que comparecen a la suscripción
del referido Protocolo.
Y para constancia esta Secretaría General extiende
la presente acta de rectificación en el lugar y fecha
indicados, en un original en idioma español.
30 de diciembre del 2003. Es copia fiel del original.
f.) Juan F. Rojas Penso, Embajador, Secretario General.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.-
Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los
archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Quito, a 9 de enero del 2004.
f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.
ECU/B7-3100/01/0031
CONVENIO
DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
''Proyecto de Desarrollo de la Cuenca
del río Paute, Ecuador"
CONVENIO DE FINANCIACION
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",
representada por la Comisión de las Comunidades Europeas,
en lo sucesivo denominada "la Comisión", ella
misma representada por el Sr. Christopher Patten, miembro de
la Comisión, por una parte; y la República de Ecuador,
en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", representado
por: el Ministerio de Relaciones Exteriores el mismo representado
por el Sr. Heinz Moeller Freile y el Instituto Ecuatoriano de
Cooperación Internacional (INECI), representado por el
Embajador Juan Salazar Sancisi, como organismo de tutela por
otra parte,
Considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre
la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros,
en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en
Copenhague con fecha 23 4e abril de 1993 prevé, con el
fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la
ejecución de una ayuda financiera y técnica y de
una cooperación económica en favor de Ecuador,
Considerando que el Reglamento (CE) N0 443/92 del Consejo
de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992,
denominado el Reglamento "ALA", establece las normas
que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos
relativos a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación
económica en los países en desarrollo de América
Latina,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1: DISPOSICIONES APLICABLES
1. El Proyecto descrito en el artículo 2 siguiente
se ejecutará de conformidad con las disposiciones del
Convenio-marco firmado el 4/6/2001 por la Comisión y el
Gobierno de Ecuador, así como de conformidad con las disposiciones
del presente Convenio de Financiación de las Condiciones
Generales del anexo ¡ y de las disposiciones técnicas
y administrativas del anexo 2 que forman parte integrante del
presente Convenio.
2. El presente Convenio de Financiación 1, las Disposiciones
Técnicas y Administrativas completan las Condiciones Generales
y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
2. El presente Convenio de Financiación y las disposiciones
técnicas y administrativas completan las Condiciones Generales
y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
ARTICULO 2: OBJETO
La Comunidad financiará a través de una contribución
no reembolsable, el siguiente, en adelante denominado "el
Proyecto":
Proyecto N0: ECU/B7-3100/01/0031
Título: "Proyecto de Desarrollo de la
Cuenca del río Paute,
Ecuador"
Costo total estimado del EUR 14.000.000 (catorce
Proyecto: millones de EUROS)
La descripción del Proyecto, figura en las disposiciones
técnicas y administrativas en anexo 2.
ARTICULO 3: FINANCIACION DE LA COMUNIDAD
La financiación de la Comunidad estará limitada
a EUR 11.000.000 (once millones de EUROS).
La duración del Convenio será de seis (6) años
y finalizará de pleno derecho el 1 de marzo del 2008.
La Comisión puede, en circunstancias particulares,
prorrogar la fecha límite de dichas obligaciones a la
vista de las justificaciones proporcionadas por el Beneficiario.
.
ARTICULO 4: FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
La contribución financiera del Beneficiario al Proyecto
quedará limitada a EUR 3.000.000 (tres millones de EUROS).
En caso que dicha contribución, o parte de ésta,
no se realice mediante un aporte financiero, deberá así
expresarse.
ARTICULO 5: DIRECCIONES
La correspondencia relativa a la ejecución del presente
Convenio, que deberá hacer referencia explícita
al número y al título del Proyecto se dirigirá
a:
a) para la COMUNIDAD EUROPEA
Commission des Communautés Européennes
EuropeAlD Office de Coopération. Direction
Amérique Latine
B-1049 Bruxelles, Belgique
Tel: + 32.2.2990823
Fax: + 32.2.2991080; y,
b) para el BENEFICIARIO
Señor: Heinz Moeller Freile
Ministro de Relaciones Exteriores de la República
del Ecuador
Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto
Quito
Ecuador
Una copia será remitida al Coordinador Nacional.
ARTICULO 6: NUMERO DE EJEMPLARES
El presente Convenio se celebra en tres ejemplares en idioma
español, dos para la Comisión, uno para el Beneficiario
y siendo todos ellos igualmente auténticos.
ARTÍCULO 7: ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de
su firma por las dos partes tras la finalización de los
procedimientos internos propios a cada parte.
Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta
entre las partes, mediante notificación escrita a la otra.
En este caso, seguirá aplicándose para las acciones
en ejecución a la fecha de la citada notificación
escrita.
Firmas
Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio,
a través de sus representantes debidamente autorizados,
han suscrito el presente Convenio.
(Anexo 27ENT1)
ANEXO 1
CONDICIONES GENERALES
TITULO I - FINANCIACION DEL PROYECTO
ARTICULO 1
FINANCIACION DE LA COMUNIDAD
La financiación de la Comunidad, cuyo importe para
el Proyecto queda fijado en el presente Convenio, determinará
el límite de la contribución financiera de la Comunidad.
El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado
a la fecha límite de ejecución fijada para el Proyecto
en el presente Convenio.
ARTICULO 2
FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
Cuando la realización del Proyecto necesite una contribución
financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio,
la puesta a disposición de los fondos de financiación
de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las
obligaciones que correspondan al Beneficiario.
ARTICULO 3
INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACION
Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto
inicialmente previsto para la ejecución del Proyecto,
cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso, las
del Beneficiario, resulte inferior al costo real del Proyecto.
Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de
que, durante la ejecución de un contrato o de la previsión
presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras,
una modificación o una adaptación del Proyecto
impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible
de las cláusulas de variación de precios, un gasto
superior al importe del contrato o previsión de gastos,
incluidos los imprevistos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, toda
financiación efectiva adicional necesaria para cubrir
las insuficiencias financieras, correrá a cargo del Beneficiario.
ARTICULO 4
COBERTURA DE LA FINANCIACION
Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia
financiera, el Beneficiario informará a la Comisión
y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para
cubrir esta insuficiencia financiera ya sea reduciendo la amplitud
del Proyecto ya sea recurriendo a sus recursos propios.
Si resulta imposible reducir la amplitud del Proyecto o cubrir
la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del
Beneficiario, la Comunidad podrá, excepcio-nalmente, y
a comunicación justificada del Beneficiario, tomar una
decisión de financiación suplementaria.
TITULO II - EJECUCION
ARTICULO 5
PRINCIPIO GENERAL
La responsabilidad de la ejecución del Proyecto corresponderá
al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión,
de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.
ARTICULO 6
JEFE DE DELEGACION
Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión
estará representada ante el Estado del Beneficiario por
su Jefe de Delegación.
ARTICULO 7
PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS COMUNITARIOS
1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinas
por ¡a Comisión, el Beneficiario procederá,
en su caso, a ¡a ejecución de las órdenes
de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto
del presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiario
ante la Comisión continuará existiendo hasta la
regularización por ésta de las operaciones cuya
ejecución se le confió.
2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta
de la moneda nacional del país Beneficiario, la Comisión
efectuará los pagos directamente.
3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional
del país beneficiario, deberán abrirse dos cuentas
a nombre exclusivo del Proyecto:
- Una cuenta en EUROS.
- Una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.
Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario,
en una institución financiera de carácter comercial
reconocida por el Estado del Beneficiario y autorizada por la
Comisión.
4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos
en función de las necesidades reales de tesorería.
Las transferencias se efectuarán en EUROS y se convertirán
en moneda nacional del país Beneficiario según
la exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo
de cambio del día del pago.
5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado
3 generarán intereses en beneficio exclusivo del Proyecto.
Los intereses, que deberán ser objeto de una partida contable
separada, así como las cargas derivadas de la utilización
normal de tales cuentas, beneficiarán o correrán
a caro del Proyecto. Sin embargo, la utilización de los
intereses en beneficio del Proyecto solo podrá hacerse
previo acuerdo formal de la Comisión.
6. El Beneficiario enviará periódicamente a
la Comisión, al menos una vez por trimestre, un estado
de los gastos y de los ingresos realizados, acompañado
de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los
libros contables se conservarán durante un período
de cinco años a partir de la fecha del último pago.
ARTICULO 8
MODALIDADES DE PAGO
1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán
en EUROS para los contratos expresados en EUROS. Los pagos de
los contratos en la moneda nacional del país Beneficiario
se pagarán en esta moneda.
2. Los contratos firmados en el - marco del presente Convenio
darán lugar a pagos solamente si su expiración
es anterior a la fecha de vencimiento del presente Convenio.
El último pago de estos contratos deberá realizarse
a más tardar a la fecha límite del compromiso financiero
fijado en el artículo 3 del presente Convenio de Financiación.
TITULO III-ADJUDICACION DE CONTRATOS
FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD
ARTICULO 9
REGLA GENERAL
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y
13, los contratos de obras y suministros se celebrarán
tras una licitación abierta y los contratos de servicios
tras una licitación restringida.
ARTICULO 10
ADMISIBILIDAD
La participación en las licitaciones y en los contratos
estará abierta en igualdad de condiciones a todas las
personas naturales y jurídicas de los Estados Miembros
de la Comunidad.
En lo que se refiere a la cooperación financiera y
técnica, dicha participación se extiende a las
personas naturales y jurídicas del Estado Beneficiario
y en caso de que el Estado Beneficiario pertenezca a un grupo
regional de integración de mercado, a las personas naturales
y jurídicas de los Países Miembros de dicha agrupación
siempre y cuando dichos países sean elegibles para la
ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser extendida,
caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de
otros países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente
justificados, la participación de personas naturales y
jurídicas de países diferentes a los indicados
anteriormente, puede ser admitida.
ARTICULO 11
IGUALDAD DE PARTICIPACION
La Comisión y el Beneficiario adoptarán las
medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones,
una participación lo más amplia posible en las
licitaciones y en los contratos de obras, suministros y servicios
financiados por la Comunidad.
A tal fin, velarán en particular:
- Por garantizar a través del Diario Oficial de las
Comunidades Europeas y del Diario Oficial del Estado del Beneficiario
o de la prensa local, la publicación previa de las licitaciones
en plazos satisfactorios.
- En eliminar toda práctica discriminatoria o toda
especificación técnica que pueda obstaculizar una
amplia participación, en igualdad de condiciones, de todas
las personas naturales y jurídicas previstas en el artículo
10.
ARTICULO 12
CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS
Los contratos de obras y suministros se celebrarán
de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a dichos contratos.
Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisión.
En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia
o las características particulares de determinadas obras
o suministros lo justifican, la Comisión, o el Beneficiario
y la Comisión conjuntamente, con el acuerdo de la Comisión,
podrán autorizar excepcionalmente:
- La celebración de contratos tras una licitación
abierta, publicada localmente.
- La celebración de contratos tras una licitación
restringida.
- La contratación directa.
- La ejecución directa por la propia administración.
ARTICULO 13
EXPEDIENTES DE LICITACION
1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el
Beneficiario presentará a la Comisión, para su
aprobación, los expedientes de licitación antes
de su publicación, de acuerdo con las decisiones así
aprobadas y en estrecha colaboración con la Comisión,
el Beneficiario publicará las licitaciones, recibirá
las ofertas, presidirá su selección y aprobará
los resultados de las licitaciones.
2. La Comisión estará representada en los procesos
de apertura y selección de las ofertas y se reserva el
derecho de estar presente, en calidad de observador, durante
la evaluación de las ofertas.
3. El Beneficiario enviará a la Comisión, para
su aprobación, el resultado de la selección de
las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato.
Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará los
contratos, apéndices y presupuestos y los notificará
a ésta. La Comisión procederá, en su caso,
en relación con tales contratos, apéndices y presupuestos,
a ¡levar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar
los pagos correspondientes. Dichos compromisos individuales serán
deducidos del compromiso global establecido en virtud del presente
Convenio.
ARTICULO 14
CONTRATOS DE SERVICIOS
1. Los contratos de servicios serán por regla general
elaborados, negociados y celebrados por la Comisión.
2. La Comisión elaborará -después de
una preselección-una lista limitada de candidatos de acuerdo
con los criterios que garanticen las calificaciones, la experiencia
profesional y la independencia de estos candidatos, teniendo
en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la actividad
el en cuestión.
3. Cuando esté previsto explícitamente en el
presente Convenio, las tareas definidas en el apartado 1 del
presente contrato, serán delegados por la Comisión
en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá
bajo el control de un representante de la Comisión. En
este caso, se aplicará el pliego de condiciones generales
de los contratos públicos de servicios financiados por
la Comunidad Europea.
ARTICULO 15
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS
CONTRATOS LOCALES
En el caso de que los contratos de servicios, suministros
y obras se celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos
de licitación, de acuerdo al valor del contrato, se especifican
en las disposiciones técnicas y administrativas que forman
parte del presente Convenio (cuadros recapitulativos anexos Nos.
1, 2 y 3).
ARTICULO 16
CRITERIOS DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Comisión y el Beneficiario asegurarán que,
para cada licitación y/o adjudicación, la oferta
elegida sea económicamente la más ventajosa, habida
cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la
relación coste/beneficio, de su valor técnico,
de las calificaciones y garantías presentadas por los
postores de la. naturaleza y de las condiciones de las obras
o de los suministros. En el expediente de licitación deberá
figurar una mención de los criterios de adjudicación.
Los resultados de la licitación serán comunicados
a los postores por el Beneficiario.
TITULO IV - REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS
FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD
ARTICULO 17
ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION
Las personas naturales y jurídicas que participen en
las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios
se beneficiarán, en condiciones iguales, de un derecho
temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario,
si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho perdura
durante un mes a contar de la designación del adjudicatario
del contrato.
Los contratistas, así como las personas naturales,
y miembros de su familia, cuyos servicios sean necesarios para
la ejecución del contrato, se beneficiarán de iguales
derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta
el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción
definitiva de las prestaciones contractuales.
ARTICULO 18
ORIGEN DE LOS SUMINISTROS
Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios
para la ejecución de los contratos de obras, suministros
y servicios, deberán ser, excepto exención autorizada
por la Comisión, originarios de los Estados admitidos
a participar en virtud del artículo 10.
ARTICULO 19
REGIMEN FISCAL
1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la
financiación de la Comunidad.
2. Los contratos financiados por ¡a Comunidad deberán
gozar, por parte del Estado del Beneficiario, de un régimen
fiscal que no sea menos favorable que aquél que se aplica
al Estado o a la Organización Internacional más
favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.
ARTICULO 20
REGIMEN DE CAMBIOS
El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional
en materia de cambio sin discriminación, por causa de
nacionalidad, entre las personas naturales y jurídicas
admitidas a participar en virtud del artículo 10.
ARTICULO 21
PROPIEDAD INTELECTUAL
Si el presente Convenio prevé la financiación
de estudios, la Comisión se reserva la facultad de utilizar
las informaciones contenidas en estos estudios, publicarlos o
comunicarlos a terceros.
ARTICULO 22
DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICIARIO
Y EL CONTRATISTA
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos
que surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato
con ocasión de la ejecución de un contrato financiado
por la Comunidad, serán resueltos definitivamente según
el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional de Paris, en vigor a la fecha del presente
Convenio.
2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier
demanda de indemnización, fundada o no, del contratista,
el Beneficiario se comprometerá a llegar a un acuerdo
con la Comisión. Si no se hubiera alcanzado dicho acuerdo,
la Comisión no asumirá ningún compromiso
financiero en relación con el importe de la indemnización
concedida unilateralmente, en su caso, pare! Beneficiario.
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 23
CLÁUSULA DE VISIBILIDAD
El presente programa deberá realizarse en condiciones
que permitan, en cualquier momento, la máxima visibilidad
a la contribución de la Comisión.
El Beneficiario procurará particularmente evitar que
pueda establecerse una confusión entre el presente Proyecto
y acciones financiadas por otros organismos internacionales y/u
otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesaria
de la cooperación comunitaria.
Esta cláusula se aplicará especialmente con
ocasión de manifestaciones, eventos y actos públicos
organizados en el marco de la ejecución del Proyecto,
así como en la elaboración de todo documento público
u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la documentación
utilizada deberán llevar claramente el símbolo
europeo. La simbología que identifique a la Unión
Europea será de la misma dimensión y entidad que
la del Beneficiario.
Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración
con la delegación de la Comisión desde el comienzo
de la ejecución del Proyecto.
ARTICULO 24
EXAMEN DE LAS CUENTAS
1. La Comisión tendrá la facultad de enviar
sus propios agentes o mandatarios debidamente habilitados para
todas las misiones técnicas, contables y financieras que
juzgue necesarias para valorar la ejecución del Proyecto.
2. El Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, de acuerdo
con las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizar
una auditoria completa, si fuera necesario in situ, de las cuentas
y documentos contables y de todo otro documento relativo a la
financiación del Proyecto.
3. Se informará al Beneficiario del envío in
situ de los agentes designados por la Comisión o el Tribunal
de Cuentas.
4. A tal efecto, el Beneficiario:
- Se compromete a suministrar todos los datos, informaciones
y documentos que le sean solicitados y tomar todas las medidas
para facilitar el trabajo de las personas encargadas de estas
misiones de control.
- Conservará los expedientes y las cuentas necesarias
para la identificación de las obras, suministros o servicios
financiados en el marco del presente Convenio, así como
los comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo con
los mejores procedimientos contables en uso.
- Garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con
las tareas que le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos
de las Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervención
'in situ" sobre las cuentas del Proyecto.
- Se encargará de que los representantes de la Comisión
puedan examinar todos los documentos o partes contables relativos
a las acciones financiadas en el marco del presente Convenio
y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
en las operaciones de control relativas a la utilización
de la financiación de la Comunidad.
ARTICULO 25
CONSULTA
1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a
la interpretación del presente Convenio será objeto
de una consulta, que deberá ser iniciada a través
de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la
Comisión. Este procedimiento podría llevar, si
fuera necesario, a una modificación del presente Convenio,
de común acuerdo.
2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de
una de las obligaciones previstas en el presente Convenio, la
Comisión podrá suspender su financiación
previa consulta con dicho Beneficiario.
3. El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente
la ejecución del Proyecto con el acuerdo de la Comisión.
4. La decisión de suspensión de la financiación
por la Comisión así como la decisión de
renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier modificación
de las cláusulas del presente Convenio, serán objeto
de un canje de notas entre las partes firmantes.
ARTICULO 26
CONTROVERSIAS
Todo litigio que pueda nacer de la ejecución del presente
Convenio y que no haya sido resuelto en el marco de las consultas
previstas en el artículo 25 en un plazo máximo
de seis meses, será solucionado mediante arbitraje de
conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje
del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones
Internacionales y los Estados" en vigor a la fecha del presente
Convenio.
ARTICULO 27
NOTIFICACION
Toda notificación y todo acuerdo entre las partes deberán
ser objeto de una comunicación escrita en la cual se mencione
explícitamente el número y el título del
Proyecto. Esta comunicación se hará por carta enviada
a la parte autorizada a recibirlo y a la dirección de
esta última. En caso de urgencia, se autorizarán
comunicaciones por fax, telegrama o correo electrónico
siempre que se confirmen inmediatamente por carta. Las direcciones
se precisan en el Convenio de Financiación.
ANEXO 2
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Beneficiario: República de Ecuador
Título del Proyecto: "Proyecto de Desarrollo de la
Cuenca del río Paute, Ecuador"
Número: ECU/B7-3 100/01/0031
Costo del Proyecto: 14.000.000 e
Contribución CE: 11.000.000 E
ANEXO A
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE EJECUCION
Beneficiario: ECUADOR
Título del Proyecto: "Proyecto de desarrollo de la
cuenca del río Paute - Ecuador"
Número: ECU/B7-3 100/01/0031
Costo del Proyecto: 14.000.000 E
Contribución CE: 11.000.000 E
I. Descripción del Proyecto (Antecedentes)
1. Objetivo general
2. Objetivo específico
3. Resultados esperados
4. Actividades del Proyecto
5. Metodología y estrategia de intervención
6. Beneficiarios del Proyecto
II. Duración de ejecución y localización
del Proyecto
1. Duración de ejecución
2. Localización
III. Estructura y organización del Proyecto
1. Estructura institucional
2. Ejecución del Proyecto
IV. Medios previstos y modo de realización
V. Financiación y presupuesto
VI. Condiciones especiales
I. DESCRIPCION DEL PROYECTO (Antecedentes)
1. Objetivo general
Contribuir a la reducción de la pobreza y del deterioro
del medio ambiente y a la mejora de las condiciones de vida de
la población de la cuenca del río Paute.
2. Objetivo específico
Se ha creado una dinámica de desarrollo en las comunidades
rurales de la cuenca del río Paute mediante la introducción
de prácticas de producción sostenible, el mejoramiento
de sus capacidades de creación de ingresos individuales
y de servicios sociales, y disminuyendo su vulnerabilidad frente
a los riesgos hidrogeológicos, en el marco de un Plan
Maestro de Desarrollo de la cuenca del río Paute.
3. Resultados esperados
Resultado 1: Se han aumentado los ingresos de las comunidades
beneficiarias, gracias al incremento, en calidad y cantidad,
y a la de comercialización, de la producción agropecuaria
y artesanal.
Resultado 2: Se ha reducido la vulnerabilidad de las poblaciones
rurales de la cuenca.
Resultado 3: Se ha mejorado la coordinación de las
diferentes instituciones relacionadas con el desarrollo de la
cuenca, mediante la creación y puesto en operación
de una autoridad de cuenca.
Resultado 4: Se dispone de un Plan Maestro de Desarrollo Integral
de la cuenca, elaborado en forma participativa.
Resultado 5: Se han mejorado las condiciones de vida en la
cuenca mediante la creación de infraestructura básica
y mejora en los servicios en áreas de salud, de agua potable
y de saneamiento, y de inversiones socioeconómicas, así
como se ha fortalecido las instituciones locales.
4. Actividades del Provecto
Un total de 19 actividades han sido identificadas y detalladas,
de modo que formen un conjunto coherente que cubra aspectos diversos,
tanto técnicos como institucionales, sociales y ecológicos.
Las actividades están concatenadas y han sido distribuidas
en el plazo previsto para el Proyecto de modo de alcanzar los
objetivos predeterminados.
Las actividades que llevan al resultado 1 incluyen:
- Capacitar las comunidades rurales en la producción
agropecuaria y artesanal, en el mantenimiento de la fertilidad
de los suelos, en el mejoramiento de las condiciones de valoración
y mercadeo de sus productos, y a la protección del medio
ambiente.
- Construir/rehabilitar infraestructuras que respondan a una
demanda explícita de las comunidades beneficiarias, tales
como mercados populares, y pequeños sistemas de riego,
con participación comunitaria y luego de establecer su
correspondiente factibilidad técnica y económica.
- Elaborar un plan de ordenamiento territorial y uso de suelos
a nivel del conjunto de la cuenca.
Las actividades dentro del resultado 2 incluyen:
- Completar el equipamiento de la red de monitoreo existente
para el control de los riesgos hidrogeológicos y formar
al personal técnico.
- Elaborar un estudio de riesgos hidrogeológicos que
incluya una zona de riesgos a nivel del conjunto de la cuenca
y propuestas concretas para la implementación de sistemas
de alerta para determinados sitios críticos.
- Proponer una adecuada reglamentación de explotación
de áridos y de gravilla.
- Completar obras de prevención y rehabilitación
ya previstas en el último POA del programa de rehabilitación
precedente.
- Reforestado de por lo menos 2.000 hectáreas adicionales
en las vertientes de la cuenca en forma participativa con la
gente de las zonas beneficiarias, y concienciar y educar a la
población en la protección del medio ambiente.
Las actividades dentro del resultado 3 incluyen:
- Ofrecer asistencia técnica para la puesta en funcionamiento
efectivo de la nueva autoridad de cuenca del río Paute.
Se trata de establecer un mecanismo de gestión permanente
y autofinanciado, responsable de la administración integral
de los recursos naturales de la cuenca, y capaz de actuar como
motor de desarrollo, ya sea mediante la coordinación del
uso de los recursos locales públicos y privados, como
eventualmente la gestión de recursos externos originados
en instituciones de financiamiento bilaterales y multilaterales.
En ese sentido, la autoridad de cuenca se convierte en un instrumento
esencial para obtener el mejoramiento de las condiciones de vida
de las comunidades rurales de la región.
Las actividades dentro del resultado 4 incluyen:
- Actualizar y completar la información técnica
y socio-económica sobre la cuenca, influyendo sobre los
flujos económicos, y organizar una red de acceso a la
información entre distintos actores.
- Analizar la factibilidad del desarrollo de ecoturismo en
la región.
- Asistir a la revisión y puesta en vigor de un marco
adecuado de normas de protección del medio ambiente, así
como de un marco legal y reglamentario adecuado al desarrollo
integral y sostenible de la cuenca.
- Elaborar un Plan Maestro de Desarrollo integral de la cuenca,
optimizando el uso de los recursos hídricos, de suelo,
mineros y otros. Dicho Plan establecerá, entre otras cosas,
las prioridades de intervención y sus costos correspondientes,
de manera que permitir un desarrollo sostenible de la región.
Las actividades dentro del resultado 5 incluyen:
- Ejecutar proyectos piloto de agua y saneamiento rural, que
responden a una demanda claramente expresada por los beneficiarios
y se inscriben dentro de la estrategia de la intervención.
- Proporcionar asistencia técnica y formación para
el reforzamiento de la capacidad institucional de las organizaciones
locales y municipalidades, en el marco de sus nuevas responsabilidades
debido a la descentralización.
- Facilitar el establecimiento de convenios entre la autoridad
de cuenca y la Universidad de Cuenca por los cuales a cambio
del adecuado equipamiento de los laboratorios universitarios
de hidráulica y mecánica de suelos, la Universidad
tomará a su cargo a una tarifa preferencial la realización
de modelos y ensayos de laboratorio requeridos para las actividades
de la autoridad.
- Ejecutar programas de educación sanitaria y construcción/rehabilitación
de clínicas al nivel local y municipal -organizar un sistema
de monitoreo del impacto del Proyecto en la población-meta
y en el área de la cuenca. - Apoyar iniciativas originadas
en actores de la sociedad civil de la cuenca, que sean afines
con el propósito del Proyecto y consoliden sus resultados
previstos, mediante un fondo dispuesto a tal finalidad.
5. Metodología y estrategia de intervención
En términos generales, el Proyecto contribuirá
a la obtención de una utilización óptima
de los recursos destinados al desarrollo de la cuenca mediante
su apoyo a la creación y operación de una autoridad
de cuenca que coordine y asocie a los principales actores tanto
del sector público como privado con intereses sobre el
manejo de los recursos naturales. Además de su rol de
coordinación, la Autoridad será una instancia de
participación y concertación de las instancias
regionales, y tendrá la capacidad de actuar como motor
del desarrollo mediante el auspicio y/o la implementación
de acciones especificas. El Proyecto determinará los mecanismos
de financiamiento de la Autoridad y de sus acciones, tendiendo
en lo posible al autofinanciamiento de al menos los costos de
operación, mantenimiento y gestión.
Para la concepción y puesta en obra del mecanismo institucional
encargado del manejo y desarrollo de la cuenca, el Proyecto actuará
en estrecha cooperación con los distintos actores locales
tanto del sector público como del sector privado como
forma de facilitar la concertación sobre las características
de dicho mecanismo. El cronograma del Proyecto deberá
prever (en el POG y POAs) los lapsos necesarios para dicha concertación.
El Proyecto se abocará, en primera instancia y a partir
de -una caracterización actualizada de la situación
física, socio-económica y ambiental de la cuenca
del río Paute, a establecer el conjunto de obras y otras
acciones necesarias para permitir el desarrollo integrado de
la región, y su secuencia de ejecución en el tiempo
a corto, mediano y largo plazo (Plan Maestro de Desarrollo).
Sin embargo, sin esperar la completa elaboración del Plan,
el Proyecto desarrollará y/o apoyará acciones que
permitan por un lado solventar algunos requerimientos urgentes,
y evaluar el impacto de determinadas soluciones técnicas,
y por otro lado contribuir al mejoramiento significativo de las
condiciones de vida de los sectores y comunidades más
desfavorecidas. Esto contribuirá a la visibilidad del
Proyecto y -a su vez- consolidará la acción de
la nueva Autoridad frente a las poblaciones locales.
El mero crecimiento macroeconómico no es garantía
de reducción de la pobreza, ni de reducción de
los problemas sociales. El Proyecto favorecerá la participación
a los sectores desfavorecidos, incluido las mujeres para beneficiar
a estos sectores. Las acciones del Proyecto no entrarán
en contradicción con las políticas sectoriales
soberanamente decididas por el país beneficiario.
Para facilitar la perennidad de sus objetivos, el Proyecto
buscará incidir al nivel de la formulación y decisión
de las estrategias sectoriales, y evitará sor confinado
en el rol de mero aportador de fondos y/o ejecutor de acciones
puntuales y dispersas.
El Proyecto actuará esencialmente como facilitador
y dinamizador del desarrollo socio-económico de la cuenca.
En ese marco, el Proyecto privilegiará en lo posible la
ejecución de sus actividades mediante las instancias presentes
en la región (organizaciones de la sociedad civil, municipios,
universidades) en su calidad de ejecutores locales, con los cuales
se establecerán convenios directos sin pasar por intermediarios.
A su vez, el Proyecto facilitará el establecimiento de
convenios entre la Autoridad de cuenca y determinadas instituciones
locales como la Universidad de Cuenca, que prestarán sus
servicios técnicos en forma regular al Proyecto (y luego
a la autoridad) a cambio de aportes del Proyecto para el equipamiento
adecuado de sus laboratorios de Hidráulica y Geotecnia.
El Proyecto promoverá la participación de las
comunidades beneficiarias, de manera de obtener resultados viables,
sostenibles y técnicamente aceptables. Para ello, ya al
nivel de factibilidad se analizará la adecuación
de las soluciones propuestas al nivel socio-económico
de los beneficiarios. En el caso de sistemas de agua y saneamiento,
el área seleccionada, el perfil de los beneficiarios y
las características de las obras deberán interactuar
de tal manera que los beneficiarios estarán en capacidad
de asumir al menos los costos de operación y mantenimiento
de las instalaciones que se pondrán a su disposición.
En sus intervenciones de apoyo directo al desarrollo comunitario,
el Proyecto actuará -en la medida de lo posible- en zonas
fácilmente identificables en el contexto de la región.
Las actividades previstas incluyen las medidas necesarias
para asegurar la perennidad de las nuevas obras, al nivel de
los usuarios, de los prestatarios del servicio, de las autoridades
locales y de la formación de los necesarios recursos humanos.
- Asimismo, se ha incluido la consideración de las acciones
requeridas para mitigar los eventuales efectos negativos que
el Proyecto pudiera inducir.
El Proyecto apoyará el proceso de descentralización
y fortalecimiento del poder municipal, en tanto esto refleje
un afianzamiento de la democracia participativa, y sin que dicha
descentralización se confunda con un debilitamiento del
Estado de derecho ni con un retroceso en el nivel de prestación
de los servicios públicos esenciales.
Los factores de sostenibilidad que se identifican hasta el
momento se detallan seguidamente.
Viabilidad económica y financiera. La sostenibilidad
técnico-económica de las obras y otras intervenciones
del Proyecto se asegura mediante la cooperación y participación,
en forma de trabajo en grupos de beneficiarios, llamadas "mingas",
desde las fases de estudios y de planificación hasta la
ejecución de estas intervenciones. Los beneficiarios deberán
estar en posición de manejar estas inversiones y cubrir
los costos de operación, para luego progresivamente hacerse
cargo también de los costos de re-inversión. Únicamente
obras y otras intervenciones de interés común y
de orden social y económico pueden beneficiarse de una
contribución financiera del Proyecto. Inversiones económicas
tienen que devolver la contribución del Proyecto al fondo
de apoyo a iniciativas sociales.
Medio ambiente. El manejo y control de los recursos naturales
de la cuenca del río Paute va a ser supervisado por la
nueva "Autoridad de Cuenca", dentro del "Plan
Maestro", que definirá las oportunidades y limitaciones
de desarrollo.
El control de la degradación ambiental requiere involucrar
a la población y sus distintas instancias locales a través
de la sensibilización, educación, planificación
participativa y ulterior reglamentación. El Proyecto contribuirá
también a producir impactos ambientales positivos a través
de acciones de educación sanitaria y ambiental, y mediante
el apoyo a la agricultura sostenible.
Género. La degradación de las condiciones de
vida de las comunidades rurales del Paute tiene por corolario
un incremento del proceso de emigración. La emigración
es preponderantemente masculina, quedando las mujeres con todas
las responsabilidades del hogar y crianza de los niños.
El enfoque participativo del Proyecto tomará en cuenta
la problemática de género y tiene que asegurar
el acceso de las mujeres a los servicios creados.
Políticas de apoyo. El Proyecto contribuye al menos
a dos ejes estratégicos de la política nacional
del Gobierno de Ecuador: la lucha contra la pobreza y la descentralización
administrativa. La creación de una autoridad de cuenca
es factible mediante decreto ejecutivo de la Presidencia de la
República. La Ley de Aguas, que se encuentra actualmente
en trámite en el Parlamento, prevé la posibilidad
de creación de una "Autoridad de cuenca" con
los alcances previstos en el presente Proyecto. Los marcos legales
existentes y las iniciativas en curso parecen por lo tanto adecua4os
para permitir' el desarrollo armonioso de las actividades del
Proyecto.
Capacidad de gestión. El apoyo a la sociedad civil,
el fortalecimiento de las instituciones locales y de la nueva
Autoridad de cuenca son ejes principales de actuación
del Proyecto, con los cuales se persigue el incremento de las
capacidades de gestión a los diferentes niveles. Se considera
que al finalizar el Proyecto, tanto la Autoridad de cuenca como
las instituciones municipales y otras organizaciones de la sociedad
civil beneficiarias se encontrarán en condiciones de'
continuar los logros alcanzados durante el Proyecto en un proceso
ampliamente autosostenido en los ámbitos de la gestión
local y de la participación ciudadana, así como
de la coordinación de los esfuerzos en pro del desarrollo.
Tecnologías apropiadas. El Proyecto asegurará
que las inversiones en sistemas de agua, saneamiento o sistemas
de riego, tienen una tecnología al alcance de sus usuarios
y sus beneficiarios, los cuales deberán estar en posición
de manejar estas instalaciones y cubrir los costos de operación.
El Proyecto prevé también la introducción
de técnicas agropecuarias y de manejo de suelos adecuadas.
Además se introducirán tecnologías específicas
relacionadas con el monitoreo y control de los procesos hidrogeológicos.
6. Beneficiarios del Proyecto (directos y/o indirectos)
La población meta del Proyecto está conformada
por las comunidades rurales pobres de la cuenca, particularmente
aquéllas ubicadas en cuatro municipalidades con amplia
incidencia del sector rural (Guachapala, Gualaceo, El Pan y Paute),
identificadas en la etapa de formulación, cuya población
total alcanza 64.500 habitantes. Los beneficiarios indirectos
del Proyecto son el conjunto de los habitantes de la cuenca,
diferentes instituciones públicas (municipalidades, universidades),
operadores hidroeléctricos de alcance local y nacional,
operadores de los sistemas de abastecimiento de agua potable
de los principales centros urbanos, e inversiones agroindustriales
del sector privado que originan un total estimado de más
de 3.000 empleos en las áreas rurales.
II. DURACION DE EJECUCION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO
1. Duración de ejecución
1.1 Duración total del Proyecto
La duración prevista del Proyecto es de 4 años
calendario a partir de la constitución de la Unidad de
Gestión.1
1.2. Duración estimada de cada fase
La duración estimada de cada fase es la siguiente:
a) Planificación:
El primer trimestre de la ejecución del Proyecto se
consagrará a la preparación e instalación
del Proyecto. El Plan Operativo Global será presentado
por la Unidad de Gestión a las autoridades de tutela para
su debida aprobación, en un plazo de 3 meses a partir
de la constitución de la Unidad de Gestión.
El primer Plan Operativo Anual (POAI) del Proyecto será
presentado por la Unidad de Gestión a las autoridades
de tutela para aprobación, en un plazo de 2 mes a partir
de la aprobación del POG. Los planes operativos anuales
siguientes serán presentados por la Unidad de Gestión
a las autoridades de tutela pera su aprobación, 3 meses
antes de la fecha final del último POA aprobado;
b) Ejecución:
Durante los primeros dos años, el Proyecto procederá
a la compra de los equipos necesarios a la ejecución de
las actividades previstas, de acuerdo con los procedimientos
de los cuadros recapitulativos en anexo.
La ejecución plena de las actividades del Proyecto
empezará desde el primer año, según detalle
indicado en el Cronograma tentativo de actividades; y,
c) Cierre del Proyecto:
El último semestre será destinado a la finalización
y al cierre del Proyecto. Los bienes y recursos generados para
inversiones sociales con la contribución del Proyecto
(activos), se asignarán en plena propiedad a los beneficiarios
y organismos participantes que hayan utilizado dichos recursos.
Sin embargo, las inversiones económicas tienen que devolver
su contribución del Proyecto al fondo de apoyo a iniciativas
sociales, en condiciones convenidas con el UdG dentro los convenios
especiales. A tal efecto, la Unidad de Gestión deberá
presentar a los organismos de tutela, a más tardar 5 (cinco)
meses antes de finalizar el último año del Proyecto,
una propuesta de transferencia de los bienes y actividades del
Proyecto a los beneficiarios finales con el afán de garantizar
la sostenibilidad del mismo.
3 meses antes del final del Proyecto, la Codirección
establecerá y enviará a las autoridades de tutela
un informe final suficientemente detallado para poder apreciar
y situar los resultados obtenidos en términos cualitativos
y cuantitativos. Al mismo tiempo la Codirección establecerá
y enviará a las autoridades de tutela una propuesta de
acta de cierre del Proyecto.
1 La Unidad de Gestión (UG) del Proyecto se considera
constituida cuando el Codirector Nacional (que debe estar oficialmente
nombrado a la fecha de llegada del Codirector Europeo) y el Codirector
Europeo (o el primero experto europeo que asumirá interinamente
las funciones de Codirector Europeo) tomen oficialmente funciones.
2. Localización
2.1. Área(s) geográfica(s) de intervención
del Proyecto
Las áreas de intervención del Proyecto se ubican
en la cuenca del río Paute, en las provincias de Azuay,
Cañar y Morona Santiago. Mas precisamente el Proyecto
focalizará determinadas intervenciones en algunas municipalidades
piloto. En la etapa de formulación se han identificado
a tal fin las municipalidades de Guachapala, Gualaceo, El Pan
y Paute; sin embargo, la Codirección podrá -justificadamente
y sobre la base de la actualización de la información
socioeconómica que se realizará desde el inicio
mismo de su instalación- proponer una selección
diferente de las municipalidades piloto.
2.2. Dirección de la sede del Proyecto
La sede de la Unidad de Gestión se ubicará en
la ciudad de Cuenca, Prov. de Azuay, en locales alquilados a
ese efecto cuyo costo está incluido en el aporte de contraparte
nacional.
III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION PROYECTO
1. Estructura institucional
1.1. Autoridades de Tutela.
Las autoridades de tutela del Proyecto son:
- Por parte del Beneficiario, el INECI y -por delegación-
la nueva autoridad de la cuenca del Paute.
- Por parte de la Comunidad Europea, la Comisión Europea.
1.2. Comité Consultivo de Coordinación
Con el fin de garantizar la coordinación necesaria
del Proyecto, se creará un Comité Consultivo de
Coordinación (CCC), presidido por la Autoridad de Tutela
del país beneficiario, que reunirá por lo menos
dos veces al año a los representantes de los órganos
públicos y privados involucrados en el Proyecto y un representante
de la delegación de la Comisión Europea. Las opiniones
así emitidas por dicho Comité tienen valor de recomendación.
1.3. Unidad de Gestión del Proyecto
Las autoridades de tutela delegan la responsabilidad de la
ejecución del Proyecto a la Unidad de Gestión,
mediante los mecanismos descritos en el Protocolo II ("Ejecución
delegada") del Convenio-marco de Financiación. Esta
Unidad de Gestión está constituida por la asistencia
técnica europea y el personal nacional. Está dirigida
por 2 codirectores. El Codirector nacional lo selecciona, por
concurso público, el Beneficiario y lo pone a disposición
del Proyecto por el Beneficiario con previo acuerdo de la Comisión.
El Codirector europeo, es contratado por la Comisión,
mediante licitación internacional, en el marco de la asistencia
técnica europea con previo acuerdo de la autoridad de
tutela del país beneficiario. La Unidad de Gestión
así formada goza de una personalidad jurídica y
de una autonomía propia, con responsabilidad de dirección,
control y coordinación de las tareas encomendadas en el
Convenio de Financiación, en el Plan Operativo Global
y en los planes operativos anuales aprobados.
1.4. Coordinación
Se concederá especial importancia a la coordinación
de las actividades del Proyecto con las llevadas a cabo por las
instituciones nacionales y agentes privados y donantes, sobre
todo los Estados Miembros de la Unión Europea, presentes
en las áreas de ejecución del Proyecto. En ese
sentido, la Unidad de Gestión deberá establecer
sus planes de operación en colaboración con los
eventuales interlocutores y les mantendrá periódicamente
al corriente del avance de las actividades.
2. Ejecución del Provecto
2.1. Responsabilidades
En el ámbito de su competencia definida en el presente
convenio, la Unidad de Gestión:
· Es responsable de la ejecución del Proyecto
frente a las autoridades de tutela.
· Dispone de una autonomía operativa en las
áreas administrativa, financiera y técnica y tiene
control total de sus medios. Elabora su propio Reglamento Interno
y su Organigrama.
· En particular, la Codirección lleva a cabo
sus funciones de manera conjunta y solidaria, confirmando el
conjunto de documentos contractuales, financieros y técnicos
emanados del Proyectó, de la manera y con las limitaciones
indicadas en el Protocolo II.
2.2. Cuentas bancarias
A) Contribución de la Comunidad Europea
Se gestiona según las modalidades definidas en el Protocolo
II.
Los bancos en que se abran deben ser instituciones financieras
de tipo comercial reconocida por el Beneficiario y aceptadas
por la Comisión.
En ningún caso, la Unidad de Gestión del Proyecto
podrá abrir cuentas sin el conocimiento y acuerdo expreso
de las autoridades de tutela.
La cuenta bancaria en e (Euros) recepcionará los fondos
de la CE y, si es posible en otra cuenta separada, los del Beneficiario
puestos a disposición para la ejecución del Proyecto.
En el caso de que las cuentas bancarias generaren intereses,
éstos serán objeto de un rubro contable separado.
Los costos de esas cuentas corren a cargo del Proyecto. Los intereses
deberán, al final de cada año calendario, ser integrados
en el presupuesto del POA siguiente.
En lo que se refiere a las transferencias de fondos para gastos
locales, la tasa de cambio será la aplicada por el Banco
el día mismo de la transacción; y,
B) Contribución nacional
El Beneficiario abrirá una cuenta bancaria específica
para gestionar la contribución nacional al Proyecto. Informará
de esta cuenta a la Comisión Europea.
2.3. Contabilidad
Todos los gastos del Proyecto cubiertos por la contribución
financiera de la Comunidad y del Gobierno, deberán acompañarse
de justificantes (facturas, recibos, estado de cuentas bancarias
y cuentas revisadas por auditorías,...). Dichas piezas
y todos los libros contables serán conservados durante
un período de 5 años después del último
pago.
Los libros del Proyecto aplicarán el sistema de doble
entrada e incluirán el registro de cada recibo y de cada
gasto efectuado. Los resultados contables de esos libros figurarán
en el Gran Libro General del Proyecto, incluyendo la cuenta de
los intereses.
La Comisión se reserva el derecho de exigir la aplicación
de criterios mínimos de sistemas contables analíticos
u otros, en función de la especificidad del presente Proyecto.
Los aspectos fiscales están regulados por el Protocolo
I ("Disposiciones fiscales") del Convenio-marco de
Financiación.
Los derechos de importación y los impuestos (incluido
el IVA) en el País Beneficiario están excluidos
de la financiación de la CE. (Excepción: las pequeñas
compras de menos de 1.000. E). Por consiguiente, o bien el país
Beneficiario otorgará las exoneraciones correspondientes
(ver punto VI. 1) o bien la financiación de esos impuestos
y derechos será por cuenta de la autoridad de tutela del
país Beneficiario.
2.4. Los Planes Operativos
Las actividades, metodología y presupuesto del Proyecto
serán detallados en un Plan Operativo Global (POG), que
cubre la duración total del Proyecto, y en Planes Operativos
Anuales (POA), detallando cada uno la ejecución de las
actividades, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución
y desembolsos. La preparación del POG y de los POAS se
hará de acuerdo con la "Guía de preparación
de Planes Operativos Globales" y la "Guía de
preparación de Planes Operativos Anuales".
Los Planes Operativos deberán incluir un cuadro sinóptico
de avance del Proyecto según los rubros financieros del
Convenio, por fuente de financiación.
El Plan Operativo Global será presentado por la Unidad
de Gestión a las autoridades de tutela para su debida
aprobación, en un plazo de 3 meses á partir de
la constitución de la Unidad de Gestión. El primer
Plan Operativo Anual del Proyecto será presentado por
la Unidad de gestión a las autoridades de tutela para
su debida aprobación, en un plazo de 2 meses a partir
de la aprobación del POG.
Cada Plan Operativo Anual del Proyecto será presentado
por la Unidad de gestión a las autoridades de tutela para
su debida aprobación, 3 (tres) meses antes de la fecha
final del último POA aprobado.
Para facilitar el arranque del Proyecto, la Unidad de Gestión
podrá presentar un Plan Operativo Provisional (POP) que
cubre los primeros meses de actividad hasta la preparación
del POG y POA del primer año.
Tanto los Planes Operativos Globales (POG) como los Anuales
(POA) deberán ser aprobados por las autoridades de tutela
en un plazo de seis semanas contadas desde su recepción
por dichas entidades. Los comentarios u observaciones al respecto
deberán ser tomados en cuenta por la Unidad de Gestión.
El Plan Operativo Global así como los Planes Operativos
Anuales del Proyecto se volverán ejecutorios tras su aprobación
por los organismos de tutela. Una vez aprobados adquieren carácter
de mandato y no pueden ser modificados sin el acuerdo formal
de las autoridades de tutela. La aprobación de cada uno
de los POAs permite a la UG solicitar a los organismos de tutela
los desembolsos de los fondos de la CE y nacionales necesarios
para ejecutar cada
POA.
2.5. Informes
La Unidad de Gestión del Proyecto someterá a
los organismos de tutela, para su aprobación, informes
técnicos y financieros, trimestrales y anuales, que proporcionarán
una información suficientemente detallada para poder apreciar
el avance del Proyecto en función del Convenio de Financiamiento,
su POG, sus objetivos, de los planes operativos y de los presupuestos
anuales. Estos informes se completarán con los presupuestos
estimados de las operaciones que se vayan a realizar en el semestre
siguiente.
3 meses antes del final del Proyecto, la Codirección
establecerá y enviará a los organismos de tutela
un informe final suficientemente detallado para poder apreciar
y situar los resultados obtenidos en términos cualitativos,
cuantitativos y financieros comparados con el CdF, el POG y los
POA's.
La Unidad de Gestión deberá obligatoriamente
presentar cualquier otro informe que los organismos de tutela
consideren necesario.
2.6. Modalidades de desembolso de los fondos
Para facilitar el arranque del Proyecto, la Comisión
podrá efectuar, a petición del Beneficiario y de
la UG, un primer desembolso de una parte de su contribución,
incluso antes de la aprobación del POG y del POA2. El
importe de ese desembolso no podrá rebasar ni e 200.000
ni el 20% de la contribución comunitaria prevista -para
gastos locales. El uso de estos fondos por parte del Proyecto
se realiza en base de peticiones de la Codirección.
Los desembolsos siguientes al primer anticipo se efectuarán
después de la presentación de una certificación
de los montos utilizados realizada por una auditoría.
Para este fin una empresa auditora será contratada por
la UG tras acuerdo de las autoridades de tutela.
A. Contribución Nacional
La contribución nacional estará integrada por
la puesta a disposición del Proyecto de personal técnico
y administrativo, y el aporte directo de fondos a la cuenta del
Proyecto, de modo que cubra su compromiso de contraparte en los
rubros, obras, equipos, formación y funcionamiento.
Sobre la base de los presupuestos definidos en cada Plan Operativo
Anual y los estados de avance presentados en los informes periódicos,
a petición de la Unidad de Gestión, la Autoridad
nacional de tutela podrá autorizar transferencias de fondos
a su cargo a la cuenta bancaria del Proyecto3 y,
B. Contribución de la CE
B. 1 Para los pagos a hacer en e (Euro) y en las monedas distintas
de la moneda nacional del país Beneficiario
La Comisión efectuará directamente los pagos
relativos al contrato de asistencia técnica europea. También
efectuará directamente los pagos de todos los contratos
que se hagan en e (Euro) y en las monedas distintas de la moneda
nacional del país Beneficiario.
B.2. Para los pacos a hacer en la moneda del País Beneficiario
Sobre la base de los presupuestos definidos en cada Plan Operativo
Anual y los estados de avance presentados en los informes periódicos,
a petición de la Unidad de Gestión, la Comisión
podrá autorizar transferencias de fondos a su cargo a
la cuenta bancaria del Proyecto.
Estos desembolsos siguientes se efectuarán después
de la presentación de una certificación de los
montos utilizados, realizada por una auditoria. La empresa auditora
será contratada por UG, tras acuerdo de las autoridades
de tutela.
En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas,
el Beneficiario puede solicitar a la Comisión autorización
para efectuar pagos en monedas distintas de la moneda del país
Beneficiario.
A partir del momento en que la Unidad de Gestión deje
de existir, la contribución de la CE no puede utilizarse
para financiar ninguna actividad que no sea la liquidación
financiera de un gasto ya aprobado y comprometido dentro del
POA. La Unidad de Gestión debe tomar las medidas necesarias
para ello antes de su cierre. Al cesar sus actividades, la UG,
devolverá a la CE los fondos no utilizados. Por los gastos
no liquidados podrá, eventualmente, dejar un pequeño
presupuesto, debidamente justificado, para permitir la liquidación
financiera de ciertas actividades que ya se hubieran ejecutado
pero no terminado de pagar (ver 11.1 .2.c). Después, la
liquidación financiera de esos fondos residuales se hará
conjuntamente con la Comisión (Delegación de la
CE en el país Beneficiario) y el Beneficiario, que los
gestionarán conjuntamente, aunque podrán recurrir
a los servicios de liquidadores.
2.7. Evaluación y Seguimiento
La UG deberá establecer su propio sistema de seguimiento
y evaluación permanente, internos al Proyecto. Independientemente
de ello, la Comisión prevé la realización
de misiones de supervisión, evaluación y seguimiento
externas y detalladas del Proyecto, de sus métodos y de
sus resultados. En particular, se prevé la realización
de una misión de evaluación a medio
2 La Autoridad de Tutela Nacional deberá asegurar que
los fondos puestos a la disposición del Proyecto quedarán
disponibles durante la duración del Proyecto.
3 La Autoridad de Tutela Nacional deberá asegurar que
los fondos puestos a la disposición del Proyecto quedarán
disponibles durante la duración del Proyecto.
término que permita, en caso necesario, re-orientar
el Proyecto; la Comisión prevé también realizar
una evaluación final o ex-post del mismo; esta última
podrá realizarse dentro o fuera del marco de este convenio.
En consecuencia, todos los acuerdos que la UG tome en el marco
del presente Proyecto con las instituciones involu-cradas en
su ejecución preverán una cláusula de posible
revisión, para permitir tomar en cuenta las recomendaciones
eventuales que resulten de las evaluaciones del Proyecto.
2.8. Finalización del Proyecto
A la finalización del Proyecto, los recursos (activos)
generados con la contribución comunitaria, se asignarán
en plena propiedad a los organismos participantes, que hayan
utilizado dichos recursos durante la ejecución de las
acciones, excepto para inversiones productivas y económicas
indicadas en II 1 .2.c. Esta atribución y transferencia
se basa en la suposición de que estos organismos o beneficiarios
pueden asegurar la perennidad de la utilización de los
mismos. A tal efecto, la Unidad de Gestión deberá
presentar a los organismos de tutele, a más tardar 5 meses
antes de finalizar el último año del Proyecto,
una propuesta de transferencia de los bienes y actividades del
Proyecto a los beneficiarios finales con el afán de garantizar
la sostenibilidad del mismo.
Es posible -y deseable- realizar durante el periodo normal
de ejecución del Proyecto, transferencias parciales.
Tres (3) meses antes de la finalización del Proyecto,
la Codirección establecerá y enviará a las
autoridades de tutela un informe final suficientemente detallado
para poder apreciar y situar los resultados obtenidos en términos
cualitativos y cuantitativos. Al mismo tiempo la Codirección
establecerá y enviará a las autoridades de tutela
una propuesta de Acta de disolución de la Unidad de Gestión
y cierre de la ejecución del Proyecto. A partir de ese
momento ni el Beneficiario ni la Unidad de Gestión contraerán
nuevos compromisos o contratos frente a terceros. Y si hubiera
algún compromiso o contrato cuyas actividades pudieran
continuar más allá de la fecha de extinción
de la Unidad de Gestión, ésta transferirá
la gestión del mismo, sus derechos y obligaciones contractuales
a la Autoridad de Tutela del País Beneficiario.
Con suficiente antelación a la finalización
de las actividades del Proyecto, una auditoría final de
los gastos locales que ha gestionado.
Sobre la base del informe final de la Unidad de Gestión
y de esta auditoría final, la Autoridad de Tutela del
País Beneficiario procederá a extender un "acta
de cierre" del Proyecto, que transmitirá a la Comisión
Europea. En caso necesario, se procederá a la liquidación
financiera (eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos)
de los derechos y obligaciones de la CE, que extinguirá
la responsabilidad de la Comunidad Europea de las obligaciones
derivadas de este convenio.
Si lo consideraran necesario, las autoridades de Tutela podrían
recurrir a la contratación de liquidadores que les asesoren
en este proceso.
En todos los casos, los fondos puestos a la disposición
del Proyecto por la CE y cuyas actividades no han sido realizadas
serán devueltos al presupuesto de la Comisión Europea.
IV. MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZA-CIÓN
1. Personal local (Apartado 1.2. y 6.1. del Cuadro Presupuestario
Global)
1.1. Descripción
El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará
al Proyecto durante sus 4 años de ejecución, personal
nacional especializado que participará en el desarrollo
de las actividades del Proyecto. Este personal será transferido
al Proyecto en situación de comisión de servicio,
o contratado directamente por la Autoridad de Tutela Local. Seguirá
perteneciendo al organismo nacional de origen y estará
a disposición y bajo autoridad de la Unidad de Gestión
del Proyecto sólo durante la duración del mismo.
El Personal Local estará compuesto por:
· Un Codirector/a nacional que será contratado
por la Contraparte tras un concurso de carácter público.
La candidatura del ganador/a de dicha licitación será
sometida a la aprobación de la Comisión.
· 3 profesionales en la etapa de pleno funcionamiento
del Proyecto, de nivel técnico/profesional adecuado, entre
los cuales se encuentran especialistas en ingeniería civil,
agronomía y economía.
· 392.5 personas x meses profesionales, de distintas
especialidades, afectados en misiones de corta y mediana duración
a diferentes actividades del Proyecto, según será
definido en el POG.
· 240 personas x meses de personal administrativo (3
secretarias y dos choferes).
Este personal deberá ser, en la medida de lo posible,
originario de la región y será facilitado por la
Contraparte, a partir de un organigrama y perfiles profesionales
definidos previamente y presentados por la Codirección.
La dedicación del personal local al Proyecto será
complete, sin que pueda alternar este trabajo con cualquier otro.
Los sueldos, e indemnizaciones de todo tipo, del personal local,
corren a cargo de la contribución nacional.
Independientemente de esto y en caso de estar previsto en
el rubro presupuestario correspondiente del punto V. FINANCIACION
Y PRESUPUESTO, la UG podrá contratar directamente para
tareas concretas de duración limitada - esencialmente
de consultoría-, a cargo de los recursos de la CE con
previa autorización de la Comisión y/o de la contribución
nacional, a algunos especialistas sectoriales de Asistencia Técnica
Local, de los que no dispongan las respectivas administraciones.
La contratación del personal local a cargo del Proyecto
deberá ser recogida en los POA e informes.
1.2. Modo de realización
El personal local será transferido al Proyecto por
la Autoridad de Tutela Local en situación de comisión
de servicio o contratado directamente por la misma. Seguirá
perteneciendo al organismo nacional de origen y estará
a disposición y bajo autoridad de la Unidad de Gestión
del Proyecto sólo durante la duración del mismo.
Si hubieren puestos de personal local que se previera financiar
con fondos de la CE, la Codirección elaborará los
términos de referencia y la descripción del trabajo
y los comunicará a la Delegación de la Comisión.
Este personal local será seleccionado y contratado por
la Codirección, según las necesidades y dentro
de los límites presupuestarios aprobados y previo acuerdo
de la Comisión. Los contratos del personal local se formalizarán
siguiendo los procedimientos vigentes en el país Beneficiario,
para lo cual se deberán acompañar los términos
de referencia y la descripción del puesto de trabajo a
cubrir. La escala de salarios será aprobada por la Comisión
y definida en los Planes Operativos Anuales. La Comisión
tendrá que dar su aprobación sobre cualquier modificación
salarial del personal local con cargo a los recursos CE, así
como sobre el importe de dicha modificación y condiciones
de otorgamiento.
La asistencia técnica local con careo a la contribución
europea, se contratará por los procedimientos CE para
celebración de contratos de servicios, que se resumen
en los cuadros anexos. Son elegibles las personas naturales y
jurídicas de los países miembros de la UE y del
país Beneficiario. Puede abrirse la participación
a otros países latinoamericanos con el acuerdo de ambos
organismos de tutela.
La asistencia técnica local financiada con la contribución
nacional se contratará siguiendo las reglas de contratación
pública del país Beneficiario.
2. La Asistencia Técnica Europea (Apartado 1.1 del
Cuadro Presupuestario Global)
2.1. Descripción
La asistencia técnica europea, estimada en un monto
global de 189.5 personas x mes (pxm) contará con:
· Una) Codirector(a) europeo(a) por 40 pxm. Este será
responsable, junto con su homólogo(a> nacional, de
la ejecución del conjunto del Proyecto.
· Un experto/a administrativo por 48 pxm; se trata
de un experto local contratado con fondos de la CE.
· Un experto/a administrativo por 4 pxm, encargado
de encuadrar y supervisar la administración del Proyecto.
· Un ingeniero civil (hidráulico o estructural)
20 pxm.
Se han previsto misiones específicas en sectores por
definir de 77.5 p/m. En el Plan Operativo Global y en los POA
se debe prever las necesidades, en fechas y plazos, de estos
expertos, a fin de no perturbar el desarrollo normal del Proyecto.
Anteriormente a cada misión de corta duración,
la UG debe someter a la aprobación de las autoridades
de tutela los términos de referencia de la misión
y los CV de los expertos.
La asistencia técnica europea tiene como papel no sólo
impulsar las actividades del Proyecto correspondientes a su ámbito
de competencia, sino también transmitir a sus homólogos
nacionales los conocimientos apropiados de modo que éstos
puedan hacerse cargo de gestionar por sí mismos estas
actividades después del plazo de duración del Proyecto.
2.2. Modo de realización
El personal de Asistencia técnica europea será
contratado mediante los procedimientos adoptados por la CE y
el resultado será sometido al acuerdo de las autoridades
del Beneficiario. La Comisión otorgará los contratos
de asistencia técnica y efectuará directamente
los pagos correspondientes, sobre la base de los certificados
de presencia establecidos por la Unidad de Gestión y visados
por la Delegación de la CE.
3. Estudios (Apartado 1.4. del Cuadro Presupuestario Global)
3.1. Descripción
Se prevé -un monto total de 600.000 Euros para la realización
de estudios relativos a: (a) la elaboración del plan maestro
de desarrollo; y, (b) los estudios de factibilidad técnico-económica
de las actividades de inversión de cierta envergadura.
El contenido detallado de los estudios se encuentra descrito
en el Informe de Formulación.
3.2. Modo de realización
La realización de los estudios será incluida
en el contrato de asistencia técnica europea, junto con
las prestaciones de la Codirección y del personal residente
de larga duración bajo financiamiento de la contribución
de la CE. Para cada estudio/misión se prepara los términos
de referencia, los perfiles requeridos, y el presupuesto. Los
candidatos para el estudio recibirán la aprobación
de la Codirección antes de su llegada e inicio del estudio.
Los TNR e informes correspondientes a cada estudio específico
se incluirán en los informes trimestrales de actividades
de la Unidad de Gestión, y la Codirección tendrá
a su cargo el control y la aprobación de dichos estudios,
sin perjuicio del control efectuado por las autoridades de tutela.
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