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   MES DE ENERO DEL 2004

 

 

Martes, 27 de Enero del 2004 - R. O. No. 260

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

LEY:

2004-29 Ley reformatoria a la Ley N0 2003-13, que establece el procedimiento oral en los juicios laborales

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

1288 Designase al señor Tcrn. de EM. René Germánico Paredes Márquez, para que desempeñe las funciones de "Profesor Invitado" en la Academia de Guerra del Ejército Chileno, del 18 de enero del 2004 hasta el 18 de enero del 2005.

ACUERDOS:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA:

208 Delégase al señor Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública, para que presida la Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC).

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

368 Dispónese la realización del censo y catastro bananero e intégrase el Directorio de Productores y Exportadores y de los Estudios de Zonificación del Banano.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Acuerdo de Complementación Económica N0 48 suscrito entre las repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Argentina

- Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Ecuador "Proyecto de Desarrollo de la Cuenca del río Paute, Ecuador"

MINISTERIO DE TRABAJO:

0008 Fíjanse las remuneraciones básicas unificadas mínimas legales o sectoriales 24 que regirán durante el año 2004

REGULACION:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

119-2004 Expídese el Reglamento del Sistema de Custodia de Valores

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

227 Emítese criterio favorable para que las importaciones de partes y piezas, destinadas al ensamblaje de radios para automotores, debidamente autorizadas, se clasifiquen en "Texto de partida".

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero: como auditor interno en las cooperativas de ahorro y crédito; de bienes inmuebles y equipos industriales, pesados y vehículos en las cooperativas de ahorro y crédito, en los bancos privados y sociedades financieras que se encuentran bajo control de ésta:

SBS-DN-2003-0833 Ingeniero en finanzas Yamil Fernando Esparza Guerra.

SBS-DN-2003~0849 Ingeniera comercial Ruth Avigail Falcón Cárdenas.

SBS-DN-2003-0850 Arquitecto Fernando Bajaña Mosquera

SBS-DN-2003-0851 Ingeniero civil Raúl Fernando Rosado Jaime.

SBS-DN-2003-0852 Arquitecto Yeyo Clemente Jijón Paredes.

SBS-DN-2003-0853 Ingeniero civil Germán Por-tilla Rocha.

SBS-DN-2003-0855 Ingeniero mecánico Rimbert Gilbert Mejía Saldarriaga.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PRIMERA SALA

RESOLUCIONES:

0096-2003-HC Confirmase la resolución subida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por el ciudadano de nacionalidad peruana Isaías Espinoza Campos, por improcedente

0696-2003-RA Confirmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional planteada por el Policía Manuel Fernando Guadalupe Barreno.

0710-2003-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional planteada por el señor Ney Vargas Barriga.

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

0109 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma a la Ordenanzas N0 093 reformatoria del Capitulo IV "Para el control de la contaminación vehicular", del Título V, Libro II del Código Municipal

0110 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria del factor referencial para la aplicación de las multas por las distintas infracciones, constantes en el Código Municipal.

0111 Concejo Metropolitano de Quito: De creación del Sistema Metropolitano de Estacionamiento Rotativo Tarifado "Quito Zona Azul".

FE DE ERRATAS

- A la publicación del Decreto No. 1186 efectuada en el Registro Oficial No. 244 del día lunes 5 de enero del 2004

 
 
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Comentarios

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Oficio No 0000014

Quito, a 20 de enero del 2004

Doctor
Jorge Morejón
Director del Registro Oficial
En su despacho

En mi consideración:

De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial:

· LEY REFORMATORIA A LA LEY N0 2003-13, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ORAL EN LOS JUICIOS LABORALES.

Así mismo, se dignará encontrar el auténtico de la ley en mención, para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.

Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2004-29

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Ley N0 2003.13, publicada en el Registro Oficial N0 146 del 13 de agosto del 2003, reformó el Código de Trabajo y estableció el procedimiento oral en los juicios laborales, con vigencia desde el primer día laborable del mes de enero del 2004;

Que a partir de la vigencia de dicha Ley, los jueces deberán atender las causas sujetándose al procedimiento oral, lo que implica un cambio radical en el sistema de administración de justicia en materia laboral, para cuya eficacia es necesario capacitar a los jueces y curiales y contar con la infraestructura física adecuada;

Que es conveniente prorrogar hasta el 1 de julio del 2004, la fecha en que entrará en vigencia de la Ley N0 2003-13; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY N0 2003-13, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ORAL
EN LOS JUICIOS LABORALES

Artículo Único.- En la Disposición Final de la Ley N0 2003-13, publicada en el Registro Oficial N0 146 del 13 de agosto del 2003, sustitúyase la frase: "desde el primer día del mes de enero", por: "impostergablemente el 1 de julio del 2004".

Disposición Transitoria.- Tanto las causas sometidas a la jurisdicción y competencia de jueces ocasionales como las demandas que se hubieren presentado en el lapso comprendido entre el primer día laborable del 2004 hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, se tramitarán en juicio verbal sumario; y, en consecuencia quedarán sin efecto las actuaciones que se hubieren realizado con sujeción a las disposiciones de la Ley N0 2003-13, publicada en el Registro Oficial N0 146 del 13 de agosto del 2003, mediante la cual se establece el procedimiento oral en los juicios laborales, con excepción de la citación al demandado.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente. f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de enero del dos mil cuatro.

Promúlguese.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1288

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordantes con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1º.- Designar a partir del 18 de enero del 2004 hasta el 18 de enero del 2005, para que desempeñe Las funciones de "Profesor Invitado" en la Academia de Guerra del Ejército Chileno, en Santiago de Chile, en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Chile, al señor 170381799-7 TCRN. de E.M. Paredes Márquez René Germánico, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 16 de enero del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.


N0 208

Xavier Ledesma Ginatta
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N0 1193 de 17 de diciembre del 2003 y el artículo 4, literal a) del Decreto Ejecutivo 772, publicado en el Registro Oficial 158 de 29 de agosto del 2003,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al señor Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública, para que en su representación, presida la Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC).

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero del 2004.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 368

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que el Congreso Nacional publicó en el Registro Oficial N0 347 de fecha 27 de diciembre de 1999 la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano;

Que el Acuerdo Ministerial N0 306 establece la obligación de actualizar el registro de los productores, mediante el Reglamento para el control de los productores de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas; y,

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 309 se establece de manera obligatoria el registro anual de los exportadores, con el fin de calificarse como tal, según documento emitido por la Subsecretaria Regional correspondiente;

Acuerda:

EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL PARA LA REALIZACION DEL CENSO Y CATASTRO BANANERO, INTEGRACION DEL DIRECTORIO DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES Y DE LOS ESTUDIOS DE ZONIFICACION DEL BANANO.

Art. 1.- RESPONSABILIDADES

El Ministerio de Agricultura y Ganadería realizará el Censo y Catastro Bananero, el Directorio de Productores y Exportadores y los Estudios de Zonificación del Banano, para determinar, legalizar, incorporar e inscribir todas las áreas bananeras existentes y que se encuentren en plena producción; lo cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) lo ejecutará a través de la Subsecretaria del Litoral Sur y Galápagos y las subsecretarias correspondientes, con el apoyo de la Dirección del Sistema de Información Geográfica y Agropecuaria, (SIGAGRO) y asistencia técnica y administrativa del Instituto Interamericano de Cooperación con la Agricultura, IICA.

Art. 2.- El MAG, a través del SIGAGRO, establecerá un Convenio de cooperación técnica con el IICA para la ejecución del Programa de Zonificación y Reconversión Productiva del Banano, para lo cual el IICA abrirá una cuenta especial para el manejo de los recursos señalados en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial N0 306 y el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N0 309 y que serán empleados para la administración y la ejecución del programa, según los términos convenidos de mutuo acuerdo entre SIGAGRO y el IICA para el efecto.

Art. 3.- PARTICIPACION DEL SECTOR BANANERO

Para la implementación del programa se considerará la participación de todos los involucrados en el sector bananero, considerándose como cadena agroindustrial, dentro de los cuales los productores y exportadores tendrán la obligación de proporcionar la información necesaria para garantizar la integración del censo bananero y los mapas de zonificación que permitan contar con las bases para planificar el desarrollo futuro del sector bananero.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los 24 días del mes de diciembre del 2003.

f.) Ing. Sergio Seminario y., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 6 de enero del 2004.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONO-MICA N0 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPUBLICA ARGENTINA

Quinto Protocolo Adicional

Los plenipotenciarios de las repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto del 2003, entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSIJR, mediante el cual se establece una zona de libre comercio.

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N0 59 suscrito el 16 de diciembre del 2003, entre Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad
Andina y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, mediante el cual se establece una zona de libre comercio.

VISTO E! acta de la reunión de ministros MERCOSUR- Colombia, Ecuador, Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, celebrada en Montevideo, los días 14 y 15 de diciembre del 2003, que en su párrafo quinto dispone prorrogar hasta el 30 de junio del 2004 la vigencia de los siguientes acuerdos suscritos en el ámbito de la ALADI: acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nos. 18, 21, 23 y 25, acuerdos de Alcance Parcial Comerciales Nos. 5 y 13 y acuerdos de Complementación Económica No. 28, 30, 39 y 48.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor de los mencionados acuerdos.

CONVIENEN
Artículo 1º.- Prorrogar, desde el 10 de enero del 2004 hasta el 30 de junio del 2004 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N0 48 y de las preferencias pactadas entre Argentina, Colombia, Ecuador y Venezuela.

Artículo 2º.- Prorrogar las preferencias pactadas en Acuerdo de Complementación Económica N0 48 entre Argentina y Perú, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de junio del 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito el 25 de agosto del 2003, entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las partes signatarias.

EN FE DE LO CUAL los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia.

f.) Maria Claudia Garavito.

Por el Gobierno de la República de Ecuador.

f.) Leonardo Carrión Eguiguren.

Por el Gobierno de la República de Perú.

f.) William Belevan Mc Bride.

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

f.) Nancy Unda.

Por el Gobierno de la República Argentina.

f.) Juan Carlos Olima.

30 de diciembre del 2003. Es copia fiel del original.

f.) Juan F. Rojas Penso, Embajador, Secretario General.

ACTA DE RECTIFICACION DEL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 48

En la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil tres, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), en uso de las facultades que le confiere la Resolución 30 del Comité de Representantes, como depositaria de los acuerdos y protocolos suscritos por los gobiernos de los Países Miembros de la asociación y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero, hace constar:

Primero.- Que la representación permanente del Perú ante la ALADI puso en conocimiento de la Secretaría General que en el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 48, no corresponde la identificación como No. 58 para el Acuerdo de Complementación Económica entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR, suscrito el 25 de agosto del 2003.

Segundo.- Que de conformidad con los poderes que le fueron conferidos oportunamente, será la señora representante alterna María Claudia Garavito quien suscriba el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 48.

Tercero.- En consecuencia y dado que las enmiendas cuentan con la conformidad de los países signatarios involucrados, la Secretaria General procede a testar en el primer visto y en el artículo 20 del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 48, la mención al "N0 58", así como el registro de la señora Claudia Turbay Quintero e interlinear el registro de la señora Maria Claudia Garavito en el espacio reservado para la firma de los señores plenipotenciarios que comparecen a la suscripción del referido Protocolo.

Y para constancia esta Secretaría General extiende la presente acta de rectificación en el lugar y fecha indicados, en un original en idioma español.

30 de diciembre del 2003. Es copia fiel del original.

f.) Juan F. Rojas Penso, Embajador, Secretario General.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 9 de enero del 2004.

f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

ECU/B7-3100/01/0031

CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

''Proyecto de Desarrollo de la Cuenca del río Paute, Ecuador"

CONVENIO DE FINANCIACION

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", ella misma representada por el Sr. Christopher Patten, miembro de la Comisión, por una parte; y la República de Ecuador, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", representado por: el Ministerio de Relaciones Exteriores el mismo representado por el Sr. Heinz Moeller Freile y el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), representado por el Embajador Juan Salazar Sancisi, como organismo de tutela por otra parte,

Considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 4e abril de 1993 prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación económica en favor de Ecuador,

Considerando que el Reglamento (CE) N0 443/92 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica en los países en desarrollo de América Latina,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1: DISPOSICIONES APLICABLES

1. El Proyecto descrito en el artículo 2 siguiente se ejecutará de conformidad con las disposiciones del Convenio-marco firmado el 4/6/2001 por la Comisión y el Gobierno de Ecuador, así como de conformidad con las disposiciones del presente Convenio de Financiación de las Condiciones Generales del anexo ¡ y de las disposiciones técnicas y administrativas del anexo 2 que forman parte integrante del presente Convenio.

2. El presente Convenio de Financiación 1, las Disposiciones Técnicas y Administrativas completan las Condiciones Generales y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.

2. El presente Convenio de Financiación y las disposiciones técnicas y administrativas completan las Condiciones Generales y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.

ARTICULO 2: OBJETO

La Comunidad financiará a través de una contribución no reembolsable, el siguiente, en adelante denominado "el Proyecto":

Proyecto N0: ECU/B7-3100/01/0031
Título: "Proyecto de Desarrollo de la
Cuenca del río Paute,
Ecuador"
Costo total estimado del EUR 14.000.000 (catorce
Proyecto: millones de EUROS)

La descripción del Proyecto, figura en las disposiciones técnicas y administrativas en anexo 2.

ARTICULO 3: FINANCIACION DE LA COMUNIDAD

La financiación de la Comunidad estará limitada a EUR 11.000.000 (once millones de EUROS).

La duración del Convenio será de seis (6) años y finalizará de pleno derecho el 1 de marzo del 2008.

La Comisión puede, en circunstancias particulares, prorrogar la fecha límite de dichas obligaciones a la vista de las justificaciones proporcionadas por el Beneficiario.
.
ARTICULO 4: FINANCIACION DEL BENEFICIARIO

La contribución financiera del Beneficiario al Proyecto quedará limitada a EUR 3.000.000 (tres millones de EUROS).

En caso que dicha contribución, o parte de ésta, no se realice mediante un aporte financiero, deberá así expresarse.

ARTICULO 5: DIRECCIONES

La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que deberá hacer referencia explícita al número y al título del Proyecto se dirigirá a:

a) para la COMUNIDAD EUROPEA
Commission des Communautés Européennes
EuropeAlD Office de Coopération. Direction
Amérique Latine
B-1049 Bruxelles, Belgique
Tel: + 32.2.2990823
Fax: + 32.2.2991080; y,

b) para el BENEFICIARIO
Señor: Heinz Moeller Freile
Ministro de Relaciones Exteriores de la República
del Ecuador
Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto
Quito
Ecuador

Una copia será remitida al Coordinador Nacional.

ARTICULO 6: NUMERO DE EJEMPLARES

El presente Convenio se celebra en tres ejemplares en idioma español, dos para la Comisión, uno para el Beneficiario y siendo todos ellos igualmente auténticos.

ARTÍCULO 7: ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos partes tras la finalización de los procedimientos internos propios a cada parte.

Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las partes, mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá aplicándose para las acciones en ejecución a la fecha de la citada notificación escrita.

Firmas

Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio.

(Anexo 27ENT1)

ANEXO 1

CONDICIONES GENERALES

TITULO I - FINANCIACION DEL PROYECTO

ARTICULO 1

FINANCIACION DE LA COMUNIDAD

La financiación de la Comunidad, cuyo importe para el Proyecto queda fijado en el presente Convenio, determinará el límite de la contribución financiera de la Comunidad.

El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha límite de ejecución fijada para el Proyecto en el presente Convenio.

ARTICULO 2

FINANCIACION DEL BENEFICIARIO

Cuando la realización del Proyecto necesite una contribución financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario.

ARTICULO 3

INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACION

Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecución del Proyecto, cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso, las del Beneficiario, resulte inferior al costo real del Proyecto.

Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la ejecución de un contrato o de la previsión presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del Proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del contrato o previsión de gastos, incluidos los imprevistos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, toda financiación efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras, correrá a cargo del Beneficiario.

ARTICULO 4

COBERTURA DE LA FINANCIACION

Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera ya sea reduciendo la amplitud del Proyecto ya sea recurriendo a sus recursos propios.

Si resulta imposible reducir la amplitud del Proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la Comunidad podrá, excepcio-nalmente, y a comunicación justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.

TITULO II - EJECUCION

ARTICULO 5

PRINCIPIO GENERAL

La responsabilidad de la ejecución del Proyecto corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO 6

JEFE DE DELEGACION

Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.

ARTICULO 7

PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS COMUNITARIOS

1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinas por ¡a Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a ¡a ejecución de las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante la Comisión continuará existiendo hasta la regularización por ésta de las operaciones cuya ejecución se le confió.

2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda nacional del país Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos directamente.

3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del Proyecto:

- Una cuenta en EUROS.

- Una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.

Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario, en una institución financiera de carácter comercial reconocida por el Estado del Beneficiario y autorizada por la Comisión.

4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función de las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en EUROS y se convertirán en moneda nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo de cambio del día del pago.

5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán intereses en beneficio exclusivo del Proyecto. Los intereses, que deberán ser objeto de una partida contable separada, así como las cargas derivadas de la utilización normal de tales cuentas, beneficiarán o correrán a caro del Proyecto. Sin embargo, la utilización de los intereses en beneficio del Proyecto solo podrá hacerse previo acuerdo formal de la Comisión.

6. El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos una vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados, acompañado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los libros contables se conservarán durante un período de cinco años a partir de la fecha del último pago.

ARTICULO 8

MODALIDADES DE PAGO

1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en EUROS para los contratos expresados en EUROS. Los pagos de los contratos en la moneda nacional del país Beneficiario se pagarán en esta moneda.

2. Los contratos firmados en el - marco del presente Convenio darán lugar a pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de vencimiento del presente Convenio. El último pago de estos contratos deberá realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado en el artículo 3 del presente Convenio de Financiación.

TITULO III-ADJUDICACION DE CONTRATOS
FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD

ARTICULO 9

REGLA GENERAL

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13, los contratos de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación restringida.

ARTICULO 10

ADMISIBILIDAD

La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad.

En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, dicha participación se extiende a las personas naturales y jurídicas del Estado Beneficiario y en caso de que el Estado Beneficiario pertenezca a un grupo regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas de los Países Miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los indicados anteriormente, puede ser admitida.

ARTICULO 11

IGUALDAD DE PARTICIPACION

La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la Comunidad.

A tal fin, velarán en particular:

- Por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y del Diario Oficial del Estado del Beneficiario o de la prensa local, la publicación previa de las licitaciones en plazos satisfactorios.

- En eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de condiciones, de todas las personas naturales y jurídicas previstas en el artículo 10.

ARTICULO 12

CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS

Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisión.

En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las características particulares de determinadas obras o suministros lo justifican, la Comisión, o el Beneficiario y la Comisión conjuntamente, con el acuerdo de la Comisión, podrán autorizar excepcionalmente:

- La celebración de contratos tras una licitación abierta, publicada localmente.

- La celebración de contratos tras una licitación restringida.

- La contratación directa.

- La ejecución directa por la propia administración.

ARTICULO 13

EXPEDIENTES DE LICITACION

1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario presentará a la Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación antes de su publicación, de acuerdo con las decisiones así aprobadas y en estrecha colaboración con la Comisión, el Beneficiario publicará las licitaciones, recibirá las ofertas, presidirá su selección y aprobará los resultados de las licitaciones.

2. La Comisión estará representada en los procesos de apertura y selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.

3. El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará los contratos, apéndices y presupuestos y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en su caso, en relación con tales contratos, apéndices y presupuestos, a ¡levar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos correspondientes. Dichos compromisos individuales serán deducidos del compromiso global establecido en virtud del presente Convenio.

ARTICULO 14

CONTRATOS DE SERVICIOS

1. Los contratos de servicios serán por regla general elaborados, negociados y celebrados por la Comisión.

2. La Comisión elaborará -después de una preselección-una lista limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la actividad el en cuestión.

3. Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las tareas definidas en el apartado 1 del presente contrato, serán delegados por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo el control de un representante de la Comisión. En este caso, se aplicará el pliego de condiciones generales de los contratos públicos de servicios financiados por la Comunidad Europea.

ARTICULO 15

PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS
CONTRATOS LOCALES

En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de acuerdo al valor del contrato, se especifican en las disposiciones técnicas y administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros recapitulativos anexos Nos. 1, 2 y 3).

ARTICULO 16

CRITERIOS DE ADJUDICACION DE CONTRATOS

La Comisión y el Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o adjudicación, la oferta elegida sea económicamente la más ventajosa, habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relación coste/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los postores de la. naturaleza y de las condiciones de las obras o de los suministros. En el expediente de licitación deberá figurar una mención de los criterios de adjudicación. Los resultados de la licitación serán comunicados a los postores por el Beneficiario.

TITULO IV - REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD

ARTICULO 17

ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION

Las personas naturales y jurídicas que participen en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario del contrato.

Los contratistas, así como las personas naturales, y miembros de su familia, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, se beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones contractuales.

ARTICULO 18

ORIGEN DE LOS SUMINISTROS

Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, deberán ser, excepto exención autorizada por la Comisión, originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del artículo 10.

ARTICULO 19

REGIMEN FISCAL

1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.

2. Los contratos financiados por ¡a Comunidad deberán gozar, por parte del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.

ARTICULO 20

REGIMEN DE CAMBIOS

El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminación, por causa de nacionalidad, entre las personas naturales y jurídicas admitidas a participar en virtud del artículo 10.

ARTICULO 21

PROPIEDAD INTELECTUAL

Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la Comisión se reserva la facultad de utilizar las informaciones contenidas en estos estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros.
ARTICULO 22

DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICIARIO

Y EL CONTRATISTA

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos que surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión de la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán resueltos definitivamente según el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Paris, en vigor a la fecha del presente Convenio.

2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de indemnización, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso financiero en relación con el importe de la indemnización concedida unilateralmente, en su caso, pare! Beneficiario.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTICULO 23

CLÁUSULA DE VISIBILIDAD

El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan, en cualquier momento, la máxima visibilidad a la contribución de la Comisión.

El Beneficiario procurará particularmente evitar que pueda establecerse una confusión entre el presente Proyecto y acciones financiadas por otros organismos internacionales y/u otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.

Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del Proyecto, así como en la elaboración de todo documento público u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la documentación utilizada deberán llevar claramente el símbolo europeo. La simbología que identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y entidad que la del Beneficiario.

Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la delegación de la Comisión desde el comienzo de la ejecución del Proyecto.

ARTICULO 24

EXAMEN DE LAS CUENTAS

1. La Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas, contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución del Proyecto.

2. El Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, de acuerdo con las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizar una auditoria completa, si fuera necesario in situ, de las cuentas y documentos contables y de todo otro documento relativo a la financiación del Proyecto.

3. Se informará al Beneficiario del envío in situ de los agentes designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.

4. A tal efecto, el Beneficiario:

- Se compromete a suministrar todos los datos, informaciones y documentos que le sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de estas misiones de control.

- Conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, suministros o servicios financiados en el marco del presente Convenio, así como los comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo con los mejores procedimientos contables en uso.

- Garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos de las Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervención 'in situ" sobre las cuentas del Proyecto.

- Se encargará de que los representantes de la Comisión puedan examinar todos los documentos o partes contables relativos a las acciones financiadas en el marco del presente Convenio y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la financiación de la Comunidad.

ARTICULO 25

CONSULTA

1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada a través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión. Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación del presente Convenio, de común acuerdo.

2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las obligaciones previstas en el presente Convenio, la Comisión podrá suspender su financiación previa consulta con dicho Beneficiario.

3. El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente la ejecución del Proyecto con el acuerdo de la Comisión.

4. La decisión de suspensión de la financiación por la Comisión así como la decisión de renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier modificación de las cláusulas del presente Convenio, serán objeto de un canje de notas entre las partes firmantes.

ARTICULO 26

CONTROVERSIAS

Todo litigio que pueda nacer de la ejecución del presente Convenio y que no haya sido resuelto en el marco de las consultas previstas en el artículo 25 en un plazo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje de conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados" en vigor a la fecha del presente Convenio.

ARTICULO 27

NOTIFICACION

Toda notificación y todo acuerdo entre las partes deberán ser objeto de una comunicación escrita en la cual se mencione explícitamente el número y el título del Proyecto. Esta comunicación se hará por carta enviada a la parte autorizada a recibirlo y a la dirección de esta última. En caso de urgencia, se autorizarán comunicaciones por fax, telegrama o correo electrónico siempre que se confirmen inmediatamente por carta. Las direcciones se precisan en el Convenio de Financiación.

ANEXO 2

DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Beneficiario: República de Ecuador
Título del Proyecto: "Proyecto de Desarrollo de la Cuenca del río Paute, Ecuador"
Número: ECU/B7-3 100/01/0031
Costo del Proyecto: 14.000.000 e
Contribución CE: 11.000.000 E

ANEXO A

DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE EJECUCION

Beneficiario: ECUADOR
Título del Proyecto: "Proyecto de desarrollo de la cuenca del río Paute - Ecuador"
Número: ECU/B7-3 100/01/0031
Costo del Proyecto: 14.000.000 E
Contribución CE: 11.000.000 E

I. Descripción del Proyecto (Antecedentes)

1. Objetivo general
2. Objetivo específico
3. Resultados esperados
4. Actividades del Proyecto
5. Metodología y estrategia de intervención
6. Beneficiarios del Proyecto

II. Duración de ejecución y localización del Proyecto

1. Duración de ejecución

2. Localización

III. Estructura y organización del Proyecto

1. Estructura institucional
2. Ejecución del Proyecto

IV. Medios previstos y modo de realización

V. Financiación y presupuesto

VI. Condiciones especiales

I. DESCRIPCION DEL PROYECTO (Antecedentes)

1. Objetivo general

Contribuir a la reducción de la pobreza y del deterioro del medio ambiente y a la mejora de las condiciones de vida de la población de la cuenca del río Paute.

2. Objetivo específico

Se ha creado una dinámica de desarrollo en las comunidades rurales de la cuenca del río Paute mediante la introducción de prácticas de producción sostenible, el mejoramiento de sus capacidades de creación de ingresos individuales y de servicios sociales, y disminuyendo su vulnerabilidad frente a los riesgos hidrogeológicos, en el marco de un Plan Maestro de Desarrollo de la cuenca del río Paute.

3. Resultados esperados

Resultado 1: Se han aumentado los ingresos de las comunidades beneficiarias, gracias al incremento, en calidad y cantidad, y a la de comercialización, de la producción agropecuaria y artesanal.

Resultado 2: Se ha reducido la vulnerabilidad de las poblaciones rurales de la cuenca.

Resultado 3: Se ha mejorado la coordinación de las diferentes instituciones relacionadas con el desarrollo de la cuenca, mediante la creación y puesto en operación de una autoridad de cuenca.

Resultado 4: Se dispone de un Plan Maestro de Desarrollo Integral de la cuenca, elaborado en forma participativa.

Resultado 5: Se han mejorado las condiciones de vida en la cuenca mediante la creación de infraestructura básica y mejora en los servicios en áreas de salud, de agua potable y de saneamiento, y de inversiones socioeconómicas, así como se ha fortalecido las instituciones locales.

4. Actividades del Provecto

Un total de 19 actividades han sido identificadas y detalladas, de modo que formen un conjunto coherente que cubra aspectos diversos, tanto técnicos como institucionales, sociales y ecológicos. Las actividades están concatenadas y han sido distribuidas en el plazo previsto para el Proyecto de modo de alcanzar los objetivos predeterminados.

Las actividades que llevan al resultado 1 incluyen:

- Capacitar las comunidades rurales en la producción agropecuaria y artesanal, en el mantenimiento de la fertilidad de los suelos, en el mejoramiento de las condiciones de valoración y mercadeo de sus productos, y a la protección del medio ambiente.

- Construir/rehabilitar infraestructuras que respondan a una demanda explícita de las comunidades beneficiarias, tales como mercados populares, y pequeños sistemas de riego, con participación comunitaria y luego de establecer su correspondiente factibilidad técnica y económica.

- Elaborar un plan de ordenamiento territorial y uso de suelos a nivel del conjunto de la cuenca.

Las actividades dentro del resultado 2 incluyen:

- Completar el equipamiento de la red de monitoreo existente para el control de los riesgos hidrogeológicos y formar al personal técnico.

- Elaborar un estudio de riesgos hidrogeológicos que incluya una zona de riesgos a nivel del conjunto de la cuenca y propuestas concretas para la implementación de sistemas de alerta para determinados sitios críticos.

- Proponer una adecuada reglamentación de explotación de áridos y de gravilla.

- Completar obras de prevención y rehabilitación ya previstas en el último POA del programa de rehabilitación precedente.

- Reforestado de por lo menos 2.000 hectáreas adicionales en las vertientes de la cuenca en forma participativa con la gente de las zonas beneficiarias, y concienciar y educar a la población en la protección del medio ambiente.

Las actividades dentro del resultado 3 incluyen:

- Ofrecer asistencia técnica para la puesta en funcionamiento efectivo de la nueva autoridad de cuenca del río Paute.

Se trata de establecer un mecanismo de gestión permanente y autofinanciado, responsable de la administración integral de los recursos naturales de la cuenca, y capaz de actuar como motor de desarrollo, ya sea mediante la coordinación del uso de los recursos locales públicos y privados, como eventualmente la gestión de recursos externos originados en instituciones de financiamiento bilaterales y multilaterales. En ese sentido, la autoridad de cuenca se convierte en un instrumento esencial para obtener el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades rurales de la región.

Las actividades dentro del resultado 4 incluyen:

- Actualizar y completar la información técnica y socio-económica sobre la cuenca, influyendo sobre los flujos económicos, y organizar una red de acceso a la información entre distintos actores.

- Analizar la factibilidad del desarrollo de ecoturismo en la región.

- Asistir a la revisión y puesta en vigor de un marco adecuado de normas de protección del medio ambiente, así como de un marco legal y reglamentario adecuado al desarrollo integral y sostenible de la cuenca.

- Elaborar un Plan Maestro de Desarrollo integral de la cuenca, optimizando el uso de los recursos hídricos, de suelo, mineros y otros. Dicho Plan establecerá, entre otras cosas, las prioridades de intervención y sus costos correspondientes, de manera que permitir un desarrollo sostenible de la región.

Las actividades dentro del resultado 5 incluyen:

- Ejecutar proyectos piloto de agua y saneamiento rural, que responden a una demanda claramente expresada por los beneficiarios y se inscriben dentro de la estrategia de la intervención.
- Proporcionar asistencia técnica y formación para el reforzamiento de la capacidad institucional de las organizaciones locales y municipalidades, en el marco de sus nuevas responsabilidades debido a la descentralización.

- Facilitar el establecimiento de convenios entre la autoridad de cuenca y la Universidad de Cuenca por los cuales a cambio del adecuado equipamiento de los laboratorios universitarios de hidráulica y mecánica de suelos, la Universidad tomará a su cargo a una tarifa preferencial la realización de modelos y ensayos de laboratorio requeridos para las actividades de la autoridad.

- Ejecutar programas de educación sanitaria y construcción/rehabilitación de clínicas al nivel local y municipal -organizar un sistema de monitoreo del impacto del Proyecto en la población-meta y en el área de la cuenca. - Apoyar iniciativas originadas en actores de la sociedad civil de la cuenca, que sean afines con el propósito del Proyecto y consoliden sus resultados previstos, mediante un fondo dispuesto a tal finalidad.

5. Metodología y estrategia de intervención

En términos generales, el Proyecto contribuirá a la obtención de una utilización óptima de los recursos destinados al desarrollo de la cuenca mediante su apoyo a la creación y operación de una autoridad de cuenca que coordine y asocie a los principales actores tanto del sector público como privado con intereses sobre el manejo de los recursos naturales. Además de su rol de coordinación, la Autoridad será una instancia de participación y concertación de las instancias regionales, y tendrá la capacidad de actuar como motor del desarrollo mediante el auspicio y/o la implementación de acciones especificas. El Proyecto determinará los mecanismos de financiamiento de la Autoridad y de sus acciones, tendiendo en lo posible al autofinanciamiento de al menos los costos de operación, mantenimiento y gestión.

Para la concepción y puesta en obra del mecanismo institucional encargado del manejo y desarrollo de la cuenca, el Proyecto actuará en estrecha cooperación con los distintos actores locales tanto del sector público como del sector privado como forma de facilitar la concertación sobre las características de dicho mecanismo. El cronograma del Proyecto deberá prever (en el POG y POAs) los lapsos necesarios para dicha concertación.

El Proyecto se abocará, en primera instancia y a partir de -una caracterización actualizada de la situación física, socio-económica y ambiental de la cuenca del río Paute, a establecer el conjunto de obras y otras acciones necesarias para permitir el desarrollo integrado de la región, y su secuencia de ejecución en el tiempo a corto, mediano y largo plazo (Plan Maestro de Desarrollo). Sin embargo, sin esperar la completa elaboración del Plan, el Proyecto desarrollará y/o apoyará acciones que permitan por un lado solventar algunos requerimientos urgentes, y evaluar el impacto de determinadas soluciones técnicas, y por otro lado contribuir al mejoramiento significativo de las condiciones de vida de los sectores y comunidades más desfavorecidas. Esto contribuirá a la visibilidad del Proyecto y -a su vez- consolidará la acción de la nueva Autoridad frente a las poblaciones locales.

El mero crecimiento macroeconómico no es garantía de reducción de la pobreza, ni de reducción de los problemas sociales. El Proyecto favorecerá la participación a los sectores desfavorecidos, incluido las mujeres para beneficiar a estos sectores. Las acciones del Proyecto no entrarán en contradicción con las políticas sectoriales soberanamente decididas por el país beneficiario.

Para facilitar la perennidad de sus objetivos, el Proyecto buscará incidir al nivel de la formulación y decisión de las estrategias sectoriales, y evitará sor confinado en el rol de mero aportador de fondos y/o ejecutor de acciones puntuales y dispersas.

El Proyecto actuará esencialmente como facilitador y dinamizador del desarrollo socio-económico de la cuenca. En ese marco, el Proyecto privilegiará en lo posible la ejecución de sus actividades mediante las instancias presentes en la región (organizaciones de la sociedad civil, municipios, universidades) en su calidad de ejecutores locales, con los cuales se establecerán convenios directos sin pasar por intermediarios. A su vez, el Proyecto facilitará el establecimiento de convenios entre la Autoridad de cuenca y determinadas instituciones locales como la Universidad de Cuenca, que prestarán sus servicios técnicos en forma regular al Proyecto (y luego a la autoridad) a cambio de aportes del Proyecto para el equipamiento adecuado de sus laboratorios de Hidráulica y Geotecnia.

El Proyecto promoverá la participación de las comunidades beneficiarias, de manera de obtener resultados viables, sostenibles y técnicamente aceptables. Para ello, ya al nivel de factibilidad se analizará la adecuación de las soluciones propuestas al nivel socio-económico de los beneficiarios. En el caso de sistemas de agua y saneamiento, el área seleccionada, el perfil de los beneficiarios y las características de las obras deberán interactuar de tal manera que los beneficiarios estarán en capacidad de asumir al menos los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones que se pondrán a su disposición.

En sus intervenciones de apoyo directo al desarrollo comunitario, el Proyecto actuará -en la medida de lo posible- en zonas fácilmente identificables en el contexto de la región.

Las actividades previstas incluyen las medidas necesarias para asegurar la perennidad de las nuevas obras, al nivel de los usuarios, de los prestatarios del servicio, de las autoridades locales y de la formación de los necesarios recursos humanos. - Asimismo, se ha incluido la consideración de las acciones requeridas para mitigar los eventuales efectos negativos que el Proyecto pudiera inducir.

El Proyecto apoyará el proceso de descentralización y fortalecimiento del poder municipal, en tanto esto refleje un afianzamiento de la democracia participativa, y sin que dicha descentralización se confunda con un debilitamiento del Estado de derecho ni con un retroceso en el nivel de prestación de los servicios públicos esenciales.

Los factores de sostenibilidad que se identifican hasta el momento se detallan seguidamente.

Viabilidad económica y financiera. La sostenibilidad técnico-económica de las obras y otras intervenciones del Proyecto se asegura mediante la cooperación y participación, en forma de trabajo en grupos de beneficiarios, llamadas "mingas", desde las fases de estudios y de planificación hasta la ejecución de estas intervenciones. Los beneficiarios deberán estar en posición de manejar estas inversiones y cubrir los costos de operación, para luego progresivamente hacerse cargo también de los costos de re-inversión. Únicamente obras y otras intervenciones de interés común y de orden social y económico pueden beneficiarse de una contribución financiera del Proyecto. Inversiones económicas tienen que devolver la contribución del Proyecto al fondo de apoyo a iniciativas sociales.

Medio ambiente. El manejo y control de los recursos naturales de la cuenca del río Paute va a ser supervisado por la nueva "Autoridad de Cuenca", dentro del "Plan Maestro", que definirá las oportunidades y limitaciones de desarrollo.

El control de la degradación ambiental requiere involucrar a la población y sus distintas instancias locales a través de la sensibilización, educación, planificación participativa y ulterior reglamentación. El Proyecto contribuirá también a producir impactos ambientales positivos a través de acciones de educación sanitaria y ambiental, y mediante el apoyo a la agricultura sostenible.

Género. La degradación de las condiciones de vida de las comunidades rurales del Paute tiene por corolario un incremento del proceso de emigración. La emigración es preponderantemente masculina, quedando las mujeres con todas las responsabilidades del hogar y crianza de los niños. El enfoque participativo del Proyecto tomará en cuenta la problemática de género y tiene que asegurar el acceso de las mujeres a los servicios creados.

Políticas de apoyo. El Proyecto contribuye al menos a dos ejes estratégicos de la política nacional del Gobierno de Ecuador: la lucha contra la pobreza y la descentralización administrativa. La creación de una autoridad de cuenca es factible mediante decreto ejecutivo de la Presidencia de la República. La Ley de Aguas, que se encuentra actualmente en trámite en el Parlamento, prevé la posibilidad de creación de una "Autoridad de cuenca" con los alcances previstos en el presente Proyecto. Los marcos legales existentes y las iniciativas en curso parecen por lo tanto adecua4os para permitir' el desarrollo armonioso de las actividades del Proyecto.

Capacidad de gestión. El apoyo a la sociedad civil, el fortalecimiento de las instituciones locales y de la nueva Autoridad de cuenca son ejes principales de actuación del Proyecto, con los cuales se persigue el incremento de las capacidades de gestión a los diferentes niveles. Se considera que al finalizar el Proyecto, tanto la Autoridad de cuenca como las instituciones municipales y otras organizaciones de la sociedad civil beneficiarias se encontrarán en condiciones de' continuar los logros alcanzados durante el Proyecto en un proceso ampliamente autosostenido en los ámbitos de la gestión local y de la participación ciudadana, así como de la coordinación de los esfuerzos en pro del desarrollo.

Tecnologías apropiadas. El Proyecto asegurará que las inversiones en sistemas de agua, saneamiento o sistemas de riego, tienen una tecnología al alcance de sus usuarios y sus beneficiarios, los cuales deberán estar en posición de manejar estas instalaciones y cubrir los costos de operación. El Proyecto prevé también la introducción de técnicas agropecuarias y de manejo de suelos adecuadas. Además se introducirán tecnologías específicas relacionadas con el monitoreo y control de los procesos hidrogeológicos.

6. Beneficiarios del Proyecto (directos y/o indirectos)

La población meta del Proyecto está conformada por las comunidades rurales pobres de la cuenca, particularmente aquéllas ubicadas en cuatro municipalidades con amplia incidencia del sector rural (Guachapala, Gualaceo, El Pan y Paute), identificadas en la etapa de formulación, cuya población total alcanza 64.500 habitantes. Los beneficiarios indirectos del Proyecto son el conjunto de los habitantes de la cuenca, diferentes instituciones públicas (municipalidades, universidades), operadores hidroeléctricos de alcance local y nacional, operadores de los sistemas de abastecimiento de agua potable de los principales centros urbanos, e inversiones agroindustriales del sector privado que originan un total estimado de más de 3.000 empleos en las áreas rurales.

II. DURACION DE EJECUCION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO

1. Duración de ejecución

1.1 Duración total del Proyecto

La duración prevista del Proyecto es de 4 años calendario a partir de la constitución de la Unidad de Gestión.1

1.2. Duración estimada de cada fase

La duración estimada de cada fase es la siguiente:

a) Planificación:

El primer trimestre de la ejecución del Proyecto se consagrará a la preparación e instalación del Proyecto. El Plan Operativo Global será presentado por la Unidad de Gestión a las autoridades de tutela para su debida aprobación, en un plazo de 3 meses a partir de la constitución de la Unidad de Gestión.

El primer Plan Operativo Anual (POAI) del Proyecto será presentado por la Unidad de Gestión a las autoridades de tutela para aprobación, en un plazo de 2 mes a partir de la aprobación del POG. Los planes operativos anuales siguientes serán presentados por la Unidad de Gestión a las autoridades de tutela pera su aprobación, 3 meses antes de la fecha final del último POA aprobado;

b) Ejecución:

Durante los primeros dos años, el Proyecto procederá a la compra de los equipos necesarios a la ejecución de las actividades previstas, de acuerdo con los procedimientos de los cuadros recapitulativos en anexo.

La ejecución plena de las actividades del Proyecto empezará desde el primer año, según detalle indicado en el Cronograma tentativo de actividades; y,

c) Cierre del Proyecto:

El último semestre será destinado a la finalización y al cierre del Proyecto. Los bienes y recursos generados para inversiones sociales con la contribución del Proyecto (activos), se asignarán en plena propiedad a los beneficiarios y organismos participantes que hayan utilizado dichos recursos. Sin embargo, las inversiones económicas tienen que devolver su contribución del Proyecto al fondo de apoyo a iniciativas sociales, en condiciones convenidas con el UdG dentro los convenios especiales. A tal efecto, la Unidad de Gestión deberá presentar a los organismos de tutela, a más tardar 5 (cinco) meses antes de finalizar el último año del Proyecto, una propuesta de transferencia de los bienes y actividades del Proyecto a los beneficiarios finales con el afán de garantizar la sostenibilidad del mismo.

3 meses antes del final del Proyecto, la Codirección establecerá y enviará a las autoridades de tutela un informe final suficientemente detallado para poder apreciar y situar los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos. Al mismo tiempo la Codirección establecerá y enviará a las autoridades de tutela una propuesta de acta de cierre del Proyecto.

 

1 La Unidad de Gestión (UG) del Proyecto se considera constituida cuando el Codirector Nacional (que debe estar oficialmente nombrado a la fecha de llegada del Codirector Europeo) y el Codirector Europeo (o el primero experto europeo que asumirá interinamente las funciones de Codirector Europeo) tomen oficialmente funciones.

2. Localización

2.1. Área(s) geográfica(s) de intervención del Proyecto

Las áreas de intervención del Proyecto se ubican en la cuenca del río Paute, en las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. Mas precisamente el Proyecto focalizará determinadas intervenciones en algunas municipalidades piloto. En la etapa de formulación se han identificado a tal fin las municipalidades de Guachapala, Gualaceo, El Pan y Paute; sin embargo, la Codirección podrá -justificadamente y sobre la base de la actualización de la información socioeconómica que se realizará desde el inicio mismo de su instalación- proponer una selección diferente de las municipalidades piloto.

2.2. Dirección de la sede del Proyecto

La sede de la Unidad de Gestión se ubicará en la ciudad de Cuenca, Prov. de Azuay, en locales alquilados a ese efecto cuyo costo está incluido en el aporte de contraparte nacional.

III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION PROYECTO

1. Estructura institucional

1.1. Autoridades de Tutela.

Las autoridades de tutela del Proyecto son:

- Por parte del Beneficiario, el INECI y -por delegación- la nueva autoridad de la cuenca del Paute.

- Por parte de la Comunidad Europea, la Comisión Europea.

1.2. Comité Consultivo de Coordinación

Con el fin de garantizar la coordinación necesaria del Proyecto, se creará un Comité Consultivo de Coordinación (CCC), presidido por la Autoridad de Tutela del país beneficiario, que reunirá por lo menos dos veces al año a los representantes de los órganos públicos y privados involucrados en el Proyecto y un representante de la delegación de la Comisión Europea. Las opiniones así emitidas por dicho Comité tienen valor de recomendación.

1.3. Unidad de Gestión del Proyecto

Las autoridades de tutela delegan la responsabilidad de la ejecución del Proyecto a la Unidad de Gestión, mediante los mecanismos descritos en el Protocolo II ("Ejecución delegada") del Convenio-marco de Financiación. Esta Unidad de Gestión está constituida por la asistencia técnica europea y el personal nacional. Está dirigida por 2 codirectores. El Codirector nacional lo selecciona, por concurso público, el Beneficiario y lo pone a disposición del Proyecto por el Beneficiario con previo acuerdo de la Comisión. El Codirector europeo, es contratado por la Comisión, mediante licitación internacional, en el marco de la asistencia técnica europea con previo acuerdo de la autoridad de tutela del país beneficiario. La Unidad de Gestión así formada goza de una personalidad jurídica y de una autonomía propia, con responsabilidad de dirección, control y coordinación de las tareas encomendadas en el Convenio de Financiación, en el Plan Operativo Global y en los planes operativos anuales aprobados.

1.4. Coordinación

Se concederá especial importancia a la coordinación de las actividades del Proyecto con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales y agentes privados y donantes, sobre todo los Estados Miembros de la Unión Europea, presentes en las áreas de ejecución del Proyecto. En ese sentido, la Unidad de Gestión deberá establecer sus planes de operación en colaboración con los eventuales interlocutores y les mantendrá periódicamente al corriente del avance de las actividades.

2. Ejecución del Provecto
2.1. Responsabilidades

En el ámbito de su competencia definida en el presente convenio, la Unidad de Gestión:

· Es responsable de la ejecución del Proyecto frente a las autoridades de tutela.

· Dispone de una autonomía operativa en las áreas administrativa, financiera y técnica y tiene control total de sus medios. Elabora su propio Reglamento Interno y su Organigrama.

· En particular, la Codirección lleva a cabo sus funciones de manera conjunta y solidaria, confirmando el conjunto de documentos contractuales, financieros y técnicos emanados del Proyectó, de la manera y con las limitaciones indicadas en el Protocolo II.

2.2. Cuentas bancarias

A) Contribución de la Comunidad Europea

Se gestiona según las modalidades definidas en el Protocolo II.

Los bancos en que se abran deben ser instituciones financieras de tipo comercial reconocida por el Beneficiario y aceptadas por la Comisión.

En ningún caso, la Unidad de Gestión del Proyecto podrá abrir cuentas sin el conocimiento y acuerdo expreso de las autoridades de tutela.

La cuenta bancaria en e (Euros) recepcionará los fondos de la CE y, si es posible en otra cuenta separada, los del Beneficiario puestos a disposición para la ejecución del Proyecto. En el caso de que las cuentas bancarias generaren intereses, éstos serán objeto de un rubro contable separado. Los costos de esas cuentas corren a cargo del Proyecto. Los intereses deberán, al final de cada año calendario, ser integrados en el presupuesto del POA siguiente.

En lo que se refiere a las transferencias de fondos para gastos locales, la tasa de cambio será la aplicada por el Banco el día mismo de la transacción; y,

B) Contribución nacional

El Beneficiario abrirá una cuenta bancaria específica para gestionar la contribución nacional al Proyecto. Informará de esta cuenta a la Comisión Europea.

2.3. Contabilidad

Todos los gastos del Proyecto cubiertos por la contribución financiera de la Comunidad y del Gobierno, deberán acompañarse de justificantes (facturas, recibos, estado de cuentas bancarias y cuentas revisadas por auditorías,...). Dichas piezas y todos los libros contables serán conservados durante un período de 5 años después del último pago.

Los libros del Proyecto aplicarán el sistema de doble entrada e incluirán el registro de cada recibo y de cada gasto efectuado. Los resultados contables de esos libros figurarán en el Gran Libro General del Proyecto, incluyendo la cuenta de los intereses.

La Comisión se reserva el derecho de exigir la aplicación de criterios mínimos de sistemas contables analíticos u otros, en función de la especificidad del presente Proyecto.

Los aspectos fiscales están regulados por el Protocolo I ("Disposiciones fiscales") del Convenio-marco de Financiación.

Los derechos de importación y los impuestos (incluido el IVA) en el País Beneficiario están excluidos de la financiación de la CE. (Excepción: las pequeñas compras de menos de 1.000. E). Por consiguiente, o bien el país Beneficiario otorgará las exoneraciones correspondientes (ver punto VI. 1) o bien la financiación de esos impuestos y derechos será por cuenta de la autoridad de tutela del país Beneficiario.

2.4. Los Planes Operativos

Las actividades, metodología y presupuesto del Proyecto serán detallados en un Plan Operativo Global (POG), que cubre la duración total del Proyecto, y en Planes Operativos Anuales (POA), detallando cada uno la ejecución de las actividades, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución y desembolsos. La preparación del POG y de los POAS se hará de acuerdo con la "Guía de preparación de Planes Operativos Globales" y la "Guía de preparación de Planes Operativos Anuales".

Los Planes Operativos deberán incluir un cuadro sinóptico de avance del Proyecto según los rubros financieros del Convenio, por fuente de financiación.

El Plan Operativo Global será presentado por la Unidad de Gestión a las autoridades de tutela para su debida aprobación, en un plazo de 3 meses á partir de la constitución de la Unidad de Gestión. El primer Plan Operativo Anual del Proyecto será presentado por la Unidad de gestión a las autoridades de tutela para su debida aprobación, en un plazo de 2 meses a partir de la aprobación del POG.

Cada Plan Operativo Anual del Proyecto será presentado por la Unidad de gestión a las autoridades de tutela para su debida aprobación, 3 (tres) meses antes de la fecha final del último POA aprobado.

Para facilitar el arranque del Proyecto, la Unidad de Gestión podrá presentar un Plan Operativo Provisional (POP) que cubre los primeros meses de actividad hasta la preparación del POG y POA del primer año.

Tanto los Planes Operativos Globales (POG) como los Anuales (POA) deberán ser aprobados por las autoridades de tutela en un plazo de seis semanas contadas desde su recepción por dichas entidades. Los comentarios u observaciones al respecto deberán ser tomados en cuenta por la Unidad de Gestión.

El Plan Operativo Global así como los Planes Operativos Anuales del Proyecto se volverán ejecutorios tras su aprobación por los organismos de tutela. Una vez aprobados adquieren carácter de mandato y no pueden ser modificados sin el acuerdo formal de las autoridades de tutela. La aprobación de cada uno de los POAs permite a la UG solicitar a los organismos de tutela los desembolsos de los fondos de la CE y nacionales necesarios para ejecutar cada
POA.

2.5. Informes

La Unidad de Gestión del Proyecto someterá a los organismos de tutela, para su aprobación, informes técnicos y financieros, trimestrales y anuales, que proporcionarán una información suficientemente detallada para poder apreciar el avance del Proyecto en función del Convenio de Financiamiento, su POG, sus objetivos, de los planes operativos y de los presupuestos anuales. Estos informes se completarán con los presupuestos estimados de las operaciones que se vayan a realizar en el semestre siguiente.

3 meses antes del final del Proyecto, la Codirección establecerá y enviará a los organismos de tutela un informe final suficientemente detallado para poder apreciar y situar los resultados obtenidos en términos cualitativos, cuantitativos y financieros comparados con el CdF, el POG y los POA's.

La Unidad de Gestión deberá obligatoriamente presentar cualquier otro informe que los organismos de tutela consideren necesario.

2.6. Modalidades de desembolso de los fondos

Para facilitar el arranque del Proyecto, la Comisión podrá efectuar, a petición del Beneficiario y de la UG, un primer desembolso de una parte de su contribución, incluso antes de la aprobación del POG y del POA2. El importe de ese desembolso no podrá rebasar ni e 200.000 ni el 20% de la contribución comunitaria prevista -para gastos locales. El uso de estos fondos por parte del Proyecto se realiza en base de peticiones de la Codirección.
Los desembolsos siguientes al primer anticipo se efectuarán después de la presentación de una certificación de los montos utilizados realizada por una auditoría. Para este fin una empresa auditora será contratada por la UG tras acuerdo de las autoridades de tutela.

A. Contribución Nacional

La contribución nacional estará integrada por la puesta a disposición del Proyecto de personal técnico y administrativo, y el aporte directo de fondos a la cuenta del Proyecto, de modo que cubra su compromiso de contraparte en los rubros, obras, equipos, formación y funcionamiento.

Sobre la base de los presupuestos definidos en cada Plan Operativo Anual y los estados de avance presentados en los informes periódicos, a petición de la Unidad de Gestión, la Autoridad nacional de tutela podrá autorizar transferencias de fondos a su cargo a la cuenta bancaria del Proyecto3 y,

B. Contribución de la CE

B. 1 Para los pagos a hacer en e (Euro) y en las monedas distintas de la moneda nacional del país Beneficiario

La Comisión efectuará directamente los pagos relativos al contrato de asistencia técnica europea. También efectuará directamente los pagos de todos los contratos que se hagan en e (Euro) y en las monedas distintas de la moneda nacional del país Beneficiario.

B.2. Para los pacos a hacer en la moneda del País Beneficiario

Sobre la base de los presupuestos definidos en cada Plan Operativo Anual y los estados de avance presentados en los informes periódicos, a petición de la Unidad de Gestión, la Comisión podrá autorizar transferencias de fondos a su cargo a la cuenta bancaria del Proyecto.

Estos desembolsos siguientes se efectuarán después de la presentación de una certificación de los montos utilizados, realizada por una auditoria. La empresa auditora será contratada por UG, tras acuerdo de las autoridades de tutela.

En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, el Beneficiario puede solicitar a la Comisión autorización para efectuar pagos en monedas distintas de la moneda del país Beneficiario.

A partir del momento en que la Unidad de Gestión deje de existir, la contribución de la CE no puede utilizarse para financiar ninguna actividad que no sea la liquidación financiera de un gasto ya aprobado y comprometido dentro del POA. La Unidad de Gestión debe tomar las medidas necesarias para ello antes de su cierre. Al cesar sus actividades, la UG, devolverá a la CE los fondos no utilizados. Por los gastos no liquidados podrá, eventualmente, dejar un pequeño presupuesto, debidamente justificado, para permitir la liquidación financiera de ciertas actividades que ya se hubieran ejecutado pero no terminado de pagar (ver 11.1 .2.c). Después, la liquidación financiera de esos fondos residuales se hará conjuntamente con la Comisión (Delegación de la CE en el país Beneficiario) y el Beneficiario, que los gestionarán conjuntamente, aunque podrán recurrir a los servicios de liquidadores.

2.7. Evaluación y Seguimiento

La UG deberá establecer su propio sistema de seguimiento y evaluación permanente, internos al Proyecto. Independientemente de ello, la Comisión prevé la realización de misiones de supervisión, evaluación y seguimiento externas y detalladas del Proyecto, de sus métodos y de sus resultados. En particular, se prevé la realización de una misión de evaluación a medio

 

2 La Autoridad de Tutela Nacional deberá asegurar que los fondos puestos a la disposición del Proyecto quedarán disponibles durante la duración del Proyecto.

3 La Autoridad de Tutela Nacional deberá asegurar que los fondos puestos a la disposición del Proyecto quedarán disponibles durante la duración del Proyecto.

término que permita, en caso necesario, re-orientar el Proyecto; la Comisión prevé también realizar una evaluación final o ex-post del mismo; esta última podrá realizarse dentro o fuera del marco de este convenio.

En consecuencia, todos los acuerdos que la UG tome en el marco del presente Proyecto con las instituciones involu-cradas en su ejecución preverán una cláusula de posible revisión, para permitir tomar en cuenta las recomendaciones eventuales que resulten de las evaluaciones del Proyecto.

2.8. Finalización del Proyecto

A la finalización del Proyecto, los recursos (activos) generados con la contribución comunitaria, se asignarán en plena propiedad a los organismos participantes, que hayan utilizado dichos recursos durante la ejecución de las acciones, excepto para inversiones productivas y económicas indicadas en II 1 .2.c. Esta atribución y transferencia se basa en la suposición de que estos organismos o beneficiarios pueden asegurar la perennidad de la utilización de los mismos. A tal efecto, la Unidad de Gestión deberá presentar a los organismos de tutele, a más tardar 5 meses antes de finalizar el último año del Proyecto, una propuesta de transferencia de los bienes y actividades del Proyecto a los beneficiarios finales con el afán de garantizar la sostenibilidad del mismo.

Es posible -y deseable- realizar durante el periodo normal de ejecución del Proyecto, transferencias parciales.

Tres (3) meses antes de la finalización del Proyecto, la Codirección establecerá y enviará a las autoridades de tutela un informe final suficientemente detallado para poder apreciar y situar los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos. Al mismo tiempo la Codirección establecerá y enviará a las autoridades de tutela una propuesta de Acta de disolución de la Unidad de Gestión y cierre de la ejecución del Proyecto. A partir de ese momento ni el Beneficiario ni la Unidad de Gestión contraerán nuevos compromisos o contratos frente a terceros. Y si hubiera algún compromiso o contrato cuyas actividades pudieran continuar más allá de la fecha de extinción de la Unidad de Gestión, ésta transferirá la gestión del mismo, sus derechos y obligaciones contractuales a la Autoridad de Tutela del País Beneficiario.

Con suficiente antelación a la finalización de las actividades del Proyecto, una auditoría final de los gastos locales que ha gestionado.

Sobre la base del informe final de la Unidad de Gestión y de esta auditoría final, la Autoridad de Tutela del País Beneficiario procederá a extender un "acta de cierre" del Proyecto, que transmitirá a la Comisión Europea. En caso necesario, se procederá a la liquidación financiera (eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos) de los derechos y obligaciones de la CE, que extinguirá la responsabilidad de la Comunidad Europea de las obligaciones derivadas de este convenio.

Si lo consideraran necesario, las autoridades de Tutela podrían recurrir a la contratación de liquidadores que les asesoren en este proceso.

En todos los casos, los fondos puestos a la disposición del Proyecto por la CE y cuyas actividades no han sido realizadas serán devueltos al presupuesto de la Comisión Europea.

IV. MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZA-CIÓN

1. Personal local (Apartado 1.2. y 6.1. del Cuadro Presupuestario Global)

1.1. Descripción

El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al Proyecto durante sus 4 años de ejecución, personal nacional especializado que participará en el desarrollo de las actividades del Proyecto. Este personal será transferido al Proyecto en situación de comisión de servicio, o contratado directamente por la Autoridad de Tutela Local. Seguirá perteneciendo al organismo nacional de origen y estará a disposición y bajo autoridad de la Unidad de Gestión del Proyecto sólo durante la duración del mismo.

El Personal Local estará compuesto por:

· Un Codirector/a nacional que será contratado por la Contraparte tras un concurso de carácter público. La candidatura del ganador/a de dicha licitación será sometida a la aprobación de la Comisión.

· 3 profesionales en la etapa de pleno funcionamiento del Proyecto, de nivel técnico/profesional adecuado, entre los cuales se encuentran especialistas en ingeniería civil, agronomía y economía.

· 392.5 personas x meses profesionales, de distintas especialidades, afectados en misiones de corta y mediana duración a diferentes actividades del Proyecto, según será definido en el POG.

· 240 personas x meses de personal administrativo (3 secretarias y dos choferes).

Este personal deberá ser, en la medida de lo posible, originario de la región y será facilitado por la Contraparte, a partir de un organigrama y perfiles profesionales definidos previamente y presentados por la Codirección.

La dedicación del personal local al Proyecto será complete, sin que pueda alternar este trabajo con cualquier otro. Los sueldos, e indemnizaciones de todo tipo, del personal local, corren a cargo de la contribución nacional.

Independientemente de esto y en caso de estar previsto en el rubro presupuestario correspondiente del punto V. FINANCIACION Y PRESUPUESTO, la UG podrá contratar directamente para tareas concretas de duración limitada - esencialmente de consultoría-, a cargo de los recursos de la CE con previa autorización de la Comisión y/o de la contribución nacional, a algunos especialistas sectoriales de Asistencia Técnica Local, de los que no dispongan las respectivas administraciones. La contratación del personal local a cargo del Proyecto deberá ser recogida en los POA e informes.

1.2. Modo de realización

El personal local será transferido al Proyecto por la Autoridad de Tutela Local en situación de comisión de servicio o contratado directamente por la misma. Seguirá perteneciendo al organismo nacional de origen y estará a disposición y bajo autoridad de la Unidad de Gestión del Proyecto sólo durante la duración del mismo.

Si hubieren puestos de personal local que se previera financiar con fondos de la CE, la Codirección elaborará los términos de referencia y la descripción del trabajo y los comunicará a la Delegación de la Comisión. Este personal local será seleccionado y contratado por la Codirección, según las necesidades y dentro de los límites presupuestarios aprobados y previo acuerdo de la Comisión. Los contratos del personal local se formalizarán siguiendo los procedimientos vigentes en el país Beneficiario, para lo cual se deberán acompañar los términos de referencia y la descripción del puesto de trabajo a cubrir. La escala de salarios será aprobada por la Comisión y definida en los Planes Operativos Anuales. La Comisión tendrá que dar su aprobación sobre cualquier modificación salarial del personal local con cargo a los recursos CE, así como sobre el importe de dicha modificación y condiciones de otorgamiento.

La asistencia técnica local con careo a la contribución europea, se contratará por los procedimientos CE para celebración de contratos de servicios, que se resumen en los cuadros anexos. Son elegibles las personas naturales y jurídicas de los países miembros de la UE y del país Beneficiario. Puede abrirse la participación a otros países latinoamericanos con el acuerdo de ambos organismos de tutela.

La asistencia técnica local financiada con la contribución nacional se contratará siguiendo las reglas de contratación pública del país Beneficiario.

2. La Asistencia Técnica Europea (Apartado 1.1 del Cuadro Presupuestario Global)
2.1. Descripción

La asistencia técnica europea, estimada en un monto global de 189.5 personas x mes (pxm) contará con:

· Una) Codirector(a) europeo(a) por 40 pxm. Este será responsable, junto con su homólogo(a> nacional, de la ejecución del conjunto del Proyecto.

· Un experto/a administrativo por 48 pxm; se trata de un experto local contratado con fondos de la CE.

· Un experto/a administrativo por 4 pxm, encargado de encuadrar y supervisar la administración del Proyecto.

· Un ingeniero civil (hidráulico o estructural) 20 pxm.

Se han previsto misiones específicas en sectores por definir de 77.5 p/m. En el Plan Operativo Global y en los POA se debe prever las necesidades, en fechas y plazos, de estos expertos, a fin de no perturbar el desarrollo normal del Proyecto. Anteriormente a cada misión de corta duración, la UG debe someter a la aprobación de las autoridades de tutela los términos de referencia de la misión y los CV de los expertos.

La asistencia técnica europea tiene como papel no sólo impulsar las actividades del Proyecto correspondientes a su ámbito de competencia, sino también transmitir a sus homólogos nacionales los conocimientos apropiados de modo que éstos puedan hacerse cargo de gestionar por sí mismos estas actividades después del plazo de duración del Proyecto.

2.2. Modo de realización

El personal de Asistencia técnica europea será contratado mediante los procedimientos adoptados por la CE y el resultado será sometido al acuerdo de las autoridades del Beneficiario. La Comisión otorgará los contratos de asistencia técnica y efectuará directamente los pagos correspondientes, sobre la base de los certificados de presencia establecidos por la Unidad de Gestión y visados por la Delegación de la CE.

3. Estudios (Apartado 1.4. del Cuadro Presupuestario Global)

3.1. Descripción

Se prevé -un monto total de 600.000 Euros para la realización de estudios relativos a: (a) la elaboración del plan maestro de desarrollo; y, (b) los estudios de factibilidad técnico-económica de las actividades de inversión de cierta envergadura. El contenido detallado de los estudios se encuentra descrito en el Informe de Formulación.

3.2. Modo de realización

La realización de los estudios será incluida en el contrato de asistencia técnica europea, junto con las prestaciones de la Codirección y del personal residente de larga duración bajo financiamiento de la contribución de la CE. Para cada estudio/misión se prepara los términos de referencia, los perfiles requeridos, y el presupuesto. Los candidatos para el estudio recibirán la aprobación de la Codirección antes de su llegada e inicio del estudio. Los TNR e informes correspondientes a cada estudio específico se incluirán en los informes trimestrales de actividades de la Unidad de Gestión, y la Codirección tendrá a su cargo el control y la aprobación de dichos estudios, sin perjuicio del control efectuado por las autoridades de tutela.