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   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Viernes, 27 de enero de 2006 - R. O. No. 197

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1071 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo", cuya ejecución estará a cargo del Municipio de Portoviejo.

1072 Instituyese el carné estudiantil como documento único de identificación del estudiantado de los establecimientos educativos del país, que se encuentren legalmente matriculados y asistan a clases.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

0008 Apruébase el Estatuto de la Corporación Sebastián de Benalcázar "CORPUSB", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

032-2006 Delégase al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

033-2006 Delégase al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, en representación del señor Ministro conforme el Comité Especial para la Enajenación de los Activos Improductivos del Ministerio de Turismo7

034-2006 Ratifícase la delegación conferida con Acuerdo Ministerial No 192-2005 de 1 de septiembre del 2005.

035-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 074-2005, expedido el 3 de junio del 2005 y delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

0832 Expídese el Reglamento del Banco Nacional de Ojos.

0833 Expídese el Reglamento para el establecimiento del registro y lista de espera de pacientes para trasplante renal.

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
INSTRUCTIVO DE TRABAJO:

- Desconsolidación de mercancías.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (CNCF):

0063-03 Expídese el Estatuto orgánico fundamentado en la gestión organizacional de procesos

CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

MNAC-018 Otórgase la acreditación al Laboratorio AFH Services, en el área ambiental.

COMISIÓN DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN:

- Expídese el Reglamento de creación y funcionamiento de veedurías ciudadanas.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Cañar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Cañar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Milagro: Para la determinación y recaudación del impuesto a los bienes inmuebles urbanos para el bienio 2006- 2007..

 
 
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No 1071

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. MEF-DM-2005-0138 DM-019 de 4 de mayo del 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó a la Corporación Andina de Fomento, CAF, la concesión de un crédito por hasta $ 25'000.000,00, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo";

La Corporación Andina de Fomento, CAF, con oficio No. VDSA-069/05 de 25 de agosto del 2005, comunicó a la Ministra de Economía y Finanzas que el Presidente Ejecutivo de la entidad, en atención al pedido formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución No. 4969/2005 de 22 de agosto del 2005 aprobó un préstamo hasta por US $ 25 millones a favor de la República del Ecuador, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Acueducto de Portoviejo";
Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficio No. SENPLADES-O-05-683 de 15 de septiembre del 2005, de conformidad con lo establecido por los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento, 10, letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, emitió dictamen de prioridad al "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo";

Que el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-ER05-261 4517 de 28 de octubre del 2005, dirigido a la Subsecretaria de Crédito Público, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y verificó la viabilidad técnica del proyecto de inversión "Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Portoviejo";

Que mediante oficio DBCE-0960-2005 de 1 de diciembre del 2005, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador comunicó a la Ministra de Economía y Finanzas (E), que el Directorio, en sesión de 1 de diciembre del 2005, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de crédito sometido a su pronunciamiento, a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de US $ 25 millones, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo";

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 0 21015 de 29 de noviembre del 2005, dirigido por el Subprocurador General del Estado, a la Ministra de Economía y Finanzas, con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecto de contrato de préstamo puesto a su consideración, a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, CAF, por un monto US $ 25 millones, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo", cuyo ejecutor es el Municipio de Portoviejo;

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control e inciso segundo del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorando No. MEF-SCP-2005 395 de 21 de diciembre del 2005, dirigido a la Ministra de Economía y Finanzas, informó sobre los trámites realizados, previos a la contratación del préstamo antes referido, señalando que se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes en materia de endeudamiento público, y recomendando que se apruebe la contratación del préstamo y que se dictamine favorablemente sobre las condiciones financieras del mismo;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 003 SCP-2006 de 18 de enero del 2006, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento por la suma de hasta US $ 25 millones, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo" y aprobó el respectivo endeudamiento; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art.1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, como prestamista, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 25'000.000,00), destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo", cuya ejecución estará a cargo del Municipio de Portoviejo.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de préstamo que se autoriza celebrar, son los siguientes:

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.

PRESTATARIA: República del Ecuador.

EJECUTOR: Municipio de Portoviejo.

OBJETO DEL
CREDITO: Financiar parcialmente el proyecto "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Porto-viejo", con cuya ejecución se mejorarán las condiciones de cobertura, calidad y eficiencia de la prestación del servicio de agua potable en la ciudad de Portoviejo, al incrementarse la cobertura del 70% al 85% y crear los mecanismos institucionales que aseguren la adecuada operación y mantenimiento de la infraestructura y la eficiente gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

MONTO Y MONEDA: Hasta US $ 25'000.000,00

PLAZO Y GRACIA: Diez (10) años, incluyendo un período de gracia de dos (2) años, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

PLAZO PARA
DESEMBOLSOS: El Prestatario, tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso, y de veintitrés (23) meses para solicitar el último desembolso. Estos plazos serán contados desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

AMORTIZACION: Mediante dieciséis (16) cuotas de capital, semestrales consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los treinta (30) meses de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

TASA DE INTERES: El Prestatario pagará a la Corporación Andina de Fomento, una tasa de interés variable compuesta por los siguientes factores: LlBOR para préstamos a seis (6) meses, más un margen de 2,25% puntos porcentuales anuales.

INTERES DE MORA: Dos (2) puntos porcentuales anuales (2%), en adición a la tasa de interés aplicada al préstamo.

COMISION DE
COMPROMISO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación.

COMISION DE
FINANCIAMIENTO: Pagadera por una sola vez. Será equivalente al uno punto veinticinco por ciento (1.25%) del monto total del crédito y se causará con la sola suscripción del contrato de préstamo.

GASTOS DE
EVALUACION: Treinta mil dólares (US $ 30.000).

SERVICIO DE
LA DEUDA Fideicomiso de rentas en el Banco Central del Ecuador.

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinción total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamo respectivo.
Art. 4.- El Municipio de Portoviejo tendrá a su cargo la ejecución del proyecto de inversión "Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Portoviejo" y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

Art. 5.- La transferencia de recursos, derechos y obligaciones del contrato de préstamo que el artículo 1 de este decreto autoriza celebrar, se encuentra condicionada a que en forma previa a la entrega del primer desembolso por parte de la CAF, se haya celebrado un Convenio de Ejecución de Inversiones y Fideicomiso entre el Estado Ecuatoriano, que intervendrá a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Municipalidad de Portoviejo, conforme a lo previsto por el artículo 9, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederá a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 19 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1072

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1131, publicado en el Registro Oficial No. 231 de 12 de diciembre del 2003, se creó el carné estudiantil, como documento de identificación de niños, niñas y jóvenes estudiantes de los establecimientos educativos a nivel nacional, que se encuentran legalmente matriculados;

Que con Decreto Ejecutivo No. 2001, publicado en el Registro Oficial No. 413 de 3 de septiembre del 2004, se expiden las reformas al Decreto Ejecutivo No. 1131, publicado en el Registro Oficial No. 231 de 12 de diciembre del 2003;

Que es un imperativo del Gobierno Nacional el cumplir con este compromiso con los estudiantes del país, a fin de que entre en uso de forma inmediata el carné estudiantil; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo No. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Instituir el carné estudiantil como documento único de identificación del estudiantado de los establecimientos educativos del país, que se encuentren legalmente matriculados y asistan a clases.
Art. 2.- Disponer a las autoridades de los planteles educativos a nivel nacional contratar con las imprentas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, la elaboración del carné estudiantil para los estudiantes que se encuentren legalmente matriculados en los mismos, para lo cual previamente deberán observar las disposiciones legales correspondientes.

Art. 3.- Encargar al Ministro de Educación y Cultura la expedición, mediante acuerdo ministerial, del formato del carné estudiantil y las demás disposiciones que permitan su implementación inmediata.

Art. 4.- La comunidad educativa en forma conjunta con la autoridad del establecimiento educativo podrán solicitar al Director Provincial de Educación respectivo, se le exima de entregar el carné estudiantil para sus alumnos por razones de ubicación geográfica o porque el carné estudiantil no presta para ellos un efectivo servicio.

El Director Provincial de Educación deberá pronunciarse sobre lo solicitado en un plazo no mayor a cinco días contados desde la fecha de presentación de la solicitud; de no hacerla, se considerará aceptada la petición.

Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas reintegrará los valores que por concepto de carnetización recibió de los planteles educativos.

Art. 6.- Deróganse los decretos ejecutivos Nos. 1131 y 2001, publicados en los registros oficiales Nos. 231 y 413 de 12 de diciembre del 2003 y 3 de septiembre del 2004, respectivamente, y demás disposiciones de igualo menor jerarquía que se opongan al presente decreto ejecutivo.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 008

Raúl Vallejo Corral
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto de la Corporación Sebastián de Benalcázar "CORPUSB", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No. 90-DNAJ-2006 de 6 de enero del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto de la Corporación Sebastián de Benalcázar "CORPUSB", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Con la siguiente observación:

A continuación del artículo 38 agréguense los siguientes artículos:

1. "La Corporación se sujetará a las disposiciones del Ministerio de educación y Cultura en el cumplimiento de los fines para los cuales es creada.".

2. "Serán las actividades de la corporación y/o de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.".

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, 23 de enero del 2006.

f.) Ilegible.

 

No. 032-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), a realizarse el día miércoles 18 de enero del 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.

Ministerio de Economía y Finanzas.

18 de enero del 2006.

 

No. 033-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría de Estado, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme el Comité Especial para la Enajenación de los Activos Improductivos del Ministerio de Turismo.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 18 de enero del 2006.

 

No. 034-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Ratificar la delegación conferida con Acuerdo Ministerial No. 192 - 2005 de 1 de septiembre del 2005, mediante el cual se delega al Ab. Edwin Enrique Alvarez Cajiao, Coordinador de Patrocinio de la Subsecretaría General Jurídica de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Consejo Superior del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.

Ministerio de Economía y Finanzas.

18 de enero del 2006.

 

No. 035-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 074-2005, expedido el 3 de junio del 2005, mediante el cual se delegó al economista Carlos Mauricio Dávalos Guevara, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

ARTICULO 2.- Delegar al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.

Ministerio de Economía y Finanzas.

18 de enero del 2006.

 

No. 0832

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el texto de la Ley Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos, expedida en 1994, su reglamento de aplicación, el Reglamento Interno del ONTOT y el Código de la Salud y las reformas y adiciones a la Ley del Sistema Nacional de Salud, publicada a finales del 2002, en actitud transformadora en el campo de la medicina disponen, la utilización de tejidos y órganos humanos en la investigación, docencia y trasplantes, lo que ha permitido dar mayor dinamismo al desarrollo de la medicina en el Ecuador;

Que el avance de la ciencia y de la técnica médicas han logrado, en buen número de casos, restablecer la salud del ser humano y prolongarle su vida, entre otros métodos, mediante el trasplante de órganos y tejidos; y que por tanto se hace necesario institucionalizar los procedimientos tendientes a obtener, conservar y distribuir esos órganos y tejidos humanos;

Que varios hospitales dependientes del Ministerio de Salud, así como instituciones privadas, están capacitadas para obtener, conservar y distribuir en forma gratuita órganos y tejidos humanos, por lo cual la ley y su reglamento autorizan a la Dirección General de Salud, a través del Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT), la creación del Banco Nacional de Ojos;

Que a causa de la demanda no satisfecha de córneas en el país y la constante preocupación por parte de la comunidad médica del Ecuador, en especial de las agrupaciones médicas de la especialidad de oftalmología, y de agrupaciones cívicas preocupadas por el bienestar social, y ante la posibilidad de la oferta de donación de órganos visuales, acto humano de gran trascendencia que permite transferir bienes de utilización biológica, en un acto de solidaridad humana, se hace indispensable la creación del Banco Nacional de Ojos;

Que para que se lleve a cabo en forma metódica y organizada la obtención, conservación y distribución de tejidos oculares, en forma gratuita, indiscriminada y con prelación razonada, con fundamento en las disposiciones de la ley y de su reglamento; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Expedir el Reglamento del Banco Nacional de Ojos.

CAPITULO I

Del establecimiento y administración del
Banco Nacional de Ojos

Artículo 1º- Se crea el Banco Nacional de Ojos, cuyo funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en este reglamento y a las que dicte el ONTOT.

Artículo 2º- De los objetivos.- El Banco Nacional de Ojos tendrá como objetivos:

I.- La obtención de los tejidos del órgano visual, mediante donaciones gratuitas, puras, espontáneas y expresas.

II.- La conservación de los mismos en condiciones óptimas y el estudio de los tejidos obtenidos.

III.- La distribución de los tejidos oculares será gratuita, indiscriminada y con selección razonada. Deberá cubrirse únicamente los costos de extracción, preparación y conservación de los tejidos oculares.

IV.- Para cumplir con estos objetivos, el ONTOT podrá organizar su propia unidad o entregarla por delegación a otra institución.

Artículo 3º- De la estructura.- El Banco Nacional de Ojos, para la administración y dirección tendrá:

I.- El Comité Directivo.

Artículo 4º- El Comité Directivo estará integrado por un Director Administrativo, nombrado por el Comité Ejecutivo del ONTOT, en base a una terna presentada por el Grupo Asesor en Oftalmología del ONTOT y sus funciones durarán dos años.

Un Director Médico, nombrado por el Director del Banco Nacional de Ojos, que durará en sus funciones un año.

Una Secretaria y demás personal que a juicio del Comité Directivo sea necesario para su buen funcionamiento.

Artículo 5º- De las funciones del Comité Directivo.- Corresponde al Comité Directivo:

I.- Normar y supervisar los procedimientos inherentes a la obtención de los órganos y tejidos oculares.

II.- Vigilar la correcta aplicación de las normas y procedimientos del banco.

III. Revisar y aprobar los planes y programas propuestos por el Director Médico.

IV. Recibir, conocer y aprobar los informes semestrales presentados por el Director Administrativo y el Director Médico y enviarlos al ONTOT para su aprobación final.

V.- Asignar en forma gratuita, oportuna, indiscriminada y con prelación razonada, los órganos obtenidos, de acuerdo a la decisión tomada por el ONTOT, en base a la información proporcionada por los centros de procuramiento, las listas de espera y la selección automatizada del sistema mecanizado del ONTOT.

VI. Los tejidos no utilizados para trasplante se entregarán a las universidades con fines de investigación y docencia.

Artículo 6º- De las funciones del Director Administrativo:

I.- El Director Administrativo del Banco Nacional de Ojos es el responsable del correcto funcionamiento técnico, administrativo y legal del mismo.

II.- El Director Administrativo del Banco Nacional de Ojos organizará los cursos de enseñanza y eventos para promover el desarrollo de las actividades docentes inherentes al Banco de Ojos.

III.- Las demás que sean necesarias para el apropiado cumplimiento de las actividades del Banco Nacional de Ojos.

Artículo 7º- De las funciones del Director Médico:

I.- El Director Médico del Banco Nacional de Ojos es el responsable del buen funcionamiento técnico del mismo.

II.- El Director Médico colaborará en sus funciones con el Director Administrativo, en los términos que éste le señale, y lo subrogará en su ausencia. Será responsable de la Planificación y Programación anual del Banco, en unión del Director Administrativo y la pondrá a consideración del Comité Ejecutivo;

III.- El Director Médico contará con profesionales especialistas que colaborarán en tareas específicas de apoyo, asesoría y consultas y en las labores del comité de bioética que debe constituirse al interior del banco.

IV.- Las demás que sean necesarias para el apropiado cumplimiento de las actividades del Banco Nacional de Ojos.

Artículo 8º- De las funciones de la Secretaria del Banco Nacional de Ojos:

I.- La Secretaria del Banco Nacional de Ojos será la encargada las tareas de: correspondencia, archivo, relaciones públicas y otras que le sean asignadas.

CAPITULO II

Del funcionamiento del Banco Nacional de Ojos

Artículo 9º- La donación de órganos visuales deberá cumplir lo dispuesto en la ley, los reglamentos y las normas técnicas y administrativas señaladas por el ONTOT.

Artículo 10º- Obtenida la donación, conforme al artículo anterior, si el deceso ha ocurrido en alguna de las unidades médicas acreditadas, se aplicará las normas y protocolos pertinentes según las cuales, el procuramiento de los tejidos oculares deberá ser realizado únicamente por un oftalmólogo debidamente calificado y acreditado o por alguno de los médicos adscritos o residentes del banco que hayan recibido entrenamiento suficiente para tal fin y calificados para ello.

Artículo 11º- Obtenida la donación conforme al artículo 9º de este reglamento, si el deceso ha ocurrido en el domicilio del donante o en algún centro hospitalario no autorizado, al tener conocimiento de ello, el Director Médico del Banco Nacional de Ojos o un delegado suyo, por escrito, gestionará el consentimiento de los familiares y mediante el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, el traslado del cadáver a una unidad médica calificada y autorizada para el procuramiento de los tejidos, lo entregará en el sitio que indiquen sus deudos.

Artículo 12º- El médico que lleve a cabo la enucleación cuidará del aspecto estético del cuerpo, colocando una prótesis en la cavidad orbitaria, y utilizará sutura oculta de párpados.

Artículo 13º- Los órganos oculares obtenidos de acuerdo con las disposiciones anteriores, serán remitidos al Banco Nacional de Ojos para su estudio y distribución, la cual será gratuita, indiscriminada y de acuerdo con una normativa que se ajuste al orden, en tiempo, de las solicitudes de obtención.

Artículo 14º- En caso de que los tejidos oculares fueran obtenidos por otro Banco de Ojos, acreditado por el ONTOT, éste tendrá la obligación de remitir al Banco Nacional toda la información relativa a este proceso, así como el destino de estos tejidos, los cuales deberán contemplar la gratuidad, la normativa que ajuste el orden, en el tiempo de las solicitudes o lista de espera.

Artículo 15º- Los tejidos oculares obtenidos y conservados por el Banco Nacional, solamente podrán ser trasplantados en unidades médicas que cuenten con la autorización y acreditación expresa del ONTOT, y por cirujanos oftalmólogos acreditados por el ONTOT y registrados en el Banco Nacional.

Artículo 16º- Serán distribuidos para fines de trasplante aquellos tejidos oculares que hayan sido previamente evaluados por el personal médico del Banco Nacional o de otro banco acreditado por el ONTOT. Cada órgano visual susceptible de trasplante tendrá su respectiva historia clínica y el estudio biomicroscópico de su córnea, además de la fotografía de la microscopia especular y el contaje endotelial, de acuerdo a los Protocolos elaborados por el ONTOT para este fin. Estos documentos serán firmados por el oftalmólogo responsable y por el Director Médico del Banco.

Artículo 17º- Los órganos oculares serán enucleados, o la córnea será extraída, dentro de las ocho horas posteriores a la certificación médica de la muerte del donante, y de conformidad con el instructivo quirúrgico y los protocolos elaborados por el ONTOT.

Artículo 18º- La petición de córnea o esclerótica, se hará por escrito por el médico cirujano oftalmólogo responsable. En la solicitud se hará constar el lugar donde se llevará a cabo el trasplante.

Artículo 19º- El médico que haya hecho el trasplante, enviará al banco un informe por escrito en el que hará constar la técnica empleada, la evolución y el resultado final de su intervención de acuerdo con los protocolos del ONTOT.

Artículo 20º- El banco contará con un Servicio de Patología Ocular, el cual estudiará la parte no utilizada del órgano visual y el botón corneal extraído del receptor y dará a conocer al director médico los hallazgos, en beneficio de la investigación y del perfeccionamiento de técnicas, actualizándolas con las prácticas internacionales en la materia.

Artículo 21º- El banco deberá estar adscrito a una unidad médica acreditada, y el cambio de la misma sólo podrá hacerse con el fin de mejorar sus instalaciones, previa opinión del Comité Técnico Asesor del ONTOT.

CAPITULO III

Del registro de instituciones, médicos, órganos, donadores y receptores

Artículo 22º- El registro y control de los procedimientos deberá hacerse en un sistema automatizado propio del banco y en red o conexión con el Centro Informático del ONTOT. Además, la unidad médica deberá mantener en sus archivos, toda la documentación relacionada con los pacientes y otras de respaldo documental.

Artículo 23º- Se llevará un registro especial de las instituciones nacionales o internacionales que hagan donaciones, para los efectos de distribución a las instituciones que inscriban receptores en la lista de espera. La constancia de entrega y recepción de los tejidos se documentará y una copia se entregará al ONTOT.

Artículo 24º- La Secretaria del banco dará aviso inmediato de las donaciones al Director Administrativo del banco, a fin de que se inicie el proceso de selección y asignación según la norma administrativa y técnica vigente.

Artículo 25º- Los casos de traumatismos oculares recientes, de urgencias quirúrgicas y aquellos en los que la falta de trasplante inmediato pueda comprometer en definitiva a la visión, según dictamen emitido por los médicos del banco, tendrán preferencia dentro del proceso de asignación.

Artículo 26º- Las infracciones a este reglamento serán sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables. De presumirse la comisión de un delito, se presentará al Ministerio Público la denuncia correspondiente, acompañando la documentación pertinente.

CAPITULO IV

Consideraciones especiales

Artículo 27º- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento del ONTOT, las instituciones de salud que se hallen acreditadas para realizar actividades de trasplante de tejidos oculares (córnea), podrán solicitar la organización y funcionamiento de un Banco de Córneas cumpliendo los requisitos que para este objeto ha elaborado el Organismo Nacional de Trasplantes.

Artículo 28º- Estos bancos de córneas institucionales deberán tener una organización técnica y administrativa similar a la del Banco Nacional de Ojos y deberán ser acreditados y registrados en el ONTOT.
Artículo 29º- El Banco Nacional de Ojos mantendrá una permanente y estrecha coordinación y control con los bancos de córneas de otras instituciones.

Artículo 30º- El Banco Nacional de Ojos elaborará y mantendrá una lista de espera (Nacional, Regional y Local) única que será elaborada con la información proporcionada por las unidades médicas que se hallen acreditadas para trasplante de córneas.

Artículo 31º- El Banco Nacional de Ojos será el encargado de recibir las córneas importadas y certificará, por homologación, la calidad de las mismas antes de entregar a las unidades médicas que lo hayan solicitado. Los bancos de córneas institucionales que reciban por donación tejidos oculares, deberán notificar al Banco Nacional de Ojos este particular y remitir la información técnica pertinente para su homologación y registro. Además, la asignación de estos tejidos deberá ajustarse a las normas dispuestas por el ONTOT respetando la Lista Nacional de Espera.

Artículo 32º- La correcta distribución de los materiales biológicos obtenidos se efectuará de acuerdo a las regulaciones del ONTOT, que organizará un registro sobre el adecuado uso y efectuará el seguimiento del trasplante, aplicando los formularios de registro aprobados por el organismo.

Artículo 33º- El Banco Nacional de Ojos se encargará de establecer adecuadas estrategias a fin de facilitar el trámite aduanero al momento de retirar los tejidos oculares importados. La unidad médica acreditada que precise de córneas que el Banco Nacional de Ojos no pueda cubrir y para que la demanda no quede insatisfecha se solicitará al ONTOT autorización para su importación y su ulterior distribución de acuerdo con la lista de espera de las unidades en donde se originó el pedido. En caso de haber excedente de tejidos corneales como producto de tales importaciones, el banco distribuirá las córneas de acuerdo a la prioridad especificada en la lista nacional de espera.

Artículo 34º- El Banco Nacional de Ojos y los bancos institucionales conformarán a su interior un Comité de Bioética de acuerdo a las regulaciones y normas del ONTOT.

Artículo 35º- El Banco Nacional organizará las prioridades para la entrega de las córneas obtenidas de centros internacionales considerando las listas de espera institucionales, el proceso de adquisición (pago por parte de los pacientes) y la prioridad clínica. Toda esta información deberá ser entregada obligatoriamente por los centros oftalmológicos de trasplante, debidamente acreditados, a fin de que el banco pueda procesarla en forma adecuada y garantizar una correcta distribución de estos materiales biológicos, de acuerdo con la lista de espera.

Artículo 36º- Periódicamente, el Banco Nacional y los Bancos Institucionales de Ojos enviarán toda esta información al Organismo Nacional de Trasplante, de acuerdo con los criterios técnicos y administrativos que tenga el organismo.

Artículo 37º- Homologación.- El Banco Nacional de Ojos, previa la recepción de la documentación enviada por el o los Bancos Institucionales de Ojos, legalmente acreditados por el ONTOT con el análisis, examen y calificación por microscopía especular de las córneas procuradas por dicha entidad (copia del documento informatizado del sistema de análisis del epitelio corneal), procederá a certificar dicho documento, por esta norma de homologación. Aparte de este proceso, el Banco Nacional procederá a establecer un Control de Calidad por un método de muestreo.

DISPOSICIONES FINALES

1.- El ONTOT pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.

2.- El presente acuerdo entrará en vigencia en todo el territorio nacional a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 29 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Secretaria General, Ministro de Salud Pública.

 

 

No. 0833

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, el Plenario de las Comisiones Legislativas de H. Congreso Nacional, expidió la Ley Nº 58 de Trasplante de Órganos y Tejidos, que fue promulgada en el Registro Oficial Nº 492 de 27 de julio de 1994;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1600, expedido el 6 de julio de 1998 promulgado en el Registro Oficial Suplemento Nº 356 de 8 del indicado mes y año, se expidió el Reglamento para la aplicación de la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos;

Que, es necesario actualizar algunos aspectos de la reglamentación de la práctica médica relacionada con la obtención, para trasplante de órganos y más componentes anatómicos humanos, para precautelar de mejor manera los derechos y la salud de las personas que los donan y de los receptores;

Que, se precisa la expedición de normas reglamentarias que faciliten la utilización adecuada y oportuna de los órganos y componentes anatómicos, situación que implica un aporte imponderable en beneficio de la salud de los enfermos susceptibles a recibir un trasplante;

Que, la misma ley en diversos capítulos advierte la necesidad de reglamentar aspectos de tanta importancia relacionados con la salud y bienestar de las personas;

Que, a fin de incrementar la efectividad de la aplicación de las disposiciones adoptadas en el marco del presente acuerdo, es conveniente prever sanciones, que se deben aplicar de acuerdo al Código Civil y al Código de la Salud;

Que, se ha tenido en cuenta los informes del Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos y de los asesores y expertos médicos y del Comité de Bioética y de las nuevas tecnologías, así como la experiencia internacional en este campo;

Que, el registro de actividades de procuración y trasplante de órganos y tejidos, la gestión de listas de espera y asignación de órganos y tejidos, la evolución de procesos y resultados, constituye un aspecto sustantivo de la misión del Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos. Ello conduce a la necesidad de contar con un sistema nacional de información mediante un registro que permita asegurar su cumplimiento de modo ético y eficaz; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Expedir el Reglamento para el establecimiento del registro y lista de espera de pacientes para trasplante renal.

Artículo I.- Todo médico que diagnosticare a un paciente una enfermedad susceptible de ser tratada mediante un trasplante, deberá denunciar el hecho a la autoridad de control en el plazo de treinta (30) días de diagnosticada la enfermedad. Dicha enfermedad debe interpretarse como aquella que por su momento evolutivo permite la incorporación del paciente a la lista de espera, lo que deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días desde su diagnóstico fehaciente.

Artículo II.- El representante legal de las instituciones públicas, privadas y semiprivadas donde se realicen tratamientos de diálisis deberán informar semestralmente al Ministerio de Salud a través del Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT), la nómina de pacientes hemodializados, sus condiciones y características. Esta información se remitirá en los formularios elaborados por el ONTOT para el efecto.

Artículo III.- El Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT) llevará un registro actualizado de las instituciones y profesionales médicos, autorizados para realizar hemodiálisis.

Artículo IV.- El Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT) llevará un registro actualizado de la nómina de pacientes en diálisis (hemodiálisis, diálisis peritonial), sus condiciones y características, debiendo asegurar el profesional tratante que los pacientes reciban por parte de algún médico o equipo de trasplante habilitado, una información calificada, objetiva y precoz acerca de la viabilidad del trasplante.

Las entidades contratadas para que brinden cobertura asistencial a pacientes sometidos a tratamientos sustitutivos de la función renal deberán cumplir como condición para dicha cobertura la constancia de haber efectivizado la denuncia prescrita en el presente artículo.

Artículo V.- Las infracciones de carácter administrativo a cualquiera de las actividades o normas que en este ordenamiento se regulan, en las que incurran establecimientos públicos, privados o semiprivados, serán las siguientes sanciones, graduables o acumulables, según la gravedad de cada caso:

a) Amonestación por escrito;

b) Multas de mil a 10.000 dólares ($ 1.000 a $ 10.000);

c) Suspensión de la habilitación que se le hubiere acordado al servicio o establecimiento por un término de hasta dos (2) años;

d) Clausura temporaria o definitiva, parcial o total, del establecimiento en infracción; y,

e) En caso de extrema gravedad o reiteración, la inhabilitación podrá ser definitiva.

Artículo VI.- Las infracciones de carácter administrativo a esta reglamentación serán sancionadas por la autoridad sanitaria, previo sumario, con audiencia de prueba y defensa de los presuntos infractores. Las constancias del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción y en cuanto no sean enervadas por otras pruebas, podrán ser consideradas como plena prueba de la responsabilidad del imputado.

Artículo VII.- La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por mediación fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.

Artículo VIII.- El producto de las multas que aplique la autoridad sanitaria, ingresará a una cuenta especial del Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIONES FINALES

El ONTOT pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, entrará en vigencia en todo el territorio nacional a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 29 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 18 de enero del 2006.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

 

INSTRUCTIVO DE TRABAJO

Desconsolidación de Mercancías

Agosto 2005

HOJA DE RESUMEN

ANEXO TABLA No. 1

INDICE

OBJETIVO

ALCANCE

POLITICAS GENERALES

PROCEDIMIENTO

FLUJO

OBJETIVO

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir los participantes para ejecutar el proceso de desconsolidación de las mercancías.

ALCANCE

Está dirigido a las empresas consolidadoras, agencias navieras, almacenes temporales, funcionarios de la Unidad de Desconsolidación, Jefe de la Unidad de Control de Zona Primaria y demás personal operativo de las Aduanas Distritales que intervienen en la desconsolidación de mercancías.

POLITICAS GENERALES

1. Los contenedores de naviera y consolidadora que lleguen al país bajo la condición LCL (FCL/LCL; LCL/LCL), se regirán al procedimiento indicado en este manual.

2. Toda mercancía no manifestada, encontrada después de culminar el proceso, será aprehendida por el delegado de zona primaria observando lo establecido en la ley y reglamento. Entiéndase por mercancía no manifestada a toda carga que no se encuentre respaldada bajo el documento de transporte respectivo.

3. El Jefe de Zona Primaria deberá notificar al Gerente Distrital sobre las mercancías no manifestadas.

4. El Supervisor de Descarga o su delegado informará vía correo electrónico al Supervisor de Bodegas y Permisionarias las novedades encontradas en la operación de descarga referentes al tamaño del contenedor, número de contenedor y sello; con la finalidad de que sea justificado por la agencia naviera correspondiente previo la programación de contenedores.

GANCHO DE BUQUE

5. Gancho de buque, es el traslado de los contenedores con mercancía consolidada o para apertura, descargada en el muelle, hacia la bodega de apertura donde se realizará el acto de desconsolidación.

6. El delegado de recepción del medio de transporte obtendrá del sistema, la impresión del listado de contenedores de apertura para descarga antes de ir a recibir la nave, quien deberá entregar una copia al representante de la Agencia Naviera Operadora durante la libre plática, y este a su vez deberá entregarlo al operador de la nave antes del inicio de las operaciones.

7. Las bodegas de apertura deberán recepcionar contenedores durante las 24 horas del día.

8. Toda información que no haya sido transmitida hasta el momento de la impresión del listado deberá acogerse al procedimiento normal de traslado al patio del operador de la nave.

9. El Supervisor de Descarga de Zona Primaria o su delegado verificará el cumplimiento del procedimiento de traslado de contenedores indicado.

10. Las consolidadoras deberán gestionar, desde el origen, la separación en diferentes documentos de transporte master los contenedores de diferentes condiciones de contenerización.

11. El porteo del contenedor lo realizará el operador de la nave, dentro del plazo de tiempo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su respectivo reglamento, y no superará las 24 horas después de la descarga.

12. Los contenedores de condición FCL se regirán al procedimiento normal de traslado al patio del operador de la nave.

13. Los contenedores de apertura, luego de ser recibidos en las bodegas respectivas, estarán en la espera de que la Aduana notifique a la empresa consolidadora y almacén correspondiente, el día y la hora en la que se procederá a realizar la apertura siguiendo los procedimientos definidos para el efecto.

DESCONSOLIDACION O APERTURA

14. La desconsolidación de mercancías es la separación y distribución de la carga en el almacén temporal del puerto de destino, que debe realizarse máximo hasta 24 horas después de ingresada al almacén temporal y una vez programada la apertura de contenedores por el funcionario de Zona Primaria.

Según el Art. 43 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas (R. L. O. A.)

15. Las consolidadoras o agencias navieras deberán trasmitir al Sistema SICE la información de los contenedores LCL con el código de la bodega de apertura antes de la llegada del medio de transporte.

16. La información electrónica correspondiente a los datos del informe de carga consolidada recibida en la CAE será validada por el sistema y el resultado será notificado a la empresa consolidadora de la siguiente manera:

o Conforme, aceptando el informe de carga consolidada y generando automáticamente una respuesta de aprobación, a través del formato nacional CARRES.

o Con inconsistencias, rechazando el informe de carga consolidada y notificando a la empresa consolidadora a través del formato nacional CARRES las inconsistencias que deberán ser corregidas y reenviadas. Mientras persistan los errores, el funcionario de zona primaria no podrá programar la apertura de dichos contenedores.

17. El plazo para la transmisión y aceptación del informe de ingreso al almacén, por parte del almacén temporal, es hasta 24 horas después de elaborado el informe de desconsolidación o de confirmarse la apertura del contenedor en el sistema.

18. El informe de desconsolidación o de apertura es el documento que detalla las mercancías que se han desconsolidado o aperturado en un almacén temporal, incluyendo las novedades presentadas en la realización de dicha operación.

19. La solicitud de reverso de validación de la información de los documentos de transporte transmitidos, deberá ser presentado al Supervisor de Zona Primaria o su delegado, para reversar el estado de "Pre aprobados" de los documentos de transporte hijos asignados inicialmente como resultado del proceso de validación exitosa.
20. La Unidad de Desconsolidación de Control de Zona Primaria será responsable de coordinar y ejecutar las desconsolidaciones solicitadas.

21. El almacén temporal y la empresa consolidadora o naviera participarán directamente en el proceso de desconsolidación o aperturas, con la presencia del delegado de la CAE.

22. Toda observación realizada sobre sellos, capacidad e identidad del contenedor realizada al momento de la descarga y notificada a la agencia naviera respectiva deberá ser regularizada antes de iniciar el proceso de desconsolidación o apertura de contenedores.

23. El proceso de desconsolidación se realizará en el horario confirmado por el funcionario de zona primaria en la opción de "Programación de contenedores", la misma que mostrará, de acuerdo al orden de envío, la información que haya sido transmitida y aceptada conforme.

La programación se la ejecutará una vez al día de acuerdo al horario establecido por la Unidad de Desconsolidación del Distrito, y el resultado de la misma será notificado vía correo seguro al almacén, a la empresa consolidadora y a la agencia naviera.

Todo contenedor cuya apertura no haya podido ser programada para ese día, será programada el día siguiente hábil en el orden de llegada correspondiente.
Para el caso de presentarse inconvenientes operativos al momento de la apertura de los contenedores, estos serán reprogramados para el día siguiente hábil.

24. En caso de coincidir en un contenedor de apertura de naviera, carga consolidada; se dará prioridad al procedimiento establecido para la apertura de naviera.

25. Si no se presenta a la desconsolidación o apertura el representante de la empresa consolidadora o agencia naviera, en la fecha y hora prevista por la CAE, se reprogramarán los contenedores para después de 2 días hábiles, así como se procederá a aplicar la multa correspondiente establecida en la ley.

26. Una vez concluido el proceso de desconsolidación e ingresada la mercancía al almacén temporal, el funcionario de zona primaria registrará en el Sistema de la CAE el informe de desconsolidación o registro de apertura con las respectivas observaciones en caso de existir. El almacén deberá transmitir el informe de ingreso al almacén en un plazo de hasta 24 horas después de la fecha y hora de culminación del acto de desconsolidación.

27. Las empresas consolidadoras y agencias navieras deberán identificar desde origen el consignatario y las marcas respectivas en el embalaje de las mercancías consolidadas.

28. Las empresas consolidadoras y agencias navieras deberán manifestar en el sistema, el embalaje real que se utilizó al momento del embarque de la mercancía consolidada de tal forma que pueda ser identificada claramente al momento de la desconsolidación. Este embalaje debe ser respetado al momento de realizar el ingreso de las mercancías al almacén.

29. Si el tipo de embalaje o la identificación de los consignatarios de la mercancía no coincide con lo indicado en el documento de transporte, se instruirá a la consolidadora o agencia naviera para que realice el reetiqueteo y reembalaje de la mercancía descargada antes de su ingreso al almacén temporal con la imposición de la falta reglamentaria por cada documento de transporte principal. Se excluye de la imposición de la falta reglamentaria a la carga cuyo embalaje que producto de la transportación haya sido afectado. Si hasta el momento de culminar el acto de desconsolidación existiera mercancía no etiquetada, se procederá a considerarse como mercancía no manifestada por lo que será retenida y puesta en consideración del Gerente Distrital.

30. El delegado de desconsolidación verificará que los sellos (precintos), capacidad e identificación del contenedor manifestados en el documento de transporte desde origen coincidan con lo recibido, caso contrario se suspenderá el proceso de desconsolidación hasta que la empresa transportista justifique y regularice dicha situación, de acuerdo al procedimiento de correcciones definido.

31. Las consolidadoras deberán entregar obligatoriamente los documentos de transporte hijos físicos definitivos hasta antes de la llegada del medio de transporte, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Si hasta el momento de la desconsolidación no se han presentado los documentos de transporte físicos, se procederá a suspender el proceso y se procederá a realizar la reprogramación de contenedores después de dos días hábiles y luego de haber presentado los documentos de transporte respectivos. El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas.

El delegado de zona primaria debe constatar la existencia de estos documentos antes de iniciar el proceso.

32. Todo contenedor con carga peligrosa, que no pueda permanecer en las instalaciones portuarias, debe declararse en el documento de transporte con el código de "descarga directa", para los niveles de peligrosidad dispuesta por la Autoridad Portuaria respectiva. La carga peligrosa será registrada en el informe de desconsolidación.

Dichos contenedores, previo la autorización de desaduanamiento directo, dispuesto por el Gerente Distrital; serán descargados también en una zona especial dispuesta por la Autoridad Portuaria, para proceder a la apertura inmediata y separar la carga peligrosa.

Para proceder con la descarga de la carga peligrosa consolidada, deberá estar presente de manera obligatoria un representante de la empresa consolidadora o agencia naviera; caso contrario dicho contenedor se pondrá a disposición del Gerente Distrital para que disponga lo que fuere de ley.

33. Para poder realizar una corrección a los campos: número de contenedor, almacén, capacidad de contenedor, línea naviera, condición de contenedor; cuando el estado de validación del documento de transporte sea "Verificación consistente", se debe presentar una solicitud de reverso al Jefe de Zona Primaria o a su delegado. Posterior a la aceptación de la solicitud se realizará la corrección siguiendo lo indicado en el procedimiento de correcciones correspondiente.

34. Para poder programar la apertura de los contenedores con carga consolidada, se debe realizar la transmisión de todos los documentos de transporte hijos, caso contrario se deberá realizar una regularización de envíos.

35. El pesaje de la mercancía se la realizará durante el proceso de desconsolidación y obligatoriamente deberá estar presente en dicho acto un representante de la consolidadora a agencia naviera, almacén y un funcionario de zona primaria. Se podrá realizar el repesaje de la carga requerida, previo la autorización del delegado de zona primaria, solo cuando sea estrictamente necesario.

36. Una vez registrado el informe de desconsolidación o apertura de contenedores por parte del funcionario delegado de zona primaria que participa en el proceso, los documentos de transporte relacionados que no tengan observaciones, serán habilitados para que la declaración aduanera pueda ser aceptada.

PROCEDIMIENTO

DESCRIPCION DEL PROCESO

Empresa de transporte

1. Genera y transmite el manifiesto de carga al Sistema de la CAE, incluyendo los documentos de transporte master de carga consolidada, previo al arribo del medio de transporte.
Empresa consolidadora

2. Transmite a la CAE el informe de carga consolidada, con los documentos de transporte hijos relacionados.

Corporación Aduanera Ecuatoriana

3. El Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) procesa y valida automáticamente la información recibida.
3.1 Si la información es consistente, el sistema transmite la respuesta de aceptación a la empresa consolidadora.

Si la información no es consistente, el sistema transmite la respuesta a la empresa consolidadora observando la inconsistencia para la corrección y vuelve a transmitir.

GANCHO DE BUQUE

Responsable de la Unidad de Recepción del Medio de Transporte

4. Imprime el listado de contenedores de descarga, antes de recibir el medio de transporte. Una copia de este listado se debe entregar al representante de la agencia operadora en la libre plática y otra copia al Supervisor de Carga y Descarga o su delegado.

5. Recepción del medio de transporte.

6. Registra el DRM en el sistema

7. Al momento de la descarga, el Supervisor de Carga y Descarga o su delegado, informará sobre las novedades presentadas por diferencias de sello (precinto), identificación, y capacidad de contenedor a la Unidad de Desconsolidación.

Operador de la Nave

8. Llevará directamente el contenedor hasta la bodega de apertura que se encuentra detallada en el listado emitido por el sistema de la CAE.

9. En el almacén temporal de apertura, el operador de la nave realizará el respectivo intercambio de equipo (EIR) siendo este firmado por un bodeguero responsable.

Supervisor de Carga y Descarga o su delegado

10. Controla que los operadores de la nave cumplan con el traslado de los contenedores que se encuentran detallados en el "listado de contenedores de descarga" a las bodegas de apertura correspondientes.

DESCONSOLIDACION

Supervisor de Desconsolidación

11. Obtiene del sistema una impresión por duplicado del "Listado de apertura", por almacén de apertura, que contiene los datos de la mercancía que será desconsolidada con la fecha y hora que se realizará la operación.

12. Asigna un encargado y le entrega el listado respectivo.

13. El sistema notifica vía correo electrónico a la empresa consolidadora y almacén, la fecha y hora asignada para la desconsolidación.

Funcionario para desconsolidación

14. Recibe el listado de apertura.

15. Se traslada al almacén temporal en la fecha y momento designado (mañana o tarde).

16. Se constata la presencia del representante de la empresa consolidadora o agencia naviera y del almacén temporal para continuar con el proceso de desconsolidación de las mercancías.

17. Verifica los datos del listado de apertura contra el continente de la mercancía.

17.1 Si la información es correcta, inicia el proceso de desconsolidación.

17.2 Si la información no es correcta, suspende el proceso y solicita al OCE la justificación y regularización de la información.

18. Autoriza y supervisa la desconsolidación de la mercancía.

18.1 Se realiza el pesaje de la carga con la presencia del representante de la empresa consolidadora o agencia naviera.

18.2 Los participantes firman el informe de desconsolidación o apertura.

19. Registra en el sistema, el informe de desconsolidación o apertura, el mismo día de efectuada la misma.

19.1 Si existen novedades en el acto de desconsolidación, faltantes y sobrantes; se registran en el sistema, por cada documento de transporte hijo o relacionado.

El sistema notificará automáticamente, a través del correo electrónico, a la empresa consolidadora, agencia naviera y/o al almacén temporal dichas inconsistencias, para que se proceda de acuerdo al procedimiento de correcciones existente.

Posterior a la corrección respectiva se deberá solicitar al Jefe de Zona Primaria la aprobación del documento de transporte correspondiente.
En caso de requerir presentar justificación para la regularización de un documento de transporte observado, esta deberá ser dirigida al Jefe de Zona Primaria quien autorizará y posteriormente aprobará el documento de transporte respectivo.

19.2 En caso de no existir novedades, el funcionario de zona primaria, registra en el sistema la conformidad por cada documento de transporte hijo o relacionado.

Almacén Temporal de Apertura

El almacén temporal de apertura realiza la transmisión del "Informe de Ingreso de Mercancía al Almacén", por intermedio de un mensaje a través del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), confirmando la mercancía desconsolidada.

Corporación Aduanera Ecuatoriana

21. El sistema procesa y valida automáticamente la información recibida.

21.1 Si la información es consistente, el sistema registra el informe de ingreso de mercancía a almacén como correcto.

21.2 Si la Información no es consistente, el sistema rechaza el informe y transmite la respuesta al emisor con la inconsistencia para corrección, y regresa al paso 20.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO

CONSOLIDACION Y DESCONSOLIDACION DE MERCANCIAS

ANEXO TABLA No. 2

ANEXO TABLA No. 3

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

 

No. 0063-03

EL CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL (CNCF)

Considerando:

Que, el artículo 165 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, dispone que la contribución al SECAP, de conformidad con el literal a) del artículo 14 de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, deberá ser pagada mensualmente, por todos los empleadores del sector privado, a orden del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, cuyos recursos deberán destinarse exclusivamente para actividades de capacitación y formación profesional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en el Registro Oficial 408 del 10 de septiembre del 2001, se creó el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, CNCF, como órgano regulador, coordinador, impulsador y facilitador de las actividades de capacitación y formación profesional del país; de derecho público el mismo que es una entidad con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios distintos de los del Fisco;

Que, de acuerdo con el artículo 55 literal a) y c) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA), es atribución de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo Organizacional de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, ejercer la rectoría de la administración de desarrollo institucional y de recursos humanos del sector público, y emitir normas e instrumentos de desarrollo administrativo sobre diseño, reforma e implementación de estructuras organizacionales por procesos y recursos humanos;

Que, el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, requiere una estructura organizacional alineada a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base constitutiva, que contemple principios de diseño organizacional y de gestión institucional que se traduzcan en una organización eficiente, eficaz y efectiva;

Que, conjuntamente SENRES con el CNCF, han elaborado y validado el presente estatuto orgánico;

Que, con oficio No. PROC-SENRES-2005-000215 de 3 de enero del 2006, acorde con lo que establece el Art. 113 inciso tercero del Reglamento de la LOSCCA, la SENRES ha emitido el dictamen de estatuto orgánico favorable; y,

En uso de la atribución que le confiere el literal b) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en el Registro Oficial No. 408 de 10 de septiembre del 2001,

Resuelve:

Expedir el siguiente ESTATUTO ORGANICO fundamentado en la gestión organizacional de procesos, del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, CNCF.

Artículo 1.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional del CNCF, se alinea con su misión, y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

Artículo 2.- Procesos del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional.- Los procesos que elaboran los productos y servicios del CNCF, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para el funcionamiento de la organización.

Los procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional.

Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.

Artículo 3.- Puestos directivos del CNCF.- Los puestos directivos establecidos son: Director Ejecutivo, Secretario Técnico y Director del Fondo Nacional de Capacitación y Formación.

Artículo 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El CNCF mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Director Ejecutivo; los responsables de cada uno de los procesos y el responsable de la Unidad de Administración de Recursos Humanos (UARH).

Artículo 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, enmarcado en lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la LOSCCA, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Conocimiento de la planificación estratégica del CNCF;

b) Conocer y controlar la planificación anual de recursos humanos institucional, coordinada por la UARH que contemple creación, supresión, fusión y reestructuración de puestos y plazas, así como contratos de trabajo bajo relación de dependencia o civiles;

c) Conocer y coordinar la ejecución de los programas de rediseño y reingeniería de procesos, unidades organizacionales y estructura de puestos;

d) Conocer el Plan Operativo Anual del CNCF;

e) Conocer y analizar el presupuesto del CNCF previa aprobación por parte del Directorio; y,

f) Conocer y coordinar las acciones relacionadas a la gestión del CNCF.

Artículo 6.- Estructura organizacional.- La estructura organizacional del CNCF es la siguiente:

1.- MISION:

Impulsar y facilitar la capacitación y formación profesional laboral de calidad, para mejorar la competitividad de los sectores productivos del país y el nivel de vida de los trabajadores.

2.- ESTRUCTURA BASICA ALINEADA A LA MISION:

El CNCF, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, está integrada por los procesos internos que desarrollan las siguientes unidades organizacionales:

PROCESOS GOBERNANTES:

- DIRECTORIO DEL CONSEJO
- DIRECCION EJECUTIVA

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

- SECRETARIA TECNICA
- DIRECCION DEL FONDO NACIONAL DE CAPA-CITACION Y FORMACION PROFESIONAL

PROCESOS HABILITANTES:

ASESORIA:

- ASESORIA JURIDICA
- COORDINACION GENERAL

APOYO:

- GESTION ADMINISTRATIVA
- GESTION TECNOLOGICA

3.- REPRESENTACIONES GRAFICAS:

Se define las siguientes representaciones gráficas:

3.1 CADENA DE VALOR
ANEXO TABLA No. 3

3.2 MAPA DE PROCESOS

ANEXO TABLA No. 4

3.3 ESTRUCTURA DEL CNCF

ANEXO TABLA No. 5

4.- PROCESOS GOBERNANTES:

4.1 DIRECTORIO DEL CONSEJO

Misión:

Aprobar políticas y normas para impulsar y facilitar la gestión del CNCF.

Atribuciones y responsabilidades:

a) Formular las políticas y objetivos de la capacitación y formación profesional en el país;

b) Expedir los reglamentos para la aplicación del presente decreto y para el funcionamiento del Consejo y sus órganos;

c) Determinar las políticas y procedimientos de administración de los recursos económicos y financieros en acatamiento de lo dispuesto en el Art. 165 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana;

d) Gestionar y administrar los recursos técnicos, económicos y financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto;

e) Resolver sobre el modo de empleo de los recursos que constituyen el Fondo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, no pudiendo con tales fondos, financiar directamente el presupuesto de ninguna institución de capacitación o formación. Dichos fondos deberán destinarse exclusivamente para actividades de capacitación y formación profesional, en concordancia con lo establecido en el Art. 165 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana;

f) Gestionar, tramitar, aceptar y administrar los convenios de cooperación internacional o nacional de interés general, relacionados con la formación y la capacitación profesional laboral, sin perjuicio de aquellos convenios gestionados directamente por los centros y otros entes públicos o privados;

g) Designar al Director Ejecutivo y, bajo sugerencia de éste, al Secretario Técnico y al Director del Fondo;

h) Aprobar a fines de cada año el plan anual y el presupuesto del Consejo en base a la propuesta que le presente el Director Ejecutivo;

i) Conocer y resolver los informes que anualmente debe presentar tanto el Director Ejecutivo como el Director del Fondo Nacional de Capacitación y Formación Profesional; y,

j) Las demás que le confiere el decreto de creación del CNCF.

4.2 DIRECCION EJECUTIVA

Misión:

Planificar, organizar, dirigir, controlar y asegurar la administración y operación del CNCF, en base a la correcta toma de decisiones dentro del marco normativo y las políticas emitidas por el Directorio para cumplir con el objetivo de impulsar y facilitar la capacitación y formación profesional.
Atribuciones y responsabilidades:

a) Nombrar, contratar y remover al personal técnico y administrativo del Consejo;

b) Someter a consideración del Consejo, hasta el 30 de octubre de cada año, el presupuesto anual y los planes y programas que le sean requeridos por los reglamentos respectivos;

c) Sugerir al Consejo las designaciones del Secretario Técnico y del Director del Fondo;

d) Gestionar recursos financieros nacionales e internacionales que permitan el funcionamiento del mismo, el fortalecimiento de los centros y la ampliación del financiamiento para los programas de capacitación y formación profesional;

e) Suscribir contratos y convenios y, en general, comprometer a la institución y sus recursos, dentro de los límites que le permitan los reglamentos;

f) Presentar a consideración del Consejo, antes del mes de marzo de cada año, el informe anual de labores, el balance y el estado de resultados económicos y financieros del ejercicio anterior; y,

g) Las demás que le confiere el decreto de creación del CNCF.

5.- PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

5.1 SECRETARIA TECNICA

Misión:

Elaborar, ejecutar y controlar las políticas, normas y procedimientos para atender la demanda nacional de capacitación y formación profesional.

Productos:

a) Estudios de oferta y demanda de capacitación;

b) Propuestas de reglamentación para acreditación y financiamiento;

c) Propuestas técnicas para el financiamiento de capacitación;

d) Reportes sobre acreditación de centros;

e) Reportes sobre aprobaciones de financiamiento;

f) Plan de inspecciones de cursos;

g) Informe técnico de inspección de evaluación y control de cursos;

h) Informes técnico de acreditación;

i) Resolución (de acreditación, suspensión o no acreditación) de centros;

j) Aprobación de financiamiento de cursos;

k) Informe de supervisión y seguimiento a los centros acreditados;

l) Resolución de suspensión o cancelación de centros de capacitación; y,

m) Registro de centros de capacitación acreditados.

5.2 DIRECCION DEL FONDO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PROFE-SIONAL

Misión:
Gestionar eficaz y eficientemente los recursos económicos de la institución, con la finalidad de asegurar el financiamiento de la capacitación y formación profesional y la calidad del gasto e informar los resultados de la gestión para la adecuada toma de decisiones.

Presupuesto:

Productos:

a) Pro forma presupuestaria;

b) Certificaciones presupuestarias;

c) Propuestas de reformas presupuestarias;

d) Informe de ejecución presupuestaria; y,

e) Cédulas presupuestarias.

Contabilidad:

Productos:

a) Registros contables;

b) Estados financieros;

c) Informes financieros;

d) Conciliaciones bancarias;

e) Inventario de activos fijos;

f) Arqueos de caja chica;

g) Roles de pagos;

h) Liquidación de haberes por cesación de funciones;

i) Comprobantes de egreso;

j) Inventario de bienes sujetos a control administrativo valorados;

k) Declaraciones tributarias; y,

l) Solicitudes de devolución de IVA.

Tesorería:

Productos:

a) Informe del movimiento de cuentas corrientes;

b) Informe de inversiones;

c) Flujo de caja;

d) Informe de custodia de garantías y valores;

e) Informe de recaudaciones; y,

f) Emisión de cheques o transferencias.

Administración del Fondo Nacional de Capacitación y Formación Profesional
Productos:

a) Informe de gestión de recaudación;

b) Pagos por cursos de capacitación a centro acreditados;

c) Reporte de revisión de facturas;

d) Notificaciones de no pago;

e) Pagos por otros rubros;

f) Informe de administración de recursos del fondo; y,

g) Recepción y registro de facturas de capacitación.

6.- PROCESOS HABILITANTES:

6.1 ASESORIA

6.1.1 ASESORIA JURIDICA

Misión:

Proporcionar asesoría, en el campo del Derecho, a todos los niveles del Consejo para que todas las actividades del CNCF se encuentren enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Productos:

a) Patrocinio de procesos judiciales y extra judiciales;

b) Criterios y pronunciamientos legales a todos los niveles del CNCF;

c) Proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, consultas, etc.;

d) Convenios y contratos;

e) Recursos administrativos; y,

f) Procesos de contratación pública.

6.1.2 COORDINACION GENERAL

Misión:

Coordinar las relaciones internas e interinstitucionales que apoyen las actividades orientadas a cumplir los objetivos institucionales y difundir la gestión institucional.

Productos:

a) Plan estratégico de difusión institucional;

b) Informe de control del Plan de Difusión Institucional (P.D.I.);

c) Informe de impacto del P.D.I.;

d) Convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales;

e) Informes de análisis de indicadores de gestión;

f) Informe de medición de satisfacción al cliente; y,

g) Informes de asesoría.

6.2 DE APOYO

6.2.1 GESTION ADMINISTRATIVA

Misión:

Administrar el sistema integrado de desarrollo institucional y RR.HH. para el desarrollo efectivo de los procesos técnicos y administrativos, así como dotar oportunamente bienes y servicios requeridos en el CNCF.

Recursos Humanos

Productos:

a) Informes técnicos de estructuración y reestructuración de los procesos institucionales;

b) Informe de selección de personal;

c) Estructura ocupacional institucional;

d) Plan de capacitación;

e) Informe de ejecución de Plan de capacitación;

f) Plan de evaluación del desempeño;

g) Informe de ejecución de plan de evaluación del personal;

h) Informe de movimientos de personal;

i) Informe de contratos de personal;

j) Informe de supresión de puestos;

k) Informe de sanciones disciplinarias;

l) Informe de demandas laborales;

m) Informe de sumarios administrativos;

n) Informe mensual de novedades de nómina;

o) Plan anual de vacaciones;

p) Informe de Plan anual de vacaciones;

q) Estudio de clima laboral;

r) Proyecto de Reglamento o Estatuto Orgánico Institucional;

s) Reglamento interno de personal;

t) Plan de Bienestar Social;

u) Informe de la planificación del recurso humano;

v) Manual de clasificación, valoración y selección; y,

w) Informe de ejecución del Plan de selección y reclutamiento de personal.

Servicios Generales:
Productos:

a) Plan de mantenimiento de: bienes muebles, bienes inmuebles y vehículos;

b) Informe de pago de servicios básicos;

c) Base de datos de proveedores calificados;

d) Registro de control de suministros y adquisiciones;

e) Registro de activos a cargo de los servidores;

f) Registro de bienes sujetos a control administrativo;

g) Pólizas de seguros de bienes muebles e inmuebles;

h) Registro de recepción y despacho de correspondencia; e,

i) Archivo físico.

6.2.2 GESTION TECNOLOGICA

Misión:

Administrar los recursos tecnológicos y comunicación (TIC), generando calidad, productividad y mejoramiento continuo de productos.

Productos:

a) Plan de desarrollo informático;

b) Informe de ejecución del Plan informático;

c) Plan de mantenimiento de software y hardware;

d) Informe de ejecución del Plan de mantenimiento de software y hardware;

e) Administración de los recursos informáticos;

f) Planes de contingencia;

g) Informe de ejecución del Plan de contingencia;

h) Portal web actualizado;

i) Base de datos de financiamiento de capacitación;

j) Reportes de datos de financiamiento de capacitación; y,

k) Informes técnicos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Sin embargo de los productos señalados en el presente estatuto, el Director Ejecutivo del Consejo, en caso de considerar necesario, podrá disponer la inclusión de nuevos productos o excluir los existentes, siempre y cuando los mismos encaminen al mejoramiento continuo de la entidad y no afecten a la estructura organizacional aprobada en el presente estatuto. Estos productos deberán ser técnicamente sustentados y relacionados con los procesos agregadores de valor del CNCF y, previamente, aprobados por el Directorio del Consejo.

Segunda.- Derógase, el reglamento orgánico funcional que venía manteniendo el CNCF.

Tercera.- Si existiere conflicto entre el presente estatuto y otras regulaciones internas, de requerirse, el Directorio del CNCF conocerá y resolverá definitivamente sobre la materia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- Las denominaciones de cargos actuales, sus funciones y requisitos, se mantendrán vigentes mientras sea elaborada y aprobada la planificación del recurso humano por parte del Directorio del CNCF y la SENRES.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Comuníquese.

f.) Viceministro de Trabajo y Empleo, Presidente, Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional.

f.) Secretaria, Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional.

Fiel copia del original.

 

No. MNAC-018

EL CONSEJO NACIONAL DEL
SISTEMA MNAC

Considerando:

Que el literal i) del artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones "LEXI" faculta, entre otros, al MICIP para acreditar a laboratorios para control y emisión de certificados de registros sanitarios y de calidad;

Que en base a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, Suplemento del Registro Oficial N° 82 del 9 de junio de 1997, se expide el Decreto Ejecutivo Nº 401, publicado en el Registro Oficial N° 87 del 30 de mayo del 2000, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 3497, Registro Oficial N° 744 del 14 de enero del 2003, se crea el Consejo Nacional del Sistema MNAC y el Organismo Oficial de Acreditación, siendo competencia de este último el desarrollar los procedimientos para acreditar a laboratorios de ensayo y calibración, organismos de certificación de productos, organismos de certificación de sistemas de calidad y gestión ambiental, organismos de inspección y auditores de sistemas de calidad, tomando en consideración lo establecido en las recomendaciones internacionales;

Que la Comisión de Acreditación, en sesión realizada el día 25 de noviembre del 2005, conoció y analizó el Informe de Evaluación del Laboratorio AFH Services, presentado por el Evaluador Líder del Proceso y acogió favorablemente el informe; y,

En función de sus atribuciones legales,

Resuelve:

1. Una vez que el laboratorio ha cumplido con los requisitos de la norma NTE INEN ISO/IEC 17025: 2002 y con los criterios de acreditación del OAE (CGA OAE LEC Rev. 1), según lo establecido en el Proceso de Acreditación de Laboratorios (PAC OAE LEC Rev. 1) del Organismo de Acreditación Ecuatoriano - OAE, otorgar la acreditación al Laboratorio AFH Services, en el área ambiental, con el alcance de acreditación del anexo 1.

2. Esta acreditación tiene carácter permanente y podrá ser renovada, reducida, suspendida o retirada por resolución del Consejo Nacional del Sistema MNAC, según lo estipula el literal i) del artículo 357 del Decreto Ejecutivo N° 3497, publicado en el Registro Oficial N° 744 del 14 de enero del 2003. El OAE realizará cada cuatro años una reevaluación completa al laboratorio con el proceso de acreditación vigente, contados a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Durante el lapso de los cuatro años el OAE realizará anualmente las respectivas evaluaciones de vigilancia para verificar que el laboratorio continúa cumpliendo los requerimientos de acreditación establecidos por el OAE previo los pagos correspondientes establecidos en la Resolución MNAC-005.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco días del mes de enero del 2006.

f.) Quim. Santiago Salguero, Presidente, Consejo MNAC.

f.) Econ. Jaime Cueva, Secretario, Consejo MNAC.

ANEXO 1

Alcance de Acreditación del Laboratorio AFH Services

PRODUCTO O
MATERIAL A ENSAYAR ENSAYOS Y RANGOS METODO DE ENSAYO
Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión Determinación de la concentración de monóxido de carbono.
Potencial electroquímico.
5 - 2000 ppm Método interno
PE-CHEM-01: 2005
Edición 05 (julio 2005)
Método de referencia
EPA 10, 1996
Determinación de la conc