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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLES-CENCIA (El domicilio para demandar la tenencia, alimentos y otros, será el domicilio de los menores)". CODIGO: 27-1393. AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. INGRESO: 15-12-2006. FECHA DE FUNDAMENTOS: En materia de menores y existiendo legislaciones comparadas en la materia, se hace necesario la efectiva vigencia del principio constitucional de que el interés superior del menor debe primar, aún sobre los demás, por ello, el presente proyecto reformatorio busca reformar para efectos de la materia especializada de menores, el principio de que el Juez natural debe ser el Juez del domicilio del demandado. OBJETIVOS BASICOS: El objetivo es de que se reforme el artículo 272 del Código de la Niñez y Adolescencia, de tal forma que los menores no tengan que "trasladarse" judicialmente hablando, al domicilio de su padre o madre, según sea del caso, para demandar alimentos, tenencia u otros, ya que quien demanda alimentos por ejemplo, es evidente que no tiene la capacidad económica para litigar, muchas veces, menos aún para contratar un abogado en otra ciudad, para que siga el juicio por ellos. CRITERIOS: El artículo 24 del Código de Procedimiento Civil declara que toda persona tiene derecho para no ser demandada sino ante Juez competente determinado en la ley y el artículo 26 declara que este Juez es el del domicilio del demandado. Sin embargo, se debe notar que esta ley procesal en materia civil, es para el procedimiento contencioso general del Código de la Niñez y Adolescencia, ley supletoria, es decir no aplicable en caso de haber disposición legal expresa en la ley especial de la materia. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "PARA EL JUZGAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". CODIGO: 27-1394. AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. INGRESO: 15-12-2006. FECHA DE FUNDAMENTOS: El Ecuador a lo largo de su historia constitucional ha experimentado varias etapas respecto de su Función Judicial; en una de ellas, en vista del golpe de Estado y de la acefalía en que quedó la máxima instancia de Justicia en el Ecuador durante la mayor parte del año 2005, se designó a la nueva Corte Suprema de Justicia mediante un procedimiento sui generis, reformando la Ley Orgánica de la Función Judicial. Este procedimiento dio a la Corte Suprema de Justicia la independencia frente a los demás poderes públicos, hecho que el tiempo demostró que no era tan adecuada, por los casos reprochables de mala conducta procesal de ciertos magistrados. OBJETIVOS BASICOS: La sugerencia es que el Tribunal Constitucional sea el que juzgue a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, considerando que los magistrados del Tribunal Constitucional deben reunir los mismos requisitos que para los de la Corte Suprema de Justicia. De otro lado, los magistrados del Tribunal Constitucional también tienen jurisdicción, competencia y tienen la calidad de jueces constitucionales, en consecuencia, son de mayor jerarquía que los de la Corte Suprema de Justicia. CRITERIOS: Este proyecto no es inconstitucional por cuanto no viola el principio de independencia de poderes, ya que así como el Ejecutivo está fiscalizado por el Legislativo y no se presume violación de la independencia entre estos dos poderes del Estado, tampoco el juzgamiento administrativo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia lo es, ya que el artículo 199 de la Carta Política, garantiza la independencia en materia jurisdiccional y no administrativa. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLES-CENCIA (Declara a los padres y a terceros adultos como autores materiales de las infracciones que cometieren los menores infractores si se comprueba que fueron utilizadas por sus progenitores o terceros para evadir el juzgamiento penal respectivo". CODIGO: 27-1395. AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. INGRESO: 15-12-2006. FECHA DE FUNDAMENTOS: Penosamente se ha comprobado que muchos menores infractores han sido y siguen siendo utilizados por personas adultas para el cometimiento de delitos. Es evidente que muchos padres o incluso terceros cercanos o ajenos al núcleo familiar, utilizan a menores de edad para el cometimiento de delitos a fin de evadir su propio enjuiciamiento penal y el de los menores, abusando de que nuestra legislación aún permite la evasión y la no imputabilidad de un menor de 18 años de edad. OBJETIVOS BASICOS: Es necesario legislar para que todo adulto, sea o no padre del menor infractor, si se comprobare que tuvo participación directa o indirecta en el cometimiento del delito, sea procesado por jueces penales corrientes en calidad de autor material y sancionado de conformidad con el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones a los menores por el delito cometido. CRITERIOS: Lo grave del caso está en que, los menores, sin criterio formado, dada su edad y poca madurez, crecen creyendo que esta forma de vida es la correcta y a la larga incrementan el abandono escolar, la delincuencia infantil, con las consabidas consecuencias para la sociedad. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO (Permiso con sueldo para el trabajador con un hijo menor de edad con enfermedad terminal u hospitalizado con enfermedad grave". CODIGO: 27-1396. AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. INGRESO: 15-12-2006. FECHA DE FUNDAMENTOS: Es conocido que la legislación universal en materia laboral es de tipo social y por esto que el Ecuador no puede ser ajeno a esta realidad. Nuestro Código del Trabajo es un cuerpo legal de claro corte social y es necesario mantener esta dirección, no obstante, como el derecho es cambiante, es necesario dotarle a la legislación labora de todas aquellas reformas que puedan contribuir al interés social. OBJETIVOS BASICOS: La legislación en materia laboral no contempla permisos para el trabajador que tenga necesidad urgente, debidamente comprobada, para auxiliar o asistir a un hijo menor de edad que esté gravemente enfermo o con enfermedad terminal. Es por ello que, mediante esta reforma se propone que un trabajador pueda solicitar hasta por diez días un permiso con sueldo, para poder asistir y/o ayudar a su hijo cuando se encuentra hospitalizado. CRITERIOS: No se pretende perjudicar al empleador con un permiso con sueldo que debe pagar a quien no ha producido durante diez días, pues se permite que las partes se pongan de acuerdo para que el trabajador pueda descontar las horas no trabajadas, sin que esto ocasiones perjuicio a las partes. Es imposible pensar que un padre o madre que tenga un hijo o hija hospitalizado por enfermedad grave que amenace su vida de manera inminente o inmediata o con enfermedad terminal, pueda desempeñar su trabajo de manera eficiente o concentrado. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR". CODIGO: 27-1397. AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. COMISION: DE ASUNTOS INTERNACIONALES. INGRESO: 15-12-2006. FECHA DE FUNDAMENTOS: El Ecuador, desde hace mucho tiempo, ha sido una nación fragmentada por el regionalismo. Actualmente, en pocos estamentos del Estado, esta realidad ha sido vencida, dando igualdad de oportunidades tanto en la Costa como en la Sierra. Existen instituciones del Estado en las cuales, los profesionales de la región costa, no gozan de igualdad de oportunidades para la obtención de un cargo público. OBJETIVOS BASICOS: Es indispensable y justo, dotar a la legislación de imperativos jurídicos que obliguen a quienes escogen a los funcionarios de carrera diplomática a balancear geográficamente el reparto de embajadas, consulados y/o misiones diplomáticas en el exterior. Así mismo, es necesario eliminar las agregadurías militares, que no siendo necesarias, deviene en un gasto al Presupuesto General del Estado, en especial de la Fuerzas Armadas. CRITERIOS: Lo indicado es un clamor general; incluso en la misma Cancillería ha hecho eco, al punto que se plantea receptar exámenes a los interesados, en diversas regiones del país. No obstante esto, es imperativo dotar mediante reforma legal de la obligatoriedad necesaria a la Cancillería, para que un igual porcentaje de interesados de la costa puedan obtener un cargo diplomático. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA DE LA LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PUBLICAS". CODIGO: 27-1398. AUSPICIO: H. H. JULIO GONZALEZ Y SALVADOR QUISHPE. COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. INGRESO: 18-12-2006. FECHA DE FUNDAMENTOS: Como consecuencia de la actividad petrolera las carreteras de la Región Amazónica, soportan un mayor desgaste por lo que es necesario financiar su mantenimiento, así como la construcción de vías adecuadas que faciliten las actividades y su desarrollo. En más de tres décadas de explotación petrolera, la Región Amazónica no ha contado con un sistema de comunicación vial de primer orden. Recién a finales del año 2000 se logra el impulso a la Troncal Amazónica. OBJETIVOS BASICOS: La Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, en el literal b) de su artículo 58-A, establece un fondo para la rectificación y pavimentación de la Troncal Amazónica; no obstante la forma automática con que deben depositarse los recursos, varios funcionarios han efectuado interpretaciones indebidas al texto de la ley, por lo que es indispensable aclarar la norma vigente y evitar hechos que violenten la intención del Legislador. CRITERIOS: De la Región Amazónica Ecuatoriana proviene el recurso más importante del país, el petróleo, motor de la economía y base de las políticas macroeconómicas implementadas. Sin embargo, esta importancia no se ha visto traducida en mejores condiciones socio-económicas de la región, pues el índice de pobreza es el más alto a nivel nacional. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR". CODIGO: 27-1399. AUSPICIO: H. RAMIRO MAZORRA RIVADENEIRA. COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. INGRESO: 19-12-2006. FECHA DE FUNDAMENTOS: La Constitución Política vigente fomenta la equidad y la búsqueda de complementariedad en el desarrollo institucional; siendo que los institutos superiores técnicos y tecnológicos forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior, merecen el mismo tratamiento que las universidades y escuelas politécnicas, puesto que asumieron la responsabilidad histórica de la formación de profesionales de mandos medios, en momentos en que dicho sector había sido descuidado. OBJETIVOS BASICOS: La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 4 establece "autonomía académica y de gestión y autogestión económica y administrativa para las universidades y escuelas politécnicas", con omisión para los institutos superiores técnicos y tecnológicos, por lo que, frente a los desafíos del tiempo, para el bien de las futuras generaciones y el desarrollo nacional, es necesario corregir los errores legales y estimular la formación técnica y tecnológica del país. CRITERIOS: La educación superior, como área estratégica del Ecuador, requiere de una normativa jurídica que permita la formación de recursos humanos para el desarrollo del país. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
Alfredo Palacio Considerando: Que el señor doctor Nelson Robelly en el ejercicio de sus altas funciones como Coordinador del SIGOB ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la patria; Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar
las virtudes de quienes, como el señor doctor Nelson Robelly,
han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés
y eficacia; y, Decreta: Art. 1°. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor doctor Nelson Robelly, Coordinador del SIGOB. Art. 2°. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio Considerando: Que el señor doctor Galo Chiriboga en el ejercicio de sus altas funciones como Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la patria; Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor doctor Galo Chiriboga, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor Doctor Galo Chiriboga, Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR. Art. 2°. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio Considerando: Que la señora ingeniera Cecilia Moya, en el ejercicio de sus funciones como Secretaria Privada del Presidente ha trabajado tesoneramente por los más altos intereses de la patria; Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como la señora ingeniera Cecilia Moya, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, a la señora ingeniera Cecilia Moya, Secretaria Privada del Presidente. Art. 2º. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio Considerando: Que el señor Embajador Eduardo Calderón Ledesma en el ejercicio de sus altas funciones como Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la Nación y ha trabajado incansablemente por los más altos intereses de la patria; Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor Embajador Eduardo Calderón Ledesma, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor Embajador Eduardo Calderón Ledesma, Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo. Art. 2°. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio Considerando: Que el señor abogado Carlos Vásquez, en el ejercicio
de sus funciones como Secretario Particular del Presidente ha
trabajado tesoneramente por los más altos intereses de
la patria; En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, al señor abogado Carlos Vásquez, Secretario Particular del Presidente. Art. 2º. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio Considerando: Que el señor General de Brigada Fernando Rodríguez, en el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República ha trabajado tesoneramente por los más altos intereses de la patria; Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor General de Brigada Fernando Rodríguez, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito",
creada por ley de 8 de octubre de 1921, Art. 1°. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, al señor General de Brigada Fernando Rodríguez, Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República. Art. 2°. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio Considerando: Que el señor Teniente Coronel Washington Buñay, en el ejercicio de sus funciones como Edecán (Fuerza Terrestre) del señor Presidente de la República ha trabajado tesoneramente por los más altos intereses de la patria; Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor Teniente Coronel Washington Buñay, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Comendador, al señor Teniente Coronel Washington Buñay, Edecán (Fuerza Terrestre) del señor Presidente de la República. Art. 2º. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio Considerando: Que el señor Teniente Coronel Gustavo Agama, en el ejercicio de sus funciones como Edecán (Fuerza Aérea) del señor Presidente de la República ha trabajado tesoneramente por los más altos intereses de la patria; Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor Teniente Coronel Gustavo Agama, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Comendador, al señor Teniente Coronel Gustavo Agama, Edecán (Fuerza Aérea) del señor Presidente de la República. Art. 2°. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio Considerando: Que el señor Capitán de Fragata Alejandro Vela, en el ejercicio de sus funciones como Edecán (Armada Nacional) del señor Presidente de la República ha trabajado tesoneramente por los más altos intereses de la patria; Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor Capitán de Fragata Alejandro Vela, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Comendador, al señor Capitán de Fragata Alejandro Vela, Edecán (Armada Nacional) del señor Presidente de la República. Art. 2°. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio Considerando: Que el señor doctor Luis Herrería Bonnet, ex
Secretario General de la Administración, en el ejercicio
de sus funciones dio claras muestras de su capacidad y total
entrega al servicio de la nación y trabajó incansablemente
por los más altos intereses de la patria; En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º. Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, al señor doctor Luis Herrería Bonnet, ex Secretario General de la Administración. Art. 2°. Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007. f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República. f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. Dr. Rubén Alberto Barberán Torres Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos de las organizaciones pertinentes; Que, la Dirección Técnica de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0555-DTAL-PJ-SR-06 de 29 de marzo del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Funcionarios y Empleados a Contrato u otra Modalidad de la Función Legislativa -ASFLAC-, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Funcionarios y Empleados a Contrato u otra Modalidad de la Función Legislativa -ASFLAC-, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas: Apellidos nombres Cédula y/o Nacionalidad Alcívar Mendoza Tito Odilon 1301509368 Ecuatoriana Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de asociación y al Presidente como representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 31 de marzo del 2006. f.) Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original..- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 6 de junio del 2006.
Dr. Rubén Alberto Barberán Torres Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0703-DTAL-PJ-SR-06 de 31 de marzo del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación 18 de Agosto de Trabajadores del Pequeño Comercio del Comité del Pueblo, con domicilio en la calle Jorge Garcés, sector Comité del Pueblo, parroquia de Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación 18 de Agosto de Trabajadores del Pequeño Comercio del Comité del Pueblo, con domicilio en la calle Jorge Garcés, sector Comité del Pueblo, parroquia de Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna: Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas: Apellidos nombres Cédula y/o Nacionalidad Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de directiva. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 18 de abril del 2006. f.) Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original..- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo. 6 de junio del 2006.
Anita Alban Mora Considerando: Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental; Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación de impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requerimientos y de conformidad con la calificación de los mismos. El Ministerio del Ramo podrá otorgar o negar la licencia ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio de Areas Naturales del Estado; Que el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación, en la primera disposición transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ambiente, manifiesta que las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un Plan de Manejo Ambiental; Que de conformidad con la tercera disposición transitoria, del Título I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento deberán presentar en vez de un Estudio de Impacto Ambiental una auditoría ambiental y un Plan de Manejo Ambiental que será la base técnica para el licenciamiento ambiental; Que mediante oficio No. 301-2005-GG, del 15 de junio del 2005, la Empresa Ecuambiente Consulting Group, remite los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Centro Integral de Ingeniería Ecológica; Que mediante oficio No. 307-2005-GG, del 20 de junio del 2005, la Empresa Ecuambiente Consulting Group, solicita el Certificado de Intersección del Centro Integral de Ingeniería Ecológica con el Patrimonio Nacional de Areas Protegidas; Que mediante oficio No. 69495-DPCCA/MA del 1 de julio del 2005, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección del Centro Integral de Ingeniería Ecológica, el mismo que no intersecta con el Patrimonio Nacional de Areas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores del Estado; Que mediante oficio No. 69592-DNPC-SCA-MA del 6 de julio del 2005, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, manifiesta que para proceder con el análisis de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Centro Integral de Ingeniería Ecológica es necesario incorporar los criterios de la comunidad de conformidad con el artículo 23 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS; Que mediante oficio No. 389-2005-GG del 2 agosto del 2005, la Empresa Ecuambiente Consulting Group, remite los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Centro Integral de Ingeniería Ecológica y el acta de la reunión informativa para recoger los criterios de la comunidad de los términos en mención; Que mediante oficio No. 70725-DNPC-SCA-MA del 19 de septiembre del 2005, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite informe favorable de los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Centro Integral de Ingeniería Ecológica; Que mediante oficio No. 2005-934-GMO del 12 de octubre del 2005, la señora Alcaldesa del Gobierno Municipal del Orellana, solicita al Ministerio del Ambiente suspenda el trámite de la Licencia Ambiental del Centro Integral de Ingeniería Ecológica de la Empresa Ecuambiente Consulting Group, por considerar que las actividades ha desarrollarse tienen alto grado de contaminación al entorno, sin embargo no remite ningún informe técnico que justifique dicho pronunciamiento; Que mediante oficio No. 72649-DNPC-SCA-MA del 24 de noviembre del 2005, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, responde a la Alcaldesa del Gobierno Municipal de Orellana con copia al Presidente del Comité de Derechos Humanos de Orellana y Empresa Ecuambiente Consulting Group, que de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental y Texto Unificado de Legislación Ambiental TULAS, previa la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Expost o auditoría ambiental, se debe realizar audiencias públicas con la comunidad y gobiernos locales del área de influencia directa e indirecta del proyecto, y los criterios expuestos en dicha audiencia deben ser incorporados en el Estudio de Impacto Ambiental Expost o auditoría ambiental; Que mediante oficio No. 587-2005-GG del 29 de noviembre del 2005, la Empresa Ecuambiente Consulting Group, remite el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Centro Integral de Ingeniería Ecológica CIIE, ubicado en la provincia de Orellana ciudad del Coca y se anexa la presentación pública del estudio en mención; Que mediante oficio No. 007-2006-GG del 9 de enero del 2006, la Empresa Ecuambiente Consulting Group, remite los permisos de funcionamiento correspondiente al año 2005 otorgados por el Ilustre Municipio de Orellana, Cuerpo de Bomberos y Ministerio de Salud para el debido funcionamiento del Centro Integral de Ingeniería Ecológica CIIE, solicitado mediante oficio No. 72649 DNPC-SCA-MA; Que mediante oficio No. 129-2006-GG del 4 de abril del 2006, el representante legal de la Empresa Ecuambiente Consulting Group, solicita se pronuncie sobre el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental y se conceda la licencia ambiental tal como dispone la Ley de Gestión Ambiental del Centro Integral de Ingeniería Ecológica CIIE, ubicado en la provincia de Orellana ciudad del Coca; Que mediante oficio No. 1330-DNPC-SCA-MA del 21 de abril del 2006, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Centro Integral de Ingeniería Ecológica, además manifiesta que para la obtención de la licencia ambiental debe presentar los siguientes documentos: 1. Permiso de Operación del Centro Integral de Ingeniería Ecológica CIIE, otorgado por el Gobierno Municipal de Orellana. 2. Garantías del 100% del valor del Plan de Manejo Ambiental y la póliza de responsabilidad civil o daños a terceros. 3. Depósito en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento por el Sistema de Derechos o Tasa por los servicios que presta, de conformidad con el acuerdo 161 de 18 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 15 de enero del 2004; Que mediante oficio No. 168-2006-GG del 21 de mayo del 2006, la Empresa Ecuambiente Consulting Group, remite los siguientes documentos con el objeto de tener la licencia ambiental del Centro Integral de Ingeniería Ecológica CIIE: 1. Patente Municipal del Gobierno Municipal Francisco de Orellana por el año 2006, constante en el título de crédito No. 000245 a favor de Ecuambiente Consulting Group para operar en la vía Lago Agrio kilómetro 11. 2. La Garantía del 100% del valor del Plan de Manejo Ambiental y la póliza de responsabilidad civil. 3. Los comprobantes de depósito Nos. 0440157 y 0105386 del Banco Nacional de Fomento, correspondientes al 10% de la aprobación de la auditoría ambiental, 1 x 1.000 de la emisión de la licencia ambiental y valor de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo ambiental PMA; Que mediante oficio No. 227-2006-GG del 23 de junio del 2006, la Empresa Ecuambiente Consulting Group, remite un alcance a la comunicación No.168-2006-GG, indicando que adjunta el comprobante de depósito No. 0959545 del Banco Nacional de Fomento, correspondiente a la cantidad faltante en lo referente al 1 x 1000 de inversión de proyecto, en función de que el montó mínimo a pagarse por este concepto es de 500 USD; Que mediante memorando No. 7796-DNPC-SCA-MA del 5 de julio del 2006, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental remite el borrador del texto de la licencia ambiental para la operación del Centro Integral de Ingeniería Ecológica CIIE, para su análisis y pronunciamiento; Que mediante memorando No. 8067 DAJ-MA del 11 de julio del 2006, la Dirección de Asesoría Jurídica entre otros manifiesta, que de la revisión del texto borrador de la licencia ambiental para la operación del Centro Integral de Ingeniería Ecológica CIIE, "Los textos se encuentran incorporados los requerimientos y elementos establecidos en la normativa que la normativa que regula la materia, específicamente del literal c) del Art. 25 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaría de Ministerio del Ambiente; en consecuencia se encuentra conforme con los requerimientos legales establecidos"; Que mediante oficio No. 6011-SCA/MA, el Subsecretario de Calidad Ambiental solicita nuevamente a la señora Alcaldesa del Gobierno Municipio de Orellana, remita los justificativos técnicos de que las actividades a desarrollarse en el Centro Integral de Ingeniería Ecológica CIIE tienen un alto grado de contaminación al ambiente; Que mediante oficio No 2006-405-AGMO-MB-iz del 20 de septiembre del 2006 la señora Alcaldesa del Gobierno Municipal de se pronuncia señalando que: la Empresa Ecuambiente Consulting Group "no cuenta con los permisos ni autorizaciones municipales para la instalación y funcionamiento del centro de ingeniería ecológica. En lo referente al uso de suelo, en el sector no está permitido actividades de biorremediación y mejoramiento de sólidos de perforación y que por tanto el Estudio de Impacto Ambiental Expost no cuenta con pronunciamiento favorable por parte de la Dirección Ambiental del Municipio de Orellana", sin embargo, no remite documentos oficiales que respalden lo dicho; Que por disposición de la Dirección de Control y Prevención de la Contaminación los días 5 y 6 de octubre del 2006 se realizó una inspección in situ para verificar lo manifestado por el Gobierno Municipio de Orellana, en cuanto al riesgo ambiental de este proyecto y además realiza un recorrido por el río Coca desde el sitio en donde se hace la toma de agua para la planta potabilizadora de la ciudad aguas arriba hasta el Cañón de los Monos, aproximadamente unos 15 km, con el objeto de determinar la situación ambiental del sector y de identificar un posible riesgo de contaminación del agua en el sector de la toma de la planta potabilizadora; Que con memorando No 12364-DPCC-MAE, se presenta el informe de dicha inspección que concluye que las instalaciones del centro y las actividades de biorremediación no constituyen un riesgo para el entorno ni para la toma de agua de la planta potabilizadora de la ciudad del Coca, la misma que se encuentra aproximadamente a 12 km río abajo del lugar en donde se encuentra el Centro de Ingeniería Ecológico; En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve: Art. 1.- Aprobar la Auditoría Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de Centro Integral de Ingeniería Ecológica, ubicada en la provincia de Orellana, cantón El Coca, en base al informe favorable contenido en el oficio No. 1330-DNPC-SCA-MA del 21 de abril del 2006. Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a la Compañía Ecuambiente Consulting Group para la Operación del Centro Integral de Ingeniería Ecológica. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la auditoría ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Evaluación de Impacto Ambiental Expost, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Unico de Manejo Ambiental SUMA. Art. 4.- Notifíquese con la presente resolución a la Sra. Gerente General de la Compañía Ecuambiente Consulting Group y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y al Distrito Regional de Sucumbíos y Orellana de este Ministerio. Comuníquese y publíquese, 8 de diciembre del 2006. Atentamente f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL N. 102 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACION DEL CENTRO INTEGRAL DE INGENIERIA ECOLOGICA El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, mediante Resolución No. 102 otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa Ecuambiente Consulting Group, con domicilio en la ciudad de Quito, representado por la Gerente General, señora María Eugenia Puente, para que con sujeción a la auditoría ambiental inicial de cumplimiento o Estudio de Impacto Ambiental Expost y al Plan de Manejo Ambiental, continúe con la operación de Centro Integral de Ingeniería Ecológica. El mismo que se encuentra ubicada en la provincia de Orellana, cantón El Coca. La presente licencia ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes disposiciones y obligaciones por parte de la Empresa Ecuambiente Consulting Group: 1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental. 2. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes semestrales de monitoreo de los recursos suelo, agua, aire, flora, fauna y efectos a la salud humana. 3. No intervenir sitios de valor histórico y arqueológico. 4. Presentar la primera vez después de un año de emitida la licencia ambiental y después cada 2 años una auditoría ambiental de cumplimiento de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. 5. La Compañía Ecuambiente Consulting Group debe renovar anualmente las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y responsabilidad civil y mantenerlas vigentes durante la operación del Centro Integral de Ingeniería Ecológica. 6. Con el fin de que se incremente la seguridad ambiental de las instalaciones del Centro Integral de Ingeniería Ecológica, en 15 días presentar un cronograma de actividades de impermeabilización total de todas las piscinas de tratamiento. 7. Apoyar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 8. Cumplir con la legislación ambiental vigente y la normativa seccional del cantón El Coca de la provincia de Orellana. El plazo de vigencia de la licencia ambiental es por el tiempo de operación del Centro Integral de Ingeniería Ecológica. La licencia ambiental se concede dejando a salvo derechos de terceros y recordándole que la empresa debe cumplir estrictamente con la normativa ambiental, con el objeto de garantizar el derecho constitucional establecido en el numeral 6) Art. 23 y en el Art. 86 de la Constitución Política de la República. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Quito, a 8 de diciembre del 2006. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que el inciso tercero del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público quedarán sometidas a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control que realizará la Superintendencia de Bancos y Seguros, dentro del marco legal que regula a dichas instituciones, en base a las normas que expida para el efecto; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la mencionada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, la constitución, organización, funcionamiento y liquidación, así como las facultades de competencia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público deben ser reglamentadas mediante decreto ejecutivo; Que en base de la disposición legal citada en el considerando anterior, mediante Decreto Ejecutivo No. 354, publicado en el Registro Oficial No. 79 de 10 de agosto del 2005, el Presidente Constitucional de la República expidió el "Reglamento que rige la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que el artículo 1 del mencionado reglamento incluye dentro de su ámbito de aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso; cuyo título séptimo regula los aspectos relativos a su objeto y capital mínimo requerido, disponiendo en su artículo 55 que deberán cumplir con las normas de solvencia y prudencia financiera establecidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y las que expida la Junta Bancaria, especialmente en lo relacionado con el nivel de patrimonio técnico, calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones y gestión y administración integral de riesgos; Que en el Título XXIII "De las disposiciones especiales para las cooperativas de ahorro y crédito", del Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para el funcionamiento y operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso"; Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito de adecuar sus disposiciones al nuevo marco reglamentario constante en el Decreto Ejecutivo No. 354 y, propiciar que las cooperativas de segundo piso faciliten a sus socias el manejo de los riesgos inherentes a su actividad; promuevan la aplicación de economías de escala entre cooperativas; y atiendan adecuada y profesionalmente sus necesidades de liquidez, dentro del marco legal que las rige; y, En ejercicio de la atribución legal que le torga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Resuelve: En el Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientes reformas: ARTICULO 1.- En el Capítulo II "Normas para el funcionamiento y operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso", del Título XXIII "De las disposiciones especiales para las cooperativas de ahorro y crédito", efectuar las siguientes reformas: 1. En el artículo 1, efectuar los siguientes cambios: 1.1 En el primer inciso, a continuación de la frase "... cooperativas de ahorro y crédito asociadas..." incluir "... de primer piso."; y, eliminar la expresión "... Adicionalmente , funcionarán como un fondo de liquidez para las cooperativas.". 1.2 A continuación del primer inciso, incluir los siguientes y renumerar el restante: "Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público pueden ser asociadas de más de una cooperativa de ahorro y crédito de segundo piso. Las cooperativas de ahorro y crédito no controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros aunque fueren asociadas a una cooperativa de segundo piso, no podrán operar con el público en general.". 1.3 En el cuarto inciso renumerado, sustituir la frase "... y Decreto Ejecutivo No. 2132, publicado en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre del 2001." por "..., Decreto Ejecutivo No. 354 publicado en el Registro Oficial No. 79 de 10 de agosto del 2005, a las normas de este capítulo y a las que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros en el ejercicio de sus facultades y atribuciones.". 2. En el artículo 2, sustituir la expresión "... en los artículos del 8 al 11 del Decreto Ejecutivo No. 2132." por "...en el título segundo "De la constitución y organización de las cooperativas" del Decreto Ejecutivo No. 354 y en este capítulo.". 3. Incluir como artículo 4, el siguiente y renumerar los restantes: "ARTICULO 4.- Para constituir una cooperativa de ahorro y crédito de segundo piso, se requerirá al menos la participación de diez (10) cooperativas de ahorro y crédito, de las cuales más de la mitad deben ser controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; así mismo, podrán participar en su constitución organismos de desarrollo y de apoyo nacionales y/o internacionales. La participación en el capital de una cooperativa de ahorro y crédito de segundo piso por parte de las cooperativas de ahorro y crédito reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros debe ser mayor, en todo momento, al 50%.". 4. En el artículo 5 renumerado, efectuar las siguientes reformas: 4.1 En el segundo inciso, sustituir el número "4.1" por "5.1". 4.2 Sustituir el tercer inciso, por los siguientes: "Las cooperativas de ahorro y crédito controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, participarán en el capital de una cooperativa de ahorro y crédito de segundo piso, con el porcentaje de su patrimonio técnico constituido que determine la respectiva asamblea general de la cooperativa de segundo piso. La determinación del porcentaje de aporte al capital de una cooperativa de segundo piso será aprobado con no menos de dos tercios de los votos de la respectiva asamblea general de la cooperativa aportante.". 4.3 Al final del quinto inciso, incluir la siguiente frase "... , ni al 2% del patrimonio técnico constituido de la cooperativa asociada, el que resulte menor.". 4.4 En el último inciso, sustituir el número "4.2" por "5.2". 5. En el artículo 7 renumerado, efectuar las siguientes reformas: 5.1 En el primer inciso, sustituir la frase "...y los comités que se crearen de acuerdo con sus estatutos, tales como el comité de crédito, el comité de liquidez y el comité de riesgos de mercado." por "... y los comités dispuestos en la normativa de carácter general aprobada por la Junta Bancaria.". 5.2 En el segundo inciso, cambiar la expresión "... consejo de vigilancia ..." por "... comité de auditoría ...". 6. En el artículo 8 renumerado, eliminar la frase "... del consejo de vigilancia ..." y sustituir la expresión "... del Decreto Ejecutivo No. 2132." por "... del Decreto Ejecutivo No. 354.". 7. En el artículo 10 renumerado, eliminar la expresión "... del consejo de vigilancia ...". 8. En el artículo 11 renumerado, a continuación de la frase "... artículo 30 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero ..." incluir "... , artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 354, ...". 9. Sustituir el artículo 13 renumerado, por el siguiente: ARTICULO 13.- Las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso podrán realizar, exclusivamente con sus asociadas, las operaciones permitidas en el artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, con las excepciones previstas en el artículo 2 y en las letras d), f), i), m), p), q), t), v) y w) del artículo 51 de la referida Ley General. 10. A continuación del artículo 13 renumerado, incluir los siguientes artículos y renumerar los restantes: "ARTICULO 14.- Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso podrán desarrollar las siguientes actividades y servicios financieros exclusivamente para sus asociadas: 14.1 Constituir fondos de liquidez para las cooperativas de ahorro y crédito de primer piso, conforme a las normas sobre organización y operación de fondos de liquidez del sistema cooperativo que expida la Junta Bancaria, las mismas que deberán orientarse a mitigar el riesgo de liquidez de las cooperativas socias, previendo la participación de la Superintendencia de Bancos y Seguros en las operaciones de apoyo y evitando el riesgo o azar moral, conforme a estándares internacionales sobre la materia. El desarrollo de las operaciones para mitigar el riesgo de liquidez, deberá respaldarse en los análisis técnicos pertinentes, así como en el diagnóstico de la real situación financiera de la cooperativa que diferencie los problemas temporales de liquidez y las deficiencias estructurales de solvencia patrimonial. En caso de detectarse deficiencias de solvencia, no procede otorgar el apoyo de liquidez; 14.2 Orientar a las cooperativas socias en el manejo y administración de sus riesgos; 14.3 Actuar como agente de manejo en procesos de sindicación de crédito para cooperativas de primer piso; 14.4 Diseñar y operar mecanismos para la movilización de activos improductivos de sus asociadas, como cartera de créditos y bienes recibidos en dación de pago; 14.5 Diseñar y elaborar productos financieros para uso de sus asociadas; 14.6 Diseñar, constituir y operar redes de cobro, transferencia de fondos, depósitos, retiros, remesas y pagos de servicios públicos y similares; 14.7 Diseñar, gestionar y promover planes de mercadeo y ventas para promocionar servicios en los cuales participen conjuntamente varias cooperativas asociadas; y, 14.8 Canalizar e intermediar líneas de crédito, recursos y donaciones destinados a las cooperativas socias, provenientes de organismos de apoyo y de desarrollo nacionales y extranjeros.
ARTICULO 15.- En la realización de las operaciones y servicios financieros a que se refieren los artículos anteriores, las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso estarán sujetas a las siguientes condiciones, limitaciones y prohibiciones: 15.1 Las inversiones que efectúen en títulos valores emitidos por el sector privado deberán tener una calificación de por lo menos "BB" (grado de inversión); y, no podrán invertir en títulos emitidos por sus socias no controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; en obligaciones convertibles en acciones; y, en operaciones derivadas; 15.2 Para que puedan operar con las socias que no se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso deberán exigir a dichas socias el cumplimiento de las normas de solvencia y prudencia financiera a las que están sujetas las cooperativas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; así como la utilización del Catálogo Unico de Cuentas y la remisión de la misma información que exige el órgano de control del sistema financiero. Si de la verificación que realice este organismo de control, se desprende que la cooperativa de segundo piso no cumple con la limitación establecida en este numeral para las cooperativas de ahorro y crédito no controladas, la Superintendencia de Bancos y Seguros sancionará a la cooperativa de segundo piso; 15.3 Las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso pueden utilizar los recursos provenientes de donaciones o de créditos recibidos de organismos nacionales e internacionales para otorgar créditos de liquidez a sus asociadas a un plazo máximo de un año; 15.4 Las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso no podrán recibir captaciones del público en general, bajo ninguna modalidad; ni otorgarle créditos; y tampoco podrán brindar a sus asociadas servicios de consultoría, auditoría o cualquier otro tipo de servicio que representen conflictos de intereses; y, 15.5 El plazo mínimo de las captaciones efectuadas de sus asociadas, deberá ser de un día. ARTICULO 16.- En el caso de que una cooperativa de ahorro y crédito de segundo piso asuma obligaciones por cuenta de sus asociadas a través del otorgamiento de garantías y fianzas en el país; y, para el diseño y aprobación de las operaciones y servicios de que tratan los numerales 3.1 y 3.4 del artículo 3 de esta sección, las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso deberán conformar un comité de gestión de riesgo de las cooperativas asociadas, que actuará con independencia del consejo de administración y deberá, en su primera reunión, aprobar su reglamento de operación, el cual deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Dicho comité estará conformado de la siguiente manera: 16.1 El Presidente del consejo de administración; y, 16.2 Dos miembros independientes con experiencia en regulación y asimismo en operativa bancaria y financiera elegidos por la asamblea general, por período de tres años, que serán calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Asistirá a dicho comité el gerente o representante legal de la cooperativa de segundo piso, con voz pero sin voto. Los miembros independientes del comité podrán percibir honorarios profesionales por su función, conforme a las disposiciones del artículo 71 del Decreto Ejecutivo No. 354.". 11. En el renumerado artículo 17, sustituir la expresión "... de diez (10) veces el capital social de la asociada." por "... de 1.5 veces el patrimonio técnico de la respectiva asociada y además no representar más del 20% del patrimonio técnico de la cooperativa de ahorro y crédito de segundo piso, debiendo aplicarse, en todo caso, la relación que resulte menor.". 12. En el renumerado artículo 18, sustituir la frase "..., riesgos de liquidez y mercado." por "... . Asimismo, las normas relacionadas con la gestión integral y control de riesgos, incluyendo la normativa sobre la administración de los riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y operativo.". 13. Sustituir el renumerado artículo 19, por el siguiente: "ARTICULO 19.- Los créditos otorgados a sus asociadas se concederán con tasas de interés y comisiones de plena cobertura de costos y similares a las que rigen en el mercado para el tipo de operación que se trate. Asimismo, colocarán sus recursos en sus asociadas financieramente autosostenibles y exigirán las garantías adecuadas a las operaciones efectuadas.". 14. En el artículo 20 renumerado, efectuar las siguientes reformas: 14.1 Al final del numeral 20.7, incluir la frase "...y de administración y control de riesgos;". 14.2 En el numeral 20.11, sustituir la frase "... de los consejos de administración y vigilancia ..." por "del consejo de administración ..."; y, eliminar la expresión "... y auditores, interno y externo y de la firma calificadora de riesgos ...". 14.3 En el numeral 20.12, cambiar la expresión "...Decreto Ejecutivo No. 2132 ..." por "... Decreto Ejecutivo No. 354 ...". 15. Incluir como artículos 21 y 22 los siguientes y renumerar los restantes: "ARTICULO 21.- Las operaciones activas con las cooperativas asociadas no controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros estarán sujetas a los límites de operaciones vinculadas establecidos en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. En las políticas de administración de riesgos que adopte el consejo de administración de las cooperativas de ahorro y crédito de segundo piso, se deberán establecer y adoptar límites globales e individuales de exposición de riesgos en sus distintas modalidades, que serán puestos en conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la que podrá observar u objetar aquellos que a su juicio, no resulten prudentes. ARTICULO 22.- Si una cooperativa de ahorro y crédito que realiza intermediación financiera con el público, socia de una cooperativa de segundo piso, decide asociarse a otra cooperativa de segundo piso, los aportes patrimoniales de esta última, se traspasarán a favor de la primera.". 16. Incluir la siguiente sección: "SECCION V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el caso de que las aportaciones al capital social efectuadas por las cooperativas asociadas a una cooperativa de ahorro y crédito de segundo piso, sean superiores a los fijados por la asamblea general de socios de la cooperativa de segundo piso, los valores que excedan los montos establecidos no serán devueltos a las cooperativas aportantes. SEGUNDA.- En la elección de los miembros independientes del comité de gestión de riesgo del sector cooperativo, se observarán las siguientes disposiciones: 1. El primer miembro será electo para un periodo de dos años. 2. El segundo miembro será electo para un periodo de tres años. En adelante, sus designaciones se sujetarán al período de tres años.". ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de enero del dos mil siete. f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Presidente de la Junta Bancaria. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitan |