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   MES DE ENERO DEL 2003

 

 

Jueves, 30 de enero del 2003 - R. O. No. 11

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

44 Expídense las Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro.

66 Créase la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, adscrita a la Presidencia de la República

3610 Restablécese la vigencia del Decreto Ejecutivo N0 339 de 23 de mayo de 1997, publicado en el Registro Oficial N0 79 de 4 de junio de 1997

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

149 Derógase la Resolución N0 015 de 17 de abril de 1998

191 Homológuese en la bonificación trimestral todos los beneficios que perciben los funcionarios del ex-INEFAN

MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:

0143 Refórmase el Reglamento de anticipo de remuneraciones y bonificaciones del personal.

0145 Expídese el Reglamento de emisión de bonos para la reparación de los inmuebles afectados por la explosión en la ciudad de Riobamba.

MINISTERIO DE EDUCACION:

4817 Créase una Dirección Intercantonal de Educación en la provincia de Galápagos, con jurisdicción sobre los cantones Santa Cruz, Isabela y la parroquia Floreana del cantón San Cristóbal.

4887 Expídese el Reglamento que regule los procesos técnicos, administrativos y financieros aplicables a los educadores contratados para realizar las labores de educación inicial o preescolar alternativa bajo la dependencia del Programa de Educación Inicial.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS:

014 Autorizase la emisión e impresión de veinticinco mil (25.000) formularios "Informe empresarial sobre participación en utilidades e información individual sobre el pago del 25% de utilidades"

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

068 Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Agrícola de la Empresa Palmeras de los Andes

071 Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto "Prospección Sísmica 3D en la parte Este del bloque Tarapoa"

072 Ratificase la aprobación del Plan de Mamuje Ambiental de la perforación del pozo de desarrollo Wanke 2 a cargo de Vintage Oil Ecuador S.A.

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

284-2002 Mario Washington Hernández Izurieta y otra contra de Mercedes Escalante Prieto

285-2002 Compañía Inmobiliaria CENACUM S.A. e. contra de Edmundo Cevallos Zambrano

292-2002 William Gerardo Madrid a contra del Dr. César Antonio Jiménez Peres.

295-2002 lldaura Maria Paredes Alarcón en contra de Segundo Baltazar Puente.

298-2002 Víctor Hugo Suárez Duche en contra de Carmen de la Victoria Salazar Arias

299-2002 Segundo Hurtado Chila en contra de Carlos Estupiñán Chamorro y otro

300-2002 Darwin Felipe Gruezo Hurtado en contra de Editha Jannet Matamoros Castro.

301-2002 FILANCARD S.A. en contra de Edgar Ochoa Neira.

304-2002 Juan Antonio Preciado Ruiz y otra en contra de Jorge Guarnizo Escobar

305-2002 Iván Roldan Rogel en contra de Luis Loyola Román.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Pedro Moncayo: Sobre saneamiento ambiental y control sanitario.

- Cantón Sucre: Reformatoria y codificatoria de determinación y recaudación de la tasa de recolección de basura y aseo público

- Cantón Lago Agrio: Que reglamenta la determinación, recaudación, control y administración del impuesto a los espectáculos públicos.

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia de Cotopaxi: Reforma a la Ordenanza de estímulo pecuniario por renuncia voluntaria, por jubilación o fallecimiento en beneficio de funcionarios y empleados.

 
 
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Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No 44

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 243 de la Constitución Política de la República señala como objetivos permanentes de la economía la conservación de los equilibrios macroeconómicos y, un crecimiento suficiente y sostenido;

Que con los propósitos enunciados en el considerando anterior, en los actuales momentos se torna indispensable establecer una política de austeridad en el gasto público;

Que los sectores público y privado de la economía deben aunar esfuerzos para alcanzar un crecimiento económico sostenible acorde con los más altos intereses del país;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Dirección General de la Administración Financiera del Gobierno Nacional, corresponde al Presidente de la República ejercerla a través del Ministro de Economía y Finanzas, y de los organismos previstos en la ley; y.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República y 20 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta

NORMAS PARA EL INCENTIVO PATRIOTICO AL AHORRO

Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones del presente decreto son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado descritas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, con excepción de la Función Legislativa, la Función Judicial, las entidades que integran el régimen seccional autónomo, los organismos de control y regulación, y los organismos electorales; sin perjui-cio de lo cual, se exhorta a las máximas autoridades de dichas entidades, procurar la aplicación de estas disposiciones.

Art. 2.- OBLIGATORIEDAD DE DELEGADOS DE LA FUNCION EJECUTIVA.- Los representantes de la Función Ejecutiva en todas aquellas instituciones contempladas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, así como en las entidades de derecho privado cuyo mayor accionista sea el Estado, serán responsables de la aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto en tales instituciones.

Art. 3.- REMUNERACIONES EN EL SECTOR PUBLICO.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento N0 453 de 17 de marzo de 1983, ningún funcionario, empleado o trabajador de cualquier entidad del sector público podrá percibir, anualmente en total y por todo concepto, una cantidad superior a los límites que se señale para el Presidente de la República de conformidad con la ley y para igual período.

Se establece una reducción del veinte por ciento (2(W.) de la remuneración total del Presidente de la República y una reducción del 10 por ciento (10%) para el Vicepresidente de la República y todos los funcionarios de la Función Ejecutiva de libre remoción cuya remuneración total exceda un mil dólares mensuales, incluidos aquellos que prestan servicios en el exterior.

Se dispone que el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM adopte las medidas necesarias para la aplicación inmediata de esta disposición.

Art. 4.- LABORES EXTRAORDINARIAS.- Bajo ninguna circunstancia se prestarán servicios fuera del horario de trabajo diario fijado por la ley, que implique el pago de horas extraordinarias de labores. Se exceptúa de esta norma los trabajos que se deban efectuar para atender las necesidades del Presidente de la República. Vicepresidente, ministros de Estado y funcionarios con migo de ministros.

Art. 5.- VACACIONES.- A partir de la vigencia del presente decreto, todos los trabajadores y servidores públicos deberán hacer uso de su derecho a vacaciones. No se autorizará, la acumulación de las mismas por un tiempo mayor al fijado en el caso de trabajadores sujetos al Código de Trabajo y al fijado para los servidores amparados por las leyes que regulan la Administración Pública.

Art. 6.- NUMERO DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS.- Con excepción de las áreas de salud, educación y seguridad pública prohíbase el incremento del número de servidores y trabajadores en el sector público a cualquier título. El número de tales servidores y trabajadores en cada entidad no superará, en ningún caso, aquel que en los roles respectivos constaba al 24 de noviembre de 2002.

Asimismo, en todas las entidades del sector público se reducirá en un diez por ciento (10%) el ingreso de los servidores de libre nombramiento y remoción.

A partir de enero de 2004, y hasta la terminación del presente mandato presidencial, se reducirá el número de servidores y trabajadores en todas las entidades del sector público en función de un análisis de eficiencia y optimización que para esta finalidad deberán realizar las respectivas entidades. Para el efecto, durante el presente ejercicio económico, las institu-ciones públicas deberán realizar los estudios correspondientes a fin de determinar el tamaño adecuado de cada institución.

Art. 7.- CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES O PROFESIONALES.- Prohíbese la suscripción de contratos ocasionales o profesionales a excepción de los que previamente sean calificados de imprescindible necesidad por parte de la Secretaria General de la Administración Pública, en los siguientes casos:

a) Contratos para el cumplimiento del Plan de Medicina Rural, (médicos, odontólogos, Obstetrices, enfermeras y otros), así como internos rotativos y médicos residentes;

b) Contratos de personal ocasional para cumplir con los programas y proyectos establecidos .a través de convenios con organismos internacionales; y los compromisos adquiridos para la ejecución de los programas sociales dirigidos a los sectores más pobres e indigentes del país;

c) Contratos de personal destinados a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social; Policía Nacional, Consejo Nacional de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; Dirección General de Registro Civil. Identificación y Cedulación; y, al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, mientras duren los procesos censales.

d) Contratos de personal docente administrativo y de servicios para establecimientos educativos; y,

e) Las instituciones del Estado podrán suscribir contratos de servicios profesionales especializados por tiempo deter-minado sujetos al Código Civil, siempre y cuando no cuenten con profesionales que puedan realizar el determinado servicio que requieran y que el objeto del contrato no constituya el desempeño de funciones administrativas.

Las máximas autoridades requerirán de los contratados, informes periódicos sobre el avance de su trabajo y la entrega de un producto tangible detallado en un informe fina,

Queda prohibido celebrar contratos que tengan como objetivo realizar estudios, diagnósticos o el mejoramiento de la estructura orgánica de las instituciones del Estado.

Art. 8.- MASA SALARIAL.- Prohíbese todo aumento de remuneraciones y sueldos en los presupuestos de las entidades del sector público para el ejercicio económico del año 2003, en consecuencia no se incrementará la masa salarial.

Las entidades del sector público que a la fecha de expedición del presente decreto, hubieren aprobado sus presupuestos para el año 2003 con incremento de remuneraciones y sueldos, realizarán los ajustes correspondientes para el cabal cumplimiento del inciso primero de este artículo.

Para el efecto se dispone que el CONAREM en ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidas necesarias para poner en vigencia las disposiciones de este artículo.

Art. 9.- VIAJES AL EXTERIOR.- Solamente se autorizarán los viajes al exterior en los cuales no exista ningún egreso económico por parte del Fisco y que sea beneficioso para el desarrollo nacional e institucional; en los siguientes casos:

a) Para la consecución de créditos externos;

b) Para la promoción de las exportaciones del país;

c) Para los casos de becas de estudios fuera del país, auspiciados y financiados totalmente por organismos particulares nacionales o internacionales; y,

d) Otros fines previamente calificados por la Presidencia de la República.

La Presidencia de la República, previo informe favorable emitido por el Ministro de Economía y Finanzas concederá las autorizaciones de los viajes al exterior de todos los funcionarios de las instituciones del Estado a que se refiere el Art. 1 de este decreto, solo en clase económica.

La partida presupuestaria asignada para los viajes al exterior en el ejercicio del año 2003 se reducirá en al menos el veinte por ciento (20%) y no podrá ser incrementada respecto al valor aprobado en el presupuesto anual. La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de esta disposición.

Art. 10.- UTILIZACION DE VEHICULOS.- Unicamente para actividades estrictamente oficiales se utilizarán vehículos del Estado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Uso de Vehículos del Estado, así como el Acuerdo No. 038-CG de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 307 del 29 de octubre de 1993. La Contraloría General del Estado en colaboración con la Policía Nacional, vigilarán el cumplimiento de esta disposición.

No obstante lo previsto en el inciso anterior, los funcionarios y servidores públicos que residan en el lugar donde habitualmente prestan sus funciones, no podrán utilizar vehículos del Estado el último día .laborable de cada semana. Por aspectos de seguridad, se exceptúan de esta disposición el Presidente y Vicepresidente de la República, así como los funcionarios con rango de ministros.

Art.11.- UTILIZACION DE MEDIOS DE COMUNICACION.- Se prohíbe la propaganda que realicen las instituciones del Estado a través de los medios de comunicación. Se exceptúa de esta norma la difusión de la información de la acciones de dichas instituciones.

Las instituciones públicas solo cubrirán los gastos de celular de sus máximas autoridades observando lo dispuesto en el Acuerdo 025 CG de 5 de septiembre de 1996, expedido por la Contraloría General del Estado. De la misma forma solo las máximas autoridades de las instituciones públicas tendrán acceso a la telefonía celular desde líneas convencionales.

Los medios de comunicación escrita (diarios, prensa y otros), se suministrarán exclusivamente a los funcionarios de nivel jerárquico superior desde el rango de Subsecretario o similar.

Art. 12.- ENAJENACION DE INMUEBLES.- Se dispone la enajenación de todos los inmuebles de las instituciones del Estado que no sean indispensables para el normal funcionamiento de las mismas. Deberán ser enajenados todos aquellos inmuebles destinados a clubes sociales o de recreación de las instituciones del sector público.

Así mismo se dispone la venta de los inmuebles cuyo destino sea la residencia de los funcionarios diplomáticos acreditados en el exterior, que sean determinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los recursos que se obtengan de la venta de los activos descritos anteriormente se destinarán de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

Art. 13.- ADQUISICIONES DE BIENES.- Prohíbese la adquisición de bienes muebles e inmuebles, excepto aquellos bienes que sean necesarios para la prestación de servicios públicos o para el funcionamiento de las instituciones. Excepcionalmente la Presidencia de la República podrá autorizar la adquisición de vehículos de trabajo, solamente en cuanto estén vinculados con la prestación de servicios públicos o para la realización de obras públicas.

Art. 14.- GASTOS SUNTUARIOS.- En todas las instituciones del Estado queda terminantemente prohibido la entrega de donaciones, ayudas, premios, festejos, agasajos, recepciones y subvenciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las instituciones del Estado presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas informes trimestrales sobre el cumplimiento del presente decreto. La Presidencia de la República y la referida Cartera de Estado, esta última a través de la Subsecretaría de Presupuestos, podrán en cualquier momento solicitar información específica a las instituciones del Estado, misma que será proporcionada en un término no mayor de quince días.

El Ministerio de Economía y Finanzas determinará el grado de cumplimiento de las normas de este decreto y en caso de inobservancia limitará o suspenderá la entrega de recursos.

SEGUNDA.- CONTROL.- Todos los organismos de control del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

TERCERA.- SANCION.- La inobservancia de las disposiciones contenidas en este decreto son causal suficiente para la remoción o destitución del cargo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

ARTICULO FINAL.- Se derogan los decretos ejecutivos Nos. 1221 y 1879, publicados en los registros oficiales Suplemento 265 y 422 de 13 de febrero y 28 de septiembre de 2001, respectivamente.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero de 2003.

f.) Lucio Gutiérrez Borbón, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

 

 

N0 66

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que acorde con el mandato del artículo 82 de la Constitución Política de la República, es obligación del Gobierno proteger, estimular, promover y coordinar la educación física, el deporte y la recreación como actividades que contribuyan a la formación integral de las personas; propósito en el que se encuentra empeñado el actual régimen; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República, el Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada; y, el Art. 11 letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Créase la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, con sede en la ciudad de Quito, como entidad adscrita a la Presidencia de la República, dirigida por el Secretario Nacional, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Art.2.- La Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, es el organismo superior, rector del deporte, educación física y recreación, para lo cual ejercerá las atribuciones sobre la materia, previstas en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación y sus reglamentos.

Art. 3.- La Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, asume las funciones del Ministerio de Educación y Cultura establecidas en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación y sus reglamentos.

Art. 4.- Son atribuciones de la Secretaria Nacional:

a) Establecer la política nacional de la cultura física;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia deportiva;

c) Planificar, fomentar, desarrollar y dirigir el deporte, la educación física y la recreación;

d) Planificar y ejecutar las obras de infraestructura deportiva en el país;

e) Autorizar la inscripción de delegaciones del Ecuador, de toda disciplina, nivel o categoría en torneos deportivos oficiales; y, autorizar la salida del país de sus integrantes;

f.) Aprobar el estatuto de las organizaciones deportivas descritas en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, así como expedir las resoluciones necesarias para el mejor desenvolvimiento del deporte nacional;

g) Aprobar el programa de estudios preparado por el Ministerio de Educación y Cultura, relacionado con la cultura física de los niveles pre escolar, escolar y medio;

h) Controlar que las organizaciones deportivas acrediten su vigencia y funcionamiento, de conformidad con la ley;

i) Controlar la gestión deportiva y los recursos financieros de las organizaciones deportivas;

j) Resolver, en última instancia, las apelaciones por sanciones disciplinarias impuestas a organizaciones deportivas y deportistas; y,

k) Resolver los asuntos administrativos, no previstos en la legislación deportiva.

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus competencias y, como órgano asesor, Constitúyese el Comité Consultivo presidido por el Secretario Nacional e integrado por un representante de:

a) La educación física;

b) La recreación;

c) Los deportes; y,

d) Los organismos de apoyo de la gestión deportiva.

La designación y procedimientos para la nominación de los miembros de este comité se determinarán reglamentariamente.

Art. 6.- Suprímese la Secretan a Permanente del Consejo Nacional de Deportes.

El personal, competencias, responsabilidades, recursos y patrimonio pasan a conformar el de la Secretaria Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

La Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, conforme a sus necesidades y previa evaluación, incorporará a su nómina al personal de la entidad suprimida. Los servidores que no ingresen a la Secretaría Nacional, serán indemnizados, de conformidad con la ley.

Art. 7.- El Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, dirige la administración de esta dependencia de Estado y designa al personal directivo y administrativo necesario para su funcionamiento.

Art. 8.- Las partidas presupuestarias y de personal de la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Deportes, se transfieren al control y dependencia de la Secretaria Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Art. 9.- El Ministerio de Economía y Finanzas realizará los correspondientes movimientos presupuestarios que permitan la aplicación del presente decreto.

Art. 10.- La Secretaria Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación asume los derechos, obligaciones y patrimonio de la Secretaria Permanente del Consejo Nacional de Deportes; así como los de la Unidad de Infraestructura Deportiva del Ministerio de Educación y Cultura.

Art. 11.- En el Art. 16, letra e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, sustitúyase "Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación", por, "Ministerio de Educación y Cultura".

Art. 12.- En todas las normas jurídicas en la que se haga referencia al Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, póngase "Ministerio de Educación y Cultura".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La designación de los miembros del Comité Consultivo previsto en el artículo 5 de este decreto, por esta única vez, corresponderá al Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 30 días, contados desde la publicación de este decreto en el Registro Oficial, asignará las partidas presupuestarias para el funcionamiento de la Secretaria Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

TERCERA.- En el mismo plazo la Secretaria General de la Administración Pública dictará el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría Nacional, en base al proyecto que de manera previa, someterá a su consideración el titular de la nueva entidad.

Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase a los señores Ministros de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; Secretario General de la Administración Pública; y, Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de enero de 2003.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

 

No 3610

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3156, publicado en el Registro Oficial No. 681 de 11 de octubre de 2002 se derogó el Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de mayo de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 79 de 4 de junio de 1997;

Que es necesario restablecer la vigencia del citado decreto ejecutivo, en razón de que contiene disposiciones atinentes a bonificaciones en el sector salud; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Restablecer la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de mayo de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 79 de 4 junio de 1997.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

 

 

No 149

Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3, numeral 3), y, 86, numeral 3 de la Constitución Política de la República, que establece que es deber del Estado la defensa del patrimonio natural del país, así como de interés público que el Sistema Nacional de Arcas Protegidas garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos;

Que, el Art. 86 de la Carta Magna, declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país;

Que, el numeral 3 del Art. 84 de la Constitución Política de la República, el Estado reconoce como derecho colectivo la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita conforme a la ley;

Que, el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional constitucional y legalmente responsable de la administración y manejo del Sistema Nacional de Arcas Protegidas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del Art. 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre, en concordancia con el Art. 198 del Reglamento de Aplicación de la mencionada ley, es competencia de esta Cartera de Estado la declaratoria de áreas naturales, previo informe técnico.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 505, publicado en el Registro Oficial N 118 de 28 de enero de 1999, el INEFAN se fusiona con el Ministerio del Ambiente asumiendo este último las facultades y competencias establecidas en la Ley de Creación del INEFAN;

Que, mediante Resolución N 015 de 17 de abril de 1998, el Director Ejecutivo del ex INEFAN resuelve declarar que los predios denominados "La Chiquita" y "Terminalia" ingresen como bienes patrimoniales del INEFAN, en una extensión aproximada de 1.409 hectáreas, ubicadas en el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas, con el objetivo de establecer la Estación Forestal Experimental La Chiquita;

Que, la Estación Forestal La Chiquita, no ha cumplido con la naturaleza y objeto de su creación;

Que, en el predio denominado La Chiquita, se encuentran asentadas comunidades ancestrales, agrupadas en Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos de La Chiquita, que han venido realizado actividades de protección de los ecosistemas del predio;

Que, las comunidades ancestrales mencionadas en el considerando anterior, se han visto perjudicadas por invasiones que han alterado el ambiente natural, produciendo conflictos sociales, razón por la cual han solicitado el respeto a sus derechos colectivos para desarrollar su identidad cultural en correlación al manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, es indispensable ordenar y normalizar los conflictos sociales que se han producido en el predio denominado La Chiquita, en estricto respeto a los derechos colectivos de las comunidades ancestrales y a la protección, conservación y desarrollo sustentable del medio ambiente;

Que, la Fundación Alternativas para el Desarrollo Sostenible del Trópico, ALTROPICO, ha venido coordinando con las comunidades ancestrales de La Chiquita y esta Cartera de Estado para viabilizar una solución a los conflictos;

Que, la Fundación ALTROPICO, en base a los respectivos estudios técnicos, socioeconómicos y culturales, con oficio N0 OF-DEO2-100, presentó los planos de delimitación física elaborados por el Centro de Información Ambiental, CIAM, para el ordenamiento territorial de la zona;

Que, la Resolución N0 015 de 17 de abril de 1998, el Director Ejecutivo del ex INEFAN, no es clara y su fundamento jurídico es ambiguo, cuya confusión radica en una yuxtaposición entre las normas jurídicas de la Ley de Creación del INEFAN y las disposiciones establecidas en la Ley Forestal de Conservación de Aneas Naturales y Vida Silvestre y su reglamento de aplicación, para la declaratoria del predio La Chiquita como parte del Patrimonio del INEFAN del Estado, lo que ha producido e interpretaciones y dificultad en la aplicación y ejecución de dicho instrumento, ocasionando conflictos sociales con las comunidades ancestrales de la región, que han disminuido y afectado los ecosistemas que se encuentran dentro del predio;

Que, es necesario precautelar los ecosistemas que no han sido alterados y solucionar y evitar que se produzcan nuevos conflictos sociales con las comunidades en el predio de La Chiquita, mediante la preservación de los recursos sobresalientes de flora y fauna silvestres, paisajes, perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, sistemas acuáticos, recursos genéticos y especies silvestres en peligro de extinción; asegurar la conservación y fomento de la vida silvestre para su utilización racional en beneficio de la población y proporcionar oportunidades de integración del hombre con la naturaleza;

Que, mediante oficio N0 234 DRE lE de 20 de noviembre de 2002, el Director Regional de Esmeraldas, emite informe favorable para la declaración de Refugio de Vida Silvestre y para la adjudicación a las comunidades ancestrales agrupadas en Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos de La Chiquita; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Derogar expresamente la Resolución N0 015 de 17 de abril de 1998, el Director Ejecutivo del ex INEFAN resuelve declarar que los predios de La Chiquita y Terminalia ingresen al patrimonio del INEFAN, por lo tanto queda sin efecto dicha resolución.

Art. 2.- Declarar REFUGIO DE VIDA SILVESTRE - "LA CHIQUITA", ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, con una extensión de 809 hectáreas, de conformidad a la delimitación que consta en los planos e informes de linderación, que forman parte habilitante del presente acuerdo y por lo tanto se incorpora al Patrimonio Nacional de Aneas Naturales del Estado, a partir de la presente fecha.

Art. 3.- En consideración de lo anterior se prohíbe el desarrollo de cualquier actividad que no sean permitidas en la Ley Forestal y de Conservación de Aneas Naturales y Vida Silvestre, su Reglamento General y las relativas que se establezcan en el Plan de manejo a elaborarse.

Art. 4.- El Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre -"La Chiquita", será elaborado por la Universidad Luis Vargas Torres, dentro de un plazo de 180 días, contados desde la presente fecha, y una vez efectuado se pondrá en conoci-miento del Ministerio del Ambiente para su aprobación.

Art. 5.- Remitir el presente acuerdo al Director Ejecutivo del INDA, para que de conformidad con el convenio interinstitucional para la aprobación de planes de manejo integral de procesos de adjudicación de tierras cubiertas con bosque nativo o ecosistemas cubiertos de vegetación nativa, susceptibles de adjudicación de acuerdo a las normas legales en vigencia, suscrito por el Ministerio del Ambiente y el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, se proceda de conformidad con los planos de limitación física del predio denominado La Chiquita, en una cabida de 600 hectáreas, la adjudicación de las tierras que ancestralmente mantienen en posesión las organizaciones campesinas agrupadas en Asocia-ción de Trabajadores Agrícolas Autónomos de La Chiquita.

Art. 6.- Inscríbase el presente acuerdo en el Registro Forestal y remítase copia certificada del presente acuerdo ministerial al señor Director Ejecutivo del INDA, para los fines legales consiguientes, Jefe del Distrito Regional de Esmeraldas y al Registrador del Registro de la Propiedad.

Artículo final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 21 días del mes de noviembre de 2002.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

 

 

No 191

Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N" 505 de 9 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial N0 118 del 28 de enero de 1999, se expidió la fusión del INEFAN al Ministerio del Ambiente;

Que mediante Resolución N0 005 RD el Directorio del INEFAN del 21 de noviembre de 1997, publicado en el Registro Oficial N0 208 del 4 de diciembre de 1997, se expidió la creación del pago trimestral para los servidores del INEFAN;

Que mediante Resolución N0 030 del CONAREM del 6 de octubre de 2000, publicada en el Registro Oficial N0 197 del 6 de noviembre de 2002, se extiende la bonificación trimestral que actualmente perciben parte de los servidores del Ministerio del Ambiente (ex INEFAN) a todos los servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laboran en dicho Ministerio;

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 006 del 23 de diciembre de 2001, publicado en el Registro Oficial N0 345 del 12 de junio de 2001, se expidió la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente;

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 23 numeral 3 denominado La igualdad ante la Ley: "Señala que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación";

Que en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa en su artículo 59 literal a) establece que son derechos de los servidores públicos, entre otros, el de percibir una remuneración justa de acuerdo con las funciones que se desempeñen, lo cual implica a igual trabajo igual remuneración;

Que mediante oficio N0 53217-MA de 20 de noviembre de 2002, se realiza la consulta al Procurador General del Estado, sobre el bono del comisariato, que es parte de la remuneración, y que mensualmente se paga a los servidores públicos, la misma que forma parte del bono trimestral;

Que mediante oficio N0 27034 del 28 de noviembre de 2002, emitido por el Procurador General del Estado, manifiesta que la bonificación será cancelada con una remuneración equivalente al promedio de remuneraciones mensuales percibidas dentro del período y al ser el bono del comisariato parte de la remuneración, forma parte de la mencionada bonificación; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias.

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Homológuese en la bonificación trimestral todos los beneficios que perciben los funcionarios del ex-INEFAN, a todos los servidores que laboran en el Ministerio del Ambiente y que se encuentran dentro de la Ley de Servicio y Carrera Administrativa, ya que se trata de una misma institución.

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los veintisiete días de diciembre de 2002.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

 

No. 0143

Nelson Murgueytio Peñaherrera
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA

Considerando:

Que es necesario actualizar las normas y procedimientos internos en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que permitan una eficiente aplicación de anticipo de remuneraciones y bonificaciones;

Que es necesario coordinar acciones entre todos los entes que conceden créditos a los funcionarios, empleados y trabajadores del Ministerio, para evitar un permanente endeudamiento que genera problemas socio-económicos;

Que en. el Suplemento del Registro Oficial No. 249 de 22 de enero de 2002 aprobó y expidió el Ministerio de Economía y Finanzas, el Catálogo General de Cuentas, el cual contempla en el Activo Corriente "Anticipos a Servidores Públicos con el Código 123.01.11, para registrar los anticipos de viáticos, sueldos y cualquier otro concepto"; y,

En uso de las atribuciones legales que la ley le concede,

Acuerda:

REFORMAR AL REGLAMENTO DE ANTICIPO DE REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 589 DEL 4 DE JUNIO DE 2002.

1. Se concederá anticipos con cargo a los mensuales y sobresueldos trimestrales excepto del décimo tercer sueldo. El financiamiento de los anticipos se hará con el fondo depositado por el Banco Ecuatoriano de la .Vivienda en la cuenta del MIDUVI proveniente de la liquidación del 2%, que en la actualidad es de $ 40.000,oo dólares establecidos como costos indirectos a las inversiones realizadas por el MIDUVI en Programas de Vivienda financiadas por el BEV.

2. Se establece un solo anticipo de sueldo anual para los funcionarios, empleados y trabajadores que será concedido conforme a las siguientes condiciones:

ÿ Valor máximo a concederse al año es el equivalente de hasta el 1% del monto total del fondo creado para este concepto y de acuerdo a la capacidad de endeudamiento.

ÿ Podrá acceder a este tipo de anticipo, el personal de nombramiento del MIDUVI que tenga al menos tres meses de laborar en la institución.

ÿ Plazo máximo un año fiscal (enero a diciembre).

ÿ Los descuentos para el anticipo de sueldo, se realizarán dentro de los meses de ejercicio económico y de las bonificaciones.

ÿ La persona que sirve de garante deberá tener; un año en la institución, conceder una sola garantía y suscribir el pagaré respectivo.

ÿ Este anticipo no devengará ningún tipo de interés, dada su orientación de asistencia social.

3. Son responsables de la concesión de los anticipos los directores técnicos de Gestión de Recursos: Organizacional, Financiero; y, el Tesorero General.

DE LOS PROCEDIMIENTOS:

4. El solicitante, para acogerse al anticipo, deberá presentar el formulario "SOLICITUD DE ANTICIPOS DE SUELDO", el mismo que deberá ser suscrito por el solicitante y un garante del Ministerio que cumpla con los requisitos establecidos.

Constará en la solicitud la autorización expresa para el descuento de los haberes, en caso de que por cualquier motivo dejare de pertenecer a la institución.

Este descuento prevalecerá sobre otros que deban hacerse por cualquier concepto.

5. Corresponde a la Dirección Técnica de Gestión de Recursos Organizacionales a través de gestión de talento humano:

a) Otorgar el formulario de solicitud de anticipo de sueldo al beneficiario;

b) Certificar los datos del funcionario, tales como puesto, proceso y subproceso y gestión, tiempo de servicio, ingreso mensual y monto de bonificaciones;

c) Remitir a la Dirección Técnica de Gestión de Recursos Financieros para el trámite pertinente; y,

d) Efectuar los descuentos correspondientes.

6. Corresponde a la Dirección Técnica de Recursos Financieros a través de Gestión .de Contabilidad lo siguiente:

a) Determinar el monto del anticipo de sueldo del solicitante, de acuerdo a su capacidad de endeudamiento;

b) Establecer los descuentos;

c) Llevar un registro de la concesión de anticipos de sueldos y bonificaciones en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos Organizacionales; y,

d) Entregar el cheque a nombre del beneficiario de acuerdo a la disponibilidad existente en el fondo, dando prioridad a los calificados como de fuerza mayor y el resto en orden cronológico de presentación.

DISPOSICIONES GENERALES

7. La concesión, distribuirá en base al número de personal, por nivel central y direcciones provinciales.

8. El MIDUVI no concederá anticipos de sueldos aparte del que consta en el presente acuerdo.

9. Queda reformado el Acuerdo No. 121, publicado en el Registro Oficial 589 de 4 de junio de 2002.

DISPOSICION FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese.- Quito, a 7 de enero de 2003.

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-

f.) Lic. Carmen Montalvo, Secretaria General.- Fecha: 10 de enero de 2003.

 

No 145

Nelson Murgueytio Peñaherrera
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, para implementar la declaratoria de emergencia motivada por la explosión del arsenal de la Brigada Galápagos, la Presidencia de la República emitió el Decreto Ejecutivo N0 3386, mediante el cual se dispone que el MIDUVI coordine con la I. Municipalidad del Cantón Riobamba la reparación de los inmuebles afectados;

Que, en el merco de la política estatal de vivienda, el MIDUVI es el ejecutor del Sistema de Incentivos para la Vivienda, SIV;

Que, se toma imprescindible adoptar los mecanismos más ágiles y trasparentes para atender las demandas de los propietarios de los inmuebles afectados;

Que, de conformidad con el artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, a los ministros de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que, de conformidad con el artículo 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en una ley especial; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Acuerda:

Expedir el Reglamento de emisión de bonos para la reparación de los inmuebles afectados por la explosión en la ciudad de Riobamba.

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Art. 1.- De las abreviaturas y denominaciones

Cuando en el presente reglamento o en los documentos jurídicos y operativos relacionados se mencionen o utilicen las siguientes abreviaturas, se entenderá que se refieren a las definiciones que se detallan a continuación:

Bono, son los documentos valorados, a utilizarse en el pago de la reparación del inmueble.

Dirección Provincial, es la Dirección Provincial del MIDUVI, cuya sede es la ciudad de Riobamba.

Municipalidad, es la Ilustre Municipalidad de la ciudad de Riobamba.

MIDUVI, es el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art. 2.- Del bono

El Estado Ecuatoriano entregará por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un subsidio único y directo a los propietarios de los inmuebles afectados, con carácter no reembolsable, por una sola vez, destinado únicamente a la reparación de las edificaciones afectadas, que se denominará "Bono para reparación". El valor del bono será equivalente al costo de la reparación, estimado por la Municipalidad. En los casos de propiedad horizontal se podrán entregar por un mismo inmueble, más de un bono, siempre que el valor acumulado no sobrepase el costo estimado de la reparación del inmueble ni sobrepase el monto de cuatro mil dólares.

Art. 3.- De los beneficiarlos del bono

Tendrán derecho al bono, las personas propietarias de los inmuebles afectados por la explosión del arsenal de la Brigada Galápagos.

Se reconocerá el derecho al bono a toda persona, sin discriminación alguna, sea de sexo, raza, color, origen social, idioma, religión, ideología o filiación política.

Art. 4.- De los recursos para el bono

Una vez que el MIDUVI cuente con el presupuesto estimado de los trabajos que deben ser realizados, presentará un cronograma valorado al Ministerio de Economía y Finanzas, para que se proceda de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N0 3386.

Art. 5.- De la aplicación del bono

El bono solo podrá ser aplicado en el reconocimiento de gastos efectuados en la reparación de las edificaciones afectadas por la explosión del arsenal de la Brigada Galápagos de la ciudad de Riobamba y sectores aledaños.

Art. 6.- Del monto del bono y la reparación

El bono reconocerá el pago de materiales y de mano de obra; el valor que reconocerá el MIDUVI será de hasta $ 4.000 por cada inmueble. Se utilizarán materiales de similares características a los originales, en cantidad y en calidad.

Los trabajos deberán ser realizados con sujeción a las normas arquitectónicas y constructivas aceptables y se priorizarán en el siguiente orden:

1) Estabilidad estructural, incluidas las cubiertas.

2) Reparación de muros, divisiones de ambientes y ventanas.

3) Confort de la vivienda; referido a seguridad, acabados, etc.

 

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 7.- De la entrega de recursos a la Municipalidad

Previa la presentación del cronograma valorado del total de obras a realizar, periódicamente el MIDUVI solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios que permitan cubrir los valores sufragados por la Municipalidad para superar la emergencia declarada. A su vez la Municipalidad ejercerá la supervisión necesaria a efecto de constatar la correcta utilización del bono otorgado.

Antes de cada solicitud de transferencia, la Municipalidad deberá justificar al MIDUVI, el pago de bonos de por lo menos el 75% de los fondos transferidos. Para la justificación de pagos, se presentarán a la Dirección Provincial del MIDUVI los siguientes documentos:

1. Bono original, con el registro del endoso del beneficiario y de la persona que ha cobrado el bono.

2. Copia de la ficha de información del inmueble.

3. Copias de facturas por concepto de compra de materiales y pago de mano de obra según el caso.

La Dirección Provincial y cualquier otra dependencia del MIDUVI podrán realizar las verificaciones que creyeren convenientes.

Art. 8.- De la entrega de los bonos a la Municipalidad

El MIDUVI entregará, al funcionario que la Municipalidad designe para el efecto, los bonos numerados, en original y dos copias.

Art. 9.- De la información de los inmuebles

Los inmuebles a intervenir deberán constar en el censo de edificaciones afectadas que para el efecto se ha realizado por parte de la Municipalidad. La información del inmueble también establecerá su ubicación, su estado, la definición o recomendación de las obras que deben realizarse con aplicación del bono, el presupuesto de la intervención, valorado en múltiplos de diez dólares, la identificación del o los propietarios del inmueble, otras obras ha realizar por parte del propietario del inmueble, y, otra información que se considere relevante.

Art. 10.- De la emisión de los bonos

Una vez que la Municipalidad cuente con la información de cada inmueble, se emitirán los bonos valorados, según el presupuesto oficial establecido. Una copia del bono emitido reposará en la Municipalidad y la segunda copia será remitida a la Dirección Provincial del MIDUVI.

Art. 11.- Documentos que se deben presentar para retirar y cobrar el bono de la Municipalidad

1. Formulario de solicitud del bono, según formato establecido por el MIDUVI.

2. Copia simple de la cédula de ciudadanía o de identidad del propietario del inmueble; en caso de varios propietarios de un mismo inmueble, se presentará la respectiva autorización a nombre de uno de ellos, a quien se le emitirá y pagará el bono.

El beneficiario del bono, previo cobro de los valores deberá firmar el comprobante de pago preparado para el efecto por la Municipalidad; con el pago, tanto el bono original como la copia de la Municipalidad serán sellados con la leyenda de "Pagado".

Art. 12.- De la lista de beneficiarios

Tanto la Municipalidad como la Dirección Provincial del MIDUVI están obligadas a llevar un registro de los beneficiarios de los bonos, en relación con los inmuebles afectados y los montos de los bonos asignados. Los listados deberán ser publicados de manera permanente en las instalaciones de las entidades antes mencionadas.

El MIDUVI podrá realizar una verificación del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES Y DE LAS PROHIBICIONES

Art. 13.- El incumplimiento de las normas establecidas en este reglamento por parte de cualquiera de las instituciones o personas involucradas podrá tener como consecuencia el establecimiento de las sanciones legales a las que hubiere lugar y la anulación o devolución de los valores del bono.

Art. 14.- El MIDUVI tendrá la facultad discrecional de verificar cualquiera de los requisitos exigidos para participar en el sistema.

Cualquier falsedad comprobada antes o con posteridad a la entrega o pago del bono implicará su automática anulación y será exigible la inmediata devolución de los valores cancelados, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones previstas en la ley.

Art. 15.- Los beneficiarios del bono para reparación no podrán en adelante, optar por ningún otro incentivo o subsidio de parte del MIDUVI.

Art. 16.- En caso de que el monto de la reparación supere los $ 4.000 dólares por inmueble establecidos en este reglamento, se tratarán como casos particulares. Para el efecto la Municipalidad obrará en acuerdo con el MIDUVI.

DISPOSICION FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre de 2002.

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 17 de enero de 2003.

 

No 4817

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

Considerando:

Que el artículo 68 de la Constitución Política de la República dispone que el Sistema Nacional de Educación incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas;

Que los literales a) y b) del artículo 1 y literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, propugnan la racionalización, la eficiencia y la simplificación administrativa, así como la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y de los recursos del sector público respectivamente;

Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social y el artículo 51 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones a otros órganos provinciales o no, que forman parte del mismo ente u organismo;

Que en jurisdicciones con más de cien mil habitantes o distantes de las capitales de provincia, los usuarios de los servicios educativos requieren de mayor agilidad en sus trámites; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República, el artículo 29 literales O y r) del Reglamento General a la Ley de Educación y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Crear una Dirección lntercantonal de Educación en la provincia de Galápagos, con jurisdicción sobre los cantones: Santa Cruz, Isabela y la parroquia Floreana del cantón San Cristóbal, cuyas funciones se coordinarán con la Dirección Provincial de Educación de Galápagos.

ARTICULO 2.- La sede para la gestión técnica, administrativa y financiera de la Dirección Intercantonal creada con el artículo precedente funcionará en la ciudad de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz.

ARTICULO 3.- Disponer que la Dirección Provincial de Educación de Galápagos transfiera la parte pertinente de las funciones, responsabilidades y los recursos humanos, presupuestarios, financieros, de autogestión y los bienes muebles y equipos de oficina requeridos a la Dirección Intercantonal de Educación creada con el artículo 1 de este acuerdo, a excepción de lo relacionado con las competencias inherentes a la Comisión Provincial de Defensa Profesional y de la Comisión de Ingresos y Cambios que funcionarán, de acuerdo a la ley, en la Dirección Provincial de Galápagos.

La Dirección Intercantonal de Educación con sede en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, realizará en su jurisdicción obligatoriamente y en forma previa, los estudios técnicos, administrativos y legales que requieran las comisiones provinciales indicadas en el párrafo anterior.

ARTICULO 4.- La Dirección Provincial de Educación de Galápagos junto con los funcionarios delegados por la Subsecretaria General Administrativa y Financiera del MEC levantarán el inventario de los recursos humanos, económicos, de autogestión, de bienes muebles y equipos de oficina ubicados en los cantones Santa Cruz, Isabela y en la parroquia Floreana del cantón San Cristóbal, que forman parte de la Dirección Intercantonal de Educación creada por el artículo 1 de este acuerdo, mismo que servirá para tramitar los traspasos del caso y las reformas presupuestarias indispensables.

La ubicación de los docentes y del personal administrativo en la Dirección. Intercantonal de Educación creada se determinará previo el trámite legal respectivo. De convenir al funcionamiento de la institución, posteriormente se tramitará su traslado definitivo.

ARTICULO 5.- La Dirección Intercantonal creada por el artículo l de este acuerdo laborará en las oficinas del edificio donde funciona la Supervisión de la segunda zona escolar de Galápagos, en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz.

ARTICULO 6.- Disponer que la Subsecretaria General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, tramite los cambios administrativos que requiera el pago del correspondiente funcional al personal docente que pase a cumplir funciones técnico docentes en la Dirección Intercantonal de Educación con sede en la ciudad de Santa Cruz.

ARTICULO 7.- Disponer que a partir de la suscripción del presente acuerdo se elabore el Reglamento Orgánico Funcional que normará el funcionamiento de la Dirección lntercantonal de Educación creada con este acuerdo. Para el efecto el Ministro del ramo designará a los miembros de una Comisión Especial encargada de elaborar este Reglamento Orgánico Funcional.

ARTICULO 8.- Encargar él fiel cumplimiento del presente acuerdo a los señores subsecretarios generales de Educación, Administrativo y Financiero, directores nacionales de Educación y Director Provincial de Educación de Galápagos, los mismos que adoptarán las medidas legales y técnico administrativas pertinentes para la implementación y funcionamiento de esta Unidad Ejecutora creada.

ARTICULO 9.- Derógase todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en la ciudad de San Francisco, Distrito Metropolitano de Quito, a los 19 días del mes de diciembre de 2002.

f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.- Certifico: es fiel copia del documento que reposa en el archivo del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 7 de enero de 2003.- f.) Ilegible.

 

No 4887

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

Considerando:

Que la Constitución Política de la República en su artículo 67 inciso tercero establece que el Estado formulará planes y programas de educación permanentes para erradicar el analfabetismo;

Que el artículo 68 de la Constitución Política de la República dispone que el sistema nacional de educación incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas;

Que los literales a) y b) del artículo 1 y literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado propugna la racionalización, la eficiencia y desconcentración de las actividades administrativas y de los recursos del sector público, respectivamente;

Que el artículo 19 acápite A literales a) y b) y el artículo 36 del Reglamento General a la Ley de Educación, establecen los objetivos de la educación regular en el nivel pre primario;

Que es necesario establecer principios, normas y un régimen administrativo que determine los parámetros entre los cuales puedan desarrollarse los procesos educativos para los ecuatorianos;

Que el acápite tercero del artículo 124 de la Constitución Política de la República establece que las remuneraciones que perciben los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades;

Que con Acuerdo Ministerial 1947 de 14 de junio de 2002, se crea el Programa de Educación Inicial para brindar educación a niñas o niños de O a 5 años de edad; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el Reglamento que regule los procesos técnicos, administrativos y financieros aplicables a los educadores contratados para realizar las labores de educación inicial o preescolar alternativa bajo la Dependencia del Programa de Educación Inicial, creado con Acuerdo Ministerial 1947 de 14 de junio de 2002.

 

CAPITULO I

Art. 1.- El presente reglamento norma los procedimientos técnicos, administrativos y financieros que deben cumplir las direcciones provinciales de Educación relacionados con los educadores que imparten educación inicial preescolar alternativa garantizando un racional y adecuado manejo de estos recursos.

CAPITULO II

Art. 2.- A más de las funciones establecidas en la Ley de Educación y su reglamento, los directores provinciales de educación tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Distribuir las partidas para educadores del nivel inicial o pre escolar alternativo a nivel provincial, de conformidad a las políticas de educación inicial aprobadas por el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y las necesidades de la provincia,

b) Analizar, evaluar, aprobar o rechazar los informes mensuales que deben presentar los respectivos coordinadores provinciales de educación inicial o preescolar alternativa, sobre el avance de los procesos educativos, sobre los roles de pago y las novedades presentadas en la labor cumplida por los educadores del nivel inicial o preescolar alternativo; y,

c) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por el presente reglamento y las demás disposiciones impartidas por las autoridades competentes.

Art. 3.- A más de las establecidas en la Ley de Educación y su reglamento y otras disposiciones, el Coordinador Provincial de Educación Inicial o Preescolar Alternativo, cumplirá las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Participar en el proceso de selección de los candidatos a educador del nivel inicial o preescolar alternativo, proceso en el que se debe considerar los requisitos mínimos establecidos y el nivel de liderazgo calificado en el candidato, según el área de trabajo donde actuará, en caso de ser escogido;

b) Previo conocimiento - y aprobación del Director Provincial de Educación remitirá al Programa Nacional de Educación Inicial, al Jefe Financiero Provincial y al Jefe de Recursos Humanos Provincial los informes mensuales sobre el cumplimiento de las actividades de todos y cada uno de los educadores iniciales o preescolares alternativos, los mismos que deben contener los logros alcanzados, las novedades sustentadas y los correspondientes roles, de pago mensuales; y,

c) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en este reglamento así como las disposiciones impartidas por las autoridades competentes.

 

CAPITULO III

Art. 4.- Para participar en el proceso de selección de candidatos para ser contratados como educadores del nivel inicial o preescolar alternativo, un aspirante debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y estar comprendido entre un mínimo de 18 años y un máximo de 40 años;

b) Ser ecuatoriano de nacimiento;

c) Tener mínimo el título de bachiller o el de maestro parvulario o de educación inicial;

d) Adicionalmente debe reunir liderazgo demostrado y presentar dos referencias personales;

e) Residir obligatoriamente en la zona de trabajo a una distancia no mayor a dos (2) kilómetros;

f) Ser aceptado como persona idónea y apta, por parte de la comunidad donde aspira cumplir su labor; y,

g) Comprometerse por escrito a prestar sus servicios de educación inicial o preescolar alternativo, solo en el lugar para el cual participa en el concurso.

 

Art. 5.- El o los aspirantes que hubieren merecido ser seleccionados para laborar como educadores del nivel inicial o preescolar alternativo deberán presentar los siguientes documentos, antes de suscribir los contratos anuales de trabajo:

a) Solicitud dirigida al respectivo Director Provincial manifestando su voluntad para trabajar en un Centro de Educación Inicial o Preescolar Alternativo;

b) Copia de la cédula de identidad;

c) Copia de la papeleta de la última votación en elecciones populares del país;

d) Título o documento válido que certifique el perfil de preparación del seleccionado; y,

e) Certificado de idoneidad en el área de trabajo para el cual fue seleccionado.

Art. 6.- El proceso de selección para contratar a los educadores del nivel inicial o preescolar alternativo, será el que se detalla a continuación:

a) Cada Supervisor Provincial presentará anualmente un informe al Director de Educación respectivo sobre las novedades existentes y la necesidad de contratar los educadores del nivel inicial o preescolar alternativo para la comunidad de su jurisdicción;

b) El Director Provincial de Educación conocerá el informe de disponibilidad presupuestaria suscrito por el Jefe Financiero Provincial, los informes presentados por los funcionarios indicados en el literal anterior y la solicitud de la comunidad respectiva presentada para que se seleccione y contrate al o a los educadores del nivel inicial o preescolar alternativo necesarios.

Este funcionario invitará a los interesados, mediante los medios de comunicación de la provincia, a presentar los documentos que le permitan intervenir en la calificación, previa a la selección;

 

c) El Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Educación respectiva dispondrá que el Coordinador de Educación Inicial o Preescolar Alternativa recepte las carpetas que presenten los interesados para participar en la selección de educadores del nivel inicial. Estas carpetas deben contener obligatoriamente los documentos indicados en los artículos 4 y 5 de este acuerdo;

d) El Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Educación, el Supervisor Provincial a cargo de la zona, el coordinador de Educación Inicial y el representante de la comunidad, procederán a revisar y a evaluar la documentación presentada para seleccionar a los candidatos idóneos que serán contratados;

e) El Jefe de Recursos Humanos de las direcciones provinciales de educación elaborará la lista de los candidatos seleccionados y la pondrá a conocimiento del Director Provincial de Educación. Este funcionario dará su visto bueno y ordenará, en función al número de educadores requeridos antes de la selección, elaborar los contratos respectivos a favor de los candidatos que reúnan La mayor puntuación, los suscribirá y los remitirá a las jefaturas provinciales de Recursos Humanos y Financiera para que sean considerados en los respectivos presupuestos anuales y en los roles de pago correspondientes; y,

f) El Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Educación extenderá la credencial correspondiente a favor del educador inicial contratado, determinando el tiempo para el que ha sido contratado, el lugar donde cumplirá obligatoriamente sus funciones y los deberes específicos como educador del nivel inicial o preescolar alternativo.

Art. 7.- Se establece el Sistema de Seguimiento y Evaluación a los trabajos realizados por los educadores del nivel inicial el mismo que se cumplirá siguiendo los siguientes pasos:

a) Serán responsables del seguimiento y evaluación - al desempeño de los educadores del nivel inicial, el Director Institucional de los centros de Educación Inicial y el Supervisor a cargo de la zona quienes verificarán periódicamente el cumplimiento de las actividades docentes del educador inicial;

b) Cada supervisor provincial llevará un registro mensual del desarrollo pedagógico, las novedades en el trabajo de cada educador asignado a su respectiva jurisdicción y el registro de los alumnos asistentes en el período;

c) Del mismo modo el Supervisor Provincial, el Director de la Institución Educativa Inicial y el representante de la comunidad donde esté laborando el educador inicial evaluarán el desempeño de las funciones del educador inicial tomando en cuenta su asistencia, su iniciativa, su responsabilidad y Los resultados obtenidos; y,

d) La evaluación efectuada será analizada por el Coordinador de Educación Inicial y por el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Provincial quienes deberán realizar los informes finales cada mes, los mismos que se remitirán al Director Provincial de Educación y al Director Nacional de Educación Básica, quienes adoptarán las resoluciones pertinentes que beneficien a la función.

Art. 8.- La administración de los pagos de los haberes a los educadores iniciales se realizará de la siguiente manera:

a) El Coordinador de Educación Inicial, el Supervisor Provincial, el Jefe de Recursos Humanos y el Director Provincial de Educación son responsables solidarios del pago a los maestros iniciales incluidos en los roles de pago mensuales. Estos roles de pago se elaborarán en base a los informes presentados que se indican en los literales a), b) y d) del artículo 7 de este acuerdo; y,

b) El Coordinador de Educación Inicial conjuntamente con el Jefe Financiero respectivo legalizarán con sus firmas los roles mensuales de pago correspondientes.

Art. 9.- Un educador inicial laborará exclusivamente como docente en uno de los centros de Educación Inicial ubicados en zonas urbanas marginales, rurales o cordón fronterizo para cuyo puesto participó en el concurso y suscribió el contrato correspondiente.

Las autoridades responsables de desarrollar la educación inicial en su jurisdicción, que incumplan esta disposición serán los únicos responsables de este incumplimiento y por tanto responderán administrativa, civil y penalmente ante los organismos de control y ante la Contraloría General del Estado.

Art. 10.- Las partidas presupuestarias destinadas al pago de los haberes a un educador inicial serán utilizadas exclusivamente en este fin y no se justificará otro tipo de gasto. El funcionario que dispusiera lo contrario será responsable y deberá asumir administrativa, civil y penalmente las consecuencias de su disposición arbitraria.

Art. 11.- El educador inicial no tendrá otra remuneración adicional por parte del Estado, en observancia a lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política de la República. Quien incumpliera esta disposición deberá reintegrar de inmediato los valores que hubiese cobrado indebidamente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y las demás previstas en la ley que puedan adoptar las autoridades ministeriales, los organismos de control y la Contraloría General del Estado.

Art. 12.- Los directores provinciales de Educación, el Director Nacional de Educación Básica, los coordinadores de educación inicial y los supervisores provinciales que laboran en estas áreas tienen la obligación de cumplir las normas jurídicas sobre la materia y con ello evitar incurrir en las causales de nepotismo. En caso de incumplimiento de esta disposición se sujetarán a las sanciones administrativas y pecuniarias establecidas por las leyes pertinentes y las que establezcan los organismos de control.

Art. 13.- Deróganse todas las disposiciones reglamentarias sobre esta materia dictadas con anterioridad a la aprobación del presente acuerdo el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro de igual o menor jerarquía. El presente acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 14.- De la ejecución del presente acuerdo encárguense la Subsecretaría de Educación, la Subsecretaria General Administrativa y Financiera, las direcciones provinciales de Educación y la Dirección Nacional de Educación Básica.

Comuníquese y publíquese en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de diciembre de 2002

f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.- Certifico: es fiel copia del documento que reposa en el archivo del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 7 de enero de 2003.- f.) Ilegible.

 

No 014

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributario Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante memorando N0 5148 de 19 de diciembre de 2002, la funcionaria responsable de la Administración y Custodia de Especies fiscales de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la propuesta sobre las especificaciones que deben tener los formularios Informe Empresarial sobre Participación en Utilidades e Información Individual sobre el Pago del 15% de Utilidades;

Que con oficio N0 STN-2002-5871 de 30 de diciembre de 2002, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita al Subsecretario Administrativo, disponer a quien corresponda se elaboren los acuerdos ministeriales, contrato y demás trámites para la emisión e impresión de veinticinco mil 25.000) formularios "Informe Empresarial sobre Participación en Utilidades e Información individual sobre el pago del 15% de Utilidades" a un valor de comercialización de dos dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD $ 2.00); y,

En ejercicio de las facultades que le confieren, el Decreto Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzo de 1967, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488,- publicado en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de veinticinco mil (25.000) formularios "Informe Empresarial sobre Participación en Utilidades e Información individual sobre el pago deL 15% de Utilidades", a un valor de comercialización de dos dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD $ 2.00).

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de enero de 2003.

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

No 068

Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución Política de la República, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,' garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que el numeral 1) del artículo 243 de la Constitución Política del la República del Ecuador establece como objetivo permanente de la economía "el desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo", entendiéndose como desarrollo sustentable de acuerdo al Glosario de la Ley de Gestión Ambiental, al "mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas...";

Que el artículo 248 de la Carta Magna manifiesta que "El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones cuando fuere del caso y de la iniciativa privada según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratadas internacionales":

Que de conformidad con los artículos 9 y 35 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre, y del artículo 1 de su reglamento, los bosques naturales y cultivados deben ser objeto de conservación, manejo y aprovechamiento con sujeción a las exigencias técnicas que establezcan los reglamentos; .-

Que el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que "La autoridad nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que la regulan ejerzan otras instituciones del Estado";

Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental establece respectivamente que "para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo";

Que el Decreto Ejecutivo N0 1802, publicado en el Registro Oficial N0 456 de 7 de junio de 1994 dispone en el inciso 2 del numeral 13 del artículo 1 que: "El Estado Ecuatoriano establece como instrumento obligatorio previamente a la realización de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, la preparación, por parte de los interesados a efectuar estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del respectivo Programa de Mitigación Ambiental (PMA) y la presentación de éstos junto a solicitudes de autorización ante las autoridades competentes, las cuales tienen la obligación de decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado...";

Que el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ministerial N0 232 de 22 de julio de 1998, publicado en él Registro Oficial N0 38 de 1 de octubre de 1998, aprueba la política ambiental para el sector agropecuario, la cual establece entre otros principios el de precaución "cuando exista duda respecto al posible impacto de una acción, especialmente si existe el peligro de daño grave o irreversible"; el de consentimiento informado que establece "que los consumidores y productores tienen el derecho de contar con información veraz, correcta oportuna y completa"; además, que promueve "el cambio de mentalidad en los actores para que basen sus decisiones en el respeto al medio ambiente" y sobre todo, "proteger la biodiversidad silvestre y reducir la expansión de la frontera agrícola en áreas frágiles y protegidas, controlando la tala de los bosques remanentes en áreas agropecuarias así como la intervención de colonos en las áreas protegidas".

Que la Empresa "Palmeras de los Andes SA.", ha presentado con oficio del día 4 de abril de 2000, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto Agrícola de Palma Africana en la provincia de Esmeraldas;

Que mediante Resolución N0 29 del 12 de julio de 2000, el Ministro del Ambiente, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, condicionado a la presentación de información complementaria, establecida en la misma resolución;

Que con la elaboración y presentación del mapa de uso del suelo del área del Proyecto de Palmeras de los Andes, el 26 de abril de 2001, se ha cumplido con todas las observaciones y recomendaciones efectuadas por el Ministerio del Ambiente a los mencionados estudio y plan;

Que una vez finalizado el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, la ley exige la aprobación de los mismos previo la emisión de la respectiva licencia ambiental; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Ratificar la- aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Agrícola de la Empresa Palmeras de los Andes, para el establecimiento de plantaciones de palma africana en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.

Artículo 2.- Emitir la licencia ambiental respectiva, cuya vigencia y cumplimiento se sujetará a los términos en ella establecidos, autorizando el establecimiento de plantaciones de palma africana, en las siguientes áreas catalogadas como: Cultivos - pasto - bosque intervenido, palma, preparado y vivero de acuerdo a la clasificación utilizada por la Dirección Nacional de Regionalización del Ministerio de Agricultura y Ganadería - DINAREN, indicadas en mapa de uso actual del suelo del área del proyecto, elaborado en abril de 2001 por la Dirección Nacional Forestal de Ministerio del Ambiente, sobre la base de la información levantada por la Comisión Técnica Tripartita establecida por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana - ANCUPA.

Artículo 3.- Para todo efecto el mapa mencionado se constituye en parte integrante del estudio y plan referidos en el artículo 1.

Artículo 4.- La emisión de la licencia ambiental no es extensiva a predios de la empresa que estén sujetos a resolución o sentencia de trámites administrativos o procesos penales por tala ilegal de bosque o delitos ambientales.

Artículo final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese la Subsecretaria de Calidad Ambiental, Subsecretaria de Capital Natural, y la Dirección Regional de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

Cúmplase y publíquese.

Quito, a los cuatro días del mes de diciembre de 2002.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL

El Ministerio del Ambiente, para precautelar el interés público en lo referente a "la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país", en lo referente a la "prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales...." de conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y en concordancia con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental y el inciso segundo del numeral 13 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N0 1802, publicado en el Registro Oficial N0 456 de 7 de junio de 1994, confiere la presente licencia ambiental a la Empresa Palmeras de los Andes, representada legalmente por su Gerente General, domiciliado en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, proceda al establecimiento de plantaciones de palma africana únicamente en las siguientes áreas que se describen a continuación y que están indicadas en el mapa de uso actual del suelo del área del proyecto, en el predio ubicado en el cantón de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas catalogadas como:

 

· Cultivos - Pasto - Bosque intervenido 660 has
· Palma 1640 has
· Preparado 2510 has
· Vivero 23 has

Este proyecto se desarrollará observando los lineamientos, políticas y conceptos establecidos en el Decreto Ejecutivo 2961, publicado en el Registro Oficial N0 646 del 22 de agosto de 2002.

 

Está prohibido al beneficiario de la presente licencia, so pena de invalidación inmediata de la licencia y demás sanciones establecidas en la ley, intervenir áreas;

 

· Cubiertas con bosques naturales.

· Superpuestas y que son parte del Patrimonio Forestal del Estado, de áreas naturales protegidas y de bosques y vegetación declarados protectores tales como:

· A lo largo de los ríos ç de cualquier curso de agua permanente, desde su nivel más alto en faja paralela a cada margen con ancho mínimo establecido en el artículo
6 del Acuerdo Ministerial No. 131.

· Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua naturales o artificiales y represas, desde su nivel más alto en faja paralela al margen con ancho mínimo de diez metros.

· En las fuentes - incluso las intermitentes y en los llamados ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho.

· En las pendientes superiores a 500 en los márgenes de cursos de agua con ancho superior a tres metros.

· En las pendientes superiores a 700.

· Que contienen sitios de valor histórico y arqueológico.

 

A más de lo expuesto, el beneficiario se compromete a:

 

- Cumplir con todo lo estipulado en la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, su reglamento de aplicación general y demás normas vinculadas al manejo de bosques naturales y cultivados.

- Pagar el derecho de aprovechamiento conforme lo establece la Ley Forestal y lo regula su reglamento de aplicación y el Acuerdo Ministerial N0 131 de 21 de diciembre de 2000, publicado en el Registro Oficial N0 249 de 22 de enero de 2001 y cumplir con las normas vigentes, para efectuar la corta de árboles relictos en potreros, linderos y sistemas agroforestales, que deba efectuarse para el establecimiento de la plantación de palma africana.

- Ceñirse estrictamente al Plan de Manejo Ambiental aprobado.

- Someterse a las inspecciones periódicas por parte del Ministerio del Ambiente y/o sus delegados, con el fin de verificar el cumplimiento del plan aprobado.

- Presentar anualmente durante los primeros tres años de ejecución del proyecto, informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, elaborado por una empresa de auditoría ambiental externa, previamente calificada por el Ministerio del Ambiente.

 

La vigencia de la licencia ambiental está sujeta a la existencia en cualquier tiempo, de una resolución o sentencia condenatoria de procesos administrativos o penales que por tala ilegal de bosque o delitos ambientales se haya establecido, sea sobre la totalidad o parte del área del proyecto objeto de la presente licencia.

La presente licencia tiene un plazo de duración indefinida desde la fecha de su expedición, y se la concede a todo riesgo del interesado, dejando a salvo los derechos a terceros.

Quito, a los cuatro días del mes de diciembre de 2002.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

 

 

No 071

Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo amb