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Rodolfo Barniol Zerega Considerando: Que con oficio No. 2002-844-DIR de 10 de diciembre de 2002, el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicita se le delegue para emitir la declaratoria de utilidad pública para la adquisición de un bien inmueble de propiedad de la señora Carmen Beatriz Córdoba, ubicado entre las calles Elías Liborio Madera y Juan de Salinas esquina, de la parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, por el valor de US$ 1 70.000,oo, para el funcionamiento de la Jefatura Provincial del Registro Civil de Imbabura; Que con Decreto Ejecutivo No. 1879, publicado en el Registro Oficial 422 de 28 de septiembre de 2001, se dejó insubsistente las prohibiciones establecidas en el Art. 16 de las Normas de Restricción del Gasto Público, que prohíbe a las instituciones del Estado la adquisición o inicio de nuevas construcciones de edificios o locales; Que la codificación de la Ley de Contratación Pública en el Titulo IV -De los Procedimientos Especiales- Capitulo 1 que trata De la Adquisición de Bienes Inmuebles, y el Capitulo IV Sección 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, establecen el procedimiento y los requisitos para la adquisición de un determinado bien inmueble, mediante la declaratoria de utilidad pública o de interés social, resuelta por la máxima autoridad de la entidad u organismo respectivo; Que de acuerdo con lo establecido en los Arts. 1 y 2 de la Ley de Registro Civil, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación funciona como dependencia del Ministerio de Gobierno, y está representada administrativa-mente por el Director General, siendo por tanto la máxima autoridad de esa dependencia el Ministro de Gobierno; Que según el Art. 44 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, las adquisiciones deben realizarse a favor del Estado Ecuatoriano, cuando se trate de organismos del sector público que no tengan personería jurídica, o de la entidad del sector público respectiva, cuando tenga personería jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Delegar al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano, Ministerio de Gobierno y Policía suscriba, previa observancia de los procedimientos establecidos en el Título IV -De los Procedimientos Especiales- Capitulo 1 De la Adquisición de Bienes Inmuebles de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, en el Capítulo IV Sección 1 de su Reglamento Sustitutivo, y demás formalidades del ordenamiento jurídico vigente, la declaratoria de utilidad pública o de interés social y los contratos o convenios necesarios para la adquisición del bien inmueble de propiedad de la señora Carmen Beatriz Córdova Figueroa, ubicado en la carretera Juan Salinas y Elías Liborio Madera y Juan de Salinas, parroquia San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, para el funcionamiento de la Jefatura Provincial del Registro Civil de Imbabura. Art. 2.- El señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, responderá directamente, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación y en los casos de violación de la ley, será civil y penalmente responsable. Art. 3.- De los contratos suscritos con sujeción a la ley, se remitirán copias al Ministerio de Gobierno. Art. 4.- El Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación se encargará de poner en conocimiento del Contralor y Procurador General del Estado, la presente delegación, la misma que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- Comuníquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de enero de 2003. f.)Ing. Rodolfo Barniol Zerega, Ministro de Gobierno y Policía. Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 9 de enero de 2003.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.
Rodolfo Barniol Zerega Considerando: Que la Constitución Política de la República organiza al Estado Ecuatoriano para la administración y la representación política en provincias, cantones y parroquias, y las circunscripciones territoriales establecidas por la ley. Que la Función Ejecutiva mantiene órganos de representación política en cada una de las provincias, cantones y parroquias a través del Régimen Seccional Dependiente a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas gubernamentales y la seguridad pública a la población teniendo como eje rector al Ministerio de Gobierno y Policía; Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva constituye el marco normativo básico, sobre el cual se organiza la Función Ejecutiva, estableciendo el pliego potestativo de los órganos del Gobierno Central, bajo los principios de desconcentración y descentralización administrativa; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0244-A, publicado en el Registro Oficial No. 645 de 21 de agosto de 2002, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno, en el cual se señala la nueva visión, misión y objetivos de este Portafolio de Estado, el cual tiene como fin último atender en forma debida la exigencia social del servicio público; Que es necesario normar la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Gobierno y Policía en lo que tiene relación al Régimen Seccional Dependiente en función de la nueva orientación institucional y la realidad jurídica vigente; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral sexto del artículo 179 de la Constitución Política de la República, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Expedir el Reglamento Orgánico Funcional del Régimen Seccional Dependiente del Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades. REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL REGIMEN SECCIONAL DEPENDIENTE
DEL TITULO PRIMERO AMBITO Y OBJETIVO CAPITULO PRIMERO AMBITO Art. 1.- Las normas contenidas en el presente reglamento serán de aplicación obligatoria y estarán sujetas a él las gobernaciones provinciales, jefaturas políticas, tenencias políticas, intendencias generales de Policía, subintendencias de Policía y comisarías nacionales de Policía dependientes del Ministerio de Gobierno en todo el territorio de la República del Ecuador. CAPITULO SEGUNDO OBJETIVO Art. 2.- El presente reglamento tiene como objetivos principales regular la potestad pública que el ordenamiento jurídico contempla para las autoridades y funcionarios del Régimen Seccional Dependiente y establecer los principios de desconcentración y descentralización administrativa en la gestión y la prestación del servicio público por parte de los funcionarios y servidores dependientes de este Ministerio en las diferentes unidades administrativas establecidas en el territorio nacional. TITULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGANICA POR PROCESOS CAPITULO PRIMERO ESTRUCTURA BASICA DEL REGIMEN SECCIONAL DEPENDIENTE Art. 3.- Los órganos que conforman el Régimen Seccional Dependiente tienen la siguiente estructura por procesos: PROCESOS DESCONCENTRADOS GOBERNACIONES PROVINCIALES PROCESO GOBERNANTE Dirección y orientación de la política del gobierno nacional en la provincia, integrado por los siguientes subprocesos: - Dirigir las acciones del desarrollo provincial. - Asegurar la implementación de estrategias de desarrollo provincial del Régimen Seccional Dependiente; Régimen Seccional Autónomo de la sociedad civil. Responsable: Gobernador. PROCESO HABILITANTE - Asesoría jurídica. - Patrocinio judicial. - Asesoramiento jurídico. Responsable: Coordinador. De apoyo: Gestión de Desarrollo Institucional conformado por los subprocesos de: - Gestión financiera. - Gestión de recursos organizacionales. Responsable: Coordinador. PROCESO AGREGADOR DE VALOR - Gestión de Desarrollo Provincial, con los subprocesos de: - Estudios para el desarrollo provincial. - Seguimiento y evaluación del desarrollo provincial Responsable: Director Técnico de Area. CONTROL Y CONTRAVENCIONES Responsable: Intendencia General de Policía, subintendencias y comisarías nacionales de Policía de la Mujer y la Familia. Ejecución de las políticas del Gobierno Nacional. Responsable: Jefes políticos y tenientes políticos. TITULO TERCERO ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL CAPITULO PRIMERO DE LOS GOBERNADORES PROVINCIALES Art. 4.- Cada provincia ecuatoriana tendrá un Gobernador, el mismo que será nombrado por el Presidente de la República pero administrativamente depende en el ejercicio de sus funciones del Ministro de Gobierno. Art. 5.- Los gobernadores ejercerán las siguientes atribuciones y competencias: 1. Controlar y evaluar los procesos desconcentrados a las gobernaciones, la provisión de recursos financieros y económicos. 2. Supervisar el correcto desempeño de las unidades administrativas dependientes de la Gobernación. 3. Velar por el buen manejo de los bienes de dominio público y la conservación de los edificios destinados al funcionamiento de los establecimientos públicos. 4. Velar porque los funcionarios y empleados públicos desempeñen cumplidamente sus deberes. 5. Organizar y dirigir el Gabinete Provincial. 6. Intermediar para la ejecución de las políticas nacionales y locales; emanadas del Gobierno Nacional. 7. Velar por la correcta y legal emisión de documentos que otorga la Gobernación. 8. Nombrar bajo su responsabilidad a los jefes políticos, Intendente y Subintendente de Policía, comisarios y tenientes políticos. 9. Visitar todos los cantones y parroquias con el objeto de informarse por sí mismo del cumplimiento que se haya dado a las leyes, decretos y más disposiciones superiores. 10. Suspender en sus cargos a los empleados de la Administración Pública Central o Institucional que fueren sorprendidos en delito flagrante, con la obligación de informar al superior jerárquico de aquellos hechos y de la suspensión en el término de setenta y dos horas. 11. Informar al respectivo superior jerárquico de las faltas de los empleados en el ejercicio de sus funciones para que sean corregidos, con arreglo a las leyes, debiendo, con este fin, inspeccionar frecuentemente las oficinas y establecimientos públicos. 12. Supervisar las instituciones de derecho privado que reciban permanente apoyo económico del Estado. 13. Nombrar provisionalmente, en casos de emergencia, los empleados de Policía cuyo nombramiento no pudiere suspenderse sin perjuicio de la seguridad pública. 14. Ordenar en los casos de declaración de estado de emergencia nacional que los recaudadores de impuestos y contribuciones entreguen a los pagadores de la provincia las sumas correspondientes, sin perjuicio del control posterior que ejercerá la Contraloría General del Estado. 15. Promover el diálogo y la concertación para la solución de conflictos en el ámbito de su competencia y localidad. 16. Propiciar mecanismos de coordinación con el Régimen Seccional Autónomo. 17. Elaborar y articular planes de concertación social y propender a nuevas formas de intervención política. 18. Promover acciones que permitan el acercamiento que lleven a acuerdos entre el gobierno nacional y los movimientos sociales, gremiales o políticos, a fin de evitar estados de conflictividad y/o paralizaciones. 19. Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conflictos sociales en el territorio de su competencia. 20. Velar por el mantenimiento de la paz social. 21. Cuidar de la tranquilidad y orden público, exigiendo para ello el auxilio de la fuerza pública, garantizar la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir delitos y combatir la delincuencia. 22. Supervisar la actividad de la fuerza pública dentro de la provincia. 23. Impulsar la planificación del desarrollo provincial a través de los órganos del Régimen Provincial Dependiente. 24. Expedir los instructivos e impartir órdenes necesarias para proteger el medio ambiente en los casos de emergencia. 25. Promover la difusión de la cultura en todas sus áreas, súper vigilar todo lo relativo a los ramos de educación, bienestar social, vivienda, seguridad y obras públicas, y poner en conocimiento de los respectivos ministros las irregularidades y deficiencias que observare, así como fomentar la agricultura, la industria, el comercio y el turismo. 26. Presentar al Presidente de la República, hasta el 30 de septiembre de cada año, un plan de trabajo, con el respaldo de la Comisión Ejecutiva Provincial, para el año subsiguiente en el cual se contemplen las soluciones a los problemas de la provincia. 27. Presidir la Comisión Ejecutiva Provincial. 28. Practicar las diligencias delegadas por el Ministro o el Subsecretario General de Gobierno. 29. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que señalen la Constitución y las leyes. CAPITULO SEGUNDO DE LOS JEFES POLITICOS Art. 6.- En cada cantón el Jefe Político representa al ejecutivo estará subordinado jerárquicamente al Gobernador, ante quien se posesionará. Los requisitos para el cargo serán los contemplados en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Los jefes políticos deberán acreditar previo a su nombramiento estudios de nivel superior en ciencias jurídicas, políticas, sociales o relacionadas. Art. 7.- A los jefes políticos les corresponderán: 1. Supervisar las dependencias a su cargo en su respectivo cantón. 2. Cumplir las disposiciones emanadas de sus superiores. 3. Ejercer todas las atribuciones que competen al Gobernador, en la circunscripción del cantón, bajo directa obediencia a éste y con informes mensuales de las acciones ejecutadas. 4. Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones. 5. Suscribir los listados de socios para la formación de cooperativas en su jurisdicción. 6. Difundir, coordinar y controlar la implementación de las políticas, planes y proyectos del Gobierno Nacional, dentro del cantón. 7. Apoyar al Tribunal Electoral para la correcta realización de los procesos electorales. 8. Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en el cantón. 9. Realizar por delegación el control en el cumplimiento de los objetivos y naturaleza de las organizaciones religiosas. 10. Promover y coordinar con las dependencias públicas y privadas, programas en las áreas: política, social, económica, de infraestructura y productiva. 11. Receptar denuncias por violación a los derechos humanos y canalizar hacia las autoridades competentes. 12. Coordinar y supervisar el control de locales y establecimientos de competencia de este Ministerio para el cumplimiento debido de las disposiciones legales y reglamentarias. 13. Intermediar en la solución de los conflictos sociales y culturales que produzcan en las comunidades y recintos. 14. Coordinar, promover y ejecutar eventos de concienciación para el respeto de la ley y los derechos humanos. 15. Coordinar la formación y sucesión de los cabildos de las comunidades y recintos; y presidir las asambleas generales comunitarias cuando fuere necesario al bien público. 16. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes. CAPITULO TERCERO DE LOS TENIENTES POLITICOS Art. 8.- En cada parroquia el Teniente Político representará al régimen político y administrativo de la Función Ejecutiva que será designado por el Gobernador y posesionado por el Jefe Político correspondiente. Los requisitos impedimentos, e inhabilidades serán los contemplados en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la ley. Los tenientes políticos previo a su nombramiento acreditará estudios de nivel superior en ciencias jurídicas, políticas, sociales o similares. Art. 9.- Son atribuciones del Teniente Político: 1. Ejercer en su jurisdicción las facultades del Jefe Político. 2. Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones. 3. Cumplir todas las órdenes que emanen de los jefes políticos y más superiores jerárquicos. 4. Coordinar el plan de desarrollo parroquial, receptando y canalizando las necesidades de la parroquia. 5. Coordinar los operativos de control de la delincuencia con la fuerza pública. 6. Otorgar guías de movilización de semovientes y llevar el registro de razas y hierros. 7. Controlar el desarrollo de espectáculos públicos en los parques de diversión y juegos mecánicos. 8. Ejercer el control para evitar la especulación con apoyo de la fuerza pública, por delegación del Intendente de Policía. 9. Ejercer el control del cumplimiento de los permisos anuales de funcionamiento en los establecimientos de la parroquia e informar periódicamente al Gobernador. 10. Conferir autorización para la movilización o traslado de bienes y enseres. 11 Impedir con el empleo de la Policía Nacional la pesca ilegal o en períodos de veda. 12. Realizar el cambio de cabildos en las comunidades y recintos; y, presidir las asambleas generales comunitarias dentro de su parroquia por delegación del Jefe Político. 13. Apoyar al Tribunal Electoral en los procesos electorales. 14. Receptar denuncias por violación a los derechos humanos, y canalizar hacia las autoridades competentes. 15. Informar oportunamente al Jefe Político del cantón sobre la producción de conflictos sociales o culturales en las comunidades y recintos. 16. Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en la parroquia. 17. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de infracciones penales. 18. Cumplir las disposiciones emanadas de la autoridad superior. 19. Ejercer jurisdicción y competencia en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, en aplicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia. 20. Apoyar las actividades propias de la función del Presidente de la Junta Parroquial. 21. Ejercer las demás atribuciones contempladas en la Constitución y las leyes.
CAPITULO CUARTO DE LOS INTENDENTES GENERALES DE POLICIA Art. 10.- En cada provincia habrá un Intendente General de Policía, nombrado por el Gobernador respectivo, quien supervisa y coordina bajo su dirección el Comando de la Policía Nacional acantonada en la misma. Los intendentes de Policía cumplirán los requisitos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y las inhabilidades e incompatibilidades serán las previstas por la ley. Para el ejercicio del cargo acreditará título superior en ciencias jurídicas o similares. Art. 11.- Serán atribuciones de los intendentes: 1. Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos. 2. Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control de precios de los productos que por ley le corresponda. 3. Apoyar con la fuerza pública los operativos de control que realicen las entidades aduaneras. 4. Conocer y resolver los procesos de deportación de extranjeros. 5. Coordinar las acciones de control que realice la Policía Nacional a las empresas de seguridad privada e informar al Ministro de Gobierno. 6. Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el Decreto Supremo 33 10-B y ejercer su control de conformidad con la ley. 7. Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia. 8. Controlar y garantizar el cumplimiento de la Ley del Anciano y de Discapacidades, e informar a los organismos competentes. 9. Ejercer las atribuciones contempladas por la Ley de Venta por Sorteo para el control de la legalidad de rifas y sorteos. 10. Controlar las actividades ejercidas por hechiceros, adivinos y centros esotéricos, en sujeción a la Constitución y la ley. 11. Conocer y resolver las infracciones de violencia intrafamiliar en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, con aplicación de la ley de la materia. 12. Autorizar y controlar las marchas y movilizaciones gremiales, religiosas y culturales. 13. Autorizar, controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversión y juegos mecánicos. 14. Autorizar y controlar el desarrollo de ferias de integración nacional e internacional. 15. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones que no fueren de su competencia. 16. Cooperar con las autoridades judiciales y fiscales en la administración de justicia. 1 7. Conocer y resolver las causas contravencionales previstas en el Código Penal común. 18. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes. CAPITULO QUINTO DE LOS SUBINTENDENTES DE POLICIA Art. 12.- En cada cantón donde resuelva el Ministro de Gobierno habrá un Subintendente de Policía, el cual será nombrado y posesionado por el correspondiente Gobernador y ejercerá las mismas atribuciones que el Intendente, dentro del ámbito de su circunscripción territorial. Acreditará los mismos requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades previstas para los intendentes y será subrogado por el funcionario con el cargo de Comisario Nacional de Policía que designe el Gobernador. CAPITULO SEXTO DE LOS COMISARIOS NACIONALES DE POLICIA Art. 13.- En cada cantón habrá un Comisario Nacional de Policía o los que fueren necesarios a juicio del Ministro de Gobierno, será nombrado por el Gobernador y posesionado por el Jefe Político riel respectivo cantón, con quien coordinará sus actuaciones y estará subordinado. Art. 14.- Para ser Comisario Nacional de Policía se requiere estar en el ejercicio de los derechos de ciudadanía, tener por lo menos veinte y cinco años de edad y titulo de licenciado en ciencias jurídicas o equivalentes. Este último requisito también será exigible en todos los casos de nombramientos de intendentes y subintendentes de policía. Art. 15.- Serán atribuciones de los, comisarios nacionales de Policía: 1. Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos. 2. Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control de precios de los productos que por ley le corresponda. 3. Apoyar con la fuerza pública los operativos de control que realicen las entidades públicas por solicitud expresa de éstas. 4. Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia. 5. Controlar las actividades que ejercen hechiceros, adivinos y centros esotéricos con sujeción a la Constitución y la ley. 6. Conocer y resolver las infracciones de violencia intrafamiliar en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, en aplicación de la ley de la materia. 7. Autorizar y controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversión y juegos mecánicos, por delegación del Intendente. 8. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones que no fueren de su competencia. 9. Apoyar a las autoridades judiciales y fiscales en las tareas que administran justicia. 10. Conocer y resolver las causas contravencionales previstas en el Código Penal común. 11. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen la Constitución y las leyes.
Art. 16.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.- Comuníquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero de 2003. f.) Rodolfo Barniol Zerega, Ministro de Gobierno y Policía. Ministerio de Gobierno y Policía. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, a 10 de enero de 2003.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.
Ingeniero José Macchiavello Almeida Considerando: Que de conformidad con la Ley de Caminos corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones formular y dirigir la política de vialidad del país; Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el órgano de la Administración Pública Central responsable por la administración, control, supervisión y ejecución de obras en el sector vial ecuatoriano; Que la red vial estatal está constituida por todas las vías administradas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siendo esta Cartera de Estado la única autorizada para otorgar autorizaciones en dicho ámbito vial, con sujeción a la ley y reglamentos de la materia; Que la Ley de Descentralización del Estado en su articulo 13, y su reglamento de aplicación en el artículo 3, y la Ley de Modernización del Estado en su articulo 35, establecen la delegación de atribuciones entre órganos e instituciones del Estado a fin de cumplir el deber constitucional de coordinar actividades para efectos de optimizar la racionalización y eficiencia administrativa; Que el Procurador General del Estado mediante oficio No. 27776 de 9 de enero de 2003 ha emitido opinión en el sentido de que mediante la figura jurídica de la delegación, el Ministerio de Obras Públicas puede facultar a la Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL para que en representación del Ministerio administre carreteras pertenecientes a la red vial estatal; Que la ESPOL mediante oficio R-l 181 de 25 de noviembre de 2002 manifiesta su interés en la operación de administración y mantenimiento de la carretera El Guabo-Santa Rosa-Huaquillas, perteneciente a la red vial estatal; Que conforme a las políticas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para el manejo de la red vial estatal; y teniendo en cuenta la decisión de la ESPOL de realizar actividades de extensión previstas en el articulo 3 literal t) de la Ley Orgánica de Educación Superior, vinculando su trabajo académico de ingeniería y economía, aportando además su infraestructura institucional, es de interés del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, delegar a la ESPOL la administración, mantenimiento, mejoramiento y rehabilita-ción, de las siguientes carreteras de la red vial estatal, a fin de otorgar un servicio adecuado a los usuarios de dichas vías: El Guabo-El Cambio-Santa Rosa-Arenillas-Huaquillas, en una extensión de 75.95 kilómetros. Machala-El Cambio-Pasaje-Santa Isabel-Girón-Victoria de Portete-Estación Cumbe-Cuenca (paso inferior al valle), en una extensión' de 152.85 kilómetros. Arenillas-Alamor-Sabanilla-Zapotillo en una extensión de 146.75 kilómetros. La Avanzada-Y de Zaracay-Piñas, en una extensión de 30.88 kilómetros; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República en sus artículos 176 y 179 numerales 1 y 6; y Ley de Descentralización del Estado en su artículo 13 y Ley de Modernización del Estado en su artículo 35,
Acuerda: Artículo 1.- Autorizar a la Escuela Superior Politécnica del Litoral ESPOL, para que en representación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones efectúe las operaciones de administración, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de las siguientes carreteras pertenecientes a la red vial estatal: El Guabo-El Cambio-Santa Rosa-Arenillas-Huaquillas, en una extensión de 75.95 kilómetros. Machala-El Cambio-Pasaje-Santa Isabel-Girón-Victoria de Portete-Estación Cumbe-Cuenca (paso inferior al valle), en una extensión de 152.85 kilómetros. Arenillas-Alamor-Sabanilla-Zapotillo, en una extensión de 146.75 kilómetros. La Avanzada-Y de Zaracay-Piñas, en una extensión de 30.88 kilómetros. Para el cumplimiento de esta delegación, la ESPOL utilizará su infraestructura institucional, y los recursos y aportaciones que la ESPOL establezca y obtenga a través de asociaciones, consorcios, empresas de autogestión, y centros de transferencia y desarrollo de tecnologías, vinculadas a las operaciones objeto de la delegación, sujetándose para ello a la Ley de Compañías y Ley de Educación Superior, respectivamente. Artículo 2.- En todos los actos que ejecute la ESPOL en ejercicio de la delegación conferida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se hará constar expresamente esta circunstancia. No obstante la responsabilidad por la expedición y ejecución de tales actos será exclusivamente de ESPOL y de sus personeros, Artículo 3.- En el convenio que suscriba el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y la ESPOL, se detallará la responsabilidad y atribuciones inherentes a la delegación, así como los recursos financieros, materiales y tecnológicos que deberá comprometer la ESPOL para la ejecución de las funciones, actividades y servicios delegados. Artículo 4.- El Ministerio de Obras Públicas, en uso de sus atribuciones, aprobará previo su establecimiento, la concepción y cuantía de las tarifas de peaje que propondrá la ESPOL para resarcir la inversión .que realice en las vías bajo su administración. Artículo 5.- El Ministerio de Obras Públicas y los organismos de control, en el ámbito de sus competencias, controlarán y supervisarán el ejercicio de la delegación conferida a la ESPOL. Ejecútese el presente acuerdo ministerial a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y cúmplase.- Dado en Quito, a los 13 días del mes de enero de 2003. f.)Ingeniero José Macchiavello Almeida, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y Considerando: Que acorde a los requerimientos legales y reglamentarios vigentes y la actualización de normas de diseño de carreteras y caminos vecinales, acordes a la realidad ecuatoriana, se ha elaborado por parte de las unidades técnicas del Ministerio la revisión de las Normas Generales de Diseño Geométrico de Carreteras; Que es necesario correlacionar las Normas de Diseño Geométrico de Carreteras con las normas que constan en el Manual de Diseño de Caminos Vecinales, vigente en la actualidad, para mantener uniformidad de criterios en el diseño de caminos y carreteras del país; Que debido principalmente al incremento en los volúmenes de tráfico y al cambio de especificaciones de fabricación de los automotores, es necesario modificar y corregir estas normas; Que es indispensable facilitar al ingeniero de caminos un conjunto de criterios básicos a emplear en el diseño; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6, literales a) y 1) de la Ley de Caminos y de las facultades de que se halla investido de conformidad a la ley,
Acuerda: ARTICULO UNICO.- Aprobar y declarar en vigencia el nuevo Manual de Normas de Diseño Geométrico de Carreteras, revisado y actualizado en el año de 2002 en sustitución del "Manual de Normas de Diseño Geométrico de Carreteras", elaborado por el Consorcio TAMS-ASTEC, EN 1973. Comuníquese y publíquese.- Dado en el Ministerio de Obras Públicas, y Comunicaciones, en la ciudad de Quito, a 14 de enero de 2003. f.) lng. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Considerando: Que, con Acuerdo Interministerial Nº 120, publicado en el Registro Oficial Nº 936 de 31 de abril de 1996, se expide el Reglamento para otorgar el Registro Unificado de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario; Que, en el Capítulo 1, Art. 1 del acuerdo del considerando anterior se establece "para que un plaguicida o producto de uso veterinario pueda ser formulado, fabricado, importado, distribuido y comercializado, deberá poseer el Registro Unificado otorgado por el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario"; Que, con Acuerdo Interministerial Nº 207, publicado en el Registro Oficial Nº 979 de 2 de julio de 1996, se conformó el Comité Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario; y, En uso de las atribuciones legales que les confiere la. Acuerdan: Art. 1.- Sustitúyase el contenido del Art. 1 del Acuerdo Interministerial Nº 207, publicado en el Registro Oficial Nº 979 de 2 de julio de 1996, por el siguiente: "El Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y productos de Uso Veterinario, estará conformado por: a.- El Director Ejecutivo del SESA o su delegado, quien lo presidirá; b.- El representante de la Dirección Nacional de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública; c.- El representante de la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente; d.- El representante de la División de Registro de Productos Agropecuarios del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA; e.- El representante de la Asociación de la Industria de la Ciencia de los Cultivos y Salud Animal - CROPLIFE, Ecuador; f.- El representante de la Asociación de Empresas de Nutrición y Salud Animal - AENSA; y, g.- Actuará como Secretario - Coordinador, el Jefe de la Unidad de Registro y Control del SESA. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 19 de diciembre de 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. f) Dr. Vicente Habze A., Ministro de Salud Pública. f.) Dra. Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.)Director
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que es necesario aplicar la Ley No. 99-48, reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar la Producción' y Comercialización del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 347 de 27 de diciembre de 1999, que faculta a los ministros de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólares de los Estados Unidos de América el precio mínimo de sustentación que obligatoriamente deberán recibir los productores bananeros (pie del barco) por parte de toda persona natural y jurídica que comercialice banano por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la ley para los distintos tipos de cajas autorizados que contengan banano de exportación y otras musáceas, como también fijar los precios mínimos referenciales FOB a declarar por parte del exportador;. Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley No. 99-48, reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano; y, En uso de las facultades de que se hallan investidos, Acuerdan: Artículo 1.- Establecer el nuevo precio mínimo de sustentación al pie del barco para el producto de banano, plátano y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidos de América para el primer trimestre de 2003, conforme a la siguiente taba. TIPO PESO EN LIBRAS P.M.S. / CAJA US$ POR LIBRA Artículo 2.- Establecer los precios mínimos referenciales FOB de exportación de banano, plátano y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidos de América para el primer trimestre de 2003, de la siguiente manera: TIPO P.M.S. / CAJA GASTOS EXPORTADOR US$ P.M.R./CAJA
US$ Artículo 3.- Establecer en forma temporal el precio mínimo de sustentación al pie del barco para el productor y el precio referencial FOB de exportación para la caja 22 XUCS cuyo destino son los países del Cono Sur de la siguiente manera: TIPO Peso libras P.M.S. / CAJA Gastos exportador US$
P.M.R./ caja US$ Artículo 4.- Autorícese a las compañías
exportadoras de plátano Artículo 5.- De producirse variaciones en las cotizaciones internacionales del banano y plátano durante el período de vigencia de los precios establecidos en el presente acuerdo, se convocará a Consejo Consultivo del Banano en el momento que se estime pertinente. Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 27 de diciembre de 2002. f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. f.) Miguel Chiriboga, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca, Competitividad (E). Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 2 de enero de 2003.
Lourdes Luque de Jaramillo Considerando: Que el primer inciso del, artículo 86 de la Constitución Política de la República, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza; Que el numeral 1) del articulo 243 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece como objetivo permanente de la economía "el desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo" entendiéndose como desarrollo sustentable de acuerdo al glosario de la Ley de Gestión Ambiental, al "mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas"... Que el articulo 248 de la Carta Magna manifiesta que "El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales" Que de conformidad con los artículos 9 y 35 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, y del artículo 1 de su reglamento, los bosques naturales y cultivados deben ser objeto de conservación, manejo y aprovechamiento con sujeción a las exigencias técnicas que establezcan los reglamentos; Que el articulo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que "La autoridad nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que la regulan ejerzan otras instituciones del Estado"; Que el articulo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Unico de Manejo Ambiental; Que el articulo 20 de la Ley de Gestión Ambiental establece respectivamente que "para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo Que el Decreto Ejecutivo Nº 1802, publicado en el Registro Oficial Nº 456 de 7 de junio de 1994 dispone en el inciso 2 del numeral 13 del articulo 1 que "El Estado Ecuatoriano establece como instrumento obligatorio previamente a la realización de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, la preparación, por parte de los interesados a efectuar estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del respectivo Programa de Mitigación Ambiental (PMA) y la presentación de éstos junto a solicitudes de autorización ante las autoridades competentes, las cuales tienen la obligación de decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado... Que el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ministerial Nº 232 de 22 de julio de 1.998, publicado en el Registro Oficial Nº 38 de 1 de octubre de 1998, aprueba la política ambiental para el sector agropecuario, la cual establece entre otros principios el de precaución "cuando exista duda respecto al posible impacto de una acción, especialmente si existe el peligro de daño grave o irreversible "; el de consentimiento informado que establece que los consumidores y productores tienen el derecho de contar con información veraz, correcta oportuna y completa ". además, que promueve "el cambio de mentalidad en los actores para que basen sus decisiones en el respeto al medio ambiente" y sobre todo, "proteger la biodiversidad silvestre y reducir la expansión de la frontera agrícola en áreas frágiles y protegidas, controlando la tala de los bosques remanentes en áreas agropecuarias así como la intervención de colonos en las áreas protegidas Que la Empresa "Palmar de los Esteros, EMA S.A., Palesema" ha presentado con oficio del día 4 de abril del 2000, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto Agrícola de Palma Africana en la provincia de Esmeraldas; Que mediante Resolución Nº 27 del 12 de julio de 2000, el Ministro del Ambiente, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, condicionado a la presentación de información complementaria, establecida en la misma resolución; Que con la elaboración y presentación del mapa de uso del suelo del área del Proyecto de Palmar de los Esteros, EMA SA., Palesema, se ha cumplido con todas las observaciones y recomendaciones efectuadas por el Ministerio del Ambiente al mencionado estudio y el plan; Que una vez finalizado el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, la ley exige la aprobación de los mismos previo la emisión de la respectiva licencia ambiental; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, Resuelve: Articulo 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Agrícola de la Empresa Palmar de los Esteros, EMA S.A., Palesema, para el establecimiento de plantaciones de palma africana en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Artículo 2.- Emitir la licencia ambiental respectiva, cuya vigencia y cumplimiento se sujetará a los términos en ella establecidos, autorizando el establecimiento de plantaciones de palma africana, en las siguientes áreas catalogadas como: Cultivos - pasto - bosque intervenido, palma, preparado y vivero de acuerdo a la clasificación utilizada por la Dirección Nacional de Regionalización del Ministerio de Agricultura y Ganadería - DINAREN, indicadas en mapa de uso actual del suelo del área del proyecto, elaborado en abril de 2001 por la Dirección Nacional Forestal de Ministerio del Ambiente, sobre la base de la información levantada por la Comisión Técnica Tripartita establecida por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana - ANCUPA. Artículo 3.- Para todo efecto el mapa mencionado se constituye en parte integrante del estudio y plan referidos en el artículo 1. Artículo 4.- La emisión de la licencia ambiental no es extensiva a predios de la empresa que estén sujetos a resolución o sentencia de trámites administrativos o procesos penales por tala ilegal de bosque o delitos ambientales. Artículo final.- La presente resolución entrará en vigencia, a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese la Subsecretaria de Calidad Ambiental, Subsecretaria de Capital Natural, y la Dirección Regional de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente. Cúmplase y publíquese.- Quito, a los cuatro días del mes de diciembre de 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL El Ministerio del Ambiente, para precautelar el interés público en lo referente a "la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país ', en lo referente a la "prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales de conformidad a lo establecido en el numeral 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y en concordancia con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, el Decreto Ejecutivo Nº 2961 del 8 de 7agosto del 2002 y el inciso segundo del numeral 13 de artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1802, publicado en el Registro Oficial Nº 456 de 7 de junio de 1994, confiere la presente licencia ambiental a la Empresa Palmar de los Esteros, EMA S.A., Palesema, representada legalmente por su representante legal, domiciliado en la ciudad de Quito, para que, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda al establecimiento de 6,737.25 ha de plantaciones de palma africana, en las áreas catalogadas como "cultivo de palma" y "pastos", indicadas en el mapa de uso actual del suelo del área del proyecto, contenidos en los mencionados estudio y plan, en el predio ubicado en el cantón de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Este proyecto se desarrollará en base y de conformidad a los lineamientos, políticas y conceptos establecidos en el Decreto Ejecutivo 2961, publicado en el Registro Oficial Nº 646 del 22 de agosto de 2002. Está prohibido al beneficiario de la presente licencia, so pena de invalidación inmediata de la licencia y demás sanciones establecidas en la ley, intervenir áreas: · Cubiertas con bosques naturales. · Superpuestas y que son parte del Patrimonio Forestal del Estado, de áreas naturales protegidas y de bosques y vegetación declarados protectores tales como: · A lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente, desde su nivel más alto en faja paralela a cada margen con ancho mínimo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nº 131. · Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua naturales o artificiales y represas, desde su nivel más alto en faja paralela al margen con ancho mínimo de diez metros. · En las fuentes incluso las intermitentes y en los llamados ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho. · En las pendientes superiores a 500 en los márgenes de cursos de agua con ancho superior a tres metros. · En las pendientes superiores a 70o · Que contienen sitios de valor histórico y arqueológico. A más de lo expuesto, el beneficiario se compromete a: - Cumplir con todo lo estipulado en la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre, su reglamento de aplicación general, el Decreto Ejecutivo Nº 2961 del 8 de agosto de 2002 y demás normas vinculadas al manejo de bosques naturales y cultivados. - Pagar el derecho de aprovechamiento conforme lo establece la Ley Forestal y lo regula su reglamento de aplicación y el Acuerdo Ministerial Nº 131 de 21 de diciembre de 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 249 de 22 de enero de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 2961 del 8 de agosto de 2002 y cumplir con las normas vigentes, para efectuar la corta de árboles relictos en potreros, linderos y sistemas agroforestales, que deba efectuarse para el establecimiento de la plantación de palma africana. - Ceñirse estrictamente al Plan de Manejo Ambiental aprobado. - Someterse a las inspecciones periódicas por parte del Ministerio del Ambiente y/o sus delegados, con el fin de verificar el cumplimiento del plan aprobado. - Presentar anualmente durante los primeros tres altos de ejecución del proyecto, informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, elaborado por una empresa de auditoría ambiental externa, previamente calificada por el Ministerio del Ambiente. La vigencia de la licencia ambiental está sujeta a la existencia en cualquier tiempo, de una resolución o sentencia condenatoria de procesos administrativos o penales que por tala ilegal de bosque o delitos ambientales se haya establecido, sea sobre la totalidad o parte del área del proyecto objeto de la presente licencia. La presente licencia tiene un plazo de duración indefinida desde la fecha de su expedición, y se la concede a todo riesgo del interesado, dejando a salvo tos derechos a terceros. Quito, a los cuatro días del mes de diciembre de 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Lourdes Luque de Jaramillo Considerando: Que el primer inciso del articulo 86 de la Constitución Política de la República, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza; Que el numeral 1) del artículo 243 de la Constitución Política del la República del Ecuador establece como objetivo permanente de la economía "el desarrollo socialmente equitativo regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo", entendiéndose como desarrollo sustentable de acuerdo al glosario de la Ley de Gestión Ambiental, al "mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas. Que el artículo 248 de la Carta Magna manifiesta que "El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones cuando fuere del caso y de a iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales" Que de conformidad con los artículos 9 y 35 de la Ley Forestal y de. Conservación de Aseas Naturales y Vida Silvestre, y del artículo 1 de su reglamento, los bosques naturales y cultivados deben ser objeto de conservación, manejo y aprovechamiento con sujeción a las exigencias técnicas que establezcan los reglamentos; Que el articulo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que "La autoridad nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo, que actuará como, instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que la regulan ejerzan otras instituciones del Estado"; Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Unico de Manejo Ambiental; Que el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental establece respectivamente que "para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo"; Que el Decreto Ejecutivo Nº 1802, publicado en el Registro Oficial Nº 456 de 7 de junio de 1994, dispone en el inciso 2 del numeral 13 del artículo 1 que "El Estado Ecuatoriano establece como instrumento obligatorio previamente a la realización de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente; la preparación, por parte de los interesados a efectuar estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del respectivo Programa de Mitigación Ambiental (PMA) y la presentación de éstos junto a solicitudes de autorización ante las autoridades competentes, las cuales tienen la obligación de decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado"; Que el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ministerial Nº 232 de 22 de julio de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 38 de 1 de octubre de 1998, aprueba la política ambiental para el sector agropecuario, la cual establece entre otros principios el de precaución "cuando exista duda respecto al posible impacto de una acción, especialmente si existe el peligro de daño grave o irreversible "; el de consentimiento informado que establece que los consumidores y productores tiene el derecho de contar con la información veraz, correcta oportuna y completa"; además, que promueve "el cambio de mentalidad en los actores para que basen sus decisiones en el respeto al medio ambiente" y sobre todo, "proteger la biodiversidad silvestre y reducir la expansión de la frontera agrícola en áreas frágiles y protegidas, controlando la tala de los bosques remanentes en áreas agropecuarias así como la intervención de colonos en las áreas protegidas"; Que la Empresa Alespalma S.A., ha presentado con oficio del día 4 de abril de 2000, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto agrícola de palma africana en la provincia de Esmeraldas; Que mediante Resolución Nº 24 del 12 de julio de 2000, el Ministro del Ambiente, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, a la Empresa Alespalma SA., condicionado a la presentación de información complementaria, establecida en la misma resolución; Que con la elaboración y presentación de los análisis de calidad del agua, del mapa de uso del suelo del área del Proyecto de Palmeras de los Andes, así como copias de los derechos reales de la empresa sobre todos y cada uno de los lotes, se ha cumplido con todas las observaciones y recomendaciones efectuadas por el Ministerio del Ambiente a los mencionados estudios y plan; Que una vez finalizado el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, la ley exige la aprobación de los mismos previo la emisión de la respectiva licencia ambiental; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Resuelve: Artículo 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Agrícola de la Empresa Alespalma, para el establecimiento de plantaciones de palma africana en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Artículo 2.- Emitir la licencia ambiental respectiva, cuya vigencia y cumplimiento se sujetará a los términos en ella establecidos, autorizando el establecimiento de plantaciones de palma africana, en las siguientes áreas catalogadas como: Cultivos - pasto - bosque intervenido, palma, preparado y vivero de acuerdo a la clasificación utilizada por la Dirección Nacional de Regionalización del Ministerio de Agricultura y Ganadería - BINAREN, indicadas en mapa de uso actual del suelo del área del proyecto, elaborado en abril de 2001 por la Dirección Nacional Forestal de Ministerio del Ambiente, sobre la base de la información levantada por la Comisión Técnica Tripartita establecida por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana - ANCUPA. Artículo 3.- Para todo efecto el mapa mencionado se constituye en parte integrante del estudio y plan referidos en el artículo 1. Artículo 4.- La emisión de licencia ambiental no es extensiva a predios de la empresa que estén sujetos a resolución o sentencia de trámites administrativos o procesos penales por tala ilegal de bosque o delitos ambientales. Artículo final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguense a la Subsecretaria de Calidad Ambiental, Subsecretaría de Capital Natural, y la Dirección Regional de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente. Cúmplase y publíquese. Quito, a los cuatro días del mes de diciembre de 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL El Ministerio del Ambiente, para precautelar el interés público en lo referente a "la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país '; en lo referente a la 'prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales" de conformidad a lo establecido en el numeral 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y en concordancia con lo que establece el articulo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, el Decreto Ejecutivo Nº 2961 del 8 de agosto de 2002 y el inciso segundo del numeral 13 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1802, publicado en el Registro Oficial Nº 456 de 7 de junio de 1994, confiere la presente licencia ambiental a la Empresa Alespalma, representada legalmente por su Gerente General, domiciliado en la ciudad de Quito, para que, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, proceda al establecimiento de 4,309.50 ha de plantaciones de palma africana, en las áreas catalogadas como "cultivo de palma" y "pastos'V, indicadas en el mapa de uso actual del suelo del área del proyecto, contenidos en los mencionados estudio y plan, en el predio ubicado en el cantón de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Este proyecto se desarrollará en base y de conformidad a los lineamientos, políticas y conceptos establecidos en el Decreto Ejecutivo 2961, publicado en el Registro Oficial Nº 646 del 22 de agosto de 2002. Está prohibido al beneficiario de la presente licencia, so pena de invalidación inmediata de la licencia y demás sanciones establecidas en la ley, intervenir áreas: · Cubiertas con bosques naturales. · Superpuestas y que son parte del Patrimonio Forestal del Estado, de áreas naturales protegidas y de bosques y vegetación declarados protectores tales como: · A lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente, desde su nivel más alto en faja paralela a cada margen con ancho mínimo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nº 131. · Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua naturales o artificiales y represas, desde su nivel más alto en faja paralela al margen con ancho mínimo de diez metros. · En las fuentes incluso las intermitentes y en los llamados ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho. · En las pendientes superiores a 500 en los márgenes de cursos de agua con ancho superior a tres metros. · En las pendientes superiores a 70o. · Que contienen sitios de valor histórico y arqueológico. A más de lo expuesto, el beneficiario se compromete a: - Cumplir con todo lo estipulado en la Ley Forestal y de Conservación de Aseas Naturales y Vida Silvestre, su reglamento de aplicación general, el Decreto Ejecutivo Nº 2961 del 8 de agosto de 2002 y demás normas vinculadas al manejo de bosques naturales y cultivados. - Pagar el derecho de aprovechamiento, conforme lo establece la Ley Forestal y lo regula su reglamento de aplicación y el Acuerdo Ministerial Nº 131 de 21 de diciembre de 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 249 de 22 de enero de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 2961 del 8 de agosto de 2002 y cumplir con las normas vigentes, para efectuar la corta de árboles relictos en potreros, linderos y sistemas agroforestales, que deba efectuarse para el establecimiento de la plantación de palma africana. - Ceñirse estrictamente al Plan de Manejo Ambiental aprobado. - Someterse a las inspecciones periódicas por parte del Ministerio del Ambiente y/o sus delegados, con el fin de verificar el cumplimiento del plan aprobado. - Presentar anualmente durante los primeros tres altos de ejecución del proyecto, informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, elaborado por una empresa de auditoría ambiental externa, previamente calificada por el Ministerio del Ambiente. La vigencia de la licencia ambiental está sujeta a la existencia en cualquier tiempo, de una resolución o sentencia condenatoria de procesos administrativos o penales que por tala ilegal de bosque o delitos ambientales se haya establecido, sea sobre la totalidad o parte del área del proyecto objeto de la presente licencia. La presente licencia tiene un plazo de duración indefinida desde la fecha de su expedición, y se la concede a todo riesgo del interesado, dejando a salvo los derechos a terceros. Quito, a los cuatro días del mes de diciembre de 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Lourdes Luque de Jaramillo Considerando: Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución Política de la República, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza; Que el numeral 1) del artículo 243 de la Constitución Política del la República del Ecuador establece como objetivo permanente de la economía "el desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo", entendiéndose como desarrollo sustentable de acuerdo al glosario de la Ley de Gestión Ambiental, al "mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas... Que el artículo 248 de la Carta Magna manifiesta que "El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales Que de conformidad con los artículos 9 y 35 de la Ley Forestal y de Conservación de Aseas Naturales y Vida Silvestre, y del artículo 1 de su reglamento, los bosques naturales y cultivados deben ser objeto de conservación, manejo y aprovechamiento con sujeción a las exigencias técnicas que establezcan los reglamentos; Que el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que "La autoridad nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que la regulan ejerzan otras instituciones del Estado"; Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Unico de Manejo Ambiental; Que el articulo 20 de la Ley de Gestión Ambiental establece respectivamente que "para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo"; Que el Decreto Ejecutivo Nº 1802, publicado en el Registro Oficial Nº 456 de 7 de junio de 1994 dispone en el inciso 2 del numeral 13 del artículo 1 que "El Estado Ecuatoriano establece como instrumento obligatorio previamente a la realización de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente; la preparación, por parte de los interesados a efectuar estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del respectivo Programa de Mitigación Ambiental (PMA) y la presentación de éstos junto a solicitudes de autorización ante las autoridades competentes, las cuales tienen la obligación de decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado... Que el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ministerial Nº 232 de 22 de julio de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 38 de 1 de octubre de 1998, aprueba la política ambiental para el sector agropecuario, la cual establece entre otros principios el de precaución "cuando exista duda respecto al posible impacto de una acción, especialmente si existe el peligro de daño grave o irreversible "; el de consentimiento informado que establece "que los consumidores y productores tiene el derecho de contar con la información veraz, correcta oportuna y completa "; además, que promueve "el cambio de mentalidad en los actores para que basen sus decisiones en el respeto al medio ambiente" y sobre todo, "proteger la biodiversidad silvestre y reducir la expansión de la frontera agrícola en áreas frágiles y protegidas, controlando la tala de los bosques remanentes en áreas agropecuarias así como la intervención de colonos en las áreas protegidas Que la Empresa "ECUAFINCAS" ha presentado con oficio del día 4 de abril de 2000, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto agrícola de palma africana en la provincia de Esmeraldas; Que mediante Resolución Nº 26 del 12 de julio de 2000, el Ministro del Ambiente, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, condicionado a la presentación de información complementaria, establecida en la misma resolución; Que con la elaboración y presentación del análisis de calidad del agua, del mapa de uso del suelo del área del proyecto, el 7 de mayo de 2001, se ha cumplido con todas las observaciones y recomendaciones efectuadas por el Ministerio del Ambiente a los mencionados estudio y plan: Que una vez finalizado el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, la ley exige la aprobación de los mismos previo la emisión de la respectiva licencia ambiental; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, Resuelve: Articulo 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Agrícola de la Empresa Ecuafincas, para el establecimiento de plantaciones de palma africana en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Artículo 2.- Emitir la licencia ambiental respectiva, cuya vigencia y cumplimiento se sujetará a los términos en ella establecidos, autorizando el establecimiento de plantaciones de palma africana, en las siguientes áreas catalogadas como: Cultivos - pasto - bosque intervenido, palma, preparado y vivero de acuerdo a la clasificación utilizada por la Dirección Nacional de Regionalización del Ministerio de Agricultura y Ganadería - BINAREN, indicadas en mapa de uso actual del suelo del área del proyecto, elaborado en abril de 2001 por la Dirección Nacional Forestal de Ministerio del Ambiente, sobre la base, de la información levantada por la Comisión Técnica Tripartita establecida por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana - ANCUPA. Artículo 3.- Para todo efecto el mapa mencionado se constituye en parte integrante del estudio y plan referidos en el artículo 1. Artículo 4.- La emisión de la licencia ambiental no es extensiva a predios de la empresa que estén sujetos a resolución o sentencia de trámites administrativos o procesos penales por tala ilegal de bosque o delitos ambientales. Artículo final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Subsecretaría de Capital Natural, y la Dirección Regional de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente. Cúmplase y publíquese.- Quito, a los cuatro días del mes de diciembre de 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente: MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL El Ministerio del Ambiente, para precautelar el interés público en lo referente a "la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país "; en lo referente a la "prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales..." de conformidad a lo establecido en el numeral 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y en concordancia con lo que establece el articulo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, y el inciso segundo del numeral 13 del articulo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1802, publicado en el Registro Oficial Nº 456 de 7 de junio de 1994, confiere la presente licencia ambiental a la empresa ECUAFINCAS, representada legalmente por su Gerente General, domiciliado en la ciudad de Quito, para que, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda al establecimiento de 1.461,90 ha de plantaciones de palma africana, en las áreas catalogadas como "cultivo de palma' y "pastos", indicadas en el mapa de uso actual del suelo del área del proyecto, contenidos en los mencionados estudio y plan, en el predio ubicado en el cantón de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Este proyecto se desarrollará en base y de conformidad a los lineamientos, políticas y conceptos establecidos en el Decreto Ejecutivo 2961, publicado en el Registro Oficial Nº 646 del 22 de agosto de 2002. Está prohibido al beneficiario de la presente licencia, so pena de invalidación inmediata de la licencia y demás sanciones establecidas en la ley, intervenir áreas: · Cubiertas con bosques naturales. · Superpuestas y que son parte del Patrimonio Forestal del Estado, de áreas naturales protegidas y de bosques y vegetación declarados protectores tales como: · A lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente, desde su nivel más alto en faja paralela a cada margen con ancho mínimo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nº 131. · Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua naturales o artificiales y represas, desde su nivel más alto en faja paralela al margen con ancho mínimo de diez metros. · En las fuentes - incluso las intermitentes - y en los llamados ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho. · En las pendientes superiores a 500 en los márgenes de cursos de agua con ancho superior a tres metros. · En las pendientes superiores a 700. · Que contienen sitios de valor histórico y arqueológico. A más de lo expuesto, el beneficiario se compromete a: - Cumplir con todo lo estipulado en la Ley Forestal y de Conservación de Aseas Naturales y Vida Silvestre, su reglamento de aplicación general y demás normas vinculadas al manejo de bosques naturales y cultivados. - Pagar el derecho de aprovechamiento conforme lo establece la Ley Forestal y lo regula su reglamento de aplicación y el Acuerdo Ministerial Nº 131 de 21 de diciembre de 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 249 de 22 de enero de 2001 y cumplir con las normas vigentes, para efectuar la corta de árboles relictos en potreros, linderos y sistemas agroforestales, que deba efectuarse para el establecimiento de la plantación de palma africana. - Ceñirse estrictamente al Plan de Manejo Ambiental aprobado. - Someterse a las inspecciones periódicas por parte del Ministerio del Ambiente y/o sus delegados, con el fin de verificar el cumplimiento del plan aprobado. - Presentar anualmente durante los primeros tres altos de ejecución del proyecto, informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, elaborado por una empresa de auditoría ambiental externa, previamente calificada por el Ministerio del Ambiente. La vigencia de la licencia ambiental está sujeta a la existencia en cualquier tiempo, de una resolución o sentencia condenatoria de procesos administrativos o penales que por tala ilegal de bosque o delitos ambientales se haya establecido, sea sobre la totalidad o parte del área del proyecto objeto de la presente licencia. La presente licencia tiene un plazo de duración indefinida desde la fecha de su expedición, y se la concede a todo riesgo del interesado, dejando a salvo los derechos a terceros. Quito, a los cuatro días del mes de diciembre de 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA Considerando: Que es indispensable establecer un mecanismo que permita regular eficazmente las operaciones aduaneras, mediante la optimización de procedimientos, que agiliten la administración de los servicios aduaneros; y, En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ) del articulo 111, de las atribuciones administrativas de la Ley Orgánica de Aduanas, Resuelve: Establecer el siguiente procedimiento para el control de las operaciones aduaneras para la vía aérea y terrestre. Art. 1.- Del manifiesto de carga.- La empresa transportista deberá obtener el número del manifiesto de carga en la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el caso aéreo, por lo menos 7 días de antelación a la llegada del medio de transporte excepto en los casos en que se tratara de un viaje charter. El manifiesto de carga deberá ser transmitido vía electrónica, antes del arribo del medio de transporte. Las empresas consolidadoras de carga tendrá el mismo plazo, tratamiento y sanciones para la transmisión del manifiesto de carga consolidada (informe de carga consolidada) que tiene el manifiesto general de carga transmitido por las empresas transportistas. En caso, que no se cumpla con esta disposición, se procederá a sancionar al transportista con una multa por concepto de falta reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 90 y artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas. La falta de presentación del manifiesto de carga, vía electrónica, antes de la llegada del medio de transporte, constituye delito aduanero y no se autorizará la libre práctica del mismo, de conformidad con lo tipificado en el literal i) del artículo 83 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el último inciso del artículo 26 de su reglamento general. Art. 2.- Correcciones a los manifiestos.- Las correcciones a los manifiestos de carga sean generales o consolidados, se podrán presentar hasta dos días después de desembarcadas las mercancías, siempre y cuando no constituya presunción fundada de delito aduanero. En caso de que se presenten las correcciones fuera de los plazos señalados, se procederá a sancionar con una multa por falta reglamentaria, de acuerdo a lo previsto en el literal a) de los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de Aduanas. Art. 3.- Faltantes.- Los faltantes de mercancías, deberán ser reportados a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, con veinte y cuatro horas, como máximo, posterior a la llegada del medio de transporte por parte del transportista, mediante transmisión electrónica del informe de faltantes y sobrantes. El propietario, consignatario o consignante de las mercancías, podrá solicitar el reconocimiento físico de las mismas, para determinar la exactitud de dichas mercancías, con la información documental recibida, y procurar su adecuada conservación, según lo señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Aduanas. Art. 4.- De la tasa por servicio aduanero.- Establécese la tasa por corrección de los manifiestos de carga sean general o consolidado, de US$ 50.00; por cada transmisión de documento de transporte que se presente para tal efecto, pagaderos por la empresa transportista respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolución Nº 7-2001-Rl .de mayo 21 de 2001, sin perjuicio de que se proceda con el cobro de la multa por concepto de falta reglamentaria, de conformidad con la ley. Art. 5.- De la jornada de trabajo.- Establécese una jornada de trabajo en el Departamento de Control de Zona Primaria, de las gerencias distritales de las aduanas respectivas, comprendidas de tres turnos rotativos de ocho horas cada uno, durante las 24 horas del día en forma interrumpida, para efectos de un mejor control aduanero. Art. 6.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en Guayaquil, 16 de enero de 2003. f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Considerando: Que el artículo 16 de la Constitución de la República determina que es deber del Estado, respetar y hacer respetar los derechos humanos consagrados en su propio texto; Que así mismo, la Constitución de la República establece normas a favor de "Los grupos vulnerables", disponiendo en el numeral 4 del artículo 50 que el Estado adoptará medidas que aseguren a los niños y adolescentes la "Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas"; Que el artículo 249 de la Constitución establece que: "El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo control y regulación, respondan a principios de eficiencia responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativas"; Que el artículo 222 de la Carta Política dispone que las superintendencias son organismos técnicos encargados de controlar que las actividades económicas y los servicios que presten las instituciones públicas y privadas se sujeten a la ley y atiendan el interés general; Que los artículos 18 y 272 de la Constitución ordenan que "No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos consagrados en la Constitución" y que "La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal"; Que la Resolución 247- 10-CONATEL-2002 del 15 de mayo de 2002, emitida el Consejo Nacional de Telecomunicaciones establece la exclusión del s |