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   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Lunes, 31 de enero de 2006 - R. O. No. 199

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1052 Nómbrase al ingeniero Héctor Vélez, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

1053 Nómbrase al ingeniero Carlos Benjamín Ricaurte Yépez, delegado permanente del Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE).

1054 Acéptase la renuncia al señor Maximiliano Donoso Vallejo, Secretario General de la Presidencia de la República.

1055 Nómbrase al economista Roosevelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia de la República.

1056 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Honorato Vásquez" en el grado de Gran Cruz, al Embajador Allan Wagner, Secretario General de la Comunidad Andina.

1057 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" al doctor Alberto Adrianzen Merino y al señor Alfredo Fuentes Hernández, en el grado de Gran Oficial.

1058 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" al doctor José Antonio Viera Gallo y a la doctora Sonia Picado, en el grado de Gran Oficial 6

1066 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Oficial a los doctores Pablo Lanusse; Carlos Ayala; Víctor Moreno Catena, y, Claudio Massiel..

1067 Confiérese condecoraciones a varios miembros del Cuerpo Diplomático de Chile.

1068 Nómbrase al señor Maximiliano Donoso Vallejo, Presidente Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR).

1069 Declárase en comisión de servicios en el exterior y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República a la Transmisión del Mando Presidencial en la ciudad de La Paz-Bolivia.

1070 Declárase en comisión de servicios en el exterior y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Santiago de Chile.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD:

0005 "A" Delégase al doctor Jorge Andrade Gaibor, Subsecretario General, represente al señor Ministro y presida el Comité de Contrataciones de esta Cartera de Estado.

0052 Encárgase la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Salud al doctor Jorge Aurelio Albán Villacís..

0071 Nómbrase al ingeniero José Mario Bermúdez Palomeque, represente a esta Cartera de Estado ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los Cantones Jipijapa, Paján y Puerto López.

0072 Desígnase al doctor Patricio Ampudia, Director Control y Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud, delegado del señor Ministro, al Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL:

0701 Modifícase el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS INJ-2005-0752 Contador público autorizado - licenciado en auditoría José Luis Cabrera González

SBS-2006-007 Asúmese el control y vigilancia de CALTEC Buró de Información Crediticia S. A.

SBS-2006-008 Asúmese el control y vigilancia de MULTIBURO Buró de Información Crediticia S. A.

SBS-2006-010 Asúmese el control y vigilancia de CINFOCREDIT Buró de Información Crediticia S. A.

SBS-2006-011 Asúmese el control y vigilancia de CREDIT REPORT Buró de Información Crediticia S. A.

SBS-2006-012 Asúmese el control y vigilancia de ACREDITA Buró de Información Crediticia S. A.

SBS-INJ-2006-013 Firma auditora externa Audias-surance Cía. Ltda..

SBS-INJ-2005-016 Ingeniero civil Edgar Vinicio Ochoa Bravo.

SBS-INJ-2006-017 Déjase sin efecto la calificación que se otorgó a la Compañía "Ing. Wilson Cajiao & Asociados S.C.C.".

SBS-INJ-2006-020 Déjase sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Carlos Arturo Lara Pazmiño.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Sigsig: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de alcabala.

- Gobierno Municipal de El Tambo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón San Pedro de Huaca: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Montúfar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Resolución No. SENRES-2005-000141 de 29 de diciembre del 2005, efectuada en el Registro Oficial No. 187 de 13 de enero del 2006, emitida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 1052

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero HECTOR VELEZ, para desempeñar las funciones de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 17 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1053

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Ley número 10, publicada en el Registro Oficial número 105 del 16 de septiembre del 2005, se creó la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE);

Que el artículo 6 de la ley referida contempla que el Directorio de dicha empresa debe presidirlo el Presidente de la República o su delegado permanente; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 (número 9) de la Constitución Política de la República,
Decreta:

ARTICULO PRlMERO.- Nómbrese al señor ingeniero don Carlos Benjamín Ricaurte Yépez como delegado permanente del Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE), quien presidirá tal órgano con voto dirimente.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1054

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor MAXIMILIANO DONOSO VALLEJO, al cargo de Secretario General de la Presidencia de la Republica; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al señor Maximiliano Donoso Vallejo, por los importantes, valiosos y patrióticos servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1055

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor economista ROOSEVELT CHICA ZAMBRANO, para desempeñar las funciones de Secretario General de la Presidencia de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1056

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Embajador Allan Wagner ha realizado un importante y valioso aporte como Veedor Internacional en su calidad de Secretario General de la Comunidad Andina, en el Proceso de Selección de los Nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Que la labor del señor Embajador Allan Wagner contribuyó de manera decidida a garantizar la transparencia del proceso, al restablecimiento del Estado de derecho y al fortalecimiento de la democracia en el Ecuador;

Que es deber del Estado reconocer y exaltar los valores de quienes, decididamente han ayudado al Ecuador a través de sus importantes funciones; y,

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6º del Decreto N° 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 671 de 26 de septiembre del mismo año, mediante la cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Honorato Vásquez",

Decreta:

Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Honorato Vásquez", en el Grado de Gran Cruz, al señor Embajador Allan Wagner, Secretario General de la Comunidad Andina.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1057

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que los señores doctores Alberto Adrianzen Merino y Alfredo Fuentes Hernández han realizado un importante y valioso aporte como Veedores Internacionales en representación de la Comunidad Andina, en el Proceso de Selección de los Nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Que la labor de los señores doctores Alberto Adrianzen Merino y Alfredo Fuentes Hernández, contribuyó de manera decidida a garantizar la transparencia del proceso, al restablecimiento del Estado de derecho y al fortalecimiento de la democracia en el Ecuador;

Que es deber del Estado reconocer y exaltar los valores de quienes, decididamente, han ayudado al Ecuador a través de sus importantes funciones; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito":

- Al señor doctor Alberto Adrianzen Merino, en el Grado de Gran Oficial; y,

- Al señor y Alfredo Fuentes Hernández, el Grado de Gran Oficial.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1058

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que los señores doctores José Antonio Viera Gallo y Sonia Picado han realizado un importante y, valioso aporte como Veedores Internacionales en representación de la Organización de Estados Americanos -OEA-, en el Proceso de Selección de los Nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Que la labor de los señores doctores José Antonio Viera Gallo y Sonia Picado contribuyó de manera decidida a garantizar la transparencia del proceso, al restablecimiento del Estado de derecho y al fortalecimiento de la democracia en el Ecuador;

Que es deber del Estado reconocer y exaltar los valores de quienes, decididamente, han ayudado al Ecuador a través de sus importantes funciones; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671, de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:
Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito":

- Al señor doctor José Antonio Viera Gallo, en el Grado de Gran Oficial; y,

- a la señora doctora Sonia Picado, el Grado de Gran Oficial.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1066

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que los señores doctores Pablo Lanusse, Carlos Ayala, Víctor Moreno Catena y Claudio Massiel han realizado un importante y valioso aporte como Veedores Internacionales en representación de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, en el Proceso de Selección de los Nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Que la labor de los señores doctores Pablo Lanusse, Carlos Ayala, Víctor Moreno Catena y Claudio Massiel contribuyó de manera decidida a garantizar la transparencia del proceso, al restablecimiento del Estado de derecho y al fortalecimiento de la democracia en el Ecuador;

Que es deber del Estado reconocer y exaltar los valores de quienes, decididamente, han ayudado al Ecuador a través de sus importantes funciones; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671, de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito":

- Al señor doctor Pablo Lanusse, en el Grado de Gran Oficial;

- Al señor doctor Carlos Ayala, en el Grado de Gran Oficial;

- Al señor doctor Víctor Moreno Catena, en el Grado de Gran Oficial; y,

- Al señor doctor Claudio Massiel, en el Grado de Gran Oficial.

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1067

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que desde el ejercicio de sus altas funciones los excelentísimos señores Nelson Hadad Heresy, Embajador de la República de Chile en el Ecuador; Embajador Roberto Ibarra García, Director de América del Sur; Embajador Francisco Javier Marambio Vial; Director General de Ceremonial y Protocolo; Embajadora María Teresa Infante Caffi, Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado; Embajador Pedro Oyarce Yuraszeck, Director de Política Multilateral; Embajador Cristián Maqueira Astaburuaga, Director de Medio Ambiente, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Ministro Consejero, señor Rodrigo Pérez Manríquez; Primer Secretario, señor Miguel Angel Pablo Araya; y, Tercer Secretario, señor Sebastián Labra Grez, funcionarios de la Embajada de la República de Chile, han contribuido de manera desinteresada y ejemplar al fortalecimiento de las tradicionales y cordiales relaciones de amistad y cooperación que unen fraternalmente a la República de Chile y al Ecuador;

Que sobre la base de sus tesoneras y eficaces ejecutorias al servicio del mejor y más amplio conocimiento y concordia de los pueblos ecuatoriano y chileno coadyuvaron al éxito de la Visita de Estado que realizó al Ecuador el 1° de diciembre del 2005 el Excelentísimo señor Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile;

Que es deber del Estado exteriorizar su reconocimiento a quienes han contribuido al fortalecimiento de las relaciones ecuatoriano-chilenas; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1° Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito":

- Al señor Nelson Hadad Heresy, Embajador de la República de Chile en el Ecuador, en el Grado de Gran Cruz;

- Al señor Embajador Roberto Ibarra García, Director de América del Sur, en el Grado de Gran Cruz;

- Al señor Embajador Francisco Javier Marambio Vial, Director General de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en el Grado de Gran Cruz;

- A la señora Embajadora María Teresa Infante Caffi, Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en el Grado de Gran Cruz;

- Al señor Embajador Pedro Oyarce Yuraszeck, Director de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en el Grado de Gran Cruz.

- Al señor Embajador Cristián Maqueira Astaburuaga, Director de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en el Grado de Gran Cruz;

- Al señor Rodrigo Pérez Manríquez, Ministro Consejero de la Embajada de la República de Chile, en el Grado de Gran Oficial;

- Al señor Miguel Angel Pablo Araya, Primer Secretario de la Embajada de la República de Chile, en el Grado de Comendador; y,

- Al señor Sebastián Labra Grez, Tercer Secretario de la Embajada de la República de Chile, en el Grado de Caballero.

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1068

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y, el Art. 2 letra b) del Decreto Ejecutivo No. 2243, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 19 de noviembre del 2004,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Maximiliano Donoso Vallejo, para desempeñar las funciones de Presidente Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR), quien ejercerá la representación legal de dicha unidad y tendrá rango de Ministro de Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 19 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1069

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, en su desplazamiento a la ciudad de La Paz-Bolivia, para asistir a la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial, los días 21 y 22 de enero del 2006:

_ Señora María Beatriz Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación.

_ Señor doctor Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

_ Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

_ Señor doctor José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

_ Señor licenciado José Toledo Gradín, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.

_ Señor Embajador Eduardo Calderón Ledesma, Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

_ Señora doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE.

_ Señorita socióloga Gabriela Córdova, Asesora Presidencial.

_ Señor General de Brigada Guillermo Vásconez, Jefe de la Casa Militar.

_ Señor Miguel Vasco Viteri, Coordinador Diplomático de la Presidencia de la República.

_ Señor Teniente Coronel Washington Buñay Guevara, Edecán Terrestre.

_ Señor Teniente Coronel Gustavo Agama, Edecán Aéreo.

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de sus titulares, se encargan los ministerios de Gobierno y Policía, al señor licenciado Felipe Vega De la Cuadra, Subsecretario General; y, de Relaciones Exteriores, al señor Embajador Diego Ribadeneira, Vicecanciller.

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación de los ministros de Gobierno y Policía y de Relaciones Exteriores, se aplicarán a los presupuestos de cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1070

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Santiago-Chile, del 23 - 24 de enero del 2006, con motivo de la vista de Estado que realizará al citado país:

_ Señora María Beatriz Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación.

_ Señor doctor Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

_ Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

_ Señor doctor José Modesto Apolo, Secretario General de la Administración Pública.

_ Señor doctor Guillermo Wagner, Secretario Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, SODEM.

_ Señor licenciado José Toledo Gradín, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.

_ Señora doctora María de Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE.

_ Señor Embajador Eduardo Calderón Ledesma, Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

_ Señor Ministro Miguel Vasco Viteri, Coordinador Diplomático de la Presidencia de la República.

_ Señor Teniente Coronel Gustavo Agama, Edecán Aéreo.

_ Señorita socióloga Gabriela Córdova, Asesora Presidencial.

_ Señor doctor Nelson Robelly, Coordinador General del SIGOB.

_ Señor doctor Arturo Carpio, Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT.

_ Señor doctor Ernesto Díaz Jurado, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

_ Señor Diputado José Javier Varas Calvo, Presidente del Grupo Parlamentario de Amistad Ecuatoriano-chileno.

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de sus titulares, se encargan los ministerios de Gobierno y Policía, al señor Lic. Felipe Vega De la Cuadra, Subsecretario General de Gobierno y, de Relaciones Exteriores, al señor Embajador Diego Ribadeneira, Viceministro.

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación de los ministros de Gobierno y Policía y de Relaciones Exteriores, se aplicarán a los presupuestos de cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 0005 "A"
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 286-A, publicado en el Registro Oficial Nº 116 del 10 de julio del 2000, el Ministerio de Salud Pública, expidió el Reglamento Único de Contrataciones; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al doctor Jorge Andrade Gaibor, Subsecretario General de Salud para que a nombre y en representación del Ministro de Salud Pública, presida el Comité de Contrataciones de esta Cartera de Estado.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Subsecretario General de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0052

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que, mediante Ley No. 2002-80 se aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud con la que se crea el Consejo Nacional de Salud, presidido por el Ministro de Salud Pública;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Salud prevé la conformación del Consejo Nacional de Salud y el mecanismo de designación del Director Ejecutivo; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Salud, al Sr. Dr. Jorge Aurelio Albán Villacís, hasta que se reúna el Directorio del Consejo Nacional y se elija al Director titular.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, el mismo que entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Consejo Nacional de Salud.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de enero del 2006.

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública, Presidente del Consejo Nacional de Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

 

No. 071

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, mediante decreto legislativo, publicado en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, se creó la Junta de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los Cantones de Jipijapa y Paján;

Que, en el Registro Oficial No. 693 de 11 de mayo de 1995, se publicó la Ley Reformatoria al Decreto Legislativo promulgado en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, que sustituye la "JUNTA DE RECURSOS HIDRAULICOS, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS CANTONES DE JIPIJAPA Y PAJAN" por "JUNTA DE RECURSOS HIDRAULICOS Y OBRAS BASICAS DE LOS CANTONES DE JIPIJAPA, PAJAN Y PUERTO LOPEZ";

Que, la letra g) del artículo 5 del decreto legislativo, publicado en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, que no ha sido reformado, dispone que el Directorio de dicha Junta estará integrado por un representante designado por el Ministerio de Salud Pública;

Que, para los fines establecidos en los programas de este Portafolio, se hace necesario designar un delegado del Ministerio de Salud Pública como representante ante la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los Cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al señor ingeniero José Mario Bermúdez Palomeque, para que represente a esta Cartera de Estado, ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los Cantones de Jipijapa; Paján y Puerto López, como suplente al señor doctor Luis Arturo Hidalgo Ponce.

Art. 2.- Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo ministerial.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 18 de enero del 2006.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0072

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrá ser desconcentrada en otro jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Art. 3 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial No. 59 del 17 de abril del 2000, dispone que el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humanos, esté integrado por el Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá o su delegado permanente; y,

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al doctor Patricio Ampudia, Director Control y Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud, delegado del señor Ministro de Salud Pública, al Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, quien lo presidirá.

Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 0000595 de 29 de septiembre del 2005.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2006.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0701

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL

Considerando:

Que mediante Resolución No. 18447, aprobó el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la Corporación Financiera Nacional;

Que se hace necesario aclarar y sustituir el Art. 69 del referido reglamento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 59 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, el Directorio de la corporación, en sesión de 13 de enero del 2006, aprueba la siguiente reforma al Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la Corporación Financiera Nacional:

Art. 1.- Elimínese en el Art. 69 en el siguiente párrafo, luego de la tabla, la palabras "en remate".

Comuníquese.- Quito, a 13 de enero del 2006.

f.) Ing. Galo Montaño P., Presidente.

f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2005-0752

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que el contador público autorizado - licenciado en auditoría José Luis Cabrera González, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el contador público autorizado - licenciado en auditoría José Luis Cabrera González, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al contador público autorizado - licenciado en auditoría José Luis Cabrera González, portador de la cédula de ciudadanía N° 091343653-1, para que pueda desempeñarse como auditor interno de las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, de veintinueve de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, de veintinueve de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

No. SBS-2006-007

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación de la constitución de los burós, que conlleva su permiso de operación, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán sometidos en forma exclusiva;

Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de Compañías el envío de los expedientes de los burós de información crediticia constituidos ante dicho organismo de control;

Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías remitió el expediente de la Empresa CALTEC Buró de Información Crediticia S. A., constituida ante la Superintendencia de Compañías mediante Resolución N° 03.Q.I.J.003202 de 28 de agosto del 2003, y calificada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución N° SBS-2003-782 de 18 de noviembre del 2003;

Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda la expedición de la presente resolución; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de CALTEC Buró de Información Crediticia S. A. en los términos previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.

ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la Superintendencia de Compañías se agregue a la información existente sobre CALTEC Buró de Información Crediticia S. A., en los archivos de este organismo de control.

ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución se publique en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, domicilio principal de CALTEC Buró de Información Crediticia S. A.

ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de burós de información crediticia y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de enero del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

No. SBS-2006-008

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación de la constitución de los burós, que conlleva su permiso de operación, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán sometidos en forma exclusiva;

Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de Compañías el envío de los expedientes de los burós de información crediticia constituidos ante dicho organismo de control;

Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías remitió el expediente de la Empresa MULTIBURO Buró de Información Crediticia S. A., constituida ante la Superintendencia de Compañías mediante Resolución N° 03.Q.I.J.0066 de 17 de junio del 2003, y calificada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución N° SBS-2003-755 de 7 de noviembre del 2003;

Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda la expedición de la presente resolución; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de MULTIBURO Buró de Información Crediticia S. A. en los términos previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.

ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la Superintendencia de Compañías se agregue a la información existente sobre MULTIBURO Buró de Información Crediticia S. A., en los archivos de este organismo de control.

ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución se publique en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, domicilio principal de MULTIBURO Buró de Información Crediticia S. A.

ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de burós de información crediticia y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de enero del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

No. SBS-2006-010

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación de la constitución de los burós, que conlleva su permiso de operación, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán sometidos en forma exclusiva;

Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de Compañías el envío de los expedientes de los burós de información crediticia constituidos ante dicho organismo de control;

Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías remitió el expediente de la Empresa CINFOCREDIT Buró de Información Crediticia S. A., constituida ante la Superintendencia de Compañías mediante Resolución N° 04.Q.I.J.00592 de 13 de febrero del 2004, y calificada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución N° SBS-2004-667 de 12 de agosto del 2004;

Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda la expedición de la presente resolución; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de CINFOCREDIT Buró de Información Crediticia S. A. en los términos previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.

ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la Superintendencia de Compañías se agregue a la información existente sobre CINFOCREDIT Buró de Información Crediticia S. A., en los archivos de este organismo de control.

ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución se publique en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, domicilio principal de CINFOCREDIT Buró de Información Crediticia S. A.

ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de burós de información crediticia y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de enero del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

No. SBS-2006-011

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación de la constitución de los burós, que conlleva su permiso de operación, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán sometidos en forma exclusiva;

Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de Compañías el envío de los expedientes de los burós de información crediticia constituidos ante dicho organismo de control;

Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías remitió el expediente de la Empresa CREDIT REPORT Buró de Información Crediticia S. A. (antes AZULINK), constituida ante la Superintendencia de Compañías mediante Resolución N° 03.Q.I.J. 003389 de 18 de septiembre del 2003, y calificada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución N° SBS-2003-794 de 20 de noviembre del 2003;

Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda la expedición de la presente resolución; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de CREDIT REPORT Buró de Información Crediticia S. A. en los términos previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.

ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la Superintendencia de Compañías se agregue a la información existente sobre CREDIT REPORT Buró de Información Crediticia S. A., en los archivos de este organismo de control.

ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución se publique en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, domicilio principal de CREDIT REPORT Buró de Información Crediticia S. A.

ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de burós de información crediticia y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de enero del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

No. SBS-2006-012

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación de la constitución de los burós, que conlleva su permiso de operación, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán sometidos en forma exclusiva;

Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de Compañías el envío de los expedientes de los burós de información crediticia constituidos ante dicho organismo de control;

Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías remitió el expediente de la Empresa ACREDITA Buró de Información Crediticia S. A., constituida ante la Superintendencia de Compañías mediante Resolución N° 04.Q.I.J.0020 de 7 de enero del 2004, y calificada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución N° SBS-2004-267 de 27 de febrero del 2004;

Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda la expedición de la presente resolución; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de ACREDITA Buró de Información Crediticia S. A. en los términos previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.

ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la Superintendencia de Compañías se agregue a la información existente sobre ACREDITA Buró de Información Crediticia S. A., en los archivos de este organismo de control.

ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución se publique en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, domicilio principal de ACREDITA Buró de Información Crediticia S. A.

ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de burós de información crediticia y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de enero del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

No. SBS-INJ-2006-013

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor externo;

Que el artículo 3, de la Sección II "Calificación, requisitos, incompatibilidades y registro de auditores externos", del Capítulo I "Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los auditores externos;

Que la firma auditora externa AUDIASSURANCE CIA. LTDA., representada por el doctor Jorge Vinicio Calupiña Hidalgo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación de auditora externa, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución la firma auditora externa AUDIASSURANCE CIA. LTDA., no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la firma auditora externa AUDIASSURANCE CIA. LTDA., con registro único de contribuyentes N° 1791961048001, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Externos, se le asigne el número de registro N° AE-2006-45 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

No. SBS-INJ-2006-015

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil Edgar Vinicio Ochoa Bravo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Edgar Vinicio Ochoa Bravo no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Edgar Vinicio Ochoa Bravo, portador de la cédula de ciudadanía N° 110198249-2, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N° PA-2006-769 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

No. SBS-INJ-2006-017

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución N° SBS-DN-2002-0117 de 6 de marzo del 2002, esta Superintendencia calificó a la Compañía "Ing. Wilson Cajiao & Asociados S.C.C.", para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que la Compañía "Ing. Wilson Cajiao & Asociados S.C.C.", no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó a la Compañía "Ing. Wilson Cajiao & Asociados S.C.C.", como perito avaluador de las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución N° SBS-DN-2002-0117 de 6 de marzo del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

No. SBS-INJ-2006-020

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante resoluciones N° SBS-DN-2002-0094 de 21 de febrero del 2002 y N° SBS-DN-2003-074 de 27 de enero del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Carlos Arturo Lara Pazmiño, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más año, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero civil Carlos Arturo Lara Pazmiño, no ha actualizado su calificación desde el año 2002; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Carlos Arturo Lara Pazmiño, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante resoluciones N° SBS-DN-2002-0094 de 21 de febrero del 2002 y N° SBS-DN-2003-074 de 27 de enero del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTON SIGSIG

Considerando:

Que, los numerales 1 y 23 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta a los concejos cantonales, la capacidad para crear ordenanzas y determinar las metas y políticas a seguirse en el ámbito cantonal;

Que, mediante Registro Oficial N° 429 del 27 de septiembre del 2004 se reformó la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo que se torna imprescindible la necesidad de actualizar la normativa legal interna; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente: Ordenanza que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de alcabala.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto de alcabala, los siguientes actos o contratos, conforme a lo establecido en el Art. 365 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

a) La transferencia de dominio, a título oneroso de bienes raíces, en los casos en que la ley lo permita;

b) La constitución o traspaso del fideicomiso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;

c) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,

d) Las transferencias gratuitas u onerosas que haga el fiduciario en favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fidecomiso mercantil.

Art. 2.- Las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre herederos o legatarios, socios y, en general, entre copropietarios se consideran sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condómino o socio tiene derecho (Art. 366 LORM).

Art. 3.- No hay lugar a la devolución del impuesto que se haya pagado en los casos de reforma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o contratos, salvo lo previsto en el siguiente inciso; pero la revalidación de los actos o contratos no dará lugar a nuevo impuesto (Art. 367 LORM).

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos en que la nulidad fuera declarada por autoridad competente, por causas que no pudieron ser previstas por las partes y así mismo en el caso de nulidad del auto de adjudicación de los inmuebles, que hayan servido de base para el cobro del tributo.

La reforma de los actos o contratos causarán el impuesto de alcabala sólo cuando hubiese aumento de la cuantía más alta y el impuesto se causará únicamente sobre la diferencia.

Si para celebrar la escritura pública del acto o contrato que cause el impuesto de alcabala se lo hubiere pagado, pero el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomará como pago indebido previa certificación del Notario respectivo.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- Corresponde al Municipio de Sígsig el impuesto sobre los actos y contratos que afectan a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón (Art. 368 LORM).
Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción del Municipio de Sígsig y de otro u otros municipios, se cobrará el impuesto en proporción al valor del avalúo comercial que corresponda a la parte del inmueble ubicada en el cantón de Sígsig.

En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el impuesto referente a un inmueble ubicado en el cantón Sígsig se otorgue en otro cantón, el impuesto se podrá pagar en aquel cantón; en este caso el Tesorero Municipal donde ha sido otorgada la escritura, deberá remitir en el plazo de cuarenta y ocho horas, al Tesorero Municipal de Sígsig el impuesto total o la parte proporcional, según el caso, que le corresponda, de no dar cumplimiento a esta disposición el Tesorero obligado incurrirá en la multa del tres por ciento (3%) mensual aplicado sobre el valor del impuesto que debía remitir, esta multa será impuesta por el Contralor General del Estado a petición justificada del Alcalde.

Esta disposición regirá también para el caso de que una sola escritura contemple contratos relativos a inmuebles ubicados en uno o más cantones que no sea el de Sígsig.

Así mismo, en el caso de que el Tesorero Municipal de Sígsig recaude impuestos de alcabala que corresponden a otros cantones, remitirá los valores correspondientes a los respectivos municipios beneficiarios en el término de cuarenta y ocho (48) horas bajo su responsabilidad personal y pecuniaria.

Art. 5.- SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO.- Son sujetos pasivos de este impuesto los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen con su exclusivo beneficio. Salvo determinación especial en el respectivo contrato, se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía. Cuando una entidad que esté exonerada del impuesto, haya otorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que corresponda a la parte o partes contratantes que no gozan de tal exención (Art. 369 LORM).

Prohíbase a las instituciones beneficiadas con la exoneración del impuesto, subrogar en las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos determinados en los artículos anteriores.

Art. 6.- BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO.- La base imponible del impuesto es el valor contractual. Si el valor contractual fuere inferior al del avalúo comercial del predio, la base imponible constituye el avalúo comercial que consta en el catastro.

En la constitución de derechos reales, la base imponible será el valor de dichos derechos establecidos a la fecha en que se efectúe el acto o contrato respectivo (Art. 370 LORM).

Art. 7.- NORMAS PARA LA FIJACION DE LA BASE IMPONIBLE:

1.- En el traspaso de dominio, excepto el de la nuda propiedad, la base imponible será el precio fijado en el contrato o acto que cause el impuesto, siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:

a) Que el precio no sea inferior al que consta en los catastros oficiales como valor comercial; y,

b) Que no exista avalúo oficial o que la venta se refiera a una parte del inmueble cuyo avalúo no puede realizarse de inmediato.

En tal caso, el Director del Departamento Financiero podrá aceptar el valor fijado en el contrato u ordenar que se efectúe un avalúo, el mismo que será aceptado por la autoridad antes mencionada previo estudio de las observaciones que formulare el contribuyente.

En este caso, si el contribuyente decidiese seguir el proceso legal en los reclamos de los sujetos de la obligación tributaria, se aceptará provisionalmente el pago del impuesto calculado en base al valor del contrato, más el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre ese valor y el avalúo especial, siempre que éste sea posible realizarlo legalmente.

Así mismo si el contribuyente lo deseare, podrá pagar provisionalmente el impuesto calculado en base al avalúo existente o del valor fijado en el contrato, más un veinte por ciento (20%) del impuesto causado que quedará en cuenta especial y provisional, hasta que se resuelva sobre la base imponible definitiva.

2.- Si la venta se hubiere pactado con la condición de que la transmisión del dominio, esto es, la inscripción de la respectiva escritura se ha de efectuar cuando se haya terminado de pagar los dividendos del precio estipulado, el valor del avalúo comercial que se ha de tener en cuenta, para el cálculo del impuesto, será el que exista a la fecha de la celebración del contrato de promesa de venta.

De no haberlo o de no ser posible establecerlo, la base imponible será el precio de adjudicación del respectivo contrato de promesa de venta.

3.- Si se vendiere derechos y acciones sobre inmuebles, se aplicarán las anteriores normas, en cuanto sea posible, debiendo recaer el impuesto sobre el valor de la parte transferida, si se hubiese determinado. En caso contrario, la materia imponible será la parte proporcional del inmueble que pertenezca al vendedor. Para efecto, los interesados presentarán al Director del Departamento Financiero los documentos del caso, quien determinará el valor imponible, previo informe de la Sindicatura.

4.- Cuando se trata de ventas de derechos y acciones en una sucesión en la que se haya practicado el avalúo para el cobro del impuesto a las herencias, dicho avalúo servirá de base imponible y se procederá como se indica en el inciso anterior.

El impuesto recaerá sobre la parte proporcional de los inmuebles, que hubieren de corresponder al vendedor, en atención a los derechos que tengan en la sucesión.

En estos dos últimos casos, no causarán impuesto de alcabala la parte del valor que corresponde al vendedor, en dinero o en créditos o bienes muebles.

De no haberse practicado la facción de inventarios y el avalúo de los bienes sucesorios se pedirá, al procurador de sucesiones o a quien haga sus veces, efectuar el avalúo provisional de dichos bienes en los que están fincados los derechos y acciones que se venden y ese avalúo servirá de base imponible para el cálculo del impuesto de alcabala.

5.- En el traspaso por remate público se tomará como base imponible el precio de la adjudicación.

6.- En las permutas, cada uno de los contratantes pagará el impuesto sobre el valor de la propiedad que transmita, pero habrá lugar al descuento del treinta por ciento (30%) del impuesto causado por cada una de las dos partes contratantes.

7.- El valor imponible en el traspaso de los derechos de usufructo, vitalicio o por tiempo cierto, se fijará aplicando los porcentajes que se señalan en la siguiente tabla que constaba en el Art. 22 de la Ley de Impuesto sobre las Herencias, Legados y Donaciones.

8.- La base imponible de la constitución y traspaso de la nuda propiedad será la diferencia entre el valor del inmueble y del correspondiente usufructo, computado como se indica en el numeral anterior.

9.- La base imponible en la constitución y traspaso de los derechos de uso y habitación será el precio que se fijare en el contrato el cual no podrá ser inferior, para estos efectos, del que resultare de aplicarse las tarifas establecidas en la Ley de Impuestos a las Herencias Legados y Donaciones, sobre el veinticinco por ciento del avalúo comercial de los inmuebles, en los que se hubieren constituido estos derechos o de la parte proporcional de estos impuestos según el caso.

10.- El valor imponible en los demás actos y contratos que estuvieren sujetos al pago de este impuesto, será el precio que se hubiere fijado en los respectivos contratos, siempre que no se pudieran aplicar, por analogía, las normas que se establecen en los numerales anteriores y no fuera menor del precio fijado en los respectivos catastros.

USUFRUCTO POR TIEMPO CIERTO

Tiempo de duración Usufructuario tanto Nudo propietario
del usufructo por ciento gravable

Un año 07% 94%
Dos años 11% 89%
Tres años 16% 84%
Cuatro años 21% 79%
Cinco años 25% 75%
Seis años 28% 72%
Siete años 31% 69%
Ocho años 34% 66%
Nueve años 37% 63%
Diez años 40% 60%
Once años 43% 57%
Doce años 46% 54%
Trece años 49% 51%
Catorce años 52% 48%
Quince años 54% 46%
De 16 a 20 años 60% 40%
De 21 a 15 años 68% 32%
De 26 a 30 años 75% 25%
De 31 a 25 años 80% 20%
De 36 a 40 años 85% 15%
De 41 en adelante 90% 10%

USUFRUCTO VITALICIO

Edad del Usufructuario tanto Nudo propietario
usufructuario por ciento gravable

Menos de 10 años 80% 20%
10 años sin llegar a 15 70% 30%
15 años sin llegar a 20 60% 40%
20 años sin llegar a 25 50% 50%
25 años sin llegar a 30 45% 55%
30 años sin llegar a 35 40% 60%
35 años sin llegar a 40 35% 65%
40 años sin llegar a 45 30% 70%
45 años sin llegar a 50 28% 72%
50 años sin llegar a 55 26% 74%
55 años sin llegar a 60 24% 76%
60 años sin llegar a 65 22% 78%
65 años sin llegar a 70 20% 80%
70 en adelante 10% 100%

Art. 8.- DEDUCCIONES Y REBAJAS.- El traspaso de dominio o de otros derechos reales que se refiere a un mismo inmueble y a todas o a una de las partes que intervinieron en el contrato y que se repitiese dentro de los tres años contados desde la fecha en que se efectuó el acto o contrato anteriormente sujeto al pago del gravamen, gozará de las siguientes rebajas sobre el impuesto causado (Art. 371 LORM).

a) Cuarenta por ciento (40%), si la nueva transferencia ocurriera dentro del primer año; treinta por ciento (30%), si se verificase dentro del segundo; veinte por ciento (20%), si ocurriese dentro del tercero; y,

b) En los casos de permuta se causará únicamente el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto total, a cargo de uno de los contratantes.

Estas deducciones se harán también extensivas a las adjudicaciones que se efectúen entre socios y copropietarios, con motivo de una liquidación o partición a las refundiciones que deben pagar los herederos o legatarios a quienes se les adjudiquen inmuebles por un valor superior al de la cuota a la que tienen derecho.

Art. 9.- EXENCIONES.- Están exentos de este impuesto:

a) El Fisco, las municipalidades y demás organismos de derecho público, así como el Banco Nacional de Fomento, el Banco Central del Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los demás organismos que, por leyes especiales se hallan exentos de todo impuesto, en la parte que les corresponda, debiendo el tributo por su parte, los contratantes que no gocen de esta exención;

b) En la venta o transferencia de dominio de inmuebles destinados a cumplir programas de vivienda de interés social, previamente calificados como tales por esta Municipalidad, la exoneración será total;

c) Las ventas de inmuebles en las que sean parte los gobiernos extranjeros, siempre que los bienes se destinen al servicio diplomático o consular, o a alguna otra finalidad oficial o pública, en la parte que les corresponda;

d) Las expropiaciones que efectúen organismos y entidades del sector público;

e) Los aportes de bienes raíces que hicieren los cónyuges a la sociedad conyugal y los que se efectuaren a las sociedades cooperativas, cuando su capital no exceda de diez remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general. Si el capital excediera de esa cantidad, la exoneración será de sólo el cincuenta por ciento (50%) del tributo que habría correspondido pagar a la cooperativa;

f) Los aportes de capital en bienes raíces a nuevas sociedades que se formaren por la fusión de sociedades anónimas independientes y en lo que se refiere a los inmuebles que poseen las sociedades fusionadas;
g) Los aportes de bienes raíces que se efectúen para formar o aumentar el capital de sociedades industriales, de capital o de personas, pero sólo en la parte que corresponda a la sociedad debiendo lo que sea de cargo del tradente;

h) Las donaciones que se hagan a entidades del sector público, así como las que se realicen a sociedades o instituciones particulares de asistencia social, educación y otras funciones análogas, siempre que tengan estatutos aprobados por la Función Ejecutiva;

i) Los contratos de traslación de dominio y mutuos hipotecarios otorgados entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y sus afiliados.

Estas exoneraciones no podrán extenderse en favor de otras partes contratantes o de las personas que, conforme a las disposiciones de esta ordenanza, deben pagar el cincuenta por ciento (50%) del total del impuesto. Las estipulaciones contractuales por las cuales tales instituciones tomaran a su cargo la obligación tributaria no tendrán valor;

j) Las adjudicaciones por particiones o por disolución de sociedades; y,

k) La transferencia de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil o con el propósito de desarrollar procesos de titularización. Así mismo, las transferencias que hagan restituyendo el dominio al mismo contribuyente, sea que tal situación se deba de la falla de condición prevista en el contrato, por situación de caso fortuito o fuerza mayor o por efectos contractuales que determine que los bienes vuelvan a las mismas condiciones en las que fueron transferidos.

Art. 10.- TARIFA DEL IMPUESTO.- Sobre la base imponible se aplicará el uno por ciento (Art. 373 de LORM).

Art. 11.- Los impuestos adicionales al de alcabala creados o que se crearen por leyes especiales, se cobrarán conjuntamente con el tributo principal, a menos que en la ley que los establezca se ordene la recaudación por distinto agente del Tesorero Municipal. El monto del impuesto adicional no podrá exceder del cincuenta por ciento de la tarifa básica que establece el artículo anterior, ni los adicionales excederán del cincuenta por ciento de esa tarifa básica. En caso de que excediere, se cobrará únicamente un valor equivalente a ese ciento por ciento, que se distribuirá entre los partícipes.

Quedan exonerados del pago de todo impuesto tasa o contribución fiscal, municipal, provincial, inclusive los impuestos de plusvalía de las transferencias de dominio de los bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil, la misma exoneración procede para los contratos de mutuo hipotecario, así como los contratos de préstamos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda, celebren los servidores de instituciones conceden tales préstamos a sus empleados y trabajadores con cargo al fondo de reserva que les corresponde, y destinadas específicamente a la compra o construcción de vivienda, hasta el monto máximo que otorga el IESS.</