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No. 1052
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero HECTOR
VELEZ, para desempeñar las funciones de Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 17 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1053
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Ley número 10, publicada en el Registro
Oficial número 105 del 16 de septiembre del 2005, se creó
la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE);
Que el artículo 6 de la ley referida contempla que
el Directorio de dicha empresa debe presidirlo el Presidente
de la República o su delegado permanente; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 (número 9) de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
ARTICULO PRlMERO.- Nómbrese al señor ingeniero
don Carlos Benjamín Ricaurte Yépez como delegado
permanente del Presidente de la República ante el Directorio
de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE), quien presidirá
tal órgano con voto dirimente.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1054
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En consideración a la renuncia presentada por el señor
MAXIMILIANO DONOSO VALLEJO, al cargo de Secretario General de
la Presidencia de la Republica; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo
al señor Maximiliano Donoso Vallejo, por los importantes,
valiosos y patrióticos servicios prestados al país,
desde las funciones que le fueron encomendadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1055
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor economista ROOSEVELT
CHICA ZAMBRANO, para desempeñar las funciones de Secretario
General de la Presidencia de la República.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1056
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Embajador Allan Wagner ha realizado un
importante y valioso aporte como Veedor Internacional en su calidad
de Secretario General de la Comunidad Andina, en el Proceso de
Selección de los Nuevos Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia;
Que la labor del señor Embajador Allan Wagner contribuyó
de manera decidida a garantizar la transparencia del proceso,
al restablecimiento del Estado de derecho y al fortalecimiento
de la democracia en el Ecuador;
Que es deber del Estado reconocer y exaltar los valores de
quienes, decididamente han ayudado al Ecuador a través
de sus importantes funciones; y,
En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6º
del Decreto N° 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado
en el Registro Oficial Nº 671 de 26 de septiembre del mismo
año, mediante la cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Honorato Vásquez",
Decreta:
Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de
la Orden Nacional "Honorato Vásquez", en el
Grado de Gran Cruz, al señor Embajador Allan Wagner, Secretario
General de la Comunidad Andina.
Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del
presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1057
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que los señores doctores Alberto Adrianzen Merino y
Alfredo Fuentes Hernández han realizado un importante
y valioso aporte como Veedores Internacionales en representación
de la Comunidad Andina, en el Proceso de Selección de
los Nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
Que la labor de los señores doctores Alberto Adrianzen
Merino y Alfredo Fuentes Hernández, contribuyó
de manera decidida a garantizar la transparencia del proceso,
al restablecimiento del Estado de derecho y al fortalecimiento
de la democracia en el Ecuador;
Que es deber del Estado reconocer y exaltar los valores de
quienes, decididamente, han ayudado al Ecuador a través
de sus importantes funciones; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito",
creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de
la Orden Nacional "Al Mérito":
- Al señor doctor Alberto Adrianzen Merino, en el Grado
de Gran Oficial; y,
- Al señor y Alfredo Fuentes Hernández, el Grado
de Gran Oficial.
Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del
presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1058
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que los señores doctores José Antonio Viera
Gallo y Sonia Picado han realizado un importante y, valioso aporte
como Veedores Internacionales en representación de la
Organización de Estados Americanos -OEA-, en el Proceso
de Selección de los Nuevos Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia;
Que la labor de los señores doctores José Antonio
Viera Gallo y Sonia Picado contribuyó de manera decidida
a garantizar la transparencia del proceso, al restablecimiento
del Estado de derecho y al fortalecimiento de la democracia en
el Ecuador;
Que es deber del Estado reconocer y exaltar los valores de
quienes, decididamente, han ayudado al Ecuador a través
de sus importantes funciones; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 671, de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito",
creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de la
Orden Nacional "Al Mérito":
- Al señor doctor José Antonio Viera Gallo,
en el Grado de Gran Oficial; y,
- a la señora doctora Sonia Picado, el Grado de Gran
Oficial.
Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del
presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1066
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que los señores doctores Pablo Lanusse, Carlos Ayala,
Víctor Moreno Catena y Claudio Massiel han realizado un
importante y valioso aporte como Veedores Internacionales en
representación de la Organización de las Naciones
Unidas -ONU-, en el Proceso de Selección de los Nuevos
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
Que la labor de los señores doctores Pablo Lanusse,
Carlos Ayala, Víctor Moreno Catena y Claudio Massiel contribuyó
de manera decidida a garantizar la transparencia del proceso,
al restablecimiento del Estado de derecho y al fortalecimiento
de la democracia en el Ecuador;
Que es deber del Estado reconocer y exaltar los valores de
quienes, decididamente, han ayudado al Ecuador a través
de sus importantes funciones; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 671, de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito",
creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1°.- Confiérase la Condecoración de
la Orden Nacional "Al Mérito":
- Al señor doctor Pablo Lanusse, en el Grado de Gran
Oficial;
- Al señor doctor Carlos Ayala, en el Grado de Gran
Oficial;
- Al señor doctor Víctor Moreno Catena, en el
Grado de Gran Oficial; y,
- Al señor doctor Claudio Massiel, en el Grado de Gran
Oficial.
Art. 2°.- Encárguese de la ejecución del
presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1067
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que desde el ejercicio de sus altas funciones los excelentísimos
señores Nelson Hadad Heresy, Embajador de la República
de Chile en el Ecuador; Embajador Roberto Ibarra García,
Director de América del Sur; Embajador Francisco Javier
Marambio Vial; Director General de Ceremonial y Protocolo; Embajadora
María Teresa Infante Caffi, Directora Nacional de Fronteras
y Límites del Estado; Embajador Pedro Oyarce Yuraszeck,
Director de Política Multilateral; Embajador Cristián
Maqueira Astaburuaga, Director de Medio Ambiente, funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Ministro Consejero,
señor Rodrigo Pérez Manríquez; Primer Secretario,
señor Miguel Angel Pablo Araya; y, Tercer Secretario,
señor Sebastián Labra Grez, funcionarios de la
Embajada de la República de Chile, han contribuido de
manera desinteresada y ejemplar al fortalecimiento de las tradicionales
y cordiales relaciones de amistad y cooperación que unen
fraternalmente a la República de Chile y al Ecuador;
Que sobre la base de sus tesoneras y eficaces ejecutorias
al servicio del mejor y más amplio conocimiento y concordia
de los pueblos ecuatoriano y chileno coadyuvaron al éxito
de la Visita de Estado que realizó al Ecuador el 1°
de diciembre del 2005 el Excelentísimo señor Ricardo
Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile;
Que es deber del Estado exteriorizar su reconocimiento a quienes
han contribuido al fortalecimiento de las relaciones ecuatoriano-chilenas;
y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito",
creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1° Confiérase la Condecoración de la
Orden Nacional "Al Mérito":
- Al señor Nelson Hadad Heresy, Embajador de la República
de Chile en el Ecuador, en el Grado de Gran Cruz;
- Al señor Embajador Roberto Ibarra García,
Director de América del Sur, en el Grado de Gran Cruz;
- Al señor Embajador Francisco Javier Marambio Vial,
Director General de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile, en el Grado de Gran Cruz;
- A la señora Embajadora María Teresa Infante
Caffi, Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en el Grado
de Gran Cruz;
- Al señor Embajador Pedro Oyarce Yuraszeck, Director
de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, en el Grado de Gran Cruz.
- Al señor Embajador Cristián Maqueira Astaburuaga,
Director de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile, en el Grado de Gran Cruz;
- Al señor Rodrigo Pérez Manríquez, Ministro
Consejero de la Embajada de la República de Chile, en
el Grado de Gran Oficial;
- Al señor Miguel Angel Pablo Araya, Primer Secretario
de la Embajada de la República de Chile, en el Grado de
Comendador; y,
- Al señor Sebastián Labra Grez, Tercer Secretario
de la Embajada de la República de Chile, en el Grado de
Caballero.
Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente
decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1068
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral
10 de la Constitución Política de la República
y, el Art. 2 letra b) del Decreto Ejecutivo No. 2243, publicado
en el Registro Oficial No. 465 del 19 de noviembre del 2004,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Maximiliano Donoso
Vallejo, para desempeñar las funciones de Presidente Ejecutivo
de la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR), quien ejercerá
la representación legal de dicha unidad y tendrá
rango de Ministro de Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 19 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1069
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios
y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañará
al Primer Mandatario de la República, en su desplazamiento
a la ciudad de La Paz-Bolivia, para asistir a la ceremonia de
Transmisión del Mando Presidencial, los días 21
y 22 de enero del 2006:
_ Señora María Beatriz Paret de Palacio, Primera
Dama de la Nación.
_ Señor doctor Alfredo Castillo Bujase, Ministro de
Gobierno y Policía.
_ Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro
de Relaciones Exteriores.
_ Señor doctor José Modesto Apolo, Secretario
General de la Administración Pública.
_ Señor licenciado José Toledo Gradín,
Secretario General de Comunicación de la Presidencia de
la República.
_ Señor Embajador Eduardo Calderón Ledesma,
Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.
_ Señora doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional
Ejecutiva del CODENPE.
_ Señorita socióloga Gabriela Córdova,
Asesora Presidencial.
_ Señor General de Brigada Guillermo Vásconez,
Jefe de la Casa Militar.
_ Señor Miguel Vasco Viteri, Coordinador Diplomático
de la Presidencia de la República.
_ Señor Teniente Coronel Washington Buñay Guevara,
Edecán Terrestre.
_ Señor Teniente Coronel Gustavo Agama, Edecán
Aéreo.
ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de sus titulares, se encargan
los ministerios de Gobierno y Policía, al señor
licenciado Felipe Vega De la Cuadra, Subsecretario General; y,
de Relaciones Exteriores, al señor Embajador Diego Ribadeneira,
Vicecanciller.
ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más egresos
que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos
de representación de los ministros de Gobierno y Policía
y de Relaciones Exteriores, se aplicarán a los presupuestos
de cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes
de esta comitiva.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1070
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios
y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañará
al Primer Mandatario de la República, en su desplazamiento
a la ciudad de Santiago-Chile, del 23 - 24 de enero del 2006,
con motivo de la vista de Estado que realizará al citado
país:
_ Señora María Beatriz Paret de Palacio, Primera
Dama de la Nación.
_ Señor doctor Alfredo Castillo Bujase, Ministro de
Gobierno y Policía.
_ Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro
de Relaciones Exteriores.
_ Señor doctor José Modesto Apolo, Secretario
General de la Administración Pública.
_ Señor doctor Guillermo Wagner, Secretario Nacional
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, SODEM.
_ Señor licenciado José Toledo Gradín,
Secretario General de Comunicación de la Presidencia de
la República.
_ Señora doctora María de Lourdes Tibán,
Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE.
_ Señor Embajador Eduardo Calderón Ledesma,
Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.
_ Señor Ministro Miguel Vasco Viteri, Coordinador Diplomático
de la Presidencia de la República.
_ Señor Teniente Coronel Gustavo Agama, Edecán
Aéreo.
_ Señorita socióloga Gabriela Córdova,
Asesora Presidencial.
_ Señor doctor Nelson Robelly, Coordinador General
del SIGOB.
_ Señor doctor Arturo Carpio, Secretario Nacional de
Ciencia y Tecnología, SENACYT.
_ Señor doctor Ernesto Díaz Jurado, Director
General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.
_ Señor Diputado José Javier Varas Calvo, Presidente
del Grupo Parlamentario de Amistad Ecuatoriano-chileno.
ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de sus titulares, se encargan
los ministerios de Gobierno y Policía, al señor
Lic. Felipe Vega De la Cuadra, Subsecretario General de Gobierno
y, de Relaciones Exteriores, al señor Embajador Diego
Ribadeneira, Viceministro.
ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más egresos
que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos
de representación de los ministros de Gobierno y Policía
y de Relaciones Exteriores, se aplicarán a los presupuestos
de cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes
de esta comitiva.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
0005 "A"
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que
el Estado garantizará el derecho a la salud, así
como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a
servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, calidad y eficiencia;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 286-A, publicado
en el Registro Oficial Nº 116 del 10 de julio del 2000,
el Ministerio de Salud Pública, expidió el Reglamento
Único de Contrataciones; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al doctor Jorge Andrade Gaibor, Subsecretario
General de Salud para que a nombre y en representación
del Ministro de Salud Pública, presida el Comité
de Contrataciones de esta Cartera de Estado.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará
en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al señor Subsecretario General de Salud.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de diciembre
del 2005.
f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Secretaría General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2006.
f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0052
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que
el Estado garantizará el derecho a la salud, así
como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a
servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, calidad y eficiencia;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
a través de la desconcentración, la titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de
la competencia al órgano desconcentrado;
Que, mediante Ley No. 2002-80 se aprueba la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Salud con la que se crea el Consejo Nacional
de Salud, presidido por el Ministro de Salud Pública;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional
de Salud prevé la conformación del Consejo Nacional
de Salud y el mecanismo de designación del Director Ejecutivo;
y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Salud, al Sr. Dr. Jorge Aurelio Albán Villacís,
hasta que se reúna el Directorio del Consejo Nacional
y se elija al Director titular.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,
el mismo que entrará en vigencia desde su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Consejo Nacional de Salud.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de enero del 2006.
f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública,
Presidente del Consejo Nacional de Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Secretaría General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2006.
f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. 071
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, mediante decreto legislativo, publicado en el Registro
Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, se creó la Junta
de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los Cantones
de Jipijapa y Paján;
Que, en el Registro Oficial No. 693 de 11 de mayo de 1995,
se publicó la Ley Reformatoria al Decreto Legislativo
promulgado en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de
1979, que sustituye la "JUNTA DE RECURSOS HIDRAULICOS, FOMENTO
Y DESARROLLO DE LOS CANTONES DE JIPIJAPA Y PAJAN" por "JUNTA
DE RECURSOS HIDRAULICOS Y OBRAS BASICAS DE LOS CANTONES DE JIPIJAPA,
PAJAN Y PUERTO LOPEZ";
Que, la letra g) del artículo 5 del decreto legislativo,
publicado en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979,
que no ha sido reformado, dispone que el Directorio de dicha
Junta estará integrado por un representante designado
por el Ministerio de Salud Pública;
Que, para los fines establecidos en los programas de este
Portafolio, se hace necesario designar un delegado del Ministerio
de Salud Pública como representante ante la Junta de Recursos
Hidráulicos y Obras Básicas de los Cantones de
Jipijapa, Paján y Puerto López; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar al señor ingeniero José Mario
Bermúdez Palomeque, para que represente a esta Cartera
de Estado, ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos
y Obras Básicas de los Cantones de Jipijapa; Paján
y Puerto López, como suplente al señor doctor Luis
Arturo Hidalgo Ponce.
Art. 2.- Derogar todas las disposiciones que se opongan al
presente acuerdo ministerial.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero
del 2006.
f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Secretaría General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico.- Quito, 18 de enero del 2006.
f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No.
0072
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
a través de la desconcentración, la titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrá ser desconcentrada en otro jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de
la competencia al órgano desconcentrado;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Art. 3 de la Ley de Producción, Importación,
Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos
de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial No. 59 del 17
de abril del 2000, dispone que el Consejo Nacional de Fijación
y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humanos,
esté integrado por el Ministro de Salud Pública,
quien lo presidirá o su delegado permanente; y,
En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al doctor Patricio Ampudia, Director Control
y Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud, delegado
del señor Ministro de Salud Pública, al Consejo
Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos
de Uso Humano, quien lo presidirá.
Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 0000595
de 29 de septiembre del 2005.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial
encárguese a la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos
de Uso Humano.
Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero
del 2006.
f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Secretaría General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2006.
f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0701
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL
Considerando:
Que mediante Resolución No. 18447, aprobó el
Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva por
parte de la Corporación Financiera Nacional;
Que se hace necesario aclarar y sustituir el Art. 69 del referido
reglamento; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
15 y 59 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera
Nacional, el Directorio de la corporación, en sesión
de 13 de enero del 2006, aprueba la siguiente reforma al Reglamento
para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la
Corporación Financiera Nacional:
Art. 1.- Elimínese en el Art. 69 en el siguiente párrafo,
luego de la tabla, la palabras "en remate".
Comuníquese.- Quito, a 13 de enero del 2006.
f.) Ing. Galo Montaño P., Presidente.
f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos, Secretario General.
No. SBS-INJ-2005-0752
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde
a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad
y experiencia del auditor interno;
Que en el Subtítulo III "Auditorías",
del Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo II "Normas para la calificación
de los auditores internos de las entidades sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que el contador público autorizado - licenciado en
auditoría José Luis Cabrera González, ha
presentado la solicitud y documentación respectivas para
su calificación como auditor interno, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución
el contador público autorizado - licenciado en auditoría
José Luis Cabrera González, no registra hechos
negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes
cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al contador público autorizado
- licenciado en auditoría José Luis Cabrera González,
portador de la cédula de ciudadanía N° 091343653-1,
para que pueda desempeñarse como auditor interno de las
instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran
bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, de veintinueve de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, de veintinueve
de diciembre del dos mil cinco.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
No. SBS-2006-007
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós
de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial
N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación
de la constitución de los burós, que conlleva su
permiso de operación, corresponde a la Superintendencia
de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán
sometidos en forma exclusiva;
Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio
N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia
de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de
Compañías el envío de los expedientes de
los burós de información crediticia constituidos
ante dicho organismo de control;
Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre
del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías
remitió el expediente de la Empresa CALTEC Buró
de Información Crediticia S. A., constituida ante la Superintendencia
de Compañías mediante Resolución N°
03.Q.I.J.003202 de 28 de agosto del 2003, y calificada por la
Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución N°
SBS-2003-782 de 18 de noviembre del 2003;
Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre
del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia
ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda
la expedición de la presente resolución; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de CALTEC Buró
de Información Crediticia S. A. en los términos
previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.
ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la
Superintendencia de Compañías se agregue a la información
existente sobre CALTEC Buró de Información Crediticia
S. A., en los archivos de este organismo de control.
ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución
se publique en uno de los diarios de mayor circulación
en la ciudad de Quito, domicilio principal de CALTEC Buró
de Información Crediticia S. A.
ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de burós de información crediticia
y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del
dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
enero del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
No. SBS-2006-008
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós
de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial
N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación
de la constitución de los burós, que conlleva su
permiso de operación, corresponde a la Superintendencia
de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán
sometidos en forma exclusiva;
Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio
N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia
de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de
Compañías el envío de los expedientes de
los burós de información crediticia constituidos
ante dicho organismo de control;
Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre
del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías
remitió el expediente de la Empresa MULTIBURO Buró
de Información Crediticia S. A., constituida ante la Superintendencia
de Compañías mediante Resolución N°
03.Q.I.J.0066 de 17 de junio del 2003, y calificada por la Superintendencia
de Bancos y Seguros con Resolución N° SBS-2003-755
de 7 de noviembre del 2003;
Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre
del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia
ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda
la expedición de la presente resolución; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de MULTIBURO
Buró de Información Crediticia S. A. en los términos
previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.
ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la
Superintendencia de Compañías se agregue a la información
existente sobre MULTIBURO Buró de Información Crediticia
S. A., en los archivos de este organismo de control.
ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución
se publique en uno de los diarios de mayor circulación
en la ciudad de Quito, domicilio principal de MULTIBURO Buró
de Información Crediticia S. A.
ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de burós de información crediticia
y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del
dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
enero del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
No. SBS-2006-010
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós
de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial
N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación
de la constitución de los burós, que conlleva su
permiso de operación, corresponde a la Superintendencia
de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán
sometidos en forma exclusiva;
Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio
N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia
de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de
Compañías el envío de los expedientes de
los burós de información crediticia constituidos
ante dicho organismo de control;
Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre
del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías
remitió el expediente de la Empresa CINFOCREDIT Buró
de Información Crediticia S. A., constituida ante la Superintendencia
de Compañías mediante Resolución N°
04.Q.I.J.00592 de 13 de febrero del 2004, y calificada por la
Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución N°
SBS-2004-667 de 12 de agosto del 2004;
Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre
del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia
ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda
la expedición de la presente resolución; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de CINFOCREDIT
Buró de Información Crediticia S. A. en los términos
previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.
ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la
Superintendencia de Compañías se agregue a la información
existente sobre CINFOCREDIT Buró de Información
Crediticia S. A., en los archivos de este organismo de control.
ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución
se publique en uno de los diarios de mayor circulación
en la ciudad de Quito, domicilio principal de CINFOCREDIT Buró
de Información Crediticia S. A.
ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de burós de información crediticia
y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del
dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
enero del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
No. SBS-2006-011
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós
de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial
N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación
de la constitución de los burós, que conlleva su
permiso de operación, corresponde a la Superintendencia
de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán
sometidos en forma exclusiva;
Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio
N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia
de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de
Compañías el envío de los expedientes de
los burós de información crediticia constituidos
ante dicho organismo de control;
Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre
del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías
remitió el expediente de la Empresa CREDIT REPORT Buró
de Información Crediticia S. A. (antes AZULINK), constituida
ante la Superintendencia de Compañías mediante
Resolución N° 03.Q.I.J. 003389 de 18 de septiembre
del 2003, y calificada por la Superintendencia de Bancos y Seguros
con Resolución N° SBS-2003-794 de 20 de noviembre
del 2003;
Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre
del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia
ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda
la expedición de la presente resolución; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de CREDIT REPORT
Buró de Información Crediticia S. A. en los términos
previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.
ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la
Superintendencia de Compañías se agregue a la información
existente sobre CREDIT REPORT Buró de Información
Crediticia S. A., en los archivos de este organismo de control.
ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución
se publique en uno de los diarios de mayor circulación
en la ciudad de Quito, domicilio principal de CREDIT REPORT Buró
de Información Crediticia S. A.
ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de burós de información crediticia
y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del
dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
enero del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
No. SBS-2006-012
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el tercer inciso del artículo 3 de la Ley de Burós
de Información Crediticia, publicada en el Registro Oficial
N° 127 de 18 de octubre del 2005, dispone que la aprobación
de la constitución de los burós, que conlleva su
permiso de operación, corresponde a la Superintendencia
de Bancos y Seguros, a cuyo control y vigilancia estarán
sometidos en forma exclusiva;
Que con fundamento en la citada norma legal y mediante oficio
N° SBS-INJ-SN-2005-0938 de 9 de noviembre del 2005, la Superintendencia
de Bancos y Seguros solicitó a la Superintendencia de
Compañías el envío de los expedientes de
los burós de información crediticia constituidos
ante dicho organismo de control;
Que mediante oficio N° SC.SG.ARCH.05.090 de 8 de diciembre
del 2005, el Secretario General de la Superintendencia de Compañías
remitió el expediente de la Empresa ACREDITA Buró
de Información Crediticia S. A., constituida ante la Superintendencia
de Compañías mediante Resolución N°
04.Q.I.J.0020 de 7 de enero del 2004, y calificada por la Superintendencia
de Bancos y Seguros con Resolución N° SBS-2004-267
de 27 de febrero del 2004;
Que mediante memorando N° INJ-2005-773 de 29 de diciembre
del 2004, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia
ha emitido el informe correspondiente en el que se recomienda
la expedición de la presente resolución; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO UNO.- Asumir el control y vigilancia de ACREDITA
Buró de Información Crediticia S. A. en los términos
previstos en la Ley de Burós de Información Crediticia.
ARTICULO DOS.- Disponer que el expediente remitido por la
Superintendencia de Compañías se agregue a la información
existente sobre ACREDITA Buró de Información Crediticia
S. A., en los archivos de este organismo de control.
ARTICULO TRES.- Disponer que el texto de la presente resolución
se publique en uno de los diarios de mayor circulación
en la ciudad de Quito, domicilio principal de ACREDITA Buró
de Información Crediticia S. A.
ARTICULO CUATRO.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de burós de información crediticia
y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los cuatro días del mes de enero del
dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
enero del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
No. SBS-INJ-2006-013
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del auditor externo;
Que el artículo 3, de la Sección II "Calificación,
requisitos, incompatibilidades y registro de auditores externos",
del Capítulo I "Normas para la contratación
y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad
en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros", del Subtítulo III "Auditorías",
del Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
establece los requisitos para la calificación de los auditores
externos;
Que la firma auditora externa AUDIASSURANCE CIA. LTDA., representada
por el doctor Jorge Vinicio Calupiña Hidalgo, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
de auditora externa, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución
la firma auditora externa AUDIASSURANCE CIA. LTDA., no registra
hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas
corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar a la firma auditora externa AUDIASSURANCE
CIA. LTDA., con registro único de contribuyentes N°
1791961048001, para que pueda desempeñar las funciones
de auditoría externa en las instituciones del sistema
financiero privado, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Auditores Externos, se le asigne el número
de registro N° AE-2006-45 y se comunique del particular a
la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cinco de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de
enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
No. SBS-INJ-2006-015
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero civil Edgar Vinicio Ochoa Bravo, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el ingeniero civil Edgar Vinicio Ochoa Bravo no registra hechos
negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes
cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Edgar Vinicio Ochoa
Bravo, portador de la cédula de ciudadanía N°
110198249-2, para que pueda desempeñarse como perito avaluador
de bienes inmuebles en los bancos privados, cooperativas de ahorro
y crédito que realizan intermediación financiera
con el público y las asociaciones mutualistas de ahorro
y crédito para la vivienda, que se encuentra bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N° PA-2006-769 y se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cinco de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de
enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
No. SBS-INJ-2006-017
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución N° SBS-DN-2002-0117 de
6 de marzo del 2002, esta Superintendencia calificó a
la Compañía "Ing. Wilson Cajiao & Asociados
S.C.C.", para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
de las instituciones del sistema financiero sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más años, tendrán que rehabilitar
su calificación, observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que la Compañía "Ing. Wilson Cajiao &
Asociados S.C.C.", no ha actualizado su calificación
desde el año 2003; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó a la Compañía "Ing. Wilson Cajiao
& Asociados S.C.C.", como perito avaluador de las instituciones
del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, mediante Resolución N° SBS-DN-2002-0117
de 6 de marzo del 2002.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el nueve de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de
enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
No. SBS-INJ-2006-020
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante resoluciones N° SBS-DN-2002-0094 de 21 de
febrero del 2002 y N° SBS-DN-2003-074 de 27 de enero del
2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil
Carlos Arturo Lara Pazmiño, para que pueda ejercer el
cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones
del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más año, tendrán que rehabilitar
su calificación, observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero civil Carlos Arturo Lara Pazmiño,
no ha actualizado su calificación desde el año
2002; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución N° ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución N° ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó al ingeniero civil Carlos Arturo Lara Pazmiño,
como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones
del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, mediante resoluciones N° SBS-DN-2002-0094
de 21 de febrero del 2002 y N° SBS-DN-2003-074 de 27 de enero
del 2003.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el once de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de enero
del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTON SIGSIG
Considerando:
Que, los numerales 1 y 23 del Art. 64 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, faculta a los concejos cantonales,
la capacidad para crear ordenanzas y determinar las metas y políticas
a seguirse en el ámbito cantonal;
Que, mediante Registro Oficial N° 429 del 27 de septiembre
del 2004 se reformó la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, por lo que se torna imprescindible la necesidad de
actualizar la normativa legal interna; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen
Municipal,
Expide:
La siguiente: Ordenanza que reglamenta la determinación,
recaudación y administración del impuesto de alcabala.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto de alcabala,
los siguientes actos o contratos, conforme a lo establecido en
el Art. 365 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:
a) La transferencia de dominio, a título oneroso de
bienes raíces, en los casos en que la ley lo permita;
b) La constitución o traspaso del fideicomiso, usufructo,
uso y habitación, relativos a dichos bienes;
c) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren
legitimarios; y,
d) Las transferencias gratuitas u onerosas que haga el fiduciario
en favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades
del contrato de fidecomiso mercantil.
Art. 2.- Las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia
de particiones entre herederos o legatarios, socios y, en general,
entre copropietarios se consideran sujetas a este impuesto en
la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que
cada condómino o socio tiene derecho (Art. 366 LORM).
Art. 3.- No hay lugar a la devolución del impuesto
que se haya pagado en los casos de reforma, nulidad, resolución
o rescisión de los actos o contratos, salvo lo previsto
en el siguiente inciso; pero la revalidación de los actos
o contratos no dará lugar a nuevo impuesto (Art. 367 LORM).
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, los
casos en que la nulidad fuera declarada por autoridad competente,
por causas que no pudieron ser previstas por las partes y así
mismo en el caso de nulidad del auto de adjudicación de
los inmuebles, que hayan servido de base para el cobro del tributo.
La reforma de los actos o contratos causarán el impuesto
de alcabala sólo cuando hubiese aumento de la cuantía
más alta y el impuesto se causará únicamente
sobre la diferencia.
Si para celebrar la escritura pública del acto o contrato
que cause el impuesto de alcabala se lo hubiere pagado, pero
el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomará
como pago indebido previa certificación del Notario respectivo.
Art. 4.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- Corresponde al Municipio
de Sígsig el impuesto sobre los actos y contratos que
afectan a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción
del cantón (Art. 368 LORM).
Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción
del Municipio de Sígsig y de otro u otros municipios,
se cobrará el impuesto en proporción al valor del
avalúo comercial que corresponda a la parte del inmueble
ubicada en el cantón de Sígsig.
En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el impuesto
referente a un inmueble ubicado en el cantón Sígsig
se otorgue en otro cantón, el impuesto se podrá
pagar en aquel cantón; en este caso el Tesorero Municipal
donde ha sido otorgada la escritura, deberá remitir en
el plazo de cuarenta y ocho horas, al Tesorero Municipal de Sígsig
el impuesto total o la parte proporcional, según el caso,
que le corresponda, de no dar cumplimiento a esta disposición
el Tesorero obligado incurrirá en la multa del tres por
ciento (3%) mensual aplicado sobre el valor del impuesto que
debía remitir, esta multa será impuesta por el
Contralor General del Estado a petición justificada del
Alcalde.
Esta disposición regirá también para
el caso de que una sola escritura contemple contratos relativos
a inmuebles ubicados en uno o más cantones que no sea
el de Sígsig.
Así mismo, en el caso de que el Tesorero Municipal
de Sígsig recaude impuestos de alcabala que corresponden
a otros cantones, remitirá los valores correspondientes
a los respectivos municipios beneficiarios en el término
de cuarenta y ocho (48) horas bajo su responsabilidad personal
y pecuniaria.
Art. 5.- SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO.- Son sujetos pasivos
de este impuesto los contratantes que reciban beneficio en el
respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos
que se realicen con su exclusivo beneficio. Salvo determinación
especial en el respectivo contrato, se presumirá que el
beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía.
Cuando una entidad que esté exonerada del impuesto, haya
otorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria
se causará únicamente en proporción al beneficio
que corresponda a la parte o partes contratantes que no gozan
de tal exención (Art. 369 LORM).
Prohíbase a las instituciones beneficiadas con la exoneración
del impuesto, subrogar en las obligaciones tributarias a los
sujetos pasivos determinados en los artículos anteriores.
Art. 6.- BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO.- La base imponible del
impuesto es el valor contractual. Si el valor contractual fuere
inferior al del avalúo comercial del predio, la base imponible
constituye el avalúo comercial que consta en el catastro.
En la constitución de derechos reales, la base imponible
será el valor de dichos derechos establecidos a la fecha
en que se efectúe el acto o contrato respectivo (Art.
370 LORM).
Art. 7.- NORMAS PARA LA FIJACION DE LA BASE IMPONIBLE:
1.- En el traspaso de dominio, excepto el de la nuda propiedad,
la base imponible será el precio fijado en el contrato
o acto que cause el impuesto, siempre que se cumpla alguna de
estas condiciones:
a) Que el precio no sea inferior al que consta en los catastros
oficiales como valor comercial; y,
b) Que no exista avalúo oficial o que la venta se refiera
a una parte del inmueble cuyo avalúo no puede realizarse
de inmediato.
En tal caso, el Director del Departamento Financiero podrá
aceptar el valor fijado en el contrato u ordenar que se efectúe
un avalúo, el mismo que será aceptado por la autoridad
antes mencionada previo estudio de las observaciones que formulare
el contribuyente.
En este caso, si el contribuyente decidiese seguir el proceso
legal en los reclamos de los sujetos de la obligación
tributaria, se aceptará provisionalmente el pago del impuesto
calculado en base al valor del contrato, más el cincuenta
por ciento (50%) de la diferencia entre ese valor y el avalúo
especial, siempre que éste sea posible realizarlo legalmente.
Así mismo si el contribuyente lo deseare, podrá
pagar provisionalmente el impuesto calculado en base al avalúo
existente o del valor fijado en el contrato, más un veinte
por ciento (20%) del impuesto causado que quedará en cuenta
especial y provisional, hasta que se resuelva sobre la base imponible
definitiva.
2.- Si la venta se hubiere pactado con la condición
de que la transmisión del dominio, esto es, la inscripción
de la respectiva escritura se ha de efectuar cuando se haya terminado
de pagar los dividendos del precio estipulado, el valor del avalúo
comercial que se ha de tener en cuenta, para el cálculo
del impuesto, será el que exista a la fecha de la celebración
del contrato de promesa de venta.
De no haberlo o de no ser posible establecerlo, la base imponible
será el precio de adjudicación del respectivo contrato
de promesa de venta.
3.- Si se vendiere derechos y acciones sobre inmuebles, se
aplicarán las anteriores normas, en cuanto sea posible,
debiendo recaer el impuesto sobre el valor de la parte transferida,
si se hubiese determinado. En caso contrario, la materia imponible
será la parte proporcional del inmueble que pertenezca
al vendedor. Para efecto, los interesados presentarán
al Director del Departamento Financiero los documentos del caso,
quien determinará el valor imponible, previo informe de
la Sindicatura.
4.- Cuando se trata de ventas de derechos y acciones en una
sucesión en la que se haya practicado el avalúo
para el cobro del impuesto a las herencias, dicho avalúo
servirá de base imponible y se procederá como se
indica en el inciso anterior.
El impuesto recaerá sobre la parte proporcional de
los inmuebles, que hubieren de corresponder al vendedor, en atención
a los derechos que tengan en la sucesión.
En estos dos últimos casos, no causarán impuesto
de alcabala la parte del valor que corresponde al vendedor, en
dinero o en créditos o bienes muebles.
De no haberse practicado la facción de inventarios
y el avalúo de los bienes sucesorios se pedirá,
al procurador de sucesiones o a quien haga sus veces, efectuar
el avalúo provisional de dichos bienes en los que están
fincados los derechos y acciones que se venden y ese avalúo
servirá de base imponible para el cálculo del impuesto
de alcabala.
5.- En el traspaso por remate público se tomará
como base imponible el precio de la adjudicación.
6.- En las permutas, cada uno de los contratantes pagará
el impuesto sobre el valor de la propiedad que transmita, pero
habrá lugar al descuento del treinta por ciento (30%)
del impuesto causado por cada una de las dos partes contratantes.
7.- El valor imponible en el traspaso de los derechos de usufructo,
vitalicio o por tiempo cierto, se fijará aplicando los
porcentajes que se señalan en la siguiente tabla que constaba
en el Art. 22 de la Ley de Impuesto sobre las Herencias, Legados
y Donaciones.
8.- La base imponible de la constitución y traspaso
de la nuda propiedad será la diferencia entre el valor
del inmueble y del correspondiente usufructo, computado como
se indica en el numeral anterior.
9.- La base imponible en la constitución y traspaso
de los derechos de uso y habitación será el precio
que se fijare en el contrato el cual no podrá ser inferior,
para estos efectos, del que resultare de aplicarse las tarifas
establecidas en la Ley de Impuestos a las Herencias Legados y
Donaciones, sobre el veinticinco por ciento del avalúo
comercial de los inmuebles, en los que se hubieren constituido
estos derechos o de la parte proporcional de estos impuestos
según el caso.
10.- El valor imponible en los demás actos y contratos
que estuvieren sujetos al pago de este impuesto, será
el precio que se hubiere fijado en los respectivos contratos,
siempre que no se pudieran aplicar, por analogía, las
normas que se establecen en los numerales anteriores y no fuera
menor del precio fijado en los respectivos catastros.
USUFRUCTO POR TIEMPO CIERTO
Tiempo de duración Usufructuario tanto Nudo propietario
del usufructo por ciento gravable
Un año 07% 94%
Dos años 11% 89%
Tres años 16% 84%
Cuatro años 21% 79%
Cinco años 25% 75%
Seis años 28% 72%
Siete años 31% 69%
Ocho años 34% 66%
Nueve años 37% 63%
Diez años 40% 60%
Once años 43% 57%
Doce años 46% 54%
Trece años 49% 51%
Catorce años 52% 48%
Quince años 54% 46%
De 16 a 20 años 60% 40%
De 21 a 15 años 68% 32%
De 26 a 30 años 75% 25%
De 31 a 25 años 80% 20%
De 36 a 40 años 85% 15%
De 41 en adelante 90% 10%
USUFRUCTO VITALICIO
Edad del Usufructuario tanto Nudo propietario
usufructuario por ciento gravable
Menos de 10 años 80% 20%
10 años sin llegar a 15 70% 30%
15 años sin llegar a 20 60% 40%
20 años sin llegar a 25 50% 50%
25 años sin llegar a 30 45% 55%
30 años sin llegar a 35 40% 60%
35 años sin llegar a 40 35% 65%
40 años sin llegar a 45 30% 70%
45 años sin llegar a 50 28% 72%
50 años sin llegar a 55 26% 74%
55 años sin llegar a 60 24% 76%
60 años sin llegar a 65 22% 78%
65 años sin llegar a 70 20% 80%
70 en adelante 10% 100%
Art. 8.- DEDUCCIONES Y REBAJAS.- El traspaso de dominio o
de otros derechos reales que se refiere a un mismo inmueble y
a todas o a una de las partes que intervinieron en el contrato
y que se repitiese dentro de los tres años contados desde
la fecha en que se efectuó el acto o contrato anteriormente
sujeto al pago del gravamen, gozará de las siguientes
rebajas sobre el impuesto causado (Art. 371 LORM).
a) Cuarenta por ciento (40%), si la nueva transferencia ocurriera
dentro del primer año; treinta por ciento (30%), si se
verificase dentro del segundo; veinte por ciento (20%), si ocurriese
dentro del tercero; y,
b) En los casos de permuta se causará únicamente
el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto total, a cargo
de uno de los contratantes.
Estas deducciones se harán también extensivas
a las adjudicaciones que se efectúen entre socios y copropietarios,
con motivo de una liquidación o partición a las
refundiciones que deben pagar los herederos o legatarios a quienes
se les adjudiquen inmuebles por un valor superior al de la cuota
a la que tienen derecho.
Art. 9.- EXENCIONES.- Están exentos de este impuesto:
a) El Fisco, las municipalidades y demás organismos
de derecho público, así como el Banco Nacional
de Fomento, el Banco Central del Ecuador, el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social y los demás organismos que, por leyes
especiales se hallan exentos de todo impuesto, en la parte que
les corresponda, debiendo el tributo por su parte, los contratantes
que no gocen de esta exención;
b) En la venta o transferencia de dominio de inmuebles destinados
a cumplir programas de vivienda de interés social, previamente
calificados como tales por esta Municipalidad, la exoneración
será total;
c) Las ventas de inmuebles en las que sean parte los gobiernos
extranjeros, siempre que los bienes se destinen al servicio diplomático
o consular, o a alguna otra finalidad oficial o pública,
en la parte que les corresponda;
d) Las expropiaciones que efectúen organismos y entidades
del sector público;
e) Los aportes de bienes raíces que hicieren los cónyuges
a la sociedad conyugal y los que se efectuaren a las sociedades
cooperativas, cuando su capital no exceda de diez remuneraciones
mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador
en general. Si el capital excediera de esa cantidad, la exoneración
será de sólo el cincuenta por ciento (50%) del
tributo que habría correspondido pagar a la cooperativa;
f) Los aportes de capital en bienes raíces a nuevas
sociedades que se formaren por la fusión de sociedades
anónimas independientes y en lo que se refiere a los inmuebles
que poseen las sociedades fusionadas;
g) Los aportes de bienes raíces que se efectúen
para formar o aumentar el capital de sociedades industriales,
de capital o de personas, pero sólo en la parte que corresponda
a la sociedad debiendo lo que sea de cargo del tradente;
h) Las donaciones que se hagan a entidades del sector público,
así como las que se realicen a sociedades o instituciones
particulares de asistencia social, educación y otras funciones
análogas, siempre que tengan estatutos aprobados por la
Función Ejecutiva;
i) Los contratos de traslación de dominio y mutuos
hipotecarios otorgados entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y sus afiliados.
Estas exoneraciones no podrán extenderse en favor de
otras partes contratantes o de las personas que, conforme a las
disposiciones de esta ordenanza, deben pagar el cincuenta por
ciento (50%) del total del impuesto. Las estipulaciones contractuales
por las cuales tales instituciones tomaran a su cargo la obligación
tributaria no tendrán valor;
j) Las adjudicaciones por particiones o por disolución
de sociedades; y,
k) La transferencia de dominio de bienes inmuebles que se
efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil
o con el propósito de desarrollar procesos de titularización.
Así mismo, las transferencias que hagan restituyendo el
dominio al mismo contribuyente, sea que tal situación
se deba de la falla de condición prevista en el contrato,
por situación de caso fortuito o fuerza mayor o por efectos
contractuales que determine que los bienes vuelvan a las mismas
condiciones en las que fueron transferidos.
Art. 10.- TARIFA DEL IMPUESTO.- Sobre la base imponible se
aplicará el uno por ciento (Art. 373 de LORM).
Art. 11.- Los impuestos adicionales al de alcabala creados
o que se crearen por leyes especiales, se cobrarán conjuntamente
con el tributo principal, a menos que en la ley que los establezca
se ordene la recaudación por distinto agente del Tesorero
Municipal. El monto del impuesto adicional no podrá exceder
del cincuenta por ciento de la tarifa básica que establece
el artículo anterior, ni los adicionales excederán
del cincuenta por ciento de esa tarifa básica. En caso
de que excediere, se cobrará únicamente un valor
equivalente a ese ciento por ciento, que se distribuirá
entre los partícipes.
Quedan exonerados del pago de todo impuesto tasa o contribución
fiscal, municipal, provincial, inclusive los impuestos de plusvalía
de las transferencias de dominio de los bienes inmuebles que
se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso
mercantil, la misma exoneración procede para los contratos
de mutuo hipotecario, así como los contratos de préstamos
hipotecarios destinados a la compra o construcción de
vivienda, celebren los servidores de instituciones conceden tales
préstamos a sus empleados y trabajadores con cargo al
fondo de reserva que les corresponde, y destinadas específicamente
a la compra o construcción de vivienda, hasta el monto
máximo que otorga el IESS. |