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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL". CODIGO: 28-001. AUSPICIO: DR. JAIME VELASCO, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. INGRESO: 09-01-2007. FECHA DE FUNDAMENTOS: Uno de los mayores problemas que enfrenta la Función Judicial es la demora en el trámite y resolución de los procesos, con la consiguiente angustia que esto ocasiona a los ciudadanos que acuden a ella, en espera de acierto y celeridad. El hecho de que la Corte Suprema de Justicia haya permanecido sin magistrados casi ocho meses en el año 2005, agudizó este problema. OBJETIVOS BASICOS: Por lo anotado, es imperioso facultar a la Corte Suprema de Justicia crear salas de conjueces temporales que colaborarán en el despacho de los juicios rezagados, que funcionarán solamente en forma transitoria y provisional, a fin de no constituirse en una carga permanente en el presupuesto de la institución. CRITERIOS: El artículo 192 de la Constitución Política consagra los principios de celeridad y eficiencia en la administración de justicia. Por tanto, es imprescindible una reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial que permita cumplir con estos enunciados en la Corte Suprema de Justicia, a fin de que, los miles de usuarios no queden desatendidos de este servicio fundamental que está obligado a prestar el Estado. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE DEROGA LA LEY No. 2006-48 QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LA INTERMEDIACION LABORAL Y LA TERCERIZACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS". CODIGO: 28-002. AUSPICIO: H.H. GUSTAVO TERAN, TANIA MASSON y AUGUSTO CAICEDO. COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. INGRESO: 10-01-2007. FECHA DE FUNDAMENTOS: A través de la Ley Reformatoria al Código del Trabajo No. 2006-48, que "Regula la Actividad de la Intermediación Laboral y la Tercerización de los Servicios Complementarios", se pretendió normar la relación laboral entre empresarios y empresas tercerizadoras, con una pequeña protección para los sectores que acceden al trabajo mediante esta modalidad. Sin embargo, es verdad que en el campo tecnológico, debido a la tecnología avanzada, maquinaria de punta y nivel de conocimientos del personal, es difícil eliminar las empresas de intermediación laboral. OBJETIVOS BASICOS: Mientras no se determinen las atribuciones, ámbito de acción, grado de tecnificación de tales empresas, no se puede mantener un régimen laboral lesivo a los intereses de los trabajadores; además, en tanto no se adecue el marco jurídico en materia laboral, es necesario derogar aquellas normas que perjudican al trabajador al entregar parte de la plusvalía generada por éste, a favor de personas naturales y jurídicas, quienes sin esfuerzo se enriquecen. CRITERIOS: La legislación expedida, motivo de este proyecto, lejos de solucionar los problemas, los agrava, toda vez que, en lugar de velar por la estabilidad del trabajador y mejorar las condiciones de vida de él y su familia, se convierte en instrumento de explotación. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA DE LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS". CODIGO: 28-003. AUSPICIO: DR. JOSE MARIA BORJA GALLEGOS, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. INGRESO: 11-01-2007. FECHA DE FUNDAMENTOS: La Procuraduría General del Estado, atendiendo una consulta formulada por la Superintendencia de Compañías, ha emitido su pronunciamiento mediante oficio No. 0030658 de 10 de enero del presente año, en el sentido de la inaplicabilidad del artículo 22 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, por contradecir expresas disposiciones de la Ley de Mercado de Valores. OBJETIVOS BASICOS: El Directorio del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, ha remitido el presente proyecto reformatorio, cuyo objetivo fundamental es determinar que la administración temporal de los bienes sujetos a medidas cautelares por causas de lavado de activos, corresponda exclusivamente al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, garantizando, de esta manera, su custodia y conservación a fin de evitar su deterioro, pérdida o destrucción. CRITERIOS: El CONSEP, a través de su Secretaría Ejecutiva, funge como depositario de los bienes que han sido objeto de aprehensión, incautación y comiso por delitos de narcotráfico, razón por la cual cuenta con la normativa, experiencia y estructura adecuadas y suficientes para administrar eficazmente todo tipo de bienes, incluyendo aquellos que hubieren sido utilizados para cometer el delito de lavado de activos. f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
Rafael Correa Delgado Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2328, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 581 de 2 de diciembre de 1994, se expidió el Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado; Que es necesario que el reglamento mencionado facilite la ejecución de la ley y regule los aspectos generales de la misma; Que es primordial reorganizar la estructura orgánica funcional de los diversos organismos que conforman la Función Ejecutiva, a fin de que asegure la mejor y eficiente atención de los requerimientos de las necesidades de orden público en beneficio de la colectividad; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República, Decreta: Refórmase el Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado. Art. 1.- Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente: "Art. 14.- Para cumplir con lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización, los organismos y entidades a ser reorganizados o suprimidos serán los que constan en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.". Art. 2.- Deróganse las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado Considerando: Que es primordial reorganizar la Estructura Orgánica Funcional de la Presidencia de la República, a fin de que asegure la mejor y eficiente atención de los requerimientos de las necesidades de orden público en beneficio de la colectividad; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1148, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 14 de enero del 2004, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República, decreto que fuera reformado por los decretos ejecutivos Nos. 1387 y 1332, publicados en los registros oficiales Nos. 282 y 257 del 1 de marzo del 2004 y 25 de abril del 2006, respectivamente; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, números 9 y 10 de la Constitución Política de la República; y 11, letra h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Créase la Administración General de la Presidencia de la República, la cual estará a cargo de un Administrador General, el mismo que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Artículo 2.- El Administrador General de la Presidencia de la República tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la Ley y al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, acuerdos, resoluciones órdenes y disposiciones que sean del caso; así como autorizar todos los actos necesarios para la gestión administrativa, financiera y operativa de la Presidencia de la República; b) Actuar como Asesor del Presidente de la República; c) Atender los asuntos administrativos de la Presidencia de la República; d) Celebrar los contratos de provisión de bienes y servicios para la Presidencia de la República de conformidad con la ley; e) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para el buen funcionamiento administrativo, financiero y operativo de la Presidencia de la República; f) Nombrar y remover libremente al personal que presta sus servicios en la Presidencia de la República, salvo el caso de los funcionarios cuyo nombramiento corresponda al Presidente de la República y al Secretario General de la Administración Pública, de conformidad con la ley; g) Conferir las delegaciones que considere necesarias para la adecuada ejecución de sus funciones; h) Determinar el organigrama de la Presidencia de la República; i) Aprobar el presupuesto de la Presidencia de la República, el mismo que será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, para que sea incluido en el Presupuesto General del Estado; y, j) Las demás que le asigne el Presidente de la República. Artículo 3.- Dependerá de la Administración General de la Presidencia de la República, la Dirección Administrativa Financiera, la Unidad de Tecnología y la Oficina de Coordinación Diplomática. Artículo 4.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1148, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 14 de enero del 2004; y las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. Artículo 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y la letra a) del artículo 4 de la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Camilo Samán Salem, Gobernador de la provincia del Guayas, para ejercer las funciones de representante del Presidente de la República, ante el Directorio de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, quien además lo presidirá. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 5 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Carlos Marx Carrasco, para desempeñar las funciones de Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI). ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado Considerando: Que por mandato contenido en el numeral décimo cuarto 171 de la Constitución Política de la República, corresponde ejercer al Presidente de la República la máxima autoridad de la Fuerza Pública y conformar el Alto Mando Policial; Que de conformidad a la disposición constante en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, corresponde al Presidente de la República, a pedido del Ministro de Gobierno y Policía, nombrar al Comandante General de la Policía Nacional, de entre los tres generales más antiguos en servicio activo de la institución; Que el Ministro de Gobierno y Policía mediante oficio No. 009-DMG de fecha 16 de enero del 2007, solicita se designe al Comandante General de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Decreta: Art. 1.- Designar al señor General Inspector ECO. Carlos Rodrigo Calahorrano Recalde, Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a dieciséis de enero del dos mil siete. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador. f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado Considerando: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 173 de la Constitución Política de la República, el Vicepresidente de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Constitución Política es atribución del Presidente de la República determinar las materias de competencia de los ministerios de Estado; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Decreta: Art. 1.- Asígnase al Vicepresidente de la República las funciones de formulación de políticas, organización y control del Desarrollo Institucional y de Recursos Humanos del Sector Público, del Sistema de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del Servicio Postal Ecuatoriano, de las actividades encaminadas al desarrollo de los pueblos amazónicos y de los pueblos de la frontera Norte, del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, del Sistema Cooperativo Nacional, de la promoción de turismo, la cultura y del ambiente, y de la atención de los sectores vulnerables de la población ecuatoriana. Art. 2.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral anterior, el Vicepresidente Constitucional de la República coordinará, controlará y supervisará a las siguientes instituciones públicas: 1. Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES. 2. Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR. 3. Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 4. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 5. Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. Art. 3.- El Vicepresidente de la República ejercerá la Presidencia del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS. Art. 4.- Los ministerios de Cultura y Turismo, en el ámbito de sus competencias, coordinarán la formulación y ejecución de sus políticas con el Vicepresidente de la República. Art. 5.- Créase el Consejo de Desarrollo Amazónico, adscrito a la Vicepresidencia de la República, que estará integrado por los siguientes miembros: l. El Vicepresidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. 2. El Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado. 3. El Ministro del Ambiente, o su delegado. 4. El Ministro de Transporte y Obras Públicas, o su delegado. 5. El Presidente Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR. 6. El Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico - ECORAE. 7. Un representante designado por parte de los municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales de la Región Amazónica. 8. Un representante designado por las nacionalidades indígenas de la Región Amazónica. 9. Un representante designado por los sectores productivos de la Región Amazónica. Los miembros antes citados no percibirían viáticos, subsistencias y/o dietas en el ejercicio de estas funciones. Art. 6.- El Consejo de Desarrollo Amazónico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Dictar políticas y directrices para el desarrollo social, económico y humano de la Región Amazónica. 2. Generar políticas para el manejo planificado y técnico de los recursos de la Región Amazónica. 3. Gestionar y proponer proyectos de infraestructura para el desarrollo de la Región Amazónica. 4. Las demás que determine el Vicepresidente de la República. Art. 7.- Refórmanse las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. Art. 8.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Vicepresidente de la República y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado ¬Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 15 de enero del 2007, se convocó a Consulta Popular para el día domingo 18 de marzo del 2007, con el fin de que el pueblo ecuatoriano se pronuncie sobre la convocatoria e instalación de una Asamblea Constituyente; Que en los artículos 1 y 2 de dicho decreto se hace constar que se adjunta el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente; Que es obligación del Presidente de la República tomar en consideración las aspiraciones de la ciudadanía, para garantizar la participación de los sujetos políticos en la conformación de la Asamblea Constituyente; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y las atribuciones que le confiere el Art. 11 literales a) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Las siguientes reformas al Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, anexo al Decreto Ejecutivo 002 del 15 de enero del 2007: Artículo 1.- Suprímase del artículo 2 el siguiente texto: "La Asamblea Constituyente entrará automáticamente en receso una vez cumplido el plazo anterior y solo se disolverá cuando la nueva Constitución sea aprobada en referéndum". Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente: "Artículo 3.- De las y los Miembros de la Asamblea.- La asamblea constituyente estará integrada por ciento treinta (130) asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo: l. Cien (100) asambleístas serán elegidos o elegidas por circunscripción electoral provincial de conformidad con la actual composición de la legislatura. 2. Veinticuatro (24) por circunscripción nacional. 3. Seis (6) por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos (2) representantes por Europa, dos (2) representantes por Estados Unidos y Canadá, y dos (2) representantes por los países de América Latina. El padrón electoral se actualizará hasta un día antes de la convocatoria. De la misma manera se procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos/as residentes en el exterior. Para ser candidatas y candidatos a la asamblea constituyente, las funcionarias y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los de periodo fijo, las servidoras y servidores públicos, así como las magistradas y magistrados y juezas y jueces de la Función Judicial, se someterán a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución y el artículo 26, literales b) y c), del Reglamento General de la Ley Orgánica de Elecciones.". Artículo 3.- En el artículo 6, sustitúyase "25 años" por "20 años". Artículo 4.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 10 por el siguiente: "La Asamblea Constituyente tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros". Artículo 5.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente texto: "Los partidos y movimientos políticos, legalmente reconocidos, y los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente Tribunal Provincial Electoral un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de su circunscripción. En el caso de los ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberán presentar en el Consulado de su respectiva circunscripción, el 1% de firmas de los ecuatorianas y ecuatorianos registrados en el padrón electoral de Europa, Estados Unidos y Canadá o América Latina, según corresponda" . Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Gobierno y Policía. Dado en Quito, a los veinte y tres días del mes de enero de dos mil siete. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica del Pre-Club Ecopesca "Chalpatan Carchi", domiciliado en la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi, cuyo objetivo es: A través de la capacitación, resiembra de alevines, así como el respectivo mantenimiento y vigilancia del proceso mismo, lograr un desarrollo sustentable entre hombre y naturaleza tratando de concienciar a la comunidad en referencia al ecosistema de los ríos y lagunas del páramo andino de la provincia del Carchi. Al respecto de la resiembra de alevines, los miembros del club "Chalpatan Carchi" quedan obligados a presentar los respectivos estudios de impacto ambiental al Ministerio del Ambiente, así como la prohibición expresa de realizar esta actividad dentro de las áreas naturales protegidas del Estado; Que, el Director Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, y Vida Silvestre, mediante memorando No. 3872-DNBA/MA de 7 de abril del 2006, emite el informe solicitado con observaciones al proyecto de estatuto; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 5181 DAJ-MA de fecha 10 de mayo del año 2006, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y, En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto del Club Ecopesca "Chalpatan Carchi", domiciliada en la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi, y otorgarle personería jurídica, con las siguientes modificaciones: o El párrafo inicial, que consta antes del artículo 1 del estatuto, referente a los miembros del club, debe incorporarse el Capítulo II del mencionado estatuto. o En el Art. 5, incorporar "Al respecto de la resiembra de alevines, los miembros del club "Chalpatan Carchi" quedan obligados a presentar los respectivos estudios de impacto ambiental al Ministerio del Ambiente, así como a acatar la prohibición expresa de realizar esta actividad dentro de las áreas naturales protegidas del Estado". o En el Art. 5 de los fines literal "a", eliminar "establecer una zona de veda". o En el Art. 5 de los fines literal "b", a continuación de "pesca deportiva", dirá "Respetando la Ley Vigente en la Materia". o En el Art. 5 de los fines literal "e", eliminar lo siguiente: "y en el vecino país de Colombia para coordinar acciones en la frontera". o En el Art. 8 literal "b", eliminar lo siguiente: "y gozar de sus beneficios". o En el Art. 8 literal "d" debe decir: "el Estatuto". o En el Art. 8 literal "g" eliminar lo siguiente: "y económica". o En el Art. 15, incorporar después de "a tratarse" lo siguiente: "La mencionada convocatoria se la realizara con un tiempo mínimo de anticipación de 48 horas". o En el capítulo trece, eliminar lo siguiente: "Por quiebra". o En el capítulo trece, eliminar la parte final que dice: "al asilo de ancianos de la ciudad de Tulcán" en su reemplazo dirá: "a una Persona Jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro conforme a lo establecido en los artículos l, 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N. 660 del 11 de septiembre del 2002". Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas: Alberto Eliécer Guerrero
López C.C. 040097100-8 Art. 3.- Disponer que el Club Ecopesca "Chalpatan Carchi", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002. Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal Carchi, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 29 de mayo del 2006. Comuníquese y publíquese. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el Ecuador suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, según consta en los registros oficiales Nos. 109 y 146 de 18 de enero y 16 de marzo de 1993; Que, el Programa de Trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado por la séptima conferencia de las partes, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento y gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas; así como, la creación y adopción de normas mínimas y mejores prácticas, que permitan mejorar y evaluar la eficacia de la administración de las áreas protegidas; Que, este mismo programa propone intensificar y afianzar la participación de las comunidades indígenas y locales y de todos los interesados pertinentes a través de planes e iniciativas específicas para involucrarlas eficazmente en todos los niveles de la planificación, creación, gobernabilidad y administración de las áreas protegidas; Que, como una de las actividades sugeridas para el año 2008, cada uno de los países contratantes deberá promover un entorno favorable (legislación, políticas, capacidades y recursos) para la participación de las comunidades indígenas y locales e interesados pertinentes en la toma de decisiones; Que, el artículo 86, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador declara de interés público el establecimiento del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los tratados y convenios internacionales; Que, el artículo 248 de la Carta Magna dispone que el Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con la participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes, políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales; Que, la misma Constitución Política determina que, toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada; Que, la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental señala las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental; Que, el artículo 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas, o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre regula el Patrimonio Nacional de Areas Naturales; Que, el Libro Cuarto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente relativo a la Biodiversidad, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003, en el título sexto en los artículos 165 al 174 señala el procedimiento básico para el funcionamiento de los comités de gestión en las áreas protegidas, entendidos como los entes organizados para participar e incorporarse en el ámbito de gestión de las áreas protegidas; Que, mediante los talleres y reuniones de trabajo realizados el 25 y 26 de mayo del 2005; 28 de septiembre del 2005; 29 y 30 de noviembre del 2005; 17 y 18 de diciembre del 2005; 23 y 24 de marzo del 2006 y 2 de mayo del 2006; realizadas con la participación de las autoridades del Ministerio del Ambiente y los actores locales del Parque Nacional Machalilla concluyó con la recomendación de conformar el comité de gestión como el mecanismo óptimo para operativizar la participación social y voluntaria en el ámbito del Parque Nacional Machalilla; Que, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 169 del Libro Cuarto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, esta Cartera de Estado a través del responsable de Area del Parque Nacional Machalilla, según oficio 042PNM-DRM-MA de 17 de abril del 2006, invitó a las organizaciones locales a conformar parte del Comité de Gestión del Area Protegida; Que, atendiendo a la referida invitación, 83 organizaciones manifestaron su voluntad de participar como parte del Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla y 33 de ellas reconocidas legalmente mediante oficio expresaron su interés de pertenecer al Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla; Que, durante el proceso de definición del mecanismo de participación social y de construcción del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla participaron la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre a través del Coordinador de Planta Central del Parque Nacional Machalilla; el responsable de Area del Parque Nacional Machalilla, el Distrito Regional Manabí a través de: su Director, Líder de Biodiversidad, Líder Jurídico y los Guardaparques del Parque Nacional Machalilla; Que, mediante oficio No. 134 PNM/DRM/MA de 18 de octubre del 2006, el responsable de Area del Parque Nacional Machalilla, solicita a la Ministra del Ambiente el reconocimiento del Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla y su reglamento de funcionamiento; y, En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Crear el Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla y emitir su reglamento de funcionamiento. TITULO I EL COMITE DE GESTION DEL PARQUE NACIONAL MACHALILLA CAPITULO I NATURALEZA Y FUNCION Art. 1.- Créase el Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla, como la instancia organizada de coordinación, concertación, y apoyo a la gestión del Parque Nacional Machalilla. Su función primordial es velar por la conservación del Parque Nacional Machalilla a través del fortalecimiento de la participación de los actores locales vinculados al área protegida en los términos previstos por la ley. Art. 2.- Es un espacio amplio y abierto para la participación social, creado a través de la expresión de interés de participación voluntaria de instituciones u organizaciones vinculadas al Parque Nacional Machalilla. Art. 3.- El comité está integrado por el Ministerio del Ambiente a través del Distrito Regional de Manabí y el responsable de Area del Parque Nacional Machalilla; el Consejo Provincial de Manabí; el Gobierno Municipal del Cantón Puerto López; el Municipio del Cantón Jipijapa; la Junta Parroquial de Puerto Cayo; el Pueblo Manta; la Comuna de Salango; la Comuna Agua Blanca; la Unión de Organizaciones Montubias y Campesinas del Cantón de Puerto López "UDOMOPL"; la Veeduría Permanente de la Sociedad de Civil de Puerto López; la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Extensión Cantonal Puerto López; la Cámara de Turismo Capítulo Puerto López; la Unión de Barrios de Puerto López; la Cooperativa de Producción Pesquera 20 de Enero; la Compañía de Taxi Moto de Puerto López; la Asociación Ecológica "Amigos de la Comunidad "; la Asociación Montubia "Mero Seco"; la Liga Deportiva Cantonal de "Puerto López"; la Asociación de Campesinos de "Casas Viejas"; el Recinto "El Rocío"; el Comité Pro mejoras de Campesinos "9 de Octubre"; la Asociación Interprofesional de Artesanos y Operarios "ASINAROP"; la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de Jipijapa, Paján y Puerto López; la Cooperativa de Producción Pesquera "Puerto Cayo"; Centro Pesquero Artesanal Pueblo Nuevo; Asociación de Buzos de Salango; Asociación de Guías Naturalistas del Parque Nacional Machalilla; la Universidad Estatal del Sur de Manabí; la Fundación Gestión y Desarrollo; Estación Local "Café Radio"; Club Ecológico "Machalilla"; Grupo Ecológico "Pájaro Carpintero"; la Fundación Machalilla; la Fundación Alandaluz. CAPITULO II OBJETIVOS Y FINES DEL COMITE DE GESTION Art. 4.- Los objetivos principales del Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla son los siguientes: a) Cooperar con el Ministerio
del Ambiente en las tareas de conservación y manejo de
las áreas terrestre y marina y del acerbo cultural del
Parque Nacional Machalilla y su zona de amortiguamiento; c) Proponer, gestionar y dar seguimiento a proyectos y actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de las comunidades relacionadas con el Parque Nacional Machalilla, en el marco de la conservación del área protegida; d) Apoyar al responsable del Parque Nacional Machalilla, en tareas de control y vigilancia que permitan mantener la integridad territorial y la inviolabilidad del área protegida, de conformidad con el marco legal existente y el Plan de Manejo del Area; e) Denunciar ante el responsable del Parque Nacional Machalilla y las autoridades competentes las infracciones y delitos cometidos o que pudieran cometerse; f) Dar seguimiento a las denuncias presentadas; g) Proponer e impulsar alternativas técnicas, normativas y políticas que mejoren la conservación y manejo del Parque Nacional Machalilla y su zona de amortiguamiento; h) Promover alianzas para la efectiva ejecución e implementación del Plan de Manejo; i) Facilitar la resolución de conflictos que se susciten al interior del Parque Nacional Machalilla y su zona de amortiguamiento; j) Difundir y facilitar la información, beneficios y actividades del Parque Nacional Machalilla al resto de la comunidad; k) Velar por una comunicación oportuna, acceso a la información y la transparencia de gestión; l) Asegurar que las resoluciones que se adopten al interior del Comité de Gestión sean socializadas, respetadas y aplicadas; m) Gestionar recursos financieros para su funcionamiento; n) Establecer líneas de acción claras para el cumplimiento de las responsabilidades del comité directivo y de las secretarías de Trabajo y Gestión; y, o) Conocer y aprobar los planes de trabajo y los informes presentados por el Comité Directivo, el Coordinador y las secretarías de Trabajo y Gestión. Art. 5.- Fines.- Garantizar que los objetivos de conservación del Parque Nacional Machalilla estén en armonía con el desarrollo sostenible local y regional. TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Art. 6.- El Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla está constituido por la asamblea general, el Coordinador, las secretarías de Trabajo y Gestión y el Comité Directivo. CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 7.- La asamblea general es la máxima instancia del Comité de Gestión. Art. 8.- Estará integrada por representantes legales de instituciones públicas, privadas, comunitarias y campesinas que se detallan en el artículo 3 del presente reglamento. Art. 9.- La asamblea general sesionará ordinariamente dos veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud del responsable de área o por un tercio de sus miembros. Art. 10.- La convocatoria a reuniones ordinarias se realizará por escrito con ocho días de anticipación. Las extraordinarias serán convocadas por lo menos con dos días de anticipación. En ambos casos se adjuntará el orden del día. Todas las reuniones del Comité de Gestión contarán con la participación del responsable de Area del Parque Nacional Machalilla o su delegado; quienes serán oportuna y previamente convocados. Art. 11.- La asamblea general se reunirá en primera convocatoria con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. En caso de no existir el quórum correspondiente la asamblea se reunirá treinta minutos después con el número de miembros asistentes y las resoluciones que se adopten serán obligatorias para todos. Art. 12.- Las resoluciones en la asamblea general se tomarán de consenso. En caso de no existir acuerdo se resolverá por mayoría simple de votos. Si se suscitara un empate, el responsable de Area del Parque Nacional Machalilla, tendrá voto dirimente. Art. 13.- La asamblea general definirá la conformación de las secretarías de Trabajo y Gestión, y vigilará su funcionamiento. Art. 14.- Se concede a la asamblea general la facultad de conocer y aprobar las propuestas de modificación al presente reglamento, propuestas por el Comité Directivo previo la socialización con todos los miembros del Comité de Gestión. Con este propósito, la asamblea discutirá las propuestas en dos reuniones realizadas en días distintos y las modificaciones se aprobarán con la votación de al menos las dos terceras partes de los miembros del Comité de Gestión. CAPITULO II EL COORDINADOR DEL COMITE DE GESTION, DESIGNACION Y ATRIBUCIONES Art. 15.- El Coordinador del comité será designado por el Comité Ejecutivo de la terna presentada por la asamblea general. Art. 16.- Para ser Coordinador, se exigirá que una de las organizaciones miembros del Comité de Gestión, lo acrediten como parte de ella, debiendo poseer una reconocida trayectoria de trabajo dentro de las actividades de la conservación del área protegida. Art. 17.- El Coordinador tendrá bajo su responsabilidad el manejo y custodia del libro de actas de las sesiones de la asamblea, Comité Directivo y secretarías de Trabajo y Gestión, los cuales deberán ser debidamente foliados y numerados. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a las reuniones, y una copia será entregada a la administración del Parque Nacional Machalilla. Art. 18.- El Coordinador permanecerá en sus funciones por un lapso de un año, pudiendo ser reelegido por un período igual, siempre y cuando mantenga su representación institucional. Art. 19.- Son funciones del Coordinador las siguientes: a) Dirigir las reuniones del Comité Directivo y la asamblea general; b) Convocar al Comité Directivo y a la asamblea a reuniones ordinarias y extraordinarias a solicitud del responsable de área del Parque Nacional Machalilla o por un mínimo del veinte por ciento de sus miembros; c) Representar al Comité de Gestión en las reuniones interinstitucionales siendo responsable específicamente de receptar la información y comunicar a sus miembros; y, d) Elaborar y presentar informes de las actividades a las que hayan sido encomendadas a nombre del Comité de Gestión. Art. 20.- Conocer y aprobar los planes de trabajo y los informes presentados por el Comité Directivo, el Coordinador y las secretarías de Trabajo y Gestión. Art. 21.- Conocer las propuestas de modificación del presente reglamento presentadas por el Comité Directivo y las secretarías de Trabajo y Gestión. CAPITULO III DE LAS SECRETARIAS DE TRABAJO Y GESTION Art. 22.- Para operativizar las acciones y decisiones de la asamblea general, se constituye las secretarías de Trabajo y Gestión, que podrán ampliarse, reducirse o complementarse, según la necesidad y por resolución de la asamblea general. Estas son: a) Secretaría de Control, Vigilancia y Manejo de Conflictos Socio Ambientales; b) Secretaría de Turismo Sostenible; c) Secretaría de Desarrollo Comunitario del Parque Nacional Machalilla; d) Secretaría de Manejo de Recursos Marino - Costeros en el Area Marina del Parque Nacional Machalilla; e) Secretaría de Educación, Capacitación, Investigación, Cultura y Comunicación; y, f) Secretaría de Administración y Finanzas. Art. 23.- Los miembros de las secretarías de Trabajo y Gestión mantendrán su nominación mientras dure su representación institucional. Art. 24.- Son funciones de las secretarías de Trabajo y Gestión: a) Analizar y proponer al Comité Directivo el tratamiento de temas relevantes en el eje temático correspondiente a cada Secretaría y que en todo caso deberán estar vinculados a la conservación del área; b) Apoyar en la resolución de conflictos relacionados con el eje temático correspondiente a la Secretaría; c) Contribuir con la implementación del Plan de Manejo del Parque Nacional Machalilla; d) Analizar, desarrollar y presentar propuestas de proyectos al Comité Directivo, enfocados hacia la conservación del Parque Nacional Machalilla; e) Presentar propuestas de políticas y normativas locales, encaminadas a optimizar la conservación y el desarrollo sustentable del Parque Nacional Machalilla; f) Presentar ante la asamblea el informe de trabajo semestral para su conocimiento; g) Operativizar las resoluciones de la asamblea y el Comité Directivo; h) Elaborar un mecanismo articulado y eficiente para su funcionamiento; i) Denunciar ante las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente las infracciones cometidas y delitos que pudieran cometerse y sean de su conocimiento; j) Proponer mecanismos alternativos de financiamiento en base a criterios de autogestión y apoyo local, nacional e internacional; y, k) Otras que la asamblea le asigne. Art. 25.- A más de las funciones señaladas en el artículo precedente, a la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde revisar la contabilidad de los recursos financieros administrados por organizaciones miembros del Comité de Gestión, que hayan sido entregados por personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales con el propósito de financiar acciones de fortalecimiento del Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla. Art. 26.- La Secretaría de Administración y Finanzas estará conformada por un delegado de cada una de las secretarías nombradas. Art. 27.- Las secretarías de Trabajo y Gestión se reunirán de manera ordinaria cada mes, para planificar, coordinar e implementar las acciones en el ámbito de su responsabilidad; y de manera extraordinaria a solicitud de sus miembros. Art. 28.- Las secretarías de Trabajo y Gestión estarán conformadas por los representantes de las instituciones relacionadas con el eje temático correspondiente. Art. 29.- Cada Secretaría nombrará un representante principal y un suplente que tendrá entre sus principales responsabilidades, coordinar el cumplimiento de las funciones otorgadas a cada Secretaría, convocar a las reuniones, elaborar informes, realizar el registro de actas y representar a las respectivas secretarías en el Comité Directivo. Art. 30.- El representante de cada Secretaría de Trabajo y Gestión, será rotativo y durará en sus funciones por un período máximo de dos años, de acuerdo a su desempeño, y siempre y cuando mantenga su representación institucional. CAPITULO IV EL COMITE DIRECTIVO Art. 31.- El Comité Directivo es la instancia ejecutiva del Comité de Gestión. Art. 32.- Estará constituido por los representantes de las secretarías de Trabajo y Gestión, representantes de gobiernos seccionales y los representantes de actores locales, debidamente acreditados. Adicionalmente el Coordinador participará en el Comité Directivo con voz pero sin voto. Art. 33.- El Comité Directivo estará integrado básicamente por: a) El responsable del manejo del Parque Nacional Machalilla, quien lo presidirá; b) Un delegado del Consejo Provincial de Manabí; c) Un delegado del Municipio de Puerto López; d) Un delegado del Municipio de Jipijapa; e) Un delegado del Municipio de Montecristi; f) Un delegado elegido entre las juntas parroquiales que tienen jurisdicción al interior y en la zona de amortiguamiento del PNM; g) El delegado del Pueblo Manta; h) El delegado de la Secretaría de Control, Vigilancia y Manejo de Conflictos Socio Ambientales; i) El delegado de la Secretaría de Turismo Sostenible; j) El delegado de la Secretaría de Desarrollo Comunitario en el ámbito del Parque Nacional Machalilla; k) El delegado de la Secretaría de Manejo de Recursos Marino - Costeros en el Area Marina del Parque Nacional Machalilla; l) El delegado de la Secretaría de Educación, Capacitación, Investigación, Cultura y Comunicación; y, m) El delegado de la Secretaría de Administración y Finanzas. Art. 34.- Cada miembro del Comité Directivo tendrá su alterno quien lo reemplazará en caso de ausencia del principal. La nominación de los miembros del Comité Directivo será institucional. Art. 35.- Los representantes mantendrán su nominación ante el Comité Directivo mientras dure su representación institucional. Art. 36.- El Comité Directivo sesionará en forma ordinaria cada tres meses, previo la convocatoria escrita del Coordinador. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación lo requiera, o cuando al menos cuatro de sus miembros lo solicite. Para poder instalarse debe contar por lo menos con la mitad más uno del número de sus miembros. Art. 37.- La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará por escrito por lo menos con ocho días de anticipación. Las extraordinarias serán convocadas por lo menos con dos días de anticipación. En ambos casos se adjuntará el orden del día. Art. 38.- En todas las sesiones será imprescindible la presencia del responsable del Parque Nacional Machalilla. Art. 39.- El Comité Directivo sesionará con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. En caso de no existir el quórum correspondiente el Comité Directivo sesionará treinta minutos después con el número de miembros asistentes y las resoluciones que se adopten serán obligatorias para todos. Art. 40.- Las resoluciones del Comité Directivo se tomarán en consenso. En caso de no existir acuerdo se resolverá por mayoría simple de votos. Si se suscitara un empate, la administración del área protegida tendrá voto dirimente. Art. 41.- Son funciones del Comité Directivo: a) Participar en la elaboración y facilitar la información para procesos de actualización del Plan de Manejo del PNM; b) Recibir el informe semestral de la administración del área protegida y poner en conocimiento de la Asamblea del Comité de Gestión; c) Elaborar los planes anuales de actividades del Comité de Gestión y poner a consideración de la asamblea para su aprobación; d) Recomendar al responsable del Parque Nacional Machalilla las líneas prioritarias de acción; e) Participar con el responsable del área protegida en la elaboración de la propuesta del Plan Operativo Anual del Parque Nacional Machalilla; f) Facilitar el establecimiento de alianzas para la efectiva implementación del Plan de Manejo; g) Analizar y gestionar de manera continua los proyectos y actividades presentados por la asamblea y las secretarías de Trabajo y Gestión; h) Definir los mecanismos para la implementación de las propuestas formuladas por las secretarías de Trabajo y Gestión; i) Elaborar y proponer alternativas técnicas, normativas y políticas que mejoren la conservación y manejo del Parque Nacional Machalilla y su zona de amortiguamiento; j) Facilitar la resolución de conflictos suscitados al interior del Parque Nacional Machalilla y su zona de amortiguamiento; k) Difundir la información y las actividades del Parque Nacional Machalilla al resto de la comunidad; l) Asegurar que las decisiones que se adopten en las secretarías de Trabajo y Gestión y/o la asamblea sean consensuadas, socializadas, respetadas y aplicadas; m) Gestionar y proponer mecanismos alternativos de financiamiento en base a criterios de autogestión y apoyo local, nacional e internacional; y, n) Otras que la asamblea y la administración del Parque Nacional Machalilla le asigne. TITULO III DE LOS RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE GESTION Art. 42.- El funcionamiento del Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla se financiará a través de recursos financieros provenientes de: a) Mecanismos de autogestión; b) Los que se obtengan de fondos especiales entregados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para el fortalecimiento del Comité de Gestión. Estos recursos serán administrados por una de las organizaciones miembros del Comité de Gestión; y, c) Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que se recibirán con beneficio de inventario, a través de una de las organizaciones que conforman el comité. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente reglamento, entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial. Segunda.- Para asegurar la participación de los actores locales en el Comité de Gestión, se otorga el derecho a voz a todas las organizaciones que, habiendo expresado su voluntad de pertenecer al Comité de Gestión, no se encuentren legalmente reconocidas, hasta que en el plazo máximo de un año tramiten su legalización. Una vez legalizadas tendrán derecho a voz y voto. Tercera.- El ingreso de nuevos miembros al Comité de Gestión seguirá el siguiente procedimiento: a) El interesado presentará su manifestación de interés voluntario de participar en el Comité de Gestión mediante una comunicación escrita dirigida al responsable de área del Parque Nacional Machalilla, adjuntando una copia de la resolución emitida por el máximo órgano directivo de su organización en la que se resuelva el interés de participar en el Comité de Gestión, así como una copia certificada de autoridad competente del instrumento constitutivo, en el que se le otorgue la personería jurídica así como los que acrediten a sus representantes legales; b) El responsable de área presentará la candidatura del nuevo miembro a la asamblea general; y, c) La asamblea general resolverá por el ingreso del nuevo miembro con un número de votos correspondiente a la mayoría simple de los miembros asistentes. Dado en Quito, a 28 de diciembre del 2006. Comuníquese y publíquese. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1979, publicó la Norma Internacional ISO 5122:1979(E) DOCUMENTATION - ABSTRACT SHEETS IN SERIAL PUBLICATIONS (First Edition); Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha adoptado la Norma Internacional ISO 5122:1979 (E) como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5122:2006 DOCUMENTACION - HOJAS DE RESUMEN EN LAS PUBLICACIONES EN SERIE (Primera Edición); Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial Nº 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1º Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5122:2006 (Documentación - hojas de resumen en las publicaciones en serie), que establece reglas para la presentación de hojas de resumen en publicaciones periódicas u otras publicaciones en serie. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre del 2006. f.) Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 394 GUIA PARA FORMULAS DE EVALUACION DE PERDIDAS EN TRANSFORMADORES DE POTENCIA Y DISTRIBUCION; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial Nº 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1º Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 394 (Guía para fórmulas de evaluación de pérdidas en transformadores de potencia y distribución), que establece el procedimiento y la formulación matemática para cuantificar el valor económico de las pérdidas de energía eléctrica en todos los tipos de transformadores de potencia y distribución sumergidos en líquido aislante y refrigerante sin contenido de PCB y secos. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre del 2006. f.) Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible. EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 392 HIERBAS AROMATICAS. REQUISITOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1º Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 392 (Hierbas aromáticas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las plantas aromáticas, procedentes de las diversas especies que se destinan a la preparación de infusiones para el consumo humano. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre del 2006. f.) Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1429, publicado en el Registro Oficial N° 420 de 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono; Que con Decreto Ejecutivo N° 3289, promulgado en el Registro Oficial N° 930 de 7 de mayo de 1992, se designó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), como la entidad oficial ejecutora y punto focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono; Que en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en septiembre de 1997 (Decisión IX), se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal; Que mediante Acuerdo N° 05 480, publicado en el Registro Oficial N° 84 de 18 de agosto del 2005, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad delegó a las subsecretarías regionales del MICIP en el Litoral y en el Austro para que en el ámbito de su competencia y jurisdicción, elaboren los informes respectivos para la fijación de los cupos para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono; Que es necesario fijar los cupos para la importación de CFCs durante el año 2007; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 179 (numeral 6) y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Fijar los cupos de importación, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2007, de las sustancias que agotan la capa de ozono, por empresa y en las cantidades siguientes: Importación de R-502 Art. 2.- Las personas jurídicas y naturales que requieran un cupo de importación, deberán solicitarlo ante las subsecretarías de Industrialización y regionales del Litoral y del Austro de esta Secretaría de Estado, para cuyo efecto acompañarán copia del respectivo documento único de importación. A estos importadores se asignará un cupo que no sobrepase las cantidades señaladas a continuación: Los cupos de importación asignados se atenderán bajo la modalidad "primero llegado primero servido". Art. 3.- Para las siguientes subpartidas arancelarias que históricamente no han registrado importaciones, en caso de que se den, se determina un cupo anual de 1.570 kg a ser distribuido entre los posibles importadores ocasionales, los que se asignará cantidades que no sobrepasen de 150 kilogramos: 2903.46.00 Art. 4.- El bromuro de metilo destinado a cuarentena y tratamiento de embalajes de madera en cumplimiento de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF 15) que se utilizan en el comercio internacional, no están sujetos a cupos de importación. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2006. f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.
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