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   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Miércoles, 4 de enero de 2006 - R. O. No. 180

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

970 Apruébase la distribución de los recursos provenientes del 15% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico- Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversión en salud.

983 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMC. Ave. Alonso Arturo Espinoza Romero.

984 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMC. Ave. Rodrigo Patricio Loza Noboa.

985 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Primera Categoría", al Sargento Primero de Policía Santos Abertano Luzón Jiménez.

986 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero", al Subteniente de Policía Eduardo Andrés Páez Salazar.

987 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría", al Capitán de Policía de Administración ingeniero Marcelo Eduardo Guerrero Flores.

993 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al doctor Alejandro Serrano Aguilar, vicepresidente Constitucional de la República.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

259 Ríndese homenaje de gratitud y reconocimiento al ingeniero Elias Oswaldo Fernández Montes.

260 Ríndese homenaje de gratitud y reconocimiento a la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana - ANCUPA-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

2006 Apruébase el Estatuto del Colegio de Contadores de Chimborazo, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

325-2005 Acéptase la renuncia presentada por el economista Fernando Pineda Cabrera, al cargo de Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

067 Concédese licencias de aprovechamiento forestal especial a la Sociedad Anónima ENCANECUADOR S. A.

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

2005-23 Apruébase el Reglamento interno de operación y funcionamiento de la Zona Franca Aeropuerto administrada por la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito - CORPAQ.

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

067/05 Apruébanse los niveles tarifarios de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar..

DEFENSORIA DEL PUEBLO:

020-D-DP-2005 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación urgente el inmueble (terreno edificio) de la Compañía Valdemosa S. A.

- Pronunciamiento del señor Defensor del Pueblo sobre la "Violencia en contra de la Mujer".

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SBS-2005-0627 Apruébanse los estatutos de la Caja de Cesantía y Jubilación Complementaria de los Empleados de la Dirección General de Aviación Civil - FCPC.

SBS-2005-0679 Apruébanse los estatutos del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE - FCPC).

SBS-2005-0691 Apruébanse los estatutos del Fondo Complementario Provisional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad Nacional de Chimborazo - FCPC.

SBS-INJ-2005-0692 Califícase al ingeniero civil Walter Franklin Ocampo Palacios, para desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero.

SBS-INJ-2005-0712 Amplíase la calificación del ingeniero industrial Hermes Washington Ronquillo Faquín, para desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones financieras públicas.

SBS-INIF-2005-0722 Apruébase el aumento de capital suscrito y pagado del Banco del Estado.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007

- Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2006-2007.

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

No. 970

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el numeral 2 del segundo artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No. 69 de 27 de julio del 2005, destina el 30% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal", para proyectos de inversión social de los cuales el 15% corresponden para inversión en salud y saneamiento ambiental, señalando que la asignación y utilización de estos recursos responderá al correspondiente Plan de Desarrollo Social elaborado por el Frente Social del Gobierno Nacional;

Que el tercer artículo innumerado del Título III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos especificados en el artículo anterior, el Presidente Constitucional de la República, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

Que el primer inciso de la disposición transitoria primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del 2005, establece que en el año 2005, para la utilización de los recursos de la CEREPS, en los propósitos contemplados en la ley, las instituciones del sector público que tengan opción de acceder a los mismos, presentarán los proyectos de inversión al Frente Social, cuerpo colegiado que a través de la Secretaría Técnica del Frente Social los seleccionará y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de octubre, sobre cuya base, en función de la viabilidad de los mismos, dicho Ministerio, recomendará la distribución de los recursos al Presidente de la República para su aprobación mediante el correspondiente decreto ejecutivo;

Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria, el Ministerio de Salud Pública ha remitido a la Secretaría Técnica del Frente Social la información sobre los proyectos que se financiarían con los recursos de la CEREPS. La señalada Secretaría, con oficio No. 00943-STFS de 16 de noviembre del 2005 envía al Ministerio de Economía y Finanzas los informes finales de los proyectos presentados, respecto de los cuales la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-MEMO-ER05-279-5292 de 30 de noviembre del 2005 ha emitido informe favorable sobre la viabilidad de los mismos, y la Subsecretaría de Presupuestos con oficio No. MEF-SP-CACP¬2005-704123 de 15 de diciembre del 2005, establece la suma de US$ 38'049.656,23 para dichos proyectos, en función de la capacidad de ejecución en el 2005, conforme al detalle contenido en el memorando No. MEF-SGE¬5543 de 15 de diciembre del 2005, suscrito por el señor Subsecretario General de Economía; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientes del 15% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversión en salud, por la cantidad de US$ 38'049.656,23 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES 23/100), mismos que se destinarán exclusivamente a los proyectos de inversión en el sector salud, según el detalle que consta en el anexo 1 que forma parte de este decreto.

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Salud Pública enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día de cada mes, la información sobre el avance de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión que se financiarán con los recursos de la cuenta especial señalada en el artículo 1 de este decreto, para el seguimiento y control correspondiente.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar la información respectiva.

Art. 3.- La utilización de los recursos que se autoriza en virtud de este decreto estará sujeta a la observancia de lo previsto en el último inciso del tercer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOREYTF; y, corresponde al Ministerio de Salud Pública precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a los fines que la ley ha previsto.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas.

f.) Wellington Sandoval, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

ANEXO 1

 

No. 983

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 9 de noviembre del 2005, al señor Coronel EMC. Avc. Espinoza Romero Alonso Arturo, por haber finalizado las funciones de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en París-Francia y además como Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Gran Bretaña, conferido mediante Decreto Ejecutivo No. 1418 de fecha 26 de febrero del dos mil cuatro.
Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 22 de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 984

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 18 de noviembre del 2005, al señor Coronel EMC. Avc. Loza Noboa Rodrigo Patricio, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Washington - Estados Unidos de Norte América y además como delegado ante la Junta Interamericana de Defensa, conferido mediante Decreto Ejecutivo No. 1588 de fecha 14 de abril del dos mil cuatro.

Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 22 de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 985

Dr. Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H. Consejo de Clases y Policías No. 2005-1070-CCP de octubre 25 del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2005-2422-SPN de diciembre 15 del 2005, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1530/DGP/PN de diciembre 7 del 2005;
De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL" de "PRIMERA CATEGORIA", al señor Sargento Primero de Policía Luzón Jiménez Santos Abertano.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 22 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 986

Dr. Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2005-781-CS-PN de noviembre 9 del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2005-2423-SPN de diciembre 15 del 2005, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1520/DGP/PN de diciembre 5 del 2005;

De conformidad con los Arts. 3, 4 y 17 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO", al señor Subteniente de Policía Eduardo Andrés Páez Salazar, por haber ejercido el profesorado por dos años consecutivos en la Escuela de Clases del Litoral "Cabo 2do. José Lizandro Herrera Calderón "FUMISA".

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 987

Dr. Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2005-788-CS-PN del H. Consejo Superior de la Policía Nacional de noviembre 9 del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2005-2424-SPN de diciembre 15 del 2005, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1525/DGP/PN de diciembre 5 del 2005;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL" de "TERCERA CATEGORIA", al señor Capitán de Policía de Administración, Ing. Guerrero Flores Marcelo Eduardo, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 993

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Miami - Estados Unidos del 23 al 26 de diciembre del 2005, delégase al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

ARTICULO 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 259

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que es deber del Ministerio de Agricultura y Ganadería reconocer la labor realizada por el señor ingeniero agrónomo Elías Oswaldo Fernández Montes, como un hombre capaz, honesto, responsable y de entrega total en cada una de las labores que realiza, lo que constituye un ejemplo para las presentes y futuras generaciones de profesionales del sector agropecuario;
Que, al haber sido primer Presidente de los Colegios de Ingenieros Agrónomos del Guayas - CIAG y del Colegio Nacional de Ingenieros Agrónomos del Ecuador - CONIA y Director de la Cámara de Agricultura de la II Zona, en donde su tesón por la defensa de los gremios fue fundamental para el desarrollo de estos cuerpos colegiados;

Que, su labor como Director del Banco Nacional de Fomento impulsó y desarrolló la actividad agropecuaria;

Que, en el campo de la extensión agropecuaria, por varios periodos de desempeñó como responsable de las jefaturas de los Programas Nacionales Agropecuario de Arroz y del Cacao del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, es deber del Estado Ecuatoriano y del Ministerio de Agricultura y Ganadería en particular, reconocer públicamente el servicio al fomento agropecuario, realizado por personas jurídicas o naturales, en beneficio de la sociedad ecuatoriana; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
Acuerda:

Artículo 1.- Rendir público homenaje de gratitud y reconocimiento al Ing. Agr. Elías Oswaldo Fernández Montes, distinguido profesional ecuatoriano quien a través de 42 años de vida profesional ha contribuido al desarrollo del sector agropecuario.

Artículo 2.- Disponer que la copia del presente acuerdo se remita al Ing. Agr. Elías Oswaldo Fernández Montes, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 14 de diciembre del 2005.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.

Fecha: 15 de diciembre del 2005.

 

No. 260

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana -ANCUPA-, fue creada mediante Acuerdo Ministerial N° 815 del Ministerio de Revisión y Trabajo el 29 de octubre de 1970; y su continua evolución desde entonces le han transformado en una de las industrias de mayor importancia a nivel nacional;

Que ANCUPA inicia las operaciones en nuestro país desde 1970, entregando décadas de servicio a la colectividad, cumpliendo en la actualidad 35 años de presencia en el sector agrícola;

Que ANCUPA contribuye en forma directa y permanente con varias instituciones, participando en proyectos sociales de establecimientos benéficos, con el fin de apoyar a los sectores menos favorecidos de nuestra sociedad;

Que ANCUPA genera un impacto favorable en la industria, en la agricultura y en la economía del país, lo cual se ve reflejado, entre otros aspectos, en el empleo directo que brinda a la familia ecuatoriana;

Que es deber la Estado y de acuerdo a las políticas del Gobierno Constitucional de la República presidido por el Dr. Alfredo Palacio González y del Ministerio de Agricultura y Ganadería en particular, reconocer públicamente el servicio al fomento agropecuario, industrial y alimenticio, realizado por la Asociación ANCUPA en beneficio de la sociedad ecuatoriana; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo 1.- Rendir público homenaje de gratitud y reconocimiento a la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana - ANCUPA, con motivo del trigésimo quinto aniversario de su excelente labor en nuestro país.

Artículo 2.- Reconocer el valioso aporte que viene realizando esta asociación para el desarrollo de los sectores agropecuario, industrial y económico, resaltando particularmente su misión social, tendiente a fomentar el desarrollo dentro del país.

Artículo 3.- Disponer que el presente acuerdo se remita al representante legal de la Asociación -ANCUPA.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 14 de diciembre del 2005.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.

Fecha: 15 de diciembre del 2005.

 

No. 2006

Beatriz Caicedo Alarcón
MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA (E)

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto del Colegio de Contadores de Chimborazo, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No. 371-DAJ-2005 de 9 de marzo del 2005; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores de Chimborazo; con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

1. Al final del Art. 1 agregar un inciso que dirá:

"El Colegio es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro de las reguladas por el Título XXIX del Libro I del Código Civil".

2. A continuación del Art. 87 agréguense los siguientes artículos:

"Art.- El Colegio se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura en el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado.
Art. Serán las actividades del Colegio y/o de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas".

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de abril del 2005.

f.) Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educación y Cultura (E).

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 8 de abril del 2005.

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 16 de diciembre del 2005.- f.) Jorge Placencia.

Certifica que el presente documento es fiel copia del original.- Riobamba, 24 de noviembre del 2005.- f.) Tgla. Maira Horna, Secretaria del Colegio de Contadores de Chimborazo.

 

No. 325-2005

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Aceptar la renuncia presentada mediante oficio No. MEF-SCG-2005 1883 de 23 de diciembre del año en curso, por el Econ. Fernando Pineda Cabrera, al cargo de Subsecretario de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría de Estado, agradeciéndole los servicios prestados.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 23 de diciembre del 2005.

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 26 de diciembre del 2005.

 

No. 067

Ab. Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 86 de la Constitución Política del Estado, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable, velando para que este derecho no sea afectado, garantizando la preservación de la naturaleza;

Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones del Ministerio del Ambiente consta el velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente para el aprovechamiento de bosques naturales o plantados de producción permanente, estatales o de dominio privado se requiere contar con la correspondiente licencia de aprovechamiento forestal otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, en el artículo 27 del Acuerdo Ministerial N° 37, publicado en el Registro Oficial N° 388 de 29 de julio del 2004, se establece que el titular del Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal podrá otorgar mediante, resolución o a través de un acuerdo ministerial licencias de aprovechamiento forestal especial, para el caso de madera a ser cortada, aprovechada, utilizada o afectada por la construcción de obras públicas declaradas de interés nacional;

Que, en el Decreto Ejecutivo N° 574, publicado en el Registro Oficial N° 130 del 22 de julio del 2003 se reconoce "Que el sector Hidrocarburos juega un papel fundamental en la Economía Nacional y constituye un factor indispensable para el progreso y desarrollo del país;

Que, es de interés nacional crear las condiciones necesarias para ampliar la base de recursos hidrocarburíferos del país de incrementar los volúmenes de producción y exportación";

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2176, publicado en el Registro Oficial N° 448 de 22 de octubre del 2004 se establece como política de Estado la explotación racional de hidrocarburos;

Que, la Compañía Encanecuador S. A., tiene firmado un contrato de exploración y explotación de crudo con el Estado Ecuatoriano a través de PETROECUADOR, para la operación del Bloque 14;

Que, el Gerente de EHS-CA, acogiéndose a lo previsto en el artículo 28 del Acuerdo Ministerial N° 37, publicado en el Registro Oficial N° 388 de 29 de julio del 2004, mediante comunicaciones ECE-9001/2005 del 5 de diciembre del 2005 y ECE-9381/2005 del 15 de diciembre del 2005, solicita que se emita licencias de aprovechamiento forestal especial para la ejecución de los siguientes proyectos: a) "Construcción y operación del Oleoducto Pindo Auca Central"; y, b) "Fase de Perforación Exploratoria de Batata y Construcción de la Plataforma Batata Dos";

Que, para el Proyecto "Construcción y Operación de Oleoducto Pindo Auca Central" existe la aprobación del estudio de impacto ambiental con oficio N° SPA-DINAPA-EEA-2004-0413744 del 21 de octubre del 2004 y el oficio circular N° SPA-DINAPA-EEA-2004-0409554 del 19 de julio del 2004 en el cual se justifica que la aprobación del estudio de impacto ambiental será suficiente para la ejecución de proyectos fuera de área protegidas;

Que, la Resolución N° 044 ratifica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "Fase de Perforación Exploratoria de Batata y Construcción de la Plataforma Batata 2", resuelta por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas en calidad de autoridad ambiental sectorial, mediante oficio N° 330 DINAPA-EEA0000505925 y la misma resolución se otorga la licencia ambiental respectiva;

Que, en informe para la obtención de la licencia de aprovechamiento forestal especial del Proyecto "Construcción y Operación del Oleoducto Pindo Auca Central", establece un valor de pie de monte de USD 7.312,56 correspondiente a 2.437,52 metros cúbicos de madera proveniente de bosque nativo, según las especies registradas en el informe citado;

Que, el informe para la obtención de la licencia de aprovechamiento forestal especial del Proyecto "Fase de Perforación Exploratoria de Batata y Construcción de la Plataforma Batata 2" para la obtención de la licencia de aprovechamiento forestal especial, establece un valor por pie de monte de USD 1.964,31 correspondiente a 654,77 metros cúbicos de madera proveniente de bosque nativo según las especies registradas en el informe citado; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Conceder licencias de aprovechamiento forestal especial a la Sociedad Anónima ENCANECUADOR S. A., para el aprovechamiento forestal especial de los proyectos:

a) Construcción y operación del Oleoducto Pindo Auca Central; y,

b) De la fase de perforación exploratoria y construcción de la Plataforma Batata 2.

Art. 2.- En virtud de la licencia a la que se refiere el artículo anterior, la Sociedad Anónima ENCANECUADOR S. A., se obliga a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 29 del Acuerdo Ministerial N° 37, publicado en el Registro Oficial N° 388 de 29 de julio del 2004.

Art. 3.- La ejecución de esta resolución se encarga a la Dirección Regional de Sucumbíos - Orellana de esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Esta resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

20 de diciembre del 2005.

f.) Ab. Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 2005-23

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA)

Considerando:

Que en el Registro Oficial No. 562 de 11 de abril del 2005, se expidió la Codificación 2005-004 de la Ley de Zonas Francas;

Que el 8 y 15 de diciembre del 2005, el Director Ejecutivo de la CORPORACION AEROPUERTO Y ZONA FRANCA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - CORPAC, presentó a consideración del Consejo el nuevo Proyecto de Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, administrado por CORPAC;

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesión de diciembre 20 del 2005, conoció las comunicaciones de CORPAC y el informe ejecutivo No. 23 de diciembre 13 del 2005 y resolvió respecto a este pedido; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 8 literal d) de la Ley de Zonas Francas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Operación y Funcionamiento de la Zona Franca Aeropuerto administrada por la CORPORACION AEROPUERTO Y ZONA FRANCA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - CORPAC, con las siguientes modificaciones:

1.- Incluir en el Art. 9 los siguiente literales:

n) CORPAQ y los usuarios son solidariamente responsables del ingreso y egreso de los materiales que se utilicen para la construcción del aeropuerto, así como de la tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancía introducido o procesada en las zonas francas y, responderán legalmente del uso y destino adecuado de las mismas;

o) CORPAQ se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones que los usuarios adquieran en virtud de la Ley de Zonas Francas, sus reglamentos y los contratos que celebre. Verificará especialmente de conformidad con el reglamento, los ingresos y egresos de materiales de construcción así como de los inventarios de mercancías o materias primas que se encuentren en los depósitos de los usuarios.

2.- Sustituir el Art. 50 por el siguiente:
Art. 50.- Se fijan las tarifas de los servicios de la zona franca que prestará para su eficiente operación y funcionamiento que se detallan en la cartilla de servicios anexa al reglamento interno de operación y funcionamiento.

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

f.) Ing. Santiago Salguero, Presidente alterno.

 

No. 067/05

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS

Considerando:

Que mediante Resolución No. 010/99 del 15 de abril de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 188 del 11 de mayo de 1999, este Consejo aprobó los niveles tarifarios de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, los mismos que fueron modificados mediante las resoluciones Nos. 066/01 y 013/03 del 27 de agosto del 2001 y 30 de abril del 2003, publicadas en los registros oficiales Nos. 410 y 86 del 12 de septiembre del 2001 y 21 de mayo del 2003, respectivamente;

Que el señor Gerente General de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar ha solicitado la aprobación de nuevos niveles tarifarios para dicha entidad, con el objeto de reducir sus tarifas, para el cumplimiento de los fines que persigue la modernización de los puertos ecuatorianos de favorecer el comercio internacional dinamizador de la economía nacional;

Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante el oficio No. DIGMER-PCO-4197-0 del 6 de octubre del 2005, ha recomendado a este Consejo la aprobación de los nuevos niveles tarifarios solicitados por la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar; y,

En uso de la facultad legal contemplada en el Art. 4 literal a) de la Ley General de Puertos,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar los niveles tarifarios de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar que se acompañan como anexo a la presente resolución.

Art. 2.- Derogar las resoluciones Nos. 010/99, 066/01 y 013/03 del 15 de abril de 1999, 27 de agosto del 2001 y 30 de abril del 2003, publicadas en los registros oficiales Nos. 188, 410 y 86 del 11 de mayo de 1999, 12 de septiembre del 2001 y 21 de mayo del 2003, respectivamente.

Art. 3.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil cinco.

f.) Gral. Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLIVAR
NIVELES TARIFARIOS

ANEXO TABLA No 1

** El recargo en la tarifa de uso de zonas de almacenamiento será únicamente para las mercaderías de importación.- Puerto Bolívar, 7 de septiembre del 2005.

 

No. 020-D-DP-2005

Dr. Claudio Mueckay Arcos
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR

Considerando:

Que de conformidad al Art. 36 de la Ley de Contratación Pública y Art. 55 y 61 del reglamento a dicha ley, el Defensor del Pueblo tiene plena capacidad jurídica para adquirir un bien inmueble, en tal sentido, procede mediante la presente resolución a declarar de utilidad pública y a expropiar de manera urgente y de ocupación inmediata, el edificio que es de propiedad de la Compañía Valdemosa S. A., cuyo paquete accionario pertenece al Banco del Progreso S. A., en saneamiento de la Agencia de Garantía de Depósitos;

Que la Agencia de Garantía de Depósitos tiene plena facultad de representar a la Compañía Valdemosa S. A. y en tal sentido se efectúa la declaratoria de utilidad pública y la expropiación y ocupación inmediata del inmueble que pertenece al Banco del Progreso S. A. en saneamiento;

Que existe la partida presupuestaria No. 840202 dentro del presupuesto de la Defensoría del Pueblo, con un valor asignado de US$ 200.000,00 para la adquisición de edificios, locales y residencias, de acuerdo al documento que se adjunta a la presente resolución; y,

Con todos estos antecedentes, el Defensor del Pueblo, Dr. Claudio Mueckay Arcos,

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar de utilidad pública y autorizar el acuerdo de ocupación urgente con fines de expropiación y ocupación inmediata total del inmueble (terreno y edificio) que a continuación se detalla, de la Compañía Valdemosa S. A., cuyo paquete accionario pertenece al Banco del Progreso S. A. en saneamiento y que se encuentra intervenido por la Agencia de Garantía de Depósitos, sin que exista impedimento legal para ello.

Artículo 2.- Se debe dejar indicado que el precio a pagarse por la expropiación se lo fija de conformidad al que establece la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros y los acuerdos que con la Agencia de Garantía de Depósitos se llegue para tal fin. Precio que no podrá sobrepasar el US$ 1.100.000,00 (millón cien mil 00/100 dólares), los que deberán ser cubiertos con una cuota de desembolso de primera instancia de US$ 100.000,00 (cien mil 00/100 dólares) y el resto a cinco años plazo.

Artículo 3.- Los datos de superficie, avalúo y linderos del inmueble son los que constan en el oficio No. 001101 SOT-DINAC-2004 de fecha 27 de octubre del 2004, de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, linderos que se detallan a continuación:

Terreno y edificio

Superficie: 554 m2 de terreno
Ubicación: Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra

Artículo 4.- Con la presente resolución emitida por el Defensor del Pueblo, Dr. Claudio Mueckay Arcos, comuníquese a los interesados, para la continuación de los trámites de ley y al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, para que proceda a la inscripción respectiva con la razón del caso.

Dado en Quito en el despacho del Defensor del Pueblo, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.

f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo del Ecuador.

Esta copia es igual al original que reposa en el archivo de esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Dr. René Maugé M., Secretario General (E).

 

DEFENSORIA DEL PUEBLO

PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

"La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podemos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y paz.".

Kofi Annan,
Secretario General de las Naciones Unidas.

LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES EXPRESA UNA CONDUCTA ABUSIVA DEL VARON

Y es un problema social que lastima la relación primera y esencial entre los humanos, y constituye un obstáculo para el pleno desarrollo personal.

Es repudiable, como toda forma de violencia. Posee un arrastre histórico, que se evidencia como un atavismo, convertido en una forma desviada de la cultura, porque ha llegado a tener aceptación social y hasta legal, derivado del equívoco de enmarcar la agresión a la mujer insita en la esfera y ámbito privados. Considerado así, como privado, quedaba como un problema oculto dentro de las cuatro paredes del hogar, y por lo mismo, solamente le competía resolverlo al núcleo familiar, sin contar con la intervención del Estado para su solución.

Ese errado concepto ha quedado abolido con la aprobación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, pues en ésta, los estados se comprometen a adoptar medidas para eliminar la discriminación en contra de la mujer, en los ámbitos público como privado.

Dentro de la violencia de género, la manifestación más concurrente es la violencia intrafamiliar, la que se produce en el espacio en donde se deberían dar las relaciones equitativas de afecto y compromisos y poder, cual lo es el hogar; esa violencia conlleva inexorablemente a una lesión mayor, pues; impacta con gravísimo daño al núcleo más sensible y delicado de la familia, que los son los hijos e hijas, a quienes impide un desarrollo armónico y saludable.

En el Ecuador, en una proporción que rebasa las 7 de cada 10 mujeres, son violentadas física, mental o sexualmente por su cónyuge, compañero e inclusive enamorado, con resultados dañinos a su salud psíquica y física, que muchas veces conllevan a la muerte.

Hoy los derechos de las mujeres son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos. Por tanto, es un deber respetarlos, promoverlos y defenderlos. E implican objetivos consustanciales de un compromiso en el que estamos obligados a participar hombres y mujeres. Sin diferencia alguna.

Pero este compromiso nos obliga además a combatir por la eliminación, sanción y erradicación de toda forma de violencia en contra de las mujeres.

La agresión a una mujer, por ser un acto de irracionalidad, significa un acto de inhumanidad, que, además de lesionar la dignidad de la mujer, deshonra y avergüenza al varón, porque lo ubica en un nivel de indignidad y cobardía.

En esta fecha es propicio que el Defensor del Pueblo exhorte a los varones del Ecuador, quienes equivocan su conducta lastimando a la mujer, para que asuman la conciencia de la inutilidad y la perversión que esto implica; y, por contrario, la reordenen, observando el respeto y la armonía mutua entre el hombre y la mujer.

Quito, noviembre 25 del 2005.

f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.

Esta copia es igual al original que reposa en el archivo de esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. SBS-2005-0627

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, ENCARGADO

Considerando:

Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley;

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;

Que el inciso tercero del artículo 220 establece que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos por los ahorristas;

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según esta ley;

Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que este organismo de control para dar cumplimiento a los artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene las "Normas para el registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales", codificada en el Subtítulo II "De la constitución y organización de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social", del Título XV "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social";

Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos para el registro de los fondos;

Que el señor Julio Heriberto Martínez Tapia, en su calidad de representante legal de la Caja de Cesantía y Jubilación Complementaria de los Empleados Civiles de Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio No. 10P.0.2004.472 de diciembre 28 del 2004, ha presentado ante este organismo de control la documentación para el registro del fondo;

Que mediante oficio No. SG-2005-0206 del 7 de enero del 2005, en respuesta al oficio No. 10P.0.2005.001 del 7 de enero del 2005, la Secretaría General según lo dispuesto en el artículo 2, Sección IV, del Capítulo III, del Subtítulo II, del Título XV de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria acepta y reserva la denominación de "CAJA DE CESANTIA Y JUBILACION COMPLEMENTARIA DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL - FCPC", hasta la culminación del trámite de registro;

Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2005-708 de octubre 27 del 2005, ha emitido el informe favorable para el registro del la Caja de Cesantía y Jubilación Complementaria de los empleados de la Dirección General de Aviación Civil - FCPC, luego de revisar y verificar los requisitos establecidos en la Resolución No. SBS-2004-0740 de 16 de septiembre de 2004; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar los estatutos de la Caja de Cesantía y Jubilación Complementaria de los Empleados de la Dirección General de Aviación Civil - FCPC.

ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control a la Caja de Cesantía y Jubilación Complementaria de los Empleados de la Dirección General de Aviación Civil - FCPC.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de octubre del dos mil cinco.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, encargado.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de octubre del dos mil cinco.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-2005-0679

Ing. Alejandro Maldonado García
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley;

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS), y las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según esta ley;

Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que este organismo de control para dar cumplimiento a los artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene las "Normas para el registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales", codificada en el Subtítulo II "De la constitución y organización de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social", del Título XV "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social";

Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección I "Constitución o Registro de Fondos Complementarios Previsionales Cerrados" establece los requisitos para la constitución de los fondos;

Que el doctor Manuel Corrales Pascual, Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE - FCPC), mediante oficio No. 143 de noviembre 17 del 2005, ha completado ante este organismo de control la documentación para la constitución del fondo;

Que mediante oficio No. SG-2005-6014 del 31 de agosto del 2005, la Secretaría General de este organismo de control, según lo dispuesto en el artículo 2, Sección IV, del Capítulo III, del Subtítulo II, del Título XV de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria acepta y reserva la denominación de "FONDO DE INVERSION SOCIAL DE LOS PROFESORES Y TRABAJADORES DE LA PUCE (FISPUCE - FCPC)", hasta la culminación del trámite de constitución;

Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2005-836 del 24 de noviembre del 2005, ha emitido el informe favorable para la constitución del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE - FCPC), luego de revisar y verificar los requisitos establecidos en la Resolución No. SBS-2004-0740 de 16 de septiembre del 2004; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar los estatutos del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE - FCPC).

ARTICULO 2.- Aprobar la Constitución del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE - FCPC).

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y cinco de noviembre del dos mil cinco.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendente de Bancos y Seguros.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y cinco de noviembre del dos mil cinco.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-2005-0691

Ing. Alejandro Maldonado García
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley;

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;

Que el inciso tercero del artículo 220 establece que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos por los ahorristas;

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según esta ley;

Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que este organismo de control para dar cumplimiento a los artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene las "Normas para la registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales", codificada en el Subtítulo II "De la constitución y organización de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social", del Título XV "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social";

Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos para el registro de los fondos;

Que el economista Luis Antonio Zúñiga Toasa, en su calidad de representante legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad Nacional de Chimborazo - FCPC, mediante oficio No. 004-FPJI-UNACH de 21 de diciembre de 2004, ha presentado ante este organismo de control la documentación para el registro del fondo;

Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2005-834 de noviembre 24 del 2005, ha procedido a revisar y verificar los requisitos establecidos en la citada resolución, emitiendo el respectivo dictamen favorable para el registro del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad Nacional de Chimborazo - FCPC;

Que mediante oficio No. SG-2004-8612 de diciembre 27 del 2004 se aceptó y reservó la denominación del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad Nacional de Chimborazo - FCPC; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar los estatutos del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad Nacional de Chimborazo - FCPC.

ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad Nacional de Chimborazo - FCPC.

Comuníquese y Publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de noviembre del dos mil cinco.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendente de Bancos y Seguros.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de noviembre del dos mil cinco.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2005-0692

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0943 de 26 de diciembre del 2002, el ingeniero civil Walter Franklin Ocampo Palacios fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer el sector específico para el cual el ingeniero civil Walter Franklin Ocampo Palacios deberá informar, atendiendo a su especialización; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0943 de 26 de diciembre del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Walter Franklin Ocampo Palacios, portador de la cédula de ciudadanía No. 110045851-0 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de noviembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de noviembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2005-0712

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0796 de 19 de noviembre del 2003, el ingeniero industrial Hermes Washington Ronquillo Paquin, fue calificado para ejercer el cargo de perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos en los bancos privados, las sociedades financieras y las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que mediante comunicación de 5 de diciembre del 2005, el ingeniero industrial Hermes Washington Ronquillo Paquin, solicita la ampliación de calificación de perito avaluador para efectuar peritajes de bienes inmuebles, para lo cual adjunta la documentación de respaldo respectiva; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0796 de 19 de noviembre del 2003, al ingeniero industrial Hermes Washington Ronquillo Paquin, portador de la cédula de ciudadanía No. 090192870-5, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, las sociedades financieras y las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INIF-2005-0722

Oscar Andrade Veloz
INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Considerando:

Que el Art. 135 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, establece que los aumentos de capital propuestos por el Directorio serán resueltos por la Junta General de Accionistas;

Que mediante Resolución No. 2005-JGA-06 de 30 de marzo del 2005, la Junta General de Accionistas del Banco del Estado resolvió elevar el capital autorizado, suscrito y pagado de esa institución en la suma de US $ 15'577.301,00;

Que el Banco del Estado ha observado las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, especialmente las contempladas en el artículo 7 de la resolución interinstitucional sobre suscripción y pago de capital del Banco del Estado No. SB-93-0145 de 20 de enero de 1993;

Que a través de los oficios Nos. 2005-512-AJU-8420 y 2005-683-AJU-10498 de 9 de septiembre y 23 de noviembre de 2005, en su orden, el Gerente General del Banco del Estado remite la documentación pertinente para que este organismo de control proceda a la respectiva autorización;

Que la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Q9 ha emitido su informe favorable, mediante memorando interno No. INIF-SAIFQ9-2005-917 de 8 de diciembre del 2005; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama de Estructura Matricial de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar el aumento de capital suscrito y pagado del Banco del Estado en la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UN DOLARES AMERICANOS (US $ 15'577.301,00), con lo cual dicho capital queda conformado por CIEN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (US $ 100'450.996,00).

ARTICULO 2.- Disponer que el señor Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución en los libros a su cargo y siente las notas de referencia contempladas en el Art. 51 de la Ley de Registro.

ARTICULO 3.- Disponer que el texto íntegro de la presente resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio principal del Banco del Estado.

ARTICULO 4.- Disponer que el Banco del Estado, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Oscar Andrade Veloz, Intendente Nacional de Instituciones Financieras.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON LORETO

Considerando:

Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, el Art. 340 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que será fijado mediante ordenanza por cada Concejo Municipal;

Que, el numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias; y,

En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el bienio 2006-2007.

Art. 1.- Objeto.- Constituye objeto de este impuesto y sus adicionales, todas las propiedades inmuebles ubicadas fuera de los límites de la zona urbana del cantón Loreto, de conformidad con la delimitación establecida por la Municipalidad.

Para efectos tributarios, se consideran como elementos integrantes de las propiedades rurales aquellas contenidas en el Art. 338 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde la administración, control y recaudación de este tributo, a la Municipalidad de Loreto.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aunque careciesen de personalidad jurídica, de acuerdo a los Arts. 23, 24 y 25 del Código Tributario, sean propietarios, usufructuarios o posesionarios de bienes raíces ubicados en los perímetros rurales del cantón Loreto.

Son responsables del pago del impuesto a la propiedad rural y sus adicionales, quienes, sin ser obligados directos, tengan esa calidad en los casos señalados en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en el Código Tributario.

Art. 4.- Avalúos.- La Municipalidad mantendrá actualizados en forma permanente el catastro de predios rurales; y obligatoriamente realizará actualizaciones generales de catastros y de la valoración de las propiedades rurales, cada bienio.

Para este efecto, la Dirección Financiera Municipal notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el Concejo Municipal acompañando las justificaciones de su pretensión. El Concejo deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Una vez realizado el avalúo general y formulado el catastro respectivo, el Director Financiero lo expedirá y ordenará la emisión y cobro de los títulos de crédito correspondientes, como lo establece el Art. 166 literal c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 5.- Valor de la propiedad.- Entiéndase por valor de la propiedad, el que corresponda a la suma del valor del suelo y de las construcciones que se hayan edificado sobre él, siendo éste el que sirve de base para la determinación del impuesto al predio rural, tomando en cuenta los elementos comprendidos en segundo artículo innumerado a continuación del Art. 314 de la Ley Orgánica reformatoria a la Ley de Régimen Municipal.

Art. 6.- Factores para el avalúo de la propiedad urbana.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el Art. 5 de esta ordenanza.

Art. 7.- Varios predios de un solo propietario.- Para establecer el valor imponible se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa las deducciones a que tuviera derecho el contribuyente.

Art. 8.- Predios de varios condóminos.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos, los contribuyentes de común acuerdo, o uno de ellos, podrán pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad, en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad.

Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor de su parte.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de deducción a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Art. 9.- Deducciones.- Se aplicarán las deducciones establecidas en el Art. 345 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 10.- Exoneraciones.- Están exentas del pago del impuesto a la propiedad rural y sus adicionales, los considerados en el Art. 343 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 11.- Adicionales.- Para la determinación del impuesto adicional para el Cuerpo de Bomberos en caso de existir el convenio correspondiente, se aplicará un porcentaje equivalente el cero punto quince por mil (0,15 x 1.000) sobre el valor imponible, de acuerdo al Art. 66 literal a) de la Ley Orgánica reformatoria a la Ley de Régimen Municipal que reforma el Art. 33 de la Ley de Defensa contra Incendios, publicado en el Registro Oficial No. 429 de 27 de septiembre del 2004.

Art. 12.- Tarifa.- Para determinar el impuesto a predios rurales, al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje del cero punto setenta y cinco por mil (0,75 x 1.000).

Art. 13.- Notificación.- Emitidos los catastros para las recaudaciones correspondientes al bienio, la Tesorería Municipal notificará a cada propietario dándole a conocer el impuesto que corresponda al nuevo avalúo. También se realizará esta notificación siempre que se efectúe nuevo avalúo individual de las propiedades o cuando se las incorpore al catastro.

Una vez conocido el avalúo para el bienio y el monto del impuesto, no será necesaria otra notificación, sino cuando se efectúe alguna corrección en el valor imponible y será obligación de los contribuyentes pagar el impuesto, hasta que se efectúe el nuevo avalúo bianual de la propiedad rural.

Art. 14.- Pago.- El impuesto debe pagarse en dos dividendos iguales. El primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos efectuados antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez (10%) por ciento anual, y los que se efectuaren después de esas fechas, sufrirán un recargo igual en concepto de mora.

Vencidos dos meses a contarse desde la fecha en que debió pagarse el respectivo dividendo, se lo cobrará mediante el procedimiento coactivo.

Art. 15.- Intereses por mora.- A partir de su vencimiento, el impuesto al predio rural y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, de conformidad con el Art. 20 del Código Tributario.

El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 16.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse la liquidación de créditos tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 17.- Imputación de pagos parciales.- Los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 18.- Certificación de avalúos.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales previa solicitud escrita y la presentación del comprobante de pago de la tasa establecida en la Ordenanza de tasas por servicios técnicos y administrativos.

Art. 19.- Reclamos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos, siguiendo el procedimiento establecido en la ley.

Art. 20.- Sanciones.- De acuerdo al tipo de infracción, se aplicará las sanciones previstas en la Sección II del Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de ser el caso.

Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del Director Financiero Municipal y entregadas a la Tesorería Municipal.

Art. 21.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y del Código Tributario.

Art. 22.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Loreto, a los 21 días de octubre del 2005.

f.) Sr. Alberto Noa, Vicepresidente del Gobierno Municipal del Cantón Loreto.

CERTIFICO: Que la presente "Ordenanza que Regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Rurales, para el bienio 2006-2007", fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Loreto, en sesiones ordinarias de fechas 7 de octubre del año dos mil cinco (2005) y 21 de octubre del año dos mil cinco (2005), en primero y segundo debate, respectivamente.

Loreto, 21 de octubre del 2005.

f.) Francisco Cazares Zuleta, Secretario General.

SANCION Y PROMULGACION

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono la presente "Ordenanza que Regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Rurales, para el bienio 2006-2007", y ordeno su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial.

Loreto, 26 de octubre del 2005.

f.) Fernando Andrade Guerra, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Loreto.

CERTIFICO: Que, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la "Ordenanza que Regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos, para el bienio 2006-2007", el señor Alcalde, Fernando Andrade Guerra, a los veinte y seis días del mes de octubre del dos mil cinco.

Loreto, 26 de octubre del 2005.

f.) Francisco Cazares Zuleta, Secretario del Gobierno Municipal del Cantón Loreto.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON LORETO

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

Que, las municipalidades realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que, en materia de hacienda, a la Administración Municipal le compete formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

Que, las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

Que, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 314 a 335 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El impuesto a los predios urbanos e impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01. Identificación predial.

02. Tenencia.

03. Descripción del terreno.

04. Infraestructura y servicios.

05. Uso del suelo.

06. Descripción de las edificaciones.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Loreto.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de solares de condiciones similares u homogéneas parcelas o del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos.- Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE SERVICIOS BASICOS

ANEXO TABLA No. 2

FACTORES DE REPOSICION PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE
EDIFICACIONES MUNICIPIO DE LORETO

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

DEPRECIACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD<