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No. 970
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el numeral 2 del segundo artículo innumerado del
Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.
69 de 27 de julio del 2005, destina el 30% de la cuenta especial
denominada "Reactivación Productiva y Social, del
Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización
Fiscal", para proyectos de inversión social de los
cuales el 15% corresponden para inversión en salud y saneamiento
ambiental, señalando que la asignación y utilización
de estos recursos responderá al correspondiente Plan de
Desarrollo Social elaborado por el Frente Social del Gobierno
Nacional;
Que el tercer artículo innumerado del Título
III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
dispone que para la utilización de los recursos especificados
en el artículo anterior, el Presidente Constitucional
de la República, en cada ocasión, expedirá
el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
Que el primer inciso de la disposición transitoria
primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del
2005, establece que en el año 2005, para la utilización
de los recursos de la CEREPS, en los propósitos contemplados
en la ley, las instituciones del sector público que tengan
opción de acceder a los mismos, presentarán los
proyectos de inversión al Frente Social, cuerpo colegiado
que a través de la Secretaría Técnica del
Frente Social los seleccionará y remitirá al Ministerio
de Economía y Finanzas hasta el 30 de octubre, sobre cuya
base, en función de la viabilidad de los mismos, dicho
Ministerio, recomendará la distribución de los
recursos al Presidente de la República para su aprobación
mediante el correspondiente decreto ejecutivo;
Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria,
el Ministerio de Salud Pública ha remitido a la Secretaría
Técnica del Frente Social la información sobre
los proyectos que se financiarían con los recursos de
la CEREPS. La señalada Secretaría, con oficio No.
00943-STFS de 16 de noviembre del 2005 envía al Ministerio
de Economía y Finanzas los informes finales de los proyectos
presentados, respecto de los cuales la Subsecretaría de
Programación de la Inversión Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas mediante memorando No.
MEF-SPIP-DM-MEMO-ER05-279-5292 de 30 de noviembre del 2005 ha
emitido informe favorable sobre la viabilidad de los mismos,
y la Subsecretaría de Presupuestos con oficio No. MEF-SP-CACP¬2005-704123
de 15 de diciembre del 2005, establece la suma de US$ 38'049.656,23
para dichos proyectos, en función de la capacidad de ejecución
en el 2005, conforme al detalle contenido en el memorando No.
MEF-SGE¬5543 de 15 de diciembre del 2005, suscrito por el
señor Subsecretario General de Economía; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Decreta:
Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientes
del 15% de la cuenta especial denominada "Reactivación
Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico
y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversión
en salud, por la cantidad de US$ 38'049.656,23 (TREINTA Y OCHO
MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES
23/100), mismos que se destinarán exclusivamente a los
proyectos de inversión en el sector salud, según
el detalle que consta en el anexo 1 que forma parte de este decreto.
Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Salud Pública
enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
30 días posteriores al último día de cada
mes, la información sobre el avance de la ejecución
física y financiera de los proyectos de inversión
que se financiarán con los recursos de la cuenta especial
señalada en el artículo 1 de este decreto, para
el seguimiento y control correspondiente.
En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio
de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de
las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurará
hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar
la información respectiva.
Art. 3.- La utilización de los recursos que se autoriza
en virtud de este decreto estará sujeta a la observancia
de lo previsto en el último inciso del tercer artículo
innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria
a la LOREYTF; y, corresponde al Ministerio de Salud Pública
precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente
a los fines que la ley ha previsto.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense
los ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía
y Finanzas.
f.) Wellington Sandoval, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
ANEXO 1
No. 983
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral
14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con
fecha 9 de noviembre del 2005, al señor Coronel EMC. Avc.
Espinoza Romero Alonso Arturo, por haber finalizado las funciones
de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador
en París-Francia y además como Agregado Aéreo
a la Embajada del Ecuador en Gran Bretaña, conferido mediante
Decreto Ejecutivo No. 1418 de fecha 26 de febrero del dos mil
cuatro.
Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 22 de diciembre
del dos mil cinco.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 984
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral
14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con
fecha 18 de noviembre del 2005, al señor Coronel EMC.
Avc. Loza Noboa Rodrigo Patricio, por haber finalizado las funciones
de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Washington
- Estados Unidos de Norte América y además como
delegado ante la Junta Interamericana de Defensa, conferido mediante
Decreto Ejecutivo No. 1588 de fecha 14 de abril del dos mil cuatro.
Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 22 de diciembre
del dos mil cinco.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 985
Dr. Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La resolución del H. Consejo de Clases y Policías
No. 2005-1070-CCP de octubre 25 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2005-2422-SPN de diciembre 15 del
2005, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 1530/DGP/PN de diciembre 7 del 2005;
De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL"
de "PRIMERA CATEGORIA", al señor Sargento Primero
de Policía Luzón Jiménez Santos Abertano.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 22 de diciembre
del 2005.
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 986
Dr. Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La resolución del H. Consejo Superior de la Policía
Nacional No. 2005-781-CS-PN de noviembre 9 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2005-2423-SPN de diciembre 15 del
2005, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 1520/DGP/PN de diciembre 5 del 2005;
De conformidad con los Arts. 3, 4 y 17 inciso tercero del
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO
PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO", al señor
Subteniente de Policía Eduardo Andrés Páez
Salazar, por haber ejercido el profesorado por dos años
consecutivos en la Escuela de Clases del Litoral "Cabo 2do.
José Lizandro Herrera Calderón "FUMISA".
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de diciembre del
2005.
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 987
Dr. Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2005-788-CS-PN del H. Consejo Superior
de la Policía Nacional de noviembre 9 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2005-2424-SPN de diciembre 15 del
2005, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 1525/DGP/PN de diciembre 5 del 2005;
De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL"
de "TERCERA CATEGORIA", al señor Capitán
de Policía de Administración, Ing. Guerrero Flores
Marcelo Eduardo, por haber prestado 15 años de servicio
activo y efectivo a la institución.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de diciembre del
2005.
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 993
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
169 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del país
del señor Presidente Constitucional de la República,
doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Miami
- Estados Unidos del 23 al 26 de diciembre del 2005, delégase
al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente
Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones
a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181
y 182 de la Constitución Política de la República.
ARTICULO 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de diciembre del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 259
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que es deber del Ministerio de Agricultura y Ganadería
reconocer la labor realizada por el señor ingeniero agrónomo
Elías Oswaldo Fernández Montes, como un hombre
capaz, honesto, responsable y de entrega total en cada una de
las labores que realiza, lo que constituye un ejemplo para las
presentes y futuras generaciones de profesionales del sector
agropecuario;
Que, al haber sido primer Presidente de los Colegios de Ingenieros
Agrónomos del Guayas - CIAG y del Colegio Nacional de
Ingenieros Agrónomos del Ecuador - CONIA y Director de
la Cámara de Agricultura de la II Zona, en donde su tesón
por la defensa de los gremios fue fundamental para el desarrollo
de estos cuerpos colegiados;
Que, su labor como Director del Banco Nacional de Fomento
impulsó y desarrolló la actividad agropecuaria;
Que, en el campo de la extensión agropecuaria, por
varios periodos de desempeñó como responsable de
las jefaturas de los Programas Nacionales Agropecuario de Arroz
y del Cacao del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Que, es deber del Estado Ecuatoriano y del Ministerio de Agricultura
y Ganadería en particular, reconocer públicamente
el servicio al fomento agropecuario, realizado por personas jurídicas
o naturales, en beneficio de la sociedad ecuatoriana; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del
artículo 179 de la Constitución Política
de la República del Ecuador,
Acuerda:
Artículo 1.- Rendir público homenaje de gratitud
y reconocimiento al Ing. Agr. Elías Oswaldo Fernández
Montes, distinguido profesional ecuatoriano quien a través
de 42 años de vida profesional ha contribuido al desarrollo
del sector agropecuario.
Artículo 2.- Disponer que la copia del presente acuerdo
se remita al Ing. Agr. Elías Oswaldo Fernández
Montes, que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 14 de diciembre del 2005.
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura
y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.
f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,
MAG.
Fecha: 15 de diciembre del 2005.
No. 260
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma
Africana -ANCUPA-, fue creada mediante Acuerdo Ministerial N°
815 del Ministerio de Revisión y Trabajo el 29 de octubre
de 1970; y su continua evolución desde entonces le han
transformado en una de las industrias de mayor importancia a
nivel nacional;
Que ANCUPA inicia las operaciones en nuestro país desde
1970, entregando décadas de servicio a la colectividad,
cumpliendo en la actualidad 35 años de presencia en el
sector agrícola;
Que ANCUPA contribuye en forma directa y permanente con varias
instituciones, participando en proyectos sociales de establecimientos
benéficos, con el fin de apoyar a los sectores menos favorecidos
de nuestra sociedad;
Que ANCUPA genera un impacto favorable en la industria, en
la agricultura y en la economía del país, lo cual
se ve reflejado, entre otros aspectos, en el empleo directo que
brinda a la familia ecuatoriana;
Que es deber la Estado y de acuerdo a las políticas
del Gobierno Constitucional de la República presidido
por el Dr. Alfredo Palacio González y del Ministerio de
Agricultura y Ganadería en particular, reconocer públicamente
el servicio al fomento agropecuario, industrial y alimenticio,
realizado por la Asociación ANCUPA en beneficio de la
sociedad ecuatoriana; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del
artículo 179 de la Constitución Política
de la República del Ecuador,
Acuerda:
Artículo 1.- Rendir público homenaje de gratitud
y reconocimiento a la Asociación Nacional de Cultivadores
de Palma Africana - ANCUPA, con motivo del trigésimo quinto
aniversario de su excelente labor en nuestro país.
Artículo 2.- Reconocer el valioso aporte que viene
realizando esta asociación para el desarrollo de los sectores
agropecuario, industrial y económico, resaltando particularmente
su misión social, tendiente a fomentar el desarrollo dentro
del país.
Artículo 3.- Disponer que el presente acuerdo se remita
al representante legal de la Asociación -ANCUPA.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
14 de diciembre del 2005.
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura
y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.
f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,
MAG.
Fecha: 15 de diciembre del 2005.
No. 2006
Beatriz Caicedo Alarcón
MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA (E)
Considerando:
Que se ha presentado en este Ministerio la documentación
requerida para la aprobación del Estatuto del Colegio
de Contadores de Chimborazo, con domicilio en la ciudad de Riobamba,
provincia de Chimborazo;
Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica
emite informe favorable para su aprobación constante en
el memorando No. 371-DAJ-2005 de 9 de marzo del 2005; y,
En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreto
Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660
de 11 de septiembre del 2002,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores
de Chimborazo; con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia
de Chimborazo.
1. Al final del Art. 1 agregar un inciso que dirá:
"El Colegio es una persona jurídica de derecho
privado, sin ánimo de lucro de las reguladas por el Título
XXIX del Libro I del Código Civil".
2. A continuación del Art. 87 agréguense los
siguientes artículos:
"Art.- El Colegio se sujetará a las disposiciones
del Ministerio de Educación y Cultura en el cumplimiento
de los fines para los cuales fue creado.
Art. Serán las actividades del Colegio y/o de sus personeros
lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias
directas o indirectas".
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de
abril del 2005.
f.) Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educación
y Cultura (E).
Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 8
de abril del 2005.
Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia
es igual a su original.- Quito, 16 de diciembre del 2005.- f.)
Jorge Placencia.
Certifica que el presente documento es fiel copia del original.-
Riobamba, 24 de noviembre del 2005.- f.) Tgla. Maira Horna, Secretaria
del Colegio de Contadores de Chimborazo.
No. 325-2005
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que
le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Aceptar la renuncia presentada mediante oficio
No. MEF-SCG-2005 1883 de 23 de diciembre del año en curso,
por el Econ. Fernando Pineda Cabrera, al cargo de Subsecretario
de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría de Estado,
agradeciéndole los servicios prestados.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 23 de diciembre del 2005.
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía
y Finanzas.
Es copia.- Certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario
General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 26 de diciembre
del 2005.
No. 067
Ab. Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 86 de la Constitución Política
del Estado, obliga al Estado a proteger el derecho de la población
a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
garantizando un desarrollo sustentable, velando para que este
derecho no sea afectado, garantizando la preservación
de la naturaleza;
Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) de
la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación
de Areas Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones del
Ministerio del Ambiente consta el velar por la conservación
y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales
existentes;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del
Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente para el aprovechamiento de bosques
naturales o plantados de producción permanente, estatales
o de dominio privado se requiere contar con la correspondiente
licencia de aprovechamiento forestal otorgada por el Ministerio
del Ambiente;
Que, en el artículo 27 del Acuerdo Ministerial N°
37, publicado en el Registro Oficial N° 388 de 29 de julio
del 2004, se establece que el titular del Ministerio del Ambiente
en calidad de autoridad nacional forestal podrá otorgar
mediante, resolución o a través de un acuerdo ministerial
licencias de aprovechamiento forestal especial, para el caso
de madera a ser cortada, aprovechada, utilizada o afectada por
la construcción de obras públicas declaradas de
interés nacional;
Que, en el Decreto Ejecutivo N° 574, publicado en el Registro
Oficial N° 130 del 22 de julio del 2003 se reconoce "Que
el sector Hidrocarburos juega un papel fundamental en la Economía
Nacional y constituye un factor indispensable para el progreso
y desarrollo del país;
Que, es de interés nacional crear las condiciones necesarias
para ampliar la base de recursos hidrocarburíferos del
país de incrementar los volúmenes de producción
y exportación";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2176, publicado en
el Registro Oficial N° 448 de 22 de octubre del 2004 se establece
como política de Estado la explotación racional
de hidrocarburos;
Que, la Compañía Encanecuador S. A., tiene firmado
un contrato de exploración y explotación de crudo
con el Estado Ecuatoriano a través de PETROECUADOR, para
la operación del Bloque 14;
Que, el Gerente de EHS-CA, acogiéndose a lo previsto
en el artículo 28 del Acuerdo Ministerial N° 37, publicado
en el Registro Oficial N° 388 de 29 de julio del 2004, mediante
comunicaciones ECE-9001/2005 del 5 de diciembre del 2005 y ECE-9381/2005
del 15 de diciembre del 2005, solicita que se emita licencias
de aprovechamiento forestal especial para la ejecución
de los siguientes proyectos: a) "Construcción y operación
del Oleoducto Pindo Auca Central"; y, b) "Fase de Perforación
Exploratoria de Batata y Construcción de la Plataforma
Batata Dos";
Que, para el Proyecto "Construcción y Operación
de Oleoducto Pindo Auca Central" existe la aprobación
del estudio de impacto ambiental con oficio N° SPA-DINAPA-EEA-2004-0413744
del 21 de octubre del 2004 y el oficio circular N° SPA-DINAPA-EEA-2004-0409554
del 19 de julio del 2004 en el cual se justifica que la aprobación
del estudio de impacto ambiental será suficiente para
la ejecución de proyectos fuera de área protegidas;
Que, la Resolución N° 044 ratifica la aprobación
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
Proyecto "Fase de Perforación Exploratoria de Batata
y Construcción de la Plataforma Batata 2", resuelta
por la Subsecretaría de Protección Ambiental del
Ministerio de Energía y Minas en calidad de autoridad
ambiental sectorial, mediante oficio N° 330 DINAPA-EEA0000505925
y la misma resolución se otorga la licencia ambiental
respectiva;
Que, en informe para la obtención de la licencia de
aprovechamiento forestal especial del Proyecto "Construcción
y Operación del Oleoducto Pindo Auca Central", establece
un valor de pie de monte de USD 7.312,56 correspondiente a 2.437,52
metros cúbicos de madera proveniente de bosque nativo,
según las especies registradas en el informe citado;
Que, el informe para la obtención de la licencia de
aprovechamiento forestal especial del Proyecto "Fase de
Perforación Exploratoria de Batata y Construcción
de la Plataforma Batata 2" para la obtención de la
licencia de aprovechamiento forestal especial, establece un valor
por pie de monte de USD 1.964,31 correspondiente a 654,77 metros
cúbicos de madera proveniente de bosque nativo según
las especies registradas en el informe citado; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Art. 1.- Conceder licencias de aprovechamiento forestal especial
a la Sociedad Anónima ENCANECUADOR S. A., para el aprovechamiento
forestal especial de los proyectos:
a) Construcción y operación del Oleoducto Pindo
Auca Central; y,
b) De la fase de perforación exploratoria y construcción
de la Plataforma Batata 2.
Art. 2.- En virtud de la licencia a la que se refiere el artículo
anterior, la Sociedad Anónima ENCANECUADOR S. A., se obliga
a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 29
del Acuerdo Ministerial N° 37, publicado en el Registro Oficial
N° 388 de 29 de julio del 2004.
Art. 3.- La ejecución de esta resolución se
encarga a la Dirección Regional de Sucumbíos -
Orellana de esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Esta resolución entra en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
20 de diciembre del 2005.
f.) Ab. Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
No. 2005-23
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)
Considerando:
Que en el Registro Oficial No. 562 de 11 de abril del 2005,
se expidió la Codificación 2005-004 de la Ley de
Zonas Francas;
Que el 8 y 15 de diciembre del 2005, el Director Ejecutivo
de la CORPORACION AEROPUERTO Y ZONA FRANCA DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO - CORPAC, presentó a consideración del
Consejo el nuevo Proyecto de Reglamento Interno para el Funcionamiento
de la Zona Franca del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito,
administrado por CORPAC;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesión
de diciembre 20 del 2005, conoció las comunicaciones de
CORPAC y el informe ejecutivo No. 23 de diciembre 13 del 2005
y resolvió respecto a este pedido; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 8 literal
d) de la Ley de Zonas Francas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Operación
y Funcionamiento de la Zona Franca Aeropuerto administrada por
la CORPORACION AEROPUERTO Y ZONA FRANCA DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO - CORPAC, con las siguientes modificaciones:
1.- Incluir en el Art. 9 los siguiente literales:
n) CORPAQ y los usuarios son solidariamente responsables del
ingreso y egreso de los materiales que se utilicen para la construcción
del aeropuerto, así como de la tenencia, mantenimiento
y destino final de toda mercancía introducido o procesada
en las zonas francas y, responderán legalmente del uso
y destino adecuado de las mismas;
o) CORPAQ se reserva el derecho de verificar el cumplimiento
de todas las obligaciones que los usuarios adquieran en virtud
de la Ley de Zonas Francas, sus reglamentos y los contratos que
celebre. Verificará especialmente de conformidad con el
reglamento, los ingresos y egresos de materiales de construcción
así como de los inventarios de mercancías o materias
primas que se encuentren en los depósitos de los usuarios.
2.- Sustituir el Art. 50 por el siguiente:
Art. 50.- Se fijan las tarifas de los servicios de la zona franca
que prestará para su eficiente operación y funcionamiento
que se detallan en la cartilla de servicios anexa al reglamento
interno de operación y funcionamiento.
Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficial
para su publicación.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a
20 de diciembre del 2005.
f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
f.) Ing. Santiago Salguero, Presidente alterno.
No. 067/05
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE
Y PUERTOS
Considerando:
Que mediante Resolución No. 010/99 del 15 de abril
de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 188 del 11 de mayo
de 1999, este Consejo aprobó los niveles tarifarios de
la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, los mismos que
fueron modificados mediante las resoluciones Nos. 066/01 y 013/03
del 27 de agosto del 2001 y 30 de abril del 2003, publicadas
en los registros oficiales Nos. 410 y 86 del 12 de septiembre
del 2001 y 21 de mayo del 2003, respectivamente;
Que el señor Gerente General de la Autoridad Portuaria
de Puerto Bolívar ha solicitado la aprobación de
nuevos niveles tarifarios para dicha entidad, con el objeto de
reducir sus tarifas, para el cumplimiento de los fines que persigue
la modernización de los puertos ecuatorianos de favorecer
el comercio internacional dinamizador de la economía nacional;
Que la Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral, mediante el oficio No. DIGMER-PCO-4197-0 del 6 de octubre
del 2005, ha recomendado a este Consejo la aprobación
de los nuevos niveles tarifarios solicitados por la Autoridad
Portuaria de Puerto Bolívar; y,
En uso de la facultad legal contemplada en el Art. 4 literal
a) de la Ley General de Puertos,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar los niveles tarifarios de la Autoridad Portuaria
de Puerto Bolívar que se acompañan como anexo a
la presente resolución.
Art. 2.- Derogar las resoluciones Nos. 010/99, 066/01 y 013/03
del 15 de abril de 1999, 27 de agosto del 2001 y 30 de abril
del 2003, publicadas en los registros oficiales Nos. 188, 410
y 86 del 11 de mayo de 1999, 12 de septiembre del 2001 y 21 de
mayo del 2003, respectivamente.
Art. 3.- La Dirección General de la Marina Mercante
y del Litoral será la encargada de vigilar el cumplimiento
de la presente resolución, la misma que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de
la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil cinco.
f.) Gral. Oswaldo Jarrín Román, Ministro de
Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina
Mercante y Puertos.
f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado
del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLIVAR
NIVELES TARIFARIOS
ANEXO TABLA No 1
** El recargo en la tarifa de uso de zonas de almacenamiento
será únicamente para las mercaderías de
importación.- Puerto Bolívar, 7 de septiembre del
2005.
No. 020-D-DP-2005
Dr. Claudio Mueckay Arcos
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR
Considerando:
Que de conformidad al Art. 36 de la Ley de Contratación
Pública y Art. 55 y 61 del reglamento a dicha ley, el
Defensor del Pueblo tiene plena capacidad jurídica para
adquirir un bien inmueble, en tal sentido, procede mediante la
presente resolución a declarar de utilidad pública
y a expropiar de manera urgente y de ocupación inmediata,
el edificio que es de propiedad de la Compañía
Valdemosa S. A., cuyo paquete accionario pertenece al Banco del
Progreso S. A., en saneamiento de la Agencia de Garantía
de Depósitos;
Que la Agencia de Garantía de Depósitos tiene
plena facultad de representar a la Compañía Valdemosa
S. A. y en tal sentido se efectúa la declaratoria de utilidad
pública y la expropiación y ocupación inmediata
del inmueble que pertenece al Banco del Progreso S. A. en saneamiento;
Que existe la partida presupuestaria No. 840202 dentro del
presupuesto de la Defensoría del Pueblo, con un valor
asignado de US$ 200.000,00 para la adquisición de edificios,
locales y residencias, de acuerdo al documento que se adjunta
a la presente resolución; y,
Con todos estos antecedentes, el Defensor del Pueblo, Dr.
Claudio Mueckay Arcos,
Resuelve:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública y
autorizar el acuerdo de ocupación urgente con fines de
expropiación y ocupación inmediata total del inmueble
(terreno y edificio) que a continuación se detalla, de
la Compañía Valdemosa S. A., cuyo paquete accionario
pertenece al Banco del Progreso S. A. en saneamiento y que se
encuentra intervenido por la Agencia de Garantía de Depósitos,
sin que exista impedimento legal para ello.
Artículo 2.- Se debe dejar indicado que el precio a
pagarse por la expropiación se lo fija de conformidad
al que establece la Dirección Nacional de Avalúos
y Catastros y los acuerdos que con la Agencia de Garantía
de Depósitos se llegue para tal fin. Precio que no podrá
sobrepasar el US$ 1.100.000,00 (millón cien mil 00/100
dólares), los que deberán ser cubiertos con una
cuota de desembolso de primera instancia de US$ 100.000,00 (cien
mil 00/100 dólares) y el resto a cinco años plazo.
Artículo 3.- Los datos de superficie, avalúo
y linderos del inmueble son los que constan en el oficio No.
001101 SOT-DINAC-2004 de fecha 27 de octubre del 2004, de la
Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, linderos
que se detallan a continuación:
Terreno y edificio
Superficie: 554 m2 de terreno
Ubicación: Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra
Artículo 4.- Con la presente resolución emitida
por el Defensor del Pueblo, Dr. Claudio Mueckay Arcos, comuníquese
a los interesados, para la continuación de los trámites
de ley y al señor Registrador de la Propiedad del cantón
Quito, para que proceda a la inscripción respectiva con
la razón del caso.
Dado en Quito en el despacho del Defensor del Pueblo, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.
f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo del Ecuador.
Esta copia es igual al original que reposa en el archivo de
esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en caso
necesario.- Lo certifico.- f.) Dr. René Maugé M.,
Secretario General (E).
DEFENSORIA
DEL PUEBLO
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DEL DEFENSOR
DEL PUEBLO
"La violencia contra la mujer es quizás la más
vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce
límites geográficos, culturales o de riquezas.
Mientras continúe, no podemos afirmar que hemos realmente
avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y paz.".
Kofi Annan,
Secretario General de las Naciones Unidas.
LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES EXPRESA UNA CONDUCTA
ABUSIVA DEL VARON
Y es un problema social que lastima la relación primera
y esencial entre los humanos, y constituye un obstáculo
para el pleno desarrollo personal.
Es repudiable, como toda forma de violencia. Posee un arrastre
histórico, que se evidencia como un atavismo, convertido
en una forma desviada de la cultura, porque ha llegado a tener
aceptación social y hasta legal, derivado del equívoco
de enmarcar la agresión a la mujer insita en la esfera
y ámbito privados. Considerado así, como privado,
quedaba como un problema oculto dentro de las cuatro paredes
del hogar, y por lo mismo, solamente le competía resolverlo
al núcleo familiar, sin contar con la intervención
del Estado para su solución.
Ese errado concepto ha quedado abolido con la aprobación
de la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación en contra de la Mujer, pues en
ésta, los estados se comprometen a adoptar medidas para
eliminar la discriminación en contra de la mujer, en los
ámbitos público como privado.
Dentro de la violencia de género, la manifestación
más concurrente es la violencia intrafamiliar, la que
se produce en el espacio en donde se deberían dar las
relaciones equitativas de afecto y compromisos y poder, cual
lo es el hogar; esa violencia conlleva inexorablemente a una
lesión mayor, pues; impacta con gravísimo daño
al núcleo más sensible y delicado de la familia,
que los son los hijos e hijas, a quienes impide un desarrollo
armónico y saludable.
En el Ecuador, en una proporción que rebasa las 7 de
cada 10 mujeres, son violentadas física, mental o sexualmente
por su cónyuge, compañero e inclusive enamorado,
con resultados dañinos a su salud psíquica y física,
que muchas veces conllevan a la muerte.
Hoy los derechos de las mujeres son parte inalienable e indivisible
de los derechos humanos. Por tanto, es un deber respetarlos,
promoverlos y defenderlos. E implican objetivos consustanciales
de un compromiso en el que estamos obligados a participar hombres
y mujeres. Sin diferencia alguna.
Pero este compromiso nos obliga además a combatir por
la eliminación, sanción y erradicación de
toda forma de violencia en contra de las mujeres.
La agresión a una mujer, por ser un acto de irracionalidad,
significa un acto de inhumanidad, que, además de lesionar
la dignidad de la mujer, deshonra y avergüenza al varón,
porque lo ubica en un nivel de indignidad y cobardía.
En esta fecha es propicio que el Defensor del Pueblo exhorte
a los varones del Ecuador, quienes equivocan su conducta lastimando
a la mujer, para que asuman la conciencia de la inutilidad y
la perversión que esto implica; y, por contrario, la reordenen,
observando el respeto y la armonía mutua entre el hombre
y la mujer.
Quito, noviembre 25 del 2005.
f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.
Esta copia es igual al original que reposa en el archivo de
esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en caso
necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
No. SBS-2005-0627
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, ENCARGADO
Considerando:
Que el artículo 61 de la Constitución Política
de la República dispone que los fondos complementarios
estarán orientados a proteger contingencias de seguridad
no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus
prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán
con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán
efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por
entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la
ley;
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de
Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente
de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios
para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones
correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias
de seguridad no cubiertas por éste;
Que el inciso tercero del artículo 220 establece que
los fondos privados de pensiones con fines de jubilación
actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad
de constitución, se regirán por la misma reglamentación
que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que
aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones
que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos
por los ahorristas;
Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad
Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas
Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que
administran programas de seguros complementarios de propiedad
privada, pública o mixta, que se organicen según
esta ley;
Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada
ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe
controlar que las actividades económicas y los servicios
que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad
social, atiendan al interés general y se sujeten a las
normas legales vigentes;
Que este organismo de control para dar cumplimiento a los
artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306
de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre
del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene
las "Normas para el registro, constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios
previsionales", codificada en el Subtítulo II "De
la constitución y organización de las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social",
del Título XV "Normas generales para la aplicación
de la Ley de Seguridad Social";
Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección
VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos
para el registro de los fondos;
Que el señor Julio Heriberto Martínez Tapia,
en su calidad de representante legal de la Caja de Cesantía
y Jubilación Complementaria de los Empleados Civiles de
Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio
No. 10P.0.2004.472 de diciembre 28 del 2004, ha presentado ante
este organismo de control la documentación para el registro
del fondo;
Que mediante oficio No. SG-2005-0206 del 7 de enero del 2005,
en respuesta al oficio No. 10P.0.2005.001 del 7 de enero del
2005, la Secretaría General según lo dispuesto
en el artículo 2, Sección IV, del Capítulo
III, del Subtítulo II, del Título XV de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria acepta y reserva la denominación
de "CAJA DE CESANTIA Y JUBILACION COMPLEMENTARIA DE LOS
EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL - FCPC",
hasta la culminación del trámite de registro;
Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta
Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2005-708
de octubre 27 del 2005, ha emitido el informe favorable para
el registro del la Caja de Cesantía y Jubilación
Complementaria de los empleados de la Dirección General
de Aviación Civil - FCPC, luego de revisar y verificar
los requisitos establecidos en la Resolución No. SBS-2004-0740
de 16 de septiembre de 2004; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar los estatutos de la Caja de Cesantía
y Jubilación Complementaria de los Empleados de la Dirección
General de Aviación Civil - FCPC.
ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control a la Caja
de Cesantía y Jubilación Complementaria de los
Empleados de la Dirección General de Aviación Civil
- FCPC.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintisiete de octubre del dos mil cinco.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, encargado.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete
de octubre del dos mil cinco.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-2005-0679
Ing. Alejandro Maldonado García
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 61 de la Constitución Política
de la República dispone que los fondos complementarios
estarán orientados a proteger contingencias de seguridad
no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus
prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán
con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán
efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por
entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la
ley;
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de
Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente
de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios
para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones
correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias
de seguridad no cubiertas por éste;
Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad
Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas
Prestadoras de Salud (UMPS), y las personas jurídicas
que administran programas de seguros complementarios de propiedad
privada, pública o mixta, que se organicen según
esta ley;
Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada
ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe
controlar que las actividades económicas y los servicios
que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad
social, atiendan al interés general y se sujeten a las
normas legales vigentes;
Que este organismo de control para dar cumplimiento a los
artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306
de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre
del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene
las "Normas para el registro, constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios
previsionales", codificada en el Subtítulo II "De
la constitución y organización de las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social",
del Título XV "Normas generales para la aplicación
de la Ley de Seguridad Social";
Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección
I "Constitución o Registro de Fondos Complementarios
Previsionales Cerrados" establece los requisitos para la
constitución de los fondos;
Que el doctor Manuel Corrales Pascual, Rector de la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador, en su calidad de Presidente
del Consejo de Administración del Fondo de Inversión
Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE -
FCPC), mediante oficio No. 143 de noviembre 17 del 2005, ha completado
ante este organismo de control la documentación para la
constitución del fondo;
Que mediante oficio No. SG-2005-6014 del 31 de agosto del
2005, la Secretaría General de este organismo de control,
según lo dispuesto en el artículo 2, Sección
IV, del Capítulo III, del Subtítulo II, del Título
XV de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria acepta y reserva la
denominación de "FONDO DE INVERSION SOCIAL DE LOS
PROFESORES Y TRABAJADORES DE LA PUCE (FISPUCE - FCPC)",
hasta la culminación del trámite de constitución;
Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta
Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2005-836
del 24 de noviembre del 2005, ha emitido el informe favorable
para la constitución del Fondo de Inversión Social
de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE - FCPC),
luego de revisar y verificar los requisitos establecidos en la
Resolución No. SBS-2004-0740 de 16 de septiembre del 2004;
y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar los estatutos del Fondo de Inversión
Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE -
FCPC).
ARTICULO 2.- Aprobar la Constitución del Fondo de Inversión
Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE -
FCPC).
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veinte y cinco de noviembre del dos mil cinco.
f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendente
de Bancos y Seguros.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y
cinco de noviembre del dos mil cinco.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-2005-0691
Ing. Alejandro Maldonado García
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 61 de la Constitución Política
de la República dispone que los fondos complementarios
estarán orientados a proteger contingencias de seguridad
no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus
prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán
con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán
efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por
entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la
ley;
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de
Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente
de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios
para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones
correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias
de seguridad no cubiertas por éste;
Que el inciso tercero del artículo 220 establece que
los fondos privados de pensiones con fines de jubilación
actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad
de constitución, se regirán por la misma reglamentación
que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que
aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones
que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos
por los ahorristas;
Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad
Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas
Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que
administran programas de seguros complementarios de propiedad
privada, pública o mixta, que se organicen según
esta ley;
Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada
ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe
controlar que las actividades económicas y los servicios
que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad
social, atiendan al interés general y se sujeten a las
normas legales vigentes;
Que este organismo de control para dar cumplimiento a los
artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306
de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre
del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene
las "Normas para la registro, constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios
Previsionales", codificada en el Subtítulo II "De
la constitución y organización de las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social",
del Título XV "Normas generales para la aplicación
de la Ley de Seguridad Social";
Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección
VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos
para el registro de los fondos;
Que el economista Luis Antonio Zúñiga Toasa,
en su calidad de representante legal del Fondo Complementario
Previsional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad
Nacional de Chimborazo - FCPC, mediante oficio No. 004-FPJI-UNACH
de 21 de diciembre de 2004, ha presentado ante este organismo
de control la documentación para el registro del fondo;
Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta
Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2005-834
de noviembre 24 del 2005, ha procedido a revisar y verificar
los requisitos establecidos en la citada resolución, emitiendo
el respectivo dictamen favorable para el registro del Fondo Complementario
Previsional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad
Nacional de Chimborazo - FCPC;
Que mediante oficio No. SG-2004-8612 de diciembre 27 del 2004
se aceptó y reservó la denominación del
Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación
Indexada de la Universidad Nacional de Chimborazo - FCPC; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar los estatutos del Fondo Complementario
Previsional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad
Nacional de Chimborazo - FCPC.
ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al Fondo
Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Indexada
de la Universidad Nacional de Chimborazo - FCPC.
Comuníquese y Publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiocho de noviembre del dos mil cinco.
f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendente
de Bancos y Seguros.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho
de noviembre del dos mil cinco.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2005-0692
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0943 de 26
de diciembre del 2002, el ingeniero civil Walter Franklin Ocampo
Palacios fue calificado para que pueda desempeñarse como
perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer el sector específico para el cual
el ingeniero civil Walter Franklin Ocampo Palacios deberá
informar, atendiendo a su especialización; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0943 de 26 de diciembre del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Walter Franklin
Ocampo Palacios, portador de la cédula de ciudadanía
No. 110045851-0 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiocho de noviembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho
de noviembre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2005-0712
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0796 de 19
de noviembre del 2003, el ingeniero industrial Hermes Washington
Ronquillo Paquin, fue calificado para ejercer el cargo de perito
avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos
en los bancos privados, las sociedades financieras y las instituciones
financieras públicas, que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que mediante comunicación de 5 de diciembre del 2005,
el ingeniero industrial Hermes Washington Ronquillo Paquin, solicita
la ampliación de calificación de perito avaluador
para efectuar peritajes de bienes inmuebles, para lo cual adjunta
la documentación de respaldo respectiva; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada mediante
Resolución No. SBS-DN-2003-0796 de 19 de noviembre del
2003, al ingeniero industrial Hermes Washington Ronquillo Paquin,
portador de la cédula de ciudadanía No. 090192870-5,
para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes
inmuebles en los bancos privados, las sociedades financieras
y las instituciones financieras públicas, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el nueve de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de
diciembre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INIF-2005-0722
Oscar Andrade Veloz
INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Considerando:
Que el Art. 135 de la Ley de Régimen Monetario y Banco
del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
930 de 7 de mayo de 1992, establece que los aumentos de capital
propuestos por el Directorio serán resueltos por la Junta
General de Accionistas;
Que mediante Resolución No. 2005-JGA-06 de 30 de marzo
del 2005, la Junta General de Accionistas del Banco del Estado
resolvió elevar el capital autorizado, suscrito y pagado
de esa institución en la suma de US $ 15'577.301,00;
Que el Banco del Estado ha observado las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes, especialmente las contempladas
en el artículo 7 de la resolución interinstitucional
sobre suscripción y pago de capital del Banco del Estado
No. SB-93-0145 de 20 de enero de 1993;
Que a través de los oficios Nos. 2005-512-AJU-8420
y 2005-683-AJU-10498 de 9 de septiembre y 23 de noviembre de
2005, en su orden, el Gerente General del Banco del Estado remite
la documentación pertinente para que este organismo de
control proceda a la respectiva autorización;
Que la Subdirección de Auditoría de Instituciones
Financieras Q9 ha emitido su informe favorable, mediante memorando
interno No. INIF-SAIFQ9-2005-917 de 8 de diciembre del 2005;
y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor
Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución
No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005, que contiene el Estatuto
Orgánico por Procesos y Organigrama de Estructura Matricial
de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar el aumento de capital suscrito y pagado
del Banco del Estado en la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UN DOLARES AMERICANOS (US $ 15'577.301,00),
con lo cual dicho capital queda conformado por CIEN MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES
AMERICANOS (US $ 100'450.996,00).
ARTICULO 2.- Disponer que el señor Registrador Mercantil
del cantón Quito, inscriba la presente resolución
en los libros a su cargo y siente las notas de referencia contempladas
en el Art. 51 de la Ley de Registro.
ARTICULO 3.- Disponer que el texto íntegro de la presente
resolución se publique, por una sola vez, en uno de los
periódicos de mayor circulación en el lugar del
domicilio principal del Banco del Estado.
ARTICULO 4.- Disponer que el Banco del Estado, una vez que
haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución,
remita a este despacho prueba de lo actuado.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el quince de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Oscar Andrade Veloz, Intendente Nacional de Instituciones
Financieras.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de
diciembre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
EL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL
CANTON LORETO
Considerando:
Que, el Art. 228 de la Constitución Política
de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal
la facultad legislativa seccional;
Que, el Art. 340 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal determina que al valor de la propiedad rural se aplicará
un porcentaje que será fijado mediante ordenanza por cada
Concejo Municipal;
Que, el numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal prohíbe a las autoridades extrañas
a la municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto
de ordenanzas tributarias; y,
En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23
del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
Ordenanza que regula la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios rurales, para
el bienio 2006-2007.
Art. 1.- Objeto.- Constituye objeto de este impuesto y sus
adicionales, todas las propiedades inmuebles ubicadas fuera de
los límites de la zona urbana del cantón Loreto,
de conformidad con la delimitación establecida por la
Municipalidad.
Para efectos tributarios, se consideran como elementos integrantes
de las propiedades rurales aquellas contenidas en el Art. 338
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde la administración,
control y recaudación de este tributo, a la Municipalidad
de Loreto.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos, en calidad de
contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demás entidades aunque careciesen de personalidad
jurídica, de acuerdo a los Arts. 23, 24 y 25 del Código
Tributario, sean propietarios, usufructuarios o posesionarios
de bienes raíces ubicados en los perímetros rurales
del cantón Loreto.
Son responsables del pago del impuesto a la propiedad rural
y sus adicionales, quienes, sin ser obligados directos, tengan
esa calidad en los casos señalados en la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y en el Código Tributario.
Art. 4.- Avalúos.- La Municipalidad mantendrá
actualizados en forma permanente el catastro de predios rurales;
y obligatoriamente realizará actualizaciones generales
de catastros y de la valoración de las propiedades rurales,
cada bienio.
Para este efecto, la Dirección Financiera Municipal
notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios,
haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido el proceso se notificará al propietario el
valor del avalúo.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración
de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro
del término de quince días a partir de la fecha
de notificación, ante el Concejo Municipal acompañando
las justificaciones de su pretensión. El Concejo deberá
pronunciarse en un término de treinta días. Para
tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente
el pago previo del nuevo valor del tributo.
Una vez realizado el avalúo general y formulado el
catastro respectivo, el Director Financiero lo expedirá
y ordenará la emisión y cobro de los títulos
de crédito correspondientes, como lo establece el Art.
166 literal c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 5.- Valor de la propiedad.- Entiéndase por valor
de la propiedad, el que corresponda a la suma del valor del suelo
y de las construcciones que se hayan edificado sobre él,
siendo éste el que sirve de base para la determinación
del impuesto al predio rural, tomando en cuenta los elementos
comprendidos en segundo artículo innumerado a continuación
del Art. 314 de la Ley Orgánica reformatoria a la Ley
de Régimen Municipal.
Art. 6.- Factores para el avalúo de la propiedad urbana.-
Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones
y valor de reposición previstos en el Art. 5 de esta ordenanza.
Art. 7.- Varios predios de un solo propietario.- Para establecer
el valor imponible se sumarán los valores de los predios
que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa
se aplicará al valor acumulado, previa las deducciones
a que tuviera derecho el contribuyente.
Art. 8.- Predios de varios condóminos.- Cuando un predio
pertenezca a varios condóminos, los contribuyentes de
común acuerdo, o uno de ellos, podrán pedir que
en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda
a su propiedad según los títulos de la copropiedad,
en los que deberá constar el valor o parte que corresponda
a cada propietario. A efectos del pago de impuestos, se podrán
dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto
causado entre todos los copropietarios, en relación directa
con el avalúo de su propiedad.
Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la
tarifa del impuesto según el valor de su parte.
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias,
el monto de deducción a que tienen derecho los propietarios
en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio,
se dividirá y se aplicará a prorrata del valor
de los derechos de cada uno.
Art. 9.- Deducciones.- Se aplicarán las deducciones
establecidas en el Art. 345 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Art. 10.- Exoneraciones.- Están exentas del pago del
impuesto a la propiedad rural y sus adicionales, los considerados
en el Art. 343 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 11.- Adicionales.- Para la determinación del impuesto
adicional para el Cuerpo de Bomberos en caso de existir el convenio
correspondiente, se aplicará un porcentaje equivalente
el cero punto quince por mil (0,15 x 1.000) sobre el valor imponible,
de acuerdo al Art. 66 literal a) de la Ley Orgánica reformatoria
a la Ley de Régimen Municipal que reforma el Art. 33 de
la Ley de Defensa contra Incendios, publicado en el Registro
Oficial No. 429 de 27 de septiembre del 2004.
Art. 12.- Tarifa.- Para determinar el impuesto a predios rurales,
al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje
del cero punto setenta y cinco por mil (0,75 x 1.000).
Art. 13.- Notificación.- Emitidos los catastros para
las recaudaciones correspondientes al bienio, la Tesorería
Municipal notificará a cada propietario dándole
a conocer el impuesto que corresponda al nuevo avalúo.
También se realizará esta notificación siempre
que se efectúe nuevo avalúo individual de las propiedades
o cuando se las incorpore al catastro.
Una vez conocido el avalúo para el bienio y el monto
del impuesto, no será necesaria otra notificación,
sino cuando se efectúe alguna corrección en el
valor imponible y será obligación de los contribuyentes
pagar el impuesto, hasta que se efectúe el nuevo avalúo
bianual de la propiedad rural.
Art. 14.- Pago.- El impuesto debe pagarse en dos dividendos
iguales. El primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta
el primero de septiembre.
Los pagos efectuados antes de esas fechas, tendrán
un descuento del diez (10%) por ciento anual, y los que se efectuaren
después de esas fechas, sufrirán un recargo igual
en concepto de mora.
Vencidos dos meses a contarse desde la fecha en que debió
pagarse el respectivo dividendo, se lo cobrará mediante
el procedimiento coactivo.
Art. 15.- Intereses por mora.- A partir de su vencimiento,
el impuesto al predio rural y sus adicionales, ya sean de beneficio
municipal o de otras entidades u organismos públicos,
devengarán el interés anual desde el primero de
enero del año al que corresponden los impuestos hasta
la fecha de pago, de conformidad con el Art. 20 del Código
Tributario.
El interés se calculará por cada mes, sin lugar
a liquidaciones diarias.
Art. 16.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse
la liquidación de créditos tributarios, se establecerá
con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos
a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que
se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 17.- Imputación de pagos parciales.- Los pagos
parciales se imputarán en el siguiente orden: primero
a intereses, luego al tributo y, por último, a multas
y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos
de crédito, el pago se imputará primero al título
de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 18.- Certificación de avalúos.- La Oficina
de Avalúos y Catastros conferirá los certificados
sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados
por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios
rurales previa solicitud escrita y la presentación del
comprobante de pago de la tasa establecida en la Ordenanza de
tasas por servicios técnicos y administrativos.
Art. 19.- Reclamos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a
presentar reclamos y recursos, siguiendo el procedimiento establecido
en la ley.
Art. 20.- Sanciones.- De acuerdo al tipo de infracción,
se aplicará las sanciones previstas en la Sección
II del Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, de ser el caso.
Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud
del Director Financiero Municipal y entregadas a la Tesorería
Municipal.
Art. 21.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos
no señalados en esta ordenanza se aplicarán las
disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y del Código Tributario.
Art. 22.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas
y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con
anterioridad a la presente.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón
Loreto, a los 21 días de octubre del 2005.
f.) Sr. Alberto Noa, Vicepresidente del Gobierno Municipal
del Cantón Loreto.
CERTIFICO: Que la presente "Ordenanza que Regula la Determinación,
Administración y Recaudación del Impuesto a los
Predios Rurales, para el bienio 2006-2007", fue discutida
y aprobada por el Concejo del Gobierno Municipal del Cantón
Loreto, en sesiones ordinarias de fechas 7 de octubre del año
dos mil cinco (2005) y 21 de octubre del año dos mil cinco
(2005), en primero y segundo debate, respectivamente.
Loreto, 21 de octubre del 2005.
f.) Francisco Cazares Zuleta, Secretario General.
SANCION Y PROMULGACION
De conformidad con lo prescrito en los artículos 127,
128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
sanciono la presente "Ordenanza que Regula la Determinación,
Administración y Recaudación del Impuesto a los
Predios Rurales, para el bienio 2006-2007", y ordeno su
promulgación a través de su publicación
en el Registro Oficial.
Loreto, 26 de octubre del 2005.
f.) Fernando Andrade Guerra, Alcalde del Gobierno Municipal
del Cantón Loreto.
CERTIFICO: Que, sancionó y ordenó la promulgación
a través de su publicación en el Registro Oficial,
la "Ordenanza que Regula la Determinación, Administración
y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos, para
el bienio 2006-2007", el señor Alcalde, Fernando
Andrade Guerra, a los veinte y seis días del mes de octubre
del dos mil cinco.
Loreto, 26 de octubre del 2005.
f.) Francisco Cazares Zuleta, Secretario del Gobierno Municipal
del Cantón Loreto.
EL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL
CANTON LORETO
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:
Que, las municipalidades realizarán en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que, en materia de hacienda, a la Administración Municipal
le compete formular y mantener el sistema de catastros de los
predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes
títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que, las municipalidades reglamentarán y establecerán
por medio de ordenanzas, los parámetros específicos
para la determinación del valor de la propiedad y el cobro
de sus tributos;
Que, el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos no tributarios como los de expropiación;
Que, el artículo 68 del Código Tributario le
faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación
de la obligación tributaria;
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario
le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición
administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este código; y,
Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios urbanos para
el bienio 2006-2007.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la
propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites
de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás
zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con
la ley.
Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los
predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos
establecidos en los Arts. 314 a 335 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
El impuesto a los predios urbanos e impuestos adicionales
en zonas de promoción inmediata.
Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará
los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la
existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido
de la información predial, en el formulario de declaración
o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01. Identificación predial.
02. Tenencia.
03. Descripción del terreno.
04. Infraestructura y servicios.
05. Uso del suelo.
06. Descripción de las edificaciones.
Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos
señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad
de Loreto.
Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes
o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana,
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás
entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica,
como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes
raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.
Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor
de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los
siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo,
urbano o rural, determinado por un proceso de comparación
con precios de venta de solares de condiciones similares u homogéneas
parcelas o del mismo sector, multiplicado por la superficie de
la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones
que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre
un solar, calculado sobre el método de reposición;
y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando
un proceso que permite la simulación de construcción
de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones
y valor de reposición previstos en la ley; en base a la
información, componentes, valores y parámetros
técnicos, los cuales serán particulares de cada
localidad y que se describen a continuación:
a) Valor de terrenos.- Se establece sobre la información
de carácter cualitativo de la infraestructura básica,
de la infraestructura complementaria y servicios municipales,
información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos
permitirá definir la cobertura y déficit de las
infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas
urbanas del cantón.
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE SERVICIOS BASICOS
ANEXO TABLA No. 2
FACTORES DE REPOSICION PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE
EDIFICACIONES MUNICIPIO DE LORETO
Para la aplicación del método de reposición
y establecer los parámetros específicos de cálculo,
a cada indicador le corresponderá un número definido
de rubros de edificación, a los que se les asignarán
los índices de participación. Además se
define la constante de correlación de la unidad de valor
en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará
el método lineal con intervalo de cuatro años,
con una variación de hasta el 17% del valor y año
original, en relación a la vida útil de los materiales
de construcción de la estructura del edificio. Se afectará
además con los factores de estado de conservación
del edificio en relación al mantenimiento de este, en
las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
DEPRECIACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD< |