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No. 994
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En consideración a la renuncia presentada por el señor
César Augusto Correa Criollo, al cargo de Gobernador de
la provincia de Morona Santiago; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancia
del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor César
Augusto Correa Criollo, por sus servicios al país, desde
las funciones de Gobernador de la provincia de Morona Santiago.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 995
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía
y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Luis Patricio
Cando Jadán, para desempeñar las funciones de Gobernador
de la provincia de Morona Santiago.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 996
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo prescrito en la Constitución
Política de la República, es derecho fundamental
del cual no se puede privar a ninguna persona, tener una calidad
de vida que asegure la salud, recreación y otros servicios
sociales;
Que el derecho al trabajo comprende especialmente el de gozar
de la protección del Estado a través de todas sus
instituciones y sobre todo el de tener cubiertas las necesidades
integrales del trabajador y su familia;
Que el turismo constituye una actividad económica que
es prioritaria para el Ecuador, que ha sido declarada Política
de Estado y que aporta su desarrollo por la generación
de empleo y distribución de riqueza;
Que la disposición general novena de la Ley Orgánica
de Servicio Civil, Homologación y Unificación de
Remuneraciones del Sector Público, dispone que los días
o jornadas de descanso obligatorio correspondientes a fiestas
cívicas, militar o religiosa que correspondan a los días
martes, miércoles o jueves se trasladen al día
viernes siguiente;
Que el Art. 33 del Reglamento General de Aplicación
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
faculta al Presidente de la República para que pueda suspender
la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio,
la que será compensada de conformidad con lo que disponga
el decreto ejecutivo;
Que el Art. 23 de la Ley de Regulación Económica
y Control del Gasto Público faculta al Presidente Constitucional
de la República trasladar el día de descanso obligatorio
para garantizar la continuidad de las actividades productivas
y para mantener los servicios públicos; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Decreta:
Art. 1.- Se traslada al viernes 26 de mayo del 2006 la jornada
de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica
del 24 de mayo del 2006; y, se traslada al viernes 11 de agosto
del 2006 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a
la fiesta cívica del 10 de agosto del 2006, para todos
los trabajadores y empleados de los sectores público y
privado.
Art. 2.- Los días lunes 27 y martes 28 de febrero del
2006, que corresponden a los días de carnaval, se suspenden
las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y empleados
de los sectores público y privado, debiendo recuperarse
esas jornadas de trabajo los días sábados 4 y 11
de marzo de 2006.
En los sábados que correspondan a estas jornadas de
recuperación todas las labores productivas incluyendo
educación, comunicación e instituciones financieras
se deben desarrollar con el horario normal de un día ordinario.
Art. 3.- Las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas,
educativas, religiosas o militares que correspondan a los días
24 de mayo y 10 de agosto del 2006, deberán obligatoriamente
realizarse en la misma fecha y día de aniversario, puesto
que lo que se traslada al día viernes siguiente es únicamente
la jornada de descanso remunerado obligatorio.
Art. 4.- En los días sábados 4 y 11 de marzo
del 2006; y, viernes 26 de mayo y 11 de agosto del 2006, se debe
garantizar la provisión de servicios públicos básicos
de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres,
marítimos, fluviales y servicios bancarios en los que
las máximas autoridades deberán disponer que se
cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente
las demandas de la colectividad.
Art. 5.- La remuneración que se debe satisfacer por
las jornadas de recuperación de los días de descanso
obligatorio por día festivo que se traslada por aplicación
de este decreto, es igual a la que se paga por una jornada ordinaria
de trabajo.
DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encárgase a los señores
ministros de Trabajo y Recursos Humanos y de Turismo.
Dado en el Palacio Nacional, el 28 de diciembre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 997
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de
Obras Públicas, encargado de la construcción vial
en el país, ejecutará los proyectos que se detallan
en el segundo considerando de este decreto, a fin de cumplir
los compromisos adquiridos con las poblaciones de Sucumbíos
y Orellana, y representantes del Gobierno Central, el 18 de junio
del 2005;
Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergable
que resulta la atención de las obras viales, a base del
procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra
a) de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, ha llevado adelante el trámite contractual
de los siguientes proyectos:
COMPAÑIA CONSTRUCTORA NACIONAL CIA. LTDA., para realizar
el mejoramiento y asfaltado de la carretera Jivino Verde-Shushufindi,
de 21,3 km de longitud, ubicada en la provincia de Sucumbíos,
por el monto de USD 9'976.039,77; y, el plazo de doce (12) meses
calendario, contado a partir de la fecha de notificación
de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros
al Contratista sobre la disponibilidad del anticipo;
COMPAÑIA CONSERMIN S. A., para realizar el mejoramiento
y asfaltado de la carretera Lago Agrio-Cuyabeno, tramo: "Y"
a Tarapoa-Puente Chiritza, de 46,13 km de longitud, ubicada en
la provincia de Sucumbíos, por el monto de USD 15'664.668,61;
y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de
la fecha de notificación de la Dirección de Gestión
de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad
del anticipo; y,
COMPAÑIA FOPECA S. A., para realizar el mejoramiento
y asfaltado de la carretera Hollín-Loreto-Dayuma, tramo:
Coca-Dayuma, de 40,30 km de longitud, ubicada en la provincia
de Francisco de Orellana, por el monto de USD 15'121.464,91;
y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de
la fecha de notificación de la Dirección de Gestión
de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad
del anticipo;
Que para la celebración de estos contratos han informado
favorablemente el Ministro de Economía y Finanzas; Contralor
General del Estado; y, Procurador General del Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
previo a la celebración de los mencionados contratos,
requiere de autorización a través de un decreto
ejecutivo, por considerar que el monto de las referidas contrataciones
exceden de la base establecida para la licitación; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso
segundo de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposiciones
legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación
Pública y bajo su responsabilidad, suscriba los siguientes
contratos con las compañías que a continuación
se detallan:
COMPAÑIA CONSTRUCTORA NACIONAL CIA. LTDA., para realizar
el mejoramiento y asfaltado de la carretera Jivino Verde-Shushufindi,
de 21,3 km de longitud, ubicada en la provincia de Sucumbíos,
por el monto de USD 9'976.039,77; y, el plazo de doce (12) meses
calendario, contado a partir de la fecha de notificación
de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros
al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.
COMPAÑIA CONSERMIN S. A., para realizar el mejoramiento
y asfaltado de la carretera Lago Agrio-Cuyabeno, tramo: "Y"
a Tarapoa-Puente Chiritza, de 46,13 km de longitud, ubicada en
la provincia de Sucumbíos, por el monto de USD 15'664.668,61;
y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de
la fecha de notificación de la Dirección de Gestión
de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad
del anticipo; y,
COMPAÑIA FOPECA S. A., para realizar el mejoramiento
y asfaltado de la carretera Hollín-Loreto-Dayuma, tramo:
Coca-Dayuma, de 40,30 km de longitud, ubicada en la provincia
de Francisco de Orellana, por el monto de USD 15'121.464,91;
y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de
la fecha de notificación de la Dirección de Gestión
de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad
del anticipo.
Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas de acuerdo a
lo que determina el último inciso del Art. 6 de la Codificación
de Ley de Contratación Pública, será responsable
por la celebración de los contratos determinados en este
decreto, tanto en la observancia de los requisitos legales para
su perfeccionamiento y ejecución, incluidos los previstos
en el Art. 60 de la referida ley, como en la determinación
de la causa para la celebración de los contratos sin licitación
ni concurso.
Además, será de responsabilidad de la entidad
contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica
y económica de las ofertas adjudicadas y el cumplimiento
de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución
de los contratos, de conformidad con el artículo 114 de
la Codificación de la Ley de Contratación Pública.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones.
Dado, en el Palacio Nacional, el 28 de diciembre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 05
946
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1429, publicado en el
Registro Oficial N° 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador
se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección
de la Capa de Ozono;
Que con Decreto Ejecutivo N° 3289 de 28 de abril de 1992,
promulgado en el Registro Oficial N° 930 de 7 de mayo de
1992, se designó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad (MICIP), como la entidad oficial ejecutora
y punto focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador
para la Protección de la Capa de Ozono;
Que en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo
de Montreal, realizada en Montreal del 15 al 17 de septiembre
de 1997 (Decisión IX) se estableció que los países
firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias
previas para la importación y exportación de las
sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas,
especificadas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal;
Que mediante Resolución N° 249 del Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones (COMEXI) del 23 de marzo del 2004 se incorporó
en el Arancel de Aduanas el requisito de autorización
previa para la importación de sustancias que agotan la
capa de ozono;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 05 480, publicado
en el Registro Oficial N° 84 de 18 de agosto del 2005, el
Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca
y Competitividad delegó a las subsecretarías regionales
del MICIP en el Litoral y en el Austro para que en el ámbito
de de su competencia y jurisdicción, elaboren los informes
respectivos para la fijación de los cupos para la importación
de sustancias que agotan la capa de ozono;
Que es necesario fijar los cupos para la importación
de CFCs, durante el año 2006; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos
179 (numeral 6) y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Fijar los cupos de importación, para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2006,
de las sustancias que agotan la capa de ozono, por empresa y
en las cantidades siguientes:
Importación de R-502
Art. 2.- Las personas jurídicas y naturales que requieran
un cupo de importación, deberán solicitarlo ante
las subsecretarías de Industrialización y Regionales
del Litoral y del Austro de esta Secretaría de Estado,
para cuyo efecto acompañarán copia del respectivo
documento único de importación. La Subsecretaría
de Industrialización, asignará a estos importadores
un cupo que no sobrepase las cantidades señaladas a continuación:
Los cupos de importación asignados se atenderán
bajo la modalidad "primero llegado primero servido".
Art. 3.- Para las siguientes subpartidas arancelarias que
históricamente no han registrado importaciones, en caso
de que se den, se determina un cupo anual de 3,0 tm a ser distribuido
entre los posibles importadores ocasionales, a los que se asignará
cantidades que no sobrepasen de 150 kilogramos.
2903.45.10
2903.45.20
2903.45.30
2903.45.41
2903.45.42
2903.45.43
2903.45.44
2903.45.46
2903.45.47
2903.46.00
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre del
2005.
f.) Ing. Jorge Illingworth Guerrero.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 0750
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176
y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que Art. 49 de la Carta Magna dispone: "Los niños
y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser
humano, además de los específicos de su edad. El
Estado les asegurará y garantizará el derecho a
la vida, desde su concepción; a la integridad física
y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía;
a la salud integral y nutrición; a la educación
y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social,
a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social, al respeto a su
libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les
afecten";
Que en el Código de la Niñez y Adolescencia,
publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003,
establece la corresponsabilidad del Estado Ecuatoriano, la sociedad
y la familia en la garantía y protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes para
lo cual debe definirse las políticas de protección
integral;
Que mediante memorando No. SNS-10-0430-2005 de 12 de diciembre
del 2005, el Director de Normatización del Sistema Nacional
de Salud, solicita la elaboración del presente instrumento
legal; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manual
de Normas y Procedimientos para la Atención Integral de
Salud de los/as Adolescentes, el mismo que ha sido elaborado
por funcionarios de este Ministerio y con la colaboración
de varias instituciones.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la Dirección de Normatización del Sistema Nacional
de Salud.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 20 de diciembre
del 2005.
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento original que consta en el archivo
de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,
lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio
de Salud Pública.
No. 0751
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176
y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que el artículo 42 de la Constitución Política
de la República, dispone que el Estado garantizará
el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso
permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a
los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad
y eficiencia;
Que el Código de la Salud establece en su artículo
96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;
Que mediante ley especial expedida por el Honorable Congreso
Nacional en septiembre de 1941, se crea el Instituto Nacional
de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez",
en la ciudad de Guayaquil;
Que mediante oficio No. 617-DINMT-005 del 17 de noviembre
del 2005, el Director Nacional de Higiene y Medicina Tropical
"Leopoldo Izquieta Pérez", solicita la elaboración
del presente instrumento jurídico; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Plan Estratégico Quinquenal 2006-2010
del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo
Izquieta Pérez", que ha sido preparado por funcionarios
del instituto.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al Director Nacional del Instituto Nacional de Higiene y Medicina
Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez".
Dado en el Distrito de Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova., Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento original que consta en el archivo
de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,
lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio
de Salud Pública.
No. 0752
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176
y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
N° 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de
marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que el artículo 42 de la Constitución Política
de la República, dispone que el Estado garantizará
el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso
permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a
los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad
y eficiencia;
Que el Código de la Salud establece en su artículo
96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;
Que mediante oficio No. 167-PNC-DDO de 11 de noviembre del
2005, el Jefe del Programa Control DDI (BOCIO), solicita la elaboración
del presente instrumento jurídico; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manual
de Normas y Procedimientos del Programa DDI, que ha sido preparado,
discutido y revisado en varias reuniones auspiciadas por la UNICEF
durante un año, por los médicos epidemiólogos,
educadores e inspectores que conforman el programa a nivel nacional,
representantes de la Sociedad Ecuatoriana de Endocrinología
y de la ICCIDD en el Ecuador y por un Consultor de la OPS/OMS.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al Director General de Salud y al Programa del Control DDI (BOCIO).
Dado en el Distrito de Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento original que consta en el archivo
de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,
lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio
de Salud Pública.
No. 0753
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que el artículo 42 de la Constitución Política
de la República, dispone que el Estado garantizará
el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso
permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a
los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad
y eficiencia;
Que el Código de la Salud establece en su artículo
96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;
Que el Código de la Salud en su Art. 2 establece "Toda
materia o acción de salud pública, o privada, será
regulada por las disposiciones contenidas en el presente Código,
en las Leyes Especiales y en los Reglamentos";
Que el Art. 63 del mismo cuerpo legal dice "La autoridad
de salud dictará las normas, ejecutará las acciones,
ordenará las prácticas y el empleo de medios que
defiendan la salud de los individuos o de la comunidad, de los
factores personales y ecológicos, o de los efectos de
los agentes animados que lo pongan en peligro";
Que el Art. 168 del Código de la Salud manifiesta: "La
autoridad de salud establecerá las normas y los requisitos
que deben cumplir los establecimientos de atención médica,
y los inspeccionará y evaluará periódicamente";
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0526 del 19 de mayo del
2004, publicado en el Registro Oficial No. 347 del 2 de junio
del 2004, en su Art. 17 autoriza que la Dirección de Planeamiento
de la Seguridad para el Desarrollo Nacional, adopte, elabore
e instrumente las normas y metodología de trabajo necesarias
para la ejecución de este acuerdo;
Que con memorando No. A-SPS-10-10-147-2005 de 5 de agosto
del 2005, el Director de Planeamiento de la Seguridad para el
Desarrollo Nacional, solicita la elaboración del presente
acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Establecer la obligatoriedad de elaborar, implementar
y mantener actualizado el Plan de emergencia en los establecimientos
sujetos a control sanitario por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 2.- En el Ministerio de Salud Pública, la aprobación
del Plan de emergencia será responsabilidad de la Dirección
de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional,
y en las provincias será la Dirección Provincial
de Salud, quienes coordinarán con la instancias responsable
de emitir el respectivo informe.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al Director de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo
Nacional y a los directores provinciales de Salud del país.
Art. 4.- Derógase todas las normas legales que se opongan
al presente acuerdo ministerial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre
del 2005.
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento original que consta en el archivo
de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,
lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio
de Salud.
No. 0754
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176
y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que el Art. 43 de la Constitución Política de
la República dispone "...El Estado promoverá
la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación
alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud
sexual y reproductiva, mediante la participación de la
sociedad y la colaboración de los medios de comunicación
social";
Que el Art. 49 de la Carta Magna dispone: "Los niños
y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser
humano, además de los específicos de su edad. El
Estado les asegurará y garantizará el derecho a
la vida, desde su concepción; a la integridad física
y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía;
a la salud integral y nutrición; a la educación
y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social,
a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social, al respeto a su
libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les
afecten";
Que en el Código de la Niñez y Adolescencia
publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003,
establece la corresponsabilidad del Estado Ecuatoriano, la sociedad
y la familia en la garantía y protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes para
lo cual debe definirse las políticas de protección
integral;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 179 de 1 de junio del 2005,
se declara política del Estado la protección integral
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
ecuatoriano, con la finalidad de lograr su desarrollo integral;
y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Adherirse a la declaratoria de la política
de Estado de protección integral de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes ecuatorianos, en lo
que tiene relación con la prestación de servicios
de salud, en los diferentes, hospitales, áreas de salud
y unidades operativas pertenecientes al Ministerio de Salud Pública
y a la participación decisoria en la construcción
del Sistema Nacional de Protección Integral a los niños,
niñas y adolescentes que consta en el Código de
la Niñez y Adolescencia.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,
encárguese a todos los directores, jefes de las diferentes
direcciones provinciales de salud del país, de hospitales
y de las áreas de salud y unidades operativas del Ministerio
de Salud Pública.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre
del 2005.
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento original que consta en el archivo
de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,
lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio
de Salud Pública.
No. 0755
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176
y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 140 de 19 de julio de
1993, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 12 de agosto
de 1993, se aprobó el Manual de Organización y
Funciones de las Areas de Salud del Ministerio de Salud Pública
y los documentos del Sistema Regionalizado de Servicios de Salud
y Capacidad Resolutiva de las Unidades y Areas de Salud;
Que con Acuerdo Ministerial No. 14122 de 20 de mayo de 1992,
publicado en el Registro Oficial No. 950 del 4 de junio de 1992,
fue aprobado la redefinición de las jurisdicciones de
las áreas de salud, precisando sus límites, elaboradas
por las direcciones provinciales de salud;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1313 de 7 de marzo de
1994, fue aprobada la actualización del Manual de Organización
y Funciones de las Areas de Salud del Ministerio de Salud Pública
y los documentos del Sistema Regionalizado de Servicios de Salud
y Capacidad Resolutiva de las Unidades y Areas de Salud;
Que en consideración de la naturaleza dinámica
del proceso de desarrollo de las áreas de salud del país,
es necesario actualizar su estructura, en función de las
nuevas condiciones y circunstancias de las provincias del país;
Que mediante oficio No. STE-10-045 de 5 de agosto del 2005,
el Director Provincial de Salud de Morona Santiago, remite los
justificativos técnicos que sustentan la creación
de varias unidades operativas pertenecientes a las áreas
No. 2 (Gualaquiza) y 3 (Limón) pertenecientes a dicha
provincia;
Que con memorando No. SSS-10-290 de 6 de septiembre del 2005,
el Director de Control y Mejoramiento en Gestión de Servicios
de Salud, solicita la elaboración del presente instrumento
legal; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Aprobar la creación de la Unidad Operativa
denominada "EL IDEAL", perteneciente a la provincia
de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Nueva
Tarqui, Area de Salud No. 2 (Gualaquiza), cuya capacidad resolutiva
será de un Subcentro de Salud Rural.
Art. 2.- Aprobar la creación de la Unidad Operativa
denominada "NUMPATKAIME", perteneciente a la provincia
de Morona Santiago, cantón Juan Bosco, parroquia San Carlos
de Limón, Area de Salud No. 3 (Limón), cuya capacidad
resolutiva será de un Puesto de Salud.
Art. 3.- Aprobar la creación de la Unidad Operativa
denominada " SANTIAGO DE PANANZA", perteneciente a
la provincia de Morona Santiago, cantón Juan Bosco, parroquia
Santiago de Pananza, Area de Salud No. 3 (Limón), cuya
capacidad resolutiva será de un Puesto de Salud.
Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial
encárguese a los directores: General de Salud, Proceso
de Control y Mejoramiento de los Servicios de Salud y Provincial
de Salud de Morona Santiago.
Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre
del 2005.
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento original que consta en el archivo
de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,
lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio
de Salud.
No. 035
FIN
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Contraloría General del Estado es el organismo
técnico superior de control, con autonomía administrativa,
presupuestaria y financiera;
Que, es imperativo para la Contraloría General del
Estado, intensificar los esfuerzos orientados a controlar los
ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos,
administración y custodia de bienes públicos;
Que, es necesario que el organismo superior de control se
tecnifique acorde con los avances tecnológicos para llevar
a cabo auditorías de gestión a las entidades y
organismos del sector público y sus servidores, pronunciándose
sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados
institucionales;
Que, es indispensable satisfacer las exigencias presupuestarias
y financieras de la Contraloría General del Estado, para
que cumpla con los objetivos y metas trazadas en el Plan Anual
de Control; y,
En uso de las facultades que le concede el artículo
95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, publicada en el Registro Oficial 595 del 12 de junio
del 2002, y en aplicación de su artículo 30 que
fue reformado mediante el artículo 2 de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, publicada en el Registro Oficial 404 del
23 de agosto del 2004,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer a los señores gerentes
de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedan
a la retención mensual automática de la transferencia
del cinco por mil que financia el presupuesto de la Contraloría
General del Estado, valores que deben acreditarse dentro de los
diez primeros días de cada mes del año 2006 en
las cuentas corrientes 01320020 y 0010039411 "Servicios
de Contraloría" aperturadas en las referidas instituciones
bancarias.
Artículo 2.- Las retenciones de la transferencia del
cinco por mil a las entidades y organismos beneficiarios de los
aportes provenientes del Fondo de Desarrollo Seccional "FODESEC",
se aplicarán directamente sobre el valor de las cuotas
que dicho fondo transfiere a las entidades que conforman el Gobierno
Seccional, de acuerdo al detalle que enviará la Contraloría
General del Estado al Banco Central del Ecuador.
Artículo 3.- Para el caso de las entidades que deben
transferir el cinco por mil que dependen del presupuesto del
Gobierno Central, el Ministerio de Economía y Finanzas
o quien haga sus veces, transferirá de manera obligatoria
a través del Banco Central del Ecuador, el valor global
que resulte del cálculo del cinco por mil de las pro formas
presupuestarias de cada una de las entidades aportantes de este
sector, en doce cuotas mensuales.
Artículo 4.- Para las personas jurídicas de
derecho privado con fines sociales o públicos, cuyo capital
social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté
integrado con recursos públicos, la transferencia del
cinco por mil se realizará sobre el total de sus ingresos
anuales, en la parte proporcional que corresponda a dichos recursos,
para lo cual se solicitará a los bancos depositarios privados
y públicos, la retención mensual y automática
de las alícuotas establecidas que se indique en el catastro
respectivo.
El pago y retención automática de los valores
que le corresponde a la Contraloría General del Estado,
deberá ser cumplido por los funcionarios y servidores
responsables.
Artículo 5.- Las retenciones a las entidades y empresas
autónomas del sector público sujetas al pago de
la transferencia del cinco por mil, se realizarán con
cargo a sus respectivas cuentas corrientes o la que señale
el Contralor General del Estado, de conformidad con el detalle
de las entidades que envíe al Banco Central del Ecuador
y Nacional de Fomento.
Artículo 6.- De las entregas de recursos públicos
que realice el Ministerio de Economía y Finanzas a organismos
no gubernamentales, entidades privadas y otras no clasificadas
dentro del sector público, esta Cartera de Estado retendrá
el valor de la transferencia del cinco por mil y cancelará
mensualmente mediante detalle pormenorizado a la Contraloría
General del Estado.
Artículo 7.- Los bancos Central del Ecuador, Nacional
de Fomento y, bancos depositarios privados no podrán suspender
o modificar las cuotas mensuales establecidas; únicamente
el Contralor General del Estado está facultado legalmente
para conocer y resolver los reclamos formulados por las instituciones
contribuyentes.
Artículo 8.- Las solicitudes de cambio en la cuota
mensual o retenciones extraordinarias que efectúe el Contralor
General del Estado o su delegado, serán inmediatamente
ejecutadas por los bancos Central del Ecuador, Nacional de Fomento
y bancos depositarios privados.
Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo por los funcionarios responsables de su aplicación,
será motivo de sanciones de conformidad con las normas
legales que rigen para el efecto.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 23 de diciembre del 2005.
Comuníquese.
f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,
subrogante.
Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor
doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,
subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintitrés días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.- Certifico.
f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General
de la Contraloría (E).
CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO N° 043
Guayaquil, 5 de octubre del 2005
Señor
Dr. Raúl Chiriboga
Medicamenta Ecuatoriana S. A.
En su despacho
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite N° 05-01¬SEGE-11408 referente
al producto: "VITOTAL" cápsulas blandas, y en
base al oficio N° GGA-OF-(i)-2520 de la Gerencia de Gestión
Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al
amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal
d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la
consulta en los siguientes términos:
Antecedentes.¬
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de VITOTAL, es descrita por el propio fabricante en los siguientes
términos: "Antioxidantes + magnesio", descripción
que se puede leer en la caja externa del envase que contiene
3 blister de aluminio con 10 cápsulas blandas cada una.
Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición
química del producto, declarada en el certificado de registro
sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP",
se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración,
los siguiente elementos:
En este caso, observamos que las concentraciones de los elementos
que constituyen la fórmula de composición se encuentran
sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido
por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:
Por este motivo es que en el registro sanitario emitido por
el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende BAJO
RECETA MEDICA.
Precisamente, esta es una de las diferencias que se debe observar
con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro
sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica
que contiene uno o varios principios activos o droga, término
utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente
a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz
de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un
determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre
que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes
en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento,
cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica
(sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).
En el caso del producto VITOTAL, se observa que las concentraciones
en que se encuentran presentes las dos vitaminas, se encuentran
dentro de la categoría de "preparaciones terapéuticas":
tal como se establece en las normas farmacológicas dictadas
en el Decreto N° 10723, publicadas en el Registro Oficial
N° 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes
de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la
que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas,
minerales y anabólicos, que textualmente dice:
"Productos que contienen más del 150% de la dosis
diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el
Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula,
son considerados preparaciones terapéuticas".
Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.¬
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto VITOTAL, se encuentra categorizado como una preparación
terapéutica por presentar elevados porcentajes en 2 vitaminas:
Vit. E (350%) y Vit. C (455%), lo que marca la diferencia para
establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción
terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las notas
explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto VITOTAL,
se encuentra clasificado dentro del capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos": en la Partida 30.04, cuyo texto de
partida dice:
"Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados
o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por
vía transdérmica) o acondicionados para la venta
al por menor".
Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la Subpartida
Arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:
"Los demás medicamentos que contengan vitaminas u
otros productos de la partida 29.36, para uso humano".
Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera
de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria, el producto VITOTAL, se clasifica en el Arancel
Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3004.50.10
- - Para uso humano".
Conclusión.
El producto denominado comercialmente como VITOTAL, presenta
concentraciones elevadas de las vitaminas E (350%) y C (455%),
que sobrepasan el 150% de la US RDA, lo que determina que se
trata de una preparación terapéutica, y en aplicación
de la regla primera para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones
en la subpartida:
"3004.50.10 - - Para uso humano".
Atentamente,
f.) Ing. Com. Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General, Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
CORPORACION
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO N° 044
Guayaquil, 5 de octubre del 2005.
Señor
Dr. Raúl Chiriboga
Medicamenta Ecuatoriana S. A.
En su despacho
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite N° 05-01-SEGE¬-11487
referente al producto: "ULTRAC E" cápsulas blandas,
y en base al oficio N° GGA-OF-(i)¬2522 de la Gerencia
de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera
Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111
2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas,
procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
Antecedentes.¬
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de ULTRAC E, es descrita por el propio fabricante en los siguientes
términos: "Multivitamínico con ginseng, minerales
y vitamina E", descripción que se puede leer en la
caja externa del envase que contiene 3 blister de aluminio con
10 cápsulas blandas cada una.
Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición
química del producto, declarada en el certificado de registro
sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP",
se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración,
los siguiente elementos:
En este caso, observamos que las concentraciones de varios
de los elementos que constituyen la fórmula de composición
se encuentran sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario
admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente
cuadro de referencia:
¬
Por este motivo es que en el registro sanitario emitido por
el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende BAJO
RECETA MEDICA.
Precisamente, esta es una de las diferencias que se debe observar
con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro
sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica
que contiene uno o varios principios activos o droga, término
utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente
a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz
de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un
determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre
que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes
en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento,
cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica
(sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).
En el caso del producto ULTRAC E, se observa que las concentraciones
en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, se
encuentran dentro de la categoría de "preparaciones
terapéuticas": tal como se establece las Normas Farmacológicas
dictadas en el Decreto N° 10723, publicadas en el Registro
Oficial N° 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican
los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría
en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden
a vitaminas, minerales y anabólicos, que textualmente
dice:
"Productos que contienen mas del 150% de la dosis diaria
de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo
de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula,
son considerados preparaciones terapéuticas".
Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.¬
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto ULTRAC E, se encuentra categorizado como una preparación
terapéutica por presentar elevados porcentajes en 4 vitaminas:
Vit. E (666,6%) - Vit. B1 (480%) - Vit. B2 (252,3%) y Vit. B12
(333,3%), lo que marca la diferencia para establecer si es un
producto netamente nutricional o es de acción terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las notas
explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto ULTRAC
E, se encuentra clasificado dentro del capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos" en la Partida 30.04, cuyo texto de
partida dice:
"Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados
o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por
vía transdérmica) o acondicionados para la venta
al por menor".
Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la Subpartida
Arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:
"Los demás medicamentos que contengan vitaminas
u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".
Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera
de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria, el producto ULTRAC E, se clasifica en el Arancel
Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "3004.50.10
- - Para uso humano".
Conclusión.¬
El producto denominado comercialmente como ULTRAC E, presenta
concentraciones del complejo de Vitaminas B (B1 - B2 - B12) y
de la Vitamina E, que sobrepasan el 150% de la US RDA, lo que
determina que se trata de una preparación terapéutica,
y en aplicación de la regla primera para la interpretación
de la nomenclatura arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional
de Importaciones en la subpartida:
"3004.50.10 - - Para uso humano".
Atentamente,
f.) Ing. Com. Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General, Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO N° 045
Guayaquil, 7 de octubre del 2005.
Señor
Dr. Raúl Chiriboga
Gerente General Medicamenta
Ecuatoriana S. A.
En su despacho
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite N° 05-01-SEGE-¬11408
referente al producto: "Ultrac Natal" cápsulas
blandas, y en base al oficio N° GGA-OF-(i)-2521 de la Gerencia
de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera
Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111
2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas,
procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
Antecedentes.¬
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de ULTRAC NATAL, es descrita por el propio fabricante en los
siguientes términos: Multivitamínico con minerales
para uso pre-natal"s, descripción que se puede leer
en la caja externa del envase que contiene 3 blister de aluminio
con 10 cápsulas blandas cada una.
Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición
química del producto, declarada en el certificado de registro
sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP",
se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración,
los siguiente elementos:
En este caso, observamos que las concentraciones de varios
de los elementos que constituyen la fórmula de composición
se encuentran sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario
admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente
cuadro de referencia:
Por este motivo es que en el registro sanitario emitido por
el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende BAJO
RECETA MEDICA.
Precisamente, esta es una de las diferencias que se debe observar
con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro
sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica
que contiene uno o varios principios activos o droga, término
utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente
a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz
de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un
determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre
que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes
en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento,
cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica
(sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).
En el caso del producto ULTRAC NATAL, se observa que las concentraciones
en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, se
encuentran dentro de la categoría de "preparaciones
terapéuticas": tal como se establece en las Normas
Farmacológicas dictadas en el Decreto N° 10723, publicadas
en el Registro Oficial N° 676 del 3 de mayo de 1991, en el
que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan
la categoría en la que se deben ubicar todos los productos
que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos,
que textualmente dice:
"Productos que contienen más del 150% de la dosis
diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el
Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posólogica
de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula,
son considerados preparaciones terapéuticas".
Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.¬
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto ULTRAC NATAL, se encuentra categorizado como una
preparación terapéutica por presentar elevado porcentaje
del mineral Hierro (277,7%), lo que marca la diferencia para
establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción
terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las notas
explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto ULTRAC
NATAL, se encuentra clasificado dentro del capítulo 30
"Productos Farmacéuticos", en la Partida 30.04,
cuyo texto de partida dice:
"Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados
o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por
vía transdérmica) o acondicionados para la venta
al por menor".
Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la Subpartida
Arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:
"Los demás medicamentos que contengan vitaminas
u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".
Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera
de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria, el producto ULTRAC NATAL, se clasifica en el Arancel
Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "3004.50.10
- - Para uso humano".
Conclusión.¬
El producto denominado comercialmente como "ULTRAC NATAL"
cápsulas blandas, contiene hierro en una concentración
que sobrepasa el 150% de la US RDA, lo que determina que se trata
de una preparación terapéutica, y en aplicación
de la regla primera para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones
en la subpartida: ¬"3004.50.10 - - Para uso humano".
Atentamente,
f.) Ing. Com. Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General, Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
CORPORACION
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO N° 046
Guayaquil, 7 de octubre del 2005.
Señor
Dr. Raúl Chiriboga
Medicamenta Ecuatoriana S. A.
En su despacho
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite N° 05-01-SEGE¬-11405
referente al producto: "ETEC 1.000" cápsulas
blandas, y en base al oficio N° GGA-OF-(i)¬-2519 de la
Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación
Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.
48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica
de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes
términos:
Antecedentes.¬
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de ETEC 1.000, es descrita por el propio fabricante en los siguientes
términos: "Vitamina E 1.000 mg.", descripción
que se puede leer en la caja externa del envase que contiene
3 blister de aluminio con 10 cápsulas blandas cada una.
Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición
química del producto, declarada en el certificado de registro
sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP"
se observa que contiene únicamente un principio activo
y en la siguiente cantidad:
En este caso, observamos que las concentraciones de vitamina
"E" se encuentran sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento
diario admisible establecido por la FDA), como observamos en
el siguiente cuadro de referencia:
Por este motivo es que en el registro sanitario emitido por
el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende BAJO
RECETA MEDICA.
Precisamente, esta es una de las diferencias que se debe observar
con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro
sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica
que contiene uno o varios principios activos o droga, termino
utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente
a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz
de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un
determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre
que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes
en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento
cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica
(sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).
En el caso del producto ETEC 1.000, se observa que la concentración
en que se encuentra presente la vitamina, se encuentran dentro
de la categoría de "preparaciones terapéuticas"
tal como se establece en las normas farmacológicas dictadas
en el Decreto N° 10723, publicadas en el Registro Oficial
N° 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes
de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la
que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas,
minerales y anabólicos, que textualmente dice:
"Productos que contienen más del 150% de la dosis
diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el
Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula,
son considerados preparaciones terapéuticas".
Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.¬
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto ETEC 1.000, se encuentra categorizado como una preparación
terapéutica por presentar elevados porcentajes de vitamina
"E" (2236%), lo que marca la diferencia para establecer
si es un producto netamente nutricional o es de acción
terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las notas
explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto ETEC 1.000,
se encuentra clasificado dentro del capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos" en la Partida 30.04, cuyo texto de
partida dice:
"Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30.05 a 30.06) constituidos por productos mezclados o
sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos"
dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por
vía transdérmica) o acondicionados para la venta
al por menor".
Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la Subpartida
Arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:
"Los demás medicamentos que contengan vitaminas
u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".
Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera
de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria, el producto ETEC 1.000, se clasifica en el Arancel
Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "3004.50.10
- - Para uso humano".
Conclusión.¬
El producto denominado comercialmente como "ETEC 1.000"
cápsulas blandas, presenta una concentración elevada
de vitamina "E" que sobrepasan el 150% de la US RDA,
lo que determina que se trata de una preparación terapéutica,
y en aplicación de la regla primera para la Interpretación
de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional
de Importaciones en la subpartida:
"3004.50.10 - - Para uso humano".
Atentamente,
f.) Ing. Com. Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General, Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
CORPORACION
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO N° 0052
Guayaquil, 14 de diciembre del 2005.
Señor
Jorge Restrepo Ospina
Representante legal
Restrepo Comercial Interandina Cía. Ltda.
En su despacho
De mi consideración:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite N° 05-01-SEGE-15210 referente
al producto: "BOTOX-Toxina Botulínica Tipo A"
y en base al oficio N° GGA-UCN-CAE (i)-2904 de la Gerencia
de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera
Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111,
II) Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley
Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del
Reglamento General de la LOA, procedo a absolver la consulta
en los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1. Solicitud
Fecha de recibido: 29 de noviembre del 2005.
Solicitante: Restrepo Comercial Interandina Cía. Ltda.
Producto nombre comercial: "BOTOX" - Toxina Botulínica
Tipo A".
Fabricado por: Allergan Pharmaceuticals Ireland - Irlanda.
Material presentado: - Documentos requeridos en el Art. 57
del Reglamento de la
L.O.A.
- Muestra del producto
- Información técnica-comercial sobre el producto
Análisis de su composición:
De acuerdo a la información proporcionada en la fórmula
de composición el producto "BOTOX Toxina Botulínica
Tipo A" contiene como ingrediente activo (principio activo
farmacológico): complejo de neurotoxina de Clostridium
Botulinum tipo A, cloruro de sodio y Albúmina humana,
que tienen una acción terapéutica a nivel neuromuscular.
Dicha acción terapéutica está centrada
en que bloquea la transmisión neuromuscular en las terminales
nerviosas, inhibiendo la liberación de acetilcolina, lo
que provoca la denervación química parcial del
músculo, efecto que se traduce en una reducción
localizada en la actividad muscular.
Por tal motivo, el producto BOTOX- Toxina Botulínica
Tipo A, se utiliza en los siguientes cuadros fisiológicos:
* Distonia cervical
* Blefaroespasmo
* Estrabismo
* Hiperquinesia de musculatura facial
* Espasticidad (accidente vascular cerebral)
* Espasticidad en parálisis cerebral infantil
* Hiperhidrosis
En todos estos cuadros fisiológicos, el BOTOX- Toxina
Botulínica Tipo A cumple la función de ayudar a
la relajación del músculo, evitando su movimiento.
Análisis de la clasificación arancelaria:
En el capítulo 30 "Productos Farmacéuticos",
encontramos la partida 30.02 cuyo texto dice: "Sangre humana;
sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos
o de diagnóstico: antisueros (sueros con anticuerpos),
demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos,
modificados, incluso obtenidos por proceso biotécnológico:
vacunas toxinas cultivos de microorganismos (excepto las levaduras)
y productos similares".
Si el producto BOTOX-Toxina Botulínica Tipo A, está
constituido por 100 U de complejo de toxina del tipo de clostridium
tipo A, el carácter esencial está dado por la presencia
de toxina, en consecuencia y en aplicación de la regla
primera para la interpretación de la nomenclatura arancelaria,
se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida
3002.90.90 "Los demás".
Conclusión:
El producto denominado comercialmente "BOTOX- Toxina
Botulínica Tipo A", presentado en forma de polvo
liofilizado para reconstruir a solución inyectable con
acción terapéutica a nivel neuromuscular, cuya
fórmula de composición contiene Toxina Clostridum
Botolinum y en aplicación de la regla primera para la
interpretación de la nomeclatura arancelaria, se clasifica
en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:
"3002.90.90 -- Los demás".
Atentamente,
f.) Econ. Carlos Banchón Villamar, Gerente General,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel
copia de su original.
f.) Lcda. Georgette Kronfle Cabrera, Secretaria General.
<< Ir a sumario >>
No. 0001
CONSEJO NACIONAL DE SALUD
Considerando:
Que, mediante ley, publicada en el Registro Oficial No. 670
del 25 de septiembre del 2002, se crea el Consejo Nacional de
Salud como entidad pública, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, como organismo
de representación de los integrantes del Sistema Nacional
de Salud;
Que, es necesario generar la estructura organizacional del
CONASA alineada a la naturaleza de la misión consagrada
en su base constitutiva, que contemple principios de organización
y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva;
Que, con Resolución No. MEF-SP-2005-704128 de 16 de
diciembre del 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas
acorde con lo que establece el Art. 113 inciso tercero del Reglamento
a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
ha emitido el dictamen presupuestario favorable, previo a la
expedición del presente estatuto;
Que, mediante oficio No. PRO-SENRES.24643 de 16 de diciembre
del 2005, el Secretario Nacional Técnico-SENRES emite
dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico del
Consejo Nacional de Salud; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas en el artículo
17 de la Ley Orgánica de Salud,
Resuelve:
EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL
DE SALUD.
Artículo 1.- Estructura organizacional por procesos.-
La estructura organizacional del Consejo Nacional de Salud, se
alinea a su misión consagrada en la ley, y se sustenta
en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos,
con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.
Artículo 2.- Procesos del CONASA.- Los procesos, los
productos y servicios del Consejo Nacional de Salud se ordenan
y clasifican en función de su grado de contribución
o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional:
Los procesos gobernantes direccionan la gestión institucional
a través de la expedición de políticas,
normas e instrumentos.
Los procesos agregadores de valor generan, administran y controlan
los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten
cumplir con la misión institucional; constituyendo a la
razón de ser de la institución.
Los procesos habilitantes están encaminados a generar
productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores
de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión
institucional.
Artículo 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos
establecidos en la estructura organizacional son: Director Ejecutivo
y directores técnicos de área.
Artículo 4.- Comité de Gestión de Desarrollo
Institucional.- El Consejo Nacional de Salud, mantiene un Comité
de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por
el Director Ejecutivo, los directores técnicos de área;
y, los responsables de Asesoría Jurídica y Recursos
Humanos, o sus delegados.
Artículo 5.- Responsabilidades del Comité de
Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité
de Gestión de Desarrollo Institucional, enmarcado en lo
establecido en el artículo 115 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Conocer y orientar la planificación estratégica
del CONASA en base a los lineamientos de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Salud y las políticas y directrices
emitidas por la Autoridad Sanitaria;
b) Conocer y controlar la planificación anual de recursos
humanos institucional, coordinada por la UARHs que contemple
creación, supresión, fusión y reestructuración
de puestos y plazas, así como contratos de trabajo con
o sin relación de dependencia;
c) Conocer y coordinar la ejecución de los programas
de rediseño y reingeniería de procesos, unidades
organizacionales y estructura de puestos;
d) Conocer, evaluar y proponer correctivos o modificaciones
a la gestión técnica, administrativa y financiera,
en base a índices de gestión y desempeño;
y,
e) Conocer el Plan Operativo Anual aprobado del CONASA.
Artículo 6.- Estructura organizacional.- Previo al
diseño de la estructura organizacional el Consejo Nacional
de Salud (CONASA) determinó la misión y objetivos
principales:
1.- MISION
El Consejo Nacional de Salud es una entidad cuyo propósito
fundamental es impulsar la construcción del Sistema Nacional
de Salud; concertar la Política Nacional de Salud; participar
con el Ministerio de Salud Pública en la formulación
del Plan Integral de Salud; coordinar con sus integrantes su
implementación y promover la participación social
y el ejercicio de los derechos en salud.
2.- OBJETIVOS PRINCIPALES
a) Impulsar un proceso permanente de fortalecimiento institucional;
b) Concertar con los integrantes del sistema las propuestas
de políticas de salud y su aplicación en el marco
del Sistema Nacional de Salud;
c) Participar con el Ministerio de Salud Pública en
la formulación del Plan Integral de salud hasta el año
2007; y, concertar su implementación con los miembros
del Sistema Nacional de Salud hasta el año 2010; y,
d) Promover permanentemente espacios de participación
ciudadana para el debate de los temas de salud como ejercicio
efectivo de los derechos ciudadanos.
3.- ESTRUCTURA BASICA ALINEADA
A LA MISION
El Consejo Nacional de Salud, para el cumplimiento de su misión
y responsabilidades, está integrado por procesos internos
que desarrollan las siguientes unidades organizacionales:
o _PROCESOS GOBERNANTES
1. Pleno
2. Directorio
3. Dirección Ejecutiva
o _PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
1. Gestión de Coordinación y Concertación
del Sistema
o _PROCESOS HABILITANTES
Asesoría
1. Información y comunicación social
2. Asesoría Jurídica
3. Gestión de la Calidad
Apoyo
1. Servicios Institucionales y Financieros
2. Recursos Humanos
4.- REPRESENTACIONES GRAFICAS
Se definen las siguientes representaciones gráficas:
4.1 CADENA DE VALOR
ANEXO GRAFICO No. 1
4.2 MAPA DE PROCESOS
ANEXO GRAFICO No. 2
4.3 ESTRUCTURA ORGANICA
ANEXO GRAFICO No. 3
5.- PROCESOS GOBERNANTES
PLENO
Misión
Orientar y direccionar la política de salud en el marco
de la Ley Orgánica para impulsar la construcción
del Sistema Nacional de Salud.
Este órgano administrativo está representado
por el Pleno.
Atribuciones y responsabilidades
a) Concertar la aplicación de la política y
del Plan Estratégico Nacional de Salud y evaluarlos con
la periodicidad prevista en la Ley Orgánica de Salud;
b) Aprobar cada dos años las acciones y prestaciones
que conforman el Plan Integral de Salud y coordinar su aplicación
concertadamente con los integrantes del sistema;
c) Aprobar la programación presupuestaria anual del
Consejo Nacional de Salud, la misma que no podrá destinar
más del 10% para gastos administrativos;
d) Presentar informes públicos a la sociedad durante
el mes de diciembre de cada año, sobre los avances y dificultades
en la organización del sistema y los beneficios para la
salud; y,
e) Conocer y contestar, las peticiones, denuncias u otros
que fueren presentados y debidamente sustentados por las entidades
y organismos integrantes del sistema, los comités de usuarios,
los consejos provinciales y cantonales de salud.
DIRECTORIO
Misión
Desarrollar y gestionar la implementación del Plan
Estratégico y consensuar estrategias para la aplicación
de las normas técnicas definidas por la Autoridad Sanitaria
en el Sistema Nacional de Salud.
Este órgano administrativo está representado
por el Directorio.
Atribuciones y responsabilidades
a) Realizar el seguimiento de los planes de salud;
b) Aprobar el informe del contenido del Plan Integral de Salud
para resolución del Pleno;
c) Elegir al Director Ejecutivo de la terna propuesta por
el Presidente del Consejo;
d) Aprobar el informe preparado por la Comisión de
Planificación, Seguimiento y Evaluación sobre la
aplicación de medidas que consideren la disponibilidad
financiera y aseguren el financiamiento suficiente y oportuno
del Plan Estratégico Nacional e Integral de Salud, para
este efecto, se tendrá en cuenta la autonomía financiera
de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud;
e) Conformar las comisiones permanentes y especiales y orientar
su trabajo;
f) Decidir sobre los procesos y estrategias necesarios para
la implementación de líneas de acción del
Plan Estratégico Nacional de Salud;
g) Desarrollar procesos de concertación para la utilización
común de las normas técnicas, los protocolos y
procedimientos de las estaciones de salud, estándares
e indicadores de calidad de los servicios de salud definidos
por el Ministerio de Salud Pública;
h) Disponer la preparación de la documentación,
justificaciones de orden técnico, estudios o investigaciones
que se requieran para las reuniones del Pleno;
i) Conocer y contestar las peticiones, denuncias u otros que
fueren presentadas y debidamente sustentadas, por las entidades
del sistema, por los comités de usuarios, los consejos
provinciales y cantonales de salud, las cuales serán apelables
ante el Pleno del Consejo;
j) Aprobar o desaprobar los proyectos de instrumentos normativos
y técnicos que se requieran para el adecuado funcionamiento
del Consejo Nacional de Salud y disponer su revisión y
actualización permanentes;
k) Conocer, analizar y resolver los aspectos relacionados
con las fuentes de financiamiento de los planes Estratégico
Nacional, Integral de Salud y Operativo para el funcionamiento
del Consejo respetando los recursos propios de las entidades
integrantes del sistema;
l) Avalar, cuando fuere necesario, los convenios interinstitucionales
que se celebren para cumplir los planes: Estratégico Nacional
e Integral de Salud; y,
m) Aprobar la suscripción de los contratos y adquisiciones
con los límites y hasta los montos previstos en las leyes
vigentes.
DIRECCION EJECUTIVA
Misión
Asegurar y propiciar la eficiente y eficaz aplicación
de las políticas públicas, normas e instrumentos
técnicos en el marco de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Salud y su reglamento.
Este órgano administrativo está representado
por el Director Ejecutivo.
Atribuciones y responsabilidades
a) Dirigir y coordinar el Plan Operativo para el funcionamiento
interno del Consejo Nacional de Salud, presentar informes para
la aprobación del Directorio y rendir cuentas de su ejecución
a esta instancia y al Pleno del Consejo;
b) Organizar las comisiones del Consejo, cumpliendo con las
disposiciones señaladas en la Ley Orgánica del
SNS, su reglamento y este estatuto;
c) Coordinar el trabajo de las comisiones, realizando el seguimiento
sobre el avance de los planes y programas, los resultados logrados
y las acciones ejecutadas;
d) Coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales
para la organización del Sistema Nacional de Salud;
e) Presentar a consideración del Directorio y aprobación
del Pleno, los proyectos de reformas legales a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Salud, su reglamento y los proyectos
de reglamentos que se requieran tanto para la institucionalización
como para el funcionamiento del sistema;
f) Preparar la documentación, justificaciones de orden
técnico, estudios o investigaciones que se requieran para
las reuniones del Pleno y del Directorio;
g) Intervenir con derecho a voz en las reuniones del Pleno
y del Directorio;
h) Previa autorización del Directorio suscribir los
convenios requeridos para la aplicación de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Salud y la ejecución de los planes
de salud;
i) Nombrar al personal técnico y administrativo del
Consejo Nacional;
j) Elaborar las agendas de las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Pleno y del Directorio y ponerlas a consideración
del Presidente de acuerdo al presupuesto;
k) Aprobar y suscribir los contratos y adquisiciones hasta
por un monto el cual será determinado por el Consejo Nacional
de Salud;
l) Asegurar la correcta y oportuna utilización de los
recursos financieros;
m) Elaborar los informes sobre el estado de la ejecución
presupuestaria y demás informes y presentarlos para aprobación
por parte del Directorio o del Pleno del Consejo, según
corresponda;
n) Suscribir con el Presidente las actas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Pleno y del Directorio; y,
o) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la institución.
6.- PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
6.1 GESTION DE COORDINACION Y CONCERTACION DEL SISTEMA
Misión
Coordinar y consensuar la aplicación de la política
nacional de salud con los integrantes del sistema y otras instituciones
del Estado.
Fortalecer y apoyar la estructura y funcionamiento del Consejo
Nacional de Salud a través de una gestión eficiente,
generando una agenda estratégica que permita viabilizar
acciones interinstitucionales para el fortalecimiento del sistema.
Atribuciones y responsabilidades
a) Impulsar la gestión y actividades de las comisiones
técnicas en función de los objetivos estratégicos
del CONASA;
b) Vigilar la conformación y funcionamiento de las
comisiones en el marco de la LOSNS y su reglamento;
c) Gestionar y canalizar el apoyo técnico y financiero
de las instituciones del SNS para garantizar el normal funcionamiento
de las comisiones técnicas;
d) Conocer y orientar técnicamente la agenda de actividades
de las comisiones técnicas y conocer el orden del día
de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
e) Brindar apoyo técnico para la conducción
y toma de decisiones al interior de las comisiones; así
como también acciones de seguimiento y evaluación
de los mismas;
f) Consolidar los resultados de las comisiones técnicas
y ponerlas en conocimiento de la Dirección Ejecutiva;
y,
Esta instancia administrativa trabaja a través de comisiones
técnicas, que son:
1.- COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION
Productos y servicios
o _Plan Integral de Salud: Conjunto de prestaciones, protocolos,
medicamentos esenciales y tarifario referencial anual.
o _Propuesta de Plan Integral de Salud.
o _Propuesta de planes de salud.
o _Modelo de atención en el SNS concertado.
o _Plan para la aplicación y evaluación de la
Política Nacional de Salud.
o _Seguimiento y evaluación del Plan Integral de Salud.
o _Historia Clínica Unica orientada hacia el Manejo
del Registro Médico Orientado por Problemas.
o _Propuesta de Política Nacional de Salud.
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