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   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Jueves, 5 de enero de 2006 - R. O. No. 181

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

994 Acéptase la renuncia al señor César Augusto Correa Criollo, Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

995 Nómbrase al doctor Luis Patricio Cando Jadán, Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

996 Trasládanse las jornadas de descanso obligatorio del 24 al 26 de mayo y del 10 al 11 de agosto del 2006 y suspéndense las jornadas de los días lunes 27 y martes 28 de febrero, correspondientes a carnaval, debiendo recuperarse los días sábados 4 y 11 de marzo del 2006.

997 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que suscriba varios contratos con varias compañías.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO:

05 946 Fíjanse los cupos de importación, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2006 de las sustancias que agotan la capa de ozono.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

0750 Apruébase y autorízase la publicación del Manual de Normas y Procedimientos para la Atención Integral de Salud de los/as Adolescentes.

0751 Apruébase el Plan Estratégico Quinquenal 2006-2010 del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez".

0752 Apruébase y autorízase la publicación del Manual de Normas y Procedimientos del Programa DDI.

0753 Establécese la obligatoriedad de elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan de Emergencia en los establecimientos sujetos a control sanitario.

0754 Adhiérese a la declaratoria de la política de Estado de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos, en lo que tiene relación con la prestación de servicios de salud en los diferentes hospitales, áreas de salud y unidades operativas.

0755 Apruébase la creación de la Unidad Operativa denominada "El Ideal", perteneciente a la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Nueva Tarqui, Área de Salud No 2 (Gualaquiza).

CONTRALORIA GENERAL:

035 FIN Dispónese a los gerentes de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedan a la retención mensual automática de la transferencia del cinco por mil que financia el presupuesto de la Contraloría General del Estado.

CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

043 Referente al producto: "VITOTAL" cápsulas blandas.

044 Referente al producto: "ULTRAC E" cápsulas blandas.

045 Referente al producto: "UItrac Natal" cápsulas blandas.

046 Referente al producto: "ETEC 1000" cápsulas blandas.

052 Referente al producto: "BOTON-Toxina Botulínica Tipo A".

RESOLUCIÓN:
CONSEJO NACIONAL DE SALUD:

0001 Expídese el Estatuto Orgánico.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

020-2005 Cantón Rumiñahui: Que establece las normas para la valoración de los predios, cálculo y aplicación del impuesto predial urbano y rural y el Sistema de Información Municipal -SIM.

- Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

AVISOS JUDICIALES:

- Concédese la rehabilitación del señor Edison Arturo Obando Lozano.

- Muerte presunta de la señora Paulina Salomé Garcés Molina (2da. publicación)

- Muerte presunta del señor Osear Edwin Castro Fuertes (3ra. publicación).

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 994

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor César Augusto Correa Criollo, al cargo de Gobernador de la provincia de Morona Santiago; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor César Augusto Correa Criollo, por sus servicios al país, desde las funciones de Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 995

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Luis Patricio Cando Jadán, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 996

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política de la República, es derecho fundamental del cual no se puede privar a ninguna persona, tener una calidad de vida que asegure la salud, recreación y otros servicios sociales;

Que el derecho al trabajo comprende especialmente el de gozar de la protección del Estado a través de todas sus instituciones y sobre todo el de tener cubiertas las necesidades integrales del trabajador y su familia;

Que el turismo constituye una actividad económica que es prioritaria para el Ecuador, que ha sido declarada Política de Estado y que aporta su desarrollo por la generación de empleo y distribución de riqueza;

Que la disposición general novena de la Ley Orgánica de Servicio Civil, Homologación y Unificación de Remuneraciones del Sector Público, dispone que los días o jornadas de descanso obligatorio correspondientes a fiestas cívicas, militar o religiosa que correspondan a los días martes, miércoles o jueves se trasladen al día viernes siguiente;

Que el Art. 33 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa faculta al Presidente de la República para que pueda suspender la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, la que será compensada de conformidad con lo que disponga el decreto ejecutivo;

Que el Art. 23 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público faculta al Presidente Constitucional de la República trasladar el día de descanso obligatorio para garantizar la continuidad de las actividades productivas y para mantener los servicios públicos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Se traslada al viernes 26 de mayo del 2006 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 24 de mayo del 2006; y, se traslada al viernes 11 de agosto del 2006 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 10 de agosto del 2006, para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado.

Art. 2.- Los días lunes 27 y martes 28 de febrero del 2006, que corresponden a los días de carnaval, se suspenden las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado, debiendo recuperarse esas jornadas de trabajo los días sábados 4 y 11 de marzo de 2006.

En los sábados que correspondan a estas jornadas de recuperación todas las labores productivas incluyendo educación, comunicación e instituciones financieras se deben desarrollar con el horario normal de un día ordinario.

Art. 3.- Las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas, educativas, religiosas o militares que correspondan a los días 24 de mayo y 10 de agosto del 2006, deberán obligatoriamente realizarse en la misma fecha y día de aniversario, puesto que lo que se traslada al día viernes siguiente es únicamente la jornada de descanso remunerado obligatorio.

Art. 4.- En los días sábados 4 y 11 de marzo del 2006; y, viernes 26 de mayo y 11 de agosto del 2006, se debe garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios en los que las máximas autoridades deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.

Art. 5.- La remuneración que se debe satisfacer por las jornadas de recuperación de los días de descanso obligatorio por día festivo que se traslada por aplicación de este decreto, es igual a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a los señores ministros de Trabajo y Recursos Humanos y de Turismo.

Dado en el Palacio Nacional, el 28 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 997

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la construcción vial en el país, ejecutará los proyectos que se detallan en el segundo considerando de este decreto, a fin de cumplir los compromisos adquiridos con las poblaciones de Sucumbíos y Orellana, y representantes del Gobierno Central, el 18 de junio del 2005;

Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelante el trámite contractual de los siguientes proyectos:

COMPAÑIA CONSTRUCTORA NACIONAL CIA. LTDA., para realizar el mejoramiento y asfaltado de la carretera Jivino Verde-Shushufindi, de 21,3 km de longitud, ubicada en la provincia de Sucumbíos, por el monto de USD 9'976.039,77; y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de la fecha de notificación de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al Contratista sobre la disponibilidad del anticipo;

COMPAÑIA CONSERMIN S. A., para realizar el mejoramiento y asfaltado de la carretera Lago Agrio-Cuyabeno, tramo: "Y" a Tarapoa-Puente Chiritza, de 46,13 km de longitud, ubicada en la provincia de Sucumbíos, por el monto de USD 15'664.668,61; y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de la fecha de notificación de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo; y,

COMPAÑIA FOPECA S. A., para realizar el mejoramiento y asfaltado de la carretera Hollín-Loreto-Dayuma, tramo: Coca-Dayuma, de 40,30 km de longitud, ubicada en la provincia de Francisco de Orellana, por el monto de USD 15'121.464,91; y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de la fecha de notificación de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo;

Que para la celebración de estos contratos han informado favorablemente el Ministro de Economía y Finanzas; Contralor General del Estado; y, Procurador General del Estado;

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo a la celebración de los mencionados contratos, requiere de autorización a través de un decreto ejecutivo, por considerar que el monto de las referidas contrataciones exceden de la base establecida para la licitación; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba los siguientes contratos con las compañías que a continuación se detallan:

COMPAÑIA CONSTRUCTORA NACIONAL CIA. LTDA., para realizar el mejoramiento y asfaltado de la carretera Jivino Verde-Shushufindi, de 21,3 km de longitud, ubicada en la provincia de Sucumbíos, por el monto de USD 9'976.039,77; y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de la fecha de notificación de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

COMPAÑIA CONSERMIN S. A., para realizar el mejoramiento y asfaltado de la carretera Lago Agrio-Cuyabeno, tramo: "Y" a Tarapoa-Puente Chiritza, de 46,13 km de longitud, ubicada en la provincia de Sucumbíos, por el monto de USD 15'664.668,61; y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de la fecha de notificación de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo; y,

COMPAÑIA FOPECA S. A., para realizar el mejoramiento y asfaltado de la carretera Hollín-Loreto-Dayuma, tramo: Coca-Dayuma, de 40,30 km de longitud, ubicada en la provincia de Francisco de Orellana, por el monto de USD 15'121.464,91; y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de la fecha de notificación de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art. 6 de la Codificación de Ley de Contratación Pública, será responsable por la celebración de los contratos determinados en este decreto, tanto en la observancia de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución, incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, como en la determinación de la causa para la celebración de los contratos sin licitación ni concurso.

Además, será de responsabilidad de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de las ofertas adjudicadas y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución de los contratos, de conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dado, en el Palacio Nacional, el 28 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 05 946

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1429, publicado en el Registro Oficial N° 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono;
Que con Decreto Ejecutivo N° 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial N° 930 de 7 de mayo de 1992, se designó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), como la entidad oficial ejecutora y punto focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono;

Que en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal del 15 al 17 de septiembre de 1997 (Decisión IX) se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal;

Que mediante Resolución N° 249 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) del 23 de marzo del 2004 se incorporó en el Arancel de Aduanas el requisito de autorización previa para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 05 480, publicado en el Registro Oficial N° 84 de 18 de agosto del 2005, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad delegó a las subsecretarías regionales del MICIP en el Litoral y en el Austro para que en el ámbito de de su competencia y jurisdicción, elaboren los informes respectivos para la fijación de los cupos para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono;

Que es necesario fijar los cupos para la importación de CFCs, durante el año 2006; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 179 (numeral 6) y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Fijar los cupos de importación, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2006, de las sustancias que agotan la capa de ozono, por empresa y en las cantidades siguientes:

 

Importación de R-502

 

Art. 2.- Las personas jurídicas y naturales que requieran un cupo de importación, deberán solicitarlo ante las subsecretarías de Industrialización y Regionales del Litoral y del Austro de esta Secretaría de Estado, para cuyo efecto acompañarán copia del respectivo documento único de importación. La Subsecretaría de Industrialización, asignará a estos importadores un cupo que no sobrepase las cantidades señaladas a continuación:

 

Los cupos de importación asignados se atenderán bajo la modalidad "primero llegado primero servido".

Art. 3.- Para las siguientes subpartidas arancelarias que históricamente no han registrado importaciones, en caso de que se den, se determina un cupo anual de 3,0 tm a ser distribuido entre los posibles importadores ocasionales, a los que se asignará cantidades que no sobrepasen de 150 kilogramos.

2903.45.10
2903.45.20
2903.45.30
2903.45.41
2903.45.42
2903.45.43
2903.45.44
2903.45.46
2903.45.47
2903.46.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre del 2005.

f.) Ing. Jorge Illingworth Guerrero.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 0750

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176 y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que Art. 49 de la Carta Magna dispone: "Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten";

Que en el Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003, establece la corresponsabilidad del Estado Ecuatoriano, la sociedad y la familia en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para lo cual debe definirse las políticas de protección integral;

Que mediante memorando No. SNS-10-0430-2005 de 12 de diciembre del 2005, el Director de Normatización del Sistema Nacional de Salud, solicita la elaboración del presente instrumento legal; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manual de Normas y Procedimientos para la Atención Integral de Salud de los/as Adolescentes, el mismo que ha sido elaborado por funcionarios de este Ministerio y con la colaboración de varias instituciones.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Normatización del Sistema Nacional de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 20 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento original que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario, lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0751

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176 y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

Que mediante ley especial expedida por el Honorable Congreso Nacional en septiembre de 1941, se crea el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez", en la ciudad de Guayaquil;

Que mediante oficio No. 617-DINMT-005 del 17 de noviembre del 2005, el Director Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez", solicita la elaboración del presente instrumento jurídico; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Plan Estratégico Quinquenal 2006-2010 del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez", que ha sido preparado por funcionarios del instituto.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Director Nacional del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez".

Dado en el Distrito de Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova., Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento original que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario, lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0752

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176 y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

Que mediante oficio No. 167-PNC-DDO de 11 de noviembre del 2005, el Jefe del Programa Control DDI (BOCIO), solicita la elaboración del presente instrumento jurídico; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manual de Normas y Procedimientos del Programa DDI, que ha sido preparado, discutido y revisado en varias reuniones auspiciadas por la UNICEF durante un año, por los médicos epidemiólogos, educadores e inspectores que conforman el programa a nivel nacional, representantes de la Sociedad Ecuatoriana de Endocrinología y de la ICCIDD en el Ecuador y por un Consultor de la OPS/OMS.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Director General de Salud y al Programa del Control DDI (BOCIO).

Dado en el Distrito de Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento original que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario, lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0753

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

Que el Código de la Salud en su Art. 2 establece "Toda materia o acción de salud pública, o privada, será regulada por las disposiciones contenidas en el presente Código, en las Leyes Especiales y en los Reglamentos";

Que el Art. 63 del mismo cuerpo legal dice "La autoridad de salud dictará las normas, ejecutará las acciones, ordenará las prácticas y el empleo de medios que defiendan la salud de los individuos o de la comunidad, de los factores personales y ecológicos, o de los efectos de los agentes animados que lo pongan en peligro";
Que el Art. 168 del Código de la Salud manifiesta: "La autoridad de salud establecerá las normas y los requisitos que deben cumplir los establecimientos de atención médica, y los inspeccionará y evaluará periódicamente";

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0526 del 19 de mayo del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 347 del 2 de junio del 2004, en su Art. 17 autoriza que la Dirección de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional, adopte, elabore e instrumente las normas y metodología de trabajo necesarias para la ejecución de este acuerdo;

Que con memorando No. A-SPS-10-10-147-2005 de 5 de agosto del 2005, el Director de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Establecer la obligatoriedad de elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan de emergencia en los establecimientos sujetos a control sanitario por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.- En el Ministerio de Salud Pública, la aprobación del Plan de emergencia será responsabilidad de la Dirección de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional, y en las provincias será la Dirección Provincial de Salud, quienes coordinarán con la instancias responsable de emitir el respectivo informe.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Director de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional y a los directores provinciales de Salud del país.

Art. 4.- Derógase todas las normas legales que se opongan al presente acuerdo ministerial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento original que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario, lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio de Salud.

 

No. 0754

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176 y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el Art. 43 de la Constitución Política de la República dispone "...El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social";

Que el Art. 49 de la Carta Magna dispone: "Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten";

Que en el Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003, establece la corresponsabilidad del Estado Ecuatoriano, la sociedad y la familia en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para lo cual debe definirse las políticas de protección integral;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 179 de 1 de junio del 2005, se declara política del Estado la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ecuatoriano, con la finalidad de lograr su desarrollo integral; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Adherirse a la declaratoria de la política de Estado de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos, en lo que tiene relación con la prestación de servicios de salud, en los diferentes, hospitales, áreas de salud y unidades operativas pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y a la participación decisoria en la construcción del Sistema Nacional de Protección Integral a los niños, niñas y adolescentes que consta en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a todos los directores, jefes de las diferentes direcciones provinciales de salud del país, de hospitales y de las áreas de salud y unidades operativas del Ministerio de Salud Pública.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento original que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario, lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0755

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176 y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 140 de 19 de julio de 1993, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 12 de agosto de 1993, se aprobó el Manual de Organización y Funciones de las Areas de Salud del Ministerio de Salud Pública y los documentos del Sistema Regionalizado de Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades y Areas de Salud;

Que con Acuerdo Ministerial No. 14122 de 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 950 del 4 de junio de 1992, fue aprobado la redefinición de las jurisdicciones de las áreas de salud, precisando sus límites, elaboradas por las direcciones provinciales de salud;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1313 de 7 de marzo de 1994, fue aprobada la actualización del Manual de Organización y Funciones de las Areas de Salud del Ministerio de Salud Pública y los documentos del Sistema Regionalizado de Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades y Areas de Salud;

Que en consideración de la naturaleza dinámica del proceso de desarrollo de las áreas de salud del país, es necesario actualizar su estructura, en función de las nuevas condiciones y circunstancias de las provincias del país;

Que mediante oficio No. STE-10-045 de 5 de agosto del 2005, el Director Provincial de Salud de Morona Santiago, remite los justificativos técnicos que sustentan la creación de varias unidades operativas pertenecientes a las áreas No. 2 (Gualaquiza) y 3 (Limón) pertenecientes a dicha provincia;

Que con memorando No. SSS-10-290 de 6 de septiembre del 2005, el Director de Control y Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud, solicita la elaboración del presente instrumento legal; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Aprobar la creación de la Unidad Operativa denominada "EL IDEAL", perteneciente a la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Nueva Tarqui, Area de Salud No. 2 (Gualaquiza), cuya capacidad resolutiva será de un Subcentro de Salud Rural.

Art. 2.- Aprobar la creación de la Unidad Operativa denominada "NUMPATKAIME", perteneciente a la provincia de Morona Santiago, cantón Juan Bosco, parroquia San Carlos de Limón, Area de Salud No. 3 (Limón), cuya capacidad resolutiva será de un Puesto de Salud.

Art. 3.- Aprobar la creación de la Unidad Operativa denominada " SANTIAGO DE PANANZA", perteneciente a la provincia de Morona Santiago, cantón Juan Bosco, parroquia Santiago de Pananza, Area de Salud No. 3 (Limón), cuya capacidad resolutiva será de un Puesto de Salud.

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a los directores: General de Salud, Proceso de Control y Mejoramiento de los Servicios de Salud y Provincial de Salud de Morona Santiago.

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento original que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario, lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio de Salud.

 

No. 035 FIN

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera;

Que, es imperativo para la Contraloría General del Estado, intensificar los esfuerzos orientados a controlar los ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos;

Que, es necesario que el organismo superior de control se tecnifique acorde con los avances tecnológicos para llevar a cabo auditorías de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, pronunciándose sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales;

Que, es indispensable satisfacer las exigencias presupuestarias y financieras de la Contraloría General del Estado, para que cumpla con los objetivos y metas trazadas en el Plan Anual de Control; y,

En uso de las facultades que le concede el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial 595 del 12 de junio del 2002, y en aplicación de su artículo 30 que fue reformado mediante el artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial 404 del 23 de agosto del 2004,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a los señores gerentes de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedan a la retención mensual automática de la transferencia del cinco por mil que financia el presupuesto de la Contraloría General del Estado, valores que deben acreditarse dentro de los diez primeros días de cada mes del año 2006 en las cuentas corrientes 01320020 y 0010039411 "Servicios de Contraloría" aperturadas en las referidas instituciones bancarias.

Artículo 2.- Las retenciones de la transferencia del cinco por mil a las entidades y organismos beneficiarios de los aportes provenientes del Fondo de Desarrollo Seccional "FODESEC", se aplicarán directamente sobre el valor de las cuotas que dicho fondo transfiere a las entidades que conforman el Gobierno Seccional, de acuerdo al detalle que enviará la Contraloría General del Estado al Banco Central del Ecuador.

Artículo 3.- Para el caso de las entidades que deben transferir el cinco por mil que dependen del presupuesto del Gobierno Central, el Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, transferirá de manera obligatoria a través del Banco Central del Ecuador, el valor global que resulte del cálculo del cinco por mil de las pro formas presupuestarias de cada una de las entidades aportantes de este sector, en doce cuotas mensuales.

Artículo 4.- Para las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con recursos públicos, la transferencia del cinco por mil se realizará sobre el total de sus ingresos anuales, en la parte proporcional que corresponda a dichos recursos, para lo cual se solicitará a los bancos depositarios privados y públicos, la retención mensual y automática de las alícuotas establecidas que se indique en el catastro respectivo.

El pago y retención automática de los valores que le corresponde a la Contraloría General del Estado, deberá ser cumplido por los funcionarios y servidores responsables.

Artículo 5.- Las retenciones a las entidades y empresas autónomas del sector público sujetas al pago de la transferencia del cinco por mil, se realizarán con cargo a sus respectivas cuentas corrientes o la que señale el Contralor General del Estado, de conformidad con el detalle de las entidades que envíe al Banco Central del Ecuador y Nacional de Fomento.

Artículo 6.- De las entregas de recursos públicos que realice el Ministerio de Economía y Finanzas a organismos no gubernamentales, entidades privadas y otras no clasificadas dentro del sector público, esta Cartera de Estado retendrá el valor de la transferencia del cinco por mil y cancelará mensualmente mediante detalle pormenorizado a la Contraloría General del Estado.

Artículo 7.- Los bancos Central del Ecuador, Nacional de Fomento y, bancos depositarios privados no podrán suspender o modificar las cuotas mensuales establecidas; únicamente el Contralor General del Estado está facultado legalmente para conocer y resolver los reclamos formulados por las instituciones contribuyentes.

Artículo 8.- Las solicitudes de cambio en la cuota mensual o retenciones extraordinarias que efectúe el Contralor General del Estado o su delegado, serán inmediatamente ejecutadas por los bancos Central del Ecuador, Nacional de Fomento y bancos depositarios privados.

Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo por los funcionarios responsables de su aplicación, será motivo de sanciones de conformidad con las normas legales que rigen para el efecto.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de diciembre del 2005.

Comuníquese.

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- Certifico.

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General de la Contraloría (E).

 

 

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO N° 043

Guayaquil, 5 de octubre del 2005

Señor
Dr. Raúl Chiriboga
Medicamenta Ecuatoriana S. A.
En su despacho

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite N° 05-01¬SEGE-11408 referente al producto: "VITOTAL" cápsulas blandas, y en base al oficio N° GGA-OF-(i)-2520 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

Antecedentes.¬

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de VITOTAL, es descrita por el propio fabricante en los siguientes términos: "Antioxidantes + magnesio", descripción que se puede leer en la caja externa del envase que contiene 3 blister de aluminio con 10 cápsulas blandas cada una.

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP", se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración, los siguiente elementos:

 

En este caso, observamos que las concentraciones de los elementos que constituyen la fórmula de composición se encuentran sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:

 

Por este motivo es que en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende BAJO RECETA MEDICA.

Precisamente, esta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga, término utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).
En el caso del producto VITOTAL, se observa que las concentraciones en que se encuentran presentes las dos vitaminas, se encuentran dentro de la categoría de "preparaciones terapéuticas": tal como se establece en las normas farmacológicas dictadas en el Decreto N° 10723, publicadas en el Registro Oficial N° 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos, que textualmente dice:

"Productos que contienen más del 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula, son considerados preparaciones terapéuticas".

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.¬

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto VITOTAL, se encuentra categorizado como una preparación terapéutica por presentar elevados porcentajes en 2 vitaminas: Vit. E (350%) y Vit. C (455%), lo que marca la diferencia para establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto VITOTAL, se encuentra clasificado dentro del capítulo 30 "Productos Farmacéuticos": en la Partida 30.04, cuyo texto de partida dice:

"Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor".

Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la Subpartida Arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:
"Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".

Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, el producto VITOTAL, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3004.50.10 - - Para uso humano".

Conclusión.

El producto denominado comercialmente como VITOTAL, presenta concentraciones elevadas de las vitaminas E (350%) y C (455%), que sobrepasan el 150% de la US RDA, lo que determina que se trata de una preparación terapéutica, y en aplicación de la regla primera para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida:

"3004.50.10 - - Para uso humano".

Atentamente,

f.) Ing. Com. Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

 

CORPORACION ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO N° 044

Guayaquil, 5 de octubre del 2005.

Señor
Dr. Raúl Chiriboga
Medicamenta Ecuatoriana S. A.
En su despacho

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite N° 05-01-SEGE¬-11487 referente al producto: "ULTRAC E" cápsulas blandas, y en base al oficio N° GGA-OF-(i)¬2522 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

Antecedentes.¬

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de ULTRAC E, es descrita por el propio fabricante en los siguientes términos: "Multivitamínico con ginseng, minerales y vitamina E", descripción que se puede leer en la caja externa del envase que contiene 3 blister de aluminio con 10 cápsulas blandas cada una.

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP", se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración, los siguiente elementos:

En este caso, observamos que las concentraciones de varios de los elementos que constituyen la fórmula de composición se encuentran sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:
¬

Por este motivo es que en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende BAJO RECETA MEDICA.

Precisamente, esta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga, término utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

En el caso del producto ULTRAC E, se observa que las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, se encuentran dentro de la categoría de "preparaciones terapéuticas": tal como se establece las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto N° 10723, publicadas en el Registro Oficial N° 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos, que textualmente dice:

"Productos que contienen mas del 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula, son considerados preparaciones terapéuticas".

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.¬

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto ULTRAC E, se encuentra categorizado como una preparación terapéutica por presentar elevados porcentajes en 4 vitaminas:
Vit. E (666,6%) - Vit. B1 (480%) - Vit. B2 (252,3%) y Vit. B12 (333,3%), lo que marca la diferencia para establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto ULTRAC E, se encuentra clasificado dentro del capítulo 30 "Productos Farmacéuticos" en la Partida 30.04, cuyo texto de partida dice:

"Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor".

Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la Subpartida Arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:

"Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".

Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, el producto ULTRAC E, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "3004.50.10 - - Para uso humano".

Conclusión.¬

El producto denominado comercialmente como ULTRAC E, presenta concentraciones del complejo de Vitaminas B (B1 - B2 - B12) y de la Vitamina E, que sobrepasan el 150% de la US RDA, lo que determina que se trata de una preparación terapéutica, y en aplicación de la regla primera para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida:

"3004.50.10 - - Para uso humano".

Atentamente,

f.) Ing. Com. Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

 

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO N° 045

Guayaquil, 7 de octubre del 2005.

Señor
Dr. Raúl Chiriboga
Gerente General Medicamenta
Ecuatoriana S. A.
En su despacho

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite N° 05-01-SEGE-¬11408 referente al producto: "Ultrac Natal" cápsulas blandas, y en base al oficio N° GGA-OF-(i)-2521 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

Antecedentes.¬

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de ULTRAC NATAL, es descrita por el propio fabricante en los siguientes términos: Multivitamínico con minerales para uso pre-natal"s, descripción que se puede leer en la caja externa del envase que contiene 3 blister de aluminio con 10 cápsulas blandas cada una.

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP", se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración, los siguiente elementos:

 

En este caso, observamos que las concentraciones de varios de los elementos que constituyen la fórmula de composición se encuentran sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:

 

Por este motivo es que en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende BAJO RECETA MEDICA.

Precisamente, esta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga, término utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

En el caso del producto ULTRAC NATAL, se observa que las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, se encuentran dentro de la categoría de "preparaciones terapéuticas": tal como se establece en las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto N° 10723, publicadas en el Registro Oficial N° 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos, que textualmente dice:

"Productos que contienen más del 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posólogica de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula, son considerados preparaciones terapéuticas".
Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.¬

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto ULTRAC NATAL, se encuentra categorizado como una preparación terapéutica por presentar elevado porcentaje del mineral Hierro (277,7%), lo que marca la diferencia para establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto ULTRAC NATAL, se encuentra clasificado dentro del capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", en la Partida 30.04, cuyo texto de partida dice:

"Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor".

Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la Subpartida Arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:

"Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".

Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, el producto ULTRAC NATAL, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "3004.50.10 - - Para uso humano".

Conclusión.¬

El producto denominado comercialmente como "ULTRAC NATAL" cápsulas blandas, contiene hierro en una concentración que sobrepasa el 150% de la US RDA, lo que determina que se trata de una preparación terapéutica, y en aplicación de la regla primera para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida: ¬"3004.50.10 - - Para uso humano".

Atentamente,

f.) Ing. Com. Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

 

CORPORACION ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO N° 046

Guayaquil, 7 de octubre del 2005.

Señor
Dr. Raúl Chiriboga
Medicamenta Ecuatoriana S. A.
En su despacho

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite N° 05-01-SEGE¬-11405 referente al producto: "ETEC 1.000" cápsulas blandas, y en base al oficio N° GGA-OF-(i)¬-2519 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

Antecedentes.¬

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de ETEC 1.000, es descrita por el propio fabricante en los siguientes términos: "Vitamina E 1.000 mg.", descripción que se puede leer en la caja externa del envase que contiene 3 blister de aluminio con 10 cápsulas blandas cada una.
Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP" se observa que contiene únicamente un principio activo y en la siguiente cantidad:

 

En este caso, observamos que las concentraciones de vitamina "E" se encuentran sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:

 

Por este motivo es que en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende BAJO RECETA MEDICA.

Precisamente, esta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga, termino utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

En el caso del producto ETEC 1.000, se observa que la concentración en que se encuentra presente la vitamina, se encuentran dentro de la categoría de "preparaciones terapéuticas" tal como se establece en las normas farmacológicas dictadas en el Decreto N° 10723, publicadas en el Registro Oficial N° 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos, que textualmente dice:

"Productos que contienen más del 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula, son considerados preparaciones terapéuticas".

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.¬

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto ETEC 1.000, se encuentra categorizado como una preparación terapéutica por presentar elevados porcentajes de vitamina "E" (2236%), lo que marca la diferencia para establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto ETEC 1.000, se encuentra clasificado dentro del capítulo 30 "Productos Farmacéuticos" en la Partida 30.04, cuyo texto de partida dice:

"Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 a 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos" dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor".

Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la Subpartida Arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:

"Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".

Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, el producto ETEC 1.000, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria: "3004.50.10 - - Para uso humano".

Conclusión.¬

El producto denominado comercialmente como "ETEC 1.000" cápsulas blandas, presenta una concentración elevada de vitamina "E" que sobrepasan el 150% de la US RDA, lo que determina que se trata de una preparación terapéutica, y en aplicación de la regla primera para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida:

"3004.50.10 - - Para uso humano".

Atentamente,

f.) Ing. Com. Holguer Viteri Plazaerte, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

 

CORPORACION ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO N° 0052

Guayaquil, 14 de diciembre del 2005.

Señor
Jorge Restrepo Ospina
Representante legal
Restrepo Comercial Interandina Cía. Ltda.
En su despacho

De mi consideración:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite N° 05-01-SEGE-15210 referente al producto: "BOTOX-Toxina Botulínica Tipo A" y en base al oficio N° GGA-UCN-CAE (i)-2904 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111, II) Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la LOA, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1. Solicitud

Fecha de recibido: 29 de noviembre del 2005.

Solicitante: Restrepo Comercial Interandina Cía. Ltda.

Producto nombre comercial: "BOTOX" - Toxina Botulínica Tipo A".

Fabricado por: Allergan Pharmaceuticals Ireland - Irlanda.

Material presentado: - Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la
L.O.A.
- Muestra del producto
- Información técnica-comercial sobre el producto

Análisis de su composición:

De acuerdo a la información proporcionada en la fórmula de composición el producto "BOTOX Toxina Botulínica Tipo A" contiene como ingrediente activo (principio activo farmacológico): complejo de neurotoxina de Clostridium Botulinum tipo A, cloruro de sodio y Albúmina humana, que tienen una acción terapéutica a nivel neuromuscular.

Dicha acción terapéutica está centrada en que bloquea la transmisión neuromuscular en las terminales nerviosas, inhibiendo la liberación de acetilcolina, lo que provoca la denervación química parcial del músculo, efecto que se traduce en una reducción localizada en la actividad muscular.

Por tal motivo, el producto BOTOX- Toxina Botulínica Tipo A, se utiliza en los siguientes cuadros fisiológicos:

* Distonia cervical
* Blefaroespasmo
* Estrabismo
* Hiperquinesia de musculatura facial
* Espasticidad (accidente vascular cerebral)
* Espasticidad en parálisis cerebral infantil
* Hiperhidrosis

En todos estos cuadros fisiológicos, el BOTOX- Toxina Botulínica Tipo A cumple la función de ayudar a la relajación del músculo, evitando su movimiento.

Análisis de la clasificación arancelaria:

En el capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", encontramos la partida 30.02 cuyo texto dice: "Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico: antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, modificados, incluso obtenidos por proceso biotécnológico: vacunas toxinas cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares".

Si el producto BOTOX-Toxina Botulínica Tipo A, está constituido por 100 U de complejo de toxina del tipo de clostridium tipo A, el carácter esencial está dado por la presencia de toxina, en consecuencia y en aplicación de la regla primera para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida 3002.90.90 "Los demás".

Conclusión:

El producto denominado comercialmente "BOTOX- Toxina Botulínica Tipo A", presentado en forma de polvo liofilizado para reconstruir a solución inyectable con acción terapéutica a nivel neuromuscular, cuya fórmula de composición contiene Toxina Clostridum Botolinum y en aplicación de la regla primera para la interpretación de la nomeclatura arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:

"3002.90.90 -- Los demás".

Atentamente,

f.) Econ. Carlos Banchón Villamar, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Lcda. Georgette Kronfle Cabrera, Secretaria General.

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No. 0001

CONSEJO NACIONAL DE SALUD

Considerando:

Que, mediante ley, publicada en el Registro Oficial No. 670 del 25 de septiembre del 2002, se crea el Consejo Nacional de Salud como entidad pública, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, como organismo de representación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud;

Que, es necesario generar la estructura organizacional del CONASA alineada a la naturaleza de la misión consagrada en su base constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva;

Que, con Resolución No. MEF-SP-2005-704128 de 16 de diciembre del 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas acorde con lo que establece el Art. 113 inciso tercero del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, ha emitido el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente estatuto;

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES.24643 de 16 de diciembre del 2005, el Secretario Nacional Técnico-SENRES emite dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Salud; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Salud,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD.

Artículo 1.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional del Consejo Nacional de Salud, se alinea a su misión consagrada en la ley, y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

Artículo 2.- Procesos del CONASA.- Los procesos, los productos y servicios del Consejo Nacional de Salud se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional:

Los procesos gobernantes direccionan la gestión institucional a través de la expedición de políticas, normas e instrumentos.

Los procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional; constituyendo a la razón de ser de la institución.

Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.

Artículo 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Director Ejecutivo y directores técnicos de área.

Artículo 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Consejo Nacional de Salud, mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Director Ejecutivo, los directores técnicos de área; y, los responsables de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos, o sus delegados.

Artículo 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, enmarcado en lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Conocer y orientar la planificación estratégica del CONASA en base a los lineamientos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y las políticas y directrices emitidas por la Autoridad Sanitaria;

b) Conocer y controlar la planificación anual de recursos humanos institucional, coordinada por la UARHs que contemple creación, supresión, fusión y reestructuración de puestos y plazas, así como contratos de trabajo con o sin relación de dependencia;

c) Conocer y coordinar la ejecución de los programas de rediseño y reingeniería de procesos, unidades organizacionales y estructura de puestos;

d) Conocer, evaluar y proponer correctivos o modificaciones a la gestión técnica, administrativa y financiera, en base a índices de gestión y desempeño; y,

e) Conocer el Plan Operativo Anual aprobado del CONASA.

Artículo 6.- Estructura organizacional.- Previo al diseño de la estructura organizacional el Consejo Nacional de Salud (CONASA) determinó la misión y objetivos principales:

1.- MISION

El Consejo Nacional de Salud es una entidad cuyo propósito fundamental es impulsar la construcción del Sistema Nacional de Salud; concertar la Política Nacional de Salud; participar con el Ministerio de Salud Pública en la formulación del Plan Integral de Salud; coordinar con sus integrantes su implementación y promover la participación social y el ejercicio de los derechos en salud.

2.- OBJETIVOS PRINCIPALES

a) Impulsar un proceso permanente de fortalecimiento institucional;

b) Concertar con los integrantes del sistema las propuestas de políticas de salud y su aplicación en el marco del Sistema Nacional de Salud;

c) Participar con el Ministerio de Salud Pública en la formulación del Plan Integral de salud hasta el año 2007; y, concertar su implementación con los miembros del Sistema Nacional de Salud hasta el año 2010; y,

d) Promover permanentemente espacios de participación ciudadana para el debate de los temas de salud como ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos.

3.- ESTRUCTURA BASICA ALINEADA
A LA MISION

El Consejo Nacional de Salud, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, está integrado por procesos internos que desarrollan las siguientes unidades organizacionales:

o _PROCESOS GOBERNANTES

1. Pleno
2. Directorio

3. Dirección Ejecutiva

o _PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

1. Gestión de Coordinación y Concertación del Sistema

o _PROCESOS HABILITANTES

Asesoría

1. Información y comunicación social

2. Asesoría Jurídica

3. Gestión de la Calidad

Apoyo

1. Servicios Institucionales y Financieros

2. Recursos Humanos

4.- REPRESENTACIONES GRAFICAS

Se definen las siguientes representaciones gráficas:

4.1 CADENA DE VALOR

ANEXO GRAFICO No. 1

4.2 MAPA DE PROCESOS

ANEXO GRAFICO No. 2

4.3 ESTRUCTURA ORGANICA

ANEXO GRAFICO No. 3

5.- PROCESOS GOBERNANTES

PLENO

Misión

Orientar y direccionar la política de salud en el marco de la Ley Orgánica para impulsar la construcción del Sistema Nacional de Salud.

Este órgano administrativo está representado por el Pleno.

Atribuciones y responsabilidades

a) Concertar la aplicación de la política y del Plan Estratégico Nacional de Salud y evaluarlos con la periodicidad prevista en la Ley Orgánica de Salud;

b) Aprobar cada dos años las acciones y prestaciones que conforman el Plan Integral de Salud y coordinar su aplicación concertadamente con los integrantes del sistema;

c) Aprobar la programación presupuestaria anual del Consejo Nacional de Salud, la misma que no podrá destinar más del 10% para gastos administrativos;

d) Presentar informes públicos a la sociedad durante el mes de diciembre de cada año, sobre los avances y dificultades en la organización del sistema y los beneficios para la salud; y,

e) Conocer y contestar, las peticiones, denuncias u otros que fueren presentados y debidamente sustentados por las entidades y organismos integrantes del sistema, los comités de usuarios, los consejos provinciales y cantonales de salud.

DIRECTORIO

Misión

Desarrollar y gestionar la implementación del Plan Estratégico y consensuar estrategias para la aplicación de las normas técnicas definidas por la Autoridad Sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.

Este órgano administrativo está representado por el Directorio.

Atribuciones y responsabilidades

a) Realizar el seguimiento de los planes de salud;

b) Aprobar el informe del contenido del Plan Integral de Salud para resolución del Pleno;

c) Elegir al Director Ejecutivo de la terna propuesta por el Presidente del Consejo;

d) Aprobar el informe preparado por la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación sobre la aplicación de medidas que consideren la disponibilidad financiera y aseguren el financiamiento suficiente y oportuno del Plan Estratégico Nacional e Integral de Salud, para este efecto, se tendrá en cuenta la autonomía financiera de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud;

e) Conformar las comisiones permanentes y especiales y orientar su trabajo;

f) Decidir sobre los procesos y estrategias necesarios para la implementación de líneas de acción del Plan Estratégico Nacional de Salud;

g) Desarrollar procesos de concertación para la utilización común de las normas técnicas, los protocolos y procedimientos de las estaciones de salud, estándares e indicadores de calidad de los servicios de salud definidos por el Ministerio de Salud Pública;

h) Disponer la preparación de la documentación, justificaciones de orden técnico, estudios o investigaciones que se requieran para las reuniones del Pleno;

i) Conocer y contestar las peticiones, denuncias u otros que fueren presentadas y debidamente sustentadas, por las entidades del sistema, por los comités de usuarios, los consejos provinciales y cantonales de salud, las cuales serán apelables ante el Pleno del Consejo;

j) Aprobar o desaprobar los proyectos de instrumentos normativos y técnicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Salud y disponer su revisión y actualización permanentes;

k) Conocer, analizar y resolver los aspectos relacionados con las fuentes de financiamiento de los planes Estratégico Nacional, Integral de Salud y Operativo para el funcionamiento del Consejo respetando los recursos propios de las entidades integrantes del sistema;

l) Avalar, cuando fuere necesario, los convenios interinstitucionales que se celebren para cumplir los planes: Estratégico Nacional e Integral de Salud; y,

m) Aprobar la suscripción de los contratos y adquisiciones con los límites y hasta los montos previstos en las leyes vigentes.
DIRECCION EJECUTIVA

Misión

Asegurar y propiciar la eficiente y eficaz aplicación de las políticas públicas, normas e instrumentos técnicos en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y su reglamento.

Este órgano administrativo está representado por el Director Ejecutivo.

Atribuciones y responsabilidades

a) Dirigir y coordinar el Plan Operativo para el funcionamiento interno del Consejo Nacional de Salud, presentar informes para la aprobación del Directorio y rendir cuentas de su ejecución a esta instancia y al Pleno del Consejo;

b) Organizar las comisiones del Consejo, cumpliendo con las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica del SNS, su reglamento y este estatuto;

c) Coordinar el trabajo de las comisiones, realizando el seguimiento sobre el avance de los planes y programas, los resultados logrados y las acciones ejecutadas;

d) Coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales para la organización del Sistema Nacional de Salud;

e) Presentar a consideración del Directorio y aprobación del Pleno, los proyectos de reformas legales a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, su reglamento y los proyectos de reglamentos que se requieran tanto para la institucionalización como para el funcionamiento del sistema;

f) Preparar la documentación, justificaciones de orden técnico, estudios o investigaciones que se requieran para las reuniones del Pleno y del Directorio;

g) Intervenir con derecho a voz en las reuniones del Pleno y del Directorio;

h) Previa autorización del Directorio suscribir los convenios requeridos para la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y la ejecución de los planes de salud;

i) Nombrar al personal técnico y administrativo del Consejo Nacional;

j) Elaborar las agendas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del Directorio y ponerlas a consideración del Presidente de acuerdo al presupuesto;

k) Aprobar y suscribir los contratos y adquisiciones hasta por un monto el cual será determinado por el Consejo Nacional de Salud;

l) Asegurar la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros;

m) Elaborar los informes sobre el estado de la ejecución presupuestaria y demás informes y presentarlos para aprobación por parte del Directorio o del Pleno del Consejo, según corresponda;

n) Suscribir con el Presidente las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del Directorio; y,

o) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la institución.

6.- PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

6.1 GESTION DE COORDINACION Y CONCERTACION DEL SISTEMA

Misión

Coordinar y consensuar la aplicación de la política nacional de salud con los integrantes del sistema y otras instituciones del Estado.

Fortalecer y apoyar la estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud a través de una gestión eficiente, generando una agenda estratégica que permita viabilizar acciones interinstitucionales para el fortalecimiento del sistema.

Atribuciones y responsabilidades

a) Impulsar la gestión y actividades de las comisiones técnicas en función de los objetivos estratégicos del CONASA;

b) Vigilar la conformación y funcionamiento de las comisiones en el marco de la LOSNS y su reglamento;

c) Gestionar y canalizar el apoyo técnico y financiero de las instituciones del SNS para garantizar el normal funcionamiento de las comisiones técnicas;

d) Conocer y orientar técnicamente la agenda de actividades de las comisiones técnicas y conocer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

e) Brindar apoyo técnico para la conducción y toma de decisiones al interior de las comisiones; así como también acciones de seguimiento y evaluación de los mismas;

f) Consolidar los resultados de las comisiones técnicas y ponerlas en conocimiento de la Dirección Ejecutiva; y,

Esta instancia administrativa trabaja a través de comisiones técnicas, que son:

1.- COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Productos y servicios

o _Plan Integral de Salud: Conjunto de prestaciones, protocolos, medicamentos esenciales y tarifario referencial anual.

o _Propuesta de Plan Integral de Salud.

o _Propuesta de planes de salud.

o _Modelo de atención en el SNS concertado.

o _Plan para la aplicación y evaluación de la Política Nacional de Salud.

o _Seguimiento y evaluación del Plan Integral de Salud.

o _Historia Clínica Unica orientada hacia el Manejo del Registro Médico Orientado por Problemas.

o _Propuesta de Política Nacional de Salud.