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Viernes, 5 de enero de 2007 - R. O. No. 431

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0403 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras de la Urbanización Privada "Esthela", con domicilio en la parroquia de Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0405 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Colombianos Refugiados en la Provincia de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

0407 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Francesa Cristiana de Ayuda y Desarrollo "AFCAD", con domicilio en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ENERGIA:

092 Dispónese que para efectos de la cobertura de riesgo ambiental, todo promotor de proyectos hidrocarburíferos o mineros debe contratar una póliza de seguro que cubra todos los riesgos de daños a terceros durante la construcción y operación del proyecto.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

025-DM Delégase atribuciones al ingeniero Eloy Soria Tapia, Director Técnico de Conservación de la Red Vial Estatal.

MINISTERIO DE SALUD:

0355 Dispónese que el Centro Materno Infantil del Cantón Quilanga, provincia de Loja, lleve el nombre de doña Corina Rojas de Pinzón.

0375 Deléganse atribuciones al Director de Gestión Estratégica del Sistema Provincial de Salud de Cotopaxi.

0395 Deléganse funciones al Director Técnico de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y al Subsecretario de Salud Región Costa Insular.

0396 Expídense las normas para la instalación de dispensadores de condones y para la comercialización de condones de látex natural.

MINISTERIO DE TRABAJO:

0483 Dispónese que la Dirección Nacional de Empleo, o, las respectivas direcciones regionales del Trabajo, según la jurisdicción, soliciten como requisito previo a otorgar la autorización laboral a ingenieros extranjeros, la licencia temporal otorgada por la Sociedad de Ingenieros del Ecuador.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D. 143 Mantiénese para el año 2007 la asignación de setenta (70) millones de dólares a ser distribuidos en las pensiones de jubilación entre los meses de enero y diciembre del 2007.

SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA
FISICA, DEPORTES Y RECREACION:

154 Expídese el Reglamento interno de administración de recursos humanos.

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- Díctase la Resolución sustitutiva de la Resolución de 22 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial Nº 182 de 2 de octubre del 2003.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Chordeleg: Que regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

- Cantón Chordeleg: Que reglamenta la determinación y administración del impuesto de patentes municipales.

- Cantón Sucúa: Sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnico administrativos y especies.

- Gobierno Municipal del Cantón Flavio Alfaro: Sobre discapacidades.

- Gobierno Municipal del Cantón Pangua: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de contribuciones especiales por mejoras.

- Cantón Huaquillas: Sustitutiva que regula la transferencia mercantil de diferentes productos.

- Cantón Daule: Que reforma a la Ordenanza para la explotación de minas de piedras o canteras y movimientos de tierras, así como de explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

 
 
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Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 0403

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.170-DAL-PJ-LFM-2006, de agosto 16 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité Promejoras de la Urbanización Privada "ESTHELA", con domicilio en la parroquia de Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras de la Urbanización Privada "ESTHELA", con domicilio en la parroquia de Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Nacionalidad No. C. C.
1. Bonilla Barragán Luis Alberto Ecuatoriana 020026972-8
2. Cevallos Noboa Germán Francisco Ecuatoriana 170702609-0
3. Córdova Gutiérrez Leoncio Enoc Ecuatoriana 050098074-3
4. Chiluisa Carrillo Fausto Aníbal Ecuatoriana 180131718-9
5. Gallegos Pozo Carmen Antonieta Ecuatoriana 170071760-4
6. Hidalgo Santiana Luis Antonio Ecuatoriana 180097962-5
7. Jaya Toaquiza Marco Aníbal Ecuatoriana 170956471-8
8. Larco Castro Isabel Cristina Ecuatoriana 170363695-9
9. Lliguín Sotomayor Víctor Hugo Ecuatoriana 110043815-7
10. Llumigusín Naranjo Delia Guadalupe Ecuatoriana 170253852-9
11. Pasquel Endara Rocío de Lourdes Ecuatoriana 100105900-3
12. Revelo Bonilla Manuel Fernando Ecuatoriana 040067491-7
13. Rosero Carvajal Manuel Mesías Ecuatoriana 170056415-4
14. Sandoval Granda Víctor Manuel Ecuatoriana 170490415-8
15. Samaniego Tinoco Romel Heleodoro Ecuatoriana 110202333-8
16. Torres Maldonado Pilar Susana Ecuatoriana 170022154-0
17. Velarde Flores Saúl Enrique Ecuatoriana 060168257-8
18. Villamarín Purun-caja Yuri Bayardo Ecuatoriana 170675339-7

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de éste con otros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 31 de agosto del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 26 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

 

No. 0405

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 195-DAL-PJ-LFM-2006 de agosto 24 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Colombianos Refugiados en la Provincia de Pichincha con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Colombianos Refugiados en la Provincia de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Nacionalidad Nos. Identif. refugiado/
documento Identif./
No. de visa

1. Aguirre Agudelo Carlos Emilio Colombiana 048-2003
2. Cruz Cruz Ana Rubiela Colombiana Q-012-18-2002
3. Díaz Cruz Francy Milena Colombiana Q-012-18-2002
4. Díaz Medellín Ignacio Colombiana Q-01218-2002
5. Lascarro María Lucía Colombiana Q-680-2001
6. López Berta Susana Colombiana 301-2001
7. Luider Vásquez Fabio Colombiana 306-2001
8. Muñoz Céspedes Margarita Colombiana Q-00683-2001
9. Muñoz Céspedes José de Jesús Colombiana Q-680-2001
10. Muñoz Lascarro María Isabel Colombiana Q-680-2001
11. Muñoz Lascarro Ramón Stevenson Colombiana Q-680-2001
12. Silva Muñoz Nataly Colombiana Q-00683-2001

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- 26 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0407

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 744-DAL-PJ-LFM-2006 de agosto 28 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación Francesa Cristiana de Ayuda y Desarrollo "AFCAD", con domicilio en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación Francesa Cristiana de Ayuda y Desarrollo "AFCAD", con domicilio en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Nacionalidad No. C.C.

1. Jarrín Peñaherrera Rosa Emilia Ecuatoriana 171684292-5
2. Peñaherrera López Carmen Emilia Ecuatoriana 170364318-7
3. Durán Aguillón Sara Graciela Ecuatoriana 171357332-5
4. Prócel Oquendo Rafael Hernán Ecuatoriana 170826616-6
5. Aguillón Ovalle Carmen Marlene Ecuatoriana 090375416-6
6. Salvador Corredores Manuel Eustorgio Ecuatoriana 170165188-5
7. Santillán Vinueza Manuel Mesías Ecuatoriana 060089952-0
8. Peñaherrera López Aída Piedad Ecuatoriana 170113182-1
9. Jarrín Peñaherrera Willian Stefan Ecuatoriana 170879537-0
10. Jarrín Peñaherrera Silvio Cameloth Ecuatoriana 170879523-0
11. Jara Cobo Ana Gabriela Ecuatoriana 050168101-9

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 6 de septiembre de 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 26 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

 

No. 092

Ing. Iván Rodríguez Ramos
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que, el literal t) del artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, establecen que la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y los contratistas o asociados, en exploración y explotación de hidrocarburos, en refinación, en transporte y en comercialización, están obligados a conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente y seguridad del país;

Que, conforme el mandato del artículo 20 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, al tenor de lo previsto en el artículo 2 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, la gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales;

Que, la segunda disposición final "Glosario de Términos" del Libro VI "De la Calidad Ambiental" del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, promulgado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003, señala que el promotor de un proyecto es una persona natural o jurídica del sector privado o público que emprende una acción de desarrollo o representa a quien la emprende, y es responsable en el proceso de evaluación de impactos ambientales, en la ejecución de los proyectos, en las vinculaciones contractuales, en las concesiones o similares;

Que, conforme el inciso final del artículo 18 del Capítulo III "Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub - Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" del Título I "Del Sistema Unico de Manejo Ambiental" del Libro VI "De la Calidad Ambiental" del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, promulgado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003, el licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que para efectos de la cobertura de riesgo ambiental, que se requiere como condición para el licenciamiento ambiental, referido en el inciso final del artículo 18 del Capítulo III "Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub - Sistema de evaluación de Impacto Ambiental" del Título I "Del Sistema Unico de Manejo Ambiental" del Libro VI "De la Calidad Ambiental" del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, promulgado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003, todo promotor de proyectos hidrocarburíferos o mineros debe contratar una póliza de seguro que cubra todos los riesgos de daños a terceros durante la construcción y operación del proyecto.

Art. 2.- La póliza de seguro a contratarse debe reunir las siguientes condiciones:

a) Será una póliza de responsabilidad civil, conforme a las condiciones generales y particulares utilizadas para la industria y de aceptación internacional;

b) El seguro tendrá como coberturas y riesgos cubiertos, responsabilidad civil, predios y operaciones, contratistas independientes y responsabilidad cruzada;

c) Tipos de coberturas:

i) Daños a la persona por lesiones corporales, incluyendo invalidez y muerte.

ii) Daños a la propiedad por daños materiales que incluya reparación o sustitución de la propiedad afectada;

d) Cobertura por eventos: de tipo abierta, se paga por cada evento que ocurra por cada propiedad y/o personas afectadas; y,

e) El monto de la cobertura y los límites de responsabilidad, serán consecuencia del estudio de análisis de riesgos que deberá efectuar el promotor del proyecto conforme lo dispone el artículo siguiente.

Las demás condiciones generales y particulares, primas, deducibles, formas de pago, reajustes, etc., serán de libre acuerdo entre el promotor del proyecto y la empresa aseguradora.

Art. 3.- El promotor del proyecto o titular de la licencia ambiental, deberá realizar un estudio sobre análisis de riesgos para su proyecto, a través de un consultor o firma especializada en este campo. Las conclusiones y recomendaciones de estudio deberán indicar los tipos de cobertura adicionales a los establecidos en el artículo precedente, monto y límite de responsabilidad, así como las exclusiones que deberían considerarse para la contratación de la póliza.

Art. 4.- El estudio deberá ser presentado por el promotor o titular de una licencia ambiental, a la Subsecretaría de Protección Ambiental para la aprobación de las condiciones que deberán contemplarse en la póliza a contratarse.

Art. 5.- El promotor del proyecto, como único responsable respecto de daños a terceros, indemnizará a los afectados en el 100% de cada siniestro.

Cuando los montos de indemnizaciones sean inferiores al deducible, el promotor del proyecto cubrirá el valor total del siniestro.

En caso de que el límite de responsabilidad contratado en la póliza de seguro sea inferior al valor del siniestro, el promotor del proyecto cubrirá la diferencia, tanto del deducible como el exceso, hasta cubrir el 100% del valor del siniestro.

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de diciembre de 2006.

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 18 de diciembre del 2006.- Gestión y Custodia de Documentación.- f.) Susana Valencia.

 

No. 025-DM

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que para el día jueves catorce de diciembre de dos mil seis, se ha fijado como fecha para la celebración del convenio para la entrega en comodato o préstamo de uso por el lapso de cuarenta y cinco (45) años, por parte del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres un inmueble bloque: Plataforma; nivel exterior, referencia en el plano: I2; área 3.368,40 m2; con los linderos y dimensiones que se mencionan en la correspondiente escritura pública, ubicado en la parroquia General Farfán, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en el que se construirá las oficinas de los organismos nacionales que integran el Centro Nacional de Atención en Frontera-San Miguel (CENAF-San Miguel);

Que por razones de índole oficial el suscrito en calidad de titular del Ministerio de Obras Públicas, no podrá asistir para la formalización del indicado convenio de comodato;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, autoriza la delegación de atribuciones; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la indicada norma,

Acuerda:

Art. 1. Delego al ingeniero Eloy Soria Tapia, Director Técnico de Conservación de la Red Vial Estatal, para que en mi nombre y representación suscriba el convenio de comodato o préstamo de uso descrito en el primer considerando de este acuerdo ministerial.

Art. 2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, con plenos efectos y ejercicio del delegado.

Publíquese y comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a trece de diciembre de dos mil seis.

f.) Ing. Pedro J. López Torres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 0355

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 del Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 42 de la Carta Magna manda que "el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección...";

Que, mediante oficio No. 1159-SG-DPSL de 31 de octubre del 2006, el Director Provincial de Salud de Loja, solicita a este Portafolio la autorización para que el Centro Materno Infantil del Cantón Quilanga de la provincia de Loja lleve el nombre de la señora doña Corina Rojas de Pinzón en razón de ser una de las autoras y mentalizadoras para la creación del Centro Médico de Quilanga;

Que, fue una de las principales impulsoras para la eficiente y normal atención a la salud comunitaria de ese sector de la provincia de Loja; y,

En ejercicio de sus atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Que el Centro Materno Infantil de Cantón Quilanga, provincia de Loja, lleve el nombre de Doña Corina Rojas de Pinzón, en razón de ser la autora y mentalizadora de su creación.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a la Dirección Provincial de Salud de Loja.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de noviembre del 2006.

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 12 de diciembre del 2006.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0375

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otro jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que mediante oficio No. 73-DS-DPSC-2006 de 29 de agosto del 2006, el Director de Gestión Estratégica del Sistema Provincial de Salud de Cotopaxi, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar y autorizar al Director de Gestión Estratégica del Sistema Provincial de Salud de Cotopaxi, para que a nombre y en representación del Ministerio de Salud Pública, suscriba la respectiva escritura pública de donación de un lote de terreno de 2.5 hectáreas por parte de la comunidad de Loma Grande.

Art. 2.- El Director deberá actuar en los términos del presente acuerdo ministerial y las disposiciones que rigen la donación, caso contrario responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la delegación ante los organismos de control.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese al Director de Gestión Estratégica del Sistema Provincial de Salud de Cotopaxi.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre del 2006.

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 12 de diciembre del 2006.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0395

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el artículo 42 de la Constitución Política del Ecuador dispone al Estado garantizar el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que de conformidad a lo establecido en la Resolución 364, expedida por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones el dos de octubre del 2006, se establece el régimen de importaciones sujetas a controles previos;

Que mediante la Resolución Nº 0026 de la OSCIDI, la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria está constituida por dos subprocesos: Sistema de Alimentos y Sistema de Farmacoterapéutico;

Que mediante Of. Nº SVS-12-1885 de agosto 3 del 2006, enviado al Director Ejecutivo del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, se pidió el rediseño del Sistema Electrónico en virtud de que el actual no se ajusta a la legislación sanitaria de alimentos, por consiguiente se debe incorporar esos criterios técnicos y legales a fin de que el Ministerio de Salud Pública pueda hacer efectiva la protección de la salud de los consumidores y consumidoras, mediante la correcta aprobación de las licencias de importación de alimentos procesados y materias primas alimentarias;

Que mediante memorando No. SVS-12-158-2006, el Director de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria, envía al Director General de Salud el proyecto de acuerdo ministerial mediante el cual se busca organizar técnicamente la concesión de las licencias de importación de los productos sujetos a registro sanitario y con el memorando No. SDG-10-463-2006 de 6 de noviembre del 2006, el Director General de Salud (E), solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Director Técnico de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y al Subsecretario de Salud Región Costa Insular, la designación de los técnicos con el perfil y la experiencia necesaria, en calidad de responsables de la aprobación técnica de las licencias de importación de los productos sujetos a control por parte del Ministerio de Salud Pública, tanto del Sistema de Alimentos como del Sistema Farmacoterapéutico.

Art. 2.- Asignar una clave principal y una alterna que se activará al desactivarse la principal correspondiente, claves que serán administradas en los subprocesos: Sistema de Alimentos y Sistema Farmacoterapéutico, respectivamente.

Art. 3.- Las autorizaciones de licencias de importación a través del sistema electrónico de los productos, materias primas y aditivos, sujetos al control del Ministerio de Salud Pública, cumplirán con las disposiciones establecidas en la legislación sanitaria correspondiente, además dicho sistema electrónico dispondrá de acceso de consulta para seguimiento de control respectivo de la actividad.

Art. 4.- Los nombres de los funcionarios designados como responsables de la aprobación de las licencias de importación en forma electrónica, será enviada por las autoridades descritas en el Art. 1, al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones y al Servicio de Rentas Internas, cada vez que sea necesario, para el otorgamiento de la clave respectiva.

Art. 5.- Los funcionarios designados como responsables de la aprobación de las licencias de importación de manera electrónica serán responsables administrativa y civilmente en caso de un mal manejo y/o uso de la clave respectiva así como del cumplimiento de lo prescrito en este acuerdo y en las leyes de la materia.

Art. 6.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 1141 de 23 de septiembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 446 de 20 de octubre del 2004.

Art. 7.- De su seguimiento y control, encárguese el Director Nacional de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud.

Art. 8.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de noviembre del 2006.

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 27 de noviembre del 2006.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

 

No. 0396

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, que dispone: "el Estado garantizará a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, entre otros servicios sociales necesarios";

Que el artículo 42 de la Carta Magna manda que "el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección...";

Que el Art. 63 del Código de la Salud expresa que "La autoridad de salud dictará las normas, ejecutará las acciones, ordenará las prácticas y el empleo de medios que defiendan la salud de los individuos o de la comunidad,...";

Que el Art. 64 del Código de la Salud expresa que "El control de las enfermedades transmisibles, la determinación de las enfermedades de notificación o denuncia obligatoria; la forma y condiciones en que se deba efectuar las notificaciones, los medios y procedimientos de control para evitar la propagación epidémica corresponde a la autoridad de salud";

Que los Arts. 77 y 78 del Código de la Salud, prohíbe el ejercicio clandestino de la prostitución y es tolerada en locales cerrados y quienes la ejerzan deben someterse a exámenes profilácticos;

Que el Art. 96 del Código de la Salud expresa que "El Estado fomentará y promoverá la salud individual y colectiva.";

Que la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 58 del 14 de abril del 2000, en cuyo Art. 1 se declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), para lo cual el Estado fortalecerá la prevención de la enfermedad;

Que el Subcomité Técnico de Condones del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), aprobó por consenso el proyecto de Norma Técnica Ecuatoriana PNTE INEN 2013 (1R) "CONDONES DE LATEX DE CAUCHO NATURAL - REQUISITO DE METODOS DE ENSAYO"; norma que especifica los requisitos mínimos y los métodos de ensayo a ser utilizados para condones hechos de látex de caucho natural que son suministrados al consumidor con propósitos de anticoncepción y para la prevención de infecciones de transmisión sexual; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las normas para la instalación de dispensadores de condones y para la comercialización de condones de látex natural.

CAPITULO I

GLOSARIO DE TERMINOS

Art. 1.- Para efectos de aplicación del presente acuerdo ministerial, regirá el siguiente glosario de términos:

Condón: Es un dispositivo medicinal usado por los consumidores (usuarios) para ser colocado en el pene durante la actividad sexual con propósitos de anticoncepción y de prevención de enfermedades infecciosas de transmisión sexual (NTE INEN-2013 (1R).

Condón masculino: Envoltura delgada y flexible cerrada por un extremo y abierta en el extremo opuesto, destinada para ser utilizada una sola vez sobre el pene erecto durante el acto sexual, con el objeto de evitar que el esperma entre a la vagina, prevenir la concepción y ayudar en la prevención de infecciones de transmisión sexual.

Condón femenino: Es un dispositivo médico, de poliuretano, suave y flexible, en forma de tubo, cerrado por un extremo y abierto en el extremo opuesto; el extremo cerrado contiene un anillo suave que se inserta dentro de la vagina hasta que cubra el cérvix y el extremo abierto culmina en otro anillo, que queda fuera de la vagina y cubre el área de los labios. El condón femenino forma una barrera que evita el contacto o intercambio de fluidos vaginales, esperma, sangre o saliva, con lo cual previene el embarazo y las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA.

Cérvix: El cérvix es la abertura del útero, es por donde nacen los bebés, donde pasa la sangre de su regla, y el esperma. También es por donde se practican los abortos. Varios métodos de anticonceptivos, incluyendo el condón femenino, el diafragma, y el capuchón cervical cubren el cérvix impidiendo que pase el esperma al útero.

Dispensador de condones: Máquina destinada al expendio unitario de condones contenidos en su envase primario.

Dispositivos médicos: "son los instrumentos, aparatos, invenciones mecánicas, artículos o artefactos que sirven para el diagnóstico, alivio, tratamiento o prevención de las enfermedades ..." (Art. 127 Cod. Salud). Uno de estos dispositivos es el condón.

Empaque individual: Envoltura inmediata de un solo condón.

Envase: Recipiente que se encuentra en contacto directo con el preservativo debidamente sellado en forma hermética.

Paquete del consumidor: Recipiente opaco a la luz, que contiene uno o más empaques o envases individuales.

Fecha de vencimiento: Es la fecha a partir de la cual el producto es considerado como no aceptable para el uso.

Lubricante íntimo: Compuesto líquido que facilita la penetración anal o vaginal. Solo deben usarse lubricantes a base de agua. Los lubricantes grasosos que contienen vaselina, parafina, cremas, aceites o la utilización de otros productos grasos o mantequillas, deterioran el látex y permiten que se rompa el condón.

CAPITULO II

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Art. 2.- a) Disponer que a nivel nacional, los propietarios de: Bares, cantinas, cerveceros, licorerías; casas de cita, casas de tolerancia, prostíbulos, y otros locales de función similar; discotecas, saunas y salas de masaje; estaciones de servicio; universidades y otras establecimientos de educación superior; salones, salas de juego y lugares de diversión de adultos, y en otros lugares públicos, asentados en todo el territorio nacional, se instalen, para ser comercializados, dispensadores que contengan preservativos y realicen la promoción de las formas preventivas de las infecciones de transmisión sexual; y,

b) Disponer que a nivel nacional, los propietarios de: apartamentos, cabañas, hostales, hosterías, hoteles, moteles, pensiones, suites y otros locales de función similar, deberán mantener por lo menos dos condones por habitación, colocados en lugares visibles y bajo las mismas condiciones de calidad, a disposición gratuita de los usuarios de estos establecimientos.

Art. 3.- Los condones masculinos, que sean comercializados o distribuidos, en el territorio nacional, deberán cumplir con la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-2013 (1R).

Hasta que exista una norma técnica para condones femeninos, se utilizará la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-2013 (1R), en todo aquello que sea posible aplicarla.

Art. 4.- Las presentes normas regulan la instalación de máquinas dispensadoras de condones y la comercialización y distribución de condones de látex natural, tanto masculinos como femeninos, para mejorar la disponibilidad de condones de calidad, con el propósito de disminuir la velocidad de la progresión de la epidemia y el impacto de la infección por VIH.

CAPITULO III

PRINCIPIOS

Art. 5.- La aplicación de las normas presentes, se sustenta en el principio de:

PREVENCION: Las disposiciones y mecanismos contenidos en estas normas, están orientados a prevenir y disminuir los embarazos no deseados, a prevenir y en consecuencia a disminuir las infecciones de transmisión sexual y la transmisión del virus de inmunodeficiencia humana.

CAPITULO IV

CONTROL

Art. 6.- Son sujetos de control de la presente normativa, los establecimientos siguientes: Apartamentos, cabañas, hostales, hosterías, hoteles, moteles, pensiones, suites; bares, cantinas, cerveceros, licorerías; casas de cita, casas de tolerancia, prostíbulos, y otros locales de función similar; discotecas, saunas y salas de masaje; estaciones de servicio; universidades y otros establecimientos de educación superior; salones, salas de juego y lugares de diversión de adultos, asentados en todo el territorio nacional. Así como quienes importan, comercializan y distribuyen condones en el país.

Art. 7.- Todo sujeto de control deberá ser catastrado por la autoridad de salud. Sin embargo, cumplido o no este paso, todo establecimiento considerado como sujeto de control, según esta normativa, deberá registrar en la correspondiente jurisdicción de salud, los datos técnicos generales que permitan la efectiva identificación de su ubicación y actividad.

Art. 8.- Las direcciones provinciales de salud, deberán mantener los catastros de los sujetos de control de su jurisdicción, comprendidos en esta normativa, actualizados como máximo cada año. En el cumplimiento de este objetivo, coordinarán actividades e intercambiarán información con los gobiernos municipales de su jurisdicción.

Ningún establecimiento sujeto de control de esta normativa, podrá funcionar sin estar catastrado y sin cumplir con la normativa.

Art. 9.- Los controles de calidad aplicando la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- 2013 (1R), Número de Referencia ISO 4074:2002 (e) que es la referida a condones, los realizará el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN.

Art. 10.- En el listado de los documentos técnico-legales para la obtención de registro sanitario de dispositivos médicos, en el caso de los condones, se incluirá la certificación de cumplimiento de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- 2013 (1R), otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Normalización.

Art. 11.- El Ministerio de Salud a través del Programa Nacional del VIH/SIDA difundirá públicamente el listado de condones aprobados según la Norma INEN.

Art. 12.- Las máquinas dispensadoras de condones electrónicas o mecánicas, expenderán condones por unidades, al precio más bajo posible de venta al público.

Art. 13.- Las máquinas dispensadoras de condones, deberán tener un funcionamiento que garantice la conservación de las propiedades físicas, esto es que no ocasionen ningún deterioro al condón o su empaque. Los condones que salen de los dispensadores también serán objeto de controles de calidad, de la misma manera que cualquier otro condón, según la norma INEN y de comprobarse que la máquina los deteriora, serán decomisados por la autoridad de salud.

Art. 14.- Los dispensadores serán ubicados en los baños, servicios higiénicos u otros lugares que garanticen privacidad a los usuarios.

Art. 15.- Los dueños o administradores de los establecimientos regidos por esta normativa, serán responsables por la existencia permanente de condones al interior de los dispensadores y porque éstos se mantengan en condiciones normales de funcionamiento.

Art. 16.- El dispensador de condones en buenas condiciones de funcionamiento, se incorpora en la planilla de inspección sanitaria; y, será requisito para la expedición anual de los permisos sanitarios de funcionamiento de los establecimientos sujetos de control de la presente norma.

Art. 17.- La capacidad de los dispensadores estará determinada por el volumen de la demanda de condones, en cada establecimiento, en todo caso se deberá garantizar, que en ningún momento se produzca el desabastecimiento de los mismos.

Art. 18.- Los municipios que convengan asumir por delegación competencias en este tema de los dispensadores de condones, deberán aplicar las presentes normas de manera obligatoria.

Art. 19.- En un importante porcentaje de la población, el condón se encuentra asociado con el sexo prohibido, con lo oculto, con el trabajo sexual, con las relaciones extra matrimoniales, con la infidelidad, etc. Es hora de desmitificarlo y asociarlo con el placer sexual, con relaciones seguras, con la protección, con la salud, y en ese sentido los dispensadores no deberían estar solamente ubicados en aquellos lugares asociados con lo primero, sino también en las casas de salud.

En consecuencia se recomienda la instalación de dispensadores de condones en hospitales del Ministerio de Salud, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de las Fuerzas Armadas, de la Junta de Beneficencia, de los municipios y de otros organismos e instituciones públicos y privados.

CAPITULO V

DIFUSION Y CAPACITACION

Art. 20.- El Programa Nacional del VIH/SIDA, difundirá y promoverá el uso correcto, continuo y consistente del preservativo o condón y de cualquier otro método de barrera científicamente comprobado y aceptado como eficaz para prevenir la infección causada por el VIH/SIDA.

Para la ejecución de dichas campañas o acciones, el Ministerio ges¬tionará la colaboración de los medios de comunicación social públicos y privados.

Los importadores que comercializan condones en el país, deberán:

a) Mantener en stock, preservativos los mismos que deben cumplir con la norma INEN;

b) Realizar en forma permanente campañas publicitarias para prevenir las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA; así como el uso correcto del condón, campañas que serán canceladas en su totalidad por los importadores;

c) Mantener propaganda o avisos publicitarios en vallas en todas las carreteras del país, ingreso a ciudades, fuera de los aeropuertos, puertos y en vías de mayor circulación vehicular, haciendo referencia a la concienciación de la utilización de métodos científicos adecuados para prevenir la transmisión de infecciones sexuales; avisos publicitarios que deben ser cambiados cada seis meses, mantenidos y cancelados por los importadores que comercializan preservativos;

d) Los mensajes y eslógans, para las campañas publicitarias deben ser aprobadas por el Ministerio de Salud Pública quien coordinará todas las acciones entre los importadores y los locales donde se instalarán los dispensadores de preservativos; y,

e) Difundir en colegios, universidades, mediante conferencias, charlas, seminarios, foros, obras teatrales, hojas volantes, trípticos, los métodos para evitar las infecciones de transmisión sexual.

Art. 21.- Los dueños o administradores de los establecimientos sujetos de control, podrán solicitar al Programa Nacional del VIH/SIDA, capacitación sobre el tema, para sí o para el personal que labora o está vinculado con el establecimiento. El Programa Nacional del VIH/SIDA pondrá gratuitamente los capacitadores, y de existir costos adicionales que demande esta capacitación (transporte, alojamiento, alimentación, en caso necesario) estarán a cargo de los titulares de los establecimientos.

Art. 22.- Los organizadores de espectáculos públicos, en los cuales se consumen cervezas y bebidas alcohólicas, deberán prever en sus costos, la entrega de condones al público que ingresa a los mismos. Las autoridades de salud, solicitarán en este sentido la colaboración de los gobiernos municipales, quienes autorizan y otorgan permisos para la realización de espectáculos públicos, para que exijan este requisito a los organizadores.

Art. 23.- Considerando que el uso constante y correcto del condón, es uno de los métodos de prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual, ITS, incluyendo el VIH/SIDA, el Estado garantiza la entrega de condones de calidad a diferentes grupos vulnerables. Aunque en algunos grupos no satisfaga la demanda, lo hace como un incentivo a la utilización de métodos de prevención, según el siguiente cuadro:

Art. 24.- Para esta distribución de condones se utilizará la Red de Establecimientos del Ministerio de Salud Pública (Areas de Salud), u otra red pública, privada o mixta, según lo determine el Programa Nacional del VIH/SIDA.

Art. 25.- En cualquier caso, toda entrega de condones a usuarios/as, que se realice como prevención del VIH u otras infecciones de transmisión sexual, debe ser registrado para reportarse en los informes mensuales al Programa Nacional del VIH/SIDA.

Art. 26.- Los encargados locales de bodega u otros responsables de los procesos de solicitud de condones y entrega de los mismos, deberán utilizar los mecanismos necesarios para garantizar el abastecimiento ininterrumpido de éstos, así como su accesibilidad en los fines de semana y días festivos.

Art. 27.- Como parte de la red de distribución de los condones, a las poblaciones vulnerables, y considerando una política de participación de la sociedad civil, pueden considerarse a ONGs, organismos de la sociedad civil, de Personas Viviendo con VIH/SIDA (PVVS), u otras instituciones, que sin fines de lucro, garanticen el cumplimiento del objeto de la presente normativa.

Art. 28.- A las PVVS, que se encuentran en tratamiento se les entregará conjuntamente con los medicamentos ARV, para el tiempo que aquellos duren. Para quienes no se encuentran en tratamiento, se realizaría la entrega cuando acuden a efectuarse los controles y pruebas, para el tiempo que dure en regresar a la próxima consulta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se concede el plazo de 60 días para la implementación e instalación de los dispensadores de preservativos a los distintos locales del país, el mismo que recurrirá a partir de la publicación del presente acuerdo ministerial en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- El presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Director General de Salud de este Portafolio, la Dirección de Control Sanitario, las direcciones provinciales y las comisarías de salud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Vigencia.- Las direcciones provinciales de salud, serán encargadas de dar a conocer la presente normativa, a los propietarios y administradores de los establecimientos sujetos de control, dentro de los próximos 15 días, a partir de la suscripción del presente acuerdo.

SEGUNDA.- Derogatoria.- Quedan expresamente derogados los acuerdos del Ministerio de Salud 0185 del 6 de mayo del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 75 y 0002 del 31 de julio del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 137.

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

17 de diciembre del 2006.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 12 de diciembre del 2006.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

No. 0483

Dr. José Serrano Salgado
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 13 determina que los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en la ley;

Que, el Art. 1 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, establece que el ejercicio de la ingeniería se regirá por las prescripciones de esta ley y su reglamento, así como por los principios de ética profesional, bajo la vigilancia de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, a través de sus organismos;

Que, los ingenieros extranjeros contratados temporalmente deben obtener la respectiva licencia temporal otorgada por la Sociedad de Ingenieros del Ecuador;

Que, el Art. 560 del Código del Trabajo, dispone que todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales con dependencias de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el Ecuador o en otro país, para solicitar la respectiva visación y su inscripción en el Registro de Extranjeros o la renovación de la misma, así como para la modificación hacia esta calidad y categoría migratorias de tipo laboral, con posterioridad a su admisión en el país, deberán previamente obtener un certificado otorgado por el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos con jurisdicción en toda la República;

Que, el Art. 28 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería establece como requisito para el ejercicio de los profesionales extranjeros, obtener la licencia profesional en la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, conforme al reglamento respectivo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que la Dirección Nacional de Empleo, o, las respectivas direcciones regionales del Trabajo, según la jurisdicción, soliciten como requisito previo a otorgar la autorización laboral a ingenieros extranjeros, la licencia temporal otorgada por la Sociedad de Ingenieros del Ecuador y que constituye requisito ineludible para el ejercicio profesional de dichos profesionales.

Art. 2.- De la ejecución de presente acuerdo ministerial encárguese a la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos y a las respectivas direcciones regionales del Trabajo, según su jurisdicción.

Dado en Quito, a 15 diciembre 2006.

f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo.

 

No. C.D. 143

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. C.D.075 de 13 de septiembre de 2005, el Consejo Directivo aprobó la distribución en las pensiones de jubilación, de un monto de cuarenta millones de dólares a partir de junio de 2005, en escalas de 30, 25 y 20 dólares;

Que, para mantener el nivel de las pensiones en el año 2006, a través de la Resolución No. C.D.088 de 4 de enero de 2006, el Consejo Directivo aprobó la distribución en las pensiones de jubilación, de un monto de setenta millones de dólares desde enero hasta diciembre de 2006, en escalas de 30, 25 y 20 dólares;

Que, la vigencia de la Resolución No. C.D 088 de 4 de enero de 2006 concluye el 31 de diciembre de 2006, lo cual implicaría una considerable disminución en las pensiones jubilares a partir del 1 de enero de 2007, situación que atentaría contra garantías constitucionales y derechos adquiridos de los jubilados, y además causaría graves repercusiones de orden político y social en el país, siendo necesario conservar los actuales niveles de las pensiones jubilares, que no implica un nuevo incremento de las mismas;

Que, para solucionar dicho inconveniente, mediante oficios números 12000000-4198 de 13 de diciembre de 2006 de la Dirección General y 22000000-1665 de 8 de diciembre de 2006 de la Dirección del Sistema de Pensiones, se ha presentado el respectivo proyecto para mantener los beneficios de las resoluciones números C.D.075 y C.D.088; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los literales a) y b) del artículo 27 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

Resuelve:

Art. 1. ASIGNACION.- Mantener para el año 2007 la asignación de setenta (70) millones de dólares a ser distribuidos en las pensiones de jubilación entre los meses de enero y diciembre de 2007, de la siguiente manera:

Art. 2. LAS PENSIONES DE JUBILACION.- En los regímenes obligatorios del Seguro General y del Seguro del Trabajador Doméstico, los pensionistas de Invalidez y Vejez, así como los beneficiarios de rentas originadas en incapacidad permanente total o absoluta en el Seguro de Riesgos del Trabajo, según el rango de la pensión básica unificada vigente al 31 de diciembre de 2006, recibirán los siguientes valores:

Art. 3. LAS RENTAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DE RIESGOS DEL TRABAJO.- Los beneficiarios de rentas que se originan en incapacidad permanente parcial en el Seguro de Riesgos del Trabajo, recibirán catorce (14) dólares.

Art. 4. LAS PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD.- Los pensionistas de viudedad recibirán catorce (14) dólares y los pensionistas de orfandad que incluyen las rentas de montepío a padres y hermanos, siete (7) dólares.

Art. 5. LAS MEJORAS POR SERVICIOS CIVILES DE PENSIONISTAS DE RETIRO MILITAR Y POLICIAL.- Las mejoras por servicios civiles, a cargo del IESS, que perciben los pensionistas de retiro militar o policial que a la fecha del derecho a la mejora, cumplieron condiciones de edad y tiempo de imposiciones mínimas similares a las requeridas para la jubilación por vejez en el IESS, recibirán treinta (30) dólares.

Las mejoras por servicios civiles, a cargo del IESS, que perciben los pensionistas de retiro militar o policial que a la fecha de la solicitud definitiva de la mejora inicial, no cumplieron condiciones de edad y tiempo de imposiciones mínimas similares a las requeridas para la jubilación por vejez en el IESS, recibirán cinco (5) dólares.

Art. 6. MONTEPIO DE DERECHOHABIENTES DE LA MEJORA.- Las rentas de viudedad y orfandad de los derechohabientes de mejoras por servicios civiles a cargo del IESS, de causantes pensionistas de retiro militar o policial que a la fecha del derecho a la mejora, cumplieron condiciones de edad y tiempo de imposiciones mínimas similares a las requeridas para la jubilación por vejez, recibirán catorce (14) dólares y siete (7) dólares, respectivamente.

Las rentas de viudedad y orfandad de los derechohabientes de mejoras por servicios civiles a cargo del IESS, de causantes pensionistas de retiro militar o policial que a la fecha del derecho a la mejora, no cumplieron condiciones de edad y tiempo de imposiciones mínimas similares a las requeridas para la jubilación por vejez, recibirán tres (3) y dos (2) dólares, respectivamente.

DISPOSICION GENERAL.- Las direcciones del Sistema de Pensiones y del Seguro General de Riesgos del Trabajo y la Dirección de Desarrollo Institucional, realizarán bajo su responsabilidad en el área de su competencia y en forma coordinada, las acciones necesarias y suficientes para el cumplimiento de la presente resolución.

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.- Publíquese en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre de 2006.

f.) Dr. Raúl Zapater Hidalgo, Presidente, Consejo Directivo.

Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro, Consejo Directivo.

f.) Ab. Marvel Hernández Castro, miembro, Consejo Directivo.

f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Director General del IESS, Secretario, Consejo Directivo.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 20 de diciembre del 2006.

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General del IESS.

 

No. 154

EL SECRETARIO NACIONAL DE CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION

Considerando:

Que, el Art. 120 de la Constitución Política de la República, señala que no habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabili-dades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia;

Que, el Congreso Nacional expidió la Ley 2005-7, Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, publicada en el Registro Oficial No. 79 de 10 de agosto del 2005, mediante la que se crea la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, SENADER, como una entidad de derecho público, con autonomía económica, técnica y administrativa;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, publicado en el Registro Oficial No. 505 de 17 de enero del 2005, en su Art. 103, establece como facultad de la Unidad de Administración de Recursos Humanos -VARHs- de cada institución, la de preparar y ejecutar los reglamentos o estatutos orgánicos institucionales y demás normatividad de desarrollo administrativo interno; en concordancia con el artículo 70 de este mismo cuerpo legal, que le faculta establecer en dichos reglamentos de administración de recursos humanos, las conductas, actos y comportamientos irregulares que serán objeto de las sanciones previstas en el Art. 43 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en consideración con la naturaleza de la gestión que cumplen;

Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público "SENRES", mediante oficio No. 036988 SENRES-JUR-2006 de 13 de diciembre del 2006, emitió dictamen favorable para la expedición del Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación; y,

Que, el Consejo Directivo de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, en sesión llevada a efecto el día 24 de octubre del 2006, delegó al Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación la aprobación y expedición de los reglamentos internos que le permitan a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación la administración de los recursos: humanos, financieros y materiales,

Resuelve:

Expedir el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación.

CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de carácter general, obligatorio y tiene el propósito de normar las relaciones de trabajo de los servidores que ejercen funciones públicas remuneradas en la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, sujetos a la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, bajo cualquier modalidad de trabajo, propendiendo al mejor aprovechamiento de sus recursos y garantizando un eficiente servicio a la comunidad.

Artículo 2.- La Unidad de Recursos Humanos y Servicios Institucionales, es la encargada del cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y es la responsable de la administración del sistema integrado de personal, para cuyo efecto contará con la asistencia técnica de SENRES.

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA

Artículo 3.- De conformidad con lo que dispone el Art. 20 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, la autoridad nominadora es el Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación.

CAPITULO III

DEL INGRESO

Artículo 4.- Toda persona que ingrese a prestar sus servicios en la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, así como con los artículos 3 y 13 del reglamento a la misma ley, así como el certificado médico otorgado por la Unidad Médica de la institución.

La contratación de personal por servicios ocasionales y profesionales, se realizará en casos de excepción, para cuyo efecto previamente debe contarse con el requerimiento de la Unidad Administrativa interesada en disponer de servicios de personal adicional y el informe de la Unidad de Recursos Humanos y Servicios Institucionales, en el que se justifique la necesidad de su contratación, se especifique las funciones y actividades a desarrollar, el tiempo de duración, el perfil exigido para su desempeño, disponibilidad de recursos económicos; contratación que se sujetará a las disposiciones de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su reglamento y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 5.- DERECHOS: Son derechos de los servidores de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, además de los contemplados en el Art. 25 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento, los siguientes:

a) Recibir atención médica, odontológica, transporte, uniforme y otros beneficios que la institución pueda establecer, sin perjuicio de los que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social u otros organismos;

b) Acceder a capacitación dentro y fuera del país, siempre que tenga relación con sus funciones y las de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, de acuerdo a las disposiciones legales y disponibilidades presupuestarias;
c) Contar con los recursos necesarios y el ambiente adecuado para generar un trabajo eficiente y productivo;

d) Contar con un seguro de accidentes personales, seguro de vida y asistencia médica, de conformidad con las normas vigentes de la institución y en las condiciones que más favorezcan a los servidores;

e) Acceder a los documentos, banco de datos e informes que sobre sí mismo, o sobre bienes a su cargo que consten en la institución, así como al legal uso que se haga de ellos y su propósito;

f) A ser escuchado y defenderse por sí o mediante abogado en los procesos de sumarios administrativos internos que le sean incoados para sancionar faltas disciplinarias; y,

g) Exigir resoluciones motivadas respecto de las sanciones que le hayan sido impuestas.

Artículo 6.- DEBERES: Además de los señalados en el artículo 24 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento, los servidores de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, deben cumplir con los siguientes deberes:

a) Actuar con lealtad a la institución, responsabilidad, eficiencia y ética en las tareas asignadas, demostrando una actitud positiva y de trabajo en equipo, proporcionando siempre informes veraces y oportunos;

b) Observar el órgano regular establecido en la estructura organizacional para los diferentes trámites y decisiones administrativas;

c) Demostrar siempre una actitud de respeto y cortesía en el desarrollo de las actividades laborales, para con sus compañeros, autoridades y público en general;

d) Asistir a los eventos de capacitación cuando fuere seleccionado, salvo casos de necesidades de servicio debidamente sustentadas o razones de fuerza mayor comprobadas;

e) Portar en lugar visible la tarjeta de identificación institucional durante el horario de trabajo;

f) Usar de manera obligatoria el uniforme, en la forma y días determinados por la Unidad de Recursos Humanos y Servicios Institucionales;

g) Mantener en reserva los asuntos que conozca y deban ser tratados y resueltos al interior de la institución, puesto que la difusión de la información será autorizada únicamente por los señores: Secretario Nacional y Subsecretario General, conforme corresponda y canalizada por la unidad respectiva;

h) Poner en conocimiento de sus superiores, los hechos que pudieren causar daño a la institución, a la administración, así como a los bienes y recursos de la entidad;

i) Cumplir las comisiones para las cuales fuere designado, presentar el informe de realización de las mismas y de ser el caso efectuar el reintegro de los valores a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos, Subsistencias y Movilización;

j) Reemplazar en forma temporal a otros servidores de la institución de conformidad con la ley, por necesidades institucionales y disposición de autoridad competente;

k) Aplicar las medidas de seguridad, prevención e higiene determinadas por la institución, respecto de los bienes e implementos a su cargo y aquellos de su uso habitual, así como cuidar de su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo, prestando total colaboración en casos de siniestro y riesgo inminente;

l) Cumplir con la jornada diaria de trabajo en la institución de acuerdo a lo establecido en la ley;

m) Participar en forma obligatoria en eventos de carácter institucional convocados por la SENADER;

n) Tener al día el trabajo asignado, debiendo comunicar a su jefe inmediato cualquier hecho que le impida cumplir con el mismo; en ningún caso se justificarán atrasos en los trabajos prioritarios, salvo que se hubiere informado con la debida anticipación; bajo ninguna