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Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que entre el 6 y 7 de diciembre del 2004, en la ciudad de Cusco, Perú, se llevará a cabo la reunión extraordinaria del Consejo Presidencial Andino; Que el día 8 de diciembre del 2004, en la misma ciudad, se celebrará la III Reunión de Presidentes de América del Sur; Que el día 9 de diciembre del mismo año, se conmemorará, en la ciudad de Ayacucho, el 180° Aniversario de las Batallas de Junín y Ayacucho y la convocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá; Que el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, presidirá la delegación del Ecuador a dichas reuniones; y, En ejercicio de las facultades que le confiere los incisos 9 y 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Artículo primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo del 6 al 10 de diciembre del 2004, reconocerle gastos de representación, cinco días de viáticos y ubicarle los pasajes aéreos en la ruta Quito - Lima - Cusco - Lima - Quito. Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encarga dicha Cartera de Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo tercero.- De la ejecución del presente decreto se encargará el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa Que el señor Capitán de Navío Hernando Quintero Santamaría, Agregado Naval a la Embajada de Colombia en el Ecuador, finaliza su función diplomática; Que el mencionado Oficial, ha prestado relevantes servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar los lazos de amistad y colaboración entre estos países; y, En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14, concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR", Decreta: Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos previstos en el articuló 106, del Reglamento General de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerial No. 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la Orden General No. 188 de la misma fecha, otórgase la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA AL MÉRITO MILITAR", a favor del señor Capitán de Navío Hernando Quintero Santamaría, Agregado Naval a la Embajada de Colombia en el Ecuador Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- Por haber cumplido con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 57 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de diciembre del 2004, promuévase al grado de TENIENTES DE FRAGATA, a los siguientes guardiamarinas especialistas: XXXVIII PROMOCIÓN 1307576908 TNFG-MD Castro Suárez William Ornar Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Armada, según oficio No. COSUPE-SEC-106-R del 20 de diciembre del 2002, Decreta: Art. 1°.- Por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 115 en concordancia con el artículo 114 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento General a la Ley de Personal de las FF.AA., promuévase al inmediato grado superior, previa su disponibilidad, los siguientes señores oficiales superiores: PROMOCIÓN No. 015 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1995 Con fecha 20 de diciembre del 2002 1703510063 CPFG-CSM MD De la Cadena Flores Edmundo Fabián Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa Considerando: Que el señor Crnl. Robert "MIKE" Hogan, Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos en el Ecuador, finaliza su función diplomática; Que es deber de la institución armada reconocer la labor desempeñada por tan distinguido Oficial; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR", Decreta: Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 106, inciso primero del Reglamento General de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerial No. 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la orden general No. 188 de la misma fecha, otórgase la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA AL MÉRITO MILITAR" al señor, Crnl. Robert "MIKE" Hogan, Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos en el Ecuador. Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1429, publicado en el Registro Oficial No 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la protección de la capa de ozono; Que, con Decreto Ejecutivo No 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No 930 de 7 de mayo de 1992, se designó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), como la entidad oficial ejecutora y punto focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono; Que, en la novena reunión de las partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal del 15 al 17 de septiembre de 1997, Decisión IX/8, se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal; Que, el 14 y 15 de enero del 2004, en reunión llevada a cabo con los importadores de sustancias agotadoras del ozono, se dio a conocer la obligatoriedad del país de fijar cupos de importación para dar cumplimiento con las disposiciones del Protocolo de Montreal, en cuanto a la reducción y eliminación del consumo de los clorofluorocarbonos (CFCs), así como el cálculo de los cupos que les corresponde a cada importador; Que, el COMEXI en sesión realizada el 23 de marzo del 2004, mediante Resolución No 249 de la misma fecha, incorporó en el arancel de aduanas el requisito de autorización previa para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono; Que, mediante Acuerdo Ministerial 04 235, publicado en el Registro Oficial No. 343 de 27 de mayo del 2004, se fijaron los cupos correspondientes al año 2004; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 179 (numeral 6) y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Fíjanse los cupos de importación para el año 2005 de las sustancias que agotan la capa de ozono, por empresa y en las cantidades siguientes: NANDINA 2903.14.00
Merck C. A.
Ocasionales 2903.19.10
Ecuatoriana Disolventes S. A. SOLVESA
Resiquim S. A.
Ocasionales
NANDINA 2903.30.10
Rodel Flowers
Ocasionales 2903.41.00
Cía. Agroquímica Industrial S. A.
Quimipac Cía. Ltda.
Ramos Cristiansen Junín Bolívar
Ocasionales 2903.42.00
Anglo Ecuatoriana de Guayaquil C. Ltda.
Brenntag Ecuador S. A.
Cía. Agroquímica Industrial S. A.
Guillen Arica Vicente Antonio
Quimipac Cía. Ltda.
Tecnicentro Anglo Ecuatoriana C. Ltda.
Ramos Cristiansen Junín Bolívar
Ocasionales 2903.43.00
Merck C. A.
Ocasionales 2903.44.00
Centro Electromecánico C. A.
Frío Técnica Friotec S. A.
Guillen Arica Vicente Antonio
Ocasionales 3808.10.12
Rodel Flowers
Importación del R-502
IMPORTADOR Agroquímica Industrial Anglo Ecuatoriana de Guayaquil Técnico Comercial Camacho Tecnicentro Anglo Ecuatoriana Quimipac Ocasionales
Art. 2.- Las personas jurídicas y naturales que requieran un cupo de importación, deberán solicitarlo ante la Subsecretaría de Industrialización, para cuyo efecto acompañarán copia del respectivo documento único de importación. La Subsecretaría de Industrialización, asignará a estos importadores un cupo que no sobrepase las cantidades señaladas a continuación: NANDINA 2903.14.00 2903.19.10 2903.30.10 2903.41.00 2903.42.00 2903.43.00 2903.44.00 3808.10.12
R-502
Los cupos de importación asignados se atenderán bajo la modalidad "primero llegado primero servido". Art. 3.- Para las siguientes subpartidas arancelarias que históricamente no han registrado importaciones, en caso de que se den, se determina un cupo anual de 3,0 TM, a ser distribuido entre los posibles importadores ocasionales, a los que se asignará cantidades que no sobrepasen de 150 kilogramos: 2903.45.10 Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de diciembre del 2004. f.) Ivonne Juez de Baki. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional. Es copia lo certifico. f.) Ilegible. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Considerando: Que el artículo 62 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que el Estado "...Establecerá políticas permanentes para la conservación, protección y respeto del Patrimonio Cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación..."; Que mediante Decreto No 2.600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No 618 de 29 de junio de 1978, se creó el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural con personería jurídica; Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir, promocionar, difundir e inventariar el Patrimonio Cultural del Ecuador, así como regular de acuerdo a la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país; Que mediante un reconocimiento arqueológico de Paila Tola, se determinó que es una estructura construida en la época prehispánica y forma parte del complejo de Tolas ubicadas en la provincia de Imbabura, cantón Antonio Ante, cabecera cantonal Atuntaqui, parroquia Atuntaqui; Que "Paila Tola", monumento arqueológico de singulares características llamado así por su forma cóncava en la cumbre, se circunscribe dentro de un patrón de asentamientos monumentales conformado por varias estructuras "Tolas" en la provincia de Imbabura que de acuerdo a Jacinto Jijón y Caamaño tenían un uso ceremonial y de vivienda, y que mediante un reconocimiento arqueológico, se determinó que es una estructura construida en la época prehispánica y forma parte del complejo de Tolas que se extienden en sentido Este-Oeste, desde la parroquia Andrade Marín hasta el sector La Gangotena. Se ubica en el área urbana de la cabecera cantonal, Atuntaqui; a 0°02'38.4" de latitud Norte y a 78008592" de longitud Oeste, a una altura de 2.850 m.s.n.m. y a 107 km al Noroeste de la ciudad de Quito, siguiendo por la Panamericana Norte; Que las autoridades y la comunidad de Atuntaqui, se han apropiado del sitio arqueológico porque constituye un símbolo "de las manifestaciones materiales e inmateriales heredadas del pasado, incluyendo los valores espirituales, estéticos, tecnológicos, simbólicos y toda forma de creatividad, que los diferentes grupos humanos y comunidades han aportado a la historia de la humanidad". UNESCO descubre tu PATRIMONIO preservemos nuestro FUTURO. P 11; Que por mandato de la Ley de Patrimonio Cultural, determinado en el inciso a) del artículo 7, "Paila Tola" constituye Patrimonio Cultural de la Nación; y, En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, Acuerda: Art. 1.- Declarar bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación, al monumento "Pailatola" y a todos y cada uno de los elementos arqueológicos arquitectónicos que comprende el sitio. Zona de primer orden o zona monumental, cuya poligonal está dentro de las coordenadas: Norte N9037685,012 - E810645,164; cota 2416,669; Este N9037590,79 - E810690,98; cota 2416,492; Sur N9037540,13 - E810622,00; Oeste N9037621,705 - E310557,78; cota 2415,00; con un área de 10°395,32 m2. Zona de segundo orden o zona de influencia, cuya poligonal se conforma por las coordenadas: Norte N49037693,46 - E810646,16; Este N9037584,53 - E810703.81; Oeste N9037623,35 - E810549,60; Sur N9037531,43 - E810621,90; con un área de 28°26,04 m2 y los predios colindantes con los números catastrales: 13-008-005, 13-008-007, 13-008-008, 13-008-009, 13- 008-016, 13-008-017, 13-008-018, 13-008-019, 13-008-020, 13-008-021, 13-008-051, 13-008-024, 13-008-025, 13-008-041, 13-008-036, 13-008-043, 13-008-044, 13-008-037. 13-008-004, 13-008-006, 13-008-052, 13-008-046, 13-008-047 (Ver plano adjunto). Art. 2.- Declarar a la zona de tercer orden o zona de desarrollo controlado, cuyos límites son: al Norte calle Germán Martínez Cadena, al Sur la calle David Mandragón, al Este la Av. Luis Leoro Franco, al Oeste la calle Bolívar (plano adjunto) zona que se determina para proteger el sitio monumental y su entorno natural y paisajístico con la finalidad de controlar el uso, ocupación del suelo y el proceso urbanístico acelerado, así como las evidencias arqueológicas que se puedan determinar en esta zona (ver plano adjunto). Art. 3.- Considerar como documentos habilitantes de la presente declaratoria los expedientes técnicos y planos elaborados por el Instituto de Patrimonio Cultural. Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de diciembre del 2004. f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Certifico que es fiel copia del original. f.) Secretario General, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. 22 de diciembre del 2004. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que, el Banco Mundial, cumplidos los objetivos para los cuales fue creado el proyecto y con los informes sobre los principales logros obtenidos por cada uno de sus componentes, procedió al cierre del Primer Proyecto de Desarrollo Social, Eficiencia y Calidad de la Educación Básica al 31 de diciembre de 1999, con un período de gracia al 30 de abril del 2000 fecha que concluyeron los últimos desembolsos elegibles; Que, mediante Acuerdo Ministerial No 173 de 6 de febrero del 2001, se crea la Unidad Técnica Plan Emergente del Ministerio de Educación y Cultura, PLANEMEC, como una dependencia administrativa del Ministerio con el fin de potenciar la capacidad de transformación del sistema educativo a través del fortalecimiento institucional de esta Cartera de Estado; Que, es atribución del Ministerio de Educación administrar el sistema educativo a través de las diferentes instancias técnico-administrativas orientado hacia una optimización de los recursos que dispone; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 24 de la Ley de Educación y literales a), d) y f) del artículo 29 de su reglamento de aplicación, Acuerda: Art. 1 Encargar a la Subsecretaría General Administrativa y Financiera, con la asistencia de las instancias administrativas que sean pertinentes el proceso de cierre definitivo del Plan Emergente del Ministerio de Educación y Cultura, para lo cual deberán supervisar o realizar la terminación de las relaciones sean laborales, contractuales, tributarias, administrativas y de otro tipo que sean necesarias. Art. 2 El presente acuerdo será puesto en conocimiento del Procurador y Contralor del Estado y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de diciembre del 2004. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito a 23 de diciembre del 2004. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Artículo único: Delegar al señor Pablo
Enríquez Espinosa, Asesor Ministerial de esta Secretaría
de Estado, para que me represente ante el Consejo Nacional de
Microempresa, Comuníquese.- Quito, 21 de diciembre del 2004. f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia certifico. f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 23 de diciembre del 2004. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Considerando: Que el Art. 131 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, publicada en el Registro Oficial 184 de octubre 6 del 2003, y sus reformas publicadas en el Registro Oficial No. 261 de 28 de enero del 2004, establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, será expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público; Que mediante Resolución No. SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias para las entidades del sector público; Que el Art. 21 de la Resolución SENRES 2004-0191, dispone que las instituciones, entidades y organismos del sector público, deben elaborar sus propios reglamentos, donde se establecerán los requisitos y la normatividad interna para la correcta aplicación del documento antes mencionado; Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 21 de noviembre del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre del 2001, el(la) Subsecretario(a) Administrativo(a) está delegado(a) para la suscripción de acuerdos ministeriales, en lo referente al ámbito de administración del personal de esta Cartera de Estado; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, con nombramiento, contrato, comisión de servicios con o sin sueldo y personal asesor cuyos contratos así lo establezcan. CAPITULO I VIÁTICOS Art. 1.- Viático es el valor diario que por disposición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, reciben las autoridades, funcionarios y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando son declarados en comisión de servicios, fuera de su lugar habitual de trabajo, para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante su cumplimiento. Art. 2.- El Ministro, subsecretarios generales y demás subsecretarios, recibirán por concepto de viáticos diarios, los valores determinados para las zonas A y B, más un 10% adicional. Art. 3.- Las comisiones de servicios se solicitarán, autorizarán y tramitarán su pago en el formulario SOLICITUD DE VIÁTICOS, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, que contendrá el nombre del empleado o funcionario, puesto que ocupa, lugar en el que va a cumplir la comisión, fecha de salida y retomo y tipo de transporte a utilizarse. Las comisiones de servicio serán solicitadas por el Subsecretario correspondiente y autorizadas por el(la) Subsecretario(a) Administrativo(a). Art. 4.- La solicitud de viáticos para ser concedida, autorizada y tramitada oportunamente deberá ser presentada en la Subsecretaría Administrativa, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo aquellos casos que se consideren como emergentes. Art. 5.- Para efectuar la liquidación y pagó de viáticos al interior del país, se deberán considerar las siguientes zonas: Zona A.- Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo de los Colorados y Salinas. Zona B.- Comprende el restó de ciudades del país. Art. 6.- Si la comisión de servicios excediere de treinta días en el mismo lugar de trabajo, se aplicará lo que estipula el literal e) del Art. 10 del Reglamento SENRES 2004-0191 y se reconocerá un viático diario igual al de la zona B, a excepción del personal de auditoría para quienes se considerarán 60 días. Art. 7.- Los viáticos se computarán considerando la denominación del puesto y la zona en la que se encuentre ubicada la ciudad a la cual ha sido designado en comisión de servicios, sobre la base de lo estipulado en el Reglamento de la SENRES y conforme la siguiente tabla: TABLA PARA EL CALCULO DE LOS VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS EN DOLARES AMERICANOS
NIVELES PRIMER NIVEL Máximas autoridades que incluye viceministros y subsecretarios SEGUNDO NIVEL Coordinadores de procesos, asesores, Secretario General, Auditor
y líderes TERCER NIVEL Profesionales con tituló superior CUARTO NIVEL Otros no contemplados en los niveles anteriores
Art. 8.- Cuando por necesidades de servicio, la comisión estuviere integrada, con servidores de diferente nivel, todos los integrantes de la misma, a excepción del personal ubicado en el cuarto nivel, recibirán el valor del viático diario determinado para el funcionario de mayor jerarquía. Art. 9.- Cuando la duración de la comisión fuere mayor a la prevista, la autoridad que dispuso la comisión de servicios, decidirá y autorizará la prórroga de ésta, siempre y cuando la considere estrictamente necesaria. Art. 10.- Los viáticos serán liquidados por el número de días utilizados efectivamente para el cumplimiento de la comisión de servicio. Por el día de retorno, una vez cumplida la comisión, se reconocerá el valor equivalente a una subsistencia. CAPITULO II SUBSISTENCIAS Art. 11.- Subsistencia es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de las autoridades, funcionarios y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, que se encuentran en comisión de servicio, hasta por una jornada diaria de labor y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo y el viaje de ida y retomo se realice el mismo día, Art. 12.- El monto de la subsistencia será el equivalente al valor del viático diario dividido para dos; la subsistencia igualmente se tramitará en el formulario indicado en el artículo 3, del presente reglamento, con la autorización del(la) Subsecretario(a) Administrativo(a) y se presentará en la Coordinación Financiera Institucional con la misma anticipación que para los viáticos. ALIMENTACIÓN Art. 13.- Se reconocerá el pago por alimentación, cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de trabajo, en un cantón que se encuentre dentro del perímetro provincial o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los límites provinciales y la comisión tenga una duración de hasta seis horas. Art. 14.- El valora pagar por concepto de alimentación será el equivalente al valor del viático diario, dividido para cuatro; la alimentación se tramitará en el formulario indicado en el artículo 5 del presente reglamento, con la autorización del(la) Subsecretario(a) Administrativo(a) y se presentará en la Coordinación Financiera Institucional dentro del plazo establecido para el trámite de los viáticos. TRANSPORTE Art. 15.- Los gastos de transporte son aquellos en los que incurren las instituciones del sector público por la movilización de las autoridades, funcionarios y servidores con sus respectivos equipajes o instrumentos necesarios para el cumplimiento de la comisión de servicios, para el efecto se considerará el costo de las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras. Art. 16.- Con el propósito de evitar gastos indebidos por solicitudes de pasajes aéreos que no son utilizados, éstos deberán ser requeridos luego de autorizada la solicitud de comisión de servicios. Art. 17.- Si la movilización se efectúa en vehículos del Ministerio de Economía y Finanzas, se deberá obligatoriamente contar con la respectiva orden de movilización, y al chofer asignado para la comisión, se le entregará un fondo a justificar para cubrir los gastos de combustible, lubricantes y otros. Al regreso conjuntamente con el informe de la comisión, deberá justificar estos valores con las facturas debidamente legalizadas. JUSTIFICACIÓN Art. 18.- El servidor una vez cumplida la comisión de servicios deberá presentar por escrito en la Coordinación Financiera Institucional, el ticket de los boletos utilizados, una copia del informe de labores aprobado por el funcionario que solicitó la comisión; y, las facturas de gasolina y transporte de ser el caso, dentro de las 48 horas laborables posteriores a la fecha de concluida la comisión de servicios, caso contrario será notificado para la restitución inmediata de los valores recibidos y no se dará trámite a posteriores solicitudes de comisión de servicios. Se exceptúa de esta disposición a los señores Ministro y subsecretarios quienes presentarán únicamente el ticket del pasaje utilizado. Art. 19.- Cuando el período de duración de la comisión fuere menor a la prevista, los valores correspondientes a la diferencia deberán ser reintegrados mediante comunicación dirigida a la Coordinación Financiera Institucional, indicando las razones para que aquello acontezca, dentro de los dos días laborables posteriores a su retomo. Art. 20.- En caso de presentación de soportes adulterados o incompletos, los valores serán reintegrados de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y las Normas de Control Interno y no serán reconocidos en el cálculo de la liquidación sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar. Art. 21.- Se prohíbe declarar en comisión de servicios a los funcionarios y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto para el caso de las autoridades y en casos excepcionales debidamente autorizados por la máxima autoridad o su delegado para el resto de servidores. Art. 22.- Los funcionarios responsables de solicitar las comisiones de servicios, velarán por la racionalidad de los desplazamientos, los mismos que se concederán únicamente para casos indispensables previamente justificados y siempre que exista la respectiva programación y asignación presupuestaria. Art. 23.- El servidor que incumpla las normas de procedimientos del presente reglamento, será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y demás leyes y reglamentos vigentes. Art. 24.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 033 de 12 de febrero del 2003 y todas las disposiciones y normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo. Art. 25.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción. Comuníquese.- Quito, 22 de diciembre del 2004 f.) Susana Aráuz de Fernández Salvador, Subsecretaría Administrativa. Es copia certifico. f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 23 de diciembre del 2004. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Artículo 1.- Encargar del 24 de diciembre del 2004 al 3 de enero del 2005, inclusive, la Subsecretaría General de Finanzas, al señor Edison Rosero, Subsecretario de Tesorería de la Nación de esta Secretaría de Estado. Artículo 2.- Encargar del 24 de diciembre del 2004 al 3 de enero del 2005, inclusive, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, al señor Jorge Cueva. Comuníquese. Quito, 24 de diciembre del 2004. f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia certifico. f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 27 de diciembre del 2004. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Articulo único.- Encargar del 27 al 31 de diciembre del 2004, inclusive, la Subsecretaría de Presupuestos a la Econ. Olga Núñez, funcionaría de esta Secretaría de Estado. Comuníquese.- Quito, 24 de diciembre del 2004. f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia certifico. f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 27 de diciembre del 2004. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Artículo 1.- Encargar, el 30 y 31 de diciembre del 2004, inclusive, la Subsecretaría General de Economía al Econ. Roberto Iturralde Barriga, Subsecretario de Política Económica. Artículo 2.- Encargar el 30 y 31 de diciembre del 2004, inclusive, la Subsecretaría de Política Económica al Econ. Wilson Torres A. Comuníquese.- Quito, 28 de diciembre del 2004. f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía
y Finanzas. f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 28 de diciembre del 2004. EL PRESIDENTE DEL CONAM Que según el artículo 8 de la Ley de Modernización, corresponde al CONAM dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos de modernización del Estado; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2283, publicado en el Registro Oficial No. 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, emprenda inmediatamente la reforma y modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de corrupción a los ecuatorianos; Que el inciso primero del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio de 2003, dice: "Para el ejercicio de las competencias atribuidas al CONAM, por disposición de los artículos 5, letra a) y 8 de la Ley de Modernización del Estado, el Presidente de este Organismo, dictará los instructivos que considere necesarios, con sujeción a la normativa legal ecuatoriana."; Que el segundo inciso del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2283, antes citado, faculta al Presidente del CONAM expedir la normativa interna de carácter general en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Que se requiere integrar un centro generador de cambio en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Integrar el CENTRÓ DE CAMBIO de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, dirigido por el Presidente del CONAM, con los siguientes componentes: proyectos, sistemas de información, infraestructura y capacitación; encargado de actualizar el diagnóstico institucional, definir las soluciones a la problemática, diseñar el portafolio y calendario de proyectos, supervisar los mismos; y, capacitar (organizar, promover, facilitar, informar) en este proceso de reforma y modernización. El personal que se requiera para que el CENTRO DE CAMBIO ejecute sus atribuciones, estará sujeto al régimen de administración del CONAM. El Director General, directivos y empleados de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a nivel nacional, prestarán todo el apoyo y colaboración para que, en forma progresiva y participativa, se desarrolle la reforma y modernización de esta institución del sector público ecuatoriano. El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, el 10 de diciembre del 2004. f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM. EL PRESIDENTE DEL CONAM Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2283, publicado en el Registro Oficial No. 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, emprenda inmediatamente la reforma y modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de corrupción a los ecuatorianos; Que el segundo inciso .del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2283, antes citado, faculta al Presidente del CONAM expedir la normativa interna de carácter general en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Que se requiere definir la gestión del Director de esa entidad, de acuerdo con las políticas y actividades que se dicten y ejecuten en el proceso de reforma y modernización; y, En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- La planificación y normativa interna de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación será expedida por el Presidente del CONAM. En la administración del recurso humano, toda acción de personal que implique vinculación, cambio o salida de la institución y la participación de los empleados en eventos de capacitación, internos o externos, requerirá, previa a su expedición por parte del Director, la no objeción del Presidente del CONAM. Así mismo, el Director requerirá la respectiva autorización de esta autoridad, para la celebración de contratos, recepción del objeto de los mismos y pagos que realice por este concepto. El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, el 13 de diciembre del 2004. f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM. EL PRESIDENTE DEL CONAM Considerando: Que según el artículo 8 de la Ley de Modernización, corresponde al CONAM dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos de modernización del Estado; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2283, publicado en el Registró Oficial No. 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, emprenda inmediatamente la reforma y modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de corrupción a los ecuatorianos; Que el inciso primero del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, dice: "Para el ejercicio de las competencias atribuidas al CONAM, por disposición de los artículos 5, letra a) y 8 de la Ley de Modernización del Estado, el Presidente de este Organismo, dictará los instructivos que considere necesarios, con sujeción a la normativa legal ecuatoriana."; Que el segundo inciso del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2283, antes citado, faculta al Presidente del CONAM expedir la normativa interna de carácter general en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Que mediante Acuerdo No. 001-CONAM-RC de 10 de diciembre del 2004, el Presidente del CONAM integró el CENTRO DE CAMBIO de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, encargado de actualizar el diagnóstico institucional, definir las soluciones a la problemática, diseñar el portafolio y calendario de proyectos, supervisar los mismos, y capacitar en este proceso de reforma y modernización; Que el CONAM debe rendir cuentas a la ciudadanía sobre la reforma y modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Integrar la COMISIÓN CONSULTIVA Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL para la reforma y modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, como órgano asesor y de veeduría del cambio; actuará como facilitador el consultor en capacitación del CENTRO DE CAMBIO. El Presidente del CONAM, para conformar esta comisión, invitará a sectores representativos de la sociedad ecuatoriana y a usuarios institucionales, actuales o potenciales, de los servicios que presta esta Dirección General, como los medios de comunicación, la Iglesia Católica, las juntas parroquiales rurales, las universidades, la Asociación de Bancos Privados, el Tribunal Supremo Electoral, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, las Fuerzas Armadas, el Servicio de Rentas Internas. El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, el 15 de diciembre del 2004. f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM. EL PRESIDENTE DEL CONAM Considerando: Que según el artículo 8 de la Ley de Modernización, corresponde al CONAM dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos de modernización del Estado; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2283, publicado en el Registro Oficial No. 476 de 7 de diciembre del 2004, se dispone que el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, emprenda inmediatamente la reforma y modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación con el fin de que preste un servicio eficaz y libre de corrupción a los ecuatorianos; Que el inciso primero del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, dice: "Para el ejercicio de las competencias atribuidas al CONAH, por disposición de los artículos 5, letra a) y 8 de la Ley de Modernización del Estado, el Presidente de este Organismo, dictará los instructivos que considere necesarios, con sujeción a la normativa legal ecuatoriana."; Que el segundo inciso del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2283, antes citado, faculta al Presidente del CONAM expedir la normativa interna de carácter general en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Que el proceso de cambio, es participativo, por lo que se requiere integrar al mismo a los servidores públicos de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, que a la ciudadanía se le comunique una versión unificada sobre la reforma y modernización de esta institución; y, En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- El cambio en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación se realizará con la participación de los servidores públicos de esta institución, para lo cual se desarrollarán los eventos que sean necesarios, dentro del componente de capacitación del CENTRO DE CAMBIO. El vocero oficial de la reforma y modernización de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, es el Presidente del CONAM. El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, el 20 de diciembre del 2004. f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM. LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN Considerando: Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una persona jurídica de derecho público con jurisdicción en todo el territorio nacional, siendo un organismo al que se le atribuye, en virtud de la Ley Orgánica de Aduanas, las competencias técnicas y administrativas, para llevar adelante la política aduanera del país, que permita la dinamia del comercio exterior y la utilización y optimización de los servicios tendentes al mejoramiento de los procesos aduaneros de importación y exportación de mercancías; Que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Aduanas, determina que el depósito aduanero es el régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y bajo control de la Administración Aduanera, en espera de su destino ulterior; Que el artículo 100 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Aduanas, establece que el traslado de las mercancías
de un depósito a otro, de igual clase, dentro de un mismo
distrito, por revocatoria de la autorización o por causas
debidamente justificadas, requerirá de la atribución
del Gerente Distrital y se realizará bajo control aduanero; Que el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en uso de sus facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 109 de la Ley Orgánica de Aduanas, en sesión de Directorio celebrada en la ciudad de Guayaquil, el día 15 de octubre del 2004, resolvió lo relacionado sobre la aplicación de los aspectos técnicos no previstos en la Ley Orgánica de Aduanas o en su reglamento general de aplicación, en virtud de lo cual, dispuso que la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, expida el respectivo Manual de operaciones y procedimientos, para el traslado de mercancías, de un depósito industrial a otro ubicado en distintos distritos aduaneros; y, Que con sujeción a la potestad aduanera, señalada en el Art. 5 de la Codificada Ley Orgánica de Aduanas, a fin de establecer normativas claras, que faciliten el comercio exterior y, en el ejercicio de la competencia administrativa, establecida en la primera disposición administrativa, literal ñ) del Art. 111 de la Ley Orgánica de Aduanas, Resuelve: Art. 1.- Autorizar que el traslado de mercancías entre depósitos de igual clase, a que se refiere el artículo 100 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas, también se pueda realizar, a depósitos que se encuentren ubicados en otras jurisdicciones o distritos, previa autorización del Gerente Distrital de Aduanas, del distrito en donde se encuentra ubicado el depósito, desde donde se va a movilizar la carga y bajo control aduanero. Art. 2.- La movilización de las mercancías, deberá ampararse en la guía de remisión correspondiente y con cargo a la garantía general aduanera, que originalmente rindió el depósito aduanero. Art. 3.- Hágase conocer de la presente resolución a la Subgerencia Regional de Quito, gerencias distritales de aduanas del país. Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Gestión Aduanera, Gerencia de Desarrollo Institucional y Secretaría General de la CAE. Art. 4.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en Guayaquil, a 27 de diciembre del 2004. f.) Ing. Juan A. Reinoso Sola, Crnl. EMC-Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana. LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que el primer inciso del artículo 47 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone que con el objeto de preservar su solvencia, las instituciones del sistema financiero deberán mantener, en todo tiempo, el conjunto de relaciones técnicas que establezca la Junta Bancaria; Que el artículo 49 de la citada ley establece que el capital asignado a una sucursal en el exterior o invertido en una institución subsidiaria o afiliada, deberá deducirse para efectos del cálculo del patrimonio técnico de la matriz; Que en el Subtítulo V "De la relación de patrimonio técnico constituido frente a los activos y contingentes ponderados por riesgo", del Título IV "Del patrimonio", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria consta el Capítulo I "Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero"; Que es necesario reformar dichas disposiciones con el propósito de incluir la ponderación para los títulos valores provenientes de titularización hipotecaria de vivienda y de precisar la deducción de la inversión en subsidiarias y afiliadas; y, En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Resuelve: Artículo 1.- En el Capítulo I "Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero", del Subtítulo V "De la relación del patrimonio técnico constituido frente a los activos y contingentes ponderados por riesgo", del Título IV "Del patrimonio" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria efectuar las siguientes reformas: 1. En el numeral 1.2 del artículo 1, de la Sección II "Factores de ponderación de activos y contingentes" 1 incluir la siguiente subcuenta: "130705 De disponibilidad restringida Entregadas para operaciones de reporto (1)". 2. Al final de la nota 4 de las "Notas al patrimonio técnico requerido", del artículo 1, de la Sección II "Factores de ponderación .de activos y contingentes" sustituir el punto por punto y coma e incluir: "... así como los títulos del sector privado provenientes de titularizaciones respaldadas en su totalidad por cartera hipotecaria de vivienda.". 3. En las "Notas al patrimonio técnico requerido", del citado artículo 1 incluir el siguiente numeral: "10. Para el cálculo del patrimonio técnico requerido no se considerarán las provisiones genéricas que formen parte del patrimonio técnico secundario.". 4. Sustituir el primer inciso de las "Deducciones al patrimonio técnico total", del artículo 1, de la Sección III "Conformación del patrimonio técnico total" por el siguiente: "Se deducirá del patrimonio técnico total de la matriz, el capital asignado a una sucursal o agencia en el exterior; y, además, el capital invertido, esto es, el valor de su participación en el capital pagado más las reservas, exceptuando las provenientes de valuaciones del activo, en una institución subsidiaria o afiliada.". 5. Sustituir la disposición transitoria tercera por la siguiente: "TERCERA.- Para la deducción de la inversión en subsidiarias y afiliadas se considerará el siguiente cronograma gradual hasta llegar a la deducción establecida en el primer inciso de las "Deducciones del patrimonio técnico total": 1. Hasta el 30 de junio del 2005 se deducirá el 75% del patrimonio técnico requerido y el 25% del capital invertido. 2. Hasta el 31 de marzo del 2006 se deducirá el 50% del patrimonio técnico requerido y el 50% del capital invertido. 3. Hasta el 30 de septiembre del 2006 se deducirá el 25% del patrimonio técnico requerido y el 75% del capital invertido. 4. A partir del 31 de marzo del 2007 se deducirá el 100% del capital invertido.". Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de diciembre del dos mil cuatro. f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de la Junta Bancaria. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de diciembre del dos mil cuatro. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 29 de diciembre del 2004. Alejandro Maldonado García Considerando: Que con Resolución No. 88-081 de 19 de octubre de 1988,
el Superintendente de Bancos resolvió disponer la liquidación
de los negocios, propiedades y activos de la Compañía
Nacional de Inversiones S. A., NAFINSA, con domicilio principal
en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por
hallarse incursa en lo dispuesto en el artículo 129, numeral
1 de la Ley General de Bancos; Que mediante oficio No. LIQ-NAFINSA-CAP-2004-003 de 7 de noviembre del 2004, el Liquidador de la entidad ha solicitado se proceda a la conclusión del proceso liquidatorio, en razón de que a la presente fecha en los estados financieros no registran valor alguno en las cuentas del activo y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II: "De la Disolución y Liquidación", del Título XI de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Que la Gerencia de Auditoría de Entidades en Saneamiento y Liquidación, mediante memorando No. GAEL-2004-512 de 13 de diciembre del 2004, ha emitido informe favorable; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo 1.- Declarar concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Compañía Nacional de Inversiones S. A., NAFINSA, en liquidación, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. Articulo 2.- Declarar terminada la gestión del doctor César Atapuma Proaño como liquidador de la Compañía Nacional de Inversiones S. A., NAFINSA, en liquidación. Artículo 3.- Disponer que el Notario respectivo del cantón Quito tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la Compañía Nacional de Inversiones S. A., NAFINSA, en liquidación, en el sentido de que se ha concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de la misma. Artículo 4.- Disponer que el señor Registrador Mercantil del cantón Quito realice las siguientes diligencias: a) Inscriba la presente resolución en los libros a su cargo; b) Siente las notas de referencia correspondientes; c) Cancele la escritura pública de constitución; y, d) Tome nota al margen de la inscripción del nombramiento del Liquidador en el sentido de que ha cesado en sus funciones por haber concluido el proceso liquidatorio. Comuníquese, publíquese en el Registro Oficial y remítase copia al señor Director General del Servicio de Rentas Internas.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cuatro. f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendente de Bancos y Seguros. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 29 de diciembre del 2004. Alejandro Maldonado García Considerando: Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San José" Ltda., domiciliada en el cantón de San José de Chimbo, provincia de Bolívar, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo No 2132, publicado en el Registro Oficial No 467 de 4 de diciembre del 2001, su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No 3050, publicado en el Registro Oficial No 656 de 5 de septiembre del 2002; y, en concordancia con lo establecido en el Capítulo VI. Subtítulo VIII, Título XIV "Normas para la calificación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público que se someterán al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, solicitó, mediante comunicación número C.S.J. 2001 No. 147 de 5 de febrero del 2002, la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros para someterse al control y supervisión de este organismo del Estado; Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San José" Ltda., ha cumplido con los requisitos exigidos para el efecto en los referidos cuerpos normativos, Que junto con la solicitud de calificación de la cooperativa, la peticionaria ha remitido la nómina del Consejo de Administración y el nombre del Gerente General con el objeto de que sean calificados como idóneos para que se desempeñen en sus respectivas funciones; Que el literal a) del artículo 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero faculta al Superintendente de Bancos y Seguros a aprobar las reformas estatutarias; y el segundo inciso del artículo 221 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el literal f) del artículo 438 de la Ley de Compañías, establecen la atribución para que el Superintendente de Bancos y Seguros reforme de oficio los estatutos sociales de las instituciones financieras privadas controladas y supervisadas por este organismo estatal; Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, con memorando No. INIF-GAQ5-2004-893 de 10 de diciembre del 2004 y la Intendencia Nacional Jurídica, con memorando No INJ-DCLS-2004-428 de 6 de septiembre del 2004 han emitido los correspondientes informes favorables para la calificación de la citada cooperativa; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Sección II. Capítulo VI, Subtítulo VIII, Título XIV de la codificación citada, es facultad del Superintendente de Bancos y Seguros, de convenir al interés público, aprobar la calificación y los estatutos de las cooperativas de ahorro y crédito que se sometan al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo 1.- Calificar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San José" Ltda., domiciliada en el cantón San José de Chimbo, provincia de Bolívar, para que se sujete a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las normas contenidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No 2132, su reforma contenida en Decreto Ejecutivo No 3050 y a las disposiciones que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Aprobar el Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San José" Ltda., en los términos acordados por la Asamblea General de Representantes en sesión celebrada el 27 de febrero del 2002, con las siguientes modificaciones de oficio: 1. En el artículo 9, literal c) eliminar: "... comisiones especiales que por resolución de la Asamblea General de Representantes o del Consejo de Administración se crearen ". 2. En el artículo 23 se debe definir el número exacto de representantes que conformará la asamblea, de acuerdo con el número de socios. 3. En el artículo 31, elimínese el literal j). 4. En el artículo 32, después de "copia certificada", insértese "y el expediente completo de la asamblea", y al final añádase la frase: "...en el término de ocho días siguientes a la fecha de la reunión". 5. Después del artículo 32, insértese uno que dirá: "la asamblea general elegirá y renovará parcialmente a los miembros de los consejos de administración y vigilancia. En una elección se renovará la mayoría y en otra la minoría. En todo tiempo, más de la mitad de los miembros de dichos órganos deberán ser socios que mantengan saldos a favor de la cooperativa, debidamente conciliadas sus cuentas deudoras, acreedoras y de capital:) 6. Al final del segundo inciso del artículo 33, agréguese: "Los vocales suplentes se principalizarán en caso de ausencia definitiva del vocal principal"', en el tercer inciso, después de la palabra "fundamentada" la frase "por la Superintendencia de Bancos y Seguros ". 7. En el artículo 34, literal c) sustitúyase "del año" por "durante el año", y, elimínese el literal h). 8. En el artículo 38, literal c), dirá: "Nombrar a los integrantes del comité cié crédito de acuerdo al artículo 31 del Decreto Ejecutivo No. 2131 y demás comités previstos en la normativa de la Superintendencia de Bancos y Seguros: elimínese el literal q); y, en el literal s) añadir: "especialmente las establecidas en el artículo 30 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero ". 9. Al final del artículo 47, añádase lo siguiente: "Las solicitudes de crédito de los vocales de los consejos de Administración y Vigilancia, gerentes, auditor interno y de los demás funcionarios de la cooperativa y de las personas vinculadas a ellos serán resueltos por el Consejo de Administración ". 10. Después del artículo 47 insértense dos capítulos que dirán: "Capítulo .... Del Comité de Administración Integral de Riesgos. Art.... El -Comité de Administración Integral de Riesgos estará integrado y funcionará de conformidad con las normas expedidas para el efecto por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ". "Capítulo.... Del Comité de Auditoría. Art.... El Comité de Auditoría estará integrado y funcionará de conformidad con las normas expedidas para el efecto por la Superintendencia de Bancos y Seguros. 11. En el artículo 49, literal o) elimínese "o superen". 12. Al final del cuarto inciso del artículo 49, agréguese: "Quien subrogue al gerente general no estará incurso en prohibición alguna que impida el ejercicio de esas funciones ". 13. En el artículo 50, segundo inciso, elimínese "o su múltiplo"', y, en el artículo 55 elimínese "múltiplos de". 14. Antes del artículo 62, dentro del Capítulo II, añádase dos artículos con los textos de los artículos 46 y 47 del Decreto Ejecutivo No. 2132. 15. Reemplácese el texto del artículo 63 por el texto del artículo 48 del Decreto Ejecutivo No. 2132. 16. Luego del artículo 73, en el mismo capítulo, añádase un artículo que diga: "Los auditores interno y externo serán designados, removidos y cumplirán sus funciones de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, el presente estatuto y demás normas que se expidan para el efecto.". 17. El artículo 77, sustitúyase por el texto del artículo 59 del Decreto Ejecutivo No. 2132. 18. Reemplazar las disposiciones transitorias por las siguientes: "PRIMERA: El Consejo de Administración en el plazo de 30 días a partir de la aprobación del estatuto por la Superintendencia de Bancos y Seguros deberá convocar a elecciones para integrar la asamblea general de representantes de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 2132 y el estatuto. SEGUNDA: Cumplida la disposición que antecede, se convocará inmediatamente a asamblea general de representantes para la elección de ¡os vocales de los consejos según el siguiente esquema: a) Consejo de Administración: tres vocales principales y tres vocales suplentes para el período de dos años: y, dos vocales principales y dos vocales suplentes para el período de un año: y, b) Consejo de Vigilancia: dos vocales principales y dos vocales suplentes para el período de dos años: y, un vocal principal y un vocal suplente para el periodo de un año. En las elecciones posteriores los vocales serán elegidos de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 2132 y el Reglamento de Elecciones de la cooperativa". Artículo 3.- Calificar la idoneidad legal de los señores Lillya del Carmen Jiménez Tacle, Julia Elizabeth Silva Silva, Anita Yolanda Castillo Cevallos, Margarita Isabel Saltos Carvajal, Álvaro Reynaldo Vargas Vega para que desempeñen la función de vocales principales del Consejo de Administración; y, Martha Beatriz Zapata Remache, Marco Vicente Sanabria Pilcolema, Dolores Beatriz Pinos Espinoza, Lilia Oliva Meneses Yánez y Molida Agripina Solano García para que desempeñen la función de vocales suplentes del Consejo de Administración, hasta que se cumpla la disposición contenida en la disposición transitoria segunda del estatuto. Artículo 4.- Calificar la idoneidad legal del señor José Rafael Guillen Sierra para que desempeñe la función de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SAN JOSÉ" LTDA. Artículo 5.- Disponer que el Registro Mercantil del Cantón San José de Chimbo, inscriba el nombramiento del Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SAN JOSÉ" LTDA., de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No SBS-2002-0763 de 7 de octubre del 2002, publicada en el Registro Oficial No 687 de 17 de los mismos mes y año. Artículo 6.- Disponer que la presente resolución se publique íntegramente por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del país, debiendo remitir a esta Superintendencia un ejemplar del periódico en que se haya realizado la publicación. Artículo 7.- Disponer que la presente resolución y copia certificada del estatuto se inscriban en el Registro Mercantil del Cantón San José de Chimbo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No 2132. Artículo 8.- Disponer que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San José" Ltda. remita a la Superintendencia de Bancos y Seguros tres ejemplares del estatuto codificado, incorporando las modificaciones dispuestas de oficio en el artículo 2 de la presente resolución, el mismo que será distribuido entre los socios.. Artículo 9.- Conferir a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San José" Ltda., una vez cumplidas las diligencias ordenadas en los artículos precedentes, los certificados de autorización que amparen el funcionamiento de su oficina matriz, ubicada en el cantón San José de Chimbo, calle Chimborazo 536 y Tres de Marzo, provincia de Bolívar; de su oficina operativa ubicada en el cantón Guaranda, calle Sucre y García Moreno, provincia de Bolívar; de su oficina operativa ubicada en el cantón Chillanes, calle Ezequiel Guerrero entre García Moreno y Guayas, provincia de Bolívar; y, de su oficina operativa ubicada en el cantón San Miguel, calles Pichincha y Juan Pío de Mora, provincia de Bolívar. Artículo 10.- Comunicar al Ministerio de Bienestar Social y Promoción Popular la calificación contenida en la presente resolución, adjuntando para ello una copia certificada de la misma. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cuatro. f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendente de Bancos y Seguros. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cuatro. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 29 de diciembre del 2004. Fabián Albuja Chaves Considerando: Que, mediante Resolución No. 02.Q.ICI.008 de 23 de abril del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 564 de 26 de abril del 2002, esta Superintendencia expidió el "Reglamento sobre los requisitos mínimos que deben contener los informes de auditoría externa"; Que, mediante Resolución No. 04.Q.IJ.001 de 27 de febrero del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 289 de 10 de marzo del 2004, se reformó dicho reglamento, insertando un literal f) en el artículo cuarto y un literal m) en el punto 1 del Acápite III del artículo 20; Que, el cumplimiento de dicho requerimiento ha creado dificultades de orden práctico; Que, el artículo 433 de la Ley de Compañías le confiere al Superintendente de Compañías la facultad para expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el artículo 431 de esa misma ley; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución No. 04.Q.IJ.001 de 27 de febrero del 2004. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada, en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2004. f.) Econ. Fabián Albuja Chaves. Certifico, es fiel copia del original. Quito, D. M., 28 de diciembre del 2004. f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General. JUICIO LABORAL QUE SIGUE CARLOS BARREIRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, junio 8 del 2004; las 09h30. VISTOS: agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. De fojas 6 a 7 vuelta del cuaderno de última instancia la Cuarta Sala de la Corte Superior de la cuidad de San Francisco de Quito dictó sentencia confirmando a su turno el fallo parcialmente estimatorio emitido en el primer nivel jurisdiccional. En desacuerdo con esta resolución el señor Ramiro Aurelio Pinto Dávila, tanto por sus propios y personales derechos como por los que representa de la Empresa Calceta Cía. Ltda. planteó recurso de casación. Todo lo relatado ocurre dentro del juicio especial, singular, verbal sumario y de conocimiento que por reclamaciones de índole laboral, sigue el señor Carlos Salvador Barreiro Yánez en contra de la prenombrada empresa en la interpuesta persona del recurrente. Encontrándose radicada la competencia en esta Sala, habiéndose dado cumplimiento a lo estatuido en el artículo 13 de la ley de la materia y siendo el estado del debate el de dirimir, para hacerlo se considera: PRIMERO.- El demandado al patentizar su censura y reproche contra la decisión de alzada manifiesta que en aquella han sido infringidas las siguientes normas de derecho: los artículos 118, 119, 120, 144, 220, 273, 277, 278, 279 y 280 del Código de Procedimiento Civil. Funda su impugnación en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- Al razonar en favor de su pretensión expresa el accionado, en síntesis: A).- Que el actor en su demanda indica que el día 24 de diciembre de 1997, sin que mediara motivo justificado alguno el impugnante lo despidió a él y a otros trabajadores, a quienes llamó con tal propósito a las oficinas de la empresa; B).- Que a la audiencia de conciliación no concurrió el emplazado "en razón de la oscuridad de la demanda"; pero que por disposición del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil su falta de comparecencia debe ser considerada como negativa pura y simple de los fundamentos de aquella, por lo cual la carga de la prueba le corresponde al actor; C).- Que la Cuarta Sala de la Corte Superior de Quito luego de analizar superficialmente las pruebas aportadas concluye que existió despido intempestivo y consecuentemente condena a la parte demandada a pagar las indemnizaciones correspondientes pero que al hacerlo omite pronunciarse sobre algunas pruebas. Más aún, que el Tribunal sentenciador se fundamenta en la confesión judicial rendida por el accionado (fojas 51 del proceso) en la misma que en ningún momento existe reconocimiento expreso o tácito del supuesto despido, toda vez que de las respuestas dadas por el compareciente lo único que puede aceptarse es que la empresa estaba cerrada al momento de la confesión y de que ninguna manera puede apreciarse que dicha empresa se cerró en la fecha del pretendido despido intempestivo; D).- Que en lo relativo a las declaraciones de los testigos presentados por el actor, para probar el despido intempestivo, ellas no merecen credibilidad ya que a éstos no les constaron los hechos ni estuvieron en el lugar, ni el día ni en la hora en que se habría producido tal arbitrio unilateral, ya que aquellos debieron encontrarse en sus respectivos sitios de trabajo; E).- Hace el recurrente especial énfasis en el testimonio de la señora María Dolores Torres, indicando que es la única de los deponentes que manifiesta haberle constado el despido intempestivo alegado, pero habiendo indicado ella que también fue objeto de esta decisión ilegítima, tal circunstancia hace que sea un testigo no idóneo, conforme lo determina el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil; y, F).- Que en otro orden, la Sala de apelación no ha valorado adecuadamente otras pruebas que reúnen las características que la ley exige. Así, no se ha tomado en cuenta que existió un abono al décimo tercer sueldo de 1997, por la suma de S/. 200.000 sucres aceptado por el trabajador en la absoluci&oacu |