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No. 943-A
Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el doctor Carlos María Ocampo, representante de
la Organización de los Estados Americanos -OEA-, durante
casi diez años de permanencia en el Ecuador, ha tenido
una activa y personal participación en los comunes propósitos
de profundizar y ampliar los vínculos con la organización,
habiendo demostrado una franca y cordial disposición hacia
el Ecuador;
Que el doctor Carlos María Ocampo, durante este tiempo,
ha dado un importante impulso a todas las actividades de la OEA
en el país, y brindando, en todo momento, apoyo al Ecuador;
Que es deber del Estado reconocer los méritos y relevar
las virtudes de quienes, como el doctor Carlos María Ocampo,
han contribuido, con desinterés y eficacia, al desarrollo
económico y social del Ecuador; y,
En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6°
del Decreto No 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en
el Registro Oficial No 671, de 26 de septiembre del mismo año,
mediante la cual se reglamenta la concesión de la Medalla
de la Orden Nacional "Honorato Vásquez",
Decreta:
Art. 1° Conferir la Condecoración de la Orden Nacional
"Honorato Vásquez", en el Grado de GRAN CRUZ,
al doctor Carlos María Ocampo, representante de la Organización
de los Estados Americanos -OEA-.
Art. 2° Encargúese de la ejecución del presente
decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 9 de diciembre del
2005.
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.
f.) Diego Ribadeneira E., Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 959-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que a partir del 12 al 16 de diciembre del 2005, en la ciudad
de Ginebra, se realizará el Tercer Período de Sesiones
del Comité sobre la Protección de los Derechos
de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias;
Que el Embajador Francisco Camón Mena, Ministro de
Relaciones Exteriores, participará en esta reunión,
en su calidad de Miembro del Comité sobre la Protección
de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familias; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo Primero.- Declarar al Embajador Francisco
Camón Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión
de servicios con sueldo, del 9 al 17 de diciembre del 2005.
Artículo Segundo.- Los viáticos y gastos de
traslado correrán a cargo de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro
de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera
de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro
de Relaciones Exteriores.
Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente
decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencia
a partir de la presente, fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de diciembre del
2005.
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.
No. 975-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, la señora Ministra de Economía y Finanzas,
doctora Magdalena Barreiro Riofrío, viajará en
misión oficial del 21 al 22 de diciembre del 2005 a la
ciudad de Caracas - Venezuela, para la firma de convenios de
crédito con la Corporación Andina de Fomento (CAF),
Macroproyecto "Preservación de Capital y Amortización
de la Deuda Pública" en sus componentes "Programa
de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador"
PRAISE; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, de la Constitución Política de la República
del Ecuador,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de
servicios con remuneración en el exterior, a la doctora
Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía
y Finanzas, quien viajará en misión oficial del
21 al 22 de diciembre a la ciudad de Caracas - Venezuela.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía
y Finanzas, los días 21 y 22 de diciembre del 2005 al
economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de
Finanzas.
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,
gastos de representación y demás egresos que demande
el cumplimiento de la misión oficial de la señora
Ministra de Economía y Finanzas, serán cubiertos
con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas.
ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,
encargúese a la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 de
diciembre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía
y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 975-B
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Convalidar la comisión de servicios
del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, ING. JORGE ILLINGWORTH GUERRERO, a la
ciudad de Bruselas- Bélgica, del 21 al 25 de noviembre
del 2005, en donde participó en las reuniones que se llevaron
a cabo para tratar sobre el nuevo régimen arancelario
para la importación del banano por parte de la Unión
Europea.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos,
viáticos y más, estuvieron sujetos al presupuesto
que para el efecto mantiene el MICIP.
ARTICULO TERCERO.- Convalidar el encargo del despacho del
Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca
y Competitividad, a favor del Viceministro, Ab. Enrique Fócil
Baquerizo.
ARTICULO CUARTO.- El presente decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 975-C
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Convalidar un día adicional en la
comisión de servicios efectuada por el doctor José
Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo (E), en la ciudad
de Washington, correspondiente al 20 de noviembre del 2005, en
la Mesa de Negociación del TLC.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos generados por viáticos
se pagaron con cargo a la partida "Traslados, instalaciones
y viáticos", del vigente presupuesto del Ministerio
de Trabajo y Empleo.
ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto
que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encargúese
al señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y
Empleo.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de diciembre del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 980
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 2 del segundo artículo innumerado del
Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.
69 de 27 de julio del 2005, destina el 30% de la cuenta especial
denominada "Reactivación Productiva y Social, del
Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización
Fiscal", para proyecto de inversión social de los
cuales el 15% corresponden para educación y cultura, señalando
que la asignación y utilización de estos recursos
responderá al correspondiente Plan de Desarrollo Social
elaborado por el Frente Social del Gobierno Nacional;
Que el tercer artículo innumerado del Título III
de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para
la utilización de los recursos especificados en el artículo
anterior, el Presidente Constitucional de la República,
en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto
ejecutivo, de conformidad con la ley;
Que el primer inciso de la Disposición Transitoria
Primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del
2005, establece que en el año 2005, para la utilización
de los recursos de la CEREPS, en los propósitos contemplados
en la ley, las instituciones del sector público que tengan
opción de acceder a los mismos, presentarán los
proyectos de inversión al Frente Social, cuerpo colegiado
que a través de la Secretaría Técnica del
Frente Social los seleccionará y remitirá al Ministerio
de Economía y Finanzas hasta el 30 de octubre, sobre cuya
base, en función de la viabilidad de los mismos, dicho
Ministerio, recomendará la distribución de los
recursos al Presidente de la República para su aprobación
mediante el correspondiente decreto ejecutivo;
Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria,
el Ministerio de Educación y Cultura ha remitido a la
Secretaría Técnica del Frente Social la información
sobre los proyectos que se financiarían con los recursos
de la CEREPS. La señalada Secretaría, con oficio
No. 00943-STFS de 16 de noviembre del 2005 envía al Ministerio
de Economía y Finanzas los informes finales de los proyectos
presentados, respecto de los cuales la Subsecretaría de
Programación de la Inversión Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas mediante memorando No.
MEF-SPIP-DM-MEMO-ER05-279-5292 de 30 de noviembre del 2005 ha
emitido informe favorable sobre la viabilidad de los mismos,
y la Subsecretaría de Presupuestos con oficio No. MEF-SP-CACP2005-704123
de 15 de diciembre del 2005 establece la suma de US $ 47´680.874,95
para dichos proyectos, en función de la capacidad de ejecución
en el 2005, conforme al detalle contenido en el memorando No.
MEF-SGE5543 de 15 de diciembre del 2005, suscrito por el señor
Subsecretario General de Economía; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Decreta:
Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientes
del 15% de la cuenta especial denominada "Reactivación
Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico
y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversión
en educación, por la cantidad de US $ 47'680.874,95 (cuarenta
y siete millones seiscientos ochenta mil ochocientos setenta
y cuatro dólares 95/100), mismos que se destinarán
exclusivamente a los proyectos de inversión en el sector
educación, según el detalle que consta en el Anexo
2 que forman parte de este decreto.
Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Educación y Cultura
enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
30 días posteriores al último día de cada
mes, la información sobre el avance de la ejecución
física y financiera de los proyectos de inversión
que se financiarán con los recursos de la cuenta especial
señalada en el artículo 1 de este decreto, para
el seguimiento y control correspondiente.
En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio
de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de
las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurará
hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar
la información respectiva.
Art. 3.- La utilización de los recursos que se autoriza
en virtud de este decreto estará sujeta a la observancia
de lo previsto en el último inciso del tercer artículo
innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria
a la LOREYTF; y, corresponde al Ministerio de Educación
Cultura precautelar que los respectivos recursos se destinen
exclusivamente a los fines que la ley ha previsto.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense
los ministros de Economía y Finanzas y de Educación
y Cultura.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 diciembre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía
y Finanzas.
f.) Consuelo Yánez, Ministra de Educación y
Cultura.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
ANEXO 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Proyectos Adicionales de Infraestructura
No. PROVINCIAS MONTO CEREPS 2005
1
AZUAY
1.121.825,89
2
BOLÍVAR
935.493,25
y
CAÑAR
659.272,24
4
CARCHI
940.300,43
5
CHIMBORAZO
1.864.376,99
6
COTOPAXI
349.303,78
7
EL ORO
1.573.622,18
8
ESMERALDAS
153.083,61
9
GALÁPAGOS
1.136.078,56
10
GUAYAS
1.773.065,95
11
IMBABURA
1.218.194,03
12
LOJA
858.064,58
13
LOS RÍOS
940.743,59
14
MANABI
1.551.489,55
15
MORONA SANTIAGO
1.492.085,99
16
ÑAPO
893.233,70
17
ORELLANA
307.438,68
18
PASTAZA
1.100.473,05
19
PICHINCHA
2.244.802,69
20
SUCUMBIOS
-
21
TUNGURAHUA
863.501,78
22
ZAMORA CHINCHIPE
156.989,57
TOTAL
TOTAL
22.133.440,10
Nota: Los valores incluyen costos operativos: 12% IVA y 3,5%
fiscalización.
ANEXO 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS
DETALLE POR PROVINCIAS
RESUMEN AZUAY
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
CUENCA
597.741,61
GIRÓN
31.403,13
GUALACEO
128.329,30
NABON
56.037,62
PAUTE
48.725,81
PONCE ENRIQUEZ
121.046,67
SIGSIG
138.541,76
- TOTAL
1.121.825,89
RESUMEN BOLÍVAR
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
CALUMA
55.750,61
CHIMBO
258.030,97
CHILLANES
246.309,66
SAN MIGUEL
122.834,15
GUARANDA
172.297,87
LAS NAVES
40.134,99
ECHEANDIA
40.134,99
TOTAL
935.493,24
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
BOLÍVAR
149.076,68
ESPEJO
120.563,29
EL ÁNGEL
105.807,97
HUACA
81.655,19
MIRA
89.112,10
MONTUFAR
183.380,05
TULCAN
210.705,15
TOTAL LJSD
940.300,43
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
AZOGUES
267.269,84
BIBLIAN
263.394,31
CAÑAR
44.910,05
LA TRONCAL
83.698,04
TOTAL
659.272,24
CANTONES
MONTO
INVERSIÓN
ALAUSI
265.301,78
CHAMBO
93.392,09
CHUNCHI
119.268,46
COLTA
179.400,75
CUMANDA
116.329,75
GUAMOTE
204.460,91
GUANO
229.054,63
PALLATANGA
86.950,95
PENIPE
78.989,24
RIOBAMBA
491.228,42
USD.
1.864.376,99
RESUMEN COTOPAXI
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
TOTAL GENERAL LA MANA
95.017,76
TOTAL GENERAL PANGUA
63.911,47
TOTAL GENERAL SALCEDO
78.397,93
TOTAL GENERAL SAQUISILI
111.976,62
TOTALES GENERALES
349.303,78
RESUMEN EL ORO
CANTONES MONTO INVERSIÓN
TOTAL GENERAL ARENILLAS 237.898,60
TOTAL GENERAL CHILLA 109.415,03
TOTAL GENERAL EL GUABO 105.892,30
TOTAL GENERAL HUAQUILLAS 177.760,99
TOTAL GENERAL MACHALA 349.612,79
TOTAL GENERAL MARCABELI 60.647,50
TOTAL GENERAL PASAJE 191.516,92
TOTAL GENERAL PIÑAS 131.860,75
TOTAL GENERAL SANTA ROSA 120.084,10
TOTAL GENERAL ZARUMA 88.933,20
TOTALES GENERALES 1.573.622,18
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
ESMERALDAS 20.796,61
ELOY ALFARO 132.287,00
TOTALES USD 153.083,61
RESUMEN GALÁPAGOS
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
TOTAL GENERAL SANTA CRUZ
323.706,23
TOTAL GENERAL SAN CRISTOBAL 564.881,72
TOTAL GENERAL ISABELA
247.490,62
TOTALES GENERALES
1.136.078,56
RESUMEN GUAYAS
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
TOTAL GENERAL SANTA LUCIA
69.677,95
TOTAL GENERAL SIMÓN BOLÍVAR
233.135,70
TOTAL GENERAL MILAGRO
269.440,43
TOTAL GENERAL MARCELINO MARIDUEÑA
146.522,89
TOTAL GENERAL JUJAN
286.008,49
TOTAL GENERAL GUAYAQUIL
424.932,51
TOTAL GENERAL DURAN
69.677,95
TOTAL GENERAL COLIMES
127.007,61
TOTAL GENERAL BALAO
146.662,41
TOTALES GENERALES
1.773.065,94
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
OTAVALO 594.761,75
IBARRA 218.589,57
URCUQUI 107.629,58
ANTONIO ANTE 213.510,56
COTACACHI 83.702,58
TOTAL USD 1.218.194,03
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
CELICA 19.283,29
CHAGUARPAMBA 78.540,61
LOJA 404.864,76
MACARA 22.321,10
QUILANGA 133.466,19
PUYANGO 79.112,85
TOTAL USD 737.588,80
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
BABAHOYO
147.489,91
MONTALVO
216.169,52
PUEBLO VIEJO
128.500,53
QUEVEDO
116.547,93
VALENCIA
108.827,32
BABA
168.833,33
VINCES
54.375,06
TOTAL
940.743,59
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
BOLÍVAR
187.919,76
CHONE
89.057,68
FLAVIO ALFARO
277.385,50
JAMA
130.334,75
JIPIJAPA
146.217,64
PEDERNALES
225.313,04
PICHINCHA
214.575,07
ROCAFUERTE
69.718,91
SAN VICENTE
76.951,19
SUCRE
134.016,02
TOTAL
1.551.489,55
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
LOGROÑO
164.344,29
MORONA SANTIAGO
356.449,45
PALORA
258.574,65
SANTIAGO DE MÉNDEZ
293.780,88
SUCUA
182.280,12
GUALAQUIZA
236.656,60
TOTAL
1.492.085,99
RESUMEN NAPO
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
ARCHIDONA
393.880,14
EL CHACO
123.402,82
QUIJOS
47.495,08
TENA
328.455,66
TOTAL
893.233,70
RESUMEN ORELLANA
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
SACHA
216.285,04
COCA
91.153,63
TOTAL
307.438,68
RESUMEN PASTAZA
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
ARAJUNO
286.299,94
PASTAZA
606.452,66
MERA
207.720,46
TOTAL
1.100.473,05
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
CAYAMBE
134.701,99
LOS BANCOS
174.933,49
MEJIA
128.489,46
PEDRO MONCAYO
229.969,02
PEDRO V. MALDONADO
98.400,88
PUERTO QUITO
163.134,68
QUITO
823.971,64
RUMINAHUI
296.121,02
STO. DGO. DE LOS COLORADOS
195.080,50
2.244.802,68
CANTONES
MONTO INVERSIÓN
AMBATO
243.856,92
CEVALLOS
45.735,51
MOCHA
56.631,70
PATATE
192.633,05
PELILEO
34.775,58
PILLARO
165.823,01
QUERO
51.035,63
TISALEO
73.010,36
863.501,77
ANEXO 2
CEREPS - SECTOR EDUCACIÓN
PROYECTOS
Priorización
Proyectos adicionales de infraestructura
22.133.440,10
Reparación y construcción de locales escolares
cantón Portoviejo
361.115,00
Programa Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición
-SIAN-
11.223.879,90
Desenrolamiento de maestros nocturnos
12.264.000,00
Convenio de cooperación entre el
MEC y la UNE
250.000,00
Redes escolares autónomas "Redes Amigas"
448.439,95
Minga por un Ecuador que se educa
1.000.000,00
TOTAL
47.680.874,95
No 2005-003
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Considerando:
Que, por principio doctrinario, la competencia nace de la
ley, por lo cual el Pleno de la Corte Suprema tiene, para reestructurar
el Consejo Nacional de la Judicatura, la competencia que surge
de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica
Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial,
publicada en el Registro Oficial No. 26 del jueves 26 de mayo
del 2005;
Que la mencionada disposición transitoria quinta expresa
"La Corte Suprema de Justicia designada de conformidad con
esta Ley, inmediatamente después de su posesión,
procederá a la reestructuración del Consejo Nacional
de la Judicatura ".'
Que esta disposición imperativa proviene de una ley
orgánica reformatoria, que es, en el tiempo, posterior
a la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, publicada
en el Registro Oficial número 279 de 19 de marzo de 1998;
Que la ley orgánica posterior prevalece sobre una ley
orgánica anterior, en todo aquello en que sus preceptos
resulten incompatibles o inconciliables; por lo que, procede
que la Corte Suprema de Justicia reestructure el Consejo Nacional
de la Judicatura en forma inmediata, en los términos que
se puntualizan adelante;
Que en la sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
realizada en los días 14 y 15 de diciembre del 2005 con
el .carácter de permanente, se acogió el criterio
sobre la designación de vocales del Consejo Nacional de
la Judicatura, enunciado en el informe de la comisión
designada, para ejecutar el mandato de la prenombrada disposición
transitoria;
Que el inciso segundo del artículo 204 de la Constitución
Política de la República establece que: "Con
excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función
Judicial, serán nombrados previo concurso de merecimientos
y oposición, según corresponda, de acuerdo con
lo establecido en la Ley"', y,
En uso de las facultades que le confieren la Constitución
y
las leyes,
Resuelve:
Art. 1.- Iniciar de inmediato la reestructuración del
Consejo Nacional de la Judicatura. El primer paso será
el proceso de designación de los siete vocales de dicho
Consejo, para lo cual debe cumplirse con lo previsto en el artículo
2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura
y aplicarse el trámite establecido en el artículo
7 de la ley invocada, en lo referente a la notificación
obligatoria al Tribunal Supremo Electoral, con el objeto de que
convoque inmediatamente a los respectivos colegios electorales
a fin de que postulen a sus candidatos.
Art. 2.- Expedir, en forma previa a la convocatoria para la
designación de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura,
el correspondiente instructivo de calificación de méritos
y oposición, para lo que se designará una comisión.
Art. 3.- Disponer que se efectúe una auditoría
administrativa y financiera respecto a la gestión del
Consejo Nacional de la Judicatura, correspondiente al período
comprendido entre el 2 de enero y el 15 de diciembre del 2005.
Art. 4.- Disponer que el Director Ejecutivo del Consejo Nacional
de la Judicatura entregue información completa y motivada
sobre el cumplimiento de las recomendaciones que constan en las
últimas veinticinco páginas del Informe de la Contraloría
General del Estado, realizado a la gestión de la Corte
Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura,
al 31 de agosto del 2003; información que será
remitida al Organismo Superior de Control.
Art. 5.- Actualizar las políticas generales a las que
debe someterse la gestión del Consejo Nacional de la Judicatura,
conforme manda el artículo 11 letra a) de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Judicatura, en proceso paralelo a
las acciones dispuestas, a fin de no dilatar el tiempo de cumplimiento
del mandato legal contenido en la Ley Orgánica Reformatoria
a la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Art. 6.- Disponer que el número de direcciones que
conforman el Consejo Nacional de la Judicatura y el de los servidores
que laboran en ellas, sean coherentes con las Políticas
Generales de Acción, dictadas o que se llegaren a dictar
por la Corte Suprema de Justicia, a fin de cumplir con el principio
de obtener un "...sistema de trabajo simplificado, racional
y eficiente".
Esta resolución entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la sala de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a quince
de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.
f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.
f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Magistrado.
f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Magistrado.
f.) Dr. Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.
f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.
f.) Dr. César Montano Ortega, Magistrado.
f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.
f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado.
f.) Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.
f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.
f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.
f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.
f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado.
f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrado.
f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.
f.) Dr. Luis Caña Lojano, Magistrado.
f.) Dr. Hugo Larrea Romero, Magistrado.
f.) Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, Magistrado.
f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado.
f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrado.
f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado.
f.) Dr. Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.
f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado. (V.
C.)
f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado.
f.) Dr. Viterbo Cevallos Alcívar, Magistrado.
f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.
f.) Dr. Rubén Bravo Moreno, Magistrado.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, (E).
RAZÓN: Siento como tal que las cuatro fotocopias que
anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposan
en el Libro de Acuerdo y Resoluciones del Tribunal de la Corte
Suprema de Justicia.- Certifico.- Quito, 5 de enero del 2006.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General Encargada.
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
INSTRUCTIVO PARA CONCURSO Y
DESIGNACIÓN DE VOCALES
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Competencia.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución y las leyes de la República,
expide el presente instructivo para la postulación, calificación,
designación y posesión de los vocales del Consejo
Nacional de la Judicatura.
Los tres vocales a los que se refiere el artículo 2
letra a) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Judicatura, serán nombrados, previo concurso de méritos
y oposición, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Los cuatros vocales restantes serán designados por
el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de entre las listas
de hasta cinco candidatos, propuestos por los distintos colegios
electorales previo concurso de méritos y oposición,
como se desprende del inciso segundo del artículo 204
de la Constitución Política de la República.
La convocatoria a los colegios electorales estará a
cargo del Tribunal Supremo Electoral, la que deberá realizarse
en el término máximo de cinco días a partir
de la notificación oficial que será remitida por
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en aplicación
de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial
que ordena la inmediata reestructuración del Consejo Nacional
de la Judicatura.
Artículo 2.- Comisión deselección.
La designación de los vocales del Consejo Nacional
de la Judicatura se hará previo concurso de méritos
y oposición, de conformidad con el presente instructivo.
El concurso para nominar a los vocales determinados en el literal
a) del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Judicatura, deberá ser sustanciado por
la comisión que se nombre para el efecto, integrada por
cinco magistrados, cada uno de los cuales será delegado
por las salas de sus áreas de especialización.
Artículo 3.- Aplicación del instructivo.
Cualquier duda relativa a la aplicación de este instructivo
en lo que concierne al proceso de postulación, calificación
y selección, será resuelta por la comisión
designada para este proceso.
CAPITULO SEGUNDO
CONVOCATORIA, REQUISITOS Y
PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES
Artículo 4.- Convocatoria a concurso público
de méritos y oposición.
La convocatoria se hará, por una sola vez, en los dos
diarios de mayor circulación nacional, uno de Quito y
uno de Guayaquil. En aquélla se indicarán los días,
lugar y oras en que se iniciará y concluirá la
recepción de los documentos de las y los postulantes.
También se indicará que los interesados podrán
retirar gratuitamente de la Secretaría General de la Corte
Suprema los formularios impresos o en medio magnético,
las copias del presente instructivo y el texto de la convocatoria
al concurso que además estarán disponibles en el
portal de Internet de la Función Judicial (wvvw.justiciaecuador.gov.ec).
Tal recepción se realizará dentro del término
de cinco días, contados a partir de la fecha que señale
la convocatoria. Bajo ningún concepto se recibirán
las documentaciones fuera del término previsto o en un
lugar distinto.
Artículo 5.- Requisitos para la postulación.
Las y los postulantes en el proceso de selección de
vocales del Consejo Nacional de la Judicatura deberán
cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de la
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, para
cuya demostración presentarán, con su solicitud
de postulación, los documentos a los que se refieren las
letras a) y b) de este artículo:
a)
1. Copia de la cédula de ciudadanía.
2. Copia del certificado de votación.
3. Título de doctor en jurisprudencia o ciencias jurídicas,
obtenido por lo menos tres años antes de la postulación,
en una institución de educación superior reconocida
por el CONESUP, con una existencia académica de por lo
menos quince años.
4. Copia certificada del carné de afiliación
al respectivo Colegio de Abogados.
5. Declaración juramentada de no estar incurso en alguna
incompatibilidad de acuerdo con la ley.
6. Declaración juramentada de no estar en mora en el
pago de pensión de alimentos, de acuerdo con las normas
del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Ley
del Anciano.
7. Certificados de haber ejercido con probidad notoria la
profesión de abogado, la judicatura, o la cátedra
universitaria en materia jurídica, por el lapso mínimo
de quince años.
8. Certificados: de la Contraloría General del Estado,
de no ser deudor moroso ni contratista incumplido; de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, de no hallarse involucrado en contratos
y créditos vinculados, ni en la central de riesgos en
calidad de deudor moroso, con calificación D o E.
9. Récord policial actualizado.
10. Certificación de que la o el postulante no ha participado
en política activa como miembro de directivas de partidos
o movimientos políticos, dentro de los cinco años
anteriores a la postulación.
11. Declaración juramentada en el sentido de que la
o el postulante reúne los mismos requisitos exigidos para
ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia, así como
de no estar incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones
legales;
b) Las y los postulantes podrán, además, presentar
los documentos que acrediten títulos, conocimientos y
experiencias administrativas o financieras relacionadas con las
funciones que deben cumplir los vocales del Consejo Nacional
de la Judicatura, para su correspondiente calificación,
la que se efectuará en el término de tres días,
contados a partir del día siguiente de la conclusión
del período señalado para recibir documentos.
Los documentos referidos en las letras a) y b) de este artículo
deberán ser acreditados mediante originales o copias certificadas.
Quienes acreditaren los requisitos mencionados en el literal
a) continuarán en el concurso. La lista de estos postulantes
será publicada, por una sola vez, en los dos diarios de
mayor circulación nacional, uno en Quito y uno en Guayaquil.
Al presentar su candidatura, la o el postulante deberá
determinar un casillero judicial en la ciudad de Quito, para
recibir notificaciones.
Artículo 6.- De las impugnaciones.
Se establece el término de tres días, para que
cualquier ciudadano pueda presentar impugnaciones respecto de
la probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberán
formularse por escrito, estar debidamente fundamentadas y tener
firma de responsabilidad reconocida ante un notario público;
término que correrá desde el día siguiente
al de la publicación mencionada en el artículo
anterior. De presentarse impugnaciones, se sustanciarán
por la comisión, en un lapso que no excederá de
cinco días laborables, mediante audiencias públicas.
Concluido el período de impugnaciones se establecerá
la nómina de postulantes habilitados, quienes serán
notificados en los casilleros judiciales señalados en
la ciudad de Quito, en el término de dos días.
CAPITULO TERCERO
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 7.- De la calificación de requisitos
formales.
Dentro del término de tres días, contados a
partir de la fecha en que se hubiere notificado conforme lo prevé
el artículo anterior, la comisión calificará
a las y los postulantes declarados aptos para continuar en el
proceso, con un total de hasta ochenta puntos (80) en base a
los siguientes criterios:
Antecedentes de experiencia profesional acumulados, que se
calificarán de la siguiente manera (44):
a. Cuatro puntos (4) por cada año de haber ejercido
la profesión, tomados en cuenta a partir de los quince
(15) años requeridos por la ley, acumulables hasta por
veinte (20) puntos;
b. Dos puntos (2) por cada año de haber ejercido la
profesión o la cátedra universitaria en las áreas
de: administración, recursos humanos, planificación
o finanzas, hasta por doce (12) puntos;
c. Un punto (1) por cada año de haber sido Contralor
General del Estado, Presidente del CONAM, Director Nacional de
Personal, Rector o Decano de una Facultad de Jurisprudencia o
de Derecho de una Universidad reconocida por el CONESUP, con
labores académicas los últimos quince años,
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ministros de Corte
Superior o de lo Contencioso Administrativo o Fiscal, vocales
o delegados del Consejo Nacional de la Judicatura, hasta por
seis (6) puntos; y,
d. Un punto por cada año de haber sido Presidente,
directivo, representante legal. Director Jurídico o Consultor
en un organismo nacional o internacional, en actividades que
estén vinculadas directamente con el derecho, la planificación,
los derechos humanos, la administración de recursos humanos
o finanzas, hasta por seis (6) puntos.
Antecedentes de experiencia académica, calificados
de la siguiente manera (32):
a. Un total de hasta seis (6) puntos por títulos de
tercer nivel, adicionales al de doctor en Jurisprudencia o Ciencias
Jurídicas que sean de economía, finanzas; ciencias
administrativas o planificación cada uno por tres (3)
puntos;
b. Un total de hasta ocho puntos (8) por títulos de
cuarto nivel en: ciencias jurídicas, financieras, administrativas,
gerenciales, derechos humanos, planificación, o recursos
humanos, otorgados por entidades de educación superior
legalmente reconocidas en el país o en el extranjero,
registrados en el CONESUP. Se acreditará un punto por
diplomado, tres por especialización superior, cuatro por
maestría, y seis por doctorado;
c. Dos puntos (2) por cada libro publicado en: ciencias jurídicas,
financieras, administrativas, planificación, gerenciales,
derechos humanos, o recursos humanos, hasta por seis (6) puntos;
d. Dos puntos (2) por cada curso o módulo dictado en
entidades de educación superior nacionales o extranjeras,
sobre: ciencias jurídicas, financieras, administrativas,
planificación, gerenciales, derechos humanos, o recursos
humanos, de al menos cuarenta (40) horas de duración,
hasta por ocho (8) puntos; y,
e. Un punto (1) por cada curso nacional o internacional recibido
en: materias jurídicas, administración, finanzas,
planificación, gerencia, derechos humanos, o recursos
humanos; de al menos cuarenta (40) horas de duración,
auspiciado por una entidad de educación Superior, hasta
por cuatro (4) puntos.
Otros antecedentes calificados de la siguiente manera (4):
Dos puntos (2) por cada año que la postulante haya
sido organizaciones legalmente constituidas, que promuevan humanos
de la mujer, hasta por cuatro (4) puntos.
CAPITULO CUARTO
DE LA OPOSICIÓN
Artículo 8.- Pruebas de oposición y selección
de elegibles.
Las pruebas de oposición tendrán una valoración
de hasta veinte (20) puntos; se llevarán a cabo ante la
comisión en el término de tres días, contados
a partir de la notificación, sobre la base de cuestionarios
relacionados con las actividades que corresponden al Consejo
Nacional de la Judicatura, los que deben ser elaborados por la
comisión y dados a conocer a los postulantes con dos días
de anticipación, por lo menos. En el momento de la prueba,
de la base de preguntas se sortearán aquéllas que
deben ser contestadas.
Después de haber concluido la oposición, en
el término de cuatro días, la comisión presentará
al Pleno de la Corte Suprema, el orden de prelación de
los concursantes, de acuerdo con las calificaciones que hayan
obtenido y determinará las nóminas de candidatos
para la designación de los tres vocales del Consejo Nacional
de la Judicatura, con los quince postulantes que hubieren obtenido
las mejores calificaciones, de la siguiente forma:
Para el primero, quienes ocuparen los puestos 1, 4, 7,10 y
13.
Para el segundo, los que se hallaren en los puestos 2, 5,
8,11 y 14.
Para el tercero, los comprendidos en los puestos 3, 6, 9,
12y 15.
El postulante que no se hubiere presentado a la prueba de
oposición será excluido del concurso.
CAPITULO QUINTO
Artículo 9.- Designaciones.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia designará
a los siete vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, con
sujeción al siguiente procedimiento:
a. La designación de los tres vocales, cuya nominación
corresponde a la Corte Suprema de Justicia, se efectuará
entre los quince seleccionados y, según lo establecido
en el artículo anterior;
b. La designación de los cuatro vocales restantes,
se hará sobre la base de las listas de candidatos enviadas
por el Tribunal Supremo Electoral provenientes de los distintos
colegios electorales, nominados de conformidad con el concurso
establecido para su selección;
c. Para el caso de los alternos, se estará a lo que
dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Judicatura; y,
d. En caso de que los colegios electorales no propusieren
la lista de candidatos en el período legal establecido,
el pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con
el inciso final del artículo 2 de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Judicatura, designará al correspondiente
vocal y sus alternos, que serán escogidos de entre los
quince finalistas del concurso realizado por la comisión.
Si un candidato no contare con el número de votos necesarios
para su designación, se procederá a concretar la
votación entre los dos aspirantes de la misma lista que
hubieren obtenido el mayor número de votos.
CAPITULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.- Funcionamiento de la comisión.
La comisión nombrará un Presidente, de entre
sus miembros, así como un Secretario, de fuera de su seno.
Sus resoluciones serán tomadas con el voto mayoritario
de sus integrantes. En caso de empate dirimirá el voto
del Presidente. Se establecerá el quórum con la
concurrencia de cuatro magistrados.
Ninguna resolución de la comisión será
apelable ni susceptible de otro recurso.
Artículo 11.- Prelación por empates.
En caso de empate en la calificación entre una postulante
y un postulante, se preferirá a la primera para efectos
de la prelación correspondiente. Si el empate ocurre entre
del mismo género, se decidirá por sorteo.
Artículo 12.-Veedurías.
Se faculta a la comisión para que invite veedores o
acepte su presencia, en orden a la mayor transparencia e imparcialidad
de este proceso.
Este instructivo se aplicará en forma inmediata, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,
a los veintiséis días del mes de diciembre del
dos mil cinco.
f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.
f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.
f) Dr. Hernán Salgado Pesantez, Magistrado.
f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Magistrado.
f.) Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.
f) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.
f.) Dr. César Montano Ortega, Magistrado.
f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.
f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado.
f.) Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.
f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.
f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.
f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.
f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado.
f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrado.
f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.
f.) Dr. Luis Cañar Lejano, Magistrado.
f.) Dr. Hugo Larrera Romero, Magistrado.
f.) Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, Magistrado.
f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado.
f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrada.
f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado.
f.) Dr. Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.
f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado, (V.C)
f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado.
f.) Dr. Viterbo Cevallos Alcívar, Magistrado.
f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.
f.) Dr. Rubén Bravo Moreno, Magistrado.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, encarga,
(E).
RAZONAMIENTO DEL VOTO EN CONTRA
SEÑOR MAGISTRADO DOCTOR JOSÉ
ROBAYO CAMPAÑA
Voto en contra en todo cuanto este instructivo limita la libertad
que la ley otorga a los colegios electorales, para que libremente
elijan la nómina de candidatos.
f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado.
Certifico.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General (E),
de la Corte Suprema de Justicia.
Razón: Siento como tal que las nueve fotocopias que
anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposan
en el Libro de Acuerdo y Resoluciones del Tribunal de la Corte
Suprema de Justicia.
Certifico.- Quito, 5 de enero del 2006.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, encargada.
PLE-TSE-1-4-1-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Considerando:
"Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Judicatura dispone que el Tribunal
Supremo Electoral debe convocar y regular la organización
y funcionamiento de los colegios nominadores para la selección
de candidatos para la designación de los vocales del Consejo
Nacional de la Judicatura; y,
Que, es necesario dar agilidad a la instalación y funcionamiento
de los colegios nominadores que deben integrar las nóminas
de candidatos para la designación de vocales del Consejo
Nacional de la Judicatura.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide
el siguiente:
REGLAMENTO REFORMATORIO DEL REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS COLEGIOS NOMINADORES QUE SE
INTEGRARAN PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS
CANDIDATOS QUE SE REMITIRÁN A LA EXCMA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA LA
DESIGNACIÓN DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA,
PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 353 DE 3
DE JULIO DE 1998.
Art. 1.- Sustituyase en el inciso segundo del artículo
3, las palabras "diez días" por "cuatro
días".
Art. 2.- Sustituyase en el inciso tercero del artículo
7, las palabras "siete días" por "tres
días".
Art. 3.- Agregúese en el artículo 8 un inciso
que diga: "La sesión podrá suspenderse por
el lapso que resuelva el colegio nominador. Terminado el receso
se reinstalará la sesión para conformar las nóminas
de candidatos, debiendo considerarse para el efecto lo dispuesto
en el último inciso del artículo 2 de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Judicatura."
Art. 4.- Las presentes reformas entrarán en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial".
Dado en la sala de sesiones del Tribunal Supremo Electoral,
a los cuatro días del mes de enero del 2006.- LO CERTIFICO.
RAZÓN: Siento por tal que las reformas que antecede
fueron aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral,
en sesión de miércoles 4 de enero del 2006.- LO
CERTIFICO.
f.) Dr. Daniel Argudo Pesantez, Prosecretario General Tribunal
Supremo Electoral.
PLE-TSE-2-4-1-2006
PRIMERA CONVOCATORIA
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Considerando:
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Judicatura dispone que cuatro de los siete vocales de dicho
Consejo deben ser designados por el Pleno de la Corte Suprema
de Justicia de entre las listas, de hasta cinco candidatos, que
seleccionen los colegios nominadores determinados en los literales
b), c), d) y e) de dicho artículo, los que deben ser convocados
por el Tribunal Supremo Electoral;
Que el Art. 20 literal h) de la Ley Orgánica de Elecciones
atribuye al Tribunal Supremo Electoral convocar a los colegios
electorales o nominadores que deban designar ternas o nominar
candidatos para la integración de cuerpos colegiados de
conformidad con la ley;
Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial
ordena la reestructuración del Consejo Nacional de la
Judicatura; y,
Que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
con oficio No 98-SP-CSJ de 30 de diciembre del 2005, ha solicitado
al Tribunal Supremo Electoral que: "De conformidad con la
decisión adoptada por el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia, en aplicación de la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
de la Función Judicial, constante en el Registro Oficial
No. 26 de 26 de mayo de 2005"..., y "que de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Judicatura se sirva convocar a los
colegios nominadores, en el término de cinco días,
a fin de que previo Concurso de Méritos y Oposición
como establece el inciso segundo del artículo 204 de la
Constitución Política de la República, procedan
a integrar la nómina de hasta cinco candidatos seleccionados
por cada uno de ellos, para conformar el Consejo Nacional de
la Judicatura".
En uso de sus facultades,
Resuelve:
Convocar a los colegios nominadores, que a continuación
se indican, para que se instalen en los días y horas que
más adelante se señalan, a fin de que según
lo pedido por el señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia procedan a integrar las nóminas de candidatos
para la designación de los vocales del Consejo Nacional
de la Judicatura, así:
El Colegio nominador integrado por la Federación Nacional
de Asociaciones Judiciales del Ecuador, a partir de las 09h00
del día 11 de enero del 2006.
El Colegio nominador integrado por los decanos de las facultades
de derecho, jurisprudencia y ciencias jurídicas de las
universidades reconocidas por el Consejo Nacional de Universidades
y Escuelas Politécnicas del Ecuador, a partir de las 15h00
del día 11 de enero del 2006.
El Colegio nominador conformado por los presidentes de los
colegios de abogados del Ecuador, a partir de las 09h00 del día
12 de enero del 2006.
El Colegio nominador conformado por los ministros de los tribunales
distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal,
y por los ministros de las cortes superiores, a partir de las
15h00 del día 12 de enero del 2006.
Las sesiones de instalación de los colegios electorales,
tendrán lugar en el Tribunal Supremo Electoral ubicado
en la Av. 6 de Diciembre No 3606 y calle Bosmediano de la ciudad
de Quito.
Cada una de las personas que integran los colegios nominadores
deberá presentar en la Secretaría General del Tribunal
Supremo Electoral, hasta una hora antes de la señalada
para que se instale el respectivo colegio nominador, los documentos
que se señalan en el artículo 4 del reglamento
expedido por el Tribunal Supremo Electoral para la organización
y funcionamiento de los colegios nominadores, publicado en el
Registro Oficial No 353 de 3 de julio de 1998.
Los colegios nominadores se instalarán el día
y hora señalados en esta convocatoria, siempre que exista
el quórum de la mitad más uno de los electores,
dentro de los sesenta minutos contados desde la hora señalada
para su instalación. De no haber quórum el Tribunal
Supremo Electoral hará una segunda convocatoria y en este
caso los colegios electorales se instalarán con el número
de electores presentes.
En la organización y funcionamiento de los colegios
nominadores se aplicarán las disposiciones contenidas
en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral,
publicado en el Registro Oficial 353 de 3 de julio de 1998 y
sus reformas; así como las disposiciones que a falta de
norma reglamentaria expida cada colegio nominador.
Publíquese la presente convocatoria en uno de los diarios
de mayor circulación que se editan en las ciudades de
Quito, Guayaquil y Cuenca, así como en el Registro Oficial.
RAZÓN: Siento por tal que la presente convocatoria
fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en
sesión de miércoles 4 de enero del 2006.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Daniel Argudo Pesantez, Prosecretario General Tribunal
Supremo Electoral.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL
CANTÓN URDANETA
Considerando:
Que, el Art. 228 de la Constitución Política
de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal
la facultad legislativa seccional;
Que, el Art. 383 de "la Ley Orgánica de Régimen
Municipal determina que el Concejo mediante ordenanza establecerá
la tarifa del impuesto de patente anual;
Que, el numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal prohibe a las autoridades extrañas
a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto
de ordenanzas tributarias; y,
En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23
del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
DE PATENTES MUNICIPALES
Capítulo I
De las personas que ejercen actividades económicas
Art. I." Objeto.- Constituyen objeto de este impuesto
las actividades económicas de carácter comercial,
industrial o de cualquier orden económico, que realicen
las personas naturales o jurídicas, en el cantón
Urdaneta.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto
es la Municipalidad de Urdaneta, administrada por la Dirección
Financiera Municipal a través de su área de Rentas.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo,
todas las personas naturales o jurídicas y sociedades
de hecho que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras,
de servicios profesionales y las demás de carácter
económico, con o sin matrícula de comercio dentro
del cantón Urdaneta.
Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- La Dirección
Financiera Municipal, elaborará y actualizará,
en el año anterior al cobro del tributo, dentro del territorio
cantonal, un catastro general de contribuyentes que ejerzan actividades
de orden económico, misma que se realizará mediante
la recepción de la declaración del contribuyente
o levantamiento de información realizada por personal
municipal.
El catastro del contribuyente contendrá la siguiente
información:
a) Número de registro;
b) Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;
c) Número de la cédula de ciudadanía
o registro único de contribuyentes;
d) Dirección del establecimiento;
e) Capital; y,
f) Tipo de actividad económica.
Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- A la Dirección
Financiera Municipal se le otorga las siguientes facultades:
a) Solicitar a las Superintendencias de Compañías,
de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías,
entidades financieras, cooperativas, asociaciones cuyo domicilio
se halle en el cantón Urdaneta;
b) Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón,
la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación
de la actividad económica, dirección, representante
legal, domicilio y patrimonio;
c) Requerir del Servicio de Rentas Internas copia del registro
único de contribuyentes, así como de las declaraciones
del impuesto a la renta de los contribuyentes que se requiera;
y,
d) Solicitar a terceros cualquier información relacionada
con la realización del hecho generador.
Art. 6.- Obligaciones del sujeto pasivo.- El sujeto pasivo
de este tributo, deberá presentar al área de Rentas
Municipales, los siguientes documentos:
Las personas naturales:
a) Formulario de declaración de patente;
b) Copia de cédula de ciudadanía y papeleta
de votación; y,
c) Copia del Registro Único de Contribuyentes.
Las sociedades:
a) Formulario de declaración de patente;
b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado
de votación del representante legal;
c) Copia del Registro Único de Contribuyentes; y,
d) Copia del acta de constitución.
El formulario de solicitud será adquirido en la Tesorería
Municipal, y será llenado por el interesado, con los siguientes
datos:
a) Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo o razón
social;
b) Número de cédula de ciudadanía o pasaporte;
c) Número del Registro Único de Contribuyentes;
d) Nacionalidad;
e) Dirección del domicilio y del establecimiento;
f) Tipo de actividad económica a la que se dedica;
g) Monto del capital con el que opera el establecimiento
h) Indicación si el local es propio, arrendado o anticresis;
i) Año y número del registro y patente anterior;
j) Fecha de iniciación de la actividad;
k) Informe si lleva o no contabilidad; y,
l) Firma del sujeto pasivo o de su representante legal.
Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán
en la obligación de exhibir la patente en un lugar visible
del establecimiento o local.
Art. 7.- Obligatoriedad de declarar.- Sin excepción
de persona, sea natural, jurídica y las sociedades de
hecho, aún los exonerados del pago del impuesto, están
obligados a presentar la declaración y obtener la patente
anual.
Capítulo II
Del impuesto de patente municipal
Art. 8.- Plazo para obtener la patente.- La patente deberá
obtenerse dentro de los treinta días siguientes al último
día del mes en que se inician las actividades, o dentro
de los treinta días siguiente al último día
del año.
Este impuesto se pagará hasta treinta días después
de la fecha límite establecida para la declaración
del impuesto a la renta.
Art. 9.- Del aumento de capital.- En caso de aumento de capital,
cambio de propietario o accionistas, cambio de domicilio, de
denominación del establecimiento, este hecho deberá
ser comunicado al Área de Rentas Municipales para su actualización
en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad
legal ante el Municipio de Urdaneta, con su firma en el correspondiente
formulario, adquirido en la Tesorería.
Art. 10.- De la liquidación.- En caso de liquidación
de las actividades económicas que causen las obligaciones
de los tributos materia de esta ordenanza, deberá comunicarse
al Área de Rentas Municipales, dentro de treinta días
contados a partir de la finalización de las operaciones,
cumpliendo el siguiente procedimiento:
a) Cancelación de valores adeudados y presentación
de la copia de este comprobante; y,
b) Solicitud de eliminación del catastro.
Comprobado dicho caso se procederá a la cancelación
de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro,
de otro modo se entenderá que el negocio continúa
hasta la fecha de su aviso.
Art. 11.- Incumplimiento de notificación por cambio.-
El sujeto pasivo obligado a notificar conforme a los Arts. 9
y 10 de esta ordenanza que no lo hiciere, será sancionado
con una multa equivalente a una remuneración mensual básica
unificada del trabajador en general.
Art. 12.- Verificación de la declaración.- Todas
las declaraciones quedan sujetas a la verificación por
parte de la Administración Tributaria, la misma que la
ejecutará el Director Financiero o su delegado. El resultado
de la verificación será notificado al sujeto pasivo
quien podrá presentar el reclamo administrativo tributario
correspondiente.
Art. 13.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos
pasivos no presentaren su declaración para la obtención
de la patente en el plazo establecido, el Director Financiero
Municipal le notificará recordándole su obligación
y si, transcurridos ocho días, no diere cumplimiento,
se procederá a determinar el capital en forma presuntiva.
Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos
que sustenten la declaración no sean aceptables por razones
fundamentales o no presten mérito suficiente para acreditarlos.
La determinación presuntiva se hará conforme al
Art. 92 del Código Tributario.
Capítulo III
De la recaudación del impuesto de patente municipal
Art. 14.- Base imponible.- La base imponible para el cálculo
del impuesto será el capital con el que se cuente al 1
de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Para las actividades
nuevas, el capital será el inicial o de apertura de la
actividad.
Se entenderá por capital, los valores que configuran
en el activo del balance general del año inmediato anterior
elaborado de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Para las actividades que no llevan contabilidad, el activo
se determinará en base al informe proporcionado por el
contribuyente y supletoriamente en forma presuntiva.
Art. 15.- Tarifa.- Sobre la base imponible se aplicará
la tarifa de acuerdo a la siguiente escala:
BASE
IMPONIBLE
TARIFA
DESDE US $
HASTA US $
US$
0
2.500
10
2.501
5.000
50
5.001
7.500
100
7.501
10.000
200
10.001
50.000
500
50.001
100.000
750
100.001
200.000
1.250
200.001
400.000
2.500
400.001
En adelante
5.000
Art. 16.- De la emisión de los títulos de crédito
por patente.- En base al catastro de patentes, los títulos
de crédito por patente municipal se emitirán el
primer día laborable de cada año, sin perjuicio
de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones
y sea necesario reliquidar. En este evento, se emitirán
los títulos complementarios que fueren menester.
Art. 17.- Exoneraciones.- Estarán exentos de este impuesto
únicamente los artesanos calificados como tales por la
Junta Nacional de Defensa del Artesano. Para lo cual, presentarán
la solicitud acompañada del documento que acredite tal
calificación.
Corresponde a la Dirección Financiera Municipal, aceptar
y calificar los documentos presentados y de detectar alteraciones
o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones
de la Ley de Defensa del Artesano, el indicado funcionario suspenderá
los beneficios de la exoneración.
Art. 18.- Fecha de exigibilidad.- La patente municipal será
exigible mediante proceso coactivo desde el primero de enero
del siguiente ejercicio económico.
Art. 19.- Sanciones.- En la infracción contenida en
el Art. 448 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
se impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%)
de la remuneración mensual básica mínima
unificada del trabajador en general; y, en el caso del Art. 449,
se aplicará el doble del tributo evadido o intentado evadir.
Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud
del Director Financiero y entregadas a la Tesorería Municipal.
Art. 20.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen
derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero
Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contenido
en el Código Tributario.
Art. 21.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos
no señalados en esta ordenanza se aplicarán las
disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y del Código Tributario.
Art. 22.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas
y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con
anterioridad a la presente.
Disposiciones Transitorias
Primera.- No tendrán validez los catastros y registros
emitidos con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, excepto
para determinar los valores de cartera vencida por concepto del
impuesto de patente.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal
del Cantón Urdaneta a los 15 días del mes de noviembre
del 2005.
f.) Ing. Agustín Villegas Delgado, Vicepresidente del
Concejo.
f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario Municipal.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.
El infrascrito Secretario General del Concejo del Cantón
Urdaneta, CERTIFICA, que la presente ordenanza fue discutida
y aprobada en dos debates, en sesiones del 8 de noviembre y 15
de noviembre del 2005.
f.) Prof José Vera Ríos, Secretario Municipal.
ALCALDÍA DEL CANTÓN URDANETA. Catarama, noviembre
18 del 2005.
Ejecútese, publíquese en el Registro Oficial.
f.) Sr. Francisco Emilio Subía Vera, Alcalde del cantón
Urdaneta.
SECRETARIA MUNICIPAL.- Catarama, noviembre 22 del 2005.
Proveyó y firmó.- La presente ordenanza que
antecede, el señor Francisco Emilio Subía Vera,
Alcalde del cantón Urdaneta, el 18 de noviembre del 2005.
f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario General
del Concejo de Urdaneta.
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