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Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 
   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Viernes, 6 de enero de 2006 - R. O. No. 182

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SUPLEMENTO

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

943-A Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Honorato Vásquez", en el Grado de GRAN CRUZ, al doctor Carlos María Ocampo, Representante de la Organización de los Estados Americanos-OEA-.

959-A Declárase al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo, del 9 al 17 de diciembre del 2005.

975-A Declárase en comisión de servicios a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas, del 21 al 22 de diciembre a la ciudad de Caracas - Venezuela.

975-B Convalídase la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la ciudad de Bruselas-Bélgica, del 21 al 25 de noviembre del 2005

975-C Convalídase un día adicional en la comisión de servicios efectuada por el doctor José Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo (e), en la ciudad de Washington, correspondiente al 20 de noviembre del 2005, en la Mesa de Negociación del TLC.

980 Apruébase la distribución de los recursos provenientes del 15% de la cuenta denominada "Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversión en educación.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

2005-003 Iniciase la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura..

- Instructivo para concurso y designación de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura..

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

PLE-TSE-1-4-1-2006 Expídese el Reglamento Reformatorio del Reglamento para la organización y funcionamiento de los colegios nominadores que se integrarán para la designación de los candidatos que se remitirán a la Excma. Corte Suprema de Justicia para la designación de los señores miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 353 de 3 de julio de 1998..

PLE-TSE-2-4-1-2006 Convócase a los colegios nominadores, para que se instalen en los días y horas que se señalan, a fin de que según lo pedido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia procedan a integrar las nóminas de candidatos para la designación de los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura.

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Urdaneta: Que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 943-A

Alfredo Palacio

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el doctor Carlos María Ocampo, representante de la Organización de los Estados Americanos -OEA-, durante casi diez años de permanencia en el Ecuador, ha tenido una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos con la organización, habiendo demostrado una franca y cordial disposición hacia el Ecuador;

Que el doctor Carlos María Ocampo, durante este tiempo, ha dado un importante impulso a todas las actividades de la OEA en el país, y brindando, en todo momento, apoyo al Ecuador;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relevar las virtudes de quienes, como el doctor Carlos María Ocampo, han contribuido, con desinterés y eficacia, al desarrollo económico y social del Ecuador; y,

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6° del Decreto No 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No 671, de 26 de septiembre del mismo año, mediante la cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Honorato Vásquez",

Decreta:

Art. 1° Conferir la Condecoración de la Orden Nacional "Honorato Vásquez", en el Grado de GRAN CRUZ, al doctor Carlos María Ocampo, representante de la Organización de los Estados Americanos -OEA-.

Art. 2° Encargúese de la ejecución del presente decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 9 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Ribadeneira E., Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 959-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que a partir del 12 al 16 de diciembre del 2005, en la ciudad de Ginebra, se realizará el Tercer Período de Sesiones del Comité sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias;

Que el Embajador Francisco Camón Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, participará en esta reunión, en su calidad de Miembro del Comité sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Francisco Camón Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo, del 9 al 17 de diciembre del 2005.

Artículo Segundo.- Los viáticos y gastos de traslado correrán a cargo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencia a partir de la presente, fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

 

No. 975-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, la señora Ministra de Economía y Finanzas, doctora Magdalena Barreiro Riofrío, viajará en misión oficial del 21 al 22 de diciembre del 2005 a la ciudad de Caracas - Venezuela, para la firma de convenios de crédito con la Corporación Andina de Fomento (CAF), Macroproyecto "Preservación de Capital y Amortización de la Deuda Pública" en sus componentes "Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador" PRAISE; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas, quien viajará en misión oficial del 21 al 22 de diciembre a la ciudad de Caracas - Venezuela.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, los días 21 y 22 de diciembre del 2005 al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas.

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos, gastos de representación y demás egresos que demande el cumplimiento de la misión oficial de la señora Ministra de Economía y Finanzas, serán cubiertos con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto, encargúese a la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 975-B

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Convalidar la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, ING. JORGE ILLINGWORTH GUERRERO, a la ciudad de Bruselas- Bélgica, del 21 al 25 de noviembre del 2005, en donde participó en las reuniones que se llevaron a cabo para tratar sobre el nuevo régimen arancelario para la importación del banano por parte de la Unión Europea.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y más, estuvieron sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

ARTICULO TERCERO.- Convalidar el encargo del despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a favor del Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo.

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 975-C

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Convalidar un día adicional en la comisión de servicios efectuada por el doctor José Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo (E), en la ciudad de Washington, correspondiente al 20 de noviembre del 2005, en la Mesa de Negociación del TLC.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos generados por viáticos se pagaron con cargo a la partida "Traslados, instalaciones y viáticos", del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.

ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese al señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Empleo.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 980

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 2 del segundo artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No. 69 de 27 de julio del 2005, destina el 30% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal", para proyecto de inversión social de los cuales el 15% corresponden para educación y cultura, señalando que la asignación y utilización de estos recursos responderá al correspondiente Plan de Desarrollo Social elaborado por el Frente Social del Gobierno Nacional;
Que el tercer artículo innumerado del Título III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos especificados en el artículo anterior, el Presidente Constitucional de la República, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

Que el primer inciso de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del 2005, establece que en el año 2005, para la utilización de los recursos de la CEREPS, en los propósitos contemplados en la ley, las instituciones del sector público que tengan opción de acceder a los mismos, presentarán los proyectos de inversión al Frente Social, cuerpo colegiado que a través de la Secretaría Técnica del Frente Social los seleccionará y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de octubre, sobre cuya base, en función de la viabilidad de los mismos, dicho Ministerio, recomendará la distribución de los recursos al Presidente de la República para su aprobación mediante el correspondiente decreto ejecutivo;

Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria, el Ministerio de Educación y Cultura ha remitido a la Secretaría Técnica del Frente Social la información sobre los proyectos que se financiarían con los recursos de la CEREPS. La señalada Secretaría, con oficio No. 00943-STFS de 16 de noviembre del 2005 envía al Ministerio de Economía y Finanzas los informes finales de los proyectos presentados, respecto de los cuales la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-MEMO-ER05-279-5292 de 30 de noviembre del 2005 ha emitido informe favorable sobre la viabilidad de los mismos, y la Subsecretaría de Presupuestos con oficio No. MEF-SP-CACP2005-704123 de 15 de diciembre del 2005 establece la suma de US $ 47´680.874,95 para dichos proyectos, en función de la capacidad de ejecución en el 2005, conforme al detalle contenido en el memorando No. MEF-SGE5543 de 15 de diciembre del 2005, suscrito por el señor Subsecretario General de Economía; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientes del 15% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversión en educación, por la cantidad de US $ 47'680.874,95 (cuarenta y siete millones seiscientos ochenta mil ochocientos setenta y cuatro dólares 95/100), mismos que se destinarán exclusivamente a los proyectos de inversión en el sector educación, según el detalle que consta en el Anexo 2 que forman parte de este decreto.

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Educación y Cultura enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día de cada mes, la información sobre el avance de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión que se financiarán con los recursos de la cuenta especial señalada en el artículo 1 de este decreto, para el seguimiento y control correspondiente.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar la información respectiva.

Art. 3.- La utilización de los recursos que se autoriza en virtud de este decreto estará sujeta a la observancia de lo previsto en el último inciso del tercer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOREYTF; y, corresponde al Ministerio de Educación Cultura precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a los fines que la ley ha previsto.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas.

f.) Consuelo Yánez, Ministra de Educación y Cultura.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
ANEXO 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Proyectos Adicionales de Infraestructura

No. PROVINCIAS MONTO CEREPS 2005
1
AZUAY
1.121.825,89

2
BOLÍVAR
935.493,25

y
CAÑAR
659.272,24

4
CARCHI
940.300,43

5
CHIMBORAZO
1.864.376,99

6
COTOPAXI
349.303,78

7
EL ORO
1.573.622,18

8
ESMERALDAS
153.083,61

9
GALÁPAGOS
1.136.078,56

10
GUAYAS
1.773.065,95

11
IMBABURA
1.218.194,03

12
LOJA
858.064,58

13
LOS RÍOS
940.743,59

14
MANABI
1.551.489,55

15
MORONA SANTIAGO
1.492.085,99

16
ÑAPO
893.233,70

17
ORELLANA
307.438,68

18
PASTAZA
1.100.473,05

19
PICHINCHA
2.244.802,69

20
SUCUMBIOS
-

21
TUNGURAHUA
863.501,78

22
ZAMORA CHINCHIPE
156.989,57

 


TOTAL
TOTAL
22.133.440,10

 

Nota: Los valores incluyen costos operativos: 12% IVA y 3,5% fiscalización.

ANEXO 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

DETALLE POR PROVINCIAS

RESUMEN AZUAY

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

CUENCA
597.741,61

GIRÓN
31.403,13

GUALACEO
128.329,30

NABON
56.037,62

PAUTE
48.725,81

PONCE ENRIQUEZ
121.046,67

SIGSIG
138.541,76

 

 

- TOTAL
1.121.825,89

 

RESUMEN BOLÍVAR

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

CALUMA
55.750,61

CHIMBO
258.030,97

CHILLANES
246.309,66

SAN MIGUEL
122.834,15

GUARANDA
172.297,87

LAS NAVES
40.134,99

ECHEANDIA
40.134,99

 

 

TOTAL
935.493,24

 

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

BOLÍVAR
149.076,68

ESPEJO
120.563,29

 

EL ÁNGEL
105.807,97

HUACA
81.655,19

MIRA
89.112,10

MONTUFAR
183.380,05

TULCAN
210.705,15

TOTAL LJSD
940.300,43

 

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

 

 

AZOGUES
267.269,84

BIBLIAN
263.394,31

CAÑAR
44.910,05

LA TRONCAL
83.698,04

 

 

TOTAL
659.272,24

 

CANTONES
MONTO
INVERSIÓN

 

 

ALAUSI
265.301,78

CHAMBO
93.392,09

CHUNCHI
119.268,46

COLTA
179.400,75

CUMANDA
116.329,75

GUAMOTE
204.460,91

GUANO
229.054,63

PALLATANGA
86.950,95

PENIPE
78.989,24

RIOBAMBA
491.228,42

USD.
1.864.376,99

 

RESUMEN COTOPAXI

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

TOTAL GENERAL LA MANA
95.017,76

TOTAL GENERAL PANGUA
63.911,47

TOTAL GENERAL SALCEDO
78.397,93

TOTAL GENERAL SAQUISILI
111.976,62

 

 

TOTALES GENERALES
349.303,78

 

 

RESUMEN EL ORO

CANTONES MONTO INVERSIÓN

TOTAL GENERAL ARENILLAS 237.898,60
TOTAL GENERAL CHILLA 109.415,03
TOTAL GENERAL EL GUABO 105.892,30
TOTAL GENERAL HUAQUILLAS 177.760,99
TOTAL GENERAL MACHALA 349.612,79
TOTAL GENERAL MARCABELI 60.647,50
TOTAL GENERAL PASAJE 191.516,92
TOTAL GENERAL PIÑAS 131.860,75
TOTAL GENERAL SANTA ROSA 120.084,10
TOTAL GENERAL ZARUMA 88.933,20

TOTALES GENERALES 1.573.622,18

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

ESMERALDAS 20.796,61
ELOY ALFARO 132.287,00
TOTALES USD 153.083,61

RESUMEN GALÁPAGOS

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

TOTAL GENERAL SANTA CRUZ
323.706,23
TOTAL GENERAL SAN CRISTOBAL 564.881,72
TOTAL GENERAL ISABELA
247.490,62

TOTALES GENERALES

1.136.078,56

 

RESUMEN GUAYAS

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

TOTAL GENERAL SANTA LUCIA
69.677,95

TOTAL GENERAL SIMÓN BOLÍVAR
233.135,70

TOTAL GENERAL MILAGRO
269.440,43

TOTAL GENERAL MARCELINO MARIDUEÑA
146.522,89

TOTAL GENERAL JUJAN
286.008,49

TOTAL GENERAL GUAYAQUIL
424.932,51

TOTAL GENERAL DURAN
69.677,95

TOTAL GENERAL COLIMES
127.007,61

TOTAL GENERAL BALAO
146.662,41

 

 

TOTALES GENERALES
1.773.065,94

 

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

OTAVALO 594.761,75
IBARRA 218.589,57
URCUQUI 107.629,58
ANTONIO ANTE 213.510,56
COTACACHI 83.702,58

TOTAL USD 1.218.194,03

 

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

CELICA 19.283,29
CHAGUARPAMBA 78.540,61
LOJA 404.864,76
MACARA 22.321,10
QUILANGA 133.466,19
PUYANGO 79.112,85
TOTAL USD 737.588,80

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

BABAHOYO
147.489,91

MONTALVO
216.169,52

PUEBLO VIEJO
128.500,53

QUEVEDO
116.547,93

VALENCIA
108.827,32

BABA
168.833,33

VINCES
54.375,06

 

 

TOTAL
940.743,59

 

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

BOLÍVAR
187.919,76

CHONE
89.057,68

FLAVIO ALFARO
277.385,50

JAMA
130.334,75

JIPIJAPA
146.217,64

PEDERNALES
225.313,04

PICHINCHA
214.575,07

ROCAFUERTE
69.718,91

SAN VICENTE
76.951,19

SUCRE
134.016,02

 

 

TOTAL
1.551.489,55

 

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

LOGROÑO
164.344,29

MORONA SANTIAGO
356.449,45

PALORA
258.574,65

SANTIAGO DE MÉNDEZ
293.780,88

SUCUA
182.280,12

GUALAQUIZA
236.656,60

 

 

TOTAL
1.492.085,99

 

RESUMEN NAPO

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

ARCHIDONA
393.880,14

EL CHACO
123.402,82

QUIJOS
47.495,08

TENA
328.455,66

 

 

TOTAL
893.233,70

 

RESUMEN ORELLANA
CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

SACHA
216.285,04

COCA
91.153,63

 

 

TOTAL
307.438,68

 

RESUMEN PASTAZA

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

ARAJUNO
286.299,94

PASTAZA
606.452,66

MERA
207.720,46

 

 

TOTAL
1.100.473,05

 

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

CAYAMBE
134.701,99

LOS BANCOS
174.933,49

MEJIA
128.489,46

PEDRO MONCAYO
229.969,02

PEDRO V. MALDONADO
98.400,88

PUERTO QUITO
163.134,68

QUITO
823.971,64

RUMINAHUI
296.121,02

STO. DGO. DE LOS COLORADOS
195.080,50

 

 

 

2.244.802,68

 

CANTONES
MONTO INVERSIÓN

 

 

AMBATO
243.856,92

CEVALLOS
45.735,51

MOCHA
56.631,70

PATATE
192.633,05

PELILEO
34.775,58

PILLARO
165.823,01

QUERO
51.035,63

TISALEO
73.010,36

 

 

 

863.501,77

 

ANEXO 2

CEREPS - SECTOR EDUCACIÓN

PROYECTOS
Priorización

Proyectos adicionales de infraestructura
22.133.440,10

Reparación y construcción de locales escolares cantón Portoviejo
361.115,00

Programa Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN-
11.223.879,90

Desenrolamiento de maestros nocturnos
12.264.000,00

Convenio de cooperación entre el
MEC y la UNE
250.000,00

Redes escolares autónomas "Redes Amigas"
448.439,95

Minga por un Ecuador que se educa
1.000.000,00

TOTAL
47.680.874,95

 

No 2005-003

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Considerando:

Que, por principio doctrinario, la competencia nace de la ley, por lo cual el Pleno de la Corte Suprema tiene, para reestructurar el Consejo Nacional de la Judicatura, la competencia que surge de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial No. 26 del jueves 26 de mayo del 2005;

Que la mencionada disposición transitoria quinta expresa "La Corte Suprema de Justicia designada de conformidad con esta Ley, inmediatamente después de su posesión, procederá a la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura ".'

Que esta disposición imperativa proviene de una ley orgánica reformatoria, que es, en el tiempo, posterior a la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial número 279 de 19 de marzo de 1998;

Que la ley orgánica posterior prevalece sobre una ley orgánica anterior, en todo aquello en que sus preceptos resulten incompatibles o inconciliables; por lo que, procede que la Corte Suprema de Justicia reestructure el Consejo Nacional de la Judicatura en forma inmediata, en los términos que se puntualizan adelante;

Que en la sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, realizada en los días 14 y 15 de diciembre del 2005 con el .carácter de permanente, se acogió el criterio sobre la designación de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, enunciado en el informe de la comisión designada, para ejecutar el mandato de la prenombrada disposición transitoria;

Que el inciso segundo del artículo 204 de la Constitución Política de la República establece que: "Con excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial, serán nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley"', y,

En uso de las facultades que le confieren la Constitución y
las leyes,

Resuelve:

Art. 1.- Iniciar de inmediato la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura. El primer paso será el proceso de designación de los siete vocales de dicho Consejo, para lo cual debe cumplirse con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura y aplicarse el trámite establecido en el artículo 7 de la ley invocada, en lo referente a la notificación obligatoria al Tribunal Supremo Electoral, con el objeto de que convoque inmediatamente a los respectivos colegios electorales a fin de que postulen a sus candidatos.

Art. 2.- Expedir, en forma previa a la convocatoria para la designación de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, el correspondiente instructivo de calificación de méritos y oposición, para lo que se designará una comisión.

Art. 3.- Disponer que se efectúe una auditoría administrativa y financiera respecto a la gestión del Consejo Nacional de la Judicatura, correspondiente al período comprendido entre el 2 de enero y el 15 de diciembre del 2005.

Art. 4.- Disponer que el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura entregue información completa y motivada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que constan en las últimas veinticinco páginas del Informe de la Contraloría General del Estado, realizado a la gestión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura, al 31 de agosto del 2003; información que será remitida al Organismo Superior de Control.

Art. 5.- Actualizar las políticas generales a las que debe someterse la gestión del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme manda el artículo 11 letra a) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, en proceso paralelo a las acciones dispuestas, a fin de no dilatar el tiempo de cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial.

Art. 6.- Disponer que el número de direcciones que conforman el Consejo Nacional de la Judicatura y el de los servidores que laboran en ellas, sean coherentes con las Políticas Generales de Acción, dictadas o que se llegaren a dictar por la Corte Suprema de Justicia, a fin de cumplir con el principio de obtener un "...sistema de trabajo simplificado, racional y eficiente".

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a quince de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Magistrado.

f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado.

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Magistrado.

f.) Dr. Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.

f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

f.) Dr. César Montano Ortega, Magistrado.

f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.

f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado.

f.) Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.

f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.

f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.

f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.

f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado.

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrado.

f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.

f.) Dr. Luis Caña Lojano, Magistrado.

f.) Dr. Hugo Larrea Romero, Magistrado.

f.) Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, Magistrado.
f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado.

f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrado.

f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado.

f.) Dr. Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.

f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado. (V. C.)

f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado.

f.) Dr. Viterbo Cevallos Alcívar, Magistrado.

f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.

f.) Dr. Rubén Bravo Moreno, Magistrado.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, (E).

RAZÓN: Siento como tal que las cuatro fotocopias que anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposan en el Libro de Acuerdo y Resoluciones del Tribunal de la Corte Suprema de Justicia.- Certifico.- Quito, 5 de enero del 2006.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General Encargada.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

INSTRUCTIVO PARA CONCURSO Y
DESIGNACIÓN DE VOCALES
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Competencia.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, expide el presente instructivo para la postulación, calificación, designación y posesión de los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura.

Los tres vocales a los que se refiere el artículo 2 letra a) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, serán nombrados, previo concurso de méritos y oposición, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Los cuatros vocales restantes serán designados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de entre las listas de hasta cinco candidatos, propuestos por los distintos colegios electorales previo concurso de méritos y oposición, como se desprende del inciso segundo del artículo 204 de la Constitución Política de la República.

La convocatoria a los colegios electorales estará a cargo del Tribunal Supremo Electoral, la que deberá realizarse en el término máximo de cinco días a partir de la notificación oficial que será remitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial que ordena la inmediata reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura.

Artículo 2.- Comisión deselección.

La designación de los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura se hará previo concurso de méritos y oposición, de conformidad con el presente instructivo.
El concurso para nominar a los vocales determinados en el literal a) del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, deberá ser sustanciado por la comisión que se nombre para el efecto, integrada por cinco magistrados, cada uno de los cuales será delegado por las salas de sus áreas de especialización.

Artículo 3.- Aplicación del instructivo.

Cualquier duda relativa a la aplicación de este instructivo en lo que concierne al proceso de postulación, calificación y selección, será resuelta por la comisión designada para este proceso.

CAPITULO SEGUNDO

CONVOCATORIA, REQUISITOS Y
PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES

Artículo 4.- Convocatoria a concurso público de méritos y oposición.

La convocatoria se hará, por una sola vez, en los dos diarios de mayor circulación nacional, uno de Quito y uno de Guayaquil. En aquélla se indicarán los días, lugar y oras en que se iniciará y concluirá la recepción de los documentos de las y los postulantes.

También se indicará que los interesados podrán retirar gratuitamente de la Secretaría General de la Corte Suprema los formularios impresos o en medio magnético, las copias del presente instructivo y el texto de la convocatoria al concurso que además estarán disponibles en el portal de Internet de la Función Judicial (wvvw.justiciaecuador.gov.ec).

Tal recepción se realizará dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha que señale la convocatoria. Bajo ningún concepto se recibirán las documentaciones fuera del término previsto o en un lugar distinto.

Artículo 5.- Requisitos para la postulación.

Las y los postulantes en el proceso de selección de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, para cuya demostración presentarán, con su solicitud de postulación, los documentos a los que se refieren las letras a) y b) de este artículo:

a)

1. Copia de la cédula de ciudadanía.

2. Copia del certificado de votación.

3. Título de doctor en jurisprudencia o ciencias jurídicas, obtenido por lo menos tres años antes de la postulación, en una institución de educación superior reconocida por el CONESUP, con una existencia académica de por lo menos quince años.

4. Copia certificada del carné de afiliación al respectivo Colegio de Abogados.

5. Declaración juramentada de no estar incurso en alguna incompatibilidad de acuerdo con la ley.

6. Declaración juramentada de no estar en mora en el pago de pensión de alimentos, de acuerdo con las normas del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Ley del Anciano.

7. Certificados de haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura, o la cátedra universitaria en materia jurídica, por el lapso mínimo de quince años.

8. Certificados: de la Contraloría General del Estado, de no ser deudor moroso ni contratista incumplido; de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de no hallarse involucrado en contratos y créditos vinculados, ni en la central de riesgos en calidad de deudor moroso, con calificación D o E.

9. Récord policial actualizado.

10. Certificación de que la o el postulante no ha participado en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, dentro de los cinco años anteriores a la postulación.

11. Declaración juramentada en el sentido de que la o el postulante reúne los mismos requisitos exigidos para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia, así como de no estar incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones legales;

b) Las y los postulantes podrán, además, presentar los documentos que acrediten títulos, conocimientos y experiencias administrativas o financieras relacionadas con las funciones que deben cumplir los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, para su correspondiente calificación, la que se efectuará en el término de tres días, contados a partir del día siguiente de la conclusión del período señalado para recibir documentos.

Los documentos referidos en las letras a) y b) de este artículo deberán ser acreditados mediante originales o copias certificadas.

Quienes acreditaren los requisitos mencionados en el literal a) continuarán en el concurso. La lista de estos postulantes será publicada, por una sola vez, en los dos diarios de mayor circulación nacional, uno en Quito y uno en Guayaquil.

Al presentar su candidatura, la o el postulante deberá determinar un casillero judicial en la ciudad de Quito, para recibir notificaciones.

Artículo 6.- De las impugnaciones.

Se establece el término de tres días, para que cualquier ciudadano pueda presentar impugnaciones respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberán formularse por escrito, estar debidamente fundamentadas y tener firma de responsabilidad reconocida ante un notario público; término que correrá desde el día siguiente al de la publicación mencionada en el artículo anterior. De presentarse impugnaciones, se sustanciarán por la comisión, en un lapso que no excederá de cinco días laborables, mediante audiencias públicas.

Concluido el período de impugnaciones se establecerá la nómina de postulantes habilitados, quienes serán notificados en los casilleros judiciales señalados en la ciudad de Quito, en el término de dos días.
CAPITULO TERCERO

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 7.- De la calificación de requisitos formales.

Dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado conforme lo prevé el artículo anterior, la comisión calificará a las y los postulantes declarados aptos para continuar en el proceso, con un total de hasta ochenta puntos (80) en base a los siguientes criterios:

Antecedentes de experiencia profesional acumulados, que se calificarán de la siguiente manera (44):

a. Cuatro puntos (4) por cada año de haber ejercido la profesión, tomados en cuenta a partir de los quince (15) años requeridos por la ley, acumulables hasta por veinte (20) puntos;

b. Dos puntos (2) por cada año de haber ejercido la profesión o la cátedra universitaria en las áreas de: administración, recursos humanos, planificación o finanzas, hasta por doce (12) puntos;

c. Un punto (1) por cada año de haber sido Contralor General del Estado, Presidente del CONAM, Director Nacional de Personal, Rector o Decano de una Facultad de Jurisprudencia o de Derecho de una Universidad reconocida por el CONESUP, con labores académicas los últimos quince años, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ministros de Corte Superior o de lo Contencioso Administrativo o Fiscal, vocales o delegados del Consejo Nacional de la Judicatura, hasta por seis (6) puntos; y,

d. Un punto por cada año de haber sido Presidente, directivo, representante legal. Director Jurídico o Consultor en un organismo nacional o internacional, en actividades que estén vinculadas directamente con el derecho, la planificación, los derechos humanos, la administración de recursos humanos o finanzas, hasta por seis (6) puntos.

Antecedentes de experiencia académica, calificados de la siguiente manera (32):

a. Un total de hasta seis (6) puntos por títulos de tercer nivel, adicionales al de doctor en Jurisprudencia o Ciencias Jurídicas que sean de economía, finanzas; ciencias administrativas o planificación cada uno por tres (3) puntos;

b. Un total de hasta ocho puntos (8) por títulos de cuarto nivel en: ciencias jurídicas, financieras, administrativas, gerenciales, derechos humanos, planificación, o recursos humanos, otorgados por entidades de educación superior legalmente reconocidas en el país o en el extranjero, registrados en el CONESUP. Se acreditará un punto por diplomado, tres por especialización superior, cuatro por maestría, y seis por doctorado;

c. Dos puntos (2) por cada libro publicado en: ciencias jurídicas, financieras, administrativas, planificación, gerenciales, derechos humanos, o recursos humanos, hasta por seis (6) puntos;

d. Dos puntos (2) por cada curso o módulo dictado en entidades de educación superior nacionales o extranjeras, sobre: ciencias jurídicas, financieras, administrativas, planificación, gerenciales, derechos humanos, o recursos humanos, de al menos cuarenta (40) horas de duración, hasta por ocho (8) puntos; y,

e. Un punto (1) por cada curso nacional o internacional recibido en: materias jurídicas, administración, finanzas, planificación, gerencia, derechos humanos, o recursos humanos; de al menos cuarenta (40) horas de duración, auspiciado por una entidad de educación Superior, hasta por cuatro (4) puntos.

Otros antecedentes calificados de la siguiente manera (4):

Dos puntos (2) por cada año que la postulante haya sido organizaciones legalmente constituidas, que promuevan humanos de la mujer, hasta por cuatro (4) puntos.

CAPITULO CUARTO

DE LA OPOSICIÓN

Artículo 8.- Pruebas de oposición y selección de elegibles.

Las pruebas de oposición tendrán una valoración de hasta veinte (20) puntos; se llevarán a cabo ante la comisión en el término de tres días, contados a partir de la notificación, sobre la base de cuestionarios relacionados con las actividades que corresponden al Consejo Nacional de la Judicatura, los que deben ser elaborados por la comisión y dados a conocer a los postulantes con dos días de anticipación, por lo menos. En el momento de la prueba, de la base de preguntas se sortearán aquéllas que deben ser contestadas.

Después de haber concluido la oposición, en el término de cuatro días, la comisión presentará al Pleno de la Corte Suprema, el orden de prelación de los concursantes, de acuerdo con las calificaciones que hayan obtenido y determinará las nóminas de candidatos para la designación de los tres vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, con los quince postulantes que hubieren obtenido las mejores calificaciones, de la siguiente forma:

Para el primero, quienes ocuparen los puestos 1, 4, 7,10 y 13.

Para el segundo, los que se hallaren en los puestos 2, 5, 8,11 y 14.

Para el tercero, los comprendidos en los puestos 3, 6, 9, 12y 15.

El postulante que no se hubiere presentado a la prueba de oposición será excluido del concurso.

CAPITULO QUINTO

Artículo 9.- Designaciones.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia designará a los siete vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, con sujeción al siguiente procedimiento:

a. La designación de los tres vocales, cuya nominación corresponde a la Corte Suprema de Justicia, se efectuará entre los quince seleccionados y, según lo establecido en el artículo anterior;

b. La designación de los cuatro vocales restantes, se hará sobre la base de las listas de candidatos enviadas por el Tribunal Supremo Electoral provenientes de los distintos colegios electorales, nominados de conformidad con el concurso establecido para su selección;

c. Para el caso de los alternos, se estará a lo que dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura; y,

d. En caso de que los colegios electorales no propusieren la lista de candidatos en el período legal establecido, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el inciso final del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, designará al correspondiente vocal y sus alternos, que serán escogidos de entre los quince finalistas del concurso realizado por la comisión.

Si un candidato no contare con el número de votos necesarios para su designación, se procederá a concretar la votación entre los dos aspirantes de la misma lista que hubieren obtenido el mayor número de votos.

CAPITULO SEXTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- Funcionamiento de la comisión.

La comisión nombrará un Presidente, de entre sus miembros, así como un Secretario, de fuera de su seno. Sus resoluciones serán tomadas con el voto mayoritario de sus integrantes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente. Se establecerá el quórum con la concurrencia de cuatro magistrados.

Ninguna resolución de la comisión será apelable ni susceptible de otro recurso.

Artículo 11.- Prelación por empates.

En caso de empate en la calificación entre una postulante y un postulante, se preferirá a la primera para efectos de la prelación correspondiente. Si el empate ocurre entre del mismo género, se decidirá por sorteo.

Artículo 12.-Veedurías.

Se faculta a la comisión para que invite veedores o acepte su presencia, en orden a la mayor transparencia e imparcialidad de este proceso.

Este instructivo se aplicará en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

f) Dr. Hernán Salgado Pesantez, Magistrado.

f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado.

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Magistrado.

f.) Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.

f) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

f.) Dr. César Montano Ortega, Magistrado.

f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.

f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado.

f.) Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.

f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.

f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.

f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.

f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado.

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrado.

f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.

f.) Dr. Luis Cañar Lejano, Magistrado.
f.) Dr. Hugo Larrera Romero, Magistrado.

f.) Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, Magistrado.

f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado.

f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrada.

f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado.

f.) Dr. Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.

f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado, (V.C)

f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado.

f.) Dr. Viterbo Cevallos Alcívar, Magistrado.

f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.

f.) Dr. Rubén Bravo Moreno, Magistrado.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, encarga, (E).
RAZONAMIENTO DEL VOTO EN CONTRA
SEÑOR MAGISTRADO DOCTOR JOSÉ
ROBAYO CAMPAÑA

Voto en contra en todo cuanto este instructivo limita la libertad que la ley otorga a los colegios electorales, para que libremente elijan la nómina de candidatos.

f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General (E), de la Corte Suprema de Justicia.

Razón: Siento como tal que las nueve fotocopias que anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposan en el Libro de Acuerdo y Resoluciones del Tribunal de la Corte Suprema de Justicia.

Certifico.- Quito, 5 de enero del 2006.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, encargada.

 

PLE-TSE-1-4-1-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

"Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura dispone que el Tribunal Supremo Electoral debe convocar y regular la organización y funcionamiento de los colegios nominadores para la selección de candidatos para la designación de los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura; y,

Que, es necesario dar agilidad a la instalación y funcionamiento de los colegios nominadores que deben integrar las nóminas de candidatos para la designación de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO REFORMATORIO DEL REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS COLEGIOS NOMINADORES QUE SE
INTEGRARAN PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS
CANDIDATOS QUE SE REMITIRÁN A LA EXCMA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA LA
DESIGNACIÓN DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA,
PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 353 DE 3
DE JULIO DE 1998.

Art. 1.- Sustituyase en el inciso segundo del artículo 3, las palabras "diez días" por "cuatro días".

Art. 2.- Sustituyase en el inciso tercero del artículo 7, las palabras "siete días" por "tres días".

Art. 3.- Agregúese en el artículo 8 un inciso que diga: "La sesión podrá suspenderse por el lapso que resuelva el colegio nominador. Terminado el receso se reinstalará la sesión para conformar las nóminas de candidatos, debiendo considerarse para el efecto lo dispuesto en el último inciso del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura."

Art. 4.- Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial".

Dado en la sala de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, a los cuatro días del mes de enero del 2006.- LO CERTIFICO.

RAZÓN: Siento por tal que las reformas que antecede fueron aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de miércoles 4 de enero del 2006.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Daniel Argudo Pesantez, Prosecretario General Tribunal Supremo Electoral.

 

PLE-TSE-2-4-1-2006

PRIMERA CONVOCATORIA

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura dispone que cuatro de los siete vocales de dicho Consejo deben ser designados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de entre las listas, de hasta cinco candidatos, que seleccionen los colegios nominadores determinados en los literales b), c), d) y e) de dicho artículo, los que deben ser convocados por el Tribunal Supremo Electoral;

Que el Art. 20 literal h) de la Ley Orgánica de Elecciones atribuye al Tribunal Supremo Electoral convocar a los colegios electorales o nominadores que deban designar ternas o nominar candidatos para la integración de cuerpos colegiados de conformidad con la ley;

Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial ordena la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura; y,

Que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con oficio No 98-SP-CSJ de 30 de diciembre del 2005, ha solicitado al Tribunal Supremo Electoral que: "De conformidad con la decisión adoptada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, constante en el Registro Oficial No. 26 de 26 de mayo de 2005"..., y "que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura se sirva convocar a los colegios nominadores, en el término de cinco días, a fin de que previo Concurso de Méritos y Oposición como establece el inciso segundo del artículo 204 de la Constitución Política de la República, procedan a integrar la nómina de hasta cinco candidatos seleccionados por cada uno de ellos, para conformar el Consejo Nacional de la Judicatura".

En uso de sus facultades,

Resuelve:

Convocar a los colegios nominadores, que a continuación se indican, para que se instalen en los días y horas que más adelante se señalan, a fin de que según lo pedido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia procedan a integrar las nóminas de candidatos para la designación de los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, así:

El Colegio nominador integrado por la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, a partir de las 09h00 del día 11 de enero del 2006.

El Colegio nominador integrado por los decanos de las facultades de derecho, jurisprudencia y ciencias jurídicas de las universidades reconocidas por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador, a partir de las 15h00 del día 11 de enero del 2006.

El Colegio nominador conformado por los presidentes de los colegios de abogados del Ecuador, a partir de las 09h00 del día 12 de enero del 2006.

El Colegio nominador conformado por los ministros de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal, y por los ministros de las cortes superiores, a partir de las 15h00 del día 12 de enero del 2006.

Las sesiones de instalación de los colegios electorales, tendrán lugar en el Tribunal Supremo Electoral ubicado en la Av. 6 de Diciembre No 3606 y calle Bosmediano de la ciudad de Quito.

Cada una de las personas que integran los colegios nominadores deberá presentar en la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral, hasta una hora antes de la señalada para que se instale el respectivo colegio nominador, los documentos que se señalan en el artículo 4 del reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral para la organización y funcionamiento de los colegios nominadores, publicado en el Registro Oficial No 353 de 3 de julio de 1998.

Los colegios nominadores se instalarán el día y hora señalados en esta convocatoria, siempre que exista el quórum de la mitad más uno de los electores, dentro de los sesenta minutos contados desde la hora señalada para su instalación. De no haber quórum el Tribunal Supremo Electoral hará una segunda convocatoria y en este caso los colegios electorales se instalarán con el número de electores presentes.

En la organización y funcionamiento de los colegios nominadores se aplicarán las disposiciones contenidas en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral, publicado en el Registro Oficial 353 de 3 de julio de 1998 y sus reformas; así como las disposiciones que a falta de norma reglamentaria expida cada colegio nominador.

Publíquese la presente convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, así como en el Registro Oficial.

RAZÓN: Siento por tal que la presente convocatoria fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de miércoles 4 de enero del 2006.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Daniel Argudo Pesantez, Prosecretario General Tribunal Supremo Electoral.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN URDANETA

Considerando:

Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, el Art. 383 de "la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que el Concejo mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto de patente anual;

Que, el numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prohibe a las autoridades extrañas a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias; y,

En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
DE PATENTES MUNICIPALES

Capítulo I

De las personas que ejercen actividades económicas

Art. I." Objeto.- Constituyen objeto de este impuesto las actividades económicas de carácter comercial, industrial o de cualquier orden económico, que realicen las personas naturales o jurídicas, en el cantón Urdaneta.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es la Municipalidad de Urdaneta, administrada por la Dirección Financiera Municipal a través de su área de Rentas.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios profesionales y las demás de carácter económico, con o sin matrícula de comercio dentro del cantón Urdaneta.

Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- La Dirección Financiera Municipal, elaborará y actualizará, en el año anterior al cobro del tributo, dentro del territorio cantonal, un catastro general de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico, misma que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información realizada por personal municipal.

El catastro del contribuyente contendrá la siguiente información:

a) Número de registro;

b) Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;

c) Número de la cédula de ciudadanía o registro único de contribuyentes;

d) Dirección del establecimiento;

e) Capital; y,

f) Tipo de actividad económica.

Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- A la Dirección Financiera Municipal se le otorga las siguientes facultades:

a) Solicitar a las Superintendencias de Compañías, de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, cooperativas, asociaciones cuyo domicilio se halle en el cantón Urdaneta;

b) Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y patrimonio;

c) Requerir del Servicio de Rentas Internas copia del registro único de contribuyentes, así como de las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes que se requiera; y,

d) Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador.

Art. 6.- Obligaciones del sujeto pasivo.- El sujeto pasivo de este tributo, deberá presentar al área de Rentas Municipales, los siguientes documentos:

Las personas naturales:

a) Formulario de declaración de patente;

b) Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación; y,

c) Copia del Registro Único de Contribuyentes.

Las sociedades:

a) Formulario de declaración de patente;

b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal;

c) Copia del Registro Único de Contribuyentes; y,

d) Copia del acta de constitución.

El formulario de solicitud será adquirido en la Tesorería Municipal, y será llenado por el interesado, con los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo o razón social;

b) Número de cédula de ciudadanía o pasaporte;

c) Número del Registro Único de Contribuyentes;

d) Nacionalidad;

e) Dirección del domicilio y del establecimiento;

f) Tipo de actividad económica a la que se dedica;

g) Monto del capital con el que opera el establecimiento

h) Indicación si el local es propio, arrendado o anticresis;

i) Año y número del registro y patente anterior;

j) Fecha de iniciación de la actividad;

k) Informe si lleva o no contabilidad; y,

l) Firma del sujeto pasivo o de su representante legal.

Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán en la obligación de exhibir la patente en un lugar visible del establecimiento o local.

Art. 7.- Obligatoriedad de declarar.- Sin excepción de persona, sea natural, jurídica y las sociedades de hecho, aún los exonerados del pago del impuesto, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente anual.

Capítulo II

Del impuesto de patente municipal

Art. 8.- Plazo para obtener la patente.- La patente deberá obtenerse dentro de los treinta días siguientes al último día del mes en que se inician las actividades, o dentro de los treinta días siguiente al último día del año.

Este impuesto se pagará hasta treinta días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Art. 9.- Del aumento de capital.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario o accionistas, cambio de domicilio, de denominación del establecimiento, este hecho deberá ser comunicado al Área de Rentas Municipales para su actualización en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el Municipio de Urdaneta, con su firma en el correspondiente formulario, adquirido en la Tesorería.

Art. 10.- De la liquidación.- En caso de liquidación de las actividades económicas que causen las obligaciones de los tributos materia de esta ordenanza, deberá comunicarse al Área de Rentas Municipales, dentro de treinta días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

a) Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,
b) Solicitud de eliminación del catastro.

Comprobado dicho caso se procederá a la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro modo se entenderá que el negocio continúa hasta la fecha de su aviso.

Art. 11.- Incumplimiento de notificación por cambio.- El sujeto pasivo obligado a notificar conforme a los Arts. 9 y 10 de esta ordenanza que no lo hiciere, será sancionado con una multa equivalente a una remuneración mensual básica unificada del trabajador en general.

Art. 12.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria, la misma que la ejecutará el Director Financiero o su delegado. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien podrá presentar el reclamo administrativo tributario correspondiente.

Art. 13.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido, el Director Financiero Municipal le notificará recordándole su obligación y si, transcurridos ocho días, no diere cumplimiento, se procederá a determinar el capital en forma presuntiva. Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que sustenten la declaración no sean aceptables por razones fundamentales o no presten mérito suficiente para acreditarlos. La determinación presuntiva se hará conforme al Art. 92 del Código Tributario.

Capítulo III

De la recaudación del impuesto de patente municipal

Art. 14.- Base imponible.- La base imponible para el cálculo del impuesto será el capital con el que se cuente al 1 de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Para las actividades nuevas, el capital será el inicial o de apertura de la actividad.

Se entenderá por capital, los valores que configuran en el activo del balance general del año inmediato anterior elaborado de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Para las actividades que no llevan contabilidad, el activo se determinará en base al informe proporcionado por el contribuyente y supletoriamente en forma presuntiva.

Art. 15.- Tarifa.- Sobre la base imponible se aplicará la tarifa de acuerdo a la siguiente escala:

BASE
IMPONIBLE
TARIFA

DESDE US $
HASTA US $
US$

0
2.500
10

2.501
5.000
50

5.001
7.500
100

7.501
10.000
200

10.001
50.000
500

50.001
100.000
750

100.001
200.000
1.250

200.001
400.000
2.500

400.001
En adelante
5.000

 

Art. 16.- De la emisión de los títulos de crédito por patente.- En base al catastro de patentes, los títulos de crédito por patente municipal se emitirán el primer día laborable de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones y sea necesario reliquidar. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester.

Art. 17.- Exoneraciones.- Estarán exentos de este impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Para lo cual, presentarán la solicitud acompañada del documento que acredite tal calificación.

Corresponde a la Dirección Financiera Municipal, aceptar y calificar los documentos presentados y de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano, el indicado funcionario suspenderá los beneficios de la exoneración.
Art. 18.- Fecha de exigibilidad.- La patente municipal será exigible mediante proceso coactivo desde el primero de enero del siguiente ejercicio económico.

Art. 19.- Sanciones.- En la infracción contenida en el Art. 448 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general; y, en el caso del Art. 449, se aplicará el doble del tributo evadido o intentado evadir.

Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del Director Financiero y entregadas a la Tesorería Municipal.

Art. 20.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contenido en el Código Tributario.
Art. 21.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y del Código Tributario.

Art. 22.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

Disposiciones Transitorias

Primera.- No tendrán validez los catastros y registros emitidos con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, excepto para determinar los valores de cartera vencida por concepto del impuesto de patente.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Urdaneta a los 15 días del mes de noviembre del 2005.

f.) Ing. Agustín Villegas Delgado, Vicepresidente del Concejo.

f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.

El infrascrito Secretario General del Concejo del Cantón Urdaneta, CERTIFICA, que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones del 8 de noviembre y 15 de noviembre del 2005.

f.) Prof José Vera Ríos, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN URDANETA. Catarama, noviembre 18 del 2005.

Ejecútese, publíquese en el Registro Oficial.

f.) Sr. Francisco Emilio Subía Vera, Alcalde del cantón Urdaneta.

SECRETARIA MUNICIPAL.- Catarama, noviembre 22 del 2005.

Proveyó y firmó.- La presente ordenanza que antecede, el señor Francisco Emilio Subía Vera, Alcalde del cantón Urdaneta, el 18 de noviembre del 2005.

f.) Prof. José Vera Ríos, Secretario General del Concejo de Urdaneta.

  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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