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PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Oficio No. 0000356
Quito, a 28 de diciembre del 2005
Señor doctor
Rubén Espinoza Díaz
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho.
De mi consideración:
De conformidad con lo que dispone la Constitución Política
de la República, le remito para su publicación
en el Registro Oficial:
o LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
No. 2005-4, PUBLICADA EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 69 DE 27 DE JULIO DEL 2005.
o LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NAVAL "COMANDANTE RAFAEL MORAN
VALVERDE".
Así mismo, se dignará encontrar los auténticos
de las leyes en mención, para que sean devueltas al Congreso
Nacional, una vez se publiquen en el Registro Oficial.
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2005-25
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que mediante Ley No. 2005-4, publicada en el Registro Oficial
No. 69 de 27 de julio del 2005, fue aprobada la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal;
Que la Casa de la Cultura Ecuatoriana, establecida hace más
de sesenta años, se ha mantenido como baluarte de la identidad
nacional, promoviendo sus diferentes manifestaciones culturales;
Que la Casa de la Cultura Ecuatoriana está sólidamente
establecida, su sistema descentralizado, lo que le ha permitido
articularse en núcleos provinciales y extensiones cantonales;
hacia lo externo, en núcleos organizados por ecuatorianos
migrantes en diversos países, realizando así, continuos
esfuerzos por mejorar su servicio a la cultura del Ecuador; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY No.
2005-4, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL
No. 69 DE 27 DE JULIO DEL 2005
Art. 1.- En el numeral 2, del artículo 2 de la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, agregúese
un inciso que diga:
"La Matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y sus
núcleos provinciales, administrarán directamente
los recursos asignados al financiamiento de planes y proyectos
de inversión cultural que sean preparados por la misma,
y todos los presentados por entidades culturales y otras instituciones
cuyos objetivos sean fomentar y orientar el desarrollo de la
cultura nacional; sin perjuicio de las asignaciones constantes
en el Presupuesto General del Estado a favor de otras entidades
e instituciones. ".
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley Orgánica
Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días
del mes de diciembre del año dos mil cinco.
f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta
del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.
Palacio Nacional, Quito, a veinte y ocho de diciembre del
dos mil cinco.
PROMULGÚESE
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2005-26
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que en 1820 el Libertador Simón Bolívar, creó
la Escuela Náutica, la misma que actualmente funciona
con la denominación de Escuela Superior Naval "Comandante
Rafael Moran Valverde", cuya creación como Escuela
Naval Militar consta en el Registro Oficial No 1523 del 25 de
abril de 1911, y posteriormente su reconocimiento como Instituto
Técnico Superior, según Decreto Supremo No 57,
publicado en el Registro Oficial No. 16 del 8 de marzo de 1972:
Que la Escuela Superior Naval, antes nombrada, es la única
institución de educación superior del país
que forma oficiales de la Armada, realiza investigación
oceanógrafica y cumple labores de educación permanente
al servicio de la Fuerza Naval del Ecuador, tanto en su formación
integral como en la titulación de nivel superior, por
lo que incluso, tiene celebrados convenios con otras instituciones
similares del mundo;
Que la Carta Política de la República, en su
artículo 183, inciso final, establece que la fuerza pública,
sin menoscabo de sus funciones específicas, debe colaborar
para el desarrollo económico y social del país,
por lo que la ley debe regular esta colaboración;
Que el proyecto presentado por la Armada Nacional cuenta con
una propuesta académica sustentada, infraestructura acorde
con las exigencias de la educación superior, instalaciones
modernas, talleres y laboratorios, personal académico
de alto nivel y personal administrativo sólidamente capacitado;
y, determina la existencia de recursos económicos-financieros
necesarios para garantizar su ejecución;
Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP,
en uso de su atribución constante en el artículo
13, literal c), de la Ley Orgánica de Educación
Superior, en sesión del 3 de agosto del 2005, una vez
cumplidos los requisitos 'que exige el artículo 17 de
la Ley Orgánica antes indicada, emitió el informe
constitucional, favorable para la creación de la Universidad
Naval "Comandante Rafael Moran Valverde" como consta
en la Resolución RCP. S05 No 219.05, en la que se contiene
la resolución del Consejo; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
expide la siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NAVAL
"COMANDANTE RAFAEL MORAN VALVERDE"
Art. 1.- Créase la Universidad Naval "Comandante
Rafael Moran Valverde", institución de educación
superior autofinanciada, con personería jurídica
sin fines de lucro, de carácter autónomo en los
ámbitos académico, administrativo y financiero.
Sus actividades se regirán por las disposiciones de la
Constitución Política de la República, la
Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento,
el estatuto de la universidad aprobado por el CONESUP; y, los
reglamentos que para su obrar interno dictare como lo faculta
la ley.
Art. 2.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran
Valverde", tendrá su sede principal en el cantón
Salinas, provincia del Guayas, establecerá extensiones
en la Región Amazónica y en la Región Insular
y programas de post grado, previa aprobación del CONESUP,
de conformidad con el literal f) del artículo 13 de la
Ley Orgánica de Educación Superior.
Art. 3.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran
Valverde", será una Institución de la Armada
del Ecuador, por tanto al elaborar el Estatuto de la Universidad
se establecerá su participación en los diferentes
órganos directivos, como lo permite la Ley Orgánica
de Educación Superior en sus Disposiciones Generales Undécima
y Décima Tercera.
Art. 4.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran
Valverde", iniciará sus actividades con las siguientes
carreras profesionales de pre grado:
a. Ciencias Navales; y,
b. Logística Naval.
Art. 5.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran
Valverde", mantendrá la validez de los convenios
que hubiere celebrado como Escuela Superior Naval, con instituciones
de educación superior, nacionales o extranjeras, como
permite el artículo 48 y la Disposición Transitoria
Décima de la Ley Orgánica de Educación Superior,
para lo cual deberán ser aprobados y registrados en el
CONESUP.
Art. 6.- El patrimonio y las fuentes de financiamiento de
la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde",
estarán constituidos por:
a. Los bienes inmuebles y muebles que la Armada Nacional destine
para su funcionamiento;
b. Los provenientes por concepto de matrículas, tasas,
aranceles y otros valores con que aportan los estudiantes; y,
c. Los recursos que provengan de legados y donaciones que
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
hicieren en beneficio de la Universidad Naval "Comandante
Rafael Moran Valverde".
Art. 7.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran
Valverde", no recibirá rentas provenientes del Fondo
de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO).
Art. 8.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran
Valverde", está expresamente autorizada para recibir
alumnos que no pertenezcan a la Armada Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Armada Nacional será responsable de la
organización de la Universidad, de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Educación Superior. El CONESUP
designará a un delegado para que supervise dicho proceso.
SEGUNDA.- Las autoridades de la Armada Nacional designarán
al Rector encargado y a los jefes de carrera, así como
al representante de los docentes y al asesor legal, con quienes
integrarán el Consejo Universitario, que deberá
elaborar y gestionar en el CONESUP la aprobación del Estatuto
de la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde",
de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Orgánica
de Educación Superior y sus normas reglamentarias; ellos
continuarán en sus funciones hasta que sea aprobado el
Estatuto y se designen a las nuevas autoridades que en el se
prevén.
TERCERA.- Para efectos de la organización administrativa,
funcionamiento y designación de las autoridades de la
Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde",
el Pleno del CONESUP actuará y supervisará dichos
procesos.
CUARTA.- Los primeros cinco años, la Universidad Naval
"Comandante Rafael Moran Valverde", no podrá
crear extensiones ni ofertar cursos de post grado, ni modificar
la oferta académica aprobada en el Proyecto de Universidad
por el CONESUP.
ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días
del mes de diciembre del año dos mil cinco.
f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta
del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.
Palacio Nacional, Quito, a veinte y siete de diciembre del
dos mil cinco.
PROMULGÚESE
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 998
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el Ecuador soporta una deforestación superior a
las 137.00 hectáreas al año, siendo el país
de América del Sur que mayor índice de pérdida
de bosques naturales ha tenido durante la última década;
Que siendo el Ecuador el país con la más alta
diversidad de especies del mundo con relación a su superficie,
la deforestación constituye una grave amenaza a la conservación
y al uso sustentable de la biodiversidad como recurso estratégico
para la economía del país;
Que la explotación no sostenible, la tala ilegal de
madera y la falta de un control forestal técnico y sistemático,
constituyen las mayores amenazas que enfrentan los bosques del
Ecuador ocasionando la destrucción de habitat de millares
de especies de plantas y animales, así como la pérdida
de valiosas captaciones de agua y otros recursos ambientales;
Que las actividades ilegales van más allá de
la explotación irracional de los bosques comprendiendo
toda la cadena de producción forestal, causando significativos
impactos negativos en lo económico, social y ambiental;
Que el Art. 3, numeral 3 de la Constitución Política
establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección
del medio ambiente;
Que el artículo 23, numeral 6 de la Constitución
Política reconoce el derecho de todos los ciudadanos a
vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado y libre
de contaminación;
Que el Art. 86 de la Constitución Política,
declara de interés público la preservación
del medio ambiente, la diversidad y la integridad del patrimonio
genético del país;
Que es obligación de Gobierno Nacional adoptar las
medidas necesarias para preservar los recursos naturales y velar
por todos los asuntos relativos a la gestión ambiental,
dando prioridad al tratamiento y solución de los aspectos
reconocidos como problemas ambientales críticos del país,
los cuales incluyen la pobreza, la deforestación, la pérdida
de la biodiversidad y la explotación y comercio ilegal
de los recursos forestales; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
180 y 181 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Declarar el estado de emergencia el control y la
supervisión del sector forestal ecuatoriano.
Art. 2.- El estado de emergencia del control y supervisión
del sector forestal ecuatoriano se atenderá con recursos
de autogestión del Ministerio del Ambiente.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial, encargúense a los señores ministros del
Ambiente y Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de diciembre del
2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía
y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 999
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 5 del segundo artículo innumerado del
Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No 69
de 27 de julio del 2005, destina el 5% de la cuenta especial
denominada "Reactivación Productiva y Social, del
Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización
Fiscal" para reparación ambiental y social por efecto
de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas
o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivos
ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expedición
de dicha ley, señalando que para la utilización
de estos recursos el Ministerio del Ambiente elaborará
y aprobará los planes y proyectos correspondientes, en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el tercer artículo innumerado del Título
III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
dispone que para la utilización de los recursos especificados
en el artículo anterior, el Presidente Constitucional
de la República, en cada ocasión, expedirá
el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
Que el segundo inciso de la disposición transitoria
primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
publicada en el Registro Oficial No 131 de 24 de octubre del
2005, establece que en el año 2005 los proyectos para
reparación ambiental y social, serán presentados
al Ministerio de Economía y Finanzas, por las instituciones
que de conformidad con la ley y dicho reglamento tienen competencia
para elaborar y aprobar los respectivos proyectos, hasta el 30
de octubre, sobre cuya base, en función de la viabilidad
de los mismos, el señalado Ministerio recomendará
la distribución de los recursos correspondientes al Presidente
de la República para su aprobación mediante el
respectivo decreto ejecutivo;
Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria,
la señora Ministra del Ambiente, con oficio No 73250-D-MA
de 27 de diciembre del 2005, solicita la entrega del valor de
US $ 11'262.816 que corresponden al detalle de varios proyectos
que forman parte del Plan de remediación y reparación
ambiental y social de las zonas afectadas por la explotación
de hidrocarburos 2005, plan respecto del cual la Subsecretaría
de Programación de la Inversión Pública,
mediante memorando No MEF-SPIP- DM-2005-MEMO-ER05-282 de 7 de
diciembre del 2005, ha emitido informe favorable sobre la viabilidad
del mismo;
Que con memorando No MEF-SGE-5802 de 27 de diciembre del 2005,
el Subsecretario General del Economía solicita a la Subsecretaría
de Programación de la Inversión Pública,
verificar que los proyectos que constan en el señalado
oficio No 73250 de la señora Ministra del Ambiente, se
encuentren en el plan inicial aprobado por dicha Subsecretaría
de Programación de la Inversión' Pública;
Que mediante memorando No SPIP-DM-2005-MEMO- EID5-169-5826
de 27 de diciembre del 2005, la Subsecretaría de Programación
de la Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas informa que los proyectos que constan en el citado
oficio No 73250-D-MA, forman parte del plan original, para cuyo
financiamiento se establece la suma de US$ 11'262.816, mismos
que se destinarán a los proyectos para reparación
ambiental y social conforme el anexo que forma parte integrante
de este decreto; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Decreta:
Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientes
del 5% de la cuenta especial denominada "Reactivación
Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico
y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de reparación
ambiental y social por efecto de los impactos generados por las
actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas
por el Estado, que hayan generado pasivos ambientales legalmente
exigibles en su contra a la fecha de expedición de la
Ley Orgánica Reformatoria de la LOREYTF, por la cantidad
de US$ H'262.816 (Once millones doscientos sesenta y dos mil
ochocientos dieciséis dólares 00/100), mismos que
se destinarán exclusivamente a los proyectos de reparación
ambiental y social, conforme al anexo que forma parte integrante
de este decreto.
Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, el Ministerio del Ambiente enviará
al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 días
posteriores al último día de cada mes, la información
sobre el avance de la ejecución física y financiera
de los proyectos que se financiarán con los recursos de
la cuenta especial señalada en el artículo 1 de
este decreto, para el seguimiento y control correspondiente.
En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio
de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de
las asignaciones correspondientes suspensión que perdurará
hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar
la información respectiva.
Art. 3.- La utilización de los recursos que se autoriza
en virtud de este decreto estará sujeta a la observancia
de lo previsto en el último inciso del tercer artículo
innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria
a la LOREYTF y corresponde al Ministerio del Ambiente precautelar
que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a los
fines que la ley ha previsto.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense
los ministros de Economía y Finanzas y del Ambiente.
Dado en el Palacio "Nacional, en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía
y Finanzas.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
PRESUPUESTO DEL PLAN DE REMEDIACION AMBIENTAL Y SOCIAL 2005
Ubicación
Tipo de proyecto
2005
Cantón
Provincia
Subtotales
Tiputini
AI.P.
311.664,15
Aguarico
Orellana
Subtotal Aguarico
$311.664
El Cristal
A.P.
43.911,99
Feo. de Orellana
Orellana
Flor de Pantano
AI.S.
359.144,70
Feo. de Orellana
Orellana
Kunkuk
A.P.
17.937,14
Feo. de Orellana
Orellana
La Florida
A.P.
6.785,02
Feo. de Orellana
Orellana
Puerto Francisco de Orellana
Trat. de agua potable
880.243,32
Feo. de Orellana
Orellana
Pindó Rumiyacu
Saneamiento
28.800,00
Feo. de Orellana
Orellana
Punino, Payamino, 15 de Abril
A.P.
96.941,02
Feo. de Orellana
Orellana
Nantip
A.C.
25.659,70
Feo. de Orellana
Orellana
Dayuma
AI.S
174.865,00
Feo. de Orellana
Orellana
Juwa
A.C.
42.883,26
Feo. de Orellana
Orellana
Santa Rosa, 12 de Noviembre, Florida
AI.S
1.288.054,84
Feo. de Orellana
Orellana
El Dorado
AI.S.
254.419,34
Feo. de Orellana
Orellana
Nuevo Paraíso
AI. S.
221.574,25
Feo. de Orellana
Orellana
Valle Hermoso
AP y San
55.023,68
Feo. de Orellana
Orellana
La Andina
APySan
53.730,00
Feo. de Orellana
Orellana
San Francisco
AP y San
35.000,00
Feo. de Orellana
Orellana
Saar Entsa
A.C.
28.001,05
Feo. de Orellana
Orellana
San Vicente
A.C.
1.663,88
Feo. de Orellana
Orellana
Taracea
AI.S.
418.566,12
Feo. de Orellana
Orellana
Subtotal Orellana
$4.033.204
TOTAL ORELLANA $ 4.344.868
San Carlos, Enokanqui, San Sebastián
Ale Piy y San
2.152.299,14
La Joya de los Sachas
Orellana
Subtotal La Joya de los Sachas
$ 2.152.299
Dorado de Cáscales
AlcPI
267.140,31
Cáscales
Sucumbíos
Luz de América
Trat. Aguas
21.000,00
Cáscales
Sucumbíos
Pastaza
Letr
26.250,00
Cáscales
Sucumbíos
Pachacitik
Letr
18.000,00
Cáscales
Sucumbíos
Subtotal Cáscales
$332.390
Barrio Aeropuerto
AI San
192.918,26
Lago Agrio
Sucumbíos
Barrio Julio Marín
Ale San
108.062,12
Lago Agrio
Sucumbíos
Recinto Chiritza
AI San
126.743,10
Lago Agrio
Sucumbíos
Ubicación
Tipo de proyecto
2005
Cantón
Provincia
Subtotales
Tratamiento aguas Camal Municipal
AL
66.323,50
Lago Agrio
Sucumbíos
Barrio Naranjal
AL SAN
160.175,56
Lago Agrio
Sucumbíos
Río.Pacayacu
AICSan
72.152,50
Lago Agrio
Sucumbíos
10 de Agosto
AícPI
50.500,00
Lago Agrio
Sucumbíos
Barrio Puerto Aguarico
AI Com.
393.411,00
Lago Agrio
Sucumbíos
Barrio Cañaveral
AI San
156.364,59
Lago Agrio
Sucumbíos
Barrio Brisas del Aguarico
AI San
280.989,35
Lago Agrio
Sucumbíos
Barrios las Palmeras y Jesús del Gran P.
AIPI
350.169,40
Lago Agrio
Lago Agrio
Relleno Sanitario
TrDs
217.861,23
Lago Agrio
Sucumbíos
Subtotal Lago Agrio
$2.175.671
Shushufindi
Parr. San Pedro de los Cofanes
Trat. Aguas
56.544,54
Shushufindi
Sucumbíos
Parr. 7 de Julio
AI San
229.288,23
Shushufindi
Sucumbíos
Calle Siona
AIPI
115.753,40
Shushufindi
Sucumbíos
Barrio Pedro Ángulo
Trat. Aguas
886.380,68
Shushufindi
Sucumbíos
Subtotal Shushufindi
$ 1.287.967
Lumbaqui
Trat. Aguas
53.540,93
Gonzalo Pizarro
Sucumbíos
Subtotal Gonzalo Pizarro
$53.541
TOTAL SUCUMBÍOS $6.001.868
5% elaboración de estudios y apoyo al monitoreo y evaluación
de proyectos de inversión
Orellana y Sucumbíos
$916.080
TOTAL $11.262.816
No 1000
Dr. Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional No 2005-816-CCP de 12 de diciembre del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No 2475-SPN de 20 de diciembre del
2005, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio No 1587-DGP- PN de
19 de diciembre del 2005; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley
Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 910 de fecha 9
de diciembre del 2005, en el que consta el ascenso al grado de
General Inspector de los señores generales de Distrito
Anl. Sist. Wilmon Iroberto Padilla Moscoso, Dr. Carlos Rodrigo
Heredia Amores, Msc. Mario Aníbal Moran Guillen y Enrique
Bladimiro Amores Cerda, con fecha 30 de junio del 2005, siendo
lo correcto con fecha 7 de diciembre del 2005.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre del
2005.
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.
Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 0296
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)
Considerando:
Que, Dr. Carlos Aguinaga, Presidente Provisional de la Corporación
"Voto, Consultora Electoral Internacional, Voto - c.e.i.",
ha solicitado la aprobación del estatuto social que le
confiera personería jurídica a la expresada corporación:
Que, el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política
de la República garantiza a los ciudadanos la libertad
de asociación y de reunión, con fines pacíficos;
Que, el Título XXX del Primer Libro del Código
Civil codificado, regula la constitución y funcionamiento
de las fundaciones y corporaciones de derecho privado, confiriendo
al Estado potestad para otorgarles personería jurídica:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro
Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió
el Reglamento para la aprobación, control y extinción
de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad
social y sin fines de lucro, en el que el Presidente de la República
delega a los ministros de Estado la facultad para aprobar los
estatutos sociales de las corporaciones y fundaciones que se
constituyen al amparo del Título XXIX (hoy Título
XXX) del Primer Libro del Código Civil;
Que, el Director de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de Estado, Dr. Pablo Trujillo Paredes, mediante informe
No 2005-725-AJU-LUC de 14 de diciembre del 2005, emite dictamen
favorable para que se apruebe el estatuto social, por haberse
dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 7 del
Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No
660 de 11 de septiembre del 2002,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personería
jurídica a la Corporación "Voto, Consultora
Electoral Internacional, Voto - c.e.i.", con domicilio principal
en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito.
Art. 2.- La Corporación "Voto, Consultora Electoral
Internacional, Voto - c.e.i", será persona de derecho
privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones
se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
Política de la República del Ecuador, el Código
Civil y su Estatuto Social.
Art. 3.- 1.a corporación tendrá como objeto
y fines principales:
- La promoción, difusión y salvaguardia de la
Democracia, el Derecho Electoral, Informática e Ingeniería
Electoral, Cultura Política, Derechos Humanos, Financiamiento'
de la Política, Historia Electoral, Geografía Electoral,
Administración Electoral, Ciencia Política, Cultura
Política, Registros Civiles y Electorales, Auditoría
Política, Capacitación y Educación para
la Democracia, Asesoría Política, Justicia Electoral
y disciplinas afines en todas sus expresiones a la Democracia
y los Sistemas Político, Electoral y de Partidos Políticos.
a) El estudio y promoción de nuevas técnicas
y experiencias para el mejoramiento, sistematización y
tecnificación de los procesos democráticos, electorales
y otras formas de participación democrática; y,
b) La exhibición pública de los procesos y procedimientos
electorales, de alto valor democrático.
Art. 4.- Cada socio decidirá libremente su permanencia
en la corporación y se retirará previo cumplimiento
de todas sus obligaciones con dicha entidad.
Art. 5.- La designación del Directorio Ejecutivo, así
como la inclusión o exclusión de socios de la corporación
serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobierno
para su registro, caso contrario tales actos no surtirán
ningún efecto legal.
Art. 6.- La Corporación "Voto, Consultora Electoral
Internacional, Voto - c.e.i.", se constituye con los siguientes
miembros fundadores:
Apellidos y nombre
Cédula de ciudadanía
Aguinaga Aillón Carlos
170596590-1
Araujo Rocha Gustavo
170920699-7
Astudillo Ibarra Guillermo
170162005-4
Barber Sosa Hugo
170759928-6
Burbano Gandhi Voltaire
040001944-4
Camacho Zambrano Fausto
170426297-9
Gallegos Vásquez Fernando
170907898-2
Lara Guzmán Marco
17000676-9
Oyarte Martínez Rafael
171072680-1
Pachano Holguín Rodrigo
180061125-1
Peralta León Vicente
170758364-5
Quintero López Rafael
080016547-4
Ramón Gallegos Francisco
170168804-2
Tello Flores Diego
171194214-2
Vaca Larrea Femando
100247521-6
Vargas Trujillo Jaime
180165710-5
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese, dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 15 de diciembre del 2005.
f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno, Policía
y Cultos (E).
No 057
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES
Considerando:
Que, en las direcciones provinciales de Cañar y Loja,
se genera con frecuencia la necesidad de suscribir convenios
de cooperación interinstitucional con entidades ubicadas
en esas jurisdicciones, que posibiliten obtener intercambio técnico
en beneficio principalmente de la ciudadanía que habita
en tales regiones de la Patria;
Que, según la normatividad establecida para la modernización
del Estado y el precepto constante en el Art. 1 de la Constitución
Política de la República, la Administración
Pública Ecuatoriana debe desarrollar sus actividades bajo
los principios de descentralización y desconcentración
administrativas, dentro de los parámetros permitidos por
la ley; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Facultar a los señores ingenieros César
Ricardo Pacheco Hugo y Galo Arturo Costa Muñoz, directores
provinciales del Ministerio de Obras Públicas en Cañar
y Loja, respectivamente, para que en el ámbito de su jurisdicción
y según los requerimientos que se presenten, puedan celebrar
convenios de cooperación interinstitucional con los gobiernos
seccionales u otras entidades existentes en las mencionadas provincias.
Art. 2.- La atribución concedida a los funcionarios
referidos en el artículo precedente se circunscribe única
y exclusivamente a la cooperación interinstitucional con
observancia del marco legal aplicable y por consiguiente, no
implica egresos de fondos públicos por parte del MOP;
y, tendrá vigencia mientras dure la administración
del actual titular del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, ingeniero Derlis Palacios Guerrero; por lo tanto,
una vez que culmine su gestión, este acuerdo ministerial
automáticamente quedará derogado y sin efecto legal
posterior.
ARTICULO FINAL.- Del presente acuerdo que entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
encargúense los directores de Obras Públicas de
Cañar y Loja.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 20 de diciembre del 2005.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
No. 0719
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que el Art. 204 del Código de la Salud, dispone que
la autoridad de salud puede delegar a las municipalidades, la
ejecución de las actividades que se prescribe en el mismo:
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en
el artículo 164, dispone que la Administración
Municipal coordinará su acción en materia de higiene
y asistencia social, con la autoridad de salud;
Que con base en las anteriores disposiciones, el Ministerio
de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial No. 11593,
suscrito el 22 de marzo de 1979, reformado mediante Acuerdo Ministerial
No. 104, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembre
de 1998, el Ministerio de Salud Pública delegó
a la Dirección de Higiene y Promoción de la Salud
del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el control
sanitario y el otorgamiento del permiso anual de funcionamiento
de determinados establecimientos; así como, la expedición
de certificados de salud anuales a expendedores y manipuladores
de alimentos, y el juzgamiento y sanción de las infracciones
al Código de la Salud;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0619, publicado en el
Registro Oficial No. 204 de 4 de noviembre del 2003. se ratificó
la vigencia de los acuerdos ministeriales No. 11593, suscrito
el 22 de marzo de 1979 y No. 104, publicado en el Registro Oficial
No. 20 de 7 de septiembre de 1998;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 922, publicado en el
Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, el Ministro
de Salud Pública dispuso que el ámbito geográfico
de las competencias que se delegan a la Dirección de Higiene
y Promoción de la Salud del Distrito Metropolitano de
Quito, es en las parroquias urbanas de Quito Metropolitano; además
que se cambia el texto del literal h) del artículo 3 del
Acuerdo Ministerial 104 publicado en el Registro Oficial No.
20 de 7 de septiembre de 1998;
Que la Dirección Provincial de Salud de Pichincha ha
justificado tener la suficiente capacidad técnica y operativa
para asumir el control de la instalación y funcionamiento
de varios establecimientos comerciales, que al momento por delegación
se encuentran bajo el control de la Dirección de Higiene
y Promoción de la Salud del Distrito Metropolitano de
Quito;
Que corresponde al Ministerio de Salud Pública dictar
las disposiciones reglamentarias y normas técnicas para
precautelar la salud individual y colectiva de los ciudadanos;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos
176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política
de la República, en concordancia con el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda
Art. 1 Delegar al Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, para que a través de la Dirección Metropolitana
de Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el
control sanitario de las instalaciones y funcionamiento de los
siguientes establecimientos:
a) Edificios privados y viviendas en general;
b) Vendedores ambulantes y estacionarios;
c) Mataderos en general y casas de rastro;
d) Escenarios permanentes de espectáculos: plazas de
toros, salas de cine, casinos, salones de billar, salones de
juegos electrónicos, clubes deportivos privados, estadios
y coliseos;
e) Solares no edificados; y,
t) Aseo público, instalaciones de agua potable, recolección
y destino final de basuras y desechos.
Art. 2 Para la concesión de los permisos sanitarios
de funcionamiento de los establecimientos enumerados en el artículo
1 del presente acuerdo ministerial, los interesados satisfarán
a las administraciones zonales del Distrito Metropolitano de
Quito, los valores que fije la entidad edilicia para cubrir los
costos por los servicios prestados, que en ningún caso
podrán ser superiores a los que establezca el Ministerio
de Salud Pública para todo el país, para cuya categorización
se tendrá obligatoriamente en cuenta el Manual Operativo
emitido por la entidad delegante.
Art. 3 El permiso de funcionamiento concedido por las administraciones
zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contendrá:
a) Código y número del permiso anual de funcionamiento;
b) Nombre o razón social del .establecimiento;
c) Nombre y número de cédula de ciudadanía
del propietario o representante legal;
d) Número del registro único de contribuyentes;
e) Ubicación del establecimiento;
f) Tipo de establecimiento o actividad;
g) Categoría; y,
h) Firmas y sellos de las autoridades correspondientes.
Art. 4 Los expendedores y manipuladores de alimentos y en
general las personas que trabajan en los establecimientos mencionados
en el artículo 1, deberán obtener anualmente su
certificado .de salud en la Administración Zonal correspondiente.
Art. 5 El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a
través de la Dirección Metropolitana de Salud,
ejercerá la presente delegación exclusivamente
en las siguientes parroquias o sectores metropolitanos centrales
del distrito: Guamaní, Turubamba, La Ecuatoriana, Quitumbe,
Chillogallo, La Mena, Solanda, La Argelia, San Bartolo, La Ferroviaria,
Chilubulo, La Magdalena, Chimbacalle, Puengasi, La Libertad,
Centro Histórico, Itchimbia, San Juan, Belisario Quevedo,
Mariscal Sucre, Iñaquito, Rumipamba, Jipijapa, Cochabamba,
Concepción, Kennedy, San Isidro del Inca, Cotocollao,
Ponceano, Comité del Pueblo, El Condado, Carcelén.
Art. 6 Los establecimientos mencionados en el artículo
1 del presente acuerdo ministerial, que incumplan las normas
de control sanitario serán juzgados y sancionados por
las comisarías municipales, de conformidad con lo que
establece el Libro III del Código de la Salud.
Art. 7 Dirección Metropolitana de Salud, a través
de las administraciones zonales impulsará la capacitación
permanente de sus inspectores sanitarios, de los manipuladores
de alimentos, de los propietarios de los establecimientos, así
como de los vendedores ambulantes de comidas preparadas. La información
de estas actividades y sus resultados será suministrada
a la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.
Art. 8 Las administraciones zonales en cumplimiento del control
del uso del suelo y de la salud ambiental aplicarán las
normas y procedimientos establecidos para el control de las condiciones
sanitarias de los solares no edificados.
Art. 9 De conformidad con los artículos 204 y 206 del
Código de la Salud, la autoridad de salud supervisará
y controlará el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la presente delegación; y en caso de su incumplimiento,
la autoridad de salud reasumirá la competencia, cuya resolución
prevalecerá sobre cualquier otra emitida por la entidad
delegataria.
Art. 10 Derógase de manera expresa los siguientes acuerdos
ministeriales No. 11593, suscrito el 22 de marzo de 1979; No.
104, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembre
de 1998; No. 922, publicado en el Registro Oficial No. 78 de
1 de diciembre de 1998; y, 0619, publicado en el Registro Oficial
No. 204 de 5 de noviembre del 2003.
Art. 11 El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese, en el Distrito Metropolitano de Quito,
a 30 de noviembre del 2005.
f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento original que consta en el archivo
de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,
lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio
de Salud Pública.
No.001
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SECRETARIA
NACIONAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y
RECREACIÓN
Considerando:
Que, el Art. 20 de la Ley de Cultura Física, Deportes
y Recreación, publicada en el Registro Oficial No. 79
del 10 de agosto del 2005, crea al Consejo Directivo como máximo
organismo de la Secretaría Nacional de Cultura Física,
Deportes y Recreación;
Que, es importante para el Consejo Directivo establecer procedimientos
que le permitan cumplir con las atribuciones que le confiere
la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del
Art. 23 de la ley anteriormente citada,
Resuelve:
DICTAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA
FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN.
CAPITULO I
DE LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO
Art. 1.- El Consejo Directivo de la Secretaría Nacional
de Cultura Física, Deportes y Recreación, de conformidad
con el artículo 22 de la Ley de Cultura Física,
Deportes y Recreación, está conformado por:
a) El Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes
y Recreación, quien lo presidirá con voto dirimente;
b) El Presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano,
o quien lo subrogue estatutariamente;
c) El Presidente de la Federación Deportiva Nacional del
Ecuador, o quien lo subrogue estatutariamente;
d) El representante del fútbol profesional, que será
designado por la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
e) Un representante de la Comisión Nacional del Deporte
Recreacional;
f) El Presidente de la Federación Deportiva Militar
y Policial;
g) El Presidente de la Federación Paralímpica
Ecuatoriana;
h) Un representante de la Federación Ecuatoriana del
Deporte Universitario y Politécnico; e,
i) Un representante de los deportistas que hayan representado
al país en competencias internacionales.
Art. 2.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo
Directivo, en calidad de miembros del mismo, las personas que
de conformidad con el Art. 22 de la Ley de Cultura Física,
Deportes y Recreación acrediten su representación,
de no hacerlo podrán participar con voz pero sin voto
y tampoco se contará su asistencia para el quorum respectivo.
Art. 3.- Los miembros del Consejo Directivo de la Secretaría
Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación,
contemplados en los literales: b), c), d), e), f), g), h), i),
de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación,
no podrán desempeñar ningún cargo remunerado
en la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes
y Recreación.
Cuando incurriera en esta incompatibilidad cesarán
automáticamente en su representación.
Art. 4.- Podrán concurrir a las sesiones del Directorio,
con voz informativa las personas que el Consejo Directivo lo
autorice, previa solicitud de cualquiera de sus miembros.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES
Art. 5.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente
durante la primera quincena de los meses de enero, junio y septiembre
y extraordinariamente, cuando el Secretario Nacional de Cultura
Física, Deportes y Recreación lo convoque por iniciativa
propia o por pedido de por lo menos, cinco de sus miembros.
Art. 6.- La convocatoria para las sesiones ordinarias se las
realizarán con ocho días calendario de anticipación
y las extraordinarias con 48 horas de anticipación, en
la que constará el orden del día y además,
se remitirá toda la documentación existente para
la sesión a efectuarse.
Art. 7.- En las sesiones extraordinarias se trataran exclusivamente
los temas materia de la convocatoria.
Art. 8.- El quorum para las sesiones del Consejo Directivo
se establecerá con la asistencia de por lo menos cinco
miembros, incluido el Secretario Nacional de Cultura Física,
Deportes y Recreación.
Art. 9.- Son funciones y responsabilidades de los miembros
del Consejo Directivo las dispuestas en el artículo 23
de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación
y su reglamento las siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones;
b) Intervenir activamente en las exposiciones y deliberaciones
que se traten en el Consejo Directivo;
c) Conformar y cumplir las comisiones que se dispongan al
interior del Consejo Directivo;
d) Cumplir y aplicar las resoluciones que se tomen en el Consejo
Directivo en las instituciones u organismos a las que representan;
e) Informar en sus respectivas instituciones lo tratado y
resuelto en las sesiones del Consejo Directivo;
f) Presentar al Secretario del Consejo Directivo cuando fuere
el caso propuestas para que se incluyan en el orden del día
de las sesiones; y,
g) Las demás funciones que les asigne el Consejo Directivo.
Art. 10.- El Presidente del Consejo Directivo de la SENADER,
de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la ley, es
el Secretario Nacional de Cultura Física,
Deportes y Recreación. A más de las funciones
establecidas en la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación,
y su Reglamento, son funciones del Presidente las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;
b) Determinar el orden del día y ponerlo oportunamente
en conocimiento de los miembros del Consejo Directivo;
c) Ordenar que se confieran copias de las actas y de las resoluciones
del Consejo Directivo;
d) Suscribir con el Secretario del Consejo Directivo las actas
de las sesiones; así como las resoluciones del Consejo
Directivo; y,
e) Dirimir las votaciones en caso de empate.
Art. 11.- El Secretario del Consejo Directivo de la SENADER,
será un funcionario de carrera de la institución,
con título de doctor en jurisprudencia y abogado de los
tribunales de Justicia, el mismo que será designado por
el Consejo Directivo. Son funciones del Secretario del Consejo
Directivo:
a) Notificar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Directivo por lo menos, con ocho días calendario
y cuarenta y ocho horas de anticipación respectivamente,
acompañando el orden del día y la documentación
correspondiente;
b) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo
y poner a consideración de sus miembros;
c) Certificar y autenticar con su firma los documentos del
Consejo Directivo;
d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz informativa,
sin voto;
e) Conferir copias certificadas de los documentos previa autorización
escrita del Presidente;
f) Comunicar a los interesados de los acuerdos y resoluciones
del Consejo Directivo;
g) Mantener el archivo de las convocatorias, actas y demás
documentos del Consejo Directivo;
h) Mantener bajo custodia y responsabilidad las actas de las
sesiones del Consejo Directivo, así como las cintas magnetofónicas
de las mismas y los registros correspondientes;
i) Llevar y conservar en forma permanente un registro cronológico
de las actas, resoluciones, acuerdos y toda la documentación
relacionada con las sesiones y el Consejo Directivo; y,
j) Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo.
Art. 12.- El orden de intervención de los miembros
del Consejo Directivo en las sesiones ordinarias y extraordinarias
será en el mismo orden en que solicitaron el uso de la
palabra.
Art. 13.- Las votaciones serán nominales y las decisiones
se tomarán con el voto mayoritario de los concurrentes,
en caso de empate el Secretario Nacional de Cultura Física,
Deportes y Recreación tiene voto dirimente.
Art. 14.- Cuando un grupo de personas en su propio nombre
o en representación de algún organismo soliciten
al Consejo Directivo ser recibidas en comisión general
para exponer asuntos relacionados con el Sistema Deportivo Nacional,
esta solicitud será procesada por escrito, por el Secretario
Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación
quien autorizará la Comisión General para la siguiente
sesión previa consulta a los miembros del Consejo Directivo
y de ser necesario se convocara a una sesión extraordinaria.
En el caso de ser aceptada la solicitud, durante la comisión
general del Consejo Directivo, harán uso de la palabra
únicamente los representantes de las organizaciones solicitantes,
concluida la Comisión General, el Consejo Directivo se
reinstalará en sesión y adoptará la resolución
que estime conveniente.
Art. 15.- Cualquier miembro del Consejo Directivo puede plantear
la reconsideración, con el apoyo de otro, de una resolución
aprobada, en la misma sesión o a más tardar solicitarla
en el término de cinco días hábiles, posteriores
a la sesión.
Receptada la solicitud el Secretario Nacional de Cultura Física,
Deportes y Recreación, convocará a una sesión
extraordinaria, en el término de 48 horas posteriores
a la recepción, para conocer y resolver sobre la reconsideración
plantea.
La reconsideración será aprobada con el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes
en la sesión en que se resuelva sobre el pedido.
Art. 16.- Las decisiones o resoluciones del Consejo Directivo
de la SENADER, que sean de interés general y de así
resolverlo el Consejo Directivo, luego de que sean emitidas,
serán publicadas en el Registro Oficial.
Las resoluciones del Consejo Directivo, serán de ejecución
inmediata.
Art. 17.- El presente reglamento fue discutido y aprobado
en la sesión del Consejo Directivo llevado a efecto el
día lunes 19 de diciembre del 2005.
Comuniqúese y publíquese." Quito, a 19
de diciembre del 2005.
f.) Ornar Cevallos Patino, Presidente del Consejo Directivo
de la SENADER.
f.) Dra. Eulalia Silva Roldan, Secretaria ad hoc del Consejo
Directivo de la SENADER.
No.002
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SECRETARIA
NACIONAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y
RECREACIÓN
Considerando:
Que, el Art. 20 de la Ley de Cultura Física, Deportes
y Recreación, publicada en el Registro Oficial No. 79
del 10 de agosto del 2005, crea al Consejo Directivo como máximo
organismo de la Secretaría Nacional de Cultura Física,
Deportes y Recreación;
Que, el literal i) del Art. 22 dispone que es miembro del
Consejo Directivo un representante de los deportistas, que será
elegido de una terna presentada por el Comité Olímpico
Ecuatoriano y la Federación Deportiva Nacional del Ecuador,
de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del
Art. 23 de la ley anteriormente citada,
Resuelve:
DICTAR EL REGLAMENTO PARA LA
NOMINACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS
DEPORTISTAS AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA,
DEPORTES Y RECREACIÓN.
Art. 1.- La terna será elaborada en una reunión
de trabajo entre el Comité Olímpico Ecuatoriano
y la Federación Deportiva Nacional del Ecuador. Si no
hay acuerdo, podrán enviar una terna por cada organismo
y el Consejo Directivo elegirá de entre todos los nombres
propuestos, luego de la verificación de la hoja de vida
de los deportistas candidatos.
Art. 2.- Para integrar la terna que señala el literal
i) del Art. 22 de la ley, los deportistas candidatos, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ecuatoriano;
b) Ser mayor de 30 años de edad;
c) Haber tenido una notoria y destacada participación
internacional en representación del país;
d) No constar registrado como deportista profesional activo;
y,
e) No haber sido sancionado disciplinariamente por parte de
la respectiva Federación Ecuatoriana por Deporte.
Art. 3.- El representante de los deportistas al Consejo Directivo
durará 2 años en sus funciones y tendrá
todos los derechos y obligaciones de los miembros que conforman
el Consejo Directivo.
Art. 4.- La designación del representante de los deportistas,
se realizará por mayoría simple de votos.
Art. 5.- El presente reglamento fue discutido y aprobado en
la sesión del Consejo Directivo de la Secretaría
Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
llevado a efecto el día lunes 19 de diciembre del 2005.
Comuniqúese y publíquese.
19 de diciembre del 2005.
f.).Ornar Cevallos Patino, Presidente del Consejo Directivo
de la SENADER.
f.) Dra. Eulalia Silva Roldan, Secretaria ad hoc del Consejo
Directivo de la SENADER.
LA COMISIÓN
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN
SISTEMA INTEGRADO DE ALIMENTACIÓN
Y
NUTRICIÓN (SIAN)
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 780, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, se creó
el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición
(SIAN), con el objeto que los programas sociales de alimentación
y nutrición de las instituciones públicas y de
aquellos que reciban financiamiento del presupuesto del Estado,
coordinen sus acciones sobre la base de una política de
seguridad alimentaria y nutricional debidamente articulada;
Que, corresponde a la Comisión Nacional de Alimentación
y Nutrición (CNAN) expedir las normas que contribuyan
al cumplimiento del objeto de creación del Sistema Integrado
de Alimentación y Nutrición (SIAN);
Que, la segunda disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 780, dispone que la Comisión Nacional de
Alimentación y Nutrición conozca y apruebe los
instrumentos que normen el funcionamiento de la Secretaría
Técnica del SIAN; y,
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el literal
j) del artículo 6 y primera transitoria del Decreto Ejecutivo
No 780, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre
del 2005,
Resuelve:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO TÉC-
NICO-OPERATIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (SIAN).
TITULO 1
Generalidades
Capítulo I
Objeto y Ámbito
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto
normar la aplicación del Decreto Ejecutivo No 780, y establecer
los lineamientos básicos que permitan a los diferentes
programas de alimentación y nutrición de las instituciones
públicas que forman parte del SIAN, articular y coordinar
sus acciones en el marco de las directrices que para el efecto
impartirá la Comisión Nacional de Alimentación
y Nutrición (CNAN), como ente rector del Sistema Integrado
de Alimentación y Nutrición (SIAN).
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento
tienen como ámbito de aplicación, los programas
de alimentación y nutrición que forman parte del
SIAN, establecidos en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo
No 780, la Comisión Nacional de Alimentación y
Nutrición (CNAN) y la Secretaría Técnica
del SIAN.
Capítulo II
Definiciones
Art. 3.- De la seguridad alimentaria y nutricional.- La seguridad
alimentaria y nutricional es un proceso mediante el cual las
personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso a los
alimentos y productos alimentarios que necesitan, en cantidad
y calidad para su adecuado consumo y utilización, garantizándoles
un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo.
Art. 4.- Estado nutricional de la población.- Es el resultante
final de la capacidad o no de una población de tener acceso
y consumo adecuado y suficiente de alimentos, educación,
servicios de salud y de bienestar social, trabajo y recursos
económicos. El estado nutricional puede medirse a través
de parámetros biométricos como talla, peso, valores
en sangre y otros similares.
Art. 5.- Los programas sociales de alimentación.- Son
instancias técnico administrativas, con capacidad legal,
encargadas de diseñar, promover, ejecutar y evaluar actividades
orientadas a contribuir al mejoramiento de la seguridad alimentaria
de la población vulnerable.
Art. 6.- Los programas sociales de nutrición.- Son
instancias técnico administrativas, con capacidad legal,
encargadas de diseñar, promover, ejecutar y evaluar actividades
orientadas a contribuir a la prevención y solución
de un problema nutricional específico de las poblaciones
vulnerables.
Art. 7.- Beneficiarios de los programas sociales de alimentación
y nutrición.- Son beneficiarios directos, las personas
que forman parte de sectores sociales vulnerables que son atendidos
por los programas de alimentación y nutrición.
Se consideran beneficiarios indirectos aquellas personas naturales,
jurídicas y organizaciones sociales y comunitarias que
participan en los procesos necesarios para el desarrollo de los
programas.
Art. 8.- Focalización de beneficiarios.- La focalización
implica la identificación de individuos o grupos de población
que sean elegibles para recibir los beneficios de los programas,
generalmente sobre la base de metodologías que permitan
identificar y medir la pobreza estructural, vulnerabilidad social
y de salud.
Art. 9.- Priorización de la inversión.- Es el
acto técnico político por el cual la Comisión
Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), determina
la prioridad de la inversión, sobre la base de los objetivos
económicos y sociales de los proyectos específicos;
las necesidades de los grupos más vulnerables; los análisis
de costo-beneficio; criterios de eficiencia, eficacia, rentabilidad
y beneficio social (retorno social), que muestren los respectivos
estudios técnicos y evaluaciones de impacto; y los requerimientos
financieros anuales considerando las disponibilidades presupuestarias,
las fuentes de financiamiento y la capacidad operativa institucional
para su ejecución.
Art. 10.- Impacto de los programas de alimentación
y nutrición.- Es el resultado de la medición de
los cambios observados de acuerdo a los objetivos específicos
de cada programa en estado nutricional, salud, educación
y condiciones de vida de una población, los cuales son
el resultado de la intervención de un programa en un determinado
período.
Art. 11.- Educación alimentaria y nutricional.- Es
un proceso social, educativo y político, tendiente a impartir
conocimientos que mejoren las prácticas y actitudes sobre
la alimentación y la nutrición; promoviendo hábitos
y costumbres saludables.
Art. 12.- Vigilancia alimentaria y nutricional.- Es un proceso
que permite monitorear el crecimiento y desarrollo de niños,
niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, con el fin
de definir políticas, planes, programas de alimentación
y nutrición y priorizar los gastos de inversión
en esta materia.
TITULO 2
De la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición
Art. 13.- La Comisión Nacional de Alimentación
y Nutrición (CNAN) se integrará y ejercerá
las funciones conforme a lo dispuesto en los artículos
5 y 6 del Decreto Ejecutivo No 780.
Capítulo I
De la definición de las políticas de alimentación
y nutrición
Art. 14.- Corresponde a la Comisión Nacional de Alimentación
y Nutrición (CNAN), definir las políticas de alimentación
y nutrición del país, las cuales se establecerán
sobre la base del estado situacional de la población beneficiaría
y la capacidad institucional del Estado para su ejecución.
Art. 15.- Las políticas definirán los lineamientos
y estrategias a seguir en la materia, y los objetivos sobre los
cuales deberán orientarse la planificación y ejecución
de los planes, programas y proyectos sociales de alimentación
y nutrición.
Art. 16.- Para la definición de las políticas,
la CNAN conocerá los resultados de las evaluaciones de
impacto realizadas o validadas por la Secretaría Técnica
del Frente Social, las evaluaciones realizadas por la Secretaría
Técnica del SIAN a los planes operativos anuales de los
programas, la situación socio-económica del país,
la capacidad de gestión institucional y la participación
de los diferentes actores en el desarrollo de cada uno de los
programas.
Art. 17.- Para la definición de las políticas
y con el objeto de garantizar la atención a los grupos
vulnerables, se considerarán los siguientes instrumentos:
el índice de bienestar del Sistema de Identificación
y Selección de Beneficiarios (SELBEN) focalizados en los
quintiles uno y dos de la población, el índice
de vulnerabilidad social (IVS), la focalización geográfica
de acuerdo a resultados del Sistema de Indicadores Sociales del
Ecuador (SIISE) y otros instrumentos que la CNAN considere técnicamente
válidos.
Capítulo II
De los planes operativos anuales
Art. 18.- La CNAN presentará a los programas, hasta
el 15 de febrero de cada año, las directrices para la
elaboración de sus planes operativos anuales.
Art. 19.- Los programas hasta el 31 de marzo de cada año,
deberán presentar a la Secretaría Técnica
del SIAN sus Planes Operativos Anuales, conforme al literal b),
artículo 9 del Decreto No 780, la Secretaría Técnica
del SIAN, hasta el 30 de abril mediante un informe, presentará
a la CNAN el Plan. Operativo Anual consolidado, el cual será
analizado, debatido y aprobado en una sola reunión, a
la cual deberán concurrir los coordinadores de los programas.
Art. 20.- Una vez aprobado por el CNAN el Plan Operativo Anual
consolidado, será responsabilidad de la Secretaría
Técnica del SIAN, presentarlo oportunamente a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y al
Ministerio de Economía y Finanzas, y realizar el seguimiento
correspondiente hasta que sea incluido en la pro forma presupuestaria
del año que corresponda.
Capítulo III
De la focalización de los programas
Art. 21.- Los programas semestralmente efectuarán el
análisis y monitoreo de los niveles de focalización
alcanzados y los presentarán a la Secretaría Técnica
del SIAN y ésta a su vez a la CNAN.
Art. 22.- Semestralmente, la Secretaría Técnica
del SIAN revisará las estrategias de focalización
en cada uno de los programas y propondrá ajustes necesarios
a la CNAN para la toma de decisiones.
Capítulo IV
Del Sistema de Información sobre Alimentación
y Nutrición
Art. 23.- El Sistema de Información sobre Alimentación
y Nutrición tiene por objeto dotar de herramientas técnicas
al SIAN, para una gestión eficiente, planificación,
seguimiento, monitoreo y evaluación efectivos, que facilite
la toma de decisiones y permita la transparencia de la información.
Art. 24.- El Sistema de Información sobre Alimentación
y Nutrición será administrado por la Secretaría
Técnica del SIAN y contará con el apoyo de la Unidad
del Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y la
Unidad de Identificación y Selección de Beneficiarios
(SELBEN) de la Secretaría Técnica del Frente Social.
Art. 25.- Este sistema se constituirá con la información
proveniente de los programas que integran el SIAN y de otras
fuentes primarias o secundarias y será actualizado de
forma permanente.
Art. 26.- El sistema proveerá información adecuada
y oportuna al Sistema Nacional de Inversión Pública
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 27.- Con el objeto de constituir una base de información
sólida, los programas entregarán la información
a la Secretaría Técnica del SIAN, la que a su vez
intercambiará información con la Unidad del Sistema
Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y el Sistema
de Selección de Beneficiarios (SELBEN), de la Secretaría
Técnica del Frente Social. La información deberá
contener, principalmente, lo siguiente: cobertura de los programas,'
número de beneficiarios atendidos, número de beneficiarios
atendidos ubicados prioritariamente en los quintiles uno y dos
de pobreza del SELBEN y SIISE, número de raciones entregadas,
número de establecimientos educativos atendidos, número
de días efectivos de atención, número de
centros y subcentros de salud participantes, distribución
de beneficiarios por parroquia, costos por ración de acuerdo
a la ubicación geográfica de los beneficiarios
y logística utilizada para la entrega de los alimentos.
Art. 28.- La información desagregada y consolidada
será puesta a conocimiento de la ciudadanía y de
los programas, mediante la creación y desarrollo de un
medio informático aprobado por la CNAN.
Capítulo V
De la educación alimentaria y nutricional
Art. 29.- La CNAN fomentará la educación alimentaria
y nutricional y la participación social para el desarrollo
de los programas.
Art. 30.- Cada uno de los programas que integran el SIAN,
en sus planes de acción, deberán integrar el componente
de educación alimentaria y nutricional. Para la implantación
de este componente se deberá contar con la participación
de los beneficiarios.
Capítulo VI
De la participación ciudadana
Art. 31.- Los programas deberán diseñar y aplicar
estrategias que promuevan y motiven la participación y
corresponsabilidad ciudadana en el desarrollo, control y evaluación
de sus actividades; para lo cual establecerán mecanismos
como observatorios, veedurías y auditorías sociales.
Capítulo VII
De la evaluación de los programas
Art. 32.- La CNAN determinará la periodicidad de las
evaluaciones de impacto de acuerdo a la naturaleza de cada programa
y procurará la asignación de los recursos necesarios
para atender esta actividad.
Las evaluaciones de impacto de responsabilidad de la Secretaría
Técnica del Frente Social, serán realizadas por
personas o instituciones independientes de los programas, especializados
en el tema, de acuerdo a las características de cada programa.
Art. 33.- Anualmente, los programas deberán realizar
evaluaciones de procesos de gestión, con el propósito
de implementar ajustes orientados a la búsqueda de eficiencia
y eficacia.
Art. 34.- Por lo menos cada dos años, los programas
deberán realizar estudios de aceptabilidad de los alimentos
y de las raciones entregadas, con el fin de desarrollar acciones
correctivas que permitan aumentar los niveles de satisfacción
general de los beneficiarios con los productos entregados.
Art. 35.- De acuerdo a los resultados de las evaluaciones
de impacto, gestión y aceptabilidad, los programas harán
los ajustes necesarios en sus metas inmediatas, de mediano y
largo plazo, que no afecten sus objetivos finales, en coordinación
con la Secretaría Técnica del SIAN y en concordancia
con las políticas y disposiciones de la CNAN.
Capítulo VIII
De las reuniones, quorum, resoluciones y actas de la CNAN
Art. 36.- La Comisión Nacional de Alimentación
y Nutrición (CNAN), mantendrá reuniones ordinarias
y extraordinarias. De manera ordinaria se reunirá cuatro
veces al año, durante los quince primeros días
de inicio de cada trimestre y extraordinariamente cuando sea
necesario atender asuntos específicos constantes en la
convocatoria.
En las convocatorias se señalarán: día,
fecha, hora, lugar y agenda de la reunión.
A criterio del Presidente, o a solicitud de los miembros de
la CNAN, podrán participar en las reuniones como invitados,
personas o representantes de organismos nacionales o internacionales
que considere pertinentes.
Art. 37.- Las reuniones ordinarias serán convocadas
por el Presidente de la CNAN y la convocatoria será entregada
a los miembros de la CNAN por el Secretario, con al menos cinco
días hábiles de anticipación a la fecha
de la reunión, con los documentos respectivos de la convocatoria.
Art. 38.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas
por iniciativa del Presidente de la CNAN, o por solicitud de
al menos tres de sus integrantes. La convocatoria será
entregada a los miembros de la CNAN por el Secretario y se realizará
con dos días hábiles de anticipación a la
fecha señalada para la reunión y sólo podrán
ser tratados los asuntos específicos constantes en la
convocatoria.
Art. 39.- Las resoluciones deberán ser motivadas y
se adoptarán por mayoría simple de los integrantes
de la CNAN presentes en las reuniones. Las decisiones legalmente
tomadas serán de cumplimiento obligatorio para los programas.
Art. 40.- Las reuniones se instalarán cuando exista
la presencia de la mitad más uno de los integrantes de
la CNAN, dentro de los cuales deberá estar su Presidente.
Art. 41.- La sede de la CNAN será la ciudad de Quito;
sin embargo, las reuniones ordinarias o extraordinarias, podrán
realizarse en cualquier lugar del país.
Art. 42.- El contenido de las reuniones será respaldado
por grabaciones magnetofónicas y digitalizadas. La CNAN
al inicio de cada reunión aprobará el acta de conclusiones
de la reunión anterior.
La CNAN al inicio de sus reuniones podrá solicitar,
de considerarlo necesario, se redacten actas generales con el
contenido íntegro de la sesión.
Del contenido de las actas dará fe el Secretario de
la Comisión
Art. 43.- La Secretaría de la CNAN será responsable
de llevar el archivo documental y electrónico de las actas
y resoluciones adoptadas por la CNAN.
Capítulo IX
Del Presidente
Art. 44.- La Presidencia de la CNAN será ejercida por
el Ministro de Salud Pública; en su ausencia, será
reemplazado por el miembro de la comisión que él
designe.
Art. 45.- Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la CNAN;
b) Representar a la CNAN en todos aquellos asuntos inherentes
a los fines y objetivos que persigue;
c) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas
por la CNAN;
d) Dirimir, en caso de empate, las votaciones en aquellos
asuntos que trate la CNAN; y,
e) Las demás atribuciones que le asigne la CNAN.
TITULO 3
De la Secretaría Técnica del SIAN
Art. 46.- La Secretaría Técnica del SIAN, es
una unidad adscrita al Ministerio de Salud Pública; y
le corresponde la coordinación de los programas de alimentación
y nutrición que conforman el SIAN.
Art. 47.- Le corresponde a la Secretaría Técnica
del SIAN, en el marco de las funciones establecidas en el Art.
9 del Decreto Ejecutivo No. 780:
1) Velar:
a) Que los programas tengan un adecuado sistema de cumplimiento
de estándares de calidad en la adquisición de productos
alimentarios, determinados por el Instituto Nacional de Normalización
-INEN-, Registro Sanitario vigente, buenas prácticas de
manufactura y la normatividad nacional correspondiente;
b) Por una eficiente gestión en los sistemas de bodegaje
y distribución de los alimentos de cada uno de los programas;
c) Por el fomento a la educación alimentaria- nutricional
y la promoción de la participación ciudadana y
comunitaria para el desarrollo de los programas de alimentación
y nutrición;
d) El envío y recepción oportuna de la información
de los programas que integran el SIAN;
e) La realización de estudios técnicos de base
en los temas de alimentación y nutrición que se
requieran para el cumplimiento de los objetivos del SIAN; y,
f) Que los programas de alimentación y nutrición
que conforman el SIAN, realicen periódicamente procesos
de evaluación de impacto, e implementen los correctivos
necesarios.
2) Establecer las directrices para el seguimiento y monitoreo
de los programas de alimentación y nutrición que
integran el SIAN.
3) [emitir recomendaciones técnicas para la definición
de las políticas de alimentación y nutrición
y para la toma de decisiones de la CNAN.
4) Fomentar mecanismos de cooperación entre los programas
que integran el SIAN.
5) Implantar mecanismos para procesar la información
de los programas que integran el SIAN y su difusión a
la opinión pública.
6)' Informar periódicamente al Ministerio de Economía
y Finanzas y a la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo (SENPLADES), sobre la ejecución de los programas
que integran el SIAN, de acuerdo a la normativa vigente.
7) Elaborar y proponer en coordinación con los programas,
un plan estratégico alimentario-nutricional a nivel nacional,
en un período de cinco y diez años, conforme a
las metas del milenio, para consideración y aprobación
de la CNAN.
Capítulo I
Del Secretario Técnico del SIAN
Art. 48.- Para la designación del Secretario Técnico
del SIAN, el Presidente a nombre de la CNAN invitará a
ciudadanos que acrediten al menos título profesional de
cuarto nivel de educación superior y experiencia en el
diseño y administración de programas y proyectos
sociales.
Art. 49.- 1.a CNAN designará una comisión que
con apoyo de la Secretaría Técnica del Frente Social,
calificará y evaluará las hojas de vida de los
aspirantes al cargo del Secretario Técnico del SIAN. Para
la evaluación se tomarán en cuenta los siguientes
criterios:
a. Formación académica;
b. Experiencia general;
c. Experiencia específica; y,
d. Publicaciones.
La comisión encargada de la evaluación mediante
informe motivado presentará a la CNAN, una terna de profesionales
preseleccionados.
Art. 50.- Los deberes y funciones del Secretario Técnico
del SIAN, serán establecidos mediante acuerdo ministerial
por el Ministro de Salud Pública, en su calidad de Presidente
de la CNAN, a fin de que dirija técnica, administrativa
y operativamente la Secretaría Técnica del SIAN
y garantice el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas
en el artículo 9 del Decreto No 780 y las demás
que le confiera la CNAN.
TITULO 4
De los programas de alimentación y nutrición
Capítulo 1
Ámbito y cobertura
Art. 51.- Corresponde a los programas de Alimentación
y Nutrición que integran el SIAN, ejecutar y operativizar
la entrega de los beneficios a su población objetivo,
conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No
780.
En el caso del Programa Aliméntate Ecuador, el 80%
de los recursos de inversión serán destinados a
la atención de niñas y niños de 2 a 5 años
11 meses no escolarizados. El 20% restante se destinará
a las personas de la tercera edad y discapacitados en tanto se
asigne recursos específicos y adicionales para estos dos
últimos grupos asistenciales. Eogrado este financiamiento
adicional, el 100% de los recursos de inversión se destinará
a la atención de niñas y niños de 2 a 5
años 11 meses no escolarizados como grupo prioritario.
Art. 52.- Los programas de alimentación y nutrición
deberán garantizar una cobertura de tiempo no menor al
80% de las metas señaladas a continuación, conforme
a la entrega de recursos por parte del Ministerio de Economía
y Finanzas:
PANN 2000 365 días
Aliméntate Ecuador 365 días
Alimentación Escolar 200 días
Programa Integrado de Micronutrientes 365 días
Capítulo II
De los coordinadores de los programas que integran el SIAN
Art. 53.- Los coordinadores de los programas que integran
el SIAN cumplirán con las funciones, atribuciones y responsabilidades
asignadas por los ministros de los cuales dependen; y, adicionalmente
cumplirán con las siguientes:
a. Elaborar el Plan Operativo Anual y su pro forma presupuestaria,
que serán presentados para su análisis y consolidación
a la Secretaría Técnica del SIAN;
b. Organizar, controlar y ejecutar las actividades inherentes
a cada uno de los programas, en base a los objetivos programados
en el Plan Operativo Anual;
c. Colaborar con el Secretario Técnico del SIAN;
d. Implementar una estructura organizacional acorde con las
políticas y objetivos del SIAN:
e. Implementar un sistema de evaluación de desempeño
para el personal a su cargo; y,
f. Proveer a la Secretaría Técnica del SIAN
la información necesaria y actualizada inherente a la
gestión operativa, administrativa y financiera de cada
programa.
Capítulo III
Del desarrollo de nuevos productos fortificados
Art. 54.- Todo programa social que desee desarrollar un nuevo
producto alimenticio de carácter nutricional, deberá
solicitar a la Secretaría Técnica del SIAN, información
referente a:
a) Estado nutricional del grupo poblacional al que se quiere
beneficiar;
b) El déficit nutricional de la población objetivo
a la que se quiere llegar con el alimento;
c) Los requerimientos nutricionales que deben ser satisfechos
por el alimento;
d) Reglamentación para la materia prima e insumos,
a ser considerados en la elaboración del producto alimenticio;
e) Reglamentación referente a límites microbiológicos,
buenas prácticas de manufactura y buenas prácticas
de fabricación; y,
f) Determinación de los laboratorios acreditados, y
de las técnicas de laboratorio a ser usadas, para el estudio
del cumplimiento de las características nutricionales
del producto alimenticio.
Art. 55.- La Secretaría Técnica del SIAN, deberá
proporcionar la información que sea solicitada del Art.
47 de este reglamento por los programas sociales, en un plazo
no mayor a 10 días laborables, caso contrario, el programa
podrá utilizar estándares nacionales y/o internacionales
previamente identificados.
TITULO 5
De los recursos del SIAN
Capítulo I
De la presupuestación, aprobación y distribución
de los recursos del SIAN
Art. 56.- El presupuesto del SIAN, es un instrumento financiero
constituido por el presupuesto de cada uno de los programas sociales
de alimentación y nutrición que lo conforman; y,
de otros recursos que puedan ser incorporados, tales como: créditos
internacionales (en cuyo caso se deberá observar lo previsto
en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal), donaciones, legados, producto de remate
de alimentos y transferencias de otras instituciones públicas
o privadas.
Art. 57.- Los recursos no financieros que por efecto de autogestión
sean adquiridos por los programas, serán destinados a
los programas que los gestionaron.
Art. 58.- El presupuesto del SIAN se elaborará sobre
la base de las pro formas presupuestarias anuales estructuradas
por cada uno de los programas que lo integran, de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público,
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y demás normativas técnicas
que rigen el Sistema de Presupuestación.
Estas pro-formas serán presentadas a la Secretaría
Técnica del SIAN hasta el mes de mayo de cada año
para su consolidación, conocimiento y aprobación
de la CNAN. Una vez aprobada internamente la pro forma presupuestaria,
será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas
hasta el 30 de junio de cada año para su inclusión
en la pro forma presupuestaria.
Art. 59.- La solicitud de recursos al Ministerio de Economía
y Finanzas la realizará el Ministerio de Salud Pública
mediante el Programa Periódico de Caja (PPC), que será
consolidado sobre la base de los planes mensuales de gasto de
cada uno de los programas que integran el SIAN.
Art. 60.- La distribución de los recursos durante la
ejecución presupuestaria, se realizará sobre la
base de los planes mensuales de gasto, correspondiendo a cada
programa la parte proporcional a los recursos solicitados y efectivamente
transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 61.- Corresponderá al Ministerio de Salud Pública,
como depositario de los recursos del SIAN, transferir los recursos
que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas, a cada
uno de los programas que integran el SIAN de acuerdo al programa
anual de ejecución presupuestaria.
Capítulo II
Del destino y control de los recursos
Art. 62.- Los recursos del presupuesto del SIAN serán
utilizados para financiar los gastos de inversión y operación
de los programas y de la Secretaría Técnica del
SIAN.
Art. 63.- Los gastos de inversión del SIAN se realizarán
conforme a la priorización de inversiones resuelta por
la CNAN, según loe establecido en el artículo 9
del presente reglamento. En el caso que los programas presenten
un incumplimiento de metas, la Secretaría Técnica
del SIAN propondrá la redistribución de recursos
a los programas conforme a las prioridades señaladas,
siempre y cuando este incumplimiento no sea por causa del retraso
en la entrega de recursos económicos por parte del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Art. 64.- Con el objeto de mejorar la coordinación
y la ejecución de los programas que conforman el SIAN,
se implementarán los convenios de gestión entre
el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía
y Finanzas, que permitan optimizar la calidad de gasto y la eficiencia
en la asignación de recursos a los programas que integran
el SIAN.
Art. 65.- Cada trimestre la Secretaría Técnica
del SIAN presentará a la CNAN un informe detallado acerca
de las transferencias recibidas, la ejecución del presupuesto
y el cumplimiento de sus metas en temas de: Priorización
de recursos a niñas y niños de O a 5 años,
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