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   MES DE ENERO DEL 2006
 

 

Viernes, 6 de enero de 2006 - R. O. No. 182

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

2005-25 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley No 2005-4, publicada en el Registro Oficial No 69 de 27 de julio del 2005.

2005-26 Ley de Creación de la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde".

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

998 Declárase en estado de emergencia el control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano..

999 Apruébase la distribución de los recursos provenientes del 5% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico- Tecnológico y de la Estabilización Fiscal", para proyectos de reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado.

1000 Rectifícase el Decreto Ejecutivo No 910 de 9 de diciembre del 2005.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

0296 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la Corporación "Voto, Consultora Electoral Internacional, Voto - C.E.L", con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

057 Facúltanse atribuciones a los ingenieros César Ricardo Pacheco Hugo y Galo Arturo Costa Muñoz, directores provinciales en Cañar y Loja.

MINISTERIO DE SALUD:

0719 Delégase al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que a través de la Dirección Metropolitana de Salud, realice el control sanitario de las instalaciones y funcionamiento de varios establecimientos13

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN:

001 Expídese el Reglamento interno para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación..

002 Expídese el Reglamento para la nominación del representante de los deportistas al Consejo Directivo de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación18

SISTEMA INTEGRADO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (SIAN):

- Expídese el Reglamento Técnico- Operativo..

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-3-20-12-2005 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización nacional Movimiento Independiente "Acción y Cambio", al que se le asigna el número 20 del Registro Electoral..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Balao: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

- Cantón Balao: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Gualaceo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Oficio No. 0000356
Quito, a 28 de diciembre del 2005

Señor doctor

Rubén Espinoza Díaz

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho.

De mi consideración:

De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial:

o LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
No. 2005-4, PUBLICADA EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 69 DE 27 DE JULIO DEL 2005.

o LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NAVAL "COMANDANTE RAFAEL MORAN
VALVERDE".

Así mismo, se dignará encontrar los auténticos de las leyes en mención, para que sean devueltas al Congreso Nacional, una vez se publiquen en el Registro Oficial.

Atentamente,
Dios, Patria y Libertad

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

 

No 2005-25

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que mediante Ley No. 2005-4, publicada en el Registro Oficial No. 69 de 27 de julio del 2005, fue aprobada la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

Que la Casa de la Cultura Ecuatoriana, establecida hace más de sesenta años, se ha mantenido como baluarte de la identidad nacional, promoviendo sus diferentes manifestaciones culturales;

Que la Casa de la Cultura Ecuatoriana está sólidamente establecida, su sistema descentralizado, lo que le ha permitido articularse en núcleos provinciales y extensiones cantonales; hacia lo externo, en núcleos organizados por ecuatorianos migrantes en diversos países, realizando así, continuos esfuerzos por mejorar su servicio a la cultura del Ecuador; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY No.
2005-4, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL
No. 69 DE 27 DE JULIO DEL 2005

Art. 1.- En el numeral 2, del artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, agregúese un inciso que diga:

"La Matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y sus núcleos provinciales, administrarán directamente los recursos asignados al financiamiento de planes y proyectos de inversión cultural que sean preparados por la misma, y todos los presentados por entidades culturales y otras instituciones cuyos objetivos sean fomentar y orientar el desarrollo de la cultura nacional; sin perjuicio de las asignaciones constantes en el Presupuesto General del Estado a favor de otras entidades e instituciones. ".

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley Orgánica Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

Palacio Nacional, Quito, a veinte y ocho de diciembre del dos mil cinco.

PROMULGÚESE
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 2005-26

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que en 1820 el Libertador Simón Bolívar, creó la Escuela Náutica, la misma que actualmente funciona con la denominación de Escuela Superior Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", cuya creación como Escuela Naval Militar consta en el Registro Oficial No 1523 del 25 de abril de 1911, y posteriormente su reconocimiento como Instituto Técnico Superior, según Decreto Supremo No 57, publicado en el Registro Oficial No. 16 del 8 de marzo de 1972:

Que la Escuela Superior Naval, antes nombrada, es la única institución de educación superior del país que forma oficiales de la Armada, realiza investigación oceanógrafica y cumple labores de educación permanente al servicio de la Fuerza Naval del Ecuador, tanto en su formación integral como en la titulación de nivel superior, por lo que incluso, tiene celebrados convenios con otras instituciones similares del mundo;

Que la Carta Política de la República, en su artículo 183, inciso final, establece que la fuerza pública, sin menoscabo de sus funciones específicas, debe colaborar para el desarrollo económico y social del país, por lo que la ley debe regular esta colaboración;

Que el proyecto presentado por la Armada Nacional cuenta con una propuesta académica sustentada, infraestructura acorde con las exigencias de la educación superior, instalaciones modernas, talleres y laboratorios, personal académico de alto nivel y personal administrativo sólidamente capacitado; y, determina la existencia de recursos económicos-financieros necesarios para garantizar su ejecución;

Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, en uso de su atribución constante en el artículo 13, literal c), de la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión del 3 de agosto del 2005, una vez cumplidos los requisitos 'que exige el artículo 17 de la Ley Orgánica antes indicada, emitió el informe constitucional, favorable para la creación de la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde" como consta en la Resolución RCP. S05 No 219.05, en la que se contiene la resolución del Consejo; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NAVAL
"COMANDANTE RAFAEL MORAN VALVERDE"

Art. 1.- Créase la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", institución de educación superior autofinanciada, con personería jurídica sin fines de lucro, de carácter autónomo en los ámbitos académico, administrativo y financiero. Sus actividades se regirán por las disposiciones de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, el estatuto de la universidad aprobado por el CONESUP; y, los reglamentos que para su obrar interno dictare como lo faculta la ley.

Art. 2.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", tendrá su sede principal en el cantón Salinas, provincia del Guayas, establecerá extensiones en la Región Amazónica y en la Región Insular y programas de post grado, previa aprobación del CONESUP, de conformidad con el literal f) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 3.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", será una Institución de la Armada del Ecuador, por tanto al elaborar el Estatuto de la Universidad se establecerá su participación en los diferentes órganos directivos, como lo permite la Ley Orgánica de Educación Superior en sus Disposiciones Generales Undécima y Décima Tercera.

Art. 4.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", iniciará sus actividades con las siguientes carreras profesionales de pre grado:

a. Ciencias Navales; y,

b. Logística Naval.

Art. 5.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", mantendrá la validez de los convenios que hubiere celebrado como Escuela Superior Naval, con instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, como permite el artículo 48 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Educación Superior, para lo cual deberán ser aprobados y registrados en el CONESUP.

Art. 6.- El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", estarán constituidos por:

a. Los bienes inmuebles y muebles que la Armada Nacional destine para su funcionamiento;

b. Los provenientes por concepto de matrículas, tasas, aranceles y otros valores con que aportan los estudiantes; y,

c. Los recursos que provengan de legados y donaciones que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, hicieren en beneficio de la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde".

Art. 7.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", no recibirá rentas provenientes del Fondo de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO).

Art. 8.- La Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", está expresamente autorizada para recibir alumnos que no pertenezcan a la Armada Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Armada Nacional será responsable de la organización de la Universidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior. El CONESUP designará a un delegado para que supervise dicho proceso.

SEGUNDA.- Las autoridades de la Armada Nacional designarán al Rector encargado y a los jefes de carrera, así como al representante de los docentes y al asesor legal, con quienes integrarán el Consejo Universitario, que deberá elaborar y gestionar en el CONESUP la aprobación del Estatuto de la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Orgánica de Educación Superior y sus normas reglamentarias; ellos continuarán en sus funciones hasta que sea aprobado el Estatuto y se designen a las nuevas autoridades que en el se prevén.

TERCERA.- Para efectos de la organización administrativa, funcionamiento y designación de las autoridades de la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", el Pleno del CONESUP actuará y supervisará dichos procesos.

CUARTA.- Los primeros cinco años, la Universidad Naval "Comandante Rafael Moran Valverde", no podrá crear extensiones ni ofertar cursos de post grado, ni modificar la oferta académica aprobada en el Proyecto de Universidad por el CONESUP.

ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

Palacio Nacional, Quito, a veinte y siete de diciembre del dos mil cinco.

PROMULGÚESE

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 998

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Ecuador soporta una deforestación superior a las 137.00 hectáreas al año, siendo el país de América del Sur que mayor índice de pérdida de bosques naturales ha tenido durante la última década;

Que siendo el Ecuador el país con la más alta diversidad de especies del mundo con relación a su superficie, la deforestación constituye una grave amenaza a la conservación y al uso sustentable de la biodiversidad como recurso estratégico para la economía del país;

Que la explotación no sostenible, la tala ilegal de madera y la falta de un control forestal técnico y sistemático, constituyen las mayores amenazas que enfrentan los bosques del Ecuador ocasionando la destrucción de habitat de millares de especies de plantas y animales, así como la pérdida de valiosas captaciones de agua y otros recursos ambientales;

Que las actividades ilegales van más allá de la explotación irracional de los bosques comprendiendo toda la cadena de producción forestal, causando significativos impactos negativos en lo económico, social y ambiental;

Que el Art. 3, numeral 3 de la Constitución Política establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del medio ambiente;

Que el artículo 23, numeral 6 de la Constitución Política reconoce el derecho de todos los ciudadanos a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que el Art. 86 de la Constitución Política, declara de interés público la preservación del medio ambiente, la diversidad y la integridad del patrimonio genético del país;

Que es obligación de Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para preservar los recursos naturales y velar por todos los asuntos relativos a la gestión ambiental, dando prioridad al tratamiento y solución de los aspectos reconocidos como problemas ambientales críticos del país, los cuales incluyen la pobreza, la deforestación, la pérdida de la biodiversidad y la explotación y comercio ilegal de los recursos forestales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia el control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano.

Art. 2.- El estado de emergencia del control y supervisión del sector forestal ecuatoriano se atenderá con recursos de autogestión del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargúense a los señores ministros del Ambiente y Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 999

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No 69 de 27 de julio del 2005, destina el 5% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" para reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivos ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expedición de dicha ley, señalando que para la utilización de estos recursos el Ministerio del Ambiente elaborará y aprobará los planes y proyectos correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el tercer artículo innumerado del Título III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos especificados en el artículo anterior, el Presidente Constitucional de la República, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

Que el segundo inciso de la disposición transitoria primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No 131 de 24 de octubre del 2005, establece que en el año 2005 los proyectos para reparación ambiental y social, serán presentados al Ministerio de Economía y Finanzas, por las instituciones que de conformidad con la ley y dicho reglamento tienen competencia para elaborar y aprobar los respectivos proyectos, hasta el 30 de octubre, sobre cuya base, en función de la viabilidad de los mismos, el señalado Ministerio recomendará la distribución de los recursos correspondientes al Presidente de la República para su aprobación mediante el respectivo decreto ejecutivo;

Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria, la señora Ministra del Ambiente, con oficio No 73250-D-MA de 27 de diciembre del 2005, solicita la entrega del valor de US $ 11'262.816 que corresponden al detalle de varios proyectos que forman parte del Plan de remediación y reparación ambiental y social de las zonas afectadas por la explotación de hidrocarburos 2005, plan respecto del cual la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, mediante memorando No MEF-SPIP- DM-2005-MEMO-ER05-282 de 7 de diciembre del 2005, ha emitido informe favorable sobre la viabilidad del mismo;

Que con memorando No MEF-SGE-5802 de 27 de diciembre del 2005, el Subsecretario General del Economía solicita a la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, verificar que los proyectos que constan en el señalado oficio No 73250 de la señora Ministra del Ambiente, se encuentren en el plan inicial aprobado por dicha Subsecretaría de Programación de la Inversión' Pública;

Que mediante memorando No SPIP-DM-2005-MEMO- EID5-169-5826 de 27 de diciembre del 2005, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los proyectos que constan en el citado oficio No 73250-D-MA, forman parte del plan original, para cuyo financiamiento se establece la suma de US$ 11'262.816, mismos que se destinarán a los proyectos para reparación ambiental y social conforme el anexo que forma parte integrante de este decreto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientes del 5% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivos ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expedición de la Ley Orgánica Reformatoria de la LOREYTF, por la cantidad de US$ H'262.816 (Once millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos dieciséis dólares 00/100), mismos que se destinarán exclusivamente a los proyectos de reparación ambiental y social, conforme al anexo que forma parte integrante de este decreto.

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, el Ministerio del Ambiente enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día de cada mes, la información sobre el avance de la ejecución física y financiera de los proyectos que se financiarán con los recursos de la cuenta especial señalada en el artículo 1 de este decreto, para el seguimiento y control correspondiente.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones correspondientes suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionar la información respectiva.

Art. 3.- La utilización de los recursos que se autoriza en virtud de este decreto estará sujeta a la observancia de lo previsto en el último inciso del tercer artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOREYTF y corresponde al Ministerio del Ambiente precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a los fines que la ley ha previsto.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Economía y Finanzas y del Ambiente.

Dado en el Palacio "Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2005.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
PRESUPUESTO DEL PLAN DE REMEDIACION AMBIENTAL Y SOCIAL 2005

Ubicación
Tipo de proyecto
2005
Cantón
Provincia
Subtotales

Tiputini
AI.P.
311.664,15
Aguarico
Orellana

Subtotal Aguarico




$311.664

El Cristal
A.P.
43.911,99
Feo. de Orellana
Orellana

Flor de Pantano
AI.S.
359.144,70
Feo. de Orellana
Orellana

Kunkuk
A.P.
17.937,14
Feo. de Orellana
Orellana

La Florida
A.P.
6.785,02
Feo. de Orellana
Orellana

Puerto Francisco de Orellana
Trat. de agua potable
880.243,32
Feo. de Orellana
Orellana

Pindó Rumiyacu
Saneamiento
28.800,00
Feo. de Orellana
Orellana

Punino, Payamino, 15 de Abril
A.P.
96.941,02
Feo. de Orellana
Orellana

Nantip
A.C.
25.659,70
Feo. de Orellana
Orellana

Dayuma
AI.S
174.865,00
Feo. de Orellana
Orellana

Juwa
A.C.
42.883,26
Feo. de Orellana
Orellana

Santa Rosa, 12 de Noviembre, Florida
AI.S
1.288.054,84
Feo. de Orellana
Orellana

El Dorado
AI.S.
254.419,34
Feo. de Orellana
Orellana

Nuevo Paraíso
AI. S.
221.574,25
Feo. de Orellana
Orellana

Valle Hermoso
AP y San
55.023,68
Feo. de Orellana
Orellana

La Andina
APySan
53.730,00
Feo. de Orellana
Orellana

San Francisco
AP y San
35.000,00
Feo. de Orellana
Orellana

Saar Entsa
A.C.
28.001,05
Feo. de Orellana
Orellana

San Vicente
A.C.
1.663,88
Feo. de Orellana
Orellana

Taracea
AI.S.
418.566,12
Feo. de Orellana
Orellana

Subtotal Orellana




$4.033.204

TOTAL ORELLANA $ 4.344.868

San Carlos, Enokanqui, San Sebastián
Ale Piy y San
2.152.299,14
La Joya de los Sachas
Orellana

Subtotal La Joya de los Sachas




$ 2.152.299

Dorado de Cáscales
AlcPI
267.140,31
Cáscales
Sucumbíos

Luz de América
Trat. Aguas
21.000,00
Cáscales
Sucumbíos

Pastaza
Letr
26.250,00
Cáscales
Sucumbíos

Pachacitik
Letr
18.000,00
Cáscales
Sucumbíos

Subtotal Cáscales




$332.390

Barrio Aeropuerto
AI San
192.918,26
Lago Agrio
Sucumbíos

Barrio Julio Marín
Ale San
108.062,12
Lago Agrio
Sucumbíos

Recinto Chiritza
AI San
126.743,10
Lago Agrio
Sucumbíos

 

Ubicación
Tipo de proyecto
2005
Cantón
Provincia
Subtotales

Tratamiento aguas Camal Municipal
AL
66.323,50
Lago Agrio
Sucumbíos

Barrio Naranjal
AL SAN
160.175,56
Lago Agrio
Sucumbíos

Río.Pacayacu
AICSan
72.152,50
Lago Agrio
Sucumbíos

10 de Agosto
AícPI
50.500,00
Lago Agrio
Sucumbíos

Barrio Puerto Aguarico
AI Com.
393.411,00
Lago Agrio
Sucumbíos

Barrio Cañaveral
AI San
156.364,59
Lago Agrio
Sucumbíos

Barrio Brisas del Aguarico
AI San
280.989,35
Lago Agrio
Sucumbíos

Barrios las Palmeras y Jesús del Gran P.
AIPI
350.169,40
Lago Agrio
Lago Agrio

Relleno Sanitario
TrDs
217.861,23
Lago Agrio
Sucumbíos

Subtotal Lago Agrio




$2.175.671

Shushufindi




Parr. San Pedro de los Cofanes
Trat. Aguas
56.544,54
Shushufindi
Sucumbíos

Parr. 7 de Julio
AI San
229.288,23
Shushufindi
Sucumbíos

Calle Siona
AIPI
115.753,40
Shushufindi
Sucumbíos

Barrio Pedro Ángulo
Trat. Aguas
886.380,68
Shushufindi
Sucumbíos

 





Subtotal Shushufindi




$ 1.287.967

Lumbaqui
Trat. Aguas
53.540,93
Gonzalo Pizarro
Sucumbíos

Subtotal Gonzalo Pizarro




$53.541

TOTAL SUCUMBÍOS $6.001.868

5% elaboración de estudios y apoyo al monitoreo y evaluación de proyectos de inversión



Orellana y Sucumbíos
$916.080

TOTAL $11.262.816

 

 

No 1000

Dr. Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No 2005-816-CCP de 12 de diciembre del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 2475-SPN de 20 de diciembre del 2005, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 1587-DGP- PN de 19 de diciembre del 2005; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 910 de fecha 9 de diciembre del 2005, en el que consta el ascenso al grado de General Inspector de los señores generales de Distrito

Anl. Sist. Wilmon Iroberto Padilla Moscoso, Dr. Carlos Rodrigo Heredia Amores, Msc. Mario Aníbal Moran Guillen y Enrique Bladimiro Amores Cerda, con fecha 30 de junio del 2005, siendo lo correcto con fecha 7 de diciembre del 2005.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.

Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 0296

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)

Considerando:

Que, Dr. Carlos Aguinaga, Presidente Provisional de la Corporación "Voto, Consultora Electoral Internacional, Voto - c.e.i.", ha solicitado la aprobación del estatuto social que le confiera personería jurídica a la expresada corporación:

Que, el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos;

Que, el Título XXX del Primer Libro del Código Civil codificado, regula la constitución y funcionamiento de las fundaciones y corporaciones de derecho privado, confiriendo al Estado potestad para otorgarles personería jurídica:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, en el que el Presidente de la República delega a los ministros de Estado la facultad para aprobar los estatutos sociales de las corporaciones y fundaciones que se constituyen al amparo del Título XXIX (hoy Título XXX) del Primer Libro del Código Civil;

Que, el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, Dr. Pablo Trujillo Paredes, mediante informe No 2005-725-AJU-LUC de 14 de diciembre del 2005, emite dictamen favorable para que se apruebe el estatuto social, por haberse dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personería jurídica a la Corporación "Voto, Consultora Electoral Internacional, Voto - c.e.i.", con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito.

Art. 2.- La Corporación "Voto, Consultora Electoral Internacional, Voto - c.e.i", será persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código Civil y su Estatuto Social.

Art. 3.- 1.a corporación tendrá como objeto y fines principales:

- La promoción, difusión y salvaguardia de la Democracia, el Derecho Electoral, Informática e Ingeniería Electoral, Cultura Política, Derechos Humanos, Financiamiento' de la Política, Historia Electoral, Geografía Electoral, Administración Electoral, Ciencia Política, Cultura Política, Registros Civiles y Electorales, Auditoría Política, Capacitación y Educación para la Democracia, Asesoría Política, Justicia Electoral y disciplinas afines en todas sus expresiones a la Democracia y los Sistemas Político, Electoral y de Partidos Políticos.

a) El estudio y promoción de nuevas técnicas y experiencias para el mejoramiento, sistematización y tecnificación de los procesos democráticos, electorales y otras formas de participación democrática; y,

b) La exhibición pública de los procesos y procedimientos electorales, de alto valor democrático.

Art. 4.- Cada socio decidirá libremente su permanencia en la corporación y se retirará previo cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha entidad.

Art. 5.- La designación del Directorio Ejecutivo, así como la inclusión o exclusión de socios de la corporación serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario tales actos no surtirán ningún efecto legal.

Art. 6.- La Corporación "Voto, Consultora Electoral Internacional, Voto - c.e.i.", se constituye con los siguientes miembros fundadores:

Apellidos y nombre
Cédula de ciudadanía

Aguinaga Aillón Carlos
170596590-1

Araujo Rocha Gustavo
170920699-7

Astudillo Ibarra Guillermo
170162005-4

Barber Sosa Hugo
170759928-6

Burbano Gandhi Voltaire
040001944-4

Camacho Zambrano Fausto
170426297-9

Gallegos Vásquez Fernando
170907898-2

Lara Guzmán Marco
17000676-9

Oyarte Martínez Rafael
171072680-1

Pachano Holguín Rodrigo
180061125-1

Peralta León Vicente
170758364-5

Quintero López Rafael
080016547-4

Ramón Gallegos Francisco
170168804-2

Tello Flores Diego
171194214-2

Vaca Larrea Femando
100247521-6

Vargas Trujillo Jaime
180165710-5

 

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese, dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos (E).

 

No 057

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES

Considerando:

Que, en las direcciones provinciales de Cañar y Loja, se genera con frecuencia la necesidad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades ubicadas en esas jurisdicciones, que posibiliten obtener intercambio técnico en beneficio principalmente de la ciudadanía que habita en tales regiones de la Patria;

Que, según la normatividad establecida para la modernización del Estado y el precepto constante en el Art. 1 de la Constitución Política de la República, la Administración Pública Ecuatoriana debe desarrollar sus actividades bajo los principios de descentralización y desconcentración administrativas, dentro de los parámetros permitidos por la ley; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Facultar a los señores ingenieros César Ricardo Pacheco Hugo y Galo Arturo Costa Muñoz, directores provinciales del Ministerio de Obras Públicas en Cañar y Loja, respectivamente, para que en el ámbito de su jurisdicción y según los requerimientos que se presenten, puedan celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los gobiernos seccionales u otras entidades existentes en las mencionadas provincias.

Art. 2.- La atribución concedida a los funcionarios referidos en el artículo precedente se circunscribe única y exclusivamente a la cooperación interinstitucional con observancia del marco legal aplicable y por consiguiente, no implica egresos de fondos públicos por parte del MOP; y, tendrá vigencia mientras dure la administración del actual titular del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ingeniero Derlis Palacios Guerrero; por lo tanto, una vez que culmine su gestión, este acuerdo ministerial automáticamente quedará derogado y sin efecto legal posterior.

ARTICULO FINAL.- Del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los directores de Obras Públicas de Cañar y Loja.
Comuniqúese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 0719

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el Art. 204 del Código de la Salud, dispone que la autoridad de salud puede delegar a las municipalidades, la ejecución de las actividades que se prescribe en el mismo:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el artículo 164, dispone que la Administración Municipal coordinará su acción en materia de higiene y asistencia social, con la autoridad de salud;

Que con base en las anteriores disposiciones, el Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial No. 11593, suscrito el 22 de marzo de 1979, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 104, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembre de 1998, el Ministerio de Salud Pública delegó a la Dirección de Higiene y Promoción de la Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el control sanitario y el otorgamiento del permiso anual de funcionamiento de determinados establecimientos; así como, la expedición de certificados de salud anuales a expendedores y manipuladores de alimentos, y el juzgamiento y sanción de las infracciones al Código de la Salud;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0619, publicado en el Registro Oficial No. 204 de 4 de noviembre del 2003. se ratificó la vigencia de los acuerdos ministeriales No. 11593, suscrito el 22 de marzo de 1979 y No. 104, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembre de 1998;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 922, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, el Ministro de Salud Pública dispuso que el ámbito geográfico de las competencias que se delegan a la Dirección de Higiene y Promoción de la Salud del Distrito Metropolitano de Quito, es en las parroquias urbanas de Quito Metropolitano; además que se cambia el texto del literal h) del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 104 publicado en el Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembre de 1998;

Que la Dirección Provincial de Salud de Pichincha ha justificado tener la suficiente capacidad técnica y operativa para asumir el control de la instalación y funcionamiento de varios establecimientos comerciales, que al momento por delegación se encuentran bajo el control de la Dirección de Higiene y Promoción de la Salud del Distrito Metropolitano de Quito;

Que corresponde al Ministerio de Salud Pública dictar las disposiciones reglamentarias y normas técnicas para precautelar la salud individual y colectiva de los ciudadanos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda

Art. 1 Delegar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que a través de la Dirección Metropolitana de Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el control sanitario de las instalaciones y funcionamiento de los siguientes establecimientos:

a) Edificios privados y viviendas en general;

b) Vendedores ambulantes y estacionarios;

c) Mataderos en general y casas de rastro;

d) Escenarios permanentes de espectáculos: plazas de toros, salas de cine, casinos, salones de billar, salones de juegos electrónicos, clubes deportivos privados, estadios y coliseos;

e) Solares no edificados; y,

t) Aseo público, instalaciones de agua potable, recolección y destino final de basuras y desechos.

Art. 2 Para la concesión de los permisos sanitarios de funcionamiento de los establecimientos enumerados en el artículo 1 del presente acuerdo ministerial, los interesados satisfarán a las administraciones zonales del Distrito Metropolitano de Quito, los valores que fije la entidad edilicia para cubrir los costos por los servicios prestados, que en ningún caso podrán ser superiores a los que establezca el Ministerio de Salud Pública para todo el país, para cuya categorización se tendrá obligatoriamente en cuenta el Manual Operativo emitido por la entidad delegante.

Art. 3 El permiso de funcionamiento concedido por las administraciones zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contendrá:

a) Código y número del permiso anual de funcionamiento;

b) Nombre o razón social del .establecimiento;

c) Nombre y número de cédula de ciudadanía del propietario o representante legal;

d) Número del registro único de contribuyentes;

e) Ubicación del establecimiento;

f) Tipo de establecimiento o actividad;

g) Categoría; y,

h) Firmas y sellos de las autoridades correspondientes.

Art. 4 Los expendedores y manipuladores de alimentos y en general las personas que trabajan en los establecimientos mencionados en el artículo 1, deberán obtener anualmente su certificado .de salud en la Administración Zonal correspondiente.

Art. 5 El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Salud, ejercerá la presente delegación exclusivamente en las siguientes parroquias o sectores metropolitanos centrales del distrito: Guamaní, Turubamba, La Ecuatoriana, Quitumbe, Chillogallo, La Mena, Solanda, La Argelia, San Bartolo, La Ferroviaria, Chilubulo, La Magdalena, Chimbacalle, Puengasi, La Libertad, Centro Histórico, Itchimbia, San Juan, Belisario Quevedo, Mariscal Sucre, Iñaquito, Rumipamba, Jipijapa, Cochabamba, Concepción, Kennedy, San Isidro del Inca, Cotocollao, Ponceano, Comité del Pueblo, El Condado, Carcelén.

Art. 6 Los establecimientos mencionados en el artículo 1 del presente acuerdo ministerial, que incumplan las normas de control sanitario serán juzgados y sancionados por las comisarías municipales, de conformidad con lo que establece el Libro III del Código de la Salud.

Art. 7 Dirección Metropolitana de Salud, a través de las administraciones zonales impulsará la capacitación permanente de sus inspectores sanitarios, de los manipuladores de alimentos, de los propietarios de los establecimientos, así como de los vendedores ambulantes de comidas preparadas. La información de estas actividades y sus resultados será suministrada a la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.

Art. 8 Las administraciones zonales en cumplimiento del control del uso del suelo y de la salud ambiental aplicarán las normas y procedimientos establecidos para el control de las condiciones sanitarias de los solares no edificados.

Art. 9 De conformidad con los artículos 204 y 206 del Código de la Salud, la autoridad de salud supervisará y controlará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente delegación; y en caso de su incumplimiento, la autoridad de salud reasumirá la competencia, cuya resolución prevalecerá sobre cualquier otra emitida por la entidad delegataria.

Art. 10 Derógase de manera expresa los siguientes acuerdos ministeriales No. 11593, suscrito el 22 de marzo de 1979; No. 104, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembre de 1998; No. 922, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998; y, 0619, publicado en el Registro Oficial No. 204 de 5 de noviembre del 2003.

Art. 11 El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de noviembre del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento original que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario, lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

 

No.001

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SECRETARIA
NACIONAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y
RECREACIÓN

Considerando:

Que, el Art. 20 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, publicada en el Registro Oficial No. 79 del 10 de agosto del 2005, crea al Consejo Directivo como máximo organismo de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, es importante para el Consejo Directivo establecer procedimientos que le permitan cumplir con las atribuciones que le confiere la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del Art. 23 de la ley anteriormente citada,

Resuelve:

DICTAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA
FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN.

CAPITULO I

DE LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

Art. 1.- El Consejo Directivo de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, está conformado por:

a) El Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, quien lo presidirá con voto dirimente;

b) El Presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano, o quien lo subrogue estatutariamente;
c) El Presidente de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, o quien lo subrogue estatutariamente;

d) El representante del fútbol profesional, que será designado por la Federación Ecuatoriana de Fútbol;

e) Un representante de la Comisión Nacional del Deporte Recreacional;

f) El Presidente de la Federación Deportiva Militar y Policial;

g) El Presidente de la Federación Paralímpica Ecuatoriana;

h) Un representante de la Federación Ecuatoriana del Deporte Universitario y Politécnico; e,

i) Un representante de los deportistas que hayan representado al país en competencias internacionales.

Art. 2.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, en calidad de miembros del mismo, las personas que de conformidad con el Art. 22 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación acrediten su representación, de no hacerlo podrán participar con voz pero sin voto y tampoco se contará su asistencia para el quorum respectivo.

Art. 3.- Los miembros del Consejo Directivo de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, contemplados en los literales: b), c), d), e), f), g), h), i), de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, no podrán desempeñar ningún cargo remunerado en la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación.

Cuando incurriera en esta incompatibilidad cesarán automáticamente en su representación.

Art. 4.- Podrán concurrir a las sesiones del Directorio, con voz informativa las personas que el Consejo Directivo lo autorice, previa solicitud de cualquiera de sus miembros.

CAPITULO II

DE LAS SESIONES

Art. 5.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente durante la primera quincena de los meses de enero, junio y septiembre y extraordinariamente, cuando el Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos, cinco de sus miembros.

Art. 6.- La convocatoria para las sesiones ordinarias se las realizarán con ocho días calendario de anticipación y las extraordinarias con 48 horas de anticipación, en la que constará el orden del día y además, se remitirá toda la documentación existente para la sesión a efectuarse.

Art. 7.- En las sesiones extraordinarias se trataran exclusivamente los temas materia de la convocatoria.

Art. 8.- El quorum para las sesiones del Consejo Directivo se establecerá con la asistencia de por lo menos cinco miembros, incluido el Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación.

Art. 9.- Son funciones y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo las dispuestas en el artículo 23 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación y su reglamento las siguientes:

a) Asistir puntualmente a las sesiones;

b) Intervenir activamente en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el Consejo Directivo;

c) Conformar y cumplir las comisiones que se dispongan al interior del Consejo Directivo;

d) Cumplir y aplicar las resoluciones que se tomen en el Consejo Directivo en las instituciones u organismos a las que representan;

e) Informar en sus respectivas instituciones lo tratado y resuelto en las sesiones del Consejo Directivo;

f) Presentar al Secretario del Consejo Directivo cuando fuere el caso propuestas para que se incluyan en el orden del día de las sesiones; y,

g) Las demás funciones que les asigne el Consejo Directivo.

Art. 10.- El Presidente del Consejo Directivo de la SENADER, de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la ley, es el Secretario Nacional de Cultura Física,

Deportes y Recreación. A más de las funciones establecidas en la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, y su Reglamento, son funciones del Presidente las siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;

b) Determinar el orden del día y ponerlo oportunamente en conocimiento de los miembros del Consejo Directivo;

c) Ordenar que se confieran copias de las actas y de las resoluciones del Consejo Directivo;

d) Suscribir con el Secretario del Consejo Directivo las actas de las sesiones; así como las resoluciones del Consejo Directivo; y,

e) Dirimir las votaciones en caso de empate.

Art. 11.- El Secretario del Consejo Directivo de la SENADER, será un funcionario de carrera de la institución, con título de doctor en jurisprudencia y abogado de los tribunales de Justicia, el mismo que será designado por el Consejo Directivo. Son funciones del Secretario del Consejo Directivo:

a) Notificar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo por lo menos, con ocho días calendario y cuarenta y ocho horas de anticipación respectivamente, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente;

b) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y poner a consideración de sus miembros;

c) Certificar y autenticar con su firma los documentos del Consejo Directivo;

d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz informativa, sin voto;

e) Conferir copias certificadas de los documentos previa autorización escrita del Presidente;

f) Comunicar a los interesados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;

g) Mantener el archivo de las convocatorias, actas y demás documentos del Consejo Directivo;

h) Mantener bajo custodia y responsabilidad las actas de las sesiones del Consejo Directivo, así como las cintas magnetofónicas de las mismas y los registros correspondientes;

i) Llevar y conservar en forma permanente un registro cronológico de las actas, resoluciones, acuerdos y toda la documentación relacionada con las sesiones y el Consejo Directivo; y,

j) Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo.

Art. 12.- El orden de intervención de los miembros del Consejo Directivo en las sesiones ordinarias y extraordinarias será en el mismo orden en que solicitaron el uso de la palabra.

Art. 13.- Las votaciones serán nominales y las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los concurrentes, en caso de empate el Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación tiene voto dirimente.

Art. 14.- Cuando un grupo de personas en su propio nombre o en representación de algún organismo soliciten al Consejo Directivo ser recibidas en comisión general para exponer asuntos relacionados con el Sistema Deportivo Nacional, esta solicitud será procesada por escrito, por el Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación quien autorizará la Comisión General para la siguiente sesión previa consulta a los miembros del Consejo Directivo y de ser necesario se convocara a una sesión extraordinaria.

En el caso de ser aceptada la solicitud, durante la comisión general del Consejo Directivo, harán uso de la palabra únicamente los representantes de las organizaciones solicitantes, concluida la Comisión General, el Consejo Directivo se reinstalará en sesión y adoptará la resolución que estime conveniente.

Art. 15.- Cualquier miembro del Consejo Directivo puede plantear la reconsideración, con el apoyo de otro, de una resolución aprobada, en la misma sesión o a más tardar solicitarla en el término de cinco días hábiles, posteriores a la sesión.

Receptada la solicitud el Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, convocará a una sesión extraordinaria, en el término de 48 horas posteriores a la recepción, para conocer y resolver sobre la reconsideración plantea.

La reconsideración será aprobada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión en que se resuelva sobre el pedido.

Art. 16.- Las decisiones o resoluciones del Consejo Directivo de la SENADER, que sean de interés general y de así resolverlo el Consejo Directivo, luego de que sean emitidas, serán publicadas en el Registro Oficial.

Las resoluciones del Consejo Directivo, serán de ejecución inmediata.

Art. 17.- El presente reglamento fue discutido y aprobado en la sesión del Consejo Directivo llevado a efecto el día lunes 19 de diciembre del 2005.

Comuniqúese y publíquese." Quito, a 19 de diciembre del 2005.

f.) Ornar Cevallos Patino, Presidente del Consejo Directivo de la SENADER.

f.) Dra. Eulalia Silva Roldan, Secretaria ad hoc del Consejo Directivo de la SENADER.

 

No.002

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SECRETARIA
NACIONAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y
RECREACIÓN

Considerando:

Que, el Art. 20 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, publicada en el Registro Oficial No. 79 del 10 de agosto del 2005, crea al Consejo Directivo como máximo organismo de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, el literal i) del Art. 22 dispone que es miembro del Consejo Directivo un representante de los deportistas, que será elegido de una terna presentada por el Comité Olímpico Ecuatoriano y la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del Art. 23 de la ley anteriormente citada,

Resuelve:

DICTAR EL REGLAMENTO PARA LA
NOMINACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS
DEPORTISTAS AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA,
DEPORTES Y RECREACIÓN.

Art. 1.- La terna será elaborada en una reunión de trabajo entre el Comité Olímpico Ecuatoriano y la Federación Deportiva Nacional del Ecuador. Si no hay acuerdo, podrán enviar una terna por cada organismo y el Consejo Directivo elegirá de entre todos los nombres propuestos, luego de la verificación de la hoja de vida de los deportistas candidatos.

Art. 2.- Para integrar la terna que señala el literal i) del Art. 22 de la ley, los deportistas candidatos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ecuatoriano;

b) Ser mayor de 30 años de edad;

c) Haber tenido una notoria y destacada participación internacional en representación del país;

d) No constar registrado como deportista profesional activo; y,

e) No haber sido sancionado disciplinariamente por parte de la respectiva Federación Ecuatoriana por Deporte.

Art. 3.- El representante de los deportistas al Consejo Directivo durará 2 años en sus funciones y tendrá todos los derechos y obligaciones de los miembros que conforman el Consejo Directivo.

Art. 4.- La designación del representante de los deportistas, se realizará por mayoría simple de votos.

Art. 5.- El presente reglamento fue discutido y aprobado en la sesión del Consejo Directivo de la Secretaría Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación llevado a efecto el día lunes 19 de diciembre del 2005.

Comuniqúese y publíquese.

19 de diciembre del 2005.

f.).Ornar Cevallos Patino, Presidente del Consejo Directivo de la SENADER.

f.) Dra. Eulalia Silva Roldan, Secretaria ad hoc del Consejo Directivo de la SENADER.

 

LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN (SIAN)

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 780, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, se creó el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN), con el objeto que los programas sociales de alimentación y nutrición de las instituciones públicas y de aquellos que reciban financiamiento del presupuesto del Estado, coordinen sus acciones sobre la base de una política de seguridad alimentaria y nutricional debidamente articulada;

Que, corresponde a la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN) expedir las normas que contribuyan al cumplimiento del objeto de creación del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN);

Que, la segunda disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 780, dispone que la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición conozca y apruebe los instrumentos que normen el funcionamiento de la Secretaría Técnica del SIAN; y,

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el literal j) del artículo 6 y primera transitoria del Decreto Ejecutivo No 780, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO TÉC-
NICO-OPERATIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (SIAN).

TITULO 1

Generalidades

Capítulo I

Objeto y Ámbito

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar la aplicación del Decreto Ejecutivo No 780, y establecer los lineamientos básicos que permitan a los diferentes programas de alimentación y nutrición de las instituciones públicas que forman parte del SIAN, articular y coordinar sus acciones en el marco de las directrices que para el efecto impartirá la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), como ente rector del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN).

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento tienen como ámbito de aplicación, los programas de alimentación y nutrición que forman parte del SIAN, establecidos en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 780, la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN) y la Secretaría Técnica del SIAN.

Capítulo II

Definiciones

Art. 3.- De la seguridad alimentaria y nutricional.- La seguridad alimentaria y nutricional es un proceso mediante el cual las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso a los alimentos y productos alimentarios que necesitan, en cantidad y calidad para su adecuado consumo y utilización, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo.

Art. 4.- Estado nutricional de la población.- Es el resultante final de la capacidad o no de una población de tener acceso y consumo adecuado y suficiente de alimentos, educación, servicios de salud y de bienestar social, trabajo y recursos económicos. El estado nutricional puede medirse a través de parámetros biométricos como talla, peso, valores en sangre y otros similares.

Art. 5.- Los programas sociales de alimentación.- Son instancias técnico administrativas, con capacidad legal, encargadas de diseñar, promover, ejecutar y evaluar actividades orientadas a contribuir al mejoramiento de la seguridad alimentaria de la población vulnerable.

Art. 6.- Los programas sociales de nutrición.- Son instancias técnico administrativas, con capacidad legal, encargadas de diseñar, promover, ejecutar y evaluar actividades orientadas a contribuir a la prevención y solución de un problema nutricional específico de las poblaciones vulnerables.

Art. 7.- Beneficiarios de los programas sociales de alimentación y nutrición.- Son beneficiarios directos, las personas que forman parte de sectores sociales vulnerables que son atendidos por los programas de alimentación y nutrición. Se consideran beneficiarios indirectos aquellas personas naturales, jurídicas y organizaciones sociales y comunitarias que participan en los procesos necesarios para el desarrollo de los programas.

Art. 8.- Focalización de beneficiarios.- La focalización implica la identificación de individuos o grupos de población que sean elegibles para recibir los beneficios de los programas, generalmente sobre la base de metodologías que permitan identificar y medir la pobreza estructural, vulnerabilidad social y de salud.

Art. 9.- Priorización de la inversión.- Es el acto técnico político por el cual la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), determina la prioridad de la inversión, sobre la base de los objetivos económicos y sociales de los proyectos específicos; las necesidades de los grupos más vulnerables; los análisis de costo-beneficio; criterios de eficiencia, eficacia, rentabilidad y beneficio social (retorno social), que muestren los respectivos estudios técnicos y evaluaciones de impacto; y los requerimientos financieros anuales considerando las disponibilidades presupuestarias, las fuentes de financiamiento y la capacidad operativa institucional para su ejecución.

Art. 10.- Impacto de los programas de alimentación y nutrición.- Es el resultado de la medición de los cambios observados de acuerdo a los objetivos específicos de cada programa en estado nutricional, salud, educación y condiciones de vida de una población, los cuales son el resultado de la intervención de un programa en un determinado período.

Art. 11.- Educación alimentaria y nutricional.- Es un proceso social, educativo y político, tendiente a impartir conocimientos que mejoren las prácticas y actitudes sobre la alimentación y la nutrición; promoviendo hábitos y costumbres saludables.

Art. 12.- Vigilancia alimentaria y nutricional.- Es un proceso que permite monitorear el crecimiento y desarrollo de niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, con el fin de definir políticas, planes, programas de alimentación y nutrición y priorizar los gastos de inversión en esta materia.

TITULO 2

De la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición

Art. 13.- La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN) se integrará y ejercerá las funciones conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo No 780.

Capítulo I

De la definición de las políticas de alimentación y nutrición

Art. 14.- Corresponde a la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), definir las políticas de alimentación y nutrición del país, las cuales se establecerán sobre la base del estado situacional de la población beneficiaría y la capacidad institucional del Estado para su ejecución.

Art. 15.- Las políticas definirán los lineamientos y estrategias a seguir en la materia, y los objetivos sobre los cuales deberán orientarse la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales de alimentación y nutrición.

Art. 16.- Para la definición de las políticas, la CNAN conocerá los resultados de las evaluaciones de impacto realizadas o validadas por la Secretaría Técnica del Frente Social, las evaluaciones realizadas por la Secretaría Técnica del SIAN a los planes operativos anuales de los programas, la situación socio-económica del país, la capacidad de gestión institucional y la participación de los diferentes actores en el desarrollo de cada uno de los programas.

Art. 17.- Para la definición de las políticas y con el objeto de garantizar la atención a los grupos vulnerables, se considerarán los siguientes instrumentos: el índice de bienestar del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios (SELBEN) focalizados en los quintiles uno y dos de la población, el índice de vulnerabilidad social (IVS), la focalización geográfica de acuerdo a resultados del Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y otros instrumentos que la CNAN considere técnicamente válidos.

Capítulo II

De los planes operativos anuales

Art. 18.- La CNAN presentará a los programas, hasta el 15 de febrero de cada año, las directrices para la elaboración de sus planes operativos anuales.

Art. 19.- Los programas hasta el 31 de marzo de cada año, deberán presentar a la Secretaría Técnica del SIAN sus Planes Operativos Anuales, conforme al literal b), artículo 9 del Decreto No 780, la Secretaría Técnica del SIAN, hasta el 30 de abril mediante un informe, presentará a la CNAN el Plan. Operativo Anual consolidado, el cual será analizado, debatido y aprobado en una sola reunión, a la cual deberán concurrir los coordinadores de los programas.

Art. 20.- Una vez aprobado por el CNAN el Plan Operativo Anual consolidado, será responsabilidad de la Secretaría Técnica del SIAN, presentarlo oportunamente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y al Ministerio de Economía y Finanzas, y realizar el seguimiento correspondiente hasta que sea incluido en la pro forma presupuestaria del año que corresponda.

Capítulo III

De la focalización de los programas

Art. 21.- Los programas semestralmente efectuarán el análisis y monitoreo de los niveles de focalización alcanzados y los presentarán a la Secretaría Técnica del SIAN y ésta a su vez a la CNAN.

Art. 22.- Semestralmente, la Secretaría Técnica del SIAN revisará las estrategias de focalización en cada uno de los programas y propondrá ajustes necesarios a la CNAN para la toma de decisiones.

Capítulo IV

Del Sistema de Información sobre Alimentación y Nutrición
Art. 23.- El Sistema de Información sobre Alimentación y Nutrición tiene por objeto dotar de herramientas técnicas al SIAN, para una gestión eficiente, planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación efectivos, que facilite la toma de decisiones y permita la transparencia de la información.

Art. 24.- El Sistema de Información sobre Alimentación y Nutrición será administrado por la Secretaría Técnica del SIAN y contará con el apoyo de la Unidad del Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y la Unidad de Identificación y Selección de Beneficiarios (SELBEN) de la Secretaría Técnica del Frente Social.

Art. 25.- Este sistema se constituirá con la información proveniente de los programas que integran el SIAN y de otras fuentes primarias o secundarias y será actualizado de forma permanente.

Art. 26.- El sistema proveerá información adecuada y oportuna al Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 27.- Con el objeto de constituir una base de información sólida, los programas entregarán la información a la Secretaría Técnica del SIAN, la que a su vez intercambiará información con la Unidad del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y el Sistema de Selección de Beneficiarios (SELBEN), de la Secretaría Técnica del Frente Social. La información deberá contener, principalmente, lo siguiente: cobertura de los programas,' número de beneficiarios atendidos, número de beneficiarios atendidos ubicados prioritariamente en los quintiles uno y dos de pobreza del SELBEN y SIISE, número de raciones entregadas, número de establecimientos educativos atendidos, número de días efectivos de atención, número de centros y subcentros de salud participantes, distribución de beneficiarios por parroquia, costos por ración de acuerdo a la ubicación geográfica de los beneficiarios y logística utilizada para la entrega de los alimentos.

Art. 28.- La información desagregada y consolidada será puesta a conocimiento de la ciudadanía y de los programas, mediante la creación y desarrollo de un medio informático aprobado por la CNAN.

Capítulo V

De la educación alimentaria y nutricional

Art. 29.- La CNAN fomentará la educación alimentaria y nutricional y la participación social para el desarrollo de los programas.

Art. 30.- Cada uno de los programas que integran el SIAN, en sus planes de acción, deberán integrar el componente de educación alimentaria y nutricional. Para la implantación de este componente se deberá contar con la participación de los beneficiarios.

Capítulo VI

De la participación ciudadana

Art. 31.- Los programas deberán diseñar y aplicar estrategias que promuevan y motiven la participación y corresponsabilidad ciudadana en el desarrollo, control y evaluación de sus actividades; para lo cual establecerán mecanismos como observatorios, veedurías y auditorías sociales.

Capítulo VII

De la evaluación de los programas

Art. 32.- La CNAN determinará la periodicidad de las evaluaciones de impacto de acuerdo a la naturaleza de cada programa y procurará la asignación de los recursos necesarios para atender esta actividad.

Las evaluaciones de impacto de responsabilidad de la Secretaría Técnica del Frente Social, serán realizadas por personas o instituciones independientes de los programas, especializados en el tema, de acuerdo a las características de cada programa.

Art. 33.- Anualmente, los programas deberán realizar evaluaciones de procesos de gestión, con el propósito de implementar ajustes orientados a la búsqueda de eficiencia y eficacia.

Art. 34.- Por lo menos cada dos años, los programas deberán realizar estudios de aceptabilidad de los alimentos y de las raciones entregadas, con el fin de desarrollar acciones correctivas que permitan aumentar los niveles de satisfacción general de los beneficiarios con los productos entregados.

Art. 35.- De acuerdo a los resultados de las evaluaciones de impacto, gestión y aceptabilidad, los programas harán los ajustes necesarios en sus metas inmediatas, de mediano y largo plazo, que no afecten sus objetivos finales, en coordinación con la Secretaría Técnica del SIAN y en concordancia con las políticas y disposiciones de la CNAN.

Capítulo VIII

De las reuniones, quorum, resoluciones y actas de la CNAN

Art. 36.- La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), mantendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. De manera ordinaria se reunirá cuatro veces al año, durante los quince primeros días de inicio de cada trimestre y extraordinariamente cuando sea necesario atender asuntos específicos constantes en la convocatoria.

En las convocatorias se señalarán: día, fecha, hora, lugar y agenda de la reunión.

A criterio del Presidente, o a solicitud de los miembros de la CNAN, podrán participar en las reuniones como invitados, personas o representantes de organismos nacionales o internacionales que considere pertinentes.

Art. 37.- Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la CNAN y la convocatoria será entregada a los miembros de la CNAN por el Secretario, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, con los documentos respectivos de la convocatoria.

Art. 38.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por iniciativa del Presidente de la CNAN, o por solicitud de al menos tres de sus integrantes. La convocatoria será entregada a los miembros de la CNAN por el Secretario y se realizará con dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la reunión y sólo podrán ser tratados los asuntos específicos constantes en la convocatoria.

Art. 39.- Las resoluciones deberán ser motivadas y se adoptarán por mayoría simple de los integrantes de la CNAN presentes en las reuniones. Las decisiones legalmente tomadas serán de cumplimiento obligatorio para los programas.

Art. 40.- Las reuniones se instalarán cuando exista la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la CNAN, dentro de los cuales deberá estar su Presidente.

Art. 41.- La sede de la CNAN será la ciudad de Quito; sin embargo, las reuniones ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse en cualquier lugar del país.

Art. 42.- El contenido de las reuniones será respaldado por grabaciones magnetofónicas y digitalizadas. La CNAN al inicio de cada reunión aprobará el acta de conclusiones de la reunión anterior.

La CNAN al inicio de sus reuniones podrá solicitar, de considerarlo necesario, se redacten actas generales con el contenido íntegro de la sesión.

Del contenido de las actas dará fe el Secretario de la Comisión

Art. 43.- La Secretaría de la CNAN será responsable de llevar el archivo documental y electrónico de las actas y resoluciones adoptadas por la CNAN.

Capítulo IX

Del Presidente

Art. 44.- La Presidencia de la CNAN será ejercida por el Ministro de Salud Pública; en su ausencia, será reemplazado por el miembro de la comisión que él designe.

Art. 45.- Son funciones del Presidente:

a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la CNAN;

b) Representar a la CNAN en todos aquellos asuntos inherentes a los fines y objetivos que persigue;

c) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas por la CNAN;

d) Dirimir, en caso de empate, las votaciones en aquellos asuntos que trate la CNAN; y,

e) Las demás atribuciones que le asigne la CNAN.

TITULO 3

De la Secretaría Técnica del SIAN

Art. 46.- La Secretaría Técnica del SIAN, es una unidad adscrita al Ministerio de Salud Pública; y le corresponde la coordinación de los programas de alimentación y nutrición que conforman el SIAN.

Art. 47.- Le corresponde a la Secretaría Técnica del SIAN, en el marco de las funciones establecidas en el Art. 9 del Decreto Ejecutivo No. 780:

1) Velar:

a) Que los programas tengan un adecuado sistema de cumplimiento de estándares de calidad en la adquisición de productos alimentarios, determinados por el Instituto Nacional de Normalización -INEN-, Registro Sanitario vigente, buenas prácticas de manufactura y la normatividad nacional correspondiente;

b) Por una eficiente gestión en los sistemas de bodegaje y distribución de los alimentos de cada uno de los programas;

c) Por el fomento a la educación alimentaria- nutricional y la promoción de la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de los programas de alimentación y nutrición;

d) El envío y recepción oportuna de la información de los programas que integran el SIAN;

e) La realización de estudios técnicos de base en los temas de alimentación y nutrición que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del SIAN; y,

f) Que los programas de alimentación y nutrición que conforman el SIAN, realicen periódicamente procesos de evaluación de impacto, e implementen los correctivos necesarios.

2) Establecer las directrices para el seguimiento y monitoreo de los programas de alimentación y nutrición que integran el SIAN.

3) [emitir recomendaciones técnicas para la definición de las políticas de alimentación y nutrición y para la toma de decisiones de la CNAN.

4) Fomentar mecanismos de cooperación entre los programas que integran el SIAN.

5) Implantar mecanismos para procesar la información de los programas que integran el SIAN y su difusión a la opinión pública.

6)' Informar periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), sobre la ejecución de los programas que integran el SIAN, de acuerdo a la normativa vigente.

7) Elaborar y proponer en coordinación con los programas, un plan estratégico alimentario-nutricional a nivel nacional, en un período de cinco y diez años, conforme a las metas del milenio, para consideración y aprobación de la CNAN.

Capítulo I

Del Secretario Técnico del SIAN

Art. 48.- Para la designación del Secretario Técnico del SIAN, el Presidente a nombre de la CNAN invitará a ciudadanos que acrediten al menos título profesional de cuarto nivel de educación superior y experiencia en el diseño y administración de programas y proyectos sociales.

Art. 49.- 1.a CNAN designará una comisión que con apoyo de la Secretaría Técnica del Frente Social, calificará y evaluará las hojas de vida de los aspirantes al cargo del Secretario Técnico del SIAN. Para la evaluación se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a. Formación académica;

b. Experiencia general;
c. Experiencia específica; y,

d. Publicaciones.

La comisión encargada de la evaluación mediante informe motivado presentará a la CNAN, una terna de profesionales preseleccionados.

Art. 50.- Los deberes y funciones del Secretario Técnico del SIAN, serán establecidos mediante acuerdo ministerial por el Ministro de Salud Pública, en su calidad de Presidente de la CNAN, a fin de que dirija técnica, administrativa y operativamente la Secretaría Técnica del SIAN y garantice el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 9 del Decreto No 780 y las demás que le confiera la CNAN.

TITULO 4

De los programas de alimentación y nutrición

Capítulo 1

Ámbito y cobertura

Art. 51.- Corresponde a los programas de Alimentación y Nutrición que integran el SIAN, ejecutar y operativizar la entrega de los beneficios a su población objetivo, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No 780.

En el caso del Programa Aliméntate Ecuador, el 80% de los recursos de inversión serán destinados a la atención de niñas y niños de 2 a 5 años 11 meses no escolarizados. El 20% restante se destinará a las personas de la tercera edad y discapacitados en tanto se asigne recursos específicos y adicionales para estos dos últimos grupos asistenciales. Eogrado este financiamiento adicional, el 100% de los recursos de inversión se destinará a la atención de niñas y niños de 2 a 5 años 11 meses no escolarizados como grupo prioritario.

Art. 52.- Los programas de alimentación y nutrición deberán garantizar una cobertura de tiempo no menor al 80% de las metas señaladas a continuación, conforme a la entrega de recursos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas:

PANN 2000 365 días
Aliméntate Ecuador 365 días
Alimentación Escolar 200 días
Programa Integrado de Micronutrientes 365 días

Capítulo II

De los coordinadores de los programas que integran el SIAN

Art. 53.- Los coordinadores de los programas que integran el SIAN cumplirán con las funciones, atribuciones y responsabilidades asignadas por los ministros de los cuales dependen; y, adicionalmente cumplirán con las siguientes:

a. Elaborar el Plan Operativo Anual y su pro forma presupuestaria, que serán presentados para su análisis y consolidación a la Secretaría Técnica del SIAN;

b. Organizar, controlar y ejecutar las actividades inherentes a cada uno de los programas, en base a los objetivos programados en el Plan Operativo Anual;

c. Colaborar con el Secretario Técnico del SIAN;

d. Implementar una estructura organizacional acorde con las políticas y objetivos del SIAN:

e. Implementar un sistema de evaluación de desempeño para el personal a su cargo; y,

f. Proveer a la Secretaría Técnica del SIAN la información necesaria y actualizada inherente a la gestión operativa, administrativa y financiera de cada programa.

Capítulo III

Del desarrollo de nuevos productos fortificados

Art. 54.- Todo programa social que desee desarrollar un nuevo producto alimenticio de carácter nutricional, deberá solicitar a la Secretaría Técnica del SIAN, información referente a:

a) Estado nutricional del grupo poblacional al que se quiere beneficiar;

b) El déficit nutricional de la población objetivo a la que se quiere llegar con el alimento;

c) Los requerimientos nutricionales que deben ser satisfechos por el alimento;

d) Reglamentación para la materia prima e insumos, a ser considerados en la elaboración del producto alimenticio;

e) Reglamentación referente a límites microbiológicos, buenas prácticas de manufactura y buenas prácticas de fabricación; y,

f) Determinación de los laboratorios acreditados, y de las técnicas de laboratorio a ser usadas, para el estudio del cumplimiento de las características nutricionales del producto alimenticio.

Art. 55.- La Secretaría Técnica del SIAN, deberá proporcionar la información que sea solicitada del Art. 47 de este reglamento por los programas sociales, en un plazo no mayor a 10 días laborables, caso contrario, el programa podrá utilizar estándares nacionales y/o internacionales previamente identificados.

TITULO 5

De los recursos del SIAN

Capítulo I

De la presupuestación, aprobación y distribución de los recursos del SIAN

Art. 56.- El presupuesto del SIAN, es un instrumento financiero constituido por el presupuesto de cada uno de los programas sociales de alimentación y nutrición que lo conforman; y, de otros recursos que puedan ser incorporados, tales como: créditos internacionales (en cuyo caso se deberá observar lo previsto en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal), donaciones, legados, producto de remate de alimentos y transferencias de otras instituciones públicas o privadas.

Art. 57.- Los recursos no financieros que por efecto de autogestión sean adquiridos por los programas, serán destinados a los programas que los gestionaron.

Art. 58.- El presupuesto del SIAN se elaborará sobre la base de las pro formas presupuestarias anuales estructuradas por cada uno de los programas que lo integran, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y demás normativas técnicas que rigen el Sistema de Presupuestación.

Estas pro-formas serán presentadas a la Secretaría Técnica del SIAN hasta el mes de mayo de cada año para su consolidación, conocimiento y aprobación de la CNAN. Una vez aprobada internamente la pro forma presupuestaria, será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de cada año para su inclusión en la pro forma presupuestaria.

Art. 59.- La solicitud de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas la realizará el Ministerio de Salud Pública mediante el Programa Periódico de Caja (PPC), que será consolidado sobre la base de los planes mensuales de gasto de cada uno de los programas que integran el SIAN.

Art. 60.- La distribución de los recursos durante la ejecución presupuestaria, se realizará sobre la base de los planes mensuales de gasto, correspondiendo a cada programa la parte proporcional a los recursos solicitados y efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 61.- Corresponderá al Ministerio de Salud Pública, como depositario de los recursos del SIAN, transferir los recursos que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas, a cada uno de los programas que integran el SIAN de acuerdo al programa anual de ejecución presupuestaria.

Capítulo II

Del destino y control de los recursos

Art. 62.- Los recursos del presupuesto del SIAN serán utilizados para financiar los gastos de inversión y operación de los programas y de la Secretaría Técnica del SIAN.

Art. 63.- Los gastos de inversión del SIAN se realizarán conforme a la priorización de inversiones resuelta por la CNAN, según loe establecido en el artículo 9 del presente reglamento. En el caso que los programas presenten un incumplimiento de metas, la Secretaría Técnica del SIAN propondrá la redistribución de recursos a los programas conforme a las prioridades señaladas, siempre y cuando este incumplimiento no sea por causa del retraso en la entrega de recursos económicos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 64.- Con el objeto de mejorar la coordinación y la ejecución de los programas que conforman el SIAN, se implementarán los convenios de gestión entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, que permitan optimizar la calidad de gasto y la eficiencia en la asignación de recursos a los programas que integran el SIAN.

Art. 65.- Cada trimestre la Secretaría Técnica del SIAN presentará a la CNAN un informe detallado acerca de las transferencias recibidas, la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de sus metas en temas de: Priorización de recursos a niñas y niños de O a 5 años,