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Martes, 9 de enero de 2007 - R. O. No. 433

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1382 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial.

27-1383 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

27-1384 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

27-1385 Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de los Contadores Profesionales Acreditados.

27-1386 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de la Juventud..

27-1387 Proyecto de Ley que Crea la Corporación de Desarrollo y Prevención del Parque Nacional Cotopaxi (CODEPREPANAC).

27-1388 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

27-1389 Proyecto de Ley para la Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

27-1390 Proyecto de Ley del Código de Etica de la Función Judicial.

27-1391 Proyecto de Ley que Crea el Servicio Nacional de Registro de ADN.

27-1392 Proyecto de Ley de Creación del Registro Nacional Balístico.

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0413 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Barrial Monterrey, ETAPA Nº 2, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

028 Expídese el Reglamento interno para el uso y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de este Ministerio.

029 Apruébase el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Pastaza, CICPA, con sede en la ciudad de Puyo y jurisdicción en la provincia de Pastaza.

MINISTERIO DE SALUD:

0424 Apruébase la publicación del Manual de Capacitación en Educación Alimentaria y Nutricional para el Personal de Salud, ¿Y Qué Comemos? Saber Alimentarse.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:

1081 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Indígenas Ñucanchik Allpa Mama "ASOMIÑAP", domiciliada en la Comunidad La Vaquería, parroquia Sicalpa, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

1082 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Indígenas Sumak Muyu "ASOMIS", domiciliada en la Comunidad Sasapud Hospital, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

1083 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Alfa y Omega, domiciliada en la Comunidad Rumi Corral, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

1084 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Ana María Dillon, AMAMD, domiciliada en la Comunidad Secao San José, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

164-2004 Miguel Macías Carmigniani en contra de la Municipalidad de Samborondón y otros.

135-2006 Peters Wanke Erwin Antón en contra de Patricia Elizabeth López Peralta.

136-2006 León Venigno Chango en contra de Rosa América Mora Pazmiño.

137-2006 William Octavio Rojas Cañar y otros en contra de Lubia Lucero Muñiz y otro.

139-2006 Carlos Enrique Villacís Solís en contra de Esperanza Magdalena Beltrán Cárdenas.

140-2006 Juan Francisco Muñoz Placencia y otra en contra de María Victoria Colimba.

141-2006 Ing. Marco Alfredo Núñez Moreno en contra de María Hely Gudiño Monge.

145-2006 Julia Maruja Merchán Fernández en contra de Manuel Jesús Timbe Criollo.

146-2006 Galo Valmory Villacís Castro en contra de Gustavo Beltrán Chacón.

147-2006 Manuel Antonio Revelo en contra del Director General del IESS.

148-2006 Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa Ltda. en contra de Manuel Enrique Ramírez Romero y otros.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Biblián: Que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial Urbano.

- Cantón Sucúa: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública y el uso de los bienes de dominio público.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL".

CODIGO: 27-1382.

AUSPICIO: H. JORGE MONTERO RODRIGUEZ.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 04-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 13-12-2006.

FUNDAMENTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 24 de abril del 2002, considerando que existen dudas sobre el contenido y vigencia del texto de los artículos 158 y 173 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, dispuso de los ministros de las cortes superiores, tribunales distritales, jueces de los tribunales penales, jueces, notarios, y registradores de la propiedad, que han actuado con honestidad, sigan desempeñando sus funciones.

OBJETIVOS BASICOS:

La denominada reestructuración judicial en base a declarar vencidos los períodos y vacantes los cargos señalados, en aplicación de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de 17 de mayo del 2006, se origina en una resolución administrativa que deja sin vigencia una resolución interpretativa de diferente naturaleza legal y jurídica, interpretando para su aplicación el artículo 173 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, mediante un procedimiento que no es de competencia del órgano judicial, ya que sólo al Congreso Nacional le corresponde interpretar la ley con carácter generalmente obligatorio.

CRITERIOS:

La norma del artículo 173, al referirse únicamente a períodos de funciones para los ministros de las cortes superiores y jueces fiscales, es discriminatoria, además de obsoleta, ya que no se refiere al concurso de merecimientos y oposición como requisito constitucional de ingreso a la Función Judicial, ni a los derechos de carrera judicial y estabilidad laboral.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO".

CODIGO: 27-1383.

AUSPICIO: H. ERNESTO VALLE LOZANO.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

INGRESO: 05-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 13-12-2006.

FUNDAMENTOS:

De acuerdo a las estadísticas de la Organización Mundial del Trabajo, en muchos estados asociados no se cumplen las regulaciones universales de protección a la mujer embarazada. La Constitución Política del Ecuador, en sus artículos 16, 17, 37, 39, 40, 47 y 49, protege debidamente los derechos de la mujer embarazada y del infante.

OBJETIVOS BASICOS:

Es totalmente indispensable otorgar a las mujeres embarazadas reglas claras que permitan una garantía eficiente en el trabajo, con sanciones drásticas en contra de los empleadores que permanentemente se burlan de los derechos de la mujer embarazada. En consecuencia, es fundamental reformar el Código Laboral en su parte pertinente.

CRITERIOS:

En el actual sistema jurídico laboral del Ecuador, existen normas que lamentablemente han sido soslayadas por los empleadores, lo que significa una burla a los intereses de las madres desprotegidas.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES".

CODIGO: 27-1384.

AUSPICIO: H. H. MARIA DEL CARMEN MALDONADO Y JORGE SANCHEZ.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

INGRESO: 07-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 13-12-2006.

FUNDAMENTOS:

La actual Codificación de la Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 58 determina que en las listas de candidaturas a elecciones pluripersonales deberán presentarse por lo menos un 30% de mujeres entre los principales y un 30% entre los suplentes, en forma alternada y secuencial, con una proyección de incremento de un 50% en cada proceso electoral hasta llegar a la igualdad. De la misma forma el artículo 59 establece la fórmula para el cálculo del número de candidatas principales y suplentes que se deberán presentar en las listas.

OBJETIVOS BASICOS:

En consecuencia, es importante expedir una ley interpretativa de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Elecciones, a fin de propiciar la efectiva participación equitativa, igualitaria, alternada y secuencial de la mujer en las listas de candidaturas de elecciones pluripersonales, sin que esto constituya de ninguna manera una modificatoria a tales artículos.

CRITERIOS:

Alternancia y secuencia son términos que hacen relación a la participación y distribución de personas que se turnan sucesivamente; para el presente caso, sería la participación y distribución de mujeres y hombres que se turnan sucesivamente, proporcionadamente y guardando el mismo orden en la participación en las listas de candidaturas de elecciones pluripersonales.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PROFE-SIONALES ACREDITADOS".

CODIGO: 27-1385.

AUSPICIO: H. GUILLERMO GUFFANTE MONTALVO.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

INGRESO: 12-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-12-2006.

FUNDAMENTOS:

El desarrollo de las ciencias contables, así como la profesión, ha limitado la vigencia de la actual, produciendo obsolescencia y caducidad. El sistema normativo contable ecuatoriano, está bastante lejos del internacional, por lo que es imperativo dar paso hacia un sistema internacional unificado, lo que causará transformaciones a la contabilidad, auditoría y comisarías revisoras, y por ende habrá una transformación en la profesión contable.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario e indispensable reformar y actualizar los preceptos jurídicos de la Ley de Ejercicio Profesional de los Contadores Profesionales, con el fin de otorgar mayores derechos y beneficios a favor de los mismos, que este cuerpo legal guarde estricta coherencia y afinidad con la Constitución Política del Estado. El desarrollo de las ciencias contables no debe quedar estancado debido a la caducidad de sus leyes.

CRITERIOS:

Al transformarse la profesión, se necesita un soporte adecuado que garantice su funcionamiento de acuerdo con los estándares internacionales, implicando necesariamente transformaciones en el actual sistema gremial del país.
f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY A
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE LA JUVENTUD".

CODIGO: 27-1386.

AUSPICIO: H. H. GIOVANNY ATARI-HUANA, NELSON RODRIGUEZ Y XAVIER CAJILEMA.

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

INGRESO: 13-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-12-2006.

FUNDAMENTOS:

Los jóvenes en la actualidad son la mayoría de la población a nivel mundial; nuestro país alberga cerca de 13 millones de ecuatorianos de los que jóvenes de 15 a 29 años representan 3'531.328, 1'731.735 son hombres y 1'799.593 son mujeres; estos datos reflejan la alta población juvenil del Ecuador, las perspectivas de desarrollo del país, las potencialidades y la atención que el Estado debe dar a este sector social.

OBJETIVOS BASICOS:

Un aspecto importante a considerarse es que está descendiendo el ritmo expansivo de los jóvenes y su proporción dentro de la población total. De seguir esta tendencia, a mediados del siglo XXI el porcentaje de jóvenes llegará a niveles del 25% de la población; por ello, el Estado Ecuatoriano requiere establecer políticas educativas, de salud, empleo, recreación, en beneficio de este sector social, que por características propias de su desarrollo tienen necesidades y aspiraciones similares.

CRITERIOS:

En nuestro país, la juventud se ha caracterizado por jugar un papel de trascendental importancia en los cambios políticos, económicos y sociales del país, convirtiéndose en un papel preponderante del cambio.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "QUE CREA LA CORPORACION DE DESARROLLO Y PREVENCION DEL PARQUE NACIONAL COTOPAXI (CODEPREPANAC)".

CODIGO: 27-1387.

AUSPICIO: H. ALEJANDRO CEPEDA ESTUPIÑAN.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

INGRESO: 14-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-12-2006.

FUNDAMENTOS:

El turismo ecológico ha tomado auge en la provincia de Cotopaxi y constituye un significativo ingreso económico tanto para la provincia como para el país, siendo el Parque Nacional Cotopaxi, uno de los centros más visitados por turistas nacionales y extranjeros, mismo que se encuentra ubicado a 60 km de la ciudad de Quito y 30 km de Latacunga.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario que el Estado, mediante la creación de una ley, dé paso a una nueva instancia administrativa que permita salvaguardar la biodiversidad, el desarrollo del turismo ambiental con planes dirigidos, los mismos que brindarán todas las comodidades a los turistas nacionales y extranjeros que diariamente visitan estas áreas protegidas.

CRITERIOS:

El principal atractivo de este parque es el volcán Cotopaxi con 5.897 metros de altura, que cuenta con un refugio abierto durante todo el año, con capacidad para albergar a decenas de turistas. La zona, a pesar de la altura, presenta gran variedad de mamíferos, aves y especies endémicas. Así mismo alberga el área de recreación El Boliche, gran bosque con variada vegetación, reservas de animales y sitios para acampar.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO".

CODIGO: 27-1388.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 14-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-12-2006.

FUNDAMENTOS:

Para defender y proteger los derechos humanos, la Carta Fundamental de la República, reconoce a la Defensoría del Pueblo, como organismo encargado no solo para promover o patrocinar el hábeas corques y la acción de amparo de las personas que la requieran, sino también para defender y excitar la observancia y respeto a los derechos humanos fundamentales garantizados a todos los ciudadanos.

OBJETIVOS BASICOS:

El presente proyecto tiene como finalidad primordial crear la Defensoría Pública Nacional como organismo dependiente de la Defensoría del Pueblo, con competencia en todo el país, cuyas atribuciones, de conformidad con los tratados internacionales y leyes de la República, será patrocinar la defensa de aquellos ciudadanos que por motivos económicos o por cualquier otra circunstancia, se encuentren inhabilitados de ejercer el derecho de legítima defensa mediante el patrocinio de una abogado particular, lo que beneficiará a los sectores más vulnerables de la sociedad.

CRITERIOS:

Con esta atribución la Defensoría Pública Nacional, tendría como facultad la representación judicial, y sobre todo en el campo penal de los ciudadanos que no pueden hacerlo por sí mismos, garantizando de esta forma el pleno ejercicio de sus derechos y la igualdad de acceso a la justicia.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "PARA LA CONCESION Y OPERACION DE MARINAS TURISTICAS".

CODIGO: 27-1389.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

INGRESO: 15-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 20-12-2006.

FUNDAMENTOS:

El desarrollo turístico del Ecuador ha venido alcanzando poco a poco, en los últimos años, un avance significativo, por ejemplo con la renovación de la infraestructura aeroportuaria, edificación de nuevos hoteles, mejoramiento del parque automotor dedicado al transporte turístico y mejoramiento del sistema vial, en especial de la vía Guayaquil-Salinas.

OBJETIVOS BASICOS:

A lo anterior, es necesario complementarlo con la presente propuesta de legislación que tienda a incentivar la inversión turística en zonas costeras mediante la concesión y operación de manos privadas nacionales y/o extranjeras de marinas turísticas.

CRITERIOS:

Durante muchos años, la Ley de Seguridad Nacional, ante el inminente peligro del vecino del sur, mantuvo la prohibición para que personas extranjeras puedan poseer y menos explotar zonas marítimas cercanas a las playas. El mundo y la región Sudamericana de hoy, es diferente; la existencia de fronteras es casi cosa del pasado y el desarrollo turístico no puede ni debe estar supeditado a los fantasmas del pasado.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION JUDICIAL".

CODIGO: 27-1390.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 15-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 20-12-2006.

FUNDAMENTOS:

Con el nombramiento de los nuevos ministros de la Corte Suprema de Justicia el 30 de noviembre del 2005, el país creyó firmemente que en el Ecuador se inauguraba una nueva forma de administrar justicia; sin embargo, con el pasar del tiempo fueron saliendo a luz pública, escandalosos casos de corrupción, como el bullado caso de la venta de sentencia por parte de una de las salas de lo Penal del máximo ente de la Administración de Justicia.

OBJETIVOS BASICOS:

La corrupción no está únicamente enquistada en la Corte Suprema de Justicia, puesto que a diario se ven casos de injusticias, malos tratos, ausencias injustificadas a audiencias y demás situaciones que ensombrecen a la Función Judicial. La ley exige probidad notoria a quien aspira ser miembro de la Administración de Justicia, sin embargo, este término no se encuentra plenamente definido. El presente proyecto busca enumerar los elementales principios que deben ser observados por todos los funcionarios judiciales.

CRITERIOS:

Se quiere dejar sentadas las pautas más elementales de comportamiento del sistema judicial, a fin de que, con el pasar del tiempo y la permanente observancia de estos principios, la justicia de el Ecuador pueda algún día declararse oficialmente inaugurada.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO DE ADN".

CODIGO: 27-1391.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 15-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 20-12-2006.

FUNDAMENTOS:

En el mundo actual, el registro de ADN se ha convertido en una de las pruebas más contundentes e irrefutables con que pueda contar un Juez o un Tribunal a la hora de juzgar un delito y a su presunto autor. Esta herramienta de la ciencia es más útil cuando sirva para poner tras las rejas a violadores contumaces que han venido delinquiendo sin que se pueda probar su participación en el cometimiento del delito.

OBJETIVOS BASICOS:

Es totalmente necesario dotar a la legislación ecuatoriana de una ley que cree el Servicio Nacional de Registro de ADN y que servirá de base para la obtención de pruebas que servirán para poder juzgar adecuadamente a los violadores y demás criminales que dejan "su huella genética" en la escena del crimen.

CRITERIOS:

El Ecuador no ha sido la excepción y ha sufrido ataques de quienes han quebrantado la ley, violando de manera seguida a mujeres indefensas se han paseado por las calles de las ciudades sin que se los haya podido probar el delito cometido, por falta de pruebas contundentes. Afortunadamente, las pruebas de ADN son en unos 99% infalibles.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL BALISTICO".

CODIGO: 27-1392.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 15-12-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 20-12-2006.

FUNDAMENTOS:

Durante mucho tiempo ha sido conocido que malos elementos de las fuerzas del orden, sean estas Fuerzas Armadas en sus tres ramas o Policía Civil Nacional, han estado involucrados en actividades ilegales e indebidas, en las cuales se ha hecho uso ilegal de las armas de fuego entregadas por el Estado para el ejercicio de su trabajo. Para determinados entendidos se sabe que existe la denominada "huella balística" o sea la marca inconfundible que dejan las armas de fuego al ser disparadas.

OBJETIVOS BASICOS:

La propuesta contempla que todas las personas que deseen renovar o tramitar un nuevo permiso de portar armas, sean éstas naturales o jurídicas, de instituciones u organismos públicos o privados, deban como requisito previo a la obtención respectiva, presentarse con el arma para que se la saque la huella balística y se ingrese al registro.

CRITERIOS:

Se confía que esta propuesta permita conocer, una vez recuperado el proyectil de la escena del crimen, el arma, calibre y la persona responsable de la misma, facilitando la identificación del o de los responsables del cometimiento del delito.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 0413

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 192-DAL-PJ-LFM-2006 de agosto 23 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité Barrial Monterrey, etapa No. 2, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Barrial Monterrey, etapa No. 2, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Nacionalidad No. C.C.

1. Bonilla Noboa Carmen Corina Ecuatoriana 020062061-5
2. Carrillo Carmen Lucía Ecuatoriana 110308560-9
3. Choloquinga Oña María Susana Ecuatoriana 050257402-3
4. Escobar Ordóñez Celia Dolores Ecuatoriana 110194771-9
5. Guapi Guamán Teresa Ecuatoriana 060251556-1
6. Mangui Guzmán Segundo Carlos Ecuatoriana 050216092-2
7. Masabanda Ilaquize María Mercedes Ecuatoriana 170878439-0
8. Medranda Jama Pablo Calixto Ecuatoriana 120358487-3
9. Moreta Imbaquingo José Manuel Ecuatoriana 170402123-5
10. Moreta Ruiz Luis Javier Ecuatoriana 171044275-5
11. Oña Pachacama María del Rosario Ecuatoriana 170882924-5
12. Ordóñez Escobar Luz María Ecuatoriana 170941627-3
13. Sailema Curicho Luis Alfredo Ecuatoriana 050173186-3
14. Saltos Poveda Blanca Lastenia Ecuatoriana 020112043-3
15. Sinaluisa Sinaluisa Angela Beatriz Ecuatoriana 060217149-8
16. Sinaluisa Vimos Mentor Ecuatoriana 060285466-3
17. Tipán Chongo Washington Ramiro Ecuatoriana 171955150-7

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de éste con otros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Ministerio de Bienestar Social

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

26 de septiembre del 2006.

f.) Jefe de Archivo.

 

No. 028

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que, el Art. 37 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, permite estructurar la normatividad necesaria para el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de las entidades públicas, cuyos cánones mensuales fueren inferiores al monto que se obtenga del valor de un centésimo de la base del Concurso Público de Ofertas;

Que, la Norma de Control Interno 110-13, atribuye a la máxima autoridad formular procedimientos que permitan el control administrativo de todas las operaciones que constituyan eventuales responsabilidades o derechos por bienes, valores, documentos, compromisos y garantías que no afecten su estructura patrimonial;

Que, en las recomendaciones 1 y 2 efectuadas con ocasión del Examen Especial a los Procedimientos Administrativos y Utilización de las Recaudaciones Provenientes de los Arrendamientos de las instalaciones del edificio sede del MOP, constante en el Informe AI.2006.01, se dispone la elaboración de un reglamento interno que permita la utilización y uso de inmuebles propiedad de esta Cartera de Estado, acorde a la Recomendación Nº 4 emitida en el Informe del Examen Especial a las Operaciones Administrativas, Financieras y Convenios de la Dirección Provincial de Obras Públicas del Napo, por el período 1 de enero al 31 de diciembre del 2001; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley y el mandato expreso de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.

GENERALIDADES

Art. 1.- Del ámbito.- El presente reglamento establece los procedimientos para el arrendamiento y uso de locales e instalaciones de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, tales como: comedores, aulas de capacitación, auditorios, salas, oficinas, terrenos, locales de seguridad y otros que fuesen susceptibles de arrendamiento o alquiler, cuyos cánones mensuales fueren inferiores al monto que se obtenga del valor de un centésimo de la base del Concurso Público de Ofertas, determinado en la Ley de Contratación Pública.

Art. 2.- De los funcionarios responsables.- El Director o Coordinador de Servicios Institucionales, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país para estos casos, así como las normas del presente reglamento, serán responsables sobre la administración, uso, control, mantenimiento y seguridad de los bienes a que se refiere este texto reglamentario.

Art. 3.- De los locales.- Los locales que disponga la institución, podrán utilizarse exclusivamente para los siguientes eventos:

_ _Conferencias.

_ Convenciones.

_ _Simposios.

_ Seminarios.

_ _Actos de carácter académico y artístico.

_ Conciertos.

_ _Sesión solemne.

_ Actos culturales.

Art. 4.- De los terrenos.- Los terrenos con que cuente la institución, de acuerdo a este reglamento, podrán arrendarse para:

_ Garajes

_ Eventos deportivos

_ Eventos culturales

_ Acondicionamiento de centros educativos.

Art. 5.- De las recaudaciones.- Las recaudaciones correspondientes las realizará el Director o Coordinador de Gestión Financiera, según corresponda, en forma directa o a través del sistema financiero privado en la cuenta rotativa de ingresos que mantenga en un banco corresponsal del depositario oficial. Dicha Unidad Financiera será responsable de conformidad con la ley respecto a la recaudación, custodia, depósito que deberá efectuarse durante el curso del día de recaudación o máximo el día hábil siguiente, así como el registro de esos ingresos; y, podrá establecer los mecanismos más adecuados para el control y administración de los recursos, acorde con las normas legales, reglamentarias y de control vigentes en el país, especialmente según el procedimiento establecido en la Norma de Control Interno 230-02 "Recaudación y Depósito de los Ingresos" y Norma de Tesorería 4.5.2 "Recaudación y Registro".

Art. 6.- Del mantenimiento preventivo y correctivo.- El Director o Coordinador de Servicios Institucionales, según el caso, serán responsables de elaborar el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles y sus respectivas instalaciones adheridas, hasta el 31 diciembre de cada año, tendiente a garantizar su correcto funcionamiento, conservación, prolongación de la vida útil y la seguridad de los mismos.

Art. 7.- De las solicitudes previas.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en el arrendamiento de bienes y sus instalaciones a que se refiere el presente reglamento, deberán solicitar por escrito al Ministro en la Administración Central o a los subsecretarios y directores provinciales, según corresponda, por lo menos con 8 días de anticipación, detallando la programación del evento o el objeto del arrendamiento.

Art. 8.- Del procedimiento.- De existir un bien inmueble susceptible de arrendamiento, se procederá de la siguiente manera:

a) El Director o Coordinador de Servicios Institucionales, según el caso, determinarán el costo-beneficio, tarifas, garantías, montos y más requerimientos suficientes para cada local, instalación o terreno; considerando aspectos como el deterioro de las instalaciones, la depreciación de equipos, gastos por servicios básicos, entre otros, que permitan establecer en forma concreta el canon de arrendamiento, lo cual deberá justificarse con los documentos que sirvieron de base para establecer el referido costo-beneficio (precio o canon), así como para efectos de los órganos de control. Lo singularizado en este literal, deberá realizarse cada año fiscal, para el caso de arrendamientos temporales;

b) Ejecutado el procedimiento constante en el literal anterior, el Director o Coordinador de Servicios Institucionales, según corresponda, elaborará un informe al Ministro en la Administración Central o a los subsecretarios y directores provinciales, según el caso, sobre la conveniencia institucional para entregar en arrendamiento un bien inmueble;

c) Con el informe mencionado, el Ministro en la Administración Central o los subsecretarios y directores provinciales, decidirán lo conveniente y devolverá la documentación al Director o Coordinador de Servicios Institucionales, según el caso, para que en coordinación con la Unidad o Proceso de Asesoramiento Legal proceda a la elaboración del contrato de arrendamiento, que suscribirá el Ministro en la Administración Central o los subsecretarios y directores provinciales, según corresponda, documento en el que se plasmará el plazo, precio y más condicionamientos necesarios de conformidad con la ley;

d) Cuando se trate de arrendamientos temporales por horas, o por días que no excedan de 15, el Director o Coordinador de Servicios Institucionales, según el caso, utilizará para el efecto el formulario Nº 001-AR "Arrendamiento Temporal de bienes inmuebles"; y,

e) El formulario 001-AR "Arrendamiento temporal de bienes inmuebles", será prenumerado y elaborado en original y dos copias que tendrán la siguiente distribución:

- Original al Proceso de Administración de Caja o Gestión Financiera, según el caso.

- Una copia al Director o Coordinador de Servicios Institucionales, según el caso.

- Una copia al peticionario o cliente.

Art. 9.- De la supervisión.- El Director o Coordinador de Servicios Institucionales, según el caso, supervisará permanentemente los contratos de arrendamiento con la finalidad de constatar que se cumplan a cabalidad las condiciones estipuladas, especialmente su objeto y de suscitarse conflictos de carácter jurídico, remitirá la documentación pertinente acompañada de un informe pormenorizado y sustentado a la unidad o proceso de asesoramiento legal, según el caso, para que se interpongan las acciones legales correspondientes, precautelando los intereses del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

En las provincias que no se contare con el Proceso de Asesoramiento Legal, se requerirá de manera obligatoria la intervención del abogado de la Subsecretaría o Dirección Provincial más cercana.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los funcionarios y servidores que no cuenten con la respectiva autorización a que se refiere el presente reglamento, no podrán adquirir compromisos ni contraer obligaciones a nombre del Ministerio, ni insistir en una orden que hubiere sido objetada por improcedente. En caso de contravenir esta norma, será de su exclusiva responsabilidad, especialmente de conformidad con lo que dispone en este aspecto la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

SEGUNDA.- De las responsabilidades.- Los funcionarios o empleados encargados de aplicar las disposiciones constantes en este reglamento, serán solidariamente responsables por las acciones u omisiones que pudieran generarse; es decir, responderán administrativa, civil y penalmente, de conformidad con la ley.

TERCERA.- Los eventos de carácter institucional programados o autorizados por el Ministro en la Administración Central o los subsecretarios y directores provinciales, según corresponda, no tendrán costo alguno; no obstante, habrá responsabilidad conforme a la ley, en caso de destrucción o daño de los bienes.

CUARTA.- En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública Codificada y en su Reglamento Sustitutivo de Aplicación, Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Reglamento que norma la tramitación de los procesos de contratación, en conformidad con la norma del penúltimo inciso del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ley de Presupuestos del Sector Público y su reglamento de aplicación y más normas legales y reglamentarias aplicables.

QUINTA.- Una vez cancelado el valor acordado en el respectivo compromiso y si el usuario suspendiere por su cuenta el evento a realizarse, éste podrá solicitar una nueva fecha máximo dentro de los siguientes 30 días; y, siempre y cuando el MOP cuente con la disponibilidad del bien o local.

ARTICULO FINAL

El presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y deroga el Acuerdo Ministerial 0036 de 7 de agosto de 1996 y su reforma constante en el Acuerdo Ministerial 007 de 20 de abril de 1999 y más disposiciones que se opongan al presente reglamento.

De su ejecución, encárguense las unidades involucradas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2006.

f.) Ing. Pedro J. López Torres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL No. _________ (PRENUMERADO)

No. 029

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0061 de 10 de abril de 1997, se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica al Colegio de Ingenieros Civiles de Pastaza-CICPA;
Que, el Ing. Patricio Torres Mora, Secretario Ejecutivo Permanente del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador-CICE, con oficio Nº CICE-SEP-312-06 de 24 de noviembre del 2006, se dirige a esta Cartera de Estado solicitando el estudio y aprobación del nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Pastaza;

Que, con observancia de lo previsto en el Art. 40 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, dicho proyecto ha sido conocido y aprobado por el Directorio del CICE en sesión ordinaria realizada en la ciudad de El Coca el 14 de julio del 2006, conforme consta de la parte pertinente del acta respectiva debidamente certificada que se adjunta; documento que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en esta materia, según se desprende de la "Razón" sentada por el Secretario Ejecutivo del CICE con fecha 24 de noviembre del 2006;

Que, la Dirección de Asesoramiento Legal del MOP, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, a efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por el CICE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el NUEVO ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE PASTAZA, cuyas siglas son CICPA, con sede en la ciudad de Puyo y jurisdicción en la provincia de Pastaza. Organismo que estará constituido con profesionales de la ingeniería civil que residan o ejerzan su profesión en esa provincia, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 2:

- Sustitúyase en el literal a): ", el presente estatuto y los respectivos reglamentos", por: "y las normas del presente Estatuto".

- Suprímase del literal d): ", el Código de Trabajo, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley de Seguridad Social, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en el país".

- Después de la primera palabra del literal j), insertar: "de conformidad con la ley,".

- Suprímase del literal q): "y familiares en la forma prevista en el Reglamento pertinente".

SEGUNDA.- Suprímase de los literales b) y c) del Art. 5, en su orden: "y en su reglamento"; y, "Su nombramiento se sujetará a lo que disponga el reglamento".

TERCERA.- En el Art. 6:

- Suprímase en el literal c): "con sujeción al reglamento".

- Sustitúyase en el literal e): "y contribuciones determinadas por la Asamblea o el Directorio de acuerdo con el presente Estatuto", por: "ordinarias y extraordinarias fijadas por la asamblea general".

CUARTA.- Sustitúyase en el literal e) del Art. 7: "establecidos por el Estatuto y Reglamento", por: "que otorga el Colegio".

QUINTA.- En el Art. 13:

- Sustitúyase el literal b) con el siguiente tenor: "b) Aprobar en dos discusiones la normatividad interna exclusivamente necesaria del Colegio".

- A continuación de la palabra "ordinarias" del literal c) insertar: "y extraordinarias".

- Sustitúyase la coma ubicada después del término "Ley" del literal j) por la conjunción "y"; y, suprímase de este mismo literal: "y en el reglamento General".

SEXTA.- Suprímase del Art. 15: ", el Reglamento General".

SEPTIMA.- En el Art. 18:

- Suprímase del literal a): "y los Reglamentos del Colegio".

- Suprímase del literal b): "y Reglamentos".

- Sustitúyase el literal g) con el siguiente tenor: "g) Fomentar el respeto y solidaridad entre los integrantes del Directorio y en general, de los miembros del CICPA".

- Sustitúyase en el literal k) la palabra "temporal", por: "definitiva".

- Suprímase el literal n); en consecuencia el literal o) será n); el p) será o); y, el q) será p).

- Suprímase del literal p) (anterior q): "y su reglamento".

OCTAVA.- En la segunda línea del Art. 20 sustitúyase la palabra "estipula", por: "establece".

NOVENA.- Suprímase el literal k) del Art. 21; en consecuencia, el literal l) será k); y, el m) será l).

A su vez, suprímase del literal l) (anterior m): "y Reglamentos".

DECIMA.- Sustitúyase el literal i) del Art. 26 con el siguiente tenor: "i) las demás previstas en la Ley y en las normas del presente Estatuto".

DECIMA PRIMERA.- Sustitúyase el literal h) del Art. 31 con el siguiente texto: "h) Los demás previstos en la Ley y en las normas del Presente Estatuto".

DECIMA SEGUNDA.- Agréguese a continuación del literal d) del Art. 36 lo siguiente: "e) Presentar a la Asamblea General y al Directorio denuncias e informes sobre el manejo arbitrario de los fondos o bienes del Colegio, con la finalidad de que se actúe de conformidad con la Ley; responsabilizándose en todo caso, de la actuación vertical en sus actividades".

DECIMA TERCERA.- Suprímase el inciso primero del Art. 37.

DECIMA CUARTA.- Sustitúyase en el Art. 47: "nombrar su reemplazo de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto y su reglamento", por: "principalizar al Suplente".

DECIMA QUINTA.- En el Art. 50:

- Suprímase del literal b): "del estatuto y reglamento".

- Sustitúyase en el literal f): "La recaudación", por: "El porcentaje proveniente".

Art. 2.- El presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deja sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 0061 de 10 de abril de 1997, a excepción de la personería jurídica que se sigue manteniendo.
Este acuerdo hágase conocer al CICE y al CICPA por intermedio del señor Director de Servicios Institucionales del MOP.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2006.

f.) Ing. Pedro J. López Torres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 0424

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 176 y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 del Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 42 de la Carta Magna dispone: "El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia";

Que el artículo 43 de la misma Constitución manda "El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la Educación Alimentaria y Nutricional de madres y niños...";

Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud establece en el artículo 4: "De la función de coordinación.- La función de coordinación es competencia del Ministerio de Salud Pública en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional...";

Que el Ministerio de Salud Pública, del Subproceso de Modelo de Atención Integral, ha venido desarrollando políticas y lineamientos que propenden a mejorar las condiciones de salud, alimentación y nutrición de la población más vulnerable como son los menores de 5 años, las mujeres embarazadas y las mujeres en periodo de lactancia;

Que para cumplir con sus objetivos el Subproceso de Modelo de Atención Integral ha mantenido las siguientes áreas de trabajo: Sistema de Vigilancia Alimentaria Nutricional (SISVAN). Educación Alimentario Nutricional (EAN), Programa Integrado de Micronutrientes (PIM). Programa de Alimentación Complementaria Materno Infantil (PACMI);

Que el "Programa Nacional de Alimentación y Nutrición PANN-2000", creado con el acuerdo suscrito entre el Gobierno Ecuatoriano y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, publicado en el Registro Oficial No. 29 del 2 de marzo del 2000, y mediante la expedición de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicada en el Registro Oficial No. 259 de 27 de abril del 2006, se consolida como política de Estado, una de las importantes estrategias es la educación y capacitación en alimentación y nutrición, para los niños menores de 3 años y las madres embarazadas y en período de lactancia;

Que para mejorar la eficiencia en el trabajo del personal de las unidades operativas en materia de alimentación y nutrición, se hace necesario actualizar, diseñar e implementar un Manual de Capacitación en Educación Alimentaria Nutricional, para que este personal esté adecuadamente capacitado;

Que mediante memorando No. SSS-11-2006-223 de 7 de septiembre del 2006, el Coordinador de Salud Integral, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de sus atribuciones concedidas por el artículo 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la publicación del Manual de Capacitación en Educación Alimentaria y Nutricional para el Personal de Salud, ¿Y QUE COMEMOS? Saber Alimentarse, como un instrumento técnico necesario en el marco de la capacitación del personal de salud de las distintas unidades operativas del Ministerio de Salud, en materia de alimentación y nutrición.

Art. 2.- Se dispone la obligatoria implementación del Manual de Capacitación en Educación Alimentaria y Nutricional para el Personal de Salud, ¿Y QUE COMEMOS? Saber Alimentarse, a nivel nacional, siendo los ejecutores las direcciones provinciales de salud del país, a través de las nutricionistas provinciales y los educadores para la salud de la provincia.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Coordinador del Subproceso de Modelo de Atención Integral, a la Dirección de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud, a la Dirección de Control Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud y al Coordinador Nacional del PANN 2000.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 29 de noviembre del 2006.

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 12 de diciembre del 2006.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza, Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

 

No. 1081

Rocío Rosero Garcés
DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU

Considerando:

Que, el numeral 19 del artículo 23 de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expida para el efecto;

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

Que, la Pre Asociación de Mujeres Indígenas Ñucanchik Allpa Mama "ASOMIÑAP", domiciliada en la Comunidad La Vaquería, parroquia Sicalpa, cantón Colta, provincia de Chimborazo, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la Asociación de Mujeres Indígenas Ñucanchik Allpa Mama "ASOMIÑAP", domiciliada en la Comunidad La Vaquería, parroquia Sicalpa, cantón Colta, provincia de Chimborazo, con las siguientes modificaciones:

1. En todos los títulos, subtítulos y párrafos en los que diga: "Asociación de Mujeres Indígenas Mushuk Yuyay "ASOMY", póngase: "Asociación de Mujeres Ñucanchik Allpa Mama "ASOMIÑAP".

2. En el artículo 3, sustitúyase "limitadas" por "ilimitada".

3. En el artículo 4, literal c), cámbiese "tánica" por "técnica"

4. A continuación del artículo 5, añádase un artículo que diga lo siguiente: "Art serán socias honorarias aquellas personas que hayan prestado servicios importantes a la Asociación y sean declaradas como tales por la Asamblea General de socias, tendrán voz pero no voto y no podrán se elegidas para ninguna dignidad".

5. En el artículo 19, elimínese lo siguiente: "principales con sus respectivos suplentes menos la Presidenta y Vicepresidenta.". En el numeral 5 de este mismo artículo añádase lo siguiente: "y tres vocales suplentes".

6. En el artículo 22, literal b), reemplácese: "conchadas" por "convocadas".

7. En los artículos 24, 25 y 26, sustitúyase los títulos por los siguientes: "SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA"; "SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA" y "SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA TESORERA", respectivamente.

8. En el artículo 26, literal f), cámbiese: "reopción" por "recepción".

9. En los artículos 30, 31, 32 y 33, a continuación de los títulos agréguese lo siguiente: "Son causas de amonestación verbal"; "Son causas de multa"; "Son causas de Suspensión de 30 hasta 180 días" y "Son causas de expulsión", respectivamente.

10. En el artículo 31, cámbiese: "aceptan" por "asistan".

11. En el artículo 32, sustitúyase: "las responsabilidades de" por "a".

12. En el artículo 38, agréguese un literal que diga: "d.- Por disposición de la ley".

13. En el artículo 42, sustitúyase: "ASOMIS" por "ASOMIÑAP" y trasládese este artículo a continuación del artículo 4.

14. Suprímase el artículo 44.

15. En el artículo 46, suprímase lo siguiente: "suficiente, de manera especial a la relacionada a presunción tributaria por la administración del capital, aportes y donaciones" y póngase al final: "pertinente".

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de su aprobación y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva Directiva.

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión de la presente resolución, la Asociación de Mujeres Indígenas Ñucanchik Allpa Mama "ASOMIÑAP", registre la Directiva definitiva en la Asesoría Legal del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

Dado en Quito, a 9 de agosto del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rocío Rosero Garcés, Directora Ejecutiva del CONAMU.

 

No. 1082

Rocío Rosero Garcés
DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU

Considerando:

Que, el numeral 19 del artículo 23 de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expida para el efecto;

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

Que, la Pre Asociación de Mujeres Indígenas Sumak Muyu "ASOMIS", domiciliada en la Comunidad Sasapud Hospital, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la Asociación de Mujeres Indígenas Sumak Muyu "ASOMIS", domiciliada en la Comunidad Sasapud Hospital, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo, con las siguientes modificaciones:

1. En todos los títulos, subtítulos y párrafos en los que diga: "Asociación de Mujeres Indígenas Mushuk Sisa "ASOMIS", póngase: "Asociación de Mujeres SUMAK MUYU "ASOMIS".

2. En el artículo 3, sustitúyase "limitadas" por "ilimitada".

3. En el artículo 4, literal c), cámbiese "tánica" por "técnica".

4. A continuación del artículo 5, añádase un artículo que diga lo siguiente: "Art serán socias honorarias aquellas personas que hayan prestado servicios importantes a la Asociación y sean declaradas como tales por la Asamblea General de socias, tendrán voz pero no voto y no podrán se elegidas para ninguna dignidad".

5. En el artículo 19, elimínese lo siguiente: "principales con sus respectivos suplentes menos la Presidenta y Vicepresidenta.". En el numeral 5 de este mismo artículo añádase lo siguiente: "y tres vocales suplentes".

6. En el artículo 22, literal b), reemplácese: "conchadas" por "convocadas".

7. En los artículos 24, 25 y 26, sustitúyase los títulos por los siguientes: "Son deberes y atribuciones de la Vicepresidenta"; "Son deberes y atribuciones de la Secretaria" y "Son deberes y atribuciones de la Tesorera", respectivamente.

8. En el artículo 26, literal f), cámbiese: "reopción" por "recepción".

9. En los artículos 30, 31, 32 y 33, a continuación de los títulos agréguese lo siguiente: "Son causas de amonestación verbal"; "Son causas de multa"; "Son causas de Suspensión de 30 hasta 180 días" y "Son causas de expulsión", respectivamente.

10. En el artículo 31, cámbiese: "aceptan" por "asistan".

11. En el artículo 32, sustitúyase: "las responsabilidades de" por "a".
12. En el artículo 38, agréguese un literal que diga: "d.- Por disposición de la ley".

13. Suprímase el artículo 44.

14. En el artículo 46, suprímase lo siguiente: "suficiente, de manera especial a la relacionada a presunción tributaria por la administración del capital, aportes y donaciones" y póngase al final: "pertinente".

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de su aprobación y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva Directiva.

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión de la presente resolución, la Asociación de Mujeres Indígenas Sumak Muyu "ASOMIS", registre la Directiva definitiva en la Asesoría Legal del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

Dado en Quito, a 9 de agosto del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rocío Rosero Garcés, Directora Ejecutiva del CONAMU.

 

No. 1083

Rocío Rosero Garcés
DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU

Considerando:

Que, el numeral 19 del artículo 23 de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expida para el efecto;

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

Que, la Pre Asociación de Mujeres Alfa y Omega, domiciliada en la Comunidad Rumi Corral, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la Asociación de Mujeres Alfa y Omega, domiciliada en la Comunidad Rumi Corral, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo, con las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 38, cámbiese: "suficiente de manera especial la relacionada a presunción tributaria por la administración de los capitales, aportes y donaciones" por "pertinente".

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de su aprobación y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva Directiva.

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión de la presente resolución, la Asociación de Mujeres Alfa y Omega, registre la Directiva definitiva en la Asesoría Legal del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.
Dado en Quito, a 14 de agosto del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rocío Rosero Garcés, Directora Ejecutiva del CONAMU.

 

No. 1084

Rocío Rosero Garcés
DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU

Considerando:

Que, el numeral 19 del artículo 23 de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expida para el efecto;

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

Que, la Pre Asociación de Mujeres Ana María Dillon, AMAMD, domiciliada en la Comunidad Secao San José, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la Asociación de Mujeres Ana María Dillon, AMAMD, domiciliada en la Comunidad Secao San José, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo, con las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 1, cámbiese "Título XXIX" por "Título XXX".

2. En el artículo 2, suprímase lo siguiente: "La misma que tendrá una duración de carácter indefinido".

3. Añádase a continuación del artículo 3, uno que diga lo siguiente: "Art La Asociación tendrá una duración indefinida y numero de socias ilimitada, pudiendo disolverse de conformidad con el presente estatuto y la ley".

4. Añádase además otro artículo que diga lo siguiente: "Art. La Asociación como tal, no podrá intervenir en asuntos políticos, partidistas ni religiosos".

5. En el artículo 4, literal a), a continuación de "organizaciones" lo siguiente: "de mujeres"; en el literal c), suprímase lo siguiente: "Participar al recurso humano" y póngase: "Capacitar a las mujeres"; al final de este literal, póngase: "con enfoque de género"; en el literal e), sustitúyase lo siguiente: "la sociedad de área rural y urbano marginal" por "a las socias" y suprímase: "a industrialización de ciertos insumos que existe en las zonas de proyectos"; al final del literal f), póngase lo siguiente: "de las socias"; suprímase el literal g) en el literal h), sustitúyase lo siguiente: "en las comunidades rurales del país" por "la comunidad del domicilio de la Asociación"; elimínense los literales i) y j); en el literal k), en lug