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   MES DE FEBRERO DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

 Jueves, 14 de Febrero del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 514

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA
 
ACUERDOS:

 
0084 Expídese el Reglamento del Sistema de Incentivos habitacionales para la construcción o Mejoramiento de Vivienda Rural y Urbano Margina

 
MINISTERIO DE SALUD:
 
001 Publícase el listado oficial de medicamentos de uso humano
 
 

 
 
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N0 0084

Nelson Murgueytio Peñaherrera
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 32, inciso 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que el Estado, estimulará los programas de vivienda de interés social, para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la vivienda;

Que, mediante Ley No. 03 del 6 de mayo de 1985, publicada en el Registro Oficial No. 183 del 10 de mayo de 1985, se creó el Impuesto para Vivienda Rural de Interés Social para la construcción o mejoramiento de viviendas en el sector rural;

Que, mediante Ley No. 2000-30, publicada en el Registro Oficial No. 198 del 7 de noviembre del 2000. se dicta la Ley Reformatoria de Creación del Impuesto para Vivienda Rural de Interés Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficial No. 115 del 7 de julio del 2000, se expidieron las Normas para los incentivos de vivienda rural y urbano marginal y rehabilitación de viviendas en áreas urbanas centrales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 716, publicado en el Registro Oficial No. 157 del 6 de septiembre del 2000, se modifica el literal c) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficial No. 115 del 7 de julio del 2000;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1501, publicado en el Registro Oficial No. 331 del 22 de mayo del 2001, se expide el Reglamento Sustitutivo de Aplicación a la Ley de Creación del Impuesto para Vivienda Rural de Interés Social;

Que, la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, publicada en el Registro Oficial No. 169 de 8 de octubre de 1997, tiene como propósito impulsar la ejecución de la descentralización y desconcentración administrativa y financiera del Estado y la participación social en la gestión pública;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en una ley especial: y.

En uso de las facultades constantes en los literales b), h) y k) del artículo 7 del Reglamento Orgánico Funcional del MIDUVI, del mandato constante en el artículo 6 de las Normas para los incentivos de vivienda rural y urbano marginal y rehabilitación de viviendas en áreas urbanas centrales y en la conferida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficial No. 115 del 7 de julio del 2000,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS HABITACIONALES PARA LA CONSTRUCCION O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL Y URBANO MARGINAL

CAPITULO I

DEL SISTEMA Y DEL BONO

Art. 1.- El incentivo para la vivienda o bono, que es parte del Sistema de Incentivos para Vivienda, es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que otorga el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI, por una sola vez, mediante un sistema transparente de calificación, destinados a beneficiar a las familias de escasos recursos económicos de las áreas rurales y sectores urbano marginales del país, para financiar parte de los materiales necesarios para la construcción o mejoramiento de la vivienda.

El sistema prevé y requiere de la participación de la sociedad civil organizada, de los organismos y entidades del sector público, entidades del régimen seccional autónomo, organismos de desarrollo regional, organizaciones no gubernamentales y organizaciones pro-vivienda.

Art. 2.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, realizará de manera periódica, los llamamientos públicos para la presentación de proyectos de construcción y mejoramiento de Vivienda Rural y Urbano Marginal, para que, luego del estudio y análisis correspondiente, sean asignados los recursos pertinentes previa la suscripción del respectivo convenio.

Los proyectos se presentarán en los formatos definidos por el MIDUVI, en las fechas y bajo las condiciones que se determinen para cada llamado de conformidad con las normas y procedimientos definidos en el presente reglamento.

CAPITULO II

DE LA INTERPRETACION DE LOS TERMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 3.- DE LOS BENEFICIARIOS.- Tendrán derecho al bono, los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años, de cualquier estado civil, siempre y cuando ni él ni otro integrante de su grupo familiar, sea propietario de una vivienda, o de más de un inmueble, en el ámbito nacional; los solteros sin cargas familiares deberán tener mínimo 35 años. Para los casos de mejoramiento de viviendas, será requisito se demuestre la propiedad o posesión legal del inmueble susceptible de ser intervenido Los interesados, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este reglamento y en los instructivos que expedirá el MIDUVI.

Art. 4.- DEL APORTE DEL BENEFICIARIO.- Está constituido por el terreno de propiedad del beneficiario, la mano de obra y los materiales debidamente valorados, que serán considerados como parte del presupuesto de la construcción o del mejoramiento de la vivienda.

Art. 5.- DEL GRUPO FAMILIAR.- Está constituido por el postulante, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido; hijos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que postula, los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente; y, los padres y abuelos de los cónyuges o convivientes de los postulantes, mayores de 65 años que vivan con la familia y que dependan económicamente del postulante. Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantes que conforman el grupo familiar postulante.

Art. 6.- DE LA VIVIENDA RURAL- Es la que se localiza en las zonas rurales, entendiéndose como tales: las parroquias rurales, caseríos, recintos, anejos y las comunas, comunidades o cooperativas ubicadas fuera del perímetro urbano señalado por las respectivas municipalidades, pudiendo encontrarse dispersas o formando centros poblados y con deficiencias de servicios de infraestructura sanitaria.

Art. 7.- DE LA VIVIENDA URBANO MARGINAL- Es la que se localiza en las cabeceras de las parroquias urbanas, o en las zonas urbanas identificadas en los mapas de pobreza como deficitarias dc servicios de infraestructura sanitaria y que por la condición de pobreza de sus habitantes no pueden acceder a los programas de vivienda urbana nueva o mejoramiento de vivienda urbana. Los sectores o barrios donde se ubica deben contar con la factibilidad de servicios básicos, vías de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos.

Los terrenos de propiedad de los aspirantes al bono, dispondrán de una superficie en la que se pueda implementar una solución sanitaria seca.

Art. 8.- DE LA CONSTRUCCION O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL Y URBANO MARGINAL- Son las obras a realizarse para construir una vivienda nueva en el terreno del beneficiario; o para mejorar, ampliar o terminar la vivienda existente de propiedad del beneficiario.

 

Art. 9.- DE LOS SECTORES A INTERVENIR.- Los responsables del diseño de los proyectos, para la selección de los sectores a intervenir, deberán considerar entre otros aspectos, los siguientes:

a) Los sectores en los cuales se haya previsto la intervención, serán los de mayor pobreza en las áreas rurales o urbano marginales, definidos por estudios realizados por organismos gubernamentales y otros similares;

b) Los postulantes deberán organizarse o agruparse en, asociaciones, comunas y otras de similar naturaleza, que estén dispuestos a participar en forma solidaria en la construcción o mejoramiento de las viviendas;

c) La propiedad del terreno deberá encontrarse debidamente justificada. No se admitirá la participación de postulantes que sean invasores; y.

d) Los terrenos no estarán ubicados en áreas declaradas de reserva ecológica, o con alto grado de contaminación; la construcción o mejoramiento de las viviendas, no podrán atentar contra el medio ambiente: no deberán estar ubicadas en zonas de afectación (apertura de carreteras, redes eléctricas, etc.): los inmuebles no se encontrarán ubicados en zonas de alto riesgo, con peligros de deslaves, inundaciones y erupciones: los terrenos no tendrán pendientes superiores al 40%. Se considerarán los aspectos de orden técnico reglamentados por las respectivas municipalidades.

Art. 10.- DE LOS PROYECTOS.- Son las propuestas, técnicamente sustentadas, que ajustadas a los formatos pre-establecidos por el MIDUVI, son susceptibles de ser consideradas como financiables parcialmente con el apoyo del incentivo que otorga el Gobierno Nacional por medio del MIDUVI. Será condición indispensable que en todo proyecto se cuente con la memoria técnica, el desglose del presupuesto y cronograma de ejecución del proyecto a ser construida o mejorada (en caso de mejoramiento,, el presupuesto y especificaciones técnicas serán individuales); croquis de ubicación de las viviendas que se construirán o de los mejoramientos a realizarse, debidamente identificadas dentro del plano general del cantón.

Art. 11.- DE LOS EJECUTORES.- Son las organizaciones de derecho público, organismos del régimen seccional autónomo, organizaciones no gubernamentales jurídicamente reconocidas, organizaciones que legalmente representen al grupo humano que requiere construir o mejorar su vivienda; canaliza la propuesta y asume ante el MIDUVI el compromiso y la obligación de concluir todas las fases de su proyecto, bajo las condiciones previstas en el presente reglamento y de acuerdo a las instrucciones que imparta el MIDUVI. Las decisiones en el normal desarrollo de las actividades y metodología de los trabajos y ejecución de las obras que adopte el ejecutor o comunidad, deberán ser consensuadas con el grupo de beneficiarios y los técnicos del MIDUVI.

Para la adquisición de materiales, la Subsecretaría Regional con jurisdicción en Guayas, Las Ríos y El Oro, o direcciones provinciales conjuntamente con la comunidad, organismos seccionales u ONG's, conformarán un comité que actuará de conformidad con la normativa vigente y tendrán la responsabilidad de evaluar las ofertas presentadas por los proveedores, definir las obligaciones, formas de pago y de ser necesario el tipo de garantías que se exigirán a los proveedores por la calidad de los materiales. La responsabilidad civil por la calidad técnica de los trabajos de construcción, será la prevista en el Código Civil ecuatoriano vigente.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA

Art. 12.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL MIDUVI.- EL MIDUVI asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Promocionar, difundir, capacitar y brindar asistencia técnica sobre el sistema y elaboración de proyectos, a las comunidades, entidades u organismos del sector público y privado para que participen en la construcción o mejoramiento de viviendas de los beneficiarios;

b) Realizar los llamamientos públicos para que se presenten los proyectos que beneficien a los interesados y verificar la información a través de inspecciones en el sitio, respecto de los estudios socio-económicos y técnicos, del diseño y metodología participativa propuestos; calificará y de acuerdo a la puntuación, seleccionará los proyectos; suscribirá los convenios y las actas correspondientes;

c) Asignará el bono a los beneficiarios, realizará la transferencia a la Subsecretaria Regional y direcciones provinciales, cancelará las facturas de los materiales adquiridos con cargo al proyecto, de conformidad con el respectivo convenio;

d) Por medio de la Subsecretaría de Vivienda, Subsecretaría Regional y las direcciones provinciales, realizará el seguimiento, control técnico - administrativo y económico de los recursos asignados en los convenios;

e) Participará con los ejecutores y beneficiarios en la elaboración y suscripción de las actas de entrega recepción individual y colectiva de las viviendas, en las que constará la liquidación económica detallada de los recursos utilizados en la construcción o mejoramiento de las viviendas y del proyecto; y,

f) oficiará al Registrador de la Propiedad del cantón respectivo, a efecto de comunicar la prohibición de venta del inmueble, por un lapso de cinco años.

Art. 13.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD.- A la comunidad le corresponderá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Identificará y suscribirá el correspondiente convenio con un ejecutor para el diseño del proyecto, a fin de que lo presente al MIDUVI y realice todas las gestiones tendientes a conseguir la aprobación del mismo y la asignación de los recursos de los bonos. Podrá solicitar la asistencia técnica del MIDUVI para la elaboración del proyecto;

b) Recopilará la información y presentará para que la procese en el proyecto, bajo los formatos que proporcionará el MlDUVI, sobre las necesidades de vivienda rural y urbano marginal o de mejoramiento, estableciendo el número de cada una de ellas y su ubicación;

c) Intervendrá en el diseño participativo de la vivienda a construir y suscribirá las actas de compromiso y de declaración de voluntad:

d) Gestionará la participación de los organismos secciónales y concretará acuerdos para el logro del objetivo;

e) Participará en la ejecución del proyecto solidariamente con los beneficiarios bajo la modalidad de auto-construcción; y.

f) Participará conjuntamente con el MIDUVI en la elaboración y suscripción de las actas de entrega recepción individual y colectiva de las viviendas motivo del convenio y del proyecto, en las que se hará constar la liquidación económica detallada de los recursos utilizados en la construcción o mejoramiento de las viviendas y de ejecución del proyecto.

Art. 14.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES.- En caso de que los organismos seccionales participen en la suscripción de convenios con el MIDUVI, asumirán las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Prestarán apoyo en todo el proceso de elaboración del proyecto desde la promoción hasta la terminación de las viviendas:

b) Proporcionarán los materiales que se requieran y colaborarán con el transporte de los mismos; en caso de ser necesario, prestarán la asistencia técnica de que dispongan para la estructuración de los proyectos;

c) En coordinación con las comunidades y el MIDUVI, informarán periódicamente a la Subsecretaría de Vivienda sobre el avance de los trabajos objeto de los convenios:

d) Participarán con el MIDUVI en la elaboración y suscripción de las actas de entrega recepción individual y colectiva de las viviendas nuevas construidas y/o mejoradas así como de la ejecución del proyecto;

e) Coordinarán con otras instituciones para la provisión de servicios básicos que se incluirán en el proyecto; y,

f) Identificará los proyectos de construcción de viviendas, con letreros que evidencien la participación del MIDUVI.

Art. 15.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (ONG's) .- En caso de que éstas participen, tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Orientarán y organizarán a la comunidad en el cumplimiento de los requisitos;

b) Seleccionarán y precalificarán a los aspirantes;

c) Formularán el proyecto, de conformidad a los formatos proporcionados por el MIDUVI y sobre la base de la información socio-económica y acuerdos técnicos alcanzados con la comunidad;

d) En caso de ser necesario, podrán participar en el financiamiento con otros recursos como donaciones o créditos;

e) Proporcionarán asistencia técnica, dirección y ejecución de los trabajos y asumirán la responsabilidad civil y técnica por los trabajos de construcción que ejecuten;

f) Serán responsables, conjuntamente con la comunidad por el adecuado uso de los recursos asignados como bono y de la rendición de cuentas al MIDUVI; y,

g) Participarán con el MIDUVI y la comunidad en la elaboración y suscripción de las actas de entrega recepción individual y colectiva de las viviendas así como del proyecto, en las que constará la liquidación económica detallada de los recursos utilizados en la construcción o mejoramiento de las viviendas y ejecución del proyecto.

CAPITULO IV

DE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO Y SU ADMINISTRACION

Art. 16.- DE LOS RECURSOS PARA EL BONO.- Los recursos para la asignación de bonos provendrán de las fuentes señaladas en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficial No. 115 del 7 de julio del 2000, aclarando que los fondos provenientes de la recaudación del Impuesto para Vivienda Rural de Interés Social (Ley 03) y de las asignaciones del Gobierno Central previstas en el presupuesto anual, estarán destinados exclusivamente para la adquisición de materiales para la construcción o mejoramiento de viviendas rurales y urbano marginales.

Art. 17.- DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL BONO.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficial No. 115 del 7 de julio del 2000 y considerando la Ley No. 2000-30, publicada en el Registro Oficial No. 198 del 7 de noviembre del 2000 en la cual se dicta la Ley Reformatoria de Creación del Impuesto para Vivienda Rural de Interés Social; y, de las asignaciones del Gobierno Central, el MIDUVI, bajo su responsabilidad se encargará de la administración, organización, programación, otorgamiento y control del sistema de incentivos para vivienda rural y urbano marginal, bajos las normas del presente reglamento y de conformidad con los instructivos y manuales que expida de manera complementaria.

Para la distribución de los recursos disponibles del bono, el MIDUVI previa a la presentación de la proforma presupuestaria al Ministerio de Economía y Finanzas, formulará el Plan de Vivienda Rural y Urbano Marginal, tomando en cuenta las políticas que contenga la "Guía metodológica de formulación del presupuesto" y los techos presupuestarios.

Definida la Proforma por parte del Ejecutivo y aprobada por el Congreso Nacional, el MIDUVI con base a las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 046, publicado en el RO. 291 del 23 de marzo del 2001, elaborará anualmente un plan de distribución, de acuerdo a los estudios cualitativo y cuantitativo de demanda, índices de pobreza y en función de los proyectos que se le presenten y que sean debidamente aprobados.

El MIDUVI podrá celebrar convenios con entidades u organismos públicos o privados, que se encuentren interesados en participar y colaborar con sus comunidades en el logro de los objetivos del sistema.

Art. 18.- DEL VALOR Y DE LOS MONTOS DEL BONO.- El bono se asigna en dólares americanos y estará destinado en forma exclusiva a la adquisición de materiales en los siguientes montos:

a) Para vivienda rural, Hasta US 500.oo dólares.

b) Para mejoramiento de vivienda rural, Hasta US 250.oo dólares.

c) Para vivienda urbano marginal, Hasta US 500.oo dólares.

d) Para mejoramiento de vivienda urbano Hasta US 250.oo dólares.
marginal,

 

Los beneficiarios por su cuenta, podrá efectuar mejoras en la vivienda concluida o en las que se haya utilizado el bono de mejoramiento, únicamente noventa días posteriores de la fecha de suscripción de las actas de entrega recepción definitiva de los trabajos objeto del bono.

Art. 19.- DEL APORTE PROPIO DEL POSTULANTE.- El aporte propio estará constituido por:

a) Terreno: Es un requisito del que debe disponer el postulante, según se establece en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 550, publicado en el Registro Oficial No. 115 del 7 de julio del 2000;

b) Mano de Obra: Los beneficiarios aportarán con la mano de obra y realizarán las obras bajo la modalidad de auto- construcción solidaria; y,

c) Materiales valorados: La suma de los materiales valorados más el costo de la mano de obra y el bono, determinarán el valor de la intervención a realizar, la misma que no superará los US $ 1.500.oo para vivienda rural y urbano marginal.

CAPITULO V

DE LAS POSTULACIONES Y REQUISITOS

Art. 20.- DE LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACION.- Los ejecutores o comunidades, al formular el proyecto, deberán requerir a las personas que deseen postular y optar por el bono para construir vivienda rural o urbano marginal, o para realizar mejoramiento, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ecuatoriano, mayor de edad, propietario de un terreno o casa a ser mejorada. La propiedad del inmueble se justificará, acompañando copia de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;

b) Proporcionar la información para llenar el formulario para el Bono Habitacional de Vivienda Rural o Urbano Marginal;

c) Firmar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información proporcionada y de que ni él ni otro miembro de su grupo familiar, poseen otro inmueble dentro del territorio ecuatoriano;

d) Se adjuntará la siguiente documentación:

o Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del postulante, de su cónyuge o conviviente y de las personas mayores de 18 años que conforman el grupo familiar postulante.

o Partidas de nacimiento originales de los hijos menores de 18 años.

o En caso de personas discapacitadas presentar el certificado correspondiente otorgado por las entidades autorizadas para el efecto como son el Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o del CONADIS.

o Acta de matrimonio (casados) cuando no conste en la cédula de ciudadanía.

o Declaración juramentada de unión de hecho. En caso de que tuvieren hijos con cuyas partidas de nacimiento se compruebe la unión de hecho, no hará falta la declaración juramentada.

o En el caso de mejoramiento de vivienda, presentar el informe del Técnico del MIDUVI de la evaluación de la vivienda con la necesidad del mejoramiento.

o Certificado del Registro de la Propiedad del cantón de residencia que acredite que ni el postulante, ni otro miembro del grupo familiar poseen más de un inmueble.

o Certificado de ingresos del aspirante y (le quienes aporten al ingreso familiar, otorgado por el patrono si tiene relación de dependencia; si trabaja independientemente. se presentará una declaración juramentada de ingresos; y,

e) Para el caso de vivienda urbano marginal, se acompañará el certificado del Municipio que establezca la situación de marginalidad y la factibilidad de servicios de infraestructura básica del sector o barrio.

En caso de comprobarse falsedad en cualquiera de los datos de la postulación se anulará dicha solicitud o trámite, quedando el postulante impedido definitivamente de participar en el sistema.

CAPITULO VI

DE LA CALIFICACION DE PROYECTOS

Art. 21.- DEL PROCEDIMIENTO.- Realizados los llamamientos públicos para la presentación de proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda rural y urbano marginal, el proceso de calificación de proyectos, se basará en un sistema de puntajes, de acuerdo a los siguientes parámetros:

PUNTAJE POR GRUPOS FAMILIARES POSTULANTES: Se asignarán hasta 3 puntos por cada grupo familiar postulante.

Para ejecutar los proyectos, será necesario al menos 25 postulantes o familias. En caso de recintos .o grupos que no reúnan el número establecido, se los agrupará con criterio de cercanía.

El proyecto sin considerar los beneficiarios tendrá un puntaje mínimo de 25 puntos.

PUNTAJE POR INTEGRALIDAD DEL PROYECTO: Se entenderá como integridad del proyecto, al planteamiento de soluciones alternativas para vivienda, a la previsión de sistemas alternos de dotación de agua potable y disposición de desechos y aguas servidas; a la relación con otros componentes tales como producción, salud, educación y otros. En función de ello, el puntaje se asignará de la siguiente manera:

o Si en el proyecto se considera el planteamiento de sistemas de provisión de agua segura: Hasta 10 puntos.

o Si en el proyecto se considera el planteamiento de alternativas de saneamiento ambiental básico (alcantarillado, disposición de desechos): Hasta 10 puntos.

o Si se justifica la incorporación del componente salud, bajo la modalidad de salud preventiva, capacitación, programas ambulatorios de salud: Hasta 10 puntos.

o Si se prevé y justifica la incorporación del componente educación, con acciones tales como la generación de bibliotecas populares o comunitarias; fortalecimiento de centros educativos matrices o escuelas unidocentes; desarrollo de programas de capacitación e instrucción formal o informal; desarrollo de programas relacionados a centros docente-asistenciales; desarrollo de programas de formación técnico-ocupacional y otros de naturaleza similar: Hasta 10 puntos.

o Si se prevé en la concepción del proyecto la generación de micro unidades familiares de producción o generación y desarrollo de actividades micro-empresariales o la generación de empleos, se asignará: Hasta 10 puntos.

En el proyecto se hará constar el financiamiento de los componentes referidos, con identificación de las fuentes de los recursos, los aportes de la comunidad y los compromisos del ejecutor.

PRELACION: En caso de igualar el puntaje se definirá por:

a) Mayor grupo familiar;

b) Si en los proyectos se considera el impacto ambiental y los mecanismos de mitigación correspondientes; y,

c) Si aún se mantuviera el empate, se definirá por sorteo.

Art. 22.- DE LOS LLAMAMIENTOS A PRESENTACION DE PROYECTOS.- El MIDUVI efectuará por lo menos dos llamamientos cada alio a todos los interesados para que presenten los proyectos bajo las condiciones previstas en el presente reglamento y de acuerdo a las instrucciones que se impartirán para el efecto.

Los proyectos, con los correspondientes documentos de respaldo, serán presentados en la Subsecretaria Regional con jurisdicción en Guayas, Los Ríos y El Oro y/o Dirección Provincial del MIDUVI de la jurisdicción en la que se ejecutará, en original y una copia. Uno de los ejemplares, será remitido a la Subsecretaría de Vivienda junto a un informe previo de revisión de la Subsecretaria Regional o de la Dirección Provincial respectiva, para que sea considerado en el proceso de calificación. La Dirección Nacional de Estudios y Promoción del Mercado Habitacional de la Subsecretaría de Vivienda, revisará los proyectos y los respaldos y procederá a la calificación respectiva y solicitará la transferencia de recursos con cargo al proyecto.

CAPITULO VII

DE LA SELECCION DE PROYECTOS Y PUBLICACION DE RESULTADOS

Art. 23.- DE LA SELECCION DE PROYECTOS.- Para seleccionar los proyectos previamente calificados mediante el sistema de asignación de puntajes la Subsecretaría Regional y cada Dirección Provincial, seleccionará aquellos que den prioridad a los diferentes aspectos de la situación socio económico de los postulantes de conformidad con el instructivo que se emita para el efecto.

Art. 24.- DE LA PUBLICACION DE RESULTADOS.- El MIDUVI, exhibirá en las carteleras de la Subsecretaría Regional, direcciones provinciales o en las comunidades, sin perjuicio de que se pueda hacer la difusión por cualquier medio de comunicación masiva, la nómina de los proyectos seleccionados de acuerdo con el puntaje obtenido y en el orden de prelación establecido.

CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA Y DESEMBOLSOS

Art. 25.- DE LA ASIGNACION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.- Dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha en que se haga pública la nómina de proyectos seleccionados, se deberá suscribir entre la comunidad, el ejecutor y el MIDUVI, el correspondiente convenio de ejecución y cooperación interinstitucional, en el que constará con precisión el área o sector de intervención, el número de viviendas a ser construidas o mejoradas, las condiciones y plazos de ejecución, los montos de la asignación, y más condiciones necesarias para su validez.

Suscrito el respectivo convenio y de acuerdo con las condiciones, se dispondrá la transferencia de recursos a la Subsecretaría Regional con jurisdicción en Guayas, Los Ríos y El Oro o Dirección Provincial correspondiente para que sean entregados al ejecutor, previa la rendición de una de las garantías previstas en la codificación de la Ley de Contratación Pública por el valor del 100% del valor a recibir, siempre que éste no sea una institución pública, la misma que será devuelta a la finalización del convenio, previa la suscripción del acta respectiva.

La Dirección Nacional Financiera del MIDUVI, llevará un control de estos recursos de acuerdo a la fuente de financiamiento. El mal uso de los recursos por parte de la institución pública ejecutora del proyecto, se notificará al Ministerio de Economía y Finanzas para la recuperación de los valores entregados:

Art. 26.- DE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS.- Los recursos entregados por el MIDUVI al ejecutor o comunidad, serán destinados exclusivamente a la compra de materiales para la construcción o mejoramiento de las viviendas, bajo las condiciones previstas en los respectivos proyectos y convenio. La adquisición de los materiales para la construcción que se financia con dichos recursos asignados, se hará a nombre del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, particular que constará en la respectiva factura que servirá de justificativo contable respecto de la adecuada inversión y utilización de los recursos asignados.

EL MIDUVI, para efecto de la adquisición de los materiales, realizará una convocatoria a nivel provincial y nacional para la calificación de proveedores.

La adquisición de materiales se hará sobre la base de tres ofertas mínimo en sobres cerrados y se optará por la oferta más conveniente para el proyecto, teniendo como referente la garantía de calidad, costos, plazos y condiciones de entrega, dándose preferencia a proveedores locales. La adquisición y facturación se realizará a nombre del MIDUVI.

Los proveedores estarán obligados a entregar en los sitios de ejecución de las viviendas los materiales adquiridos. De acuerdo con las características del material se podrá solicitar una garantía del fabricante.

Para los efectos correspondientes, la administración y control de los recursos que asigne el MIDUVI, estarán sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de Presupuestos del Sector Público y demás normas vigentes del sistema financiero público.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

Art. 27.- DE LAS RESPONSABILIDADES.- Los' funcionarios del MIDUVI y las personas o instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo una o varias etapas del proceso de ejecución de proyectos del Sistema de Incentivos para Vivienda Rural o Urbano Marginal, serán responsables, administrativa, civil y penalmente, por los vicios o defectos que se hayan producido en la etapa a su cargo.

Las sanciones se establecerán de acuerdo al grado de incumplimiento, observando para ello lo que dispone la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de Presupuestos del Sector Público y demás normas vigentes del Sistema Financiero Público y Reglamento Interno del MIDUVI, sin perjuicio de iniciar los trámites legales correspondientes.

Art. 28.- DE LA DEVOLUCION DE VALORES.- Cualquier falsedad comprobada posterior a la entrega de los recursos y/o existir duplicación de asignación del bono, conllevará la automática devolución de los valores pagados como bono, más los intereses generados y gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI quedando el beneficiario o comunidad impedido definitivamente de participar en el sistema.

De no respetarse la tipología de la vivienda escogida y aceptada en el Diseño Participativo, el MIDUVI dispondrá la restitución inmediata de los valores asignados, más los intereses y gastos adicionales en los que hubiere incurrido.

De comprobarse incumplimiento injustificado en la conclusión de la construcción o mejoramiento de vivienda y del proyecto, el MIDUVI notificará al ejecutor y establecerá un plazo perentorio para la terminación de las obras. Este plazo en ningún caso excederá de 30 días calendario, al término de los cuales y de persistir en el incumplimiento, se ejecutará la garantía respectiva, sin perjuicio de que se exija la restitución de la totalidad de los valores entregados más los intereses y costas.

Art. 29.- DE LA VIVIENDA NO HABITADA.- Cuando la vivienda terminada no sea habitada inmediatamente y de manera permanente por el beneficiario y los miembros de su grupo familiar, el MIDUVI luego de la investigación correspondiente, notificará por escrito al beneficiario y le concederá un plazo perentorio de 15 días calendario para que la vivienda sea habitada. Transcurrido este plazo y de persistir en el incumplimiento, el MIDUVI, exigirá la restitución de los valores asignados por concepto de bono para la construcción o mejoramiento de la vivienda no habitada, con cargo al beneficiario.

Art. 30.- DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS EJECUTORES.- En el caso de incumplimiento por parte de los ejecutores de los convenios suscritos con el MIDUVI, éstos serán responsables de los actos u omisiones, en los términos previstos en la ley y de ser el caso, dará lugar para que el MIDUVI ejecute las garantías que se hubieren rendido.

Art. 31.- DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BENEFICIARIO.- Si el beneficiario, sin autorización del MIDUVI, enajenase el inmueble antes del tiempo establecido en el literal f) del artículo 12 del presente reglamento, se compruebe la doble postulación y asignación del bono, deberá restituir inmediatamente el valor del bono asignado para la construcción de su vivienda o mejoramiento al MIDUVI, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que éste inicie las acciones legales respectivas, hasta recuperar íntegramente dichos valores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Si realizada la transferencia de los recursos y por razones justificadas un beneficiario se retirase voluntariamente, o el MIDUVI dispusiese su suspensión o exclusión de participación por incumplimiento de compromisos adquiridos en las actas y convenios, éste podrá ser sustituido por otro beneficiario que esté en capacidad para actuar y operar en el mismo sector o comunidad. Estos cambios solo se podrán realizar dentro del primer mes de realizada la transferencia. Transcurrido este plazo, el MIDUVI Provincial deberá reintegrar los valores transferidos a la Dirección Nacional Financiera.

SEGUNDA: Las viviendas que se construyan o mejoren con los bonos para vivienda rural o urbano marginal, expresamente se califican como viviendas de interés social, por lo tanto le son aplicables las exoneraciones tributarias previstas en la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social, publicada en el Registro Oficial No. 233 del 22 de julio de 1985 y su reforma publicada en el Registro Oficial No. 255 del 22 de agosto de 1985, así como las previstas en la Ley de Régimen Municipal.

TERCERA: La Subsecretaria de Vivienda del MIDUVI, emitirá el Instructivo de Control Técnico - Administrativo del precitado sistema dentro de los 30 días posteriores a la vigencia del presente reglamento.

DISPOSICION TRANSITORIA

Mientras el presente reglamento no se aplique y se expida los instructivos pertinentes, la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI, podrá continuar actuando respecto de los procesos iniciados o en trámite, para asignar recursos y contribuir a financiar la construcción o mejoramiento de viviendas cii las áreas urbano marginales y rurales, bajo las normas y procedimientos vigentes.

DISPOSICION FINAL

El presente reglamento, primará sobre todas las normas de igual o menor jerarquía expedidas con anterioridad al mismo y entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2002.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2001.

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.

f) Ilegible.

Fecha: 24 de enero del 2002.

 

N0 001

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece cuales son las transferencias e importaciones con tarifa cero, y en su numeral 6 se refiere a los medicamentos constantes dentro de la publicación que debe realizarla el Ministerio de Salud Pública;

Que mediante memorando No SCF-10-07, la Dirección Nacional de Control Sanitario da a conocer al Despacho Ministerial el listado de los productos considerados como medicamentos, para aplicación de la norma antes citada; y,

En uso de las atribuciones y facultades establecidas en la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Publicar el Listado Oficial de Medicamentos de Uso Humano, mismo que consta adjunto a esta resolución.

Art. 2.- En aplicación del artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los productos detallados en el listado adjunto son considerados medicamentos de Uso Humano y, por tanto, sus transferencias e importaciones se encuentran gravadas con tarifa cero.

Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución, que entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encargará la Dirección Nacional de Control Sanitario.

Dado en Quito, a 16 de enero del 2002.

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Publica.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que remito en caso necesario.- Lo certifico, en Quito, a 23 de enero del 2002.- f.) Jefe de Documentación y Archivo.- Ministerio de Salud Publica.

(Anexo 14FET1;135

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