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Gustavo Noboa Bejarano Considerando: Que el 15 de septiembre del 2001, se suscribió el "Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y la Orden Soberana y Militar de Malta"; Que el 26 de enero del 2001 se suscribió el "Convenio de Fondos No Reembolsables de Alcance Limitado No. 518-0126, Enmienda No. 2 entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América"; Que el 26 de junio del 2000, se suscribió el "Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Honduras para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones"; Que el 13 de agosto del 2001, se suscribió el "Acuerdo Mediante Notas Reversales para la creación en Quito de una Unidad Técnica en el Ámbito del Programa de Seguridad Alimentaria entre la República del Ecuador y la Unión Europea"; Que el 30 de junio del 2001, se suscribió el "Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la celebración de la Reunión Subregional Andina del Proceso Regional Preparatorio hacia la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Johannesburg 2002)", Que el 21 de agosto del 2001 se suscribió el "Convenio
de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/JIF-7342-EC,
Apoyo al Programa de Infraestructura Rural de Transporte, entre
la República del Ecuador y en Banco Que el 7 de agosto del 2001, se suscribió el "Acuerdo entre la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministerio del Ambiente y Fundación Conservación Internacional y Fundación Natura, sobre la ejecución del Proyecto PD 2/00 Rey. (F) Paz y Conservación Binacional en la Cordillera del Cóndor, Ecuador Perú (Componente Ecuatoriano)"; Que el 8 de agosto del 2001, se suscribió el "Addendum
al Acuerdo entre la Organización Internacional de las
Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministro del Ambiente y Fundación
Conservación Internacional y Fundación Natura,
sobre la Que el 29 de noviembre del 2001 se suscribió el "Addendum al Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Comisión Permanente del Pacífico Sur"; Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionales los considera convenientes para los intereses del país; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del articulo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Ratificanse los siguientes instrumentos internacionales: "Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y la Orden Soberana y Militar de Malta". Convenio de Fondos No Reembolsables de Alcance Limitado No. 518-0126, Enmienda No. 2 entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América". "Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Honduras para la Promoción y .Protección Reciproca de Inversiones "Acuerdo Mediante Notas Reversales para la creación en Quito de una Unidad Técnica en el Ámbito del Programa de Seguridad Alimentaria entre la República del Ecuador y la Unión Europea". "Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la celebración de la Reunión Subregional Andina del proceso. regional preparatorio hacia la cumbre mundial sobre desarrollo sustentable (Johannesburg 2002)". "Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/JF-7342-EC, Apoyo al Programa de Infraestructura Rural de Transporte, entre la República del Ecuador y en Banco Interamericano de Desarrollo". "Acuerdo entre la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministerio del Ambiente y Fundación Conservación Internacional y Fundación Natura, sobre la ejecución del Proyecto PD 2/00 Rey. (F) Paz y Conservación Binacional en la Cordillera del Cóndor, Ecuador - Perú (Componente Ecuatoriano)". "Addendum al Acuerdo entre la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministro del Ambiente y Fundación Conservación Internacional y Fundación Natura, sobre la ejecución del Proyecto PD 2/00 REy. 2 (F) Paz y Conservación Binacional en la Cordillera del Cóndor, Ecuador - Perú (Componente Ecuatoriano)". "Addendum al Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Comisión Permanente del Pacifico Sur".- Cuyos textos los declara Ley de la República y compromete para su observancia el Honor Nacional. ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase la ejecución del presente decreto al señor Ministro Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 4 de febrero del 2002. f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de la República. f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
Gustavo Noboa Bejarano Considerando: Que el 18 de junio del 2001 se suscribió el "Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera entre la República del Ecuador y la República del Paraguay sobre Sanidad Animal y Comercio de Animales, Material Genético, Productos y Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Pecuario"; Que luego de examinar el referido instrumento internacional lo considera conveniente para los intereses del país; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del articulo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el siguiente acuerdo: "Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera entre la República del Ecuador y la República del Paraguay sobre Sanidad Animal y Comercio de Animales, Material Genético, Productos y Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Pecuario". Cuyo texto lo declara Ley de la República y compromete para su observancia el Honor Nacional. ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a notificar al Gobierno de la República del Paraguay esta ratificación para los efectos del artículo VI del citado acuerdo. ARTICULO TERCERO.- Publíquense los mencionados instrumentos internacionales en el Registro Oficial. ARTICULO CUARTO.- Encárgase la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil dos. f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
Gustavo Noboa Bejarano Considerando: Que la Ley No. 58 de Trasplante de Órganos y Tejidos, fue expedida el 20 de julio de 1994 y promulgada en el Registro Oficial No. 492 de 27 del mismo mes y año; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1600, expedido el 6 de julio de 1998 y promulgado en el. Registro Oficial Suplemento No. 356 de 8 del indicado mes y año, se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos; Que los artículos 1 y 32 del reglamento señalado en el considerando anterior, determinan que el ente encargado de los trasplantes de órganos y tejidos, será el Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos, ONTOT; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 01403 de 3 de junio de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 25 de junio de 1999, se crea con sede en la ciudad de Quito la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (CONTOT); Que con Acuerdo Ministerial No. 1808-A, publicado en el Registro Oficial No. 343 de 21 de diciembre de 1999, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 01403 de 3 de junio de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 25 de junio de 1999, y se crea con sede en la ciudad de Quito el Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT), adscrito al Ministerio de Salud Pública, bajo la dependencia de la Dirección General de Salud; Que es necesario adecuar las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 1808-A, publicado en el Registro Oficial No. 343 de 21 de diciembre de 1999, a las disposiciones del Reglamento para la aplicación de la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del articulo 171 de la Constitución Política de la República y el artículo 11 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Ratificar la creación y las actividades del Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos cuyas siglas son "ONTOT", con sede en la ciudad de Quito adscrito al Ministerio de Salud Pública, bajo la dependencia de la Dirección General de Salud. Art. 2.- El Organismo de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT) tendrá como objetivo principal el implementar las políticas nacionales dé trasplante, el control de los procedimientos para trasplantes de órganos y tejidos y el cumplimiento de las normas bioéticas de los mismos. Art. 3.- Para normatizar y orientar las acciones de los trasplantes de órganos y tejidos de los estamentos de salud del país, dentro de la estructura del ONTOT se establece el Consejo Nacional de Trasplantes (CNT), que estará integrado por los siguientes miembros: a) El Director General de Salud del Ministerio de Salud Pública, o su delegado; b) Un representante de la máxima autoridad del Área Médica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); c) Un representante de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas d) Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional; e) Un representante de la Junta de Beneficencia de Guayaquil; f) Un representante de la Sociedad Ecuatoriana de Trasplantes de Órganos y Tejidos (SETOT); g) Un representante de las asociaciones de clínicas y hospitales privados calificados para la actividad de trasplantes; y, h) El Director Ejecutivo del ONTOT (Secretario del CNT). Art. 4.- Todos los miembros del Consejo Nacional de Trasplantes (CNT) tendrán un delegado suplente. Tanto el representante principal como el suplente serán designados por la institución que representan de acuerdo con su propia normativa interna. Art. 5.- El Consejo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos, estará presidido por el Director General de Salud o su delegado. En ausencia del Presidente o de su delegado, lo subrogará quien sea designado de entre sus miembros en la sesión correspondiente y de acuerdo a su reglamento interno. Art. 6.- El Consejo Nacional de Trasplantes (CNT) sesionará ordinariamente, cada tres meses previa convocatoria con ocho (8) días de anticipación por el Presidente del Consejo y extraordinariamente por resolución del Presidente o a petición escrita de por lo menos cinco de sus miembros. En esta reunión sólo podrá tratarse los asuntos que consten en la convocatoria. Art. 7.- El quórum para In instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Trasplantes (CNT) será la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros concurrentes a la sesión. Art. 8.- Son funciones del Consejo Nacional de Trasplantes las siguientes: a) Hacer cumplir la Ley de Trasplante de Órganos y
Tejidos y su reglamento a las personas naturales y jurídicas
que tengan relación con estos procedimientos; e) Determinar las políticas, conocer y aprobar los planes, programas de acción y otras propuestas que sean presentadas por la Dirección Ejecutiva; en coordinación con los estamentos estructurales de dicha dependencia. Art. 9.- El Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos tendrá una Dirección Ejecutiva, que será el órgano operativo institucional; estará a cargo de un Director quien será también el Secretario del CNT. El Director Ejecutivo deberá ser un médico (a) involucrado en la temática de trasplantes. será designado por el Director General de Salud y durará cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegido por un periodo más. Art. 10.- El Orgánico Estructural y Funcional de la Dirección Ejecutiva, se establecerá en el reglamento interno aprobado por el CNT previo dictamen favorable de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional (OSCIDI), en el que constarán las coordinaciones regionales 1, 2 y 3 (Sistema Regionalizado de Servicios de Salud). Art. 11.- La Dirección Ejecutiva tendrá un Asesor Jurídico, designado por el Director General de Salud. Art. 12.- El Consejo Nacional de Trasplantes, tendrá un Comité de Bioética. Art. 13.- El Comité de Bioética estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente de la Comisión de Bioética del Consejo Nacional de Salud (CONASA); b) El Presidente del Comité Ético Independiente de la Academia Ecuatoriana de Medicina; c) El Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética; d) Un representante de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana; e) Un representante de la Defensoria del Pueblo; y, f) El Asesor Jurídico del ONTOT, con voz y sin voto, actuará como Secretario. Este comité tendrá un grupo de profesionales, capacitados en trasplantes, quienes actuarán en calidad de asesores técnicos en los casos que lo amerite y de acuerdo al área de su especialidad. Art. 14.- El Consejo Nacional de Trasplantes tendrá un Comité de Control y Vigilancia de Trasplantes de Órganos y Tejidos. Art. 15.- El Comité de Control y Vigilancia de Trasplantes de Órganos y Tejidos estará integrado por: a) Los coordinadores regionales del ONTOT- b) Un representante de la Sociedad Ecuatoriana de Trasplantes de Órganos y Tejidos; c) El Asesor Jurídico del ONTOT (con voz y sin voto); d) El Director Ejecutivo del ONTOT; quien hará de Secretario (con voz y sin voto); y, e) Un representante de la Defensoría del Pueblo. Este comité tendrá un grupo de profesionales, capacitados en trasplantes, quienes actuarán en calidad de asesores técnicos en los casos que lo amerite y de acuerdo al área de su especialidad. Art. 16.- Las funciones de los comités de Bioética y de Vigilancia constarán en el reglamento interno del ONTOT. Art. 17.- El financiamiento del Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT), contará con los siguientes recursos: a) Las asignaciones del Estado constantes en el Presupuesto General del Ministerio de Salud Pública; b) Las contribuciones de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras; c) El producto de asignaciones provenientes de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras para investigaciones y publicaciones; d) Las donaciones, herencias o legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, realizadas -a-favor del ONTOT; y, e) Los recursos autogenerados. Art. 18.- La administración de los recursos fiscales que financian el organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos, se sujetará a la Ley de Presupuestos del Sector Público y al control respectivo por parte de la Contraloría General del Estado. Art. 19.- Los recursos económicos del ONTOT estarán destinados exclusivamente para: a) El funcionamiento y, gastos administrativos; b) La promoción de las actividades relacionadas con los tratamientos trasplantológicos en el país; c) La ejecución y coordinación de campañas de educación e información a la comunidad para promover una actitud solidaria a favor de los enfermos que necesitan trasplantes y de la donación y el registro de órganos y tejidos; d) El fomento de la procuración de órganos y materiales anatómicos necesarios a los fines de este organismo, a través de la coordinación adecuada dentro del Sistema Regionalizado de Servicios de Salud; y, e) Las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. Art. 20.- Derógase expresamente todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. Art. 21.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública. Dado en el Palacio Nacional. en Quito. a 5 de febrero del 2002. f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Patricio Jamriska Jácome. Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
Lourdes Luque de Jaramillo Considerando: Que, los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por parte de la Iniciativa Privada y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, facultan a los ministros de Estado, a delegar sus atribuciones a los órganos de menor jerarquía; Que. mediante Resolución No. 039 de 22 de mayo del 2001, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, emitió dictamen favorable para la nueva Estructura Orgánica por Procesos del Ministerio, en sustitución de la Resolución No. OSCIDI-2001-023 del 3 de abril del 2001; Que, mediante acuerdos No. 006 del 23 de mayo del 2001 la Ministra del Ambiente expidió la nueva estructura orgánica del Ministerio, denominándose a la Subsecretaria de Desarrollo Sustentable como Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera; Que, es necesario agilitar la gestión administrativa del titular de esta Cartera de Estado y por lo tanto indispensable delegar atribuciones propias a los órganos de menor jerarquía. como es la Subsecretaria de Gestión Ambiental Costera con sede en Guayaquil; 'y, En uso de sus facultades legales constitucionales, Acuerda: Art. 1 .- La Subsecretaria de Gestión Ambiental Costera tiene como ámbito territorial para la aplicación de sus competencias, las provincias de la costa: Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro y Los Ríos; competencias que están enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos: en materia de manejo costero integrado, esto es, en playas, estuarios, bahías, manglares, oceanografía y en general, en todo lo comprendido dentro de dicho concepto; en calidad ambiental: prevención y control de la contaminación, y, gestión ambiental local; y, en coordinación regional costera para aplicación de las políticas ministeriales. Art. 2.- Para el cabal cumplimiento de sus competencias, el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera ejecutará las atribuciones siguientes: a) Aplicar las normas vigentes en materia de gestión ambiental de conservación y protección de los recursos marinos costeros; b) Controlar, dentro de su ámbito territorial, que el sector público o privado ejercite sus actividades dentro de los parámetros permitidos, evitando la afectación o daño de los recursos marino costeros o naturales; c) Formular planes de acción para mantener el equilibrio de los recursos marino costeros y naturales, buscando siempre la conservación y el uso sustentable de los mismos; aplicando, además, acciones de remediación; d) Aprobar estudios de impacto ambiental y auditorias ambientales,
que se presenten para actividades de obras públicas, productivas
o de inversión en las áreas de su e) Ejecutar las políticas que sobre su competencia dicte la titular del Ministerio del Ambiente; f) Coordinar y brindar apoyo a los diferentes distritos regionales, incluidos los pertenecientes a la región costera; g) Conocer y aceptar solicitudes tendientes a obtener personería jurídica a entidades de derecho privado con finalidad social constituidas al auspicio del Título XXIX. Libro I del Código Civil; h) Generar, negociar,. formalizar, ejecutar y supervisar los proyectos de cooperación nacional, internacional y con organismos extranjeros que el Ministerio tenga sus-critas o llegue hacerlo, así como los convenios de coo-peración interinstitucional en la región del litoral; e, i) Supervisar el curso de los juicios en que el Ministerio del Ambiente, sea parte como actor o demandado ante los juzgados y tribunales de las provincias del litoral, en especial los juicios que se hayan propuesto o se propongan en defensa de la integridad del patrimonio natural del país o del interés público para protegerlo y conservarlo. Art. 3.- Por el presente acuerdo, la Ministra del Ambiente delega al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera para que a su nombre y representación emita y suscriba acuerdos ministeriales, resoluciones y convenios, que sean necesarios e indispensables para la formal aplicación de las competencias que ejecutará el indicado funcionario dentro del marco que se determina en los artículos precedentes. Art. 4.- La presente delegación no constituye renuncia o desistimiento de las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma, cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo. Art. 5.- A partir de la vigencia del presente acuerdo, queda derogado el Acuerdo Ministerial 74 de 28 de abril de 1999, así como, no tendrán efecto o valor legal alguno todas las disposiciones o normas que consten en otros acuerdos ministeriales o resoluciones, que se le opongan. De la ejecución del este acuerdo, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. encárguese al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del 2002. f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente
Lourdes Luque de Jaramillo Considerando: Que el 3 de octubre del 2001, el Presidente de la República, doctor Gustavo Noboa Bejarano expide el Decreto Ejecutivo N° 1952-A que establece las normas para la regularización ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultora experimental en tierras altas; Que el Decreto Ejecutivo N0 1802, publicado en el Registro Oficial N0 456 el 7 de junio de 1994 dispone eh el inciso 2 del numeral 13 del articulo 1 que "El Estado Ecuatoriano establece como instrumento obligatorio previamente a la realización de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, la preparación, por parte de los interesados a efectuar estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del respectivo Programa de Mitigación Ambiental (PMA) y la presentación de estos junto a solicitudes de autorización ante las autoridades competentes, las cuales tienen la obligación de decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado... Que el articulo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que "La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las leyes que la regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. Que el articulo primero del antedicho decreto ejecutivo dispone la conformación de la Comisión de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas integrada de la forma prevista en el inciso primero del mismo artículo. Así mismo el inciso segundo estipula que la Comisión de Gestión Ambiental tendrá la función de aprobar, mediante delegación otorgada por el Ministerio del Ambiente, los Estudios de Impacto Ambiental que, previo a la obtención de autorización para ejercer la actividad del cultivo de especies bioacuáticas, deberán presentar las personas naturales o jurídicas que opten por desarrollar esta clase de actividad en tierras altas; Que los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado. Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por parte de la Iniciativa Privada y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, facultan a los ministros de Estado, a delegar sus atribuciones a los órganos de menor jerarquía; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, Acuerda: Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca; al Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, en sus calidades de miembros de la Comisión de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas. conformada mediante Decreto Ejecutivo No. 1952-A del 3 de octubre del 2001; para que en su nombre y representación aprueben los estudios de impacto ambiental que las personas naturales o jurídicas deben presentar, previo a la autorización para ejercer la actividad acuícola en tierras altas, todo esto de conformidad; con los requisitos y demás exigencias determinadas en el decreto ejecutivo antes mencionado o cualquier otra disposición o norma que posteriormente se expida. Art. 2.- Por la naturaleza, finalidad y estructura legal por las cuales se conformó el Comité de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas, estas delegaciones siempre se ejecutarán de manera conjunta o tripartita, nunca de manera individual o por separado. Art. 3.- Las delegaciones otorgadas por el presente acuerdo servirán exclusivamente para los fines de aprobación de los estudios de impacto ambiental, y, no podrán interpretarse como extensivas para el otorgamiento de las correspondientes licencias ambientales, que es facultada privativa de la titular del Ministerio del Ambiente según determina la Ley de Gestión Ambiental. Art. 4.- La Ministra del Ambiente podrá revocar, en cualquier momento, las delegaciones otorgadas. Las resoluciones por aprobación de estadios de impacto ambiental que los miembros de la Comisión de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas adopten, se harán constar expresamente como tales y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad de los delegados que actúan Art. 5.- Las delegaciones otorgadas no constituyen renuncia o desistimiento de las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma, cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo. Art. 6.- Los funcionarios delegados presentarán a la Ministra del Ambiente, un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas en el ámbito de las delegaciones, adjuntando copia de los estudios de impacto ambiental y las justificaciones técnicas de su aprobación. De la ejecución del este acuerdo, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del 2002. f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Lourdes Luque de Jaramillo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 059, publicado en el Registro Oficial 325 de 14 de mayo del 2001, se creó el sistema de derechos o tasas ambientales por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente y por el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección; y que dentro del mismo se encuentra establecido en los servicios de áreas naturales protegidas y biodiversidad silvestre, la emisión de patentes anuales para la instalación de antenas en áreas naturales protegidas; Que, es necesario fomentar y promover los sistemas radio y telecomunicaciones, dentro de un régimen de libre competencia en beneficio de la comunidad; y. En uso de sus facultades legales. Acuerda: Art. 1.- Elimínese la emisión de patentes anuales para la instalación de antenas en las áreas naturales protegidas. establecidas en el título servicios de áreas naturales protegidas y biodiversidad silvestre, contenido en la tabla de tasas ambientales por servicios del Ministerio del Ambiente y por su uso o aprovechamiento de bienes nacionales bajo su cargo y protección, artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 059, publicado en el Registro Oficial 325 de 14 de mayo del 2001. Art. 2.- La eliminación establecida en el artículo precedente no elimina la obligación que tienen las partes de suscribir el respectivo Convenio de Responsabilidades, con respecto a las antenas que se encuentren instaladas. Art. 3.- Se suspende la autorización previa por parte del Ministerio del Ambiente para la instalación de nuevas antenas en las áreas naturales protegidas, hasta que el Ministerio del Ambiente realice los estudios técnicos de factibilidad de costos, financieros, de increado y se emitan las nuevas regulaciones. Artículo Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense al Director Nacional Forestal y a los directores regionales-jefes de distrito. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Lourdes Luque de Jaramillo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 053 del 26 de septiembre del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 432 del 15 de octubre del 2001, se declaró las sedes de los distritos regionales del Ministerio del Ambiente; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Acuerda: Art. 1 .- Cambiar la sede del Distrito Regional Sucumbíos--Orellana, de la ciudad de Coca que constaba en el artículo 1 del Acuerdo No. 053, por la ciudad de Nueva Loja (Lago Agrio). Art. 2.- Reemplazar el texto del artículo 2 del Acuerdo No. 53, por el siguiente: "Disponer que las máximas autoridades de cada uno de los Distritos Regionales reporten al titular del Ministerio del Ambiente, para lo cual deberán presentar informes mensuales al Ministro, con copia para todos los Subsecretarios del Ministerio.". Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a los subsecretarios y directores del Ministerio del Ambiente y funcionarios de los distritos. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de diciembre del 2001. f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente. Gustavo Noboa Bejarano Considerando: Gustavo Noboa Bejarano Considerando: Gustavo Noboa Bejarano Considerando: Lourdes Luque de Jaramillo Considerando: Lourdes Luque de Jaramillo Considerando: Lourdes Luque de Jaramillo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Lourdes Luque de Jaramillo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Dr. Carlos Bastidas, funcionario de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión del Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal, a realizarse en la ciudad de Cuenca, el día miércoles 30 de enero del 2002. Comuníquese.- Quito, 30 de enero del 2002. f) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economía y Finanzas (E). Es copia, certifico. f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 31 de enero del 2002.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Convalidar la actuación del señor Econ. Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económica de esta Cartera de Estado, quien asistió en representación del titular de este Portafolio, a la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, llevado a cabo el día martes 4 de diciembre del 2001. Comuníquese.- Quito, 10 de febrero del 2002. f) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economía y Finanzas (E). Es copia, certifico. f.) Julio César Moscoso S.. Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 4 de febrero del 2002.
Abg. Martín Insua Chang Considerando: Que el Art. 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública, se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; Que el señor Presidente Constitucional de la República mediante .Decreto Ejecutivo N0 1608 publicado en el R.O. 359 de fecha 2 de julio del 2001, estableció que los señores ministros de Estado, establezcan sendos programas de desconcentración de las funciones de administración general, financiera y operativa en todas las provincias; Que es indispensable establecer un régimen general de autogestión financiera del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: de manera que se aplique criterios únicos, homogéneos y equitativos en todo el sector operativo por la prestación de servicios públicos, dependientes de este Portafolio de Estado; Que en concordancia con lo dispuesto en la Norma Técnica de Control Interno No. 1381-1 contemplada en el Acuerdo 017-CG, expedido por la Contraloría General del Estado el 11 de abril de 1994 y publicado en el Registro oficial No. 430 del 26 de abril de 1994, se establece la obligación del Estado, recuperar los costos que demanda la prestación de los servicios públicos en general, incluidos aquellos actos administrativos generadores de ingresos de carácter uno tributario; Que el Ministerio de Economía y Finanzas. con Acuerdo 018 de marzo 18 de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 157 de 26 de marzo de 1999, expidió las normas técnicas para facilitar la utilización de los recursos provenientes de la autogestión financiera de las entidades y organismos del Gobierno Central; Que de conformidad con la Ley de Transformación Económica del Ecuador de fecha 29 de febrero del año 2000 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del mismo año, es necesario establecer los costos de las tasas, teniendo como unidad monetaria al dólar de los Estados Unidos de Norte América; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Expedir el Reglamento general de autogestión financiera a aplicarse en el sector operativo por la prestación de servicios públicos por concepto de TASAS, en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Art. 1.- La Planta Central del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, la Subsecretaria del Litoral y Galápagos, las direcciones regionales, inspectorías provinciales del Trabajo y los centros artesanales, propenderán a autofinanciar su equipamiento y funcionamiento, mediante el cobro de basas por actividades gestiones de su respectiva competencia, tales como: solicitudes de toda índole que se presenten a tas oficinas del Ministerio, autorizaciones, certificaciones, consultas, registros de directivas de trabajadores, suscripciones de legalización de contratos colectivos, registro de contratos de trabajo. intervención de conflictos de trabajo, pronunciamientos jurídicos, resoluciones, apelaciones, y la expedición o refrendación de títulos, solicitud de trámite para titulación en los centros de formación artesanal, solicitud de calificación de cursos de FEDESOMEC, otorgamiento de personería jurídica a las corporaciones, fundaciones y organizaciones y otros de similar naturaleza. Art. 2.- Para la aplicación del régimen general de autogestión financiera por concepto de tasas contemplado en el Art. 1 se tendrá cm encina las siguientes normas y procedimientos: a) Los recibos por tasas, se hará en las imprentas autorizadas por el "Servicio de Remitas Internas" y mantendrán un número cronológico estricto, otorgado y controlado por la Dirección Financiera de planta central, Departamento Contable Financiero de la Subsecretaria del Litoral 'y Galápagos. direcciones regionales de Trabajo y Empleo, Dirección de Asesoría Jurídica, Inspectoría de Trabajo y centros artesanales de este Ministerio, las mismas que para evitar su falsificación estarán identificadas por su denominación, código y número; b) Los recibos de las tasas serán firmados por el Director Financiero de planta central o de quien haga sus veces y de los responsables de la administración de Caja o Tesorería en la Subsecretaria del Litoral y direcciones regionales; y, c) La custodia, inventario, control, distribución y venta de las tasas en el ámbito nacional, tendrán responsabilidades pecuniarias, civiles y penales, y serán funciones del Director Financiero de planta central, jefes financieros, tesoreros, o quienes hagan sus veces en la administración central, regional y provincial. Además llevarán un registro detallado de ingresos y egresos. de las tasas, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de bienes del Sector Público. Art. 3.- Prohíbese, el cobro de valor alguno por cualquier otro acto administrativo distinto de los que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos establezca en forma expresa, mediante la expedición del respectivo acuerdo ministerial. Art. 4.- Los ingresos fiscales obtenidos por la aplicación del régimen de autogestión financiera dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, serán depositados diariamente en las respectivas cuentas de ingresos de acuerdo con lo siguiente: a) El ciento por ciento de lo recaudado en el nivel central, en la cuenta del Ministerio de Trabajo; y, b) Del valor total recaudado cm la Subsecretaria del Litoral, direcciones regionales, inspectorías de trabajo provinciales y centros artesanales, se depositarán de la siguiente manera: o El noventa por ciento (90%) en las cuentas bancarias pertenecientes a la Subsecretaría del Litoral, direcciones regionales, inspectorías de trabajo provinciales y centros artesanales. o El diez por ciento (10%) en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, el responsable de las áreas financieras o contables, de los niveles de la Subsecretaria del Litoral, direcciones regionales e inspectorías de trabajo provinciales y centros artesanales, informarán sobre el valor depositado en un máximo de 48 horas. Art. 5.- Los ingresos que se recauden por los servicios ministeriales, se utilizarán en la reestructuración - y modernización de esta Secretaría de Estado y en la capacitación de sus funcionarios y empleados. Para la utilización de estos ingresos, el Ministerio presentará a la Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, los calendarios de egresos correspondientes; de conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público y su reglamento. Art. 6.- Los valores que se recauden por concepto de tasas por los servicios que ejecute o brinde el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, se administrarán desconcentradamente. En consecuencia, facúltase a planta central del Ministerio, Subsecretaria del Litoral y Galápagos, direcciones regionales de trabajo de Quito, Cuenca y Ambato, Dirección de Asesoría. Jurídica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y, las direcciones regionales de trabajo y recursos humanos que se crearen con posterioridad a la suscripción de este acuerdo, la utilización autónoma de los ingresos que ellas generen, en base a los procedimientos que determine el Viceministro. Art. 7.- La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, causará el establecimiento de las correspondientes responsabilidades administrativas en contra de los respectivos responsables de las áreas financieras o contables, de los niveles de planta central del Ministerio, de la Subsecretaria del Litoral y Galápagos, . direcciones regionales, Dirección de Asesoría Jurídica e inspectorías de trabajo provinciales y centros artesanales. Art. 8.- A partir de la fecha de publicación del presente acuerdo ministerial en el Registro Oficial, las autoridades responsables de los niveles central, provincial y regional, emitirán las tasas para cada uno de los actos, según el ámbito de su competencia y jurisdicción, conforme al siguiente detalle: DENOMINACIÓN DE LA TASA VALOR DENOMINACIÓN DE LA TASA VALOR 6. Aprobación y reformas de estatutos de 7. Otorgamiento de certificaciones (por 8. Certificaciones que no requieran actividad 9. Certificaciones para extranjeros que 10. Autorización para oficinas privadas de 11. Autorización de cursos de práctica 12. Registro de directivas artesanales, 13. Autorización de funcionamiento, cambio 14. Autorización de funcionamiento de 15. Boletín informativo de la evolución de 16. Suscripciones de contratos colectivos 50.00 17. Legalización de actas de finiquito 2.00 18. Aprobación de reglamentos internos de 19. Aprobación de reglamentos de seguridad 20. Gaceta Laboral 20.00 21. Absolución de consultas a empleadores 10.00 22. Absolución de consultas a profesionales 10.00 23. Absolución de consultas a trabajadores 2.00 Art. 9.- Las disposiciones del presente acuerdo ministerial prevalecerán sobre todas las demás, de igual o menor ;jerarquía. Art. 10.- Cada dos años se modificarán los valores por prestación de servicios de esta Cartera de Estado. considerando obligatoriamente el índice inflacionario determinado por el INEC. DISPOSICIONES GENERALES Art. 11.- Planta central del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, la Subsecretaria del Litoral, y las direcciones regionales, en el ámbito de sus jurisdicciones. no podrán utilizar los recursos provenientes de la autogestión financiera, para la compra de: vehículos. uniformes del personal, festejos, recepciones, donaciones, premios, ni para crear nuevas bonificaciones o asignaciones complementarias al sueldo básico de conformidad con las normas de utilización de los recursos de autogestión de las entidades organismos del gobierno central y las normas para la restricción del gasto público salvo autorización expresa exclusiva del Ministro. Art. 12.- El Ministro de Trabajo, podrá ordenar en cualquier momento y en cualquier jurisdicción, realizar auditorias especificas, relacionadas con la actividad y los ingresos de autogestión financiera. Art. 13.- Los recursos provenientes de autogestión serán depositados en una cuenta corriente del lugar donde se recaude. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La utilización de los recursos de autogestión contemplados en este acuerdo se sujetará al marco legal y reglamentario pertinente, a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de Presupuesto del Sector Público, Reglamentación de Restricción del Gasto Público, incluyendo las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante los acuerdos No. 074 y 018 de marzo 27' de 1997 y marzo 24 de 1999, respectivamente y las reformas que se dieran. SEGUNDA.- Será responsabilidad del Director Financiero de planta central, y/o por cada funcionario del Departamento Contable Financiero de la Subsecretaria del Litoral y Galápagos, direcciones regionales de trabajo y empleo, inspectoría de trabajo y centros artesanales de este Ministerio, del uso indebido de las tasas. TERCERA.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 143. publicado en el R.O. 305 del 12 de abril del 2001, que contiene los valores por tasas y especies valoradas, por los servicios que presta este Ministerio. FINAL- El presente acuerdo entrará en vigencia en todo el territorio nacional a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, hoy 1 de febrero del 2002. F) Abg. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.
LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que en el Subtítulo I "De la contabilidad", del Titulo VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan los capítulos II "Normas para la aplicación del sistema de corrección monetaria integral a los, estados financieros de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos" y VII "Valoración de los bienes inmuebles poseídos por las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos": Que de conformidad con los principios del Comité de Basilea respecto a las cuentas que integran el patrimonio técnico de las instituciones del sistema financiero, que la Superintendencia de Bancos implementó en octubre del 2001, el saldo de las cuentas 3205 "Reserva - Revalorización del patrimonio', 3210" Reservas - Por resultados no operativos" y 3220 "Reserva - Superávit por valuación", no será de ninguna manera utilizado en sustitución de aportes de capital fresco que las entidades controladas deban eventualmente recibir para afrontar situaciones de deficiencia de patrimonio técnico: Que a efectos de evitar distorsiones contables es necesario reformar dicha norma para racionalizar el destino del saldo de las cuentas 3220 "Reserva - Superávit por valuación", saldo que por disposición del articulo 42 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y de conformidad con la Norma Ecuatoriana de Contabilidad -NEC No. 17, no es susceptible de ser capitalizado; y. En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del articulo 175 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Resuelve: ARTICULO 1.- En el Capitulo II "Normas para la aplicación del sistema de corrección monetaria integral a los estados financieros de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos", del Subtitulo 1 "De la contabilidad", del Titulo VIII "De la contabilidad, información y publicidad" (página 133) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir el tercer inciso del articulo 2, de la Sección IV "Disposiciones generales", por los siguientes: "Si el saldo neto del resultado uno operativo es deudor y se registran saldos acreedores en la cuenta "Reserva por revalorización del patrimonio", éstas se compensarán entre si. a nivel de cuentas patrimoniales. Adicionalmente, en estos casos. las instituciones del sistema financiero repartirán dividendos en efectivo hasta por el monto de la diferencia entre el saldo acreedor de los resultados operativos y el saldo deudor de los resultados no operativos. En caso de que la cuenta "Reserva por revalorización del patrimonio' no presente saldo, o registra saldo deudor, o el saldo acreedor es insuficiente para compensarlo con la cuenta resultados no operativos, y ésta, a su vez, es deudora y adicionalmente, se registra utilidad operativa en el ejercicio, ésta absorberá el saldo deudor del resultado no operativo, en el monto que uno sea cubierta por la cuenta "Reserva por revalorización del patrimonio ARTICULO 2.- En la Sección II "Disposiciones generales", del Capitulo VII "Valoración de los bienes inmuebles poseídos por las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos", del Subtitulo I "De la contabilidad", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" (página 145) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, incluir el siguiente articulo: "ARTICULO 3.- Las instituciones del sistema financiero podrán utilizar el saldo acreedor de la cuenta 3220 "Reserva- Superávit por valuación" para la constitución de provisiones. En estos casos las instituciones controladas repartirán dividendos en efectivo hasta por el monto de la diferencia entre el saldo acreedor de los resultados operativos y el valor de la constitución de provisiones efectuada con cargo la citada cuenta 3220.". ARTICULO 3.- Las disposiciones de esta resolución se podrán aplicar a los estados financieros cortados al 31 de diciembre del 2001. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos. f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Junta Bancaria. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos. f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz. Secretario de la Junta Bancaria. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia. Lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-30 de enero del 2002.
LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que el artículo 185 de la Codificación de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, establece
que "Los fondos para atender los egresos de la Superintendencia
se obtendrán de las contribuciones que ésta fije
a todas las instituciones sujetas a su vigilancia y control,
de las retenciones que las compañías de seguros
realicen en su favor de conformidad con la ley de la materia,
así como del rendimiento de sus recursos patrimoniales";
y, Resuelve: ARTICULO 1 .- Establecer una contribución a las empresas de seguros y compañías de reaseguros para atender los gastos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, misma que será fijada anualmente en oportunidad de la aprobación del presupuesto de la institución, en función de los activos reales de tales entidades, atenta su naturaleza jurídica. ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a lo veintidós días del mes de enero del año dos mil dos. f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Junta Bancaria. Lo certifico.- Quito. Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dos. f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario de la Junta Bancaria. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia. Lo certifico.- f.) Lcdo., Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico,-28 de enero del 2002.
LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que el articulo 71 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros dictará las normas referentes a las relaciones que deben guardar las instituciones financieras entre sus operaciones activas, pasivas y contingentes procurando que los riesgos derivados de las diferencias de plazos, tasas, monedas y demás características de las operaciones activas y pasivas se mantengan dentro de rangos de razonable prudencia; y, En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del articulo 175 de ¡a Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Resuelve: ARTÍCULO 1.- En el Subtitulo VI "Riesgos de mercado", del Titulo VII "De los activos y de los límites de crédito" (página 125.1) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, incorporar el siguiente capitulo: "CAPITULO I- RIESGOS DE MERCADO ARTICULO 1.- Se entiende por riesgos de increado, a la contingencia que una institución controlada incurra en pérdidas por movimientos de los precios del mercado como resultado de las posiciones que mantenga dentro y fuera del balance. Los más comunes riesgos de mercado son los relacionados a las actividades de negociación de valores, operaciones con derivados, a las variaciones en la tasa de interés y el riesgo de tipo de cambio, así como del precio de los commodities. ARTICULO 2.- Para efectos de la aplicación de este capítulo, se entiende por: 2.1 Administración, al Directorio o el organismo que haga sus veces de una institución controlada, al representante legal, al Comité de Riesgos de Mercado y a las áreas y posiciones involucradas en la administración de los riesgos de mercado; 2.2 Commodities, a las mercancías primarias o básicas consistentes en productos físicos, que puedan ser intercambiados en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos, pero excluyendo el oro que es tratado como una divisa; 2.3 Posición corta, a aquella que presenta una obligación actual, futuro u opcional a la institución controlada: 2.4 Posición larga, a aquella que presenta un derecho actual, futuro u opcional a la institución controlada: 2.5 Riesgo general, a aquel asociado a los movimientos de precio en los valores representativos de capital por cambios en el mercado en su conjunto: 2.6 Riesgo especifico, al asociado a variaciones en el precio de los valores representativos de capital por cambios en el riesgo de crédito o de liquidez del emisor; 2.7 Riesgo de precio de valores representativos de capital, al impacto sobre las utilidades y el valor patrimonial de la institución controlada por variaciones en los precios de los valores representativos de capital. La exposición de una institución controlada a este riesgo está en función a la posición (larga o corta) de una institución controlada en valores representativos de capital la fuente de riesgo depende de si es riesgo general o especifico, así como por opciones. A este riesgo están expuestas las posiciones en valores representativos de capital, las que pueden ser de dos tipos: posiciones en inversiones negociables y posición en instrumentos financieros derivados; 2.8 Riesgo de tipo de cambio, que es el impacto sobre las utilidades y el patrimonio de la institución controlada por variaciones en el tipo de cambio y cuyo impacto dependerá de las posiciones netas que mantengan una institución controlada, en cada una de las monedas con las que opera; y, 2.9 Riesgo de tasa de interés, que es la contingencia de que las instituciones controladas tengan pérdidas corno consecuencia de los movimientos en las tasas de interés y cuyo efecto dependerá de la estructura de activos, pasivos y contingentes. El riesgo de tasa de interés se descompone en: 2.9. 1 Riesgo de revalorización, que surge por diferencias temporales en los vencimientos (para tasa tija) o en la revalorización (para tasa flotante) de los activos, obligaciones y contingentes de la institución controlada: 2.9.2 Riesgo de la curva de rendimiento, que surge de cambios en la pendiente ', forma de la curva de rendimiento: 2.9.3 Riesgo de correlación imperfecta que surge de los ajustes de las tasas percibidas y las pagadas en diferentes instrumentos, que por lo demás tienen características de revalorización similares: 2.9.4 Riesgo de las opciones explicitas o implícitas. incluidas en muchos portafolios de activos, pasivos o contingentes. SECCIÓN II.- RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN ARTICULO 1.- La administración de las instituciones controladas deberá identificar. medir, controlar y reportar los riesgos de mercado, para ello, el Directorio o el organismo que haga sus veces deberá establecer e implementar políticas y procedimientos idóneos considerando la complejidad y volumen de las operaciones que realizan y/o su exposición general a los riesgos de increado. Dichas políticas, estrategias y procedimientos deberán ser lo suficientemente elaborados de tal manera que contemplen una metodología adecuada y diversos escenarios. La institución controlada deberá también identificar los mecanismos con los cuales cubrirá las posiciones de riegos de mercado. ARTICULO 2.- El Directorio o el organismo que haga sus veces deberá, en ejercicio de lo previsto en la letra a) del articulo 30 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, cuando menos, cumplir con lo siguiente: 2. 1 Aprobar las políticas, estrategias y procedimientos, que permitan un adecuado manejo de los riesgos de mercado, las mismas que deberán ser actualizadas permanentemente de acuerdo a las situaciones que se prevea pueden presentarse. Estas políticas, estrategias y procedimientos deberán ser compatibles con el volumen y complejidad de las operaciones que realiza la institución controlada, y contener al menos lo siguiente: 2. 1.1 La composición de los activos, pasivos y contingentes: el nivel de sensibilidad de éstos respecto de las variaciones de increado y de las tasas de interés por tipo de instrumento y plazo: y, el grado de confianza con relación al nivel de liquidez y solvencia de los mecanismos e instrumentos que utilice para administrar la cobertura de las posiciones; 2.1.2 Las medidas para que la administración de la institución controlada pueda efectivamente identificar, hacer el seguimiento y controlar los riesgos de increado que asume; 2. 1 .3 Las pautas de las estrategias de cobertura; y, 2. 1 .4 Las opciones que puede tener la institución controlada para solucionar los problemas que se presenten en el corto, mediano y largo plazos. 2.2 Informarse periódicamente y al menos mensualmente, acerca de la implementación y el cumplimiento de las políticas, estrategias y procedimientos por ellos aprobadas; - 2.3 Establecer las acciones correctivas en caso de que las políticas, estrategias y procedimientos no se cumplan o se cumplan, parcialmente, o incorrectamente; 2.4 lnformarse regularmente y al menos quincenalmente, sobre la evolución de los riesgos de mercado, así como sobre los cambios sustanciales de tal situación y de su evolución en el tiempo; 2.5 Establecer limites generales prudenciales para la administración de los riesgos de mercado, compatibles con las actividades, estrategias y objetivos de la institución controlada, que permitan una adecuada reacción frente a situaciones adversas; 2.6 Determinar las clases de operaciones de derivados que la institución controlada puede realizar y los limites, procedimientos y controles a seguir respecto de ellas; y, 2.7 Designar a los miembros del "Comité de riesgos de mercado". Las decisiones del Directorio o del organismo que haga sus veces, sobre las disposiciones de este articulo, deben constar en actas. ARTICULO 3.- El Comité de Riesgos de Mercado es un organismo colegiado, distinto al Comité de Riesgos de Liquidez, compuesto por un número impar de personas que señale el Directorio o él organismo que haga sus veces, con un mínimo de cinco, entre los que necesariamente estarán: 3.1 Un vocal del Directorio o del organismo que haga sus veces, delegado por éste, que será el mismo que participe en el Comité de Riesgo de Liquidez, quien lo presidirá; 3.2 El Gerente General o Presidente Ejecutivo; 3.3 Los responsables de las unidades de crédito y de tesorería; y, 3.4 El responsable de la unidad de administración y control de riesgos de mercado. El nombramiento y los cambios en la nómina de los miembros
del comité deberán ser conocidos y aprobados por
el Directorio o el organismo que haga sus veces, lo cual debe.
quedar consignado en las respectivas actas y deberá ser
puesto en conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
dentro de los siguientes ocho días contados desde la fecha
de la designación. El Comité de Riesgos de Mercado sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, sus decisiones las tomará por mayoría simple de votos: y, el presidente del comité tendrá voto dirimente. ARTICULO 4.- El Comité de Riesgos de Mercado tendrá como mínimo las siguientes funciones: 4. 1 Elaborar y proponer al Directorio u organismo que haga sus veces la expedición de los manuales de funciones y procedimientos para la administración de los riesgos de mercado: 4.2 Establecer los sistemas de información gerencial y la metodología de medición de los riesgos de mercado, si es que la Superintendencia de Bancos y Seguros no fija una metodología obligatoria: 4.3 Establecer los limites específicos internos apropiados por exposición a los riesgos de increado y, en toda clase de inversiones financieras, incluyendo aquellas en instrumentos financieros derivados. Dichos límites se establecerán por tipo de instrumento financiero y por tipo de riesgos de increado: 4.4 Medir, evaluar y efectuar un seguimiento continuo, sistemático y oportuno de los riesgos de mercado para lo cual también establecerá sistemas de alerta temprana en los que sean consideradas las variables relevantes que afecten los riesgos asumidos en el Portafolio ante cambios en el mercado: 4.5 Implementar programas de difusión, capacitación y evaluación continua sobre el cumplimiento de las políticas, estrategias y procedimientos que permitan un adecuado manejo de los riesgos de mercado, a los cuales deberá tener acceso todo el personal involucrado: 4.6 Establecer e implementar planes de contingencia frente a los riesgos de increado que consideren distintos escenarios y evaluar su efectividad y rapidez de respuesta; 4.7 Informar oportunamente al Directorio u organismo que haga sus veces respecto de la efectividad, aplicabilidad, conocimiento por parte del personal y funcionarios, su cumplimiento y cualquier otro aspecto relacionado a las políticas, estrategias y procedimientos fijadas por tal órgano; 4.8 Recomendar al Directorio u organismo que haga sus veces la elaboración, promulgación, reforma o eliminación de políticas, estrategias y procedimientos relacionados con los riesgos de mercado; 4.9 En caso de que sea necesario, dado el tamaño, complejidad de operaciones y/o exposición general a los riesgos de mercado de la institución controlada, el comité deberá establecer al interior de la unidad de administración y control de riesgos de mercado tantas secciones como a tipos de riesgos de mercado ella se encuentre expuesta. Dichas secciones serán responsables del proceso de administración del riesgo y del desarrollo de , las estrategias e implementación de las tácticas de administración de riesgo que le señale el comité siendo. además. responsables de los reportes de riesgo internos, así como de los reportes que debe enviarse a la Superintendencia de Bancos y Seguros en los formatos que ésta determine: 4.10 Identificar, medir y controlar los riesgos de mercado, en especial el riesgo de tasa de interés, por la introducción de nuevos productos operaciones, los que deberán realizarse de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos para tal fin. 4,11 Establecer mecanismos de evaluación de su exposición al riesgo que se deriva de la variación de la tasa de cambio, debiendo para ello realizar un análisis de sus activos y pasivos a fin de determinar su posición en cada una de las monedas en las que opera la institución controlada: 4.12 Establecer mecanismos de evaluación de su exposición al riesgo de tasa de interés, debiendo para ello realizar un análisis de sensibilidad de sus activos, pasivos y contingentes a la tasa de interés: 4.13 Coordinar su gestión en consistencia con ¡a administración del riesgo de liquidez; y, 4.14 Las demás que le fije el Directorio o el organismo que haga sus veces o que sean impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 5.- El Comité de Riesgos de Mercado tendrá a su cargo el establecimiento y aprobación de las políticas, objetivos, limites y procedimientos, específicos, para la administración de los riesgos inherentes a las operaciones con derivados y fijará los criterios bajo los, cuales deberá implementarse, los mismos que serán aprobados por el Directorio u organismo que haga sus veces. Deberá, adicionalmente, establecer programas de seguimiento, procedimientos de operación y control: y los niveles de tolerancia, para lo cual: 5.1 Valorizará diariamente el Portafolio con la consideración del valor de las posiciones a precios de mercado: 5.2 Evaluará el comportamiento del Portafolio frente a situaciones extremas de cambio en el increado respecto de los supuestos establecidos o pruebas de limites de variación; y' 5.3 Establecerá sistemas de alerta temprana en los que sean consideradas las variables relevantes que afecten el riesgo asumido en el Portafolio ante cambios en el mercado. ARTICULO 6.- Si fuere del caso, dado el volumen y complejidad de las operaciones, el comité conformará una unidad de riesgo específica para los riesgos originados en las operaciones con derivados, la que deberá constituirse de manera independiente de la de negocios que contrata, los derivados con los clientes. Esta unidad de riesgo tendrá como función principal la asesoría y seguimiento continuo de la administración de los riesgos inherentes a las operaciones con derivados, esto es de: 6.1 Los riesgos que surgen por el comportamiento del subyacente; 6.2 Los riesgos que surgen por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los clientes; 6.3 El riesgo operacional que surja por deficiencias en algún aspecto relacionado a la ejecución de un programa de derivados, como fallas en los controles gerenciales, en los sistemas de información, en las liquidaciones, incompetencia, negligencia, error humano, entre otras; y, 6.4 Los riesgos jurídicos que surgen, entre otras, de fallas en la elaboración de los contratos o desconocimiento de las autoridades y juzgadores de tales figuras jurídico -financieras. ARTICULO 7.- Las instituciones controladas deberán contar con una unidad de administración y control de riesgos de mercado que deberá encargarse, entre otros aspectos de: 7.1 Proponer al Comité de Riesgos de Mercado las políticas de administración y control de riesgo, las metodologías de análisis y valoración de las posiciones, así como las estrategias de cobertura adecuadas para tales posiciones; 7.2 Implementar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos referentes a la administración y control de riesgos de mercado definidas por el Directorio o el organismo que haga sus veces y por el Comité de Riesgos de Mercado; 7.3 Calcular y valorar las posiciones sensibles al riesgo de mercado y tasa de interés e informar al Comité de Riesgos de Mercado; 7.4 Analizar las pérdidas potenciales que podría sufrir la institución controlada bajo diversas situaciones utilizando los respectivos análisis de sensibilidad; y, 7.5 Preparar las actas de las sesiones llevadas a cabo por el Comité de Riesgos de Mercado para su conocimiento y aprobación. La unidad de administración y control de riesgos de mercado deberá ser independiente de las áreas de negocios. Así mismo, deberá existir separación funcional entre las áreas y personas encargadas de evaluar y tomar los riesgos, de aquellas áreas y personas que deben hacer un seguimiento y control de los riesgos y de aquellas áreas y personas operativas. El personal que integre esta unidad deberá ser idóneo y calificado, ARTICULO 8.- El Comité de Riesgos de Mercado. elaborará los manuales de políticas y procedimientos relacionados a los riesgos de mercado, sobre la base de las políticas, estrategias y procedimientos aprobadas por el Directorio u organismo que haga sus veces. En dichos manuales deberán establecerse también el esquema de organización, las funciones y las responsabilidades de las áreas y posiciones involucradas. Estos manuales deberán ser actualizados periódicamente de tal manera que siempre estén adecuados a la realidad del mercado y de la institución y a sus posibles escenarios futuros. El esquema de organización de la administración de los riesgos de mercado debe tomar en cuenta la necesaria separación funcional entre las áreas y personas encargadas de evaluar y tomar los riesgos, de aquellas áreas y personas que deben hacer un seguimiento y control de los riesgos y de aquellas áreas y personas operativas. Estos manuales y sus actualizaciones serán remitidos a la Superintendencia de Bancos y Seguros dentro de los- ocho días siguientes a su expedición o reforma y este organismo de control podrá hacer las observaciones y recomendaciones que crea convenientes para el adecuado control de los riesgos, las cuales se incorporarán a dichos manuales. ARTICULO 9.- Las instituciones controladas deben disponer de un sistema informático capaz de proveer a la administración y a las áreas involucradas, toda la información necesaria para evaluar, controlar y otorgar el soporte para la toma de decisiones oportunas y adecuadas, para el manejo de los riesgos de mercado y de tasa de interés. Estos sistemas deben incorporar los procesos definidos para la elaboración de los informes necesarios, que involucren todas las variables relacionadas con la medición de los riesgos y la vulnerabilidad institucional, bajo diversas condiciones del entorno. Esta información debe ser suministrada a la Superintendencia de Bancos y Seguros en la realización de las visitas de inspección que ésta realice así como estar disponible para su envío a la Superintendencia de Bancos y Seguros en caso ella fuera solicitada por ésta. ARTICULO 10.- La unidad de administración y control de riesgo de mercado deberá utilizar métodos apropiados para medir y valorar las posiciones sensibles a los riesgos de mercado que la institución controlada enfrente. Deberá incluir, en las mediciones de riesgos, los respectivos análisis retrospectivos y de peor escenario futuro, para evaluar el ajuste y los pronósticos de los métodos internos. Una vez conocidos los resultados de los análisis retrospectivos y de peor escenario futuro, lA unidad deberá hacerlos conocer al Comité de Riesgos de Mercado, con las recomendaciones del caso. El análisis retrospectivo consiste en comparar, para un período determinado, las pérdidas estimadas por riesgos de mercado, con los resultados efectivamente generados. La unidad de administración y control de riesgo de mercado, en sus respectivos análisis de sensibilidad, simulará diferentes escenarios y realizará pruebas de estrés relevantes para la administración de los riesgos de, mercado y, en especial, del riesgo de tasas de interés, incluyendo el análisis del peor escenario, que consiste en escoger el movimiento de precios más adverso en un día dentro del periodo seleccionado y aplicar ese conjunto de precios a las posiciones actuales. Los resultados obtenidos se deberán considerar para
establecer y revisar políticas, procedimientos y límites
de exposición a los riesgos. SECCIÓN III- MÉTODO ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO ARTICULO 1.- El objetivo de los métodos de medición es la estimación del grado de exposición de una institución controlada a las variaciones en las condiciones de sus activos y pasivos por variaciones en las tasas de interés y del tipo de cambio. El uso de estos métodos permitirá a las instituciones controladas y a la Superintendencia de Bancos y Seguros la toma oportuna de las medidas necesarias para mantener y consolidar el patrimonio de la institución, ARTICULO 2.- Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en esta sección se entiende por: 2.1 Activos (pasivos) sensibles a la tasa de interés, a aquellos cuyo valor es afectado por la tasa de interés de modo que un cambio de ésta pueda generar cambios en su valor de mercado, o variaciones en el flujo de ingresos (egresos) que de ellos se derivan; 2.2 Brecha de activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, a la diferencia entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, expresada en dólares de los Estados Unidos de América; 2.3 Duración, a la que señala el tiempo o el período en el cual se recupera el monto invertido, en términos de valor presente, en un instrumento de acuerdo a los flujos de caja allí implícitos. Por ello, mide la sensibilidad a la tasa de interés de los flujos de caja asociados al instrumento financiero el cual puede ser de renta fija, de renta variable, un préstamo o un portafolio de instrumentos financieros; 2.4 Fecha de reprecio, al momento en el cual se revisa la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones vigentes en el mercado; y, 2.5 Instrumentos de cupón cero, a los instrumentos que no pagan cupones, por lo que su valor nominal es pagado íntegramente á su vencimiento. En su colocación en el mercado, estos instrumentos son emitidos bajo la par. ARTICULO 3.- Son métodos para la medición del riesgo de tasa de interés: 3.1 El método de maduración: El modelo estándar para medir los riesgos de tasas de interés es el de maduración, que define la exposición al riesgo de tasas de interés como la brecha o descalce entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés. La información sobre la medición de riesgo de
tasa de interés, se elaborará utilizando el sistema
de bandas temporales, estableciendo la brecha entre activos y
pasivos sensibles a la tasa de interés. Esta información
se pondrá en conocimiento de la Superintendencia con la
periodicidad y formato que se establezca para el efecto. o Brecha marginaln = [(ACTn - PASn) + DOn] para la banda temporal n. o Brecha acumuladan = Brecha marginaln + Brecha acumuladan+1 Donde: ACTn Activos en la banda n PASn Pasivos en la banda n DOn Monto delta neto de opciones en la banda n o Cuando la institución controlada mantenga un Portafolio de opciones, ésta deberá incluir en el cálculo del riesgo de la tasa de interés el monto delta neto de las opciones, que se calculará para cada banda temporal como la diferencia entre los montos delta positivo y negativo. El monto delta se obtiene de: DO= & * x * DM Donde: D se refiere al monto delta de la opción; d, es el delta determinado para la opción i-ésima y de acuerdo al modelo black - scholes (para las opciones europeas), binomial (opciones americanas) o de acuerdo a otro modelo de valuación previo conocimiento de la Superintendencia, X, valor de mercado del monto contractual del activo subyacente de la opción, y, DM, la duración modificada del activo subyacente a la tasa de interés, toma el valor de uno cuando el subyacente es una tasa de interés. El horizonte de análisis de las brechas es la vida útil de la institución controlada. Por ello, se debe incluir todas las operaciones activas y pasivas ya que, a largo plazo, todas las operaciones son líquidas y están afectas al riesgo de tasas de interés. En los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés se deben incluir todas las operaciones contingentes que sean sensibles a la tasa de interés. La distribución de las diversas cuentas a lo largo de las bandas deberá realizarse de acuerdo al plazo de vencimiento contractual. En los casos de las cuentas con vencimiento incierto, se deberá realizar un análisis de tendencia y de estacionalidad a través del uso de métodos estadísticos apropiados, tal como el uso de modelos de regresión múltiple, en donde se incorpore como variable explicativa al Producto Interno Bruto y todas aquellas que las instituciones controladas consideren pertinentes, de acuerdo al mercado al cual atienden. Se debe tener especial cuidado en la elección del número de variables explicativas de modo que la regresión contenga los suficientes grados de libertad que permitan obtener resultados a un nivel de confianza de al menos 99%. Considerando que la distribución de las cuentas de vencimiento incierto se realizará a lo largo de la vida útil de la institución controlada, se deberá efectuar el análisis pertinente que asegure que las series de tiempo asociadas a cada una de ellas es estacionaria. El primer formulario que se entregue deberá incluir un informe sobre los supuestos empleados para el cálculo de 'los datos numéricos constantes en el y los modelos estadísticos utilizados. Las posteriores modificaciones a dichos supuestos o modelos deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Bancos y Seguros con los argumentos justificativos de tales modificaciones, dentro de los ocho días posteriores a su aprobación por el Directorio o el organismo que haga sus veces, El Jefe o encargado de la unidad de administración y control de riesgo de mercado será el responsable de la elaboración y presentación de dicho formulario. Al momento de presentar la información sobre la medición del riesgo de tasa de interés, se señalarán las notas metodológicas correspondientes para que dicho formulario sea adecuadamente completado. 3.2 La Duración en la medición del riesgo de tasas de interés: La información de las duraciones implícitas en los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, para cada una de las bandas temporales analizadas, se reportará con la periodicidad y en el formato que la Superintendencia determine y que se pondrá en conocimiento mediante circular. El objetivo es capturar la exposición al riesgo de tasas de interés al cual está expuesta la institución controlada. El resultado de la brecha entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés señalará el descalce existente de plazos. La información que proporcione la duración será una medida que permita profundizar el análisis de la sensibilidad a la tasa de interés, al cual está afecto cada una de las instituciones controladas. La duración es la relación de la suma ponderada por los plazos de los flujos de caja descontados respecto al valor descontado de dicho flujo. Esto es: a en donde: S es el momento en que tiene lugar un flujo de caja FC es el flujo de caja del activo o pasivo analizado r es la tasa de descuento del activo o pasivo PO es el valor presente del activo o pasivo en el momento El concepto de duración tiene las siguientes características: o La duración está expresada en unidades de tiempo (días, meses, años); o La duración es siempre menor que el plazo contractual o la maduración original del instrumento, excepto los casos de los instrumentos de cupón cero, ya que éstos tienen un sólo flujo. o Si el activo o el pasivo analizado tiene un único flujo de efectivo que ocurre al vencimiento, éste debe ser tratado como un instrumento de cupón cero, en donde la duración será igual al plazo de vencimiento, o Si la tasa de interés aumentara, 'cl valor de la tasa de descuento deberá incrementarse por lo que el valor de la duración será menor, recogiendo el efecto negativo sobre el valor del instrumento que se deriva del aumento de la tasa de interés, Se calculará la duración por cada activo, pasivo y contingente sensible a la tasa de interés. La tasa de descuento que se utilizará, será aquella señalada por la Superintendencia de Bancos y Seguros para cAda tipo de instrumento. Asimismo, deberá considerarse: o Instrumento pactado a fecha cierta o fija de vencimiento. La duración de un instrumento así pactado se calculará de acuerdo a la fórmula arriba definida. Los flujos se proyectarán según lo pactado contractualmente. o Instrumento pactado a tasa variable. La duración de un instrumento así pactado es equivalente al número de períodos restantes hasta la siguiente fecha de reprecio del instrumento. Así se tiene que un instrumento pactado a tasa variable con fecha de reprecio de un mes, la duración será equivalente a un mes. o Instrumento pactado a tasa fija con una porción variable. El cálculo de la duración de un instrumento así pactado debe realizarse por separado en cada una de sus partes y de acuerdo a lo señalado para cada uno de los casos respectivos. Luego, la duración del instrumento será el resultado de la suma ponderada de cada una de sus partes, siendo el factor de ponderación para la parte fijada a tasa fija como el ratio (valor presente de la parte a tasa fija/valor total del instrumento) y el correspondiente para la tasa variable como el ratio (valor presente de la parte a tasa variable/ valor total del instrumento). El valor total del instrumento equivale a la suma de los valores presentes de cada una de las partes conformantes del instrumento. Los valores presentes de cada urna de las partes deberá calcularse empleando las mismas tasas de descuento. o Cuentas de vencimiento incierto. La duración para todas las cuentas sin fecha contractual de vencimiento deberá considerar que es |