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Poderes del Estado
 
   MES DE FEBRERO DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

 Martes, 26 de Febrero del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 522

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

23-796 Proyecto de Ley reformatoria al inciso cuarto del articulo 67 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana que sustituye al artículo 62 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico

23-797 Proyecto de Ley de reformas al articulo 153 de la Constitución Política de la República

23-798 Proyecto de Ley de reformas al articulo 207 de la Constitución Política de la República

23-799 Proyecto de Ley de reformas al artículo 233 de la Constitución Política de la República

23-800 Proyecto de Ley de creación del Comité Permanente de Forestación de la Provincia de Loja (COPERFOR)

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

Acuerdo ECU/03/01/03/01/PO3-SSR (Salud Sexual y Reproductiva) en la Amazonía, documento del proyecto acordado entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo de Población de las Naciones Unidas

RESOLUCIONES:

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

0007 Apruébanse las tarifas de los servicios portales para envíos de correspondencia y paquetes postales del régimen local, nacional e internacional y del giro postal nacional

CONTRALORIA GENERAL:

Lista de personas naturales y Jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

369-2001 Banco del Austro en contra de Cléver Roberto Gómez Parreño

371-2001 Ministerio Fiscal General en contra de Manuel Alberto Valero Gómez

372-2001 Ministerio Fiscal General en contra de Ángel Francisco Macías Díaz

374-2001 María Yolanda Reinoso Toapanta en contra de Ana Cristina Vargas Calvopiña

375-2001 Sofía Esther Ostaiza viuda de Cedeño en contra de Holger Efrén Ostaiza López

376-2001 José María Alvarado Pérez en contra de Carlos Gutiérrez Moreira

386-2001 Mauricio Ciro Taranto Cevallos en contra de Rubén Darío Miller Jarrín

392-2001 Carmelo Morocho Yuquilema en contra de José Víctor Aucancela Urquizo

393-2001 Ministerio Fiscal General en contra de Carlos Isaías González Flores

398-2001 Rosa Esquilla Chere Cagua en contra de Luis Alfredo González Trejo

400-2001 Berta Guzmán en contra de Washington Vladimir Bosques Barragán

414-2001 Ministerio Fiscal General en contra de José Joaquín Zumba Guallpa y otro

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Santo Domingo: De institucionalización del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Municipal

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL INCISO CUARTO DEL ARTICULO 67
DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE SUSTITUYE AL ARTICULO 62 DE LA LEY DE RÉGIMEN DEL SECTOR ELÉCTRICO.".

CÓDIGO: 23-796.

AUSPICIO: H. WILSON LOZANO CHAVEZ.

INGRESO: 05-02-2002.
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 07-02-2002.

FUNDAMENTOS:

En el Suplemento del R. O. No. 144 de 18 de agosto del 2000, se expidió la Ley de Promoción y Participación Ciudadana, mediante la cual, su articulo 67 sustituye al artículo 62 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, y en el inciso cuarto se estipula que el Fondo de Electrificación Rural y Urbano Marginal proveerá de los fondos necesarios para la ejecución de proyectos de electrificación a través del Fondo de Solidaridad.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Los recursos económicos generados a través del FERUM deben ser invertidos en la provincia donde fueron originarios. Los municipios lejos de querer despojarse de su patrimonio, propician consolidar su capital social a través de nuevas aportaciones, a fin de mantener su solvencia y capacidad de administración en las empresas de distribución.

CRITERIOS:

La mencionada disposición lesiona a los intereses de los municipios, coartando la iniciativa y capacidad de desarrollar proyectos de electrificación en beneficio especialmente, de los sectores rurales y urbano marginales del país, distorsionándose el objetivo inicial del FERUM.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMAS AL ARTICULO 153 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPUBLICA.".

CÓDIGO: 23-797.

AUSPICIO: H. WILFRIDO LUCERO BOLAÑOS.

INGRESO: 06-02-2002.

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-CIONALES.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 08-02-2002.
FUNDAMENTOS:

El articulo 153 de la Constitución Política de la República contiene términos vagos e imprecisos que generan confusión y que se prestan a diversas interpretaciones, atentando contra la seguridad jurídica.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Estas situaciones han determinado enfrentamientos entre las funciones del Estado y el Tribunal Constitucional que es necesario evitar en aras de la gobernabilidad del país.

CRITERIOS:

El articulo en mención además, adolece de graves vacíos que no permiten, en varios casos, la resolución correcta de los casos que se presentan por ausencia de norma.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMAS AL ARTICULO 207 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPUBLICA.".

CÓDIGO: 23-798.

AUSPICIO: H. CECILIA CALDERÓN DE CASTRO.

INGRESO: 06-02-2002.

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 08-02-2002.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política de la República establece la obligación del Estado de reconocer y proteger a la familia como cédula fundamental de la sociedad y de garantizar las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La norma constitucional del Estado establece la gratuidad de la justicia pero solamente para en asuntos penales, laborales y de alimentación de menores, por lo que es necesario que esta gratuidad exista para todas las litis que caen en el ámbito del derecho de familia.

CRITERIOS:

En la actualidad, cuando se presentan litigios de familia, los ciudadanos y ciudadanas de escasos recursos, no tienen acceso a la justicia al estar sometidos al pago de altas tasas.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMAS AL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA.".

CÓDIGO: 23-799.

AUSPICIO: H. WILFRIDO LUCERO BOLAÑOS.

INGRESO: 06-02-2002.

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTlTU-CIONALES.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 08-02-2002.

 

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política en su artículo 1ro. determina tanto la forma de Estado como la de gobierno que ha de tener el Ecuador, resaltando entre sus características la de ser democrático, en el primer caso y electivo, en el segundo, principios y filosofía a los cuales deberán adaptarse los mecanismos de designación de sus dignatarios.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es menester, en consecuencia, rescatar, acorde con el artículo 26 de la Carta Magna, el derecho político a elegir y ser elegido a través del voto popular, que será universal, igual, directo y secreto.

CRITERIOS:

El artículo 233, inciso primero de la misma Carta Política determina, a partir del 10 de agosto de 1998, una nueva forma de designar a las minorías de consejeros provinciales, la misma que, practicada ya una vez demuestra la carencia de auténtica legitimidad del poder.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "CREACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE FORESTA-ClON DE LA PROVINCIA DE LOJA (COPERFOR).".

CÓDIGO: 23-800.

AUSPICIO: H. CARLOS ALBERTO PALACIOS RIOFRIO.

INGRESO: 07-02-2002.

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y
RÉGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 08-02-2002.

FUNDAMENTOS:

La provincia de Loja en forma cíclica ha sido azotada por la sequía debido a la tala indiscriminada de sus bosques y a la falta de políticas de forestación y reforestación, sus tierras se han tornado improductivas a tal punto que los habitantes dcl campo las han abandonado y han emigrado hacia otras regiones y otros países, con las secuelas negativas correspondientes.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Para frenar la emigración del campo lojano y para conseguir la incorporación a la producción nacional con perspectivas de exportación de productos agrícolas y agroindustriales es indispensable la creación de un organismo descentralizado, con autonomía- administrativa y financiera y con un elevado nivel técnico que se dedique a las tareas de planificación, ejecución y desarrollo de diversos programas de forestación y reforestación en Loja.

CRITERIOS:

La provincia de Loja, desde hace algunos años, ha sufrido el abandono acelerado de sus campos por parte de sus propietarios y trabajadores agrícolas y es imperativo que el poder público atienda en forma prioritaria a esta provincia de la región sur del país.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

 

DOCUMENTO DEL PROYECTO ACORDADO ENTRE EL GOBIERNO DE ECUADOR Y EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS (UNFPA)

País/reglón: Ecuador, América Latina y el Caribe

Esfera del subprograma: Salud Sexual y Reproductiva (SSR)

No. y titulo completo del ECU/03/01/03/01/P03 - SSR
proyecto componente: en la Amazonia

Titulo abreviado: SSR - Amazonia

PACC:

Duración: 30 meses

Fecha de iniciación: 18 de julio, 2001

Organismo de ejecución: Fundación Salud Amazónica (FUSA)

Organismos de Ministerio de Salud Pública,
implementación: Ministerio de Educación y Cultura, municipios, ONGs

Contribución Agencia de
Ejecución FUSA
(en especie): USS 57,350

Contribución del
UNFPA: USS 400,000

Firmado:

f.)
------------------ ------------
En representación del Gobierno ecuatoriano Fecha
Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.)
--------------------- -------------
En representación del Organismo de Fecha
Ejecución
Sra. Patricia Villacís, Directora de Gestión
FUSA.

f.)
------------------ --------------
En representación de UNFPA Fecha
Sra. Carolyn Benbow-Ross, representante en
Ecuador

Vínculos entre el subprograma y los provectos componentes

El proyectó componente de salud sexual y reproductiva de la micro región de la Amazonia forma parte del subprograma de salud sexual y reproductiva del tercer programa de UNFPA/Ecuador 2001-2003. Como se puede ver en el siguiente cuadro, está interrelacionado con los dos otros proyectos componentes de salud sexual y reproductiva tal como con el subprograma de estrategias de población y desarrollo.
(ANEXO 26FEB 1)

El proyecto componente Salud Sexual y Reproductiva para la micro región Amazonia se propone contribuir directamente a la consecución del resultado del subprograma de salud sexual y reproductiva a través de mejorar el conocimiento de los derechos reproductivos y sexuales, y mejorado el acceso de la población pobre (mujeres, hombres y adolescentes) a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad en 3 cantones (7 parroquias).

En la micro región de la Amazonia se trabajará en la provincia de Orellana. Orellana es una provincia recientemente reconocida, con estructuras administrativas muy nuevas que necesita por lo tanto apoyo a su fortalecimiento institucional. Su población estimada es de 70 mil habitantes, con un índice de pobreza de 83.7%, y un analfabetismo de un 21% y cuenta con un 70.5% de población rural. Existe una importante presencia de indígenas sin acceso a servicios de salud reproductiva, ni salud en general (grupos Secoya, Huaorani y Naporuna). El petróleo trae consigo problemas como movilidad de la población, problemas de salud, trabajadores temporales, prostitución, violencia social y doméstica.

En la provincia'de Orellana las siguientes siete parroquias perteneciendo a tres cantones fueron seleccionados a base de su pobreza:
(ANEXO 26 FEB 2)

Las actividades y subactividades del proyecto componente para alcanzar estos resultados se las identificó conjuntamente con los actores claves locales de la micro región Amazonia durante un taller que se realizó en Puerto Francisco de Orellana los días 22 y 23 de marzo, 2001.

El subprograma de salud sexual y reproductiva ha ordenado las actividades desde una perspectiva de oferta y demanda de salud sexual y reproductiva agrupando las mismas por fortalecimiento institucional (oferta) y fortalecimiento de la participación comunitaria (demanda).

Para mejorar la oferta de servicios de calidad de salud sexual y reproductiva, la estrategia es el fortalecimiento institucional a través de actividades en los siguientes 5 ámbitos:

1. Un apoyo a la coordinación interinstitucional entre los niveles parroquiales, cantonales, provinciales y nacionales referente a la creación y seguimiento a consejos cantonales de salud, redes de referencia y contrareferencia de emergencias obstétricas esenciales, red de referencia para casos de violencia de género y la capacitación de PLANESA y las normas de salud reproductiva.

2. Mejorando la competencia técnica a través de a) capacitación a proveedores de salud locales en el manejo de normas de SSR en diferentes aspectos que incluyen derechos reproductivos; planificación familiar (incluido PAE); control prenatal, natal y postnatal; violencia de género; prevención de cáncer cérvico-uterino y de mamas; uso de registros y protocolos; prevención de ITS/SIDA atención adecuada para adolescentes; emergencias obstétricas esenciales; sistema logístico de distribución de anticonceptivos; b) capacitación a maestros sobre los contenidos de PLANESA; c) capacitación a contrapartes para fortalecer los aspectos de gerencia de servicios de SSR que incluya aspectos administrativos financieros y de gestión y por el programa Sur-Sur.

3. IEC: (Re-) producción de materiales para a) entrega en unidades de salud, b) adolescentes.

4. Equipamiento a) unidades de salud de acuerdo a sus necesidades para una atención de calidad de salud sexual y reproductiva, b) a contrapartes para la ejecución/realización del proyecto.

Para apoyar a conseguir una demanda calificada, la estrategia es el fortalecimiento de la participación comunitaria a través de a) actividades de promoción y coordinación como la ejecución campañas de promoción de SSR dirigidas a la comunidad sobre derechos sexuales y reproductivos y maternidad segura, y b) la realización de campañas públicas sobre la detección temprana de cáncer de cervix y mama, c) el establecimiento de programas especiales en SSR para adolescentes no escolarizados, d) la capacitación a padres de familia y líderes juveniles en temas de SSR. Las comunidades participarán en la planificación de actividades y el diseño de los materiales, participan en la ejecución de eventos relacionados a temas de salud sexual y reproductivo y el monitoreo y evaluación del proyecto.

Responsabilidades de ejecució/realización

El subprograma de SSR ha previsto dar énfasis a las modalidades de ejecución descentralizadas con una participación amplia de las organizaciones comunitarias, sin desconocer su vinculo con estrategias del nivel central, a través de organismos como los son consejos provinciales, municipios, juntas parroquiales, concejos cantonales/parroquiales de salud, y que éstos a su vez coordinen con organismos no gubernamentales, gubernamentales y universidades.

Con los ministerios de salud pública y de educación y cultura se coordinará a nivel central, provincial y cantonal. El nivel central del MSP será responsable para la capacitación en normas de salud a nivel local, y el MEC de nivel central será responsable de la capacitación del MEC a nivel provincial que a su vez será responsable para la capacitación a maestros a nivel local.

La agencia de ejecución del proyecto componente será la Fundación Salud Amazónica (FUSA) considerando su estructura, trayectoria y reconocimiento en la zona. FUSA está presente en la Amazonia entre otras en la provincia de Orellana cuenta con su personería jurídica, tiene estatutos y reglamentos internos, un sistema de gerencia financiera y un sistema de evaluación (interna y externa). Tiene contacto con entidades locales que incluyen la organización indígena FCUNAE (estrecha coordinación y ejecución conjunta del proyecto de salud), el MSP, el vicariato y ha asumido un papel de liderazgo dentro del proceso de la formación del Comité Cantonal de Salud del cantón Orellana.

Las entidades identificadas como potenciales para la implementación varían según cantón en la siguiente manera:

o Cantón Orellana: FUSA, Sandi Yura (ONG que trabaja en salud con comunidades indígenas), MSP, MEC, municipio, COLUSIDA (ONG trabajando en la prevención de VIH/SIDA), FCUNAE (organización indígena apoyando a Sandi Yura), Ayllu Warmikuna (ONG apoyando a la creación de la pre-comisaría y trabajando con grupos de mujeres) y el comité cantonal de salud.

o Cantón Loreto: Saudí Yura, FOIN (organización indígena que trabaja estrechamente con el MSP), MSP, MEC, municipio, Ayllu Warmikuna.

o Cantón La Joya de los Sachas: FUSA, MSP, MEC, municipio, Ayllu Warmikuna.

Vigilancia y evaluación de proyecto componente:

El proyecto componente requerirá por parte de FUSA, la coordinadora y el UNFPA una vigilancia en base a resultados para la cual se realizará diferentes actividades utilizando el plan de trabajo del proyecto como instrumento principal de vigilancia de resultados. Se realizará actividades de monitoreo de resultados según la línea de base, reuniones de revisión anual de proyectos componentes, la realización de reuniones técnicas operativas para sistematizar acciones de planes de trabajo y lecciones aprendidas dentro de la micro región tal como entre las tres micro regiones y el subprograma de estrategias de población y desarrollo, visitas de supervisión/acompañamiento a micro regiones por parte de coordinadores/as, agencias de ejecución, agencias de aplicación, INECI y UNFPA.

Para medir el progreso de los proyectos componentes y el subprograma de salud reproductiva respecto a los indicadores, al principio y al final del proyecto se realizará una línea de base. Hasta julio del 2001 se contará con la línea de base para el establecimiento de la cual CEPAR, una ONG experta en el tema, FUSA, la coordinadora y UNFPA serán corresponsales para el levantamiento de datos en la micro región de la Amazonia. Se prevé encuestas idénticas al finalizar el subprograma.

UNFPA será responsable de vigilar y evaluar las actividades del proyecto mediante la realización de visitas de vigilancia obre el terreno, reuniones de revisión anual del subprograma, exámenes de mitad de período, reuniones de examen final de subprogramas/proyecto componente y la preparación y presentación de informes conexos.

La coordinadora será responsable de elaborar informes técnicos trimestrales y apoya a los informes anuales de proyectos

FUSA será responsable de vigilar los avances de las entidades subcontratadas para la realización de definidas actividades y de realizar reuniones técnicas operativas para sistematizar acciones de planes de trabajo y lecciones aprendidas.

En el caso de que las revisiones anuales y visitas de campo no comprueben adecuadamente el progreso del cumplimiento de los resultados planificados, se organizará una evaluación del proyecto componente y/o del subprograma que será decidido conjuntamente con las agencias de ejecución e implementación.

A nivel comunitario se prevé que FUSA, la coordinadora y las distintas agencias de implementación serán responsables de mantener estrecho contacto y seguimiento con las comunidades para asegurar su participación, apropiación y vigilancia de los beneficios que ofrece el proyecto componente. Existirá un amplio flujo de comunicación entre las entidades implementadoras del proyecto y la comunidad para escuchar de esta última las necesidades más sentidas sobre SSR y planificar conjuntamente las intervenciones a ser ejecutadas de acuerdo a las acciones generales contempladas en el plan de trabajo del proyecto

Aspectos administrativos y logísticos:

La agencia de ejecución será responsable de realizar los respectivos trámites para que se apruebe el proyecto componente por parte del Gobierno del Ecuador y en coordinación con el UNFPA de comunicar a las partes interesadas de los resultados que el proyecto componente pretende alcanzar

La agencia de ejecución y el UNFPA serán responsables de seleccionar un/a coordinador/a del proyecto que pertenece al programa de Voluntarios de Naciones Unidas quien trabaja en estrecha coordinación con FUSA, UNFPA y las entidades implementadoras del proyecto.

FUSA será responsable de la administración de los fondos del proyecto de la porción nacional de acuerdo a los procedimientos y regulaciones del UNFPA que serán contenidos en una Carta de Acuerdo y que será suscrita una vez que se apruebe el proyecto componente. Dicha Carta de acuerdo cuenta con anexos explícitos que guiarán a FUSA en la ejecución del proyecto. A saber estos anexos se relacionan al capitulo II del manual de Finanzas del UNFPA sobre responsabilidades de las ONGs como organismos de ejecución; capitulo V del manual de Finanzas del UNFPA sobre requisitos específicos de la auditoría; formularios A, B, C, D y E que se relacionan con anticipas, gastos, inventarios; y el presupuesto (apéndice II y III).

De igual manera, UNFPA manejará fondos del proyecto componente de acuerdo al presupuesto y distributivo adjunto (apéndice II y III).

FUSA se encargará de realizar los inventarios anuales del proyecto. Al finalizar el proyecto, en consulta con el UNFPA, se acordará sobre la disposición de los mismos antes de cerrar el proyecto administrativa y operativamente.

Apéndices:

Apéndice I: Plan de trabajo

Apéndice II: Descripción de insumos aportados por UNFPA

Apéndice III: Presupuesto consolidado del proyecto

Apéndice IV: Descripción de los insumos aportados por FUSA

Apéndice V: Descripción de las funciones de la UNV, coordinadora del proyecto

APÉNDICE I

PLAN DE TRABAJO

Código del Proyecto: ECU/03/01/03/01/PO3

Titulo del Proyecto: Salud Sexual y Reproductiva en la Amazonia

Organismos de realización: MSP, MEC, ONGs, Municipios

Periodo: 01/07/2001 - 31/12/2003

( ANEXO 26FEB 3,4,5, 6,7, 8)

APÉNDICE II

DESCRIPCIÓN DE LOS INSUMOS APORTADOS POR EL UNFPA

10. PERSONAL DE PROYECTO

14.01 VOLUNTARIO DE NACIONES UNIDAS

Responsable de la Coordinación del proyecto. Bajo la supervisión de UNFPA y FUSA será responsable de apoyar la implementación del plan de trabajo del proyecto componente con énfasis en la consecución de resultados. Vigilará que se apliquen las regulaciones y procedimientos específicos del UNFPA en coordinación con las entidades locales implementadoras del proyecto componente. Preparará informes periódicos técnicos y financieros y asistirá a las organizaciones locales en la elaboración de presupuestos, informes técnicos y la contabilidad general del proyecto. Sus términos de referencia constan en el apéndice 4.

US$ 30,000 por año Costo total US$ 90,000

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: todos Presupuesto UNFPA

15. GASTOS DE VIAJE

15.01 VIÁTICOS Y MOVILIZACIÓN FUSA Y COORDINADORA

Con el fin de proporcionar la asistencia técnica y financiera por parte de FUSA y de la Coordinadora del Proyecto así como para vigilar y evaluar los avances del plan de trabajo de las organizaciones locales. Se considera en promedio de viáticos de US$ 52/día de 6 viajes en total desde y hacia Quito y desde y hacia las parroquias de los cantones de Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto 10 días por mes de US$ 10/día.

US$ 10 por día en la microregión:
10 días x US$ 10 x 30 meses US$ 3,000

US$ 107/ticket aéreo + US$ 52 x 2
Días = US$ 211 x 6 viajes US$ 1,266

Costo total US$ 4,266

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.18, vii Presupuesto FUSA

15.02 VIÁTICOS Y MOVILIZACIÓN UNFPA/ECUADOR

Los viáticos del personal de la Oficina del UNFPA serán utilizados para supervisión, monitoreo y evaluación del proyecto componente en las áreas de influencia del proyecto componente: cantones de Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto. Se estima un funcionario por 2 visitas de promedio anual (5 visitas en total) y 4 días de comisión. Se considera billete de avión dietas y otros gastos incidentales.

US$ 52 por día Subtotal US$ 1,040
US$ 107 ticket aéreo Subtotal US$ 542 Costo total US$ 1,642

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: vii Presupuesto UNFPA

15.03 VIÁTICOS Y MOVILIZACIÓN EAT
Para la realización de apoyo técnico en las diferentes temáticas del proyecto se contará con experto(s) del EAT para asistencia en reuniones de revisión anual de proyectos y medición de progreso de resultados. Se considera pasajes y viáticos compartidos por tres proyectos componentes.

US$ 2,500 Costo total US$ 2,500

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: vii Presupuesto UNFPA

20. SUBCONTRATOS

21.01 SUBCONTRATO A ONG

Se subcontratará a una la ONG local Sandi Yura para la implementación de los componentes de 1) fortalecimiento institucional: coordinación, competencia técnica, IEC, y equipamiento; 2) fortalecimiento de la participación comunitaria coordinación y promoción, y 3) vigilancia y seguimiento de resultados. Realizará acciones de coordinación con gobiernos locales, organizaciones cantonales y parroquiales, direcciones provinciales de Educación y Salud, colegios, empresas, organizaciones juveniles y de base. Su responsabilidad será con el cantón de Loreto. La ONG será supervisada por FUSA y la Coordinadora del Proyecto.

US$ 7.000 por año Costo total US$ 17,500

Ref Resultado 1, 2
Actividad: 1.18 Presupuesto FUSA

21.02 SUBCONTRATOS CON ONGs y PROYECTOS LOCALES

Se subcontratará a ONGs locales (COLUSIDA y Ayllu Warmikuna) para facilitar el acceso a la comunidad en temas específicos sobre adolescentes e ITS/SlDA (COLUSIDA) y promoción de derechos y servicios de salud sexual y reproductiva con la comunidad, las Comisarias/Precomisarias de la Mujer y Familia (Ayllu Warmikuna).

US$.7,000 por ONG/proyecto Costo total US$ 17,500

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.18 Presupuesto FUSA

26.01 SUBCONTRATO DE ONG PARA LÍNEA DE BASE

Se subcontratará a la ONG CEPAR para la elaboración de línea de base final de subprograma de salud sexual y reproductiva. Los costos serán compartidos por los tres proyectos componente de las micro regiones Costa, Sierra Central y Amazonia.

US$ 5,000 Costo total US$ 5,000

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: i, ii Presupuesto UNFPA

26.02 SUBCONTRATO PARA PUBLICACIÓN DE MATERIALES DE IEC

Se subcontratará a una ONG para la reproducción y/o producción de. materiales de IEC en salud sexual y reproductiva para el 1) sector salud y 2) para el sector educación. Los costos serán compartidos por los tres proyectos componentes de las micro regiones Costa, Sierra Central y Amazonia.

US$ 15,000 por sector Costo total US$ 30,000

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.11, 2.4, 2.6 Presupuesto FUSA

26.03 SUBCONTRATO CON ENTIDADES COMUNITARIAS PARA PROMOCIÓN SSR

Se subcontratará a entidades comunitarias para que realicen ferias, charlas, asambleas de SSR, encuentros populares, entre otros, para difundir y sensibilización de temas de SSR, haciendo hincapié en Derechos sexuales y reproductivos, lTS/SIDA, planificación familiar y maternidad segura.

US$ 9,000 por cantón Costo total US$ 27,000

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.18 Presupuesto FUSA

30. CAPACITACIÓN

32.01 TALLERES SOBRE MANEJO DE NORMAS DE SSR

Se realizarán dos talleres dirigidos a proveedores de servicios de salud a nivel local para actualizarlos en el manejo de los derechos reproductivos, planificación familiar (incluido PAE), control prenatal, violencia de género, prevención de ITS/SIDA, DOC, y uso de registros y protocolos de acuerdo a normas de SSR. El primer taller de capacitación se lo llevará a cabo el primer año y tendrá una duración de cinco días y el taller de refrescamiento se lo llevará a cabo el segundo año y tendrá una duración de 3 días. Los costos de los talleres incluyen costos logísticos y de movilización de personal del MSP del nivel central y local.

US$ 6,000 2001
US$ 3,000 2002 Costo total US$ 9,000

Ref: Resultado 1
Actividad: 1.6 Presupuesto FUSA

32.02 TALLERES SOBRE MANEJO DE NORMAS DE SSR DE ADOLESCENTES

Se realizarán dos talleres dirigidos a proveedores de salud a nivel local para actualizarlos en el manejo de derechos sexuales y reproductivos de adolescentes, orientación y servicios de SSR que incluya prevención y atención de las lTS/SIDA y planificación familiar. Un taller el primer año con una duración de tres días y otro taller el segundo año con una duración de tres días. Los costos del taller incluyen costos logísticos y de movilización de personal del MSP del nivel central y local.

US$ 3,000 por taller Costo total US$ 6,000

Ref Resultado 2
Actividad: 2.2 Presupuesto FUSA

32.03 TALLERES SOBRE EMERGENCIAS OBSTETRICAS ESENCIALES

Se realizarán 1) dos talleres sobre emergencias obstétricas esenciales dirigidos a proveedores de salud a nivel cantonal de cinco días de duración el primer año y tres días de duración el segundo año; y 2) dos talleres de emergencias obstétricas esenciales dirigidos a proveedores de salud a nivel parroquial de dos días de duración cada taller. Los talleres cantonales se los realizará en conjunto con los otros siete cantones de los dos proyectos componentes. Aparte de los contenidos técnicos se enfatizará en la referencia y contrareferencia de las emergencias obstétricas esenciales. Costos incluirán aspectos logísticos y tutores.

US$ 6,000 taller cantonal primer año

US$ 3,000 taller cantonal segundo año

US$ 2,000 taller parroquial primer año

US$ 2,000 taller parroquial segundo año Costo total US$ 13,000

Ref: Resultado 1
Actividad: 1.7 Presupuesto FUSA

32.04 TALLERES SOBRE FORTALECIMIENTO DE GERENCIA DE LOS SERVICIOS DE SSR

Se realizarán dos talleres sobre gerencia que incluyan aspectos de administración, finanzas y de gestión de SSR en base a estrategias de Gerencia de Calidad. Se enfatizará en contenidos relacionados al manejo de un sistema logístico de planificación familiar dirigidos a funcionarios directivos y administrativos del nivel cantonal y parroquial y se los llevará de manera conjunta con los otros dos proyectos micro regionales. Un taller se llevará a cabo el primer año y tendrá una duración de tres días y el segundo taller se lo llevará a cabo el segundo año y tendrá una duración de dos días.

US$ 3,000 taller primer año

US$ 2,000 taller segundo año Costo total US$ 5,000

Ref: Resultado 1

Actividad: 1.8, 1.9, iii Presupuesto FUSA

32.05 TALLERES SOBRE PLANESA

Se realizarán cuatro talleres en el primer año del proyecto sobre los contenidos de PLANESA dirigidos a: 1) personal del nivel provincial el primer taller; y 2) a maestros de escuelas/colegios de los tres cantones y 7 parroquias del proyecto componente los restantes tres talleres. Los costos del primer taller a nivel provincial será compartido con los otros dos proyectos de la Costa y Sierra Central. Los costos de los cuatro talleres incluyen aspectos logísticos y movilización de equipo central del MEC.

US$ 2,500 taller provincial

US$ 4,000 por taller cantonal
(tres talleres) Costo total US$ 14,500

Ref: Resultado 2
Actividad: 2.3 Presupuesto FUSA

32.06 TALLERES SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA PADRES DE FAMILIA Y ADOLESCENTES

Se realizará tres talleres o reuniones por cantón y correspondientes parroquias, dirigidos a padres de familia, lideres juveniles, saloneras y madres/padres adolescentes sobre SSR.

US$ 1,000 por taller con líderes
adolescentes (3 talleres): US$ 3,000

Costo total US$ 3,000

Ref: Resultado 2
Actividad: 2.7, 2.8 Presupuesto FUSA

33. REUNIONES

33.01 REUNIONES PARA CONFORMAR REDES LOCALES DE SSR

Se realizarán reuniones entre entidades locales que incluye al MSP, MEC, Municipios, SSC, ONGs y comunidad para conforma 1) red local de SSR; 2) red de referencia y contrareferencia; y 3) red de violencia de género. Costos incluyen aspectos logísticos de coordinación y convocatoria a reuniones.

US$ 1,500 por red primer año: US$ 4,500

US$ 1,500 por red segundo año: US$ 4,500 Costo total US$ 9,000

Ref: Resultado 1
Actividad: 1.2, 1.4, 1.5 Presupuesto FUSA

33.02 REUNIONES SOBRE PLANES DE CAPACITACIÓN

Se realizarán dos reuniones con representantes del MSP y MEC para definir contenidos y metodología de capacitación sobre normas de SSR,. incluido el componente de adolescente; emergencias obstétricas; gerencia y sistema logístico de planificación familiar, y PLANESA.

US$ 1,000 sector salud

US$ 1,000 sector educación
Costo total 138$ 2,000

Ref Resultado 1, 2
Actividad: 1.1, 1.3, 2.1 Presupuesto FUSA

33.03 REUNIONES SOBRE IEC

Se realizarán varias reuniones para fortalecer la coordinación institucional para decidir sobre selección de materiales de IEC de SSR, incluida la de los adolescentes, que deben ser reproducidos y/o producidos. Costos se refieren a aspectos logísticos y de movilización de representantes de entidades invitadas a las reuniones.

US$ 1,000 Costo total US$ 1,000

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.11, 1.12, 2.4 Presupuesto FUSA

33.04 REUNIONES CON COMUNIDAD PARA SENSIBILIZACIÓN DE SSR

Se realizarán eventos anuales con las comunidades para sensibilizar, informar y motivar sobre aspectos de derechos sexuales y reproductivos, maternidad segura, detección de cáncer de cervix y mama, y violencia de género. Los eventos incluyen reuniones, charlas educativas, promoción y difusión a través de ferias, festivales artísticos, convivencias dirigidos a comunidades de 7 parroquias de 3 cantones cubiertos por el proyecto.

US$ 700 por evento Costo total US$ 14,700

Ref: Resultado 1
Actividad: 1.18 Presupuesto FUSA

33.05 REUNIONES CON ADOLESCENTES PARA SENSIBILIZACIÓN DE SSR

Se realizarán eventos anuales con adolescentes escolarizados y no escolarizados, algunos eventos se realiza para todos los adolescentes y algunas reuniones con grupos de jóvenes específicos, como saloneras y madres/padres adolescentes para sensibilizar, informar y motivar sobre auto estima, valores, paternidad y maternidad responsable, anticoncepción y prevención de lTS/SIDA. Los eventos incluyen ferias, festivales artísticos, convivencias dirigidos a adolescentes de 7 parroquias de 3 cantones cubiertos por el proyecto.

US$ 400 por evento anual para todos
los adolescentes US$ 8,400

US$ 600 por año para reuniones con
saloneras: US$ 1,800

US$ 600 por año para reuniones con
adolescentes madres/padres: US$ 1,800
Costo total USS 12,000

Ref Resultado 2
Actividad: 2.5 Presupuesto FUSA

33.06 REUNIONES CON MADRES Y PADRES DE ADOLESCENTES

Se realiza una reunión anual por cantón con las madres y padres de adolescentes para sensibilización, sobre temas relacionados a derechos y salud reproductiva de adolescentes apoyando a la capacitación de padres de familia desde los centros educativos (PLANESA).

135$ 600 por año para reuniones
con madres/padres Costo total US$ 1.800

Ref: Resultado 2
Actividad: 2.5 Presupuesto FUSA

33.07 REUNIONES TÉCNICAS DE PARÁMETROS DE CALIDAD DE SERVICIOS

Se realizarán dos reuniones técnicas por cantón para analizar conjuntamente entre representantes del MSP y/o redes de SSR y la comunidad los standards de calidad de los servicios de SSR. La duración de las reuniones será de un día.

US$ 600 por cantón Costo total US$ 3,600

Ref: Resultado 1,2
Actividad: 1.4 Presupuesto FUSA

33.08 REUNIONES DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PASANTIAS

Se realizarán visitas y/o pasantías entre los proyectos componentes de las microregiones Costa, Sierra Central, y Amazonia con el fin de intercambiar experiencias a través de observaciones y prácticas. Por ejemplo, funcionarios del MSP y ONGs se capacitan en servicios de CEMOPLAF, compartir entre los proyectos como Plan Internacional elabora sus diagnósticos comunitarios, conocer el trabajo con redes de promotores de salud en la Amazonia.

US$ 1,092 en el año 2001,
US$ 3,100 en el año 2002 y US$
2,500 en el año 2003 Costo total US$ 6,600

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.9 Presupuesto FUSA

33.09 REUNIONES DE REVISIÓN ANUAL DEL SUBPROGRAMA DE SSR Y JUNTAS CONSULTIVAS

Se realizarán dos reuniones de revisión anual del proyecto componente en el marco del subprograma de SSR. Cada seis meses se ha previsto reuniones de la Junta Consultiva para valorar el progreso o no de los resultados del subprograma y respectivos proyectos componente. Los gastos serán compartidos con los proyectos componente de la Sierra Central y la Amazonia.

US$ 1,500 (2 reuniones de
revisión anual de proyecto ) US$
600 (6 reuniones Junta Consultiva) Costo total US$ 2,100

Ref Resultado 1, 2
Actividad: iv, y . Presupuesto UNFPA

40. EQUIPO

41. SUMINISTROS FUNGIBLES

Se adquirirá semestralmente material para uso de oficina a las 44 unidades de salud de las 7 parroquias, tres oficinas de apoyo a la mujer, bodega central y oficina de la coordinadora.

US$ 1,240 por semestre Costo total US$ 6,200

Ref: Resultado
Actividad (no tiene) . Presupuesto FUSA

42.01 COMPUTADORA

Se adquirirá una computadora portátil y una impresora para la Coordinadora del proyecto para facilitar sus funciones y responsabilidades. Esta adquisición se la realizará una sola vez y se lo hará de manera conjunta entre los proyectos de la Costa, Sierra Central y Amazonia.
135$ 3,500 Costo total 135$ 3,500

Ref: Resultado: 1, 2
Actividad: 1.16 Presupuesto UNFPA

42.02 a) EQUIPO NO FUNGIBLE MEDICO

Se dotará de equipo relacionado a SSR por una sola vez a las unidades de salud de las 7 parroquias de los cantones de Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto. El equipo fortalecerá la atención prenatal e incluirá equipo de control prenatal como cometas para escuchar latidos fetales, balanzas, equipos de partos, e instrumental y mobiliario relacionado a estas acciones. Se estima aproximadamente US$ 1,000 por hospital, centros y subcentros de salud y US$ 100 por puesto de salud. Esta adquisición se la realizará una sola vez y se lo hará de manera conjunta entre los proyectos de la Costa, Sierra Central y Amazonia.

US$ 1,000 por unidad de talud (8) USS 8,000

US$ 100 por puesto de salud (36) USS 3,600

Costo subtotal: US$ 11,600

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.13 Presupuesto FUSA

42.02 b) EQUIPO NO FUNGIBLE EMERGENCIAS OBSTETRICAS ESENCIALES

Se dotará de equipo relacionado a atención de emergencias obstétricas esenciales por una sol vez a las unidades de salud. de los hospitales cantonales de Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto. El equipo básicamente consistirá de dopplers para latidos fetales, equipos de parto, equipo de extracción manual de placenta e instrumental y mobiliario relacionado a las emergencias obstétricas esenciales. Se estima aproximadamente US$ 7,000 por hospital/centro salud cantonal. Esta adquisición se la realizará una sola vez y se lo hará de manera conjunta entre los proyectos de la Costa, Sierra Central y Amazonia.

US$ 7,000 por hospital/centro
salud cantonal Costo subtotal USS 21,000

Costo total US$ 32,600

Ref: Resultado 1,2
Actividad: 1.13 Presupuesto FUSA

42.04 VEHÍCULO

Se dotará de un vehículo 4X4 mediano para uso de la coordinación del proyecto componente y supervisión a las 7 parroquias de los cantones de Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto. Esta adquisición se la realizará una sola vez y se lo hará de manera conjunta entre los proyectos de la Costa, Sierra Central y Amazonia.

USS 17,000 Costo total US$ 17,000

Ref: Resultado 1,2
Actividad: 1.15 Presupuesto UNFPA

42.05 EQUIPAMIENTO DE LA OFICINA DE LA COORDINADORA

Para cubrir costos de muebles y accesorio de la oficina de la coordinadora por una sola vez que incluya escritorio, archivo, sillas y accesorios de oficina.

US$ 2,000 Costo total US$ 2,000

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: no tiene Presupuesto FUSA

 

44. ANTICONCEPTIVOS

44.01 CONDONES
44.02 PÍLDORAS
44.03 DIU
44.04 INYECTABLES
44.05 IMPLANTES SUBDERMICOS

Se dotará de anticonceptivos de acuerdo a estimaciones proporcionadas por las Jefaturas de Arcas de Salud. Aproximadamente de acuerdo al uso se estima que los costos ascenderán a US$ 11,500. Esta adquisición se la realizará una sola vez y se lo hará de manera conjunta entre los proyectos de la Costa, Sierra Central y Amazonia.

US$ 13,900 Costo total US$ 13,900
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.14, 2.6 Presupuesto UNFPA

50. GASTOS VARIOS

51. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

Gastos de combustible y repuestos para el vehículo del proyecto. Se calcule el uso permanente del vehículo a través de las visitas a las 7 parroquias del proyecto y 3 cantones

USS 300 por mes + 7,500
seguro (2,500 anual) Costo total US$ 16,500

Ref: Resultado 1, 2
Actividad: no tiene Presupuesto FUSA/UNFPA

53. GASTOS DIVERSOS

Para cubrir diversos gastos de comunicación (teléfono, fax, e--mail, correo) y otros imprevistos. Se ha calculado un costo aproximado anual de USS 3,000
USS 3,000 por año Costo total US$ 7,500

Ref: Resultado
Actividad Presupuesto FUSA/UNFPA
54. AUDITORIAS

Para garantizar la correcta utilización de los fondos asignados al proyecto componente se deberá contratar los servicios dé una Auditoria Externa.

US$ 2,000 Costo total USS 2,000

Ref: Resultado 1,2
Actividad: Presupuesto UNFPA

PRESUPUESTO TOTAL: US$ 400,000
(ANEXO 26 FEB 9, 10,

APÉNDICE IV

DESCRIPCIÓN DE LOS INSUMOS APORTADOS POR FUSA

1. PERSONAL

FUSA aporta el personal de administración (1 contable y 1 administradora) para el apoyo al manejo de los fondos de Programa y la elaboración de los informes de contabilidad También aporta el personal de bodega que se ocupará de control de la bodega central de suministro de anticonceptivos El personal médico (dos médicos) apoyará en los aspectos técnicos del Programa, así corno en las reuniones de conformación de los Concejos Cantonales de Salud y en el seguimiento de la buena marcha del Programa.

2. EQUIPO NO FUNGIBLE

FUSA apoyará siempre y cuando no entre en contradicción con sus planificaciones, con un carro para las actividades del Programa. El combustible y mantenimiento del mismo correría a cargo del Programa.

FUSA apoyará con el equipamiento de sus oficinas (equipos de procesamiento de datos, audiovisuales...) para el Programa, siempre y cuando no entre en contradicción con sus propias planificaciones y que el mantenimiento corra a cargo del Programa.

Apoyará también con las líneas y aparatos telefónicos, si bien los gastos de mantenimiento serán atendidos por el Programa.

3. LOCALES

FUSA apoyará con sus locales para reuniones de grupos pequeños relativas al programa. También apoyará con el establecimiento en sus locales de la oficina del Proyecto Componente Amazonia, si bien la adecuación del mismo con mobiliario y equipos de oficina correrá a cargo del Programa. También apoyará para el establecimiento en sus locales de una bodega central de suministro de anticonceptivos, así como para el almacenamiento de los equipos no fungibles y fungibles que el Programa adquiera.

También apoyará al programa a través de sus centros de salud de Coca y Sachas, ya que en éstos se desarrollarán actividades de Salud sexual y reproductiva de acuerdo al Programa

APÉNDICE V

DESCRIPCIÓN DI LAS FUNCIONES DE LA UNV, COORDINADORA DEL PROYECTO

Información de Referencia:

Categoría Profesional: Oficial de Proyecto

Titulo del Puesto: Coordinación de la micro región amazónica

Lugar de Destino: Provincia de Orellana, Ecuador

 

a) Tareas operacionales/de ejecución:

- Coordinar la ejecución de los proyectos componentes en la micro región de la Amazonia (Sobre Salud Sexual y Reproductiva y sobre estrategias de Población y Desarrollo) donde UNFPA Ecuador va a apoyar el programa 2001-2003, promoviendo la misión/mandato de UNFPA y apoyando al Gobierno ecuatoriano en el alivio de la pobreza. La micro región consta de tres cantones, donde se ha focalizado el apoyo de UNFPA Ecuador en algunas parroquias.

- Se le encomendará la interlocución y mediación entre la oficina de campo de UNFPA en Quito, y las contrapartes gubernamentales y no gubernamentales, así como con los aliados de otras cooperaciones bilaterales y multilaterales.

- Convocar y moderar las reuniones entre los diversos actores del proyecto componente.

b) Tareas de supervisión:

- Seguimiento del Marco lógico y de sus resultados, para ello, y entre otras tareas, presentará un informe trimestral, a la oficina de UNFPA Quito, sobre lo ejecutado, y sobre la marcha del programa en la micro región.

- Detectar las necesidades nuevas que vayan surgiendo tanto a los miembros de la comunidad como a los profesionales y trabajadores de las contrapartes, para un mejor desempeño del trabajo relacionado con el proyecto componente e informar de ello a la oficina de campo de UNFPA en Quito.

- Viajar a las parroquias y comunidades focalizadas por UNFPA en la microregión, incluidas en el proyecto componente, una vez al mes como mínimo, y las veces necesarias que solicite la parroquia y/o contraparte. En dichas visitas coordinará que las actividades programadas en el proyecto componente están llevándose a cabo, y en caso contrario, detectará los obstáculos existentes para la no ejecución de las mismas, y propondrá soluciones.

- Supervisar el rendimiento de los fondos presupuestarios de UNFPA que apoyan el proyecto componente, y comprobar que dichos fondos se asignen a las tareas programadas, con ayuda de las contrapartes y la comunidad. Proponer a la oficina de Quito, a petición de las contrapartes o la comunidad, variación de las partidas presupuestarias, si ello fuera necesario.
e) Tareas de capacitación:

- Prestar asistencia técnica a las contrapartes ejecutoras del proyecto, y complementar, si fuera necesario, la labor que realizan las contrapartes en la comunidad, por ejemplo en capacitación.

Calificaciones exigidas

Campo de Especialización: Salud Sexual y Reproductiva, o Epidemiología y Salud Comunitaria, o Género.

Antecedentes educacionales y técnicos: Salud Pública; o Medicina; o Antropología.

Experiencia profesional:

- Haber trabajado al menos tres años en servicios sociales a nivel comunitario.

- Experiencia de al menos un año en cooperación al desarrollo en América Latina, preferiblemente en algún país de América del Sur, y si es posible en la región Andina de América del Sur.

- Experiencia de haber trabajado al menos dos años, a nivel comunitario, con enfoque de género.

Conocimientos técnicos especiales/adicionales necesarios (en esferas específicas de capacitación, negociación, computadoras, administración, etc.):

- Carnet o licencia de conducir vehículos livianos o ligeros.

- Conocimiento de Informática a nivel de usuario.

Características personales:

- Persona con gran capacidad de adaptación a situaciones cambiantes, que esté acostumbrada y valore diferentes culturas, con un gran sentido de tolerancia y sensibilidad a otras ideas y perspectivas. Buen/a comunicador/a, facilidad y buena aptitud para las relaciones sociales.

Necesidades en materia de idioma (en el lugar de trabajo, con el personal nacional, con los beneficiarios):

- Español, perfectamente hablado y escrita.

- Nivel Medio de Inglés,

- Preferiblemente con conocimientos de Quichua.

Otros:

- Fijar su residencia, en el tiempo de duración del contrato de trabajo, en alguna localidad de las focalizadas para el apoyo de UNFPA Ecuador al nuevo Programa de País en la Amazonia,

Certifico que la copia concuerda con el documento que reposa en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lo certifico:

Quito, 13 de diciembre del 2001.

f.) Embajador Luis Gallegos, Secretario General de Relaciones Exteriores, encargado.

 

No. 0007

Ing. Gonzalo Vargas San Martín

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Considerando:

Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financien,

Que es necesario que los precios por los diferentes servicios que presta la empresa sean actualizados acorde a los parámetros y normas técnicas que dictan los organismos internacionales y a las condiciones económicas y financieras vigentes en el país;

Que es necesario precautelar la estabilidad económica de la Empresa Nacional de Correos conforme lo dispone el Art. 19 de su ley general; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 11 y 15 de la Ley General de Correos, y el Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial No. 321 de noviembre 18 de 1999,

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- Disponer la publicación en el Registro Oficial de las tarifas de los servicios postales para envíos de correspondencia y paquetes postales del régimen local, nacional e internacional y del giro postal nacional, contenidos en los cuadros adjuntos.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección de Planificación, la que entrará en vigencia a partir del 15 de enero del 2002, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 14 de enero del 2002.

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legal de la Empresa Nacional de Correos.
(ANEXO 26FEB 11, 12, 13, 14)

 

CONTRALORÍA GENERAL

Oficio No. 04611-SGEN.D

Sección: Secretaria General.

Asunto: Nómina de Contratistas Incumplidos.

Quito, a 7 de febrero del 2002.

Señor doctor
Jorge Arturo Morejón Martínez
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ciudad. -

Señor Director:

De conformidad con lo prescrito en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

INHABILITADOS
Personas Naturales Entidad

Maria Isabel Román Ottati Empresa Nacional de
010152533-5 Ferrocarriles del Estado, ENFE

Ing. Diego Roberto Vallejo Plan Emergente del
Trujillo 170854870-4 Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y
Recreación-PLANEC

José Guillermo Villacís Municipio de Santo
Miranda Domingo de los Colorados

Dr. Gonzalo Cisneros Consejo Nacional de
Santillán 170264132-3 Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas-CONSEP

Eduardo León Consejo Nacional de
170120372-9 Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas-CONSEP
Telmo Mesías Yánez Mejía Consejo Nacional de
170175524-9 Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-CONSEP

José Vicente Martínez Consejo Nacional de-
120039149-6 Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-CONSEP

Miguel Eduardo Gómez Consejo Nacional de
Araujo 171115029-0 Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas- CONSEP

Ing. Mario Américo Puente Fondo de Inversión Social
Alvarado 170277830-7 de Emergencia, FISE

Personas Jurídicas Entidad

Consorcio Energycorp y Ministerio de Energía y
Asociados Minas

Energycorp Compañía Ministerio de Energía y Generadora de Energía S.A. Minas

Eteco del Ecuador S.A. Ministerio de Energía y Minas

Tecnología Inversiones Ministerio de Energía y
Ecuador, TECNIE Cia. Ltda. Minas

Westmont Offshore SDN Ministerio de Energía y
BHD Minas

Ganda Energi Holding AS. Ministerio de Energía y
Inc. Minas

Polar Energy Inc. Ministerio de Energía y
Minas

DEMITEX Municipio de Santo
Domingo de los Colorados

Servicios Químicos PETROINDUSTRIAL
Petroleros, PETROKEM

HABILITADOS
Personas Naturales Entidad

Francisco Ramón Santos Municipio de Pindal
110057843-2

Agustín Carlos Salazar Consejo Provincial de
Chimbo 150010278-8 Napo

Ing. Julio Patricio Picón Municipio de Girón Abad

Atentamente, Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado

f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloria.

 

N0 369-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 17 de octubre del 2001; las 16h00.

VISTOS: El Tribunal Penal de Morona Santiago dicta sentencia condenatoria en contra del procesado Cléver Roberto Gómez Parreño, imponiéndole la pena de un año y medio de prisión, por haber infringido el Art. 340 del Código Penal, esto es por falsedad de instrumento privado, declarada sin lugar la acusación particular deducida por Santiago Herrera Pesantes, Factor y Gerente de la sucursal de Macas del Banco del Austro, sentencia de la cual interpone recurso de casación el Dr. Manuel Coronel Quevedo, Procurador Judicial del Banco del Austro, concedido el recurso, mediante sorteo legal, ha correspondido el conocimiento de la causa a la Sala que para resolver considera: PRIMERO.- El impugnante fundamenta su recurso a fs. 13 a 14 del cuaderno del recurso manifestando que la sentencia ha violado los Art. 257 del Código Penal y 396 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, en relación con el Art. 340 del Código. Penal, al calificar el hecho como falsedad de instrumento privado y no como peculado, habiendo desempeñado el encausado Cléver Roberto Gómez Parreño el cargo de Auxiliar de Cuentas Corrientes, con obligaciones de clasificar el movimiento diario de cajas, ingreso de cheques al sistema informático, elaboración de remesas al Banco Nacional de Fomento de Macas, Ménedez matriz, en sucres y dólares para matriz, cuadre diario de depósitos monetarios, depósitos de ahorros sucres y dólares, confirmación de remesas enviadas, es decir manejaba los documentos representativos de ese valor económico sobre todo llevaba el control del cuadre diario de depósitos monetarios, cuentas transitorias, aunque no tenía en su poder el dinero, pide que se case la sentencia corrigiendo este error y además aceptando su acusación particular y condenando al pago de daños y perjuicios y costas. SEGUNDO.- El señor Ministro Fiscal. General subrogante en su dictamen de fs. 19 a 21, expresa que el Art. 257 del Código Penal, considera autores de peculado a los funcionarios públicos y de entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que hubiere abusado de los dineros públicos o privados, de los efectos que los representen, piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, que están comprendidos en esta norma los servidores que manejen fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de los bancos estatales o privados, que la palabra abuso, según Nypels citado por Francisco Pérez Borja, no implica necesariamente la idea de apropiación de una cosa, sino en su sentido etimológico. "Hacer salir de su camino derecho, hacer un uso indebido", que el término posesión, para los efectos de el Art. 257, implica la posibilidad de la administración para disponer de una cosa, utilizándola para sus propios fines, por medio del funcionario o funcionarios de ella dependientes, por lo que la frase "Que estuvieren eh su poder en virtud o en razón de su cargo" que tales dineros y bienes estén a órdenes del empleado público o persona encargada de un servicio público, "Aunque materialmente no estuvieren en sus manos o guardados por ella" según sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de 11 de enero de 1984, que el procesado Gómez Parreño en calidad de Auxiliar de Cuentas Comentes del Banco del Austro, abusó en su beneficio y de terceros los dineros propios de la entidad financiera, respondiendo, por lo tanto, por el delito incriminado en el Art. 257 del Código Penal y 396 de la LOAFYC, que el Tribunal Penal ha violado la ley en la sentencia al expresar que la infracción ha tenido lugar "autoacreditándose en su cuenta y a la de terceros diferentes montos", con lo que su actuar criminoso se consuma al instante en que se anotan o registran los falsos créditos en la cuentas, las que quedan adulteradas por la invención de obligaciones contra el banco, que en definitiva dispuso y abusó del dinero en la forma señalada, porque tuvo acceso a tales mecanismos en virtud y razón de su cargo. TERCERO.- El comentario del señor representante del Ministerio Público, totalmente acertado y dentro de la doctrina jurídico penal del peculado, revela de otro comentario a la Sala, que concuerda enteramente con el mismo, si se considera que el peculado se íntegra por tres elementos a saber: a) Que se trate de funcionario público o bancario o de cooperativa o de un encargado de un servicio público; b) Que hubiesen abusado en cualquier forma de los bienes, documentos o recursos pertinentes a tales entidades; y, c) Que hubiese cometido tales actos aprovechándose de que dichos bienes estuvieron en su poder, en virtud o en razón de su cargo. Que no comete únicamente delito de peculado quien tiene en su poder tales bienes o recursos, sino el que tiene facultad para disponer de ellos o posibilidad de hacerlo, como en el caso que se juzga, por este motivo, se ha declarado autores de tal infracción a ejecutivos, directivos, Gerente, Ministro de Estado, presidentes de la República, que no tuvieron recursos en su poder ni su función concedía tal facultad, en cambio tuvieron potestad para disponer sobre ellos. La Constitución Política en su Art. 121 declara que la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, la
tienen no solamente los funcionarios, dignatarios y servidores de organismos e instituciones del Estado, sino también quienes no tengan tales calidades, extendiendo aún a los particulares la incriminación de delito de peculado.- Por las consideraciones que anteceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casa la sentencia venida por recurso y se declara que el procesado Cléver Roberto Gómez Parreño es autor del delito de peculado tipificado en el Art. 257 del Código Penal sustituido por el Art. 396 de la LOAFYC, imponiéndosele la pena de 4 años de reclusión mayor ordinaria, la inhabilitación para desempeñar cargo público; con costas.- No se admite el recurso de casación deducido por el representante del Banco del Austro, porque la acusación particular presentada por Santiago Herrera Pesantes, Factor y Gerente de la Sucursal del Banco del Austro en Macas, que fuera admitida por el Juzgado, no confiere a dicho señor la calidad de representante legal del banco que la tiene el Gerente General, que la intervención del Dr. Manuel Coronel Quevedo Procurador Judicial del banco, que continúa la acusación de Santiago Herrera, la que presentara como Procurador del Gerente General del banco, no fue admitida por el Juzgado.- Notifíquese.

f) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

f) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente.

Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

Certifico que en esta fecha a las once horas, notifiqué por boleta con la nota de relación y providencia que anteceden: a la Sra. Ministra Fiscal General en el casillero N0 1207, al Dr. Manuel Coronel Quevedo, representante del Banco del Austro en el casillero N0 1043 y a Roberto Gómez Parreño en el casillero N0 122.- Quito, 19 de octubre del 2001.

f) Secretario Relator.

Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002.

Certifico.

f.) El Secretario Relator.

 

N° 371-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL.

Quito, 17 de octubre del 2001; las 17h30.

VISTOS: A fs. 153 el convicto Manuel Alberto Valero Gómez interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Primer Tribunal Penal de Los Ríos, que impone al ahora recurrente la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria, más las accesorias de resarcimiento de daños y perjuicios, pago de costas procesales y suspensión de los derechos de ciudadanía, por encontrarlo autor responsable del delito de asesinato que describe y sanciona el Art. 450 ordinales y 4 del Código Penal.- La Sala es competente para conocer la impugnación en virtud del correspondiente sorteo y habiéndose cumplido la sustanciación a este nivel de jurisdicción, para decidir se considera: PRIMERO.- En el escrito que contiene la fundamentación del recurso, Valero Gómez sostiene que en la sentencia impugnada se ha violado la ley al condenarlo por la autoría del delito de asesinato. Alega haber obrado en defensa de su persona frente a una agresión ilegítima de una persona de alta peligrosidad, Dice que igualmente se contraviene el texto del Art. 127 del Código de Procedimiento Penal, porque en el fallo se toma en cuenta su testimonio indagatorio y su declaración preprocesal no como medio de defensa y prueba a favor del sindicado, sino en su contra. Afirma que el juzgador dejó de aplicar las normas contenidas en los Arts. 19 y 25 del Código Penal. Agrega que en la sentencia se omitió cumplir "con lo que la ley manda actuar, para establecer la prueba material del delito" y que se ha pretendido validar un informe pericial, con la declaración de los autores del mismo informe.- Aduce que de encontrarse responsabilidad en su contra, no se trataría de la autoría de asesinato, sino de un homicidio preterintencional conforme lo prescribe el Art. 455 del Código Penal, norma que ha sido violada al no aplicársela por el Tribunal Penal. Sostiene que la sentencia basa su condena en una "valorización" de la prueba contraria a la ley, pues según la apreciación del recurrente, se excluye y se omite la apreciación de las pruebas de descargo por él presentadas, mientras aprecia en forma errónea las otras pruebas a fin de justificar su condena como autor de delito de asesinato.- Aduce que el Tribunal ha contravenido el texto de la ley, pues, según dice, si no se cumplen los presupuestos establecidos en el Art. 157 del Código de Procedimiento Penal, mal se puede determinar responsabilidad en 'su contra, como se ha hecho en la sentencia contraviniendo el texto del Art. 326 segundo inciso del mismo código.- Concluye pidiendo se reforme la sentencia impugnada y se declare su absolución. TERCERO.-El Ministro Fiscal General subrogante es del criterio que se rechace este recurso de casación y se lo declare improcedente.- Destaca en su dictamen que en el numeral tercero del fallo impugnado se declara probada la existencia material de la infracción con los actos procesales allí precisados, en especial con el informe de reconocimiento exterior y la autopsia practicada al cadáver de Rafael Pinto. Los peritos legistas dictaminan que la causa de la muerte de Pinto se debió a anemia aguda, por hemorragia interna causada por herida penetrante en el tórax.- En cuantO a la responsabilidad del procesado, el representante del Ministerio Público observa que la condena se sustenta en las declaraciones testimoniales referidas en la sentencia las cuales, valoradas según las reglas de la sana crítica, han determinado que el Tribunal llegue a la convicción de la autoría del sindicado.- Prosigue manifestando que Manuel Alberto Valero Gómez en su escrito de fundamentación no demuestra en lo absoluto que en la sentencia se haya violado las disposiciones legales por él citadas. Dice que, por el contrario, se observa que el Tribunal de primer nivel ha evaluado detallada y cuidadosamente las pruebas, aplicando correctamente las reglas de las sana crítica, para llegar a la propia conclusión de la forma como sucedió el hecho. "Consecuentemente en el caso que es materia del presente recurso, es indudable que el encausado actuó con alevosía y ensañamiento al inferir tres puñaladas en partes vitales del cuerpo de la víctima, sin que tampoco se haya probado que su actuación fue respuesta a una provocación de palabra u obra ocasionadas por el hoy occiso", expresa el señor Ministro Fiscal General subrogante. CUARTO.- No está en el propósito del recurso de casación el examen total del proceso, pues la casación básicamente comprende el análisis de la ilegalidad que la parte recurrente impute a la sentencia impugnada, en orden a determinar si la ley ha sido o no correctamente aplicada. Asimismo el ámbito de la competencia de la Sala no comprende nueva valoración de las pruebas que fueron apreciadas por el Tribunal Penal, pretensión que es lo que, en definitiva planten el condenado Valero Gómez al sustentar el recurso.- Si como acontece en la especie que se juzga, en el fallo se han aplicado los preceptos del Art. 333 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que las conclusiones manifestadas en la parte dispositiva guardan armonía y correspondencia con los hechos declarados ciertos y probados en la parte considerativa, así como con la norma sustantiva aplicada, necesario es concluir que la sentencia no adolece de error in iudicando. En este punto se impone destacar que no está facultada la Sala para juzgar los razonamientos que formaron la convicción del juzgador, menos aún si éste ha aplicado las reglas de la sana crítica como ordena el Art. 64 del Código de Procedimiento Penal.- Puede ser procedente casar una sentencia si en ella no aparecen determinadas las pruebas en que se funda la declaración de existencia del delito y de culpabilidad del procesado. Mas si en el fallo si se hace este señalamiento, no puede en casación volverse sobre lo mismo pues como queda expresado, son diferentes los ámbitos de atribuciones que la ley asigna al Tribunal Penal y a la Sala de Casación. En definitiva, si en la sentencia se ha hecho constar las circunstancias específicas de la infracción y se ha impuesto la sanción prevista en el precepto sustantivo, no es admisible el recurso de casación.- En estas consideraciones y acogiendo el criterio del representante del Ministerio Público. La Corte Suprema de Justicia, Segunda Sala de lo Penal, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", declara la improcedencia del recurso de casación interpuesto por Manuel Alberto Valero Gómez.- Se amoneste severamente a los jueces del Primer Tribunal Penal de Los Ríos y a la Secretaria, por inobservancia de lo que disponen los Arts. 13 y 26 del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, pues el texto de las ocho primeras páginas de la sentencia (fs. 148 a 151 vta.) son de casi imposible lectura.- Devuélvase el proceso al Tribunal de origen para que se cumpla la resolución definitiva. -Notifíquese.

f) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.

f) Dr. Jorge Andrade Lara. Conjuez Permanente

f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente.

Certifico.

f) Secretario Relator.

Certifico que en este fecha a las once horas, notifiqué por boleta con la nota de relación y providencia que anteceden a la Sra. Ministra Fiscal General en el casillero N0 1207 y a Manuel Valero Gómez en el casillero N0 2011.- Quito 19 de octubre del 2001.

f.) Secretario Relator.

Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002.

Certifico.

f.) El Secretario Relator.

 

N0 372-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, octubre 17 del 2001; las 17h00.

VISTOS: La presente causa viene a conocimiento de este Sala por sorteo de casación y por el pertinente sorteo.- La impugnación es planteada por el procesado Angel Francisco Macias Díaz, a quien el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha impone la pena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria por encontrarlo autor culpable del delito de asesinato previsto y sancionado en el Art. 450 numerales 1 y 7 del Código Penal.- Agotada la sustanciación del recurso, para decidir se considera: PRIMERO.- En un extenso escrito que contiene la fundamentación del recurso, Maclas Díaz sostiene que en la sentencia se han infringido los Arts. 61, 124, 157 y 326 del Código de Procedimiento Penal, así como los Arts. 23 número 9, 24 números 7 y 14, y 194 de la Constitución Política del Estado.- Solicite al final de su exposición, que se considere favorablemente la fundamentación y que se corrija la sentencia recurrida declarando la absolución del recurrente. SEGUNDO.- El señor Ministro Fiscal General subrogaste al emitir dictamen se pronuncia en el sentido de que la Sala rechace el recurso de casación por improcedente.- Expresa el representante del Ministerio Público que en el presente caso la certeza de la existencia del delito se encuentra probada debidamente con el informe médico-legal, con el informe policial investigativo y con la prueba de cargo testimonial y material y que la responsabilidad del procesado la establece el juzgador al valorar las pruebas en su conjunto, apreciándolas conforme a los principios y reglas de la sana crítica, en uso de la atribución conferida por el Art. 64 del Código de Procedimiento Penal. Manifiesta que las conclusiones del fallo condenatorio impugnado mantienen un jurídico y lógico ordenamiento con los hechos relatados; existiendo por parte del Tercer Tribunal Penal de Pichincha la convicción y certeza de que el procesado Angel Francisco Macías Díaz es autor del delito de asesinato a Bernardo Erazo, en virtud de su participación delictual plenamente establecida en autos, por lo cual no se ha hecho una falsa aplicación de los Arts. 61, 157 y 326 del Código de Procedimiento Penal.- Dice el Ministro Fiscal General subrogaste que los hechos declarados probados por el Tribunal Penal, han sido debidamente encuadrados en el tipo legal cuando declara que Angel Francisco Macías Diaz mató a Bernardo Erazo, actuando en forma violenta e inesperada, súbita e inmotivada en el ataque lo que equivale a una de las acepciones de alevosía señalada en el número uno del Art. 450 del Código Penal, cuya pena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria no puede ser reducida en contemplación de atenuantes que invoca el recurrente, las que no constan en el fallo recurrido.- En cuanto a la alegación de la violación de las normas del debido proceso, el personero del Ministerio Público señala que "del estudio de la sentencia no consta la violación al principio de legalidad, sino la aplicación de las vigentes disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que es la base de accionar ante la comisión de un delito, por lo que no procede declarar la existencia de irregularidades que obligarían necesariamente a la Sala a declarar la ilegalidad del fallo pronunciado y que traerla como consecuencia la impunidad de este delito".- Finalmente en lo referente a la violación del Art. 194 de la Constitución, destaca que este precepto no está vigente en razón de lo dispuesto en la vigésima séptima de las disposiciones transitorias de la Constitución que reza: "la implantación del sistema oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias...". TERCERO.- El recurso de casación, de carácter extraordinario y especial, no es un mecanismo que promueva nueva instancia, menos un medio procesal adecuado al propósito de obtener que un delito quede sin sanción.- Ni la desestimación de medios probatorios, ni el hecho de que el juzgador no acoja argumentaciones expuestas por la defensa, constituyen quebrantamiento de la norma legal.- El error mi iudicando puede darse si en la sentencia se contraria la letra y e! sentido de la ley o no es acertada la escogencia del precepto aplicado o si se yerra en la interpretación de la norma.- En el presente caso, examinada la sentencia y confrontada la misma con la ley, se encuentra que las conclusiones manifestadas en la parte dispositiva guardan armonía y correspondencia con los hechos relatados y aceptados como verdaderos en la parte considerativa, así como los preceptos sustantivos en que se apoya. En los considerandos segundo y tercero del fallo impugnado se analiza y valora la prueba incriminatoria, estableciéndose con certeza el grado de participación y la culpabilidad del procesado, por lo cual no puede haber lugar a recurso de casación.- Por las anteriores consideraciones y por lo manifestado por el señor Ministro Fiscal General subrogaste, la Corte Suprema de Justicia, Segunda Sala de lo Penal, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", declara la improcedencia del recurso de casación interpuesto por Angel Francisco Macías Díaz.- Devuélvase el juicio al Tribunal de origen para que se cumpla la condena.- Notifíquese.

f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.

f) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente

f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente.
Certifico.

f) Secretario Relator.

Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.-Quito, a 17 de enero del 2002.

Certifico.

f.) El Secretario Relator.

 

N0 374-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 17 de octubre del 2001; las 17h00.

VISTOS: Ante el Juez Primero de lo Penal de Cotopaxi comparece Maria Yolanda Reinoso Toapanta y propone acusación particular contra Ana Cristina Vargas Calvopiña, a quien impute autoría en el cometimiento del delito de estafa que describe y sanciona en Art. 563 del Código Penal.- El hecho punible consiste según relata la acusadora particular, en que el día miércoles 12 de junio de 1996, a eso de las 10h00, la ahora sentenciada entregó a Reinoso Toapanta, en su domicilio de la calle Tungurahua de la parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, por pago de una deuda, el cheque 000147, de la cuenta corriente N° 735980417-7 del Filanbanco, sucursal Latacunga, por la cantidad de un millón quinientos noventa y cinco mil sucres. Al ser presentado al cobro, el cheque fue devuelto, protestado por encontrarse cuenta cerrada.- Con estos antecedentes el Juez Penal Primero de Cotopaxi dictó auto de incoación y una vez concluidas las etapas sumario e intermedie, dicte auto de apertura del plenario contra dicha sindicada, quien no impugna la resolución. El Tribunal Penal de Cotopaxi agotada la sustanciación del plenario, pronuncia sentencia en la cual declara a Ana Cristina Vargas Calvopiña autora responsable del delito de estafa, tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal y le impone la pena. de seis meses de prisión y multa de un mil sucres; pero por estimar que se han justificado atenuantes, de conformidad con los Arts. 29 y 73 del mismo código, modifica y reduce la pena a treinta días da prisión correccional.- La procesada interpone conjuntamente los recursos de nulidad y de casación, el primero de los cuales es denegado por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Latacunga.- Mediante sorteo se radicó en esta Sala la competencia para conocer el recurso de casación y estando en estado de resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Como fundamento del recurso, Vargas Calvopiña alega que no se le citó con el auto cabeza de proceso no con la acusación particular: "pese a que se indica en la acusación particular en donde debía ser citada, jamás se cumplió con esa diligencia y se citó de otra masera, angustiando y conculcando mi defensa", dice la recurrente.- En subsidio de lo anterior, sostiene que ha demostrado conducta ejemplar y ningunos antecedentes penales, lo cual amerite que se le imponga una pena menor.-Pide, al final, que se case la sentencia, se expida absolutoria a su favor o que en forma subsidiaria se reduzca la pena impuesta. SEGUNDA.- El señor Ministro Fiscal General subrogante al contestar la fundamentación del recurso, advierte que la recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 349 del nuevo Código de Procedimiento Penal.- Manifiesta que examinada en su totalidad la sentencia impugnada, no aparece en la misma incoherencia o violación legal y que al contrario, ha sido dictada con estricta sujeción a las normas previstas para el caso, por lo que estima debe rechazarse el recurso por improcedencia. TERCERO.- El recurso de casación persigue la anulación total de una sentencia y procede cuando se dan los motivos señalados en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal promulgado en el Registro Oficial N0 360 de 13 de enero del 2000 (Art. 373 del Código de Procedimiento Penal de 1983). Se desarrolla en base de la fundamentación, en el cual se concreten las causas invocadas, así como los razonamientos jurídicos en que se apoye. CUARTO.- La alegada nulidad procesal por supuesta falta de citación con la acusación particular y el auto cabeza de proceso, fue ventilada en el mecanismo pertinente esto es, mediante recurso de nulidad conocido y negado por la Primera Sala de la Corte Superior de Latacunga.- No está en el ámbito de las potestades de este Sala analizar omisiones de ritualidades o violaciones de trámite que puedan acaecer nulidad procesal, pues la casación señaladamente examina el quebramiento de la ley sustancial en la sentencia.- Y en cuanto a la pretensión de reducción de la pena, se observa que no se ha acreditado en autos la pluralidad de atenuantes que ha motivado al Tribunal Penal para reducir a treinta días de prisión la pena de privación de la libertad impuesta a Ana Cristina Vargas Calvopiña, pues la certificación agregada a fs 25, extendida por el Secretario del Tribunal Penal de Cotopaxi, deviene insuficiente el propósito de justificar la circunstancia atenuante fijada en el Art. 29, número 7 del Código Penal.- Por esta razón, no ha lugar a la aminoración de la sanción en la forma prevista en el Art. 73 de dicho código y por lo dicho en esta parte del fallo el Tribunal ha violado la ley al hacer-una falsa aplicación de las antes citadas normas legales.- Mas, como por la prohibición de la reformatio in pejus que recogen el Art. 24, numeral 13 de la Constitución Política y el Art. 347 del Código de Procedimiento Penal, no procede la casación oficiosa en agravio del penado recurrente.- Por las anteriores consideraciones, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", se declara la improcedencia del recurso de casación interpuesto por Ana Cristina Vargas Calvopiña.-Devuélvase el proceso al Tribunal de origen para que se ejecute la sentencia.- Notifíquese.

f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente. Certifico.

f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

Certifico que en esta fecha a las once horas, notifiqué por boleta con la nota de relación y providencia que anteceden a: la Sra. Ministra Fiscal General en el casillero N0 1207, a Ana Cristina Vargas Calvopiña en el casillero N° 1397 y a María Yolanda Reinoso Toapanta en el casillero N0 1106.- Quito, 19 de octubre del 2001.

f.) Secretario Relator.

Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002.

Certifico.

f.) El Secretario Relator.

 

N0 375-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito. 17 octubre del 2001 las 15h00.

VISTOS: De la sentencia absolutoria dictada a favor del procesado Holger Efrén Ostaiza López por parte del Tribunal Primero de lo Penal de Esmeraldas, interponen recurso de casación tanto el encausado como la acusadora particular Sofía Esther Osteiza viuda de Cedeño, concedidos los recursos ha correspondido su conocimiento a la Sala, que para resolver considera: PRIMERO.- El procesado Holger Efrén Ostaiza López fundamenta su recurso en escrito de fs. 7 a 12 expresando que, si bien se le a absuelto por no haberse considerado el delito de abigeato, no ha calificado de maliciosa y temeraria la acusación particular, infringiendo el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal, pide que se case la sentencia haciendo tal declaración. SEGUNDO.- La acusadora particular Sofía Esther Ostaiza Gilces fundamenta su recurso de casación a fs. 13 a 16, argumentando que el fallo impugnado ha violado el Art. 24 numerales 2, 23 y 26 de la Constitución Política, en relación con los Arts. 119 y 272, las reglas primera y segunda del Art. 18 del Código Civil; Arts. 1067, 119 del Código de Procedimiento Civil; 14, 39 y 41 del Código Penal; Arts. 333 y 334 del Código de Procedimiento Penal que en definitiva, habiéndose probado hasta la saciedad la verdad real del delito de abigeato, no se ha condenado a los acusados, pide que así se haga imponiéndoles el máximo de la sanción previste en la ley a más de la devolución total de los semovientes que indebidamente se los tomaron, daños y perjuicios ocasionados. TERCERO.- La señora Ministra Fiscal General, al contestar el traslado corrido con los escritos anteriormente señalados, en su escrito de fs. 23 a 24 solicita que la Sala se pronuncie previamente sobre la prescripción de la acción penal reclamada por el procesado, la misma que no ha ocurrido, por haberse dictado auto cabeza de proceso el viernes 29 de noviembre de 1996, antes de los 5 años de la fecha de perpetración del hecho; acerca del recurso del encausado, manifiesta que no se determina que la acusadora particular haya actuado de manera temeraria y maliciosa, no consta en la sentencia que de parte de ella hubo ánimo doloso ni temeridad, por lo que no procede dicho recurso; y, finalmente, en cuanto a la fundamentación que hace la acusadora Sofía Ostaiza, pretendiendo que se revalorice la prueba que fue tasada por el Tribunal Penal en relación con lo hechos y la conducta del encausado, es desnaturalizar la esencia del recurso que "Solo por excepción, en casos de duda o incoherencia, la Sala puede remitirse a los autos para determinar si el fallo guarda lógica y congruencia con lo relatado en armonía con la prueba y la Ley que aplica", que la sentencia es un trasunto fiel de la verdad procesal, pues no se ha justificado el delito de abigeato, que se pretende y se confunde el recurso de casación con el de nulidad, aún citando normas del Código de Procedimiento Civil, pide que se rechace los dos recursos propuestos por no existir error de derecho alguno en la sentencia del inferior. CUARTO.- No procede la prescripción de la acción penal por cuanto desde la fecha del hecho acusado, 26 de enero de 1996 hasta la fecha del auto cabeza de proceso 29 de noviembre del mismo año no ha corrido el plazo de cinco años señalado por el Art. 101 del Código Penal, como tampoco ha corrido desde esta última fecha hasta la actualidad. QUINTO.- Estudiada la sentencia por la Sala, encuentra que hay un análisis completo y razonado de la prueba, que llevó a la conclusión del juzgador a que no se había justificado la existencia del delito de abigeato, que exigía la prueba de la propiedad del ganado presuntamente sustraído a la acusadora particular y de su existencia en el sitio en donde presuntamente se lo sustrajo, al contrario, la prueba demuestra que fue de propiedad del acusado el ganado que se le atribuía haberse sustraído a la señora Sofía Ostaiza, por lo que no cumpliéndose con esta exigencia sine-que-non, no podía declararse perpetrado el delito de abigeato y condenarse al señor Holger Ostaiza López, el Tribunal Penal ciñó su fallo a la normativa legal, dictando sentencia absolutoria a su favor, como de igual masera lo hizo al calificar la acusación particular como no temeraria ni maliciosa, por no existir elementos para tal calificación.- En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declaran improcedentes los recursos de casación propuestos por el procesado Holger Efrén Ostaiza López y por la acusadora particular Sofía Esther Osteiza viuda de Cedeño.- Devuélvase el proceso al Tribunal Primero de lo Penal de Esmeraldas para el cumplimiento de la sentencia.- Notifíquese.

f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

f) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente.

Certifico.

f.) Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

En esta fecha a las dieciséis horas treinta minutos, notifico con la nota en relación y sentencia que anteceden a la Sra. Ministra Fiscal General en el casillero judicial N0 1207, a Sofía Esther Ostaiza Gilces en el casillero judicial N0 2294 y a Holger Efrén Ostaiza López en el casillero judicial N0 434.-Quito, 19 de octubre del 2001.- Certifico.

f) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia

de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002. Certifico.

f) El Secretario Relator.

 

N° 376-2001

CORTE SUPREMA DI JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, octubre 17 del 2001; las 16h00.

VISTOS: El juicio penal por el delito de estafe particularmente acusado por José María Alvarado Pérez, que sigue contra Carlos Gutiérrez Moreira, ha venido a conocimiento de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por recurso de casación interpuesto por el acusador particular, quien impugne la sentencia absolutoria expedida el 15 de marzo del 2000 a las 09h00, (fs. 55 a 56 vta.), por el Tribunal Segundo de lo Penal de Chimborazo. Para resolver el recurso se considera: PRIMERO.- El recurrente en el escrito de fundamentación no determina cuáles son las normas que, según su apreciación, han sido quebrantadas por el Tribunal Penal al momento de pronunciar sentencia.- Se contrae a manifestar que se ha desestimado el valor probatorio testimonio propio rendido por el testigo Fernando Cabezas; que existe un error en la sentencia recurrida por cuanto el acusado es Carlos Gutiérrez no José Alvarado. Termina su impugnación pidiendo se enmiende lo que estima errónea aplicación de la Ley y que se case la sentencia condenando al acusado a la pena establecida en el Art. 573 del Código Penal sin considerar atenuantes por su "ex condición de funcionario público". SEGUNDO.- La Ministra Fiscal General al contestar la fundamentación del recurso sostiene que el recurrente no llega a determinar cuál o cuáles son las disposiciones presuntamente violadas por el Tribunal. Agrega que examinada en su totalidad la sentencia recurrida, observa que la misma no contiene incoherencia ni contraviene la ley en forma alguna y que están ajustadas a derecho todas las apreciaciones y la resolución tomadas por di