|
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL INCISO
CUARTO DEL ARTICULO 67
DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA QUE SUSTITUYE AL ARTICULO 62 DE LA LEY DE RÉGIMEN
DEL SECTOR ELÉCTRICO.".
CÓDIGO: 23-796.
AUSPICIO: H. WILSON LOZANO CHAVEZ.
INGRESO: 05-02-2002.
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL
Y
COMERCIAL.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 07-02-2002.
FUNDAMENTOS:
En el Suplemento del R. O. No. 144 de 18 de agosto del 2000,
se expidió la Ley de Promoción y Participación
Ciudadana, mediante la cual, su articulo 67 sustituye al artículo
62 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, y
en el inciso cuarto se estipula que el Fondo de Electrificación
Rural y Urbano Marginal proveerá de los fondos necesarios
para la ejecución de proyectos de electrificación
a través del Fondo de Solidaridad.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Los recursos económicos generados a través del
FERUM deben ser invertidos en la provincia donde fueron originarios.
Los municipios lejos de querer despojarse de su patrimonio, propician
consolidar su capital social a través de nuevas aportaciones,
a fin de mantener su solvencia y capacidad de administración
en las empresas de distribución.
CRITERIOS:
La mencionada disposición lesiona a los intereses de
los municipios, coartando la iniciativa y capacidad de desarrollar
proyectos de electrificación en beneficio especialmente,
de los sectores rurales y urbano marginales del país,
distorsionándose el objetivo inicial del FERUM.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMAS AL ARTICULO 153
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPUBLICA.".
CÓDIGO: 23-797.
AUSPICIO: H. WILFRIDO LUCERO BOLAÑOS.
INGRESO: 06-02-2002.
COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-CIONALES.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 08-02-2002.
FUNDAMENTOS:
El articulo 153 de la Constitución Política
de la República contiene términos vagos e imprecisos
que generan confusión y que se prestan a diversas interpretaciones,
atentando contra la seguridad jurídica.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Estas situaciones han determinado enfrentamientos entre las
funciones del Estado y el Tribunal Constitucional que es necesario
evitar en aras de la gobernabilidad del país.
CRITERIOS:
El articulo en mención además, adolece de graves
vacíos que no permiten, en varios casos, la resolución
correcta de los casos que se presentan por ausencia de norma.
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMAS AL ARTICULO 207
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPUBLICA.".
CÓDIGO: 23-798.
AUSPICIO: H. CECILIA CALDERÓN DE CASTRO.
INGRESO: 06-02-2002.
COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 08-02-2002.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política de la República
establece la obligación del Estado de reconocer y proteger
a la familia como cédula fundamental de la sociedad y
de garantizar las condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines.
OBJETIVOS BÁSICOS:
La norma constitucional del Estado establece la gratuidad
de la justicia pero solamente para en asuntos penales, laborales
y de alimentación de menores, por lo que es necesario
que esta gratuidad exista para todas las litis que caen en el
ámbito del derecho de familia.
CRITERIOS:
En la actualidad, cuando se presentan litigios de familia,
los ciudadanos y ciudadanas de escasos recursos, no tienen acceso
a la justicia al estar sometidos al pago de altas tasas.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMAS AL ARTICULO 233
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA.".
CÓDIGO: 23-799.
AUSPICIO: H. WILFRIDO LUCERO BOLAÑOS.
INGRESO: 06-02-2002.
COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTlTU-CIONALES.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 08-02-2002.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política en su artículo
1ro. determina tanto la forma de Estado como la de gobierno que
ha de tener el Ecuador, resaltando entre sus características
la de ser democrático, en el primer caso y electivo, en
el segundo, principios y filosofía a los cuales deberán
adaptarse los mecanismos de designación de sus dignatarios.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es menester, en consecuencia, rescatar, acorde con el artículo
26 de la Carta Magna, el derecho político a elegir y ser
elegido a través del voto popular, que será universal,
igual, directo y secreto.
CRITERIOS:
El artículo 233, inciso primero de la misma Carta Política
determina, a partir del 10 de agosto de 1998, una nueva forma
de designar a las minorías de consejeros provinciales,
la misma que, practicada ya una vez demuestra la carencia de
auténtica legitimidad del poder.
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "CREACIÓN DEL COMITÉ
PERMANENTE DE FORESTA-ClON DE LA PROVINCIA DE LOJA (COPERFOR).".
CÓDIGO: 23-800.
AUSPICIO: H. CARLOS ALBERTO PALACIOS RIOFRIO.
INGRESO: 07-02-2002.
COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN
Y
RÉGIMEN SECCIONAL.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 08-02-2002.
FUNDAMENTOS:
La provincia de Loja en forma cíclica ha sido azotada
por la sequía debido a la tala indiscriminada de sus bosques
y a la falta de políticas de forestación y reforestación,
sus tierras se han tornado improductivas a tal punto que los
habitantes dcl campo las han abandonado y han emigrado hacia
otras regiones y otros países, con las secuelas negativas
correspondientes.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Para frenar la emigración del campo lojano y para conseguir
la incorporación a la producción nacional con perspectivas
de exportación de productos agrícolas y agroindustriales
es indispensable la creación de un organismo descentralizado,
con autonomía- administrativa y financiera y con un elevado
nivel técnico que se dedique a las tareas de planificación,
ejecución y desarrollo de diversos programas de forestación
y reforestación en Loja.
CRITERIOS:
La provincia de Loja, desde hace algunos años, ha sufrido
el abandono acelerado de sus campos por parte de sus propietarios
y trabajadores agrícolas y es imperativo que el poder
público atienda en forma prioritaria a esta provincia
de la región sur del país.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General del
Congreso Nacional.
DOCUMENTO
DEL PROYECTO ACORDADO ENTRE EL GOBIERNO DE ECUADOR Y EL FONDO
DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS (UNFPA)
País/reglón: Ecuador,
América Latina y el Caribe
Esfera del subprograma: Salud Sexual
y Reproductiva (SSR)
No. y titulo completo del ECU/03/01/03/01/P03
- SSR
proyecto componente: en la Amazonia
Titulo abreviado: SSR - Amazonia
PACC:
Duración: 30 meses
Fecha de iniciación: 18 de julio, 2001
Organismo de ejecución: Fundación Salud Amazónica
(FUSA)
Organismos de Ministerio de Salud Pública,
implementación: Ministerio de Educación y Cultura,
municipios, ONGs
Contribución Agencia de
Ejecución FUSA
(en especie): USS 57,350
Contribución del
UNFPA: USS 400,000
Firmado:
f.)
------------------ ------------
En representación del Gobierno ecuatoriano Fecha
Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
f.)
--------------------- -------------
En representación del Organismo de Fecha
Ejecución
Sra. Patricia Villacís, Directora de Gestión
FUSA.
f.)
------------------ --------------
En representación de UNFPA Fecha
Sra. Carolyn Benbow-Ross, representante en
Ecuador
Vínculos entre el subprograma y los provectos componentes
El proyectó componente de salud sexual y reproductiva
de la micro región de la Amazonia forma parte del subprograma
de salud sexual y reproductiva del tercer programa de UNFPA/Ecuador
2001-2003. Como se puede ver en el siguiente cuadro, está
interrelacionado con los dos otros proyectos componentes de salud
sexual y reproductiva tal como con el subprograma de estrategias
de población y desarrollo.
(ANEXO 26FEB 1)
El proyecto componente Salud Sexual y Reproductiva para la
micro región Amazonia se propone contribuir directamente
a la consecución del resultado del subprograma de salud
sexual y reproductiva a través de mejorar el conocimiento
de los derechos reproductivos y sexuales, y mejorado el acceso
de la población pobre (mujeres, hombres y adolescentes)
a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad en 3 cantones
(7 parroquias).
En la micro región de la Amazonia se trabajará
en la provincia de Orellana. Orellana es una provincia recientemente
reconocida, con estructuras administrativas muy nuevas que necesita
por lo tanto apoyo a su fortalecimiento institucional. Su población
estimada es de 70 mil habitantes, con un índice de pobreza
de 83.7%, y un analfabetismo de un 21% y cuenta con un 70.5%
de población rural. Existe una importante presencia de
indígenas sin acceso a servicios de salud reproductiva,
ni salud en general (grupos Secoya, Huaorani y Naporuna). El
petróleo trae consigo problemas como movilidad de la población,
problemas de salud, trabajadores temporales, prostitución,
violencia social y doméstica.
En la provincia'de Orellana las siguientes siete parroquias
perteneciendo a tres cantones fueron seleccionados a base de
su pobreza:
(ANEXO 26 FEB 2)
Las actividades y subactividades del proyecto componente para
alcanzar estos resultados se las identificó conjuntamente
con los actores claves locales de la micro región Amazonia
durante un taller que se realizó en Puerto Francisco de
Orellana los días 22 y 23 de marzo, 2001.
El subprograma de salud sexual y reproductiva ha ordenado
las actividades desde una perspectiva de oferta y demanda de
salud sexual y reproductiva agrupando las mismas por fortalecimiento
institucional (oferta) y fortalecimiento de la participación
comunitaria (demanda).
Para mejorar la oferta de servicios de calidad de salud sexual
y reproductiva, la estrategia es el fortalecimiento institucional
a través de actividades en los siguientes 5 ámbitos:
1. Un apoyo a la coordinación interinstitucional entre
los niveles parroquiales, cantonales, provinciales y nacionales
referente a la creación y seguimiento a consejos cantonales
de salud, redes de referencia y contrareferencia de emergencias
obstétricas esenciales, red de referencia para casos de
violencia de género y la capacitación de PLANESA
y las normas de salud reproductiva.
2. Mejorando la competencia técnica a través
de a) capacitación a proveedores de salud locales en el
manejo de normas de SSR en diferentes aspectos que incluyen derechos
reproductivos; planificación familiar (incluido PAE);
control prenatal, natal y postnatal; violencia de género;
prevención de cáncer cérvico-uterino y de
mamas; uso de registros y protocolos; prevención de ITS/SIDA
atención adecuada para adolescentes; emergencias obstétricas
esenciales; sistema logístico de distribución de
anticonceptivos; b) capacitación a maestros sobre los
contenidos de PLANESA; c) capacitación a contrapartes
para fortalecer los aspectos de gerencia de servicios de SSR
que incluya aspectos administrativos financieros y de gestión
y por el programa Sur-Sur.
3. IEC: (Re-) producción de materiales para a) entrega
en unidades de salud, b) adolescentes.
4. Equipamiento a) unidades de salud de acuerdo a sus necesidades
para una atención de calidad de salud sexual y reproductiva,
b) a contrapartes para la ejecución/realización
del proyecto.
Para apoyar a conseguir una demanda calificada, la estrategia
es el fortalecimiento de la participación comunitaria
a través de a) actividades de promoción y coordinación
como la ejecución campañas de promoción
de SSR dirigidas a la comunidad sobre derechos sexuales y reproductivos
y maternidad segura, y b) la realización de campañas
públicas sobre la detección temprana de cáncer
de cervix y mama, c) el establecimiento de programas especiales
en SSR para adolescentes no escolarizados, d) la capacitación
a padres de familia y líderes juveniles en temas de SSR.
Las comunidades participarán en la planificación
de actividades y el diseño de los materiales, participan
en la ejecución de eventos relacionados a temas de salud
sexual y reproductivo y el monitoreo y evaluación del
proyecto.
Responsabilidades de ejecució/realización
El subprograma de SSR ha previsto dar énfasis a las
modalidades de ejecución descentralizadas con una participación
amplia de las organizaciones comunitarias, sin desconocer su
vinculo con estrategias del nivel central, a través de
organismos como los son consejos provinciales, municipios, juntas
parroquiales, concejos cantonales/parroquiales de salud, y que
éstos a su vez coordinen con organismos no gubernamentales,
gubernamentales y universidades.
Con los ministerios de salud pública y de educación
y cultura se coordinará a nivel central, provincial y
cantonal. El nivel central del MSP será responsable para
la capacitación en normas de salud a nivel local, y el
MEC de nivel central será responsable de la capacitación
del MEC a nivel provincial que a su vez será responsable
para la capacitación a maestros a nivel local.
La agencia de ejecución del proyecto componente será
la Fundación Salud Amazónica (FUSA) considerando
su estructura, trayectoria y reconocimiento en la zona. FUSA
está presente en la Amazonia entre otras en la provincia
de Orellana cuenta con su personería jurídica,
tiene estatutos y reglamentos internos, un sistema de gerencia
financiera y un sistema de evaluación (interna y externa).
Tiene contacto con entidades locales que incluyen la organización
indígena FCUNAE (estrecha coordinación y ejecución
conjunta del proyecto de salud), el MSP, el vicariato y ha asumido
un papel de liderazgo dentro del proceso de la formación
del Comité Cantonal de Salud del cantón Orellana.
Las entidades identificadas como potenciales para la implementación
varían según cantón en la siguiente manera:
o Cantón Orellana: FUSA, Sandi Yura (ONG que trabaja
en salud con comunidades indígenas), MSP, MEC, municipio,
COLUSIDA (ONG trabajando en la prevención de VIH/SIDA),
FCUNAE (organización indígena apoyando a Sandi
Yura), Ayllu Warmikuna (ONG apoyando a la creación de
la pre-comisaría y trabajando con grupos de mujeres) y
el comité cantonal de salud.
o Cantón Loreto: Saudí Yura, FOIN (organización
indígena que trabaja estrechamente con el MSP), MSP, MEC,
municipio, Ayllu Warmikuna.
o Cantón La Joya de los Sachas: FUSA, MSP, MEC, municipio,
Ayllu Warmikuna.
Vigilancia y evaluación de proyecto componente:
El proyecto componente requerirá por parte de FUSA,
la coordinadora y el UNFPA una vigilancia en base a resultados
para la cual se realizará diferentes actividades utilizando
el plan de trabajo del proyecto como instrumento principal de
vigilancia de resultados. Se realizará actividades de
monitoreo de resultados según la línea de base,
reuniones de revisión anual de proyectos componentes,
la realización de reuniones técnicas operativas
para sistematizar acciones de planes de trabajo y lecciones aprendidas
dentro de la micro región tal como entre las tres micro
regiones y el subprograma de estrategias de población
y desarrollo, visitas de supervisión/acompañamiento
a micro regiones por parte de coordinadores/as, agencias de ejecución,
agencias de aplicación, INECI y UNFPA.
Para medir el progreso de los proyectos componentes y el subprograma
de salud reproductiva respecto a los indicadores, al principio
y al final del proyecto se realizará una línea
de base. Hasta julio del 2001 se contará con la línea
de base para el establecimiento de la cual CEPAR, una ONG experta
en el tema, FUSA, la coordinadora y UNFPA serán corresponsales
para el levantamiento de datos en la micro región de la
Amazonia. Se prevé encuestas idénticas al finalizar
el subprograma.
UNFPA será responsable de vigilar y evaluar las actividades
del proyecto mediante la realización de visitas de vigilancia
obre el terreno, reuniones de revisión anual del subprograma,
exámenes de mitad de período, reuniones de examen
final de subprogramas/proyecto componente y la preparación
y presentación de informes conexos.
La coordinadora será responsable de elaborar informes
técnicos trimestrales y apoya a los informes anuales de
proyectos
FUSA será responsable de vigilar los avances de las
entidades subcontratadas para la realización de definidas
actividades y de realizar reuniones técnicas operativas
para sistematizar acciones de planes de trabajo y lecciones aprendidas.
En el caso de que las revisiones anuales y visitas de campo
no comprueben adecuadamente el progreso del cumplimiento de los
resultados planificados, se organizará una evaluación
del proyecto componente y/o del subprograma que será decidido
conjuntamente con las agencias de ejecución e implementación.
A nivel comunitario se prevé que FUSA, la coordinadora
y las distintas agencias de implementación serán
responsables de mantener estrecho contacto y seguimiento con
las comunidades para asegurar su participación, apropiación
y vigilancia de los beneficios que ofrece el proyecto componente.
Existirá un amplio flujo de comunicación entre
las entidades implementadoras del proyecto y la comunidad para
escuchar de esta última las necesidades más sentidas
sobre SSR y planificar conjuntamente las intervenciones a ser
ejecutadas de acuerdo a las acciones generales contempladas en
el plan de trabajo del proyecto
Aspectos administrativos y logísticos:
La agencia de ejecución será responsable de
realizar los respectivos trámites para que se apruebe
el proyecto componente por parte del Gobierno del Ecuador y en
coordinación con el UNFPA de comunicar a las partes interesadas
de los resultados que el proyecto componente pretende alcanzar
La agencia de ejecución y el UNFPA serán responsables
de seleccionar un/a coordinador/a del proyecto que pertenece
al programa de Voluntarios de Naciones Unidas quien trabaja en
estrecha coordinación con FUSA, UNFPA y las entidades
implementadoras del proyecto.
FUSA será responsable de la administración de
los fondos del proyecto de la porción nacional de acuerdo
a los procedimientos y regulaciones del UNFPA que serán
contenidos en una Carta de Acuerdo y que será suscrita
una vez que se apruebe el proyecto componente. Dicha Carta de
acuerdo cuenta con anexos explícitos que guiarán
a FUSA en la ejecución del proyecto. A saber estos anexos
se relacionan al capitulo II del manual de Finanzas del UNFPA
sobre responsabilidades de las ONGs como organismos de ejecución;
capitulo V del manual de Finanzas del UNFPA sobre requisitos
específicos de la auditoría; formularios A, B,
C, D y E que se relacionan con anticipas, gastos, inventarios;
y el presupuesto (apéndice II y III).
De igual manera, UNFPA manejará fondos del proyecto
componente de acuerdo al presupuesto y distributivo adjunto (apéndice
II y III).
FUSA se encargará de realizar los inventarios anuales
del proyecto. Al finalizar el proyecto, en consulta con el UNFPA,
se acordará sobre la disposición de los mismos
antes de cerrar el proyecto administrativa y operativamente.
Apéndices:
Apéndice I: Plan de trabajo
Apéndice II: Descripción de insumos aportados
por UNFPA
Apéndice III: Presupuesto consolidado del proyecto
Apéndice IV: Descripción de los insumos aportados
por FUSA
Apéndice V: Descripción de las funciones de
la UNV, coordinadora del proyecto
APÉNDICE I
PLAN DE TRABAJO
Código del Proyecto: ECU/03/01/03/01/PO3
Titulo del Proyecto: Salud Sexual y Reproductiva en la Amazonia
Organismos de realización: MSP, MEC, ONGs, Municipios
Periodo: 01/07/2001 - 31/12/2003
( ANEXO 26FEB 3,4,5, 6,7, 8)
APÉNDICE II
DESCRIPCIÓN DE LOS INSUMOS APORTADOS POR EL UNFPA
10. PERSONAL DE PROYECTO
14.01 VOLUNTARIO DE NACIONES UNIDAS
Responsable de la Coordinación del proyecto. Bajo la
supervisión de UNFPA y FUSA será responsable de
apoyar la implementación del plan de trabajo del proyecto
componente con énfasis en la consecución de resultados.
Vigilará que se apliquen las regulaciones y procedimientos
específicos del UNFPA en coordinación con las entidades
locales implementadoras del proyecto componente. Preparará
informes periódicos técnicos y financieros y asistirá
a las organizaciones locales en la elaboración de presupuestos,
informes técnicos y la contabilidad general del proyecto.
Sus términos de referencia constan en el apéndice
4.
US$ 30,000 por año Costo total US$ 90,000
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: todos Presupuesto UNFPA
15. GASTOS DE VIAJE
15.01 VIÁTICOS Y MOVILIZACIÓN FUSA Y COORDINADORA
Con el fin de proporcionar la asistencia técnica y
financiera por parte de FUSA y de la Coordinadora del Proyecto
así como para vigilar y evaluar los avances del plan de
trabajo de las organizaciones locales. Se considera en promedio
de viáticos de US$ 52/día de 6 viajes en total
desde y hacia Quito y desde y hacia las parroquias de los cantones
de Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto 10 días
por mes de US$ 10/día.
US$ 10 por día en la microregión:
10 días x US$ 10 x 30 meses US$ 3,000
US$ 107/ticket aéreo + US$ 52 x 2
Días = US$ 211 x 6 viajes US$ 1,266
Costo total US$ 4,266
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.18, vii Presupuesto FUSA
15.02 VIÁTICOS Y MOVILIZACIÓN UNFPA/ECUADOR
Los viáticos del personal de la Oficina del UNFPA serán
utilizados para supervisión, monitoreo y evaluación
del proyecto componente en las áreas de influencia del
proyecto componente: cantones de Francisco de Orellana, La Joya
de los Sachas y Loreto. Se estima un funcionario por 2 visitas
de promedio anual (5 visitas en total) y 4 días de comisión.
Se considera billete de avión dietas y otros gastos incidentales.
US$ 52 por día Subtotal US$ 1,040
US$ 107 ticket aéreo Subtotal US$ 542 Costo total US$
1,642
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: vii Presupuesto UNFPA
15.03 VIÁTICOS Y MOVILIZACIÓN EAT
Para la realización de apoyo técnico en las diferentes
temáticas del proyecto se contará con experto(s)
del EAT para asistencia en reuniones de revisión anual
de proyectos y medición de progreso de resultados. Se
considera pasajes y viáticos compartidos por tres proyectos
componentes.
US$ 2,500 Costo total US$ 2,500
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: vii Presupuesto UNFPA
20. SUBCONTRATOS
21.01 SUBCONTRATO A ONG
Se subcontratará a una la ONG local Sandi Yura para
la implementación de los componentes de 1) fortalecimiento
institucional: coordinación, competencia técnica,
IEC, y equipamiento; 2) fortalecimiento de la participación
comunitaria coordinación y promoción, y 3) vigilancia
y seguimiento de resultados. Realizará acciones de coordinación
con gobiernos locales, organizaciones cantonales y parroquiales,
direcciones provinciales de Educación y Salud, colegios,
empresas, organizaciones juveniles y de base. Su responsabilidad
será con el cantón de Loreto. La ONG será
supervisada por FUSA y la Coordinadora del Proyecto.
US$ 7.000 por año Costo total US$ 17,500
Ref Resultado 1, 2
Actividad: 1.18 Presupuesto FUSA
21.02 SUBCONTRATOS CON ONGs y PROYECTOS LOCALES
Se subcontratará a ONGs locales (COLUSIDA y Ayllu Warmikuna)
para facilitar el acceso a la comunidad en temas específicos
sobre adolescentes e ITS/SlDA (COLUSIDA) y promoción de
derechos y servicios de salud sexual y reproductiva con la comunidad,
las Comisarias/Precomisarias de la Mujer y Familia (Ayllu Warmikuna).
US$.7,000 por ONG/proyecto Costo total US$ 17,500
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.18 Presupuesto FUSA
26.01 SUBCONTRATO DE ONG PARA LÍNEA DE BASE
Se subcontratará a la ONG CEPAR para la elaboración
de línea de base final de subprograma de salud sexual
y reproductiva. Los costos serán compartidos por los tres
proyectos componente de las micro regiones Costa, Sierra Central
y Amazonia.
US$ 5,000 Costo total US$ 5,000
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: i, ii Presupuesto UNFPA
26.02 SUBCONTRATO PARA PUBLICACIÓN DE MATERIALES DE
IEC
Se subcontratará a una ONG para la reproducción
y/o producción de. materiales de IEC en salud sexual y
reproductiva para el 1) sector salud y 2) para el sector educación.
Los costos serán compartidos por los tres proyectos componentes
de las micro regiones Costa, Sierra Central y Amazonia.
US$ 15,000 por sector Costo total US$ 30,000
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.11, 2.4, 2.6 Presupuesto FUSA
26.03 SUBCONTRATO CON ENTIDADES COMUNITARIAS PARA PROMOCIÓN
SSR
Se subcontratará a entidades comunitarias para que
realicen ferias, charlas, asambleas de SSR, encuentros populares,
entre otros, para difundir y sensibilización de temas
de SSR, haciendo hincapié en Derechos sexuales y reproductivos,
lTS/SIDA, planificación familiar y maternidad segura.
US$ 9,000 por cantón Costo total US$ 27,000
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.18 Presupuesto FUSA
30. CAPACITACIÓN
32.01 TALLERES SOBRE MANEJO DE NORMAS DE SSR
Se realizarán dos talleres dirigidos a proveedores
de servicios de salud a nivel local para actualizarlos en el
manejo de los derechos reproductivos, planificación familiar
(incluido PAE), control prenatal, violencia de género,
prevención de ITS/SIDA, DOC, y uso de registros y protocolos
de acuerdo a normas de SSR. El primer taller de capacitación
se lo llevará a cabo el primer año y tendrá
una duración de cinco días y el taller de refrescamiento
se lo llevará a cabo el segundo año y tendrá
una duración de 3 días. Los costos de los talleres
incluyen costos logísticos y de movilización de
personal del MSP del nivel central y local.
US$ 6,000 2001
US$ 3,000 2002 Costo total US$ 9,000
Ref: Resultado 1
Actividad: 1.6 Presupuesto FUSA
32.02 TALLERES SOBRE MANEJO DE NORMAS DE SSR DE ADOLESCENTES
Se realizarán dos talleres dirigidos a proveedores
de salud a nivel local para actualizarlos en el manejo de derechos
sexuales y reproductivos de adolescentes, orientación
y servicios de SSR que incluya prevención y atención
de las lTS/SIDA y planificación familiar. Un taller el
primer año con una duración de tres días
y otro taller el segundo año con una duración de
tres días. Los costos del taller incluyen costos logísticos
y de movilización de personal del MSP del nivel central
y local.
US$ 3,000 por taller Costo total US$ 6,000
Ref Resultado 2
Actividad: 2.2 Presupuesto FUSA
32.03 TALLERES SOBRE EMERGENCIAS OBSTETRICAS ESENCIALES
Se realizarán 1) dos talleres sobre emergencias obstétricas
esenciales dirigidos a proveedores de salud a nivel cantonal
de cinco días de duración el primer año
y tres días de duración el segundo año;
y 2) dos talleres de emergencias obstétricas esenciales
dirigidos a proveedores de salud a nivel parroquial de dos días
de duración cada taller. Los talleres cantonales se los
realizará en conjunto con los otros siete cantones de
los dos proyectos componentes. Aparte de los contenidos técnicos
se enfatizará en la referencia y contrareferencia de las
emergencias obstétricas esenciales. Costos incluirán
aspectos logísticos y tutores.
US$ 6,000 taller cantonal primer año
US$ 3,000 taller cantonal segundo año
US$ 2,000 taller parroquial primer año
US$ 2,000 taller parroquial segundo año Costo total
US$ 13,000
Ref: Resultado 1
Actividad: 1.7 Presupuesto FUSA
32.04 TALLERES SOBRE FORTALECIMIENTO DE GERENCIA DE LOS SERVICIOS
DE SSR
Se realizarán dos talleres sobre gerencia que incluyan
aspectos de administración, finanzas y de gestión
de SSR en base a estrategias de Gerencia de Calidad. Se enfatizará
en contenidos relacionados al manejo de un sistema logístico
de planificación familiar dirigidos a funcionarios directivos
y administrativos del nivel cantonal y parroquial y se los llevará
de manera conjunta con los otros dos proyectos micro regionales.
Un taller se llevará a cabo el primer año y tendrá
una duración de tres días y el segundo taller se
lo llevará a cabo el segundo año y tendrá
una duración de dos días.
US$ 3,000 taller primer año
US$ 2,000 taller segundo año Costo total US$ 5,000
Ref: Resultado 1
Actividad: 1.8, 1.9, iii Presupuesto FUSA
32.05 TALLERES SOBRE PLANESA
Se realizarán cuatro talleres en el primer año
del proyecto sobre los contenidos de PLANESA dirigidos a: 1)
personal del nivel provincial el primer taller; y 2) a maestros
de escuelas/colegios de los tres cantones y 7 parroquias del
proyecto componente los restantes tres talleres. Los costos del
primer taller a nivel provincial será compartido con los
otros dos proyectos de la Costa y Sierra Central. Los costos
de los cuatro talleres incluyen aspectos logísticos y
movilización de equipo central del MEC.
US$ 2,500 taller provincial
US$ 4,000 por taller cantonal
(tres talleres) Costo total US$ 14,500
Ref: Resultado 2
Actividad: 2.3 Presupuesto FUSA
32.06 TALLERES SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA PADRES
DE FAMILIA Y ADOLESCENTES
Se realizará tres talleres o reuniones por cantón
y correspondientes parroquias, dirigidos a padres de familia,
lideres juveniles, saloneras y madres/padres adolescentes sobre
SSR.
US$ 1,000 por taller con líderes
adolescentes (3 talleres): US$ 3,000
Costo total US$ 3,000
Ref: Resultado 2
Actividad: 2.7, 2.8 Presupuesto FUSA
33. REUNIONES
33.01 REUNIONES PARA CONFORMAR REDES LOCALES DE SSR
Se realizarán reuniones entre entidades locales que
incluye al MSP, MEC, Municipios, SSC, ONGs y comunidad para conforma
1) red local de SSR; 2) red de referencia y contrareferencia;
y 3) red de violencia de género. Costos incluyen aspectos
logísticos de coordinación y convocatoria a reuniones.
US$ 1,500 por red primer año: US$ 4,500
US$ 1,500 por red segundo año: US$ 4,500 Costo total
US$ 9,000
Ref: Resultado 1
Actividad: 1.2, 1.4, 1.5 Presupuesto FUSA
33.02 REUNIONES SOBRE PLANES DE CAPACITACIÓN
Se realizarán dos reuniones con representantes del
MSP y MEC para definir contenidos y metodología de capacitación
sobre normas de SSR,. incluido el componente de adolescente;
emergencias obstétricas; gerencia y sistema logístico
de planificación familiar, y PLANESA.
US$ 1,000 sector salud
US$ 1,000 sector educación
Costo total 138$ 2,000
Ref Resultado 1, 2
Actividad: 1.1, 1.3, 2.1 Presupuesto FUSA
33.03 REUNIONES SOBRE IEC
Se realizarán varias reuniones para fortalecer la coordinación
institucional para decidir sobre selección de materiales
de IEC de SSR, incluida la de los adolescentes, que deben ser
reproducidos y/o producidos. Costos se refieren a aspectos logísticos
y de movilización de representantes de entidades invitadas
a las reuniones.
US$ 1,000 Costo total US$ 1,000
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.11, 1.12, 2.4 Presupuesto FUSA
33.04 REUNIONES CON COMUNIDAD PARA SENSIBILIZACIÓN
DE SSR
Se realizarán eventos anuales con las comunidades para
sensibilizar, informar y motivar sobre aspectos de derechos sexuales
y reproductivos, maternidad segura, detección de cáncer
de cervix y mama, y violencia de género. Los eventos incluyen
reuniones, charlas educativas, promoción y difusión
a través de ferias, festivales artísticos, convivencias
dirigidos a comunidades de 7 parroquias de 3 cantones cubiertos
por el proyecto.
US$ 700 por evento Costo total US$ 14,700
Ref: Resultado 1
Actividad: 1.18 Presupuesto FUSA
33.05 REUNIONES CON ADOLESCENTES PARA SENSIBILIZACIÓN
DE SSR
Se realizarán eventos anuales con adolescentes escolarizados
y no escolarizados, algunos eventos se realiza para todos los
adolescentes y algunas reuniones con grupos de jóvenes
específicos, como saloneras y madres/padres adolescentes
para sensibilizar, informar y motivar sobre auto estima, valores,
paternidad y maternidad responsable, anticoncepción y
prevención de lTS/SIDA. Los eventos incluyen ferias, festivales
artísticos, convivencias dirigidos a adolescentes de 7
parroquias de 3 cantones cubiertos por el proyecto.
US$ 400 por evento anual para todos
los adolescentes US$ 8,400
US$ 600 por año para reuniones con
saloneras: US$ 1,800
US$ 600 por año para reuniones con
adolescentes madres/padres: US$ 1,800
Costo total USS 12,000
Ref Resultado 2
Actividad: 2.5 Presupuesto FUSA
33.06 REUNIONES CON MADRES Y PADRES DE ADOLESCENTES
Se realiza una reunión anual por cantón con
las madres y padres de adolescentes para sensibilización,
sobre temas relacionados a derechos y salud reproductiva de adolescentes
apoyando a la capacitación de padres de familia desde
los centros educativos (PLANESA).
135$ 600 por año para reuniones
con madres/padres Costo total US$ 1.800
Ref: Resultado 2
Actividad: 2.5 Presupuesto FUSA
33.07 REUNIONES TÉCNICAS DE PARÁMETROS DE CALIDAD
DE SERVICIOS
Se realizarán dos reuniones técnicas por cantón
para analizar conjuntamente entre representantes del MSP y/o
redes de SSR y la comunidad los standards de calidad de los servicios
de SSR. La duración de las reuniones será de un
día.
US$ 600 por cantón Costo total US$ 3,600
Ref: Resultado 1,2
Actividad: 1.4 Presupuesto FUSA
33.08 REUNIONES DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PASANTIAS
Se realizarán visitas y/o pasantías entre los
proyectos componentes de las microregiones Costa, Sierra Central,
y Amazonia con el fin de intercambiar experiencias a través
de observaciones y prácticas. Por ejemplo, funcionarios
del MSP y ONGs se capacitan en servicios de CEMOPLAF, compartir
entre los proyectos como Plan Internacional elabora sus diagnósticos
comunitarios, conocer el trabajo con redes de promotores de salud
en la Amazonia.
US$ 1,092 en el año 2001,
US$ 3,100 en el año 2002 y US$
2,500 en el año 2003 Costo total US$ 6,600
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.9 Presupuesto FUSA
33.09 REUNIONES DE REVISIÓN ANUAL DEL SUBPROGRAMA DE
SSR Y JUNTAS CONSULTIVAS
Se realizarán dos reuniones de revisión anual
del proyecto componente en el marco del subprograma de SSR. Cada
seis meses se ha previsto reuniones de la Junta Consultiva para
valorar el progreso o no de los resultados del subprograma y
respectivos proyectos componente. Los gastos serán compartidos
con los proyectos componente de la Sierra Central y la Amazonia.
US$ 1,500 (2 reuniones de
revisión anual de proyecto ) US$
600 (6 reuniones Junta Consultiva) Costo total US$ 2,100
Ref Resultado 1, 2
Actividad: iv, y . Presupuesto UNFPA
40. EQUIPO
41. SUMINISTROS FUNGIBLES
Se adquirirá semestralmente material para uso de oficina
a las 44 unidades de salud de las 7 parroquias, tres oficinas
de apoyo a la mujer, bodega central y oficina de la coordinadora.
US$ 1,240 por semestre Costo total US$ 6,200
Ref: Resultado
Actividad (no tiene) . Presupuesto FUSA
42.01 COMPUTADORA
Se adquirirá una computadora portátil y una
impresora para la Coordinadora del proyecto para facilitar sus
funciones y responsabilidades. Esta adquisición se la
realizará una sola vez y se lo hará de manera conjunta
entre los proyectos de la Costa, Sierra Central y Amazonia.
135$ 3,500 Costo total 135$ 3,500
Ref: Resultado: 1, 2
Actividad: 1.16 Presupuesto UNFPA
42.02 a) EQUIPO NO FUNGIBLE MEDICO
Se dotará de equipo relacionado a SSR por una sola
vez a las unidades de salud de las 7 parroquias de los cantones
de Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto. El
equipo fortalecerá la atención prenatal e incluirá
equipo de control prenatal como cometas para escuchar latidos
fetales, balanzas, equipos de partos, e instrumental y mobiliario
relacionado a estas acciones. Se estima aproximadamente US$ 1,000
por hospital, centros y subcentros de salud y US$ 100 por puesto
de salud. Esta adquisición se la realizará una
sola vez y se lo hará de manera conjunta entre los proyectos
de la Costa, Sierra Central y Amazonia.
US$ 1,000 por unidad de talud (8) USS 8,000
US$ 100 por puesto de salud (36) USS 3,600
Costo subtotal: US$ 11,600
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.13 Presupuesto FUSA
42.02 b) EQUIPO NO FUNGIBLE EMERGENCIAS OBSTETRICAS ESENCIALES
Se dotará de equipo relacionado a atención de
emergencias obstétricas esenciales por una sol vez a las
unidades de salud. de los hospitales cantonales de Francisco
de Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto. El equipo básicamente
consistirá de dopplers para latidos fetales, equipos de
parto, equipo de extracción manual de placenta e instrumental
y mobiliario relacionado a las emergencias obstétricas
esenciales. Se estima aproximadamente US$ 7,000 por hospital/centro
salud cantonal. Esta adquisición se la realizará
una sola vez y se lo hará de manera conjunta entre los
proyectos de la Costa, Sierra Central y Amazonia.
US$ 7,000 por hospital/centro
salud cantonal Costo subtotal USS 21,000
Costo total US$ 32,600
Ref: Resultado 1,2
Actividad: 1.13 Presupuesto FUSA
42.04 VEHÍCULO
Se dotará de un vehículo 4X4 mediano para uso
de la coordinación del proyecto componente y supervisión
a las 7 parroquias de los cantones de Francisco de Orellana,
La Joya de los Sachas y Loreto. Esta adquisición se la
realizará una sola vez y se lo hará de manera conjunta
entre los proyectos de la Costa, Sierra Central y Amazonia.
USS 17,000 Costo total US$ 17,000
Ref: Resultado 1,2
Actividad: 1.15 Presupuesto UNFPA
42.05 EQUIPAMIENTO DE LA OFICINA DE LA COORDINADORA
Para cubrir costos de muebles y accesorio de la oficina de
la coordinadora por una sola vez que incluya escritorio, archivo,
sillas y accesorios de oficina.
US$ 2,000 Costo total US$ 2,000
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: no tiene Presupuesto FUSA
44. ANTICONCEPTIVOS
44.01 CONDONES
44.02 PÍLDORAS
44.03 DIU
44.04 INYECTABLES
44.05 IMPLANTES SUBDERMICOS
Se dotará de anticonceptivos de acuerdo a estimaciones
proporcionadas por las Jefaturas de Arcas de Salud. Aproximadamente
de acuerdo al uso se estima que los costos ascenderán
a US$ 11,500. Esta adquisición se la realizará
una sola vez y se lo hará de manera conjunta entre los
proyectos de la Costa, Sierra Central y Amazonia.
US$ 13,900 Costo total US$ 13,900
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: 1.14, 2.6 Presupuesto UNFPA
50. GASTOS VARIOS
51. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
Gastos de combustible y repuestos para el vehículo
del proyecto. Se calcule el uso permanente del vehículo
a través de las visitas a las 7 parroquias del proyecto
y 3 cantones
USS 300 por mes + 7,500
seguro (2,500 anual) Costo total US$ 16,500
Ref: Resultado 1, 2
Actividad: no tiene Presupuesto FUSA/UNFPA
53. GASTOS DIVERSOS
Para cubrir diversos gastos de comunicación (teléfono,
fax, e--mail, correo) y otros imprevistos. Se ha calculado un
costo aproximado anual de USS 3,000
USS 3,000 por año Costo total US$ 7,500
Ref: Resultado
Actividad Presupuesto FUSA/UNFPA
54. AUDITORIAS
Para garantizar la correcta utilización de los fondos
asignados al proyecto componente se deberá contratar los
servicios dé una Auditoria Externa.
US$ 2,000 Costo total USS 2,000
Ref: Resultado 1,2
Actividad: Presupuesto UNFPA
PRESUPUESTO TOTAL: US$ 400,000
(ANEXO 26 FEB 9, 10,
APÉNDICE IV
DESCRIPCIÓN DE LOS INSUMOS APORTADOS POR FUSA
1. PERSONAL
FUSA aporta el personal de administración (1 contable
y 1 administradora) para el apoyo al manejo de los fondos de
Programa y la elaboración de los informes de contabilidad
También aporta el personal de bodega que se ocupará
de control de la bodega central de suministro de anticonceptivos
El personal médico (dos médicos) apoyará
en los aspectos técnicos del Programa, así corno
en las reuniones de conformación de los Concejos Cantonales
de Salud y en el seguimiento de la buena marcha del Programa.
2. EQUIPO NO FUNGIBLE
FUSA apoyará siempre y cuando no entre en contradicción
con sus planificaciones, con un carro para las actividades del
Programa. El combustible y mantenimiento del mismo correría
a cargo del Programa.
FUSA apoyará con el equipamiento de sus oficinas (equipos
de procesamiento de datos, audiovisuales...) para el Programa,
siempre y cuando no entre en contradicción con sus propias
planificaciones y que el mantenimiento corra a cargo del Programa.
Apoyará también con las líneas y aparatos
telefónicos, si bien los gastos de mantenimiento serán
atendidos por el Programa.
3. LOCALES
FUSA apoyará con sus locales para reuniones de grupos
pequeños relativas al programa. También apoyará
con el establecimiento en sus locales de la oficina del Proyecto
Componente Amazonia, si bien la adecuación del mismo con
mobiliario y equipos de oficina correrá a cargo del Programa.
También apoyará para el establecimiento en sus
locales de una bodega central de suministro de anticonceptivos,
así como para el almacenamiento de los equipos no fungibles
y fungibles que el Programa adquiera.
También apoyará al programa a través
de sus centros de salud de Coca y Sachas, ya que en éstos
se desarrollarán actividades de Salud sexual y reproductiva
de acuerdo al Programa
APÉNDICE V
DESCRIPCIÓN DI LAS FUNCIONES DE LA UNV, COORDINADORA
DEL PROYECTO
Información de Referencia:
Categoría Profesional: Oficial de Proyecto
Titulo del Puesto: Coordinación de la micro región
amazónica
Lugar de Destino: Provincia de Orellana, Ecuador
a) Tareas operacionales/de ejecución:
- Coordinar la ejecución de los proyectos componentes
en la micro región de la Amazonia (Sobre Salud Sexual
y Reproductiva y sobre estrategias de Población y Desarrollo)
donde UNFPA Ecuador va a apoyar el programa 2001-2003, promoviendo
la misión/mandato de UNFPA y apoyando al Gobierno ecuatoriano
en el alivio de la pobreza. La micro región consta de
tres cantones, donde se ha focalizado el apoyo de UNFPA Ecuador
en algunas parroquias.
- Se le encomendará la interlocución y mediación
entre la oficina de campo de UNFPA en Quito, y las contrapartes
gubernamentales y no gubernamentales, así como con los
aliados de otras cooperaciones bilaterales y multilaterales.
- Convocar y moderar las reuniones entre los diversos actores
del proyecto componente.
b) Tareas de supervisión:
- Seguimiento del Marco lógico y de sus resultados,
para ello, y entre otras tareas, presentará un informe
trimestral, a la oficina de UNFPA Quito, sobre lo ejecutado,
y sobre la marcha del programa en la micro región.
- Detectar las necesidades nuevas que vayan surgiendo tanto
a los miembros de la comunidad como a los profesionales y trabajadores
de las contrapartes, para un mejor desempeño del trabajo
relacionado con el proyecto componente e informar de ello a la
oficina de campo de UNFPA en Quito.
- Viajar a las parroquias y comunidades focalizadas por UNFPA
en la microregión, incluidas en el proyecto componente,
una vez al mes como mínimo, y las veces necesarias que
solicite la parroquia y/o contraparte. En dichas visitas coordinará
que las actividades programadas en el proyecto componente están
llevándose a cabo, y en caso contrario, detectará
los obstáculos existentes para la no ejecución
de las mismas, y propondrá soluciones.
- Supervisar el rendimiento de los fondos presupuestarios
de UNFPA que apoyan el proyecto componente, y comprobar que dichos
fondos se asignen a las tareas programadas, con ayuda de las
contrapartes y la comunidad. Proponer a la oficina de Quito,
a petición de las contrapartes o la comunidad, variación
de las partidas presupuestarias, si ello fuera necesario.
e) Tareas de capacitación:
- Prestar asistencia técnica a las contrapartes ejecutoras
del proyecto, y complementar, si fuera necesario, la labor que
realizan las contrapartes en la comunidad, por ejemplo en capacitación.
Calificaciones exigidas
Campo de Especialización: Salud Sexual y Reproductiva,
o Epidemiología y Salud Comunitaria, o Género.
Antecedentes educacionales y técnicos: Salud Pública;
o Medicina; o Antropología.
Experiencia profesional:
- Haber trabajado al menos tres años en servicios sociales
a nivel comunitario.
- Experiencia de al menos un año en cooperación
al desarrollo en América Latina, preferiblemente en algún
país de América del Sur, y si es posible en la
región Andina de América del Sur.
- Experiencia de haber trabajado al menos dos años,
a nivel comunitario, con enfoque de género.
Conocimientos técnicos especiales/adicionales necesarios
(en esferas específicas de capacitación, negociación,
computadoras, administración, etc.):
- Carnet o licencia de conducir vehículos livianos
o ligeros.
- Conocimiento de Informática a nivel de usuario.
Características personales:
- Persona con gran capacidad de adaptación a situaciones
cambiantes, que esté acostumbrada y valore diferentes
culturas, con un gran sentido de tolerancia y sensibilidad a
otras ideas y perspectivas. Buen/a comunicador/a, facilidad y
buena aptitud para las relaciones sociales.
Necesidades en materia de idioma (en el lugar de trabajo,
con el personal nacional, con los beneficiarios):
- Español, perfectamente hablado y escrita.
- Nivel Medio de Inglés,
- Preferiblemente con conocimientos de Quichua.
Otros:
- Fijar su residencia, en el tiempo de duración del
contrato de trabajo, en alguna localidad de las focalizadas para
el apoyo de UNFPA Ecuador al nuevo Programa de País en
la Amazonia,
Certifico que la copia concuerda con el documento que reposa
en los archivos de la Dirección General de Tratados del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo certifico:
Quito, 13 de diciembre del 2001.
f.) Embajador Luis Gallegos, Secretario General de Relaciones
Exteriores, encargado.
No. 0007
Ing. Gonzalo Vargas San Martín
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL
DE CORREOS
Considerando:
Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio
propio, presupuesto especial y autonomía administrativa
y financien,
Que es necesario que los precios por los diferentes servicios
que presta la empresa sean actualizados acorde a los parámetros
y normas técnicas que dictan los organismos internacionales
y a las condiciones económicas y financieras vigentes
en el país;
Que es necesario precautelar la estabilidad económica
de la Empresa Nacional de Correos conforme lo dispone el Art.
19 de su ley general; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 11 y
15 de la Ley General de Correos, y el Decreto Ejecutivo No. 1494,
publicado en el Registro Oficial No. 321 de noviembre 18 de 1999,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Disponer la publicación en el Registro
Oficial de las tarifas de los servicios postales para envíos
de correspondencia y paquetes postales del régimen local,
nacional e internacional y del giro postal nacional, contenidos
en los cuadros adjuntos.
ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución de la presente resolución,
encárguese a la Dirección de Planificación,
la que entrará en vigencia a partir del 15 de enero del
2002, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro
Oficial.
Dado en Quito, 14 de enero del 2002.
f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legal
de la Empresa Nacional de Correos.
(ANEXO 26FEB 11, 12, 13, 14)
CONTRALORÍA
GENERAL
Oficio No. 04611-SGEN.D
Sección: Secretaria General.
Asunto: Nómina de Contratistas
Incumplidos.
Quito, a 7 de febrero del 2002.
Señor doctor
Jorge Arturo Morejón Martínez
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ciudad. -
Señor Director:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 138
del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar
del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas
que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas
como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el
Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
INHABILITADOS
Personas Naturales Entidad
Maria Isabel Román Ottati Empresa Nacional de
010152533-5 Ferrocarriles del Estado, ENFE
Ing. Diego Roberto Vallejo Plan Emergente del
Trujillo 170854870-4 Ministerio de Educación, Cultura,
Deportes y
Recreación-PLANEC
José Guillermo Villacís Municipio de Santo
Miranda Domingo de los Colorados
Dr. Gonzalo Cisneros Consejo Nacional de
Santillán 170264132-3 Control de Sustancias Estupefacientes
y
Psicotrópicas-CONSEP
Eduardo León Consejo Nacional de
170120372-9 Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas-CONSEP
Telmo Mesías Yánez Mejía Consejo Nacional
de
170175524-9 Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-CONSEP
José Vicente Martínez Consejo Nacional de-
120039149-6 Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-CONSEP
Miguel Eduardo Gómez Consejo Nacional de
Araujo 171115029-0 Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas- CONSEP
Ing. Mario Américo Puente Fondo de Inversión
Social
Alvarado 170277830-7 de Emergencia, FISE
Personas Jurídicas Entidad
Consorcio Energycorp y Ministerio de Energía y
Asociados Minas
Energycorp Compañía Ministerio de Energía
y Generadora de Energía S.A. Minas
Eteco del Ecuador S.A. Ministerio de Energía y Minas
Tecnología Inversiones Ministerio de Energía
y
Ecuador, TECNIE Cia. Ltda. Minas
Westmont Offshore SDN Ministerio de Energía y
BHD Minas
Ganda Energi Holding AS. Ministerio de Energía y
Inc. Minas
Polar Energy Inc. Ministerio de Energía y
Minas
DEMITEX Municipio de Santo
Domingo de los Colorados
Servicios Químicos PETROINDUSTRIAL
Petroleros, PETROKEM
HABILITADOS
Personas Naturales Entidad
Francisco Ramón Santos Municipio de Pindal
110057843-2
Agustín Carlos Salazar Consejo Provincial de
Chimbo 150010278-8 Napo
Ing. Julio Patricio Picón Municipio de Girón
Abad
Atentamente, Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado
f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloria.
N0 369-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 17 de octubre del 2001; las 16h00.
VISTOS: El Tribunal Penal de Morona Santiago dicta sentencia
condenatoria en contra del procesado Cléver Roberto Gómez
Parreño, imponiéndole la pena de un año
y medio de prisión, por haber infringido el Art. 340 del
Código Penal, esto es por falsedad de instrumento privado,
declarada sin lugar la acusación particular deducida por
Santiago Herrera Pesantes, Factor y Gerente de la sucursal de
Macas del Banco del Austro, sentencia de la cual interpone recurso
de casación el Dr. Manuel Coronel Quevedo, Procurador
Judicial del Banco del Austro, concedido el recurso, mediante
sorteo legal, ha correspondido el conocimiento de la causa a
la Sala que para resolver considera: PRIMERO.- El impugnante
fundamenta su recurso a fs. 13 a 14 del cuaderno del recurso
manifestando que la sentencia ha violado los Art. 257 del Código
Penal y 396 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, en relación con el Art. 340 del
Código. Penal, al calificar el hecho como falsedad de
instrumento privado y no como peculado, habiendo desempeñado
el encausado Cléver Roberto Gómez Parreño
el cargo de Auxiliar de Cuentas Corrientes, con obligaciones
de clasificar el movimiento diario de cajas, ingreso de cheques
al sistema informático, elaboración de remesas
al Banco Nacional de Fomento de Macas, Ménedez matriz,
en sucres y dólares para matriz, cuadre diario de depósitos
monetarios, depósitos de ahorros sucres y dólares,
confirmación de remesas enviadas, es decir manejaba los
documentos representativos de ese valor económico sobre
todo llevaba el control del cuadre diario de depósitos
monetarios, cuentas transitorias, aunque no tenía en su
poder el dinero, pide que se case la sentencia corrigiendo este
error y además aceptando su acusación particular
y condenando al pago de daños y perjuicios y costas. SEGUNDO.-
El señor Ministro Fiscal. General subrogante en su dictamen
de fs. 19 a 21, expresa que el Art. 257 del Código Penal,
considera autores de peculado a los funcionarios públicos
y de entidades del sector público y toda persona encargada
de un servicio público, que hubiere abusado de los dineros
públicos o privados, de los efectos que los representen,
piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios que
estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo,
que están comprendidos en esta norma los servidores que
manejen fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
y de los bancos estatales o privados, que la palabra abuso, según
Nypels citado por Francisco Pérez Borja, no implica necesariamente
la idea de apropiación de una cosa, sino en su sentido
etimológico. "Hacer salir de su camino derecho, hacer
un uso indebido", que el término posesión,
para los efectos de el Art. 257, implica la posibilidad de la
administración para disponer de una cosa, utilizándola
para sus propios fines, por medio del funcionario o funcionarios
de ella dependientes, por lo que la frase "Que estuvieren
eh su poder en virtud o en razón de su cargo" que
tales dineros y bienes estén a órdenes del empleado
público o persona encargada de un servicio público,
"Aunque materialmente no estuvieren en sus manos o guardados
por ella" según sentencia de la Segunda Sala de la
Corte Suprema de 11 de enero de 1984, que el procesado Gómez
Parreño en calidad de Auxiliar de Cuentas Comentes del
Banco del Austro, abusó en su beneficio y de terceros
los dineros propios de la entidad financiera, respondiendo, por
lo tanto, por el delito incriminado en el Art. 257 del Código
Penal y 396 de la LOAFYC, que el Tribunal Penal ha violado la
ley en la sentencia al expresar que la infracción ha tenido
lugar "autoacreditándose en su cuenta y a la de terceros
diferentes montos", con lo que su actuar criminoso se consuma
al instante en que se anotan o registran los falsos créditos
en la cuentas, las que quedan adulteradas por la invención
de obligaciones contra el banco, que en definitiva dispuso y
abusó del dinero en la forma señalada, porque tuvo
acceso a tales mecanismos en virtud y razón de su cargo.
TERCERO.- El comentario del señor representante del Ministerio
Público, totalmente acertado y dentro de la doctrina jurídico
penal del peculado, revela de otro comentario a la Sala, que
concuerda enteramente con el mismo, si se considera que el peculado
se íntegra por tres elementos a saber: a) Que se trate
de funcionario público o bancario o de cooperativa o de
un encargado de un servicio público; b) Que hubiesen abusado
en cualquier forma de los bienes, documentos o recursos pertinentes
a tales entidades; y, c) Que hubiese cometido tales actos aprovechándose
de que dichos bienes estuvieron en su poder, en virtud o en razón
de su cargo. Que no comete únicamente delito de peculado
quien tiene en su poder tales bienes o recursos, sino el que
tiene facultad para disponer de ellos o posibilidad de hacerlo,
como en el caso que se juzga, por este motivo, se ha declarado
autores de tal infracción a ejecutivos, directivos, Gerente,
Ministro de Estado, presidentes de la República, que no
tuvieron recursos en su poder ni su función concedía
tal facultad, en cambio tuvieron potestad para disponer sobre
ellos. La Constitución Política en su Art. 121
declara que la responsabilidad administrativa, civil y penal
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos, la
tienen no solamente los funcionarios, dignatarios y servidores
de organismos e instituciones del Estado, sino también
quienes no tengan tales calidades, extendiendo aún a los
particulares la incriminación de delito de peculado.-
Por las consideraciones que anteceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casa
la sentencia venida por recurso y se declara que el procesado
Cléver Roberto Gómez Parreño es autor del
delito de peculado tipificado en el Art. 257 del Código
Penal sustituido por el Art. 396 de la LOAFYC, imponiéndosele
la pena de 4 años de reclusión mayor ordinaria,
la inhabilitación para desempeñar cargo público;
con costas.- No se admite el recurso de casación deducido
por el representante del Banco del Austro, porque la acusación
particular presentada por Santiago Herrera Pesantes, Factor y
Gerente de la Sucursal del Banco del Austro en Macas, que fuera
admitida por el Juzgado, no confiere a dicho señor la
calidad de representante legal del banco que la tiene el Gerente
General, que la intervención del Dr. Manuel Coronel Quevedo
Procurador Judicial del banco, que continúa la acusación
de Santiago Herrera, la que presentara como Procurador del Gerente
General del banco, no fue admitida por el Juzgado.- Notifíquese.
f) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.
f) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente.
Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario
Relator.
Certifico que en esta fecha a las once horas, notifiqué
por boleta con la nota de relación y providencia que anteceden:
a la Sra. Ministra Fiscal General en el casillero N0 1207, al
Dr. Manuel Coronel Quevedo, representante del Banco del Austro
en el casillero N0 1043 y a Roberto Gómez Parreño
en el casillero N0 122.- Quito, 19 de octubre del 2001.
f) Secretario Relator.
Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia
de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002.
Certifico.
f.) El Secretario Relator.
N°
371-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL.
Quito, 17 de octubre del 2001; las 17h30.
VISTOS: A fs. 153 el convicto Manuel Alberto Valero Gómez
interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria
pronunciada por el Primer Tribunal Penal de Los Ríos,
que impone al ahora recurrente la pena de doce años de
reclusión mayor extraordinaria, más las accesorias
de resarcimiento de daños y perjuicios, pago de costas
procesales y suspensión de los derechos de ciudadanía,
por encontrarlo autor responsable del delito de asesinato que
describe y sanciona el Art. 450 ordinales y 4 del Código
Penal.- La Sala es competente para conocer la impugnación
en virtud del correspondiente sorteo y habiéndose cumplido
la sustanciación a este nivel de jurisdicción,
para decidir se considera: PRIMERO.- En el escrito que contiene
la fundamentación del recurso, Valero Gómez sostiene
que en la sentencia impugnada se ha violado la ley al condenarlo
por la autoría del delito de asesinato. Alega haber obrado
en defensa de su persona frente a una agresión ilegítima
de una persona de alta peligrosidad, Dice que igualmente se contraviene
el texto del Art. 127 del Código de Procedimiento Penal,
porque en el fallo se toma en cuenta su testimonio indagatorio
y su declaración preprocesal no como medio de defensa
y prueba a favor del sindicado, sino en su contra. Afirma que
el juzgador dejó de aplicar las normas contenidas en los
Arts. 19 y 25 del Código Penal. Agrega que en la sentencia
se omitió cumplir "con lo que la ley manda actuar,
para establecer la prueba material del delito" y que se
ha pretendido validar un informe pericial, con la declaración
de los autores del mismo informe.- Aduce que de encontrarse responsabilidad
en su contra, no se trataría de la autoría de asesinato,
sino de un homicidio preterintencional conforme lo prescribe
el Art. 455 del Código Penal, norma que ha sido violada
al no aplicársela por el Tribunal Penal. Sostiene que
la sentencia basa su condena en una "valorización"
de la prueba contraria a la ley, pues según la apreciación
del recurrente, se excluye y se omite la apreciación de
las pruebas de descargo por él presentadas, mientras aprecia
en forma errónea las otras pruebas a fin de justificar
su condena como autor de delito de asesinato.- Aduce que el Tribunal
ha contravenido el texto de la ley, pues, según dice,
si no se cumplen los presupuestos establecidos en el Art. 157
del Código de Procedimiento Penal, mal se puede determinar
responsabilidad en 'su contra, como se ha hecho en la sentencia
contraviniendo el texto del Art. 326 segundo inciso del mismo
código.- Concluye pidiendo se reforme la sentencia impugnada
y se declare su absolución. TERCERO.-El Ministro Fiscal
General subrogante es del criterio que se rechace este recurso
de casación y se lo declare improcedente.- Destaca en
su dictamen que en el numeral tercero del fallo impugnado se
declara probada la existencia material de la infracción
con los actos procesales allí precisados, en especial
con el informe de reconocimiento exterior y la autopsia practicada
al cadáver de Rafael Pinto. Los peritos legistas dictaminan
que la causa de la muerte de Pinto se debió a anemia aguda,
por hemorragia interna causada por herida penetrante en el tórax.-
En cuantO a la responsabilidad del procesado, el representante
del Ministerio Público observa que la condena se sustenta
en las declaraciones testimoniales referidas en la sentencia
las cuales, valoradas según las reglas de la sana crítica,
han determinado que el Tribunal llegue a la convicción
de la autoría del sindicado.- Prosigue manifestando que
Manuel Alberto Valero Gómez en su escrito de fundamentación
no demuestra en lo absoluto que en la sentencia se haya violado
las disposiciones legales por él citadas. Dice que, por
el contrario, se observa que el Tribunal de primer nivel ha evaluado
detallada y cuidadosamente las pruebas, aplicando correctamente
las reglas de las sana crítica, para llegar a la propia
conclusión de la forma como sucedió el hecho. "Consecuentemente
en el caso que es materia del presente recurso, es indudable
que el encausado actuó con alevosía y ensañamiento
al inferir tres puñaladas en partes vitales del cuerpo
de la víctima, sin que tampoco se haya probado que su
actuación fue respuesta a una provocación de palabra
u obra ocasionadas por el hoy occiso", expresa el señor
Ministro Fiscal General subrogante. CUARTO.- No está en
el propósito del recurso de casación el examen
total del proceso, pues la casación básicamente
comprende el análisis de la ilegalidad que la parte recurrente
impute a la sentencia impugnada, en orden a determinar si la
ley ha sido o no correctamente aplicada. Asimismo el ámbito
de la competencia de la Sala no comprende nueva valoración
de las pruebas que fueron apreciadas por el Tribunal Penal, pretensión
que es lo que, en definitiva planten el condenado Valero Gómez
al sustentar el recurso.- Si como acontece en la especie que
se juzga, en el fallo se han aplicado los preceptos del Art.
333 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que las
conclusiones manifestadas en la parte dispositiva guardan armonía
y correspondencia con los hechos declarados ciertos y probados
en la parte considerativa, así como con la norma sustantiva
aplicada, necesario es concluir que la sentencia no adolece de
error in iudicando. En este punto se impone destacar que no está
facultada la Sala para juzgar los razonamientos que formaron
la convicción del juzgador, menos aún si éste
ha aplicado las reglas de la sana crítica como ordena
el Art. 64 del Código de Procedimiento Penal.- Puede ser
procedente casar una sentencia si en ella no aparecen determinadas
las pruebas en que se funda la declaración de existencia
del delito y de culpabilidad del procesado. Mas si en el fallo
si se hace este señalamiento, no puede en casación
volverse sobre lo mismo pues como queda expresado, son diferentes
los ámbitos de atribuciones que la ley asigna al Tribunal
Penal y a la Sala de Casación. En definitiva, si en la
sentencia se ha hecho constar las circunstancias específicas
de la infracción y se ha impuesto la sanción prevista
en el precepto sustantivo, no es admisible el recurso de casación.-
En estas consideraciones y acogiendo el criterio del representante
del Ministerio Público. La Corte Suprema de Justicia,
Segunda Sala de lo Penal, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", declara la improcedencia
del recurso de casación interpuesto por Manuel Alberto
Valero Gómez.- Se amoneste severamente a los jueces del
Primer Tribunal Penal de Los Ríos y a la Secretaria, por
inobservancia de lo que disponen los Arts. 13 y 26 del Reglamento
sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, pues el texto
de las ocho primeras páginas de la sentencia (fs. 148
a 151 vta.) son de casi imposible lectura.- Devuélvase
el proceso al Tribunal de origen para que se cumpla la resolución
definitiva. -Notifíquese.
f) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.
f) Dr. Jorge Andrade Lara. Conjuez Permanente
f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente.
Certifico.
f) Secretario Relator.
Certifico que en este fecha a las once horas, notifiqué
por boleta con la nota de relación y providencia que anteceden
a la Sra. Ministra Fiscal General en el casillero N0 1207 y a
Manuel Valero Gómez en el casillero N0 2011.- Quito 19
de octubre del 2001.
f.) Secretario Relator.
Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia
de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002.
Certifico.
f.) El Secretario Relator.
N0 372-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, octubre 17 del 2001; las 17h00.
VISTOS: La presente causa viene a conocimiento de este Sala
por sorteo de casación y por el pertinente sorteo.- La
impugnación es planteada por el procesado Angel Francisco
Macias Díaz, a quien el Tribunal Tercero de lo Penal de
Pichincha impone la pena de dieciséis años de reclusión
mayor extraordinaria por encontrarlo autor culpable del delito
de asesinato previsto y sancionado en el Art. 450 numerales 1
y 7 del Código Penal.- Agotada la sustanciación
del recurso, para decidir se considera: PRIMERO.- En un extenso
escrito que contiene la fundamentación del recurso, Maclas
Díaz sostiene que en la sentencia se han infringido los
Arts. 61, 124, 157 y 326 del Código de Procedimiento Penal,
así como los Arts. 23 número 9, 24 números
7 y 14, y 194 de la Constitución Política del Estado.-
Solicite al final de su exposición, que se considere favorablemente
la fundamentación y que se corrija la sentencia recurrida
declarando la absolución del recurrente. SEGUNDO.- El
señor Ministro Fiscal General subrogaste al emitir dictamen
se pronuncia en el sentido de que la Sala rechace el recurso
de casación por improcedente.- Expresa el representante
del Ministerio Público que en el presente caso la certeza
de la existencia del delito se encuentra probada debidamente
con el informe médico-legal, con el informe policial investigativo
y con la prueba de cargo testimonial y material y que la responsabilidad
del procesado la establece el juzgador al valorar las pruebas
en su conjunto, apreciándolas conforme a los principios
y reglas de la sana crítica, en uso de la atribución
conferida por el Art. 64 del Código de Procedimiento Penal.
Manifiesta que las conclusiones del fallo condenatorio impugnado
mantienen un jurídico y lógico ordenamiento con
los hechos relatados; existiendo por parte del Tercer Tribunal
Penal de Pichincha la convicción y certeza de que el procesado
Angel Francisco Macías Díaz es autor del delito
de asesinato a Bernardo Erazo, en virtud de su participación
delictual plenamente establecida en autos, por lo cual no se
ha hecho una falsa aplicación de los Arts. 61, 157 y 326
del Código de Procedimiento Penal.- Dice el Ministro Fiscal
General subrogaste que los hechos declarados probados por el
Tribunal Penal, han sido debidamente encuadrados en el tipo legal
cuando declara que Angel Francisco Macías Diaz mató
a Bernardo Erazo, actuando en forma violenta e inesperada, súbita
e inmotivada en el ataque lo que equivale a una de las acepciones
de alevosía señalada en el número uno del
Art. 450 del Código Penal, cuya pena de dieciséis
años de reclusión mayor extraordinaria no puede
ser reducida en contemplación de atenuantes que invoca
el recurrente, las que no constan en el fallo recurrido.- En
cuanto a la alegación de la violación de las normas
del debido proceso, el personero del Ministerio Público
señala que "del estudio de la sentencia no consta
la violación al principio de legalidad, sino la aplicación
de las vigentes disposiciones del Código de Procedimiento
Penal, que es la base de accionar ante la comisión de
un delito, por lo que no procede declarar la existencia de irregularidades
que obligarían necesariamente a la Sala a declarar la
ilegalidad del fallo pronunciado y que traerla como consecuencia
la impunidad de este delito".- Finalmente en lo referente
a la violación del Art. 194 de la Constitución,
destaca que este precepto no está vigente en razón
de lo dispuesto en la vigésima séptima de las disposiciones
transitorias de la Constitución que reza: "la implantación
del sistema oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro
años, para lo cual el Congreso Nacional reformará
las leyes necesarias...". TERCERO.- El recurso de casación,
de carácter extraordinario y especial, no es un mecanismo
que promueva nueva instancia, menos un medio procesal adecuado
al propósito de obtener que un delito quede sin sanción.-
Ni la desestimación de medios probatorios, ni el hecho
de que el juzgador no acoja argumentaciones expuestas por la
defensa, constituyen quebrantamiento de la norma legal.- El error
mi iudicando puede darse si en la sentencia se contraria la letra
y e! sentido de la ley o no es acertada la escogencia del precepto
aplicado o si se yerra en la interpretación de la norma.-
En el presente caso, examinada la sentencia y confrontada la
misma con la ley, se encuentra que las conclusiones manifestadas
en la parte dispositiva guardan armonía y correspondencia
con los hechos relatados y aceptados como verdaderos en la parte
considerativa, así como los preceptos sustantivos en que
se apoya. En los considerandos segundo y tercero del fallo impugnado
se analiza y valora la prueba incriminatoria, estableciéndose
con certeza el grado de participación y la culpabilidad
del procesado, por lo cual no puede haber lugar a recurso de
casación.- Por las anteriores consideraciones y por lo
manifestado por el señor Ministro Fiscal General subrogaste,
la Corte Suprema de Justicia, Segunda Sala de lo Penal, "ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY",
declara la improcedencia del recurso de casación interpuesto
por Angel Francisco Macías Díaz.- Devuélvase
el juicio al Tribunal de origen para que se cumpla la condena.-
Notifíquese.
f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.
f) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente
f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente.
Certifico.
f) Secretario Relator.
Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia
de su original.-Quito, a 17 de enero del 2002.
Certifico.
f.) El Secretario Relator.
N0 374-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 17 de octubre del 2001; las 17h00.
VISTOS: Ante el Juez Primero de lo Penal de Cotopaxi comparece
Maria Yolanda Reinoso Toapanta y propone acusación particular
contra Ana Cristina Vargas Calvopiña, a quien impute autoría
en el cometimiento del delito de estafa que describe y sanciona
en Art. 563 del Código Penal.- El hecho punible consiste
según relata la acusadora particular, en que el día
miércoles 12 de junio de 1996, a eso de las 10h00, la
ahora sentenciada entregó a Reinoso Toapanta, en su domicilio
de la calle Tungurahua de la parroquia Eloy Alfaro, cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi, por pago de una deuda, el cheque
000147, de la cuenta corriente N° 735980417-7 del Filanbanco,
sucursal Latacunga, por la cantidad de un millón quinientos
noventa y cinco mil sucres. Al ser presentado al cobro, el cheque
fue devuelto, protestado por encontrarse cuenta cerrada.- Con
estos antecedentes el Juez Penal Primero de Cotopaxi dictó
auto de incoación y una vez concluidas las etapas sumario
e intermedie, dicte auto de apertura del plenario contra dicha
sindicada, quien no impugna la resolución. El Tribunal
Penal de Cotopaxi agotada la sustanciación del plenario,
pronuncia sentencia en la cual declara a Ana Cristina Vargas
Calvopiña autora responsable del delito de estafa, tipificado
y sancionado en el Art. 563 del Código Penal y le impone
la pena. de seis meses de prisión y multa de un mil sucres;
pero por estimar que se han justificado atenuantes, de conformidad
con los Arts. 29 y 73 del mismo código, modifica y reduce
la pena a treinta días da prisión correccional.-
La procesada interpone conjuntamente los recursos de nulidad
y de casación, el primero de los cuales es denegado por
la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Latacunga.-
Mediante sorteo se radicó en esta Sala la competencia
para conocer el recurso de casación y estando en estado
de resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.-
Como fundamento del recurso, Vargas Calvopiña alega que
no se le citó con el auto cabeza de proceso no con la
acusación particular: "pese a que se indica en la
acusación particular en donde debía ser citada,
jamás se cumplió con esa diligencia y se citó
de otra masera, angustiando y conculcando mi defensa", dice
la recurrente.- En subsidio de lo anterior, sostiene que ha demostrado
conducta ejemplar y ningunos antecedentes penales, lo cual amerite
que se le imponga una pena menor.-Pide, al final, que se case
la sentencia, se expida absolutoria a su favor o que en forma
subsidiaria se reduzca la pena impuesta. SEGUNDA.- El señor
Ministro Fiscal General subrogante al contestar la fundamentación
del recurso, advierte que la recurrente no ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en el Art. 349 del nuevo Código
de Procedimiento Penal.- Manifiesta que examinada en su totalidad
la sentencia impugnada, no aparece en la misma incoherencia o
violación legal y que al contrario, ha sido dictada con
estricta sujeción a las normas previstas para el caso,
por lo que estima debe rechazarse el recurso por improcedencia.
TERCERO.- El recurso de casación persigue la anulación
total de una sentencia y procede cuando se dan los motivos señalados
en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal promulgado
en el Registro Oficial N0 360 de 13 de enero del 2000 (Art. 373
del Código de Procedimiento Penal de 1983). Se desarrolla
en base de la fundamentación, en el cual se concreten
las causas invocadas, así como los razonamientos jurídicos
en que se apoye. CUARTO.- La alegada nulidad procesal por supuesta
falta de citación con la acusación particular y
el auto cabeza de proceso, fue ventilada en el mecanismo pertinente
esto es, mediante recurso de nulidad conocido y negado por la
Primera Sala de la Corte Superior de Latacunga.- No está
en el ámbito de las potestades de este Sala analizar omisiones
de ritualidades o violaciones de trámite que puedan acaecer
nulidad procesal, pues la casación señaladamente
examina el quebramiento de la ley sustancial en la sentencia.-
Y en cuanto a la pretensión de reducción de la
pena, se observa que no se ha acreditado en autos la pluralidad
de atenuantes que ha motivado al Tribunal Penal para reducir
a treinta días de prisión la pena de privación
de la libertad impuesta a Ana Cristina Vargas Calvopiña,
pues la certificación agregada a fs 25, extendida por
el Secretario del Tribunal Penal de Cotopaxi, deviene insuficiente
el propósito de justificar la circunstancia atenuante
fijada en el Art. 29, número 7 del Código Penal.-
Por esta razón, no ha lugar a la aminoración de
la sanción en la forma prevista en el Art. 73 de dicho
código y por lo dicho en esta parte del fallo el Tribunal
ha violado la ley al hacer-una falsa aplicación de las
antes citadas normas legales.- Mas, como por la prohibición
de la reformatio in pejus que recogen el Art. 24, numeral 13
de la Constitución Política y el Art. 347 del Código
de Procedimiento Penal, no procede la casación oficiosa
en agravio del penado recurrente.- Por las anteriores consideraciones,
"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY", se declara la improcedencia del recurso
de casación interpuesto por Ana Cristina Vargas Calvopiña.-Devuélvase
el proceso al Tribunal de origen para que se ejecute la sentencia.-
Notifíquese.
f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.
f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente. Certifico.
f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.
Certifico que en esta fecha a las once horas, notifiqué
por boleta con la nota de relación y providencia que anteceden
a: la Sra. Ministra Fiscal General en el casillero N0 1207, a
Ana Cristina Vargas Calvopiña en el casillero N° 1397
y a María Yolanda Reinoso Toapanta en el casillero N0
1106.- Quito, 19 de octubre del 2001.
f.) Secretario Relator.
Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia
de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002.
Certifico.
f.) El Secretario Relator.
N0 375-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito. 17 octubre del 2001 las 15h00.
VISTOS: De la sentencia absolutoria dictada a favor del procesado
Holger Efrén Ostaiza López por parte del Tribunal
Primero de lo Penal de Esmeraldas, interponen recurso de casación
tanto el encausado como la acusadora particular Sofía
Esther Osteiza viuda de Cedeño, concedidos los recursos
ha correspondido su conocimiento a la Sala, que para resolver
considera: PRIMERO.- El procesado Holger Efrén Ostaiza
López fundamenta su recurso en escrito de fs. 7 a 12 expresando
que, si bien se le a absuelto por no haberse considerado el delito
de abigeato, no ha calificado de maliciosa y temeraria la acusación
particular, infringiendo el Art. 330 del Código de Procedimiento
Penal, pide que se case la sentencia haciendo tal declaración.
SEGUNDO.- La acusadora particular Sofía Esther Ostaiza
Gilces fundamenta su recurso de casación a fs. 13 a 16,
argumentando que el fallo impugnado ha violado el Art. 24 numerales
2, 23 y 26 de la Constitución Política, en relación
con los Arts. 119 y 272, las reglas primera y segunda del Art.
18 del Código Civil; Arts. 1067, 119 del Código
de Procedimiento Civil; 14, 39 y 41 del Código Penal;
Arts. 333 y 334 del Código de Procedimiento Penal que
en definitiva, habiéndose probado hasta la saciedad la
verdad real del delito de abigeato, no se ha condenado a los
acusados, pide que así se haga imponiéndoles el
máximo de la sanción previste en la ley a más
de la devolución total de los semovientes que indebidamente
se los tomaron, daños y perjuicios ocasionados. TERCERO.-
La señora Ministra Fiscal General, al contestar el traslado
corrido con los escritos anteriormente señalados, en su
escrito de fs. 23 a 24 solicita que la Sala se pronuncie previamente
sobre la prescripción de la acción penal reclamada
por el procesado, la misma que no ha ocurrido, por haberse dictado
auto cabeza de proceso el viernes 29 de noviembre de 1996, antes
de los 5 años de la fecha de perpetración del hecho;
acerca del recurso del encausado, manifiesta que no se determina
que la acusadora particular haya actuado de manera temeraria
y maliciosa, no consta en la sentencia que de parte de ella hubo
ánimo doloso ni temeridad, por lo que no procede dicho
recurso; y, finalmente, en cuanto a la fundamentación
que hace la acusadora Sofía Ostaiza, pretendiendo que
se revalorice la prueba que fue tasada por el Tribunal Penal
en relación con lo hechos y la conducta del encausado,
es desnaturalizar la esencia del recurso que "Solo por excepción,
en casos de duda o incoherencia, la Sala puede remitirse a los
autos para determinar si el fallo guarda lógica y congruencia
con lo relatado en armonía con la prueba y la Ley que
aplica", que la sentencia es un trasunto fiel de la verdad
procesal, pues no se ha justificado el delito de abigeato, que
se pretende y se confunde el recurso de casación con el
de nulidad, aún citando normas del Código de Procedimiento
Civil, pide que se rechace los dos recursos propuestos por no
existir error de derecho alguno en la sentencia del inferior.
CUARTO.- No procede la prescripción de la acción
penal por cuanto desde la fecha del hecho acusado, 26 de enero
de 1996 hasta la fecha del auto cabeza de proceso 29 de noviembre
del mismo año no ha corrido el plazo de cinco años
señalado por el Art. 101 del Código Penal, como
tampoco ha corrido desde esta última fecha hasta la actualidad.
QUINTO.- Estudiada la sentencia por la Sala, encuentra que hay
un análisis completo y razonado de la prueba, que llevó
a la conclusión del juzgador a que no se había
justificado la existencia del delito de abigeato, que exigía
la prueba de la propiedad del ganado presuntamente sustraído
a la acusadora particular y de su existencia en el sitio en donde
presuntamente se lo sustrajo, al contrario, la prueba demuestra
que fue de propiedad del acusado el ganado que se le atribuía
haberse sustraído a la señora Sofía Ostaiza,
por lo que no cumpliéndose con esta exigencia sine-que-non,
no podía declararse perpetrado el delito de abigeato y
condenarse al señor Holger Ostaiza López, el Tribunal
Penal ciñó su fallo a la normativa legal, dictando
sentencia absolutoria a su favor, como de igual masera lo hizo
al calificar la acusación particular como no temeraria
ni maliciosa, por no existir elementos para tal calificación.-
En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declaran improcedentes los recursos
de casación propuestos por el procesado Holger Efrén
Ostaiza López y por la acusadora particular Sofía
Esther Osteiza viuda de Cedeño.- Devuélvase el
proceso al Tribunal Primero de lo Penal de Esmeraldas para el
cumplimiento de la sentencia.- Notifíquese.
f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.
f) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente.
Certifico.
f.) Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.
En esta fecha a las dieciséis horas treinta minutos,
notifico con la nota en relación y sentencia que anteceden
a la Sra. Ministra Fiscal General en el casillero judicial N0
1207, a Sofía Esther Ostaiza Gilces en el casillero judicial
N0 2294 y a Holger Efrén Ostaiza López en el casillero
judicial N0 434.-Quito, 19 de octubre del 2001.- Certifico.
f) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.
Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Penal.- Es fiel copia
de su original.- Quito, a 17 de enero del 2002. Certifico.
f) El Secretario Relator.
N°
376-2001
CORTE SUPREMA DI JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, octubre 17 del 2001; las 16h00.
VISTOS: El juicio penal por el delito de estafe particularmente
acusado por José María Alvarado Pérez, que
sigue contra Carlos Gutiérrez Moreira, ha venido a conocimiento
de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
por recurso de casación interpuesto por el acusador particular,
quien impugne la sentencia absolutoria expedida el 15 de marzo
del 2000 a las 09h00, (fs. 55 a 56 vta.), por el Tribunal Segundo
de lo Penal de Chimborazo. Para resolver el recurso se considera:
PRIMERO.- El recurrente en el escrito de fundamentación
no determina cuáles son las normas que, según su
apreciación, han sido quebrantadas por el Tribunal Penal
al momento de pronunciar sentencia.- Se contrae a manifestar
que se ha desestimado el valor probatorio testimonio propio rendido
por el testigo Fernando Cabezas; que existe un error en la sentencia
recurrida por cuanto el acusado es Carlos Gutiérrez no
José Alvarado. Termina su impugnación pidiendo
se enmiende lo que estima errónea aplicación de
la Ley y que se case la sentencia condenando al acusado a la
pena establecida en el Art. 573 del Código Penal sin considerar
atenuantes por su "ex condición de funcionario público".
SEGUNDO.- La Ministra Fiscal General al contestar la fundamentación
del recurso sostiene que el recurrente no llega a determinar
cuál o cuáles son las disposiciones presuntamente
violadas por el Tribunal. Agrega que examinada en su totalidad
la sentencia recurrida, observa que la misma no contiene incoherencia
ni contraviene la ley en forma alguna y que están ajustadas
a derecho todas las apreciaciones y la resolución tomadas
por di |