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   MES DE FEBRERO DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

Martes, 5 de Febrero del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 507

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

02 014 Desígnase al Ing. Juan Barriga Herrman, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, como delegado permanente ante el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP).

02-20 Delégase al Ing. Eduardo Jurado Béjar, Subsecretario de Industrialización para que suscriba con Competitividad Latina Consultoria lnternacional, S.L, en Madrid- España un contrato de prestación de servicios

MINISTERIO DE EDUCACION:

238 Declárase y reconócese a San Antonio de las Reales Minas de Hatun Cañar como La Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

002-A Deléganse atribuciones al señor ingeniero Jorge Morán Centeno, Subsecretario General de Finanzas

006 Autorízase la emisión e impresión de quince mil tarjetas de visita a parques nacionales cuyo valor comercial será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América 50/100 (US$1,50) cada una

007 Desígnase al señor Ing. Julio Ponce Arteta, Subsecretario General de Economía, como delegado principal en representación del señor Ministro ante el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

MINISTERIO DE SALUD:

0757 Desígnase con el nombre de Dr. Julio César Gómez Murillo al auditórium del Hospital Martín Icaza de Babahoyo.

0758 Dispónese que en todas las direcciones nacionales se designe un coordinador como responsable del desarrollo de los programas de prevencion y mitigación en los casos de emergencia provocados por desastres naturales u ocasionados por el hombre de manera imprevisible.

0778 Apruébanse las normas y procedimientos para la publicación y difusión epidemiológica que será emitido, elaborado y expedido por la Dirección Nacional de Epidemiología.

0786 Elévase el Subcentro de Salud de Guano a la categoría de Centro de Salud.

0787 Autorízase al Director Provincial de Salud de Pichincha, incrementar en siete mil ochocientos dólares americanos (7,800.00), para que desarrolle programas de carácter cultural y científico para sus asociados.

0804 Confórmase la Comisión que a nombre del señor Ministro, intervendrá en la revisión del VIII Contrato Colectivo.

0818 Designase con el nombre de Dr. Vicente Humberto Pino Morán, al Hospital del cantón Daule, provincia del Guayas.

0819 Autorízase al Director Provincial de Salud de Pichincha a fin de que a través del Departamento Financiero, conceda el valor correspondiente por el costo de servicio de alimentación para el personal que labora en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.

0820 Créase el Comité de Reingeniería del Ministerio de Salud Pública.

RESOLUCIONES:

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:

1209 Declárase en emergencia el sistema de red eléctrica del edificio de la Dirección Provincial de Correos del Guayas.

0004 Expídese el Reglamento del Tribunal de Sigilio Postal.

0006 Establécese el valor por la no devolución de sacas vacías EMS, internacionales y encomiendas en la suma de 30 DEG, el que tendrá vigencia durante el año 2002.

ACUERDO DE CARTAGENA

PROCESOS:

63-IP-2001 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno No 5833. Actor: Compañía Nacional de Chocolates S.A. Marca: "COFFEE-CREM".

50-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a) y 89 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia; e interpretación de oficio del literal b) articulo 83 del 107 ibidem. Caso: Marca "ALLEGRA" . (Proceso Interno NO 6207) .

24-IP-2001 Solicitud de interpretación-prejudicial de los artículos 81, 82 párrafos a), d) y e), y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA S.A. Caso: marca "DDN mixta" (proceso interno correspondiente al expediente No 5798).

 
 
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Comentarios

No. 02 014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA

Considerando:

Que según el Art. 5-e del Decreto Ejecutivo No. 1106, reformado mediante Decreto 1976. publicado en el Registro Oficial No. 439 de 24 de octubre del 2001, el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, está integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

Que es necesario designar al delegado ante el mencionado Consejo, y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designase al Ing. Juan Barriga Herrman, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, de esta Cartera de Estado, como delegado permanente, ante el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP).

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de enero del 2002.

f.) Richard Moss Ferreira.

 

N° 02 020

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que es atribución de la máxima autoridad el suscribir todo tipo de contrato, en representación de esta Secretaria de Estado;

Que es necesario delegar a un funcionario de este Ministerio la suscripción de un contrato en la ciudad de Madrid, capital de España, y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 56 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial N0 411 de 31 de marzo de 1994,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delégase al Ing. Eduardo Jurado Béjar, Subsecretario de Industrialización, para que a nombre de este Portafolio suscriba con Competitividad Latina Consultaría Internacional, S.L., en Madrid-España, un contrato de prestación de servicios para que facilite y se responsabilice de la organización y coordinación de las actividades oficiales de dos misiones a España, integradas por representantes del Gobierno del Ecuador y profesionales multidisciplinarios, con el objeto de conocer aspectos relacionados con la competitividad.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 18 de enero del 2002.

f.) Richard Moss Ferreira.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

N0 238

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA. DEPORTES Y RECREACION

Considerando:

Que a partir de la vigencia de la Ley de Patrimonio Cultural, el Estado se hace y es dueño de los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano;

Que el derecho de propiedad del Estado se ejercitará a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que en el cantón Cañar, provincia del Cañar, se encuentran ubicados sitios arqueológicos de importancia histórico-cultural para el Ecuador como: Ingapirca, Cerro Narrio, Laguna Sagrada de Culebrillas, Shillo (Zhisho), Cazhaloma, Yanaurco, Shungumarca y otros;

Que el Consejo Cantonal del Cañar en sesión extraordinaria celebrada el 26 de enero del 2001, consideró al cantón Cañar como "Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador";

Que mediante Resolución R-22-049, aprobada por el Pleno del H. Congreso Nacional en sesión ordinaria del 30 de enero del 2001, reconoce la decisión del I. Municipio de Cañar de declarar a su jurisdicción cantonal como "Cuna de la Cultura Cañari y Capital Arqueológica del Ecuador"; y,

En ejercicio que le confiere el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar y reconocer a San Antonio de las Reales Minas de Hatun Cañar, como "LA CAPITAL ARQUEOLOGICA Y CULTURAL DEL ECUADOR", en mérito a los testimonios históricos y arqueológicos que se conservan en su jurisdicción.

Articulo 2.- Declarar como sitios arqueológicos de primer orden dentro de la jurisdicción de la "CAPITAL ARQUEOLOGICA Y CULTURAL DEL ECUADOR" los siguientes: Ingapirca, Cerro Narrio, la Laguna Sagrada de Culebrillas, Shillo (Zhisho). Yanaurco, Shungumarca que pertenecen al Patrimonio Cultural del Estado.

Articulo 3.- Delimitar las zonas de influencia de los sitios arqueológicos materia de esta declaratoria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 7, literal f), inciso segundo de la Ley de Patrimonio Cultural, cuyos documentos habilitantes: expedientes técnicos y planos elaborados por los funcionarios del Gobierno Municipal de Cañar y funcionarios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se adjuntan.

Artículo 4.- Declarar como sitio de interés arqueológico al sector de Cazhaloma cuya descripción es la siguiente: Ubicación, 2°32'54" latitud Sur, 78°54' longitud Oeste. Cota 3.075 m.s.n.m., superficie de 47.223,74 m2.

Articulo 5.- En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 42 de la Ley de Patrimonio Cultural y artículo 14 de su reglamento general, el Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural en el plazo de 90 días, a partir de la publicación del presente acuerdo entregará por escrito al Gobierno Municipal de Cañar las modalidades de la delegación y el plazo de la misma.

Artículo 6.- Crear la Comisión de conservación, preservación, promoción y puesta en valor de los sitios arqueológicos materia de esta declaratoria, que deberá estar conformada de la siguiente manera:

a) El Alcalde del Gobierno Municipal del Cañar o su delegado, quien será el Presidente de la comisión;

b) El Gobernador de la provincia del Cañar o su delegado;.

c) El Prefecto Provincial del Cañar o su delegado;

d) El Gerente Regional de Turismo del Austro o su delegado;

e) El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" Núcleo del Cañar o su delegado;

f) Un representante de las universidades que funcionen en la provincia del Cañar o su delegado; y,

g) El Presidente de la Unión Provincial de Cooperativas y Comunas Campesinas del Cañar o su delegado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Dentro del plazo de noventa días desde la publicación del presente acuerdo ministerial, la comisión presentará al Gobierno Municipal del Cañar la ordenanza de protección, la misma que estudiada será enviada al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para que emita el dictamen correspondiente de conformidad al artículo 15 de la ley de la materia.

El Gobierno Municipal del Cañar con el dictamen del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dictará la ordenanza correspondiente.

DISPOSICION FINAL

Derógase los acuerdos ministeriales Nos. 2167 y 3073 de 21 de junio del 2001 y 11 de septiembre del 2001 respectivamente.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de enero del 2002.

f) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

 

No. 002-A

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que en conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No, 1502, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 328 de 17 de mayo del 2001. el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia de Garantía de Depósitos celebraron el 17 de mayo del 2001 un contrato de dación en pago, mediante el cual tal agencia, en pago de obligaciones, transfirió en dominio y posesión al Estado Ecuatoriano, a cuyo nombre intervino el citado Ministerio, la totalidad de las acciones ordinarias y nominativas de Filanbanco SA.;

Que en conformidad con lo prescrito en el artículo 3 del decreto ejecutivo ibídem, el Ministerio de Economía y Finanzas debe actuar a nombre y representación del Estado Ecuatoriano, ejercitando todos los derechos, deberes y obligaciones inherentes a su calidad de accionista de Filanbanco S.A.;

Que en representación del Estado Ecuatoriano, accionista único de Filanbanco. SA.. el Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado las decisiones pertinentes vinculadas con el funcionamiento de Filanbanco SA., conociendo en la Junta General de Accionistas del proceso de reprivatización de esta institución financiera, y considerando conjuntamente con distintas entidades financieras los términos a base de los cuales éstas podrían asumir parcialmente obligaciones de Filanbanco S.A., a favor de sus depositantes;

Que habiéndose llegado a acuerdos puntuales con varias instituciones del sistema financiero para el proceso de reprivatización, se ha considerado necesario la suscripción de sendos convenios de asunción parcial de obligaciones e instrucciones de pago, con la participación del representante legal de la respectiva institución financiera participante, de Filanbanco SA., del Ministerio de Economía y Finanzas, del Banco Central del Ecuador y del interventor de Filanbanco;

Que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y 2 del Decreto Supremo No. 532, publicado en el Registro Oficial No. 62 de 23 de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzas, está facultado pera delegar sus atribuciones a los funcionarios de su Portafolio, cuando lo estimare conveniente; y.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor ingeniero Jorge Morán Centeno, Subsecretario General de Finanzas, para que suscriba a nombre y representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los convenios de asunción parcial de obligaciones e instrucciones de pago al que se refiere el considerando cuarto de este acuerdo, en el que se incluirán las estipulaciones necesarias para que las instituciones participantes del sistema financiero asuman obligaciones que Filanbanco S.A., tiene con sus depositantes, y además las cláusulas que sean indispensables para cumplir con el acuerdo previo al que se llegó con las referidas instituciones.

Art. 2.- En ejercicio de la delegación conferida, el señor Subsecretario General de Finanzas velará porque las condiciones de los convenios ya referidos, sean las más convenientes a los intereses de Filanbanco S.A. y del Estado Ecuatoriano.

Art. 3.- El Subsecretario General de Finanzas responderá personalmente ante el Ministerio de Economía y Finanzas por los actos realizados en ejercicio de la delegación.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dedo en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de enero del 2002.

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia. certifico.

f) Julio César Moscoso S.. Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

17 de enero del 2002.

 

No. 006

Carlos Julio Emanuel Moran

MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributario Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado pera que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que al tenor de lo prescrito en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 014 antes mencionado, los contratos de impresión de las especies referidas serán suscritos entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográfico Militar

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488. publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante oficio No. STN-2001 4112 de 13 de diciembre del 2001, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita al Subsecretario Administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas, disponga se realicen los trámites necesarios para la emisión e impresión de quince mil tarjetas de visita a parques nacionales, cuyo valor de comercialización será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América 50/100 (US$ 1,50) cada una; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de quince mil tarjetas de visita a parques nacionales cuyo valor comercial será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América 50/100 (USS 1,50) cada una.

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de enero del 2002.

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

17 de enero del 2002.

 

N0 007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar delegado principal, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Asesor de Cooperación Internacional, al señor lng. Julio Ponce Arteta, Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, 17 de enero del 2002.

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia. certifico.

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

17 de enero del 2002.

 

N0 0757

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que mediante oficio N0 053-2001, AETHMI de fecha 10 de octubre del 2001, el señor Secretario General de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Hospital Martín Icaza de Babahoyo, informa que el área de comedor, ha sido acondicionada como auditórium del hospital, sugiriendo que lleve el nombre del Dr. Julio César Gómez Murillo, Director Técnico del Hospital y ejecutor de dicha obra. En tal virtud se pide oficiar a las autoridades del Ministerio de Salud, para que se considere esta petición y se disponga la elaboración del respectivo acuerdo ministerial;

Que la Dirección Nacional de Servicios de Salud, mediante memorando N0 SHE- 11-728-2001, emite criterio favorable para el pedido del Secretario General de los empleados del Hospital Martín Icaza de Babahoyo; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar con el nombre de Dr. Julio César Gómez Murillo el auditórium del Hospital Martín Icaza de Babahoyo.

Art. 2.,- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese la Dirección Provincial de Salud de Los Ríos.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 3 de diciembre del 2001.

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.- Lo certifico, en Quito, a 14 de diciembre del 2001.

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

N0 0758

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección;

Que el artículo 25 de la Ley de Seguridad Nacional dispone que el frente interno está constituido entre otros por el Ministerio de Salud Pública;

Que el artículo 30 de la ley citada en el considerando anterior señala que el frente interno, con la colaboración de los demás frentes de acción de seguridad nacional, facilitará el cumplimiento de las medidas de previsión, preparación y ejecución de la Defensa Civil;

Que el Ecuador está expuesto a situaciones de emergencia y grave peligro provocados por desastres naturales u ocasionadas por el hombre de manera imprevisible, lo cual afecta seriamente la salud de la población y su seguridad;

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N0 1014, publicado en el Registro Oficial N0 83 de 8 de diciembre de 1998, mediante el cual se expide la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública, dispone que bajo la dependencia del Subsecretario General de Salud se encuentra la Dirección Nacional de Seguridad Nacional y Prevención de Desastres;

Que es imprescindible establecer un sistema de integración programática de todas las direcciones nacionales del Ministerio de Salud Pública, así como de todos sus organismos y entidades adscritas para asegurar una atención oportuna y eficaz a la población en casos de desastres;

Que mediante memorando N0 A-SPS-12-01-53 de 7 de noviembre del 2001, el Director Nacional de Seguridad Nacional y Prevención de Desastres, solícita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 176 de la Constitución Política de la República y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que en todas las direcciones nacionales, organismos y entidades adscritas, del Ministerio de Salud Pública, se designe a un coordinador como responsable del desarrollo de los programas de prevención y mitigación en los casos de emergencia provocados por desastres naturales u ocasionados por el hombre de manera imprevisible.

Art. 2.- Para dar cumplimiento a los objetivos señalados en los programas que se indican en el artículo precedente, se autoriza a la Dirección Nacional de Seguridad Nacional y Prevención de Desastres, adopte las normas y metodologías de trabajo necesarias para la ejecución de este acuerdo.

Art. 3.- Autorizar a la Dirección Nacional de Seguridad Nacional y Prevención de Desastres, coordine en forma permanente y directa con los niveles correspondientes de las diferentes instituciones integrantes del Sistema Nacional de Defensa Civil, con el objeto de alcanzar una mayor ejecución y aplicación de los programas, normas y metodologías.

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Director Nacional de Seguridad Nacional y Prevención de Desastres.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de diciembre del 2001.

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario. Lo certifico, en Quito, a 14 de diciembre del 2001.

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

N0 0778

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a un nivel de vida que asegura la asistencia médica y social a la comunidad;

Que de conformidad con los Arts. 64 y 65 del Código de la Salud así como la ejecución de vigilancia epidemiológica en el ámbito nacional;

Que la Dirección Nacional de Epidemiología de este Ministerio, con el asesoramiento de expertos nacionales y extranjeros pone en vigencia el boletín epidemiológico como un instrumento para desarrollar y promover el uso de la epidemiología, mediante la investigación, comunicación y difusión científica;

Que sea necesario contar con el boletín epidemiológico para su uso y aplicación a nivel local y nacional, capaz de conducir y liderar el desarrollo de la epidemiología y la investigación epidemiológica

Que de conformidad con el Art. 176, Capítulo 3, Titulo VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del Art. 1 del Decreto Ejecutivo N0 3, publicado en el Registro Oficial N° 3 de 26 de enero del 2000, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las normas y procedimientos para la publicación y difusión epidemiológica que será emitido, elaborado y expedido por la Dirección Nacional de Epidemiología, en forma trimestral o semestral de acuerdo a la necesidad científica y de disponibilidad de recursos económicos existentes en el Ministerio, previa la aprobación del Director General de Salud.

Art. 2 - De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese la Dirección General de Salud a través de los niveles correspondientes.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de diciembre del 2001.

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario. Lo certifico, en Quito, a 14 de diciembre del 2001.

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

N0 0786

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3292 del 29 de abril de 1992; se establece la conformación de las áreas de salud como el nivel básico de organización y operación regionalizada y desconcentrada de los servicios del Ministerio de Salud Pública;

Que la organización e implementación de las áreas de salud constituye parte fundamental de los procesos de regionalización y desarrollo de los sistemas locales (SILOS) en que se halla empeñado el Ministerio de Salud Pública

Que el desarrollo de las áreas de salud a través de la desconcentración administrativa financiera y el mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios constituye un proceso a realizarse en forma progresiva;

Que Guaño en su calidad de cabecera cantonal de la provincia de Chimborazo y dado el desarrollo y crecimiento de su población, amerita contar con un servicio de salud de mayor complejidad, que satisfaga las necesidades y requerimientos de los pobladores; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Elevar el Subcentro de Salud de Guano a la categoría del Centro de Salud.

Art. 2.- Disponer. la asignación progresiva de recursos para que el Centro de Salud cumpla con sus nuevas funciones

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Salud a través de la Dirección Nacional de Areas de Salud.

Comuníquese en Quito, a 18 de diciembre del 2001.

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario. Lo certifico, en Quito, a 18 de diciembre del 2001

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

N0 0787

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 0003 de fecha 4 de enero del 2001, se autoriza al Director Provincial de Salud de Pichincha, asigne anualmente a la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Planta Central de la Dirección, para que desarrolle programas de carácter cultural y científico para sus asociados;

Que la Asociación de Empleados de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, ha previsto eventos de promoción social, científico y cultural para los servidores que laboran en la institución;

Que la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, y, la Ley de Modernización del Estado, permiten incentivar las iniciativas y capacidades locales, para una gestión participativa y eficiente que promueva la prestación adecuada de sus servicios de salud institucional y a la comunidad, entregando eficiencia y capacidad en el desarrollo de sus actividades;

Que mediante memorando N0 464-DF-01 de fecha 26 de noviembre del 2001, el Jefe Financiero de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, certifica la disponibilidad financiera y la partida presupuestaria correspondiente; y,

En. ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar al Director Provincial de Salud de Pichincha, incrementar en siete mil ochocientos dólares americanos (7,800.00), lo asignado en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N0 00003 de 4 de enero del 2001, con cargo a la Partida Presupuestaria N0 1320-011-7-A110-000-17-02-530299-001 -1 de Servicios Generales MSP, para que desarrolle programas de carácter cultural y científico para sus asociados.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese el señor Director Provincial de Salud de Pichincha, quedando facultado el Departamento Financiero de la entidad, aplicar a la partida presupuestaria correspondiente, observando las leyes, normas y demás disposiciones legales.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 18 de diciembre del 2001.

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario. - Lo certifico, en Quito, a 18 de diciembre del 2001.

f.) Jefe de Documentación y Archivo. Ministerio de Salud Pública.

 

N0 0804

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República en el Art. 35, numeral 9, garantiza el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización;

Que para los fines determinados en el Art. 230 de la Codificación del Código del Trabajo, es necesario designar la respectiva comisión de este Ministerio, la que deberá intervenir con suficiente representación en el proceso de negociación del VIII Contrato Colectivo;

Que mediante memorando N° SDM-10-0524-2001 de 3 de diciembre del 2001, el señor Ministro de Salud Pública, solícita a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo acuerdo ministerial designando delegados para la negociación del VIII Contrato Colectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Conformar la comisión que a nombre y en representación del Ministerio de Salud Pública, intervendrá en la revisión del VIII Contrato Colectivo, que estará integrada por los siguientes funcionarios; el señor doctor Francisco Carrasco Dueñas, Director General de Salud, quien lo presidirá el señor ingeniero Héctor Jara, Director Nacional Financiero, el señor doctor Patricio Ampudia, Director de Areas de Salud y el señor doctor Ezequiel Valarezo Cedeño, Director Nacional de Asesoría Jurídica. La comisión podrá contar con la asesoría especializada que requiera y negociará con la organización sindical mayoritaria del Ministerio de Salud.

Art. 2.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente acuerdo ministerial.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 24 de diciembre del 2001.

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.- Lo certifico, en Quito, a 24 de diciembre del 2001.

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

N° 818

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que con oficio N° 598-AJ-01 de 12 de noviembre del 2001, el Director Provincial de Salud del Guayas, solicita al señor Ministro de Salud, la suscripción del acuerdo ministerial, para que el Hospital del cantón Daule lleve el nombre del Dr. Vicente Humberto Pino Morán, por ser profesional con altos méritos y de reconocida trayectoria en el campo de la salud, quien laboró como Jefe de Consulta Externa y por reiteradas ocasiones como Director del Hospital de Daule;

Que mediante comunicación de 30 de octubre del 2001, la Federación Médica Ecuatoriana, solícita al señor Subsecretario de Medicina Tropical, que el Hospital del cantón Daule lleve el nombre del Dr. Vicente Humberto Pino Morán, quien fuera fundador y Director del Hospital;

Que la Dirección Nacional de Servicios de Salud, mediante memorando N0 SHE- 11-821-2001, emite criterio favorable para el pedido del Director Provincial de Salud del Guayas; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Fundación Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1 . - Designar con el nombre del Dr. Vicente Humberto Pino Morán, al Hospital del cantón Daule, provincia del Guayas.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese la Dirección Provincial de Salud del Guayas.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 28 de diciembre del 2001.

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.- Lo certifico, en Quito, a 28 de diciembre del 2001.

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

N0 0819

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, es una institución del Estado, dependiente del Ministerio de Salud Pública, que fue creada con finalidad social y de servicio a la comunidad, en la atención integral de la salud;

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 909 del 17 de febrero de 1981, publicado en el Registro Oficial N0 382 de febrero de 1981, se crea e implanta en la Administración Pública la jornada única de trabajo y por ende se establece la entrega de treinta sucres por cada día de labor, el mismo que se ha mantenido con sus respectivas reformas;

Que es obligación de las instituciones del Estado, mejorar la organización de la Administración Pública, en atención a las necesidades propias de los servicios públicos y acceder a cuanto sea dable en sus aspiraciones, sin menoscabo en la eficiencia en el servicio;

Que otras instituciones del Estado, como los ministerios de Gobierno, de Economía y Finanzas, gozan de este beneficio;

Que mediante oficio N0 ASO-0421-01 de fecha 25 de septiembre del 2001. suscrito por el Lcdo. Rodrigo Aguirre, en su calidad de Presidente de la Asociación de Empleados de Planta Central de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, solicita al Director Provincial de la institución, la aprobación y el trámite necesario para el financiamiento del servicio de alimentación para el personal que labora en Planta Central de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha;

Que mediante oficio N0 00001694 de 27 de septiembre del 2001, el Director Provincial de Salud de Pichincha, solicita al señor Ministro la aprobación y suscripción del proyecto de acuerdo ministerial para el financiamiento del servicio de alimentación para el personal que labora en la Planta Central de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha;

Que mediante memorando N0 466-DF-01 de fecha 27 de noviembre del 2001, el Jefe Financiero de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, certifica la disponibilidad financiera y la partida presupuestaria correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar al Director Provincial de Salud de Pichincha, a fin de que a través del Departamento Financiero, conceda el valor correspondiente por el costo de servicio de alimentación, con cargo a la Partida Presupuestaria N0 1320-0117-Al 10-000-17-02-51-0 destinado para el servicio de alimentación para el personal que labora en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha.

Art. 2.- El costo del servicio de alimentación será subvencionado por la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, en un 80% y el 20% restante, correrá a cargo de los usuarios.

Art. 3.- El Departamento de Recursos Humanos, de la institución será el responsable directo para determinar el número de personal que labora en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, Planta Central, para lo cual cada mes actualizará dicho listado, el mismo que será enviado al Departamento Financiero para su ejecución.

Art. 4.- El uso de este beneficio es opcional para los servidores, en tal virtud el funcionario que no lo desea, no será acreedor al servicio, igualmente no podrá reclamar el valor otorgado por la institución, quedando facultado el señor Director Provincial de Salud de Pichincha para suscribir el contrato correspondiente.

Art. 5.- Para el caso de los empleados que reciban este beneficio, el Departamento Financiero procederá al descuento y cobro del 20% en función de los días efectivos de consumo, de conformidad al informe presentado por el Departamento de Recursos Humanos.

Art. 6.- La Dirección Provincial de Salud de Pichincha, no proveerá el servicio por el lapso en que los servidores se hallen con licencia, comisión de servicios y vacaciones.

Art. 7.- El servicio de alimentación es para todo el personal que labora en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, Planta Central.

Art. 8.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Director Provincial de Salud de Pichincha, a los departamentos Financieros y de Recursos Humanos.

Art. 9.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 28 de diciembre del 2001.

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario - Lo certifico, en Quito. a 28 de diciembre del 2001.

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

N0 0820

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el Ministerio de Salud Pública, se encuentra ejecutando una serie de actividades y proyectos relacionados entre sí, tendientes al mejoramiento de la gestión y calidad de los servicios de salud del país;

Que uno de estos proyectos es el de Modernización de los Servicios de Salud, MODERSA, que se orienta a expandir el acceso y mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios ambulatorios y hospitalarios desarrollando nuevos modelos en la organización, financiamiento y administración de los servicios de salud;

Que la dinámica en la formulación y aplicación de las políticas de modernización del Estado, hacen necesario que éstas respondan a criterios de cohesión y fortalecimiento de los roles del Estado en salud, que son: rectoría, promoción de la salud, garantía de acceso a la salud y provisión de servicios descentralizados;

Que es necesario crear una instancia de más alto nivel ejecutivo del Ministerio, que oriente de acuerdo a la política ministerial, la ejecución de los análisis, estudios, proyectos y programas de cambio y fortalecimiento institucional, que se han iniciado a partir de la Planta Central del Ministerio y canalice e informe al señor Ministro de Salud sobre su pertinencia previa su formalización y aplicación; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Crear el Comité de Reingeniería del Ministerio de Salud Pública, que estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) El Subsecretario General de Salud, quien lo presidirá;

b) El Coordinador General de MODERSA, quien actuará como Secretario Ejecutivo, con voz y informativa;

c) El Director General de Salud;

d) El Director de Planificación;

e) El Director Nacional de Gestión de Personal; y,

f) Un delegado de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Planta Central del Ministerio.

Los asesores y consultores responsables de proyectos específicos o componentes de esta materia, tanto del Ministerio como del Proyecto MODERSA proporcionarán asistencia técnica en sus respectivas áreas de especialización, para lo cual, a requerimiento del comité informarán y recomendarán sobre los asuntos, de sus respectivas especialidades, puestos a su consideración.

Art. 2.- Las funciones y atribuciones del Comité de Reingeniería, serán las siguientes:

a) Analizar, estudiar e informar al señor Ministro de Salud Pública, sobre las, propuestas, recomendaciones y proyectos de cambio institucional, que se presenten con el propósito de mejorar la gestión, de los servicios de salud o de las instituciones adscritas, previa su formalización, socialización y aplicación; y,

b) Conocer los planes y proyectos de reingeniería y modernización del Ministerio, entidades adscritas y servicios de salud, a fin de decidir su pertinencia, apoyar su ejecución e informar mensualmente al señor Ministro de Salud, el estado y avance de los mismos.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al señor Subsecretario General de Salud y el Coordinador General de MODERSA.

Art. 4.- Derógase todas las disposiciones administrativas internas que se opongan a la aplicación del presente acuerdo ministerial.

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 28 de diciembre del 2001.

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.- Lo certifico, en Quito, a 28 de diciembre del 2001.

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

N° 1209

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Considerando:

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999. emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM,

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

Que, mediante oficio No. 2001-0262-C.Q.30 de 14 de noviembre del 2001, el señor Ing. Iván Guizado, Director de Informática encargado, luego de realizar un estudio y análisis del sistema eléctrico del edificio de la Dirección Provincial de Correos del Guayas llega a la conclusión de que dicho sistema se encuentra en emergencia por cuanto está por colapsar, lo que impide realizar conexiones apropiadas para los equipos de computación y demás bienes conectados a la red eléctrica;

Que, el literal a) del Art. 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública faculta la exoneración de los procesos precontractuales cuando es necesario superar emergencias graves, como el caso expuesto por el señor Director de Informática (E), en el oficio que hago referencia en el anterior considerando; y,

Que, en uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Declarar en emergencia el sistema de red eléctrica del edificio de la Dirección Provincial de Correos del Guayas y por lo tanto exonerar de los procesos precontractuales la ejecución de las obras referentes al Plan Maestro del Sistema Eléctrico de dicho edificio.

Art. 2.- Autorizar la contratación de acuerdo a la modalidad "contrato de adhesión" para lo cual la Dirección de Informática deberá presentar las propuestas, planos y especificaciones técnicas de las obras a ejecutarse, a fin de que las mismas se las ejecute a la brevedad posible.

Art. 3.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a los señores directores de Informática y Administrativo de la Empresa Nacional de Correos.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito. a los 20 días del mes de noviembre del año 2001.

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legal de la Empresa Nacional de Correos

Certifico es fiel copia del original.

f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General de la Empresa Nacional de Correos.

20 de noviembre del 2001.

 

No. 0004

Ing. Gonzalo Vargas San Martín
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE SIGILO
POSTAL

Considerando:

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM;

Que. de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

Que, es necesario reglamentar el tratamiento a darse a los envíos de correspondencia y de encomiendas postales del Régimen nacional e internacional rezagados, en procura de entregarlos a sus remitentes y de ello no ser posible, proceder a su donación, remate o su incineración, cumpliendo así con una de las funciones internas y propias del servicio de la Empresa Nacional de Correos;

Que, acorde a la facultad expresa en el Art. 5 de la Ley General de Correos, la apertura de la correspondencia y encomiendas rezagadas lo efectuará el Tribunal de Sigilo Postal; y,

Que, en uso de las facultades que le otorga el artículo 11, literal f) de la Ley General de Correos; y, el decreto ejecutivo ibídem,

Resuelve:

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE SIGILO POSTAL SECCION PRIMERA

Objeto, conformación y sede del Tribunal

Art. 1.- OBJETO.- El Tribunal de Sigilo Postal que en lo posterior se denominará simplemente Tribunal, tendrá por finalidad dar el respectivo tratamiento a los envíos de correspondencia y de encomiendas postales del régimen nacional e internacional rezagados, tendiendo a detectar indicios que permitan entregar tales envíos a sus remitentes y, de ello no ser posible proceder a su inmediato remate, venta directa, donación o incineración de conformidad a lo que establece el Reglamento de Bienes del Sector Público.

En lo tocante a las encomiendas postales internacionales declaradas en abandono, o sea aquellas que el remitente expresamente así ha manifestado su voluntad por escrito, el tratamiento a darse será únicamente el de incinerar, donar o rematar, según el caso.

Las encomiendas postales que conforme el Art. 141 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 7 de septiembre del 2000, sean considerados en abandono tácito, serán tratados por este Tribunal de Sigilo Postal, únicamente por autorización escrita del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, o previo convenio de esta autoridad con el representante legal de la Empresa Nacional de Correos, acuerdo en el que se determinará las respectivas condiciones de la suerte a darse a las encomiendas postales.

Art. 2.- CONFORMACIÓN.- El Tribunal, para el cumplimiento de sus labores estará conformado por los siguientes funcionarios de la Empresa Nacional de Correos o sus delegados:

a) Representante legal o su delegado, quien presidirá;

b) Director de inspección postal o su delegado; y,

c) El Secretario General o su delegado, actuará como Secretario del Tribunal.

Los funcionarios postales subrogantes para actuar como tales, deberán acreditar conocimientos de la legislación postal nacional e internacional y de la ley y reglamentos de la Aduana

Art. 3.- Los miembros del Tribunal, bajo juramento deberán guardar absoluto secreto de todo cuanto, en cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de los envíos que tuvieren el carácter de personales y que han sido tratados por el Tribunal.

Art. 4.- La actuación del Tribunal de Sigilo Postal, será exclusivamente dentro de las horas laborables, cumpliendo así con una de las funciones propias del servicio de la empresa y el desempeño de sus miembros no dará lugar a percepción económica alguna en calidad extra a su remuneración. Sin embargo de considerarse necesario podrá funcionar en horas y días inhábiles, para lo cual deberá reconocerse el pago de horas extraordinarias.

Art. 5.- El Tribunal de Sigilo Postal funcionará en los lugares donde se concentre el correo rezagado, es decir, en las dependencias de la Empresa Nacional de Correos en Quito o en las direcciones provinciales cuando fuere del caso, y se reunirá previa convocatoria del Presidente del Tribunal.

SEGUNDA SECCION

Competencia del Tribunal

Art. 6.- El Tribunal es competente para verificar que todos aquellos envíos de correspondencia y encomiendas postales que le han remitido de las oficinas del país, y que no se logre su entrega dentro de los plazos establecidos y que justifiquen ser tratados por el mismo organismo.

Art. 7.- Para cumplir con sus funciones el Tribunal deberá aperturar y examinar los envíos de correspondencia rezagada y las encomiendas postales declaradas en abandono y tratarlos conforme a lo estipulado en el Art. 1 del presente reglamento.

Art. 8.- El Tribunal una vez cumplido con su cometido, deberá elaborar y presentar al representante legal, dentro de un término de quince días posteriores a la fecha de las sesiones, copias del acta y de las resoluciones adoptadas en las sesiones del Tribunal.

Art. 9.- El Tribunal podrá sesionar ordinariamente durante cualquiera de los últimos cinco días hábiles de cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo amerite

Art. 10.- En general, corresponde al Tribunal cumplir con las demás disposiciones de este reglamento, Legislación Postal Universal vigente, Ley General de Correos, Ley Orgánica de Aduanas y Reglamento de Bienes del Sector Público.

SECCION TERCERA

Atribuciones de los miembros del Tribunal

Art. 11.- Son atribuciones del Presidente:

a) Dirigir el desarrollo de las sesiones, poner a votación las deliberaciones y dirimir con su voto en caso de empate;

b) Intervenir conjuntamente con el Secretario en el acto de incineración de los envíos rezagados cuando fuere del caso, para cuyo efecto se contará con el concurso del Director Financiero o su delegado;

c) Velar porque el producto del remate de los bienes, así como, de billetes y monedas de legal circulación encontrados en los envíos y encomiendas aperturadas por este Tribunal, serán depositados en la cuenta operación de correos, que para el efecto señale el representante legal de la empresa;

d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Tribunal de Sigilo Postal y arbitrar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del mismo;

e) Solicitar la colaboración de otros funcionarios postales calificados, para lograr su asesoramiento, en casos determinados;

f) Proponer si fuere necesario, modificaciones al presente reglamento;

g) Disponer se realicen las convocatorias escritas a las sesiones ordinarias o extraordinarias, según proceda; y,

h) Guardar estricto secreto del contenido de la correspondencia que tuviere conocimiento al cumplir estas funciones.

Art. 12.- Son atribuciones de los demás miembros:

a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento;

b) Exponer los criterios tendientes a la adopción de las resoluciones e intervenir en el proceso de votación;

c) Guardar estricto secreto del mensaje de la correspondencia que tomen conocimiento al cumplir sus funciones; y,

d) Suscribir las resoluciones y actas del Tribunal.

Art. 13.- Son atribuciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones como miembro del Tribunal y tomar parte de las deliberaciones con derecho a voto;

b) Redactar las actas, resoluciones y más documentos propios de las actividades del Tribunal y llevar su respectivo archivo;

c) Preparar a petición del Presidente las convocatorias a los miembros del Tribunal para que concurran a las sesiones;

d) Certificar los documentos emanados del Tribunal;

e) Solicitar a los miembros que legalicen las actas y más documentos; y,

f) Cumplir las demás disposiciones emanadas del Presidente.

SECCION CUARTA

De las sesiones

Art. 14.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en días y horas laborables, según conste en la convocatoria, con acatamiento a lo señalado en el Art. 4 de este reglamento.

Art. 15.- El quórum legal será de 3 miembros y en este caso la votación debe ser por unanimidad.

Art. 16.-. El Tribunal podrá declararse en Comisión General, cuando deban concurrir a su seno, otras personas en calidad de observadores o asesores.

SECCION QUINTA

Del procedimiento

Art. 17.- El Tribunal de Sigilo Postal, previamente a la apertura de los envíos de correspondencia y encomiendas postales, aplicará las siguientes medidas:

a) Verificar que el sobre o la saca que contengan los envíos de correspondencia o encomiendas postales, se hallen en correcto estado el exterior de estos envases y ostenten la leyenda REZAGOS o ENCOMIENDAS (CP) ABANDONADAS, según corresponda y se confrontará tal despacho con la respectiva guía o documento equivalente;

b) Chequear la cantidad de envíos ordinarios y para el caso de los envíos certificados o encomiendas postales, se procederá a chequear de acuerdo con el listado que estará incluido en la saca de rezagos;

c) Constatar individualmente el estado de los envíos y encomiendas postales, observando que no ostenten huellas de presuntas violaciones;

d) Cualquier novedad que se detecte respecto al despacho o a su contenido, el Secretario reportará por escrito al representante legal, a la oficina de origen del despacho y a la Inspección General para su investigación;

e) Verificar que los envíos de correspondencia, ostenten la razón por la que fue imposible la entrega a sus respectivos remitentes, mientras cumplían el plazo de la conservación en la oficina del país de origen o destino, según lo previsto en la reglamentación interna respectiva; y,

f) En lo relativo a las encomiendas postales del régimen internacional, se verificará que ostenten la leyenda o acompañen el documento que declara a éstos en abandono.

Art. 18.- Cumpliendo los pasos previos, se aperturarán los envíos, en primer término los certificados y luego los ordinarios, con el único y exclusivo fin de detectar el nombre y dirección del remitente, siendo prohibido divulgar el contenido de los mismos.

Si por este procedimiento se logra conocer los datos del remitente, ellos se anotarán con tinta roja en la cubierta de los envíos, estampándose además el sello del Tribunal de Sigilo Postal y anotándose la fecha; luego de cerrados se cursarán a sus expedidores. Si fuere necesario, el envío será incluido en un sobre, cumpliendo el procedimiento citado.

Para el caso de los envíos certificados rezagados y que son motivo de reclamo; la Oficina de Reclamos presentará una solicitud del peticionario dirigido al Presidente de este Tribunal solicitando la devolución del envío; en el caso de que, no fuere posible localizar, se procederá a dar una respuesta adecuada al cliente.

Si se hallaren billetes de banco o monedas de legal circulación, serán depositados en la cuenta operación de la Empresa de Correos para su beneficio. Si fueren otros objetos de valor comercial los encontrados, éstos serán donados, vendidos o rematados y su producto recibirá el destino antes indicado, todo lo demás será incinerado.

Art. 19.- Los envíos de correspondencia o encomienda postal nacional e internacional, que cursados por el Tribunal de Sigilo Postal a su remitente, fuere rehusado por éste o resultare imposible su entrega, será tratado por el Tribunal, en la forma ya señalada.

Art. 20.- El tratamiento que se dará a las encomiendas postales internacionales declaradas en abandono, será el señalado en el Art. 1 de este reglamento.

Art. 21.- Las disposiciones del presente reglamento prevalecerán sobre las que se le opongan. Consecuentemente, queda derogado todo Reglamento del Tribunal de Sigilo promulgadas con anterioridad.

Art. 22.- De encontrarse en actividades el Tribunal de Sigilo, antes de la publicación de este reglamento en el Registro Oficial, será de plena validez legal.

Dado en Quito, a los 15 días de enero del 2002.

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legal de la Empresa Nacional de Correos.

Certifico es fiel copia del original.

f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General de la Empresa Nacional de Correos.

18 de enero del 2002.

 

N° 006

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Considerando:

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494. la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

Que, mediante oficio Resolución No. 00487 de 22 de noviembre del 2001 se puso en vigencia el nuevo Reglamento de Sacas Vacías o "SACS VIDES", el que determina en el numeral 8vo. del Art. 4to., que la Unidad de Cuentas Internacionales periódicamente fijará un valor en DEG (Derecho Especial de Giro) para las sacas utilizadas para los envíos de correspondencia, encomiendas postales y EMS a nivel internacional;

Que, mediante oficio No. 2002-0005-CQ7B BA de 4 de enero del 2002, la Lic. Berenice Andrade, Asesora de Cuentas Internacionales, comunica a la máxima autoridad la fijación periódica del valor en DEG (Derecho Especial de Giro) por la no devolución de sacas vacías EMS, encomiendas postales y sacas internacionales;

Que, mediante oficio No. 2002-0008-CQ7B BA de 9 de enero del 2002, la Lic. Berenice Andrade, como alcance al oficio antes mencionado, informa el valor general por cada saca vacía no devuelta a nivel internacional; y,

Que, en uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1. Establecer el valor por la no devolución de sacas vacías EMS, internacionales y encomiendas en la suma de 30 DEG, el que tendrá vigencia durante el año 2002.

Art. 2.- Con respecto a las sacas nacionales se regirá a lo establecido en el Art. 7 del Reglamento de Sacas Vacías "SACS VIDES".

Art. 3.- Comunicar del contenido de la presente resolución a las administraciones postales interesadas por intermedio de la Oficina Internacional de la UPU.

Art. 4.- Disponer que el contenido de esta resolución en lo que tiene que ver con sacas nacionales, sea comunicado a las direcciones provinciales a nivel nacional.

Art. 5.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Dirección Financiera y Unidad de Cuentas Internacionales de la Empresa Nacional de Correos.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de enero del año 2002.

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legal de la Empresa Nacional de Correos.

Certifico es fiel copia del original.

f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General de la Empresa Nacional de Correos.

18 de enero del 2002.

 

PROCESO 63-IP-2001

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno N0 5833. Actor: Compañía Nacional de Chocolates S.A. Marca: "COFFEE-CREM"

Magistrado Ponente: Gualberto Dávalos García.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil uno, en la solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través del Consejero Camilo Arciniegas Andrade.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial, antes referida, la cual se ajusta a lo dispuesto por el artículo 125 del Estatuto del Tribunal;

El auto del 3 de octubre del 2001, de este Tribunal, por el que su admisión a trámite ha sido considerada procedente.

1. ANTECEDENTES

Son hechos relevantes, para la interpretación, los siguientes:

1.1 Las Partes, el objeto de la demanda y su contestación.

Comparece como demandante la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., y como partes demandadas la Superintendencia de Industria y Comercio y la sociedad Quala SA.

La COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., a través de su apoderado, persigue se declare la nulidad de los actos administrativos concretados en las resoluciones N0 5725, artículo 2 del 29 de febrero de 1996, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual negó el registro de la marca "COFFEE-CREM" (MIXTA), CLASE 29: N0 23003 del 31 de octubre de 1996, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5725, confirmándola en todas sus partes, y N0 07739 de 30 de abril de 1999, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, que resuelve el recurso de apelación interpuesto y confirma la Resolución 5725, en la cual se niega el registro de la marca; y, solicita se ordene la inscripción de la marca de fábrica "COFFEE--CREM" (mixta).

La COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la expresión "COFFEE-CREM (mixta)" en la clase 29: la Sociedad QUALA S.A., formuló sus observaciones basadas en la semejanza y confundibilidad con su marca "INSTACREM", registrada para distinguir productos de las clases 29 y 30. La Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación planteada por la sociedad QUALA S.A., y negó el registro de la marca "COFFEE-CREM" por encontrarla una expresión descriptiva para algunos productos de esa misma clase, por lo que no es susceptible de ser utilizada en forma exclusiva por un tercero como marca.

La COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. expresa que los actos administrativos han violado los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

La Superintendencia de Industria y Comercio en su contestación a la demanda solicita "no tener en cuenta las pretensiones y condenas peticionadas por la demandante... por cuanto carecen de apoyo jurídico y por consiguiente, de sustento de derecho para que prosperen", e indica que las resoluciones expedidas en este caso, no son nulas y se ajustan a pleno derecho.

El tercero interesado, que realizó las observaciones para el registro de la marca "COFFEE-CREM", no contestó la demanda ni presentó alegato alguno.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL,

La competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para interpretar por vía prejudicial, las momas que conforman el ordenamiento jurídico del. Acuerdo de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, se consagra en el articulo 32 del Tratado de su Creación, codificado mediante Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina.

I. NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACION PREJUDICIAL

El Tribunal interpretará las normas que han sido expresamente requeridas por el juez consultante, esto es, los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Las disposiciones en mención se transcriben seguidamente:

DECISION 344

"Articulo 81.- Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

"Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona.".

"Articulo 82.- No podrán registrarse como marcas los signos que:
(...)

d) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para designar o para describir la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos,. características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse;
(...)

CONSIDERACIONES:

Para cumplir con la consulta formulada, el Tribunal procederá en su interpretación a desarrollar ámbitos un poco más amplios destacando como aspectos más relevantes para la solución del caso al que se refiere el proceso interno, los fundamentos y razonamientos relacionados con la marca, los requisitos de registrabilidad, la irregistrabilidad de signos genéricos, descriptivos, usuales y signos engañosos; signos evocativos y de fantasía; palabras en idioma extranjero y marcas mixtas.

II.- LA MARCA: DEFINICION Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE SIGNOS

La marca es un signo visible, que sirve como instrumento para distinguir bienes o servicios producidos o comercializados de los idénticos o similares que existen en el mercado, protegiendo de esta manera a los empresarios, a los consumidores y al desarrollo de un sistema económico en un contexto de comercio equilibrado y justo que conlleva a una competencia leal; al respecto Jorge Otamendi expresa: "La marca juega un papel preponderante, casi esencial en el proceso competitivo.".1

El sistema de protección marcaría busca proteger al titular de una marca con respecto de los bienes que se encuentran en el mercado, y está orientado también a darle protección a los consumidores al seleccionar bienes y servicios, por otra parte, es el reconocimiento al esfuerzo del empresario para expresar de sus productos o servicios de las cualidades o atributos que ofrecen, tales como, calidad, origen, etc.

El concepto de marca ha sido pródigamente tratado por la doctrina y por la jurisprudencia citando a continuación algunas definiciones:

"La marca es el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro".2

"El signo característico con que el industrial, comerciante o agricultor distingue los productos, de su industria, comercio o explotación".3

"La marca es un esfuerzo constante de diferenciación, no sólo entre los signos que identifican los productos, sino sobre los productos mismos, en su intención de comunicación a terceros de las cualidades que los diferencian de la competencia. "4

"La marca pertenece a la categoría de los bienes inmateriales y a su vez está comprendida dentro de los signos distintivos susceptibles de ser protegidos por la Propiedad Industrial. Este signo o símbolo es una realidad intangible (corpus misticum) que necesita materializarse (corpus mechanichum) para ser percibido por los sentidos. ".5

III.- REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD

La Decisión 344, en su artículo 81 consagra los requisitos para que un signo sea registrado como marca, los cuales son: la distintividad, perceptibilidad y la susceptibilidad de representación gráfica.

La marca es un bien inmaterial que distingue un producto o servicio de otros y requerirá de elementos sensibles para que el consumidor se encuentre en la posibilidad de poder individualizarlos; estos requisitos son los que distinguiremos a continuación:

- La distintividad es un requisito esencial que permite determinar la registrabilidad de un signo, brinda al signo la individualización y singularización suficientes que permite diferenciarlo de los otros signos que amparan a productos o servicios que se encuentren en el mercado.

Esta capacidad diferenciadora es la que garantiza el derecho a una libre elección de los consumidores, puesto que estos comparan el origen, la calidad, precios, etc., y también protege los intereses del titular de la marca.

El profesor Carlos Fernández-Novoa indica que "Para conferir a un signo la protección jurídica propia de la marca es suficiente que el signo posea fuerza distintiva con respecto a una clase de productos o servicios."6

Al respecto, el Tribunal ha observado que:

"La racionalidad de la ley marcaria en su función protectora del derecho que otorga el registro marcario a su titular, se deriva precisamente del carácter distintivo de la marca. Porque la distintividad importa tanto al empresario quien ofrece en el mercado un producto con el propósito de hacer conocer su origen, la calidad y condiciones del mismo, como al consumidor quien desea adquirir un producto de determinado origen y calidad. La distintividad del producto sirve de puente de comunicación entre empresarios, productores y consumidores en la medida en que lanza al mercado una señal inequívoca de la procedencia de los bienes y despierta en el consumidor la convicción de que el producto, que adquiere es el que desea porque lo conoce y lo asocia con un único productor.".7

- La perceptibilidad es la facultad que tiene un signo para que pueda ser captado por los sentidos, y cuya finalidad es la de ser identificada por los consumidores.

"La marca es un bien inmaterial e intangible que se origina en la creación o en la imaginación del individuo que mediante el proceso de elaboración se traduce en algo perceptible por uno de los sentidos, para que de este modo adquiera una representación exterior que pueda ser vista, escuchada o diferenciada por el consumidor.".8

La marca debe ser percibida, apreciada o captada por cualquiera de los sentidos para ser registrada por ser materialmente perceptible.

- La susceptibilidad de representación gráfica del signo es la cualidad para ser expresiva porque permite una descripción material para conocer las características del signo, haciéndolo por medio de palabras, figuras, signos y otros.

1 "Derecho de Marcas" Editorial Abeledo-Perrot, Pág. 7. 1989.

2 "Derecho de Marcas" Jorge Otamendi. Editorial Abeledo.. Perrot, Pág. 7. 1989.

3 "Derecho demarcas designaciones y nombres comerciales" Breuer Moreno, citado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pág. 14, Tomo 1, Editorial Heliasta S.R.I, Buenos Aires, 1989.

4 Memorias del Seminario Internacional "La Integración, Derecho y los Tribunales Comunitarios". Artículo de marcos Matías Alemán, Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Pág. 186, 1996.

5 Proceso 44-IP-99, Marca: "RON CASTILLO EL VERDADERO SABOR DEL RON", publicada en la Gaceta Oficial N0 539, de fecha 28 de febrero del 2000.

6 "Fundamentos de Derecho de Marcas" Pág. 24. Editorial Montecorvo S.A. Madrid, 1984.

7 Proceso 01-IP-98, marca: "Exposistemas (mixta)", publicado en Gaceta Oficial N° 354 de fecha 13 de julio de 1998.

8 Jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. TOMO VI . Pág. 104. 1997. Proceso 32-IP-96, caso: DC'OS vs DESEO' S. Gaceta Oficial N° 279 de fecha 25 de julio de 1997.

Este requisito concreta la idea del signo objeto de la marca, a través de diversos mecanismos ya señalados y permite conocer cómo es materialmente el signo que se está presentando.

Marco Matías Alemán expresa de este requisito que: "La representación gráfica, en suma, es una descripción que permite formarse una idea del signo objeto de la marca, valiéndose para ello de palabras, figuras, signos, o cualquier otro mecanismo idóneo, siempre que tenga la facultad expresiva de los anteriormente señalados".9

Finalmente este Tribunal ha manifestado, al respecto del requisito de susceptibilidad de representación gráfica:

"Es un requisito formal, que permite la publicación y archivo de las marcas solicitadas en las respectivas oficina de propiedad industrial. Esta característica del signo permite transferir en forma material el contenido y las dimensiones de este, lo cual permitirá mas tarde, con el requisito de publicación que la norma exige, que los competidores puedan conocer y apreciar el signo para establecer las diferencias o semejanzas con el ya registrado, o ya solicitado y poder impugnarlos si fuera el caso a través del incidente de observaciones previsto en la norma andina.".10

IV.- PROHIBICIONES PARA EL REGISTRO MARCARlO: IRREGISTRABILIDAD DE SIGNOS GENERICOS, DESCRIPTIVOS, USUALES Y ENGAÑOSOS

La Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece en los artículos 82 y 83 de la Decisión 344 los impedimentos para que un signo sea considerado como marca, porque además de contemplar las características básicas que debe reunir un signo para ser registrado como marca, no debe incurrir en ninguna de las causales de irregistrabilidad.

Las denominaciones genéricas, descriptivas o usuales son aquellas que han perdido su calidad de distintiva, por tanto, no pueden ser registrables como marcas.

La solicitud de interpretación prejudicial se refiere al articulo 82 literal d) de la Decisión 344, que ha sido anteriormente transcrito, el que es atinente a las denominaciones genéricas y descriptivas. Las genéricas se entienden como ".. unidades de un mismo género propiamente dicho como de una misma especie, en la medida en que etimológicamente tanto el uno como la otra hacen relación al conjunto de elementos que tienen uno o varios caracteres comunes y que por tanto no pueden ser objeto de uso exclusivo para identificar el producto o servicio que se trate de registrar. Tanto en la noción de género como en la de especie que trae el Diccionario de la Real Academia Española la comunidad de elementos hace evocar la idea de generalidad. La prohibición de registro se dirige pues, en ambos casos (género y especie) a precaver que expresiones de uso común o generalizado puedan ser utilizadas, vía el registro marcario, para asignarlas como denominación exclusiva de un producto o servicio."11

Las denominaciones genéricas carecen de uno de los requisitos básicos de la marca para constituirse como tal, como lo es la distintividad, porque estas denominaciones se refieren al producto mismo y no se puede distinguir de otros bienes o servicios que se encuentren en el mercado, puesto que una denominación genérica es conocida en su sentido general por el público, pero al nombrarse de la misma manera una marca se establece una relación directa entre el nombre y el producto o servicio que la marca ampara.

Las denominaciones genéricas corresponden al vocabulario general, por tanto, no se pueden otorgar a ninguna persona el derecho exclusivo a la utilización de esa palabra, ya que forjaría una posición de ventaja, injusta frente a otros empresarios.

Por otra, parte tampoco los signos descriptivos son registrables, éstos "representan de forma tal las características esenciales del producto o servicio para el que se pretende utilizar, que al consumidor le basta percibirlos para formarse directamente la idea de que se están señalando las cualidades o las calidades de dichos bienes.".12

El signo es descriptivo cuando al público consumidor se le anuncia directamente las cualidades, características o propiedades del producto que se ofrece o del servicio que se presta.

Manuel Otero Lastres, de la denominación descriptiva expresa que: "informa a los consumidores y usuarios acerca de las características, funciones, ingredientes, tamaño, calidad, valor u otras propiedades del producto o servicio.".13

Este Tribunal ha señalado, respecto de las marcas descriptivas que es:

"...aquella que informa a los consumidores lo concerniente a las características de los productos o del servicio, que se quiere distinguir con la marca. Como lo señala FERNANDEZ NOVOA, la indicación debe tener la virtualidad de comunicar las características (calidad. cantidad, destino, etc.) a una persona que no conoce el producto.

"A las denominaciones stricto sensu descriptivas deben agregarse, aquellas denominaciones y signos gráficos que hemos mencionado en el caso de las indicaciones genéricas. Esto es, las que fonética o ideológicamente evocan una denominación descriptiva.

9 "Marcas" Top Management, Bogotá, Pág. 77.

10 Proceso 44-IP-99, Marca: "RON CASTILLO EL VERDADERO SABOR DEL RON", publicada en la Gaceta Oficial N 539, de fecha 28 de febrero del 2000.

11 Proceso 3-IP-95, Jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia. Tomo IV, Pág. 154.

12 Proceso 33-IP-98, marca "GLICOLIK", publicado en la Gaceta Oficial N° 416, de fecha 15 de marzo de 1999.

13 Memorias del Seminario Internacional "La integración, Derecho y los Tribunales Comunitarios". Artículo "Concepto y Tipos de marca en la Decisión 344" Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Pág. 237,1996.

"Se entiende también, en general, que los términos descriptivos son los que de alguna manera "informan" a los consumidores o usuarios aceite de las características, funciones, ingredientes, tamaño, calidad, valor, u otras propiedades del producto o servicio que la marca solicitada pretende proteger...

"En suma, el Tribunal Andino considera que si el signo consiste en una denominación que en lenguaje corriente o en el uso comercial sea una designación común o usual de los productos o servicios que pretende amparar, quedará impedido de registro..."14

Es importante destacar que para que sean irregistrables los signos descriptivos estos deben comunicar directamente sus características esenciales al consumidor. Lo dicho se ha expuesto en sentencia anterior al referirse que para que la descripción sea irregistrable como marca debe "encaminarse a una de sus cualidades primarias o esenciales, lo que implica que el consumidor al divisar o escuchar la marca reconozca el producto o servicio que lo protege. En estos casos, si el bien protegido por la misma se halla por ésta directamente designado pierde su carácter de distintivo o de exclusivo para el uso comercial. Con sentido opuesto, la descripción o la designación de una cualidad o elemento secundario o accidental del bien, no impide la irregistrabilidad de un signo.".15

Cuando en la denominación de una marca que ampare productos o servicios se utiliza una palabra usual o que conlleve características de su naturaleza o denote condiciones importantes que fácilmente el público consumidor observa, no podrá reunir los requisitos para que sea registrable.

Las marcas engañosas, como su nombre lo indica, son las que inducen a hacer creer al consumidor que sus productos o servicios tienen determinadas particularidades, en cuanto a su naturaleza, calidad, origen, etc., lo que las hace irregistrables. Así, el espíritu de la normativa comunitaria ha buscado establecer y garantizar la buena fe del consumidor, evitando de esta manera, que de ninguna forma se merme la libertad del consumidor al elegir un producto o un servicio, asegurando que no caiga en riesgos de confusión entre las marcas, como también evadiendo que se produzcan prácticas comerciales ilícitas.

El Tribunal ha expresado en la sentencia dentro del proceso 12-IP-96 que se:

"prohíbe el registro de los signos que resulten engañosos para los medios comerciales o para el público. El engaño se produce cuando un signo provoca en la mente del consumidor una distorsión de la realidad acerca de la naturaleza del bien o del servicio, sus características, su procedencia, su modo de fabricación, la aptitud para su empleo u otras informaciones que induzcan al público a error. La prohibición de registrar signos engañosos, tal como se ha pronunciado este Tribunal "se dirige a precautelar el interés general o público, es decir, del consumidor". 16

Las marcas engañosas provocan relaciones comerciales en inequidad de condiciones, atentando contra las prácticas mercantiles honestas, puesto que estas marcas generan situaciones de competencia desleal.

"En el momento en que el producto, con una marca engañosa, se pone en circulación en el mercado, los demás competidores podrían verse afectados por esa conducta deshonesta. Por ello, los Países Miembros deben garantizar a los comerciantes que sus relaciones mercantiles no se verán afectadas por distorsiones en la competencia...".17

V.- SIGNOS' EVOCATIVOS Y DE FANTASIA

Los signos evocativos si son registrables puesto que cumplen con la función distintiva de la marca, éstos dan una idea al consumidor sobre el producto que se pretende proteger, proporciona de manera indirecta alguna propiedad o característica del producto o servicio tratando de provocar en el consumidor una referencia a las propiedades de los mismos.

La doctrina manifiesta que constituyen marcas débiles,. pues sólo tienden a sugerir propiedades que incluyen sus productos o servicios, y que no pueden impedir que otras marcas evoquen las mismas características; lo importante de la condición para que sean registrables es que al evocar lo que desean trasmitir elijan diferentes formas para que sean diferentes.

Para Manuel Pachón Muñoz como denominaciones de fantasía "se entienden tanto los vocablos de uso común en un idioma, que no guardan relación con los productos o servicios que se distinguen con dicho signo"18

En muchas ocasiones las denominadas palabras de fantasía son vocablos que no siempre manifiestan un concepto, pueden o no tener significado, y en los casos que expresan un significado, este es uno propio, elegido para tal efecto, y cuya finalidad es distinguir los bienes y servicios.

Con respecto a los signos evocativos y de fantasía, este Tribunal ha manifestado:

"Ejemplo de ellos lo que se refieren al producto utilizando una expresión de fantasía, de manera que despierten remota o indirectamente la idea del mismo, como por ejemplo Nescafé para café, Choco Milk para una bebida con sabor a chocolate, Veloz para bicicletas, Luxtral para distinguir un liquido brillador de superficies de madera, Nosalt para productos alimenticios, etc. (Rangel Medina, David, 'Tratado de Derecho Marceno', 1960, págs. 273 y 356). En este sentido la doctrina coincide en la validez para registro de las marcas evocativas,'"19

14 Proceso 05-IP-98 "PANYDONAS (etiqueta)", publicada en la Gaceta Oficial No. 410 de fecha 24 de febrero de 1999.

15 Proceso 12-IP-96, marca. "Margarina Exclusiva", publicado en la Gaceta Oficial N0 265 de fecha 16 de mayo de 1997.

16 Proceso 12-IP-96, marca. "Margarina Exclusiva", publicado en la Gaceta Oficial N° 265 de fecha 16 de mayo de 1997.

17 Proceso 30-IP-96, Marca: "La auténtica mayonesa", publicada en la Gaceta Oficial N 299, de fecha 17 de octubre de 1997.

18 "Manual de Propiedad Industrial" Manuel Pachón Muñoz. Editorial Temis S.A. Pág. 96.

19 Proceso 07-IP-95, marca "COMODISIMOS", publicado en la Gaceta Oficial N0 189 de fecha 15 de septiembre de 1995.

VI. PALABRAS EN IDIOMA EXTRANJERO

Las marcas que contienen palabras en idioma extranjero en principio no se considera que, este idioma foráneo, sea conocido por todos, por tanto no tendrían estas palabras ningún significado, y se las podría hasta considerar como de fantasía, sin embargo existen palabras extranjeras que su uso generalizado se ha hecho común y una gran mayoría del público consumidor las conoce en su significado conceptual.

Al respecto, este Tribunal ha indicado:

"cuando la denominación se exprese en idioma que sirva de raíz al vocablo equivalente en la lengua española al de la marca examinada, su grado de genericidad o descriptividad deberá medirse como si se tratare de una expresión local, lo cual sucede frecuentemente con las expresiones en idiomas latinos como el italiano o el francés que por hablarse o entenderse con mayor frecuencia entre personas de habla hispana o por tener similitud fonética, son de fácil comprensión para el ciudadano común. "20

"Al tenor de lo establecido en el Art. 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena el carácter genérico o descriptivo de una marca no está referido a su denominación en cualquier idioma. Sin embargo, no pueden ser registradas expresiones que a pesar de pertenecer a un idioma extranjero, son de uso común en los Países de la Comunidad Andina, o son comprensibles para el consumidor medio de esta subregión debido a su raíz común, a su similitud fonética o al hecho de haber sido adoptadas por un órgano oficial de la lengua en cualquiera de los Pa&ia