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CONGRESO
NACIONAL
Dirección General de
Servicios Legislativos
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY
DE MERCADO DE VALORES, fue discutido, aprobado y rectificado
su texto original, allanándose a la objeción parcial
del señor Presidente Constitucional de la República,
de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 25-09-2001
SEGUNDO DEBATE: 19-12-2001
RECTIFICACIÓN DEL TEXTO: 29-01-2002
Quito, 29 de enero del 2002.
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.
N°
2002-61
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que mediante Ley No. 107, el Plenario de las Comisiones Legislativas
expidió la Ley de Mercado de Valores que fue promulgada
en el Registro Oficial No. 367 de julio 23 de 1998
Que es necesario introducir reformas a ciertas normas contenidas
en dicha ley, para de esta forma coadyuvar a un mercado organizado
y transparente con un control efectivo de sus participantes,
en protección del inversionista
Que es necesario mantener el control de dicho mercado sobre
la base de la infraestructura técnica y de recursos humanos
con los que actualmente cuenta el país y.
En uso de las facultades constitucionales, expide la siguiente,
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE MERCADO DE VALORES
Art. 1.- A continuación del inciso cuarto del artículo
3 de la Ley de Mercado de Valores, reformado mediante articulo
118 de la Ley para la Promoción de la Inversión
y la Participación Ciudadana, agréguese el siguiente
inciso:
"Sobre valores no inscritos en el Registro de Mercado
de Valores o que estando inscritos sean producto de transferencia
de acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados,
donaciones y liquidaciones de sociedades conyugales y de hecho.".
Art. 2.- Sustitúyase el primer inciso del artículo
10 de la Ley de Mercado de Valores, por el siguiente:
"Art. 10.- De las atribuciones y funciones de la Superintendencia
de Compañías.- Además de las funciones señaladas
en la Ley de Compañías, para efectos de esta Ley,
a través de las Intendencias de Mercado de Valores de
Quito y de Guayaquil y de aquellas que creare el Superintendente
de Compañías en función del desarrollo del
mercado de valores, gozarán de autonomía técnica
y operativa y tendrán las siguientes atribuciones:"
Art. 3.- A continuación del inciso primero del artículo
32 de la Ley de Mercado de Valores, reformada por el articulo
119 de la Ley para la Promoción de la Inversión
y la Participación Ciudadana, agréguense los siguientes
incisos:
"Tanto en el mercado primario como secundario los valores
de renta variable, inscritos en bolsa deberán negociarse
únicamente en el mercado bursátil a través
de las casas de valores, con excepción de las transferencias
de acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados,
donaciones y liquidaciones de sociedades conyugales o de hecho.
Serán nulas las negociaciones realizadas con violación
de lo que dispone el presente artículo sin que, por consiguiente,
el cesionario pueda ejercer ninguno de los derechos que le otorga
la Ley al accionista.
Los representantes legales de emisores cuyas acciones se encuentran
inscritas en las bolsas de valores, deberán abstenerse
de inscribir transferencias de dichas acciones sin que previamente
se les haya presentado la respectiva liquidación de bolsa,
salvo en los casos determinados en el inciso segundo de este
articulo".
Art. 4.- En el inciso cuarto del articulo 49 de la Ley de
Mercado de Valores, a continuación de la frase: "podrán
ofrecer otros sistemas transaccionales tales como subasta, rueda
electrónica", agregar: "sistemas transaccionales
y de información para atender al mercado extrabursátil.."
Art. 5.- Derógase la Disposición Transitoria
Novena de la Ley 107, a través de la cual se expidió
la Ley de Mercado de Valores, promulgada en el Registro Oficial
No. 367 de 23 de julio de 198.
Art. 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,
en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador
a los veintinueve días del mes de enero del año
dos mil dos.
f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.
f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaria
General.- Día: 30 de enero del 2002.- Hora: 10h30.- f)
Ilegible. Secretaría General.
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Legislativos
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifico que el provecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY
QUE GARANTIZA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE DE VACUNAS E INSUMOS
PARA EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIÓN (PAl), fue discutido,
aprobado y ratificado en su texto original. de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 04-10-2001
SEGUNDO DEBATE: 19-12-2001
RATIFICACIÓN DEL TEXTO
ORIGINAL: 29-01-2002
Quito, 29 de enero del 2002.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.
N°
2002-62
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que mediante Ley No. 16-A. publicada en el Registro Oficial
No. 142 de 1 de septiembre de 1997, se asignó una partida
presupuestaria destinada a financiar el abastecimiento permanente
de vacunas e insumos para el Programa Amplio de Indemnización
(PAl) en el equivalente a trescientas mil unidades de valor constante
(UVC):
Que por el proceso devaluatorio de la economía ecuatoriana
y el nuevo sistema monetario de dolarización vigente,
el monto de la antes citada partida es totalmente insuficiente
para mantener un abastecimiento oportuno y suficiente de biológicos
e insumos para prevenir y erradicar progresivamente las epidemias,
así como las UVCs han dado de ser referentes compensatorios
de la inflación, por lo cual se hace necesario introducir
reformas que permitan la adecuada revalorización de acuerdo
al perfil epidemiológico del país.
Que es obligación constitucional del Estado garantizar
a la población ecuatoriana, especialmente, el acceso efectivo
y gratuito a las vacunas. y.
En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la
siguiente
LEY REFORMATORIA A LA LEY QUE GARANTIZA El ABASTECIMIENTO
PERMANENTE DE VACUNAS E INSUMOS PARA EL PROGRAMA AMPLIADO DE
INMUNIZAClON (PAl)
Art. 1.- El articulo 1, dirá:
"Art. 1.- La partida presupuestaria destinada a financiar
el Programa Ampliado de Inmunización se fijará
en los montos que anualmente señale el Ministerio de Salud
Pública, tomando en cuenta el índice poblacional
y epidemiológico del país".
Art. 2.- En el articulo 2, inclúyase como primer inciso
el siguiente:
"Todos los recursos fiscales destinados a la compra de
vacunas implementos, insumos y reactivos que fueren necesarios,
serán depositados, mediante transferencia automática,
en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central
del Ecuador, con la denominación de "Programa Ampliado
de Inmunización", sobre la cual girará el
Ministerio de Salud Pública directamente, sin necesidad
de autorización previa alguna, y conforme a los requerimientos
del Programa".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En lo que respecta al ejercicio fiscal del año 2002,
esta asignación presupuestaria no será inferior
a seis millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica ($ 6.500.000,oo).
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador
a los veintinueve días del mes de enero del año
dos mil dos.
f) H. José Cordero Acosta, Presidente.
f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaria
General.- Día: 30 de enero del 2002.- Hora: 10h30.- f.)
Ilegible. Secretaria General.
N°
02 006-A
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que para la concesión de la licencia sanitaria de venta,
se requiere el otorgamiento, por parte de esta Subsecretaria
de Estado, de los certificados de calificación artesanal
y microempresarial, al tenor de lo dispuesto en el Art. 1 del
Acuerdo No. 0467, promulgado en el Registro Oficial No. 383 el
3 de agosto del 2001
Que para estas calificaciones, la Subsecretaría de
Pequeña y Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías
aprobó los requisitos, formularios y trámite que
debe darse a las solicitudes
Que los mencionados certificados de calificación artesanal
deben ser conferidos a nivel nacional, por lo que es necesario
delegar su otorgamiento a varios funcionarios de este Portafolio;
y,
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 56 del
Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, promulgado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial
No.411 del 31 de marzo de 1994,
Acuerda:
Art. 1.- Delégase la tramitación y otorgamiento
de los certificados de calificación artesanal y microempresarial,
dentro del ámbito de su jurisdicción, a los siguientes
funcionarios de este Ministerio: Subsecretario de Pequeña
y Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías; Subsecretario
Regional del Litoral; Subsecretario del Austro; Director Regional
Sierra Norte y Centro; Director Regional Sierra Sur y Sur Oriente.
Art. 2.- Con el propósito de que los formularios y
la tramitación sean uniformes, se observarán las
instrucciones dadas por el Subsecretario de Pequeña y
Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías, a quien informarán
mensualmente sobre las certificaciones otorgadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero del 2002.
f) Richard Moss Ferreira.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.
Es copia lo certifico.
f.) ilegible.
N0 02 026
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,
PESCA Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que el reformado Art. 5 de la Ley de Fomento de la Pequeña
Industria, autoriza a este Ministerio para que a solicitud de
los interesados con base a los indicadores económicos
vigentes y previo informe del Banco Central del Ecuador pueda
actualizar el monto máximo del activo fijo para la pequeña
industria;
Que por Acuerdo No. 990348, publicado en el Registro Oficial
No. 291 de 5 de octubre de 1999, se determinó en DOS MIL
OCHOCIENTOS MILLONES DE SUCRES (2.800 000.000,oo) el monto máximo
del activo fijo, excluido terrenos, edificaciones de la pequeña
industria;
Que es necesario que el monto del activo fijo, para la pequeña
industria guarde conformidad con la realidad económica
que vive el país; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
Acuerda:
Art. 1.- Fijar en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES
( USD 250.000.00) el monto máximo de activo fijo, excluidos
terrenos y edificaciones, de la pequeña industria.
Art. 2.- Derógase el Acuerdo No. 990348, promulgado
en el Registro Oficial No. 291 de 5 de octubre de 1999.
Art. 3.- El presente acuerdo entrara en vigencia, en todo
el territorio nacional, a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese
la Subsecretaría de la Pequeña Industria y Artesanía.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
22 de enero del 2002.
f) Richard Moss Ferreira.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f) Ilegible.
N0 02
028
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,
PESCA Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que según el Art. 3 de la Ley de Producción,
Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos
Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficial
No. 59 de 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijación
y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano esta
integrado entre otros, por el titular de esta Secretaria de Estado
o su delegado;
Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,
para que asista a la sesión ordinaria a celebrarse el
día 23 de enero del presente años y.
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 de
la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro
Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO: Designase al economista Jaime Cueva,
para que asista en representación de esta Secretaría
de Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Fijación
y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano el
día
23 de enero del 2002.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distrito
Metropolitano, 23 de enero del 2002
f.) Richard Moss Ferreira.
MICIP- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f) Ilegible.
N°
02 029
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,
PESCA Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicada
en el Registro Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejo
Nacional de Zonas Francas está integrado entre otros,
por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;
Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,
para que asista a la sesión a celebrarse el día
23 de enero del presente año; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 de
la Ley de Modernización del Estado, promulgada n el Registro
Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993.
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO: Designase al ingeniero Juan Barriga,
para que asista en representación de esta Secretaria de
Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas
el día 23 de enero del 2002.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distrito
Metropolitano. 23 de enero del 2002.
f) Richard Moss Ferreira.
MICIP. - Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f) Ilegible.
N°
02 035
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,
PESCA Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que según el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 401,
publicado en el Registro Oficial No. 87 de 30 de mayo del 2000,
el Consejo Nacional del Sistema MNAC, está integrado,
entre otro, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización:
Pesca y Competitividad:
Que es necesario designar un delegado ante el mencionado;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 del
Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No.
411 de 31 de marzo de 1994,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO: Designase al economista Jaime Cueva,
para que asista como delegado alterno en representación
de esta Secretaria de Estado, a las sesiones del Consejo Nacional
del Sistema MNAC.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distrito
Metropolitano, 25 de enero del 2002.
f) Richard Moss Ferreira.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f) Ilegible.
N0 015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante nota No.
90346 DGAC/2001 de 18 de diciembre del 2001, traslada el pedido
de la Embajada de la República Árabe de Egipto,
para que se le provea de tres ejemplares de pasaportes para apátridas
(pasaporte azul), para ser entregados al Gobierno de ese país;
Que el Subsecretario de Tesorería de la Nación,
mediante oficio No. STN-2001 4168 de 18 de diciembre del 2001,
solicita la elaboración del acuerdo ministerial respectivo,
autorizando la entrega de tres muestras de pasaportes para apátridas
que mantienen dentro de las existencias como especie valorada;
y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Autorizar al Jefe de la División
de Especies Fiscales de la Subsecretaría de Tesorería
de la Nación, el egreso de tres ejemplares de pasaportes
para apátrida, los cuales debidamente anulados serán
entregados a la Embajada de la República Arabe de Egipto,
por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero del 2002.
f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán. Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.- f) Julio César Moscoso S., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 30 de
enero del 2002.
N° 017
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le confiere
la lev,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representación
del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo
Nacional de Competitividad, al señor Econ. Emilio Calle,
quien deberá informar periódicamente sobre los
temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.
Comuníquese.- Quito, 30 de enero del 2002.
f.) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 30 de
enero del 2002.
N0 012
Maximiliano Donoso Vallejo
SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Jama,
provincia de Manabí, mediante oficio s/n de 12 de noviembre
del 2001, remite para la aprobación ministerial la Ordenanza
que delimita las zonas urbanas de la cabecera cantonal de Jama
y las cabeceras parroquiales de Don Juan y El Matal;
Que, el I. Concejo Cantonal de Jama, en sesiones ordinarias
de 23 de octubre y 1 de noviembre del 2001, respectivamente,
expide la Ordenanza que delimita las zonas urbanas de la cabecera
cantonal de Jama y las cabeceras parroquiales de Don Juan y El
Matal;
Que, del análisis realizado por la Dirección
Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficio
N0 0479-AS de 15 de. diciembre del 2001, considera procedente
aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido
con los requisitos legales que establece la Ley de Régimen
Municipal: y,
En ejercicio de la delegación conferida por el señor
Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, mediante
Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000, en uso
de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la
Ley de Régimen Municipal.
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal que delimita
las zonas urbanas de la cabecera cantonal de Jama y las cabeceras
parroquiales de Don Juan y El Matal, aprobada en sesiones ordinarias
de 23 de octubre y 1 de noviembre del 2001, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdo
ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanza
aprobada. constante en 4 fojas útiles, así como
remitir al Registro Oficial para su publicación.
Dado en la sala del despacho, en Quito a 15 de enero del 2002.-
Comuníquese.
f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.
Certifico que es fiel copia del original.
f) Director Nacional de Asuntos Seccionales.
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA
Considerando:
Que, la cabecera cantonal Jama y los centros consolidados
del cantón no cuentan con una definición de sus
correspondientes límites;
Que, es necesario establecer técnicamente los limites
de las zonas urbanas del cantón Jama, a fin de consolidar
las áreas que en los últimos años se han
configurado para propiciar un crecimiento intensivo de dichas
localidades y al mismo tiempo definir su crecimiento mediato
e inmediato:
Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativos
sobre el suelo, además de planificar adecuadamente la
dotación y distribución de obras de infraestructura,
servicios básicos y equipamiento urbanos;
Que, es imprescindible definir el perímetro urbano
de la ciudad de Jama y los balnearios de Don Juan y El Matal,
con el objeto de propiciar el desarrollo y crecimiento de la
urbe de una manera armónica, integral y de acuerdo a las
normas técnicas del ordenamiento urbano
Que, para la definición del limite urbano de la ciudad
y sus balnearios, se cuenta con el asesoramiento técnico
legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales
del Ministerio de Gobierno;
Que, se cuenta con el informe favorable de la Comisión
Especial de conformidad con el Art. 315 de la ley de Régimen
Municipal vigente; y,
En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el
Art. 64 numeral 36 y el Art. 126 de la ley de Régimen
Municipal vigente.
Expide:
La siguiente Ordenanza que delimita las zonas urbanas del
cantón Jama.
Art. 1.- Los Limites urbanos de la cabecera cantonal Jama
son:
AL NORTE Y ESTE: Del Punto No. 1, ubicado en la intersección
de la paralela Suroccidental a la avenida 20 de Marzo, que pasa
a 100 metros de su eje con la margen derecha del río Jama;
continúa por la margen derecha del río Jama aguas
abajo, hasta intersecar la paralela Nororiental a la pista de
aterrizaje del aeropuerto de la ciudad, que pasa a 75 metros
de su eje, punto No. 2; de dicha intersección sigue por
la paralela indicada, (que coincide con el canal de drenaje que
pasa al Noreste de la ciudad), al Sureste y su prolongación
hasta intersecar la calle Rodolfo Chávez, punto No. 3;
continúa por la calle indicada al Suroeste, en una longitud
de 70 metros, hasta el punto No. 4; de este punto, una alineación
al Sureste hasta el vértice Oriental del predio del cementerio
de la ciudad, en el punto No. 5; de dicho vértice una
alineación al Sureste hasta intersecar la unión
de la prolongación de la calle "4'" de la Cooperativa
Cafetalera Costa Norte con la carretera Jama - Pedernales, en
el punto No. 6.
AL SUR: Del Punto No. 6. continúa por la carretera
Jama -Pedernales en dirección Sur y Suroeste, hasta el
punto No. 7 situado a 50 metros al Este de la unión de
la avenida Padre Lainén en la carretera Jama - Pedernales;
de este punto, el meridiano geográfico al Sur hasta intersecar
la avenida 20 de Marzo cuya prolongación conduce a Sálima,
punto No. 8; de esta intersección, el paralelo geográfico
al Oeste hasta intersecar la margen derecha del rió Jama
en el punto No. 9; continúa por la margen derecha del
rió Jama aguas abajo, hasta su cruce con la carretera
Jama - San Vicente en el punto No. 10.
AL OESTE: Del Punto No. 10, continúa por la margen
derecha del río Jama aguas abajo, hasta intersecar la
paralela Suroccidental a la avenida 20 de Marzo, que pasa a 100
metros de su eje, punto No. 11, situado a 80 metros, al Oeste
de la unión de la calle Manabí con la margen derecha
del rió Jama; de dicha intersección, continúa
por la paralela indicada al Noroeste hasta intersecar la margen
derecha del río Jama, en el punto No. 1.
Art. 2.- Los limites del centro consolidado del balneario
Don Juan son:
AL NORTE: Del Punto No. 1, ubicado en la desembocadura del
río Don Juan en el Océano Pacifico; continúa
por la línea de costa del océano Pacífico
al Noreste hasta el punto No. 2, situado a 280 metros al Noreste
de la unión de la prolongación de la calle "E"
con la línea de costa del Océano Pacifico.
AL ESTE: Del Punto No. 2, una alineación con rumbo
Sur 45 grados Este hasta intersecar la paralela Suroriental a
la línea de costa del Océano Pacifico que pasa
a 120 metros, Punto No. 3; de dicha intersección, continúa
por la paralela indicada al Suroeste hasta intersecar la calle
"2" en el Punto No. 4; continuando por la calle referida
en dirección Noreste -Noroeste y Suroeste hasta su unión
con la calle "C" en el Punto No. 5; de dicha unión,
continúa por la calle "C" al Sureste hasta la
unión de la calle 3 en el Punto No. 6.
AL SUR Y OESTE: Del Punto No. 6, continúa por la calle
3 al Suroeste hasta intersecar la paralela Nororiental a la calle
"B" que pasa a 10 metros de su eje, punto No. 7; de
esta intersección continúa por la paralela indicada
al Sureste hasta intersecar la paralela Suroriental a la calle
"3" que pasa a 25 metros de su eje punto No. 8; de
esta intersección sigue por la última paralela
indicada al Suroeste, hasta intersecar la margen derecha del
río Don Juan, en el punto No. 9; siguiendo por la ¿margen
derecha del río Don Juan aguas abajo hasta, su desembocadura
en el Océano Pacifico, Punto No.1.
Art. 3.- Los limites del centro consolidado del Puerto Pesquero
El Matal son:
AL NORTE: Del Punto No. 1, ubicado en la intersección
de la paralela Suroccidental a la calle "A" que pasa
a 15 metros de su eje con la línea de costa del Océano
Pacífico, continúa por la línea de costa
del Océano Pacífico al Noreste hasta intersecar
la paralela Nororiental a la calle "3" que pasa a 100
metros de su eje, punto No. 2.
AL ESTE: Del Punto No. 2, continúa por la paralela
Nororiental a la calle "3" que pasa a 100 metros de
su eje, al Sureste hasta intersecar la prolongación de
la paralela Surortental a la calle "2" que pasa a 50
metros de su eje, punto No. 3; siguiendo por la paralela indicada
al Suroeste hasta intersecar la paralela Nororiental a la calle
"G" (cuya prolongación conduce a Jama, que pasa
a 120 metros de su eje; punto No. 4; de esta intersección,
sigue por la paralela indicada al Sureste, hasta intersecar la
paralela Suroriental a la calle "14" que pasa a 40
metros de su eje, punto No. 5.
AL SUR Y OESTE: Del Punto No. 5, continúa por la paralela
Suroriental a la calle "14" que pasa a 100 metros de
su eje al Suroeste hasta intersecar la paralela Suroccidental
a la calle "G" (cuya prolongación conduce a
Jame), que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 6; siguiendo
por la última paralela señalada al Noroeste, hasta
intersecar la paralela Suroriental a la calle "1" que
pasa a 50 metros de su eje, punto No. 7; de dicha intersección,
sigue por la paralela referida al Suroeste hasta intersecar la
paralela Suroccidental a la calle "A", que pasa a 15
metros de su eje, punto No. 8; de esta intersección, continúa
por la última paralela indicada al Noroeste, hasta intersecar
la línea de costa del Océano Pacífico en
el punto No. 1.
Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza como
documento habilitante el plano urbano de la ciudad de Jame y
de los balnearios Don Juan y El Matal en el que se encuentran
graficados los límites de las zonas urbanas correspondientes.
Art. 5.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir
de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno
y su publicación en el Registro Oficial.
La presente ordenanza, entrará en vigencia, a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Municipalidad del Cantón
Jama el día primero de noviembre del año dos mil
uno.
f) Zoot. Alex Cevallos Medina, Alcalde del cantón Jama.
f.) Vilma Ramírez Proaño, Secretaría
General.
Certifico: Que la presente ordenanza, fue discutida y aprobada,
en las sesiones ordinarias de Concejo, realizadas los días
23 de octubre y 1 de noviembre del año dos mil uno.
Jama, noviembre 1 del 2001.
f.) Vilma Ramírez Proaño, Secretaria General.
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA.- -De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,
remítase en tres ejemplares al Alcalde, la Ordenanza que
delimita las zonas urbanas del cantón Jama, para su sanción.
Jama, noviembre 5 del 2001.
f.) Carlos Dueñas Zambrano, Vicealcalde del cantón
Jama.
Proveyó y firmó el decreto que antecede, el
señor Carlos Ecuador Dueñas Zambrano, Vicealcalde
de la Municipalidad del Cantón Jama.
Lo certifico.
Jama, noviembre 5 del 2001.
f) Vilma Ramírez Proaño, Secretaria General.
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA
Sanciono favorablemente la Ordenanza que delimite las zonas
urbanas del cantón Jame, publíquese.
Jame, noviembre 7 del 2001.
f.) Zoot. AIex Cevallos Medina, Alcalde del cantón
Jama.
Proveyó y firmó el decreto que antecede, el
señor zootecnista Alex Cevallos Medina, Alcalde del cantón
Jama.
Lo certifico:
Jame, noviembre 7 del 2001.
f) Vilma Ramírez Proaño, Secretaria General.
N°
0016
Marcelo Merlo Jaramillo
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, el convenio sobre supresión de visados, suscrito
entre los gobiernos ecuatoriano y español, el 30 de octubre
de 1963, establece que, la formalidad del visado consular es
necesaria para los españoles y los ecuatorianos que entren
en el territorio ecuatoriano o español, respectivamente,
para una estancia superior a tres meses o con el ánimo
de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio
de una profesión, remunerada o no el visado consular será
gratuito;
Que, en virtud del citado convenio los ciudadanos ecuatorianos
están exonerados del pago de tasas y tarifas por la concesión
de visado de inmigrante por parte de las autoridades del gobierno
español;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1367, publicado en el
Registro Oficial No. 147 de 23 de agosto del 2000, el Ministerio
de Gobierno estableció la tabla de valores para la recuperación
de costos de los servicios otorgados por la Dirección
General de Extranjería y la Subdirección de Extranjería
del Litoral;
Que, es necesario fomentar las cordiales relaciones que mantienen
actualmente la nación ecuatoriana con la española,
en términos de reciprocidad, de acuerdo con los preceptos
contemplados por la Constitución Política, los
convenios internacionales y las leyes; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política del Estado,
Acuerda:
Art. 1.- Exonérase del pago de las tarifas de recuperación
de costos de servicios, previstos en el Acuerdo Ministerial No.
1367, publicado en el Registro Oficial No. 147 de 23 de agosto
del 2000, a los ciudadanos españoles que soliciten los
servicios que prestan la Dirección General de Extranjería
o a la Subdirección de Extranjería del Litoral,
en conformidad con la Ley de Extranjería y su reglamento
de aplicación.
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial y de su
ejecución encárgase al Director General de Extranjería
y al Subdirector de Extranjería del Litoral.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 23 de enero del 2002.
f.) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia de su original que reposa en
el archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 29 de enero del 2002.- f.) Director Administrativo.
N0 0018
Marcelo Merlo Jaramillo
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que el Ecuador forma parte de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio
de 1951, y del Protocolo de 1967, firmado en Nueva York, el 31
de enero de 1967;
Que el Decreto Ejecutivo 3301 del 6 de mayo de 1992, suscrito
por el señor doctor Rodrigo Borja Cevallos, Presidente
Constitucional de la República de esa época, contiene
el Reglamento para la aplicación en el Ecuador de las
normas contenidas en la Convención de Ginebra de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967;
Que el Art. 4 del mencionado decreto, crea la Comisión
para determinar la condición de los refugiados en el Ecuador,
la cual será integrada por dos representantes del Ministerio
de Relaciones Exteriores y un represente del Ministerio de Gobierno,
con sus respectivos suplentes; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar como representante principal ante la Comisión
para determinar la condición de refugiados en el Ecuador,
por parte del Ministerio de Gobierno y Policía al señor
abogado Humberto Romero Montalbán, Presidente del Consejo
Consultivo de Política Migratoria y Director General de
Extranjería, y como suplente a la señora abogada
Augusta Giralda Lombeida Terán, funcionaria de la Dirección
General de Extranjería.
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en Vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 28 de enero del
2002.
f) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.
Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remito
en caso necesario.
Quito, 29 de enero del 2002.
f.) Director Administrativo.
No. 2002
0004
Rocío Vázquez Alcázar
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que el Plan Nacional de Competitividad Turística desarrollado
por el Ministerio de Turismo, atendiendo las disposiciones contenidas
en la Ley Especial de Desarrollo Turístico, determinó
la necesidad de realizar un programa de desinversión de
bienes del Ministerio de Turismo, con el objetivo de transferir
las facilidades turísticas de propiedad del Estado al
sector privado, con miras a promover el turismo con la participación
coordinada de los sectores público y privado
Que el 13 de julio del 2001, el Comité de Donantes
del Fondo Multilateral de Inversiones, FOMIN, aprobó el
memorando de donantes, que habilitó al Banco Interamericano
de Desarrollo - BID para suscribir un Convenio de Cooperación
Técnica, con el Estado Ecuatoriano, para el establecimiento
de un Programa de Desinversión de Bienes de Turismo que
tiene por objeto implantar un proceso eficiente y eficaz de desinversión
de los bienes del Estado a cargo del Ministerio de Turismo para
lograr mayor rentabilidad de dichas propiedades en beneficio
del sector turístico ecuatoriano, y constituir un Fondo
de Promoción Turística bajo la figura de un fideicomiso;
.Que el Convenio de Cooperación Técnica No.
ATN/MT 7511 EC, suscrito el 13 de diciembre del 2001, establece
las condiciones de financiamiento del Programa de Desinversión
de Bienes de Turismo;
Que el Ministerio de Turismo, como organismo ejecutor del
convenio, integró el equipo para la ejecución del
programa, con base-en la autorización de inicio de actividades,
a partir de diciembre del 2000, que el Banco Interamericano de
Desarrollo concedió al Ministerio; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral
6 del artículo 179 de la Constitución Política
de la .República, en concordancia con el último
inciso del articulo 16 reformado del Estatuto de' Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Constituir la Unidad Ejecutora del Programa de Desinversión
de Bienes de Turismo - UEP, con dependencia directa del Ministro
de Turismo, con autonomía funcional, administración
desconcentrada y presupuesto propio y con sede en la ciudad de
Quito.
Art. 2.- El objetivo de la Unidad es la ejecución del
Programa de Desinversión de Bienes del Ministerio de Turismo,
financiado con recursos del FOMIN-BlD y el Gobierno del Ecuador
dando cumplimiento al convenio. La UEP contará a tiempo
completo, con un Coordinador del programa, un Consultor Asesor
Técnico y un Consultor Asistente Técnico, como
integrantes del Equipo de Ejecución del Programa - EEP.
Art. 3.- La UEP contará con autonomía administrativa,
económica y financiera, independiente de la estructura
administrativa del Ministerio.
Administrativa: Contará con una estructura ágil
y autosuficiente para desarrollar las actividades inherentes
a la ejecución del programa tales como la adquisición
de bienes y servicios. Elaborará y aprobará un
manual de operaciones del programa que regirá toda su
actuación. Las decisiones de la UEP requerirán
la aprobación del Ministro de Turismo y la no objeción
del BID.
Económica: Los recursos del programa provendrán
de aportes presupuestarios de las asignaciones del Estado y de
la Cooperación Técnica ATN/MT-7511-EC. La UEP administrará
los recursos del programa, independientemente del manejo presupuestario
general del Ministerio. El Ministerio asignará en su presupuesto
anual los valores necesarios para financiar la ejecución
del programa. La UEP podrá hacer gestiones ante entidades
multilaterales de crédito, donantes nacionales e internacionales,
públicos y privados, con el objeto de obtener recursos
adicionales para su funcionamiento.
Financiera: La UEP establecerá su presupuesto interno
de funcionamiento e inversión, comprometiendo recursos
en base a su programación, sin estar sujeto a otro tipo
de restricciones
Art. 4.- La Unidad Ejecutora del Programa - UEP, cumplirá
con las disposiciones contempladas en el Convenio de Cooperación
Técnica No. ATN/MT-7511-EC, en su manual operativo, en
las normas para la selección y contratación de
obras, bienes y servicios del Banco Interamericano de Desarrollo,
en los respectivos contratos de consultoría de sus integrantes,
y en este acuerdo.
La UEP contratará bajo la modalidad de contratos de
consultoría, a los profesionales que requiera para el
cumplimiento de los objetivos del programa, quienes al igual
que los consultores que integran el EEP, no se considerarán
empleados públicos ni pasarán a formar parte de
la Administración Pública por lo que en sus contratos,
se establecerá la inexistencia de relación de dependencia
laboral alguna.
Para efectos de adquisición y contratación de
bienes y servicios, la unidad se regirá por las disposiciones
pertinentes de la legislación nacional y los requisitos
y normas del Convenio de Cooperación Técnica N0
ATM/MT--7511-EC.
Art. 5.- El programa de desinversión de bienes comprende
los siguientes componentes: 1) Saneamiento legal y evaluación
ambiental de los bienes. 2) Diseño de la estrategia de
desinversión delegación de los bienes. 3) Estructuración
y creación del fondo de promoción turística.
4) Difusión de las lecciones aprendidas del programa entre
otros organismos estatales.
Art. 6.- Los recursos financieros del programa se administrarán
de conformidad al presupuesto establecido en el convenio y a
la programación establecida sobre la base del cronograma
de trabajo del programa. Para el efecto la unidad ejecutora abrirá
cuentas especiales, independientes de las del Ministerio de Turismo,
sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control
que le competa a la Contraloría General del Estado y demás
organismos de control.
Art. 7.- El Ministerio de Turismo, a través de su Gerencia
Financiera gestionará y proveerá al programa de
desinversión de bienes los recursos financieros requeridos
por concepto del IVA.
Art. 8.- El Coordinador del programa, es responsable de la
ejecución presupuestaria del programa, planificar, organizar
y monitorear la ejecución de los componentes del proyecto.
Art. 9.- De acuerdo con lo establecido en el numeral decimotercero
de la carta convenio suscrita entre el Gobierno del Ecuador y
el Banco Interamericano de Desarrollo, la supervisión
de la ejecución de la Cooperación Técnica
para el Programa de Desinversión será responsabilidad
de su representación en el Ecuador.
Comuníquese y publíquese.- Dado en el Ministerio
de Turismo, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
28 de enero del 2002.
f) Rocio Vázquez Alcázar, Ministra de Turismo.
Certifico que el presente documento es copia del original
que reposa en documentación y archivo del Ministerio de
Turismo.- Quito, a 29 de enero del 2002.
f) Jefe de Documentación.
No. 0078
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registro
Oficial No. 325 de 14 de mayo del 201, que regula el impuesto
anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados,
destinados al transporte terrestre, establece los casos en los
que procede la exoneración o rebaja del referido impuesto;
Que, los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General
para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos
Motorizados, expedido a través del R.O. 460 de 23 de noviembre
del 2001, facultan al Servicio de Rentas Internas la aplicación
de las exoneraciones y rebajas al impuesto;
Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial
No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio
de Rentas Internas, expedirá, resoluciones de carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de
las normas legales y reglamentarias; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Establecer los siguientes requisitos que deberán ser
observados para el reconocimiento de las exoneraciones y rebajas
al impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos
motorizados destinados al transporte terrestre de personas o
carga, tanto de uso particular como de servicio público.
Art. 1.- Procedimiento y requisitos generales.- Toda persona
natural o sociedad, que tenga derecho a la exoneración
o rebaja del impuesto, deberá presentar en cada Dirección
Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas cercana
a la localidad en la que va a matricular el vehículo,
un formulario de solicitud, al que deberá anexar los requisitos
que se detallan a continuación:
a) Presentar el original y entregar una copia de la matrícula
del período anual inmediato anterior del vehículo;
b) Si el vehículo es nuevo, presentar el original y
entregar una copia de los certificados de aduana para matriculación
de vehículos importados o certificado de producción
nacional, según corresponda, y el original y copia de
la factura de compra. El vehículo deberá estar
previamente registrado en la Base Nacional de Datos de Vehículos;
c) Presentar el original y entregar una copia de la cédula
de ciudadanía del propietario del vehículo si es
persona natural, ' de los representantes legales, si fuere sociedad
jurídica, quien además deberá adjuntar copia
de su respectivo nombramiento inscrito en el Registro Mercantil,
de ser el caso: y,
d) Presentar el original y entregar una copia de la papeleta
de votación del último proceso electoral del propietario
o del representante legal, si fuere una sociedad.
Adicionalmente a los requisitos generales antes mencionados,
los interesados deberán cumplir los requisitos específicos
indicados en los artículos subsiguientes. según
el tipo de exoneración o rebaja tributaria que soliciten.
Art. 2.- Requisitos para el reconocimiento del 100% de exoneración
del impuesto:
1. Para vehículos de propiedad de las entidades y organismos
del sector público.
Requisitos:
a) Certificación del representante legal y declaración
juramentada del Director Financiero de las entidades y organismos,
respecto de la propiedad del o los vehículos; y,
b) Copia del nombramiento de los representantes legales y
Director Financiero, en el caso de haberse designado personas
distintas a las que presentaron la solicitud en el año
inmediatamente anterior.
2 Para los vehículos de propiedad de organismos internacionales
y de sus funcionarios extranjeros, de acuerdo con los respectivos
convenios celebrados con el Ecuador, o, de propiedad de las misiones
diplomáticas y consulares establecidas en el país
y los de propiedad de sus funcionarios extranjeros, siempre que
hubiere previsto reciprocidad tributaria de dichos países
con el Ecuador.
Requisito:
a) Carné diplomático otorgado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, para personas naturales.
Nota: En todos los casos, sean personas naturales o sociedades,
la Administración Tributaria verificará previamente
que la misión diplomática, consular u organismo
internacional tenga el reconocimiento respectivo del Ministerio
de Relaciones Exteriores; y, que exista reciprocidad tributaria
de los países extranjeros con el Ecuador.
3. Para los vehículos de propiedad de choferes profesionales
manejados por éstos y destinados al servicio público,
a razón de un sólo vehículo por cada titular.
Requisitos:
a) Presentar el original y entregar una copia de la licencia
de manejo que corresponda, según la categoría que
le habilite conducir el vehículo objeto de la exoneración;
y,
b) Certificado de afiliación del socio a la cooperativa
o compañía de transporte público, emitido
por el representante legal de dicha institución o, del
registro de tales entidades ante la Superintendencia de Compañías
u otro organismo competente.
3.1. Para vehículos nuevos y los anteriormente matriculados:
a) Copia del Certificado del Consejo Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre.
3.2. Para vehículos que se matriculan en el cantón
Quito:
a) Copia de la habilitación para transporte público
otorgado por la Unidad de Planificación y Gestión
del Transporte (UPGT).
3.3. Para vehículos que se matriculan en la provincia
del
Guayas:
Copia del permiso de operación emitido por la Comisión
de Tránsito del Guayas.
En el caso de vehículos nuevos, la referida certificación
deberá ser entregada en la Dirección Regional o
Provincial del Servicio de Rentas Internas en la que se realizó
el trámite, en un plazo máximo de 45 días
posteriores al reconocimiento de la exoneración, de lo
contrario el SRI realizará la liquidación respectiva
del impuesto y notificará al contribuyente para el pago
inmediato.
Art. 3.- Rebajas especiales para discapacitados y personas
mayores de 65 años:
1. Para vehículos de propiedad de discapacitados:
Requisito:
a) Presentar el original y entregar una copia del certificado
de discapacidad emitido por el CONADIS.
2. Para vehículos de propiedad de personas mayores
de 65 años.
Requisito:
a) Presentar el original y entregar una copia de la cédula
de ciudadanía, en la que se demostrará la edad
del solicitante.
Art. 4.- Para los vehículos de propiedad de Cruz Roja
Ecuatoriana, la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA)
y la Junta de Beneficencia de Guayaquil.
Requisitos:
a) Certificación del representante legal y declaración
juramentada del Director Financiero de tales entidades, respecto
de la propiedad del o los vehículos;
b) Copia del nombramiento de los representantes legales y
Director Financiero, en el caso de haberse designado personas
distintas a las que presentaron la solicitud en el año
inmediatamente anterior.
Art. 5.- Requisitos para el otorgamiento del 80% de rebaja
del impuesto:
1. Los vehículos de servicio público de transporte
de personas y/o carga, de propiedad de choferes profesionales,
o empresas que no están contemplados en la letra c) del
articulo 6 de la Ley de Reforma Tributaria.
Requisitos:
a) Para Personas Naturales:
o Certificado de afiliación del socio a la cooperativa
o compañía de transporte público, emitido
por el representante legal de dicha institución o, del
registro de tales entidades ante la Superintendencia de Compañía
u otro organismo competente.
a. 1. Para vehículos nuevos y los anteriormente matriculados:
o Copia del certificado del Consejo Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre.
a.2. Para vehículos que se matriculan en el cantón
Quito:
o Copia de la habilitación para transporte público
otorgado por la Unidad dé Planificación y Gestión
del Transporte (UPGT).
a.3. Para vehículos que se matriculan en la provincia
del Guayas:
o Copia del permiso de operación emitido por la Comisión
de Tránsito del Guayas.
En el caso de vehículos nuevos, la referida certificación
deberá ser entregada en la Dirección Regional o
Provincial del Servicio de Rentas Internas en la que se realizó
el trámite, en un plazo máximo de 45 días
posteriores al reconocimiento de la exoneración, de lo
contrario el SRI realizará la liquidación respectiva
del impuesto y notificará al contribuyente para el pago
inmediato de la diferencia adeudada.
b) Para sociedades:
o Certificado de inscripción de la cooperativa o compañía
de transporte público ante la Superintendencia de Compañías
u otro organismo competente.
o Declaración juramentada del Contador General y del
representante legal, respecto de la propiedad del o los vehículos.
b. 1. Para vehículos nuevos y los anteriormente matriculados:
o Copia del certificado del Consejo Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre.
b.2. Para vehículos que se matriculan en el cantón
Quito:
o Copia de la habilitación para transporte público
otorgado por la Unidad de Planificación y Gestión
del Transporte (UPGT).
b. 3. Para vehículos que se, matriculan en la provincia
del Guayas:
o Copia del permiso de operación emitido por la Comisión
de Tránsito del Guayas.
En el caso de vehículos nuevos, la referida certificación
deberá ser entregada en la Dirección Regional o
Provincial del Servicio de Rentas Internas en la que se realizó
el trámite, en un plazo máximo de 45 días
posteriores al reconocimiento de la exoneración, de lo
contrario el SRI realizará la liquidación respectiva
del impuesto y notificará al contribuyente para el pago
inmediato de la diferencia adeudada.
2. Los vehículos de una tonelada o más, de propiedad
de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente
en sus actividades productivas o de comercio, como es el caso
de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos
industrializados, alimentos, combustible y agua:
Requisitos:
a) Para Personas Naturales: -
o Se deberá verificar que el contribuyente se encuentre
al día en las declaraciones y pago del impuesto a la renta,
impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales,
según el caso.
o La clase y tipo del vehículo por los que se solicita
el reconocimiento de la rebaja deben ser compatibles con la actividad
económica que el propietario declaró en el registro
único de contribuyentes.
b) Para Sociedades:
o Declaración juramentada del Contador General y del
representante legal, respecto de la propiedad del o los vehículos.
o Se deberá verificar que el contribuyente se encuentre
al día en las declaraciones y pago del impuesto a la renta,
impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales,
según el caso.
o La clase y tipo del vehículo deberán ser compatibles
con la actividad económica que el propietario haya declarado
en el registro único de contribuyentes.
Art. 6.- Derogatorias.- Deróganse las resoluciones
Nos. 0034 y 0205 publicadas en los Registros Oficiales Nos. 27
de 29 de febrero y No. 80 del 18 de mayo del 2000, respectivamente.
Art. 7.- Vigencia. - La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Como requisito general vigente para el año
2002, de haberse adquirido un vehículo mediante traspaso
durante el año anterior, debe presentarse original y entregar
una copia legalizada del contrato de compra del mismo, en el
que obligatoriamente conste el nombre del solicitante (propietario),
y presentar el original y entregar una copia del comprobante
de pago del impuesto del 1% sobre el valor de la compra de vehículos
usados que financia al Fondo de Vialidad de la Provincia de Loja.
Segunda.- Como requisito especifico vigente para el año
2002, en el caso que una misión diplomática, consular
o un organismo internacional, o sus funcionarios exentos del
impuesto transfieran el vehículo a particulares que no
tienen tal beneficio, los nuevos propietarios deberán
adjuntar:
o Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando
la venta del vehículo.
o Copia del contrato de compra venta del vehículo legalizado.
o Copia del pago del impuesto del 1% sobre el valor de lii
compra de vehículos usados que financia al Fondo de Vialidad
de la Provincia de Loja.
Dado en San Francisco de Quito D. M., a 28 de enero del 2002.
Comuníquese y publíquese.
f.) Eco. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas
Internas.
No. SBS-2002-0042
Miguel Dávila Castillo
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS
Considerando:
Que mediante Resolución No. JB-99- 131 de 28 de abril
de 1999, se dispuso la liquidación forzosa de los negocios,
propiedades y activos de la Asociación Mutualista de Ahorro
y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad,
con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, cantón
Guayaquil, provincia del Guayas;
Que con Resolución No. SB-2000-0380 de 17 de febrero
del 2000, se nombró a la doctora Patricia Luzuriaga de
Alvarado como liquidadora de Asociación Mutualista de
Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad,
en liquidación;
Que el literal q) del articulo 180 de la Codificación
de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en
concordancia con el artículo 3, Sección IV, Capitulo
1, Subtitulo III del Título XI de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta
Bancaria, establece que el liquidador de una institución
financiera podrá ser designado o removido libremente por
el Superintendente de Bancos;
Que la Dirección de Liquidaciones de la Intendencia
Nacional de Instituciones Financieras mediante memorando No.
DL-2002-0037 de 10 de enero 'del 2002, ha recomendado el cambio
de liquidador de la Asociación Mutualista de Ahorro y
Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad,
en liquidación, y que se nombre al señor Francisco
Baco Molina, en reemplazo de la doctora Patricia Luzuriaga de
Alvarado; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO 1.-. Dejar sin efecto, a partir de la inscripción
de la presente resolución en el Registro Mercantil, el
nombramiento conferido mediante Resolución No. SB-2000-0380
de 17 de febrero del 2000, a la doctore Patricia Luzuriaga de
Alvarado como liquidadora de Asociación Mutualista de
Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad,
en liquidación.
ARTICULO 2.- Nombrar liquidador de Asociación Mutualista
de Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión
y Seguridad, en liquidación, al señor Francisco
Baco Molina, quien tendrá, para los fines del proceso
liquidatorio, todas las facultades que establecen las leyes para
liquidadores, en especial aquellas que tienden a proteger los
intereses de trabajadores, inversionistas y acreedores en general,
de acuerdo con las normas sobre prelación legal establecidas
en la Codificación de la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero.
ARTICULO 3.- Delegar al señor Francisco Baco Molina,
conforme lo dispuesto en el articulo 2, Sección I, Capítulo
I, Subtítulo II del Título XI de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta
Bancaria, el ejercicio de la jurisdicción coactiva, que
la ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la Codificación
de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en
la Sección Trigésima Primera del Titulo Segundo
del Código de Procedimiento Civil, para que actúe
en calidad de empleado recaudador y proceda al cobro de las obligaciones
vencidas a favor de la entidad en liquidación; y, la emisión
de órdenes de cobro, generales o especiales.
El liquidador nombrado, como Juez de Coactivas, organizará
los expedientes respectivos según las normas previstas
en el Capitulo 1 "Normas para el Ejercicio de la Jurisdicción
Coactiva por parte de la Superintendencia de Bancos", Subtítulo
II del Título XI de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, y deberá
informar al Superintendente de Bancos periódicamente sobre
el estado de los juicios.
ARTICULO 4.- Disponer que en el plazo de diez días,
contados a partir de la inscripción de la presente resolución
en el Registro Mercantil, los liquidadores saliente y entrante
levanten el inventario de los bienes de propiedad de la mutualista
y suscriban el acta de entrega recepción correspondiente.
ARTICULO 5.- Disponer que el señor Registrador Mercantil
del cantón Guayaquil inscriba esta resolución en
los registros a su cargo y siente las notas de referencia previstas
en el inciso primero del articulo 51 de la Ley de Registro.
ARTICULO 6.- Disponer que el texto integro de la presente
resolución se publique, por una sola- vez, en uno de los
diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano a los diez y seis días del mes enero del
año dos mil dos.
f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente de
Bancos y Seguros.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y
seis días del mes de enero del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Es fiel copia.- Lo certifico.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.
18 de enero del 2002.
No. SBS-DN-2002-0043
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del -Capitulo lI "Normas para la calificación y registro
de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías
adecuadas", del Titulo VII "De los activos y limites
de crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el señor Roque Femando Contreras Paredes, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando No. IT-DEP-2001-608 de 17 de octubre del
2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Roque Femando Contreras Paredes, no ha sido reportado con hechos
negativos por las instituciones del sistema financiero; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Roque Fernando Contreras
Paredes, portador de la cédula de ciudadanía No.
170527828-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en los bancos privados, sociedades financieras e instituciones
financieras públicas,, que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos avaluadores. se le asigne el número
de registro No. PA-2002-002 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintidós días del mes de
enero del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-24 de
enero del 2002.
No. SBS-2002-0051
Miguel Dávila Castillo
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS
Considerando:
Que el inciso final del artículo 29 de la Ley de Seguridad
Social, dispone que corresponde a la Superintendencia de Bancos
y Seguros la verificación del cumplimiento de los requisitos
previos a la designación, así como la declaración
de impedimento para el ejercicio del cargo de los miembros del
Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
cuando incurrieren en alguna de las prohibiciones e inhabilidades
señaladas en dicha ley;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2207 del 28 de diciembre
del 2001, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No.
487 del 4 de enero del 2002, el Presidente de la República
expidió el "Reglamento para la designación
del representante de los asegurados y del representante de los
empleadores, y sus respectivos alternos ante el Consejo Directivo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social";
Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social dispone
que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante
resoluciones, las normas necesarias para la aplicación
de la Ley de Seguridad Social, las que se publicarán en
el Registro Oficial;
Que mediante resoluciones No. JB-98-045 de 2 de enero de 1998
y No. JB-2002-422 de 10 de enero del 2002, la Junta Bancaria
aprobó la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO 1.- En la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y de Seguros y de la Junta Bancaria,
incluir el siguiente titulo:
"TITULO XV.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL".
ARTÍCULO 2.- En el Titulo XV "Normas generales
para la aplicación de la Ley de Seguridad Social"
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y de Seguros y de la Junta Bancaria, incluir el siguiente
subtítulo:
"SUBTITULO I.- NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL".
ARTICULO 3.- En el Subtitulo I "Normas para la designación
de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social", del Titulo XV "Normas generales
para la aplicación de la Ley de Seguridad Social"
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y de Seguros y de la Junta Bancaria, incluir el siguiente
capítulo:
"NORMAS RELATIVAS A LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS, PREVIA SU DESIGNACIÓN, DE LOS MIEMBROS
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL. Y PARA LA DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO
DEL CARGO EN CASO DE INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES
O INHABILIDADES SEÑALADAS EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
SECCIÓN I- DE LA DESIGNACIÓN, REQUISITOS Y PROHIBICIONES
ARTICULO 1.- Para ser designado miembro titular o alterno
del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS), por las respectivas entidades y organizaciones
a las que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo
28 de la Ley de Seguridad Social, los candidatos deben acreditar
ante la Superintendencia de Bancos y Seguros que reúnen
los siguientes requisitos:
1.1 Estar en pleno goce de los derechos políticos;
1.2 Ser mayor de 40 años de edad;
1.3 Acreditar titulo profesional; y,
1.4 Haber ejercido con probidad notoria la profesión
o la docencia universitaria, o algún cargo de responsabilidad
directiva en actividades privadas o públicas y acreditar
experiencia en el desempeño de ellas, por un período
no menor de diez (10) años.
ARTICULO 2.- Los requisitos señalados que deben acreditar
los candidatos se comprobarán de la siguiente manera:
2.1 El ejercicio de los derechos políticos mediante
certificación del Tribunal Supremo Electoral;
2.2 La edad y la profesión del candidato mediante copias
protocolizadas, ante Notario Público, de la cédula
de identidad y de los títulos profesionales conferidos
por las universidades nacionales, o de la refrendación
o revalidación del título profesional conferido
por una universidad extranjera; y,
2.3 La experiencia profesional mediante sendas certificaciones
auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones
por un período no menor de diez (10) años, conferidas
por entidades públicas o privadas.
ARTICULO 3.- No pueden ser miembros del Consejo Directivo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los que
se hallaren incursos en las prohibiciones señaladas en
las letras a), b), c), -d), e) y f) del inciso segundo, del articulo
29 de la Ley de Seguridad Social.
ARTICULO 4.- El candidato acreditará su habilidad legal
para postularse a miembro del Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en la siguiente forma:
4.1 No ser funcionario o empleado, ni deudor moroso del IESS,
mediante sendas certificaciones conferidas por el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social; y.
4.2 No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones
señaladas en las letras h). d), e) 'y f) del inciso segundo
del articulo 29 de la ley de Seguridad Social, mediante una declaración
juramentada otorgada ante Notario Público.
ARTICULO 5.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, dentro
de un plazo no mayor a diez días, contados desde la petición
del Tribunal Supremo Electoral, conforme lo dispone el articulo
6, del Decreto Ejecutivo No. 2207, del 28 de diciembre de 2001,
promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487, del
4 de enero del 2001, emitirá una resolución, de
ser el caso, declarando la habilidad legal del candidato para
ser representante principal o alterno por los asegurados por
los empleadores ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS).
ARTICULO 6.- Previa la designación que hará
el Presidente de la República de sus representantes principal
y alterno ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS), los candidatos deberán obtener
la calificación de habilidad legal de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, sobre la base de lo previsto en esta resolución
para los representantes de los asegurados y de los empleadores.
ARTICULO 7.- Sin perjuicio de la calificación de habilidad
legal del candidato, la Superintendencia de Bancos y Seguros
confirmará que éste no ha sido sentenciado por
defraudación a entidades públicas y privadas y
que no se encuentra inhabilitado para el desempeño de
una función pública, a través de certificaciones
que solicitará a la Corte Suprema de Justicia y a la Contraloría
General del Estado.
ARTICULO 8.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante
la Superintendencia de Bancos y Seguros la inhabilidad de un
integrante del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS) por encontrarse incurso en alguna de
las prohibiciones o impedimentos para el ejercicio del cargo;
o por haber presentado documentación falsa para acreditar
los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social.
ARTICULO 9.- La Superintendencia de Bancos y Seguros realizará
las investigaciones del caso, en orden a establecer la veracidad
de la denuncia, la cual será trasladada a conocimiento
del miembro del Consejo Directivo , cuya habilidad legal se hubiere
cuestionado.
ARTICULO 10.- Una vez comprobada la inhabilidad legal para
el ejercicio del cargo de un miembro principal o alterno del
Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) en funciones, la Superintendencia de Bancos y Seguros
declarará el impedimento y el cese inmediato de las funciones
del vocal impedido.
La resolución será publicada en el Registro
Oficial.
ARTICULO 11.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo
122 de la Constitución Política de la República
del Ecuador, las personas que hubieren sido designados miembros
principales o alternos del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS), al inicio de su gestión, deberán
suscribir una declaración patrimonial juramentada que
será entregada a la Contraloría General del Estado,
con copia para la Superintendencia de Bancos y Seguros.
En la misma declaración autorizará para que
la Superintendencia de Bancos y Seguros levante el sigilo de
sus cuentas bancarias, en caso de ser necesario.
ARTICULO 12.- Los miembros principales o alternos del Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),
que por cualquier causa cesaren en sus funciones, deberán
formular igual declaración patrimonial en el plazo de
noventa días desde la cesación del cargo, que asimismo
será entregada a la Contraloría General del Estado,
con copia para la Superintendencia de Bancos y Seguros. De no
hacerlo, y conforme a lo previsto en el artículo 122 de
la Constitución Política de la República,
se presumirá enriquecimiento ilícito.
SECCIÓN II.- DISPOSICIÓN GENERAL
ARTICULO 1.- Los casos de duda en la aplicación del
presente capítulo, serán resueltos por el Superintendente
de Bancos Seguros.".
ARTICULO 4.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su promulgación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, Quito. Distrito
Metropolitano, a los veintidós días del unes de
enero del año dos mil dos.
f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente de
Bancos y Seguros.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós
días del unes de enero del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS,- Es fiel copia.- Lo certifico.-
f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-24 de
enero del 2002.
No. SBS-DN-2002-0052
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Nominas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y limites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador:
Que el señor Juan Amable Cordovilla Gavilanes, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos
en las nominas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando No. IT-DEP-2001-557 de 21 de septiembre
del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta
Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de
la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques
protestados, el señor Juan Amable Cordovilla Gavilanes,
no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones
del sistema financiero; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Juan Amable Cordovilla
Gavilanes, portador de la cédula de ciudadanía
No. 180134456-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero que se encuentran
bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2002-003 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de enero
del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte
y dos días del mes de enero del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-
f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-24 de
enero del 2002.
No. SBS-DN-2002-0055
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos -avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas", del Titulo
VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor Diego Francisco Cevallos Varela, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando No. IT-DEP-2001-617 de 19 de octubre del
2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Diego Francisco Cevallos Varela, no ha sido reportado con hechos
negativos por las instituciones del sistema financiero; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Diego Francisco Cevallos
Varela, portador de la cédula de ciudadanía No.
170648901-8, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2002-005 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintiocho días del mes de enero
del año dos mil dos.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-
f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-30 de
enero del 2002.
No. SBS-DN-2002-066
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Nominas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que la señorita María Teresa Prado Mora, ha
presentado la solicitud y documentación respectivas para
su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando No. DGRE-DEP-2001-875 de 28 de diciembre
del 2001, la Dirección General de Riesgos y Estudios de
esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos
de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques
protestados, la señorita María Teresa Prado Mora,
no ha sido reportada con hechos negativos por las instituciones
del sistema financiero; y.
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar a la señorita Maria Teresa Prado
Mora, portadora de la cédula de ciudadanía No.
170425515-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero que se encuentran
bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos avaluadores,. se le asigne el número
de registro No. PA-2002-004 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros. en Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintinueve días del unes de enero
del año dos mil.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los-veintinueve
días del mes de enero del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-
f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-30 de
enero del 2002.
No. SBS-DN-2002-0067
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 84 de la Codificación
de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde
a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad
y experiencia del Auditor Interno;
Que en el Subtítulo III "Auditorias", del
Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo II "Nominas para la calificación
de los auditores internos de las entidades sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos";
Que la señora Lilián Matilde Recalde Carpio,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como Auditora Interna, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pert |