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   MES DE FEBRERO DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

 Jueves, 7 de Febrero del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 509

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

LEYES:

2002-61 Ley reformatoria a la Ley de Mercado de Valores

2002-62 Ley reformatoria a la Ley que garantiza el abastecimiento permanente de vacunas e insumos para el Programa Ampliado de Inmunización (PAI).

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

02 006- A Deléganse atribuciones a los subsecretarios de la Pequeña y Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías; Regional del Litoral; del Austro; y, directores regionales Sierra Norte y Centro y Sierra Sur y Sur Oriente.

02 026 Fijante en doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000,00) el monto máximo de activo fijo, excluidos terrenos y edificaciones de la pequeña industria, y derógase el Acuerdo No 990348, promulgado en el Registro Oficial No. 291 de 5 de octubre de 1999.

02 028 Desígnase al economista Jaime Cueva, para que asista a la sesión del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano

02 029 Desígnase al ingeniero Juan Barriga, para que asista a la sesión del Consejo Nacional del Consejo Nacional de Zonas Francas.

20 035 Desígnase al economista Jaime Cueva, para que asista como delegado alterno a las sesiones del Consejo Nacional del Sistema MNAC.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

015 Autorízase al Jefe de la División de Especies Fiscales de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, el egreso de tres ejemplares de pasaportes para apátrida.

017Designase al señor economista Emilio Calle, como delegado en representación del señor Ministro ante el Consejo Nacional de Competitividad.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0012 Apruébase la Ordenanza Municipal que delimita las zonas urbanas de la cabecera cantonal de Jama y las cabeceras parroquiales de Don Juan y El Matal.

0016 Exonérase del pago de las tarifas de recuperación de costos de servicios a los ciudadanos españoles que soliciten los servicios que prestan la Dirección General de Extranjería o a la Subdirección de Extranjería del Litoral.

0018 Designase como representante principal ante la Comisión para determinar la condición de refugiados en el Ecuador, al señor abogado Humberto Romero Montalván, Presidente del Consejo Consultivo de Política Migratoria y Director General de Extranjería.

MINISTERIO DE TURISMO:

2002-0004 Constitúyese la Unidad Ejecutora del Programa de de inversión de Bienes de Turismo
UEP.

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

0078 Establécense los requisitos que deberán ser observados para el reconocimiento de las exoneraciones y rebajas al impuesto anual sobre la propiedad de Los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas o carga, tanto de uso particular como de servicio público.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SBS-2002-0042 Nómbrase liquidador de Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad en liquidación al señor Francisco Baco Molina.

SBS-DN-2002-0043 Califícase al señor Roque Fernando Paredes , para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados, sociedades financieras e instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo control.

SBS-2002-0051 Modificase la Codificación de Resoluciones dc la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

SBS-DN-2002-0052 Calificase al Sr. Juan Amable Cordovilla Gaviilanes, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo control.

SBS-DN-2002-0055 Calificase al señor Diego Francisco Cevallos Varela, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo control.

SBS-DN-2002-0066 Calificase a la señorita Maria Teresa Prado Mora, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo control.

SBS-DN-2002-0067 Calificase a la señora Lilián Matilde Recalde Carpio, para que pueda ejercer el cargo de Auditora Interna en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo control.

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

172-2001 José Miguel Solís Salinas en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG.

179-2001 Angel Cicerón Zambrano Machuca en contra del Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM) .

199-2001 José Litardo Pin García en contra de Arnoldo Olivares Mora.

218-2001 Victor Genaro Arboleda Ardila en contra de la Empresa Pesquera Nacional y otro .

219-2001 Efrain Ariolfo Lazo Luna en contra del Centro de Reconvención Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago.

222-2001 Numa Alejandro Hernández Viteri en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

235-2001 Cesar Leonidas Pérez Quiña en contra del MIDUVI y otros.

242-2001 Carlos Xavier Reyes Rodríguez en contra de la Compañía Febres Cordero Cía. de Comercio S.A. y otro.

243-2001 Romelia Avila Peña en contra del IESS.

245-2001 Luis Arturo Murillo Díaz en contra de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

246-2001 Luis Alberto Olaya Pachay en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

247-2001 Carlos Patricio Abad García en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil .

248-2001 Washington Rivera Chumbi en contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

262-2001 Juan Martínez Rizzo en contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolivar.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-Cantón Sucre: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

-Canton Píllaro: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del impuesto a los espectáculos públicos.

-Cantón Guaranda: Reforma a la Ordenanza reformada que reglamenta el servicio de agua potable.

 
 
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Comentarios

 

 

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Legislativos

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE MERCADO DE VALORES, fue discutido, aprobado y rectificado su texto original, allanándose a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 25-09-2001

SEGUNDO DEBATE: 19-12-2001

RECTIFICACIÓN DEL TEXTO: 29-01-2002

Quito, 29 de enero del 2002.

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

 

N° 2002-61

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que mediante Ley No. 107, el Plenario de las Comisiones Legislativas expidió la Ley de Mercado de Valores que fue promulgada en el Registro Oficial No. 367 de julio 23 de 1998

Que es necesario introducir reformas a ciertas normas contenidas en dicha ley, para de esta forma coadyuvar a un mercado organizado y transparente con un control efectivo de sus participantes, en protección del inversionista

Que es necesario mantener el control de dicho mercado sobre la base de la infraestructura técnica y de recursos humanos con los que actualmente cuenta el país y.

En uso de las facultades constitucionales, expide la siguiente,

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE MERCADO DE VALORES

Art. 1.- A continuación del inciso cuarto del artículo 3 de la Ley de Mercado de Valores, reformado mediante articulo 118 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, agréguese el siguiente inciso:

"Sobre valores no inscritos en el Registro de Mercado de Valores o que estando inscritos sean producto de transferencia de acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados, donaciones y liquidaciones de sociedades conyugales y de hecho.".

Art. 2.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, por el siguiente:

"Art. 10.- De las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías.- Además de las funciones señaladas en la Ley de Compañías, para efectos de esta Ley, a través de las Intendencias de Mercado de Valores de Quito y de Guayaquil y de aquellas que creare el Superintendente de Compañías en función del desarrollo del mercado de valores, gozarán de autonomía técnica y operativa y tendrán las siguientes atribuciones:"

Art. 3.- A continuación del inciso primero del artículo 32 de la Ley de Mercado de Valores, reformada por el articulo 119 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, agréguense los siguientes incisos:

"Tanto en el mercado primario como secundario los valores de renta variable, inscritos en bolsa deberán negociarse únicamente en el mercado bursátil a través de las casas de valores, con excepción de las transferencias de acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados, donaciones y liquidaciones de sociedades conyugales o de hecho.

Serán nulas las negociaciones realizadas con violación de lo que dispone el presente artículo sin que, por consiguiente, el cesionario pueda ejercer ninguno de los derechos que le otorga la Ley al accionista.

Los representantes legales de emisores cuyas acciones se encuentran inscritas en las bolsas de valores, deberán abstenerse de inscribir transferencias de dichas acciones sin que previamente se les haya presentado la respectiva liquidación de bolsa, salvo en los casos determinados en el inciso segundo de este articulo".

Art. 4.- En el inciso cuarto del articulo 49 de la Ley de Mercado de Valores, a continuación de la frase: "podrán ofrecer otros sistemas transaccionales tales como subasta, rueda electrónica", agregar: "sistemas transaccionales y de información para atender al mercado extrabursátil.."

Art. 5.- Derógase la Disposición Transitoria Novena de la Ley 107, a través de la cual se expidió la Ley de Mercado de Valores, promulgada en el Registro Oficial No. 367 de 23 de julio de 198.

Art. 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dos.

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaria General.- Día: 30 de enero del 2002.- Hora: 10h30.- f) Ilegible. Secretaría General.

 

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Legislativos

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifico que el provecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY QUE GARANTIZA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE DE VACUNAS E INSUMOS PARA EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIÓN (PAl), fue discutido, aprobado y ratificado en su texto original. de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 04-10-2001
SEGUNDO DEBATE: 19-12-2001

RATIFICACIÓN DEL TEXTO
ORIGINAL: 29-01-2002

Quito, 29 de enero del 2002.

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

 

N° 2002-62

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que mediante Ley No. 16-A. publicada en el Registro Oficial No. 142 de 1 de septiembre de 1997, se asignó una partida presupuestaria destinada a financiar el abastecimiento permanente de vacunas e insumos para el Programa Amplio de Indemnización (PAl) en el equivalente a trescientas mil unidades de valor constante (UVC):

Que por el proceso devaluatorio de la economía ecuatoriana y el nuevo sistema monetario de dolarización vigente, el monto de la antes citada partida es totalmente insuficiente para mantener un abastecimiento oportuno y suficiente de biológicos e insumos para prevenir y erradicar progresivamente las epidemias, así como las UVCs han dado de ser referentes compensatorios de la inflación, por lo cual se hace necesario introducir reformas que permitan la adecuada revalorización de acuerdo al perfil epidemiológico del país.

Que es obligación constitucional del Estado garantizar a la población ecuatoriana, especialmente, el acceso efectivo y gratuito a las vacunas. y.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente

LEY REFORMATORIA A LA LEY QUE GARANTIZA El ABASTECIMIENTO PERMANENTE DE VACUNAS E INSUMOS PARA EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZAClON (PAl)

Art. 1.- El articulo 1, dirá:
"Art. 1.- La partida presupuestaria destinada a financiar el Programa Ampliado de Inmunización se fijará en los montos que anualmente señale el Ministerio de Salud Pública, tomando en cuenta el índice poblacional y epidemiológico del país".

Art. 2.- En el articulo 2, inclúyase como primer inciso el siguiente:

"Todos los recursos fiscales destinados a la compra de vacunas implementos, insumos y reactivos que fueren necesarios, serán depositados, mediante transferencia automática, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central del Ecuador, con la denominación de "Programa Ampliado de Inmunización", sobre la cual girará el Ministerio de Salud Pública directamente, sin necesidad de autorización previa alguna, y conforme a los requerimientos del Programa".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En lo que respecta al ejercicio fiscal del año 2002, esta asignación presupuestaria no será inferior a seis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 6.500.000,oo).

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dos.

f) H. José Cordero Acosta, Presidente.

f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaria General.- Día: 30 de enero del 2002.- Hora: 10h30.- f.) Ilegible. Secretaria General.

 

N° 02 006-A

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que para la concesión de la licencia sanitaria de venta, se requiere el otorgamiento, por parte de esta Subsecretaria de Estado, de los certificados de calificación artesanal y microempresarial, al tenor de lo dispuesto en el Art. 1 del Acuerdo No. 0467, promulgado en el Registro Oficial No. 383 el 3 de agosto del 2001

Que para estas calificaciones, la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías aprobó los requisitos, formularios y trámite que debe darse a las solicitudes

Que los mencionados certificados de calificación artesanal deben ser conferidos a nivel nacional, por lo que es necesario delegar su otorgamiento a varios funcionarios de este Portafolio; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 56 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No.411 del 31 de marzo de 1994,

Acuerda:

Art. 1.- Delégase la tramitación y otorgamiento de los certificados de calificación artesanal y microempresarial, dentro del ámbito de su jurisdicción, a los siguientes funcionarios de este Ministerio: Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías; Subsecretario Regional del Litoral; Subsecretario del Austro; Director Regional Sierra Norte y Centro; Director Regional Sierra Sur y Sur Oriente.

Art. 2.- Con el propósito de que los formularios y la tramitación sean uniformes, se observarán las instrucciones dadas por el Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías, a quien informarán mensualmente sobre las certificaciones otorgadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero del 2002.

f) Richard Moss Ferreira.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.

Es copia lo certifico.

f.) ilegible.

 

N0 02 026

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que el reformado Art. 5 de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria, autoriza a este Ministerio para que a solicitud de los interesados con base a los indicadores económicos vigentes y previo informe del Banco Central del Ecuador pueda actualizar el monto máximo del activo fijo para la pequeña industria;

Que por Acuerdo No. 990348, publicado en el Registro Oficial No. 291 de 5 de octubre de 1999, se determinó en DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE SUCRES (2.800 000.000,oo) el monto máximo del activo fijo, excluido terrenos, edificaciones de la pequeña industria;

Que es necesario que el monto del activo fijo, para la pequeña industria guarde conformidad con la realidad económica que vive el país; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Acuerda:

Art. 1.- Fijar en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ( USD 250.000.00) el monto máximo de activo fijo, excluidos terrenos y edificaciones, de la pequeña industria.

Art. 2.- Derógase el Acuerdo No. 990348, promulgado en el Registro Oficial No. 291 de 5 de octubre de 1999.

Art. 3.- El presente acuerdo entrara en vigencia, en todo el territorio nacional, a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría de la Pequeña Industria y Artesanía.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de enero del 2002.

f) Richard Moss Ferreira.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f) Ilegible.

 

N0 02 028

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que según el Art. 3 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficial No. 59 de 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano esta integrado entre otros, por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo, para que asista a la sesión ordinaria a celebrarse el día 23 de enero del presente años y.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO: Designase al economista Jaime Cueva, para que asista en representación de esta Secretaría de Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano el día
23 de enero del 2002.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distrito Metropolitano, 23 de enero del 2002

f.) Richard Moss Ferreira.

MICIP- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f) Ilegible.

 

N° 02 029

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejo Nacional de Zonas Francas está integrado entre otros, por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo, para que asista a la sesión a celebrarse el día 23 de enero del presente año; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada n el Registro Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993.

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO: Designase al ingeniero Juan Barriga, para que asista en representación de esta Secretaria de Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas el día 23 de enero del 2002.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distrito Metropolitano. 23 de enero del 2002.

f) Richard Moss Ferreira.

MICIP. - Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f) Ilegible.

 

N° 02 035

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que según el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en el Registro Oficial No. 87 de 30 de mayo del 2000, el Consejo Nacional del Sistema MNAC, está integrado, entre otro, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización: Pesca y Competitividad:

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO: Designase al economista Jaime Cueva, para que asista como delegado alterno en representación de esta Secretaria de Estado, a las sesiones del Consejo Nacional del Sistema MNAC.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distrito Metropolitano, 25 de enero del 2002.

f) Richard Moss Ferreira.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f) Ilegible.

 

N0 015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante nota No. 90346 DGAC/2001 de 18 de diciembre del 2001, traslada el pedido de la Embajada de la República Árabe de Egipto, para que se le provea de tres ejemplares de pasaportes para apátridas (pasaporte azul), para ser entregados al Gobierno de ese país;

Que el Subsecretario de Tesorería de la Nación, mediante oficio No. STN-2001 4168 de 18 de diciembre del 2001, solicita la elaboración del acuerdo ministerial respectivo, autorizando la entrega de tres muestras de pasaportes para apátridas que mantienen dentro de las existencias como especie valorada; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Autorizar al Jefe de la División de Especies Fiscales de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, el egreso de tres ejemplares de pasaportes para apátrida, los cuales debidamente anulados serán entregados a la Embajada de la República Arabe de Egipto, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero del 2002.
f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán. Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 30 de enero del 2002.

 

N° 017

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la lev,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Competitividad, al señor Econ. Emilio Calle, quien deberá informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

Comuníquese.- Quito, 30 de enero del 2002.

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 30 de enero del 2002.

 

N0 012

Maximiliano Donoso Vallejo
SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Jama, provincia de Manabí, mediante oficio s/n de 12 de noviembre del 2001, remite para la aprobación ministerial la Ordenanza que delimita las zonas urbanas de la cabecera cantonal de Jama y las cabeceras parroquiales de Don Juan y El Matal;

Que, el I. Concejo Cantonal de Jama, en sesiones ordinarias de 23 de octubre y 1 de noviembre del 2001, respectivamente, expide la Ordenanza que delimita las zonas urbanas de la cabecera cantonal de Jama y las cabeceras parroquiales de Don Juan y El Matal;

Que, del análisis realizado por la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficio N0 0479-AS de 15 de. diciembre del 2001, considera procedente aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con los requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal: y,

En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000, en uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal.

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal que delimita las zonas urbanas de la cabecera cantonal de Jama y las cabeceras parroquiales de Don Juan y El Matal, aprobada en sesiones ordinarias de 23 de octubre y 1 de noviembre del 2001, respectivamente.

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanza aprobada. constante en 4 fojas útiles, así como remitir al Registro Oficial para su publicación.

Dado en la sala del despacho, en Quito a 15 de enero del 2002.- Comuníquese.

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

Certifico que es fiel copia del original.

f) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

 

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

Considerando:

Que, la cabecera cantonal Jama y los centros consolidados del cantón no cuentan con una definición de sus correspondientes límites;

Que, es necesario establecer técnicamente los limites de las zonas urbanas del cantón Jama, a fin de consolidar las áreas que en los últimos años se han configurado para propiciar un crecimiento intensivo de dichas localidades y al mismo tiempo definir su crecimiento mediato e inmediato:

Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativos sobre el suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y distribución de obras de infraestructura, servicios básicos y equipamiento urbanos;

Que, es imprescindible definir el perímetro urbano de la ciudad de Jama y los balnearios de Don Juan y El Matal, con el objeto de propiciar el desarrollo y crecimiento de la urbe de una manera armónica, integral y de acuerdo a las normas técnicas del ordenamiento urbano

Que, para la definición del limite urbano de la ciudad y sus balnearios, se cuenta con el asesoramiento técnico legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno;

Que, se cuenta con el informe favorable de la Comisión Especial de conformidad con el Art. 315 de la ley de Régimen Municipal vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Art. 64 numeral 36 y el Art. 126 de la ley de Régimen Municipal vigente.

Expide:

La siguiente Ordenanza que delimita las zonas urbanas del cantón Jama.

Art. 1.- Los Limites urbanos de la cabecera cantonal Jama son:

AL NORTE Y ESTE: Del Punto No. 1, ubicado en la intersección de la paralela Suroccidental a la avenida 20 de Marzo, que pasa a 100 metros de su eje con la margen derecha del río Jama; continúa por la margen derecha del río Jama aguas abajo, hasta intersecar la paralela Nororiental a la pista de aterrizaje del aeropuerto de la ciudad, que pasa a 75 metros de su eje, punto No. 2; de dicha intersección sigue por la paralela indicada, (que coincide con el canal de drenaje que pasa al Noreste de la ciudad), al Sureste y su prolongación hasta intersecar la calle Rodolfo Chávez, punto No. 3; continúa por la calle indicada al Suroeste, en una longitud de 70 metros, hasta el punto No. 4; de este punto, una alineación al Sureste hasta el vértice Oriental del predio del cementerio de la ciudad, en el punto No. 5; de dicho vértice una alineación al Sureste hasta intersecar la unión de la prolongación de la calle "4'" de la Cooperativa Cafetalera Costa Norte con la carretera Jama - Pedernales, en el punto No. 6.

AL SUR: Del Punto No. 6. continúa por la carretera Jama -Pedernales en dirección Sur y Suroeste, hasta el punto No. 7 situado a 50 metros al Este de la unión de la avenida Padre Lainén en la carretera Jama - Pedernales; de este punto, el meridiano geográfico al Sur hasta intersecar la avenida 20 de Marzo cuya prolongación conduce a Sálima, punto No. 8; de esta intersección, el paralelo geográfico al Oeste hasta intersecar la margen derecha del rió Jama en el punto No. 9; continúa por la margen derecha del rió Jama aguas abajo, hasta su cruce con la carretera Jama - San Vicente en el punto No. 10.

AL OESTE: Del Punto No. 10, continúa por la margen derecha del río Jama aguas abajo, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la avenida 20 de Marzo, que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 11, situado a 80 metros, al Oeste de la unión de la calle Manabí con la margen derecha del rió Jama; de dicha intersección, continúa por la paralela indicada al Noroeste hasta intersecar la margen derecha del río Jama, en el punto No. 1.

Art. 2.- Los limites del centro consolidado del balneario Don Juan son:

AL NORTE: Del Punto No. 1, ubicado en la desembocadura del río Don Juan en el Océano Pacifico; continúa por la línea de costa del océano Pacífico al Noreste hasta el punto No. 2, situado a 280 metros al Noreste de la unión de la prolongación de la calle "E" con la línea de costa del Océano Pacifico.

AL ESTE: Del Punto No. 2, una alineación con rumbo Sur 45 grados Este hasta intersecar la paralela Suroriental a la línea de costa del Océano Pacifico que pasa a 120 metros, Punto No. 3; de dicha intersección, continúa por la paralela indicada al Suroeste hasta intersecar la calle "2" en el Punto No. 4; continuando por la calle referida en dirección Noreste -Noroeste y Suroeste hasta su unión con la calle "C" en el Punto No. 5; de dicha unión, continúa por la calle "C" al Sureste hasta la unión de la calle 3 en el Punto No. 6.

AL SUR Y OESTE: Del Punto No. 6, continúa por la calle 3 al Suroeste hasta intersecar la paralela Nororiental a la calle "B" que pasa a 10 metros de su eje, punto No. 7; de esta intersección continúa por la paralela indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Suroriental a la calle "3" que pasa a 25 metros de su eje punto No. 8; de esta intersección sigue por la última paralela indicada al Suroeste, hasta intersecar la margen derecha del río Don Juan, en el punto No. 9; siguiendo por la ¿margen derecha del río Don Juan aguas abajo hasta, su desembocadura en el Océano Pacifico, Punto No.1.

Art. 3.- Los limites del centro consolidado del Puerto Pesquero El Matal son:

AL NORTE: Del Punto No. 1, ubicado en la intersección de la paralela Suroccidental a la calle "A" que pasa a 15 metros de su eje con la línea de costa del Océano Pacífico, continúa por la línea de costa del Océano Pacífico al Noreste hasta intersecar la paralela Nororiental a la calle "3" que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 2.

AL ESTE: Del Punto No. 2, continúa por la paralela Nororiental a la calle "3" que pasa a 100 metros de su eje, al Sureste hasta intersecar la prolongación de la paralela Surortental a la calle "2" que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 3; siguiendo por la paralela indicada al Suroeste hasta intersecar la paralela Nororiental a la calle "G" (cuya prolongación conduce a Jama, que pasa a 120 metros de su eje; punto No. 4; de esta intersección, sigue por la paralela indicada al Sureste, hasta intersecar la paralela Suroriental a la calle "14" que pasa a 40 metros de su eje, punto No. 5.

AL SUR Y OESTE: Del Punto No. 5, continúa por la paralela Suroriental a la calle "14" que pasa a 100 metros de su eje al Suroeste hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle "G" (cuya prolongación conduce a Jame), que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 6; siguiendo por la última paralela señalada al Noroeste, hasta intersecar la paralela Suroriental a la calle "1" que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 7; de dicha intersección, sigue por la paralela referida al Suroeste hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle "A", que pasa a 15 metros de su eje, punto No. 8; de esta intersección, continúa por la última paralela indicada al Noroeste, hasta intersecar la línea de costa del Océano Pacífico en el punto No. 1.

Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza como documento habilitante el plano urbano de la ciudad de Jame y de los balnearios Don Juan y El Matal en el que se encuentran graficados los límites de las zonas urbanas correspondientes.

Art. 5.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

La presente ordenanza, entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Municipalidad del Cantón Jama el día primero de noviembre del año dos mil uno.

f) Zoot. Alex Cevallos Medina, Alcalde del cantón Jama.

f.) Vilma Ramírez Proaño, Secretaría General.

Certifico: Que la presente ordenanza, fue discutida y aprobada, en las sesiones ordinarias de Concejo, realizadas los días 23 de octubre y 1 de noviembre del año dos mil uno.

Jama, noviembre 1 del 2001.

f.) Vilma Ramírez Proaño, Secretaria General.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA.- -De conformidad con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase en tres ejemplares al Alcalde, la Ordenanza que delimita las zonas urbanas del cantón Jama, para su sanción.

Jama, noviembre 5 del 2001.

f.) Carlos Dueñas Zambrano, Vicealcalde del cantón Jama.

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Carlos Ecuador Dueñas Zambrano, Vicealcalde de la Municipalidad del Cantón Jama.

Lo certifico.

Jama, noviembre 5 del 2001.

f) Vilma Ramírez Proaño, Secretaria General.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

Sanciono favorablemente la Ordenanza que delimite las zonas urbanas del cantón Jame, publíquese.

Jame, noviembre 7 del 2001.

f.) Zoot. AIex Cevallos Medina, Alcalde del cantón Jama.

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor zootecnista Alex Cevallos Medina, Alcalde del cantón Jama.

Lo certifico:

Jame, noviembre 7 del 2001.

f) Vilma Ramírez Proaño, Secretaria General.

 

N° 0016

Marcelo Merlo Jaramillo
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, el convenio sobre supresión de visados, suscrito entre los gobiernos ecuatoriano y español, el 30 de octubre de 1963, establece que, la formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y los ecuatorianos que entren en el territorio ecuatoriano o español, respectivamente, para una estancia superior a tres meses o con el ánimo de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión, remunerada o no el visado consular será gratuito;

Que, en virtud del citado convenio los ciudadanos ecuatorianos están exonerados del pago de tasas y tarifas por la concesión de visado de inmigrante por parte de las autoridades del gobierno español;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1367, publicado en el Registro Oficial No. 147 de 23 de agosto del 2000, el Ministerio de Gobierno estableció la tabla de valores para la recuperación de costos de los servicios otorgados por la Dirección General de Extranjería y la Subdirección de Extranjería del Litoral;

Que, es necesario fomentar las cordiales relaciones que mantienen actualmente la nación ecuatoriana con la española, en términos de reciprocidad, de acuerdo con los preceptos contemplados por la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado,

Acuerda:

Art. 1.- Exonérase del pago de las tarifas de recuperación de costos de servicios, previstos en el Acuerdo Ministerial No. 1367, publicado en el Registro Oficial No. 147 de 23 de agosto del 2000, a los ciudadanos españoles que soliciten los servicios que prestan la Dirección General de Extranjería o a la Subdirección de Extranjería del Litoral, en conformidad con la Ley de Extranjería y su reglamento de aplicación.

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Director General de Extranjería y al Subdirector de Extranjería del Litoral.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de enero del 2002.

f.) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que el presente documento es fiel copia de su original que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.- Quito, 29 de enero del 2002.- f.) Director Administrativo.

 

N0 0018

Marcelo Merlo Jaramillo
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que el Ecuador forma parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951, y del Protocolo de 1967, firmado en Nueva York, el 31 de enero de 1967;

Que el Decreto Ejecutivo 3301 del 6 de mayo de 1992, suscrito por el señor doctor Rodrigo Borja Cevallos, Presidente Constitucional de la República de esa época, contiene el Reglamento para la aplicación en el Ecuador de las normas contenidas en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967;

Que el Art. 4 del mencionado decreto, crea la Comisión para determinar la condición de los refugiados en el Ecuador, la cual será integrada por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y un represente del Ministerio de Gobierno, con sus respectivos suplentes; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar como representante principal ante la Comisión para determinar la condición de refugiados en el Ecuador, por parte del Ministerio de Gobierno y Policía al señor abogado Humberto Romero Montalbán, Presidente del Consejo Consultivo de Política Migratoria y Director General de Extranjería, y como suplente a la señora abogada Augusta Giralda Lombeida Terán, funcionaria de la Dirección General de Extranjería.

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en Vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 28 de enero del 2002.

f) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

Quito, 29 de enero del 2002.

f.) Director Administrativo.

 

No. 2002 0004

Rocío Vázquez Alcázar
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que el Plan Nacional de Competitividad Turística desarrollado por el Ministerio de Turismo, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Desarrollo Turístico, determinó la necesidad de realizar un programa de desinversión de bienes del Ministerio de Turismo, con el objetivo de transferir las facilidades turísticas de propiedad del Estado al sector privado, con miras a promover el turismo con la participación coordinada de los sectores público y privado

Que el 13 de julio del 2001, el Comité de Donantes del Fondo Multilateral de Inversiones, FOMIN, aprobó el memorando de donantes, que habilitó al Banco Interamericano de Desarrollo - BID para suscribir un Convenio de Cooperación Técnica, con el Estado Ecuatoriano, para el establecimiento de un Programa de Desinversión de Bienes de Turismo que tiene por objeto implantar un proceso eficiente y eficaz de desinversión de los bienes del Estado a cargo del Ministerio de Turismo para lograr mayor rentabilidad de dichas propiedades en beneficio del sector turístico ecuatoriano, y constituir un Fondo de Promoción Turística bajo la figura de un fideicomiso;

.Que el Convenio de Cooperación Técnica No. ATN/MT 7511 EC, suscrito el 13 de diciembre del 2001, establece las condiciones de financiamiento del Programa de Desinversión de Bienes de Turismo;

Que el Ministerio de Turismo, como organismo ejecutor del convenio, integró el equipo para la ejecución del programa, con base-en la autorización de inicio de actividades, a partir de diciembre del 2000, que el Banco Interamericano de Desarrollo concedió al Ministerio; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la .República, en concordancia con el último inciso del articulo 16 reformado del Estatuto de' Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Constituir la Unidad Ejecutora del Programa de Desinversión de Bienes de Turismo - UEP, con dependencia directa del Ministro de Turismo, con autonomía funcional, administración desconcentrada y presupuesto propio y con sede en la ciudad de Quito.

Art. 2.- El objetivo de la Unidad es la ejecución del Programa de Desinversión de Bienes del Ministerio de Turismo, financiado con recursos del FOMIN-BlD y el Gobierno del Ecuador dando cumplimiento al convenio. La UEP contará a tiempo completo, con un Coordinador del programa, un Consultor Asesor Técnico y un Consultor Asistente Técnico, como integrantes del Equipo de Ejecución del Programa - EEP.

Art. 3.- La UEP contará con autonomía administrativa, económica y financiera, independiente de la estructura administrativa del Ministerio.

Administrativa: Contará con una estructura ágil y autosuficiente para desarrollar las actividades inherentes a la ejecución del programa tales como la adquisición de bienes y servicios. Elaborará y aprobará un manual de operaciones del programa que regirá toda su actuación. Las decisiones de la UEP requerirán la aprobación del Ministro de Turismo y la no objeción del BID.

Económica: Los recursos del programa provendrán de aportes presupuestarios de las asignaciones del Estado y de la Cooperación Técnica ATN/MT-7511-EC. La UEP administrará los recursos del programa, independientemente del manejo presupuestario general del Ministerio. El Ministerio asignará en su presupuesto anual los valores necesarios para financiar la ejecución del programa. La UEP podrá hacer gestiones ante entidades multilaterales de crédito, donantes nacionales e internacionales, públicos y privados, con el objeto de obtener recursos adicionales para su funcionamiento.

Financiera: La UEP establecerá su presupuesto interno de funcionamiento e inversión, comprometiendo recursos en base a su programación, sin estar sujeto a otro tipo de restricciones

Art. 4.- La Unidad Ejecutora del Programa - UEP, cumplirá con las disposiciones contempladas en el Convenio de Cooperación Técnica No. ATN/MT-7511-EC, en su manual operativo, en las normas para la selección y contratación de obras, bienes y servicios del Banco Interamericano de Desarrollo, en los respectivos contratos de consultoría de sus integrantes, y en este acuerdo.

La UEP contratará bajo la modalidad de contratos de consultoría, a los profesionales que requiera para el cumplimiento de los objetivos del programa, quienes al igual que los consultores que integran el EEP, no se considerarán empleados públicos ni pasarán a formar parte de la Administración Pública por lo que en sus contratos, se establecerá la inexistencia de relación de dependencia laboral alguna.

Para efectos de adquisición y contratación de bienes y servicios, la unidad se regirá por las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y los requisitos y normas del Convenio de Cooperación Técnica N0 ATM/MT--7511-EC.

Art. 5.- El programa de desinversión de bienes comprende los siguientes componentes: 1) Saneamiento legal y evaluación ambiental de los bienes. 2) Diseño de la estrategia de desinversión delegación de los bienes. 3) Estructuración y creación del fondo de promoción turística. 4) Difusión de las lecciones aprendidas del programa entre otros organismos estatales.

Art. 6.- Los recursos financieros del programa se administrarán de conformidad al presupuesto establecido en el convenio y a la programación establecida sobre la base del cronograma de trabajo del programa. Para el efecto la unidad ejecutora abrirá cuentas especiales, independientes de las del Ministerio de Turismo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que le competa a la Contraloría General del Estado y demás organismos de control.

Art. 7.- El Ministerio de Turismo, a través de su Gerencia Financiera gestionará y proveerá al programa de desinversión de bienes los recursos financieros requeridos por concepto del IVA.

Art. 8.- El Coordinador del programa, es responsable de la ejecución presupuestaria del programa, planificar, organizar y monitorear la ejecución de los componentes del proyecto.

Art. 9.- De acuerdo con lo establecido en el numeral decimotercero de la carta convenio suscrita entre el Gobierno del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, la supervisión de la ejecución de la Cooperación Técnica para el Programa de Desinversión será responsabilidad de su representación en el Ecuador.

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Ministerio de Turismo, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de enero del 2002.

f) Rocio Vázquez Alcázar, Ministra de Turismo.

Certifico que el presente documento es copia del original que reposa en documentación y archivo del Ministerio de Turismo.- Quito, a 29 de enero del 2002.

f) Jefe de Documentación.

 

No. 0078

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 201, que regula el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre, establece los casos en los que procede la exoneración o rebaja del referido impuesto;

Que, los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, expedido a través del R.O. 460 de 23 de noviembre del 2001, facultan al Servicio de Rentas Internas la aplicación de las exoneraciones y rebajas al impuesto;

Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá, resoluciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Establecer los siguientes requisitos que deberán ser observados para el reconocimiento de las exoneraciones y rebajas al impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas o carga, tanto de uso particular como de servicio público.

Art. 1.- Procedimiento y requisitos generales.- Toda persona natural o sociedad, que tenga derecho a la exoneración o rebaja del impuesto, deberá presentar en cada Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas cercana a la localidad en la que va a matricular el vehículo, un formulario de solicitud, al que deberá anexar los requisitos que se detallan a continuación:

a) Presentar el original y entregar una copia de la matrícula del período anual inmediato anterior del vehículo;

b) Si el vehículo es nuevo, presentar el original y entregar una copia de los certificados de aduana para matriculación de vehículos importados o certificado de producción nacional, según corresponda, y el original y copia de la factura de compra. El vehículo deberá estar previamente registrado en la Base Nacional de Datos de Vehículos;

c) Presentar el original y entregar una copia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo si es persona natural, ' de los representantes legales, si fuere sociedad jurídica, quien además deberá adjuntar copia de su respectivo nombramiento inscrito en el Registro Mercantil, de ser el caso: y,

d) Presentar el original y entregar una copia de la papeleta de votación del último proceso electoral del propietario o del representante legal, si fuere una sociedad.

Adicionalmente a los requisitos generales antes mencionados, los interesados deberán cumplir los requisitos específicos indicados en los artículos subsiguientes. según el tipo de exoneración o rebaja tributaria que soliciten.

Art. 2.- Requisitos para el reconocimiento del 100% de exoneración del impuesto:

1. Para vehículos de propiedad de las entidades y organismos del sector público.

Requisitos:

a) Certificación del representante legal y declaración juramentada del Director Financiero de las entidades y organismos, respecto de la propiedad del o los vehículos; y,

b) Copia del nombramiento de los representantes legales y Director Financiero, en el caso de haberse designado personas distintas a las que presentaron la solicitud en el año inmediatamente anterior.

2 Para los vehículos de propiedad de organismos internacionales y de sus funcionarios extranjeros, de acuerdo con los respectivos convenios celebrados con el Ecuador, o, de propiedad de las misiones diplomáticas y consulares establecidas en el país y los de propiedad de sus funcionarios extranjeros, siempre que hubiere previsto reciprocidad tributaria de dichos países con el Ecuador.

Requisito:

a) Carné diplomático otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para personas naturales.

Nota: En todos los casos, sean personas naturales o sociedades, la Administración Tributaria verificará previamente que la misión diplomática, consular u organismo internacional tenga el reconocimiento respectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, que exista reciprocidad tributaria de los países extranjeros con el Ecuador.

3. Para los vehículos de propiedad de choferes profesionales manejados por éstos y destinados al servicio público, a razón de un sólo vehículo por cada titular.

Requisitos:

a) Presentar el original y entregar una copia de la licencia de manejo que corresponda, según la categoría que le habilite conducir el vehículo objeto de la exoneración; y,

b) Certificado de afiliación del socio a la cooperativa o compañía de transporte público, emitido por el representante legal de dicha institución o, del registro de tales entidades ante la Superintendencia de Compañías u otro organismo competente.

3.1. Para vehículos nuevos y los anteriormente matriculados:

a) Copia del Certificado del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

3.2. Para vehículos que se matriculan en el cantón Quito:

a) Copia de la habilitación para transporte público otorgado por la Unidad de Planificación y Gestión del Transporte (UPGT).

3.3. Para vehículos que se matriculan en la provincia del
Guayas:

Copia del permiso de operación emitido por la Comisión de Tránsito del Guayas.

En el caso de vehículos nuevos, la referida certificación deberá ser entregada en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas en la que se realizó el trámite, en un plazo máximo de 45 días posteriores al reconocimiento de la exoneración, de lo contrario el SRI realizará la liquidación respectiva del impuesto y notificará al contribuyente para el pago inmediato.

Art. 3.- Rebajas especiales para discapacitados y personas mayores de 65 años:

1. Para vehículos de propiedad de discapacitados:

Requisito:

a) Presentar el original y entregar una copia del certificado de discapacidad emitido por el CONADIS.

2. Para vehículos de propiedad de personas mayores de 65 años.

Requisito:

a) Presentar el original y entregar una copia de la cédula de ciudadanía, en la que se demostrará la edad del solicitante.

Art. 4.- Para los vehículos de propiedad de Cruz Roja Ecuatoriana, la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA) y la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

Requisitos:

a) Certificación del representante legal y declaración juramentada del Director Financiero de tales entidades, respecto de la propiedad del o los vehículos;

b) Copia del nombramiento de los representantes legales y Director Financiero, en el caso de haberse designado personas distintas a las que presentaron la solicitud en el año inmediatamente anterior.

Art. 5.- Requisitos para el otorgamiento del 80% de rebaja del impuesto:

1. Los vehículos de servicio público de transporte de personas y/o carga, de propiedad de choferes profesionales, o empresas que no están contemplados en la letra c) del articulo 6 de la Ley de Reforma Tributaria.

Requisitos:

a) Para Personas Naturales:

o Certificado de afiliación del socio a la cooperativa o compañía de transporte público, emitido por el representante legal de dicha institución o, del registro de tales entidades ante la Superintendencia de Compañía u otro organismo competente.

a. 1. Para vehículos nuevos y los anteriormente matriculados:

o Copia del certificado del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

a.2. Para vehículos que se matriculan en el cantón Quito:

o Copia de la habilitación para transporte público otorgado por la Unidad dé Planificación y Gestión del Transporte (UPGT).

a.3. Para vehículos que se matriculan en la provincia del Guayas:

o Copia del permiso de operación emitido por la Comisión de Tránsito del Guayas.

En el caso de vehículos nuevos, la referida certificación deberá ser entregada en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas en la que se realizó el trámite, en un plazo máximo de 45 días posteriores al reconocimiento de la exoneración, de lo contrario el SRI realizará la liquidación respectiva del impuesto y notificará al contribuyente para el pago inmediato de la diferencia adeudada.

b) Para sociedades:

o Certificado de inscripción de la cooperativa o compañía de transporte público ante la Superintendencia de Compañías u otro organismo competente.

o Declaración juramentada del Contador General y del representante legal, respecto de la propiedad del o los vehículos.

b. 1. Para vehículos nuevos y los anteriormente matriculados:

o Copia del certificado del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

b.2. Para vehículos que se matriculan en el cantón Quito:

o Copia de la habilitación para transporte público otorgado por la Unidad de Planificación y Gestión del Transporte (UPGT).

b. 3. Para vehículos que se, matriculan en la provincia del Guayas:

o Copia del permiso de operación emitido por la Comisión de Tránsito del Guayas.

En el caso de vehículos nuevos, la referida certificación deberá ser entregada en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas en la que se realizó el trámite, en un plazo máximo de 45 días posteriores al reconocimiento de la exoneración, de lo contrario el SRI realizará la liquidación respectiva del impuesto y notificará al contribuyente para el pago inmediato de la diferencia adeudada.

2. Los vehículos de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio, como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustible y agua:

Requisitos:

a) Para Personas Naturales: -

o Se deberá verificar que el contribuyente se encuentre al día en las declaraciones y pago del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según el caso.

o La clase y tipo del vehículo por los que se solicita el reconocimiento de la rebaja deben ser compatibles con la actividad económica que el propietario declaró en el registro único de contribuyentes.

b) Para Sociedades:

o Declaración juramentada del Contador General y del representante legal, respecto de la propiedad del o los vehículos.

o Se deberá verificar que el contribuyente se encuentre al día en las declaraciones y pago del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según el caso.

o La clase y tipo del vehículo deberán ser compatibles con la actividad económica que el propietario haya declarado en el registro único de contribuyentes.

Art. 6.- Derogatorias.- Deróganse las resoluciones Nos. 0034 y 0205 publicadas en los Registros Oficiales Nos. 27 de 29 de febrero y No. 80 del 18 de mayo del 2000, respectivamente.

Art. 7.- Vigencia. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Como requisito general vigente para el año 2002, de haberse adquirido un vehículo mediante traspaso durante el año anterior, debe presentarse original y entregar una copia legalizada del contrato de compra del mismo, en el que obligatoriamente conste el nombre del solicitante (propietario), y presentar el original y entregar una copia del comprobante de pago del impuesto del 1% sobre el valor de la compra de vehículos usados que financia al Fondo de Vialidad de la Provincia de Loja.

Segunda.- Como requisito especifico vigente para el año 2002, en el caso que una misión diplomática, consular o un organismo internacional, o sus funcionarios exentos del impuesto transfieran el vehículo a particulares que no tienen tal beneficio, los nuevos propietarios deberán adjuntar:

o Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la venta del vehículo.

o Copia del contrato de compra venta del vehículo legalizado.

o Copia del pago del impuesto del 1% sobre el valor de lii compra de vehículos usados que financia al Fondo de Vialidad de la Provincia de Loja.

Dado en San Francisco de Quito D. M., a 28 de enero del 2002.

Comuníquese y publíquese.

f.) Eco. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas.

 

No. SBS-2002-0042

Miguel Dávila Castillo
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

Considerando:

Que mediante Resolución No. JB-99- 131 de 28 de abril de 1999, se dispuso la liquidación forzosa de los negocios, propiedades y activos de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que con Resolución No. SB-2000-0380 de 17 de febrero del 2000, se nombró a la doctora Patricia Luzuriaga de Alvarado como liquidadora de Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad, en liquidación;

Que el literal q) del articulo 180 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 3, Sección IV, Capitulo 1, Subtitulo III del Título XI de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, establece que el liquidador de una institución financiera podrá ser designado o removido libremente por el Superintendente de Bancos;

Que la Dirección de Liquidaciones de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras mediante memorando No. DL-2002-0037 de 10 de enero 'del 2002, ha recomendado el cambio de liquidador de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad, en liquidación, y que se nombre al señor Francisco Baco Molina, en reemplazo de la doctora Patricia Luzuriaga de Alvarado; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO 1.-. Dejar sin efecto, a partir de la inscripción de la presente resolución en el Registro Mercantil, el nombramiento conferido mediante Resolución No. SB-2000-0380 de 17 de febrero del 2000, a la doctore Patricia Luzuriaga de Alvarado como liquidadora de Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad, en liquidación.

ARTICULO 2.- Nombrar liquidador de Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsión y Seguridad, en liquidación, al señor Francisco Baco Molina, quien tendrá, para los fines del proceso liquidatorio, todas las facultades que establecen las leyes para liquidadores, en especial aquellas que tienden a proteger los intereses de trabajadores, inversionistas y acreedores en general, de acuerdo con las normas sobre prelación legal establecidas en la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

ARTICULO 3.- Delegar al señor Francisco Baco Molina, conforme lo dispuesto en el articulo 2, Sección I, Capítulo I, Subtítulo II del Título XI de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, el ejercicio de la jurisdicción coactiva, que la ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en la Sección Trigésima Primera del Titulo Segundo del Código de Procedimiento Civil, para que actúe en calidad de empleado recaudador y proceda al cobro de las obligaciones vencidas a favor de la entidad en liquidación; y, la emisión de órdenes de cobro, generales o especiales.

El liquidador nombrado, como Juez de Coactivas, organizará los expedientes respectivos según las normas previstas en el Capitulo 1 "Normas para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte de la Superintendencia de Bancos", Subtítulo II del Título XI de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, y deberá informar al Superintendente de Bancos periódicamente sobre el estado de los juicios.

ARTICULO 4.- Disponer que en el plazo de diez días, contados a partir de la inscripción de la presente resolución en el Registro Mercantil, los liquidadores saliente y entrante levanten el inventario de los bienes de propiedad de la mutualista y suscriban el acta de entrega recepción correspondiente.

ARTICULO 5.- Disponer que el señor Registrador Mercantil del cantón Guayaquil inscriba esta resolución en los registros a su cargo y siente las notas de referencia previstas en el inciso primero del articulo 51 de la Ley de Registro.

ARTICULO 6.- Disponer que el texto integro de la presente resolución se publique, por una sola- vez, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano a los diez y seis días del mes enero del año dos mil dos.

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente de Bancos y Seguros.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y seis días del mes de enero del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

Es fiel copia.- Lo certifico.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

18 de enero del 2002.

 

No. SBS-DN-2002-0043

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del -Capitulo lI "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Roque Femando Contreras Paredes, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando No. IT-DEP-2001-608 de 17 de octubre del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Roque Femando Contreras Paredes, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Roque Fernando Contreras Paredes, portador de la cédula de ciudadanía No. 170527828-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados, sociedades financieras e instituciones financieras públicas,, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores. se le asigne el número de registro No. PA-2002-002 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-24 de enero del 2002.

 

No. SBS-2002-0051

Miguel Dávila Castillo
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

Considerando:

Que el inciso final del artículo 29 de la Ley de Seguridad Social, dispone que corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la designación, así como la declaración de impedimento para el ejercicio del cargo de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando incurrieren en alguna de las prohibiciones e inhabilidades señaladas en dicha ley;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2207 del 28 de diciembre del 2001, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 del 4 de enero del 2002, el Presidente de la República expidió el "Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y sus respectivos alternos ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social";

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social dispone que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de la Ley de Seguridad Social, las que se publicarán en el Registro Oficial;

Que mediante resoluciones No. JB-98-045 de 2 de enero de 1998 y No. JB-2002-422 de 10 de enero del 2002, la Junta Bancaria aprobó la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de Seguros y de la Junta Bancaria, incluir el siguiente titulo:

"TITULO XV.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL".

ARTÍCULO 2.- En el Titulo XV "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de Seguros y de la Junta Bancaria, incluir el siguiente subtítulo:

"SUBTITULO I.- NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL".

ARTICULO 3.- En el Subtitulo I "Normas para la designación de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social", del Titulo XV "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de Seguros y de la Junta Bancaria, incluir el siguiente capítulo:

"NORMAS RELATIVAS A LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, PREVIA SU DESIGNACIÓN, DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Y PARA LA DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DEL CARGO EN CASO DE INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES O INHABILIDADES SEÑALADAS EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

SECCIÓN I- DE LA DESIGNACIÓN, REQUISITOS Y PROHIBICIONES

ARTICULO 1.- Para ser designado miembro titular o alterno del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por las respectivas entidades y organizaciones a las que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, los candidatos deben acreditar ante la Superintendencia de Bancos y Seguros que reúnen los siguientes requisitos:

1.1 Estar en pleno goce de los derechos políticos;

1.2 Ser mayor de 40 años de edad;

1.3 Acreditar titulo profesional; y,

1.4 Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria, o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas y acreditar experiencia en el desempeño de ellas, por un período no menor de diez (10) años.

ARTICULO 2.- Los requisitos señalados que deben acreditar los candidatos se comprobarán de la siguiente manera:

2.1 El ejercicio de los derechos políticos mediante certificación del Tribunal Supremo Electoral;

2.2 La edad y la profesión del candidato mediante copias protocolizadas, ante Notario Público, de la cédula de identidad y de los títulos profesionales conferidos por las universidades nacionales, o de la refrendación o revalidación del título profesional conferido por una universidad extranjera; y,

2.3 La experiencia profesional mediante sendas certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones por un período no menor de diez (10) años, conferidas por entidades públicas o privadas.

ARTICULO 3.- No pueden ser miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los que se hallaren incursos en las prohibiciones señaladas en las letras a), b), c), -d), e) y f) del inciso segundo, del articulo 29 de la Ley de Seguridad Social.

ARTICULO 4.- El candidato acreditará su habilidad legal para postularse a miembro del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en la siguiente forma:

4.1 No ser funcionario o empleado, ni deudor moroso del IESS, mediante sendas certificaciones conferidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y.

4.2 No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en las letras h). d), e) 'y f) del inciso segundo del articulo 29 de la ley de Seguridad Social, mediante una declaración juramentada otorgada ante Notario Público.

ARTICULO 5.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, dentro de un plazo no mayor a diez días, contados desde la petición del Tribunal Supremo Electoral, conforme lo dispone el articulo 6, del Decreto Ejecutivo No. 2207, del 28 de diciembre de 2001, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487, del 4 de enero del 2001, emitirá una resolución, de ser el caso, declarando la habilidad legal del candidato para ser representante principal o alterno por los asegurados por los empleadores ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

ARTICULO 6.- Previa la designación que hará el Presidente de la República de sus representantes principal y alterno ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los candidatos deberán obtener la calificación de habilidad legal de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sobre la base de lo previsto en esta resolución para los representantes de los asegurados y de los empleadores.

ARTICULO 7.- Sin perjuicio de la calificación de habilidad legal del candidato, la Superintendencia de Bancos y Seguros confirmará que éste no ha sido sentenciado por defraudación a entidades públicas y privadas y que no se encuentra inhabilitado para el desempeño de una función pública, a través de certificaciones que solicitará a la Corte Suprema de Justicia y a la Contraloría General del Estado.

ARTICULO 8.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante la Superintendencia de Bancos y Seguros la inhabilidad de un integrante del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones o impedimentos para el ejercicio del cargo; o por haber presentado documentación falsa para acreditar los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social.

ARTICULO 9.- La Superintendencia de Bancos y Seguros realizará las investigaciones del caso, en orden a establecer la veracidad de la denuncia, la cual será trasladada a conocimiento del miembro del Consejo Directivo , cuya habilidad legal se hubiere cuestionado.

ARTICULO 10.- Una vez comprobada la inhabilidad legal para el ejercicio del cargo de un miembro principal o alterno del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en funciones, la Superintendencia de Bancos y Seguros declarará el impedimento y el cese inmediato de las funciones del vocal impedido.

La resolución será publicada en el Registro Oficial.

ARTICULO 11.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 122 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas que hubieren sido designados miembros principales o alternos del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al inicio de su gestión, deberán suscribir una declaración patrimonial juramentada que será entregada a la Contraloría General del Estado, con copia para la Superintendencia de Bancos y Seguros.

En la misma declaración autorizará para que la Superintendencia de Bancos y Seguros levante el sigilo de sus cuentas bancarias, en caso de ser necesario.

ARTICULO 12.- Los miembros principales o alternos del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que por cualquier causa cesaren en sus funciones, deberán formular igual declaración patrimonial en el plazo de noventa días desde la cesación del cargo, que asimismo será entregada a la Contraloría General del Estado, con copia para la Superintendencia de Bancos y Seguros. De no hacerlo, y conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política de la República, se presumirá enriquecimiento ilícito.

SECCIÓN II.- DISPOSICIÓN GENERAL

ARTICULO 1.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo, serán resueltos por el Superintendente de Bancos Seguros.".

ARTICULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, Quito. Distrito Metropolitano, a los veintidós días del unes de enero del año dos mil dos.

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente de Bancos y Seguros.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del unes de enero del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS,- Es fiel copia.- Lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-24 de enero del 2002.

 

No. SBS-DN-2002-0052

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Nominas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador:

Que el señor Juan Amable Cordovilla Gavilanes, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las nominas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando No. IT-DEP-2001-557 de 21 de septiembre del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Juan Amable Cordovilla Gavilanes, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Juan Amable Cordovilla Gavilanes, portador de la cédula de ciudadanía No. 180134456-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2002-003 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de enero del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de enero del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-24 de enero del 2002.

 

No. SBS-DN-2002-0055

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos -avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Diego Francisco Cevallos Varela, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando No. IT-DEP-2001-617 de 19 de octubre del 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Diego Francisco Cevallos Varela, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Diego Francisco Cevallos Varela, portador de la cédula de ciudadanía No. 170648901-8, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2002-005 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-30 de enero del 2002.

 

No. SBS-DN-2002-066

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Nominas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que la señorita María Teresa Prado Mora, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando No. DGRE-DEP-2001-875 de 28 de diciembre del 2001, la Dirección General de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señorita María Teresa Prado Mora, no ha sido reportada con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y.

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698 de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia de Bancos",

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la señorita Maria Teresa Prado Mora, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170425515-5, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores,. se le asigne el número de registro No. PA-2002-004 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros. en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del unes de enero del año dos mil.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los-veintinueve días del mes de enero del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-30 de enero del 2002.

 

No. SBS-DN-2002-0067

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 84 de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del Auditor Interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorias", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Nominas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos";

Que la señora Lilián Matilde Recalde Carpio, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como Auditora Interna, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pert