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   MES DE FEBRERO DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

 Viernes, 1 de Febrero del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 507

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION RJECUTIVA

DECRETO:
 
2281 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 2164 de 10 de diciembre del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 475 de 17 de diciembre del 2001 .
 
ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
 
008  Delégase al señor economista Olmedo Gregorio Farfán González, Subsecretario del Litoral, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

010 Desígnase como delegado en representación del señor Ministro al señor Lcdo. Julio César Moscoso S. Secretario General ante la Comisión Nacional del Libro.
 
ORDENANZA MUNICIPAL:
 
- Cantón Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico (EMASA-PM).

 
 
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N° 2281

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1168 de 25 de enero del 2001, se promulgó el "Reglamento de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo con las Instituciones Financieras";

Que el objetivo del Reglamento de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo con las Instituciones Financieras fue establecer un nuevo programa de reestructuración de créditos superiores a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) con las instituciones financieras, para fortalecer la calidad de su cartera, minimizar el costo fiscal y económico de la crisis por la que atravesaba el país y maximizar la recuperación de la cartera de las instituciones administradas por la Agencia de Garantía de Depósitos, contribuyendo especialmente a la recuperación del sector productivo del país;

Que con el propósito de fortalecer y agilitar el esquema de reestructuración de créditos, mediante Decreto Ejecutivo No. 2164 de 10 de diciembre dcl 2001, publicado en el Registro Oficial No. 475 de 17 de los mismos mes y año, se promulgaron las reformas necesarias al Decreto Ejecutivo No. 1168, estableciendo entre otras disposiciones, la participación del Representante Único en todos los comités de acreedores y la exclusión del proceso de reestructuración aquellos deudores titulares de depósitos o de colocación de dinero en el exterior.

Que dado el número de solicitudes en proceso y la complejidad de cada caso a tratarse, se considera físicamente imposible que el Representante Único actúe en todos los casos considerados activos y en procesos de reestructuración;

Que la interpretación del Decreto No. 2164, por parte de algunos acreedores en el sentido de que los comités de acreedores sólo se podrán realizar con la presencia del Representante Único, está dificultando las negociaciones de los procesos de reestructuración;

Que en cuanto a la exclusión del proceso de reestructuración de los deudores que tienen depósitos o colocación de dinero en el extranjero, existen algunas circunstancias excepcionales que exigen modificar la prohibición constante en el Decreto actualmente vigente;

Que es necesario establecer conectivos en él proceso de reestructuración, a efectos de lograr los objetivos que motivaron su expedición; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal ch) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

REFORMAR EL DECRETO EJECUTIVO No. 2164 DE 10 DE DICIEMBRE DEL 2001, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 475 DE 17 DE DICIEMBRE DEL 2001.

Art. 1.- Sustitúyase el inciso tercero del articulo 16 por el siguiente:

El Representante Único llevará a cabo negociaciones bilaterales y participará como negociador a nombre de todos sus representados en los comités de acreedores, en los casos que le asigne la Unidad de Reestructuración de Créditos. Actuará en aquellos casos en los que no se alcance un acuerdo voluntario entre las partes, contando siempre con la presencia de la URC y cuando la totalidad o parte de la deuda con el sistema financiero ecuatoriano sea de una de las instituciones financieras mencionadas en el primer inciso del presente artículo. En los demás casos, actuará directamente el comité de acreedores, integrado con los representantes de cada institución financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1168, publicado en el Registro Oficial No. 257 de 1 de febrero del 2001. La Unidad de Reestructuración de Créditos, a través del Director General, convocará los comités de acreedores que sean necesarios, buscando llegar en la forma más rápida, al entendimiento de las partes.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente:

Sólo podrán participar en las negociaciones ya sea con el Representante Único o con los comités de acreedores, aquellos deudores que presenten declaración juramentada ante notario respecto de los bienes, depósitos e inversiones que posean en el exterior y hubieran presentado su documentación para la reestructuración de sus créditos, de acuerdo con lo previsto en la Segunda Disposición Transitoria de la Sección V "Disposición Transitoria", del Capitulo XIII "Normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1168, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 1 de febrero del 2001 que contiene el Reglamento de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo con las Instituciones Financieras", del Subtítulo VIII "Disposiciones Generales a otras normas", del Titulo XIV "Disposiciones Generales" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, que hasta la fecha de expedición del presente decreto no hubieran concluido el proceso de reestructuración.

No podrán ser reestructurados los créditos vinculados, salvo la excepción establecida en la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

En la suscripción de los convenios finales de reestructuración se prohíbe la condenación o remisión de intereses, moras o reducción de capitales.

Art. 3.- El presente decreto reformatorio regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero del 2002.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N° 008

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Olmedo Gregorio Farfán González, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, el día miércoles 23 de enero del 2002.

Comuníquese.- Quito, a 23 de enero dcl 2002.

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del

Ministerio de Economía y Finanzas.
23 de enero del 2002.

 

N°010

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisión Nacional del Libro, al señor Lcdo. Julio César Moscoso S., Secretario General de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, a 23 de enero del 2002.

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

23 de enero del 2002.

 

LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO - PICHINCHA

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 228, inciso segundo señala que los gobiernos cantonales gozarán de autonomía, pudiendo dictar ordenanzas;

Que, corresponde al I. Municipio del Cantón Pedro Moncayo, dotar a la comunidad en forma integral de los servicios de agua potable y saneamiento básico;

Que, es indispensable adoptar medidas necesarias dentro del marco legal, para garantizar la confiabilidad de estos sistemas, haciéndolos eficientes, generales y accesibles a todos los habitantes;

Que, es necesario, para este fin, crear una Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico de Pedro Moncayo, con autonomía administrativa y económica y una estructura orgánica funcional que le permita una eficiente y ágil administración de sus operaciones, propicie la consecución de sus objetivos; y, garantice en forma óptima la prestación de servicios acorde a las necesidades actuales y futuras del cantón, y,

En uso de la facultad que le conceden los Arts. 64, numeral 1, 163 literales c y f, 194, 195 y 198 de la Ley de Régimen Municipal vigente,
Expide:

La siguiente reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico del cantón Pedro Moncayo (EMASA-PM)

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DOMICILIO, DENOMINACIÓN SOCIAL, ÁMBITO DE ACCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Con domicilio en la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico de Pedro Moncayo. está constituida con personalidad jurídica de derecho público y autonomía administrativa, operativa, financiera y patrimonial, la misma que se rige principalmente por las normas de la Ley de Régimen Municipal, la presente ordenanza, que regula la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico, las disposiciones de los reglamentos internos generales y específicos que se expidan y demás normas jurídicas aplicables.

Art. 2.- DENOMINACIÓN.- La empresa que se constituye se denomina Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico de Pedro Moncayo, cuyas siglas son EMASA-PM, y por ello, con este mismo nombre se identificará y actuará en todos los actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales y administrativos.

Art. 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN Y COMPETENCIA.- La EMASA-PM ejercerá su acción en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, con competencia en la captación, tratamiento y conducción en el sistema regional de Chiryacu y la prestación integral de los servicios de agua potable y saneamiento básico, del subsistema Tabacundo. Estos servicios podrán extenderse a otras jurisdicciones del régimen autónomo y entidades públicas o privadas, dedicadas a la prestación de estos servicios, mediante la suscripción de convenios o contratos u otras formas de gestión.

Art. 4.- OBJETIVOS.- La empresa tiene como objetivo la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, en el ámbito de competencia descritos en el Art. 3 de esta ordenanza, para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social en sus inversiones.

La empresa será responsable de la administración, planificación, diseño, construcción, control, operación y mantenimiento de los sistemas para producción, distribución y comercialización de agua potable; así como de la conducción, regulación y disposición final de las aguas residuales de la ciudad y parroquias rurales del cantón Pedro Moncayo, con el fin de preservar la salud de sus habitantes y el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del cantón Pedro Moncayo.

Art. 5.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Para el cumplimiento de sus objetivo, son atribuciones y deberes de la EMASA-PM, la administración de los sistemas de agua potable y saneamiento básico del cantón Pedro Moncayo, en todos sus órdenes, para ello, deberá:

a) Planificar los proyectos y realizar los estudios y diseños respectivos para la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado en el cantón Pedro Moncayo;

b) Elaborar las normas y especificaciones técnicas locales que regulen la construcción, mantenimiento, uso del sistema de agua potable y alcantarillado y demás servicios que preste la empresa;

c) Conocer, aprobar y recibir los proyectos de agua potable y alcantarillado de las urbanizaciones particulares, así como la supervisión y recepción de los trabajos de acuerdo a normas y especificaciones dictadas por la empresa, en coordinación con la I. Municipalidad de Pedro Moncayo, en lo que corresponda a sus respectivas atribuciones legales;

d) Realizar los estudios y obras necesarias que permitan ampliar, completar u optimizar, la calidad del sistema regional y del subsistema Tabacundo;

e) Controlar que la calidad de los materiales a utilizarse en la ejecución de las obras que realice, contrate o conceda, estén de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la empresa y autorizar y supervisar su correcta utilización;

f) Ejecutar obras de agua potable o saneamiento básico por administración directa, contrato o participación del sector privado;

g) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad con los contratos y la ley;

h) Organizar las áreas técnicas, administrativas y comerciales que fueren necesarias;

i) Recaudar e invertir correcta y legalmente los fondos de la empresa;

j) Fijar las tarifas de acuerdo con la ley;

k) Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas que regulan la planificación, construcción y la dotación del servicio de agua potable y saneamiento básico;

l) Coordinar con otras instituciones la ejecución de sus obras;

m) Podrá también asociarse, con otros organismos de carácter público o privado para constituir o participar conjuntamente para la formación de una empresa de economía mixta u . otras, con la participación de capitales privados;

n) Delegar la gestión de los procesos de producción, distribución y mantenimiento, con autorización del Directorio;.

o) Contratar los servicios de administración financiera, contable, comercialización y otros servicios generales que resuelva la administración; y,

p) Supervisar y fiscalizar las actividades de las personas naturales o jurídicas de quienes dependa la operación, administración, ejecución de obras y Otros contratos que requiera la empresa.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA

TITULO I

DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 6- REPRESENTACIÓN LEGAL.- El Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico de Pedro Moncayo, EMASA-PM, es el representante legal de la misma, consecuentemente tendrá las atribuciones que están determinadas en la presente ordenanza y más disposiciones legales que corresponda a su gestión.

Art. 7.- ADMINISTRACIÓN.- Estará a cargo del Gerente General.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL

Art. 8.- La estructura de la EMASA-PM estará acorde con los objetivos y funciones que le competen, para lo cual, contará con los siguientes niveles jerárquicos: legislativo, ejecutivo, asesor y operativo.

Art. 9.- El nivel legislativo estará representado por el directorio, máxima autoridad de la empresa. Le corresponde dictar políticas, fijar los objetivos y metas y expedir reglamentos internos, generales y específicos de la empresa y, solicitar al Concejo Municipal la expedición de ordenanzas que considere necesarias o la reforma de las vigentes.

Art. 10.- El nivel ejecutivo está representado por el Gerente General, constituye la autoridad que orienta y ejecuta la política directriz emanada del nivel legislativo; representa a la empresa en todas las actuaciones de carácter oficial, judicial o extrajudicial, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y más leyes y reglamentos vigentes.

Art. 11.- El nivel asesor, constituye el órgano consultivo y de apoyo para las decisiones de la empresa; su relación de autoridad es indirecta con respecto a las unidades del nivel operativo.

Art. 12.- El nivel operativo es aquel que cumple directamente con los objetivos y finalidades de la empresa. Ejecute los planes, programas, proyectos y políticas de trabajo, impartidos por el nivel ejecutivo.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

Art. 13.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.- Estará compuesto por los siguientes miembros:

1.- El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

2.- Un concejal designado por el Concejo.

3.- Un delegado de cada parroquia rural, designado por los usuarios, abastecidos por el sistema Chiryacu, para un período de tres altos.

4.- Un delegado de los clientes del subsistema Tabacundo nombrado por los representantes de los barrios y comunidades usuarias para un periodo de tres altos.

El Gerente General de la empresa o quien le subrogue, asistirá al Directorio con voz informativa.

Actuará como Secretario la persona que el directorio nombre, de acuerdo con la presente ordenanza.

Art. 14.- Cada miembro del Directorio, deberá tañer su respectivo suplente, quienes se principalizarán a falta del titular.

Art. 15.- Los dos primeros vocales, durarán en sus funciones mientras desempeñen los cargos o dignidades para las cuales fueron elegidos.

Art. 16.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada trimestre y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente o a petición por escrito y firmada por la mitad más uno de sus miembros.

Cuando la convocatoria ha sido solicitada por la mitad más uno de los miembros, el Presidente no podrá excusarse de participar en la misma. Si faltare injustificadamente, el Directorio designará de entre los presentes, quien presida esa sesión.

Art. 17.- QUÓRUM Y VOTACIONES - El quórum será de cinco miembros y las resoluciones se tomarán con cuatro votos favorables. El Presidente del Directorio, como todos los demás miembros del Directorio, tendrá voto, que será dirimente en caso de empate.

Las votaciones del Directorio serán nominales, no pudiendo sus miembros abstenerse de votar.

Para la revisión de una decisión se requiere del voto de por 19 menos cinco de sus miembros.

Art. 18.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, los reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes al giro de la empresa;

b) Determinar las políticas y metas de la empresa;

c) Aprobar los reglamentos internos generales y específicos de la empresa;

d) Aprobar los proyectos de ordenanza que requiera la empresa, para su posterior presentación al Concejo a fin de que se dicte la ordenanza correspondiente;

e) Aprobar el plan financiero de largo plazo (10 años);

f) Aprobar la proforma del presupuesto anual de la empresa y remitirla al I. Concejo Municipal, para su conocimiento y ratificación, de acuerdo con la ley;

g) Aprobar reformas al presupuesto;

h) Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos;

i) Designar a los representantes de la empresa pera que integren el Comité de Contrataciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación Pública y expedir el reglamento de contrataciones;

j) Designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones especiales, para que éstas resuelvan asuntos específicos y presenten los informes correspondientes de la gestión realizada;

k) Solicitar la concurrencia a sesiones del Directorio a los funcionarios de la empresa, del Municipio o a personas que por su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrán únicamente voz informativa;

l) Conocer y aprobar los estudios que requieran la aprobación del l. Concejo Municipal;

m) Conocer los informes de Gerencia General y los de Auditoria Interna;

n) Conceder licencia o declarar en comisión de servicios al Gerente General por un tiempo mayor a 30 días, en cuyo caso designará al funcionario que lo subrogará;

o) Evaluar anualmente la marcha técnica, administrativa y financiera de la empresa e informar al I. Concejo Municipal, y,

p) Los demás que establezcan la ley, la presente ordenanza y demás reglamentos.

Art. 19.- PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO.- Son prohibiciones del Directorio:

a) Delegar a persona alguna las funciones que se le han asignado en esta ordenanza;

b) Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones, bienes o servicios de propiedad de la empresa;

c) Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;

d) Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no estén debidamente financiadas, tanto para el inicio de nuevas obras, como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores;

e) Crear tributos, los cuales solamente serán establecidos de acuerdo a la ley;

f) Arrogarse funciones a su ámbito de acción y competencia; y,

g) Las demás que prohíbe la Ley de Régimen Municipal y la presente ordenanza.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y legalizar las actas con su firma conjuntamente con el Secretario del Directorio;

b) Dirimir la votación en caso de empate;

c) Someter a consideración del Concejo los asuntos aprobados por el Directorio que deban ser conocidos por dicho organismo;

d) Coordinar la acción de la empresa con el Municipio en los aspectos financieros, administrativos y técnicos cuando se establezcan acuerdos, convenios u otros compromisos de carácter legal, para el cumplimiento de sus fines;

e) Someter a consideración del Directorio los proyectos de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;

f) Conceder licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente General, con sujeción a la ley y a las necesidades de la empresa, por un período menor a 30 días; y,

g) Las demás que establezca la Ley de Régimen Municipal y la presente ordenanza.

 

TITULO V

DEL GERENTE GENERAL

Art. 21.- El Gerente General será nombrado por el Concejo Municipal de una terna presentada por el Alcalde, en acuerdo con el Directorio, y ejercerá sus funciones por un periodo de cinco altos, pudiendo ser reelegido en forma sucesiva.

Art. 22.- El Gerente General es el responsable ante el Directorio por la gestión administrativa de la empresa, para lo cual tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas y planes de acción, ejecutarlos, verificar su cumplimiento e informar al Directorio.

Art. 23.- REQUISITOS.- El Gerente General deberá tener capacidad y experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de actividades afines a las funciones a desempeñar y necesarias para dirigir la empresa, y reunir las demás condiciones de idoneidad que establezca la ley. No mantener en vigencia contratos celebrados directamente o por interpuesta persona con el Municipio de Pedro Moncayo.

Art. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones del Gerente
General:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas establecidas por el Directorio, observando leyes, ordenanzas y reglamentos;

b) Administrar la empresa, ejecutando y celebrando a nombre de ella todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo con las leyes, reglamentos y resoluciones del Directorio;

c) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa,

d) Someter a consideración y aprobación del Directorio el programa de obras, mejoras y aplicaciones de los sistemas de agua potable y saneamiento básico que compete a la EMASA-PM del cantón Pedro Moncayo;

e) Presentar el plan financiero de largo plazo (mínimo 10 años) para la aprobación del Directorio;

f) Elaborar la pro-forma del presupuesto anual de la empresa, ajustándose al plan financiero de largo plazo vigente y someterlo a consideración del Directorio para su aprobación;

g) Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de créditos de las partidas de un mismo programa;

h) Informar al Directorio de las gestiones administrativas, comerciales, financieras y técnicas de los trabajos ejecutados, y de la situación de los proyectos;

i) Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la empresa, de acuerdo con la ley, siendo el único responsable en caso de negligencia o impericia,

j) Someter a consideración. del Directorio hasta el 31 de enero de cada año, los balance del ejercicio anterior,

k) Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos e informes para someterlos a consideración del Directorio a través del Presidente;

l) Actuar en el Directorio como secretario y con voz informativa,

m) Nombrar y remover a los funcionarios, empleados y trabajadores, excepto en los casos que competen a otras autoridades, de conformidad con la ley y reglamentos pertinentes, así como también crear, suprimir y fusionar cargos;

n) Conceder licencia y declarar en comisión de servicios a los funcionados, empleados y. trabajadores de la empresa, con sujeción a la ley y a las necesidades del servicio;

o) Delegar atribuciones y deberes a los funcionarios de la empresa, dentro de la esfera de la competencia que les corresponde, siempre que las obligaciones que concede no afecten al buen servicio público;

p) Formar parte del Comité de Contrataciones de acuerdo con la Ley de Contratación Pública y reglamento pertinente;

q) Revisar y presentar al Comité de Contrataciones los documentos precontractuales en los casos de licitación y concursos públicos de ofertas para su aprobación;

r) Contratar directamente a nombre de la empresa, previo proceso de selección, cuando el monto sea inferior al de concurso público;

s) Solicitar al Directorio la autorización para la contratación directa en los casos determinados por la Ley de Contratación Pública, cuyos montos superen los concursos públicos y licitaciones;

t) Aprobar los documentos precontractuales para los procesos de consultada,

u) Solicitar a la Contraloría General del Estado y Unidad de Auditoría Interna la realización de exámenes especiales, o auditorias cuando a su juicio existan
circunstancias que así lo requieran o ameriten o cuando el Directorio lo determine; y,

v) Las demás que le confieran el Directorio, las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.

Art. 25.- AUTORIZACIONES.- El Gerente General requerirá de la autorización del Directorio para allanarse a demandas, desistir en controversias judiciales, comprometer resoluciones arbitrales, proponer y aceptar conciliaciones cuando los montos de las causas sobrepasen el 20% de los ingresos anuales del año inmediato anterior de la empresa.

Art. 26.- SUBROGACIÓN.- El Gerente General encargará la Gerencia a uno de los funcionados de la empresa por períodos inferiores a treinta días. En caso de ausencias mayores, el Directorio designará al subrogante.

Art. 27.- DE LA SECRETARIA DEL DIRECTORIO.- El Gerente ejercerá las funciones de Secretario del Directorio.

a) Preparar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Directorio;

b) Preparar la documentación que conocerá el Directorio y entregarla a todos sus miembros conjuntamente con el orden del día, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación;

c) Conferir copias certificadas con autorización del Presidente; y,

d) Las demás que establezca la presente ordenanza, el reglamento de sesiones y más disposiciones reglamentarias vigentes.

TITULO VI

DE LA AUDITORIA

Art. 28.- AUDITORIA.- La empresa deberá contratar los servicios de auditoría. El auditor deberá acreditar título profesional en Contabilidad o Auditoria, una experiencia de cinco altos en actividades similares, haber aprobado los cursos reglamentados dictados por la Contraloría y tener experiencia en supervisión y manejo de personal y de ejercicios económicos.

El auditor designado deberá ceñirse, en el ejercicio de sus funciones, a las normas y directrices que establezca la empresa, a los términos contractuales y a la normativa vigente sobre la materia.

TITULO VII

DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES

Art. 29.- COMITÉ DE CONTRATACIONES.- Será conformado por el directorio de acuerdo a lo que dispone el Art. 11 de la Ley de Contratación Pública; ,sus funciones serán las que determine la referida ley, el reglamento de aplicación y el reglamento pertinente de la empresa.

TITULO VIII

DEL CONTROL DE LA GESTIÓN

Art. 30.- CONTROL DE LA GESTION.- La gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico realizados en forma directa o delegada, será controlada y evaluada periódicamente en función de los indicadores de eficiencia que se detallan a continuación:

(ANEXO 01FETs1)

Si los indicadores de eficiencia tienen variaciones negativas significativas, constituirá causal de remoción de los administradores o de la terminación unilateral de la relación contractual con los operadores privados

 

TITULO IX

PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA

Art. 31.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Son bienes de la empresa los muebles e inmuebles que han pertenecido a la municipalidad para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, que constan en el Anexo 1, y, que transfiere a la empresa y los que adquiera a adquiera a cualquier titulo.

Art. 32.- FUENTES DE INGRESOS.- Son fuentes de ingresos de la empresa:

a) Ingresos Tributarios;

b) Ingresos operacionales; y,

c) Otros ingresos.

Art. 33.- TARIFAS.- La empresa fijará las tarifas por sus servicios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal y esta ordenanza. Dichas tarifas serán establecidas teniendo como objetivo, la autosuficiencia financiera de la empresa con una prestación eficiente del servicio. Para ello, la tarifa deberá tender al costo marginal de largo plazo y producir ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de producción, operación, mantenimiento, administración, depreciación y amortizaciones. Además deberá asegurar que la generación de fondos sea suficiente para atender el servicio de la deuda, si existiere, y participar en el financiamiento de sus programas de expansión.

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34.- La empresa ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, según lo establecido por el Código Tributario y el Código de Procedimiento Civil. La coactiva será ejercida por el Gerente y el procedimiento lo dirigirá el Asesor Jurídico o un abogado contratado para el efecto.

Art. 35.- La empresa se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones a la ordenanza de constitución, y a los reglamentos; y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar parte alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ordenanza de constitución.

Expresamente le está prohibido:

a) Condonar obligaciones a su favor,

b) Donar o ceder en forma gratuita bienes de su propiedad; y,

c) Exonerar totalmente del pago por concepto de consumo de agua potable, utilización del servicio de saneamiento básico y contribuciones especiales de mejoras, siempre y cuando no se contraponga con la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, el Alcalde realizará la coordinación respectiva para que sean nombrados todos los vocales miembros del Directorio y convocará a su primera sesión, para la presentación de la terna para Gerente de la empresa.

SEGUNDA.- Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su nombramiento, el Gerente, bajo los lineamientos del modelo de gestión para la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico implementados por la Municipalidad con el apoyo del Programa PRAGUAS del MIDUVI someterá a consideración del Directorio el Reglamento Orgánico Funcional de la Empresa y el Presidente convocará a sesión de Directorio en forma inmediata para su conocimiento y aprobación.

TERCERA.- El Gerente está facultado para dictar todas las medidas internas necesarias para la ejecución de la presente ordenanza.

Así mismo se le concede, amplias facultades para negociar y resolver todo lo relacionado con la contratación de personas.

CUARTA.- Las acciones coactivas iniciadas o por iniciarse que correspondan a la Municipalidad serán asumidas por la empresa.

QUINTA.- En general la empresa tendrá total capacidad para ejercer derechos y exigir su cumplimiento judicial o extrajudicial, así como para asumir todas las obligaciones válidas y legalmente adquiridas por la Municipalidad.

SEXTA.- La I. Municipalidad de Pedro Moncayo, asumirá todos los derechos y obligaciones originadas en solicitudes y concesión de empréstitos con organismos nacionales e internacionales de crédito, que fueron adquiridos por la Municipalidad o que estuvieran tramitándose al tiempo de la creación de la EMASA-PM.

SEPTIMA.- Durante los primeros seis meses, que corresponde a la etapa de transición y arranque de la empresa, el Directorio se reunirá cada mes.

DISPOSICION FINAL

Derógase todas las ordenanzas y resoluciones de Concejo que se opongan a la presente, que tiene el carácter de especial.

La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación en el Registro Oficial

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo de Pedro Moncayo, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil uno.

f) Sr. Helmer Guerrero, Vicealcalde del cantón Pedro Moncayo..

f.) Wilmer León Peñafiel, Secretario General.

Certifico: Que la presente reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico del Cantón Pedro Moncayo, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo en sesiones ordinarias de fechas diecisiete y veinticuatro de diciembre del año dos mil uno.

En primer, segundo y definitivo debate respectivo.

Tabacundo, mayo 16 del 2001.

f.) Wilmer León Peñafiel, Secretario General.

De conformidad con lo que prescrito en los artículos 126, 127, 128,129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico del Cantón Pedro Moncayo, y ordeno su promulgación, a través del Registro Oficial.

Tabacundo, 31 de diciembre del 2001.

f) Ab. Cecilia Mantilla Valencia, Alcaldesa de Pedro Moncayo.

Sancionó y ordenó la promulgación a través del Registro Oficial la presente reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico del Cantón Pedro Moncayo, la señora abogada Cecilia Mantilla, Alcaldesa del cantón Pedro Moncayo, a los treinta y un días del mes de diciembre del dos mil uno.- Certifico.

f.) Wilmer León Peñafiel, Secretario General del I. Municipio de Pedro Moncayo.

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