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N°
2281
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1168 de 25 de enero del
2001, se promulgó el "Reglamento de Reestructuración
de Créditos del Sector Productivo con las Instituciones
Financieras";
Que el objetivo del Reglamento de Reestructuración
de Créditos del Sector Productivo con las Instituciones
Financieras fue establecer un nuevo programa de reestructuración
de créditos superiores a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América) con las instituciones
financieras, para fortalecer la calidad de su cartera, minimizar
el costo fiscal y económico de la crisis por la que atravesaba
el país y maximizar la recuperación de la cartera
de las instituciones administradas por la Agencia de Garantía
de Depósitos, contribuyendo especialmente a la recuperación
del sector productivo del país;
Que con el propósito de fortalecer y agilitar el esquema
de reestructuración de créditos, mediante Decreto
Ejecutivo No. 2164 de 10 de diciembre dcl 2001, publicado en
el Registro Oficial No. 475 de 17 de los mismos mes y año,
se promulgaron las reformas necesarias al Decreto Ejecutivo No.
1168, estableciendo entre otras disposiciones, la participación
del Representante Único en todos los comités de
acreedores y la exclusión del proceso de reestructuración
aquellos deudores titulares de depósitos o de colocación
de dinero en el exterior.
Que dado el número de solicitudes en proceso y la complejidad
de cada caso a tratarse, se considera físicamente imposible
que el Representante Único actúe en todos los casos
considerados activos y en procesos de reestructuración;
Que la interpretación del Decreto No. 2164, por parte
de algunos acreedores en el sentido de que los comités
de acreedores sólo se podrán realizar con la presencia
del Representante Único, está dificultando las
negociaciones de los procesos de reestructuración;
Que en cuanto a la exclusión del proceso de reestructuración
de los deudores que tienen depósitos o colocación
de dinero en el extranjero, existen algunas circunstancias excepcionales
que exigen modificar la prohibición constante en el Decreto
actualmente vigente;
Que es necesario establecer conectivos en él proceso
de reestructuración, a efectos de lograr los objetivos
que motivaron su expedición; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
5 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República y el literal ch) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Decreta:
REFORMAR EL DECRETO EJECUTIVO No. 2164 DE 10 DE DICIEMBRE
DEL 2001, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 475 DE 17 DE DICIEMBRE
DEL 2001.
Art. 1.- Sustitúyase el inciso tercero del articulo
16 por el siguiente:
El Representante Único llevará a cabo negociaciones
bilaterales y participará como negociador a nombre de
todos sus representados en los comités de acreedores,
en los casos que le asigne la Unidad de Reestructuración
de Créditos. Actuará en aquellos casos en los que
no se alcance un acuerdo voluntario entre las partes, contando
siempre con la presencia de la URC y cuando la totalidad o parte
de la deuda con el sistema financiero ecuatoriano sea de una
de las instituciones financieras mencionadas en el primer inciso
del presente artículo. En los demás casos, actuará
directamente el comité de acreedores, integrado con los
representantes de cada institución financiera, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1168, publicado
en el Registro Oficial No. 257 de 1 de febrero del 2001. La Unidad
de Reestructuración de Créditos, a través
del Director General, convocará los comités de
acreedores que sean necesarios, buscando llegar en la forma más
rápida, al entendimiento de las partes.
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 18, por el
siguiente:
Sólo podrán participar en las negociaciones
ya sea con el Representante Único o con los comités
de acreedores, aquellos deudores que presenten declaración
juramentada ante notario respecto de los bienes, depósitos
e inversiones que posean en el exterior y hubieran presentado
su documentación para la reestructuración de sus
créditos, de acuerdo con lo previsto en la Segunda Disposición
Transitoria de la Sección V "Disposición Transitoria",
del Capitulo XIII "Normas para la aplicación del
Decreto Ejecutivo No. 1168, publicado en el Registro Oficial
No. 257 del 1 de febrero del 2001 que contiene el Reglamento
de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo
con las Instituciones Financieras", del Subtítulo
VIII "Disposiciones Generales a otras normas", del
Titulo XIV "Disposiciones Generales" de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta
Bancaria, que hasta la fecha de expedición del presente
decreto no hubieran concluido el proceso de reestructuración.
No podrán ser reestructurados los créditos vinculados,
salvo la excepción establecida en la Ley para la Transformación
Económica del Ecuador.
En la suscripción de los convenios finales de reestructuración
se prohíbe la condenación o remisión de
intereses, moras o reducción de capitales.
Art. 3.- El presente decreto reformatorio regirá a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero del 2002.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N°
008
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede
el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Olmedo
Gregorio Farfán González, Subsecretario del Litoral
de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión
de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará
a cabo en la ciudad de Guayaquil, el día miércoles
23 de enero del 2002.
Comuníquese.- Quito, a 23 de enero dcl 2002.
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del
Ministerio de Economía y Finanzas.
23 de enero del 2002.
N°010
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le confiere
la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representación
del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisión
Nacional del Libro, al señor Lcdo. Julio César
Moscoso S., Secretario General de esta Cartera de Estado.
Comuníquese.- Quito, a 23 de enero del 2002.
f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del
Ministerio de Economía y Finanzas.
23 de enero del 2002.
LA I.
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO - PICHINCHA
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República
del Ecuador, en su Art. 228, inciso segundo señala que
los gobiernos cantonales gozarán de autonomía,
pudiendo dictar ordenanzas;
Que, corresponde al I. Municipio del Cantón Pedro Moncayo,
dotar a la comunidad en forma integral de los servicios de agua
potable y saneamiento básico;
Que, es indispensable adoptar medidas necesarias dentro del
marco legal, para garantizar la confiabilidad de estos sistemas,
haciéndolos eficientes, generales y accesibles a todos
los habitantes;
Que, es necesario, para este fin, crear una Empresa Municipal
de Agua Potable y Saneamiento Básico de Pedro Moncayo,
con autonomía administrativa y económica y una
estructura orgánica funcional que le permita una eficiente
y ágil administración de sus operaciones, propicie
la consecución de sus objetivos; y, garantice en forma
óptima la prestación de servicios acorde a las
necesidades actuales y futuras del cantón, y,
En uso de la facultad que le conceden los Arts. 64, numeral
1, 163 literales c y f, 194, 195 y 198 de la Ley de Régimen
Municipal vigente,
Expide:
La siguiente reforma a la Ordenanza de constitución
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico
del cantón Pedro Moncayo (EMASA-PM)
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DOMICILIO, DENOMINACIÓN SOCIAL,
ÁMBITO DE ACCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Con domicilio en
la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia
de Pichincha, la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento
Básico de Pedro Moncayo. está constituida con personalidad
jurídica de derecho público y autonomía
administrativa, operativa, financiera y patrimonial, la misma
que se rige principalmente por las normas de la Ley de Régimen
Municipal, la presente ordenanza, que regula la prestación
de los servicios de agua y saneamiento básico, las disposiciones
de los reglamentos internos generales y específicos que
se expidan y demás normas jurídicas aplicables.
Art. 2.- DENOMINACIÓN.- La empresa que se constituye
se denomina Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico
de Pedro Moncayo, cuyas siglas son EMASA-PM, y por ello, con
este mismo nombre se identificará y actuará en
todos los actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales
y administrativos.
Art. 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN Y COMPETENCIA.- La
EMASA-PM ejercerá su acción en el cantón
Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, con competencia en la
captación, tratamiento y conducción en el sistema
regional de Chiryacu y la prestación integral de los servicios
de agua potable y saneamiento básico, del subsistema Tabacundo.
Estos servicios podrán extenderse a otras jurisdicciones
del régimen autónomo y entidades públicas
o privadas, dedicadas a la prestación de estos servicios,
mediante la suscripción de convenios o contratos u otras
formas de gestión.
Art. 4.- OBJETIVOS.- La empresa tiene como objetivo la prestación
de los servicios de agua potable y saneamiento básico,
en el ámbito de competencia descritos en el Art. 3 de
esta ordenanza, para preservar la salud de los habitantes y obtener
una rentabilidad social en sus inversiones.
La empresa será responsable de la administración,
planificación, diseño, construcción, control,
operación y mantenimiento de los sistemas para producción,
distribución y comercialización de agua potable;
así como de la conducción, regulación y
disposición final de las aguas residuales de la ciudad
y parroquias rurales del cantón Pedro Moncayo, con el
fin de preservar la salud de sus habitantes y el entorno ecológico
y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas
del cantón Pedro Moncayo.
Art. 5.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Para el cumplimiento
de sus objetivo, son atribuciones y deberes de la EMASA-PM, la
administración de los sistemas de agua potable y saneamiento
básico del cantón Pedro Moncayo, en todos sus órdenes,
para ello, deberá:
a) Planificar los proyectos y realizar los estudios y diseños
respectivos para la ejecución de las obras de agua potable
y alcantarillado en el cantón Pedro Moncayo;
b) Elaborar las normas y especificaciones técnicas
locales que regulen la construcción, mantenimiento, uso
del sistema de agua potable y alcantarillado y demás servicios
que preste la empresa;
c) Conocer, aprobar y recibir los proyectos de agua potable
y alcantarillado de las urbanizaciones particulares, así
como la supervisión y recepción de los trabajos
de acuerdo a normas y especificaciones dictadas por la empresa,
en coordinación con la I. Municipalidad de Pedro Moncayo,
en lo que corresponda a sus respectivas atribuciones legales;
d) Realizar los estudios y obras necesarias que permitan ampliar,
completar u optimizar, la calidad del sistema regional y del
subsistema Tabacundo;
e) Controlar que la calidad de los materiales a utilizarse
en la ejecución de las obras que realice, contrate o conceda,
estén de acuerdo con las normas técnicas establecidas
por la empresa y autorizar y supervisar su correcta utilización;
f) Ejecutar obras de agua potable o saneamiento básico
por administración directa, contrato o participación
del sector privado;
g) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad con
los contratos y la ley;
h) Organizar las áreas técnicas, administrativas
y comerciales que fueren necesarias;
i) Recaudar e invertir correcta y legalmente los fondos de
la empresa;
j) Fijar las tarifas de acuerdo con la ley;
k) Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas que regulan la
planificación, construcción y la dotación
del servicio de agua potable y saneamiento básico;
l) Coordinar con otras instituciones la ejecución de
sus obras;
m) Podrá también asociarse, con otros organismos
de carácter público o privado para constituir o
participar conjuntamente para la formación de una empresa
de economía mixta u . otras, con la participación
de capitales privados;
n) Delegar la gestión de los procesos de producción,
distribución y mantenimiento, con autorización
del Directorio;.
o) Contratar los servicios de administración financiera,
contable, comercialización y otros servicios generales
que resuelva la administración; y,
p) Supervisar y fiscalizar las actividades de las personas
naturales o jurídicas de quienes dependa la operación,
administración, ejecución de obras y Otros contratos
que requiera la empresa.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA
TITULO I
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 6- REPRESENTACIÓN LEGAL.- El Gerente General de
la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico
de Pedro Moncayo, EMASA-PM, es el representante legal de la misma,
consecuentemente tendrá las atribuciones que están
determinadas en la presente ordenanza y más disposiciones
legales que corresponda a su gestión.
Art. 7.- ADMINISTRACIÓN.- Estará a cargo del
Gerente General.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL
Art. 8.- La estructura de la EMASA-PM estará acorde
con los objetivos y funciones que le competen, para lo cual,
contará con los siguientes niveles jerárquicos:
legislativo, ejecutivo, asesor y operativo.
Art. 9.- El nivel legislativo estará representado por
el directorio, máxima autoridad de la empresa. Le corresponde
dictar políticas, fijar los objetivos y metas y expedir
reglamentos internos, generales y específicos de la empresa
y, solicitar al Concejo Municipal la expedición de ordenanzas
que considere necesarias o la reforma de las vigentes.
Art. 10.- El nivel ejecutivo está representado por
el Gerente General, constituye la autoridad que orienta y ejecuta
la política directriz emanada del nivel legislativo; representa
a la empresa en todas las actuaciones de carácter oficial,
judicial o extrajudicial, de acuerdo con lo establecido en la
presente ordenanza y más leyes y reglamentos vigentes.
Art. 11.- El nivel asesor, constituye el órgano consultivo
y de apoyo para las decisiones de la empresa; su relación
de autoridad es indirecta con respecto a las unidades del nivel
operativo.
Art. 12.- El nivel operativo es aquel que cumple directamente
con los objetivos y finalidades de la empresa. Ejecute los planes,
programas, proyectos y políticas de trabajo, impartidos
por el nivel ejecutivo.
TITULO III
DEL DIRECTORIO
Art. 13.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.- Estará
compuesto por los siguientes miembros:
1.- El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.
2.- Un concejal designado por el Concejo.
3.- Un delegado de cada parroquia rural, designado por los
usuarios, abastecidos por el sistema Chiryacu, para un período
de tres altos.
4.- Un delegado de los clientes del subsistema Tabacundo nombrado
por los representantes de los barrios y comunidades usuarias
para un periodo de tres altos.
El Gerente General de la empresa o quien le subrogue, asistirá
al Directorio con voz informativa.
Actuará como Secretario la persona que el directorio
nombre, de acuerdo con la presente ordenanza.
Art. 14.- Cada miembro del Directorio, deberá tañer
su respectivo suplente, quienes se principalizarán a falta
del titular.
Art. 15.- Los dos primeros vocales, durarán en sus
funciones mientras desempeñen los cargos o dignidades
para las cuales fueron elegidos.
Art. 16.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar
cada trimestre y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente
o a petición por escrito y firmada por la mitad más
uno de sus miembros.
Cuando la convocatoria ha sido solicitada por la mitad más
uno de los miembros, el Presidente no podrá excusarse
de participar en la misma. Si faltare injustificadamente, el
Directorio designará de entre los presentes, quien presida
esa sesión.
Art. 17.- QUÓRUM Y VOTACIONES - El quórum será
de cinco miembros y las resoluciones se tomarán con cuatro
votos favorables. El Presidente del Directorio, como todos los
demás miembros del Directorio, tendrá voto, que
será dirimente en caso de empate.
Las votaciones del Directorio serán nominales, no pudiendo
sus miembros abstenerse de votar.
Para la revisión de una decisión se requiere
del voto de por 19 menos cinco de sus miembros.
Art. 18.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son deberes
y atribuciones del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, los reglamentos
y demás normas jurídicas pertinentes al giro de
la empresa;
b) Determinar las políticas y metas de la empresa;
c) Aprobar los reglamentos internos generales y específicos
de la empresa;
d) Aprobar los proyectos de ordenanza que requiera la empresa,
para su posterior presentación al Concejo a fin de que
se dicte la ordenanza correspondiente;
e) Aprobar el plan financiero de largo plazo (10 años);
f) Aprobar la proforma del presupuesto anual de la empresa
y remitirla al I. Concejo Municipal, para su conocimiento y ratificación,
de acuerdo con la ley;
g) Aprobar reformas al presupuesto;
h) Aprobar la contratación de empréstitos internos
o externos;
i) Designar a los representantes de la empresa pera que integren
el Comité de Contrataciones, de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Contratación Pública y expedir el
reglamento de contrataciones;
j) Designar de entre sus miembros a los integrantes de las
comisiones especiales, para que éstas resuelvan asuntos
específicos y presenten los informes correspondientes
de la gestión realizada;
k) Solicitar la concurrencia a sesiones del Directorio a los
funcionarios de la empresa, del Municipio o a personas que por
su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos,
quienes tendrán únicamente voz informativa;
l) Conocer y aprobar los estudios que requieran la aprobación
del l. Concejo Municipal;
m) Conocer los informes de Gerencia General y los de Auditoria
Interna;
n) Conceder licencia o declarar en comisión de servicios
al Gerente General por un tiempo mayor a 30 días, en cuyo
caso designará al funcionario que lo subrogará;
o) Evaluar anualmente la marcha técnica, administrativa
y financiera de la empresa e informar al I. Concejo Municipal,
y,
p) Los demás que establezcan la ley, la presente ordenanza
y demás reglamentos.
Art. 19.- PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO.- Son prohibiciones
del Directorio:
a) Delegar a persona alguna las funciones que se le han asignado
en esta ordenanza;
b) Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones, bienes
o servicios de propiedad de la empresa;
c) Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;
d) Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que
no estén debidamente financiadas, tanto para el inicio
de nuevas obras, como para la culminación de las iniciadas
en ejercicios anteriores;
e) Crear tributos, los cuales solamente serán establecidos
de acuerdo a la ley;
f) Arrogarse funciones a su ámbito de acción
y competencia; y,
g) Las demás que prohíbe la Ley de Régimen
Municipal y la presente ordenanza.
TITULO IV
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y legalizar
las actas con su firma conjuntamente con el Secretario del Directorio;
b) Dirimir la votación en caso de empate;
c) Someter a consideración del Concejo los asuntos
aprobados por el Directorio que deban ser conocidos por dicho
organismo;
d) Coordinar la acción de la empresa con el Municipio
en los aspectos financieros, administrativos y técnicos
cuando se establezcan acuerdos, convenios u otros compromisos
de carácter legal, para el cumplimiento de sus fines;
e) Someter a consideración del Directorio los proyectos
de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
f) Conceder licencia y declarar en comisión de servicios
al Gerente General, con sujeción a la ley y a las necesidades
de la empresa, por un período menor a 30 días;
y,
g) Las demás que establezca la Ley de Régimen
Municipal y la presente ordenanza.
TITULO V
DEL GERENTE GENERAL
Art. 21.- El Gerente General será nombrado por el Concejo
Municipal de una terna presentada por el Alcalde, en acuerdo
con el Directorio, y ejercerá sus funciones por un periodo
de cinco altos, pudiendo ser reelegido en forma sucesiva.
Art. 22.- El Gerente General es el responsable ante el Directorio
por la gestión administrativa de la empresa, para lo cual
tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular
los programas y planes de acción, ejecutarlos, verificar
su cumplimiento e informar al Directorio.
Art. 23.- REQUISITOS.- El Gerente General deberá tener
capacidad y experiencia mínima de cinco años en
el ejercicio de actividades afines a las funciones a desempeñar
y necesarias para dirigir la empresa, y reunir las demás
condiciones de idoneidad que establezca la ley. No mantener en
vigencia contratos celebrados directamente o por interpuesta
persona con el Municipio de Pedro Moncayo.
Art. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- Son
deberes y atribuciones del Gerente
General:
a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas establecidas
por el Directorio, observando leyes, ordenanzas y reglamentos;
b) Administrar la empresa, ejecutando y celebrando a nombre
de ella todos los actos y contratos que fueren necesarios de
acuerdo con las leyes, reglamentos y resoluciones del Directorio;
c) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
de la empresa,
d) Someter a consideración y aprobación del
Directorio el programa de obras, mejoras y aplicaciones de los
sistemas de agua potable y saneamiento básico que compete
a la EMASA-PM del cantón Pedro Moncayo;
e) Presentar el plan financiero de largo plazo (mínimo
10 años) para la aprobación del Directorio;
f) Elaborar la pro-forma del presupuesto anual de la empresa,
ajustándose al plan financiero de largo plazo vigente
y someterlo a consideración del Directorio para su aprobación;
g) Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de créditos
de las partidas de un mismo programa;
h) Informar al Directorio de las gestiones administrativas,
comerciales, financieras y técnicas de los trabajos ejecutados,
y de la situación de los proyectos;
i) Velar por la adecuada utilización de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la
empresa, de acuerdo con la ley, siendo el único responsable
en caso de negligencia o impericia,
j) Someter a consideración. del Directorio hasta el
31 de enero de cada año, los balance del ejercicio anterior,
k) Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos e informes
para someterlos a consideración del Directorio a través
del Presidente;
l) Actuar en el Directorio como secretario y con voz informativa,
m) Nombrar y remover a los funcionarios, empleados y trabajadores,
excepto en los casos que competen a otras autoridades, de conformidad
con la ley y reglamentos pertinentes, así como también
crear, suprimir y fusionar cargos;
n) Conceder licencia y declarar en comisión de servicios
a los funcionados, empleados y. trabajadores de la empresa, con
sujeción a la ley y a las necesidades del servicio;
o) Delegar atribuciones y deberes a los funcionarios de la
empresa, dentro de la esfera de la competencia que les corresponde,
siempre que las obligaciones que concede no afecten al buen servicio
público;
p) Formar parte del Comité de Contrataciones de acuerdo
con la Ley de Contratación Pública y reglamento
pertinente;
q) Revisar y presentar al Comité de Contrataciones
los documentos precontractuales en los casos de licitación
y concursos públicos de ofertas para su aprobación;
r) Contratar directamente a nombre de la empresa, previo proceso
de selección, cuando el monto sea inferior al de concurso
público;
s) Solicitar al Directorio la autorización para la
contratación directa en los casos determinados por la
Ley de Contratación Pública, cuyos montos superen
los concursos públicos y licitaciones;
t) Aprobar los documentos precontractuales para los procesos
de consultada,
u) Solicitar a la Contraloría General del Estado y
Unidad de Auditoría Interna la realización de exámenes
especiales, o auditorias cuando a su juicio existan
circunstancias que así lo requieran o ameriten o cuando
el Directorio lo determine; y,
v) Las demás que le confieran el Directorio, las leyes,
ordenanzas y reglamentos vigentes.
Art. 25.- AUTORIZACIONES.- El Gerente General requerirá
de la autorización del Directorio para allanarse a demandas,
desistir en controversias judiciales, comprometer resoluciones
arbitrales, proponer y aceptar conciliaciones cuando los montos
de las causas sobrepasen el 20% de los ingresos anuales del año
inmediato anterior de la empresa.
Art. 26.- SUBROGACIÓN.- El Gerente General encargará
la Gerencia a uno de los funcionados de la empresa por períodos
inferiores a treinta días. En caso de ausencias mayores,
el Directorio designará al subrogante.
Art. 27.- DE LA SECRETARIA DEL DIRECTORIO.- El Gerente ejercerá
las funciones de Secretario del Directorio.
a) Preparar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente
con el Presidente del Directorio;
b) Preparar la documentación que conocerá el
Directorio y entregarla a todos sus miembros conjuntamente con
el orden del día, con al menos cuarenta y ocho horas de
anticipación;
c) Conferir copias certificadas con autorización del
Presidente; y,
d) Las demás que establezca la presente ordenanza,
el reglamento de sesiones y más disposiciones reglamentarias
vigentes.
TITULO VI
DE LA AUDITORIA
Art. 28.- AUDITORIA.- La empresa deberá contratar los
servicios de auditoría. El auditor deberá acreditar
título profesional en Contabilidad o Auditoria, una experiencia
de cinco altos en actividades similares, haber aprobado los cursos
reglamentados dictados por la Contraloría y tener experiencia
en supervisión y manejo de personal y de ejercicios económicos.
El auditor designado deberá ceñirse, en el ejercicio
de sus funciones, a las normas y directrices que establezca la
empresa, a los términos contractuales y a la normativa
vigente sobre la materia.
TITULO VII
DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES
Art. 29.- COMITÉ DE CONTRATACIONES.- Será conformado
por el directorio de acuerdo a lo que dispone el Art. 11 de la
Ley de Contratación Pública; ,sus funciones serán
las que determine la referida ley, el reglamento de aplicación
y el reglamento pertinente de la empresa.
TITULO VIII
DEL CONTROL DE LA GESTIÓN
Art. 30.- CONTROL DE LA GESTION.- La gestión de los
servicios de agua potable y saneamiento básico realizados
en forma directa o delegada, será controlada y evaluada
periódicamente en función de los indicadores de
eficiencia que se detallan a continuación:
(ANEXO 01FETs1)
Si los indicadores de eficiencia tienen variaciones negativas
significativas, constituirá causal de remoción
de los administradores o de la terminación unilateral
de la relación contractual con los operadores privados
TITULO IX
PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA
Art. 31.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Son bienes de la empresa
los muebles e inmuebles que han pertenecido a la municipalidad
para la prestación de los servicios de agua potable y
saneamiento básico, que constan en el Anexo 1, y, que
transfiere a la empresa y los que adquiera a adquiera a cualquier
titulo.
Art. 32.- FUENTES DE INGRESOS.- Son fuentes de ingresos de
la empresa:
a) Ingresos Tributarios;
b) Ingresos operacionales; y,
c) Otros ingresos.
Art. 33.- TARIFAS.- La empresa fijará las tarifas por
sus servicios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen
Municipal y esta ordenanza. Dichas tarifas serán establecidas
teniendo como objetivo, la autosuficiencia financiera de la empresa
con una prestación eficiente del servicio. Para ello,
la tarifa deberá tender al costo marginal de largo plazo
y producir ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los
gastos de producción, operación, mantenimiento,
administración, depreciación y amortizaciones.
Además deberá asegurar que la generación
de fondos sea suficiente para atender el servicio de la deuda,
si existiere, y participar en el financiamiento de sus programas
de expansión.
TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- La empresa ejercerá jurisdicción coactiva
para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, según
lo establecido por el Código Tributario y el Código
de Procedimiento Civil. La coactiva será ejercida por
el Gerente y el procedimiento lo dirigirá el Asesor Jurídico
o un abogado contratado para el efecto.
Art. 35.- La empresa se ceñirá, en el cumplimiento
de sus funciones a la ordenanza de constitución, y a los
reglamentos; y no podrá desarrollar actividades o ejecutar
actos distintos de los allí previstos, ni destinar parte
alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes de los
contemplados en la ordenanza de constitución.
Expresamente le está prohibido:
a) Condonar obligaciones a su favor,
b) Donar o ceder en forma gratuita bienes de su propiedad;
y,
c) Exonerar totalmente del pago por concepto de consumo de
agua potable, utilización del servicio de saneamiento
básico y contribuciones especiales de mejoras, siempre
y cuando no se contraponga con la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de la presente ordenanza, el
Alcalde realizará la coordinación respectiva para
que sean nombrados todos los vocales miembros del Directorio
y convocará a su primera sesión, para la presentación
de la terna para Gerente de la empresa.
SEGUNDA.- Dentro del plazo de sesenta días contados
a partir de la fecha de su nombramiento, el Gerente, bajo los
lineamientos del modelo de gestión para la prestación
de los servicios de agua y saneamiento básico implementados
por la Municipalidad con el apoyo del Programa PRAGUAS del MIDUVI
someterá a consideración del Directorio el Reglamento
Orgánico Funcional de la Empresa y el Presidente convocará
a sesión de Directorio en forma inmediata para su conocimiento
y aprobación.
TERCERA.- El Gerente está facultado para dictar todas
las medidas internas necesarias para la ejecución de la
presente ordenanza.
Así mismo se le concede, amplias facultades para negociar
y resolver todo lo relacionado con la contratación de
personas.
CUARTA.- Las acciones coactivas iniciadas o por iniciarse
que correspondan a la Municipalidad serán asumidas por
la empresa.
QUINTA.- En general la empresa tendrá total capacidad
para ejercer derechos y exigir su cumplimiento judicial o extrajudicial,
así como para asumir todas las obligaciones válidas
y legalmente adquiridas por la Municipalidad.
SEXTA.- La I. Municipalidad de Pedro Moncayo, asumirá
todos los derechos y obligaciones originadas en solicitudes y
concesión de empréstitos con organismos nacionales
e internacionales de crédito, que fueron adquiridos por
la Municipalidad o que estuvieran tramitándose al tiempo
de la creación de la EMASA-PM.
SEPTIMA.- Durante los primeros seis meses, que corresponde
a la etapa de transición y arranque de la empresa, el
Directorio se reunirá cada mes.
DISPOSICION FINAL
Derógase todas las ordenanzas y resoluciones de Concejo
que se opongan a la presente, que tiene el carácter de
especial.
La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia
a partir de su sanción y publicación en el Registro
Oficial
Dado en la sala de sesiones del I. Concejo de Pedro Moncayo,
a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil
uno.
f) Sr. Helmer Guerrero, Vicealcalde del cantón Pedro
Moncayo..
f.) Wilmer León Peñafiel, Secretario General.
Certifico: Que la presente reforma a la Ordenanza de Constitución
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico
del Cantón Pedro Moncayo, fue discutida y aprobada por
el I. Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo en sesiones
ordinarias de fechas diecisiete y veinticuatro de diciembre del
año dos mil uno.
En primer, segundo y definitivo debate respectivo.
Tabacundo, mayo 16 del 2001.
f.) Wilmer León Peñafiel, Secretario General.
De conformidad con lo que prescrito en los artículos
126, 127, 128,129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal
vigente, sanciono la presente reforma a la Ordenanza de Constitución
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico
del Cantón Pedro Moncayo, y ordeno su promulgación,
a través del Registro Oficial.
Tabacundo, 31 de diciembre del 2001.
f) Ab. Cecilia Mantilla Valencia, Alcaldesa de Pedro Moncayo.
Sancionó y ordenó la promulgación a través
del Registro Oficial la presente reforma a la Ordenanza de Constitución
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico
del Cantón Pedro Moncayo, la señora abogada Cecilia
Mantilla, Alcaldesa del cantón Pedro Moncayo, a los treinta
y un días del mes de diciembre del dos mil uno.- Certifico.
f.) Wilmer León Peñafiel, Secretario General
del I. Municipio de Pedro Moncayo.
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