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  FEBRERO DE 2006
 

 

Miércoles, 1 de febrero de 2006 - R. O. No. 200

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de auditora interna y peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2005-0709 Ingeniera comercial Magaly Lorena Quiroz Carrera.

SBS-INJ-2005-0725 Ingeniero civil Carlos Adolfo García Oquendo.

SBS-INJ-2005-0731 Arquitecto Yuri Fabián Navarrete Aviles.

SBS-INJ-2005-0736 Arquitecto Marco Tulio Guerra Ruiz

SBS-INJ-2005-0740 Arquitecto Edgar Raúl Obando Arteaga.

SBS-INJ-2005-0741 Ingeniero civil Xavier Eduardo Zapata Ríos.6

SBS-INJ-2005-0742 Ingeniera agrónoma María Xiomara Coloma Peralta.

SBS-2005-0743 Refórmase el Reglamento General de la Ley de Cheques.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Pedernales: Que expide el Reglamento Interno de la Administración del Personal de Servidores de la Municipalidad de Pedernales, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

- Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.

- Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias a favor de los trabajadores.

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

No. SBS-INJ-2005-0709

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que la ingeniera comercial MAGALY LORENA QUIROZ CARRERA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución la ingeniera comercial MAGALY LORENA QUIROZ CARRERA, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera comercial MAGALY LORENA QUIROZ CARRERA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 020155885-5, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y en las instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre del 2005.

 

No. SBS-INJ-2005-0725

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil CARLOS ADOLFO GARCIA OQUENDO, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil CARLOS ADOLFO GARCIA OQUENDO no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil CARLOS ADOLFO GARCIA OQUENDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 170665131-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-761 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.)
Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre del 2005.

 

No. SBS-INJ-2005-0731

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto YURI FABIAN NAVARRETE AVILES, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto YURI FABIAN NAVARRETE AVILES no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto YURI FABIAN NAVARRETE AVILES, portador de la cédula de ciudadanía No. 100128783-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-762 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre del 2005.

 

No. SBS-INJ-2005-0736

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto MARCO TULIO GUERRA RUIZ, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto MARCO TULIO GUERRA RUIZ no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto MARCO TULIO GUERRA RUIZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 090482683-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-763 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre del 2005.

 

No. SBS-INJ-2005-0740

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto EDGAR RAUL OBANDO ARTEAGA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto EDGAR RAUL OBANDO ARTEAGA no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto EDGAR RAUL OBANDO ARTEAGA, portador de la cédula de ciudadanía No. 040029349-4, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-765 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre del 2005.

 

No. SBS-INJ-2005-0741

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil XAVIER EDUARDO ZAPATA RIOS, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil XAVIER EDUARDO ZAPATA RIOS no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil XAVIER EDUARDO ZAPATA RIOS, portador de la cédula de ciudadanía No. 170433632-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-764 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre del 2005.

 

No. SBS-INJ-2005-0742

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que la ingeniera agrónoma MARIA XIOMARA COLOMA PERALTA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, la ingeniera agrónoma MARIA XIOMARA COLOMA PERALTA no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera agrónoma MARIA XIOMARA COLOMA PERALTA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171391974-2, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes agrícolas en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2005-766 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre del 2005.

 

N° SBS-2005-0743

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS SUBROGANTE

Considerando:

Que en el Subtítulo VII "Disposiciones generales a la Ley de Cheques", del Título XIV "Disposiciones generales" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo I "Reglamento General de la Ley de Cheques";

Que es necesario determinar la fecha a partir de la cual se procederá a la inhabilitación de las cuentas corrientes de las firmas autorizadas cuyos titulares sean personas jurídicas, empresas, fundaciones y otras sociedades;

Que el artículo 62 de la Ley General de Cheques faculta al Superintendente de Bancos y Seguros a reglamentar las disposiciones del mencionado cuerpo legal; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- En la Sección XVIII "Disposiciones transitorias", del Capítulo I "Reglamento General de la Ley de Cheques", del Subtítulo VII "Disposiciones generales a la Ley de Cheques", del Título XIV "Disposiciones generales" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, incluir las siguientes disposiciones transitorias:

"SEXTA.- Las personas jurídicas, empresas, fundaciones y otras sociedades que registren multas pendientes de pago por protestos por el giro de cheques sin provisión de fondos, causadas hasta el 31 de diciembre del 2005, deberán proceder a la cancelación de los valores adeudados hasta el 31 de marzo del 2006, caso contrario se procederá a la inhabilitación de sus cuentas corrientes a partir de 1 de abril del 2006, hasta que sean canceladas en su totalidad.

SEPTIMA.- A partir del 1 de abril del 2006, se procederá a inhabilitar a las firmas autorizadas de las personas jurídicas, empresas, fundaciones y otras sociedades."

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil cinco.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre del 2005.

 

EL CONCEJO CANTONAL DE
PEDERNALES

Considerando:

_ Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República consagra la autonomía económica y administrativa de los municipios;

_ Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina que las municipalidades son autónomas y que salvo lo prescrito por la Constitución y esta ley, ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la Municipalidad podrá interferir en su administración propia; estándole especialmente prohibido, entre otros aspectos a: "derogar, reformar o suspender la ejecución de las Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos de las autoridades municipales.";

_ Que, el Art. 168 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que la organización administrativa estará de acuerdo con las necesidades peculiares que deba atender y con los servicios públicos a prestarse, y responderá a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ella le competen para el mejor cumplimiento de los fines municipales; y,

En uso de sus atribuciones, conforme lo establece la Constitución y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que facultan a los concejos municipales a dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones, a efectos del establecimiento de políticas y objetivos en cada una de las ramas propias de su administración,

Expide:

LA ORDENANZA DEL REGLAMENTO INTERNO
DE LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL
DE SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD
DE PEDERNALES, SUJETOS A LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL
Y CARRERA ADMINISTRATIVA

Contenido en los siguientes capítulos:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- La presente ordenanza regula todo lo relacionado con el servicio civil del personal de servidores del Municipio del Cantón Pedernales que, mediante nombramiento legalmente expedido por el Alcalde, cumplen servicios personales remunerados, mediante las asignaciones que constan en el reglamento Municipal.

Art. 2.- EXCLUSION.- No se encuentran comprendidos dentro del servicio civil municipal para los fines de esta ordenanza.

1. El Alcalde,

2. Los Concejales,

3. El personal contratado para la ejecución de una obra o trabajo determinado,

4. Los consultores,

5. Los servidores vinculados por contrato de prestación de servicios profesionales,

6. Los trabajadores amparados por el Código de Trabajo.

Art. 3.- SERVICIO CIVIL.- El servicio civil municipal comprende a los ciudadanos ecuatorianos que desarrollan labores públicas remuneradas en la Municipalidad de Pedernales.

Art. 4.- REQUISITOS PARA EL INGRESO.- Para ingresar al servicio civil en el Municipio de Pedernales se requiere:

1.- Reunir los requisitos mínimos establecidos en el sistema o Manual de Clasificación de los Puestos de la institución;

2.- Ser idóneo para el desempeño del cargo, por reunir las condiciones físicas y de salud, así como la formación de conocimientos, necesarios, para el desempeño de labores específicas;

3.- Haber sido nombrado por el Alcalde de conformidad con lo que disponen los Art. 72, numeral 24, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 6 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

4.- Registrar dentro del término de 15 días siguientes a su expedición, el nombramiento en la Jefatura de Recursos Humanos del Municipio. Este registro lleva implícita la promesa y posesión para el desempeño del cargo;

5.- Haber cumplido lo dispuesto en la Ley de Elecciones y de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas;

6.- No ser deudor de la Municipalidad;

7.- Estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía y no encontrarse en interdicción ni en mora de presentación de cuentas a las instituciones públicas;

8.- No tener en su contra auto de llamamiento a juicio plenario; y,

9.- Llenar los demás requisitos establecidos en la ley.

Art. 5.- REGISTRO DE NOMBRAMIENTO.- El nombramiento para el desempeño de un cargo en la Municipalidad de Pedernales, se realizará mediante acción de personal, suscrita por la propia Municipalidad, que cumpla con esas funciones.

Para el registro del nombramiento en la dependencia Municipal correspondiente, se presentarán los siguientes documentos:

1.- Cédula de Identidad;

2.- Certificado de la última votación;
3.- Libreta o Certificado Militar en el caso de los varones;

4.- Certificado de no adeudar al Municipio;

5.- Certificado de haber rendido la caución correspondiente en los casos exigidos por la ley;

6.- Copia certificada de la declaración jurada de bienes y rentas otorgada ante el Notario, en los casos exigidos por la ley;

7.- Certificado de estudios, o copia autentificada de los títulos profesionales, exigidos para el puesto que se trate;

8.- Certificado expedido, por el Jefe de Personal del Municipio o quien haga sus veces, sobre el control de nepotismo o incompatibilidad o parentesco;

9.- Certificación o declaración juramentada de no desempeñar otro cargo público a excepción del de la docencia universitaria;

10.- Certificado de afiliación al colegio profesional que corresponda, de ser el caso;

11.- Certificado de haber rendido caución conferida por la Contraloría General del Estado, de ser el caso; y,

12.- Certificado de la SENRES de no encontrarse impedido para desempeñar puesto o cargo público, sea a nombramiento o contrato. Este certificado se requerirá además para la legalización de las designaciones o contratación de autoridades o servidores del sector público.

Art. 6.- PROHIBICION DE REGISTRO.- No se sujetarán los nombramientos o contratos extendidos por la autoridad nominadora competente, esto es por el Alcalde o por la Corporación, a favor del cónyuge o de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Alcalde o de los concejales, así como los extendidos a favor de una persona que guarde los mismos vínculos con otra que preste sus servicio en la misma Unidad Administrativa o que ejerza funciones de Dirección General en la Municipalidad.

Los nombramientos que en contravención de la norma precedente fueran extendidos y registrados, serán nulos y no permitirán el ejercicio del cargo ni el cobro de remuneraciones correspondientes.

DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES

Art. 7.- SERVIDORES MUNICIPALES.- Son servidores municipales, los ciudadanos ecuatorianos que a la fecha de sanción de esta ordenanza ejerzan cargos públicos en la Municipalidad de Pedernales.

Art. 8.- PERIODO DE PRUEBA.- Todos los nombramientos expedidos por la autoridad competente y registrada de conformidad con lo que establece esta ordenanza tiene el carácter de provisional y cubre un periodo de prueba de 6 (seis) meses, dentro del cual la autoridad nominadora podrá dar por terminada la relación de servicio previo informe de la Jefatura de Recursos Humanos, que se elaborará en base de por lo menos dos evaluaciones sobre el desempeño del servidor que se trate.

Vencido este plazo de 6 (seis) meses de trabajo a que se refiere el inciso anterior, el nombramiento se convertirá en definitivo y garantizará la estabilidad del servidor en su puesto.
Las normas procedentes no se aplicarán para los funcionarios cuyos nombramientos corresponden al Concejo.

Art. 9.- ESTABILIDAD.- Los servidores municipales protegidos por esta ordenanza gozarán de estabilidad y no podrán ser destituidos, sino por las causales determinadas en esta ordenanza o el Art. 89 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Art. 10.- SELECCION.- Para ingresar al Servicio Civil Municipal, además de los requisitos establecidos en los artículos precedentes, los interesados estarán clasificados mediante pruebas de idoneidad, de carácter psicológico y de conocimientos generales o técnicos según el caso, dentro del concurso que será convocado para el efecto, mediante una publicación hecha en el Palacio Municipal.

La Jefatura de Recursos Humanos será responsable de convocar y realizar los concursos con la asistencia y asesoramiento de las unidades administrativas a las que corresponda la vacante a llenarse.

En el caso de ascensos los concursos se harán por convocatoria realizada internamente dirigida a los empleados en actual ejercicio, que puedan tener intereses en ser promovidos a categorías superiores y que reúnan los requisitos mínimos.

Art. 11.- ELEGIBILIDAD.- Serán declarados elegibles para el efecto del desempeño de los cargos, los candidatos que hubieran concursado y obtenido un porcentaje mínimo de 70% de las pruebas de conocimiento y test psicológico aplicables para el efecto.

Art. 12.- VERIFICACION.- La Jefatura de Recursos Humanos verificará los datos proporcionados por los candidatos y, en caso de comprobarse alteraciones, falsificaciones u otro tipo de inexactitudes, rechazará las peticiones, en cualquier momento del proceso de selección y evaluación, sin perjuicio de la acción legal a que hubiere lugar.

Art. 13.- CADUCIDAD DEL NOMBRAMIENTO.- Si no se registrara el nombramiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a su expedición, o si el servidor designado no concurriera a realizar sus labores dentro de tres días hábiles posteriores al registro caducará su nombramiento, pero podrá ser convalidado por el Alcalde, por justa causa, mediante nota escrita, inserta en la misma acción de personal.

Art. 14.- DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES.- Presentará declaración juramentada de bienes patrimoniales que posean al momento de su posesión y al término de sus servicios, los siguientes servidores municipales:

a) Los directores departamentales;

b) Los servidores caucionados; y,

c) Los servidores que determinen la Jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidad conforme a la ley.

CAPITULO II

DE LOS SUBSISTEMAS DE PERSONAL

Art. 15.- DE LOS SUBSISTEMAS.- Constituyen los subsistemas de valorización de personal de la Municipalidad los siguientes:

Clasificación y valoración de puesto, remuneraciones, reclutamiento y selección de personal; evaluación del personal; los subsistemas serán administrados por la Jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidad sin perjuicio de que pueda solicitarse asesoramiento técnico a la AME, u otro organismo público, ONG'S o privados.

Art. 16.- DE LA CAPACITACION.- La capacitación de los servidores de la Municipalidad se desarrollarán internamente, o a través de programas especiales que formulare la Jefatura de Recursos Humanos y también a través de la asistencia y participación de los servidores en eventos de enseñanza y aprendizaje por la AME o por otras instituciones y organismos nacionales o extranjeros.

Art. 17.- EVALUACION.- Todos los servidores de la Municipalidad están sometidos a un sistema de evaluación del desempeño en sus respectivos cargos. Para el efecto, la Jefatura de Recursos Humanos, realizará auditorías de trabajo y organizará la calificación de cada uno de los servidores públicos.

Cada Jefe de Sección, calificará a sus subalternos, los directores calificarán a los jefes de sección respectivos; y el Alcalde calificará a los directores, al amparo de lo que determina la ley de la materia para estos casos.

La calificación comprenderá una estimación de la calidad de trabajo, la puntualidad y oportunidad de cumplimiento de las obligaciones, las cualidades personales, el comportamiento general y más aspectos con cada uno de los servidores en el desempeño de sus cargos.

Art. 18.- ASCENSOS.- Los ascensos de los servidores a los puestos de categorías superiores, se harán mediante concurso interno que convocará y realizará la Jefatura de Recursos Humanos una vez realizado el concurso, dicha Jefatura presentará un informe pormenorizado al Alcalde, el mismo que deberá ser aprobado o no por el Alcalde, de darse lo segundo no procederá el ascenso.

Con todo lo expresado, el Alcalde resolverá sobre el particular.

No habrá lugar al concurso interno en los siguientes casos:

1. Cuando exista un solo candidato que reúna los requisitos mínimos de idoneidad y seleccionado para llenar la vacante respectiva; y,

2. Cuando no se presenten interesados para optar por el ascenso, o ninguno de los que se hubieran presentado reuniesen los requisitos mínimos necesarios para el puesto que se trate.

En este caso, la vacante se llenará mediante concurso convocado en los sitios visibles de la ciudad o por la prensa.

Art. 19.- TRASLADOS.- El traslado de los servidores de un puesto a otro será autorizado por el Alcalde, y solo se podrá dar por acuerdo de los jefes de las respectivas unidades administrativas, cuando ambos puestos tengan igual sueldo básico y ambos candidatos reúnan los requisitos mínimos para los respectivos puestos, su duración puede ser permanente o temporal, en ningún caso se reducirá las remuneraciones del servidor.

Cuando el traslado implique afectar el domicilio del servidor, se ha de contar con la aceptación escrita de éste.

Solo en caso de excepción en forma transitoria no mayor a diez meses, por necesidades de servicio, podrá ser trasladado de la Municipalidad de un puesto a otro sin que se cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior. Se entenderá que existan necesidades de servicio cuando se requiera el concurso técnico o profesional especializado de un servidor de una unidad administrativa distinta de aquella a la que corresponde su nombramiento, para realizar trabajos específicos, estudios, conjuntos u otro tipo de servicios similares, por un tiempo que no exceda de diez meses.

En el caso del inciso anterior, el traslado durante más de diez meses, se considerará como un cambio definitivo que se hará constar en el presupuesto municipal del año siguiente.

Todo este proceso, debe conocerlo la Unidad de Recursos Humanos, y expedir la debida acción de personal.

Art. 20.- SUBROGACIONES Y ENCARGOS.- La subrogación en el ejercicio de un puesto por parte de funcionarios o empleados que no fuere titular de este puesto ocurre cuando debe reemplazar al titular por seguirle en el orden jerárquico o porque deba hacerlo por disposición de la autoridad competente. En cualquier caso de subrogación no significa traslado de funciones y su ejercicio dará derecho al encargo a recibir la diferencia de remuneración de acuerdo con la ley a partir de los 15 primeros días en que se le encarga mediante acción de personal.

Art. 21.- CLASIFICACION DE PUESTOS.- El Concejo deberá realizar una reingeniería técnica, con la asesoría del organismo pertinente, para el mejoramiento y optimización del servicio que brinda el sector de empleados de esta Municipalidad.

CAPITULO III

REGIMEN DE SERVICIOS

PARAGRAFO I

DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 22.- DEBERES.- Son deberes de los servidores de la Municipalidad:

1.- Respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás leyes de la República, los reglamentos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones y más disposiciones conexas;

2.- Desempeñar personalmente, con lealtad, agilidad y eficiencia las obligaciones de su puesto;

3.- Cumplir la jornada de trabajo de cuarenta horas semanales dentro de los horarios establecidos por la institución;

4.- Cumplir las comisiones y órdenes legítimamente impartidas por sus superiores jerárquicos. En caso de que un servidor considerase que una orden que se imparta es contraria a la ley, podrá oponerse a su cumplimiento, expresándolo por escrito y haciéndolo de manera motivada, si su superior jerárquico insistiese en la orden, la ejecutará sin su responsabilidad;

5.- Mantener dignidad en el desempeño de su puesto de manera que su comportamiento no sea contrario a la moral ni menoscabe el prestigio de la Municipalidad;

6.- Velar por la economía del Municipio;

7.- Conservar debidamente los documentos, útiles, equipos, bienes muebles e inmuebles, vehículos, maquinaria y valores confiados a su guarda, administración o utilización y responder por cualquier deficiencia a dichos bienes, que le sean imputables;

8.- Guardar discreción y reserva sobre los asuntos relacionados con su trabajo, aún después de haber cesado en su puesto;

9.- Denunciar cualquier hecho ilícito e ilegal que pueda causar daño a la Municipalidad; y,

10.- Los demás que se establezcan en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 23.- DERECHOS.- Son derechos de los servidores de la Municipalidad:

1.- La estabilidad en el desempeño de sus cargos, de conformidad con las disposiciones de la ley y esta ordenanza;

2.- Percibir una remuneración justa, de acuerdo con las labores que le corresponda y de conformidad con lo establecido en esta ordenanza;

3.- Acogerse cuando fuere el caso, a los beneficios de la jubilación;

4.- Ser restituidos en sus puestos al terminar el servicio militar obligatorio, dentro de treinta días después de haber concluido dichos servicios;

5.- Ser restituido en el ejercicio del cargo, cuando habiendo sido destituido, se expidiera resolución administrativa o sentencia favorable para tal fin, en los términos de dicha resolución o sentencia;

6.- Hacer uso de las vacaciones anuales o recibir la retribución correspondiente de acuerdo a la ley y los reglamentos;

7.- Gozar de licencia con sueldo, por enfermedad, matrimonio, maternidad y lactancia, calamidad doméstica, realización de estudios superiores o de ejercicio de la docencia universitaria, de conformidad con las normas establecidas en esta ordenanza;

8.- Ser declarado en comisión de servicios con sueldo por todo el tiempo que duren los eventos de capacitación para los que sea seleccionado, conforme a esta ordenanza y volver al ejercicio de su puesto al término de tales eventos;

9.- Recibir todos los estímulos que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las ordenanzas y demás leyes le otorguen;

10.- Derechos a la organización basada en lo que señale la ley; y,

11.- Los demás que señale la ley.

Art. 24.- PROHIBICIONES.- Es prohibido a los servidores de la Municipalidad:

1.- Abandonar injustificadamente el trabajo o renunciar al puesto sin aviso previo a su superior jerárquico y a la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad, de por lo menos 3 días;

2.- Ejercer otros cargos públicos o desempeñar funciones extrañas a sus labores durante el tiempo fijado como horario de trabajo, con excepción de los que sean necesarios para realizar sus estudios, ejercer la cátedra universitaria, o realizar actividades como directivos de organizaciones clasistas legalmente constituidas;

3.- Retardar o negar injustamente el despacho de los asuntos que corresponda a su puesto;

4.- Declarar huelgas, participar en las mismas o suspender la realización de las labores cuando tengan motivos legalmente justificados;

5.- Ejercer actividades político-partidistas durante el cumplimiento diario de sus labores, dentro de los lugares de trabajo u ordenar a sus subalternos la asistencia a actos públicos de carácter político, o utilizar con este fin los vehículos u otros bienes de la Municipalidad;

6.- Ejercer la autoridad que le confiere su puesto para coartar la libertad del sufragio, o cualquiera de las garantías constitucionales;

7.- Mantener relaciones comerciales o financieras, directas o indirectas con contratistas de la Municipalidad;

8.- Resolver asuntos en los que sea personalmente interesado el servidor;

9.- Intervenir directamente o por interpuesta persona, en la suscripción de contratos con la Municipalidad, u obtener concesiones o cualquier beneficio que implique privilegio personal del servidor o de empresas, sociedades o personas, en las cuales el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, tengan vinculación o intereses;

10.- Solicitar o aceptar regalos o contribuciones para sí mismo o para sus superiores, o recibir de sus subalternos;

11.- Frecuentar sala de juegos de azar, especialmente si fuere depositario de valores, bienes o fondos de la Municipalidad;

12.- Realizar actos inmorales o ilegales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones;

13.- Entregar documentos originales o copias de la institución, sin previa autorización de la autoridad correspondiente; lo cual será considerado como falta grave y se sancionará al servidor responsable del archivo de dicha documentación, ya que en las solicitudes de información o copias de documentos deben ser emitidas y autorizadas por la máxima autoridad, esto es el Alcalde; una vez hecho esto dispondrá que el funcionario competente para estos casos entregue lo que es solicitado; y,

14.- Las demás prohibiciones establecidas en la ley de la materia, en los reglamentos y ordenanzas vigentes.

PARAGRAFO II

DE LA ASISTENCIA

Art. 25.- JORNADA DE TRABAJO.- Los servidores de la Municipalidad cumplirán la jornada semanal de trabajo de 40 horas semanales distribuidas en cinco días laborables en jornadas diarias de 8 horas, de lunes a viernes, excepción hecha a los servidores a medio tiempo.

La jornada diaria regular de trabajo se desarrollará en dos horarios desde las 08h00 hasta las 13h00 y desde las 14h00 hasta las 17h00, o en horarios especiales que determine el Alcalde en circunstancias extraordinarias.

Art. 26.- CONTROL DE ASISTENCIA.- Con excepción del Alcalde, directores departamentales y Jefe de Recursos Humanos, se controlará la asistencia a todos los servidores de la Municipalidad, inclusive los que tuviesen una relación a tiempo parcial o estuvieran vinculados temporalmente por contratos de servicios de trabajo, están obligados a registrar su asistencia al lugar de trabajo, en el momento de la terminación de las labores diarias. Para este efecto, la Jefatura de Recursos Humanos instalará un reloj en un sitio visible y una carpeta donde conste cada uno de los servidores en la cual puedan registrar su entrada y salida del trabajo diario y de igual forma la del lunch.

Solo en virtud de autorización escrita del Alcalde, un servidor municipal no comprendido en los casos de excepción constante en el inciso anterior, podrá registrar un horario de trabajo distinto al señalado como jornada diaria de trabajo.

Art. 27.- ATRASOS Y FALTAS.- La Jefatura de Recursos Humanos, al fin de cada mes, efectuará el cómputo de los minutos de atrasos y las faltas registradas diariamente por cada servidor, en el registro de control de asistencia.

Para efectuar este cómputo, se considerará un período de gracia de hasta 15 minutos cada semana en la hora de entrada al trabajo, considerándose dentro de éste, la salida y entrada del lunch.

Los atrasos y faltas de asistencia al trabajo que no se justifiquen oportuna y satisfactoriamente se computarán semanalmente, y el Jefe de Recursos Humanos presentará un informe mensual al Director Financiero, con un cuadro adjunto en el que consten las sanciones pecuniarias que correspondan a cada servidor, de acuerdo al tiempo total de sus atrasos, a fin de que se les haga efectivas en el rol de pagos correspondiente.

Además en caso de faltar al lugar de trabajo, el empleado deberá justificar, durante las primeras horas de la mañana a la Oficina de Recursos Humanos, manifestando la inasistencia, para que luego sea justificado como corresponde, ésta debe ser realizada mediante una llamada telefónica o a su vez enviando a un familiar a justificar la ausencia de éste.

Art. 28.- SANCIONES PECUNIARIAS.- En base del informe y del cuadro remitido por la Jefatura de Recursos Humanos, a la Dirección Financiera, ésta ordenará que se realice el descuento correspondiente del sueldo de cada uno de los servidores por concepto de multa. El valor íntegro de las multas será depositado en la cuenta corriente de la Asociación de Empleados del Municipio y sujeto al control de sus gastos. Este valor estará sujeto a lo que establece el Art. 44 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente.

Art. 29.- JUSTIFICACION DE FALTAS.- Las faltas de asistencia al trabajo por motivo de enfermedad serán justificadas exclusivamente con la presencia de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS y en caso de emergencia o urgencia médica por un facultativo de probada solvencia moral, ética y profesional, en el que necesariamente se hará constar el tiempo probable de la inhabilidad para el trabajo. Los tiempos de inhabilidad podrán ser ampliados por certificados complementarios extendidos en la misma forma.

Los documentos a los que se hace referencia en el inciso anterior se presentarán ante la Jefatura de Recursos Humanos, a más tardar dentro de 48 horas hábiles siguientes de la fecha en que principió la ausencia, con una aprobación satisfactoria.

PARAGRAFO III

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

Art. 30.- PERMISOS.- Los servidores de la Municipalidad podrán solicitar permiso para ausentarse temporalmente por un tiempo que no exceda del equivalente a las horas laborables de quince días, dentro de un año de servicio y podrán ser imputables a las vacaciones anuales. Estos permisos serán descontados por el superior jerárquico del respectivo servidor y comunicado al Jefe de Recursos Humanos, previo el conocimiento del Director Departamental al que corresponde el servidor municipal y la autoridad del Alcalde.

Además se imputarán 3 días, cuando los permisos sean tomados los viernes o lunes.

Art. 31.- ESTUDIOS Y CATEDRA.- Los servidores que necesitaren licencia para realizar estudios superiores o para ejercer la cátedra universitaria, hasta por dos horas diarias, la solicitarán a la Jefatura de Recursos Humanos por escrito al que acompañarán una certificación del instituto superior respectivo en el que conste el horario de clases de dichos servidores y la certificación en original, de que es estudiante de este centro de estudios. La autorización se expedirá mediante la acción de personal correspondiente que será debidamente registrada.

No se concederá este tipo de permiso a los servidores que laboren a tiempo parcial.

Art. 32.- ATENCION MEDICA.- Los permisos que fueren requeridos por los servidores de la Municipalidad para atención médica, se imputarán a la licencia con sueldo por enfermedad a que tienen derecho, de acuerdo con la ley y esta ordenanza.

Las servidoras municipales gozarán de un permiso de dos horas diarias por lactancia, hasta que su hijo cumpla 1 (uno) año de edad.

Los permisos de que trata este artículo serán concedidos por la Jefatura de Recursos Humanos y registrados mediante la respectiva acción de personal.

Art. 33.- LICENCIA CON SUELDO.- Los servidores de la Municipalidad, tendrán derecho a licencia con sueldo en los siguientes casos:

1.- Por enfermedad hasta sesenta días cada año, siempre que sea mediante certificación dada por un facultativo del servicio médico del IESS.

2.- Por calamidad doméstica debidamente comprobada, hasta por ocho días según el caso. Se entiende por calamidad doméstica del servidor el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o de sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, así como los siniestros que afecten gravemente la residencia u otros bienes del servidor o de sus parientes, en los mismos grados.

3.- Por maternidad durante dos semanas anteriores y diez posteriores al nacimiento. Estas licencias podrán ser acumuladas.

4.- Para estudios, seminarios, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en la comisión de servicios, hasta por dos años, siempre que el servidor hubiere cumplido por lo menos un año de servicio en la Municipalidad.

La licencia con sueldo de que trata este artículo, que no exceda de quince días, será concedida por el Jefe de Recursos Humanos, previo el visto bueno del Director y del Jefe de sección. En cuanto excedan dicho tiempo será concedida por el Alcalde; y las que excedan de este período serán concedidas por el Concejo.

Art. 34.- LICENCIA SIN SUELDO.- Los servidores de la Municipalidad podrán gozar de licencia sin sueldo en los siguientes casos:

1.- Por asuntos de índoles particular, sesenta días en el año y si el caso lo amerita, hasta por dos años;

2.- Para la prestación en otras instituciones dentro o fuera del país, hasta por dos años siempre que ello reporte algún beneficio a la Municipalidad; y,

3.- Para efectuar estudios regulares en instituciones de educación superior, en el exterior o en el país, como complemento de la licencia con sueldo por estudios establecidas en el numeral 4) del artículo anterior, hasta por el período de dos años. Esta institución podrá ser autorizada simultáneamente con la licencia con sueldo, si fuere previsible la realización de los estudios, dentro del período total de la licencia.

Las licencias de que habla este artículo serán concedidas en la misma forma que se señalan en el inciso final del artículo anterior.

Art. 35.- SERVICIO MILITAR.- Los servidores de la Municipalidad que fueran llamados a prestar servicio militar obligatorio, tendrán derecho a licencia sin sueldo, de acuerdo con la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas, al término de la cual tiene el derecho a ser reincorporado a su puesto. Estas licencias serán autorizadas por el Alcalde.

Art. 36.- REEMPLAZOS.- El puesto de servidor que se encuentre en goce de licencia sin sueldo, podrá ser llenado por otra persona mediante nombramiento provisional.

PARAGRAFO IV

DE LAS VACACIONES

Art. 37.- PERIODO DE VACACIONES.- Los servidores municipales, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y esta ordenanza, tendrán derecho a treinta días de vacaciones anuales, siempre y cuando hubiese trabajado once meses continuos en la misma institución o empresa.

Si por razones de servicios, un servidor no hiciere uso de sus vacaciones anuales podrán ser acumuladas, hasta por sesenta días.

Art. 38.- CALENDARIO ANUAL.- La Jefatura de Recursos Humanos solicitará el calendario de vacaciones, a los directores departamentales y las jefaturas de sección, del personal que labora bajo su cargo indicando la fecha de ingreso del empleado, previa la presentación de la solicitud, que será entregada en la Unidad de Recursos Humanos por lo menos con quince días de anticipación.

Art. 39.- REQUISITOS.- Para hacer uso de las vacaciones el servidor, requerirá, de la aprobación del Director Departamental respectivo y de la autorización escrita mencionada en el artículo anterior, extendida por el Jefe de Personal.
Las vacaciones se concederán mediante la respectiva acción de personal.

Art. 40.- OPORTUNIDAD.- Las vacaciones se harán efectivas a partir de los días 1 al 16 de cada mes, en armonía con el calendario anual de vacaciones.

Art. 41.- CAMBIO DE FECHA.- Las fechas señaladas en el calendario anual de vacaciones serán susceptibles de cambio por disposición del Alcalde o de la Jefatura de Recursos Humanos, exclusivamente por razones de servicio o calamidad doméstica debidamente comprobadas y previo informe del Director Departamental respectivo.

Art. 42.- NOTIFICACION.- La Jefatura de Recursos Humanos notificará oportunamente a todas las dependencias de la Municipalidad, la nómina de servidores que deberá salir de vacaciones durante el mes siguiente, para que se arbitren las medidas correspondientes, a fin de que no sufra mengua la Administración Municipal.

Art. 43.- REGISTRO DE CONTROL.- Antes de iniciar el período de vacaciones, el servidor que se disponga a hacer uso de ellas procederá a suscribir el registro de control que llevará la Jefatura de Recursos Humanos, para el efecto

Art. 44.- SUSPENSION DE VACACIONES.- Solo por necesidad emergente podrá suspenderse el goce de las vacaciones anuales a un servidor y disponer que se reintegre a su trabajo habitual.

Art. 45.- REGISTRO DE VACACIONES Y PERMISOS.- La Jefatura de Recursos Humanos, llevará y mantendrá actualizado un registro de control de vacaciones, licencias y permisos de todo el personal que trabaja en la Municipalidad.

PARAGRAFO V

COMISION DE SERVICIOS

Art. 46.- CONCEPTO.- Entiéndase por comisión de servicio, el encargo hecho por la Municipalidad, a través de autoridad competente, a los servidores que deben cumplir tareas específicas fuera de la sede de su trabajo habitual, dentro o fuera de la ciudad, de conformidad con lo que establece esta ordenanza.

Art. 47.- REQUISITOS.- Para la comisión de servicios, el servidor responsable presentará con suficiente anticipación, a la autoridad competente, una solicitud en la que obligatoriamente contarán los nombres del o de los servidores para quienes se solicite dicha comisión, el objeto de la misma, el lugar o lugares en donde deba cumplirse, la ciudad prevista para el alojamiento, el tiempo exacto que durará el cumplimiento de la comisión, la indicación de fechas de salida y retorno, el medio de transporte que será utilizado y los demás datos que juzgare necesario el servidor solicitante o la autoridad competente.

Cumplido los requisitos que se señalan en el inciso anterior, la autoridad competente de creerlo conveniente, concederá la comisión de servicios y dispondrá el pago de los viáticos correspondientes.

Art. 48.- COMISION DENTRO DEL PAIS.- Para que un servidor de la Municipalidad deba realizar uno de los servicios señalados en el artículo anterior dentro del país, el Alcalde, le concederá una autorización, cuya duración no exceda de sesenta días, si el tiempo de duración de la comisión de servicios excediera los sesenta días, será autorizada en la misma forma por la Corporación Municipal.

Art. 49.- COMISION FUERA DEL PAIS.- Todas las comisiones de servicios fuera del país serán autorizadas y aprobadas exclusivamente por la Corporación Municipal, tomando en consideración la necesidad y la factibilidad de dichas comisiones, las reales disponibilidades económicas y las posibilidades desde el punto de vista legal. El valor de los viáticos se calculará y pagará de acuerdo con la tabla aprobada por los ministerios de Relaciones Exteriores y de Finanzas y Crédito Público del país.

Art. 50.- PRORROGA DE LAS COMISIONES.- Si las tareas que deban realizar los servidores durante la comisión de servicios demandarán un tiempo mayor al inicialmente previsto, el servidor comisionado le hará conocer al Alcalde, quien podrá autorizar una prórroga, por el tiempo que juzgare indispensable, o dispondrá el inmediato reintegro del servidor a sus actividades normales.

Si la prórroga que deba concederse, sumada a la inicialmente concedida, excediera del tiempo máximo por el que pueda autorizar la comisión de servicios el Alcalde, podrá ser autorizado por la Corporación Municipal.

Art. 51.- INFORME.- Todo servidor que hubiere cumplido una comisión de servicios, presentará a más tardar dentro de tres días siguientes a la terminación de la comisión, un informe a quien autorizó la comisión, por intermedio de su superior jerárquico inmediato, en el que detallará las actividades de la comisión.

PARAGRAFO VI

VIATICOS, SUBSISTENCIAS Y GASTOS DE MOVILIZACION
Art. 52.- VIATICOS.- Los viáticos son valores destinados a sufragar los gastos de alimentación y alojamiento de los servidores de la Municipalidad que, en virtud de una comisión de servidor, deban pernoctar en una localidad distinta de aquella en la cual realiza su trabajo habitual.

Los viáticos serán pagados con anterioridad a la salida del servidor para cumplir su cometido; si la comisión dura un tiempo distinto al previsto, se realizará una reliquidación de los viáticos para que se reintegre a la Municipalidad lo que fuere excesivo o se pague al servidor la diferencia que hubiere en su favor.

Art. 53.- LOCALIDAD DISTINTA.- Si por circunstancias plenamente justificadas, los servidores declarados en comisión de servicios deben pernoctar en una localidad distinta de aquella para la que se autorizó la comisión, se reconocerá el viático correspondiente a la localidad en la que pernocten. De ser necesario, se procederá a la respectiva reliquidación de viáticos.

Art. 54.- JUSTIFICACION DE VIATICOS.- Una vez terminada la comisión de servicios, además de informe, se presentará ante el Director Financiero los siguientes documentos: boletos de transporte utilizado, factura o recibo de hotel, por alojamiento, con la indicación exacta de las fechas de permanencia y los comprobantes de otros, gastos que hubiera realizado.

La Dirección Financiera además de exigir el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, podrá establecer controles que creyese necesarios para verificar el número de días y los lugares a los que las autoridades, los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad se hubieren desplazado en comisión de servicios.

Art. 55.- SUBSISTENCIAS.- Cuando la comisión de servicios comenzare y terminare en un mismo día o la fracción del día la comisión, el servidor tendrá derecho a percibir subsistencias en los valores señalados en la presente ordenanza.

Art. 56.- CALCULO DE VIATICOS.- El pago de viáticos y subsistencias en el país, se lo realizará de conformidad a la siguiente tabla:

NIVELES ZONA A ZONA B

PRIMER NIVEL

Máximas autoridades, que incluyen 150 120
Alcalde, Vicepresidente Concejo
y Concejales

SEGUNDO NIVEL

Directivos institucionales (directores, 115 100
jefes de secciones, coordinadores
de procesos y líderes)

TERCER NIVEL

Profesionales con título académico 90 80
a nivel superior, que desempeñan
funciones acorde a su especialización

CUARTO NIVEL

Otros (pre-profesionales, técnicos, 70 50
asistentes, oficinistas, choferes,
auxiliares de servicio u otros

La subsistencia será el equivalente a la sumatoria del viático diario para dos.

Si la salida del servidor se realiza por motivos de movilización antes de las 00h00 y tuviere que viajar durante la noche, la Municipalidad reconocerá el viático y el valor complementario completo y no tiene necesidad de presentar recibo de hotel.

Cuando la comisión se realiza en el mismo día por lo menos seis horas, a una de las ciudades comprendidas dentro de la zona "A" y "B" se reconoce el pago de alimentación que se obtiene de dividir para cuatro el valor correspondiente del viático.

PARAGRAFO VII

DE LA TERMINACION DE SERVICIOS

Art. 57.- CESACION DEFINITIVA.- El servidor civil termina su relación de trabajo con la institución por una de las siguientes causales:

1. Por renuncia legalmente aceptada;

2. Por supresión del puesto;

3. Por destitución, por una de las causas establecidas en la Ley Orgánica y reglamentos de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en esta ordenanza;

4. Por terminación del período para el que fue nombrado el servidor, en los casos de los puestos expresamente establecidos a período fijos;

5. Por muerte del servidor; y,

6. Por las demás causas establecidas en la ley.

Art. 58.- RENUNCIA.- En caso de renuncia del servidor nombrado en base a lo que establece el Art. 192 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la autoridad competente hará la sustitución hasta dentro de un mes, contando desde la fecha de presentación de la renuncia. De no darse la sustitución dentro de ese plazo se tendrá por aceptada la renuncia, el servidor podrá dejar de concurrir al lugar de su trabajo.

Art. 59.- ACEPTACION.- Se entenderá que la renuncia será legalmente aceptada cuando la autoridad nominadora expida y se notifique este acto al renunciante; o si, dentro de quince días de presentada, no hubiera pronunciamiento expreso de la autoridad nominadora se dará por aceptada, conforme lo estable la Ley de Modernización del Estado en su parte pertinente.

Art. 60.- SERVIDOR CAUCIONADO.- Una vez aceptada la renuncia de un servidor caucionado, éste no podrá dejar de atender las obligaciones propias de su cargo hasta tanto sea reemplazado por otro servidor de similar condición y se efectúe el acta de entrega recepción de los bienes confiados a su custodia, durante el lapso que dure la entrega-recepción, el servidor renunciante tendrá derecho a su remuneración completa, hasta por un tiempo máximo de cuarenta y cinco días.

Art. 61.- SUPRESION DEL CARGO.- Cuando se suprime un cargo y consecuentemente la partida presupuestaria correspondiente, quien lo desempeñe tendrá derecho a percibir en calidad de indemnización el valor establecido en la ley. El pago de esta indemnización se hará, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la supresión hecha al respectivo servidor.

Art. 62.- DESTITUCION.- La destitución de un servidor de la Municipalidad solo podrá darse por una de las causas señaladas en el Art. 49 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Para que se expida la resolución de destitución la Jefatura de Recursos Humanos, por disposición del Alcalde dará cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Art. 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que se aplicará en los casos en que deba investigarse la conducta de un servidor municipal.

De las resoluciones de distinción que dicte el Alcalde, no habrá recurso alguno en la guía administrativa, pero el interesado podrá impugnar tal decisión en la sede jurisdiccional ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que corresponda.

Art. 63.- TERMINACION DEL PERIODO.- Los servidores municipales que ejerzan cargos cuyo periodo estuviere determinado en la ley, continuarán en ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazados. Si no se hiciere la designación del sustituido dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del período para el cual fue nombrado, se entenderá que ese periodo se ha extendido por otro igual, a partir de la fecha de vencimiento del primer nombramiento.

Además tendrá que entregar los bienes que han sido entregados mediante acta entrega-recepción, caso contrario se le detendrá de los haberes que estuviese pendiente de pago.

Art. 64.- MUERTE DEL SERVIDOR.- Cuando la cesación definitiva de funciones el servidor de la Municipalidad ocurra por su fallecimiento, la suma que se adeudará por remuneraciones o por cualquier otro concepto, se pagará a su cónyuge y a sus herederos, previa presentación de la sentencia judicial de la posesión efectiva de los bienes del decesado. Se aplicará para el efecto las disposiciones del Art. 127 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y los pertinentes del Código Civil.

CAPITULO IV

DE LAS REMUNERACIONES

PARAGRAFO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 65.- REMUNERACION.- La remuneración de los servidores municipales comprende:

1. El sueldo unificado determinado por el presupuesto municipal;

2. Las remuneraciones adicionales o asignaciones complementaria como: décimo tercer y décimo cuarto sueldo;

3. Las remuneraciones compensatorias, tales como el pago por horas extraordinarias de trabajo;

4. Las dietas cuando integre, de acuerdo con la ley, los comités de contratación de concursos públicos y privados de ofertas o de precios, así como otros organismos legalmente establecidos en representación de la Municipalidad; y,

5. Las remuneraciones temporales esto, es las subrogaciones y las vacaciones no gozadas en la forma establecida por la ley hasta el 5 de octubre del 2003.

Art. 66.- PAGO.- El pago de las remuneraciones determinadas en el artículo precedente y otras que con carácter general se establecen en los casos en que se dejare a resolución de cada organismo la decisión sobre el goce de tales beneficios, se realizará con mensualidades vencidas, dentro de los cinco último días de cada mes, o en las fechas de pago previstas, en su caso, de conformidad con los roles respectivos, que elabora la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad.

PARAGRAFO II

DEL SUELDO UNIFICADO

Art. 67.- CONCEPTO.- Sueldo unificado es la cantidad de dinero que se paga a una persona por sus servicios prestados en un mes de trabajo, efectuado en cuarenta horas semanales.

Art. 68.- ESCALA.- La escala del sueldo unificado es la cantidad de dinero que se paga a una persona por sus servicios en la Municipalidad y será la acordada por el Concejo o en su defecto la establecida por el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO III

REMUNERACIONES TEMPORALES

Art. 69.- SUBROGACIONES.- Cuando un servidor debiera subrogar a otro de mayor jerarquía en el ejercicio de sus funciones, tendrá derecho a recibir la diferencia de su sueldo unificado correspondiente al funcionario de mayor jerarquía subrogado durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha en que se inicia el encargo o subrogación y hasta por un máximo de sesenta días, sin perjuicio del derecho del titular.

PARAGRAFO IV

DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES O ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 70.- DECIMO TERCER SUELDO.- De conformidad con las disposiciones legales vigentes los servidores de la Municipalidad percibirán el pago del décimo tercer sueldo hasta el 24 de diciembre de cada año, la cantidad equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido durante el año calendario con las excepciones que establezca la ley.

Art. 71.- DECIMO CUARTO SUELDO.- De conformidad con las disposiciones legales vigentes, los servidores de la Municipalidad percibirán el pago del décimo cuarto sueldo, la cantidad equivalente a un salario básico unificado, vigente a la fecha de pago, a más tardar el 15 de abril de cada año.

PARAGRAFO V

DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES

Art. 72.- Sin perjuicio de otras conquistas logradas por cada Municipalidad se deberá reconocer los beneficios consagrados en el servicio civil ecuatoriano.

Art. 73.- Establécese por concepto de subvención la cantidad de $ 1.200,00 anuales que entregará la Alcaldía de Pedernales a la Asociación de Empleados a partir del tercer mes de cada año, y que deberá constar en la Ordenanza Presupuestaria del Concejo, considerándose un incremento anual de $ 200,oo, a partir del 2006.

Art. 74.- El Concejo aprobará la confección de uniformes, para todos los empleados municipales, que lucirán durante un año y serán entregados al tercer mes del año.

CAPITUO V

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

PARAGRAFO I

DE LAS INFRACCIONES

Art. 75.- DETERMINACION.- Además de las señaladas en el Art. 26 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa son infracciones administrativas de carácter disciplinario, las siguientes:

1. La negligencia en el cumplimiento de los deberes de los servidores de la Municipalidad.

2. La inasistencia injustificada o el abandono del trabajo por un tiempo de tres días consecutivos.

3. El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente ordenanza.

4. Cualquier acción u omisión que cause perjuicio a la Municipalidad o afecte a su buen nombre.

5. Insubordinación individual o colectiva, o su suspensión de sus deberes sin autorización del Alcalde o de su Jefe inmediato.

6. Falta de respeto a sus superiores, compañeros de trabajo o a sus subalternos.

7. Incurrir en violación de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Art. 24 de esta ordenanza.

PARAGRAFO II

DE LAS SANCIONES

Art. 76.- RESPONSABILIDAD DE SANCIONES.- El servidor de la Municipalidad que incumpliere sus obligaciones, contraviniere las disposiciones de ley, de los reglamentos o de esta ordenanza, incurrirá en irresponsabilidad administrativa que será reprimida sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, con una de las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación verbal

2. Amonestación escrita

3. Multa o sanción pecuniaria

4. Suspensión temporal en ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo

5. Destitución

Art. 77.- AMONESTACION VERBAL.- Serán sancionados con amonestación verbal los servidores que incurrieren en una falta leve disciplinaria por primera vez.

Art. 78.- AMONESTACION ESCRITA.- Serán sancionados con amonestación escrita los servidores que incurrieren nuevamente en una misma falta que ya hubiere merecido amonestación verbal o que incurrieren por primera vez en una infracción grave.

Art. 79.- MULTA O SANCION PECUNIARIA.- Serán sancionados con multa los servidores que incurrieren por tercera vez en misma falta leve, o por segunda vez en una grave.

Además se aplicará la sanción pecuniaria a quienes incurrieren en las siguientes infracciones:

1. Por falta injustificada al trabajo, por media jornada hasta dos jornadas completas, con una cantidad equivalente al tiempo correspondiente al período no laborado, más un recargo del cincuenta por ciento (50%).

2. Por atrasos ocurridos dentro de un mes calendario, por primera vez, con el valor que corresponde a la multiplicación del factor 0,05 por la mensualidad unificada diaria del servidor, por cada minuto de atraso.

3. Por incurrir en la misma falta señalada en el numeral anterior, en el segundo mes consecutivo, con el valor que corresponda a la multiplicación del factor 0,05 por la remuneración mensual unificada del servidor municipal, por cada minuto de atraso, más un recargo del 50%.

Las sanciones pecuniarias de que se trate en este artículo, no podrán exceder del 10% de la remuneración del servidor.

El valor íntegro de las sanciones pecuniarias que, por cualquier causa, se impusiera de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza se depositará en la cuenta de la Asociación de Empleados Municipales.

Art. 80.- SUSPENSION TEMPORAL.- Serán sancionados con suspensión temporal en sus funciones sin goce de sueldo, hasta treinta días, los servidores que incurran por tercera vez en la misma falta leve o quienes reincidan por tercera vez, en las infracciones señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo anterior. Igual sanción se aplicará a quienes incurran por segunda ocasión en una falta grave.

Art. 81.- DESTITUCION.- Serán sancionados con destitución los servidores que incurrieren en faltas graves o gravísimas, y quienes cometieren reiteradamente faltas graves o leves que ya hubieren sido sancionados de conformidad con esta ordenanza.

Art. 82.- SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Para la imposición de las sanciones de suspensión temporal y de destitución se requerirá previamente el trámite del sumario administrativo en el cual deberá probarse la existencia de la infracción y las circunstancias que motive el caso.
Este sumario administrativo se sujetará al procedimiento establecido en el Art. 78 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Art. 83.- POTESTAD DISCIPLINARIA.- Las sanciones de amonestación verbal y escrita, corresponde imponer al Alcalde, al Director o Jefe de Recursos Humanos y al superior jerárquico inmediato del respectivo servidor.

Las sanciones pecuniarias corresponde imponer al Alcalde por su propia iniciativa o a solicitud del Director, Jefe de Recursos Humanos o Jefes de Sección, de conformidad con esta ordenanza.

La suspensión temporal será dispuesta por el Alcalde en base del informe del Jefe de Recursos Humanos, respecto de los resultados del sumario administrativo correspondiente.

La sanción de destitución corresponde aplicar a la respectiva autoridad nominadora, previo informes del Jefe de Recursos Humanos en relación con el sumario administrativo que hubiere instaurado por orden del Alcalde y una vez que se hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la ley, para cada caso.

El Jefe de Recursos Humanos, llevará obligatoriamente, bajo su responsabilidad un registro de todas las sanciones que fueren impuestas a los servidores de la Municipalidad de conformidad con esta ordenanza.

CAPITULO VI

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Establécese la Carrera Administrativa del Municipio de Pedernales, como un instrumento para mejorar la eficiencia y eficacia de los servidores municipales en el ejercicio de las tareas que les corresponda en los puestos de trabajo, y obtener la profesionalización de los recursos humanos. Estos objetivos se cumplirán mediante la estabilidad de los servidores en sus puestos, el derecho al ascenso en razón del mérito, un justo régimen de remuneraciones, así como un adecuado régimen disciplinario.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 84.- INTERPRETACION.- Cualquier duda respecto a la aplicación de esta ordenanza, será absuelta por el Concejo Cantonal, previo informe del Jefe de Recursos Humanos.

Art. 85.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS.- En todo cuanto no estuviere previsto es esta ordenanza, se aplicará las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y demás leyes conexas.

Art. 86.- DEROGATORIA.- Deróganse todas las ordenanzas y resoluciones del Concejo Cantonal que se opongan a la presente, que tiene el carácter de especial. La presente Ordenanza del Reglamento Interno de la Administración del Personal de Servidores de la Municipalidad de Pedernales, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, entrará en vigencia a partir de la aprobación legal y su promulgación en el Registro Oficial respectivo.

El Secretario del Concejo Cantonal de Pedernales CERTIFICA: Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Pedernales, en las sesiones ordinarias celebradas los días, miércoles 24 de agosto y martes 30 de agosto del dos mil cinco.

f.) Walter Ricardo Párraga Moreira, Secretario del Concejo Cantonal de Pedernales.

VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO CANTONAL DE PEDERNALES.- Pedernales, 2 de septiembre del 2005. De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, una vez que la Ordenanza del Reglamento Interno de la Administración del Personal de Servidores de la Municipalidad de Pedernales, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Cantonal, los días miércoles 24 de agosto y martes 30 de agosto del dos mil cinco. Remítase al señor Alcalde del cantón Pedernales esta ordenanza a fin de que se proceda a la sanción correspondiente.

f.) Favio Bienvenido Cedeño Ponce, Vicepresidente del Concejo Cantonal de Pedernales.

f.) Walter Ricardo Párraga Moreira, Secretario del Concejo Cantonal de Pedernales.

Proveyeron y firmaron la providencia que antecede el señor Favio Bienvenido Cedeño Ponce, Vicepresidente del Concejo Cantonal de Pedernales y el infrascrito Secretario titular.

f.) Walter Ricardo Párraga Moreira, Secretario del Concejo Cantonal de Pedernales.

ALCALDIA DEL CANTON PEDERNALES.- Pedernales, 7 de septiembre del 2005.- Al tenor de lo prescrito en el Art. 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, observando que se ha cumplido el trámite legal de la presente ordenanza, que por estar de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, autorizo su sanción, con el objeto de que entre en vigencia a partir de su aprobación por esta Corporación Municipal y una vez que sea promulgado en el Registro Oficial.

f.) Oscar Eduardo Arcentales Nieto, Alcalde del Municipio de Pedernales.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el señor Oscar Eduardo Arcentales Nieto, Alcalde, en la ciudad de Pedernales, a los siete días del mes de septiembre del dos mil cinco.

f.) Walter Ricardo Párraga Moreira, Secretario del Concejo Cantonal de Pedernales.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTON CAYAMBE

Considerando:

Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, el Art. 381 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que el Concejo mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto de patente anual;

Que, el numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prohíbe a las autoridades extrañas a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias; y,

En uso de las facultades conferidas en los numerales 1, 23 y 25 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.

CAPITULO I

De las personas que ejercen actividades económicas

Art. 1.- Objeto.- Constituyen objeto de este impuesto o hecho generador las actividades económicas de carácter comercial, industrial o de cualquier actividad de orden económico, que realicen las personas naturales o jurídicas, en el cantón Cayambe, a través de un establecimiento permanente.

Se entenderá por establecimiento permanente el lugar fijo donde el contribuyente, persona natural o sociedad, efectúa todas o parte de sus actividades de dirección, agencia, sucursal, fábrica, taller, almacén, bodega, planta industrial o florícola, depósito o similares, así como oficinas para el desarrollo regular de las actividades económicas.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Municipal de Cayambe.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios profesionales o no y las demás de carácter económico, con o sin matrícula de comercio dentro del cantón Cayambe.

Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- El Gobierno Municipal de Cayambe a través de del área de Rentas, elaborará y actualizará, en el año anterior al cobro del tributo, dentro del territorio cantonal, un catastro general de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico, misma que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información realizada por personal municipal.

El catastro del contribuyente contendrá la siguiente información:

a) Número de registro;

b) Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;

c) Número de la cédula de ciudadanía o registro único de contribuyentes;

d) Dirección del establecimiento;

e) Capital; y,

f) Tipo de actividad económica.

Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- Al Gobierno Municipal de Cayambe se le otorga las siguientes facultades:

a) Solicitar a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, cooperativas, asociaciones cuyo domicilio se halle en el cantón Cayambe;

b) Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y patrimonio;

c) Requerir del Servicio de Rentas Internas copia del registro único de contribuyentes, así como de las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes que se requiera; y,

d) Solicitar al sujeto pasivo o terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador.

Art. 6.- Obligaciones del sujeto pasivo.- El sujeto pasivo de este tributo, deberá presentar al área de Rentas Municipales, los siguientes documentos:

Las personas naturales:

a) Solicitud de apertura del negocio;

b) Formulario de declaración de patente;

c) Copia de cédula de ciudadanía; y,

d) Otros documentos que sean necesarios según lo establezca el Código Tributario o la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las sociedades:

a) Formulario de declaración de patente;

b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal;

c) Copia del registro único de contribuyentes;

d) Copia del acta de constitución de la empresa;

e) Copia del nombramiento del representante legal; y,

f) Otros documentos que sean necesarios según lo establezca el Código Tributario o la Ley de Régimen Tributario Interno.

El formulario de solicitud será adquirido en el Departamento de Rentas Municipal, y será llenado por el interesado, con los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo o razón social;

b) Número de cédula de ciudadanía o pasaporte;

c) Número del registro único de contribuyentes;

d) Nacionalidad;

e) Dirección del domicilio y del establecimiento;

f) Tipo de actividad económica a la que se dedica;

g) Monto del capital con el que opera el establecimiento

h) Indicación si el local es propio, arrendado o anticresis;

i) Año y número del registro y patente anterior;

j) Fecha de iniciación de la actividad;

k) Informe si lleva o no contabilidad; y,

l) Firma del sujeto pasivo o de su representante legal.

Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán en la obligación de exhibir la patente en un lugar visible del establecimiento o local.

Art. 7.- Obligatoriedad de declarar.- Sin excepción de persona alguna, sea natural, jurídica y las sociedades de hecho, aún los exonerados del pago del impuesto, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente anual.

CAPITULO II

Del impuesto de patente municipal

Art. 8.- Plazo para obtener la patente.- La patente deberá obtenerse dentro de los treinta días siguientes al último día del mes en que se inician las actividades, o dentro de los treinta días siguientes al último día del año.

Para las personas naturales, jurídicas y demás, obligadas a llevar contabilidad, el impuesto se pagará hasta treinta días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Art. 9.- Del aumento de capital.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario o accionistas, cambio de domicilio, de denominación del establecimiento, este hecho deberá ser comunicado al Area de Rentas Municipales para su actualización en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el Municipio de Cayambe, con su firma en el correspondiente formulario, adquirido en la Tesorería.

Un representante de la Municipalidad podrá realizar inspecciones anuales, con el fin de verificar el aumento o disminución de capital para las personas que no estén obligados a llevar contabilidad con el fin de actualizar el catastro.

Art. 10.- De la liquidación.- En caso de liquidación de las actividades económicas que causen las obligaciones de los tributos materia de esta ordenanza, deberá comunicarse al Area de Rentas Municipales, dentro de treinta días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

a) Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,

b) Solicitud de eliminación del catastro.

Comprobado dicho caso se procederá a la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro modo se entenderá que el negocio continúa con todas sus obligaciones hasta la fecha de su aviso.

Art. 11.- Incumplimiento de notificación por cambio.- El sujeto pasivo está obligado a notificar conforme a los Arts. 9 y 10 de esta ordenanza, el que no lo hiciere, será sancionado con una multa equivalente a una remuneración mensual básica unificada del trabajador en general.

Art. 12.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria, la misma que la ejecutará la Dirección de Avalúos y Catastros o su delegado. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo, quien podrá presentar el reclamo administrativo tributario correspondiente en un plazo no mayor a treinta días calendarios a la notificación.

Art. 13.- Balance económico.- Las actividades económicas que de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Régimen Tributario Interno que deben llevar contabilidad, están en la obligación de presentar el formulario sellado por del SRI correspondiente a la declaración del impuesto a la renta o los balances económicos como máximo 30 días después de haber declarado el impuesto a la renta, sobre la base de los cuales se calculará el derecho anual de la patente municipal. Y según lo establece el artículo 21 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 14.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido. El Gobierno Municipal de Cayambe a través de sus funcionarios notificará recordándole su obligación, y si transcurridos ocho días no diere cumplimiento, se procederá a determinar el capital en forma presuntiva. Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que sustenten la declaración no sean aceptables por razones fundamentales o no presten mérito suficiente para acreditarlos. La determinación presuntiva se hará conforme el Código Tributario.

Art. 15.- Notificación al sujeto pasivo.- Cuando los sujetos pasivos no cumpla con las disposiciones establecidas en la ley, con la ordenanza, o cuando la Municipalidad necesite comunicar sus disposiciones referentes a la presente ordenanza, el Area de Rentas procederá a notificar mediante prensa radial, publicidad rodante o según lo establecido en el Art. 105 del Código Tributario Codificado, para que en un plazo máximo de 8 días se acerquen al Departamento de Rentas de la Municipalidad.

CAPITULO III

De la recaudación del impuesto de patente municipal

Art. 16.- Base imponible.- La base imponible para el cálculo del impuesto será el capital con el que se cuente al 1 de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Para las actividades nuevas, el capital será el inicial o de apertura de la actividad.
Se entenderá por capital, la diferencia de los valores entre el activo corriente y el activo corriente del balance general del año inmediato anterior elaborado de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad y que tengan sucursales en distintas jurisdicciones se especificará el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones y en base a dichos porcentajes se determinará el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.

Para las actividades que no llevan contabilidad, el activo se determinará en base al informe proporcionado por el contribuyente y supletoriamente en forma presuntiva.

Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdida o reducción de la utilidad de más del 50% se aplicará el artículo 385 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Para el caso que se demuestre tener menor la diferencia entre activos corrientes y pasivo