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No. SBS-INJ-2005-0709
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde
a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad
y experiencia del auditor interno;
Que en el Subtítulo III "Auditorías",
del Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo II "Normas para la calificación
de los auditores internos de las entidades sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que la ingeniera comercial MAGALY LORENA QUIROZ CARRERA, ha
presentado la solicitud y documentación respectivas para
su calificación como auditora interna, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución
la ingeniera comercial MAGALY LORENA QUIROZ CARRERA, no registra
hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas
corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera comercial MAGALY LORENA
QUIROZ CARRERA, portadora de la cédula de ciudadanía
No. 020155885-5, para que pueda desempeñarse como auditora
interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan
intermediación financiera con el público y en las
instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo
el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el ocho de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de diciembre
del dos mil cinco.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
28 de diciembre del 2005.
No. SBS-INJ-2005-0725
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero civil CARLOS ADOLFO GARCIA OQUENDO, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el ingeniero civil CARLOS ADOLFO GARCIA OQUENDO no registra hechos
negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes
cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil CARLOS ADOLFO GARCIA
OQUENDO, portador de la cédula de ciudadanía No.
170665131-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluador
de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2005-761 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de diciembre del dos mil cinco.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.)
Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre del
2005.
No. SBS-INJ-2005-0731
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el arquitecto YURI FABIAN NAVARRETE AVILES, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el arquitecto YURI FABIAN NAVARRETE AVILES no registra hechos
negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes
cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto YURI FABIAN NAVARRETE
AVILES, portador de la cédula de ciudadanía No.
100128783-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluador
de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2005-762 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veinte de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de
diciembre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
28 de diciembre del 2005.
No. SBS-INJ-2005-0736
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el arquitecto MARCO TULIO GUERRA RUIZ, ha presentado la
solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el arquitecto MARCO TULIO GUERRA RUIZ no registra hechos negativos
relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas
y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto MARCO TULIO GUERRA RUIZ,
portador de la cédula de ciudadanía No. 090482683-1,
para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes
inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2005-763 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós
de diciembre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
28 de diciembre del 2005.
No. SBS-INJ-2005-0740
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el arquitecto EDGAR RAUL OBANDO ARTEAGA, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el arquitecto EDGAR RAUL OBANDO ARTEAGA no registra hechos negativos
relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas
y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto EDGAR RAUL OBANDO ARTEAGA,
portador de la cédula de ciudadanía No. 040029349-4,
para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes
inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2005-765 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiséis de diciembre del dos mil
cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis
de diciembre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
28 de diciembre del 2005.
No. SBS-INJ-2005-0741
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero civil XAVIER EDUARDO ZAPATA RIOS, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el ingeniero civil XAVIER EDUARDO ZAPATA RIOS no registra hechos
negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes
cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil XAVIER EDUARDO ZAPATA
RIOS, portador de la cédula de ciudadanía No. 170433632-8,
para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes
inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2005-764 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiséis de diciembre del dos mil
cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis
de diciembre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
28 de diciembre del 2005.
No. SBS-INJ-2005-0742
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que la ingeniera agrónoma MARIA XIOMARA COLOMA PERALTA,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
la ingeniera agrónoma MARIA XIOMARA COLOMA PERALTA no
registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera agrónoma MARIA
XIOMARA COLOMA PERALTA, portadora de la cédula de ciudadanía
No. 171391974-2, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes agrícolas en las instituciones del
sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2005-766 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete
de diciembre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
28 de diciembre del 2005.
N°
SBS-2005-0743
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS SUBROGANTE
Considerando:
Que en el Subtítulo VII "Disposiciones generales
a la Ley de Cheques", del Título XIV "Disposiciones
generales" de la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo I "Reglamento General de la Ley
de Cheques";
Que es necesario determinar la fecha a partir de la cual se
procederá a la inhabilitación de las cuentas corrientes
de las firmas autorizadas cuyos titulares sean personas jurídicas,
empresas, fundaciones y otras sociedades;
Que el artículo 62 de la Ley General de Cheques faculta
al Superintendente de Bancos y Seguros a reglamentar las disposiciones
del mencionado cuerpo legal; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO UNICO.- En la Sección XVIII "Disposiciones
transitorias", del Capítulo I "Reglamento General
de la Ley de Cheques", del Subtítulo VII "Disposiciones
generales a la Ley de Cheques", del Título XIV "Disposiciones
generales" de la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
incluir las siguientes disposiciones transitorias:
"SEXTA.- Las personas jurídicas, empresas, fundaciones
y otras sociedades que registren multas pendientes de pago por
protestos por el giro de cheques sin provisión de fondos,
causadas hasta el 31 de diciembre del 2005, deberán proceder
a la cancelación de los valores adeudados hasta el 31
de marzo del 2006, caso contrario se procederá a la inhabilitación
de sus cuentas corrientes a partir de 1 de abril del 2006, hasta
que sean canceladas en su totalidad.
SEPTIMA.- A partir del 1 de abril del 2006, se procederá
a inhabilitar a las firmas autorizadas de las personas jurídicas,
empresas, fundaciones y otras sociedades."
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil cinco.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete
de diciembre del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
28 de diciembre del 2005.
EL CONCEJO
CANTONAL DE
PEDERNALES
Considerando:
_ Que, el Art. 228 de la Constitución Política
de la República consagra la autonomía económica
y administrativa de los municipios;
_ Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, determina que las municipalidades son autónomas
y que salvo lo prescrito por la Constitución y esta ley,
ninguna función del Estado ni autoridad extraña
a la Municipalidad podrá interferir en su administración
propia; estándole especialmente prohibido, entre otros
aspectos a: "derogar, reformar o suspender la ejecución
de las Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos de las
autoridades municipales.";
_ Que, el Art. 168 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, establece que la organización administrativa
estará de acuerdo con las necesidades peculiares que deba
atender y con los servicios públicos a prestarse, y responderá
a una estructura que permita atender todas y cada una de las
funciones que a ella le competen para el mejor cumplimiento de
los fines municipales; y,
En uso de sus atribuciones, conforme lo establece la Constitución
y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que facultan
a los concejos municipales a dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
a efectos del establecimiento de políticas y objetivos
en cada una de las ramas propias de su administración,
Expide:
LA ORDENANZA DEL REGLAMENTO INTERNO
DE LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL
DE SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD
DE PEDERNALES, SUJETOS A LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL
Y CARRERA ADMINISTRATIVA
Contenido en los siguientes capítulos:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- La presente ordenanza regula
todo lo relacionado con el servicio civil del personal de servidores
del Municipio del Cantón Pedernales que, mediante nombramiento
legalmente expedido por el Alcalde, cumplen servicios personales
remunerados, mediante las asignaciones que constan en el reglamento
Municipal.
Art. 2.- EXCLUSION.- No se encuentran comprendidos dentro
del servicio civil municipal para los fines de esta ordenanza.
1. El Alcalde,
2. Los Concejales,
3. El personal contratado para la ejecución de una
obra o trabajo determinado,
4. Los consultores,
5. Los servidores vinculados por contrato de prestación
de servicios profesionales,
6. Los trabajadores amparados por el Código de Trabajo.
Art. 3.- SERVICIO CIVIL.- El servicio civil municipal comprende
a los ciudadanos ecuatorianos que desarrollan labores públicas
remuneradas en la Municipalidad de Pedernales.
Art. 4.- REQUISITOS PARA EL INGRESO.- Para ingresar al servicio
civil en el Municipio de Pedernales se requiere:
1.- Reunir los requisitos mínimos establecidos en el
sistema o Manual de Clasificación de los Puestos de la
institución;
2.- Ser idóneo para el desempeño del cargo,
por reunir las condiciones físicas y de salud, así
como la formación de conocimientos, necesarios, para el
desempeño de labores específicas;
3.- Haber sido nombrado por el Alcalde de conformidad con
lo que disponen los Art. 72, numeral 24, de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y Art. 6 de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
4.- Registrar dentro del término de 15 días
siguientes a su expedición, el nombramiento en la Jefatura
de Recursos Humanos del Municipio. Este registro lleva implícita
la promesa y posesión para el desempeño del cargo;
5.- Haber cumplido lo dispuesto en la Ley de Elecciones y
de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas;
6.- No ser deudor de la Municipalidad;
7.- Estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía
y no encontrarse en interdicción ni en mora de presentación
de cuentas a las instituciones públicas;
8.- No tener en su contra auto de llamamiento a juicio plenario;
y,
9.- Llenar los demás requisitos establecidos en la
ley.
Art. 5.- REGISTRO DE NOMBRAMIENTO.- El nombramiento para el
desempeño de un cargo en la Municipalidad de Pedernales,
se realizará mediante acción de personal, suscrita
por la propia Municipalidad, que cumpla con esas funciones.
Para el registro del nombramiento en la dependencia Municipal
correspondiente, se presentarán los siguientes documentos:
1.- Cédula de Identidad;
2.- Certificado de la última votación;
3.- Libreta o Certificado Militar en el caso de los varones;
4.- Certificado de no adeudar al Municipio;
5.- Certificado de haber rendido la caución correspondiente
en los casos exigidos por la ley;
6.- Copia certificada de la declaración jurada de bienes
y rentas otorgada ante el Notario, en los casos exigidos por
la ley;
7.- Certificado de estudios, o copia autentificada de los
títulos profesionales, exigidos para el puesto que se
trate;
8.- Certificado expedido, por el Jefe de Personal del Municipio
o quien haga sus veces, sobre el control de nepotismo o incompatibilidad
o parentesco;
9.- Certificación o declaración juramentada
de no desempeñar otro cargo público a excepción
del de la docencia universitaria;
10.- Certificado de afiliación al colegio profesional
que corresponda, de ser el caso;
11.- Certificado de haber rendido caución conferida
por la Contraloría General del Estado, de ser el caso;
y,
12.- Certificado de la SENRES de no encontrarse impedido para
desempeñar puesto o cargo público, sea a nombramiento
o contrato. Este certificado se requerirá además
para la legalización de las designaciones o contratación
de autoridades o servidores del sector público.
Art. 6.- PROHIBICION DE REGISTRO.- No se sujetarán
los nombramientos o contratos extendidos por la autoridad nominadora
competente, esto es por el Alcalde o por la Corporación,
a favor del cónyuge o de los parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Alcalde o
de los concejales, así como los extendidos a favor de
una persona que guarde los mismos vínculos con otra que
preste sus servicio en la misma Unidad Administrativa o que ejerza
funciones de Dirección General en la Municipalidad.
Los nombramientos que en contravención de la norma
precedente fueran extendidos y registrados, serán nulos
y no permitirán el ejercicio del cargo ni el cobro de
remuneraciones correspondientes.
DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES
Art. 7.- SERVIDORES MUNICIPALES.- Son servidores municipales,
los ciudadanos ecuatorianos que a la fecha de sanción
de esta ordenanza ejerzan cargos públicos en la Municipalidad
de Pedernales.
Art. 8.- PERIODO DE PRUEBA.- Todos los nombramientos expedidos
por la autoridad competente y registrada de conformidad con lo
que establece esta ordenanza tiene el carácter de provisional
y cubre un periodo de prueba de 6 (seis) meses, dentro del cual
la autoridad nominadora podrá dar por terminada la relación
de servicio previo informe de la Jefatura de Recursos Humanos,
que se elaborará en base de por lo menos dos evaluaciones
sobre el desempeño del servidor que se trate.
Vencido este plazo de 6 (seis) meses de trabajo a que se refiere
el inciso anterior, el nombramiento se convertirá en definitivo
y garantizará la estabilidad del servidor en su puesto.
Las normas procedentes no se aplicarán para los funcionarios
cuyos nombramientos corresponden al Concejo.
Art. 9.- ESTABILIDAD.- Los servidores municipales protegidos
por esta ordenanza gozarán de estabilidad y no podrán
ser destituidos, sino por las causales determinadas en esta ordenanza
o el Art. 89 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
Art. 10.- SELECCION.- Para ingresar al Servicio Civil Municipal,
además de los requisitos establecidos en los artículos
precedentes, los interesados estarán clasificados mediante
pruebas de idoneidad, de carácter psicológico y
de conocimientos generales o técnicos según el
caso, dentro del concurso que será convocado para el efecto,
mediante una publicación hecha en el Palacio Municipal.
La Jefatura de Recursos Humanos será responsable de
convocar y realizar los concursos con la asistencia y asesoramiento
de las unidades administrativas a las que corresponda la vacante
a llenarse.
En el caso de ascensos los concursos se harán por convocatoria
realizada internamente dirigida a los empleados en actual ejercicio,
que puedan tener intereses en ser promovidos a categorías
superiores y que reúnan los requisitos mínimos.
Art. 11.- ELEGIBILIDAD.- Serán declarados elegibles
para el efecto del desempeño de los cargos, los candidatos
que hubieran concursado y obtenido un porcentaje mínimo
de 70% de las pruebas de conocimiento y test psicológico
aplicables para el efecto.
Art. 12.- VERIFICACION.- La Jefatura de Recursos Humanos verificará
los datos proporcionados por los candidatos y, en caso de comprobarse
alteraciones, falsificaciones u otro tipo de inexactitudes, rechazará
las peticiones, en cualquier momento del proceso de selección
y evaluación, sin perjuicio de la acción legal
a que hubiere lugar.
Art. 13.- CADUCIDAD DEL NOMBRAMIENTO.- Si no se registrara
el nombramiento dentro de los 15 días hábiles siguientes
a su expedición, o si el servidor designado no concurriera
a realizar sus labores dentro de tres días hábiles
posteriores al registro caducará su nombramiento, pero
podrá ser convalidado por el Alcalde, por justa causa,
mediante nota escrita, inserta en la misma acción de personal.
Art. 14.- DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES.- Presentará
declaración juramentada de bienes patrimoniales que posean
al momento de su posesión y al término de sus servicios,
los siguientes servidores municipales:
a) Los directores departamentales;
b) Los servidores caucionados; y,
c) Los servidores que determinen la Jefatura de Recursos Humanos
de la Municipalidad conforme a la ley.
CAPITULO II
DE LOS SUBSISTEMAS DE PERSONAL
Art. 15.- DE LOS SUBSISTEMAS.- Constituyen los subsistemas
de valorización de personal de la Municipalidad los siguientes:
Clasificación y valoración de puesto, remuneraciones,
reclutamiento y selección de personal; evaluación
del personal; los subsistemas serán administrados por
la Jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidad sin perjuicio
de que pueda solicitarse asesoramiento técnico a la AME,
u otro organismo público, ONG'S o privados.
Art. 16.- DE LA CAPACITACION.- La capacitación de los
servidores de la Municipalidad se desarrollarán internamente,
o a través de programas especiales que formulare la Jefatura
de Recursos Humanos y también a través de la asistencia
y participación de los servidores en eventos de enseñanza
y aprendizaje por la AME o por otras instituciones y organismos
nacionales o extranjeros.
Art. 17.- EVALUACION.- Todos los servidores de la Municipalidad
están sometidos a un sistema de evaluación del
desempeño en sus respectivos cargos. Para el efecto, la
Jefatura de Recursos Humanos, realizará auditorías
de trabajo y organizará la calificación de cada
uno de los servidores públicos.
Cada Jefe de Sección, calificará a sus subalternos,
los directores calificarán a los jefes de sección
respectivos; y el Alcalde calificará a los directores,
al amparo de lo que determina la ley de la materia para estos
casos.
La calificación comprenderá una estimación
de la calidad de trabajo, la puntualidad y oportunidad de cumplimiento
de las obligaciones, las cualidades personales, el comportamiento
general y más aspectos con cada uno de los servidores
en el desempeño de sus cargos.
Art. 18.- ASCENSOS.- Los ascensos de los servidores a los
puestos de categorías superiores, se harán mediante
concurso interno que convocará y realizará la Jefatura
de Recursos Humanos una vez realizado el concurso, dicha Jefatura
presentará un informe pormenorizado al Alcalde, el mismo
que deberá ser aprobado o no por el Alcalde, de darse
lo segundo no procederá el ascenso.
Con todo lo expresado, el Alcalde resolverá sobre el
particular.
No habrá lugar al concurso interno en los siguientes
casos:
1. Cuando exista un solo candidato que reúna los requisitos
mínimos de idoneidad y seleccionado para llenar la vacante
respectiva; y,
2. Cuando no se presenten interesados para optar por el ascenso,
o ninguno de los que se hubieran presentado reuniesen los requisitos
mínimos necesarios para el puesto que se trate.
En este caso, la vacante se llenará mediante concurso
convocado en los sitios visibles de la ciudad o por la prensa.
Art. 19.- TRASLADOS.- El traslado de los servidores de un
puesto a otro será autorizado por el Alcalde, y solo se
podrá dar por acuerdo de los jefes de las respectivas
unidades administrativas, cuando ambos puestos tengan igual sueldo
básico y ambos candidatos reúnan los requisitos
mínimos para los respectivos puestos, su duración
puede ser permanente o temporal, en ningún caso se reducirá
las remuneraciones del servidor.
Cuando el traslado implique afectar el domicilio del servidor,
se ha de contar con la aceptación escrita de éste.
Solo en caso de excepción en forma transitoria no mayor
a diez meses, por necesidades de servicio, podrá ser trasladado
de la Municipalidad de un puesto a otro sin que se cumpla con
los requisitos señalados en el inciso anterior. Se entenderá
que existan necesidades de servicio cuando se requiera el concurso
técnico o profesional especializado de un servidor de
una unidad administrativa distinta de aquella a la que corresponde
su nombramiento, para realizar trabajos específicos, estudios,
conjuntos u otro tipo de servicios similares, por un tiempo que
no exceda de diez meses.
En el caso del inciso anterior, el traslado durante más
de diez meses, se considerará como un cambio definitivo
que se hará constar en el presupuesto municipal del año
siguiente.
Todo este proceso, debe conocerlo la Unidad de Recursos Humanos,
y expedir la debida acción de personal.
Art. 20.- SUBROGACIONES Y ENCARGOS.- La subrogación
en el ejercicio de un puesto por parte de funcionarios o empleados
que no fuere titular de este puesto ocurre cuando debe reemplazar
al titular por seguirle en el orden jerárquico o porque
deba hacerlo por disposición de la autoridad competente.
En cualquier caso de subrogación no significa traslado
de funciones y su ejercicio dará derecho al encargo a
recibir la diferencia de remuneración de acuerdo con la
ley a partir de los 15 primeros días en que se le encarga
mediante acción de personal.
Art. 21.- CLASIFICACION DE PUESTOS.- El Concejo deberá
realizar una reingeniería técnica, con la asesoría
del organismo pertinente, para el mejoramiento y optimización
del servicio que brinda el sector de empleados de esta Municipalidad.
CAPITULO III
REGIMEN DE SERVICIOS
PARAGRAFO I
DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 22.- DEBERES.- Son deberes de los servidores de la Municipalidad:
1.- Respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución,
la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás
leyes de la República, los reglamentos, ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y más disposiciones conexas;
2.- Desempeñar personalmente, con lealtad, agilidad
y eficiencia las obligaciones de su puesto;
3.- Cumplir la jornada de trabajo de cuarenta horas semanales
dentro de los horarios establecidos por la institución;
4.- Cumplir las comisiones y órdenes legítimamente
impartidas por sus superiores jerárquicos. En caso de
que un servidor considerase que una orden que se imparta es contraria
a la ley, podrá oponerse a su cumplimiento, expresándolo
por escrito y haciéndolo de manera motivada, si su superior
jerárquico insistiese en la orden, la ejecutará
sin su responsabilidad;
5.- Mantener dignidad en el desempeño de su puesto
de manera que su comportamiento no sea contrario a la moral ni
menoscabe el prestigio de la Municipalidad;
6.- Velar por la economía del Municipio;
7.- Conservar debidamente los documentos, útiles, equipos,
bienes muebles e inmuebles, vehículos, maquinaria y valores
confiados a su guarda, administración o utilización
y responder por cualquier deficiencia a dichos bienes, que le
sean imputables;
8.- Guardar discreción y reserva sobre los asuntos
relacionados con su trabajo, aún después de haber
cesado en su puesto;
9.- Denunciar cualquier hecho ilícito e ilegal que
pueda causar daño a la Municipalidad; y,
10.- Los demás que se establezcan en la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control y en la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Art. 23.- DERECHOS.- Son derechos de los servidores de la
Municipalidad:
1.- La estabilidad en el desempeño de sus cargos, de
conformidad con las disposiciones de la ley y esta ordenanza;
2.- Percibir una remuneración justa, de acuerdo con
las labores que le corresponda y de conformidad con lo establecido
en esta ordenanza;
3.- Acogerse cuando fuere el caso, a los beneficios de la
jubilación;
4.- Ser restituidos en sus puestos al terminar el servicio
militar obligatorio, dentro de treinta días después
de haber concluido dichos servicios;
5.- Ser restituido en el ejercicio del cargo, cuando habiendo
sido destituido, se expidiera resolución administrativa
o sentencia favorable para tal fin, en los términos de
dicha resolución o sentencia;
6.- Hacer uso de las vacaciones anuales o recibir la retribución
correspondiente de acuerdo a la ley y los reglamentos;
7.- Gozar de licencia con sueldo, por enfermedad, matrimonio,
maternidad y lactancia, calamidad doméstica, realización
de estudios superiores o de ejercicio de la docencia universitaria,
de conformidad con las normas establecidas en esta ordenanza;
8.- Ser declarado en comisión de servicios con sueldo
por todo el tiempo que duren los eventos de capacitación
para los que sea seleccionado, conforme a esta ordenanza y volver
al ejercicio de su puesto al término de tales eventos;
9.- Recibir todos los estímulos que la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, las ordenanzas y demás leyes
le otorguen;
10.- Derechos a la organización basada en lo que señale
la ley; y,
11.- Los demás que señale la ley.
Art. 24.- PROHIBICIONES.- Es prohibido a los servidores de
la Municipalidad:
1.- Abandonar injustificadamente el trabajo o renunciar al
puesto sin aviso previo a su superior jerárquico y a la
Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad, de por lo menos
3 días;
2.- Ejercer otros cargos públicos o desempeñar
funciones extrañas a sus labores durante el tiempo fijado
como horario de trabajo, con excepción de los que sean
necesarios para realizar sus estudios, ejercer la cátedra
universitaria, o realizar actividades como directivos de organizaciones
clasistas legalmente constituidas;
3.- Retardar o negar injustamente el despacho de los asuntos
que corresponda a su puesto;
4.- Declarar huelgas, participar en las mismas o suspender
la realización de las labores cuando tengan motivos legalmente
justificados;
5.- Ejercer actividades político-partidistas durante
el cumplimiento diario de sus labores, dentro de los lugares
de trabajo u ordenar a sus subalternos la asistencia a actos
públicos de carácter político, o utilizar
con este fin los vehículos u otros bienes de la Municipalidad;
6.- Ejercer la autoridad que le confiere su puesto para coartar
la libertad del sufragio, o cualquiera de las garantías
constitucionales;
7.- Mantener relaciones comerciales o financieras, directas
o indirectas con contratistas de la Municipalidad;
8.- Resolver asuntos en los que sea personalmente interesado
el servidor;
9.- Intervenir directamente o por interpuesta persona, en
la suscripción de contratos con la Municipalidad, u obtener
concesiones o cualquier beneficio que implique privilegio personal
del servidor o de empresas, sociedades o personas, en las cuales
el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto
grado de consaguinidad o segundo de afinidad, tengan vinculación
o intereses;
10.- Solicitar o aceptar regalos o contribuciones para sí
mismo o para sus superiores, o recibir de sus subalternos;
11.- Frecuentar sala de juegos de azar, especialmente si fuere
depositario de valores, bienes o fondos de la Municipalidad;
12.- Realizar actos inmorales o ilegales de cualquier naturaleza
en el ejercicio de sus funciones;
13.- Entregar documentos originales o copias de la institución,
sin previa autorización de la autoridad correspondiente;
lo cual será considerado como falta grave y se sancionará
al servidor responsable del archivo de dicha documentación,
ya que en las solicitudes de información o copias de documentos
deben ser emitidas y autorizadas por la máxima autoridad,
esto es el Alcalde; una vez hecho esto dispondrá que el
funcionario competente para estos casos entregue lo que es solicitado;
y,
14.- Las demás prohibiciones establecidas en la ley
de la materia, en los reglamentos y ordenanzas vigentes.
PARAGRAFO II
DE LA ASISTENCIA
Art. 25.- JORNADA DE TRABAJO.- Los servidores de la Municipalidad
cumplirán la jornada semanal de trabajo de 40 horas semanales
distribuidas en cinco días laborables en jornadas diarias
de 8 horas, de lunes a viernes, excepción hecha a los
servidores a medio tiempo.
La jornada diaria regular de trabajo se desarrollará
en dos horarios desde las 08h00 hasta las 13h00 y desde las 14h00
hasta las 17h00, o en horarios especiales que determine el Alcalde
en circunstancias extraordinarias.
Art. 26.- CONTROL DE ASISTENCIA.- Con excepción del
Alcalde, directores departamentales y Jefe de Recursos Humanos,
se controlará la asistencia a todos los servidores de
la Municipalidad, inclusive los que tuviesen una relación
a tiempo parcial o estuvieran vinculados temporalmente por contratos
de servicios de trabajo, están obligados a registrar su
asistencia al lugar de trabajo, en el momento de la terminación
de las labores diarias. Para este efecto, la Jefatura de Recursos
Humanos instalará un reloj en un sitio visible y una carpeta
donde conste cada uno de los servidores en la cual puedan registrar
su entrada y salida del trabajo diario y de igual forma la del
lunch.
Solo en virtud de autorización escrita del Alcalde,
un servidor municipal no comprendido en los casos de excepción
constante en el inciso anterior, podrá registrar un horario
de trabajo distinto al señalado como jornada diaria de
trabajo.
Art. 27.- ATRASOS Y FALTAS.- La Jefatura de Recursos Humanos,
al fin de cada mes, efectuará el cómputo de los
minutos de atrasos y las faltas registradas diariamente por cada
servidor, en el registro de control de asistencia.
Para efectuar este cómputo, se considerará un
período de gracia de hasta 15 minutos cada semana en la
hora de entrada al trabajo, considerándose dentro de éste,
la salida y entrada del lunch.
Los atrasos y faltas de asistencia al trabajo que no se justifiquen
oportuna y satisfactoriamente se computarán semanalmente,
y el Jefe de Recursos Humanos presentará un informe mensual
al Director Financiero, con un cuadro adjunto en el que consten
las sanciones pecuniarias que correspondan a cada servidor, de
acuerdo al tiempo total de sus atrasos, a fin de que se les haga
efectivas en el rol de pagos correspondiente.
Además en caso de faltar al lugar de trabajo, el empleado
deberá justificar, durante las primeras horas de la mañana
a la Oficina de Recursos Humanos, manifestando la inasistencia,
para que luego sea justificado como corresponde, ésta
debe ser realizada mediante una llamada telefónica o a
su vez enviando a un familiar a justificar la ausencia de éste.
Art. 28.- SANCIONES PECUNIARIAS.- En base del informe y del
cuadro remitido por la Jefatura de Recursos Humanos, a la Dirección
Financiera, ésta ordenará que se realice el descuento
correspondiente del sueldo de cada uno de los servidores por
concepto de multa. El valor íntegro de las multas será
depositado en la cuenta corriente de la Asociación de
Empleados del Municipio y sujeto al control de sus gastos. Este
valor estará sujeto a lo que establece el Art. 44 de la
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
vigente.
Art. 29.- JUSTIFICACION DE FALTAS.- Las faltas de asistencia
al trabajo por motivo de enfermedad serán justificadas
exclusivamente con la presencia de un certificado médico
otorgado por un facultativo del IESS y en caso de emergencia
o urgencia médica por un facultativo de probada solvencia
moral, ética y profesional, en el que necesariamente se
hará constar el tiempo probable de la inhabilidad para
el trabajo. Los tiempos de inhabilidad podrán ser ampliados
por certificados complementarios extendidos en la misma forma.
Los documentos a los que se hace referencia en el inciso anterior
se presentarán ante la Jefatura de Recursos Humanos, a
más tardar dentro de 48 horas hábiles siguientes
de la fecha en que principió la ausencia, con una aprobación
satisfactoria.
PARAGRAFO III
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 30.- PERMISOS.- Los servidores de la Municipalidad podrán
solicitar permiso para ausentarse temporalmente por un tiempo
que no exceda del equivalente a las horas laborables de quince
días, dentro de un año de servicio y podrán
ser imputables a las vacaciones anuales. Estos permisos serán
descontados por el superior jerárquico del respectivo
servidor y comunicado al Jefe de Recursos Humanos, previo el
conocimiento del Director Departamental al que corresponde el
servidor municipal y la autoridad del Alcalde.
Además se imputarán 3 días, cuando los
permisos sean tomados los viernes o lunes.
Art. 31.- ESTUDIOS Y CATEDRA.- Los servidores que necesitaren
licencia para realizar estudios superiores o para ejercer la
cátedra universitaria, hasta por dos horas diarias, la
solicitarán a la Jefatura de Recursos Humanos por escrito
al que acompañarán una certificación del
instituto superior respectivo en el que conste el horario de
clases de dichos servidores y la certificación en original,
de que es estudiante de este centro de estudios. La autorización
se expedirá mediante la acción de personal correspondiente
que será debidamente registrada.
No se concederá este tipo de permiso a los servidores
que laboren a tiempo parcial.
Art. 32.- ATENCION MEDICA.- Los permisos que fueren requeridos
por los servidores de la Municipalidad para atención médica,
se imputarán a la licencia con sueldo por enfermedad a
que tienen derecho, de acuerdo con la ley y esta ordenanza.
Las servidoras municipales gozarán de un permiso de
dos horas diarias por lactancia, hasta que su hijo cumpla 1 (uno)
año de edad.
Los permisos de que trata este artículo serán
concedidos por la Jefatura de Recursos Humanos y registrados
mediante la respectiva acción de personal.
Art. 33.- LICENCIA CON SUELDO.- Los servidores de la Municipalidad,
tendrán derecho a licencia con sueldo en los siguientes
casos:
1.- Por enfermedad hasta sesenta días cada año,
siempre que sea mediante certificación dada por un facultativo
del servicio médico del IESS.
2.- Por calamidad doméstica debidamente comprobada,
hasta por ocho días según el caso. Se entiende
por calamidad doméstica del servidor el fallecimiento,
accidente o enfermedad grave de su cónyuge o de sus parientes
hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad,
así como los siniestros que afecten gravemente la residencia
u otros bienes del servidor o de sus parientes, en los mismos
grados.
3.- Por maternidad durante dos semanas anteriores y diez posteriores
al nacimiento. Estas licencias podrán ser acumuladas.
4.- Para estudios, seminarios, reuniones, conferencias, pasantías
y visitas de observación en el exterior o en la comisión
de servicios, hasta por dos años, siempre que el servidor
hubiere cumplido por lo menos un año de servicio en la
Municipalidad.
La licencia con sueldo de que trata este artículo,
que no exceda de quince días, será concedida por
el Jefe de Recursos Humanos, previo el visto bueno del Director
y del Jefe de sección. En cuanto excedan dicho tiempo
será concedida por el Alcalde; y las que excedan de este
período serán concedidas por el Concejo.
Art. 34.- LICENCIA SIN SUELDO.- Los servidores de la Municipalidad
podrán gozar de licencia sin sueldo en los siguientes
casos:
1.- Por asuntos de índoles particular, sesenta días
en el año y si el caso lo amerita, hasta por dos años;
2.- Para la prestación en otras instituciones dentro
o fuera del país, hasta por dos años siempre que
ello reporte algún beneficio a la Municipalidad; y,
3.- Para efectuar estudios regulares en instituciones de educación
superior, en el exterior o en el país, como complemento
de la licencia con sueldo por estudios establecidas en el numeral
4) del artículo anterior, hasta por el período
de dos años. Esta institución podrá ser
autorizada simultáneamente con la licencia con sueldo,
si fuere previsible la realización de los estudios, dentro
del período total de la licencia.
Las licencias de que habla este artículo serán
concedidas en la misma forma que se señalan en el inciso
final del artículo anterior.
Art. 35.- SERVICIO MILITAR.- Los servidores de la Municipalidad
que fueran llamados a prestar servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia sin sueldo, de acuerdo con la Ley de Servicio
Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas, al término
de la cual tiene el derecho a ser reincorporado a su puesto.
Estas licencias serán autorizadas por el Alcalde.
Art. 36.- REEMPLAZOS.- El puesto de servidor que se encuentre
en goce de licencia sin sueldo, podrá ser llenado por
otra persona mediante nombramiento provisional.
PARAGRAFO IV
DE LAS VACACIONES
Art. 37.- PERIODO DE VACACIONES.- Los servidores municipales,
sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y esta ordenanza, tendrán derecho a treinta
días de vacaciones anuales, siempre y cuando hubiese trabajado
once meses continuos en la misma institución o empresa.
Si por razones de servicios, un servidor no hiciere uso de
sus vacaciones anuales podrán ser acumuladas, hasta por
sesenta días.
Art. 38.- CALENDARIO ANUAL.- La Jefatura de Recursos Humanos
solicitará el calendario de vacaciones, a los directores
departamentales y las jefaturas de sección, del personal
que labora bajo su cargo indicando la fecha de ingreso del empleado,
previa la presentación de la solicitud, que será
entregada en la Unidad de Recursos Humanos por lo menos con quince
días de anticipación.
Art. 39.- REQUISITOS.- Para hacer uso de las vacaciones el
servidor, requerirá, de la aprobación del Director
Departamental respectivo y de la autorización escrita
mencionada en el artículo anterior, extendida por el Jefe
de Personal.
Las vacaciones se concederán mediante la respectiva acción
de personal.
Art. 40.- OPORTUNIDAD.- Las vacaciones se harán efectivas
a partir de los días 1 al 16 de cada mes, en armonía
con el calendario anual de vacaciones.
Art. 41.- CAMBIO DE FECHA.- Las fechas señaladas en
el calendario anual de vacaciones serán susceptibles de
cambio por disposición del Alcalde o de la Jefatura de
Recursos Humanos, exclusivamente por razones de servicio o calamidad
doméstica debidamente comprobadas y previo informe del
Director Departamental respectivo.
Art. 42.- NOTIFICACION.- La Jefatura de Recursos Humanos notificará
oportunamente a todas las dependencias de la Municipalidad, la
nómina de servidores que deberá salir de vacaciones
durante el mes siguiente, para que se arbitren las medidas correspondientes,
a fin de que no sufra mengua la Administración Municipal.
Art. 43.- REGISTRO DE CONTROL.- Antes de iniciar el período
de vacaciones, el servidor que se disponga a hacer uso de ellas
procederá a suscribir el registro de control que llevará
la Jefatura de Recursos Humanos, para el efecto
Art. 44.- SUSPENSION DE VACACIONES.- Solo por necesidad emergente
podrá suspenderse el goce de las vacaciones anuales a
un servidor y disponer que se reintegre a su trabajo habitual.
Art. 45.- REGISTRO DE VACACIONES Y PERMISOS.- La Jefatura
de Recursos Humanos, llevará y mantendrá actualizado
un registro de control de vacaciones, licencias y permisos de
todo el personal que trabaja en la Municipalidad.
PARAGRAFO V
COMISION DE SERVICIOS
Art. 46.- CONCEPTO.- Entiéndase por comisión
de servicio, el encargo hecho por la Municipalidad, a través
de autoridad competente, a los servidores que deben cumplir tareas
específicas fuera de la sede de su trabajo habitual, dentro
o fuera de la ciudad, de conformidad con lo que establece esta
ordenanza.
Art. 47.- REQUISITOS.- Para la comisión de servicios,
el servidor responsable presentará con suficiente anticipación,
a la autoridad competente, una solicitud en la que obligatoriamente
contarán los nombres del o de los servidores para quienes
se solicite dicha comisión, el objeto de la misma, el
lugar o lugares en donde deba cumplirse, la ciudad prevista para
el alojamiento, el tiempo exacto que durará el cumplimiento
de la comisión, la indicación de fechas de salida
y retorno, el medio de transporte que será utilizado y
los demás datos que juzgare necesario el servidor solicitante
o la autoridad competente.
Cumplido los requisitos que se señalan en el inciso
anterior, la autoridad competente de creerlo conveniente, concederá
la comisión de servicios y dispondrá el pago de
los viáticos correspondientes.
Art. 48.- COMISION DENTRO DEL PAIS.- Para que un servidor
de la Municipalidad deba realizar uno de los servicios señalados
en el artículo anterior dentro del país, el Alcalde,
le concederá una autorización, cuya duración
no exceda de sesenta días, si el tiempo de duración
de la comisión de servicios excediera los sesenta días,
será autorizada en la misma forma por la Corporación
Municipal.
Art. 49.- COMISION FUERA DEL PAIS.- Todas las comisiones de
servicios fuera del país serán autorizadas y aprobadas
exclusivamente por la Corporación Municipal, tomando en
consideración la necesidad y la factibilidad de dichas
comisiones, las reales disponibilidades económicas y las
posibilidades desde el punto de vista legal. El valor de los
viáticos se calculará y pagará de acuerdo
con la tabla aprobada por los ministerios de Relaciones Exteriores
y de Finanzas y Crédito Público del país.
Art. 50.- PRORROGA DE LAS COMISIONES.- Si las tareas que deban
realizar los servidores durante la comisión de servicios
demandarán un tiempo mayor al inicialmente previsto, el
servidor comisionado le hará conocer al Alcalde, quien
podrá autorizar una prórroga, por el tiempo que
juzgare indispensable, o dispondrá el inmediato reintegro
del servidor a sus actividades normales.
Si la prórroga que deba concederse, sumada a la inicialmente
concedida, excediera del tiempo máximo por el que pueda
autorizar la comisión de servicios el Alcalde, podrá
ser autorizado por la Corporación Municipal.
Art. 51.- INFORME.- Todo servidor que hubiere cumplido una
comisión de servicios, presentará a más
tardar dentro de tres días siguientes a la terminación
de la comisión, un informe a quien autorizó la
comisión, por intermedio de su superior jerárquico
inmediato, en el que detallará las actividades de la comisión.
PARAGRAFO VI
VIATICOS, SUBSISTENCIAS Y GASTOS DE MOVILIZACION
Art. 52.- VIATICOS.- Los viáticos son valores destinados
a sufragar los gastos de alimentación y alojamiento de
los servidores de la Municipalidad que, en virtud de una comisión
de servidor, deban pernoctar en una localidad distinta de aquella
en la cual realiza su trabajo habitual.
Los viáticos serán pagados con anterioridad
a la salida del servidor para cumplir su cometido; si la comisión
dura un tiempo distinto al previsto, se realizará una
reliquidación de los viáticos para que se reintegre
a la Municipalidad lo que fuere excesivo o se pague al servidor
la diferencia que hubiere en su favor.
Art. 53.- LOCALIDAD DISTINTA.- Si por circunstancias plenamente
justificadas, los servidores declarados en comisión de
servicios deben pernoctar en una localidad distinta de aquella
para la que se autorizó la comisión, se reconocerá
el viático correspondiente a la localidad en la que pernocten.
De ser necesario, se procederá a la respectiva reliquidación
de viáticos.
Art. 54.- JUSTIFICACION DE VIATICOS.- Una vez terminada la
comisión de servicios, además de informe, se presentará
ante el Director Financiero los siguientes documentos: boletos
de transporte utilizado, factura o recibo de hotel, por alojamiento,
con la indicación exacta de las fechas de permanencia
y los comprobantes de otros, gastos que hubiera realizado.
La Dirección Financiera además de exigir el
cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo,
podrá establecer controles que creyese necesarios para
verificar el número de días y los lugares a los
que las autoridades, los funcionarios y demás servidores
de la Municipalidad se hubieren desplazado en comisión
de servicios.
Art. 55.- SUBSISTENCIAS.- Cuando la comisión de servicios
comenzare y terminare en un mismo día o la fracción
del día la comisión, el servidor tendrá
derecho a percibir subsistencias en los valores señalados
en la presente ordenanza.
Art. 56.- CALCULO DE VIATICOS.- El pago de viáticos
y subsistencias en el país, se lo realizará de
conformidad a la siguiente tabla:
NIVELES ZONA A ZONA B
PRIMER NIVEL
Máximas autoridades, que incluyen 150 120
Alcalde, Vicepresidente Concejo
y Concejales
SEGUNDO NIVEL
Directivos institucionales (directores, 115 100
jefes de secciones, coordinadores
de procesos y líderes)
TERCER NIVEL
Profesionales con título académico 90 80
a nivel superior, que desempeñan
funciones acorde a su especialización
CUARTO NIVEL
Otros (pre-profesionales, técnicos, 70 50
asistentes, oficinistas, choferes,
auxiliares de servicio u otros
La subsistencia será el equivalente a la sumatoria
del viático diario para dos.
Si la salida del servidor se realiza por motivos de movilización
antes de las 00h00 y tuviere que viajar durante la noche, la
Municipalidad reconocerá el viático y el valor
complementario completo y no tiene necesidad de presentar recibo
de hotel.
Cuando la comisión se realiza en el mismo día
por lo menos seis horas, a una de las ciudades comprendidas dentro
de la zona "A" y "B" se reconoce el pago
de alimentación que se obtiene de dividir para cuatro
el valor correspondiente del viático.
PARAGRAFO VII
DE LA TERMINACION DE SERVICIOS
Art. 57.- CESACION DEFINITIVA.- El servidor civil termina
su relación de trabajo con la institución por una
de las siguientes causales:
1. Por renuncia legalmente aceptada;
2. Por supresión del puesto;
3. Por destitución, por una de las causas establecidas
en la Ley Orgánica y reglamentos de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y en esta ordenanza;
4. Por terminación del período para el que fue
nombrado el servidor, en los casos de los puestos expresamente
establecidos a período fijos;
5. Por muerte del servidor; y,
6. Por las demás causas establecidas en la ley.
Art. 58.- RENUNCIA.- En caso de renuncia del servidor nombrado
en base a lo que establece el Art. 192 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, la autoridad competente hará
la sustitución hasta dentro de un mes, contando desde
la fecha de presentación de la renuncia. De no darse la
sustitución dentro de ese plazo se tendrá por aceptada
la renuncia, el servidor podrá dejar de concurrir al lugar
de su trabajo.
Art. 59.- ACEPTACION.- Se entenderá que la renuncia
será legalmente aceptada cuando la autoridad nominadora
expida y se notifique este acto al renunciante; o si, dentro
de quince días de presentada, no hubiera pronunciamiento
expreso de la autoridad nominadora se dará por aceptada,
conforme lo estable la Ley de Modernización del Estado
en su parte pertinente.
Art. 60.- SERVIDOR CAUCIONADO.- Una vez aceptada la renuncia
de un servidor caucionado, éste no podrá dejar
de atender las obligaciones propias de su cargo hasta tanto sea
reemplazado por otro servidor de similar condición y se
efectúe el acta de entrega recepción de los bienes
confiados a su custodia, durante el lapso que dure la entrega-recepción,
el servidor renunciante tendrá derecho a su remuneración
completa, hasta por un tiempo máximo de cuarenta y cinco
días.
Art. 61.- SUPRESION DEL CARGO.- Cuando se suprime un cargo
y consecuentemente la partida presupuestaria correspondiente,
quien lo desempeñe tendrá derecho a percibir en
calidad de indemnización el valor establecido en la ley.
El pago de esta indemnización se hará, a más
tardar dentro de los quince días siguientes a la notificación
de la supresión hecha al respectivo servidor.
Art. 62.- DESTITUCION.- La destitución de un servidor
de la Municipalidad solo podrá darse por una de las causas
señaladas en el Art. 49 de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa.
Para que se expida la resolución de destitución
la Jefatura de Recursos Humanos, por disposición del Alcalde
dará cumplimiento a los procedimientos establecidos en
el Art. 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa, que se aplicará en los
casos en que deba investigarse la conducta de un servidor municipal.
De las resoluciones de distinción que dicte el Alcalde,
no habrá recurso alguno en la guía administrativa,
pero el interesado podrá impugnar tal decisión
en la sede jurisdiccional ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo que corresponda.
Art. 63.- TERMINACION DEL PERIODO.- Los servidores municipales
que ejerzan cargos cuyo periodo estuviere determinado en la ley,
continuarán en ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente
reemplazados. Si no se hiciere la designación del sustituido
dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del
período para el cual fue nombrado, se entenderá
que ese periodo se ha extendido por otro igual, a partir de la
fecha de vencimiento del primer nombramiento.
Además tendrá que entregar los bienes que han
sido entregados mediante acta entrega-recepción, caso
contrario se le detendrá de los haberes que estuviese
pendiente de pago.
Art. 64.- MUERTE DEL SERVIDOR.- Cuando la cesación
definitiva de funciones el servidor de la Municipalidad ocurra
por su fallecimiento, la suma que se adeudará por remuneraciones
o por cualquier otro concepto, se pagará a su cónyuge
y a sus herederos, previa presentación de la sentencia
judicial de la posesión efectiva de los bienes del decesado.
Se aplicará para el efecto las disposiciones del Art.
127 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y los pertinentes del Código Civil.
CAPITULO IV
DE LAS REMUNERACIONES
PARAGRAFO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 65.- REMUNERACION.- La remuneración de los servidores
municipales comprende:
1. El sueldo unificado determinado por el presupuesto municipal;
2. Las remuneraciones adicionales o asignaciones complementaria
como: décimo tercer y décimo cuarto sueldo;
3. Las remuneraciones compensatorias, tales como el pago por
horas extraordinarias de trabajo;
4. Las dietas cuando integre, de acuerdo con la ley, los comités
de contratación de concursos públicos y privados
de ofertas o de precios, así como otros organismos legalmente
establecidos en representación de la Municipalidad; y,
5. Las remuneraciones temporales esto, es las subrogaciones
y las vacaciones no gozadas en la forma establecida por la ley
hasta el 5 de octubre del 2003.
Art. 66.- PAGO.- El pago de las remuneraciones determinadas
en el artículo precedente y otras que con carácter
general se establecen en los casos en que se dejare a resolución
de cada organismo la decisión sobre el goce de tales beneficios,
se realizará con mensualidades vencidas, dentro de los
cinco último días de cada mes, o en las fechas
de pago previstas, en su caso, de conformidad con los roles respectivos,
que elabora la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad.
PARAGRAFO II
DEL SUELDO UNIFICADO
Art. 67.- CONCEPTO.- Sueldo unificado es la cantidad de dinero
que se paga a una persona por sus servicios prestados en un mes
de trabajo, efectuado en cuarenta horas semanales.
Art. 68.- ESCALA.- La escala del sueldo unificado es la cantidad
de dinero que se paga a una persona por sus servicios en la Municipalidad
y será la acordada por el Concejo o en su defecto la establecida
por el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO III
REMUNERACIONES TEMPORALES
Art. 69.- SUBROGACIONES.- Cuando un servidor debiera subrogar
a otro de mayor jerarquía en el ejercicio de sus funciones,
tendrá derecho a recibir la diferencia de su sueldo unificado
correspondiente al funcionario de mayor jerarquía subrogado
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha
en que se inicia el encargo o subrogación y hasta por
un máximo de sesenta días, sin perjuicio del derecho
del titular.
PARAGRAFO IV
DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES O ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 70.- DECIMO TERCER SUELDO.- De conformidad con las disposiciones
legales vigentes los servidores de la Municipalidad percibirán
el pago del décimo tercer sueldo hasta el 24 de diciembre
de cada año, la cantidad equivalente a la doceava parte
de las remuneraciones que hubiere percibido durante el año
calendario con las excepciones que establezca la ley.
Art. 71.- DECIMO CUARTO SUELDO.- De conformidad con las disposiciones
legales vigentes, los servidores de la Municipalidad percibirán
el pago del décimo cuarto sueldo, la cantidad equivalente
a un salario básico unificado, vigente a la fecha de pago,
a más tardar el 15 de abril de cada año.
PARAGRAFO V
DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES
Art. 72.- Sin perjuicio de otras conquistas logradas por cada
Municipalidad se deberá reconocer los beneficios consagrados
en el servicio civil ecuatoriano.
Art. 73.- Establécese por concepto de subvención
la cantidad de $ 1.200,00 anuales que entregará la Alcaldía
de Pedernales a la Asociación de Empleados a partir del
tercer mes de cada año, y que deberá constar en
la Ordenanza Presupuestaria del Concejo, considerándose
un incremento anual de $ 200,oo, a partir del 2006.
Art. 74.- El Concejo aprobará la confección
de uniformes, para todos los empleados municipales, que lucirán
durante un año y serán entregados al tercer mes
del año.
CAPITUO V
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
PARAGRAFO I
DE LAS INFRACCIONES
Art. 75.- DETERMINACION.- Además de las señaladas
en el Art. 26 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa son infracciones administrativas de carácter
disciplinario, las siguientes:
1. La negligencia en el cumplimiento de los deberes de los
servidores de la Municipalidad.
2. La inasistencia injustificada o el abandono del trabajo
por un tiempo de tres días consecutivos.
3. El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente
ordenanza.
4. Cualquier acción u omisión que cause perjuicio
a la Municipalidad o afecte a su buen nombre.
5. Insubordinación individual o colectiva, o su suspensión
de sus deberes sin autorización del Alcalde o de su Jefe
inmediato.
6. Falta de respeto a sus superiores, compañeros de
trabajo o a sus subalternos.
7. Incurrir en violación de cualquiera de las prohibiciones
establecidas en el Art. 24 de esta ordenanza.
PARAGRAFO II
DE LAS SANCIONES
Art. 76.- RESPONSABILIDAD DE SANCIONES.- El servidor de la
Municipalidad que incumpliere sus obligaciones, contraviniere
las disposiciones de ley, de los reglamentos o de esta ordenanza,
incurrirá en irresponsabilidad administrativa que será
reprimida sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a
que hubiere lugar, con una de las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación verbal
2. Amonestación escrita
3. Multa o sanción pecuniaria
4. Suspensión temporal en ejercicio de su cargo, sin
goce de sueldo
5. Destitución
Art. 77.- AMONESTACION VERBAL.- Serán sancionados con
amonestación verbal los servidores que incurrieren en
una falta leve disciplinaria por primera vez.
Art. 78.- AMONESTACION ESCRITA.- Serán sancionados
con amonestación escrita los servidores que incurrieren
nuevamente en una misma falta que ya hubiere merecido amonestación
verbal o que incurrieren por primera vez en una infracción
grave.
Art. 79.- MULTA O SANCION PECUNIARIA.- Serán sancionados
con multa los servidores que incurrieren por tercera vez en misma
falta leve, o por segunda vez en una grave.
Además se aplicará la sanción pecuniaria
a quienes incurrieren en las siguientes infracciones:
1. Por falta injustificada al trabajo, por media jornada hasta
dos jornadas completas, con una cantidad equivalente al tiempo
correspondiente al período no laborado, más un
recargo del cincuenta por ciento (50%).
2. Por atrasos ocurridos dentro de un mes calendario, por
primera vez, con el valor que corresponde a la multiplicación
del factor 0,05 por la mensualidad unificada diaria del servidor,
por cada minuto de atraso.
3. Por incurrir en la misma falta señalada en el numeral
anterior, en el segundo mes consecutivo, con el valor que corresponda
a la multiplicación del factor 0,05 por la remuneración
mensual unificada del servidor municipal, por cada minuto de
atraso, más un recargo del 50%.
Las sanciones pecuniarias de que se trate en este artículo,
no podrán exceder del 10% de la remuneración del
servidor.
El valor íntegro de las sanciones pecuniarias que,
por cualquier causa, se impusiera de conformidad con las disposiciones
de esta ordenanza se depositará en la cuenta de la Asociación
de Empleados Municipales.
Art. 80.- SUSPENSION TEMPORAL.- Serán sancionados con
suspensión temporal en sus funciones sin goce de sueldo,
hasta treinta días, los servidores que incurran por tercera
vez en la misma falta leve o quienes reincidan por tercera vez,
en las infracciones señaladas en los numerales 2 y 3 del
artículo anterior. Igual sanción se aplicará
a quienes incurran por segunda ocasión en una falta grave.
Art. 81.- DESTITUCION.- Serán sancionados con destitución
los servidores que incurrieren en faltas graves o gravísimas,
y quienes cometieren reiteradamente faltas graves o leves que
ya hubieren sido sancionados de conformidad con esta ordenanza.
Art. 82.- SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Para la imposición
de las sanciones de suspensión temporal y de destitución
se requerirá previamente el trámite del sumario
administrativo en el cual deberá probarse la existencia
de la infracción y las circunstancias que motive el caso.
Este sumario administrativo se sujetará al procedimiento
establecido en el Art. 78 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Art. 83.- POTESTAD DISCIPLINARIA.- Las sanciones de amonestación
verbal y escrita, corresponde imponer al Alcalde, al Director
o Jefe de Recursos Humanos y al superior jerárquico inmediato
del respectivo servidor.
Las sanciones pecuniarias corresponde imponer al Alcalde por
su propia iniciativa o a solicitud del Director, Jefe de Recursos
Humanos o Jefes de Sección, de conformidad con esta ordenanza.
La suspensión temporal será dispuesta por el
Alcalde en base del informe del Jefe de Recursos Humanos, respecto
de los resultados del sumario administrativo correspondiente.
La sanción de destitución corresponde aplicar
a la respectiva autoridad nominadora, previo informes del Jefe
de Recursos Humanos en relación con el sumario administrativo
que hubiere instaurado por orden del Alcalde y una vez que se
hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la ley, para
cada caso.
El Jefe de Recursos Humanos, llevará obligatoriamente,
bajo su responsabilidad un registro de todas las sanciones que
fueren impuestas a los servidores de la Municipalidad de conformidad
con esta ordenanza.
CAPITULO VI
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Establécese la Carrera Administrativa del Municipio
de Pedernales, como un instrumento para mejorar la eficiencia
y eficacia de los servidores municipales en el ejercicio de las
tareas que les corresponda en los puestos de trabajo, y obtener
la profesionalización de los recursos humanos. Estos objetivos
se cumplirán mediante la estabilidad de los servidores
en sus puestos, el derecho al ascenso en razón del mérito,
un justo régimen de remuneraciones, así como un
adecuado régimen disciplinario.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 84.- INTERPRETACION.- Cualquier duda respecto a la aplicación
de esta ordenanza, será absuelta por el Concejo Cantonal,
previo informe del Jefe de Recursos Humanos.
Art. 85.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS.- En todo cuanto no estuviere
previsto es esta ordenanza, se aplicará las disposiciones
constantes en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público, y demás
leyes conexas.
Art. 86.- DEROGATORIA.- Deróganse todas las ordenanzas
y resoluciones del Concejo Cantonal que se opongan a la presente,
que tiene el carácter de especial. La presente Ordenanza
del Reglamento Interno de la Administración del Personal
de Servidores de la Municipalidad de Pedernales, sujetos a la
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
entrará en vigencia a partir de la aprobación legal
y su promulgación en el Registro Oficial respectivo.
El Secretario del Concejo Cantonal de Pedernales CERTIFICA:
Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo
Cantonal de Pedernales, en las sesiones ordinarias celebradas
los días, miércoles 24 de agosto y martes 30 de
agosto del dos mil cinco.
f.) Walter Ricardo Párraga Moreira, Secretario del
Concejo Cantonal de Pedernales.
VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO CANTONAL DE PEDERNALES.- Pedernales,
2 de septiembre del 2005. De conformidad con la razón
que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 128
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, una vez
que la Ordenanza del Reglamento Interno de la Administración
del Personal de Servidores de la Municipalidad de Pedernales,
sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa, ha sido discutida y aprobada en las sesiones
ordinarias del Concejo Cantonal, los días miércoles
24 de agosto y martes 30 de agosto del dos mil cinco. Remítase
al señor Alcalde del cantón Pedernales esta ordenanza
a fin de que se proceda a la sanción correspondiente.
f.) Favio Bienvenido Cedeño Ponce, Vicepresidente del
Concejo Cantonal de Pedernales.
f.) Walter Ricardo Párraga Moreira, Secretario del
Concejo Cantonal de Pedernales.
Proveyeron y firmaron la providencia que antecede el señor
Favio Bienvenido Cedeño Ponce, Vicepresidente del Concejo
Cantonal de Pedernales y el infrascrito Secretario titular.
f.) Walter Ricardo Párraga Moreira, Secretario del
Concejo Cantonal de Pedernales.
ALCALDIA DEL CANTON PEDERNALES.- Pedernales, 7 de septiembre
del 2005.- Al tenor de lo prescrito en el Art. 129 y 133 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, observando que
se ha cumplido el trámite legal de la presente ordenanza,
que por estar de acuerdo con la Constitución de la República
del Ecuador, autorizo su sanción, con el objeto de que
entre en vigencia a partir de su aprobación por esta Corporación
Municipal y una vez que sea promulgado en el Registro Oficial.
f.) Oscar Eduardo Arcentales Nieto, Alcalde del Municipio
de Pedernales.
Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el
señor Oscar Eduardo Arcentales Nieto, Alcalde, en la ciudad
de Pedernales, a los siete días del mes de septiembre
del dos mil cinco.
f.) Walter Ricardo Párraga Moreira, Secretario del
Concejo Cantonal de Pedernales.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL
CANTON CAYAMBE
Considerando:
Que, el Art. 228 de la Constitución Política
de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal
la facultad legislativa seccional;
Que, el Art. 381 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal determina que el Concejo mediante ordenanza establecerá
la tarifa del impuesto de patente anual;
Que, el numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal prohíbe a las autoridades extrañas
a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto
de ordenanzas tributarias; y,
En uso de las facultades conferidas en los numerales 1, 23
y 25 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal,
Expide:
La Ordenanza que regula la administración, control
y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.
CAPITULO I
De las personas que ejercen actividades económicas
Art. 1.- Objeto.- Constituyen objeto de este impuesto o hecho
generador las actividades económicas de carácter
comercial, industrial o de cualquier actividad de orden económico,
que realicen las personas naturales o jurídicas, en el
cantón Cayambe, a través de un establecimiento
permanente.
Se entenderá por establecimiento permanente el lugar
fijo donde el contribuyente, persona natural o sociedad, efectúa
todas o parte de sus actividades de dirección, agencia,
sucursal, fábrica, taller, almacén, bodega, planta
industrial o florícola, depósito o similares, así
como oficinas para el desarrollo regular de las actividades económicas.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto
es el Gobierno Municipal de Cayambe.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo,
todas las personas naturales o jurídicas y sociedades
de hecho que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras,
de servicios profesionales o no y las demás de carácter
económico, con o sin matrícula de comercio dentro
del cantón Cayambe.
Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- El Gobierno Municipal
de Cayambe a través de del área de Rentas, elaborará
y actualizará, en el año anterior al cobro del
tributo, dentro del territorio cantonal, un catastro general
de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico,
misma que se realizará mediante la recepción de
la declaración del contribuyente o levantamiento de información
realizada por personal municipal.
El catastro del contribuyente contendrá la siguiente
información:
a) Número de registro;
b) Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;
c) Número de la cédula de ciudadanía
o registro único de contribuyentes;
d) Dirección del establecimiento;
e) Capital; y,
f) Tipo de actividad económica.
Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- Al Gobierno Municipal
de Cayambe se le otorga las siguientes facultades:
a) Solicitar a la Superintendencia de Compañías,
de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías,
entidades financieras, cooperativas, asociaciones cuyo domicilio
se halle en el cantón Cayambe;
b) Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón,
la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación
de la actividad económica, dirección, representante
legal, domicilio y patrimonio;
c) Requerir del Servicio de Rentas Internas copia del registro
único de contribuyentes, así como de las declaraciones
del impuesto a la renta de los contribuyentes que se requiera;
y,
d) Solicitar al sujeto pasivo o terceros cualquier información
relacionada con la realización del hecho generador.
Art. 6.- Obligaciones del sujeto pasivo.- El sujeto pasivo
de este tributo, deberá presentar al área de Rentas
Municipales, los siguientes documentos:
Las personas naturales:
a) Solicitud de apertura del negocio;
b) Formulario de declaración de patente;
c) Copia de cédula de ciudadanía; y,
d) Otros documentos que sean necesarios según lo establezca
el Código Tributario o la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Las sociedades:
a) Formulario de declaración de patente;
b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado
de votación del representante legal;
c) Copia del registro único de contribuyentes;
d) Copia del acta de constitución de la empresa;
e) Copia del nombramiento del representante legal; y,
f) Otros documentos que sean necesarios según lo establezca
el Código Tributario o la Ley de Régimen Tributario
Interno.
El formulario de solicitud será adquirido en el Departamento
de Rentas Municipal, y será llenado por el interesado,
con los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo o razón
social;
b) Número de cédula de ciudadanía o pasaporte;
c) Número del registro único de contribuyentes;
d) Nacionalidad;
e) Dirección del domicilio y del establecimiento;
f) Tipo de actividad económica a la que se dedica;
g) Monto del capital con el que opera el establecimiento
h) Indicación si el local es propio, arrendado o anticresis;
i) Año y número del registro y patente anterior;
j) Fecha de iniciación de la actividad;
k) Informe si lleva o no contabilidad; y,
l) Firma del sujeto pasivo o de su representante legal.
Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán
en la obligación de exhibir la patente en un lugar visible
del establecimiento o local.
Art. 7.- Obligatoriedad de declarar.- Sin excepción
de persona alguna, sea natural, jurídica y las sociedades
de hecho, aún los exonerados del pago del impuesto, están
obligados a presentar la declaración y obtener la patente
anual.
CAPITULO II
Del impuesto de patente municipal
Art. 8.- Plazo para obtener la patente.- La patente deberá
obtenerse dentro de los treinta días siguientes al último
día del mes en que se inician las actividades, o dentro
de los treinta días siguientes al último día
del año.
Para las personas naturales, jurídicas y demás,
obligadas a llevar contabilidad, el impuesto se pagará
hasta treinta días después de la fecha límite
establecida para la declaración del impuesto a la renta.
Art. 9.- Del aumento de capital.- En caso de aumento de capital,
cambio de propietario o accionistas, cambio de domicilio, de
denominación del establecimiento, este hecho deberá
ser comunicado al Area de Rentas Municipales para su actualización
en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad
legal ante el Municipio de Cayambe, con su firma en el correspondiente
formulario, adquirido en la Tesorería.
Un representante de la Municipalidad podrá realizar
inspecciones anuales, con el fin de verificar el aumento o disminución
de capital para las personas que no estén obligados a
llevar contabilidad con el fin de actualizar el catastro.
Art. 10.- De la liquidación.- En caso de liquidación
de las actividades económicas que causen las obligaciones
de los tributos materia de esta ordenanza, deberá comunicarse
al Area de Rentas Municipales, dentro de treinta días
contados a partir de la finalización de las operaciones,
cumpliendo el siguiente procedimiento:
a) Cancelación de valores adeudados y presentación
de la copia de este comprobante; y,
b) Solicitud de eliminación del catastro.
Comprobado dicho caso se procederá a la cancelación
de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro,
de otro modo se entenderá que el negocio continúa
con todas sus obligaciones hasta la fecha de su aviso.
Art. 11.- Incumplimiento de notificación por cambio.-
El sujeto pasivo está obligado a notificar conforme a
los Arts. 9 y 10 de esta ordenanza, el que no lo hiciere, será
sancionado con una multa equivalente a una remuneración
mensual básica unificada del trabajador en general.
Art. 12.- Verificación de la declaración.- Todas
las declaraciones quedan sujetas a la verificación por
parte de la Administración Tributaria, la misma que la
ejecutará la Dirección de Avalúos y Catastros
o su delegado. El resultado de la verificación será
notificado al sujeto pasivo, quien podrá presentar el
reclamo administrativo tributario correspondiente en un plazo
no mayor a treinta días calendarios a la notificación.
Art. 13.- Balance económico.- Las actividades económicas
que de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley
de Régimen Tributario Interno que deben llevar contabilidad,
están en la obligación de presentar el formulario
sellado por del SRI correspondiente a la declaración del
impuesto a la renta o los balances económicos como máximo
30 días después de haber declarado el impuesto
a la renta, sobre la base de los cuales se calculará el
derecho anual de la patente municipal. Y según lo establece
el artículo 21 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Art. 14.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos
pasivos no presentaren su declaración para la obtención
de la patente en el plazo establecido. El Gobierno Municipal
de Cayambe a través de sus funcionarios notificará
recordándole su obligación, y si transcurridos
ocho días no diere cumplimiento, se procederá a
determinar el capital en forma presuntiva. Este mismo procedimiento
se utilizará cuando los documentos que sustenten la declaración
no sean aceptables por razones fundamentales o no presten mérito
suficiente para acreditarlos. La determinación presuntiva
se hará conforme el Código Tributario.
Art. 15.- Notificación al sujeto pasivo.- Cuando los
sujetos pasivos no cumpla con las disposiciones establecidas
en la ley, con la ordenanza, o cuando la Municipalidad necesite
comunicar sus disposiciones referentes a la presente ordenanza,
el Area de Rentas procederá a notificar mediante prensa
radial, publicidad rodante o según lo establecido en el
Art. 105 del Código Tributario Codificado, para que en
un plazo máximo de 8 días se acerquen al Departamento
de Rentas de la Municipalidad.
CAPITULO III
De la recaudación del impuesto de patente municipal
Art. 16.- Base imponible.- La base imponible para el cálculo
del impuesto será el capital con el que se cuente al 1
de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Para las actividades
nuevas, el capital será el inicial o de apertura de la
actividad.
Se entenderá por capital, la diferencia de los valores
entre el activo corriente y el activo corriente del balance general
del año inmediato anterior elaborado de acuerdo a normas
de contabilidad generalmente aceptadas.
Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad y
que tengan sucursales en distintas jurisdicciones se especificará
el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones
y en base a dichos porcentajes se determinará el valor
del impuesto que corresponde a cada Municipio.
Para las actividades que no llevan contabilidad, el activo
se determinará en base al informe proporcionado por el
contribuyente y supletoriamente en forma presuntiva.
Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdida o
reducción de la utilidad de más del 50% se aplicará
el artículo 385 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Para el caso que se demuestre tener menor la diferencia entre
activos corrientes y pasivo |