![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor FRANKLIN ELEUCADIO PUENTE PEÑARANDA, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Morona Santiago. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero de 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor FERNANDO AURELIO GONZALEZ MAYORGA, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Tungurahua. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero de 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor EFREN HERIBERTO BENAVIDES TAPIA, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia del Carchi. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero de 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor JOHNSON FREDDY BURGUAN CHAMBA, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ROMULO FERNANDO CACERES CORTEZ, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Cotopaxi. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor DIEGO OSWALDO GARCIA POZO, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Imbabura. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor RICHARD PATRICIO VILLACIS MENDOZA, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Esmeraldas. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor EDGAR EDUARDO CORDOVA ENCALADA, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de El Oro. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor JUAN CARLOS FLOR HIDALGO, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Manabí. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Rafael Correa Delgado En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor PABLO MORILLO ROBLES, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Chimborazo. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.
Dr. Atahualpa Medina R Considerando: Que, la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "BASILICA", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 00603 del 15 de mayo de 1989, he inscrita en el Registro General de Cooperativas con número de orden 4717; Que, en Acuerdo Ministerial No. 0265 de fecha 13 de septiembre del 2005, se declara intervenida a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "BASILICA"; Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 163-CJ-LGST-LS-2006 de fecha 15 de marzo del 2006 emite informe favorable para declarar terminada y levantar la intervención de la mencionada cooperativa; Que el Director Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 127-DNC-JLT-LGS-LS-2006 de 15 de marzo del 2006, recomienda la aprobación del levantamiento de intervención de la cooperativa; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social y Urbano Marginal levantar la intervención de las cooperativas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general, Acuerda: Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervención de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "BASILICA", domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Art. 2.- El interventor, realizará la entrega-recepción, de los bienes, valores y documentos a los directivos electos. Art. 3.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas, comunique de este particular a los directivos y socios de la cooperativa. Dado, en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de marzo del 2006. f.) Dr. Atahualpa Medina R., Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 6 junio del 2006.
Dr. Rubén Alberto Barberán
Torres Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según el Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 00306-DTAL-PJ-JVG-2006 de abril 3 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación Ecuatoriana de Desarrollo Integral y Social "MARIA ZANI", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Ecuatoriana de Desarrollo Integral y Social "MARIA ZANI", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con la siguientes modificaciones: PRIMERA.- En el Art. 8, suprímase el literal j). SEGUNDA.- En el Art. 9 suprímase lo siguiente "terapias de recuperación de personas discapacitadas". Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Nombres Apellidos Cédula
y/o Nacionalidad Anchundia Mendoza Elio Ezequiel
1304745621 Ecuatoriana Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Presidente, como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 2 de mayo del 2006. f.) Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 6 junio del 2006.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO 1.- Aceptar a partir de la presente fecha, la renuncia presentada por el economista Carlos Proaño Romero, al cargo de Subsecretario General de Economía. ARTICULO 2.- Nombrar al doctor Hugo Jácome Estrella, para que ejerza las funciones de Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado. Comuníquese. Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007. f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 17 de enero del 2007.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO 1.- Aceptar a partir de la presente fecha, la renuncia presentada por el ingeniero Gene Alcívar Guzmán, al cargo de Subsecretario General de Finanzas. ARTICULO 2.- Nombrar al economista Fausto Leonardo Ortiz de la Cadena, para que ejerza las funciones de Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera de Estado. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007. f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 17 de enero del 2007.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO 1.- Aceptar a partir de la presente fecha, la renuncia presentada por el ingeniero Ramiro Correa Toscano, al cargo de Subsecretario General de Coordinación. ARTICULO 2.- Nombrar a la licenciada Julia Ortega Almeida, para que ejerza las funciones de Subsecretaria General de Coordinación de esta Cartera de Estado. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007. f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 17 de enero del 2007.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS En ejercicio de las atribuciones
que le confiere la ley, ARTICULO 1.- Aceptar a partir de la presente fecha, la renuncia presentada por el doctor Silvio Donato Iannuzzelli, al cargo de Subsecretario del Litoral. ARTICULO 2.- Nombrar a la economista Carolina Portaluppi Castro, para que ejerza las funciones de Subsecretaria del Litoral de esta Cartera de Estado. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano 16 de enero del 2007. f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 17 de enero del 2007.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO 1.- Dar por concluido a partir de la presente fecha, el nombramiento provisional concedido mediante Acuerdo Ministerial No. 284-A MEF-2006, expedido el 31 de julio del 2006, mediante el cual se designó a la señora Emma del Pilar Dávila Silva, funcionaria de esta Secretaría de Estado, para que cumpla las funciones de Secretaria General de este Ministerio. ARTICULO 2.- Nombrar al abogado Fernando Cedeño Rivadeneira, para que ejerza las funciones de Secretario General de esta Cartera de Estado. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007. f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 17 de enero del 2007.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley; Acuerda: ARTICULO UNICO.- Ratificar el encargo de la Subsecretaría General Jurídica Ministerial, conferido mediante Acuerdo Ministerial No. 007 MEF-2007, expedido el 3 de enero del 2007, a la doctora Rosa Mercedes Pérez, funcionaria de esta Secretaría de Estado. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007. f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 17 de enero del 2007.
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que el 20 de julio del 2006, el Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas, y el Dr. Moisés Tacle Galárraga, Rector de la Escuela Politécnica del Litoral, ESPOL, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional con el objeto de establecer un marco legal y un mecanismo de cooperación entre las dos instituciones, a fin de sustentar el desarrollo de las actividades y proyectos que se definan dentro de los planes de acción o los convenios específicos que se lleguen a acordar en conjunto; Que la tercera cláusula del citado convenio establece que tanto el Ministerio de Energía y Minas como la ESPOL, designarán un Coordinador por cada parte, para que elaboren conjuntamente un Plan de Trabajo, en el que se establezca las actividades de asesoría, consultoría u otras que resulten de mutuo interés; Que es necesario designar al Coordinador por parte del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del referido Convenio de Cooperación Interinstitucional; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Designar al señor Ing. Ernesto Salvador Encalada Sotomayor, Asesor del Ministro, como Coordinador del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Escuela Politécnica del Litoral, ESPOL, el 20 de julio del 2006. Art. 2.- El señor Ing. Ernesto Salvador Encalada Sotomayor, informará por escrito al Despacho Ministerial sobre las resoluciones adoptadas y acciones realizadas en el ejercicio de la presente delegación. Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 9 de enero del 2007. f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de enero del 2007. f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que la Asamblea General de Partícipes del FOCEM, resolvió disponer que el Presidente del Directorio del Fondo de Cesantía, solicite a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la aprobación del Estatuto del Fondo de Cesantía de Energía y Minas FOCEM-FCPC; Que el Superintendente de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-2006-150, publicada en el Registro Oficial No. 238 de 28 de marzo del 2006, aprobó los estatutos del "Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM-FCPC"; Que el artículo 22 del estatuto antes referido, establece la organización y funcionamiento del FOCEM, conformado por: La asamblea general de partícipes; el Consejo de Administración; el representante legal; el Auditor Externo; el Comité de Riesgos, el Comité de Inversiones; el Comité de Prestaciones; y, el Area de Contabilidad y Custodia de Valores; Que el artículo 25 del citado estatuto, determina la conformación del Consejo de Administración, que entre otros miembros está integrado por el Ministro de Energía y Minas o su delegado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Designar a la economista Martha Correa Rivadeneira, funcionaria de la Dirección Nacional de Geología de esta Secretaría de Estado, como delegada del Ministro de Energía y Minas, ante el Consejo de Administración del Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM-FCPC. Art. 2.- La delegada designada informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones tomadas en el Consejo de Administración. Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 11 de enero del 2007. f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de enero del 2007. f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI, determina que su Consejo Directivo estará presidido por el Ministro de Energía y Minas o un Subsecretario; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el articulo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Designar al ingeniero Kléber Armando Guevara Salinas, Subsecretario de Minas, encargado, para que presida el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI. Art. 2.- El señor Subsecretario de Minas, encargado informará al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI. Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 014 de 3 de agosto, publicado en el Registro Oficial No. 84 de 18 de agosto del 2005. Comuníquese y publíquese. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 11 de enero del 2007. f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de enero del 2007. f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 216 del 21 de noviembre del 2003, se expidió el Reglamento para la recaudación, registro y control de ingresos de autogestión del Ministerio de Energía y Minas; Que el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 114, expresa que: "Efectuados los pagos por parte de los clientes externos, éstos remitirán a las direcciones regionales o a las direccionales nacionales en la matriz del Ministerio de Energía y Minas, el original del comprobante de depósito impreso en las respectivas máquinas registradoras, que los cajeros de las instituciones bancarias entregan a los depositantes ()"; Que las instituciones bancarias proporcionan facilidades para realizar transacciones de pagos por medio de la denominada banca electrónica, que emite formatos adicionales a los establecidos en el Reglamento para la recaudación, registro y control de ingresos de autogestión del Ministerio de Energía y Minas; Que con Decreto Ejecutivo No. 1553, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006, se expidió el Reglamento sustitutivo para el pago de remuneraciones a los servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones del sector público a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador; Que es necesario armonizar las disposiciones reglamentarias internas con el adelanto tecnológico incorporado por el sistema bancario nacional, de tal manera que nuestros clientes externos, entre los cuales constan PETROECUADOR y sus filiales, presenten los formatos de pagos que proporcionan tanto la banca electrónica, como el Sistema de Pagos Interbancarios; y, En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Reformar el Reglamento para la recaudación, registro y control de ingresos de autogestión del Ministerio de Energía y Minas, expedido con Acuerdo Ministerial No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 216 del 21 de noviembre del 2003, de la siguiente manera: Art. 1.- Sustituir el primer párrafo del artículo 7, por el siguiente: "Efectuados los pagos por parte de los clientes externos, éstos remitirán a las direcciones regionales o a las direcciones nacionales en la matriz del Ministerio de Energía y Minas, el ORIGINAL del comprobante de depósito impreso en las respectivas máquinas registradoras, o los formatos o reportes que las instituciones bancarias entregan o ponen a disposición de sus clientes, sea a través de su personal de cajeros, banca electrónica o sistema de pagos interbancario.". Art. 2.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 8 por el siguiente: "Los reportes contendrán la siguiente información: Proceso o dirección regional que la genera, fecha de registro del depósito, código del cliente número de: comprobante de depósito, formato o reporte que proporcionan las instituciones bancarias, número de comprobante de ingreso y/o recaudación, concepto, del ingreso y valor. Adjuntarán los originales de los comprobantes de depósito impreso en las respectivas máquinas registradoras, o los formatos o reportes que las instituciones bancarias entregan o ponen a disposición de sus clientes, sea a través de su personal de cajeros, banca electrónica o sistema de pagos interbancario, y lo remitirán a la Dirección de Gestión Financiera.". Art. 3.- Sustituir el primer párrafo del artículo 9, por el siguiente: "El Subproceso de Contabilidad de la Dirección de Gestión Financiera conciliará mensualmente los comprobantes de depósito, formatos o reportes entregados por los clientes externos ministeriales, con el estado de cuenta que remite el banco corresponsal designado por el Banco Central para la administración de las cuentas ministeriales.". Art. 4.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero del 2007. f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de enero del 2007. f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
María Alejandra Muñoz
Seminario Considerando: Que, en esta Cartera de Estado se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica del Ministerio Cristiano Camino de Salvación, con domicilio en el cantón Girón de la provincia del Azuay, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto; Que, según informe No. 2006-0484-AJU/pa de 27 de octubre del 2006, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, esta organización religiosa ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos) publicada en el R. O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como con las estipulaciones constantes en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y, En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno mediante Acuerdo Ministerial No. 237 de 26 de septiembre del 2006 y de conformidad con la Ley de Cultos y reglamento de aplicación, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al "MINISTERIO CRISTIANO CAMINO DE SALVACION" con domicilio en el cantón Girón, provincia del Azuay, con las siguientes modificaciones: _ _En el artículo 16, literal b), añádase: "con los 2/3 por lo menos de los miembros". _ _El Art. 26, sustitúyase por: "El Reglamento interno será expedido para la aplicación del Estatuto y no podrá regular lo que no se encuentre expresamente contemplado en el mismo.". ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto No. 212 R. O./547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). ARTICULO TERCERO.- Disponer que el Ministerio Cristiano Camino de Salvación, ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a 1a que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos. ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno el estatuto y expediente del Ministerio Cristiano Camino de Salvación de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la Directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control. ARTICULO QUINTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la organización. ARTICULO SEXTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de octubre del 2006. f.) María Alejandra Muñoz Seminario, Subsecretaria General de Gobierno.
Abg. Alejandra Muñoz Seminario Considerando: Que, el señor César Ponce Chacón, representante legal de la Iglesia Evangélica Bíblica en Amagasí, con domicilio principal en el sector San Isidro del Inca, perteneciente al cantón Quito, ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Policía la aprobación del estatuto social, que le confiera personería jurídica a la mencionada Iglesia Evangélica; Que, la Constitución Política de la República en el Art. 23, numeral 11 reconoce y garantiza a los ciudadanos la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o privado; Que, el Decreto Supremo No. 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio del mismo año y el Reglamento de Cultos Religiosos, facultan al Ministro de Gobierno otorgar personería jurídica a las organizaciones de carácter religioso de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, a fin de que éstas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe No. 2006-0538-AJU-LUC de 27 de diciembre del 2006, emite dictamen favorable a la aprobación del estatuto social de la iglesia, por cumplir los requisitos legales pertinentes; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Cultos, expedida mediante Decreto Supremo No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y la delegación conferida por el Ministro de Gobierno mediante Acuerdo Ministerial No. 237 de 26 de septiembre del 2006, Acuerda: Artículo primero.- Aprobar el estatuto social y conferir personería jurídica a la Iglesia Evangélica Bíblica en Amagasí, domiciliada en el sector San Isidro del Inca, cantón Quito. Artículo segundo.- Disponer que se registre el estatuto social de la mencionada iglesia, en los libros correspondientes de esta Secretaría de Estado. Artículo tercero.- Los miembros de la Iglesia Evangélica Bíblica en Amagasí, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. Artículo cuarto.- El representante legal será de nacionalidad ecuatoriana con domicilio en el país y tendrá la obligación de inscribir su nombramiento en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. De conformidad con lo señalado en el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos, la Iglesia Evangélica Bíblica en Amagasí, deberá informar a este Ministerio, la designación de los nuevos miembros de la organización, para los fines de estadística y control. Artículo quinto.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico, al estatuto de la organización o conflictos internos entre sus miembros, para cuya verificación el representante legal prestará las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio de Gobierno y Policía, cuando sea requerido. Artículo sexto.- Dispónese que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acta constitutiva, el estatuto social, y el acuerdo ministerial de aprobación de la Iglesia Evangélica Bíblica en Amagasí. Artículo séptimo.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, a 29 de diciembre del 2006. f.) Abg. Alejandra Muñoz Seminario, Subsecretaria General de Gobierno. Ministerio de Gobierno.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta dirección, al cual me remito en caso necesario. Quito, 5 de enero del 2007. f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica.
José Serrano Salgado Considerando: Que, el artículo 35 de la Constitución Política de la República, establece que el trabajo es un derecho y un deber social y que gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa; Que, el Art. 117 del Código del Trabajo, en su parte pertinente dice, que el Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo; Que, el Art. 119 del Código del Trabajo establece que, el Consejo Nacional de Salarios asesorará al Ministro de Trabajo y Empleo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política salarial acorde con la realidad que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país; Que, al tenor de lo establecido en el Art. 163 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgada en el Registro Oficial forman parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalece sobre las leyes y normas de menor jerarquía; Que, el Convenio Internacional No. 131 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Registro Oficial 183 de 17 de marzo de 1971 y ratificado mediante Decreto Supremo No. 739, publicado en Registro Oficial 91 de 30 de octubre de 1970, en su Art. 3 establece que, entre los elementos que deben tenerse en cuenta, para determinar el nivel de los salarios mínimos, son los siguientes: a) Las necesidades de los trabajadores y de sus familiares habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; b) Los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo; Que, conforme lo determinado en el Art. 18 de la Constitución Política de la República del Ecuador, los derechos y garantías determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales son aplicables por y ante cualquier autoridad y las leyes no podrán restringir su ejercicio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código del Trabajo y Art. 16 del Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios "CONADES" y de las Comisiones Sectoriales, el Presidente de dicho organismo ha remitido el informe correspondiente mediante oficio No. 001-MTE-UTMS-STC-2007 de fecha 8 de enero del 2007, manifestando que, con ese mismo día y fecha "Al haberse mantenido por parte del vocal de los trabajadores la propuesta de establecer el sueldo o salario para el trabajador en general en $ 21 dólares (veinte y un dólares) y la oferta de $ 8,00 (ocho dólares) por parte del sector empleador, no se llegó al consenso que manda el Código del Trabajo"; por lo que corresponde al Ministro de Trabajo y Empleo, en virtud de la facultad legal de la que se halla amparado establecer el referido sueldo o salario; Que, mediante oficio No. 001-MTE-UTMS-STC-2007 de fecha 8 de enero del 2007 el Presidente del CONADES, informa de la reunión mantenida en este organismo con el objeto de establecer el sueldo o salario básico para el trabajador en general a regirse en el año del 2007, en la cual realizaron las correspondientes exposiciones, argumentando la justificación de sus propuestas por parte de los dos sectores. El mencionado documento indica que no se llegó al consenso que manda el Código del Trabajo; Que, los índices macroeconómicos demuestran una clara recuperación económica del país, la que debe trasladarse a los sectores macroeconómicos siendo la remuneración una forma de hacerlo; y, En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 118 del Código del Trabajo y 16 del Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios "CONADES" y de las Comisiones Sectoriales, Acuerda: Art. 1.- Fijar a partir del 1 de enero del 2007, el sueldo o salario básico unificado en $ 170 (CIENTO SETENTA DOLARES AMERICANOS) para los trabajadores en general del sector privado, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Ministerio de Trabajo y Empleo, a 11 de enero del 2007. f.) Doctor José Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Considerando: Que, para optimizar los procesos de establecimiento, cálculo y recaudación de la responsabilidad patronal, se requiere la unificación de las normas que al momento se encuentran dispersos en la Resolución C.I. 010 de 8 de diciembre de 1998 y en los oficios 368 de 29 de marzo de 1999 y 1027 de 17 de agosto de 1999; Que, sin embargo de la legalidad de dicho reglamento constante en la Resolución C.I. 010 establecida por el máximo organismo de control constitucional, se hace necesario actualizar las normas de responsabilidad patronal considerando la variación de los indicadores económicos del país, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2001-55 de Seguridad Social y del Reglamento Orgánico Funcional del IESS; Que, el inciso cuarto del artículo 73 de la citada ley dispone que: "El empleador y el afiliado voluntario están obligados, sin necesidad de reconvención previa, a pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes que correspondan los aportes. En caso de incumplimiento, serán sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a la que hubiere lugar, con sujeción a esta Ley"; Que, los artículos del 89 al 100 de la Ley de Seguridad Social regulan la mora y la responsabilidad patronal, las sanciones y acciones a aplicarse a cargo del IESS; Que, el incumplimiento en el pago oportuno de aportes afecta directamente el adecuado financiamiento de los fondos y seguros administrados por el IESS; Que, la disposición transitoria cuarta de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone que "Los fondos de las aportaciones realizadas para las distintas prestaciones se mantendrán en forma separada y no se utilizarán en prestaciones diferentes de aquellas para los que fueron creados"; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literales b) y c) de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, Resuelve: Aprobar el siguiente "Reglamento de Responsabilidad Patronal". CAPITULO I RESPONSABILIDAD PATRONAL Y MORA PATRONAL Art. 1.- La responsabilidad patronal se produce cuando, a la fecha del siniestro, por la inobservancia de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, su reglamento general, el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo y/u otras normas afines, el IESS no pudiere entregar total o parcialmente las prestaciones o mejoras a que debería tener derecho un afiliado, jubilado o sus derechohabientes; debiendo el empleador cancelar al IESS por este concepto, las cuantías establecidas en el presente reglamento. Art. 2.- Mora patronal es el incumplimiento en el pago de aportes del seguro general obligatorio o de seguros adicionales contratados, descuentos, intereses, multas y otras obligaciones, dentro de los quince días siguientes al mes al que correspondan los aportes. Art. 3.- No serán considerados como causa para la determinación de la responsabilidad patronal: a) Los pagos de aportes realizados con posterioridad a los quince (15) días del mes siguiente, cuando por fuerza mayor, el IESS amplía la fecha de recepción de aportes o cuando los aportes se los realiza en el primer día hábil posterior al quince (15), en caso de que éste sea sábado, domingo o feriado; b) Los pagos de aportes cancelados normalmente, por meses en los que se aporte y se registre por menos de treinta (30) días de aportación; c) El pago de aportes por restitución del trabajador al cargo del que fue destituido, resultante de fallos judiciales que ordenaren el reconocimiento retroactivo de haberes, siempre que dicho pago sea efectuado dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha en la cual el trabajador cobró los sueldos autorizados por el Juez; y, d) El pago de reservas matemáticas de seguros adicionales o por reconocimiento de tiempos artesanales o de habilitación de tiempos de aportación, militares o policiales. CAPITULO II RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EL SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR Y EN LOS SUBSIDIOS DE ESTE SEGURO RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EL SEGURO DE ENFERMEDAD Y EN EL SEGURO DE MATERNIDAD Art. 4.- En el seguro de enfermedad y maternidad habrá responsabilidad patronal cuando: a) Los tres (3) meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha de la atención médica, atención prenatal, o del parto, según el caso, hubieren sido cancelados extemporáneamente, es decir en mora; b) El empleador se encontrare en mora del pago de aportes al momento de la atención médica, atención prenatal o del parto; y, c) El empleador no hubiere inscrito al trabajador ni pagado aportes al IESS. En los casos de trabajadores cesantes que reciban asistencia médica o de maternidad dentro del período de protección, habrá responsabilidad patronal cuando cualquiera de los seis (6) meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha de cese se encuentre en mora. Art. 5.- Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán también en los casos de compensación de gastos médicos, otorgamiento de subsidio por enfermedad y maternidad y compra de servicios en virtud de convenios con otros prestadores de salud. DE LA CUANTIA DE LA SANCION POR RESPONSABILIDAD PATRONAL Art. 6.- La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal para los casos de enfermedad y maternidad será igual al costo total de la prestación, desde su inicio, calculada según el tarifario del IESS para atención en unidades propias y compensación de gastos médicos, o al acordado con otros prestadores de salud mediante convenios; con un recargo del veinte por ciento (20%). En los casos de subsidios por enfermedad y maternidad, la cuantía de la sanción por responsabilidad patronal será igual al monto del subsidio, con un recargo del veinte por ciento (20%). DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO, CALCULO Y COBRO DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL Art. 7.- Las unidades médicas del IESS y los prestadores de salud públicos y privados acreditados, calificarán el derecho a la atención médica y de ser el caso, determinarán la responsabilidad patronal, liquidarán el valor de la prestación de salud otorgada al afiliado, y en un plazo no mayor a quince (15) días de concedida la prestación, en el formato establecido por la Dirección del Seguro de Salud Individual y Familiar, remitirán la documentación correspondiente a las subdirecciones, departamentos o grupos de trabajo provinciales de salud individual y familiar, de su jurisdicción. Art. 8.- Las subdirecciones, departamentos o grupos de trabajo provinciales de salud individual y familiar, revisarán la documentación recibida, calcularán la cuantía de la responsabilidad patronal, realizarán la liquidación definitiva de la deuda y la contabilización de la misma y en el plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de recepción, enviarán el original de la liquidación a la unidad responsable de la notificación al empleador, al afiliado obligado sin relación de dependencia o al afiliado voluntario. Las unidades de Tesorería cobrarán los valores correspondientes a la liquidación definitiva de la responsabilidad patronal con los recargos a que hubiere lugar. CAPITULO III RESPONSABILIDAD PATRONAL EN LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ INCLUIDAS SUS MEJORAS, MUERTE Y AUXILIO DE FUNERALES RESPONSABILIDAD PATRONAL EN LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Art. 9.- En los seguros de invalidez que incluye subsidio transitorio por incapacidad, vejez y muerte habrá responsabilidad patronal, cuando: a) El empleador se encontrare en mora del pago de aportes al IESS, a la fecha del siniestro; b) El pago de los aportes que deben cancelarse con posterioridad a la fecha del siniestro, se los realiza extemporáneamente; y, c) Los aportes correspondientes a alguno de los doce (12) meses de aportación, anteriores a la fecha del siniestro, hubieren sido pagados con una extemporaneidad mayor de tres (3) meses. RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EL AUXILIO DE FUNERALES Art. 10.- En el auxilio de funerales habrá responsabilidad patronal cuando se incurra en las causales establecidas en los literales a) y/o b) del artículo 9 del presente reglamento. DE LA CUANTIA DE LA SANCION POR RESPONSABILIDAD PATRONAL Art. 11.- La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en los seguros de invalidez, vejez y muerte será igual: a) Al valor actuarial de las rentas a pagar a cargo del IESS, cuando con el o los meses de aportación pagados extemporáneamente después del siniestro, complete el tiempo mínimo de espera para la prestación reclamada; b) Al valor actuarial de la diferencia de rentas a pagarse entre la prestación que correspondería con tiempos totales, incluidos los aportes extemporáneos y la causada con tiempos normales, cuando con los aportes pagados normalmente completa el tiempo de espera mínimo para acceder a la prestación solicitada. En el caso de que la diferencia de rentas a concederse resultare negativa o cero, la cuantía de la responsabilidad patronal será equivalente a un salario básico unificado mínimo del trabajador en general, vigente a la fecha de liquidación de la responsabilidad patronal; y, c) Al valor equivalente a la sumatoria total del o de los aportes, correspondientes al seguro de invalidez, vejez o muerte, pagados con una extemporaneidad mayor de tres (3) meses a que hace referencia el literal c) del artículo 9 del presente reglamento, con un recargo del veinte por ciento (20%). Art. 12.- La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en el auxilio de funerales será igual: c) Al valor de la prestación con un recargo del veinte por ciento (20%), cuando con el o los meses de aportación pagados extemporáneamente después del siniestro, complete el tiempo mínimo de espera para la prestación reclamada; y, b) Al valor equivalente a un salario básico unificado mínimo del trabajador en general, vigente a la fecha de liquidación, cuando con los aportes pagados normalmente completa el tiempo de espera mínimo para acceder a la prestación solicitada. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO, CALCULO Y COBRO DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL Art. 13.- Las subdirecciones, departamentos o grupos de trabajo provinciales de pensiones, determinarán la responsabilidad patronal, liquidarán el valor de la prestación, revisarán y procederán al cálculo de la cuantía de la misma, cuando no corresponda aplicar el valor actuarial de las rentas o de la diferencia de rentas a pagarse, en cuyos casos se remitirá a la Dirección Actuarial para la elaboración del cálculo del valor actuarial respectivo. La Dirección Actuarial realizará el cálculo respectivo y lo remitirá a las unidades provinciales de pensiones, quienes efectuarán la liquidación definitiva de la deuda y remitirán el original al departamento o grupo de trabajo provincial de afiliación y control patronal para la notificación al empleador, al afiliado obligado sin relación de dependencia o al afiliado voluntario, una vez que se cuente con el registro contable correspondiente. Las unidades provinciales de Tesorería, recaudarán los valores corres-pondientes a la liquidación definitiva de la responsabilidad patronal con los recargos a que hubiere lugar. CAPITULO IV RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EL SEGURO DE CESANTIA Art. 14.- En el seguro de cesantía habrá responsabilidad patronal, cuando: a) El empleador se encontrare en mora del pago de aportes al seguro de cesantía al momento del siniestro; b) El pago de los aportes que deben cancelarse con posterioridad a la fecha del siniestro, se los realiza extemporáneamente; y, c) Cualquiera de los aportes mensuales correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha del siniestro, hubieren sido pagados con una extemporaneidad mayor de tres (3) meses. DE LA CUANTIA DE LA SANCION POR RESPONSABILIDAD PATRONAL Art. 15.- La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en el seguro de cesantía será igual: a) Al valor total de la prestación a concederse, con un recargo del veinte por ciento (20%), cuando con el o los meses de aportación pagados extemporáneamente después del siniestro, complete el tiempo mínimo de espera para la prestación reclamada; b) A la diferencia entre la prestación que correspondería con tiempos totales, incluidos los aportes extemporáneos y la causada con tiempos normales, con un recargo del veinte por ciento (20%), cuando se trate de la aplicación de la responsabilidad patronal que señalan los literales a) y b) del artículo 14 del presente reglamento; cuando con los aportes pagados normalmente complete el tiempo de espera mínimo para acceder a la prestación solicitada; y, c) Al valor equivalente a la sumatoria total del o los aportes, correspondientes al seguro de cesantía, pagados con una extemporaneidad mayor de tres (3) meses a que hace referencia el literal c) del artículo 14 del presente reglamento, con un recargo del veinte por ciento (20%). DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO, CALCULO Y COBRO DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL Art. 16.- En cada Dirección Provincial, el departamento o grupo de trabajo de fondos de terceros, determinará y calculará la responsabilidad patronal, liquidará el valor de la prestación, revisará y procederá a la liquidación definitiva de la deuda. El original se trasladará a la Unidad Provincial de Afiliación y Control Patronal para la notificación al empleador público o privado o al afiliado obligado autónomo o sin relación de dependencia y una vez que se cuente con el registro contable correspondiente. Las unidades provinciales de Tesorería recaudarán los valores correspondientes a la liquidación definitiva de la responsabilidad patronal, con los recargos a que hubiere lugar. CAPITULO V RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 17.- En los casos de atención médica y otorgamiento de subsidios o de indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, habrá responsabilidad patronal, cuando: a) Los tres (3) meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad profesional, hubieren sido cancelados extemporáneamente; sin perjuicio de que el trabajador está protegido por accidentes del trabajo desde el primer día de labores, y a partir del sexto mes de imposiciones para enfermedades profesionales; b) El empleador se encontrare en mora del pago de aportes al momento del accidente del trabajo o al momento de la calificación de la enfermedad profesional o del cese provocado por ésta; c) El empleador no hubiere inscrito al trabajador, ni pagado aportes al IESS antes de la ocurrencia del siniestro; d) El empleador por sí o por interpuesta persona, no hubiere comunicado a la Unidad de Riesgos del Trabajo o a la dependencia del IESS más cercana, la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de presunción inicial de la enfermedad profesional; y, e) Si a consecuencia de las investigaciones realizadas por las unidades de riesgos del trabajo, se determinare que el accidente o la enfermedad profesional ha sido causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo, aún cuando estuviere al día en el pago de aportes.
Art. 18.- En los casos de generarse derecho al otorgamiento de pensiones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, habrá responsabilidad patronal, cuando: a) El empleador no hubiere inscrito al trabajador ni pagado aportes al IESS antes de la ocurrencia del siniestro; b) El empleador se encontrare en mora del pago de aportes al momento del accidente del trabajo o al momento de la calificación de la enfermedad profesional o del cese provocado por ésta; c) El empleador por sí o por interpuesta persona, no hubiere comunicado a la Unidad de Riesgos del Trabajo o a la dependencia del IESS más cercana, la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de presunción inicial de la enfermedad profesional; d) Si a consecuencia de las investigaciones realizadas por las unidades de riesgos del trabajo, se determinare que el accidente o la enfermedad profesional ha sido causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo, aún cuando estuviere al día en el pago de aportes; y, e) Los aportes correspondientes a alguno de los doce (12) meses de aportación, anteriores a la fecha del siniestro, hubieren sido pagados con una extemporaneidad mayor de tres (3) meses. DE LA CUANTIA DE LA SANCION POR RESPONSABILIDAD PATRONAL Art. 19.- La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en los casos de atenciones médicas, subsidios e indemnizaciones derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será igual: a) Al valor de la prestación con un recargo del veinte por ciento (20%), cuando la responsabilidad patronal se origine en las causales contenidas en los literales a), b), c) y e) del artículo 17 de este reglamento; y, |