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Nº 013 MF -2008 El MINISTRO DE FINANZAS Considerando: En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,
Acuerda: ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 034 MEF-2007, expedido el 15 de febrero del 2007.
ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerio de Finanzas, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil al señor Angel Cedeño Gracia, Subsecretario Administrativo de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero del 2008. f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas Enc.
El MINISTRO DE FINANZAS Considerando: En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Delegar a la doctora Gely Sánchez Ruiz, funcionaria de la Subsecretaría General Jurídica, para que me represente en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el martes 22 de enero del 2008. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero del 2008. f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc. EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y Que mediante Acuerdo No. 07 304, publicado en el Registro Oficial No. 155 de 24 de agosto del 2007, se delegó al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la facultad de suscribir contratos o convenios de cooperación con organismos del sector público o privado y de los proyectos especiales a cargo del MIC, financiados con recursos propios y provenientes de la cooperación internacional; Que es necesario dejar sin efecto tal delegación; y, En ejercicio de la facultad establecida en el inciso primero del Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, Acuerda: Art. 1.- Sustitúyense los literales a) y b) del Acuerdo No. 07 304, publicado en el Registro Oficial No. 155 de 24 de agosto del 2007, por los siguientes:
“a) Suscriba los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento mercantil, compraventa, comodato o préstamo de uso, intermediación laboral, tercerización de servicios, pólizas de seguro, fideicomiso y publicidad, cuyos montos no superen el valor establecido para el concurso público de precios; b) Firme los documentos necesarios para la iniciación de los trámites de terminación unilateral y anticipada, su notificación y resolución respectiva;” Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Subsecretario de Desarrollo Organizacional. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero del 2008. f.) Econ. Raúl Sagasti. MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 16 de enero del 2008. Nº 0806 LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Considerando: Que; de conformidad con lo previsto en los artículos 176; y, numeral 6, del artículo 179, Capítulo 3, Título VII, de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representarán al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Que; mediante Ley 2006-67 se promulgó la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006; Que; de conformidad con lo previsto en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Salud, el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de autoridad sanitaria nacional, a través de su organismo competente, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez”, debe cumplir con los procesos previos a la inscripción y reinscripción del certificado de registro sanitario, de los productos establecidos en el Art. 137 de la ley Ibídem, procedimientos sujetos al pago de un importe fijado por la autoridad sanitaria nacional, que será destinado al desarrollo institucional, e incluirá de manera prioritaria, un programa nacional de control de calidad e inocuidad posregistro; Que; el tercer inciso del Art. 138 de la ley Ibíd. manda que: “el informe técnico analítico para el otorgamiento del certificado de registro sanitario y los análisis de control de calidad posregistro, deberán ser elaborados por el Instituto Nacional de Higiene “Leopoldo Izquieta Pérez” o por laboratorios previamente acreditados y estarán sujetos al pago del importe establecido por la autoridad sanitaria nacional; Que; la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Salud permite que los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarán el pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos; Que; se hace necesario corregir errores constantes en el Acuerdo Ministerial Nº 0000478 de 20 de agosto del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 155 de 24 de los mismos mes y año, en los términos que establece la Ley Orgánica de Salud; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS IMPORTES POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE EJECUTEN PARA:
CAPITULO I IMPORTES POR REGISTRO SANITARIO Y
Art. 1.- Los importes ha cobrarse por concepto de inscripción, reinscripción, certificaciones y notificación sanitaria obligatoria son los siguientes:
Art. 2.- La repetición del análisis de productos rechazados en el trámite de inscripción o reinscripción: análisis físico - químico cuantificables y análisis microbiológicos da lugar al pago del importe correspondiente al o a los análisis que se repitan. Art. 3.- La emisión de nuevos certificados de inscripción o reinscripción por las modificaciones que implican análisis, dan lugar al pago del 20% del importe del registro sanitario correspondiente, en los siguientes casos:
Art. 4.- La emisión de nuevos certificados de inscripción o reinscripción por modificaciones que no impliquen análisis, dará lugar al pago del 10% del importe del registro sanitario correspondiente, en los siguientes casos:
CAPITULO II Art. 5.- La realización de los análisis de control de calidad darán lugar al pago de los siguientes valores:
Art. 6.- Dentro del programa de control posregistro de los productos descritos en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Salud, el control de calidad e inocuidad posregistro de los mismos se realizará en las muestras que tomen las dependencias técnicas competentes del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. Los importes por los análisis de control de calidad posregistro, serán cancelados por el titular del registro sanitario y corresponderán a los valores señalados en este reglamento, de acuerdo a los análisis que se practiquen en cada caso. Estos valores deberán cancelarse una vez realizado el análisis correspondiente en un plazo no mayor a 8 días desde que se ha notificado con los resultados.
Art. 7.- Las pruebas para toxicología, estupefacientes y otros satisfarán el pago de los siguientes valores:
Art. 8.- Los valores que se señalan en el presente acuerdo se revisarán automáticamente cada año en relación al índice de inflación establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Art. 9.- Los valores que se recauden por los servicios que se especifican en este acuerdo serán destinados prioritariamente para los siguientes fines: 50% para el funcionamiento, desarrollo continuo y mantenimiento de los laboratorios, instalaciones, equipos, sistemas automatizados, recursos materiales y humanos y programa nacional de control de calidad e inocuidad posregistro, requeridos en el Proceso de Registro y Control Sanitario del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez", a nivel nacional, y el 50% para el desarrollo institucional y los restantes servicios y actividades que realiza dicho Instituto. Art. 10.- El depósito de los valores recaudados por el cobro de los correspondientes importes que se fijan en este acuerdo, se realizará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Económica y Finanzas. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Ministerio de Salud Pública, a través de las dependencias técnicas correspondientes, conforme lo señala el inciso segundo del artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud, ejercerá el control administrativo, técnico y financiero del Instituto de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez” y evaluará anualmente los resultados de la gestión para los fines pertinentes. SEGUNDA.- Los valores señalados en este reglamento, no se aplicarán en los casos en los que los análisis sean solicitados o dispuestos por el Ministro o Ministra de Salud Pública o el Director o Directora General de Salud, por razones de salud pública, excepto en el caso del análisis del control de calidad posregistro que siempre será pagado por el titular del registro sanitario. DISPOSICION FINAL Deróganse expresamente en todas sus partes el Acuerdo Ministerial Nº 0000478 de 20 de agosto del 2007, publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nº 155 de 24 de agosto del 2007 y todos los instrumentos legales de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente acuerdo. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de diciembre del 2007. f.) Dra. Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, 8 de enero del 2008. f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
Carlos Proaño Romero Considerando: Que entre el 11 al 17 de noviembre del 2007 en la ciudad de Aguascalientes - México, se llevó a cabo el “Seminario sobre Estadísticas de Turismo”, evento al que delegó en representación del Ministerio de Turismo, al licenciado Emilio Cherres Pacheco, Profesional 4 de la Gerencia de Planificación de esta Cartera de Estado, al titular de este Portafolio; Que mediante oficios Nos. SUBP-O-07-0003278 y SUBP-O-07-0003427 de 7 y 15 de noviembre del 2007 respectivamente, la Subsecretaría General de la Administración Pública, emite informe favorable para que el licenciado Emilio Cherres Pacheco, Profesional 4 de la Gerencia de Planificación de esta Cartera de Estado, asista al evento señalado; Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los funcionarios de esta Cartera de Estado; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo, al licenciado Emilio Cherres Pacheco, Profesional 4 de la Gerencia de Planificación de esta Cartera de Estado, por siete días a partir del 11 de noviembre del 2007, fechas que incluyen desplazamientos, convalidando el tiempo de viaje a la declaración presente. Art. 2.- Los gastos que demande la presente comisión de servicios del 11 al 17 de noviembre del 2007, serán asumidos por los organizadores del evento (FIIAPP e INE); no representando egreso alguno para el Presupuesto General del Estado. Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo, a la Subsecretaria de Administración y Finanzas. Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito, a 15 de noviembre del 2007. f.) Carlos Proaño Romero.
Econ. Carlos Proaño
Considerando: Que, la Asociación Hotelera Provincial de Imbabura, presenta una solicitud tendiente a obtener la homologación y el registro en esta Cartera de Estado y la aprobación de las reformas del estatuto; Que la Asociación Hotelera Provincial de Imbabura adquirió personería jurídica en el Ministerio de Bienestar Social mediante Acuerdo Ministerial Nº 1888 de 12 de mayo de 1985;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 339, publicado en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre de 1998, el señor Presidente de la República delegó a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Código Civil;
Que, la asociación ha cumplido con el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”; denominación sustituida y modificado mediante Acuerdo Ministerial Nº 610 y publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007;
Que, los fines y objetivos de dicha organización tienen afinidad con la actividad turística y sus estatutos en lo esencial no se oponen a la Constitución y leyes vigentes; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Disponer la inscripción en el registro a cargo del Ministerio de Turismo y aprobar las reformas al Estatuto de la Asociación Hotelera Provincial de Imbabura - AHOTIM, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, 21 de noviembre del 2007.
f.) Econ. Carlos Proaño.
María Isabel Salvador Crespo Considerando: Que entre el 1 al 7 de diciembre del 2007 en Cancún - México y Sao Paulo - Brasil, se llevará a cabo la “Conferencia Anual de la Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos (USTOA2007)” y la “Presentación del Destino Ecuador en Brasil” respectivamente, eventos a los que he delegado al licenciado Freddy Rivadeneira Lascano, Profesional 4 de la Dirección de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, quien se encargará de filmar los mismos; Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los funcionarios de esta Cartera de Estado; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo, al licenciado Freddy Rivadeneira Lascano, Profesional 4 de esta Cartera de Estado, por siete días a partir del 1 de diciembre del 2007, (del 1 al 4 Cancún y del 5 al 7 Sao Paulo). Art. 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la referida comisión de servicios, serán asumidos por el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador, por lo que no representa egreso para el presupuesto institucional. Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaria de Administración y Finanzas. Comuníquese.
Dado en San Francisco de Quito, a 29 de noviembre del 2007.
f.) María Isabel Salvador Crespo. María Isabel Salvador Crespo Considerando: Que, el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 339, publicado en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre de 1998, el señor Presidente de la República delegó a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Código Civil; Que, el Decreto Ejecutivo 610 publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, sustituye la denominación y modifica el reglamento publicado en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembre del 2002, por “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”; Que, la Asociación de Promotores de Turismo el Reventador “ASPROTUR”, ha solicitado la aprobación del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamiento vigente; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables, Acuerda: Art. 1.- Aprobar según mandato el estatuto y conceder personalidad jurídica a la Asociación de Promotores de Turismo El Reventador “ASPROTUR”, con domicilio en la parroquia Reventador, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociación a las siguientes personas:
Art. 3.- No se incluye a los adolescentes Nikolay Mauricio Aguirre Guevara y Jenny Katherine Realpe Cruz, como miembros fundadores de la Asociación, hasta que cumplan la mayoría de edad. Art. 4.- Por disposición expresa de la Ley de Turismo y el reglamento general de aplicación, no podrá la asociación como tal, ejercer actividades turísticas contempladas en el Art. 5 del mismo cuerpo legal. Art. 5.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobación del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio la nómina de la directiva definitiva. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de noviembre del 2007. f.) María Isabel Salvador Crespo.
María Isabel Salvador Crespo Considerando: Que entre el 4 al 7 de diciembre del 2007 en Sao Paulo - Brasil, se llevará a cabo la “Presentación del Destino Ecuador en Brasil”, evento al que he delegado a la licenciada María Augusta Almeida Gutiérrez, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado; Que mediante oficio Nº SUBP-O-07-0003633 de 29 de noviembre del 2007 la Subsecretaría General de la Administración Pública, emite informe favorable para que la licenciada María Augusta Almeida Gutiérrez, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado, asista al evento señalado; Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los funcionarios de esta Cartera de Estado; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo, a la licenciada María Augusta Almeida Gutiérrez, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado, por cuatro días a partir del 4 de diciembre del 2007. Art. 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la referida comisión de servicios, serán asumidos por el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador, por lo que no representa egreso para el presupuesto institucional. Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaria de Administración y Finanzas. Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito, a 29 de noviembre del 2007. f.) María Isabel Salvador Crespo.
María Isabel Salvador Crespo Considerando: Que entre el 1 al 4 de diciembre del 2007 en Cancún - México, se llevará a cabo la “Conferencia Anual de la Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos (USTOA2007)”, evento al que he delegado a la ingeniera Paola Gabriela González Jaramillo, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado;
Que mediante oficio Nº SUBP-O-07-0003687 de 3 de diciembre del 2007 la Subsecretaría General de la Administración Pública, emite informe favorable para que la ingeniera Paola Gabriela González Jaramillo, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado, asista al evento señalado; Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los funcionarios de esta Cartera de Estado; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo, a la ingeniera Paola Gabriela González Jaramillo, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado, por cuatro días a partir del 1 de diciembre del 2007. Art. 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la referida comisión de servicios, serán asumidos por el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador, por lo que no representa egreso para el presupuesto institucional. Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaria de Administración y Finanzas. Comuníquese. Dado en San Francisco de Quito, a 29 de noviembre del 2007. f.) María Isabel Salvador Crespo.
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Considerando: Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Caminos y 4 de su reglamento aplicativo, corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinar el derecho de vía para las carreteras y autopistas nacionales; Que, es necesario fijar el derecho de vía para la carretera 10 de Agosto - Los Bancos; Que, la Dirección de Estudios Viales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante memorando 1314-DPV, de 10 de diciembre del 2007, remite copias del memorando 239-DIA, de 29 de julio del 2004, suscrito por el Líder de Estudios-DIA, en el que se indica que los estudios de impactos ambientales cumple con los lineamientos establecidos por el MOP-DIA; memorando 238-DDV, de 30 de julio del 2004, suscrito por el Líder de Normalización y Supervisión de Estudios y Construcciones (E), aprobando el estudio de drenaje vial; memorando 337-DES, de 29 de julio del 2004, suscrito por el Líder de Normalización y Supervisión de Estudios y
Construcciones - Estructuras, indicando que los reforzamientos y ampliaciones de los puentes Mulaute y Blanco pueden continuar con los trámites contractuales; memorando 397-G, de 4 de agosto del 2004, suscrito por el Líder de Normalización y Supervisión de Estudios y Construcciones, aprobando los estudios de suelos y fuentes de materiales y diseño de pavimento; memorando 345-DDV, de 21 de octubre del 2004, suscrito por el Líder de Normalización y Supervisión de Estudios y Construcciones, indicando que los planos viales, planos de curvas de masas, implantaciones y secciones, topografía auxiliar y tomos con informes y anexos han sido bien ejecutados; memorando 037-ETEF, de 28 de abril del 2005, suscrito por el Líder de Normalización y Supervisión de Estudios y Construcciones, indica que la Consultora CAMINOSCA CIA. LTDA., contratada por CORPECUADOR, ha acogido las observaciones formuladas y los documentos cumplen con la metodología que establece el MOP para este tipo de estudios; Que, la Dirección de Estudios Viales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con memorando Nº 1314-DPV, de 10 de diciembre del 2007, suscrito por el Director de Estudios Viales, informa que para los trabajos de reconstrucción de la carretera 10 de Agosto - Los Bancos y puentes Mulaute y Blanco, es indispensable fijar con anticipación la franja del derecho de vía, a fin de regular el uso y destino de estas zonas; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las facultades conferidas por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Caminos, Acuerda: ARTICULO PRIMERO: Declarar de utilidad pública los inmuebles necesarios para la reconstrucción de la carretera 10 de Agosto - Los Bancos y puente Mulaute y Blanco previstos en los diseños definitivos, ubicados en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Sáchilas y cantón Los Bancos de la provincia de Pichincha. ARTICULO SEGUNDO: Fijar el derecho de vía en la carretera 10 de Agosto - Los Bancos en la dimensión de veinte y cinco metros medidos a cada lado del eje de la vía. A partir de esta distancia podrá levantarse únicamente los cerramientos, debiendo observarse un retiro adicional de cinco metros para otras construcciones. En consecuencia, prohíbese todo tipo de edificación en la zona del derecho de vía. ARTICULO TERCERO: Prohibir la transferencia de dominio o su limitación en los terrenos que se hallen comprendidos dentro del derecho de vía establecido en el artículo segundo de este acuerdo; por tanto los notarios del País y los registradores de la Propiedad de los cantones Santo Domingo y Los Bancos, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras los primeros, ni su inscripción los segundos, hasta cuando se terminen los procesos de expropiación correspondientes. ARTICULO CUARTO: Solicitar a los concejos municipales de los cantones Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Sáchilas y Los Bancos de la provincia de Pichincha, que en el plazo máximo de noventa días, dicten las respectivas ordenanzas que reglamenten la zonificación, el uso del suelo y todos los aspectos que tengan que ver con la utilización de los terrenos aledaños a la franja del derecho de vía. ARTICULO QUINTO: Cualquier infracción a las disposiciones constantes en el presente acuerdo ministerial será sancionada de conformidad con las disposiciones constantes en la ley; y, ARTICULO SEXTO: Encárgase de su cumplimiento y aplicación al Director Provincial de Pichincha. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de enero del 2008. f.) Ing. Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas. EL MINISTRO DE TRANSPORTE Considerando: Que, el Ing. Manuel Quizhpe Córdova Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio No. 361-SIDE-2007 de 13 de diciembre del 2007, se dirige a este Portafolio solicitando el estudio y aprobación del Estatuto del Pre-Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo, proyecto que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en materia de Ingeniería, según se desprende de la “Razón” sentada por el Secretario de la mencionada Sociedad con fecha 13 de diciembre del 2007;
Que, el referido estatuto ha sido conocido y aprobado en primera y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones extraordinaria y ordinaria efectuadas en las ciudades de Cuenca y Loja, los días 30 de junio y 18 de agosto del 2007, conforme consta de las actas debidamente certificadas que se adjuntan;
Que, la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, a efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Acuerda: Art. 1.- Conceder personería jurídica propia al Pre-COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CHIMBORAZO, cuyas siglas son CIICH, con sede en la ciudad de Riobamba y jurisdicción en la provincia de Chimborazo; desde la fecha del presente acuerdo ministerial a partir de la cual se le concede la calidad de Colegio Profesional. Este organismo estará constituido con Profesionales Ingenieros Industriales, que residan y ejerzan su profesión en esa provincia. Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo a que se refiere el artículo precedente, con ámbito en la provincia de Chimborazo, con las siguientes modificaciones: PRIMERA.- Sustitúyanse los artículos 1 y 2 con los siguientes tenores: “Art. 1.- De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su reglamento de aplicación, constituyese el Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo, con personería jurídica propia, cuyas siglas son CIICH, con sede en la ciudad de Riobamba y jurisdicción en la provincia de Chimborazo; organismo que será filial de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE”. “Art. 2.- El Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo que se integrará conforme a lo dispuesto en el Art. 1 del presente Acuerdo Ministerial, es una organización gremial ajena a aspectos de carácter político, religioso o doctrinario”. SEGUNDA.- En el Art. 3: Antes de la primera palabra de la primera línea de este artículo, inclúyase lo siguiente: “Además de los previstos en el Art. 51 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,”. Agréguese antes del punto final del literal d) lo siguiente: “, con observancia de las normas legales vigentes”. Sustitúyase en el literal e) la palabra “socios”, por: “miembros”. Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuto donde constan los términos: “socio”, “socios”, “asociados” o “asociación”, se entenderá sustituido por “miembro”, “miembros” o “agremiados”, según el caso. TERCERA.- Suprímase del literal a) del Art. 5: “y Reglamento del Colegio”; y, del literal c) de este mismo artículo suprímase: “de acuerdo al Reglamento respectivo”. Concomitantemente, suprímase en todo el texto estatutario lo concerniente a: “los respectivos reglamentos”, “reglamento o reglamentos internos”, “reglamento general”, “los reglamentos”, “sus reglamentos”, “reglamentos del Colegio”, “reglamento respectivo” o simplemente “reglamento”.
CUARTA.- Suprímase del literal c) del Art. 7 lo que dice: “, a sus órganos de consulta y asesoramiento”; y, en el Art. 9 sustitúyase: “tendrán los deberes y derechos que se establezcan en el reglamento respectivo”, por: “también tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás miembros, a excepción de lo previsto en los literales a) y b) del Art. 7”. QUINTA.- Sustitúyase en la segunda línea del Art. 12: lo que dice: “no cumplirse con el quórum reglamentario”, por: “obtenerse el quórum”. SEXTA.- En el Art. 13: Sustitúyase en el literal a): “el Estatuto y las reformas”, por: “cuando se justifique legalmente previo a la aprobación oficial las reformas al Estatuto”; Sustitúyase el literal b) con el siguiente tenor: “b) Aprobar en dos discusiones la normatividad interna exclusivamente necesaria del colegio, de conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y las normas del presente estatuto”; Sustitúyase en el literal c) lo que dice: “de los socios y otras contribuciones”, por: “y extraordinarias”; Suprímase del literal e) lo siguiente: “, Consejo de Vigilancia”. |