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   MES DE FEBRERO DEL 2004

 

 

Martes, 10 de Febrero del 2004 - R. O. No. 270

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

1329 Rectificase el Decreto Ejecutivo No 318 de 7 de abril del 2000.

1330 Confiérese la condecoración "Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo", a la señorita Alférez PNP Gladys Marisol Rosales Mundaca.

1331 Confiérese la condecoración "Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo", al Subteniente de Carabineros Giorgio Stafano de Luca Piedra

1332 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Cabo Segundo de Policía Víctor Fernando Flores Toapanta

1333 Confiérese la condecoración "Misión Cumplida", al General de Distrito (S.P.) Ab. Felipe Carlos Moncayo Mejía.

1334 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Cabo Primero de Policía Fredy Washington Villacís Torres..

1335 Confiérese la condecoración "Escudo al Mérito Policial" al señor Coronel PNP Cario; Vallejo Passano.

1336 Confiérese la condecoración "Escudo al Mérito Policial", al señor Teniente Coronel de Carabineros Jaime Ortega Palacios..

1337 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero", a la señora Coronel de Policía de E.M. Teresa Carranza Carrillo.

1338 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría", al Capitán de Policía César Augusto Zapata Correa.

1339 Confiérese la condecoración Policía Nacional de Tercera Categoría, al Capitán de Policía Carlos Alberto Meneses Aguirre.

1340 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero", al Subteniente de Policía Nelson Rodrigo Basantes Rivera.

1341 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al Capitán de Policía de Servicio de Intendencia Rafael Edmundo Campana Flores.

1342 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría", al Capitán de Policía Mario Vicente Rivadeneira Egas.

1343 Incorpórase a las Fuerza Armadas Permanentes a varios señores oficiales superiores de la Fuerza Aérea.

1345 Autorízase al Ministro de Gobierno el otorgamiento y suscripción de la escritura pública para la transferencia de dominio del edificio ubicado en las calles Guayas y Rocafuerte de la ciudad de Máchala, provincia de El Oro de propiedad del Banco Central del Ecuador.

ACUERDO:

CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, CONAM:

0025-RUP Expídese el Reglamento del Tribunal de Sigilo Postal.

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN DE DESARROLLO
REGIONAL DE COTOPAXI "CODERECO":

CODERECO-2004-004 Apruébase la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos.

CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D. 030 Dispónese que a partir del I de enero del 2004, se aplicarán varias categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación mensual al Seguro General Obligatorio, por regímenes de afiliación.

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOFRA):

2003-17 Regístrase la calificación de la Empresa MANAFRANCA S.A., como usuaria para establecerse en ZONAMANTA S.A.

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:

ST-2003-0093 Expídese el Reglamento sustitutivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

ST-2004-0005 Declárase de utilidad pública con fines de ocupación inmediata el edificio El Olimpo de propiedad de la Compañía Inmobiliaria CONCAED S.A., ubicado en la avenida 9 de Octubre 1645 y Berlín (N27-75) de la ciudad de Quito.

UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR:

0003-632 Apruébase la emisión postal denominada: Tesoros Patrimoniales del Museo Municipal de Guayaquil.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

394-03 Arcesio Tigre Rivera por el delito de destrucción de inmueble en perjuicio de Patricia Torres.

396-03 Luis Alberto Zambrano Govea y otro por el delito, de tenencia ilícita de estupefacientes tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

397-03 Luis Patricio Mera Benítez por el delito puntualizado en el Art. 552 del Código Penal en perjuicio de Diego Paúl Oñate Almeida.

398-03 Juan Manuel Duchi Paca por el delito de estafa.

407-03 Guido Hermógenes Cuzco Guaranda y otros por destrucción de inmueble.

414-03 Miguel Alberto Morales Quezada por violación a la menor Daniela Elianeth Morillo Quizphe.

415-03 Yandri Javier Vélez Moreira y otro por robo en perjuicio de Nancy Guadalupe Cruz López

416-03 Franklin Gustavo Bucheli Zurita por peculado en perjuicio del Banco Nacional de Fomento.

417-03 Edgar Arturo Soto Gómezjurado por el delito de violación de domicilio y lesiones en perjuicio de Inés María Romo Montenegro y otros.

425-03 María Florencia Romero Carreño por el delito de estafa en perjuicio del doctor Héctor Hernán Colala Lalangui.

426-03 Jorge Washington Charcopa Estupiñán y otro por el delito de tenencia ilegal de drogas.

434-03 Raúl Enrique Chacha Guano por el delito de robo calificado, tipificado y sancionado en los artículos 550 y 552 del Código Penal

435-03 José Ángel Romero Romero por el delito de abigeato tipificado y sancionado en los artículos 554 y 555 del Código Penal.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón San Miguel de Ibarra: Que reglamenta la administración, determinación, control y recaudación del impuesto sobre los activos totales.

- Cantón Zaruma: Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado

- Cantón San Fernando: Cuarta reforma a la Ordenanza que regula el servicio del camal municipal.

 
 
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Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No.1329

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Considerando:

La Resolución No. 2003-581-CS-PN de diciembre 9 del 2003, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 0122-SPN de enero 16 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 036/DGP/PN de enero 14 del 2004; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No. 318 de abril 7 del 2000, en cuanto a la fecha de ascenso del Capitán de Policía de Servicios de Sanidad Dr. Tinoco Aguilar Sergio Humberto, debiendo ascender con fecha 2 de octubre de 1998, igual al de la séptima promoción de oficiales de servicios de Sanidad.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de Ecuador.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original. - Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1330

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2003-577-CS-PN de diciembre 9 del 2003, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 0120-SPN de enero 16 del 2004, previa solicitud del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0033/DGP/PN de enero 14 del 2004;

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLOM, a la señorita Alférez PNP Rosales Mundaca Gladys Marisol, por haber obtenido la primera antigüedad dentro de su promoción, en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No.1331

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2003-578-CS-PN de diciembre 9 del 2003, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 0121-SPN de enero 16 del 2004, previa solicitud del General Inspector Ledo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0034/DGP/PN de enero 14 del 2004;

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO", al Subteniente de Carabineros Giorgio Stafano de Luca Piedra, por haber obtenido la primera antigüedad dentro de su promoción, en la Escuela de Carabineros de Chile "General Carlos Ibáñez del Campo".

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional del Ecuador.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1332

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Considerando:

La Resolución No. 2003-922-CS-PN de diciembre 9 del 2003, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 098-SPN de enero 15 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 022/DGP/PN de enero 12 del 2004;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Cabo Segundo de Policía Flores Toapanta Víctor Fernando.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No.1333

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2003-763-CsG-PN de diciembre 17 del 2003, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 0093-SPN de enero 15 del 2004, previa solicitud del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0018/DGP/PN de enero 8 del 2004;

De conformidad con los Arts. 4 y 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "MISIÓN CUMPLIDAM al General de Distrito (S.P.) Ab. Felipe Carlos Moncayo Mejía, por pasar al servicio pasivo de la Policía Nacional, habiendo alcanzado el grado de General de Distrito y por haber observado conducta intachable y lealtad institucional.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República;

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1334

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Considerando:

La Resolución No 2003-921-CCP de diciembre 9 del 2003, emitida por el del H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 099-SPN de enero 15 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 023/DGP/PN de enero 12 del 2004;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Cabo Primero de Policía Villacís Torres Fredy Washington, por haber ejercido la docencia en las escuelas de formación de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional del Ecuador.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1335

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2003-745-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de diciembre del 2003;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 064-SPN de 13 de enero del 2004, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0003-DGP-PN de 6 de enero del 2004;

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4 y 12 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1." Conferir la condecoración "Escudo Al Mérito Policial" al señor Coronel PNP Carlos Vallejo Passano, Agregado de Policía a la Embajada del Perú en el Ecuador, por haber prestado relevantes servicios en favor de la sociedad ecuatoriana y de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1336

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2003-744-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de diciembre del 2003;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 065-SPN de 13 de enero del 2004, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0004-DGP-PN de 6 de enero del 2004:

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4 y 12 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Escudo Al Mérito Policial" al señor Teniente Coronel de Carabineros Jaime Ortega Palacios, Agregado de Policía a la Embajada de Chile en el Ecuador, por haber prestado relevantes servicios en favor de la sociedad ecuatoriana y de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" a la señora Coronel de Policía de E.M. Teresa Carranza Carrillo, por haber ejercido la docencia en las escuelas de educación policial.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 29 de enero del 2004.

f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1337

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2003-741-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de diciembre del 2003;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 066-SPN de 13 de enero del 2004, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0005-DGP-PN de 7 de enero del 2004;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

No 1338

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2003-545-CS-PN de noviembre 25 del 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No OQ73-SPN de enero 13 del 2004, previa solicitud del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0010-DGP-PN de enero 7 del 2004;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría", al Capitán de Policía César Augusto Zapata Correa, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1339

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Considerando:

La Resolución No 2003-546-CS-PN de noviembre 25 del 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 078-SPN de enero 13 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 011/DGP/PN de enero 7 del 2004;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración Policía Nacional de Tercera Categoría, al Capitán de Policía Carlos Alberto Meneses Aguirre.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional del Ecuador.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1340

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2003-562-CS-PN de diciembre 2 del 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0074-SPN de enero 13 del 2004, previa solicitud del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0012-DGP-PN de enero 7 del 2004;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional en el grado de ^Caballero" al Subteniente de Policía Nelson Rodrigo Basantes Rivera, por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1341

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2003-542-CS-PN de noviembre 25 del 2003, del H. Consejo Superior de la Policía;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No OÓ75-SPN de enero 13 del 2004, previa solicitud del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0009-DGP-PN de enero 7 del 2004;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al Capitán de Policía de Servicio de Intendencia Rafael Edmundo Campaña Flores, por haber prestado 20 años de servicios activo y efectivo a la institución. .

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1342

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2003-544-CS-PN de noviembre 25 del 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0076-SPN de enero 13 del 2004, previa solicitud del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0008-DGP-PN de enero 7 del 2004;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría" al Capitán de Policía Mario Vicente Rivadeneira Egas, por haber prestado 15 años de servicios activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1343

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes a los siguientes señores ofíciales superiores de la Fuerza Aérea, con fecha 31 de octubre del 2003:

· Al señor Coronel E.M.C. Avc. Salgado Yépez Wilson Guillermo, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Santiago de Chile y de Defensa ante el Ministerio de Defensa Nacional de Chile, conferido mediante decretos Nos. 2522 de fecha 3 de abril del 2002 y 3380 de fecha 26 de noviembre del 2002.

· Al señor Coronel E.M.C. Ave. Bohórquez Flores José Rodrigo, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Lima-Perú, conferido mediante Decreto No 2522 de fecha 3 de abril del 2002.

Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del dos mil cuatro.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1345

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Ministerio de Gobierno ha resuelto adquirir un bien inmueble dé propiedad del Banco Central del Ecuador, ubicado en las calles Guayas y Rocafuerte, esquina, de la ciudad de Máchala, provincia de El Oro, donde vienen funcionando las oficinas de la Gobernación de la Provincia de El Oro, así como funcionarán varias otras dependencias de esa Secretaría de Estado con sede en esa provincia;

Que, para este fin en el presupuesto del Ministerio de Gobierno correspondiente al año 2003, existe disponibilidad en la partida presupuestaria No 1050-0000-A 110-000-07-00-840200-000-1 denominada "Bienes

Inmuebles y Semovientes", por el valor de US $ 244.949,94, para cubrir el primer dividendo establecido en la tabla de amortización del Banco Central, debiendo los dividendos de los años subsiguientes, cubrirse con cargo a la misma partida presupuestaria No 1050-0000-A 110-000-07-00-840200-000-1 denominada "Bienes Inmuebles y Semovientes", que se hará constar en los presupuestos de los próximos ejercicios fiscales;

Que, la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas; han emitido los respectivos informes favorables para esta contratación, constantes en oficios Nos. 5271 de 3 de diciembre del 2003, 44114 DCP de 12 de diciembre del 2003 y 0302 DM-SGJ-2003 de 21 de enero del 2004, respectivamente;

Que, mediante acuerdo ministerial se ha exonerado de los procedimientos precontractuales la adquisición del referido inmueble, de acuerdo con el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y Art. 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública; y,

En ejercicio de la facultad prevista en los Arts. 50 y 61 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, el otorgamiento y suscripción de la escritura pública para la transferencia de dominio del edificio ubicado en las calles Guayas y Rocafuerte, de la ciudad de Máchala, provincia de El Oro, de propiedad del Banco Central del Ecuador a favor del Ministerio de Gobierno, por el precio total de US $ 1*752.692,33, el mismo que será destinado al funcionamiento de las oficinas de la Gobernación de la provincia de El Oro y de varias otras dependencias de esa Secretaría de Estado.

Art. 2.- El precio total del inmueble será cancelado mediante diez dividendos anuales contados a partir del año 2003, y pagos sucesivos en el mes de enero de cada año, calculados de acuerdo a la tasa de interés reajustable equivalente a la tasa pasiva referencia! vigente a la fecha de pago más el 1%. Los valores previstos para esta adquisición se harán constar en los presupuestos anuales del Ministerio de Gobierno en la forma señalada.

Art. 3.- El presente decreto póngase en conocimiento del Contralor y Procurador General del Estado, para los fines de ley.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución reencárguese el Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de enero del 2004.

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Cubos, Policía y Municipalidades.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública.

N° 0025 RUP

EL PRESIDENTE DEL CONAM
REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 8 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No 349 de 31 de diciembre de 1993 creó el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, como un órgano administrativo encargado de dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos establecidos en esta ley para la modernización del Estado, como el de racionalización y simplificación de la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades y organismos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registro Oficial No 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidad Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representada por el Presidente del CONAM o su delegado, y su objetivo es la administración del servicio postal ecuatoriano;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo No 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos suprimida mediante Decreto Ejecutivo No 1494, publicado en el Registro Oficial No 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidos y asumidos por la Unidad Postal del Ecuador;

Que, los servicios postales constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de la comunicación y el comercio coadyuvando activamente a la cohesión económica y social del país;

Que, es necesario emitir el Reglamento del Tribunal de Sigilo Postal con el fin de reglar el tratamiento a darse a los envíos de correspondencia y de encomiendas postales del régimen nacional e internacional rezagados, en procura de entregarlos a sus remitentes y de ello no ser posible, proceder a su donación, remate o su destrucción, cumpliendo así con una de las funciones internas y propias del servicio de la Unidad Postal del Ecuador; y,

En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registro Oficial No 134 de 28 de julio del 2003 y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE SIGILO POSTAL

SECCIÓN PRIMERA

Objeto, conformación y sede del Tribunal

Art. 1.- OBJETO.- El Tribunal de Sigilo Postal que en lo posterior se denominará simplemente Tribunal, tendrá por finalidad dar el respectivo tratamiento a los envíos de correspondencia y de encomiendas postales del régimen nacional e internacional rezagados, tendiendo a detectar indicios que permitan entregar tales envíos a sus remitentes y, de ello no ser posible proceder a su inmediato remate, venta directa, donación o destrucción de conformidad a lo que establece el Reglamento de Bienes del Sector Público.

En lo tocante a las encomiendas postales internacionales declaradas en abandono, o sea aquellas que el remitente expresamente así ha manifestado su voluntad por escrito, el tratamiento a darse será únicamente el de destruir, donar o rematar, según el caso.

Las encomiendas postales que conforme el Art. 141 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial No 158 de 7 de septiembre del 2000, sean consideradas en abandono, serán tratadas por este Tribunal de Sigilo Postal, siguiendo los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general y procesos aduaneros; o, según convenio entre la Corporación Aduanera Ecuatoriana con el Representante Legal de la Unidad Postal, en el que se determinará las respectivas condiciones de la suerte a darse a las encomiendas postales, dentro de las estipulaciones legales vigentes.

Art. 2.- CONFORMACIÓN.- El Tribunal, para el cumplimiento de sus labores estará conformado por los siguientes funcionarios de la Unidad Postal del Ecuador o sus delegados:

a) Representante Legal o su delegado, quien lo presidirá;

b) Un especialista en el Área de Auditoría Interna, Seguridad Postal y Control de Calidad;

c) El Director Administrativo y de Recursos Humanos o su delegado; y,

d) El Director de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará como Secretario del Tribunal, y tendrá voz pero no voto.

Los funcionarios postales subrogantes para actuar como tales, deberán acreditar conocimientos de la legislación postal nacional e internacional y de la Ley y Reglamentos de Aduana.

Art. 3.- Los miembros del Tribunal, bajo juramento deberán guardar absoluto secreto de todo cuanto, en cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de los envíos que tuvieren el carácter de personales y que han sido tratados por el Tribunal.

Art. 4.- La actuación del Tribunal de Sigilo Postal, será exclusivamente dentro de las horas laborables, cumpliendo así con una de las funciones propias del servicio de la unidad y el desempeño de sus miembros no dará lugar a percepción económica alguna en calidad extra a su remuneración. Sin embargo, de considerarse necesario podrá funcionar en horas y días inhábiles, para lo cual deberá reconocerse el pago de dietas debidamente reguladas.

Art. 5.- El Tribunal de Sigilo Postal funcionará en los lugares donde se concentre el correo rezagado, es decir, en las dependencias de la Unidad Postal en Quito o de la misma en provincias cuando fuere del caso, y se reunirá previa convocatoria del Presidente del Tribunal.

SECCIÓN SEGUNDA

Competencia del Tribunal

Art. 6.- El Tribunal es competente para verificar que todos aquellos envíos de correspondencia y encomiendas postales que le han remitido de las oficinas del país, y que no se logre su entrega dentro de los plazos establecidos y que justifiquen ser tratados por el mismo organismo.

Art. 7.- Para cumplir con sus funciones el Tribunal deberá aperturar y examinar los envíos de correspondencia rezagada y las encomiendas postales declaradas en abandono y tratarlos conforme a lo estipulado en el Art. 1 del presente reglamento.

Art. 8.- El Secretario del Tribunal una vez cumplido con su cometido, deberá elaborar y presentar al Presidente de este cuerpo colegiado, dentro de un término de quince días posteriores a la fecha de las sesiones, copias del acta y de las resoluciones adoptadas en las sesiones del Tribunal.

Art. 9.- En general, corresponde al Tribunal cumplir con las demás disposiciones de este reglamento, legislación postal universal vigente. Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general y Reglamento de Bienes del Sector Público.

SECCIÓN TERCERA

Atribuciones de los miembros del Tribunal

Art. 10.- Son atribuciones del Presidente:

a) Dirigir el desarrollo de las sesiones, poner a votación las deliberaciones y dirimir con su voto en caso de empate;

b) Intervenir conjuntamente con el Secretario en el acto de destrucción de los envíos rezagados cuando fuere del caso, para cuyo efecto se contará con el concurso del Director Financiero o su delegado y el Auditor General o su delegado;

c) Velar porque el producto del remate de los bienes, así como, de billetes y monedas de legal circulación encontrados en los envíos y encomiendas aperturazas por este Tribunal, serán depositados en la cuenta operación de correos, que para el efecto señale el Representante Legal de la Unidad;

d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Tribunal de Sigilo Postal y arbitrar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del mismo;

e) Solicitar la colaboración de otros funcionarios postales calificados, para lograr su asesoramiento, en casos determinados;

f) Proponer si fuere necesario, modificaciones al presente reglamento;

g) Disponer se realicen las convocatorias escritas a las sesiones ordinarias o extraordinarias, según proceda;

h) Guardar estricto secreto del contenido de la correspondencia que tuviere conocimiento al cumplir estas funciones; e,

i) Notificar a las autoridades competentes de la presencia de armas, drogas, substancias estupefacientes o psico-trópicas, materiales explosivos, inflamables o de otra naturaleza encontrados en las encomiendas aperturazas por este Tribunal, para que sean entregados formalmente a los organismos o instituciones pertinentes, para que se inicien las investigaciones que el caso amerite.

Art. 11.- Son atribuciones de los demás miembros:

a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento;

b) Exponer los criterios tendientes a la adopción de las resoluciones e intervenir en el proceso de votación;

c) Guardar estricto secreto del mensaje de la correspondencia que tomen conocimiento al cumplir sus funciones; y,

d) Suscribir las resoluciones y actas del Tribunal.

Art. 12.- Son atribuciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones como miembro del Tribunal con voz pero sin voto;

b) Redactar las actas, resoluciones y más documentos propios de las actividades del Tribunal y llevar su respectivo archivo;

c) Preparar a petición del Presidente las convocatorias a los miembros del Tribunal para que concurran a las sesiones;

d) Certificar los documentos emanados del Tribunal;

e) Solicitar a los miembros que legalicen las actas y más documentos; y,

f) Cumplir las demás disposiciones emanadas del tribunal.

SECCIÓN CUARTA

De las sesiones

Art. 13.- El Tribunal podrá sesionar ordinariamente durante cualquiera de los últimos cinco días hábiles de cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

Art. 14.- Las Sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en días y horas laborables; según conste en la convocatoria, salvo lo estipulado en el artículo 4 de este reglamento.

Art. 15.- El quórum legal será de 2 miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 16.- El Tribunal podrá declararse en comisión general, cuando deban concurrir a su seno, otras personas en calidad de observadores o asesores.

SECCIÓN QUINTA

Del procedimiento

Art. 17.- El Tribunal de Sigilo Postal, previamente a la apertura de los envíos de correspondencia y encomiendas postales, aplicará las siguientes medidas:

a) Verificar que el sobre, saca, paquete u otra forma de embalaje, que contengan los envíos de correspondencia o encomiendas postales, se hallen en correcto estado exterior y ostenten la leyenda REZAGOS o ENCOMIENDAS (CP) ABANDONADAS, según corresponda. Así mismo, se debe verificar que las seguridades tales como sellos, precintos u otros de naturaleza similar no hayan sido violados y se confrontará tal despacho con la respectiva guía o documento equivalente;

b) Chequear la cantidad de envíos ordinarios y para el caso de los envíos certificados o encomiendas postales, se procederá a revisar de acuerdo con el listado que estará incluido en la saca de rezagos;

c) Constatar individualmente el estado de los envíos y encomiendas postales, observando que no ostenten huellas de presuntas violaciones;

d) Informar cualquier novedad que se detecte respecto al despacho o a su contenido, y en este caso, el Secretario del Tribunal reportará por escrito al representante legal, a la oficina de origen del despacho y al Auditor General para su investigación;

e) Verificar que los envíos de correspondencia, ostenten la razón por la que fue imposible la entrega a sus respectivos remitentes, mientras cumplían el plazo de la conservación en la oficina del país de origen o destino, según lo previsto en la reglamentación interna respectiva; y,

f) En lo relativo a las encomiendas postales del régimen internacional, se verificará que ostenten la leyenda o acompañen el documento que declara a éstos en abandono.

Art. 18.- Cumpliendo los pasos previos, se aperturarán los envíos en primer término los certificados y luego los ordinarios, con el único y exclusivo fin de detectar el nombre y dirección del remitente, siendo prohibido divulgar el contenido de los mismos.

Si por este procedimiento se logra conocer los datos del remitente, ellos se anotarán con tinta roja en la cubierta de los envíos, estampándose además el sello del Tribunal de

Sigilo Postal y anotándose la fecha; luego de cerrados se cursarán a sus expedidores. Si fuere necesario, el envío será incluido en un sobre, cumpliendo el procedimiento citado.

Para el caso de los envíos certificados rezagados y que son motivo de reclamo; la Oficina de Reclamos presentará una solicitud del peticionario dirigido al Presidente de este Tribunal solicitando la devolución del envío. En caso de que no fuere posible localizarlo, se procederá a dar una respuesta adecuada al cliente, en el término de 15 días.

Si se hallaren billetes de banco o monedas de curso legal, serán depositados en la cuenta operación de la Unidad Postal para su beneficio. Sí fueren otros objetos de valor comercial los encontrados, éstos serán donados, vendidos o rematados y su producto recibirá el destino antes indicado, todo lo demás será destruido, a excepción de armas, drogas, substancias estupefacientes o psicotrópicas, materiales explosivos, inflamables o de otra naturaleza que serán entregados formalmente a las autoridades competentes, para su análisis e investigaciones pertinentes.

Los billetes y monedas de circulación legal en otros países deberán ser cambiados a dólares de los Estados Unidos de Norte América y depositados en la misma cuenta.

Art. 19.- Los envíos de correspondencia p encomienda postal nacional e internacional, que cursados por el Tribunal de Sigilo Postal a su remitente, fueren rehusados por éste o resultare imposible su entrega, serán tratados por el Tribunal, en la forma descrita anteriormente.

Art. 20.- El tratamiento que se dará a las encomiendas postales internacionales declaradas en abandono, será el prescrito en el Art. 1 de este reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 21.- Las disposiciones del presente reglamento prevalecerán sobre las que se le opongan.
Consecuentemente, quedan expresamente derogadas todas las normas reglamentarias de igual o menor jerarquía que se opongan al mismo.

Art. 22.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 19 de enero del 2004.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente CONAM, Representante de la Unidad Postal.

No. CODERECO-2004-004

LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL DE COTOPAXI "CODERECO"

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, Registro Oficial Suplemento 1 del 20 de marzo del 2003, se conforma la Corporación de Desarrollo Regional de Cotopaxi -CODERECO-;

Que, en el marco del proceso de modernización administrativa del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de organización por procesos y de desarrollo de recursos humanos a implementarse en las entidades del sector público, conforme a las políticas públicas establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000;

Que, es necesario dotar a la Corporación de Desarrollo Regional de Cotopaxi de una estructura por procesos que permita viabilizar la ejecución de sus actividades de manera eficiente para el logro de sus objetivos institucionales;

Que, la filosofía de Gestión por Procesos, se basa en un análisis permanente y mejoramiento continuo de los diferentes procesos institucionales; y,

Que, en base a ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 25 de agosto de 1998 mediante el cual la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional "OSCIDL", emite el dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de la Corporación de Desarrollo Regional de Cotopaxi - CODERECO,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de la Corporación de Desarrollo Regional de
Cotopaxi -CODERECO-, integrado por los siguientes procesos.

1. PROCESOS GOBERNANTES

1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO del manejo de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas de la provincia de Cotopaxi

Responsable: Directorio

1.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA del manejo de los recursos hídricos de la provincia de Cotopaxi

Responsable: Director Ejecutivo

2. PROCESOS HABILITANTES

2.1 DE ASESORÍA

2.1.1 Asesoría Jurídico
Responsable: Coordinador

2.2 DE APOYO

2.2.1 Desarrollo Organizacional: Conformado por los siguientes subprocesos

Responsable: Coordinador

2.2.1.1 Gestión de Recursos Humanos y Servicios Institucionales:

2.2.1.1.1 Recursos Humanos

2.2.1.1.2 Servicios Institucionales

Responsable: Líder

2.2.1.2 Gestión Financiera:

2.2.1.2.1 Presupuesto y Contabilidad

2.2.1.2.2 Administración de Caja

Responsable: Líder

(Anexo 10FET1)

No. C.D. 030

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 11 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, define la materia gravada para efectos del cálculo de las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio;

Que la disposición transitoria sexta de la Ley de Seguridad Social dispone que, a partir de enero del 2002, se incorporarán al sueldo o salario de aportación de los afiliados al IESS, los valores correspondientes al remanente de los componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, en la forma que establece el artículo 94 de la Ley 2000-4 para la Transformación Económica del Ecuador;

Que la disposición transitoria octava de la Ley 2001-55 de Seguridad Social ordena la actualización de los salarios de aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social si se expidieren leyes, decretos o resoluciones modificatorios;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000008, publicado en el Registro Oficial No. 260 de 27 de enero del 2004, el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos ha regulado la incorporación de la fracción de los componentes salariales en proceso de unificación a la remuneración y sobre el resultado la adición del cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) de crecimiento del índice de precios al consumidor proyectado para el año 2004, a las respectivas remuneraciones de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, con vigencia a partir del 1 de enero del 2004;

Que mediante oficio No. 41000000.069.2004 de 20 de enero del 2004, la Dirección Actuarial, ha emitido el informe técnico y las recomendaciones respecto de las remuneraciones mínimas que deben regir en el IESS para efectos de las aportaciones al Seguro General Obligatorio, a partir del 1 de enero del 2004;

Que es competencia del Consejo Directivo del IESS la definición de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio y la expedición de la normativa indispensable para el cálculo y la recaudación de las aportaciones patronales y personales a los programas de dicho seguro; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letra a) de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

Resuelve:

Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2004, se aplicarán las siguientes categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación mensuales al Seguro General Obligatorio, por regímenes de afiliación:

a) El trabajador o trabajadora, protegido por el Código del Trabajo, que labora en alguna de las diferentes ramas de trabajo o actividades económicas cuyos sueldos o salarios básicos unificados son regulados con base a las revisiones propuestas por las comisiones sectoriales, sobre una remuneración imponible equivalente a 1,044 veces, la suma de la remuneración unificada mensual de que trata el Art. 119 del Código del Trabajo, vigente al 31 de diciembre del 2003, más ocho dólares (USD 8,00) mensuales, que corresponden a la fracción de los componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones durante el año 2004.

También están comprendidos en esta categoría los trabajadores amparados en las siguientes modalidades
de afiliación: los trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentes y temporales; los escogedores de café y peladores de tagua; los estibadores y los trabajadores portuarios reemplazantes; los pescadores y empacadores de pescado; los trabajadores agrícolas, incluidos los trabajadores de granjas, planteles y fincas avícolas, los trabajadores de paja toquilla; y el afiliado o afiliada al régimen especial del seguro de trabajadores de la construcción, al seguro de choferes profesionales o al seguro de artistas profesionales;

b) El trabajador o trabajadora, protegidos por el Código del Trabajo, que labora en alguna de las ocupaciones o puestos de labor de ramas de trabajo o actividades económicas, cuyas remuneraciones básicas unificadas no están comprendidas en el literal precedente, sobre una remuneración mínima de ciento treinta y cinco dólares y sesenta y dos centavos (USD 135,62);

c) El maestro de taller o artesano autónomo, aportará sobre un ingreso mínimo mensual de setenta y un dólares (USD 71,00);

d) El operario u operaría y aprendiz de artesanía, sobre una remuneración mínima de sesenta dólares y dos centavos (USD 60,02);

e) El trabajador o trabajadora del servicio doméstico, sobre una remuneración mínima de cuarenta y siete dólares y noventa y siete centavos (USD 47,97);

f) El trabajador o trabajadora del régimen de maquila, sobre una remuneración mínima de ciento treinta y cinco dólares y sesenta y dos centavos (USD 135,62);

g) El afiliado o afiliada voluntarios o de continuación voluntaria, no amparados en el seguro de profesionales, sobre un ingreso mínimo de ciento veintiún dólares y noventa y un centavos (USD 121,91);

h) El afiliado o afiliada amparados en el seguro de profesionales, sobre un ingreso mensual equivalente a 1,044 veces, la suma del ingreso mensual establecido en la categoría escalafonaria de la respectiva rama laboral, vigente al 31 de diciembre del 2003, más 8 dólares (USD 8) mensuales, pero en ningún caso sobre un salario inferior a ciento treinta y cinco dólares y sesenta y dos centavos (USD 135,62);

i) El afiliado al seguro del clero secular, aportará sobre un ingreso mínimo de cuarenta y tres dólares y noventa y siete centavos (USD 43,97), multiplicado por el coeficiente que correspondiere al tiempo de ejercicio sacerdotal, con sujeción a la tabla que consta en el literal m) de la Resolución C.I. 067, publicada en el Registro Oficial No. 79 de 17 de mayo del 2000;

j) El afiliado o afiliada al seguro de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, sobre un ingreso imponible equivalente a 1,044 veces, la suma del ingreso imponible del mes de diciembre del 2003 más ocho dólares (USD 8,00);

k) El futbolista profesional sobre una remuneración imponible equivalente a 1,044 veces, la suma de la remuneración unificada que percibió al 31 de diciembre del 2003 más ocho dólares (USD 8,00);

l) El afiliado o afiliada amparados en el régimen especial de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetos a la contratación a tiempo parcial, sobre la remuneración unificada mensual señalada en el literal a) o la remuneración mensual mínima mensual establecida en el literal b) de este artículo, según la rama de trabajo o actividad económica, en la proporción que corresponda al tiempo de trabajo;

m) El afiliado o afiliadas amparados en el régimen especial del trabajador contrato por horas, con un solo empleador, para ejecución de labores continuas, sobre el valor mínimo de noventa y cinco centavos de dólar (USD 0,95) multiplicado por ciento sesenta (160) horas mensuales, es decir, ciento cincuenta y dos dólares (USD 152,00); y,

n) El afiliado o afiliada amparados en el régimen especial del trabajador contratado por horas con varios empleadores dentro del mismo mes para la ejecución de labores discontinuas, sobre el valor mínimo de noventa y cinco centavos de dólar (USD 0,95) multiplicado por cuarenta (40) horas mensuales de labor por empleador, dentro de un período de treinta (30) días calendario, es decir, treinta y ocho dólares (USD 38,00).

Art. 2.- A partir del 1 de enero del 2004, sin perjuicio de los aumentos salariales reconocidos por el empleador, el IESS exigirá que los aportes, personal y patronal, actualmente amparados en el Seguro General Obligatorio y no comprendidos en el Art. 1 de esta resolución, se paguen al menos sobre la remuneración imponible del mes de diciembre del 2003, más ocho dólares (USD 8,00) mensuales que correspondan a la fracción de los componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones durante el año 2004.

Disposición final- Publíquese en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de enero del 2004.

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Bruno Frixone Franco, miembro. Consejo Directivo.

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, miembro. Consejo Directivo.

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

Es fiel copia del original.

Lo certifico.- Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

No 2003-17

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA)

Considerando:

Que mediante Decreto Ley No 01, publicado en el Registro Oficial No 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

Que la Ley Reformatoria No 99-20 a la Ley de Zonas Francas, promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No 149 de marzo 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradora por él seleccionada;

Que el 8 de diciembre del 2003, el Directorio de la Empresa ZONAMANTA- S.A., conoció y aprobó la solicitud presentada por la Empresa MANAFRANCA S.A., como usuario de la zona franca;

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesión de diciembre 23 del 2003, conoció la aprobación del Directorio de la Empresa ZONAMANTA S.A. y el informe ejecutivo No 31 de diciembre 15 del 2003; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo. de la Ley No 99-20 Reformatoria a la Ley de Zonas Francas y Art. 24 reformado del Reglamento a la Ley de Zonas Francas,

Resuelve:

Art. 1.- Registrar la calificación de la Empresa MANAFRANCA S.A., como usuaria para establecerse en ZONAMANTA S.A., la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, así coma con los convenios internacionales firmados por el país.

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación, exportación, reexportación de mercaderías en general y de servicios internacionales para el almacenamiento de mercaderías.

Art. 2." Remitir esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de diciembre del 2003.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda - Duque, Presidente.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

Certifico.

Es fiel copia del original.

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario. f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

No. ST-2003-0093

Iván Burbano Romero
SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, el literal O del Art. 36 de la Ley Especial de Telecomunicaciones vigente establece como función del Superintendente de Telecomunicaciones ejercer la jurisdicción coactiva de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil;

Que, en la Superintendencia de Telecomunicaciones existen obligaciones vencidas, valores que deben ser recaudados mediante el procedimiento coactivo;

Que, mediante Resolución No. ST-97-001 de 3 de enero de 1997, se expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución No. ST-2003-0032 de 19 de junio del 2003, se modificó el Reglamento Orgánico
Funcional Sustitutivo para la Superintendencia de Telecomunicaciones, creando el Juzgado Nacional de Coactivas, como unidad dependiente de la Procuraduría General;

Que, es necesario que este organismo técnico de control actualice la reglamentación, que permita optimizar la aplicación de la jurisdicción coactiva; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 222 de la Constitución Política de la República y 36 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, reformada,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES.

CAPITULO I
ÁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1.- ÁMBITO.- La Superintendencia de Telecomunicaciones con base en el artículo 14, numerales 14.18 y 14.19 del Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo, ejercerá en el ámbito nacional, por delegación expresa del Superintendente, la jurisdicción coactiva a través del Juzgado Nacional de Coactivas.

Art. 2.- CARTERA VENCIDA.- Se entenderá por cartera vencida todos los valores que se adeuden a la Superintendencia de Telecomunicaciones, siempre que sus plazos se han cumplido o hayan sido declarados vencidos y que consten en el respectivo documento. Estos plazos estarán amparados en la ley, en los contratos, en los convenios, en las disposiciones reglamentarias y más resoluciones que para el efecto expida la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Art. 3.- PLAZO VENCIDO.- Existirá cuando así lo haya declarado, de conformidad con este reglamento, el titular de la Dirección General Financiera Administrativa o quien haga sus veces en las intendencias regionales y delegación centro, bajo cuya responsabilidad está el movimiento económico de la Superintendencia de Telecomunicaciones y que conoce sobre el cumplimiento de las diferentes obligaciones que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones o cualquier persona natural o jurídica tienen para con la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Para el caso de los títulos declarados de plazo vencido que remita la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, el titular de la Dirección General Financiera Administrativa o quien haga sus veces en las intendencias regionales y delegación centró, los acogerá y remitirá al Juzgado Nacional de Coactivas.

El Juzgado Nacional de Coactivas podrá requerir a las unidades de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la información y colaboración que estime pertinente.

CAPITULO II

DE LA CONFORMACIÓN Y RECURSOS DEL JUZGADO NACIONAL DE COACTIVAS

Art. 4.- DELEGACIÓN PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- Por mandato legal constante en el Art. 36, letra f) de la Ley Especial de Telecomunicaciones, corresponde ejercer la jurisdicción coactiva al Superintendente de Telecomunicaciones, facultad que podrá delegar a un funcionario de la Superintendencia de Telecomunicaciones profesional de derecho, amparado en lo dispuesto en el Art. 36, letra e) del cuerpo legal citado, así como en el Art. 994 del Código de Procedimiento Civil, quien de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Función- Judicial, tiene la calidad de Juez de Coactivas.

Art. 5.- El Juzgado Nacional de Coactivas, estará integrado de la siguiente manera:

a) El Juez Nacional de Coactivas será un funcionario delegado por el Superintendente de Telecomunicaciones, mediante poder debidamente notariado;

b) Un Secretario titular y el o los secretarios ad hoc, quienes serán abogados y se encargarán de tramitar los procesos de conformidad con las áreas de competencia de las regionales Norte, Sur, Costa y delegación centro;

c) Un Auxiliar de Secretaría, que bajo la responsabilidad y dirección del Secretario titular y de los secretarios ad hoc, llevará los libros de control de ingresos de documentos, registro y numeración de juicios, registro de bienes, embargos y demás actuaciones judiciales, conforme al Reglamento Sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, publicado en el R.O. No. 20 de 19 de junio de 1981;

d) Los alguaciles, en el número que designe el Juez Nacional de Coactivas; y,

e) Los depositarios judiciales, en el número que designe el Juez Nacional de Coactivas.

Art. 6.- El Juzgado Nacional de Coactivas, una vez recibidos los títulos ejecutivos, catastros, facturas, resoluciones o cualquier otro instrumento público que constituya título de Crédito, debidamente declarado de plazo vencido por el titular de la Dirección General Financiera Administrativa o quien haga sus veces en las intendencias regionales y delegación centro, procederá a la recuperación, por la vía coactiva, de los valores que por cualquier concepto adeuden personas naturales o jurídicas a la institución, para lo cual iniciará el proceso correspondiente, disponiendo las medidas cautelares que señalan las leyes, hasta la recuperación de la deuda. La acción coactiva se fundamentará en cualquier documento o título del que conste, una deuda en favor de la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme se señala en el artículo 3 de este reglamento.

Una vez iniciado el proceso coactivo, no se podrá suspenderlo, salvo disposición escrita del Superintendente de Telecomunicaciones.

Art. 7.- Para que las diligencias dispuestas dentro del proceso coactivo se cumplan con agilidad y eficacia, la Dirección General Financiera Administrativa proveerá los medios y recursos necesarios para su ejecución. Todo gasto en que la Superintendencia incurra para el trámite coactivo será restituido cuando los deudores cancelen su obligación, para lo cual se cobrará el porcentaje de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA PARA CALCULO DE COSTAS PROCESALES

Desde US$ Hasta US$ Base US$ Más % por exceso

0,01 500,00 25,00
501.000 5.000,00 25,00 4.0%
5.001,00 50.000,00 200,00 3.0%
50.001,00 500.000,00 1.550,00 2.5%
501.000,00 1'000.000,00 12.800,00 2.0%
1'000.001,00 2'000.000,00 22.800,00 1.5%
2'000.001,00 en adelante 37.800,00 1.0%

Art. 8.- Para la custodia y resguardo de los bienes embargados, de acuerdo a su cantidad y características de los mismos, la Dirección General Financiera Administrativa, proveerá de locales con vigilancia.

Art. 9.- El titular de la Dirección General Financiera Administrativa o quien haga sus veces en cada una de las intendencias regionales y en la delegación centro, deberá enviar en original o copia cerificada, al Juzgado Nacional de Coactivas, dentro del término de 48 horas de que se vuelva exigible la obligación, para el cobro por la vía coactiva de los títulos ejecutivos, catastros, facturas, resoluciones o cualquier otro instrumento público que de conformidad con el artículo 997 del Código de Procedimiento Civil pruebe la existencia de la obligación. Dichos documentos constituirán títulos de crédito de plazo vencido.

CAPITULO III
DE LA SUSTANCIACION DE LOS

Art. 10.- Con el propósito de que la .citación y demás notificaciones se las pueda entregar a su destinatario, en todo documento que de conformidad con el articulo anterior constituya título de crédito se deberá detallar en forma clara y precisa la dirección del domicilio o lugar de trabajo del deudor, con nombre de calles, avenidas, intersecciones, número del inmueble y de ser posible número telefónico. Igualmente, el nombre completo de la persona natural o jurídica.

Art. 11.- En toda etapa del proceso coactivo, el Juez Nacional de Coactivas con el fin de precautelar los intereses institucionales, podrá dictar cualquier medida cautelar contra los coactivados, conforme a las disposiciones de los códigos: Civil y de Procedimiento Civil.

Art. 12.- Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los títulos ejecutivos, catastros, facturas, resoluciones o cualquier otro instrumento público que constituya título de crédito, el Secretario titular del Juzgado Nacional de Coactivas lo ingresará en el Libro de Registro creado para el efecto, el mismo que se lo llevará cronológicamente, detallándose: los apellidos y nombres del deudor, la razón social de la persona jurídica, su representante legal, el número de los títulos ejecutivos, catastros, facturas, resoluciones o cualquier otro instrumento público y cualquier otra información que a juicio del funcionario responsable sean necesarios para la buena marcha de la Judicatura.

Art. 13.- El proceso coactivo se iniciará con el auto de pago que dicte el Juez Nacional de Coactivas, en el que dispondrá que el deudor pague o dimita bienes dentro del término de tres días, contados desde la fecha de la citación.

Art. 14.- La citación con el auto de pago al deudor efectuará el Secretario del Juzgado, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y de ello sentará la razón correspondiente, la misma que surtirá los efectos legales respectivos.

Si la obligación es cancelada se procederá al archivo de la causa, dejando copia certificada del recibo de pago que emitan los funcionarios recaudadores de la institución.

Art. 15.- DE LOS CONVENIOS DE PAGO.- Para dar facilidades de pago al coactivado se podrá suscribir convenios de pago, previa solicitud por escrito al Superintendente de Telecomunicaciones, y se lo hará en el formato aprobado por el organismo, el cual deberá ser suscrito, en tres ejemplares, por el titular del Juzgado, el coactivado y el Secretario abogado del Juzgado encargado del juicio.

Los convenios de pago sobre las obligaciones que se encuentren en trámite en el Juzgado Nacional de Coactivas, dando facilidades al deudor, serán autorizados en forma conjunta por la Procuraduría y la Dirección General Financiera Administrativa.

Art. 16.- Efectuada la citación, si el deudor no cancela la deuda, ni realiza consignación de valor alguno, se ordenará el embargo de bienes con la intervención del Alguacil, Depositario Judicial -y la Fuerza Pública. Si el embargo versa sobre bienes inmuebles, dispondrá se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón al que pertenezca el bien.

Art. 17.- Los bienes embargados pasarán a custodia del Depositario Judicial en la forma, condiciones y estado determinados en el acta que firmarán conjuntamente con el Alguacil.

Art. 18.- Efectuado el embargo se procederá a su avalúo, remate y adjudicación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO IV
DE LOS ALGUACILES Y DEPOSITARIOS

Art. 19.- El Superintendente de Telecomunicaciones, seleccionará a un número prudencial de funcionarios, que reúnan condiciones de idoneidad, experiencia y que de preferencia acrediten estudios de jurisprudencia, para que de entre ellas se designe a los alguaciles y a los depositarios judiciales, con las atribuciones y responsabilidades previstas en la ley en lo que concierna al embargo y secuestro de bienes.

Art. 20.- Corresponderá al Juez Nacional de Coactivas, designar con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica de la Función Judicial, al Alguacil y al Depositario Judicial que deban actuar en los embargos que se dispongan dentro de los juicios sometidos a su conocimiento y resolución. Tanto el uno como el otro serán posesionados ante el mismo Juez, lo cual constará en autos.

Art. 21.- Para responder por los depósitos que les sean confiados, los funcionarios seleccionados, serán caucionados por este organismo, previo al desempeño de su cargo.

Art. 22.- Si se ordenare el embargo de acciones de compañías, de acciones y de derechos pro indiviso, de créditos, de cuotas de bienes que se hallen bajo la tenencia del acreedor anticrético o prendario, o del arrendatario con documento inscrito, se observará lo que, para cada caso, dispone la ley acerca de la designación de Depositario Judicial.

Art. 23.- La aprehensión de los bienes cuyo embargo se haya ordenado, la realizará el Alguacil, quien previo el inventario en el que hará constar la calidad y el estado en que se encuentran esos bienes, los entregará al Depositario Judicial. Para el cumplimiento de la diligencia se podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública.

Art. 24.- Salvo lo dispuesto en los artículos siguientes, el Depositario Judicial guardará inmediatamente los vehículos, máquinas, mercaderías, muebles o enseres embargados, en las bodegas de la Superintendencia de Telecomunicaciones y a falta de ellas en un local que preste las debidas seguridades, provisto por la Dirección General Financiera Administrativa.

Art. 25.- Si se embargaren semovientes o bienes depositados en bodegas o guardados en lugares cerrados, el depositario dará aviso en forma inmediata a las autoridades de este organismo de control y los guardará con las debidas seguridades, en el lugar donde se encuentren, hasta cuando considere conveniente su traslado a los locales previstos en el artículo anterior.

Art. 26.- Los almacenes, empresas industriales, comerciales o agrícolas, casas de habitación e inmuebles en general, se entregarán al Depositario, quien continuará administrándolos con el auxilio de los dependientes que sean necesarios, y consignará los productos líquidos en la forma indicada en los Arts.140 y 141 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en concordancia con los Arts. 2063 y 2187 del Código Civil

Art. 27.- El Depositario consignará mensualmente en la Tesorería de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el valor líquido de los productos o frutos que se hayan obtenido del bien embargado, para que se abonen al crédito motivo del juicio. El comprobante del depósito se entregará al Juez Nacional de Coactivas para que se incorpore a los autos.

En todo caso, el Depositario Judicial dará al Juez el informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir las cuentas, que la ley impone.

Art. 28.- El dinero embargado se consignará inmediatamente en la Tesorería de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para que sea acreditado a las obligaciones coactivadas del deudor, en el siguiente orden:

a) Costas judiciales de conformidad con la tabla establecida en el Art. 7;

b) Intereses (de acuerdo a la tasa del Banco Central); y,

c) Cancelación de los valores por capital.

Art. 29.- Si se embargaren títulos valores, alhajas u objetos preciosos, el Depositario los guardará en un casillero de seguridad de una entidad bancaria o similar, de lo cual informará al Juez Nacional de Coactivas y a la Dirección General Financiera.

Art. 30.- El acta de embargo se suscribirá por cuadruplicado. Un ejemplar se agregará al proceso, otro se incorporará en el inventario del Juzgado Nacional de Coactivas, otro se remitirá a la Dirección General Financiera Administrativa y uno para el coactivado.

Art. 31.- Será obligación del Juez Nacional de Coactivas y de los abogados secretarios, ejercer control sobre los bienes embargados.

El Juez Nacional de Coactivas informará al Procurador General de este organismo cuando el Depositario Judicial no cumpla Sus funciones, sea negligente o cometa alguna incorrección para que adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.

Art. 32- Al terminar el desempeño del cargo por cualquier causa, el Depositario presentará al Juez Nacional de Coactivas las cuentas de su administración, y entregará todos los bienes encargados a su custodia.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL JUEZ, SECRETARIO TITULAR, SECRETARIOS- ABOGADOS Y SERVIDORES DEL JUZGADO NACIONAL DE COACTIVAS

Art. 33.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Juez Nacional de Coactivas distribuirá los procesos de acuerdo a la jurisdicción de cada regional y podrá requerir la colaboración de los intendentes regionales y delegado centro, quienes están obligados a prestársela.

Art. 34.- El Secretario titular y los secretarios ad hoc del Juzgado Nacional de Coactivas llevarán un expediente por cada juicio. Todo proceso, desde su inicio, tendrá una carátula en la que constará: Número de juicio, año, número de título, fecha de emisión, fecha de vencimiento, nombre del abogado a cargo del trámite, nombre del Juez, nombre del Secretario titular o secretarios ad hoc, nombre del deudor, su domicilio y cuantía.

Art. 35.- Los pagos que realicen los deudores, lo realizarán directa y únicamente en las unidades de recaudación de las oficinas de este organismo ubicadas en Quito, Guayaquil, Cuenca y Riobamba.

Art. 36.- Constituirá falta grave de los funcionarios y servidores de la Superintendencia de Telecomunicaciones, intervenir en lo relativo a los títulos o juicios coactivos, sin el expreso consentimiento del Juez Nacional de Coactivas. Serán responsables por dolo, culpa o error en el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En los casos de duda sobre el alcance y la aplicación de este reglamento, corresponde al
Superintendente de Telecomunicaciones, efectuar cualquier interpretación a sus disposiciones.

SEGUNDA.- Derógase el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Telecomunicaciones, expedido mediante Resolución No. ST-97-001 de 3 de enero de 1997.

De la ejecución del presente reglamento sustitutivo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Procuraduría General, a la Dirección General Financiera Administrativa, a las intendencias regionales, a la delegación centro y al Juzgado Nacional de Coactivas de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Dado en Quito, a 31 de diciembre del 2003.

f.) Ing. I van Burbano Romero, Superintendente de Telecomunicaciones.

No. ST-2004-005

Iván Burbano Romero
SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, el artículo 222 en concordancia con la disposición trigésima primera de la Constitución Política de la República, establecen que la Superintendencia de Telecomunicaciones, es un organismo técnico de control con autonomía administrativa, económica y financiera; y que se regirá por sus propias normas;

Que, el inciso cuarto del artículo 34, reformado de la Ley Especial de Telecomunicaciones, establece que el régimen de contrataciones, administración financiera y contable, y administración de recursos humanos de la Superintendencia de Telecomunicaciones será autónomo; por lo tanto, la Superintendencia no está sujeta a las leyes de Contratación Pública, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Consultoría;

Que, la letra "i" del artículo 36, reformado del cuerpo legal antes citado, señala como una de las funciones del Superintendente de Telecomunicaciones: "Declarar de utilidad pública con fines de expropiación, los bienes que sean indispensables para su normal funcionamiento":

Que, mediante Resolución No. ST-002 del 2 de enero de 1998, se expidió el Reglamento de Contrataciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en cuyo artículo 60 se contempla la "Declaratoria de Utilidad Pública";

Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones, necesita contar con un inmueble en la ciudad de Quito para sus oficinas administrativas, que le permita desarrollar sus actividades de control con eficiencia en beneficio del interés general;

Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebró el 11 de junio de 1993, con la Compañía Inmobiliaria CONCAED S,.A., el contrato de arrendamiento del edificio El Olimpo, ubicado en la calle 9 de Octubre 1645 y Berlín (N27-75), de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, contrato que fue renovado el 13 de junio de 1997, hasta el 1 de junio del 2000; el 8 de mayo del 2000, se celebró un adéndum al citado contrato, en el que se amplió por 6 meses el plazo de arrendamiento, esto es hasta el 31 de diciembre del 2000; el 16 de enero del 2001, se suscribió el segundo adéndum al contrato, por el cual se amplío el plazo contractual en 1 año, contado a partir del 1 de enero del 2001, con un canon de arrendamiento de US $ 6.900 más IVA; el 31 de diciembre del 2001, se suscribió el tercer adéndum al contrato de arrendamiento, por el cual se amplió el plazo contractual en 1 año, contado a partir del 1 de enero del 2002, con un canon de arrendamiento de US $ 7.930 más IVA y, el 30 de diciembre del 2002 se suscribió un nuevo contrato de arrendamiento por el plazo de un año contado a partir del 1 de enero del 2003 y con un canon mensual de US$ 9.126,40 más IVA;

Que, mediante publicaciones efectuadas en el diario El Comercio, durante los días 1, 2 y 3 de septiembre del 2000, el Comité de Contrataciones de este organismo, convocó dentro del concurso No. 07-2000, a las personas naturales y jurídicas, a presentar ofertas para la adquisición de un edificio para el funcionamiento de las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

Que, mediante acta No. 27-2000 del 25 de septiembre del 2000, el Comité de Contrataciones, resolvió declarar desierto el concurso por falta de propuestas; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 222 de la Constitución Política del Ecuador; 34 y 36 letra i). de la Ley Especial de Telecomunicaciones y 60 del Reglamento de Contrataciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones,

Resuelve:

Art. 1.- Declarar de utilidad pública con fines de ocupación inmediata, a favor de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el edificio El Olimpo, inmueble de propiedad de la Compañía Inmobiliaria CONCAED S.A., ubicado en la avenida 9 de Octubre 1645 y Berlín (N27-75), de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyos linderos son los siguientes:

Norte: Propiedad del señor Rene Bassabe, en una longitud de treinta y ocho metros ochenta centímetros.

Sur: Calle Berlín en una longitud de veinte metros.

Este: Calle 9 de Octubre, en una longitud de treinta y seis metros cuarenta centímetros.

Oeste: Propiedad del señor Juan H. Darquea, en una longitud de treinta y tres metros sesenta centímetros

La superficie total del terreno es de novecientos cincuenta y dos metros cuadrados y ochenta y seis decímetros cuadrados, no obstante lo estipulado en el artículo 3; el edificio tiene una área útil de tres mil ciento diez metros cuadrados y cuarenta y ocho decímetros cuadrados, consta de dos subsuelos de parqueaderos con capacidad para cuarenta vehículos, planta baja, mezanine, terraza accesible, nueve pisos altos, en el octavo piso consta un balcón que rodea el piso y sobre el noveno piso otra terraza.

Art. 2.- El inmueble cuya utilidad pública se declara, se destinará al funcionamiento de las oficinas y dependencias de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Art. 3.- La ocupación del inmueble detallado en el artículo 1, se la hará como cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos.

Art. 4.- Conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Contrataciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se establece el plazo de 90 días, contados a partir de la presente fecha, a fin de llegar a un acuerdo directo entre las partes, con respecto al valor del inmueble, el que será fijado por tres peritos en la materia, nombrados de la siguiente manera: uno por el Superintendente de Telecomunicaciones, el segundo por el propietario del inmueble y el tercero por el Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha.

Art. 5.- En caso de llegar a un acuerdo con el propietario, en cuanto al precio, precédase a la compraventa del inmueble declarado de utilidad pública; y, la correspondiente transferencia de dominio se formalizará en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Art. 6.- De no haber acuerdo en el precio, se propondrá la demanda que iniciará el correspondiente juicio de expropiación del inmueble declarado de utilidad pública, de que trata esta resolución, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Art. 7.- El precio que deberá pagarse por el inmueble, se lo hará con cargo a la partida presupuestaria No. 25940000M80000000008402020001 "Edificios y Locales", contemplada en la Resolución No. 771-31-CONATEL- 2003, de conformidad con el oficio No. 2705 de 29 de diciembre del 2003, suscrito por la Directora General Financiera-Administrativa.

Art. 8.- El señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio sobre el inmueble, que no fuere a favor de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución, encárgase a la Dirección General Financiera Administrativa de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Comuníquese. Dado, en Quito, 14 de enero del 2004.

f.) Ing. Iván Burbano Romero, Superintendente de Telecomunicaciones.

Superintendencia de Telecomunicaciones.

Certifico.- Que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.

f.) Secretario General.

28 enero del 2004.

No 03-632

LA REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 617; publicado en el Registro Oficial No 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa- financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del PONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos