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REGISTRO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Año III -- Quito, viernes 10 de febrero del 2006 No.207
Administración del Sr. Dr. Alfredo Palacio Gonzáles
Presidente Constitucional de la República
SUPLEMENTO
Dr. Ruben Dario Espinoza Diaz
DIRECTOR
SUMARIO
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
SISTEMA DE GESTION ADUANERA
INSTRUCTIVO DE TRABAJO
ADMINISTRACION DE FORMULARIOS
Elaborado Por:
Fecha: 07/2005
f.) Ing. Leo Bermeo Kittyle
Proyectos y Procesos Aduaneros Revisado Por:
Fecha: 07/2005
f.) Lcdo. Fabrizzio Neira
Normativa y Técnica Aduanera Aprobado Por:
Fecha: 07/2005
f.) Ing. Mónica Díaz
Gerente Admin. Financiero y RRHH
f.) Dr. Eduardo Guerrero Mórtola
Gerente de Asesoría
Jurídica Aprobado Por:
Fecha: 07/2005
f.) Ing. Xavier Sánchez
Gerente de Desarrollo Institucional Aprobado Por:
Fecha: 07/2005
f.) Ing. Holguer Viteri
Gerente General
CAE
6 de septiembre del 2005
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO.
2. ALCANCE.
3. BASE LEGAL
4. INTRODUCCION
5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO
6. ANEXOS
REVISIONES
Revisión Fecha Razón de la Modificación
Responsable
ADVERTENCIA.
Este ejemplar es propiedad exclusiva de la CAE y no debe ser
reproducido, ni facilitado a terceros sin el consentimiento de
la Gerencia de Desarrollo Institucional.
1. OBJETIVO
Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben
seguir los actores del proceso en mención para ejecutar
los procedimientos relacionados con el control y administración
de los formularios de Notas de Crédito y de Títulos
de Crédito, los mismos que son suministrados por el proveedor
de servicios de imprenta y que tienen como destino final el Distrito
Aduanero para ser utilizados en la emisión tanto de Notas
de Crédito como de títulos de crédito.
2. ALCANCE
Está dirigido a las gerencias distritales, Dptos. administrativos
financieros de las gerencias distritales, Jefatura Administrativa
de la Gerencia General, Jefatura de Control Financiero de la
Gerencia General y a todo el personal operativo que interviene
en los procesos relacionados con la administración y control
de los Formularios de Notas de Crédito y Títulos
de Crédito.
3. BASE LEGAL
o Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 219 del
26 de noviembre del 2003.
o Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánica de
Aduanas.
o Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas,
publicado en el Registro Oficial Nº 158 del 7 de septiembre
del 2000.
o Código Tributario.
4. INTRODUCCION
Para la exitosa elaboración del presente manual, y
la correcta implementación del proceso automatizado de
emisión de la Nota de Crédito y del Título
de Crédito, es oportuno indicar la diferencia a la que
hace hincapié el presente documento operativo entre lo
que es un Formulario de Nota de Crédito o de Título
de Crédito (en muchos pasajes del presente manual nos
referiremos a éste como "Formulario") y lo que
es una Nota de Crédito o un Título de Crédito
per sé (nos referiremos a éstos directamente como
"Nota de Crédito" o "Título de Crédito"
según el caso.).
Formulario.- Papel de seguridad "virgen" que no
ha sido utilizado aún para emitir una Nota de Crédito
o un Título de Crédito.
Nota de Crédito.- Documento valor emitido por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana a través
de su sistema informático con un monto específico
a favor del sujeto pasivo (el contribuyente).
Título de Crédito.- Documento emitido por la
Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) a
través de su sistema informático con un monto específico
por cobrar al contribuyente y a favor del sujeto activo (CAE).
Para efectos de evitar confusión y realizar eficientemente
el proceso de Administración de formularios, de Manejo
Operativo de las Notas de Crédito y el de Manejo Operativo
de los Títulos de Crédito, se sugiere al personal
involucrado recoger estas diferencias y precisar que un Formulario
no es una Nota de Crédito ni un Título de Crédito
sino hasta que el sistema informático haya impreso los
datos de la emisión en el papel de seguridad.
5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO
POLITICAS GENERALES
1. Se toma como fundamento legal para la elaboración
del presente Instructivo de Trabajo lo contemplado en el Art.
111, literal ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas,
que señala como una de las atribuciones administrativas
del Gerente General la de "expedir manuales de operación
y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter
general para la correcta aplicación de esta ley y sus
reglamentos y difundirlas".
2. También se toma como fundamento legal, lo estipulado
en el Art. 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,
donde se establece que: "Los Gerentes Distritales, de oficio
o a petición de parte, emitirán las notas de crédito
que resultaren como consecuencia de crédito a favor del
sujeto pasivo de acuerdo a lo prescrito en la Ley y los procedimientos
establecidos por la CAE, incluyendo los intereses que éstos
generen...".
3. La Unidad de Tesorería del Dpto. de Control Financiero
de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
(CAE) remite formularios de Notas de Crédito y de Títulos
de Crédito a cada una de las jefaturas administrativas
financieras de sus respectivas gerencias distritales, los cuales
son suministrados por el proveedor de servicios de imprenta cada
vez que se lo requiera debido al bajo stock.
4. Los formularios elaborados por el proveedor y que la Gerencia
General remite a los distritos aduaneros a nivel nacional, son
preimpresos y prenumerados en forma secuencial dispuestos para
el efecto, los mismos que cumplen con los siguientes mecanismos
de seguridad:
o Tinta ultravioleta y reactiva a la moneda en zonas específicas.
o Original en papel marca de agua de 90 grs. a 3 colores con
la imagen de Eloy Alfaro (notas de crédito).
o Escudo del Ecuador en foil holográfico.
o Papel anti-scanner.
o Número de Formulario preimpreso.
o Frase "COPIA NO NEGOCIABLE" en letras grandes
cruzada en forma diagonal a través de las copias del formulario.
5. El número preimpreso del papel de seguridad identifica
exclusivamente al papel formulario y no a la Nota de Crédito
ni al Título de Crédito.
6. La administración y control de los formularios se
debe realizar en forma operativa y electrónica con asistencia
del sistema informático mediante el Módulo de Administración
de Formularios.
7. El canal de distribución de los Formularios debe
respetarse, es decir, debe cumplirse la secuencia de entrega
/ recepción Administrativo - Financiero - Distrito Aduanero
y la secuencia Distrito Aduanero - Financiero - Administrativo
para el caso de los rechazos, tal como se ilustra gráficamente
en el flujo de entrega / recepción que se muestra a continuación:
Flujo de Entrega / Recepción
ANEXO GRAFICO No. 1
8. El Departamento que mantiene en custodia los formularios
es el responsable exclusivo de su almacenamiento y seguridad.
La responsabilidad es transferida cuando el Departamento Receptor
haya registrado la operación de recepción en el
sistema informático, y por ende, consignado la sumilla
en el acta de entrega /recepción.
9. Son susceptibles de anulación por deterioro, previa
autorización del Jefe del Departamento Responsable de
la Custodia, los formularios que:
o Registren ralladuras o arrugas que evidencien la poca factibilidad
para su uso en la emisión de una Nota de Crédito
o Título de Crédito.
o Presenten fallas de impresión, o sean poco legibles.
o Hayan sido accidentalmente rotos parcial o totalmente.
o Presenten manchas u otras inconsistencias físicas.
10. El Departamento que custodia los formularios es el responsable
de almacenar y preservar en un sitio seguro aquellos formularios
que han quedado anulados por deterioro, por ende, inhabilitados
para su uso en la emisión de Notas de Crédito o
de Títulos de Crédito.
11. La Gerencia Administrativa Financiera y RR.HH debe mantener
el control de las asignaciones de los formularios entregados
a los diferentes distritos de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, la misma que debe ser realizada mediante el sistema
informático, el cual le permite al usuario la emisión
de actas de entrega/recepción como herramientas de control.
PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE FORMULARIOS REMITIDOS POR EL PROVEEDOR
DE SERVICIOS DE IMPRENTA
Operativo Proveeduría (Dpto. Administrativo - Gerencia
General)
1. Recibe del proveedor los siguientes documentos:
o Formularios (de Notas de Crédito o de Títulos
de Crédito).
o Factura.
2. Verifica que la cantidad de formularios esté conforme
con la especificada en el detalle de la factura y que en ésta
se detalle la secuencia de los números de formularios
impresos.
3. Revisa todos y cada uno de los formularios entregados por
el proveedor y constata que no existan saltos en la secuencia
o falte alguno.
3.1. En caso de existir inconformidad con la recepción,
rechaza la entrega que hace el proveedor.
4. Consigna fecha de recepción en el original y copia
de la factura entregada por el proveedor.
5. Realiza la operación de "Ingreso de Formularios
- Administración" en el sistema informático,
ingresando la secuencia de formularios recibida.
6. Almacena los formularios en un sitio seguro y los mantiene
en stock.
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE FORMULARIOS A OTRO DEPARTAMENTO
Los actores del presente procedimiento están identificados
como funcionarios del "Dpto. Remitente" y del "Dpto.
Receptor". Estos roles son plenamente identificados si se
sigue correctamente el canal de distribución ilustrado
en el flujo de entrega / recepción al que se hace referencia
en el acápite POLITICAS GENERALES.
Por consiguiente, tenemos que para el caso de las Entregas,
los roles son los siguientes:
DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR
Proveeduría - Dpto. Tesorería - Dpto. de
Administrativo Control Financiero
Tesorería - Dpto. de Administrativo Financiero -
Control Financiero Distrito
Para el caso de Rechazos o Devoluciones, los roles son los
siguientes:
DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR
Tesorería - Dpto. de Proveeduría - Dpto.
Control Financiero Administrativo
Administrativo Tesorería - Dpto. de Control Financiero
Financiero - Distrito Control Financiero
Jefe del Dpto. Remitente
1. Recibe oficio de solicitud por parte del Dpto. Receptor,
en el cual se detalla la cantidad de formularios solicitada.
2. Sumilla copia de oficio de solicitud.
3. Instruye al operativo del Dpto. Remitente que proceda a
dar atención a la solicitud.
Operativo del Dpto. Remitente
4. Recibe disposición del Jefe del Dpto. Remitente
para que se entreguen los Formularios solicitados.
5. Revisa en la caja fuerte que hayan los suficientes Formularios
para atender el requerimiento.
5.1. Verifica en el sistema informático que efectivamente
la cantidad de formularios que se encuentran en stock en la caja
fuerte corresponda a la que se muestra en pantalla.
6. En caso de no haber suficientes formularios en stock para
atender el requerimiento del Dpto. Receptor:
6.1. Elabora oficio de solicitud para el departamento o entidad
proveedora de dichos formularios señalando cantidad y
secuencia de números preimpresos que corresponde recibir.
6.2. Obtiene firma en el oficio del jefe inmediato (Jefe del
Dpto. Remitente) y deriva la solicitud al departamento o entidad
proveedora.
6.3. Despacha oficio de solicitud.
7. Una vez recopilados los formularios, ingresa al sistema
informático y registra la entrega de formularios al Dpto.
Receptor que corresponde.
8. Imprime y firma dos ejemplares del acta de entrega / recepción
a través del sistema informático.
9. Elabora oficio para la firma del Jefe del Dpto. Remitente,
oficializando la entrega de los formularios.
10. Remite junto al oficio, las actas de entrega / recepción
y los formularios solicitados al Dpto. Receptor.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE FORMULARIOS PROVENIENTES DE
OTRO DEPARTAMENTO
Los actores del presente procedimiento están identificados
como funcionarios del "Dpto. Remitente" y del "Dpto.
Receptor". Estos roles son plenamente identificados si se
sigue correctamente el canal de distribución ilustrado
en el flujo de entrega / recepción al que se hace referencia
en el acápite POLITICAS GENERALES.
Por consiguiente, tenemos que para el caso de las entregas,
los roles son los siguientes:
DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR
Proveeduría - Dpto. Tesorería - Dpto. de
Administrativo Control Financiero
Tesorería - Dpto. de Administrativo
Control Financiero Financiero - Distrito
Para el caso de Rechazos o Devoluciones, los roles son los
siguientes:
DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR
Tesorería - Dpto. de Proveeduría - Dpto.
Control Financiero Administrativo
Administrativo Tesorería - Dpto. de
Financiero - Distrito Control Financiero
Jefe del Dpto. Receptor
1. Recibe oficio, acta de entrega / recepción y formularios
enviados por el Dpto. Remitente.
2. Verifica que la cantidad remitida según consta en
el acta de entrega / recepción y oficio sea igual a la
solicitada.
2.1. En caso de que no correspondan las cantidades, dispone
al operativo del Dpto. Receptor que realice la operación
de rechazo a través del sistema informático.
3. Verifica que la secuencia de formularios remitida según
consta en el acta de entrega / recepción sea igual a la
solicitada.
3.1. En caso de que no correspondan las secuencias, dispone
al operativo del Dpto. Receptor que realice la operación
de rechazo a través del sistema informático.
4. Sumilla el oficio y dispone al operativo del Dpto. Receptor
que realice el proceso de recepción de los formularios.
Operativo del Dpto. Receptor
5. Recibe oficio sumillado con disposición del Jefe del
Dpto. Receptor para que se reciban los formularios enviados por
el Dpto. Remitente.
6. Verifica que la cantidad de formularios esté conforme
con la especificada en el oficio y en el acta de entrega / recepción.
7. Revisa todos y cada uno de los formularios entregados por
el Dpto. Remitente y constata que no existan saltos en la secuencia
o falte algún formulario.
7.1. En caso de existir inconformidad con la recepción,
rechaza la entrega que hace el Dpto. Remitente mediante el uso
del sistema informático.
8. Consigna fecha y firma de recepción en el original
y copia del oficio y acta de entrega / recepción entregada
por el Dpto. Remitente.
9. Realiza la operación de "Recepción de
Formularios" en el sistema informático, ingresando
la secuencia de formularios recibida.
10. Almacena los formularios en la caja fuerte y los mantiene
en stock.
11. Entrega copia del acta de entrega / Recepción e
informa al Jefe del Dpto. Receptor sobre la conformidad en la
recepción.
Jefe del Dpto. Receptor
12. Consigna firma en el acta de entrega / recepción
como señal de conformidad en la recepción.
13. Envía copia del acta de entrega / recepción
al Dpto. Remitente.
14. Entrega documentos de respaldo (oficio y acta de entrega
/ recepción) al operativo del Dpto. Receptor y dispone
su archivo.
Operativo del Dpto. Receptor
15. Archiva documentos de respaldo.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE REGISTROS DE INGRESO DE FORMULARIOS
El presente procedimiento se efectúa en caso de que
el ingreso de formularios remitidos por el proveedor al Dpto.
Administrativo (Unidad de Proveeduría) haya sido mal realizado.
Operativo de Proveeduría (Dpto. Administrativo - Gerencia
General)
1. Constata que la operación de recepción haya
sido mal realizada, confirmando que la información que
registra el sistema no coincide con la existencia real de formularios
recibidos.
2. Informa al Jefe de Proveeduría sobre el particular
para que autorice la modificación.
Jefe de Proveeduría
3. Constata error de ingreso por recepción de los formularios
mediante opción de consulta en el sistema informático.
4. Si está conforme, autoriza al operativo de proveeduría
que realice la modificación.
Operativo de Proveeduría
5. Recibe autorización por parte del Jefe de Proveeduría
para modificar el registro de ingreso.
6. Efectúa la operación de modificación
de registros de ingreso de formularios a través del sistema
informático.
POLITICAS Y PROCEDIMIENTO DE ANULACION DE FORMULARIOS
POLITICAS DE ANULACION
1. Los actores del presente procedimiento están identificados
como funcionarios del "Dpto. Responsable de la Custodia".
2. El Dpto. Responsable de la Custodia de uno o varios Formularios
es aquel que en ese momento los mantiene en custodia, o bien
aquel Dpto. que ya los haya remitido al solicitante, sin que
este último haya registrado aún la operación
de recepción.
3. Estos Formularios deben constar en el sistema informático
con el estado de "Recibido".
4. Se identifica al Dpto. Responsable de la Custodia de los
formularios dependiendo del estado que el formulario a anular
tenga en ese momento. Para una mejor comprensión, referirse
a la siguiente tabla:
DPTO. RESPONSABLE ESTADO DEL(LOS)
DE LA CUSTODIA FORMULARIO(S) A ANULAR
Proveeduría - En proveeduría - Recibido
Dpto. Administrativo En proveeduría - Devuelto
En financiero - Entregado
Tesorería - En financiero - Recibido
Dpto. de Control Financiero En financiero - Devuelto
En distrito - Entregado
Financiero - Recibido
Distrito Aduanero Anulado
Utilizado
5. Los Formularios deben ser anulados únicamente con
autorización escrita del Jefe del Dpto. Responsable de
la Custodia.
6. Los Formularios anulados deben quedar bajo custodia en
el archivo del Dpto. Responsable de la Custodia.
7. Son sujetos de anulación los formularios que presenten
las siguientes características tanto en su anverso como
en su reverso:
¤ Manchas de tinta.
¤ Ralladuras o tachaduras.
¤ Ilegibilidad en su información preimpresa.
¤ Cortaduras, o que el Formulario haya sido parcial
o totalmente roto.
¤ Otras características que coadyuven a la imposibilidad
de su uso para emitir una Nota de Crédito o un Título
de Crédito.
PROCEDIMIENTO
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
1. Revisa que todos los formularios que se encuentran en stock
se encuentren en buen estado.
2. Identifica, al momento de recibir o preparar el despacho
de Formularios, aquellos que resultaron dañados o deteriorados.
3. Informa al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia sobre
los formularios que se encuentran en mal estado.
4. Entrega al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia los formularios
observados.
Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia
5. Revisa y certifica deterioro de los formularios observados.
6. Realiza una consulta en el sistema informático para
constatar que los formularios por anular no se encuentren con
información incongruente.
7. Elabora oficio dirigido al operativo del Dpto. Responsable
de la Custodia autorizando la anulación del(los) Formulario(s)
observado(s).
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
8. Recibe del Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia los
siguientes documentos:
¤ Oficio con disposición de anulación
de los Formularios observados.
¤ Formularios a anular.
9. Realiza la operación de anulación de los
formularios a través del sistema informático.
10. Marca con sello de tinta, que exprese la leyenda ANULADO
en el anverso de cada uno de los Formularios anulados en el sistema
informático.
11. Entrega todos los documentos procesados al Jefe del Dpto.
Responsable de la Custodia:
¤ Formularios anulados.
¤ Oficio de disposición de anulación
con sumilla que indique que fue atendida la petición.
Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia
12. Recibe los documentos procesados producto de la anulación
de los formularios.
13. Confirma, mediante opción de consulta, que los
datos registrados por la anulación en el físico
del formulario, sean iguales a los que constan en el sistema
informático.
13.1. Verifica en el sistema informático mediante una
opción de consulta que los formularios anulados hayan
obtenido el estado "Anulado".
14. Dispone al operativo del Dpto. Responsable de la Custodia,
el archivo del(los) Formulario(s) anulado(s).
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
15. Archiva los formularios anulados junto con documentos
de respaldo.
POLITICAS Y PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE SUBSTRACCION O PERDIDA
DE FORMULARIOS
POLITICAS DE REPORTE DE SUBSTRACCION O PERDIDA
1. Los actores del presente procedimiento están identificados
como funcionarios del "Dpto. Responsable de la Custodia".
2. El Dpto. Responsable de la Custodia de uno o varios formularios
es aquel que en ese momento dispone en stock dichos formularios,
o en su defecto aquel que ya los haya remitido o devuelto al
solicitante, sin que este último haya registrado aún
la recepción de los mismos.
3. Estos formularios deben constar en el sistema informático
con el estado de "Recibido", "Entregado"
o "Devuelto".
4. Se identifica al Dpto. Responsable de la Custodia de los
formularios dependiendo del estado que el formulario a reportar
tenga en ese momento. Para una mejor comprensión, referirse
a la siguiente tabla:
DPTO. RESPONSABLE ESTADO DEL(LOS)
DE LA CUSTODIA FORMULARIO(S) A REPORTAR
Proveeduría - En proveeduría - Recibido
Dpto. Administrativo En proveeduría - Devuelto
En financiero - Entregado
Tesorería - En financiero - Recibido
Dpto. de Control Financiero En financiero - Devuelto
En distrito - Entregado
Financiero - Recibido
Distrito Aduanero
5. Los formularios deben ser reportados por escrito por la
persona que detectó la pérdida o quien fue víctima
del robo al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia.
6. Los formularios robados o perdidos deben ser registrados
como tales en el sistema informático documentando: Lugar,
fecha, hora y circunstancias de cómo se dieron los hechos.
7. Son sujetos a ser reportados por pérdida o substracción,
los formularios que hayan desaparecido o hayan sido substraídos
en los casos que:
¤ Se haya detectado su desaparición de la caja
fuerte.
¤ El robo o pérdida haya ocurrido el interior
del Dpto. Responsable de la Custodia.
¤ El robo o pérdida haya ocurrido durante el
viaje o traslado del formulario hacia el Dpto. Receptor, es decir,
aún cuando el mensajero lo haya tenido en su poder.
¤ El robo o pérdida haya ocurrido cuando el
mensajero haya llegado a su destino, pero el Dpto. Receptor no
registró la recepción de los formularios.
PROCEDIMIENTO
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
8. Revisa que todos los formularios que se encuentran en stock
se encuentren completos.
9. Identifica, al momento de recibir los formularios, aquellos
que falten.
9.1. Si existe faltante, se lo indica al funcionario que hace
la entrega y no los acepta para la recepción.
10. Identifica, al momento de despachar los formularios, aquellos
formularios que falten.
10.1. Si existe faltante, prepara informe para el Jefe del
Dpto. Responsable de la Custodia, indicando lugar, fecha, hora
y circunstancias de cómo identificó este hecho.
Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia
11. Recibe informe y lo estudia.
12. En caso de pérdida, de ser necesario, dispone una
búsqueda exhaustiva.
13. Dispone mediante oficio al operativo del Dpto. Responsable
de la Custodia que se realice el reporte de substracción
o pérdida a través del sistema informático.
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
14. Recibe del Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia los
siguientes:
¤ Oficio con disposición de reportar la pérdida
o robo de(los) formulario(s).
¤ Informe sumillado.
15. Realiza la operación de reporte de pérdida
o substracción de los formularios aludidos a través
del sistema informático.
16. Genera comprobante de registro de formularios perdidos
/ robados.
17. Entrega todos los documentos procesados al Jefe del Dpto.
Responsable de la Custodia:
¤ Oficio con disposición de reportar la pérdida
o robo de(los) formulario(s).
¤ Informe sumillado.
¤ Comprobante de registro de formularios perdidos /
robados.
Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia
18. Recibe los documentos procesados producto de la anulación
de los formularios.
19. Confirma, mediante opción de consulta, que los
datos registrados por el reporte de pérdida / robo en
el comprobante de registro de formularios perdidos / robados,
sean iguales a los que constan en el sistema informático.
19.1. Verifica en el sistema informático mediante una
opción de consulta que los formularios reportados hayan
obtenido el estado "Reportado".
20. Dispone al operativo del Dpto. Responsable de la Custodia,
el archivo de los documentos que respaldan la operación
realizada.
Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
21. Archiva los documentos de respaldo.
6. ANEXOS
REGISTROS
Acta de Entrega / Recepción de Formularios
En la muestra se señalan con círculos aquellos
datos que el sistema imprime automáticamente de acuerdo
a la información procesada y a la derivación realizada.
ANEXO GRAFICO No. 2
ANEXO FLUJORAMAS No. 1
ANEXO FLUJORAMAS No. 2
ANEXO FLUJORAMAS No. 4
ANEXO FLUJORAMAS No. 5
ANEXO FLUJORAMAS No. 6
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Certifico que es fiel copia de su original.
f.) Econ. Sonia Gallegos, Secretaria General.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
SISTEMA DE GESTION ADUANERA
INSTRUCTIVO DE TRABAJO
RECEPCION Y DERIVACION DE TRAMITES DOCUMENTARIOS
Elaborado Por: Fecha: 07/2005
Revisado Por: Fecha: 07/2005
Aprobado Por: Fecha: 07/2005
Aprobado Por: Fecha: 07/2005
Aprobado Por: Fecha: 07/2005
f.) Ing. Leo Bermeo Kittyie Proyectos y Procesos Aduaneros
f.) Ledo. Fabrizzio Neira Normativa y Técnica Aduanera
f.) Ing. Mónica Díaz Gerente Admin. Financiero
y RRHH
f.) Ing. Xavier Sánchez Gerente de Desarrollo Institucional
f.) Ing. Holguer Viteri Gerente General CAE
f.) Dr. Eduardo Guerrero Mórtola Gerente de Asesoría
Jurídica
6 de septiembre del 2005
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO.
2. ALCANCE.
3. BASE LEGAL
4. INTRODUCCION
5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO.
6. ANEXOS.
REVISIONES
Revisión Fecha Razón de la Modificación
Responsable
ADVERTENCIA.
Este ejemplar es propiedad exclusiva de la CAE y no debe ser
reproducido, ni facilitado a terceros sin el consentimiento de
la Gerencia de Desarrollo Institucional.
1. OBJETIVO
Describir en forma ordenada las normas y cada uno de los pasos
que deben seguir los participantes para efectuar una adecuada
gestión en el manejo de los trámites y su adecuada
distribución a los diversos departamentos y áreas
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
2. ALCANCE
Normar y aplicar políticas y tareas a toda la gestión
de recepción y distribución de los trámites
que la Corporación Aduanera Ecuatoriana recibe de los
entes externos. Aplica a todas las áreas, departamentos,
unidades o personas que realizan la función de Secretaría
General en todos los Distritos Aduaneros a nivel nacional.
3. BASE LEGAL
¤ Codificación de la Ley Orgánica de
Aduanas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº
219 del 26 de noviembre del 2003.
¤ Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánica
de Aduanas.
¤ Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas,
publicado en el Registro Oficial Nº 158 del 7 de septiembre
del 2000.
¤ Art. 77 de la Ley Orgánica de Aduanas.
¤ Código Tributario.
¤ Art. 20 del Código Tributario.
¤ Art. 114 del Código de Tributario.
4. INTRODUCCION
El presente instructivo describe las normas y tareas que debe
seguir el funcionario aduanero de la Secretaría General
para la idónea recepción y distribución
a las diferentes áreas, departamentos y unidades distritales
de los trámites documentarios realizados por los OCE's
de reclamos administrativos por pago indebido, por sentencia
judicial y demás relacionados con los procesos que producen
la emisión de notas de crédito.
5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO
POLITICAS GENERALES
1. Se toma como fundamento legal para la elaboración
del presente Manual de Políticas y Procedimientos lo contemplado
en el Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánica de
Aduanas, que señala como una de las atribuciones administrativas
del Gerente General la de "expedir manuales de operación
y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter
general para la correcta aplicación de esta ley y sus
reglamentos y difundirlas".
2. También se toma como fundamento legal, lo estipulado
en el Art. 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,
donde se establece que: "Los Gerentes Distritales, de oficio
o a petición de parte, emitirán las notas de crédito
que resultaren como consecuencia de crédito a favor del
sujeto pasivo de acuerdo a lo prescrito en la Ley y los procedimientos
establecidos por la CAE, incluyendo los intereses que éstos
generen...".
3. El presente instructivo de trabajo se refiere específicamente
a la recepción y derivación de trámites
por pago indebido y sentencia judicial, los cuales conllevan
a la generación de una nota de crédito. También
a aquellos trámites que deben ser derivados directamente
al Dpto. Financiero del Distritito y conllevan a una acción
sobre una nota de crédito ya existente, como por ejemplo
trámites de fraccionamiento, endoso o consolidación
de notas de crédito. De todas formas, se enuncian normas
para los demás trámites a nivel general.
4. La Secretaría General Distrital es el departamento
encargado de la recepción de los diferentes tipos de trámites
documentarios (escritos o cartas) realizados por el Operador
de Comercio Exterior (OCE) o ente externo que se generan en la
Gerencia Distrital.
5. La Secretaría General Distrital, es la única
dependencia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)
en donde deben ingresar los trámites externos, provenientes
de los operadores de Comercio Exterior (OCE's) o entes externos
a la CAE, relacionados con información para conocimiento
del Gerente Distrital o aquellos de carácter administrativo,
aduanero, judicial o financiero dirigido a cualquier área
o departamento en que la CAE deba dar una respuesta.
6. La Secretaría General del Distrito es responsable
de distribuir correctamente los trámites al departamento
o área de destino que corresponde.
7. Los escritos presentados por el OCE deberán contener
en el acuse de recibido:
¤ El visto bueno de conformidad del Operativo del área
acompañado del sello de la CAE.
¤ La fecha y hora de recepción.
8. Los trámites documentarios receptados por ventanilla
de la Secretaría General serán registrados en la
"Guía de Entrega/Recepción de Documentos"
generada por el sistema informático.
9. Los trámites documentarios recibidos de reclamos
por concepto de pago indebido deberán estar acompañados
de su correspondiente "Guía de Entrega/Recepción
de Documentos".
10. Los trámites documentarios de reclamos administrativos
por pago indebido ingresados en el sistema informático
deberán ser derivados al Dpto. Jurídico del Distrito
en forma automática y manual.
11. El Jefe / Supervisor de Secretaría General (según
el Distrito) o su Delegado serán las personas autorizadas
a tener el acceso a la "Opción - Modificación
de trámite" en el sistema informático.
12. La Secretaría General deberá recibir el
trámite documentario considerando que el mismo está
elaborado de acuerdo al formato establecido en el Art. 114 del
Código de Tributario.
PROCEDIMIENTO
Operador de Comercio Exterior
1. Elabora escrito o carta para efectuar el Trámite
Documentario de reclamo correspondiente a la Corporación
Aduanera Ecuatoriana (CAE) a través de la ventanilla de
la Secretaría General Distrital.
2. Entrega al Funcionario de Secretaría General Distrital
el escrito / carta en original y 2 copias del trámite
presentado.
Funcionario de Secretaría General Distrital
3. Recepta del OCE el escrito del trámite documentario
en original y 2 copias con sus respectivos documentos de acompañamientos
de ser requeridos.
4. Verifica que la documentación presentada corresponda
al trámite que está efectuando, es decir, si se
trata de una sentencia judicial, los documentos de acompañamiento
que presenta el OCE deben ser efectivamente relacionados con
la orden del Juez y además hacer referencia al trámite
anterior de reclamo administrativo. Si el trámite documentario
es por reclamo administrativo, los documentos presentados deben
estar vinculados con los datos primarios del reclamo.
5. Acceso al sistema informático mediante la opción
de registro creada para el efecto y selecciona el OCE (Importador
/ Agente Afianzado) de acuerdo al caso y registra el trámite
adicionando otros datos complementarios. El sistema informático
genera en este punto, un número de refrendo (CDA) identificando
al Trámite Documentario generado.
6. Registra en el sistema la aceptación del registro
de trámite documentario, derivando automáticamente,
a través del sistema informático, el documento
al casillero correspondiente dentro del sistema al Dpto. de Destino
respectivo.
7. Genera dos ejemplares del reporte de impresión "Guía
de Entrega / Recepción de Documentos" (Ver Anexo
1), en este reporte debe constar el número CDA del trámite
documentario generado por el sistema informático.
8. Estampa sello de la CAE y registra hora, visto bueno y
No. de CDA en original y copias del escrito (físico) del
trámite.
9. Entrega al OCE copia del escrito con el recibido conforme.
10. Adjunta a la "Guía de Entrega / Recepción
de Documentos" el escrito del trámite documentario
efectuado y distribuye de la siguiente manera:
¤ Original para el Dpto. de Destino (donde se deriva
el Trámite)
¤ 1ª Copia para el Dpto. de Secretaría
General del Distrito.
11. Instruye al mensajero entregue físicamente y en
un plazo no mayor de 24 horas, el escrito del trámite
documentario derivado adjuntando los documentos de acompañamiento,
si es el caso, así como el original y copia de la "Guía
de Entrega / Recepción de Documentos" al Funcionario
del Dpto. Destino.
12. Obtiene del Funcionario del Dpto. Destino el acuse de
recibido en la copia de la "Guía de Entrega / Recepción
de Documentos" del trámite documentario entregado.
6. ANEXOS
CODIFICACION
El trámite documentario que recibe la Secretaría
General del Distrito debe ser registrado en el sistema informático
desarrollado para el efecto, mismo que generará y asignará
un Código de Documento Aduanero (CDA) o también
llamado número de refrendo.
Este número de refrendo del trámite documentario,
consta de 16 dígitos, en los cuales está incluido
un dígito verificador, calculado con base a un algoritmo
propio de la CAE.
A continuación se muestra el detalle y descripción
de la estructura del CDA.
(33)
DDD-AAAA-TT-NNNNNN-V
Dígito Verificador
Número Secuencial o Correlativo
Código de Tipo de Documento Aduanero
Identificador del Año
Código de la Oficina de Distrito Aduanero
Código de la Oficina del Distrito Aduanero
Los tres primeros dígitos del CDA corresponden a la
oficina distrital que realiza la opción de generación
del Trámite Documentario en el sistema informático.
Ej.:
Código Oficina Distrital Distrito - Aduana
019 Guayaquil - Aéreo I. Guayaquil
028 Guayaquil - Marítimo I. Guayaquil
037 Manta II. Manta
046 Esmeraldas III. Esmeraldas
055 Quito IV. Quito
064 Puerto Bolívar VII. Puerto Bolívar
073 Tulcán VIII. Tulcán
082 Huaquillas VI. Huaquillas
091 Cuenca V. Cuenca
109 Loja - Macará IX. Loja - Macará
118 Salinas I. Guayaquil
127 Latacunga X. Latacunga
Identificador del Año
Esta parte de la estructura del CDA almacena los cuatro dígitos
del año en que se genera el documento en el sistema informático,
y refleja el tiempo en que el funcionario aduanero realizó
la gestión.
Es necesario señalar que para referirse a un CDA, siempre
hay que contemplar todos los cuatro dígitos del año,
pero para efectos de facilidad de registro de datos de consultas
en el sistema informático hay casos en que se ingresan
solo los dos últimos dígitos.
Código de Tipo de Documento Aduanero
Para el caso de trámites documentarios, el código
de tipo de documento es siempre el 33.
A continuación varios ejemplos:
CODIGO DESCRIPCION DE DOCUMENTO
29 Reclamo Administrativo
33 Trámite Documentario
37 Solicitud de Nota de Crédito
38 Nota de Crédito
53 Solicitud Drawback
55 Título de Crédito
Número Secuencial o Correlativo
Dentro de la estructura del CDA, el sistema informático
registra un secuencial de seis dígitos en orden ascendente
por cada trámite procesado por la Secretaría General
del Distrito. Este número de secuencial es único
y registra la cantidad de trámites realizados por cada
oficina distrital.
Dígito Verificador
Como medida de control y de seguridad, el CDA cuenta al final
con un dígito que valida la autenticidad del refrendo.
El funcionario aduanero, no sólo de la Secretaría
General del Distrito, sino de toda la aduana tiene la responsabilidad
de comprobar la autenticidad de los documentos físicos
que se tramitan haciendo una comprobación contra el sistema
informático del dígito verificador.
REGISTROS
Guía de Entrega/Recepción de Documentos
ANEXO GRAFICO No. 3
ANEXO FLUJOGRAMA No. 7
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Certifico que es fiel copia de su original.
f.) Econ. Sonia Gallegos, Secretaria General.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL
DE CAYAMBE
Considerando:
El Art. 228 de la Constitución Política de la
República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la
facultad legislativa seccional;
El Art. 374 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
determina la base imponible del impuesto a los vehículos;
El numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal prohíbe a las autoridades extrañas a
la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto
de ordenanzas tributarias; y,
En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23
del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
La Ordenanza que regula la administración, control
y recaudación del impuesto a los vehículos.
Art. 1.- Objeto.- Los propietarios de los vehículos,
sean personas naturales o jurídicas domiciliadas en el
cantón Cayambe están obligados al pago de este
impuesto.
Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde la administración,
control y recaudación del impuesto a los vehículos
al Gobierno Municipal de Cayambe.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo
en calidad de contribuyentes, todos los propietarios de vehículos,
sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio
habitual en el cantón Cayambe.
Art. 4.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto
será el avalúo de los vehículos que conste
en la última matrícula presentada por el propietario,
en la cual se presentará la siguiente tabla:
BASE
IMPONIBLE
TARIFA
DESDE ÜSD
HASTA USD
ÜSD
0
1.000
0
1.001
4.000
5
4.001
8.000
10
8.001
12.000
15
12.001
16.000
20
16.001
20.000
25
20.001
30.000
30
30.001
40.000
50
40.001
En adelante
70
Art. 5.- Proceso para el cobro.- Para registrar los actos
de determinación de este impuesto, la Dirección
de Avalúos y Catastros Municipal a través de su
Area de Rentas, solicitará a los propietarios de los vehículos
cuyo domicilio es el cantón Cayambe, la última
matrícula de la cual obtendrá los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del propietario del vehículo;
b) Cédula y o registro único de contribuyentes;
c) Dirección domiciliaria;
d) Tipo y modelo del vehículo;
e) Número de placa; y,
f) Avalúo del vehículo.
Art. 6.- Exigibilidad.- El cobro de este impuesto, es exigible
sin intereses ni recargos desde el primero de enero al 31 de
diciembre de cada año. La obligación tributaria
que no fuera satisfecha en el tiempo señalado, causará
a favor de la Municipalidad de Cayambe, los intereses de mora
correspondientes sin que sea necesaria la expedición de
resolución administrativa alguna, los mismos que serán
calculados desde la fecha de exigibilidad hasta la extinción
de la obligación, conforme lo dispuesto en el Art. 21
del Código Tributario codificado.
Art. 7.- Emisión del título de crédito.-
Para efectivizar este cobro se deberá en cada caso, emitir
un título de crédito específico, el cual
deberá cumplir con los requisitos contenidos en el Art.
150 del Código Tributario codificado, mismo que será
emitido por el Area de Rentas Municipales, al momento que el
sujeto pasivo se acerque a la Oficina de Rentas.
Art. 8.- Exoneraciones.- Están exentos del cien por
ciento (100%) de este impuesto, los vehículos al servicio
de:
a) Los presidentes de las funciones Ejecutiva, Legislativa
y Judicial;
b) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;
c) Los organismos internacionales;
d) El Cardenal Arzobispo.
e) La Cruz Roja, como ambulancias y otros con igual finalidad;
y,
f) Los cuerpos de bomberos, como: auto bombas, coches, escala
y otros vehículos especiales contra incendio.
Art. 9.- Transferencia de dominio.- En caso de transferencia
de dominio del vehículo, deberá ser satisfecho
este impuesto en su totalidad, siendo el nuevo propietario el
responsable solidario para el caso de mora en el pago del impuesto.
Art. 10.- Intereses.- En la infracción contenida en
el Art. 445 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
se impondrá un recargo con los siguientes intereses a
este impuesto no pagado hasta la fecha de su vencimiento.
a) El pago efectuado durante el año posterior y mediato
al vencimiento del plazo, el 1% mensual del monto del impuesto
dejado de pagar; y,
b) El pago efectuado después del plazo indicado en
el literal a) el 1 y el _% mensual del monto del impuesto dejado
de pagar.
El interés punitorio dejará de cobrarse conjuntamente
con la obligación tributaria principal e independientemente
de que esta última se hubiere hecho efectiva mediante
acción coactiva o por pago espontáneo.
Art. 11.- Sanciones.- En la infracción contenida en
el Art. 448 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
se impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%),
de la remuneración mensual básica mínima
unificada del trabajador en general y en el caso del Art. 449,
se aplicará el doble del tributo evadido o intentado evadir.
Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud
del Director Financiero Municipal y encargadas a la Tesorería
Municipal.
Art. 12.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen
derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero
Municipal quien lo resolverá de acuerdo a lo contenido
en el Código Tributario.
Art. 13.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos
no señalados en esta ordenanza se aplicarán las
disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y del Código Tributario.
Art. 14.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas
y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con
anterioridad a la presente.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de la fecha de su aprobación por el Concejo Municipal.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cayambe,
a los veintinueve días del mes de agosto del año
dos mil cinco.
f.) Agustín Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipal
de Cayambe.
f.) Dr. Mario Castro L., Procurador Síndico.
RAZON.- Cristina Chimarro, Secretaria del Concejo Cantonal
de Cayambe, certifica que la presente ordenanza fue discutida
en sesión ordinaria del 22 de agosto del año 2005,
y aprobada en sesión ordinaria del veintinueve de agosto
del año dos mil cinco.
f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipal
de Cayambe.
En Cayambe, a los treinta y un días del mes de agosto
del año 2005, al tenor de lo dispuesto en el artículo
128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitimos
en tres ejemplares, al señor Alcalde del Gobierno Municipal
de Cayambe la Ordenanza que regula la administración,
control y recaudación del impuesto a los vehículos,
para su trámite respectivo.
f.) Agustín Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipal
de Cayambe.
f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo.
En Cayambe, a los treinta días del mes de agosto del
año 2005, habiéndose recibido tres ejemplares de
la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación
del impuesto a los vehículos, suscrito por el señor
Vicealcalde y Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe, SANCIONO,
expresamente su texto y dispongo su promulgación para
conocimiento de la ciudadanía.
f.) Ing. Diego Bonifaz A., Alcalde, Gobierno Municipal de
Cayambe.
Razón: Cristina Chimarro, Secretaria del Concejo Municipal
de Cayambe.- Certifico: Que la Ordenanza que regula la administración,
control y recaudación del impuesto a los vehículos,
fue sancionada por el señor Alcalde, Ing. Diego Bonifaz
Andrade, el 30 de agosto del 2005.
f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipal
de Cayambe.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL
DE CAYAMBE
Considerando:
Que el costo de la ejecución de obras públicas,
por parte de la Municipalidad, debe ser recuperado y reinvertido
en beneficio colectivo;
Que deben garantizarse formas alternativas de inversión
y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo
a la Municipalidad y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que el Art. 228 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, en relación con los
artículos 64 numeral 23, 24, 25 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, faculta de manera privativa a las
municipalidades, la potestad de crear, modificar y suprimir tasas
y contribuciones especiales de mejoras;
Que la contribución especial de mejoras debe pagarse,
de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio
de las obras realizadas por la Municipalidad; y,
En uso de las facultades concedidas por la Ley de Régimen
Municipal, Art. 64 numeral 1 y Art. 415,
Expide:
La siguiente Ordenanza general normativa para el cobro de
las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas
en el cantón Cayambe.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Materia imponible.- Es objeto de la contribución
especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado
a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón
Cayambe, por la construcción de las siguientes obras públicas:
a) Apertura, pavimentación, adoquinado, ensanche, construcción
y reconstrucción de vías de toda clase;
b) Puentes, túneles, pasos a desnivel y distribuidores
de tráfico;
c) Aceras, bordillos, cercas y cerramientos;
d) Obras de agua potable, alcantarillado y depuración
de aguas residuales;
e) Alumbrado público;
f) Plazas, parques y jardines; y,
g) Todas las obras declaradas de servicio público,
mediante resolución por del Concejo Municipal de Cayambe,
que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de
inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón
Cayambe.
Art. 2.- Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere
el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación
tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra
pública, o se encuentra comprendida dentro del área
o zona de influencia de dicha obra, según lo determine
la Dirección de Obras Públicas, Dirección
de Planificación o las empresas municipales, en base al
reglamento que dicte el Concejo Municipal.
Art. 3.- Carácter real de la contribución.-
Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades
beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación
de empadronamiento, garantizan con su valor el débito
tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de
la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal,
vigente a la fecha de terminación de las obras a las que
se refiere esta ordenanza.
Art. 4.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución
especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago
de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades
de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles
beneficiados por las obras de servicio público señaladas
en el artículo primero. Las exenciones a las que se refiere
el Art. 418 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
serán reglamentadas por el Concejo Municipal, solamente
en beneficio de las propiedades catalogadas como patrimonio cultural.
Art. 5.- Sujeto activo.- Son sujeto activo de las contribuciones
especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el
Gobierno Municipal de Cayambe y sus empresas.
Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución
especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado
entre las propiedades beneficiarias, de conformidad con la ley.
Art. 7.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada
o recibida para su cobro, por parte de la Municipalidad o sus
empresas, dará lugar a una contribución especial
de mejoras, independiente una de otra.
Art. 8.- Las demás obras que ejecute la Municipalidad
y que no sean las determinadas en el Art. 420 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y que, mediante resolución
del Concejo Municipal, se determinen como recuperables por contribución
especial de mejoras, serán distribuidas para su pago en
la forma que, mediante reglamento, determine el Concejo Municipal
de Cayambe.
Art. 9.- La Municipalidad suscribirá convenios con
las empresas municipales, para la recuperación de valores
por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales
empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta
ordenanza y con la participación por recuperación
que se fije en dichos convenios.
TITULO II
COSTOS DE LA CONTRIBUCION Y EMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO
Art. 10.- Determinación del costo de la contribución.-
Para determinar el valor de cada contribución especial
de mejoras la Municipalidad recuperará el valor invertido
en materiales en vista de que la ejecución se la realiza
con trabajos comunitarios, considerando los siguientes costos:
a) Alcantarillado.- Se cobrará de acuerdo al Art. 427
de la LORM;
b) Bordillos.- El valor total de la obra se prorrateará
de acuerdo al número de metros del frentista; y,
c) Adoquinado.- Se cobrará de acuerdo al Art. 422 de
la LORM.
Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes
se establecerán, en lo que se refiere al costo directo,
mediante informe de la Dirección de Obras Públicas
o de la empresa municipal respectiva. Tales costos se determinarán
por las planillas correspondientes, con la intervención
de la fiscalización municipal o de las empresas municipales.
Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección
Financiera de la Municipalidad.
Todos los elementos del costo, a efectos de la determinación
del valor total de la obra, deberán ajustarse hasta la
fecha de emisión de los títulos de crédito.
En ningún caso se incluirá, en el costo, los
gastos generales de la Administración Municipal o de sus
empresas.
Art. 11.- Obras por contrato.- Se pagará el total del
costo de la obra para el número de beneficiarios de la
misma distribuido de acuerdo a lo establecido en la ley.
Art. 12.- Para efectos de determinar los costos indirectos
de las obras que correspondan a estudios, programación,
administración, fiscalización, dirección
técnica del proyecto, se aplicará hasta el porcentaje
que señale el Concejo Municipal, no pudiendo ser mayor
al 20%, según lo dispone la letra e) del Art. 435 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Estos porcentajes se calcularán sobre el costo directo
de la obra y distribuirán de acuerdo al avalúo
municipal de la propiedad.
Art. 13.- Emisión de títulos de crédito.-
Una vez elaborado el catastro por la Dirección de Avalúos
y Catastros, y con los datos del costo de la obra terminada,
la Municipalidad, o sus empresas, procederán a determinar
el monto de la obligación de cada contribuyente y a emitir
los títulos de crédito correspondientes. El Tesorero
Municipal será custodio de los títulos de crédito
y se harán cargo de su recuperación.
Art. 14.- El título de crédito tendrá
los requisitos señalados en el Art. 150 del Código
Tributario codificado.
TITULO III
PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS
Art. 15.- Forma y época de pago.- El plazo para el
cobro de toda contribución especial de mejoras será
determinado por el Concejo Municipal, hasta el máximo
permitido por la ley, cuando las obras se realicen con fondos
propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento,
la recuperación de la inversión, se efectuará
de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio
de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los
intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos
inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo.
Tal determinación tomarán las direcciones financieras
municipal y de sus empresas.
El plazo se contará después de sesenta días
de la fecha de terminación de la obra o tramo de la misma;
siendo éste el período máximo para que,
todas las dependencias involucradas, emitan las certificaciones
correspondientes para la emisión de los títulos
de crédito. Las jefaturas de Recaudaciones o Rentas de
la Municipalidad y de sus empresas coordinarán y vigilarán
estas actuaciones, bajo su responsabilidad. La falta de la emisión
de los títulos de crédito, será considerada
como negligencia grave, sujeta a responsabilidades administrativas,
civiles o penales de los funcionarios.
Luego de transcurridos sesenta días a partir de la
fecha de emisión de los títulos, se cobrará
por la vía coactiva y con los intereses por mora tributaria,
en conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 del Código
Tributario codificado.
Art. 16.- De existir copropietarios o coherederos de un bien
gravado con la contribución, la Municipalidad y sus empresas
podrán exigir el cumplimiento de la obligación
a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que
son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago.
En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios
o coherederos, en caso de división entre copropietarios
o de partición entre coherederos de propiedades con débitos
pendientes por concepto de cualquier contribución especial
de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la
división de la deuda tributaria a la Dirección
Financiera Municipal o de sus empresas, previa a la emisión
de los títulos de crédito.
Art. 17.- Transferencia de dominio de propiedades gravadas.-
Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas,
se estará a lo establecido en el Art. 28 del Código
Tributario codificado.
Art. 18.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de
los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa,
se tramitarán por la vía contencioso - tributaria.
Art. 19.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de
las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta
ordenanza, se destinará, únicamente al financiamiento
de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas
o ejecutadas por la Municipalidad o sus empresas, se creará
un fondo destinado, exclusivamente, a la ejecución de
obras nuevas.
Art. 20.- Independientemente de la suscripción de actas
de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el
beneficio real, la Municipalidad y sus empresas, podrán
efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución
especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón.
En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables
al título definitivo.
Art. 21.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos
anticipados a favor de la Municipalidad o sus empresas, como
abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos
se liquidarán tales valores a la fecha de pago.
TITULO IV
DISTRIBUCION DEL COSTO DE LAS OBRAS PAGADAS POR CONTRIBUCION
DE MEJORAS
Art. 22.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan
mediante las contribuciones especiales de mejoras, éstas
se clasifican en: Locales, aquellas que causan un beneficio directo
a los propietarios frentistas, sectoriales, las que causan el
beneficio a un sector o área de influencia debidamente
delimitada, globales, las que causan un beneficio general a los
ciudadanos del cantón Cayambe.
Art. 23.- Corresponde a las direcciones de Obras Públicas
y la de Planificación, la determinación de la clase
de beneficio que genera la obra ejecutada.
Art. 24.- Los beneficios por las obras, son excluyentes unos
de otros; así: quien paga un beneficio local, no pagará
el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagará
el global.
TITULO V
DISTRIBUCION DEL COSTO POR CALZADAS
Art. 25.- En las vías locales, los costos por pavimentación
y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción
de toda clase de vías, en las que se tomará en
cuenta el adoquinamiento, readoquinamiento, asfaltado y cualquier
otra forma de intervención constructiva en las calzadas,
se distribuirán de la siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción,
entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción
a la medida de dicho frente;
b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción,
entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción
al avalúo municipal del inmueble; y,
c) La suma de las alícuotas, así determinadas,
será la cuantía de la contribución especial
de mejoras, correspondiente a cada predio.
Art. 26.- Las obras de pavimento o adoquinado de beneficio
sectorial se pagarán: En un cincuenta por ciento, por
los propietarios frentistas beneficiados en la forma determinada
por el Art. 24 de esta ordenanza; y, el cincuenta por ciento
restante, a prorrata del avalúo municipal de los predios
de los beneficiados en el sector determinado.
Art. 27.- Las obras de pavimento o adoquinado de beneficio
global se pagarán: En un cincuenta por ciento, en la forma
determinada en el Art. 24 de esta ordenanza, por los propietarios
frentistas beneficiados, y el cincuenta por ciento restante a
prorrata del avalúo municipal de los predios de los beneficiados
sectoriales y globales, en la siguiente forma: El cuarenta por
ciento, por los que reciben el beneficio global, y el diez por
ciento, distribuido entre los que reciben el beneficio sectorial.
Art. 28.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen
de Propiedad Horizontal, se emitirán cartas de pago independientes
para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al
que se refiere la letra a) del Art. 24 de esta ordenanza, distribuirse
de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía
les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta
por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo,
distribuirse en las alícuotas que les corresponde por
el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también
en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras
locales. En el de sectoriales y globales pagarán a prorrata
del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.
Art. 29.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más
vías, el avalúo de aquella, se dividirá
proporcionalmente a la medida de dichos frentes.
Art. 30.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida
entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas
con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación
o adoquinado.
TITULO VI
DISTRIBUCION DEL COSTO POR ACERAS Y BORDILLOS, CERCAS Y CERRAMIENTOS
Art. 31.- La totalidad del costo por aceras y bordillos, cercas
y cerramientos, será distribuido entre los propietarios
en relación al frente del inmueble, teniendo en cuenta
si han sido ejecutadas por contrato, por administración
directa o convenio de cogestión.
Art. 32.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen
de propiedad horizontal, se emitirán títulos de
crédito individuales para cada copropietario, en relación
a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente
a tal inmueble.
TITULO VII
DISTRIBUCION DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES
Art. 33.- Para efectos del pago de la contribución
por parques, plazas y jardines, se tendrán en cuenta el
beneficio sectorial o global que presten, según lo determine
las direcciones de Obras Públicas y de Planificación
y las empresas pertinentes, de conformidad con el reglamento
al que se refiere el Art. 2 de la ordenanza.
Art. 34.- Las plazas, parques y jardines de beneficio sectorial,
serán pagados de la siguiente forma:
a) El veinte por ciento sin excepción entre las propiedades,
sin excepción, con frente a las obras, directamente, o
calle de por medio, en proporción de sus respectivos avalúos;
y,
b) El ochenta por ciento se distribuirá entre las propiedades
o la parte de las mismas, ubicadas dentro de la zona de beneficio,
excluidas las del literal anterior. La distribución de
este porcentaje se hará en proporción al avalúo
municipal del inmueble.
Se tendrá en cuenta, si las obras han sido ejecutadas
por contrato, por administración directa o convenio de
cogestión.
En la determinación de costos en plazas, parques y jardines,
en ningún caso, se incluirán los costos indirectos
que serán asumidos, obligatoriamente, por la Municipalidad.
Art. 35.- Los parques lineales que se construyan en los márgenes
de los ríos de Cayambe, parques urbanos y metropolitanos
de beneficio global, se pagarán por contribución
especial de mejoras, mediante la siguiente distribución:
a) El veinte por ciento sin excepción entre las propiedades,
con frente a las obras, directamente o calle de por medio, y
en proporción a sus respectivos avalúos;
b) El diez por ciento, se distribuirá entre las propiedades
urbanas que reciben el beneficio sectorial o de influencia inmediata,
a prorrata del avalúo de sus predios; y,
c) El setenta por ciento entre todos los demás propietarios
del cantón, a prorrata del avalúo de sus predios.
TITULO VIII
DISTRIBUCION DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO,
DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES Y OTRAS REDES DE SERVICIO
Art. 36.- El costo de las obras de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales y otras redes de servicio,
en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo
municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio,
local, sectorial o global, según lo determine la EMAPAAC,
de acuerdo con los respectivos reglamentos, o el dictamen obligatorio
de otras dependencias municipales o locales ligadas a los servicios
cuyas redes se hayan ejecutado.
Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera
de la ciudad de Cayambe, se determinará un régimen
de subsidios, de acuerdo al reglamento expedido para el efecto.
TITULO IX
DISTRIBUCION DEL COSTO DE LAS OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO
Art. 37.- La contribución por obras de alumbrado público
será pagada en su costo total, en proporción al
avalúo municipal de las propiedades con frente a la vía
beneficiaria del servicio, prorrateada de acuerdo al beneficio
local, sectorial o global.
TITULO X
DISTRIBUCION DEL COSTO DE PUENTES, TUNELES, PASOS A DESNIVEL
Y DISTRIBUIDORES DE TRAFICO
Art. 38.- El costo total de las obras señaladas en
este título, será distribuido entre los propietarios
beneficiados, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles.
Estos beneficios siempre serán sectoriales o globales
de conformidad con el respectivo reglamento.
TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 39.- Disposición Transitoria.- Los reglamentos
se dictarán en el plazo de treinta días a partir
de la publicación de esta ordenanza.
Art. 40.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas
expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia.
Art. 41.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cayambe,
a los cinco días del mes de diciembre del año dos
mil cinco.
f.) Agustín Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipal
de Cayambe.
f.) Dr. Mario Castro L., Procurador Síndico.
CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Cayambe, en las sesiones realizadas
en los días 28 de noviembre del 2005 y 5 de diciembre
del 2005.
f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipal
de Cayambe.
En Cayambe, a los seis días de mes de diciembre del
año 2005, al tenor de lo dispuesto en el artículo
128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitimos
en tres ejemplares, al señor Alcalde del Gobierno Municipal
de Cayambe, la Ordenanza general normativa para el cobro de las
contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en
el cantón Cayambe, para su trámite respectivo.
f.) Agustín Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipal
de Cayambe.
f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria de Concejo.
En Cayambe, a los seis días de mes de diciembre del
año 2005, habiéndose recibido tres ejemplares de
la Ordenanza general normativa para el cobro de las contribuciones
especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón
Cayambe, suscrito por el señor Vicealcalde y Secretaria
del Concejo Municipal de Cayambe, sanciono, expresamente su texto
y dispongo su promulgación para conocimiento de la ciudadanía.
f.) Ing. Diego Bonifaz A., Alcalde, Gobierno Municipal de
Cayambe.
Razón.- Cristina Chimarro, Secretaria del Concejo Municipal
de Cayambe; certifico que la Ordenanza general normativa para
el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras
ejecutadas en el cantón Cayambe, fue sancionada por el
señor Alcalde Ing. Diego Bonifaz Andrade, el 6 de diciembre
del 2005.
f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipal
de Cayambe.
EL
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTON QUEVEDO
Considerando:
Que la Ley de Reforma Tributaria, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial N° 325 de 14 de mayo del 2001, en su
Capítulo I, creó el impuesto a los vehículos;
Que la ley arriba mencionada en su artículo 62, inciso
segundo dispone que las municipalidades reciban en los siguientes
años, la compensación por el impuesto municipal
a los vehículos del que eran beneficiarias y que se derogó
por esta ley, por un valor equivalente al percibido en el año
2001, incrementado en la misma proporción en la que se
aumenten las recaudaciones por el impuesto anual sobre la propiedad
de vehículos motorizados, establecidos en el Capítulo
I de esta ley;
Que en la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal en el Art. 356, establece la base imponible
para el pago del impuesto a los vehículos; que consten
registrados en el Servicio de Rentas Internas y la Subjefatura
de Tránsito correspondiente; y,
En uso de las atribuciones que le conceden los numerales 1
y 23 del Art. 63 de la Codificación de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA QUE REGLAMENTA A LA DETERMINACION,
ADMINISTRACION, CONTROL Y RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS
EN EL CANTON QUEVEDO.
Art. 1.- Fíjase el impuesto a los vehículos
en la forma y condiciones estipuladas en el Capítulo VI
del Título Sexto de la Codificación de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Art. 2.- Son sujetos pasivos de este impuesto, en calidad
de contribuyentes, todos los propietarios de vehículos,
sean personas naturales o jurídicas, que deban matricular
sus automotores en la Subjefatura Cantonal de Quevedo.
Art. 3.- La base imponible de este impuesto es el avalúo
de los vehículos que consten registrados en el Servicio
de Rentas Internas y en la Subjefatura Cantonal de Tránsito
de Quevedo.
Para la determinación del impuesto se aplicará
la siguiente tabla que consta en el Art. 356 de la Codificación
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:
BASE IMPONIBLE
TARIFA
Desde US $
Hasta US $
US$
0
1.000
0
1.001
4.000
5
4.001
8.000
10
8.001
12.000
15
12.001
16.000
20
16.001
20.000
25
20.001
30.000
30
30.001
40.000
50
40.001
En adelante
70
Art. 4.- Para determinar la base imponible de este impuesto
será el avalúo de los vehículos que consten
registrados en el Servicio de Rentas Internas y la Subjefatura
Cantonal de Tránsito de Quevedo, para lo cual la Dirección
Financiera, solicitará el correspondiente registro.
Art. 5.- Para efectivizar este cobro la Unidad de Rentas del
Municipio deberá, en cada caso, emitir un título
específico, el cual deberá cumplir con los requisitos
constantes en el Art. 151 del Código Tributario; con anterioridad
al 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponde
el impuesto.
Art. 6.- Para el caso de transferencia de dominio de vehículos,
deberá estar satisfecho este impuesto en su totalidad,
siendo el nuevo propietario el responsable solidario para el
caso de mora en el pago de impuestos. Es obligación de
la Jefatura de Rentas en forma inmediata registrar la transferencia
de dominio, para mantenerlo actualizado.
Art. 7.- Exenciones.- Se encuentran exentos de este impuesto,
los vehículos enumerados en el Art. 358 de la Codificación
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 8.- Los propietarios de vehículos cuyo domicilio
es el cantón Quevedo, pagarán el impuesto correspondiente
en la Tesorería Municipal, requisito indispensable para
la obtención de la matrícula.
La Subjefatura Cantonal de Tránsito de Quevedo no concederá
matrículas sin la presentación previa del comprobante
de pago del impuesto a los vehículos.
Art. 9.- Si el Municipio de Quevedo comprobare el incumplimiento
de las disposiciones del artículo precedente, el Alcalde,
previo informe del Jefe de Rentas Municipales, comunicará
al superior de la institución policial, para que se sancione
al responsable de la infracción de conformidad con su
normatividad interna.
Art. 10.- Exigibilidad.- El cobro de este impuesto, es exigible
sin intereses ni recargos desde el 1 de enero al 31 de diciembre
de cada año. La obligación tributaria causará
a favor de la Municipalidad de Quevedo, los intereses de mora
correspondientes sin que sea necesaria la expedición de
resolución administrativa alguna, los mismos que serán
calculados desde la fecha de exigibilidad hasta la extinción
de la obligación.
Art. 11.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del 1 de enero del 2006, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Art. 12.- Derogatoria.- Quedan sin efecto todas las ordenanzas
cuyas disposiciones se encuentren en contradicción con
la presente.
Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal
de Quevedo a los veintinueve días del mes de diciembre
del año dos mil cinco.
f.) Agr. Felipe Rivera Cerezo, Vicealcalde de Quevedo.
f.) Lcdo. Rigoberto Lara Ramírez, Secretario del I.
Concejo.
CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza sustitutiva de la que
reglamenta a la determinación, administración,
control y recaudación del impuesto a los vehículos
en el cantón Quevedo, fue discutida y aprobada por el
I. Concejo Municipal de Quevedo en sesiones ordinarias celebradas
con fechas veinte y veintiocho de diciembre del año dos
mil cinco en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad
con lo que estipula el Art. 127 de la Ley de Régimen Municipal
y lo remito al señor Alcalde de conformidad con el Art.
128 ibídem.
Quevedo, 29 de diciembre del 2005.
f.) Lcdo. Rigoberto Lara Ramírez, Secretario del I.
Concejo.
VISTOS: En uso de la facultad que me concede el numeral 31,
del Art. 72, en concordancia con el Art. 129 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, declaro sancionada la presente Ordenanza
sustitutiva de la que reglamenta a la determinación, administración,
control y recaudación del impuesto a los vehículos
en el cantón Quevedo; por estar de acuerdo con las normas
vigentes, ordeno su promulgación, por uno de los medios
de que trata el artículo 133 de la ley invocada.
Quevedo, 29 de diciembre del 2005.
f.) Marco Cortés Villalba, Alcalde de Quevedo.
SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Quevedo, diciembre 29 del 2005.
Sancionó, firmó y ordenó su promulgación
de la Ordenanza sustitutiva de la que reglamenta a la determinación,
administración, control y recaudación del impuesto
a los vehículos en el cantón Quevedo, el señor
Marco Cortés Villalba, Alcalde del cantón Quevedo,
a los veintiséis días del mes de octubre del año
dos mil cinco.
f.) Lcdo. Rigoberto Lara Ramírez, Secretario del I.
Concejo.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL
DE CUMANDA
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone;
Que las municipalidades realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural de cada bienio;
Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal
le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los
predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes
títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que las municipalidades reglamentarán y establecerán
por medio de ordenanzas, los parámetros específicos
para la determinación del valor de la propiedad y el cobro
de sus tributos;
Que el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos no tributarios como los de expropiación;
Que el artículo 68 del Código Tributario le
faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación
de la obligación tributaria;
Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario
le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición
administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este código; y,
Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La siguiente Ordenanza que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los
predios rurales para el bienio 2006 - 2007.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la
propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites
cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal
y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas
de conformidad con la ley.
Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los
predios rurales están gravados por los siguientes impuestos
establecidos en los Arts. 338 a 345 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal:
1. El impuesto a los predios rurales.
Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará
los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la
existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido
de la información predial, en el formulario de declaración
o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
1. Identificación predial.
2. Tenencia.
3. Descripción del terreno.
4. Infraestructura y servicios.
5. Uso del suelo.
6. Descripción de las edificaciones.
7. Gastos e inversiones.
Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos
señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad
de Cumandá.
Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes
o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural,
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás
entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica,
como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes
raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del
cantón.
Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor
de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los
siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo,
urbano o rural, determinado por un proceso de comparación
con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares
u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie
de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones
que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre
un solar, calculado sobre el método de reposición;
y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando
un proceso que permite la simulación de construcción
de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones
y valor de reposición previstos en esta ley; con este
propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza,
el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción
del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,
calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos
semejantes, así como los factores para la valoración
de las edificaciones. La información, componentes, valores
y parámetros técnicos, serán particulares
de cada localidad y que se describen a continuación:
a) Valor de terrenos
Se establece sobre la información de carácter
cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura
complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales,
información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos
permitirá definir la estructura del territorio rural y
establecer sectores debidamente jerarquizados.
SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE CUMANDA
No.
SECTORES
1
SECTOR HOMOGÉNEO 3.1
2
SECTOR HOMOGÉNEO 3.2
3
SECTOR HOMOGÉNEO 4.1
4
SECTOR HOMOGÉNEO 5.1
5
SECTOR HOMOGÉNEO 5.2
6
SECTOR HOMOGÉNEO 4.2
7
SECTOR HOMOGÉNEO 3.3
Además se considera el análisis de las características
del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo
deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura
de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad
de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica,
y además profundidad efectiva del perfil, apreciación
textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice
climático y exposición solar, resultados con los
que permite establecer la clasificación agrológica
que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten
el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de
las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación
de precios de venta de las parcelas o solares, información
que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones
similares u homogéneas, serán la base para la elaboración
del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine
el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el
cuadro siguiente:
Sector Homogéneo
Calidad del Suelo 1
Calidad del Suelo
2
Calidad del Suelo 3
Calidad del Suelo 4
Calidad del Suelo
5
Calidad del Suelo 6
Calidad del Suelo
7
Calidad del Suelo 8
SH 3.1
5333,33
4722,22
4000,00
3333,33
2777,78
2333,33
1777,78
1111,11
SH 3.2
3412,00
3021,04
2559,00
2132,50
1777,08
1492,75
1066,25
675,29
SH 4.1
3268,64
2924,58
2511,69
2030,00
1892,37
1479,49
1101,02
722,54
SH 5.1
2110,50
1852,07
1550,57
1292,14
1206,00
947,57
710,68
452,25
SH 5.2
1297,16
1138,33
953,02
794,18
728,00
582,40
436,80
277,96
SH 4.2
61161,29
55427,42
48419,35
39500,00
35677,42
28032,26
21024,19
13379,03
SH 3.3
35733,33
31638,89
26800,00
22333,33
18611,11
15633,33
11166,67
7072,22
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra
será afectado por los siguientes factores de aumento o
reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos;
Localización, forma, superficie, Topográficos;
plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad
al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías
de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden,
herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo
al análisis de laboratorio se definirán en su orden
desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava
que sería la de peores condiciones. Servicios básicos;
electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono,
transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES
1.- GEOMÉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 a 0.98
REGULAR
IRREGULAR
MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 a 0.96
CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2.26 a 0.65
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
+ De 500.0001
2.- TOPOGRÁFICOS 1.00 a 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 a 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS Y VÍAS DE 1.00 a 0.93
COMUNICACIÓN
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LINEA FÉRREA
NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 a 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2-EROSIÓN 0.985 a 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.-DRENAJE 1.00 a 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 a 0.942
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo
a su implantación en el área rural, en la realidad
dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables
e indicadores, los que representan al estado actual del predio,
condiciones con las que permite realizar su valoración
individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno está
dado: Por el valor hectárea de sector homogéneo
localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por
el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía,
forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie
del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder
al cálculo individual del valor del terreno de cada predio
se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno
= Valor base x factores de afectación de aumento o reducción
x superficie así:
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACION
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
CoGeo = COEFICIENTES GEOMETRICOS
CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA
CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACION
CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO
CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BASICOS
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno
de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor
de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento
o reducción x superficie; y,
b) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado
con el carácter de permanente, proceso que a través
de la aplicación de la simulación de presupuestos
de obra que va a ser avaluada |