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   FEBRERO DE 2006
 

 

Viernes, 10 de febrero de 2006 - R. O. No. 207

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
INSTRUCTIVOS:

AGD-IN-001 Instructivo de Trabajo:
Administración de Formularios.

AGD-IN-003 Instructivo de Trabajo:
Recepción y derivación de trámites documéntanos..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la determinación, control y recaudación del impuesto a los vehículos

- Gobierno Municipal de Cayambe: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas..

- Cantón Quevedo: Sustitutiva de la que reglamenta a la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos..

- Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2006-2007..

- Cantón Pastaza: Que regula la administración, control y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales.

 
 
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Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el:
REGISTRO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Año III -- Quito, viernes 10 de febrero del 2006 No.207
Administración del Sr. Dr. Alfredo Palacio Gonzáles
Presidente Constitucional de la República
SUPLEMENTO
Dr. Ruben Dario Espinoza Diaz
DIRECTOR

SUMARIO

 

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

SISTEMA DE GESTION ADUANERA

INSTRUCTIVO DE TRABAJO

ADMINISTRACION DE FORMULARIOS

Elaborado Por:
Fecha: 07/2005

f.) Ing. Leo Bermeo Kittyle
Proyectos y Procesos Aduaneros Revisado Por:
Fecha: 07/2005

f.) Lcdo. Fabrizzio Neira
Normativa y Técnica Aduanera Aprobado Por:
Fecha: 07/2005

f.) Ing. Mónica Díaz
Gerente Admin. Financiero y RRHH

f.) Dr. Eduardo Guerrero Mórtola
Gerente de Asesoría
Jurídica Aprobado Por:
Fecha: 07/2005

f.) Ing. Xavier Sánchez
Gerente de Desarrollo Institucional Aprobado Por:
Fecha: 07/2005

f.) Ing. Holguer Viteri
Gerente General
CAE

6 de septiembre del 2005

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO.

2. ALCANCE.

3. BASE LEGAL

4. INTRODUCCION

5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO

6. ANEXOS

REVISIONES
Revisión Fecha Razón de la Modificación Responsable

ADVERTENCIA.

Este ejemplar es propiedad exclusiva de la CAE y no debe ser reproducido, ni facilitado a terceros sin el consentimiento de la Gerencia de Desarrollo Institucional.

1. OBJETIVO

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir los actores del proceso en mención para ejecutar los procedimientos relacionados con el control y administración de los formularios de Notas de Crédito y de Títulos de Crédito, los mismos que son suministrados por el proveedor de servicios de imprenta y que tienen como destino final el Distrito Aduanero para ser utilizados en la emisión tanto de Notas de Crédito como de títulos de crédito.

2. ALCANCE

Está dirigido a las gerencias distritales, Dptos. administrativos financieros de las gerencias distritales, Jefatura Administrativa de la Gerencia General, Jefatura de Control Financiero de la Gerencia General y a todo el personal operativo que interviene en los procesos relacionados con la administración y control de los Formularios de Notas de Crédito y Títulos de Crédito.

3. BASE LEGAL

o Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 219 del 26 de noviembre del 2003.

o Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas.

o Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial Nº 158 del 7 de septiembre del 2000.

o Código Tributario.

4. INTRODUCCION

Para la exitosa elaboración del presente manual, y la correcta implementación del proceso automatizado de emisión de la Nota de Crédito y del Título de Crédito, es oportuno indicar la diferencia a la que hace hincapié el presente documento operativo entre lo que es un Formulario de Nota de Crédito o de Título de Crédito (en muchos pasajes del presente manual nos referiremos a éste como "Formulario") y lo que es una Nota de Crédito o un Título de Crédito per sé (nos referiremos a éstos directamente como "Nota de Crédito" o "Título de Crédito" según el caso.).

Formulario.- Papel de seguridad "virgen" que no ha sido utilizado aún para emitir una Nota de Crédito o un Título de Crédito.

Nota de Crédito.- Documento valor emitido por la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través
de su sistema informático con un monto específico a favor del sujeto pasivo (el contribuyente).

Título de Crédito.- Documento emitido por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) a
través de su sistema informático con un monto específico por cobrar al contribuyente y a favor del sujeto activo (CAE).

Para efectos de evitar confusión y realizar eficientemente el proceso de Administración de formularios, de Manejo Operativo de las Notas de Crédito y el de Manejo Operativo de los Títulos de Crédito, se sugiere al personal involucrado recoger estas diferencias y precisar que un Formulario no es una Nota de Crédito ni un Título de Crédito sino hasta que el sistema informático haya impreso los datos de la emisión en el papel de seguridad.

5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO

POLITICAS GENERALES

1. Se toma como fundamento legal para la elaboración del presente Instructivo de Trabajo lo contemplado en el Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas, que señala como una de las atribuciones administrativas del Gerente General la de "expedir manuales de operación y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter general para la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos y difundirlas".

2. También se toma como fundamento legal, lo estipulado en el Art. 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas, donde se establece que: "Los Gerentes Distritales, de oficio o a petición de parte, emitirán las notas de crédito que resultaren como consecuencia de crédito a favor del sujeto pasivo de acuerdo a lo prescrito en la Ley y los procedimientos establecidos por la CAE, incluyendo los intereses que éstos generen...".

3. La Unidad de Tesorería del Dpto. de Control Financiero de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) remite formularios de Notas de Crédito y de Títulos de Crédito a cada una de las jefaturas administrativas financieras de sus respectivas gerencias distritales, los cuales son suministrados por el proveedor de servicios de imprenta cada vez que se lo requiera debido al bajo stock.

4. Los formularios elaborados por el proveedor y que la Gerencia General remite a los distritos aduaneros a nivel nacional, son preimpresos y prenumerados en forma secuencial dispuestos para el efecto, los mismos que cumplen con los siguientes mecanismos de seguridad:

o Tinta ultravioleta y reactiva a la moneda en zonas específicas.

o Original en papel marca de agua de 90 grs. a 3 colores con la imagen de Eloy Alfaro (notas de crédito).

o Escudo del Ecuador en foil holográfico.
o Papel anti-scanner.

o Número de Formulario preimpreso.

o Frase "COPIA NO NEGOCIABLE" en letras grandes cruzada en forma diagonal a través de las copias del formulario.

5. El número preimpreso del papel de seguridad identifica exclusivamente al papel formulario y no a la Nota de Crédito ni al Título de Crédito.

6. La administración y control de los formularios se debe realizar en forma operativa y electrónica con asistencia del sistema informático mediante el Módulo de Administración de Formularios.

7. El canal de distribución de los Formularios debe respetarse, es decir, debe cumplirse la secuencia de entrega / recepción Administrativo - Financiero - Distrito Aduanero y la secuencia Distrito Aduanero - Financiero - Administrativo para el caso de los rechazos, tal como se ilustra gráficamente en el flujo de entrega / recepción que se muestra a continuación:

Flujo de Entrega / Recepción

ANEXO GRAFICO No. 1

8. El Departamento que mantiene en custodia los formularios es el responsable exclusivo de su almacenamiento y seguridad. La responsabilidad es transferida cuando el Departamento Receptor haya registrado la operación de recepción en el sistema informático, y por ende, consignado la sumilla en el acta de entrega /recepción.

9. Son susceptibles de anulación por deterioro, previa autorización del Jefe del Departamento Responsable de la Custodia, los formularios que:

o Registren ralladuras o arrugas que evidencien la poca factibilidad para su uso en la emisión de una Nota de Crédito o Título de Crédito.

o Presenten fallas de impresión, o sean poco legibles.

o Hayan sido accidentalmente rotos parcial o totalmente.

o Presenten manchas u otras inconsistencias físicas.

10. El Departamento que custodia los formularios es el responsable de almacenar y preservar en un sitio seguro aquellos formularios que han quedado anulados por deterioro, por ende, inhabilitados para su uso en la emisión de Notas de Crédito o de Títulos de Crédito.

11. La Gerencia Administrativa Financiera y RR.HH debe mantener el control de las asignaciones de los formularios entregados a los diferentes distritos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la misma que debe ser realizada mediante el sistema informático, el cual le permite al usuario la emisión de actas de entrega/recepción como herramientas de control.

PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE FORMULARIOS REMITIDOS POR EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE IMPRENTA

Operativo Proveeduría (Dpto. Administrativo - Gerencia General)

1. Recibe del proveedor los siguientes documentos:

o Formularios (de Notas de Crédito o de Títulos de Crédito).

o Factura.

2. Verifica que la cantidad de formularios esté conforme con la especificada en el detalle de la factura y que en ésta se detalle la secuencia de los números de formularios impresos.
3. Revisa todos y cada uno de los formularios entregados por el proveedor y constata que no existan saltos en la secuencia o falte alguno.

3.1. En caso de existir inconformidad con la recepción, rechaza la entrega que hace el proveedor.

4. Consigna fecha de recepción en el original y copia de la factura entregada por el proveedor.

5. Realiza la operación de "Ingreso de Formularios - Administración" en el sistema informático, ingresando la secuencia de formularios recibida.

6. Almacena los formularios en un sitio seguro y los mantiene en stock.

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE FORMULARIOS A OTRO DEPARTAMENTO

Los actores del presente procedimiento están identificados como funcionarios del "Dpto. Remitente" y del "Dpto. Receptor". Estos roles son plenamente identificados si se sigue correctamente el canal de distribución ilustrado en el flujo de entrega / recepción al que se hace referencia en el acápite POLITICAS GENERALES.

Por consiguiente, tenemos que para el caso de las Entregas, los roles son los siguientes:

DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR

Proveeduría - Dpto. Tesorería - Dpto. de
Administrativo Control Financiero
Tesorería - Dpto. de Administrativo Financiero -
Control Financiero Distrito

Para el caso de Rechazos o Devoluciones, los roles son los siguientes:

DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR

Tesorería - Dpto. de Proveeduría - Dpto.
Control Financiero Administrativo
Administrativo Tesorería - Dpto. de Control Financiero
Financiero - Distrito Control Financiero

Jefe del Dpto. Remitente

1. Recibe oficio de solicitud por parte del Dpto. Receptor, en el cual se detalla la cantidad de formularios solicitada.

2. Sumilla copia de oficio de solicitud.

3. Instruye al operativo del Dpto. Remitente que proceda a dar atención a la solicitud.

Operativo del Dpto. Remitente

4. Recibe disposición del Jefe del Dpto. Remitente para que se entreguen los Formularios solicitados.

5. Revisa en la caja fuerte que hayan los suficientes Formularios para atender el requerimiento.

5.1. Verifica en el sistema informático que efectivamente la cantidad de formularios que se encuentran en stock en la caja fuerte corresponda a la que se muestra en pantalla.

6. En caso de no haber suficientes formularios en stock para atender el requerimiento del Dpto. Receptor:

6.1. Elabora oficio de solicitud para el departamento o entidad proveedora de dichos formularios señalando cantidad y secuencia de números preimpresos que corresponde recibir.

6.2. Obtiene firma en el oficio del jefe inmediato (Jefe del Dpto. Remitente) y deriva la solicitud al departamento o entidad proveedora.

6.3. Despacha oficio de solicitud.

7. Una vez recopilados los formularios, ingresa al sistema informático y registra la entrega de formularios al Dpto. Receptor que corresponde.

8. Imprime y firma dos ejemplares del acta de entrega / recepción a través del sistema informático.

9. Elabora oficio para la firma del Jefe del Dpto. Remitente, oficializando la entrega de los formularios.

10. Remite junto al oficio, las actas de entrega / recepción y los formularios solicitados al Dpto. Receptor.

PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE FORMULARIOS PROVENIENTES DE OTRO DEPARTAMENTO

Los actores del presente procedimiento están identificados como funcionarios del "Dpto. Remitente" y del "Dpto. Receptor". Estos roles son plenamente identificados si se sigue correctamente el canal de distribución ilustrado en el flujo de entrega / recepción al que se hace referencia en el acápite POLITICAS GENERALES.

Por consiguiente, tenemos que para el caso de las entregas, los roles son los siguientes:

DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR

Proveeduría - Dpto. Tesorería - Dpto. de
Administrativo Control Financiero
Tesorería - Dpto. de Administrativo
Control Financiero Financiero - Distrito

Para el caso de Rechazos o Devoluciones, los roles son los siguientes:

DPTO. REMITENTE DPTO. RECEPTOR

Tesorería - Dpto. de Proveeduría - Dpto.
Control Financiero Administrativo
Administrativo Tesorería - Dpto. de
Financiero - Distrito Control Financiero

Jefe del Dpto. Receptor

1. Recibe oficio, acta de entrega / recepción y formularios enviados por el Dpto. Remitente.

2. Verifica que la cantidad remitida según consta en el acta de entrega / recepción y oficio sea igual a la solicitada.

2.1. En caso de que no correspondan las cantidades, dispone al operativo del Dpto. Receptor que realice la operación de rechazo a través del sistema informático.

3. Verifica que la secuencia de formularios remitida según consta en el acta de entrega / recepción sea igual a la solicitada.

3.1. En caso de que no correspondan las secuencias, dispone al operativo del Dpto. Receptor que realice la operación de rechazo a través del sistema informático.

4. Sumilla el oficio y dispone al operativo del Dpto. Receptor que realice el proceso de recepción de los formularios.

Operativo del Dpto. Receptor
5. Recibe oficio sumillado con disposición del Jefe del Dpto. Receptor para que se reciban los formularios enviados por el Dpto. Remitente.

6. Verifica que la cantidad de formularios esté conforme con la especificada en el oficio y en el acta de entrega / recepción.

7. Revisa todos y cada uno de los formularios entregados por el Dpto. Remitente y constata que no existan saltos en la secuencia o falte algún formulario.

7.1. En caso de existir inconformidad con la recepción, rechaza la entrega que hace el Dpto. Remitente mediante el uso del sistema informático.

8. Consigna fecha y firma de recepción en el original y copia del oficio y acta de entrega / recepción entregada por el Dpto. Remitente.

9. Realiza la operación de "Recepción de Formularios" en el sistema informático, ingresando la secuencia de formularios recibida.

10. Almacena los formularios en la caja fuerte y los mantiene en stock.

11. Entrega copia del acta de entrega / Recepción e informa al Jefe del Dpto. Receptor sobre la conformidad en la recepción.

Jefe del Dpto. Receptor

12. Consigna firma en el acta de entrega / recepción como señal de conformidad en la recepción.

13. Envía copia del acta de entrega / recepción al Dpto. Remitente.

14. Entrega documentos de respaldo (oficio y acta de entrega / recepción) al operativo del Dpto. Receptor y dispone su archivo.

Operativo del Dpto. Receptor

15. Archiva documentos de respaldo.

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE REGISTROS DE INGRESO DE FORMULARIOS

El presente procedimiento se efectúa en caso de que el ingreso de formularios remitidos por el proveedor al Dpto. Administrativo (Unidad de Proveeduría) haya sido mal realizado.

Operativo de Proveeduría (Dpto. Administrativo - Gerencia General)

1. Constata que la operación de recepción haya sido mal realizada, confirmando que la información que registra el sistema no coincide con la existencia real de formularios recibidos.

2. Informa al Jefe de Proveeduría sobre el particular para que autorice la modificación.

Jefe de Proveeduría

3. Constata error de ingreso por recepción de los formularios mediante opción de consulta en el sistema informático.

4. Si está conforme, autoriza al operativo de proveeduría que realice la modificación.

Operativo de Proveeduría

5. Recibe autorización por parte del Jefe de Proveeduría para modificar el registro de ingreso.

6. Efectúa la operación de modificación de registros de ingreso de formularios a través del sistema informático.

POLITICAS Y PROCEDIMIENTO DE ANULACION DE FORMULARIOS

POLITICAS DE ANULACION

1. Los actores del presente procedimiento están identificados como funcionarios del "Dpto. Responsable de la Custodia".

2. El Dpto. Responsable de la Custodia de uno o varios Formularios es aquel que en ese momento los mantiene en custodia, o bien aquel Dpto. que ya los haya remitido al solicitante, sin que este último haya registrado aún la operación de recepción.

3. Estos Formularios deben constar en el sistema informático con el estado de "Recibido".

4. Se identifica al Dpto. Responsable de la Custodia de los formularios dependiendo del estado que el formulario a anular tenga en ese momento. Para una mejor comprensión, referirse a la siguiente tabla:

DPTO. RESPONSABLE ESTADO DEL(LOS)
DE LA CUSTODIA FORMULARIO(S) A ANULAR

Proveeduría - En proveeduría - Recibido
Dpto. Administrativo En proveeduría - Devuelto
En financiero - Entregado

Tesorería - En financiero - Recibido
Dpto. de Control Financiero En financiero - Devuelto
En distrito - Entregado

Financiero - Recibido
Distrito Aduanero Anulado
Utilizado

5. Los Formularios deben ser anulados únicamente con autorización escrita del Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia.

6. Los Formularios anulados deben quedar bajo custodia en el archivo del Dpto. Responsable de la Custodia.

7. Son sujetos de anulación los formularios que presenten las siguientes características tanto en su anverso como en su reverso:

¤ Manchas de tinta.

¤ Ralladuras o tachaduras.

¤ Ilegibilidad en su información preimpresa.

¤ Cortaduras, o que el Formulario haya sido parcial o totalmente roto.

¤ Otras características que coadyuven a la imposibilidad de su uso para emitir una Nota de Crédito o un Título de Crédito.

PROCEDIMIENTO

Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia

1. Revisa que todos los formularios que se encuentran en stock se encuentren en buen estado.

2. Identifica, al momento de recibir o preparar el despacho de Formularios, aquellos que resultaron dañados o deteriorados.

3. Informa al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia sobre los formularios que se encuentran en mal estado.
4. Entrega al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia los formularios observados.

Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia

5. Revisa y certifica deterioro de los formularios observados.

6. Realiza una consulta en el sistema informático para constatar que los formularios por anular no se encuentren con información incongruente.

7. Elabora oficio dirigido al operativo del Dpto. Responsable de la Custodia autorizando la anulación del(los) Formulario(s) observado(s).

Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia

8. Recibe del Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia los siguientes documentos:

¤ Oficio con disposición de anulación de los Formularios observados.

¤ Formularios a anular.

9. Realiza la operación de anulación de los formularios a través del sistema informático.

10. Marca con sello de tinta, que exprese la leyenda ANULADO en el anverso de cada uno de los Formularios anulados en el sistema informático.

11. Entrega todos los documentos procesados al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia:

¤ Formularios anulados.

¤ Oficio de disposición de anulación con sumilla que indique que fue atendida la petición.

Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia

12. Recibe los documentos procesados producto de la anulación de los formularios.

13. Confirma, mediante opción de consulta, que los datos registrados por la anulación en el físico del formulario, sean iguales a los que constan en el sistema informático.

13.1. Verifica en el sistema informático mediante una opción de consulta que los formularios anulados hayan obtenido el estado "Anulado".

14. Dispone al operativo del Dpto. Responsable de la Custodia, el archivo del(los) Formulario(s) anulado(s).

Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia

15. Archiva los formularios anulados junto con documentos de respaldo.

POLITICAS Y PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE SUBSTRACCION O PERDIDA DE FORMULARIOS

POLITICAS DE REPORTE DE SUBSTRACCION O PERDIDA

1. Los actores del presente procedimiento están identificados como funcionarios del "Dpto. Responsable de la Custodia".

2. El Dpto. Responsable de la Custodia de uno o varios formularios es aquel que en ese momento dispone en stock dichos formularios, o en su defecto aquel que ya los haya remitido o devuelto al solicitante, sin que este último haya registrado aún la recepción de los mismos.

3. Estos formularios deben constar en el sistema informático con el estado de "Recibido", "Entregado" o "Devuelto".

4. Se identifica al Dpto. Responsable de la Custodia de los formularios dependiendo del estado que el formulario a reportar tenga en ese momento. Para una mejor comprensión, referirse a la siguiente tabla:

DPTO. RESPONSABLE ESTADO DEL(LOS)
DE LA CUSTODIA FORMULARIO(S) A REPORTAR

Proveeduría - En proveeduría - Recibido
Dpto. Administrativo En proveeduría - Devuelto
En financiero - Entregado

Tesorería - En financiero - Recibido
Dpto. de Control Financiero En financiero - Devuelto
En distrito - Entregado

Financiero - Recibido
Distrito Aduanero

5. Los formularios deben ser reportados por escrito por la persona que detectó la pérdida o quien fue víctima del robo al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia.

6. Los formularios robados o perdidos deben ser registrados como tales en el sistema informático documentando: Lugar, fecha, hora y circunstancias de cómo se dieron los hechos.

7. Son sujetos a ser reportados por pérdida o substracción, los formularios que hayan desaparecido o hayan sido substraídos en los casos que:

¤ Se haya detectado su desaparición de la caja fuerte.

¤ El robo o pérdida haya ocurrido el interior del Dpto. Responsable de la Custodia.

¤ El robo o pérdida haya ocurrido durante el viaje o traslado del formulario hacia el Dpto. Receptor, es decir, aún cuando el mensajero lo haya tenido en su poder.

¤ El robo o pérdida haya ocurrido cuando el mensajero haya llegado a su destino, pero el Dpto. Receptor no registró la recepción de los formularios.

PROCEDIMIENTO

Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia

8. Revisa que todos los formularios que se encuentran en stock se encuentren completos.

9. Identifica, al momento de recibir los formularios, aquellos que falten.

9.1. Si existe faltante, se lo indica al funcionario que hace la entrega y no los acepta para la recepción.

10. Identifica, al momento de despachar los formularios, aquellos formularios que falten.

10.1. Si existe faltante, prepara informe para el Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia, indicando lugar, fecha, hora y circunstancias de cómo identificó este hecho.

Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia

11. Recibe informe y lo estudia.

12. En caso de pérdida, de ser necesario, dispone una búsqueda exhaustiva.

13. Dispone mediante oficio al operativo del Dpto. Responsable de la Custodia que se realice el reporte de substracción o pérdida a través del sistema informático.

Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia
14. Recibe del Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia los siguientes:

¤ Oficio con disposición de reportar la pérdida o robo de(los) formulario(s).

¤ Informe sumillado.

15. Realiza la operación de reporte de pérdida o substracción de los formularios aludidos a través del sistema informático.

16. Genera comprobante de registro de formularios perdidos / robados.

17. Entrega todos los documentos procesados al Jefe del Dpto. Responsable de la Custodia:

¤ Oficio con disposición de reportar la pérdida o robo de(los) formulario(s).

¤ Informe sumillado.

¤ Comprobante de registro de formularios perdidos / robados.

Jefe de Dpto. Responsable de la Custodia

18. Recibe los documentos procesados producto de la anulación de los formularios.

19. Confirma, mediante opción de consulta, que los datos registrados por el reporte de pérdida / robo en el comprobante de registro de formularios perdidos / robados, sean iguales a los que constan en el sistema informático.

19.1. Verifica en el sistema informático mediante una opción de consulta que los formularios reportados hayan obtenido el estado "Reportado".

20. Dispone al operativo del Dpto. Responsable de la Custodia, el archivo de los documentos que respaldan la operación realizada.

Operativo del Dpto. Responsable de la Custodia

21. Archiva los documentos de respaldo.

6. ANEXOS

REGISTROS

Acta de Entrega / Recepción de Formularios

En la muestra se señalan con círculos aquellos datos que el sistema imprime automáticamente de acuerdo a la información procesada y a la derivación realizada.

ANEXO GRAFICO No. 2

ANEXO FLUJORAMAS No. 1

ANEXO FLUJORAMAS No. 2

ANEXO FLUJORAMAS No. 4

ANEXO FLUJORAMAS No. 5

ANEXO FLUJORAMAS No. 6

Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Econ. Sonia Gallegos, Secretaria General.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

SISTEMA DE GESTION ADUANERA

INSTRUCTIVO DE TRABAJO

RECEPCION Y DERIVACION DE TRAMITES DOCUMENTARIOS

Elaborado Por: Fecha: 07/2005
Revisado Por: Fecha: 07/2005
Aprobado Por: Fecha: 07/2005
Aprobado Por: Fecha: 07/2005
Aprobado Por: Fecha: 07/2005

f.) Ing. Leo Bermeo Kittyie Proyectos y Procesos Aduaneros
f.) Ledo. Fabrizzio Neira Normativa y Técnica Aduanera
f.) Ing. Mónica Díaz Gerente Admin. Financiero y RRHH
f.) Ing. Xavier Sánchez Gerente de Desarrollo Institucional
f.) Ing. Holguer Viteri Gerente General CAE

 


f.) Dr. Eduardo Guerrero Mórtola Gerente de Asesoría Jurídica

6 de septiembre del 2005

 

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO.

2. ALCANCE.

3. BASE LEGAL

4. INTRODUCCION

5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO.

6. ANEXOS.

REVISIONES
Revisión Fecha Razón de la Modificación Responsable

ADVERTENCIA.

Este ejemplar es propiedad exclusiva de la CAE y no debe ser reproducido, ni facilitado a terceros sin el consentimiento de la Gerencia de Desarrollo Institucional.

1. OBJETIVO

Describir en forma ordenada las normas y cada uno de los pasos que deben seguir los participantes para efectuar una adecuada gestión en el manejo de los trámites y su adecuada distribución a los diversos departamentos y áreas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

2. ALCANCE

Normar y aplicar políticas y tareas a toda la gestión de recepción y distribución de los trámites que la Corporación Aduanera Ecuatoriana recibe de los entes externos. Aplica a todas las áreas, departamentos, unidades o personas que realizan la función de Secretaría General en todos los Distritos Aduaneros a nivel nacional.

3. BASE LEGAL

¤ Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 219 del 26 de noviembre del 2003.

¤ Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas.

¤ Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial Nº 158 del 7 de septiembre del 2000.

¤ Art. 77 de la Ley Orgánica de Aduanas.

¤ Código Tributario.

¤ Art. 20 del Código Tributario.

¤ Art. 114 del Código de Tributario.

4. INTRODUCCION

El presente instructivo describe las normas y tareas que debe seguir el funcionario aduanero de la Secretaría General para la idónea recepción y distribución a las diferentes áreas, departamentos y unidades distritales de los trámites documentarios realizados por los OCE's de reclamos administrativos por pago indebido, por sentencia judicial y demás relacionados con los procesos que producen la emisión de notas de crédito.

5. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO

POLITICAS GENERALES

1. Se toma como fundamento legal para la elaboración del presente Manual de Políticas y Procedimientos lo contemplado en el Art. 111, literal ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas, que señala como una de las atribuciones administrativas del Gerente General la de "expedir manuales de operación y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter general para la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos y difundirlas".

2. También se toma como fundamento legal, lo estipulado en el Art. 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas, donde se establece que: "Los Gerentes Distritales, de oficio o a petición de parte, emitirán las notas de crédito que resultaren como consecuencia de crédito a favor del sujeto pasivo de acuerdo a lo prescrito en la Ley y los procedimientos establecidos por la CAE, incluyendo los intereses que éstos generen...".

3. El presente instructivo de trabajo se refiere específicamente a la recepción y derivación de trámites por pago indebido y sentencia judicial, los cuales conllevan a la generación de una nota de crédito. También a aquellos trámites que deben ser derivados directamente al Dpto. Financiero del Distritito y conllevan a una acción sobre una nota de crédito ya existente, como por ejemplo trámites de fraccionamiento, endoso o consolidación de notas de crédito. De todas formas, se enuncian normas para los demás trámites a nivel general.

4. La Secretaría General Distrital es el departamento encargado de la recepción de los diferentes tipos de trámites documentarios (escritos o cartas) realizados por el Operador de Comercio Exterior (OCE) o ente externo que se generan en la Gerencia Distrital.

5. La Secretaría General Distrital, es la única dependencia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) en donde deben ingresar los trámites externos, provenientes de los operadores de Comercio Exterior (OCE's) o entes externos a la CAE, relacionados con información para conocimiento del Gerente Distrital o aquellos de carácter administrativo, aduanero, judicial o financiero dirigido a cualquier área o departamento en que la CAE deba dar una respuesta.

6. La Secretaría General del Distrito es responsable de distribuir correctamente los trámites al departamento o área de destino que corresponde.

7. Los escritos presentados por el OCE deberán contener en el acuse de recibido:

¤ El visto bueno de conformidad del Operativo del área acompañado del sello de la CAE.

¤ La fecha y hora de recepción.

8. Los trámites documentarios receptados por ventanilla de la Secretaría General serán registrados en la "Guía de Entrega/Recepción de Documentos" generada por el sistema informático.

9. Los trámites documentarios recibidos de reclamos por concepto de pago indebido deberán estar acompañados de su correspondiente "Guía de Entrega/Recepción de Documentos".

10. Los trámites documentarios de reclamos administrativos por pago indebido ingresados en el sistema informático deberán ser derivados al Dpto. Jurídico del Distrito en forma automática y manual.

11. El Jefe / Supervisor de Secretaría General (según el Distrito) o su Delegado serán las personas autorizadas a tener el acceso a la "Opción - Modificación de trámite" en el sistema informático.

12. La Secretaría General deberá recibir el trámite documentario considerando que el mismo está elaborado de acuerdo al formato establecido en el Art. 114 del Código de Tributario.

PROCEDIMIENTO

Operador de Comercio Exterior

1. Elabora escrito o carta para efectuar el Trámite Documentario de reclamo correspondiente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) a través de la ventanilla de la Secretaría General Distrital.

2. Entrega al Funcionario de Secretaría General Distrital el escrito / carta en original y 2 copias del trámite presentado.

Funcionario de Secretaría General Distrital

3. Recepta del OCE el escrito del trámite documentario en original y 2 copias con sus respectivos documentos de acompañamientos de ser requeridos.

4. Verifica que la documentación presentada corresponda al trámite que está efectuando, es decir, si se trata de una sentencia judicial, los documentos de acompañamiento que presenta el OCE deben ser efectivamente relacionados con la orden del Juez y además hacer referencia al trámite anterior de reclamo administrativo. Si el trámite documentario es por reclamo administrativo, los documentos presentados deben estar vinculados con los datos primarios del reclamo.

5. Acceso al sistema informático mediante la opción de registro creada para el efecto y selecciona el OCE (Importador / Agente Afianzado) de acuerdo al caso y registra el trámite adicionando otros datos complementarios. El sistema informático genera en este punto, un número de refrendo (CDA) identificando al Trámite Documentario generado.

6. Registra en el sistema la aceptación del registro de trámite documentario, derivando automáticamente, a través del sistema informático, el documento al casillero correspondiente dentro del sistema al Dpto. de Destino respectivo.

7. Genera dos ejemplares del reporte de impresión "Guía de Entrega / Recepción de Documentos" (Ver Anexo 1), en este reporte debe constar el número CDA del trámite documentario generado por el sistema informático.

8. Estampa sello de la CAE y registra hora, visto bueno y No. de CDA en original y copias del escrito (físico) del trámite.

9. Entrega al OCE copia del escrito con el recibido conforme.

10. Adjunta a la "Guía de Entrega / Recepción de Documentos" el escrito del trámite documentario efectuado y distribuye de la siguiente manera:

¤ Original para el Dpto. de Destino (donde se deriva el Trámite)

¤ 1ª Copia para el Dpto. de Secretaría General del Distrito.

11. Instruye al mensajero entregue físicamente y en un plazo no mayor de 24 horas, el escrito del trámite documentario derivado adjuntando los documentos de acompañamiento, si es el caso, así como el original y copia de la "Guía de Entrega / Recepción de Documentos" al Funcionario del Dpto. Destino.

12. Obtiene del Funcionario del Dpto. Destino el acuse de recibido en la copia de la "Guía de Entrega / Recepción de Documentos" del trámite documentario entregado.

6. ANEXOS

CODIFICACION

El trámite documentario que recibe la Secretaría General del Distrito debe ser registrado en el sistema informático desarrollado para el efecto, mismo que generará y asignará un Código de Documento Aduanero (CDA) o también llamado número de refrendo.

Este número de refrendo del trámite documentario, consta de 16 dígitos, en los cuales está incluido un dígito verificador, calculado con base a un algoritmo propio de la CAE.

A continuación se muestra el detalle y descripción de la estructura del CDA.

(33)
DDD-AAAA-TT-NNNNNN-V

Dígito Verificador

Número Secuencial o Correlativo

Código de Tipo de Documento Aduanero

Identificador del Año

Código de la Oficina de Distrito Aduanero

Código de la Oficina del Distrito Aduanero

Los tres primeros dígitos del CDA corresponden a la oficina distrital que realiza la opción de generación del Trámite Documentario en el sistema informático. Ej.:

Código Oficina Distrital Distrito - Aduana
019 Guayaquil - Aéreo I. Guayaquil
028 Guayaquil - Marítimo I. Guayaquil
037 Manta II. Manta
046 Esmeraldas III. Esmeraldas
055 Quito IV. Quito
064 Puerto Bolívar VII. Puerto Bolívar
073 Tulcán VIII. Tulcán
082 Huaquillas VI. Huaquillas
091 Cuenca V. Cuenca
109 Loja - Macará IX. Loja - Macará
118 Salinas I. Guayaquil
127 Latacunga X. Latacunga

Identificador del Año

Esta parte de la estructura del CDA almacena los cuatro dígitos del año en que se genera el documento en el sistema informático, y refleja el tiempo en que el funcionario aduanero realizó la gestión.

Es necesario señalar que para referirse a un CDA, siempre hay que contemplar todos los cuatro dígitos del año, pero para efectos de facilidad de registro de datos de consultas en el sistema informático hay casos en que se ingresan solo los dos últimos dígitos.

Código de Tipo de Documento Aduanero

Para el caso de trámites documentarios, el código de tipo de documento es siempre el 33.

A continuación varios ejemplos:

CODIGO DESCRIPCION DE DOCUMENTO
29 Reclamo Administrativo
33 Trámite Documentario
37 Solicitud de Nota de Crédito
38 Nota de Crédito
53 Solicitud Drawback
55 Título de Crédito

Número Secuencial o Correlativo

Dentro de la estructura del CDA, el sistema informático registra un secuencial de seis dígitos en orden ascendente por cada trámite procesado por la Secretaría General del Distrito. Este número de secuencial es único y registra la cantidad de trámites realizados por cada oficina distrital.

Dígito Verificador

Como medida de control y de seguridad, el CDA cuenta al final con un dígito que valida la autenticidad del refrendo. El funcionario aduanero, no sólo de la Secretaría General del Distrito, sino de toda la aduana tiene la responsabilidad de comprobar la autenticidad de los documentos físicos que se tramitan haciendo una comprobación contra el sistema informático del dígito verificador.

REGISTROS

Guía de Entrega/Recepción de Documentos

ANEXO GRAFICO No. 3

ANEXO FLUJOGRAMA No. 7

Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Econ. Sonia Gallegos, Secretaria General.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL
DE CAYAMBE

Considerando:

El Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;
El Art. 374 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina la base imponible del impuesto a los vehículos;

El numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prohíbe a las autoridades extrañas a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias; y,

En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

Art. 1.- Objeto.- Los propietarios de los vehículos, sean personas naturales o jurídicas domiciliadas en el cantón Cayambe están obligados al pago de este impuesto.

Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos al Gobierno Municipal de Cayambe.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo en calidad de contribuyentes, todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio habitual en el cantón Cayambe.

Art. 4.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto será el avalúo de los vehículos que conste en la última matrícula presentada por el propietario, en la cual se presentará la siguiente tabla:

BASE
IMPONIBLE
TARIFA

DESDE ÜSD
HASTA USD
ÜSD

0
1.000
0

1.001
4.000
5

4.001
8.000
10

8.001
12.000
15

12.001
16.000
20

16.001
20.000
25

20.001
30.000
30

30.001
40.000
50

40.001
En adelante
70

 

Art. 5.- Proceso para el cobro.- Para registrar los actos de determinación de este impuesto, la Dirección de Avalúos y Catastros Municipal a través de su Area de Rentas, solicitará a los propietarios de los vehículos cuyo domicilio es el cantón Cayambe, la última matrícula de la cual obtendrá los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos del propietario del vehículo;

b) Cédula y o registro único de contribuyentes;

c) Dirección domiciliaria;

d) Tipo y modelo del vehículo;

e) Número de placa; y,

f) Avalúo del vehículo.

Art. 6.- Exigibilidad.- El cobro de este impuesto, es exigible sin intereses ni recargos desde el primero de enero al 31 de diciembre de cada año. La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo señalado, causará a favor de la Municipalidad de Cayambe, los intereses de mora correspondientes sin que sea necesaria la expedición de resolución administrativa alguna, los mismos que serán calculados desde la fecha de exigibilidad hasta la extinción de la obligación, conforme lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario codificado.
Art. 7.- Emisión del título de crédito.- Para efectivizar este cobro se deberá en cada caso, emitir un título de crédito específico, el cual deberá cumplir con los requisitos contenidos en el Art. 150 del Código Tributario codificado, mismo que será emitido por el Area de Rentas Municipales, al momento que el sujeto pasivo se acerque a la Oficina de Rentas.

Art. 8.- Exoneraciones.- Están exentos del cien por ciento (100%) de este impuesto, los vehículos al servicio de:

a) Los presidentes de las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial;

b) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;

c) Los organismos internacionales;

d) El Cardenal Arzobispo.

e) La Cruz Roja, como ambulancias y otros con igual finalidad; y,

f) Los cuerpos de bomberos, como: auto bombas, coches, escala y otros vehículos especiales contra incendio.

Art. 9.- Transferencia de dominio.- En caso de transferencia de dominio del vehículo, deberá ser satisfecho este impuesto en su totalidad, siendo el nuevo propietario el responsable solidario para el caso de mora en el pago del impuesto.

Art. 10.- Intereses.- En la infracción contenida en el Art. 445 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se impondrá un recargo con los siguientes intereses a este impuesto no pagado hasta la fecha de su vencimiento.

a) El pago efectuado durante el año posterior y mediato al vencimiento del plazo, el 1% mensual del monto del impuesto dejado de pagar; y,

b) El pago efectuado después del plazo indicado en el literal a) el 1 y el _% mensual del monto del impuesto dejado de pagar.

El interés punitorio dejará de cobrarse conjuntamente con la obligación tributaria principal e independientemente de que esta última se hubiere hecho efectiva mediante acción coactiva o por pago espontáneo.

Art. 11.- Sanciones.- En la infracción contenida en el Art. 448 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%), de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general y en el caso del Art. 449, se aplicará el doble del tributo evadido o intentado evadir.

Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del Director Financiero Municipal y encargadas a la Tesorería Municipal.

Art. 12.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal quien lo resolverá de acuerdo a lo contenido en el Código Tributario.

Art. 13.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y del Código Tributario.

Art. 14.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Concejo Municipal.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cayambe, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco.
f.) Agustín Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipal de Cayambe.

f.) Dr. Mario Castro L., Procurador Síndico.

RAZON.- Cristina Chimarro, Secretaria del Concejo Cantonal de Cayambe, certifica que la presente ordenanza fue discutida en sesión ordinaria del 22 de agosto del año 2005, y aprobada en sesión ordinaria del veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe.

En Cayambe, a los treinta y un días del mes de agosto del año 2005, al tenor de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitimos en tres ejemplares, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Cayambe la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos, para su trámite respectivo.

f.) Agustín Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipal de Cayambe.

f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo.

En Cayambe, a los treinta días del mes de agosto del año 2005, habiéndose recibido tres ejemplares de la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos, suscrito por el señor Vicealcalde y Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe, SANCIONO, expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la ciudadanía.

f.) Ing. Diego Bonifaz A., Alcalde, Gobierno Municipal de Cayambe.

Razón: Cristina Chimarro, Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe.- Certifico: Que la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos, fue sancionada por el señor Alcalde, Ing. Diego Bonifaz Andrade, el 30 de agosto del 2005.

f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL
DE CAYAMBE

Considerando:

Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte de la Municipalidad, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en relación con los artículos 64 numeral 23, 24, 25 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta de manera privativa a las municipalidades, la potestad de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por la Municipalidad; y,

En uso de las facultades concedidas por la Ley de Régimen Municipal, Art. 64 numeral 1 y Art. 415,

Expide:

La siguiente Ordenanza general normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón Cayambe.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Cayambe, por la construcción de las siguientes obras públicas:

a) Apertura, pavimentación, adoquinado, ensanche, construcción y reconstrucción de vías de toda clase;

b) Puentes, túneles, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico;

c) Aceras, bordillos, cercas y cerramientos;

d) Obras de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales;

e) Alumbrado público;

f) Plazas, parques y jardines; y,

g) Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución por del Concejo Municipal de Cayambe, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Cayambe.

Art. 2.- Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Obras Públicas, Dirección de Planificación o las empresas municipales, en base al reglamento que dicte el Concejo Municipal.

Art. 3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 4.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero. Las exenciones a las que se refiere el Art. 418 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, serán reglamentadas por el Concejo Municipal, solamente en beneficio de las propiedades catalogadas como patrimonio cultural.

Art. 5.- Sujeto activo.- Son sujeto activo de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Municipal de Cayambe y sus empresas.

Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias, de conformidad con la ley.

Art. 7.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte de la Municipalidad o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

Art. 8.- Las demás obras que ejecute la Municipalidad y que no sean las determinadas en el Art. 420 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y que, mediante resolución del Concejo Municipal, se determinen como recuperables por contribución especial de mejoras, serán distribuidas para su pago en la forma que, mediante reglamento, determine el Concejo Municipal de Cayambe.

Art. 9.- La Municipalidad suscribirá convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos convenios.
TITULO II

COSTOS DE LA CONTRIBUCION Y EMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO

Art. 10.- Determinación del costo de la contribución.- Para determinar el valor de cada contribución especial de mejoras la Municipalidad recuperará el valor invertido en materiales en vista de que la ejecución se la realiza con trabajos comunitarios, considerando los siguientes costos:

a) Alcantarillado.- Se cobrará de acuerdo al Art. 427 de la LORM;

b) Bordillos.- El valor total de la obra se prorrateará de acuerdo al número de metros del frentista; y,

c) Adoquinado.- Se cobrará de acuerdo al Art. 422 de la LORM.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas o de la empresa municipal respectiva. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera de la Municipalidad.

Todos los elementos del costo, a efectos de la determinación del valor total de la obra, deberán ajustarse hasta la fecha de emisión de los títulos de crédito.

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.

Art. 11.- Obras por contrato.- Se pagará el total del costo de la obra para el número de beneficiarios de la misma distribuido de acuerdo a lo establecido en la ley.

Art. 12.- Para efectos de determinar los costos indirectos de las obras que correspondan a estudios, programación, administración, fiscalización, dirección técnica del proyecto, se aplicará hasta el porcentaje que señale el Concejo Municipal, no pudiendo ser mayor al 20%, según lo dispone la letra e) del Art. 435 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Estos porcentajes se calcularán sobre el costo directo de la obra y distribuirán de acuerdo al avalúo municipal de la propiedad.

Art. 13.- Emisión de títulos de crédito.- Una vez elaborado el catastro por la Dirección de Avalúos y Catastros, y con los datos del costo de la obra terminada, la Municipalidad, o sus empresas, procederán a determinar el monto de la obligación de cada contribuyente y a emitir los títulos de crédito correspondientes. El Tesorero Municipal será custodio de los títulos de crédito y se harán cargo de su recuperación.

Art. 14.- El título de crédito tendrá los requisitos señalados en el Art. 150 del Código Tributario codificado.

TITULO III

PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 15.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será determinado por el Concejo Municipal, hasta el máximo permitido por la ley, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo. Tal determinación tomarán las direcciones financieras municipal y de sus empresas.

El plazo se contará después de sesenta días de la fecha de terminación de la obra o tramo de la misma; siendo éste el período máximo para que, todas las dependencias involucradas, emitan las certificaciones correspondientes para la emisión de los títulos de crédito. Las jefaturas de Recaudaciones o Rentas de la Municipalidad y de sus empresas coordinarán y vigilarán estas actuaciones, bajo su responsabilidad. La falta de la emisión de los títulos de crédito, será considerada como negligencia grave, sujeta a responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios.

Luego de transcurridos sesenta días a partir de la fecha de emisión de los títulos, se cobrará por la vía coactiva y con los intereses por mora tributaria, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 del Código Tributario codificado.

Art. 16.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, la Municipalidad y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquier contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera Municipal o de sus empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito.

Art. 17.- Transferencia de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Art. 28 del Código Tributario codificado.

Art. 18.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso - tributaria.

Art. 19.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará, únicamente al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por la Municipalidad o sus empresas, se creará un fondo destinado, exclusivamente, a la ejecución de obras nuevas.

Art. 20.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, la Municipalidad y sus empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo.

Art. 21.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor de la Municipalidad o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.

TITULO IV

DISTRIBUCION DEL COSTO DE LAS OBRAS PAGADAS POR CONTRIBUCION DE MEJORAS

Art. 22.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan mediante las contribuciones especiales de mejoras, éstas se clasifican en: Locales, aquellas que causan un beneficio directo a los propietarios frentistas, sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada, globales, las que causan un beneficio general a los ciudadanos del cantón Cayambe.

Art. 23.- Corresponde a las direcciones de Obras Públicas y la de Planificación, la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.

Art. 24.- Los beneficios por las obras, son excluyentes unos de otros; así: quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagará el global.

TITULO V

DISTRIBUCION DEL COSTO POR CALZADAS

Art. 25.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomará en cuenta el adoquinamiento, readoquinamiento, asfaltado y cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción a la medida de dicho frente;

b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y,

c) La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

Art. 26.- Las obras de pavimento o adoquinado de beneficio sectorial se pagarán: En un cincuenta por ciento, por los propietarios frentistas beneficiados en la forma determinada por el Art. 24 de esta ordenanza; y, el cincuenta por ciento restante, a prorrata del avalúo municipal de los predios de los beneficiados en el sector determinado.

Art. 27.- Las obras de pavimento o adoquinado de beneficio global se pagarán: En un cincuenta por ciento, en la forma determinada en el Art. 24 de esta ordenanza, por los propietarios frentistas beneficiados, y el cincuenta por ciento restante a prorrata del avalúo municipal de los predios de los beneficiados sectoriales y globales, en la siguiente forma: El cuarenta por ciento, por los que reciben el beneficio global, y el diez por ciento, distribuido entre los que reciben el beneficio sectorial.

Art. 28.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán cartas de pago independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la letra a) del Art. 24 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el de sectoriales y globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

Art. 29.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. 30.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación o adoquinado.

TITULO VI

DISTRIBUCION DEL COSTO POR ACERAS Y BORDILLOS, CERCAS Y CERRAMIENTOS

Art. 31.- La totalidad del costo por aceras y bordillos, cercas y cerramientos, será distribuido entre los propietarios en relación al frente del inmueble, teniendo en cuenta si han sido ejecutadas por contrato, por administración directa o convenio de cogestión.

Art. 32.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

TITULO VII

DISTRIBUCION DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES

Art. 33.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, se tendrán en cuenta el beneficio sectorial o global que presten, según lo determine las direcciones de Obras Públicas y de Planificación y las empresas pertinentes, de conformidad con el reglamento al que se refiere el Art. 2 de la ordenanza.

Art. 34.- Las plazas, parques y jardines de beneficio sectorial, serán pagados de la siguiente forma:

a) El veinte por ciento sin excepción entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, en proporción de sus respectivos avalúos; y,

b) El ochenta por ciento se distribuirá entre las propiedades o la parte de las mismas, ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del literal anterior. La distribución de este porcentaje se hará en proporción al avalúo municipal del inmueble.

Se tendrá en cuenta, si las obras han sido ejecutadas por contrato, por administración directa o convenio de cogestión.
En la determinación de costos en plazas, parques y jardines, en ningún caso, se incluirán los costos indirectos que serán asumidos, obligatoriamente, por la Municipalidad.

Art. 35.- Los parques lineales que se construyan en los márgenes de los ríos de Cayambe, parques urbanos y metropolitanos de beneficio global, se pagarán por contribución especial de mejoras, mediante la siguiente distribución:

a) El veinte por ciento sin excepción entre las propiedades, con frente a las obras, directamente o calle de por medio, y en proporción a sus respectivos avalúos;

b) El diez por ciento, se distribuirá entre las propiedades urbanas que reciben el beneficio sectorial o de influencia inmediata, a prorrata del avalúo de sus predios; y,

c) El setenta por ciento entre todos los demás propietarios del cantón, a prorrata del avalúo de sus predios.

TITULO VIII

DISTRIBUCION DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES Y OTRAS REDES DE SERVICIO

Art. 36.- El costo de las obras de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, según lo determine la EMAPAAC, de acuerdo con los respectivos reglamentos, o el dictamen obligatorio de otras dependencias municipales o locales ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado.

Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de Cayambe, se determinará un régimen de subsidios, de acuerdo al reglamento expedido para el efecto.

TITULO IX

DISTRIBUCION DEL COSTO DE LAS OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO

Art. 37.- La contribución por obras de alumbrado público será pagada en su costo total, en proporción al avalúo municipal de las propiedades con frente a la vía beneficiaria del servicio, prorrateada de acuerdo al beneficio local, sectorial o global.

TITULO X

DISTRIBUCION DEL COSTO DE PUENTES, TUNELES, PASOS A DESNIVEL Y DISTRIBUIDORES DE TRAFICO

Art. 38.- El costo total de las obras señaladas en este título, será distribuido entre los propietarios beneficiados, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán sectoriales o globales de conformidad con el respectivo reglamento.

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 39.- Disposición Transitoria.- Los reglamentos se dictarán en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta ordenanza.

Art. 40.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia.

Art. 41.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cayambe, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

f.) Agustín Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipal de Cayambe.

f.) Dr. Mario Castro L., Procurador Síndico.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en las sesiones realizadas en los días 28 de noviembre del 2005 y 5 de diciembre del 2005.

f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe.

En Cayambe, a los seis días de mes de diciembre del año 2005, al tenor de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitimos en tres ejemplares, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Cayambe, la Ordenanza general normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón Cayambe, para su trámite respectivo.

f.) Agustín Novoa P., Vicealcalde, Gobierno Municipal de Cayambe.

f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria de Concejo.

En Cayambe, a los seis días de mes de diciembre del año 2005, habiéndose recibido tres ejemplares de la Ordenanza general normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón Cayambe, suscrito por el señor Vicealcalde y Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe, sanciono, expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la ciudadanía.

f.) Ing. Diego Bonifaz A., Alcalde, Gobierno Municipal de Cayambe.

Razón.- Cristina Chimarro, Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe; certifico que la Ordenanza general normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón Cayambe, fue sancionada por el señor Alcalde Ing. Diego Bonifaz Andrade, el 6 de diciembre del 2005.

f.) Lcda. Cristina Chimarro I., Secretaria del Concejo Municipal de Cayambe.

 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTON QUEVEDO

Considerando:

Que la Ley de Reforma Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 325 de 14 de mayo del 2001, en su Capítulo I, creó el impuesto a los vehículos;

Que la ley arriba mencionada en su artículo 62, inciso segundo dispone que las municipalidades reciban en los siguientes años, la compensación por el impuesto municipal a los vehículos del que eran beneficiarias y que se derogó por esta ley, por un valor equivalente al percibido en el año 2001, incrementado en la misma proporción en la que se aumenten las recaudaciones por el impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, establecidos en el Capítulo I de esta ley;

Que en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el Art. 356, establece la base imponible para el pago del impuesto a los vehículos; que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y la Subjefatura de Tránsito correspondiente; y,

En uso de las atribuciones que le conceden los numerales 1 y 23 del Art. 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA QUE REGLAMENTA A LA DETERMINACION, ADMINISTRACION, CONTROL Y RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS EN EL CANTON QUEVEDO.

Art. 1.- Fíjase el impuesto a los vehículos en la forma y condiciones estipuladas en el Capítulo VI del Título Sexto de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 2.- Son sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de contribuyentes, todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas, que deban matricular sus automotores en la Subjefatura Cantonal de Quevedo.

Art. 3.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Subjefatura Cantonal de Tránsito de Quevedo.

Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla que consta en el Art. 356 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

BASE IMPONIBLE
TARIFA

Desde US $
Hasta US $
US$

0
1.000
0

1.001
4.000
5

4.001
8.000
10

8.001
12.000
15

12.001
16.000
20

16.001
20.000
25

20.001
30.000
30

30.001
40.000
50

40.001
En adelante
70

 

 

Art. 4.- Para determinar la base imponible de este impuesto será el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y la Subjefatura Cantonal de Tránsito de Quevedo, para lo cual la Dirección Financiera, solicitará el correspondiente registro.

Art. 5.- Para efectivizar este cobro la Unidad de Rentas del Municipio deberá, en cada caso, emitir un título específico, el cual deberá cumplir con los requisitos constantes en el Art. 151 del Código Tributario; con anterioridad al 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponde el impuesto.

Art. 6.- Para el caso de transferencia de dominio de vehículos, deberá estar satisfecho este impuesto en su totalidad, siendo el nuevo propietario el responsable solidario para el caso de mora en el pago de impuestos. Es obligación de la Jefatura de Rentas en forma inmediata registrar la transferencia de dominio, para mantenerlo actualizado.

Art. 7.- Exenciones.- Se encuentran exentos de este impuesto, los vehículos enumerados en el Art. 358 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 8.- Los propietarios de vehículos cuyo domicilio es el cantón Quevedo, pagarán el impuesto correspondiente en la Tesorería Municipal, requisito indispensable para la obtención de la matrícula.

La Subjefatura Cantonal de Tránsito de Quevedo no concederá matrículas sin la presentación previa del comprobante de pago del impuesto a los vehículos.
Art. 9.- Si el Municipio de Quevedo comprobare el incumplimiento de las disposiciones del artículo precedente, el Alcalde, previo informe del Jefe de Rentas Municipales, comunicará al superior de la institución policial, para que se sancione al responsable de la infracción de conformidad con su normatividad interna.

Art. 10.- Exigibilidad.- El cobro de este impuesto, es exigible sin intereses ni recargos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La obligación tributaria causará a favor de la Municipalidad de Quevedo, los intereses de mora correspondientes sin que sea necesaria la expedición de resolución administrativa alguna, los mismos que serán calculados desde la fecha de exigibilidad hasta la extinción de la obligación.

Art. 11.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2006, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 12.- Derogatoria.- Quedan sin efecto todas las ordenanzas cuyas disposiciones se encuentren en contradicción con la presente.

Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal de Quevedo a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

f.) Agr. Felipe Rivera Cerezo, Vicealcalde de Quevedo.

f.) Lcdo. Rigoberto Lara Ramírez, Secretario del I. Concejo.

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza sustitutiva de la que reglamenta a la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos en el cantón Quevedo, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal de Quevedo en sesiones ordinarias celebradas con fechas veinte y veintiocho de diciembre del año dos mil cinco en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad con lo que estipula el Art. 127 de la Ley de Régimen Municipal y lo remito al señor Alcalde de conformidad con el Art. 128 ibídem.

Quevedo, 29 de diciembre del 2005.

f.) Lcdo. Rigoberto Lara Ramírez, Secretario del I. Concejo.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el numeral 31, del Art. 72, en concordancia con el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, declaro sancionada la presente Ordenanza sustitutiva de la que reglamenta a la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos en el cantón Quevedo; por estar de acuerdo con las normas vigentes, ordeno su promulgación, por uno de los medios de que trata el artículo 133 de la ley invocada.

Quevedo, 29 de diciembre del 2005.

f.) Marco Cortés Villalba, Alcalde de Quevedo.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Quevedo, diciembre 29 del 2005. Sancionó, firmó y ordenó su promulgación de la Ordenanza sustitutiva de la que reglamenta a la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos en el cantón Quevedo, el señor Marco Cortés Villalba, Alcalde del cantón Quevedo, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

f.) Lcdo. Rigoberto Lara Ramírez, Secretario del I. Concejo.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL
DE CUMANDA

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone;

Que las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural de cada bienio;

Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La siguiente Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006 - 2007.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 338 a 345 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

1. El impuesto a los predios rurales.

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

1. Identificación predial.

2. Tenencia.

3. Descripción del terreno.

4. Infraestructura y servicios.

5. Uso del suelo.

6. Descripción de las edificaciones.

7. Gastos e inversiones.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Cumandá.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del cantón.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta ley; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE CUMANDA

No.
SECTORES

1
SECTOR HOMOGÉNEO 3.1

 

 

2
SECTOR HOMOGÉNEO 3.2

 

 

3
SECTOR HOMOGÉNEO 4.1

 

 

4
SECTOR HOMOGÉNEO 5.1

 

 

5
SECTOR HOMOGÉNEO 5.2

 

 

6
SECTOR HOMOGÉNEO 4.2

 

 

7
SECTOR HOMOGÉNEO 3.3

 

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

Sector Homogéneo
Calidad del Suelo 1
Calidad del Suelo
2
Calidad del Suelo 3
Calidad del Suelo 4
Calidad del Suelo
5
Calidad del Suelo 6
Calidad del Suelo
7
Calidad del Suelo 8

SH 3.1
5333,33
4722,22
4000,00
3333,33
2777,78
2333,33
1777,78
1111,11

 








SH 3.2
3412,00
3021,04
2559,00
2132,50
1777,08
1492,75
1066,25
675,29

 








SH 4.1
3268,64
2924,58
2511,69
2030,00
1892,37
1479,49
1101,02
722,54

 








SH 5.1
2110,50
1852,07
1550,57
1292,14
1206,00
947,57
710,68
452,25

 








SH 5.2
1297,16
1138,33
953,02
794,18
728,00
582,40
436,80
277,96

 








SH 4.2
61161,29
55427,42
48419,35
39500,00
35677,42
28032,26
21024,19
13379,03

SH 3.3
35733,33
31638,89
26800,00
22333,33
18611,11
15633,33
11166,67
7072,22

 

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES

1.- GEOMÉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 a 0.98

REGULAR
IRREGULAR
MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 a 0.96

CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2.26 a 0.65

0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
+ De 500.0001

2.- TOPOGRÁFICOS 1.00 a 0.96

PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 a 0.96

PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VÍAS DE 1.00 a 0.93
COMUNICACIÓN

PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LINEA FÉRREA
NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 a 0.70

DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA

5.2-EROSIÓN 0.985 a 0.96

LEVE
MODERADA
SEVERA

5.3.-DRENAJE 1.00 a 0.96

EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 a 0.942

5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: Por el valor hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACION

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

CoGeo = COEFICIENTES GEOMETRICOS

CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA

CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACION

CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO

CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BASICOS

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie; y,

b) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada