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No. 1115
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2005-804-CCP de agosto 16 del 2005,
del H. Consejo de Clases y Policías;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-033-SPN de enero 5 del 2006,
previa solicitud del señor General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 1609-DGP-PN de diciembre 28 del 2005;
De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Conferir la condecoración "MISION CUMPLIDA",
a la señora Suboficial Mayor de Policía (SP) Zambonino
Guerrón Marcia Antonieta.
Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1116
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2005-826-CsG-PN de diciembre 12 del
2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-032-SPN de 5 de enero del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1606-DGP-PN de
diciembre 28 del 2005;
De conformidad con los Arts. 60 literal a) y 66 literal d)
de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 19
de septiembre del 2005, al señor Mayor de Policía
Viñán Jumbo Ascencio, por cumplir el máximo
de tiempo en situación transitoria en la que fue colocado.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1117
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías
Nro. 2005-549-CCP de mayo 31 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-064-SPN, de enero 10 del
2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 0019/DGP/PN de enero 6 del 2006;
De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1 Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN
Y SEGURIDAD NACIONAL" al señor Suboficial Mayor de
Policía Michilena Galarza Luis Raúl.
Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
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No.
1118
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías
Nro. 2005-1152-CCP de noviembre 29 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-065-¬SPN de enero 10
del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 0018/DGP/PN de enero 6 del 2006;
De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art.1 Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN
Y SEGURIDAD NACIONAL" al señor Suboficial Primero
de Policía en servicio pasivo Angel Pío Alvarez
Cruz.
Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1119
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2005-825-CsG-PN de diciembre 12 del
2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006¬038-SPN de enero 5 del
2006, previa solicitud del señor Comandante General de
la Policía Nacional, con oficio Nro. 1607/DGP/PN de diciembre
28 del 2005;
De conformidad con lo que establece el Art. 22 literal c)
de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Conferir la condecoración "ESCUELA SUPERIOR
DE POLICIA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO" al señor
Subteniente de Carabineros de Chile Jaime Camilo Manríquez
Salles, por haber obtenido la primera antigüedad de su correspondiente
promoción en la Escuela de Formación de Oficiales
de Carabineros de Chile.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1120
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2005-839-CS-PN de diciembre 7 del
2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-057-SPN de enero 10 del 2006,
previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio
Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 0009-DGP-PN de enero 5 del 2006;
De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL",
de "SEGUNDA CATEGORIA", al señor Capitán
de Policía de Intendencia Estévez Padilla Milton
Patricio, por haber prestado 20 años de servicio activo
y efectivo a la institución.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1121
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución Nro. 2005-1149-CCP del H. Consejo de
Clases y Policías, de noviembre 29 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-063-¬SPN de enero 10
del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 0017/DGP/PN de enero 6 del 2006;
De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1 Conferir la condecoración "AL MERITO INSTITUCIONAL",
en el grado de "OFICIAL", al señor Suboficial
Primero de Policía en servicio pasivo Yungan Tenelanda
Segundo Javier.
Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1122
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución Nro. 2005-842-CS-PN del H. Consejo Superior
de la Policía Nacional, de diciembre 7 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-062-¬SPN de enero 10
del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 0012/DGP/PN de enero 5 del 2006;
De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literal
d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1 Dar de baja de las filas de la institución policial,
con fecha 30 de noviembre del 2005, al señor Teniente
de Policía Sánchez Jara Samuel Vicente, por haber
cumplido el tiempo máximo en situación transitoria,
en la cual fue colocada.
Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1123
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución Nº 2005-834-CS-PN de diciembre 1
del 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-056-SPN de 10 de enero del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0008-DGP-PN de
enero 5 del 2006;
De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Dar de baja de las filas de la institución
policial, con fecha 9 de octubre del 2005, al señor Teniente
de Policía Pablo Mauricio Valarezo Gómez, por fallecimiento.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1124
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2005-840-CS-PN de diciembre 7 del
2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-058-SPN de 10 de enero del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0010-DGP-PN de
enero 5 del 2006;
De conformidad con los Arts. 53 inciso cuarto, primera parte,
65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial, con la fecha de expedición de este decreto,
al señor Teniente de Policía Juan Carlos Díaz
Alvarez, por habérsele comprobado mala conducta profesional.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1125
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2005-842-CS-PN de diciembre 7 del
2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-059-SPN de 10 de enero del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0011-DGP-PN de
enero 5 del 2006;
De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literal
d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial, con fecha 30 de noviembre del 2005, al señor
Capitán de Policía Figueroa García Juan
Vinicio, por haber cumplido el tiempo máximo en situación
transitoria, en la cual fue colocado.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
042
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003 de 10 de enero del
2005, publicado en el Registro Oficial No. 504 de 14 de enero
del 2005, el Ministro de Economía y Finanzas expidió
el Plan de Reducción de Endeudamiento Público,
correspondiente al cuatrienio contado a partir del 15 de enero
del 2003;
Que de conformidad con la prescripción del artículo
6 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, establece que el Ministro de Economía
y Finanzas debe fijar, en el segundo semestre de cada año.
el objetivo de reducción de deuda para el año siguiente,
consistente con la meta cuatrianual;
Que las subsecretarías de Política Económica
y de Crédito Público, en ejercicio del mandato
establecido en el Art. 10 del Acuerdo No. 003, antes mencionado,
han presentado el oficio No. 35-SPE-MEF-2006 haciendo conocer
al Ministro de Economía y Finanzas, las proyecciones fiscales,
a fin de que se establezca el objetivo de reducción de
deuda consistente con el mandato del Art. 5 de la ley; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los Art. 5 de
la Ley Orgánica de Responsabilidad Estabilización
y Transparencia Fiscal y, Art. 14 de su reglamento de aplicación,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Sustituir los artículos 1, 10 y
12 del Acuerdo No. 003 de 10 de enero del 2005, publicado en
el Registro Oficial No. 504 de 14 de enero del 2005, mediante
el cual se expidió el Plan de Reducción de Endeudamiento
Público, por los siguientes:
Art. 1.- La ejecución del presupuesto del Gobierno
Central del año 2006 deberá respetar los siguientes
lineamientos generales:
Lineamientos del Gobierno Central
2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
Déficit Presupuesto (En millones de USD) (1) -113 -255
-107 -288
Gasto Corriente Primario (En millones de USD) 2,793 3,169 3,657
3,892
Desembolsos externos no estructurales (En millones de USD) 276
198 176 243
Desembolsos externos estructurales (En millones de USD) 573 118
125 760
Desembolsos internos no estructurales (En millones de USD) 59
42 122 108
Desembolsos internos estructurales (En millones de USD) (2) 168
414 51 177
Recompras mínimas de deuda con recursos no CEREPS 650
(1) Incluye transferencias de CEREPS sobre la línea
(2) Adicionales al roll over, descontando recompras CEREPS
para reingeniería en el mercado interno /d: definitivo,
/s:
semidefinitivo. /pr: proyección con datos a noviembre.
/m: metas
La formulación de dichos lineamientos se ha realizado
tomando como referencia el siguiente cuadro de supuestos macroeconómicos:
Principales Supuestos Macroeconómicos
2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
Inflación (fin del período) 6.1% 1.9% 4.4% 2.7%
Inflación (promedio del período) 7.9% 2.7% 2.4%
3.8%
PIB nominal (en millones de dólares) 27,201 30,282 33,062
34,820
Crecimiento real PIB 2.7% 6.9% 3.3% 3.5%
Balance del Sector Público No Financiero en % del PIB
1.7% 2.3% 1.0%
Fuente: MEF-BCE
/d: definitivo. /s: semidefinitivo. /pr: proyección con
datos a noviembre. /m: metas
Fuente. MEF
Art. 10.- Encárgase del seguimiento del presente plan
a las subsecretarías de Política Económica
y Crédito Público del Ministerio de Economía
y Finanzas, quienes en caso de mejorar o empeorar los supuestos
aquí planteados deberán realizar los ajustes pertinentes,
a fin de incorporarlos en el Plan de Reducción de Deuda
del período siguiente. Se establecen de manera referencial
las siguientes metas de deuda no consolidada del sector público:
Indicadores Fiscales
2002 2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
Coeficiente deuda pública/PIB al 31 de diciembre
de c/año 63% 57% 51% 47% 45%
Coeficiente deuda pública/ingresos totales del
presupuesto del Gobierno Central 336% 329% 312% 261% 244%
Coeficiente deuda pública/ingresos tributarios del
presupuesto del Gobierno Central 565% 568% 501% 501% 400%
REDUCCION DE DEUDA TOTAL ACUMULADA
EN % DEL PIB -5.7% -11.5% -15.4% -17.7%
*Deuda incluye deuda flotante y deuda con el IESS
/d: definitivo, /s: semidefinitivo, /pr: proyección con
datos a noviembre, /m: metas
Fuente. MEF
Art. 12.- Los desembolsos externos totales por concepto de
deuda pública externa no podrán superar los límites
establecidos a continuación:
Desembolsos Externos Totales Sector Público
En millones de USD
2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
Total de desembolsos externos estructurales y no 808 385 966
1166
estructurales /d: definitivo, /s: semidefinitivo, /pr:
proyección con datos a noviembre, /m: metas
Fuente. MEF
ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 25 de enero del 2006.
f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia.- Certifico.
f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General, Ministerio
de Economía y Finanzas.
26 enero del 2006.
No.
043
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que el Art. 87 del Código Tributario establece que
la determinación tributaria comprende el acto o conjunto
de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la
administración tributaria, encaminados a declarar o establecer
la existencia del hecho generador, de la base imponible y la
cuantía de un tributo;
Que el Art. 92 del Código Tributario establece que
tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando
no sea posible la determinación directa ya por falta de
declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación
particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo,
ya porque los documentos que respalden su declaración
no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten
mérito suficiente para acreditarla;
Que los Arts. 19 y 20 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, en concordancia con lo previsto en el Art. 96 del Código
Tributario, establecen la obligación legal de los contribuyentes
de llevar contabilidad en los términos legales y reglamentarios
y someterse a los principios de general aceptación, constantes
en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, y demás leyes
y reglamentos vigentes aplicables;
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 23
de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración
Tributaria tiene la facultad de efectuar determinaciones presuntivas
cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración
y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma
no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas
debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados,
no sea posible efectuar la determinación directa, o en
el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los
documentos y registros contables solicitados por el Servicio
de Rentas Internas, en los términos de dicha disposición
legal;
Que según lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando no sea posible
la determinación presuntiva de acuerdo a lo expresado
en el artículo 24 de la referida ley, la Administración
Tributaria efectuará esta determinación en base
a los coeficientes de estimación presuntiva de carácter
general, por ramas de actividad económica, que para el
efecto haya fijado el Ministro de Economía y Finanzas
mediante acuerdo ministerial;
Que de conformidad con lo previsto en la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas en concordancia con lo previsto
en el Código Tributario, corresponde a dicha entidad efectuar
la determinación, recaudación y control de los
tributos internos del Estado, para lo cual podrá hacer
uso de las facultades previstas en la propia ley y en el Código
Tributario, particularmente la constante en el Art. 9 del Código
Tributario y Art. 2, numeral 2 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas;
Que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley de Régimen Tributario Interno, es necesario
establecer los coeficientes de estimación presuntiva por
ramas de actividad económica, en base a la información
objetiva obtenida por el Servicio de Rentas Internas;
Que mediante oficio No. 0019 la Directora del SRI, propone
a este despacho los coeficientes de determinación presuntiva
por ramas de actividad, aplicables para el año 2006; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Establecer los siguientes coeficientes de determinación
presuntiva por las siguientes ramas de actividad:
ACTIVIDAD
PARA EL TOTAL DE ACTIVOS
PARA EL TOTAL DE INGRESOS
PARA EL TOTAL DE COSTOS Y GASTOS
Cultivos en general; cultivos de productos de mercado; horticultura.
0.1507
0.1100
0.1236
Cría de animales domésticos.
0.2344
0.1649
0.1974
Cultivo de productos agrícolas en combinación
con la cría de animales domésticos (explotación
mixta).
0.2728
0.1777
0.2161
Actividades agrícolas y ganaderas de tipo servicio,
excepto las actividades veterinarias.
0.1794
0.1743
0.2111
Silvicultura, extracción de madera y actividades de
tipo servicio conexas.
0.2771
0.4000
0.6667
Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas
piscícolas; actividades de tipo servicio relacionadas
con la pesca.
0.1795
0.1100
0.1236
Extracción y aglomeración de carbón de
piedra.
0.1100
0.1100
0.1236
Extracción de petróleo crudo y de gas natural.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de tipo servicio relacionadas con la extracción
de petróleo y de gas, excepto las actividades de prospección.
0.3500
0.1882
0.2318
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,
excepto minerales de uranio y de torio.
0.1964
0.2189
0.2802
Extracción de piedra, arena y arcilla.
0.2901
0.1100
0.1236
Explotación de minas y canteras N.C.P.
0.3500
0.3703
0.5880
Producción, elaboración y conservación
de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas.
0.1949
0.1100
0.1236
Elaboración de productos lácteos.
0.2123
0.4000
0.6667
Elaboración de productos de molinería, almidones
y productos derivados del almidón y piensos preparados.
0.1206
0.1100
0.1236
Elaboración de otros productos alimenticios.
0.2201
0.1301
0.1495
Elaboración de bebidas.
0.1772
0.1213
0.1380
Elaboración de productos de tabaco.
0.3500
0.4000
0.6667
Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.
0.3500
0.2249
0.2901
Fabricación de otros productos textiles.
0.1489
0.1199
0.1362
Fabricación de tejidos y artículos de punto
y ganchillo.
0.3318
0.2740
0.3774
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de
piel.
0.1351
0.1137
0.1283
'Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos
de piel.
0.1497
0.1100
0.1236
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas,
bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería.
0.1100
0.2328
0.3034
Fabricación de calzado.
0.1808
0.1270
0.1454
Aserrado y acepilladura de madera.
0.2462
0.4000
0.6667
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y
materiales trenzables.
0.2571
0.1154
0.1304
Fabricación de papel y de productos de papel.
0.1621
0.1398
0.1626
Actividades de edición.
0.2407
0.1148
0.1297
Actividades de impresión y actividades de tipo servicio
conexas.
0.2271
0.1108
0.1246
Reproducción de materiales grabados.
0.1100
0.1100
0.1236
Fabricación de productos de la refinación del
petróleo.
0.1153
0.1745
0.2115
Fabricación de sustancias químicas básicas.
0.1645
0.1100
0.1236
Fabricación de otros productos químicos.
0.2108
0.1276
0.1463
Fabricación de productos de caucho.
0.2493
0.4000
0.6667
Fabricación de productos de plástico.
0.1961
0.1295
0.1487
Fabricación de vidrio y de productos de vidrio.
0.1800
0.1328
0.1532
Fabricación de productos minerales no metálico?
N.C.P.
0.2664
0.4000
0.6667
Fabricación de productos primarios de hierro y de acero.
0.3500
0.1898
0.2343
Fabricación de productos primarios de metales preciosos
y de metales no ferrosos.
0.2406
0.1100
0.1236
Fundiciones de metales.
0.3500
0.1100
0.1236
Fabricación de productos metálicos para uso
estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor.
0.3500
0.1471
0.1725
Fabricación de otros productos elaborados de metal,
actividades de tipo servicio prestadas a fabricantes de productos
elaborados de metal.
0.2242
0.1198
0.1361
Fabricación de maquinaria de uso general.
0.2858
0.1100
0.1236
Fabricación de maquinaria de uso especial.
0.3500
0.1175
0.1332
Fabricación de aparatos de uso doméstico N.C.P.
0.3500
0.2113
0.2679
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad
e informática.
0.3500
0. 100
0.1236
Fabricación de motores, generadores y transformadores
eléctricos.
0.3500
0. 167
0.1322
Fabricación de aparatos de distribución y control
de la energía eléctrica.
0.3500
0. 462
0.1712
Fabricación de hilos y cables aislados.
0.1432
0. 100
0.1236
Fabricación de acumuladores, de pilas y baterías
primarias.
0.1385
0. 194
0.1355
Fabricación de lámparas eléctricas.
0.2243
0. 100
0.1236
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico
N.C.P.
0.3500
0.2616
0.3543
Fabricación de transmisores de radio y televisión
y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
0.1928
0.1100
0.1236
Fabricación de receptores de radio y televisión
y de productos conexos para el consumidor.
0.1212
0.1100
0.1236
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos
y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros
fines, excepto instrumentos ópticos.
0.3033
0.1157
0.1308
Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo
fotográfico.
0.3500
0.3342
0.5021
Fabricación de vehículos automotores.
0.2522
0.1100
0.1236
Fabricación de carrocerías para vehículos
automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
0.1727
0.1100
0.1236
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos
automotores y para sus motores.
0.3500
0.1100
0.1236
Construcción y reparación de buques.
0.1632
0.1623
0.1938
Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías.
0.1100
0.1573
0.1866
Fabricación de aeronaves y de naves espaciales.
0.1100
0.1100
0.1236
Fabricación de muebles.
0.1990
0.1100
0.1236
Industrias manufactureras N.C.P.
0.2563
0.1555
0.1842
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
0.3500
0.1271
0.1456
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
0.3500
0.1479
0.1736
Generación, captación y distribución
de energía eléctrica.
0.3500
0.4000
0.6667
Fabricación de gas, distribución de combustibles
gaseosos por tuberías.
0.3014
0.3292
0.4907
Suministros de vapor y de agua caliente.
0.1100
0.1100
0.1236
Captación, depuración y distribución
de agua.
0.3500
0.1486
0.1746
Preparación del terreno.
0.3500
0.1608
0.1916
Construcción de edificios completos o de partes de
edificios; obras de ingeniería civil.
0.3326
0.1443
0.1687
Acondicionamiento de edificios.
0.2911
0.1160
0.1312
Terminación de edificios.
0.3500
0.4000
0.6667
Alquiler de equipo de construcción o demolición
dotado de operarios.
0.3500
0.1100
0.1236
Venta de vehículos automotores.
0.1517
0.1100
0.1236
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
0.3500
0.1360
0.1575
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
0.1276
0.1100
0.1236
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y
sus partes, piezas y accesorios.
0.1100
0.1100
0.1236
Venta al por menor de combustibles para automotores.
0.2789
0.1100
0.1236
Venta al por mayor a cambio de una retribución o por
contrata.
0.3500
0.1328
0.1532
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, animales
vivos, alimentos, bebidas y tabaco.
0.1867
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de enseres domésticos.
0.1770
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios
y desechos no agropecuarios.
0.2007
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales.
0.2206
0.1100
0.1236
Venta al por mayor de otros productos.
0.3137
0.1123
0.1266
Comercio al por menor no especializado.
0.1839
0.1100
0.1236
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en almacenes
especializados.
0.1791
0.1100
0.1236
Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenes
especializados.
0.2089
0.1100
0.1236
Venta al por menor en almacenes de artículos usados.
0.1100
0.1100
0.1236
Reparación de efectos personales y enseres domésticos.
0.3500
0.1145
0.1293
Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal.
0.2181
0.1253
0.1433
Restaurantes, bares y cantinas.
0.2771
0.1100
0.1236
Otros tipos de transporte por vía terrestre.
0.2940
0.1603
0.1909
Transporte por tuberías.
0.3077
0.4000
0.6667
Transporte marítimo y de cabotaje.
0.3240
0.2958
0.4201
Transporte por vías de navegación interiores.
0.3500
0.1100
0.1236
Transporte regular por vía aérea.
0.3500
0.4000
0.6667
Transporte no regular por vía aérea.
0.2308
0.1106
0.1243
Actividades de transporte complementarias y auxiliares; actividades
de agencias de viajes.
0.2382
0.1212
0.1379
Actividades postales y de correo.
0.2720
0.1121
0.1263
Telecomunicaciones.
0.2433
0.1333
0.1538
Intermediación monetaria.
0.1100
0.3371
0.5Ü86
Otros tipos de intermediación financiera.
0.1883
0.4000
0.6667
Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto
los planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
0.3180
0.1723
0.2082
Actividades auxiliares de la intermediación financiera.
Excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones.
0.2925
0.4000
0.6667
Actividades auxiliares de la financiación de planes
de seguros y de pensiones.
0.3500
0.2577
0.3472
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o
alquilados.
0.2593
0.4000
0.6667
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución
o por contrata.
0.3375
0.3525
0.5444
Alquiler de equipo de transporte.
0.3500
0.1100
0.1236
Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo.
0.3500
0.1227
0.1399
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
N.C.P.
0.1453
0.1786
0.2174
Consultores en equipo de informática.
0.3500
0.1100
0.1236
Consultores en programas de informática y suministro
de programas de informática.
0.3500
0.1109
0.1248
Procesamiento de datos.
0.3452
0.3032
0.4350
Actividades relacionadas con bases de datos.
0.1961
0.1100
0.1236
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,
contabilidad e informática.
0.3500
0.1578
0.1874
Otras actividades de informática.
0.3500
0.1255
0.1436
Investigación y desarrollo de las ciencias naturales.
0.3500
0.4000
0.6667
Investigación y desarrollo de las ciencias sociales
y las humanidades.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría
de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos;
estudio de mercados y realización de encuestas de opinión
pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
0.3500
0.1726
0.2086
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades
técnicas
0.3500
0.1529
0.1806
Publicidad.
0.3215
0.1100
0.1236
Actividades empresariales N.C.P.
0.3500
0.2628
0.3565
Administración del estado y aplicación de la
política económica y social de la comunidad.
0.3500
0.4000
0.6667
Prestación de servicios a la comunidad en general.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de planes de seguridad social de afiliación
obligatoria.
0.3500
0.4000
0.6667
Enseñanza primaria.
0.3500
0.1915
0.2368
Enseñanza secundaria.
0.2863
0.1759
0.2135
Enseñanza superior.
0.3500
0.3965
0.6571
Educación de adultos y otros tipos de enseñanza.
0.3193
0.4000
0.6667
Actividades relacionadas con la salud humana.
0.2609
0.1371
0.1589
Actividades veterinarias.
0.2447
0.1100
0.1236
Actividades de servicios sociales.
0.3500
0.4000
0.6667
Eliminación de desperdicios y de aguas residuales,
saneamiento y actividades similares.
0.3500
0.1804
0.2201
Actividades de organizaciones empresariales, profesionales
y de empleadores.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de sindicatos.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de otras asociaciones.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades de cinematografía, radio y televisión
y otras actividades de entretenimiento.
0.2742
0.1411
0.1643
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades
culturales.
0.3500
0.4000
0.6667
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
0.3500
0.4000
0.6667
Otras actividades de tipo servicio.
0.3056
0.1341
0.1549
Organizaciones y órganos extraterritoriales.
0.3500
0.3778
0.6073
Art. 2.- Los coeficientes señalados en el artículo
anterior se aplicarán multiplicándoles por los
rubros totales de activos, ingresos y costos y gastos, y de estos
resultados se escogerá el mayor.
Si no fuere posible establecer alguno de los rubros antes
indicados, los coeficientes se aplicarán multiplicándolos
por el o los rubros que se hubieren obtenido para la determinación.
El resultado de esta aplicación constituirá
la base imponible, según lo dispone el artículo
18 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre la cual
se aplicará la tarifa correspondiente del impuesto a la
renta.
Art. 3.- De conformidad con la Ley de Régimen Tributario
Interno, para la determinación presuntiva de la base imponible
de actividades específicas, se aplicarán las siguientes
reglas:
a) La utilidad o pérdida en la transferencia de predios
rústicos se determinará restando del precio de
venta del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras;
b) La utilidad o pérdida en la transferencia de activos
sujetos a depreciación se establecerá restando
del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una
vez deducido de tal costo la depreciación acumulada;
c) Para determinar la renta proveniente de explotaciones agrícolas,
ganaderas, avícolas y forestales de los sujetos pasivos
no obligados a llevar contabilidad, se aplicará un coeficiente
de utilidad presuntiva equivalente al cinco por ciento (5%) del
avalúo predial del o de los fondos explotados por la persona
natural, como propietario;
d) En los contratos de construcción a precios fijos,
unitarios o globales, se presumirá que la base imponible
es igual al 12% del total del contrato. Cuando dichos contratos
tengan financiamiento, el porcentaje será del 15%;
e) Para establecer los ingresos provenientes de las actividades
de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles
y otras actividades similares, se presumirá que la base
imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio;
f) Los ingresos percibidos por personas naturales, provenientes
del arrendamiento de inmuebles, en los que no existan contratos
escritos de por medio, serán determinados por los valores
efectivamente pactados o a base de los precios fijados como máximos
por la Ley de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos
y, subsidiariamente, por la Administración Tributaria;
g) Se considera base imponible de los ingresos de fuente ecuatoriana
de las sociedades de transporte internacional constituidas al
amparo de leyes extranjeras que operan en el país a través
de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes,
el 2% de los ingresos brutos por la venta de pasajes, fletes
y demás ingresos generados por sus operaciones habituales
de transporte;
h) La base imponible de las actividades realizadas por empresas
extranjeras de seguros, no autorizadas para operar en el país,
será del 4% del importe de la prima pagada; e,
i) El impuesto que corresponda satisfacer en los casos de
cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan
establecimiento o representación permanente en el Ecuador,
será retenido y pagado por la compañía aseguradora
cedente, sobre una base imponible equivalente al 3% del importe
de las primas netas cedidas. De este valor no podrá deducirse
por concepto de gastos ninguna cantidad.
Art. 4.- El impuesto resultante de la aplicación de
la determinación presuntiva no será inferior al
retenido en la fuente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 5.- De ejercer más de una actividad económica
la aplicación de los coeficientes de determinación
presuntiva se realizará por cada actividad, caso en el
cual, la base imponible constituirá la suma total de rentas
determinadas presuntivamente.
Art. 6.- De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del
Art. 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
previa a la reforma, sustitución o derogatoria del presente
acuerdo, se contará con el informe favorable del Servicio
de Rentas Internas.
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y regirá hasta la fecha de su reforma,
sustitución o derogatoria.
Dado en Quito, a 25 de enero del 2006.
f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas, Enc.
Es copia.- Certifico.
f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General, Ministerio
de Economía y Finanzas.
26 de enero del 2006.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
No. 1303/06/INECI/AAO
Quito, 12 de enero del 2006
A la Excelentísima señora
Liu Yuqin
EMBAJADORA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
Presente.-
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra
Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
"N.O.N.(2006)004.
Quito, 12 de enero del 2006
Su Excelencia:
En nombre del Gobierno de la República Popular China,
tengo el honor de confirmar que mediante consultas amistosas,
nuestros dos Gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:
1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la República
del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China
está de acuerdo en proporcionar al Gobierno del Ecuador
un equipo móvil de inspección de contenedores fabricado
por la empresa china NUCTECH COMPANY LIMITED. La parte china
se encargará de transportarlo al puerto de Guayaquil,
enviar técnicos chinos al Ecuador para orientar en su
instalación, reajuste, y capacitar en China técnicos
ecuatorianos necesarios. Los costos ocurridos serán sufragados
con cargo a la donación estipulada en el Convenio de Cooperación
Económica y Técnica firmado entre ambos gobiernos
el 17 de noviembre del 2005.
2. La parte ecuatoriana se encargará de la desaduanización,
el retiro de este equipo en el puerto de Guayaquil, el transporte
y su cuidado desde el puerto hasta el destino local, proporcionar
el local para su funcionamiento, una bodega para el equipo y
un almacén para los repuestos y accesorios traídos
de China y ayuda a los técnicos chinos en la solicitud
de las visas correspondientes, y cubrirá todos los costos
por las gestiones señaladas en el presente numeral.
3. Los asuntos concretos relativos serán definidos
en un contrato a firmarse por las entidades designadas respectivamente
por los gobiernos de China y Ecuador.
Si las propuestas arriba mencionadas cuentan con la aceptación
de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, ésta
y su respuesta constituirán un acuerdo entre los gobiernos
de la República del Ecuador y de la República Popular
China, que entrará en vigor en la fecha de la nota de
aceptación de Vuestra Excelencia.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Liu Yuqin
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República
Popular China en la República del Ecuador".
Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno
de la República del Ecuador, la aceptación de estas
notas y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente
respuesta constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos, el
cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores del Ecuador.
(Traducción)
N.O.N.(2006)004
Quito, 12 de enero del 2006
Al Excelentísimo Sr. Emb. Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Ecuador
Presente.-
Su Excelencia:
En nombre del Gobierno de la República Popular China,
tengo el honor de confirmar que mediante consultas amistosas,
nuestros dos gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:
1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la República
del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China
está de acuerdo en proporcionar al Gobierno del Ecuador
un equipo móvil de inspección de contenedores fabricado
por la empresa china NUCTECH COMPANY LIMITED. La parte china
se encargará de transportarlo al puerto de Guayaquil,
enviar técnicos chinos al Ecuador para orientar en su
instalación, reajuste, y capacitar en China técnicos
ecuatorianos necesarios. Los costos ocurridos serán sufragados
con cargo a la donación estipulada en el Convenio de Cooperación
Económica y Técnica firmado entre ambos gobiernos
el 17 de noviembre del 2005.
2. La parte ecuatoriana se encargará de la desaduanización,
el retiro de este equipo en el puerto de Guayaquil, el transporte
y su cuidado desde el puerto hasta el destino local, proporcionar
el local para su funcionamiento, una bodega para el equipo y
un almacén para los repuestos y accesorios traídos
de China y ayuda a los técnicos chinos en la solicitud
de las visas correspondientes, y cubrirá todos los costos
por las gestiones señaladas en el presente numeral.
3. Los asuntos concretos relativos serán definidos
en un contrato a firmarse por las entidades designadas respectivamente
por los gobiernos de China y Ecuador.
Si las propuestas arriba mencionadas cuentan con la aceptación
de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, ésta
y su respuesta constituirán un acuerdo entre los gobiernos
de la República del Ecuador y de la República Popular
China, que entrará en vigor en la fecha de la nota de
aceptación de Vuestra Excelencia.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Liu Yuqin (firmado)
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República
Popular China en la República del Ecuador.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 30 de enero del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
No. 1302/06/INECI/AAO
Quito, 12 de enero del 2006
A la Excelentísima Señora
Liu Yuqin
EMBAJADORA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
Presente.-
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra
Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
"N.O.N.(2006)005
Quito, de 12 de enero del 2006
Su Excelencia:
En nombre del Gobierno de la República Popular China,
tengo el honor de confirmar que mediante negociaciones amistosas,
nuestros dos gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:
1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la República
del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China
acuerda enviar una misión médica integrada por
un doctor acupunturista, un doctor masajista y un intérprete
de castellano para que preste el servicio médico en el
Centro Médico del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador a diferentes instituciones públicas del país
de común acuerdo entre las dos partes por un período
de un año desde su llegada al Ecuador.
2. El costo de los salarios internos de los expertos chinos,
de sus pasajes internacionales de ida y vuelta entre China y
el Ecuador, de su vida diaria y medicamentos y el de su tratamiento
de los asuntos administrativos durante su servicio médico
en el Ecuador, con una totalidad de setecientos veinte mil (720.000,00)
yuanes de Renminbí, será financiado por la parte
china en forma no reembolsable.
3. La parte ecuatoriana se encarga de proporcionar gratuitamente
a los expertos chinos un despacho y una vivienda debidamente
amoblados, incluyendo agua, electricidad, equipos electrónicos
y muebles necesarios, el medio de transporte, y exonerar todos
los impuestos fiscales y aduaneros de conformidad con la legislación
interna a los artículos necesarios de uso personal, instrumentados
o equipos (véase el anexo) que traerán los expertos
chinos durante su permanencia en el Ecuador.
4. Durante el período de su trabajo, los expertos de
la mencionada misión gozan los feriados estipulados por
los gobiernos de China y del Ecuador.
Si las propuestas mencionadas cuentan con la aceptación
de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, ésta
y su nota de respuesta constituirán un acuerdo entre los
gobiernos chino y ecuatoriano.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Liu Yuqin, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
la República Popular China en la
República del Ecuador".
Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno
de la República del Ecuador, la aceptación de estas
notas y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente
respuesta constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos, el
cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores del Ecuador.
(Traducción)
N.O.N. (2006)005
Quito, 12 de enero del 2006
Al Excelentísimo Sr. Emb. Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Ecuador
Presente.-
Su Excelencia:
En nombre del Gobierno de la República Popular China,
tengo el honor de confirmar que mediante negociaciones amistosas,
nuestros dos gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:
1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la República
del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China
acuerda enviar una misión médica integrada por
un doctor acupunturista, un doctor masajista y un intérprete
de castellano para que preste el servicio médico en el
Centro Médico del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador a diferentes instituciones públicas del país
de común acuerdo entre las dos partes por un período
de un año desde su llegada al Ecuador.
2. El costo de los salarios internos de los expertos chinos,
de sus pasajes internacionales de ida y vuelta entre China y
el Ecuador, de su vida diaria y medicamentos y el de su tratamiento
de los asuntos administrativos durante su servicio médico
en el Ecuador, con una totalidad de setecientos veinte mil (720.000,00)
yuanes de Renminbí, será financiado por la parte
china en forma no reembolsable.
3. La parte ecuatoriana se encarga de proporcionar gratuitamente
a los expertos chinos un despacho y una vivienda debidamente
amoblados, incluyendo agua, electricidad, equipos electrónicos
y muebles necesarios, el medio de transporte, y exonerar todos
los impuestos fiscales y aduaneros de conformidad con la legislación
interna a los artículos necesarios de uso personal, instrumentos
o equipos (véase el anexo) que traerán los expertos
chinos durante su permanencia en el Ecuador.
4. Durante el período de su trabajo, los expertos de
la mencionada misión gozan los feriados estipulados por
los gobiernos de China y del Ecuador.
Si las propuestas mencionadas cuentan con la aceptación
de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, ésta
y su nota de respuesta constituirán un acuerdo entre los
gobiernos chino y ecuatoriano.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(firmado) Liu Yuqin, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
de la República Popular China en la República del
Ecuador.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 30 de enero
del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.-
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
No.
006 CG
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
Considerando:
Que mediante Acuerdo No. 003-CG de 19 de enero del 2005, publicado
en el Registro Oficial No. 521 de 10 de febrero del 2005, se
expidió el Reglamento Orgánico Funcional Reformado
y Codificado de la Contraloría General del Estado;
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, dispone que el Contralor
General expedirá y mantendrá actualizado el Reglamento
Orgánico Funcional, que contendrá la estructura
administrativa y las funciones de las respectivas unidades para
el cumplimiento de los fines y objetivos de la Contraloría
General; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
31 numeral 23, reformado, 35 y 95 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado,
Acuerda:
Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánico
Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría General
del Estado.
Art. 1.- Suprímase en el artículo 4, literal
b), el Departamento de Relaciones Públicas.
Art. 2.- Elimínese el artículo 22 y sus literales,
que corresponden al Departamento de Relaciones Públicas.
Art. 3.- Las presentes reformas entrarán en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1
de febrero del 2006.
Comuníquese.
f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,
subrogante.
Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor
doctor Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,
subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, al primer día del mes de febrero del año
dos mil seis.- Certifico.
f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.
No.
C.D.093
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Ley N° 2001-55, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial N° 465 de 30 de noviembre del 2001,
el H. Congreso Nacional expidió la Ley de Seguridad Social;
Que, mediante Ley N° 2005-6, publicada en el Registro
Oficial N° 73 de 2 de agosto del 2005, se expide la Ley Reformatoria
a la Ley de Seguridad Social, que sustituye el texto del artículo
280, estableciendo la devolución de los fondos de reserva
al afiliado que acredite tres o más aportaciones acumuladas
anuales;
Que, en la disposición transitoria primera de la referida
ley reformatoria, se establece que el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social devolverá a los afiliados al seguro general
obligatorio administrado por el IESS que deseen voluntariamente
retirarlos, de acuerdo a los plazos establecidos, la totalidad
de los fondos de reserva acumulados a la fecha de vigencia de
dicha ley;
Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución
N° C.D. 070 de 23 de agosto del 2005 expidió el "Reglamento
para la Devolución de los Fondos de Reserva", reformado
mediante resoluciones números C.D. 073 de 31 de agosto
del 2005, C.D. 083 de 19 de diciembre del 2005 y C.D. 086 de
4 de enero del 2006, cuerpo normativo que en la práctica
ha mostrado algunas inconsistencias en su aplicación;
Que, es necesario insertar normas en las que se haga constar
un cronograma de devolución de fondos de reserva para
montos superiores a USD 1.500,00, que permitan una plena aplicabilidad
y ejecución de las disposiciones emanadas por la Ley 2005-06
reformatoria a la Ley de Seguridad Social, referente a la devolución
de los fondos de reserva a los afiliados al seguro general obligatorio;
Que, se hace necesario agrupar todas las normas dispersas
sobre la devolución de los fondos de reserva a los asegurados
al IESS, a fin de reglamentar debidamente los procesos de devolución
en favor de beneficiarios con derecho; por lo tanto se requiere
derogar las resoluciones dictadas hasta la presente fecha, y
emitir una nueva que recoja todas las regulaciones necesarias
para la aplicación de la ley vigente;
Que, de conformidad a lo establecido en el literal f) del
Art. 27 de la Ley de Seguridad Social, le corresponde al Consejo
Directivo del IESS la expedición de los reglamentos internos
de la institución; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL PARA LA DEVOLUCION
DE FONDOS DE RESERVA DEL IESS.
Art. 1.- Derecho del afiliado.- El afiliado al seguro general
obligatorio que acreditare a partir de la fecha de vigencia de
la Ley 2005-6, publicada en el Registro Oficial N° 73 de
2 de agosto del 2005, tres o más aportaciones anuales
acumuladas, tendrá derecho a solicitar la devolución
total o parcial de los fondos de reserva e intereses capitalizados
hasta esa fecha en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
o el porcentaje de esos valores que solicitare e intereses liquidados
a la fecha de devolución a los que tuviere derecho.
Art. 2.- Devolución del fondo de reserva del afiliado
que se encuentre cesante por seis meses o más.- Tendrá
derecho al retiro de hasta la totalidad de los valores acumulados
por aportaciones e intereses de su fondo de reserva, el afiliado
que justificare encontrarse cesante por seis meses o más
ininterrumpidos a la fecha en que presente su solicitud.
La condición de cesante se demostrará con la
presentación del carné de afiliación en
que conste la certificación o aviso de salida, legalizado
por el último empleador y a falta de ésta una certificación
emitida por el IESS.
El hallarse en condición de afiliado en el régimen
voluntario no será impedimento para el retiro de sus fondos,
siempre que demostrare hallarse cesante por más de seis
meses consecutivos.
Art. 3.- Devolución del fondo de reserva a derechohabientes.-
En caso de fallecimiento del asegurado o asegurada, se devolverá
a los beneficiarios el capital acumulado de su fondo de reserva,
incluidos los intereses capitalizados a la fecha de la solicitud,
cualquiera sea el tiempo de imposiciones del causante.
El saldo acumulado en la cuenta individual integrará
el haber hereditario del causante y su distribución se
hará a favor de todos los herederos del afiliado fallecido,
de acuerdo a las reglas del derecho sucesorio, previa solicitud
de cualquiera de los beneficiarios o sus representantes.
Para hacerse efectiva la devolución de los fondos de
reserva del afiliado fallecido, se presentará la partida
de defunción del causante, original y copia de los documentos
de identificación de los derechohabientes y copia certificada
de la posesión efectiva de los bienes del causante, documentos
que servirá para la distribución equitativa a cada
uno de los derechohabientes.
Cuando concurra con hijos de cualquier edad, el cónyuge
o conviviente con derecho tendrá una cuota equivalente
a uno de ellos.
Art. 4.- Devolución del fondo de reserva al afiliado
con edad mínima de jubilación.- El afiliado que
hubiere cumplido la edad mínima de jubilación,
tendrá derecho a la devolución total de sus fondos
de reserva acumulados, más los intereses capitalizados
a la fecha del retiro, aunque no hubiera completado el número
de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para que el afiliado pueda ejercer el derecho al
retiro de fondos de reserva acreditados en el IESS, deberá
solicitar personalmente portando su cédula de identidad
y ciudadanía, o su pasaporte si se trata de un ciudadano
extranjero; sin embargo, aquel afiliado que teniendo derecho
al retiro de fondos de reserva se hallare imposibilitado de hacerlo
personalmente, podrá solicitar a su nombre un representante
presentando poder especial conferido para el efecto ante Notario
Público o Delegación Diplomática del Ecuador,
documentos que previamente deberán ser registrados en
el IESS.
De igual forma el afiliado al IESS podrá retirar sus
fondos de reserva mediante solicitud electrónica, a través
de la acreditación de sus fondos a una cuenta personal
en las instituciones del sistema financiero nacional o entidades
que se hallen autorizadas y tengan a cargo el pago de los fondos
de reserva.
El afiliado que constare favorecido con un préstamo
hipotecario con garantía de sus fondos de reserva, tendrá
derecho a su devolución si hubiese cancelado la totalidad
del crédito o que se encuentre al día en el pago
de sus obligaciones por el préstamo hipotecario, aunque
no se haya registrado en el IESS la correspondiente escritura
pública modificatoria de hipoteca y levantamiento de gravamen.
SEGUNDA.- En los casos de aportes correspondientes a períodos
posteriores al 2 de agosto del 2005, con relación a las
imposiciones simultáneas para afiliados con relación
de dependencia con varios empleadores, la devolución de
los fondos de reserva no operará de forma acumulativa,
sino se tomará en cuenta las aportaciones realizadas por
cada patrono y su devolución se hará en forma separada,
de conformidad con la ley y este reglamento.
TERCERA.- Si el beneficiario solicitare la entrega parcial
de sus fondos, el IESS devolverá el valor solicitado,
en el que se incluirá la totalidad de los intereses a
los que tenga derecho a la fecha de liquidación; el valor
restante se acreditará en su cuenta individual de fondos
de reserva.
Sobre el nuevo saldo el Instituto reconocerá los intereses
correspondientes a partir de esa fecha, diferenciándolo
en el sistema de historia laboral a efectos de que el interesado
pueda realizar los retiros que solicitare a futuro, que se devolverán
de conformidad a lo establecido en el artículo 280 reformado
de la Ley de Seguridad Social en concordancia con el artículo
1 de este reglamento.
CUARTA.- Cuando se hagan pagos extemporáneos o vencidos
por parte del empleador al IESS, por valores correspondientes
a fondos de reserva del trabajador, podrán ser retirados
por el afiliado que lo solicitare en la forma establecida por
el Art. 280 reformado de la Ley de Seguridad Social, tomando
en consideración al período que correspondieron
las aportaciones.
De existir convenio de pago por mora de fondos de reserva,
suscrito entre el IESS y el empleador, el afiliado tendrá
derecho a la devolución de sus fondos y los correspondientes
intereses, sin embargo le corresponderá al empleador asumir
el pago de recargos e intereses generados por la mora, pago que
se realizará previa autorización otorgada a las
direcciones provinciales por la Comisión Técnica
de Inversiones, en cada convenio.
QUINTA.- El afiliado que teniendo derecho al retiro de fondos
de reserva se encontrare en mora de pago por obligaciones contraídas
al IESS, previo a la devolución de sus fondos de reserva
deberá hallarse al día en el pago de los valores
adeudados; sin embargo quienes tuvieren créditos que no
se hallen en mora de pago, podrán retirar sus fondos de
reserva acumulados.
En caso de existir mora por créditos vencidos a favor
del IESS, si lo autorizare por escrito el afiliado, se procederá
a descontar el monto adeudado de su cuenta individual de fondo
de reserva y se le devolverá la diferencia.
SEXTA.- La Dirección Económica Financiera del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social autorizará el
pago por devolución de los fondos de reserva acumulados
y los intereses capitalizados, de acuerdo con la información
remitida por la Dirección de Desarrollo Institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los afiliados activos que tuvieren acumulados valores
por concepto de fondos de reserva al 2 de agosto del 2005, podrán
retirar sus fondos acumulados e intereses capitalizados de conformidad
al siguiente cronograma:
a) Hasta el 31 de enero del 2006, aquellos afiliados activos
que tengan acumulados valores de hasta un mil quinientos dólares
(USD 1.500,00); y,
b) A partir del 1 de febrero del 2006, aquellos afiliados
que tengan acumulados valores que superen los mil quinientos
dólares (USD 1.500,00), de acuerdo a las condiciones y
plazos de pago que se determinan a continuación:
PERIODO DE PAGO DE FR EN EL ANO 2006
MONTOS DE DEVOLUCIÓN
Del 1 de febrero al 28 de febrero USD 1.500,01 hasta 2.000
Del 1 de marzo al 31 de marzo USD 2.000,01 hasta 3.000
Del 1 de abril al 30 de abril USD 3.000,01 hasta 4.000
Del 1 de mayo al 31 de mayo USD 4.000,01 hasta 5.000
Del 1 de junio al 30 de junio USD 5.000,01 hasta 6.000
Del 1 de julio al 31 de julio USD 6.000,01 hasta 8.000
Del 1 de agosto al 31 de agosto USD 8.000,01 hasta 10.000
Del 1 de septiembre al 30 de septiembre USD 10.000,01 hasta
12.000
Del 1 de octubre al 31 de octubre USD 12.000,01 en adelante
Los valores correspondientes a fondos de reserva podrán
pagarse directamente en el instituto o acreditarse a una cuenta
de ahorro, corriente o especial del afiliado aperturada en una
institución del sistema financiero nacional, excepto los
montos inferiores a cien dólares (USD 100,00) que se pagarán
en dinero efectivo en su totalidad y directamente al afiliado
por ventanilla a través de entidades autorizadas por el
IESS, o en las dependencias del instituto a nivel nacional.
SEGUNDA.- Cuando existan períodos pagados correspondientes
a años anteriores, cuyas fechas para el inicio del reconocimiento
de los rendimientos serán desde la fecha del exigible,
se devolverá todo el valor acumulado en el rubro de intereses
más el capital del valor solicitado.
TERCERA.- Para el retiro de fondos de reserva acumulados hasta
el 2 de agosto del 2005, no se exigirá como requisito
el haber acreditado en su cuenta individual tres o más
aportaciones, por lo que se devolverá al beneficiario
sus fondos de reserva acumulados cuando lo solicitare de conformidad
al cronograma establecido en la disposición transitoria
primera del presente reglamento.
CUARTA.- Autorízase al Director General del IESS realice
las reformas presupuestarias pertinentes para financiar el proceso
de devolución de los fondos de reserva acumulados e intereses
capitalizados al 2 de agosto del 2005.
QUINTA.- Para la plena ejecución de las normas establecidas
en el presente reglamento, facúltase al Director General
del IESS suscribir convenios de servicios con instituciones del
sistema financiero y entidades de apoyo para el proceso de devolución
de fondos de reserva a los afiliados al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social.
SEXTA.- Aquellos fondos del afiliado que teniendo derecho
a retirar sus fondos de reserva de hasta mil quinientos dólares
(USD 1.500,00), correspondientes a períodos anteriores
al 2 de agosto del 2005, no lo hubiere hecho conforme el cronograma
establecido en la transitoria primera de la Ley 2005-6, publicada
en el Registro Oficial N° 73 de 2 de agosto del 2005 y el
reglamento expedido por el IESS, se mantendrán en la cuenta
individual del afiliado, hasta que el H. Congreso Nacional expidiere
una ley interpretativa de la referida transitoria, que disponga
lo que correspondiere. Aquellos valores obtendrán el rendimiento
financiero correspondiente, menos los gastos operativos.
DEROGATORIA.- Deróganse las resoluciones del Consejo
Directivo números C.D. 070 de 23 de agosto del 2005, C.D.
073 de 31 de agosto del 2005, C.D. 083 de 19 de diciembre del
2005 y C.D. 086 de 4 de enero del 2006.
DISPOSICION FINAL.- Encárgase al Director General del
IESS el cumplimiento de la presente resolución, que entrará
en vigencia desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de
enero del 2006.
f.) Dr. Raúl Zapater Hidalgo, Presidente, Consejo Directivo.
f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro, Consejo Directivo.
f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro, Consejo
Directivo.
f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Director General IESS,
Secretario, Consejo Directivo.
CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada
por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas
el 30 y el 31 de enero del 2006.
f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Director General IESS,
Secretario, Consejo Directivo.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.
31 de enero del 2006.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
f.) Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General del IESS.
No.
CNV-001-2006
EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
Considerando:
Que el numeral primero del artículo 12 de la Ley de
Mercado de Valores prevé que se exceptúan de calificación
de riesgo las acciones de compañías o sociedades
anónimas, salvo que por disposición fundamentada
lo requiera el Consejo Nacional de Valores;
Que el artículo 31 del Reglamento General a la Ley
de Mercado de Valores dispone: "La calificación de
acciones es voluntaria, sin embargo el C.N.V. podrá ordenar
la calificación de acciones inscritas o que se vayan a
inscribir en el Registro de Mercado de Valores, entre otros los
siguientes casos:
a) En caso de remoción de los administradores de la
compañía;
b) Por irregularidades cometidas por los administradores en
el manejo de la compañía que ponga en peligro su
estabilidad económica y financiera;
c) Cuando se comprobare la existencia de conflicto de intereses
entre los administradores y la compañía que administren;
y,
d) Cuando se trate de proyectos de inversión para la
oferta pública primaria de acciones por constitución
sucesiva de compañías anónimas.";
Que el inciso segundo del artículo 186 de la Ley de
Mercado de Valores dispone que la calificación de acciones
y otros valores patrimoniales de un emisor será voluntaria
salvo que el Consejo Nacional de Valores ordene la calificación
de dichos valores con causa fundamentada;
Que el artículo 3 del Reglamento de Calificación
de Riesgo establece que la calificación de acciones es
optativa salvo los casos de excepción que determine el
Consejo Nacional de Valores mediante resolución de carácter
general;
Que el numeral cuarto del artículo 9 de la Ley de Mercado
de Valores faculta al Consejo Nacional de Valores a expedir las
normas complementarias necesarias para la aplicación del
referido cuerpo legal;
Que es necesario reglamentar los casos en los que se requerirá
calificación de acciones que vayan a ser objeto de oferta
pública y su procedimiento; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
Reglamentar los casos en los que se requerirá calificación
de riesgo para las acciones y el procedimiento a seguirse.
ARTICULO UNICO.- Añadir a continuación del artículo
3 de la Resolución CNV-94-008 de 5 de mayo de 1994 publicada
en el Registro Oficial 458 de 9 de junio del mismo año,
relativa al Reglamento de Calificación de Riesgo los siguientes
artículos innumerados:
ARTICULO.- A más de los casos previstos en el artículo
31 del Reglamento General a la Ley de Mercado de Valores, se
consultará al Consejo Nacional de Valores sobre la procedencia
de solicitar calificación de riesgo como requisito para
la aprobación de la oferta pública de la emisión
de acciones en los siguientes casos:
1. Emisión de acciones de compañías o
sociedades anónimas cuyo tiempo de existencia jurídica
sea inferior a tres años.
2. Compañías donde los bienes intangibles sean
el activo generador de flujo del negocio y que no cuenten con
una valoración técnica independiente.
3. Compañías que deseen hacer un aumento de
capital por suscripción pública de acciones cuando
el capital suscrito y pagado es igual al mínimo legal
requerido, o que dicho aumento de capital sea más de diez
veces el capital suscrito y pagado de la emisora.
4. Cuando el informe de la auditoría practicada a los
estados financieros de la empresa, por un auditor externo independiente
contenga negación de la opinión u opinión
negativa.
5. Cuando la opinión emitida por el auditor externo
independiente sobre los estados financieros de la empresa contenga
salvedades que se mantienen durante los últimos tres ejercicios
económicos o que en opinión de los auditores se
vea comprometida la condición de la empresa en marcha.
Se exceptúan aquellas salvedades que provengan de prácticas
contables aprobadas de manera expresa por la Superintendencia
de Compañías.
6. Cuando la empresa haya registrado pérdidas recurrentes
en los últimos tres ejercicios económicos y esto
haga que el promedio del índice de cálculo para
la causal de disolución de la empresa sea de 30% o más.
7. Cuando la empresa registre un índice de cálculo
para la causal de disolución del 25% o más al momento
de la solicitud de la autorización de la oferta pública.
8. Si la compañía está registrada en
la central de riesgo con calificación C, D o E, en el
último ejercicio económico.
ARTICULO.- En los casos previstos en los literales a), b)
y c) del artículo 31 del Reglamento General a la Ley de
Mercado de Valores, previo a aprobar la oferta pública
de acciones, la Intendencia de Mercado de Valores deberá
consultar al Consejo Nacional de Valores si la respectiva emisión
requiere de calificación de riesgo, para lo que adjuntará
el respectivo informe en el que constarán la causa de
la remoción de administradores de la compañía;
las irregularidades cometidas por los administradores en el manejo
de la compañía; la comprobación de la existencia
de conflictos de interés entre los administradores y la
compañía que administren según corresponda,
siempre y cuando estas causales hayan acaecido dentro de los
dos años anteriores a la presentación de la solicitud
de autorización de la emisión de oferta pública.
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dada y firmada en Quito, a veinte y cuatro de enero de dos
mil seis.
f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías,
Presidente del Consejo Nacional de Valores.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta
Secretaría.
f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejo
Nacional de Valores.
No.
REO-JURR-2006-00036
EL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS DE EL ORO
Considerando:
Que mediante Resolución No. NAC-RHUR2005-0371 del 1
de agosto del 2005, el Directorio del Servicio de Rentas Internas,
de conformidad con el numeral séptimo del Art. 4 de su
ley de creación, nombró al economista Octavio José
Arízaga Icaza como Director Regional del Servicio de Rentas
de El Oro;
Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o por decreto;
Que el Art. 9 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, establece como facultades de los directores
regionales y provinciales, dentro de su respectiva jurisdicción,
las funciones que el Código Tributario asigna al Director
General, entre las que se encuentra la aplicación de la
normativa tributaria y los actos de gestión tributaria;
Que mediante Resolución No. 9170104DGER-0593 de la
Dirección General del Servicio de Rentas Internas, publicada
en el Registro Oficial 466 del 22 de noviembre del 2004, se autorizó
a los directores regionales y provinciales del Servicio de Rentas
Internas que designen a un funcionario de su dependencia para
que, bajo su vigilancia y responsabilidad, y dentro de sus respectivas
jurisdicciones, suscriban distintos documentos;
Que es necesario y conveniente promover el fortalecimiento
del régimen de desconcentración operativa en la
Regional El Oro, con el objeto de agilitar la administración
y de garantizar la eficiencia institucional a través de
la oportuna suscripción y trámite de los documentos,
solicitudes y requerimientos relacionados con la gestión
y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y terceros
domiciliados en los cantones de El Oro; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
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