DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 REGISTRO OFICIAL

 

 Secciones
 
Buscadores
Bibliotecas
Seminarios
Diccionario
Directorio Justicia
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Educación
Formularios
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Manuales
Organismos
Poderes del Estado
Parlamentos
Revistas Jurídicas

 
 Poderes
 
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 
 
   FEBRERO DE 2006
 

 

Viernes, 10 de febrero de 2006 - R. O. No. 207

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1115 Confiérese la condecoración "Misión Cumplida" a la Suboficial Mayor de Policía (SP) Marcia Antonieta Zambonino Guerrón.

1116 Dase de baja de las filas policiales al Mayor de Policía Ascencio Viñán Jumbo.

1117 Confiérese la condecoración "Cruz del Orden y Seguridad Nacional" al Suboficial Mayor de Policía Luis Raúl Michilena Galarza

1118 Confiérese la condecoración "Cruz del Orden y Seguridad Nacional" al Suboficial Primero de Policía en servicio pasivo Ángel Pío Alvarez Cruz

1119 Confiérese la condecoración "Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo" al Subteniente de Carabineros de Chile Jaime Camilo Manríquez Salles..

1120 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría" al Capitán de Policía de Intendencia Milton Patricio Estévez Padilla.

1121 Confiérese la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Oficial" al Suboficial Primero de Policía en servicio pasivo Segundo Javier Yungan Tenelanda 6

1122 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía Samuel Vicente Sánchez Jara.

1123 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía Pablo Mauricio Valarezo Gómez.

1124 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez.

1125 Dase de baja de las filas de la institución policial al Capitán de Policía Juan Vinicio Figueroa García..

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

042 Modifícase el Acuerdo No 003 de 10 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No 504 de 14 de enero del 2005.

043 Establécense los coeficientes de determinación presuntiva por varias ramas de actividad.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Notas reversales que constituyen un acuerdo, mediante las cuales el Gobierno de la R. P. China acuerda proporcionar al Gobierno del Ecuador un equipo móvil de inspección de contenedores.

- Notas reversales que constituyen un acuerdo, mediante las cuales el Gobierno de la R. P. China acuerda enviar una misión médica para que preste el servicio médico en el Centro Médico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y a diferentes instituciones públicas del país.

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

006 CG Refórmase el Reglamento orgánico funcional reformado y codificado.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.093 Expídese el Reglamento general para la devolución de fondos de reserva del IESS

CONSEJO NACIONAL DE VALORES:

CNV-001-2006 Reglaméntase los casos en los que se requerirá calificación de riesgos para las acciones y el procedimiento a seguirse.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

REO-JURR-2006-00036 Deléganse atribuciones a la ingeniera Susana Elizabeth Toro Orellana, responsable de la Unidad de Gestión Tributaria de El Oro

REO-JURR-2006-00037 Deléganse atribuciones a la economista María Elisa Castro Salgado, responsable de la Unidad de Servicios Tributarios de El Oro..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Mocha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Sucre: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal del Cantón Pastaza: Que regula la determinación, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos.

- Cantón Aguarico: De aprobación de la pro forma presupuestaria del ejercicio económico del año 2006..

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 1115

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2005-804-CCP de agosto 16 del 2005, del H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-033-SPN de enero 5 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1609-DGP-PN de diciembre 28 del 2005;

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración "MISION CUMPLIDA", a la señora Suboficial Mayor de Policía (SP) Zambonino Guerrón Marcia Antonieta.

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1116

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2005-826-CsG-PN de diciembre 12 del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-032-SPN de 5 de enero del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1606-DGP-PN de diciembre 28 del 2005;

De conformidad con los Arts. 60 literal a) y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 19 de septiembre del 2005, al señor Mayor de Policía Viñán Jumbo Ascencio, por cumplir el máximo de tiempo en situación transitoria en la que fue colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1117

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías Nro. 2005-549-CCP de mayo 31 del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-064-SPN, de enero 10 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0019/DGP/PN de enero 6 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1 Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL" al señor Suboficial Mayor de Policía Michilena Galarza Luis Raúl.

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

<< Ir a sumario >>

No. 1118

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías Nro. 2005-1152-CCP de noviembre 29 del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-065-¬SPN de enero 10 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0018/DGP/PN de enero 6 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art.1 Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL" al señor Suboficial Primero de Policía en servicio pasivo Angel Pío Alvarez Cruz.

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1119

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2005-825-CsG-PN de diciembre 12 del 2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006¬038-SPN de enero 5 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1607/DGP/PN de diciembre 28 del 2005;

De conformidad con lo que establece el Art. 22 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración "ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO" al señor Subteniente de Carabineros de Chile Jaime Camilo Manríquez Salles, por haber obtenido la primera antigüedad de su correspondiente promoción en la Escuela de Formación de Oficiales de Carabineros de Chile.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1120

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2005-839-CS-PN de diciembre 7 del 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-057-SPN de enero 10 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0009-DGP-PN de enero 5 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL", de "SEGUNDA CATEGORIA", al señor Capitán de Policía de Intendencia Estévez Padilla Milton Patricio, por haber prestado 20 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1121

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2005-1149-CCP del H. Consejo de Clases y Policías, de noviembre 29 del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-063-¬SPN de enero 10 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0017/DGP/PN de enero 6 del 2006;

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1 Conferir la condecoración "AL MERITO INSTITUCIONAL", en el grado de "OFICIAL", al señor Suboficial Primero de Policía en servicio pasivo Yungan Tenelanda Segundo Javier.

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1122

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2005-842-CS-PN del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, de diciembre 7 del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-062-¬SPN de enero 10 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0012/DGP/PN de enero 5 del 2006;

De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1 Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 30 de noviembre del 2005, al señor Teniente de Policía Sánchez Jara Samuel Vicente, por haber cumplido el tiempo máximo en situación transitoria, en la cual fue colocada.

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1123

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:

La Resolución Nº 2005-834-CS-PN de diciembre 1 del 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-056-SPN de 10 de enero del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0008-DGP-PN de enero 5 del 2006;

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 9 de octubre del 2005, al señor Teniente de Policía Pablo Mauricio Valarezo Gómez, por fallecimiento.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1124

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2005-840-CS-PN de diciembre 7 del 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-058-SPN de 10 de enero del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0010-DGP-PN de enero 5 del 2006;

De conformidad con los Arts. 53 inciso cuarto, primera parte, 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Teniente de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez, por habérsele comprobado mala conducta profesional.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1125

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2005-842-CS-PN de diciembre 7 del 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-059-SPN de 10 de enero del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0011-DGP-PN de enero 5 del 2006;

De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 30 de noviembre del 2005, al señor Capitán de Policía Figueroa García Juan Vinicio, por haber cumplido el tiempo máximo en situación transitoria, en la cual fue colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 042

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

Considerando.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003 de 10 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 504 de 14 de enero del 2005, el Ministro de Economía y Finanzas expidió el Plan de Reducción de Endeudamiento Público, correspondiente al cuatrienio contado a partir del 15 de enero del 2003;

Que de conformidad con la prescripción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establece que el Ministro de Economía y Finanzas debe fijar, en el segundo semestre de cada año. el objetivo de reducción de deuda para el año siguiente, consistente con la meta cuatrianual;

Que las subsecretarías de Política Económica y de Crédito Público, en ejercicio del mandato establecido en el Art. 10 del Acuerdo No. 003, antes mencionado, han presentado el oficio No. 35-SPE-MEF-2006 haciendo conocer al Ministro de Economía y Finanzas, las proyecciones fiscales, a fin de que se establezca el objetivo de reducción de deuda consistente con el mandato del Art. 5 de la ley; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los Art. 5 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Estabilización y Transparencia Fiscal y, Art. 14 de su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Sustituir los artículos 1, 10 y 12 del Acuerdo No. 003 de 10 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 504 de 14 de enero del 2005, mediante el cual se expidió el Plan de Reducción de Endeudamiento Público, por los siguientes:

Art. 1.- La ejecución del presupuesto del Gobierno Central del año 2006 deberá respetar los siguientes lineamientos generales:

Lineamientos del Gobierno Central
2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m

Déficit Presupuesto (En millones de USD) (1) -113 -255 -107 -288
Gasto Corriente Primario (En millones de USD) 2,793 3,169 3,657 3,892
Desembolsos externos no estructurales (En millones de USD) 276 198 176 243
Desembolsos externos estructurales (En millones de USD) 573 118 125 760
Desembolsos internos no estructurales (En millones de USD) 59 42 122 108
Desembolsos internos estructurales (En millones de USD) (2) 168 414 51 177
Recompras mínimas de deuda con recursos no CEREPS 650
(1) Incluye transferencias de CEREPS sobre la línea
(2) Adicionales al roll over, descontando recompras CEREPS
para reingeniería en el mercado interno /d: definitivo, /s:
semidefinitivo. /pr: proyección con datos a noviembre. /m: metas

La formulación de dichos lineamientos se ha realizado tomando como referencia el siguiente cuadro de supuestos macroeconómicos:

Principales Supuestos Macroeconómicos
2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
Inflación (fin del período) 6.1% 1.9% 4.4% 2.7%
Inflación (promedio del período) 7.9% 2.7% 2.4% 3.8%
PIB nominal (en millones de dólares) 27,201 30,282 33,062 34,820
Crecimiento real PIB 2.7% 6.9% 3.3% 3.5%
Balance del Sector Público No Financiero en % del PIB 1.7% 2.3% 1.0%
Fuente: MEF-BCE
/d: definitivo. /s: semidefinitivo. /pr: proyección con datos a noviembre. /m: metas

Fuente. MEF
Art. 10.- Encárgase del seguimiento del presente plan a las subsecretarías de Política Económica y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes en caso de mejorar o empeorar los supuestos aquí planteados deberán realizar los ajustes pertinentes, a fin de incorporarlos en el Plan de Reducción de Deuda del período siguiente. Se establecen de manera referencial las siguientes metas de deuda no consolidada del sector público:

Indicadores Fiscales
2002 2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
Coeficiente deuda pública/PIB al 31 de diciembre
de c/año 63% 57% 51% 47% 45%
Coeficiente deuda pública/ingresos totales del
presupuesto del Gobierno Central 336% 329% 312% 261% 244%
Coeficiente deuda pública/ingresos tributarios del
presupuesto del Gobierno Central 565% 568% 501% 501% 400%
REDUCCION DE DEUDA TOTAL ACUMULADA
EN % DEL PIB -5.7% -11.5% -15.4% -17.7%
*Deuda incluye deuda flotante y deuda con el IESS
/d: definitivo, /s: semidefinitivo, /pr: proyección con datos a noviembre, /m: metas

Fuente. MEF

Art. 12.- Los desembolsos externos totales por concepto de deuda pública externa no podrán superar los límites establecidos a continuación:

Desembolsos Externos Totales Sector Público

En millones de USD


2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
Total de desembolsos externos estructurales y no 808 385 966 1166
estructurales /d: definitivo, /s: semidefinitivo, /pr:
proyección con datos a noviembre, /m: metas
Fuente. MEF

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de enero del 2006.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General, Ministerio de Economía y Finanzas.

26 enero del 2006.

 

No. 043

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

Considerando:

Que el Art. 87 del Código Tributario establece que la determinación tributaria comprende el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo;

Que el Art. 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo, ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla;

Que los Arts. 19 y 20 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con lo previsto en el Art. 96 del Código Tributario, establecen la obligación legal de los contribuyentes de llevar contabilidad en los términos legales y reglamentarios y someterse a los principios de general aceptación, constantes en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, y demás leyes y reglamentos vigentes aplicables;
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración Tributaria tiene la facultad de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas, en los términos de dicha disposición legal;

Que según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando no sea posible la determinación presuntiva de acuerdo a lo expresado en el artículo 24 de la referida ley, la Administración Tributaria efectuará esta determinación en base a los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que para el efecto haya fijado el Ministro de Economía y Finanzas mediante acuerdo ministerial;

Que de conformidad con lo previsto en la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas en concordancia con lo previsto en el Código Tributario, corresponde a dicha entidad efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado, para lo cual podrá hacer uso de las facultades previstas en la propia ley y en el Código Tributario, particularmente la constante en el Art. 9 del Código Tributario y Art. 2, numeral 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas;

Que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno, es necesario establecer los coeficientes de estimación presuntiva por ramas de actividad económica, en base a la información objetiva obtenida por el Servicio de Rentas Internas;

Que mediante oficio No. 0019 la Directora del SRI, propone a este despacho los coeficientes de determinación presuntiva por ramas de actividad, aplicables para el año 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Establecer los siguientes coeficientes de determinación presuntiva por las siguientes ramas de actividad:

ACTIVIDAD
PARA EL TOTAL DE ACTIVOS
PARA EL TOTAL DE INGRESOS
PARA EL TOTAL DE COSTOS Y GASTOS

Cultivos en general; cultivos de productos de mercado; horticultura.
0.1507
0.1100
0.1236

Cría de animales domésticos.
0.2344
0.1649
0.1974

Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales domésticos (explotación mixta).
0.2728
0.1777
0.2161

Actividades agrícolas y ganaderas de tipo servicio, excepto las actividades veterinarias.
0.1794
0.1743
0.2111

Silvicultura, extracción de madera y actividades de tipo servicio conexas.
0.2771
0.4000
0.6667

Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas; actividades de tipo servicio relacionadas con la pesca.
0.1795
0.1100
0.1236

Extracción y aglomeración de carbón de piedra.
0.1100
0.1100
0.1236

Extracción de petróleo crudo y de gas natural.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades de tipo servicio relacionadas con la extracción de petróleo y de gas, excepto las actividades de prospección.
0.3500
0.1882
0.2318

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y de torio.
0.1964
0.2189
0.2802

Extracción de piedra, arena y arcilla.
0.2901
0.1100
0.1236

Explotación de minas y canteras N.C.P.
0.3500
0.3703
0.5880

Producción, elaboración y conservación de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas.
0.1949
0.1100
0.1236

Elaboración de productos lácteos.
0.2123
0.4000
0.6667

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y piensos preparados.
0.1206
0.1100
0.1236

Elaboración de otros productos alimenticios.
0.2201
0.1301
0.1495

Elaboración de bebidas.
0.1772
0.1213
0.1380

Elaboración de productos de tabaco.
0.3500
0.4000
0.6667

Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.
0.3500
0.2249
0.2901

Fabricación de otros productos textiles.
0.1489
0.1199
0.1362

Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.
0.3318
0.2740
0.3774

Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel.
0.1351
0.1137
0.1283

'Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.
0.1497
0.1100
0.1236

Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería.
0.1100
0.2328
0.3034

Fabricación de calzado.
0.1808
0.1270
0.1454

Aserrado y acepilladura de madera.
0.2462
0.4000
0.6667

Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables.
0.2571
0.1154
0.1304

Fabricación de papel y de productos de papel.
0.1621
0.1398
0.1626

Actividades de edición.
0.2407
0.1148
0.1297

Actividades de impresión y actividades de tipo servicio conexas.
0.2271
0.1108
0.1246

Reproducción de materiales grabados.
0.1100
0.1100
0.1236

Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
0.1153
0.1745
0.2115

Fabricación de sustancias químicas básicas.
0.1645
0.1100
0.1236

Fabricación de otros productos químicos.
0.2108
0.1276
0.1463

Fabricación de productos de caucho.
0.2493
0.4000
0.6667

Fabricación de productos de plástico.
0.1961
0.1295
0.1487

Fabricación de vidrio y de productos de vidrio.
0.1800
0.1328
0.1532

Fabricación de productos minerales no metálico? N.C.P.
0.2664
0.4000
0.6667

Fabricación de productos primarios de hierro y de acero.
0.3500
0.1898
0.2343

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y de metales no ferrosos.
0.2406
0.1100
0.1236

Fundiciones de metales.
0.3500
0.1100
0.1236

Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor.
0.3500
0.1471
0.1725

Fabricación de otros productos elaborados de metal, actividades de tipo servicio prestadas a fabricantes de productos elaborados de metal.
0.2242
0.1198
0.1361

Fabricación de maquinaria de uso general.
0.2858
0.1100
0.1236

Fabricación de maquinaria de uso especial.
0.3500
0.1175
0.1332

Fabricación de aparatos de uso doméstico N.C.P.
0.3500
0.2113
0.2679

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
0.3500
0. 100
0.1236

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
0.3500
0. 167
0.1322

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
0.3500
0. 462
0.1712

Fabricación de hilos y cables aislados.
0.1432
0. 100
0.1236

Fabricación de acumuladores, de pilas y baterías primarias.
0.1385
0. 194
0.1355

Fabricación de lámparas eléctricas.
0.2243
0. 100
0.1236

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico N.C.P.
0.3500
0.2616
0.3543

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
0.1928
0.1100
0.1236

Fabricación de receptores de radio y televisión y de productos conexos para el consumidor.
0.1212
0.1100
0.1236

Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos ópticos.
0.3033
0.1157
0.1308

Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico.
0.3500
0.3342
0.5021

Fabricación de vehículos automotores.
0.2522
0.1100
0.1236

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
0.1727
0.1100
0.1236

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y para sus motores.
0.3500
0.1100
0.1236

Construcción y reparación de buques.
0.1632
0.1623
0.1938

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.
0.1100
0.1573
0.1866

Fabricación de aeronaves y de naves espaciales.
0.1100
0.1100
0.1236

Fabricación de muebles.
0.1990
0.1100
0.1236

Industrias manufactureras N.C.P.
0.2563
0.1555
0.1842

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
0.3500
0.1271
0.1456

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
0.3500
0.1479
0.1736

Generación, captación y distribución de energía eléctrica.
0.3500
0.4000
0.6667

Fabricación de gas, distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
0.3014
0.3292
0.4907

Suministros de vapor y de agua caliente.
0.1100
0.1100
0.1236

Captación, depuración y distribución de agua.
0.3500
0.1486
0.1746

Preparación del terreno.
0.3500
0.1608
0.1916

Construcción de edificios completos o de partes de edificios; obras de ingeniería civil.
0.3326
0.1443
0.1687

Acondicionamiento de edificios.
0.2911
0.1160
0.1312

Terminación de edificios.
0.3500
0.4000
0.6667

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
0.3500
0.1100
0.1236

Venta de vehículos automotores.
0.1517
0.1100
0.1236

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
0.3500
0.1360
0.1575

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
0.1276
0.1100
0.1236

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes, piezas y accesorios.
0.1100
0.1100
0.1236

Venta al por menor de combustibles para automotores.
0.2789
0.1100
0.1236

Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata.
0.3500
0.1328
0.1532

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco.
0.1867
0.1100
0.1236

Venta al por mayor de enseres domésticos.
0.1770
0.1100
0.1236

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios.
0.2007
0.1100
0.1236

Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales.
0.2206
0.1100
0.1236

Venta al por mayor de otros productos.
0.3137
0.1123
0.1266

Comercio al por menor no especializado.
0.1839
0.1100
0.1236

Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en almacenes especializados.
0.1791
0.1100
0.1236

Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenes especializados.
0.2089
0.1100
0.1236

Venta al por menor en almacenes de artículos usados.
0.1100
0.1100
0.1236

Reparación de efectos personales y enseres domésticos.
0.3500
0.1145
0.1293

Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal.
0.2181
0.1253
0.1433

Restaurantes, bares y cantinas.
0.2771
0.1100
0.1236

Otros tipos de transporte por vía terrestre.
0.2940
0.1603
0.1909

Transporte por tuberías.
0.3077
0.4000
0.6667

Transporte marítimo y de cabotaje.
0.3240
0.2958
0.4201

Transporte por vías de navegación interiores.
0.3500
0.1100
0.1236

Transporte regular por vía aérea.
0.3500
0.4000
0.6667

Transporte no regular por vía aérea.
0.2308
0.1106
0.1243

Actividades de transporte complementarias y auxiliares; actividades de agencias de viajes.
0.2382
0.1212
0.1379

Actividades postales y de correo.
0.2720
0.1121
0.1263

Telecomunicaciones.
0.2433
0.1333
0.1538

Intermediación monetaria.
0.1100
0.3371
0.5Ü86

Otros tipos de intermediación financiera.
0.1883
0.4000
0.6667

Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto los planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

0.3180
0.1723
0.2082

Actividades auxiliares de la intermediación financiera. Excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones.
0.2925
0.4000
0.6667

Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones.
0.3500
0.2577
0.3472

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o alquilados.
0.2593
0.4000
0.6667

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
0.3375
0.3525
0.5444

Alquiler de equipo de transporte.
0.3500
0.1100
0.1236

Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo.
0.3500
0.1227
0.1399

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos N.C.P.
0.1453
0.1786
0.2174

Consultores en equipo de informática.
0.3500
0.1100
0.1236

Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática.
0.3500
0.1109
0.1248

Procesamiento de datos.
0.3452
0.3032
0.4350

Actividades relacionadas con bases de datos.
0.1961
0.1100
0.1236

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
0.3500
0.1578
0.1874

Otras actividades de informática.
0.3500
0.1255
0.1436

Investigación y desarrollo de las ciencias naturales.
0.3500
0.4000
0.6667

Investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
0.3500
0.1726
0.2086

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas
0.3500
0.1529
0.1806

Publicidad.
0.3215
0.1100
0.1236

Actividades empresariales N.C.P.
0.3500
0.2628
0.3565

Administración del estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad.
0.3500
0.4000
0.6667

Prestación de servicios a la comunidad en general.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
0.3500
0.4000
0.6667

Enseñanza primaria.
0.3500
0.1915
0.2368

Enseñanza secundaria.
0.2863
0.1759
0.2135

Enseñanza superior.
0.3500
0.3965
0.6571

Educación de adultos y otros tipos de enseñanza.
0.3193
0.4000
0.6667

Actividades relacionadas con la salud humana.
0.2609
0.1371
0.1589

Actividades veterinarias.
0.2447
0.1100
0.1236

Actividades de servicios sociales.
0.3500
0.4000
0.6667

Eliminación de desperdicios y de aguas residuales, saneamiento y actividades similares.
0.3500
0.1804
0.2201

Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades de sindicatos.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades de otras asociaciones.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento.
0.2742
0.1411
0.1643

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
0.3500
0.4000
0.6667

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
0.3500
0.4000
0.6667

Otras actividades de tipo servicio.
0.3056
0.1341
0.1549

Organizaciones y órganos extraterritoriales.
0.3500
0.3778
0.6073

 

Art. 2.- Los coeficientes señalados en el artículo anterior se aplicarán multiplicándoles por los rubros totales de activos, ingresos y costos y gastos, y de estos resultados se escogerá el mayor.

Si no fuere posible establecer alguno de los rubros antes indicados, los coeficientes se aplicarán multiplicándolos por el o los rubros que se hubieren obtenido para la determinación.

El resultado de esta aplicación constituirá la base imponible, según lo dispone el artículo 18 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre la cual se aplicará la tarifa correspondiente del impuesto a la renta.

Art. 3.- De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, para la determinación presuntiva de la base imponible de actividades específicas, se aplicarán las siguientes reglas:

a) La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se determinará restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras;

b) La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación se establecerá restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación acumulada;

c) Para determinar la renta proveniente de explotaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y forestales de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad, se aplicará un coeficiente de utilidad presuntiva equivalente al cinco por ciento (5%) del avalúo predial del o de los fondos explotados por la persona natural, como propietario;

d) En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 12% del total del contrato. Cuando dichos contratos tengan financiamiento, el porcentaje será del 15%;

e) Para establecer los ingresos provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras actividades similares, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio;

f) Los ingresos percibidos por personas naturales, provenientes del arrendamiento de inmuebles, en los que no existan contratos escritos de por medio, serán determinados por los valores efectivamente pactados o a base de los precios fijados como máximos por la Ley de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos y, subsidiariamente, por la Administración Tributaria;

g) Se considera base imponible de los ingresos de fuente ecuatoriana de las sociedades de transporte internacional constituidas al amparo de leyes extranjeras que operan en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, el 2% de los ingresos brutos por la venta de pasajes, fletes y demás ingresos generados por sus operaciones habituales de transporte;

h) La base imponible de las actividades realizadas por empresas extranjeras de seguros, no autorizadas para operar en el país, será del 4% del importe de la prima pagada; e,

i) El impuesto que corresponda satisfacer en los casos de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador, será retenido y pagado por la compañía aseguradora cedente, sobre una base imponible equivalente al 3% del importe de las primas netas cedidas. De este valor no podrá deducirse por concepto de gastos ninguna cantidad.

Art. 4.- El impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 5.- De ejercer más de una actividad económica la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, caso en el cual, la base imponible constituirá la suma total de rentas determinadas presuntivamente.

Art. 6.- De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Art. 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, previa a la reforma, sustitución o derogatoria del presente acuerdo, se contará con el informe favorable del Servicio de Rentas Internas.

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y regirá hasta la fecha de su reforma, sustitución o derogatoria.

Dado en Quito, a 25 de enero del 2006.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

Es copia.- Certifico.

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General, Ministerio de Economía y Finanzas.
26 de enero del 2006.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

No. 1303/06/INECI/AAO

Quito, 12 de enero del 2006

A la Excelentísima señora
Liu Yuqin
EMBAJADORA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
Presente.-

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

"N.O.N.(2006)004.

Quito, 12 de enero del 2006

Su Excelencia:

En nombre del Gobierno de la República Popular China, tengo el honor de confirmar que mediante consultas amistosas, nuestros dos Gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:
1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China está de acuerdo en proporcionar al Gobierno del Ecuador un equipo móvil de inspección de contenedores fabricado por la empresa china NUCTECH COMPANY LIMITED. La parte china se encargará de transportarlo al puerto de Guayaquil, enviar técnicos chinos al Ecuador para orientar en su instalación, reajuste, y capacitar en China técnicos ecuatorianos necesarios. Los costos ocurridos serán sufragados con cargo a la donación estipulada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado entre ambos gobiernos el 17 de noviembre del 2005.

2. La parte ecuatoriana se encargará de la desaduanización, el retiro de este equipo en el puerto de Guayaquil, el transporte y su cuidado desde el puerto hasta el destino local, proporcionar el local para su funcionamiento, una bodega para el equipo y un almacén para los repuestos y accesorios traídos de China y ayuda a los técnicos chinos en la solicitud de las visas correspondientes, y cubrirá todos los costos por las gestiones señaladas en el presente numeral.

3. Los asuntos concretos relativos serán definidos en un contrato a firmarse por las entidades designadas respectivamente por los gobiernos de China y Ecuador.

Si las propuestas arriba mencionadas cuentan con la aceptación de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, ésta y su respuesta constituirán un acuerdo entre los gobiernos de la República del Ecuador y de la República Popular China, que entrará en vigor en la fecha de la nota de aceptación de Vuestra Excelencia.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Liu Yuqin
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Popular China en la República del Ecuador".

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la aceptación de estas notas y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente respuesta constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.

(Traducción)

N.O.N.(2006)004

Quito, 12 de enero del 2006
Al Excelentísimo Sr. Emb. Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Ecuador
Presente.-

Su Excelencia:

En nombre del Gobierno de la República Popular China, tengo el honor de confirmar que mediante consultas amistosas, nuestros dos gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:

1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China está de acuerdo en proporcionar al Gobierno del Ecuador un equipo móvil de inspección de contenedores fabricado por la empresa china NUCTECH COMPANY LIMITED. La parte china se encargará de transportarlo al puerto de Guayaquil, enviar técnicos chinos al Ecuador para orientar en su instalación, reajuste, y capacitar en China técnicos ecuatorianos necesarios. Los costos ocurridos serán sufragados con cargo a la donación estipulada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado entre ambos gobiernos el 17 de noviembre del 2005.

2. La parte ecuatoriana se encargará de la desaduanización, el retiro de este equipo en el puerto de Guayaquil, el transporte y su cuidado desde el puerto hasta el destino local, proporcionar el local para su funcionamiento, una bodega para el equipo y un almacén para los repuestos y accesorios traídos de China y ayuda a los técnicos chinos en la solicitud de las visas correspondientes, y cubrirá todos los costos por las gestiones señaladas en el presente numeral.

3. Los asuntos concretos relativos serán definidos en un contrato a firmarse por las entidades designadas respectivamente por los gobiernos de China y Ecuador.

Si las propuestas arriba mencionadas cuentan con la aceptación de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, ésta y su respuesta constituirán un acuerdo entre los gobiernos de la República del Ecuador y de la República Popular China, que entrará en vigor en la fecha de la nota de aceptación de Vuestra Excelencia.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Liu Yuqin (firmado)
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Popular China en la República del Ecuador.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 30 de enero del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

No. 1302/06/INECI/AAO

Quito, 12 de enero del 2006

A la Excelentísima Señora
Liu Yuqin
EMBAJADORA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
Presente.-
Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

"N.O.N.(2006)005

Quito, de 12 de enero del 2006

Su Excelencia:

En nombre del Gobierno de la República Popular China, tengo el honor de confirmar que mediante negociaciones amistosas, nuestros dos gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:

1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China acuerda enviar una misión médica integrada por un doctor acupunturista, un doctor masajista y un intérprete de castellano para que preste el servicio médico en el Centro Médico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador a diferentes instituciones públicas del país de común acuerdo entre las dos partes por un período de un año desde su llegada al Ecuador.

2. El costo de los salarios internos de los expertos chinos, de sus pasajes internacionales de ida y vuelta entre China y el Ecuador, de su vida diaria y medicamentos y el de su tratamiento de los asuntos administrativos durante su servicio médico en el Ecuador, con una totalidad de setecientos veinte mil (720.000,00) yuanes de Renminbí, será financiado por la parte china en forma no reembolsable.

3. La parte ecuatoriana se encarga de proporcionar gratuitamente a los expertos chinos un despacho y una vivienda debidamente amoblados, incluyendo agua, electricidad, equipos electrónicos y muebles necesarios, el medio de transporte, y exonerar todos los impuestos fiscales y aduaneros de conformidad con la legislación interna a los artículos necesarios de uso personal, instrumentados o equipos (véase el anexo) que traerán los expertos chinos durante su permanencia en el Ecuador.

4. Durante el período de su trabajo, los expertos de la mencionada misión gozan los feriados estipulados por los gobiernos de China y del Ecuador.

Si las propuestas mencionadas cuentan con la aceptación de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, ésta y su nota de respuesta constituirán un acuerdo entre los gobiernos chino y ecuatoriano.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Liu Yuqin, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Popular China en la
República del Ecuador".

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la aceptación de estas notas y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente respuesta constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.

(Traducción)

N.O.N. (2006)005

Quito, 12 de enero del 2006
Al Excelentísimo Sr. Emb. Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Ecuador
Presente.-

Su Excelencia:

En nombre del Gobierno de la República Popular China, tengo el honor de confirmar que mediante negociaciones amistosas, nuestros dos gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:

1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China acuerda enviar una misión médica integrada por un doctor acupunturista, un doctor masajista y un intérprete de castellano para que preste el servicio médico en el Centro Médico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador a diferentes instituciones públicas del país de común acuerdo entre las dos partes por un período de un año desde su llegada al Ecuador.

2. El costo de los salarios internos de los expertos chinos, de sus pasajes internacionales de ida y vuelta entre China y el Ecuador, de su vida diaria y medicamentos y el de su tratamiento de los asuntos administrativos durante su servicio médico en el Ecuador, con una totalidad de setecientos veinte mil (720.000,00) yuanes de Renminbí, será financiado por la parte china en forma no reembolsable.

3. La parte ecuatoriana se encarga de proporcionar gratuitamente a los expertos chinos un despacho y una vivienda debidamente amoblados, incluyendo agua, electricidad, equipos electrónicos y muebles necesarios, el medio de transporte, y exonerar todos los impuestos fiscales y aduaneros de conformidad con la legislación interna a los artículos necesarios de uso personal, instrumentos o equipos (véase el anexo) que traerán los expertos chinos durante su permanencia en el Ecuador.

4. Durante el período de su trabajo, los expertos de la mencionada misión gozan los feriados estipulados por los gobiernos de China y del Ecuador.

Si las propuestas mencionadas cuentan con la aceptación de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, ésta y su nota de respuesta constituirán un acuerdo entre los gobiernos chino y ecuatoriano.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

(firmado) Liu Yuqin, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Popular China en la República del Ecuador.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 30 de enero del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

No. 006 CG

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante Acuerdo No. 003-CG de 19 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 10 de febrero del 2005, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría General del Estado;

Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que el Contralor General expedirá y mantendrá actualizado el Reglamento Orgánico Funcional, que contendrá la estructura administrativa y las funciones de las respectivas unidades para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Contraloría General; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 31 numeral 23, reformado, 35 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría General del Estado.

Art. 1.- Suprímase en el artículo 4, literal b), el Departamento de Relaciones Públicas.

Art. 2.- Elimínese el artículo 22 y sus literales, que corresponden al Departamento de Relaciones Públicas.

Art. 3.- Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de febrero del 2006.

Comuníquese.

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis.- Certifico.

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

 

No. C.D.093

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Ley N° 2001-55, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 465 de 30 de noviembre del 2001, el H. Congreso Nacional expidió la Ley de Seguridad Social;

Que, mediante Ley N° 2005-6, publicada en el Registro Oficial N° 73 de 2 de agosto del 2005, se expide la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, que sustituye el texto del artículo 280, estableciendo la devolución de los fondos de reserva al afiliado que acredite tres o más aportaciones acumuladas anuales;

Que, en la disposición transitoria primera de la referida ley reformatoria, se establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social devolverá a los afiliados al seguro general obligatorio administrado por el IESS que deseen voluntariamente retirarlos, de acuerdo a los plazos establecidos, la totalidad de los fondos de reserva acumulados a la fecha de vigencia de dicha ley;

Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución N° C.D. 070 de 23 de agosto del 2005 expidió el "Reglamento para la Devolución de los Fondos de Reserva", reformado mediante resoluciones números C.D. 073 de 31 de agosto del 2005, C.D. 083 de 19 de diciembre del 2005 y C.D. 086 de 4 de enero del 2006, cuerpo normativo que en la práctica ha mostrado algunas inconsistencias en su aplicación;

Que, es necesario insertar normas en las que se haga constar un cronograma de devolución de fondos de reserva para montos superiores a USD 1.500,00, que permitan una plena aplicabilidad y ejecución de las disposiciones emanadas por la Ley 2005-06 reformatoria a la Ley de Seguridad Social, referente a la devolución de los fondos de reserva a los afiliados al seguro general obligatorio;

Que, se hace necesario agrupar todas las normas dispersas sobre la devolución de los fondos de reserva a los asegurados al IESS, a fin de reglamentar debidamente los procesos de devolución en favor de beneficiarios con derecho; por lo tanto se requiere derogar las resoluciones dictadas hasta la presente fecha, y emitir una nueva que recoja todas las regulaciones necesarias para la aplicación de la ley vigente;

Que, de conformidad a lo establecido en el literal f) del Art. 27 de la Ley de Seguridad Social, le corresponde al Consejo Directivo del IESS la expedición de los reglamentos internos de la institución; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL PARA LA DEVOLUCION DE FONDOS DE RESERVA DEL IESS.

Art. 1.- Derecho del afiliado.- El afiliado al seguro general obligatorio que acreditare a partir de la fecha de vigencia de la Ley 2005-6, publicada en el Registro Oficial N° 73 de 2 de agosto del 2005, tres o más aportaciones anuales acumuladas, tendrá derecho a solicitar la devolución total o parcial de los fondos de reserva e intereses capitalizados hasta esa fecha en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o el porcentaje de esos valores que solicitare e intereses liquidados a la fecha de devolución a los que tuviere derecho.

Art. 2.- Devolución del fondo de reserva del afiliado que se encuentre cesante por seis meses o más.- Tendrá derecho al retiro de hasta la totalidad de los valores acumulados por aportaciones e intereses de su fondo de reserva, el afiliado que justificare encontrarse cesante por seis meses o más ininterrumpidos a la fecha en que presente su solicitud.

La condición de cesante se demostrará con la presentación del carné de afiliación en que conste la certificación o aviso de salida, legalizado por el último empleador y a falta de ésta una certificación emitida por el IESS.

El hallarse en condición de afiliado en el régimen voluntario no será impedimento para el retiro de sus fondos, siempre que demostrare hallarse cesante por más de seis meses consecutivos.

Art. 3.- Devolución del fondo de reserva a derechohabientes.- En caso de fallecimiento del asegurado o asegurada, se devolverá a los beneficiarios el capital acumulado de su fondo de reserva, incluidos los intereses capitalizados a la fecha de la solicitud, cualquiera sea el tiempo de imposiciones del causante.

El saldo acumulado en la cuenta individual integrará el haber hereditario del causante y su distribución se hará a favor de todos los herederos del afiliado fallecido, de acuerdo a las reglas del derecho sucesorio, previa solicitud de cualquiera de los beneficiarios o sus representantes.

Para hacerse efectiva la devolución de los fondos de reserva del afiliado fallecido, se presentará la partida de defunción del causante, original y copia de los documentos de identificación de los derechohabientes y copia certificada de la posesión efectiva de los bienes del causante, documentos que servirá para la distribución equitativa a cada uno de los derechohabientes.

Cuando concurra con hijos de cualquier edad, el cónyuge o conviviente con derecho tendrá una cuota equivalente a uno de ellos.

Art. 4.- Devolución del fondo de reserva al afiliado con edad mínima de jubilación.- El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la devolución total de sus fondos de reserva acumulados, más los intereses capitalizados a la fecha del retiro, aunque no hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación.
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para que el afiliado pueda ejercer el derecho al retiro de fondos de reserva acreditados en el IESS, deberá solicitar personalmente portando su cédula de identidad y ciudadanía, o su pasaporte si se trata de un ciudadano extranjero; sin embargo, aquel afiliado que teniendo derecho al retiro de fondos de reserva se hallare imposibilitado de hacerlo personalmente, podrá solicitar a su nombre un representante presentando poder especial conferido para el efecto ante Notario Público o Delegación Diplomática del Ecuador, documentos que previamente deberán ser registrados en el IESS.

De igual forma el afiliado al IESS podrá retirar sus fondos de reserva mediante solicitud electrónica, a través de la acreditación de sus fondos a una cuenta personal en las instituciones del sistema financiero nacional o entidades que se hallen autorizadas y tengan a cargo el pago de los fondos de reserva.

El afiliado que constare favorecido con un préstamo hipotecario con garantía de sus fondos de reserva, tendrá derecho a su devolución si hubiese cancelado la totalidad del crédito o que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones por el préstamo hipotecario, aunque no se haya registrado en el IESS la correspondiente escritura pública modificatoria de hipoteca y levantamiento de gravamen.

SEGUNDA.- En los casos de aportes correspondientes a períodos posteriores al 2 de agosto del 2005, con relación a las imposiciones simultáneas para afiliados con relación de dependencia con varios empleadores, la devolución de los fondos de reserva no operará de forma acumulativa, sino se tomará en cuenta las aportaciones realizadas por cada patrono y su devolución se hará en forma separada, de conformidad con la ley y este reglamento.

TERCERA.- Si el beneficiario solicitare la entrega parcial de sus fondos, el IESS devolverá el valor solicitado, en el que se incluirá la totalidad de los intereses a los que tenga derecho a la fecha de liquidación; el valor restante se acreditará en su cuenta individual de fondos de reserva.

Sobre el nuevo saldo el Instituto reconocerá los intereses correspondientes a partir de esa fecha, diferenciándolo en el sistema de historia laboral a efectos de que el interesado pueda realizar los retiros que solicitare a futuro, que se devolverán de conformidad a lo establecido en el artículo 280 reformado de la Ley de Seguridad Social en concordancia con el artículo 1 de este reglamento.

CUARTA.- Cuando se hagan pagos extemporáneos o vencidos por parte del empleador al IESS, por valores correspondientes a fondos de reserva del trabajador, podrán ser retirados por el afiliado que lo solicitare en la forma establecida por el Art. 280 reformado de la Ley de Seguridad Social, tomando en consideración al período que correspondieron las aportaciones.

De existir convenio de pago por mora de fondos de reserva, suscrito entre el IESS y el empleador, el afiliado tendrá derecho a la devolución de sus fondos y los correspondientes intereses, sin embargo le corresponderá al empleador asumir el pago de recargos e intereses generados por la mora, pago que se realizará previa autorización otorgada a las direcciones provinciales por la Comisión Técnica de Inversiones, en cada convenio.

QUINTA.- El afiliado que teniendo derecho al retiro de fondos de reserva se encontrare en mora de pago por obligaciones contraídas al IESS, previo a la devolución de sus fondos de reserva deberá hallarse al día en el pago de los valores adeudados; sin embargo quienes tuvieren créditos que no se hallen en mora de pago, podrán retirar sus fondos de reserva acumulados.

En caso de existir mora por créditos vencidos a favor del IESS, si lo autorizare por escrito el afiliado, se procederá a descontar el monto adeudado de su cuenta individual de fondo de reserva y se le devolverá la diferencia.

SEXTA.- La Dirección Económica Financiera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social autorizará el pago por devolución de los fondos de reserva acumulados y los intereses capitalizados, de acuerdo con la información remitida por la Dirección de Desarrollo Institucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los afiliados activos que tuvieren acumulados valores por concepto de fondos de reserva al 2 de agosto del 2005, podrán retirar sus fondos acumulados e intereses capitalizados de conformidad al siguiente cronograma:

a) Hasta el 31 de enero del 2006, aquellos afiliados activos que tengan acumulados valores de hasta un mil quinientos dólares (USD 1.500,00); y,

b) A partir del 1 de febrero del 2006, aquellos afiliados que tengan acumulados valores que superen los mil quinientos dólares (USD 1.500,00), de acuerdo a las condiciones y plazos de pago que se determinan a continuación:

 

PERIODO DE PAGO DE FR EN EL ANO 2006
MONTOS DE DEVOLUCIÓN

Del 1 de febrero al 28 de febrero USD 1.500,01 hasta 2.000

Del 1 de marzo al 31 de marzo USD 2.000,01 hasta 3.000

Del 1 de abril al 30 de abril USD 3.000,01 hasta 4.000

Del 1 de mayo al 31 de mayo USD 4.000,01 hasta 5.000

Del 1 de junio al 30 de junio USD 5.000,01 hasta 6.000

Del 1 de julio al 31 de julio USD 6.000,01 hasta 8.000

Del 1 de agosto al 31 de agosto USD 8.000,01 hasta 10.000

Del 1 de septiembre al 30 de septiembre USD 10.000,01 hasta 12.000

Del 1 de octubre al 31 de octubre USD 12.000,01 en adelante

 

Los valores correspondientes a fondos de reserva podrán pagarse directamente en el instituto o acreditarse a una cuenta de ahorro, corriente o especial del afiliado aperturada en una institución del sistema financiero nacional, excepto los montos inferiores a cien dólares (USD 100,00) que se pagarán en dinero efectivo en su totalidad y directamente al afiliado por ventanilla a través de entidades autorizadas por el IESS, o en las dependencias del instituto a nivel nacional.

SEGUNDA.- Cuando existan períodos pagados correspondientes a años anteriores, cuyas fechas para el inicio del reconocimiento de los rendimientos serán desde la fecha del exigible, se devolverá todo el valor acumulado en el rubro de intereses más el capital del valor solicitado.

TERCERA.- Para el retiro de fondos de reserva acumulados hasta el 2 de agosto del 2005, no se exigirá como requisito el haber acreditado en su cuenta individual tres o más aportaciones, por lo que se devolverá al beneficiario sus fondos de reserva acumulados cuando lo solicitare de conformidad al cronograma establecido en la disposición transitoria primera del presente reglamento.

CUARTA.- Autorízase al Director General del IESS realice las reformas presupuestarias pertinentes para financiar el proceso de devolución de los fondos de reserva acumulados e intereses capitalizados al 2 de agosto del 2005.

QUINTA.- Para la plena ejecución de las normas establecidas en el presente reglamento, facúltase al Director General del IESS suscribir convenios de servicios con instituciones del sistema financiero y entidades de apoyo para el proceso de devolución de fondos de reserva a los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

SEXTA.- Aquellos fondos del afiliado que teniendo derecho a retirar sus fondos de reserva de hasta mil quinientos dólares (USD 1.500,00), correspondientes a períodos anteriores al 2 de agosto del 2005, no lo hubiere hecho conforme el cronograma establecido en la transitoria primera de la Ley 2005-6, publicada en el Registro Oficial N° 73 de 2 de agosto del 2005 y el reglamento expedido por el IESS, se mantendrán en la cuenta individual del afiliado, hasta que el H. Congreso Nacional expidiere una ley interpretativa de la referida transitoria, que disponga lo que correspondiere. Aquellos valores obtendrán el rendimiento financiero correspondiente, menos los gastos operativos.

DEROGATORIA.- Deróganse las resoluciones del Consejo Directivo números C.D. 070 de 23 de agosto del 2005, C.D. 073 de 31 de agosto del 2005, C.D. 083 de 19 de diciembre del 2005 y C.D. 086 de 4 de enero del 2006.
DISPOSICION FINAL.- Encárgase al Director General del IESS el cumplimiento de la presente resolución, que entrará en vigencia desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero del 2006.

f.) Dr. Raúl Zapater Hidalgo, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro, Consejo Directivo.

f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro, Consejo Directivo.

f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Director General IESS, Secretario, Consejo Directivo.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 30 y el 31 de enero del 2006.

f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Director General IESS, Secretario, Consejo Directivo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

31 de enero del 2006.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

f.) Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General del IESS.

 

No. CNV-001-2006

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

Considerando:

Que el numeral primero del artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores prevé que se exceptúan de calificación de riesgo las acciones de compañías o sociedades anónimas, salvo que por disposición fundamentada lo requiera el Consejo Nacional de Valores;

Que el artículo 31 del Reglamento General a la Ley de Mercado de Valores dispone: "La calificación de acciones es voluntaria, sin embargo el C.N.V. podrá ordenar la calificación de acciones inscritas o que se vayan a inscribir en el Registro de Mercado de Valores, entre otros los siguientes casos:

a) En caso de remoción de los administradores de la compañía;

b) Por irregularidades cometidas por los administradores en el manejo de la compañía que ponga en peligro su estabilidad económica y financiera;

c) Cuando se comprobare la existencia de conflicto de intereses entre los administradores y la compañía que administren; y,

d) Cuando se trate de proyectos de inversión para la oferta pública primaria de acciones por constitución sucesiva de compañías anónimas.";

Que el inciso segundo del artículo 186 de la Ley de Mercado de Valores dispone que la calificación de acciones y otros valores patrimoniales de un emisor será voluntaria salvo que el Consejo Nacional de Valores ordene la calificación de dichos valores con causa fundamentada;

Que el artículo 3 del Reglamento de Calificación de Riesgo establece que la calificación de acciones es optativa salvo los casos de excepción que determine el Consejo Nacional de Valores mediante resolución de carácter general;

Que el numeral cuarto del artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores faculta al Consejo Nacional de Valores a expedir las normas complementarias necesarias para la aplicación del referido cuerpo legal;

Que es necesario reglamentar los casos en los que se requerirá calificación de acciones que vayan a ser objeto de oferta pública y su procedimiento; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Reglamentar los casos en los que se requerirá calificación de riesgo para las acciones y el procedimiento a seguirse.

ARTICULO UNICO.- Añadir a continuación del artículo 3 de la Resolución CNV-94-008 de 5 de mayo de 1994 publicada en el Registro Oficial 458 de 9 de junio del mismo año, relativa al Reglamento de Calificación de Riesgo los siguientes artículos innumerados:

ARTICULO.- A más de los casos previstos en el artículo 31 del Reglamento General a la Ley de Mercado de Valores, se consultará al Consejo Nacional de Valores sobre la procedencia de solicitar calificación de riesgo como requisito para la aprobación de la oferta pública de la emisión de acciones en los siguientes casos:

1. Emisión de acciones de compañías o sociedades anónimas cuyo tiempo de existencia jurídica sea inferior a tres años.

2. Compañías donde los bienes intangibles sean el activo generador de flujo del negocio y que no cuenten con una valoración técnica independiente.

3. Compañías que deseen hacer un aumento de capital por suscripción pública de acciones cuando el capital suscrito y pagado es igual al mínimo legal requerido, o que dicho aumento de capital sea más de diez veces el capital suscrito y pagado de la emisora.

4. Cuando el informe de la auditoría practicada a los estados financieros de la empresa, por un auditor externo independiente contenga negación de la opinión u opinión negativa.

5. Cuando la opinión emitida por el auditor externo independiente sobre los estados financieros de la empresa contenga salvedades que se mantienen durante los últimos tres ejercicios económicos o que en opinión de los auditores se vea comprometida la condición de la empresa en marcha. Se exceptúan aquellas salvedades que provengan de prácticas contables aprobadas de manera expresa por la Superintendencia de Compañías.

6. Cuando la empresa haya registrado pérdidas recurrentes en los últimos tres ejercicios económicos y esto haga que el promedio del índice de cálculo para la causal de disolución de la empresa sea de 30% o más.

7. Cuando la empresa registre un índice de cálculo para la causal de disolución del 25% o más al momento de la solicitud de la autorización de la oferta pública.

8. Si la compañía está registrada en la central de riesgo con calificación C, D o E, en el último ejercicio económico.

ARTICULO.- En los casos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 31 del Reglamento General a la Ley de Mercado de Valores, previo a aprobar la oferta pública de acciones, la Intendencia de Mercado de Valores deberá consultar al Consejo Nacional de Valores si la respectiva emisión requiere de calificación de riesgo, para lo que adjuntará el respectivo informe en el que constarán la causa de la remoción de administradores de la compañía; las irregularidades cometidas por los administradores en el manejo de la compañía; la comprobación de la existencia de conflictos de interés entre los administradores y la compañía que administren según corresponda, siempre y cuando estas causales hayan acaecido dentro de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de la emisión de oferta pública.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dada y firmada en Quito, a veinte y cuatro de enero de dos mil seis.

f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional de Valores.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Secretaría.

f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejo Nacional de Valores.

 

No. REO-JURR-2006-00036

EL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE EL ORO

Considerando:

Que mediante Resolución No. NAC-RHUR2005-0371 del 1 de agosto del 2005, el Directorio del Servicio de Rentas Internas, de conformidad con el numeral séptimo del Art. 4 de su ley de creación, nombró al economista Octavio José Arízaga Icaza como Director Regional del Servicio de Rentas de El Oro;

Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que el Art. 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultades de los directores regionales y provinciales, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General, entre las que se encuentra la aplicación de la normativa tributaria y los actos de gestión tributaria;

Que mediante Resolución No. 9170104DGER-0593 de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 466 del 22 de noviembre del 2004, se autorizó a los directores regionales y provinciales del Servicio de Rentas Internas que designen a un funcionario de su dependencia para que, bajo su vigilancia y responsabilidad, y dentro de sus respectivas jurisdicciones, suscriban distintos documentos;

Que es necesario y conveniente promover el fortalecimiento del régimen de desconcentración operativa en la Regional El Oro, con el objeto de agilitar la administración y de garantizar la eficiencia institucional a través de la oportuna suscripción y trámite de los documentos, solicitudes y requerimientos relacionados con la gestión y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y terceros domiciliados en los cantones de El Oro; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve: