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   MES DE FEBRERO DEL 2003

 

 

Martes, 11 de febrero del 2003 - R. O. No. 19

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

016 Derógase y déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 307 expedido el 14 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial N 725 de 16 de diciembre de 2002

285 Apruébase y pónese en vigencia el Manual para el manejo del fondo de caja chica del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT

286 Apruébase y pónese en vigencia el Reglamento de viáticos, subsistencia, alimentación y movilización del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

001 Delégase al señor doctor Francisco A. Preciado Pineda, Director de Asesoría Jurídica de este Portafolio, para que en representación del señor Ministro, suscriba las pólizas que otorguen las compañías aseguradoras

005 Déjase insubsistente la designación del señor Juan José Medina Illingwort, como representante del señor Ministro ante Autoridad Portuaria del Guayas

006 Designase al Tnnv. (sp) Eloy Soria Espinel, como representante principal del señor Ministro, ante Autoridad Portuaria del Guayas

007 Déjase Insubsistente la designación del señor Luis Fernando Tenorio, como representante principal del señor Ministro, ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas

008 Desígnase al señor ingeniero Jorge Alfredo Torres Olmedo, como representante principal del señor Ministro, ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas

009 Déjase insubsistente la designación del señor arquitecto Luis Valero Brando, como representante del señor Ministro, ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar el Fenómeno de El Niño (COPEFEN)

010 Desígnase al señor ingeniero Pablo Pacheco Sarmiento, como representante del señor Ministro, ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar el Fenómeno de El Niño (COPEFEN)

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE GARANTIA DE
DEPOSITOS:

AGD-GG-2002-029 Expídese el Instructivo para la ejecución del "Reglamento para la negociación y subastas de los bienes, de las instituciones del sistema financiero sometidas al control de la AGD o de su propiedad"

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

363 Economista Hernán Patricio Maldonado Campoverde en contra del Ministro de Economía y Finanzas

364 Doctor Fabián Almeida Muñoz en contra del Ministro Fiscal General subrogante

365 Enma Julia Almeida Carrillo en contra del Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional

366 Diners Club del Ecuador en contra del IESS

370 Doctor Guido Romero Cruzatti en contra del Ministro de Salud Pública

372 Flor María Quintuña Beltrán en contra del Ministro de Educación y Cultura y otra

376 María Teresa Hidalgo Lucero en contra de la Municipalidad de Portoviejo

377 Ingeniero César Eloy Quishpe Calderón en contra de la Municipalidad del Cantón Espíndola

378 Alfredo Emiliano Alcívar Cedeño en contra del IESS

381 Juana Matilde Paredes Rueda en contra de la Municipalidad del Cantón Mocha

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Santiago: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos.

- Cantón Chilla: De creación del Departamento de la Niñez y la Familia

- Cantón Puerto López: Que establece la estructura y funciones de la Unidad Municipal de Manejo Ambiental

- Cantón Taisha: Que cambia su denominación como Gobierno Municipal del Cantón Taisha

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios


 

 

Nº 016

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial 307 de 14 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 725 de 16 de diciembre de 2002 se expidió el Reglamento para el reconocimiento de asociaciones de carácter agrícola, pecuario y agropecuario;

Que el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del mismo año, expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil, pudiendo constituirse en la misma forma cualquier asociación de carácter agropecuario;

Que atendiendo las observaciones realizadas por varios gremios agropecuarios del país, el Reglamento Ministerial 307 se vuelve innecesario; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 176 y 179 numeral sexto de la Constitución Política del Ecuador,

 

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Derógase y déjase sin efecto el, Acuerdo Ministerial 307, expedido por este Ministerio el 14 de noviembre de 2002 y publicado en el Registro Oficial Nº 725 de 16 de diciembre de 2002.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los catorce días del mes de enero de dos mil tres.

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 20 de enero de 2003.

 

Nº 285

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 076 de 19 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 557 del 17 de abril de 2002, es una unidad especializada del Ministerio de Agricultura y Ganadería y depende directamente de la Subsecretaría General de esta Cartera de Estado;

Que de conformidad con lo establecido en el Título III Funciones del Acuerdo Ministerial Nº 076 se encarga a la Unidad Ejecutora del PRAT, la ejecución del programa y la administración de los recursos del préstamo, y de la contraparte nacional de acuerdo a lo establecido en el contrato Nº 1376/0C-EC, celebrado con el BID el 22 de mayo de 2002;

Que entre las funciones del Director Ejecutivo del PRAT está la de dirigir la elaboración de los instructivos internos para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora y presentarlos a las autoridades competentes para su aprobación;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 207 de 5 de julio de 2002, se aprobó y se puso en vigencia el Manual Operativo del PRAT y el Reglamento de la Unidad Ejecutora;

Que en el Reglamento Operativo del PRAT de conformidad con lo acordado en el contrato de préstamo y en el documento de propuesta de préstamo, se establece la organización interna de la Unidad Ejecutora y en forma específica se señala las funciones de la Unidad Administrativa Financiera, encargada de la gestión administrativa y financiera del programa;

Que en la ejecución del programa se considera necesario efectuar determinados gastos que por su cuantía deben realizarse en forma urgente y en efectivo;

Que es necesario implantar en la Unidad Ejecutora, normas y procedimientos que permitan una correcta administración, aplicación y control de los fondos destinados para el pago de estos gastos;

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública Codificada, las normas y acuerdos establecidos en los convenios o contratos de préstamos con organismos multilaterales de crédito de los cuales el país es miembro, están sobre la ley nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar y poner en vigencia el Manual para el manejo del fondo de caja chica del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT.

Art. 2.- Sobre la base de lo establecido en el Reglamento para la administración y manejo del fondo de caja chica, expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ministerial No. 0160 de 20 de marzo de 1990 y el monto fijado en el Acuerdo No. 073 de 15 de marzo de 2002, se establece el fondo de caja chica, en el Programa de Regularización y Administración de Tierras. Rurales, PRAT, por el monto de US$ 400.00 (cuatrocientos dólares).

Art. 3.- El proceso para el manejo y control del fondo de caja chica, PRAT, se sujetará a las regulaciones siguientes:

- Los gastos que se realicen con cargo al fondo de caja chica, serán para el funcionamiento normal y propio de las actividades del programa, para la atención de pagos urgentes de valor reducido que no pueden ser cubiertos mediante cheque.

- Estos fondos se mantendrán en efectivo; en ningún caso se utilizarán para abrir cuentas corrientes o de ahorro personales.

- Con los recursos del fondo de caja chica se podrá cancelar gastos por: útiles de aseo y cafetería, suministros de oficina, reproducción de documentos, movilización, adquisición de periódicos, registros oficiales, repuestos menores para los vehículos, envío de correspondencia, pago de fletes y servicios generales.

- Estos egresos se justificarán con las facturas canceladas u otro documento de respaldo, que estarán autorizados por el Director Administrativo Financiero o su delegado, quien calificará la necesidad, procedencia y urgencia de la adquisición.

- La cuantía para cada gasto no podrá exceder de US$ 30.00 (treinta dólares).

Art. 4.- El proceso para la reposición del fondo de caja chica, comprenderá:

- Cuando se hubiere gastado por lo menos el 70% del fondo, el custodio o responsable elaborará el informe de liquidación de gastos por conceptos y valores, en el formato diseñado y aprobado para el efecto, adjuntando los comprobantes prenumerados justificativos del egreso, debidamente legalizados, con la documentación que sirva de sustento y en orden numérico ascendente.

- El Contador receptará la liquidación de gastos y antes de realizar el registro contable, efectuará el correspondiente control previo.

- Luego del control previo y concurrente y del registro contable, se enviará a la Tesorería para la reposición respectiva.

Art. 5.- Son disposiciones generales para el fondo de caja chica:

- El Director Administrativo Financiero, designará al funcionario que se encargará de la custodia y manejo del fondo. Este funcionario será distinto de los que tengan la responsabilidad de las actividades de contabilidad y tesorería.

- El funcionario responsable del manejo de la caja chica debe ser caucionado y firmará una letra de cambio como garantía equivalente al monto entregado como caja chica.

- El responsable del fondo de caja chica, mantendrá el registro actualizado del Libro Auxiliar de Caja, verificando que se encuentre debidamente foliado sin que existan enmendadoras, tachones, borrones, registros a lápiz y mutilación de hojas.

- Para cumplir con lo establecido en las Normas Técnicas de Control Interno, el Contador, tendrá a su cargo: arqueos sorpresivos, evaluación de los desembolsos respecto a la veracidad, legalidad y propiedad del gasto, y revisión del Libro Auxiliar de Caja.

- El resultado de la evaluación servirá para comprobar la veracidad del movimiento económico y revelar cualquier error o irregularidad. Luego de este proceso de evaluación, el Contador y el responsable del fondo, elaborarán y suscribirán el acta respectiva.

- De existir documentos que no cumplan con las disposiciones de este reglamento, su valor no será reconocido para la reposición.

- El Contador verificará la autenticidad y suficiencia de los documentos de respaldo, como requisito previo a la reposición del fondo de caja chica.

- Los desembolsos efectuados por fondos de caja chica, no requieren de certificación presupuestaria.

- La autorización del gasto, a partir de US$ 10,00 será otorgada por el Director Administrativo Financiero del programa. Los valores inferiores a US$ 10,00 se tramitarán con vales de caja chica autorizados por el responsable del fondo.

- Una vez efectuada la compra o servicio, el solicitante deberá entregar los justificativos, recibos o facturas, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber recibido el dinero.

- Este reglamento podrá ser revisado y actualizado periódicamente y tendrá validez durante la ejecución del programa.

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese la Dirección Ejecutiva del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 23 de septiembre de 2002.

f.) Ing. Galo Plaza Pallares. Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 27 de enero de 2003.

 

 

Nº 286

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 557 del 17 de abril de 2002, es una unidad especializada del Ministerio de Agricultura y Ganadería y depende directamente de la Subsecretaria General de la indicada Cartera de Estado;

Que de conformidad con lo establecido en el Título 111 Funciones del Acuerdo Ministerial No. 076 se encarga a la Unidad Ejecutora del PRAT, la ejecución del programa y la administración de los recursos del préstamo, y de la contraparte nacional, de acuerdo a lo establecido en el contrato Nº 1376/OC-EC, celebrado con el BID el 22 de mayo de 2002;

Que entre las funciones del Director Ejecutivo del PRAT está la de dirigir la elaboración de los instructivos internos para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora y presentarlos a las autoridades competentes para su aprobación;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 207 de 5 de julio de 2002, se aprobó y se puso en vigencia el Manual Operativo del PRAT y el Reglamento de la Unidad Ejecutora;

Que en el Reglamento Operativo del PRAT, de conformidad con lo acordado en el contrato de préstamo y en el documento de propuesta de préstamo, se establece la organización interna de la Unidad Ejecutora y en forma específica se señala las funciones de la Unidad Administrativa Financiera, encargada de la gestión administrativa y financiera del programa,

Que los contratos suscritos entre la Unidad Ejecutora del PRAT y los coordinadores, especialistas y empleados que prestan sus servicios, expresamente reconocen en la cláusula Nº décimo séptima, el pago de viáticos y gastos de viaje en el país, destinados a sufragar los gastos de alojamiento, alimentación y subsistencias así como los correspondientes a transporte y movilización;

Que en la ejecución del programa se considera así mismo, el financiamiento de gastos por viáticos, movilización y transporte a los funcionarios públicos de las instituciones coejecutoras, tales como: Instituto Nacional de Desarrollo Agrario; Ministerio del Ambiente, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, y otros;

Que es necesario implantar en la Unidad Ejecutora, normas y procedimientos que permitan una correcta administración, aplicación y control de los fondos destinados para el pago de estos gastos;

Que mediante acuerdos ministeriales No. 308, publicado en el Registro Oficial No. 442 de 17 de mayo de 1994, No. 477, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 2 de octubre de 1997 y No. 117, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto de 2000, se expidieron, en su orden, las normas de carácter general para el pago de viáticos, subsistencia, alimentación y gastos de transporte de los funcionarios y empleados del Gobierno Nacional, y se reformó y sustituyó la tabla para el cálculo de la compensación en el interior valores adicionales a los viáticos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Art. 19 del Acuerdo Ministerial No. 308 de 10 de mayo de 1994 del Ministerio de Finanzas y Crédito Público,

 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Viáticos, Subsistencia, Alimentación y Movilización del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT.

Art. 2.- CONCEPTOS BASICOS.- Los coordinadores, especialistas y empleados de la Unidad Ejecutora del PRAT y los funcionarios y empleados de las instituciones participantes, que fueren seleccionados para realizar tareas específicas relacionadas con la ejecución del programa, en una ciudad distinta a la de su trabajo habitual y pernoctaren en ella, percibirán en forma adicional a los honorarios y remuneraciones correspondientes a su cargo, un estipendio diario en concepto de viáticos, subsistencias o alimentación, destinados a sufragar los gastos de alojamiento y subsistencia ocasionados durante el transcurso de la comisión, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Viático: constituye el estipendio o valor diario destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuando el coordinador, especialista o empleado, debe pernoctar fuera de su domicilio habitual;

b) Subsistencia: es el valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de los coordinadores, especialistas o empleados que se encuentren en comisión de servicio y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo hasta por una jornada diaria de trabajo y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día. Habrá lugar al pago de subsistencia cuando la comisión tenga una duración de al menos ocho horas fuera o dentro de los límites de la provincia o cuando corresponda al día de regreso;

c) Alimentación: es el valor que se reconoce cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de trabajo, en cantones que estén dentro del perímetro provincial o cuando la comisión se efectúe por seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los limites provinciales; y,

d) Gastos de transporte y movilización: corresponden al pago de pasajes de ida al lugar de la comisión y de regreso al lugar habitual de su trabajo, así como al pago de fletes de los materiales que sirvan para la comisión y al pago de movilización dentro de la localidad en donde se cumple la comisión.

 

Art. 3.- CALCULOS.- Para el cálculo de los viáticos para los coordinadores, especialistas y empleados contratados por el PRAT, se establecen dos zonas en las que se ubican todas las ciudades del país y las categorías en la que se encuentran comprendidos los diferentes cargos de Unidad Ejecutora.

Las ciudades del país se encuentran ubicadas en dos zonas geográficas:

ZONA A ZONA B

Quito Ibarra Otros lugares del país
Guayaquil Latacunga
Cuenca Guaranda
Provincia de Galápagos Azogues
Bahía de Caráquez. Nueva Loja
Ambato Manta
Esmeraldas Santo
Domingo
Portoviejo Tena
Machala Zamora
Babahoyo Puyo
Riobamba Macas
Loja Coca
Tulcán Salinas

a) Los niveles administrativos de cargos para la liquidación de los valores por "viáticos", serán los siguientes:

Primer nivel: Máximas autoridades, que incluye viceministros y subsecretarios.
Segundo nivel: Directivos institucionales.
Tercer nivel: Profesionales con títulos superiores.
Cuarto nivel: Otros;

b) Para efectos del cálculo de viáticos se establecen los siguientes valores diarios expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

NIVEL VALOR BASICO US$

Zona A Zona B

1 60.00 55.00
2 55.00 50.00
3 50.00 45.00
4 45.00 40.00

c) El valor del viático será el resultado de multiplicar el valor básico diario al que se refiere el literal anterior por el número de días utilizados en la comisión;

d) El valor por subsistencia será del 50% del valor que como viático diario corresponda de acuerdo con la localidad en la que se cumpla la comisión;

e) El valor de la alimentación será del 25% del valor del viático diario, de acuerdo con la localidad en la que se cumpla la comisión;

f) Además del reconocimiento de los correspondientes pasajes de ida y regreso, sean aéreos o terrestres, se le reconocerá por concepto de movilización, como máximo diario, el valor del 20% del valor del viático diario. Estos gastos deberán ser debidamente justificados;

g) Cuando la comisión estuviera integrada, por necesidades del servicio público, con servidores de diferente nivel, todos los integrantes, a excepción del personal de servicios, recibirán la compensación establecida para el funcionario de mayor jerarquía; y,

h) En las comisiones en las cuales participen funcionarios y empleados de otras instituciones del sector público, el cálculo de viáticos, subsistencias y alimentación, se lo realizará con aplicación a la legislación vigente en dichas instituciones.

Art. 4.- PROCEDIMIENTOS.- Las comisiones de servicios en días normales de trabajo así como durante días feriados o de descanso obligatorio, se tramitarán cumpliendo con el siguiente procedimiento:

a) La comisión de servicios de los coordinadores, especialistas y personal de apoyo de la Unidad Ejecutora del PRAT, será aprobada por el Director Ejecutivo;

b) La solicitud de viáticos se presentará en el formulario especialmente diseñado por la Dirección Administrativa Financiera;

c) El funcionario que autoriza las comisiones de servicios es responsable por la racionalidad de los desplazamientos, y las concederá únicamente para casos indispensables, previamente justificados;

d) Toda solicitud del personal del PRAT será conocida, autorizada y tramitada por lo menos con 48 horas de anticipación a la comisión, salvo casos que se consideren como emergentes;

e) Las comisiones de servicio de los funcionarios y empleados de las instituciones del sector público que participan en la ejecución del PRAT, previo a la aprobación del Director Ejecutivo del PRAT, deberán ser autorizadas por el coordinador encargado del respectivo componente. La planificación de estas comisiones de servicios se realizará en forma trimestral y la solicitud de viáticos deberá ser presentada por lo menos cinco días hábiles antes de la respectiva comisión;

f) La Dirección Administrativa Financiera del PRAT es responsable del trámite para pago de viáticos, así como por la compra y asignación de pasajes que requiere el traslado de los coordinadores, especialistas y personal de apoyo y funcionarios públicos, al lugar o lugares en los que van a cumplir la comisión de servicios, excepto cuando el PRAT o institución pública proporcione los medios de transporte;

g) Si para el cumplimiento de la comisión de servicios es necesario transportación aérea, la Dirección Administrativa Financiera del PRAT adquirirá los respectivos pasajes con la copia de la solicitud de viáticos;

h) Cuando el PRAT o la institución pública faciliten los vehículos, se tramitará la comisión del conductor a quien se le entregará adicionalmente, un fondo destinado a cubrir los gastos de combustible y otros emergentes, según el lugar al que se desplace. En el caso de comisiones del personal del INDA, el fondo para cubrir los gastos de combustibles y otros emergentes, estará bajo la responsabilidad del Jefe de Brigada;

i) Si el PRAT no puede asignar un transporte para la comisión, el consultor podrá utilizar un vehículo de su propiedad, previa autorización del Director Ejecutivo.

Para este efecto se entregará el fondo señalado en el literal anterior y se le reconocerá 0,12 de dólar por cada kilómetro de recorrido del vehículo;

j) La Dirección Administrativa Financiera del PRAT determinará si se asigna o no transporte para la comisión; y,

k) Si la comisión de servicios excede de treinta días en el mismo lugar de trabajo, se cancelará los días que sobrepasen este límite, el viático que corresponda a la Zona B, cualquiera sea la zona en que se realice la comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Art. 5.- PRESENTACION DE INFORME Y LIQUIDACION.- El coordinador, especialista, personal de apoyo o funcionario público, una vez cumplida la comisión de servicios, está obligado a presentar por escrito el informe respectivo dentro de 48 horas laborables posteriores, al superior que dispuso y autorizó la comisión y en un plazo no mayor a ocho días contados desde la fecha de terminación de la comisión, presentará a la Dirección Administrativa Financiera la solicitud de liquidación definitiva de viáticos a la que adjuntará el informe de la comisión aprobado por el Jefe, el ticket aéreo utilizado y pases a bordo, los recibos de los pasajes terrestres, los recibos de gastos por combustible o mantenimiento del vehículo de ser del caso. Para la presentación del informe y de la solicitud de liquidación se utilizarán los formularios establecidos por la Unidad Ejecutora.

El coordinador, especialista, funcionario o conductor que hubiere recibido fondos para cubrir gastos de combustible y otros emergentes, presentará adicionalmente el informe de liquidación de dicho fondo, en el que constará el detalle de los gastos realizados acompañados de los recibos correspondientes, debidamente legalizados con los números de cédulas y firmas de quienes realizan el gasto y solicitan el fondo. Adicionalmente presentará el salvoconducto autorizado y tarjeta de kilometraje.

En el caso de que por la misma comisión ocupe transporte terrestre, fluvial u otro tipo de movilización, el PRAT reconocerá su costo, previa la presentación de los respectivos comprobantes. Estos gastos no podrán exceder de las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras de transportación, a la fecha de adquisición del correspondiente pasa e o flete.

Art. 6.- SUSPENSION O MODIFICACION DE COMISION.- Si por cualquier circunstancia, la comisión de servicios se suspendiere o modificare se comunicará por escrito a la Dirección Administrativa Financiera para la reliquidación de los valores. Si las tareas a realizarse en la comisión de servicios, demandaren un tiempo mayor al previsto, el comisionado hará conocer oportunamente el particular al superior jerárquico, quien autorizará la prórroga de considerarla necesaria.

Art. 7.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 8.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 23 de septiembre de 2002.

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 27 de enero de 2003.

 

Nº 001

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que los contratistas a través de las compañías aseguradoras, pueden otorgar pólizas de seguro tendientes a afianzar los contratos que se celebran con esta Cartera de Estado, dentro de los procesos de contratación pública, conforme a las normas de la ley de la materia;

Que el Decreto Supremo 532, publicado en el Registro Oficial 62 de 23 de septiembre de 1963, faculta a los ministros de Estado dentro del área de su competencia, delegar atribuciones a funcionarios de su Ministerio, acorde a lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y más aplicables; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor doctor Francisco A. Preciado Pineda, Director de Asesoría Jurídica de este Portafolio, para que a nombre y en representación del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones suscriba las pólizas que otorguen las compañías aseguradoras, por cuenta de los contratistas, con la finalidad de afianzar los contratos celebrados con este Ministerio.

Art. 2.- El presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y que deroga al Acuerdo Ministerial 013 de 1 de septiembre de 1998, póngase en conocimiento del señor Contralor General del Estado, para los fines legales pertinentes.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de enero de 2003.

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Nº 005

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 033 del 27 de septiembre de 2001, se designó al señor Juan José Medina Illingworth, representante principal del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuaria del Guayas; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación del señor Juan José Medina Illingworth como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria del Guayas.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 27 de enero de 2003.

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

 

Nº 006

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Ley Nº 290 del 12 de abril de 1976, publicada en el Registro Oficial Nº 67 de los mismos mes y año, los directorios de autoridades portuarias estén integrados entre otras instituciones por un representante designado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al Tnnv. (sp) Eloy Soria Espinel, en calidad de representante principal del señor Ministro de Obras. Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuaria del Guayas.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 27 de enero de 2003.

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Nº 007

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 036 del 5 de abril de 2000, se designó al señor Luis Fernando Tenorio como representante principal del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante. Autoridad Portuaria de Esmeraldas; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación del señor Luis Femando Tenorio, como representante principal del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 28 de enero de 2003.

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

 

Nº 008

EL MINISTRO DE. OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante la Ley Nº 290 del 12 de abril de 1976, publicada en el Registro Oficial Nº 67 del 15 de los mismos mes y año, los directorios de autoridades portuarias estarán integrados entre otras instituciones por un representante designado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al señor ingeniero Jorge Alfredo Torres Olmedo, como representante principal del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 28 de enero de 2003.

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Nº 009

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 021 del 22 de febrero de 2000, se designó al señor arquitecto Luis Valero Brando, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómeno de El Niño (COPEFEN); y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación del señor arquitecto Luis Valero Brando, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar el Fenómeno de El Niño (COPEFEN).

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 28 de enero de 2003.

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Nº 010

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la letra d) del Decreto Ejecutivo 740, publicado en el Registro Oficial 178 de 22 de octubre de 1997, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 116, publicado en el Registro Oficial 27 de 16 de septiembre de 1998; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al señor ingeniero Pablo Pacheco Sarmiento, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar el Fenómeno de El Niño (COPEFEN).

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 28 de enero de 2003.

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. AGD-GG-2002-029

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
GERENTE GENERAL
AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

Considerando:

Que, al amparo de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 22 de la Ley No. 98-17, Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario - Financiera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y operativa, con la finalidad de administrar y controlar a las instituciones financieras en proceso de saneamiento y pagar la garantía de depósitos;

Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos primero y segundo del literal b) del artículo 24 de la referida Ley No. 98-17, vigente por mandato de la cuarta disposición transitoria de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de las instituciones financieras sometidas a proceso de saneamiento, y, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos asumió las funciones de la Junta General de Accionistas de dichas instituciones;

Que, conforme con lo previsto en la cuarta disposición transitoria de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000, la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, está legalmente facultada para subastar los activos de las instituciones financieras que a la fecha de promulgación de la ley ibídem, se encontraban bajo su control y administración, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine el Presidente de la República mediante reglamento;

Que, acorde a lo previsto en la citada disposición transitoria, mediante Decreto Ejecutivo No. 322, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 54 de lO de abril de 2000, el señor Presidente de la República expidió el "Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad", y reformado por Decreto Ejecutivo No. 2139, publicado en el Registro Oficial No. 471 de 11 de diciembre de 2001;

Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del reglamento referido en el considerando precedente, corresponde al Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD emitir las normas e instrucciones complementarias para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 322, antes referido;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, mediante Resolución No. AGD-061-2002 de 29 de agosto de 2002, publicada en el Registro Oficial 662 de 13 de septiembre de 2002, delegó al

Comité de Subasta y al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos varias de las facultades que de acuerdo con el Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad, le competen a dicho cuerpo colegiado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del artículo 1, de la delegación del Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos al Comité de Subasta y al Gerente General de la misma, publicada en el Registro Oficial 662 de 13 de septiembre de 2002, le corresponde a este último, expedir mediante resolución las normas e instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION "DEL "REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACION Y SUBASTAS DE LOS BIENES, DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SOMETIDAS AL CONTROL DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS (AGD) O DE SU PROPIEDAD".

Art. 1.- AUTORIDADES COMPETENTES: Conforme el artículo 2 del "Reglamento de Subastas AGD de los bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad" ("Reglamento de Subastas AGD"), Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD, es el órgano competente para ordenar las subastas de los bienes de las instituciones financieras que se encuentran bajo su control y administración y/o de las entidades subsidiarias de ésta; de los activos y/o pasivos de todas éstas así como de los activos de propiedad de la AGD, así como para regular el procedimiento a seguirse en las mismas, previo los informes técnicos, financieros y legales que correspondan.

Art. 2.- MODALIDADES DE ENAJENACION: La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), podrá enajenar los activos de las instituciones financieras bajo su control y administración, únicamente mediante las siguientes modalidades de transferencia de dominio:

a) Negociación y venta directa;

b) Subasta; y,

c) Permuta directa.

Art. 3.- ENAJENACION DIRECTA: Previa autorización del Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD, se podrán enajenar en forma directa los bienes y activos de las instituciones financieras bajo administración y control de la AGD, en los siguientes casos:

ÿ Cuando los adquirentes sean entidades del sector público o instituciones financieras cuyo capital pertenece al Estado o a la AGD;

 

 

ÿ Aquellos bienes cuya subasta fue previamente declarada desierta por dos ocasiones;

ÿ Bienes inmuebles, cuando se lo realice a través de corredores de bienes raíces conforme el proceso previsto en el artículo 22 del "Reglamento de Subastas AGD";

ÿ El Gerente Corporativo y de Activos de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, previo informe y recomendación del Administrador Temporal correspondiente, autorizará en los siguientes casos:

ÿ Bienes fungibles y perecibles, que se consumen con el uso y el transcurso del tiempo, materiales, y demás enseres de oficina en general de fácil depreciación y cuyo avalúo comercial individual no excediere de US$ 5.000;

ÿ Obras de arte que no excedan de US$ 5.000.

Para los dos últimos casos, el Comité de Venta por subasta de activos menores a US$ 5.000, estará integrado por: el Gerente Corporativo y de Activos, y un delegado de la Gerencia General; quienes serán los encargados de la adjudicación.

Art. 4.- MODALIDADES DE SUBASTA: La subasta para cada caso, podrá llevarse a cabo bajo las siguientes modalidades:

a) Subasta mediante concurso de ofertas en sobre cerrado al público;

b) Subasta mediante concurso de ofertas en sobre cerrado con participación de oferentes previamente calificados;

c) Subasta en bolsa;

d) Subasta de bienes situados en el extranjero mediante concurso de ofertas en sobre cerrado; y,

e) Subasta al martillo.

Art. 5.- AUTORIZACION: Corresponde al Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, de acuerdo con el artículo 2 del "Reglamento de Subastas AGD", o por delegación al Gerente General, EN BASE A LOS INFORMES TECNICO FINANCIERO Y LEGAL, que presenten las gerencias Técnica, Corporativa y de Activos, y de Asesoría Legal, autorizar mediante resolución motivada la iniciación y realización de una subasta; así como, la modalidad a la cual se someterá la subasta.

 

 

Art. 6.- FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA AGD QUE PARTICIPAN DENTRO DE CADA SUBASTA: Son partícipes y responsables para realizar, tramitar y ejecutar los procesos de subastas, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes autoridades y dependencias de la AGD:

a) El Directorio de la AGD;

b) El Gerente General de la AGD;

c) El Comité de Subasta el cual estará integrado por: el Gerente General de la AGD o su delegado, quien lo presidirá, el Gerente Técnico de la AGD o su delegado, el Gerente Corporativo y de Activos de la AGD o su delegado; y, un delegado designado por el Directorio de la
AGD;

d) El Comité de Venta por subasta de activos menores a US$ 5.000, integrado por: el Gerente Corporativo y de Activos y un delegado de la Gerencia General;

e) Secretario General;

f) Gerencia Corporativa y de Activos;

g) Gerencia Técnica;

h) Gerencia de Asesoría Legal;

i) Tesorería; y,

j) Unidad de Activos.

Art. 7.- PROCEDIMIENTO NECESARIO A SEGUIR:

A) CONCURSO DE OFERTAS EN SOBRE CERRADO AL PUBLICO:

i) Bienes susceptibles de esta modalidad de subasta.- Se puede subastar todo tipo de bienes y/o activos de propiedad de la AGD o de las instituciones financieras bajo control y administración de la AGD.

ii) Participantes.- Podrá participar todo el público en general.

iii) Proceso.- Para proceder a esta modalidad de subasta, se seguirán los siguientes pasos obligatorios e imprescindibles, so pena de acarrear la nulidad de la subasta:

ACTIVIDAD
RESPONSABLE

1. Identificación de el (los) bien (es) a subastarse.
Administración Temporal a la que pertenece la IFI en saneamiento y la Gerencia Corporativa y de Activos.

2. Investigación pertinente a cargo del Departamento de Asesoría Legal, de la IFI en saneamiento, para determinar el origen y la propiedad de el (los) bien (es) mueble (s) o inmueble (s) que se busca (n) subastar; así como también, si pesa gravamen alguno o no, que pueda entorpecer el inicio del proceso. Este mismo departamento, emitirá bajo su responsabilidad, mediante oficio dirigido al Gerente Corporativo y de Activos, un informe sobre e (los) bien (es) mueble (s) o inmueble (s) adjuntando la documentación que lo respalde.
Departamento Legal de la Administración Temporal de la IFI en saneamiento propietaria del bien a subastarse, o de la Gerencia de Asesoría Legal de AGD, en caso de que los bienes sean de propiedad de la AGD.

 

 

ACTIVIDAD
RESPONSABLE

3. Valoración y avalúo del bien a subastarse a cargo de peritos calificados por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, o por el Banco Central del Ecuador o por la Superintendencia de Bancos, a elección de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Administración Temporal.
Gerencia Corporativa y de Activos de la AGD, en los casos en los que se trate de bienes muebles o inmuebles, individualizados separadamente o por grupos, bienes y/o activos de propiedad de la AGD o de las instituciones financieras bajo control y administración de la AGD.

 

4. Visto bueno del avalúo de la subasta por parte de la Junta de Calificación y Valoración; y, presentación de informe dirigido al Directorio de la AGD (o por delegación al Gerente General).

Junta de Calificación y Valoración. Convoca la Gerencia Corporativa y de Activos.

5. Resolución motivada por parte del Directorio de la AGD (o del Gerente General en caso de delegación), aprobado el avalúo de los peritos avaluadores (sustentado con la presentación de informes técnico, financiero y legal que justifiquen la realización de la subasta), autorizando la realización de la subasta, la modalidad a emplearse; y, disponiendo que se elaboren las bases de la subasta.

Gerencia Corporativa y de Activos, elaborará la resolución para la firma del Directorio (o por delegación al Gerente) de la AGD, previo el visto bueno de Asesoría Legal de la AGD. Anexo No. 1.

6. Preparación de las bases de la subasta.

Comité de Subastas. Subsecretaría General convocará y redactará el acta correspondiente.
Gerencia Corporativa y de Activos, redactará las bases y pondrá a consideración de a Asesoría legal de la AGD.

7. visto bueno legal al proyecto de las bases de la subasta.


Asesoría Legal Quito, cuando los bienes estén ubicados en la región Sierra y oriente, y la provincia de Esmeraldas; y, Asesoría Legal guayaquil, cuando los bienes estén ubicados en la región Costa e Insular.

8. Aprobación de las bases de la subasta y disposición a que se proceda a publicar la convocatoria correspondiente, a cargo del Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD.

Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD, Anexo No. 2

9. Publicación de la convocatoria a la subasta, en uno de los periódicos de mayor circulación nivel nacional, pudiendo también publicarse,, en cualquier otro periódico del cantón donde esté ubicado el bien si así lo considerare el Comité de Subasta, sin perjuicio de otros medios de difusión colectiva que considerare pertinente.
Gerencia Corporativa y de activos, redactará la convocatoria y solicitará la publicación. Anexo No. 3

10. Venta de las bases de la subasta
Se procederá así:

a) Secretaría Genera, emitirá el número de ejemplares en copias certificadas necesarias para la venta, y entregará mediante acta de entrega recepción, a Gerencia Técnica o Gerencia Corporativa y de Activos.
b) Tesorería, cobrará el valor correspondiente y elaborará la factura a favor de quien adquiera las bases;
c) Gerencia Corporativa y de Activos, dentro de los 5 (cinco) días laborables posteriores a los que el (los) adjudicatario (s) tienen para cancelar la diferencia de la oferta, presentará un informe dirigido a Secretaría General de AGD, en el que conste de manera detallada, el número de ejemplares que fueron vendidos a los devueltos a ésta; así como, cualquiera anomalía que se haya presentado.

11. Recepción de sobres conteniendo las ofertas
Secretaría General.

 

 

ACTIVIDAD
RESPONSABLE

12. Apertura de sobres (donde podrán asistir los interesados).
Comité de subasta.
Secretaría General elaborará el acta correspondiente, dentro de las siguientes 48 horas laborables, extendiendo una copia de la misma a Tesorería, Gerencia técnica y, Gerencia corporativa y de Activos.

13. Análisis, calificación y evaluación de ofertas

Comité de Subastas, que dejará sentado en un informe técnico, financiero y legal y en los cuadros comparativos correspondientes.

14. Adjudicación.

Comité de Subastas, que dejará sentada en el acta correspondiente que estará suscrita por los miembros del Comité, el Secretario y el adjudicatario. El acta será elaborada por Secretaría General.

15. Notificación de resultados

Secretaría General.

 

16. Pago del precio adjudicado dentro de los 5 días subsiguientes o firma del contrato respectivo, dependiéndola naturaleza del bien adjudicado y de la forma de pago adjudicada.

Tesorería vigilará el oportuno y debido cumplimiento del pago del valor adjudicado.
Secretaría General entregará el acta respectiva.
Tesorería extenderá la factura. Secretaría General recabará las firmas.


Si el oferente adjudicatario, no pagare el precio ofertado por el bien que se le adjudicó, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de adjudicación, el Comité de Subastas declarará la quiebra de la subasta e inmediatamente se retendrá el valor de la consignación de la oferta en los términos, y se procederá de acuerdo con lo que establece el inciso segundo del artículo 17 del reglamento de la materia, sin perjuicio de que la AGD ejerza las acciones que le asisten para perseguir indemnizaciones contra el adjudicatario fallido, por el perjuicio que se le ha inferido. En este caso, y de considerarlo conveniente, el Comité de Subastas o el Directorio de la AGD, según corresponda, podrá adjudicar al postor siguiente en el orden de preferencia y así sucesivamente.

iv) Segunda Convocatoria: Si no se presentare una sola oferta o, de existir alguna, que no cumpliere con los requisitos establecidos en las bases, el Comité de Subasta, declarará desierta la subasta; debiendo observar, para una segunda convocatoria el proceso antes detallado.

Y si en esta segunda convocatoria se suscitare lo señalado en el párrafo anterior, se procederá bajo lo establecido en artículo 3 para la enajenación directa.

B) CONCURSO DE OFERTAS EN SOBRE CERRADO CON Participación DE OFERENTES PREVIAMENTE CALIFICADOS:

i) Bienes susceptibles de esta modalidad de subasta.- Se puede subastar las instituciones financieras bajo control y administración de la AGD y/o de las entidades subsidiarias de éstas y/o aparte o todas éstas en conjunto o de sus activos y pasivos, todas éstas concebidas como entes económicos.

ii) Participantes.- Sólo oferentes previamente calificados. Para este efecto, la AGD a través del Comité de Subasta, anualmente convocará a calificación de interesados a participar en estos procesos de subasta y los calificará de presentar la documentación referida en el "Reglamento de Subastas AGD", y, mantendrá una base de datos actualizada de participantes calificados a los cuales se invitará a participar en todas las subastas que se realicen bajo esta modalidad.

Teniendo la AGD a través del Comité de Subasta, la posibilidad de realizar una publicación particular, en al menos un periódico de mayor circulación nacional, sobre las instituciones financieras bajo control y administración de la AGD y/o de las entidades subsidiarias de éstas y/o aparte o todas éstas en conjunto o de sus activos y pasivos.

iii) Proceso.- Para proceder a esta modalidad de subasta, se seguirán los siguientes pasos obligatorios e imprescindibles, so pena de acarrear la nulidad de la subasta:

ACTIVIDAD
RESPONSABLE

1. Identificación de el (los) bien (es) a subastarse
Administración Temporal a las que pertenece la IFI en Saneamiento y la Gerencia Técnica de la Agencia de Garantía de Depósitos ­ AGD.

 

ACTIVIDAD
RESPONSABLE

2. Investigación pertinente a cargo del Departamento de Asesoría Legal, de la IFI en saneamiento, para determinar el origen y la propiedad de el (los) bien (es) mueble (s) o inmueble (s) que se buscan (n) subastar; así como también, si pesa gravamen alguno o no, que pueda entorpecer el inicio del proceso. Este mismo departamento, emitirá bajo su responsabilidad, mediante oficio dirigido al Gerente Corporativo y de Activo, un informe sobre las instituciones financieras bajo control y administración de las instituciones financieras bajo control y administración de la AGD y/o de las entidades subsidiarias de éstas y/o aparte o todas éstas en conjunto o de sus activos y pasivos con la correspondiente documentación que lo respalde.
Departamento Legal de la Administración Temporal de la IFI en saneamiento propietaria del bien subastarse, o de la Gerencia de Asesoría Legal de la AGD, en caso de que los bienes de propiedad de la AGD.

3. Valoración y avalúo del activo a subastarse.

Gerencia Técnica y Administración Temporal determinará el esquema idóneo necesario `para realizar la valoración y avalúo del bien a subastarse.

4. Visto bueno del avalúo del bien a subastarse por parte de la Junta de Calificación y Valoración; y, presentación de informe dirigido al Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD.
Junta de Calificación y Valoración. Convoca la Gerencia Técnica.

5. Resolución motivada por parte del Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD, aprobando el avalúo de los peritos avaluadores (sustentado con la presentación de informes técnico, financiero y legal que justifiquen la realización de la subasta), autorizando la realización de la subasta, la modalidad a emplearse; y, disponiendo que se elaboren las bases de la subasta.

Gerencia Técnica o Gerencia Corporativa y de activos, elaborará la resolución para la firma del Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD, previo el visto bueno de Asesoría Legal de la AGD. Anexo No. 1

6. Preparación de las bases de la subasta.

Comité de Subastas. Gerencia técnica, redactará las bases y pondrá a consideración de la Asesoría Legal de AGD.

7. Visto bueno legal al proyecto de las bases de la subasta.

Asesoría Legal Quito, cuando los bienes estén ubicados en la región Sierra y Oriente, y la provincia de Esmeraldas; y, Asesoría Legal Guayaquil, cuando los bienes estén ubicados en la región Costa e Insular.

 

 

8. aprobación de las bases de la subasta y disposición a que se proceda enviar la invitación, a cargo del Directorio (o por delegación al Gerente) de la AGD.
Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD. Anexo No. 2

9. Convocatoria a la subasta mediante invitación directa, tan solo a los participantes calificados a cargo del Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD.
Gerencia Técnica redactará la invitación.

10. Venta de las bases de la subasta.
Se procederá así:

a) Secretaría General, emitirá el número de ejemplares en copias certificadas necesarias para la venta, y entregará mediante acta de entrega recepción, a Gerencia Técnica;
b) Tesorería, cobrará el valor correspondiente y elaborará la factura a favor de quien adquiera las bases;
c) Gerencia Técnica, entregará las bases a los adquirientes y absolverá cualquier inquietud por parte de los mismos; y,
d) Tesorería y el responsable señalado en el numeral 3, dentro de los 5 (cinco) días laborables posteriores a los que el (los) adjudicado (s) tienen para cancelar la diferencia de la oferta, presentará un informe dirigido a Secretaría General de la AGD, en el que conste de manera detallada, el número de ejemplares que fueron vendidos a los interesados y los devueltos a ésta; así como, cualquier anomalía que se haya presentado.

11. Recepción de sobres conteniendo las ofertas.
Secretaría General

 

 

ACTIVIDAD
RESPONSABLE

12. Apertura de sobres (donde podrán asistir los interesados).

Comité de Subasta.
Secretaría General elaborará el acta correspondiente, dentro de las siguientes 48 horas laborables, extendiendo una copia a Tesorería, Gerencia Corporativa y, de Activos y Gerencia.
13. Análisis, calificación y evaluación de ofertas

Comité de Subasta, que dejará sentado en un informe técnico, financiero y legal y en los cuadros comparativos correspondientes.

 

14. Adjudicación.

Directorio de la AGD, en atención al informe citado en el punto 13 procederá a la adjudicación, mediante resolución que será notificada por el Secretario General dentro de 48 horas laborables subsiguientes.

15. Pago del precio adjudicado dentro de los 5 días subsiguientes o firma del contrato respectivo, dependiendo la naturaleza del bien adjudicado y de la forma de pago adjudicada.
Tesorería vigilará el oportuno y debido cumplimiento del pago valor adjudicado.
Secretaría general entregará el acta respectiva.
Tesorería extenderá la factura. Secretaría General recabará las firmas.


Si el oferente adjudicatario, no pagare el precio ofertado por el bien que se le adjudicó, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de adjudicación, el Comité de Subastas declarará la quiebra de la subasta e inmediatamente se retendrá e valor de la consignación de la oferta en los términos, y se procederá de acuerdo con lo que establece el inciso segundo del artículo 1 7 del reglamento de la materia, sin perjuicio de que la AGD ejerza las acciones que le asisten para perseguir indemnizaciones contra el adjudicatario fallido, por el perjuicio que se le ha inferido. En este caso, y de considerarlo conveniente, el Comité de Subastas o el Directorio de la AGD, según corresponda, podrá adjudicar al postor siguiente en el orden de preferencia y así sucesivamente.

 

iv) Segunda Convocatoria: Si no se presentare una sola oferta o, de existir alguna, que no cumpliere con los requisitos establecidos en las bases, el Comité de Subasta o el Martillador, declarará desierta la subasta; debiendo observar, para una segunda convocatoria el proceso antes detallado.

Y si en esta segunda convocatoria se suscitare lo señalado en el párrafo anterior, se procederá bajo lo establecido en el artículo 3 para la enajenación directa.

C) SUBASTA EN BOLSA:

Si la subasta se busca que se realice en bolsa, se sujetará a las normas que rigen la misma. Para la negociación de valores emitidos por instituciones del exterior, se preferirá su negociación a través de este mecanismo en las respectivas bolsas del país de procedencia o del lugar en que se encuentren registrados dichos papeles.

Se establecerán convenios de comisiones con entidades del Estado Ecuatoriano autorizadas para operar en Bolsa.

D) SUBASTA AL MARTILLO:

i) Bienes susceptibles de esta modalidad de subasta.- Se pueden los bienes muebles o inmuebles, individualizados separadamente o por grupos de las instituciones financieras bajo control y administración de la AGD.

ii) Participantes.- Público en general.

iii) Proceso.- Para proceder a esta modalidad de subasta, se seguirán los siguientes pasos obligatorios e imprescindibles, so pena de acarrear la nulidad de la subasta:

ACTIVIDAD
RESPONSABLE

1. Identificación de el (los) bien (es) a subastarse.

Administración Temporal a las que pertenece la IFI en Saneamiento y Gerencia Técnica o la Gerencia Corporativa y de Activos.

 

2. Investigación pertinente a cargo del Departamento de Asesoría Legal, de la IFI en saneamiento, para determinar el origen y la propiedad de el (los) bien (s) mueble (s) o inmueble (s) que se busca (n) subastar; así como también , si pesa gravamen alguno o no, que pueda entorpecer el inicio del proceso. Este mismo departamento, emitirá bajo su responsabilidad, mediante oficio dirigido al Gerente Corporativo y de Activos, un informe sobre el (los) bien (es) mueble (s) o inmueble (s) adjuntando la documentación que los respalde.
Departamento Legal de la Administración Temporal de la IFI en saneamiento propietaria del bien a subastarse, o de la Gerencia de Asesoría Legal de la AGD, en caso de que los bienes sean de propiedad de la AGD.

 

 

ACTIVIDAD
RESPONSABLE

3. Valoración y avalúo del bien a subastarse a cargo de peritos calificados por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, o por el banco Central del Ecuador o por la Superintendencia de Bancos, a elección de la Agencia de Garantía de Depósito. Gerencia Corporativa y de Activos de la AGD, en los casos en los que se trate de bienes muebles o inmuebles, individualizados separadamente o por grupos, bienes y/o activos de propiedad de la AGD o de las instituciones financieras bajo control y administración de la AGD, coordinará la gestión.

4. Designación del perito avaluador. Visto bueno del avalúo del bien a subastarse por parte de la Junta de Calificación y Valoración; y, presentación de informe dirigido al Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD.
Junta de calificación y Valoración.

5. Resolución motivada por parte del Directorio de la AGD (o del Gerente en caso de delegación expresa), aprobado el avalúo de los peritos avaluadores (sustentado con la presentación de informes técnico, financiero y legal que justifiquen la realización de la subasta), autorizando la realización de la subasta, la modalidad a emplearse; y, disponiendo que se elaboren las bases de la subasta.
Gerencia Corporativa y de Activos, elaborará la resolución para la firma del Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD. Anexo No. 1

6. Preparación de las bases de la subasta.

Comité de Subastas.
Gerencia Corporativa y de Activos; según corresponda, redactará las base y pondrá a consideración de la Asesoría Legal de la AGD.

7. Visto bueno legal al proyecto de las bases de la subasta.

Asesoría Legal Quito, cuando los bienes estén ubicados en la región Sierra y Oriente, y la provincia de Esmeraldas; y Asesoría Legal Guayaquil, cuando los bienes estén ubicados en la región Costa o Insular.

8. Aprobación de las bases de la subasta y disposición a que se proceda a publicar la convocatoria correspondiente a carga del Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD.
Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD,
Anexo No. 2.

9. Publicación de la convocatoria a la subasta, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional
Gerencia Corporativa y de Activos, redactará la convocatoria y solicitará la publicación. Anexo No. 3

10. Designación de Martillador
Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD,
Anexo No. 4.

11. Venta de las bases de la subasta Se procederá así:
a) Secretaría General, emitirá un número de ejemplares en copias certificadas necesarias para la venta, y entregará mediante acta de entrega recepción al responsable señalado en el numeral 3.

b) Tesorería, cobrará el valor correspondiente y elaborará la factura a favor de quien adquiera las bases.

c) Gerencia Corporativa y de Activos, entregará bases a los adquirentes y absolverá cualquier inquietud por parte de los mismos; y,

d) Tesorería y el responsable señalado en el numeral 3., dentro de los 5 (cinco) días laborales posteriores a los que el (los) adjudicado (s) tienen para cancelar la diferencia de la oferta, presentará un informe dirigido a la Secretaría General de la AGD, en el que conste de manera detallada, el número de ejemplares que fueron vendidos a los interesados y los devueltos a ésta; así como cualquier anomalía que se haya presentado.

 

 

ACTIVIDAD
RESPONSABLE

12. Calificación de los participantes Comité de Subastas

13. Realización de la diligencia de la puja de ofertas. Comité de Subastas y participación del Martillador.

14. Adjudicación.
Martillador.
Secretaría General elaborará el acta correspondiente que estará suscrita por los miembros del

15. Notificación de resultados.

Secretaría General.

 

16. Pago del precio adjudicado dentro de los 5 días subsiguientes o firma del contrato respectivo, dependiendo de la naturaleza del bien adjudicado y de la forma de pago adjudicada.
Tesorería vigilará la forma adjunta del pago del valor adjudicado. Secretaría General entregará el acta respectiva. Tesorería extenderá la factura. Secretaría General recabará las firmas.

 

 

Si el oferente adjudicatario, no pagare el precio ofertado por el bien que se le adjudicó, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de adjudicación, el Comité de Subastas o el Martillador declarará la quiebra de la subasta e inmediatamente se retendrá el valor de la consignación de la oferta en los términos, y se procederá de acuerdo con lo que establece el inciso segundo del artículo 17 del reglamento de la materia, sin perjuicio de que la AGD ejerza las acciones que le asisten para perseguir indemnizaciones contra el adjudicatario fallido, por el perjuicio que se le ha inferido. En este caso, y de considerarlo conveniente, el Martillador, el Comité de Subastas o el Directorio de la AGD, según corresponda, podrá adjudicar al postor siguiente en el orden de preferencia y así sucesivamente.

 

iv) Segunda Convocatoria: Si no se presentare una sola oferta o, de existir alguna, que no cumpliere con los requisitos establecidos en las bases, el Comité de Subasta o el Martillador, declarará desierta la subasta; debiendo observar, para una segunda convocatoria el proceso antes detallado.

Y si en esta segunda convocatoria se suscitare lo señalado en el párrafo anterior, se procederá bajo lo establecido en el artículo 3 para la enajenación directa.

 

Art. 8.- VALOR PARA LA VENTA DE BASES: El valor establecido para la venta de las bases, por ningún concepto, podrá ser menor a US$ 50,oo (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), pudiendo ser incrementado por disposición del Directorio (o por delegación al Gerente General) de la AGD, cuando así lo considere concerniente; mientras que, cuando se trate de subastas de instituciones financieras bajo control y administración de la AGD y/o de las entidades subsidiarias de éstas y/o aparte o todas éstas en conjunto o de sus activos y pasivos, todas éstas concebidas como entes económicos, el valor de las bases no podrá será menor a US$ 1.000,oo (mil dólares de los Estados Unidos de América).

 

Art. 9.- CONSIGNACION Y GARANTIA DE SERIEDAD: El valor tanto por el concepto de consignación
como por el concepto de garantía de seriedad respectivamente, no deberá ser menor al 10% (diez por ciento) del valor del precio base estipulado para el bien.

La recepción del valor por concepto de la consignación y garantía de seriedad, será únicamente en efectivo, a fin de evitar posibles complicaciones de liquidez, que perjudiquen a los intereses de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD. Salvo en los casos, que se cancele en un 100% (cien por ciento) con certificados de pasivo garantizado (CPGs) primarios.

Solamente, podrán consignar los valores correspondientes, quienes justifiquen que hayan adquirido las bases.

Art. 10.- CANCELACION DE LA ENAJENACION: En los casos en los que se proceda a cancelar cualquier tipo de enajenación con certificados de pasivo garantizado (CPGs), Tesorería necesariamente deberá proceder a comprobar que, éstos se encuentren fraccionados por el monto exacto para su recepción y debidamente endosados a favor del IFI dueña de el (los) bien (es), con la correspondiente aceptación por parte de la IFI emisora de los certificados de pasivo garantizado (CPGs).

Art. 11.- VIGENCIA: La presente resolución, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 17 de diciembre de 2002. f.) Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General, Agencia de Garantía de Depósitos - AGD.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue expedida y firmada por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos- AGD, en la ciudad de Guayaquil, el 17 de diciembre de 2002.

f.) Dr. Carlos - Arsenio Larco, Secretario General, Agencia de Garantía de Depósitos - AGD.

El Secretario General de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, certifica que la firma que antecede corresponde a la

 

 

autoridad institucional que autorizó el documento bajo su responsabilidad en el área respectiva.

Firma: El Secretario General.

Fecha: 17 de diciembre de 2002.

ANEXO 1

Resolución No. AGD

EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 22 de la Ley No. 98-17, Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario Financiera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, la Agencia de Garantía de Depósitos -AGD, es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y operativa, con la finalidad de administrar y controlar a las instituciones financieras en proceso de saneamiento y pagar la garantía de depósitos;

Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos primero y segundo del literal b) del artículo 24 da la referida Ley No. 98-17, vigente por mandato de la cuarta disposición transitoria de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de las instituciones financieras sometidas a proceso de saneamiento, y, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos asumió las funciones de la Junta General de Accionistas de dichas instituciones;

 

Que, al tenor de lo previsto en la cuarta disposición transitoria de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, está legalmente facultada para subastar los activos de las instituciones financieras que a la fecha de promulgación de la ley ibídem, se encontraban bajo su control y administración, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine el Presidente de la República mediante reglamento;

Que, conforme a lo citado en la citada disposición transitoria, mediante Decreto Ejecutivo No. 322, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 54 de 10 de abril de 2000, el señor Presidente de la República expidió el "Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad", y reformado por Decreto Ejecutivo No. 2139, publicado en el Registro Oficial No. 471 de 11 de diciembre de 2001;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del reglamento referido en el considerando precedente,

 

 

corresponde al Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD ordenar las subastas, autorizar su iniciación y regular el procedimiento a seguirse en las mismas, de los bienes de las instituciones financieras que se encuentran bajo control y administración de la AGD y/o de las entidades subsidiarias de éstas; de los activos y/o pasivos de todas estas, así como de los activos de propiedad de la AGD. Para este efecto el Gerente General remitirá al Directorio de la AGD, los informes técnicos, financieros y legales que correspondan;

En caso de que el Directorio delegue esta facultad al Gerente General de la AGD, se hará constar en esta resolución, en forma expresa, el número y fecha de la resolución y su correspondiente publicación en el Registro Oficial, a través de la cual se hubiere efectuado dicha delegación;

Que, de conformidad con los informes: Técnico de fecha Legal dé fecha y, Financiero de fecha se emiten los criterios sobre la procedencia de los posibles bienes a subastarse;

Que, con fecha , la Junta de Calificación y Valoración aprobó el avalúo o valoración de los bienes a subastarse;

Que, es necesario iniciar el Proceso de Subasta, a fin de cumplir con el objetivo fundamental de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, que es el cubrir el pago de la garantía de depósitos;

En caso de segunda convocatoria, se incluirá un considerando en el que se haga referencia a la sesión, acta o resolución en la que, se declaró desierta la primera convocatoria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Autorizar la realización de la "SUBASTA.......DE PROPIEDAD DE...... bajo la modalidad de "SUBASTA..........

Art. 2.- Disponer que el Comité de Subasta, proceda a la elaboración de las bases de la subasta, que regirá a la misma, conjuntamente con lo estipulado en el Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad; el mismo que se pondrá a consideración del Directorio (o al Gerente General en caso de existir delegación expresa) de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, para la aprobación correspondiente, previo visto bueno de la Gerencia de Asesoría Legal de la institución.

Dado en la ciudad de. A. de. de 2000

El Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue expedida y firmada por el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, en la ciudad de. a los. días del mes de..... del. año dos mil.................... Notifíquese.

Secretario General, Agencia de Garantía de Depósitos ­ AGD

 

 

ANEXO 2

 

 

La presente, frase será insertada al final de cada una de las bases aprobadas:

 

 

El Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos (o el Gerente General en caso de existir delegación expresa, la que se citará en este texto), en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, en la ciudad de...................................de la ciudad de...................., a los...........días del mes dedel........., aprueba las bases para la................convocatoria de la (denominación) subasta, que en..............(......en letras) fojas útiles anteceden a la presente aprobación.

 

 

Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos -AGD.

 

 

ANEXO 3

(Denominación de la Subasta)

A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE..EL DIA .DE..DE.

El Directorio de la AGD (o el Gerente General en caso de existir delegación expresa) de conformidad con el Reglamento para la negociación y subasta de bienes de las instituciones del sistema financiero sometidas al control de la AGD o de su propiedad, publicado en el Segundo Supl. del RO. No. 54 de 10 de abril de 2000 y su reforma, publicada en el R.O. 471 de II de diciembre de 2001, convoca a las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en la subasta . Esta subasta se sujetará a las normas del reglamento en mención y se realizará en la ciudad de..............., el día,de.................de........,.a las..........,en el...............ubicado en la.....

 

 

Los ítems a subastarse son los siguientes: (Nota: Es solo un cuadro referencial con los ítems que deberá contener).

 

PRIMERA CONVOCATORIA

QUINTA VACACIONAL PROPIEDAD DE SOLBANCO S.S. EN SANEAMIENTO

 

Nro.

BANCO

DESCRIPCION DEL ACTIVO
PRECIO BASE
US$
VALOR A
CONSIGNAR US

1

SOLBANCO AZUAY : Quinta vacacional de 3.240 m2. Predio urbano del Cantón Paute, Parroquia Central, junto al Río Cutilcay. Construcciones
Para vivienda; 1.500 árboles frutales.
311,845.00
31,184.50
100% DE LOS DERECHOS FIDUCITARIOS DEL FIDEICOMISO INMODALUPE, INMOBILIARIA GUADALUPE S.A,
CUYO BENEFICIARIO ES BANCO POPULAR S.A. EN SANEAMIENTO

No.

FIDEICOMISO
DESCRIPCION DEL ACTIVO

PRECIO BASE
US$
VALOR A
CONSIGNAR US

2 INMODALUPE
INMOBILIARIA
GUADALUPE S.A. QUITO: Avda. de los Conquistadores Nro. 385, sector Yavirac; construcciones: casa principal 360 m2, casa grande 870 m2;
pesebrera 650m2, picadero 1.300 m2, casas para servicio 180 m2 (3 unidades), guardianías 45 m2, casa de máquinas 42 m2;
área total del terreno: 190.035 m2.
7,271,840.20
727,184.02

CAMION PROPIEDAD DE BANCO DE PRESTAMOS S.A. EN SANEAMIENTO

 

Nro.
BANCO

DESCRIPCION DEL ACTIVO

PRECIO BASE
US$
VALOR A
CONSIGNAR US

3

Préstamos Camión Mack; Nº PNJ-881; tipo cabezal; clase trailer; modelo MH613; año 1984; color blanco; carrocería e madera;
tonelaje 20.00
14,900.00
1,490.00

SUB-TOTAL PRIMERA CONVOCATORIA

7,598,585.20
759,858.52

 

SEGUNDA CONVOCATORIA

DERECHOS FIDUCITARIOS REPRESENTATIVOS DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO DE INMUEBLES BPE

 

Nro.

BANCO DESCRIPCION DEL ACTIVO

% PARTICIPACION
FIDEICOMISO

PRECIO BASE
US$
VALOR A
CONSIGNAR US

4
POPULAR
Quito : Av. Colón 134 N25, Parroquia Benalcázar; edificio de una planta, área de construcción: 976.05
m2 y terreno ­ área: 3065 m2.
44.23%
1,364,796.90
136,479.69

5
POPULAR
Quito : Cumbayá, Av. Interoceánica y calle s/n, Sector Santa Lucía (La Comarca ­ Cumbayá) edificio de
os plantas, área de construcción: 1225.1 m2.
35.13%
1,083,843.36
108,384.34

6

POPULAR Quito :Oficinas No. 001 y 002, área de construcción: 402.75 m2; parqueaderos Nros. S4-12, S4-13, S4-
16, S4-17, S4-22, cada parqueadero tiene 12 m2 del edificio Torre 1492, ubicado en la Avda. 12 de
Octubre N 26-97 (No. 1492) y Abraham Lincoln, sector Hotel Quito.
14.97%
461,970.00
46,197.00

SUB-TOTAL SEGUNDA CONVOCATORIA
2,910,610.26
291,061.03

TOTAL GENERAL
10,509,195.46
1,050,919.00

 

La forma de pago y la información descrita en el artículo 7 de este reglamento se detalla en las bases, que tienen un costo dedólares de los Estados Unidos de América (US$,oo) y que pueden ser adquiridas en la Secretaría General de la AGD, a partir del día................de.............hasta el díade.del Esta dependencia atiende desde las.............hasta las.y se encuentra ubicada en: Quito:

 

..Telf.: Ext. .Guayaquil:.................Telf. Ext. ........... Información adicional: Página web: http://www.agd.gov.ec

 

Atentamente,
Directorio de la AGD.

 

 

ANEXO 4

Ciudad, . de...........de...........
Oficio No. AGD-.............

(título profesional)
(nombre)
(institución)
Ciudad.-

De mi consideración:

En virtud, de lo establecido en los artículos 1 y 14, del "Reglamento de Subastas de la AGD", comunico a usted que en sesión d ., el Directorio de la AGD procedió a designar a usted como Martillador, de la..............subasta pública al martillo, a realizarse el día............de............de........., en el piso , del edificio ., ubicado en la (dirección), de la ciudad de....., a las........... (hora).

 

Atentamente,
Secretario General, Agencia de Garantía de Depósitos - AGD.

 

Nota: En caso de delegación expresa corresponderá al Gerente General de la AGD, realizar esta designación.

 

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la AGD.- f.) Ilegible, firma autorizada.

 

 

 

 

No. 363

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 1 de octubre de 2002; las 15h30.

VISTOS (274-2001): Por concedido el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del Ministro de Economía contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, en el juicio iniciado por acción del economista Hernán Patricio Maldonado Campoverde, accede la causa a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y una vez aceptado el recurso a trámite y concluido éste al estado de pronunciar sentencia, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- La competencia quedó establecida en su oportunidad procesal y no se ha alterado por ninguna causa superveniente; mientras que el trámite optado corresponde a la naturaleza del recurso. SEGUNDO.- El recurrente sustenta su recurso en las causales primera y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación y en su concertación aduce: en la primera por falta de aplicación del artículo 278 de la Constitución Política de la República, que transcribe; y, en la causal quinta porque la parte dispositiva del fallo es incompatible y contradictoria, pues, declara: "ilegal la resolución N9. 11725, dictada por el Subsecretario de Presupuestos y Contabilidad del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el 31 de diciembre de 1999", sin tomar en cuenta que dicho acto administrativo fue declarado inconstitucional por el fondo mediante Resolución No. 030-2001-TP, expedida por el Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 270 de 20 de febrero de 2001. Pide que se case la sentencia y disponga el pago a favor del demandante de los beneficios económicos a que tuviera derecho exclusivamente a partir de la fecha de promulgación de la Resolución No. 030-2001-11. TERCERO.- Conforme se dejó anotado la pretensión fundamental de la demanda es la de que se declare "la nulidad, por ilegal, de la Resolución No. 11725 emitida por la Subsecretaría de Presupuestos y Contabilidad el 31 de diciembre de 1999". La resolución impugnada y cuya copia certificada obra a fs. 14 y 15, en su artículo primero dice: "Aprobar las siguientes reformas de texto y cifrado a los vigentes Distributivos de Sueldos de los Establecimientos de Educación Media aprobados con Resoluciones Nos. 90503, 90515, 90519 de 18 de junio de 1999"; estableciendo con ello la rebaja del sueldo asignado para el actor como Economista 5, de 1'888.223 a 597.015 de enero-junio y a 708.625 de julio a diciembre, con especificación del número de las partidas. Ahora bien, la sentencia en su parte decisoria, luego de exhaustivo examen del caso, deseché las excepciones opuestas por el demandado, tales como caducidad de la acción, improcedencia de la misma, falta de derecho del actor, para cuyo efecto se sustenté en el Art. 2 de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Economistas y Doctores en Ciencias Económicas del Ecuador, que dice: "Ambito.- Esta Ley ampara a los profesionales de las ciencias económicas que prestan sus servicios en relación de dependencia en los sectores público y privado.", concluyó entonces que su protección a los profesionales en esta materia, no encuentra restricciones; tutela a quienes prestan servicios en relación de dependencia en los sectores público y privado, alcanzándole al actor quien desempeña funciones de catedrático del Colegio "Manuela Garaicoa de Calderón" de Cuenca, sin que excluya de las garantías económicas consagradas en la ley a los docentes de colegios, criterio que rubrica el reglamento a la ley en su artículo 1. Esto evidencia, aduce la sentencia, cuando la propia administración el 13 de octubre de 1999, expide el nombramiento No. 0361 a favor del recurrente, otorgándole la calidad de profesor de la séptima categoría (economista 5) del citado colegio, con el sueldo básico de 5/. 1 '883.232,oo, no obstante lo cual se expide la resolución impugnada que redujo su sueldo básico, sin respaldo jurídico para hacerlo, atentando al principio constitucional de la intangibilidad de los derechos de los trabajadores. Añade, a sus consideraciones el axioma jurídico del derecho público y el Art. 119 de la Constitución, que ordena a los funcionarios públicos no ejercer otras atribuciones que no fuesen las consignadas en la Constitución y la ley, más aún cuando en el caso el sueldo ha sido reconocido legalmente. Cita el fallo, también, lo preceptuado en el Art. 18 de la Carta Política. Así concluye la Sala "a quo" que se trata de un acto administrativo que ha creado derechos a favor del actor, por lo que adquirió la calidad de firme en sede administrativa y no anulable por la misma, debiendo ento