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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA CÓDIGO: 25-227. AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA. COMISIÓN: DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Y FECHA DE INGRESO: 14-01 -2004. FECHA DE ENVIÓ A FUNDAMENTOS: Los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Extranjería, establecen valores exiguos de inversión mínima para la concesión de visados de inmigrante inversionista, para las categorías II y III del artículo 10 de la ley ibídem. OBJETIVOS BÁSICOS: Es necesario, por lo tanto, la reforma al artículo 10 de la Ley de Extranjería, con el propósito de modernizar las regulaciones inmigratorias, alusivas al régimen de inversionistas, especialmente en lo relativo a los valores admisibles de inversión mínima que garanticen la solvencia económica del extranjero y al mismo tiempo representen aportaciones monetarias razonablemente importantes, para actividades lucrativas en el Ecuador. CRITERIOS: Estos valores exiguos de inversión no guardan concordancia con el actual nivel de precios del mercado, dentro del régimen de dolarización instaurado en el país, ni con los criterios de selectividad y prioridad consagrados en el derecho migratorio que considera el ingreso de un extranjero como un privilegio que le otorga el Estado. f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: NOMBRE: "DE EXPROPIACIÓN
DE CÓDIGO: 25-228. AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA. COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. FECHA DE INGRESO: 14-01 -2004. FECHA DE ENVIÓ A FUNDAMENTOS: El artículo 33 de la Constitución Política establece que, para fines de orden social, determinados legalmente, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrá expropiar terrenos que pertenezcan al sector privado, previa justa valoración, pago e indemnización. OBJETIVOS BÁSICOS: En la cabecera cantonal de Milagro, provincia del Guayas, existen asentamientos irregulares que requieren de la legalización de la tenencia de tierras destinadas a vivienda de los posesionarlos particularmente las que se asientan en la denominadas ciudadelas "América" y "6 de Septiembre -Las Pozas". Los posesionarios son de escasos recursos económicos a quienes el Estado debe garantizarlos el ejercicio del derecho de la población a una calidad de vida que les permita al menos la satisfacción de sus necesidades básicas y entre ellas la vivienda. CRITERIOS: El Congreso Nacional expidió la Ley de Expropiación de Terrenos en la misma jurisdicción del cantón Milagro el 9 de febrero del 2000, sancionada por el Presidente de la República el 24 de los mismos mes y año, para regularizar la tenencia de tierras de los posesionarlos agrupados en 18 ciudadelas, lo que constituye el antecedente para el presente proyecto. f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA CÓDIGO: 25-229. AUSPICIO: H. ROBERTO RODRÍGUEZ GUILLEN. COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. FECHA DE INGRESO: 06-01 -2004. FECHA DE ENVIÓ A FUNDAMENTOS: Los pueblos traducen su grandeza cívica, moral, patriótica e histórica, mediante reconocimiento y gratitud para con aquellos hombres y mujeres que durante su existencia sembraron ideales y plasmaron en acciones concretas y tangibles, hitos de progreso para servir a su terruño y patria. OBJETIVOS BÁSICOS: Es necesario reformar la Ley Reformatoria No. 116 del Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, con el objeto de añadir el nombre de "MANUEL FÉLIX LÓPEZ" al de Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí. CRITERIOS: El destacado ex Legislador de la República don Manuel Félix López, es un meritísimo ciudadano que cumplió luminosas jornadas cívicas, patrióticas y políticas en bien de su provincia, al punto que logró mediante perseverante batallar en el Congreso Nacional, en 1996 la creación del instituto superior, mismo que, posteriormente se convirtió en Escuela Superior Politécnica. f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. Lucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la renuncia presentada por el Teniente Coronel (SP) Vicente Washington Espinosa Salazar, al cargo de Gobernador de la provincia de Cotopaxi; y, En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendo al Teniente Coronel (SP) Vicente Washington Espinosa Salazar, por los servicios prestados. Articulo segundo.- Nómbrase al licenciado Edgar Rodrigo Orbea Rubio, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Cotopaxi. Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1.- Por haber cumplido con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 55 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de diciembre del 2003, promuévase al grado de Alférez de Fragata a los siguientes guardiamarinas de servicios: Servicios XXX PROMOCIÓN 052674013 Chiluisa Panchi William Eduardo Nota: Para fines de antigüedad, irán a continuación del señor ALFG-AB, Núñez Camón Dalton Richard. Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M. a 2 de febrero del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: La Resolución No. 2004-013-CsG-PN de enero 13 del 2004, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 0153-SPN de enero 21 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0059-DGP-PN de enero 21 del 2004; De conformidad con los Arts. 4 y 9 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "GRAN CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL" al General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga, por ejercer las funciones de Comandante General de la Policía Nacional. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: La Resolución No. 2004-022-CsG-PN de enero 13 del 2004, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 0155-SPN de enero 22 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 061/DGP/PN de enero 21 del 2004; De conformidad con el inciso tercero del Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO" al Mayor de Policía Mauricio Gutiérrez Muñoz, por haber ejercido la docencia en las escuelas de educación policial. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, presidente Constitucional de Ecuador. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: La Resolución No. 2003-895-CCP de diciembre 2 del 2003, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías; El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 167-SPN de enero 26 del 2004, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0063/DGP/PN de enero 21 del 2004; De acuerdo a lo .establecido en el Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y. En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "MISIÓN CUMPLIDA" al Suboficial Mayor de Policía López Paladines Napoleón Cruz. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 2 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original;- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: La Resolución No. 2004-005-CG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de enero del 2004; El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 145-SPN de 21 de enero del 2004, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0053-DGP-PN de 19 de enero del 2004; De conformidad con lo establecido en los Arts. 77 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Ascender con fecha 10 de julio del 2003, al grado inmediato superior al Mayor de Policía de Justicia Ab. Alcívar Moría Daniel, por cumplir con el tiempo de permanencia en el grado. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 2 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: La Resolución No. 2004-021-CsG-PN de enero 13 del 2004, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 0154-SPN de enero 21 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0060-DGP-PN de enero 21 del2004; De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO" al Teniente Coronel de Policía de E.M. Lic. Rodrigo Tamayo Rivera, por haber ejercido la docencia en las escuelas de educación policial. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que el nombramiento del señor Germánico Molina Alulema como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Argentina, se hizo al amparo del numeral 10 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y del inciso segundo del artículo innumerado a continuación del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República, numeral 10, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del señor Germánico Molina Alulema como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Argentina. ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecución del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil cuatro. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República, establece la responsabilidad del Estado en la provisión del servicio público de fuerza eléctrica, el cual debe responder al principio de eficacia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; Que por disposición del artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por lo tanto es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación; Que las empresas de distribución eléctrica no han podido cubrir la totalidad de sus obligaciones adquiridas con las empresas de generación termoeléctrica; Que la crisis económica que afecta a las empresas de generación termoeléctrica ha originado el incumplimiento en el pago de las obligaciones que mantienen estas empresas con PETROCOMERCIAL, por la compra de combustibles, ocasionando problemas de liquidez en la aludida empresa, circunstancias que se han agravado con el inicio del estiaje en el mes de octubre del año 2003; Que mediante oficio No. 0295 de 28 de enero del 2004, el Ing. Gabriel Arguello, Director Ejecutivo del CENACE, analiza el comportamiento operativo del sistema eléctrico, el cual en las últimas semanas registra caudales bajos en las centrales de Paute, Agoyán, Pucará y Marcel Laniado de hidronación. Adicionalmente existe un deterioro paulatino de las reservas hidroenergéticas de los embalses Pisayambo y Paute-Amaluza, eventos que unidos a la reducción ostensible del despacho de combustibles requeridos por las plantas térmicas, evidencian la delicada situación energética; Que mediante oficio de fecha 31 de enero del 2004, los representantes del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) y Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). solicitaron al señor Presidente de la República, la declaratoria de emergencia del sector eléctrico, para evitar riesgos en el normal abastecimiento de energía eléctrica en el país, por los meses que restan de estiaje; Que de conformidad con lo determinado por el artículo 3, literal d) de la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Ministro de Economía y Finanzas ha emitido informe favorable al presente .decreto ejecutivo; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Declárese el estado de emergencia eléctrica en el territorio nacional, con el objeto de prevenir las consecuencias del estiaje iniciado en el mes de octubre del año 2003. Art. 2.- Durante el período de emergencia se adoptarán las siguientes medidas: a) El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá, de acuerdo con las disponibilidades de la caja fiscal, los recursos económicos necesarios para enfrentar el estado de emergencia. Para dicho efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias, atendiendo las disposiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 181 de la Constitución Política de la República y siempre que no se afecte el techo consignado en el vigente Presupuesto General del Estado; b) Los recursos a los que se refiere el literal anterior, se destinarán exclusivamente al pago de las obligaciones de las empresas de distribución eléctrica, con las empresas de generación termoeléctrica, originadas por la falta de pago de las obligaciones por consumo eléctrico de las entidades y organismos que conforman el sector público. El Ministerio de Economía y Finanzas arbitrará los mecanismos técnicos pertinentes a efectos de que los recursos del Presupuesto General del Estado que, en aplicación del presente decreto ejecutivo hayan sido asignados a las entidades y organismos del sector público para el pago de sus obligaciones en mora por consumo de energía eléctrica, sean oportunamente restituidos a la caja fiscal; c) El CONELEC, el fondo de solidaridad, las empresas de distribución eléctrica, las empresas de generación termoeléctrica y el Ministerio de Energía y Minas coordinaran con el Centro Nacional de Control de la Energía (CENACE) los mecanismos para perfeccionar los pagos referidos en el literal anterior, resultados que serán comunicados a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas; y, d) El CONELEC en coordinación con las entidades y organismos que conforman el sector público, adoptarán las medidas que sean necesarias para implementar un programa de ahorro de energía eléctrica. Art. 3.- Las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central tienen la obligación de cancelar las facturas de consumo eléctrico dentro del período concedido para el respectivo pago. Los funcionarios responsables de la ejecución de los pagos respectivos, serán sancionados de acuerdo con la ley por incumplir la presente disposición. Art. 4.- Las entidades y organismos que conforman el sector público deberán dar cumplimiento oportuno de sus obligaciones en el pago de las tarifas eléctricas dentro de los términos concedidos para tal efecto. Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 5 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Xavier Ledesma Ginatta En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 1193 de 17 de diciembre del 2003 y el artículo 15, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo primero." Derogar el Acuerdo No. 208 de 16 de enero del 2004, en virtud del cual se delegó al entonces Subsecretario General de la Administración Pública, señor Guillermo Santa María Suárez, para presidir la Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC). Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de febrero del 2004. f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 318 de 28 de junio de 1991, este Ministerio reconoció la personaría jurídica de la Comuna "GUACONA SANTA ISABELM, domiciliada en la parroquia Sicalpa, cantón Colta, provincia de Chimborazo; Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo los días 13, 20 y 27 de mayo del 2003, se conoció, discutió y aprobó las reformas al Reglamento Interno de la Organización, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación; Que la Directiva de la Comuna, sometió el proyecto
de reformas del Reglamento Interno a conocimiento del Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo (E), con oficio No. 596 DPACH de 3 de octubre del 2003, emite informe favorable; Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorando No. 92 SFA/DOA/MAG de 27 de octubre del 2003, emitió informe favorable al respecto; Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de estado, informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año, Acuerda: Art. 1.- Aprobar las reformas al Reglamento Interno de la Comuna "GUACONA SANTA ISABEL" domiciliada en la parroquia Sicalpa, cantón Colta, provincia de Chimborazo. Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registro
General de Comunas que, para el efecto, lleva la Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de enero del 2004. f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004. El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que se ha presentado en esta Cartera de Estado los requisitos indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personería jurídica a la Pre-asociación Ganadera Agroforestal "SAN MARCOS", domiciliada en la parroquia El Chaupi, cantón Mejía, provincia de Pichincha; Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, con memorando No. 687 DPA-PCH-DT de 30 de octubre de 2003, emitió informe favorable; Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorando No. 127 SFA/DOA/MAG de 10 de noviembre de 2003, emitió informe favorable y calificó a los socios fundadores de la organización; Que el Director de Desarrollo Agropecuario, Agroindustrial y Agroforestal, con memorando No. 258 DNA de 8 de diciembre de 2003, emitió informe favorable; Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del mismo año, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Asociación Ganadera Agroforestal "SAN MARCOS", domiciliada en la parroquia El Chaupi, cantón Mejía, provincia de Pichincha. Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organización a las siguientes personas: No NOMBRES No CÉDULA 1 Aguilera Haro Bayrun Enrique 171017374-9 Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de enero del 2004. f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: Que se ha presentado en este Ministerio la documentación necesaria para el otorgamiento de personería jurídica y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comuna "BAJADITA DE COLONCHEW domiciliada en la parroquia Colonche, cantón Santa Elena, provincia del Guayas; Que el Director Provincial Agropecuario del Guayas, con oficio No. 490 DPAG de 17 de noviembre del 2003, emitió informe favorable; Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 323 SFA/DOA/MAG de 15 de diciembre del 2003, emitió informe favorable; Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año, Acuerda: Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobar el Reglamento Interno de la Comuna "BAJADITA DE COLONCHE", domiciliada en la parroquia Colonche, cantón Santa Elena, provincia del Guayas. Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización, a todas las personas que constan en la nómina de habitantes que se anexa al expediente. Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registro
General de Comunas que para el efecto, lleva la Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de enero del 2004. f) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitos indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personería jurídica a la Pre-asociación de Ganaderos del Cantón Santa Clara, de la provincia de Pastaza; Que el Director Provincial Agropecuario de Pastaza, con oficio s/n de 19 de mayo del 2003, emitió informe favorable; Que el Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorando
No. 478 DDC/DGOC de 2 de agosto del 2003, emitió informe
favorable y calificó a los socios fundadores Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo (E), con memorando No. 86 SFA/DOA/MAG de 24 de octubre del 2003, emitió informe favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto al momento de su aprobación; Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del mismo año, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Asociación de Ganaderos del Cantón Santa Clara, de 'la provincia de Pastaza, con las siguientes modificaciones: · En el Art. 2, el literal e), divídase en dos que dirán: e) "Procurar el mejoramiento e incremento de la producción agropecuaria, agrícola y agroforestal del cantón"; y, v) "Implementar técnicas modernas en genética e inseminación artificial; e importar semen, sementales puros, maquinaria, equipos e implementos agropecuarios". · En el Art.; 2, literal h) suprímase lo siguiente: "conseguir becas para los hijos de los miembros". · En el Art. 2, agréguese el literal w) que dirá: "Explotar las tierras de acuerdo a una planificación racional que permita la conservación del suelo, agua y vegetación, a fin de promover y estimular la producción para mejorar sus ingresos y por consiguiente elevar el nivel de vida de los socios y de sus familias". · En el Art. 26 inclúyase el literal j) que dirá: "El Presidente de la Asociación tiene la obligación de remitir copia del Informe Anual de actividades y proyectos aprobados por la Asamblea General, a la Dirección de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas. Además se dará a conocer cada año la nómina de socios y la directiva electa, que demuestre la vida activa de la Asociación, así como la dirección domiciliaria, teléfono y correo electrónico". Art. 2,- Calificar como socios fundadores de la organización a las siguientes personas: No. NOMBRES No CÉDULA 1 Aguirre Barriga Alfonso Silverio 160012112-1 2 Aguirre Barriga Mesías Alberto 160010058-8 3 Aguirre Barriga Camilo Eloy 160017575-4 4 Ashqui Cubi María Luisa 160013186-4 5 Borja Rodríguez Celso Bolívar 020015376-5 6 Chucho Paguay José 060006596-5 7 Coyago Ávila José Gustavo 010041367-3 8 Martínez Acosta Manuel Antonio 180124096-9 9 Martínez López José Femando 180023344-5 10 Molina Rubio Modesto Secundino 160002208-9 11 Padilla Merino Ángel Sebastián 160004114-7 12 Paguay Santiago Pedro 160005617-8 13 Paredes Paredes Genaro Elíseo 180030449-3 14 Pucha Guastay Agustín Cleto 020048587-8 15 Rivera Revillo Fray Ángel 030090704-5 16 Sánchez Vargas Juan Bolívar 100037589-7 17 Suárez Rodríguez Enrique Eduardo 160019279-1 18 Trujillo Villacreses Segundo Manuel 180032381-6 19 Villacrés Cevallos Miguel Ángel 180082024-1 20 Zavala Parra Elías Ernesto 060035878- 2 Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de enero del 2004. f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2280 de 17 de julio de 1969, el ex-Ministerio de Previsión Social, otorgó personería jurídica a la Comuna "SAN JOSÉ DE MANGAN", domiciliada en la parroquia Nazon, cantón Biblián, provincia del Cañar; Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo los días 28 de septiembre y 26 de octubre del 2003, se conoció, discutió y aprobó el nuevo reglamento interno de la organización, resolviendo someterlo a consideración del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Directiva de la Comuna sometió el proyecto del nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio, para su estudio y aprobación; Que el Director Provincial Agropecuario del Cañar, con oficio No. 342 DPA-CA de 19 de noviembre del 2003, emitió informe favorable; Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 235 SFA/DOA/MAG de 3 de diciembre del 2003, emitió informe favorable; Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de la facultad conferida por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comuna "SAN JOSÉ DE MANGANM, domiciliada en la parroquia Nazon, cantón Biblián, provincia del Cañar. Art. 2.- Disponer se tome nota. del particular en el Registro General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de enero del 2004. f.) Inf. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original - Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 418 de 4 de marzo de 1972, el ex-Ministerio de Previsión Social, otorgó personería jurídica a la Comuna "YACUPATA", domiciliada en la parroquia El Jordán, cantón Otavalo, provincia de Imbabura, según certificación emitida por el Director Nacional de Desarrollo Campesino, que se anexa al expediente; Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo los días 2, 5 y 6 de julio del 2003, se conoció, discutió y aprobó el nuevo reglamento interno de la organización, resolviendo someterlo a consideración del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Directiva de la Comuna sometió el proyecto del nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio. para su estudio y aprobación; Que el Director Provincial Agropecuario de Imbabura, con oficio No. 260 DPA/IM de 16 de septiembre del 2003, emitió informe favorable; Qué el Director de Desarrollo Campesino, con memorando No. 531 DDC/DGOC de 26 de septiembre del 2003, emitió informe favorable; Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comuna "YACUPATAM, domiciliada en la parroquia El Jordán, cantón Otavalo, provincia de Imbabura. Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de enero de 2004. f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2831 de 21 de junio de 1955, el ex-Ministerio de Previsión Social y Comunas, otorgó personería jurídica a la Comuna "CARRERA", domiciliada en la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha; Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo los días 24 y 30 de agosto y 6 de septiembre del 2003, se conoció, discutió y aprobó el nuevo reglamento interno de la organización, resolviendo someterlo a consideración del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Directiva de la Comuna sometió el proyecto del nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio, para su estudio y aprobación; Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, con memorando No. 659 DPA-PCH-DT de 22 de octubre del 2003, emitió informe favorable; Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorando No. 112 SFA/DOA/MAG de 4 de noviembre del 2003, emitió informe favorable; Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de la facultad conferida por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comuna "CARRERA" domiciliada en la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de enero del 2004. f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4189 de 30 de marzo de 1970, el ex-Ministerio de Previsión Social y Comunas, otorgó personería jurídica a la Comuna "YANAHURCO", domiciliada en la parroquia y cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi; Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo los
días 11 y 12 de agosto de 2003, se conoció, discutió
y aprobó el nuevo reglamento interno de la organización,
resolviendo someterlo a consideración del Ministerio de
Agricultura y Ganadería; Que el Director Provincial Agropecuario de Cotopaxi, con oficio No. 95 DPAC/ADM de 7 de octubre del 2003, emitió informe favorable; Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorandos Nos. 111 y 153 SFA/DOA/MAG de 4 y 18 de noviembre del 2003, solicita se prosiga con la aprobación del nuevo reglamento y se modifique la razón social aumentando la palabra "GRANDE"; Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año, Acuerda: Art. 1.- Modificar la razón social de la Comuna "YANAHÜRCO", domiciliada en la parroquia y cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi, incluyendo la palabra "GRANDE", por lo que pasará a ser "YANAHURCO GRANDE". Art. 2.- Aprobar el nuevo Reglamento Internó de la Comuna "YANAHÜRCO GRANDE", domiciliada en el lugar antes indicado. Art. 3.- Tómese nota del particular en el Registro General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Portafolio. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de enero del 2004. f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha: 9 de enero del 2004. EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS Considerando: Que, el Art. 13 del Decreto Supremo No. 3306, publicado en el Registro Oficial No. 798 de 23 de marzo de 1979, modificado por el Art. 3 de la Ley No. 163, reformatoria de la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, publicada en el Registro Oficial No. 984 de 22 de julio de 1992, estableció la integración del Directorio de dicha comisión, conformado entre otros miembros por un delegado del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, referente a la expedición de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Designar al señor ingeniero Luis Pilatasig Moreno, funcionario de esta Secretaría de Estado, como delegado del titular del Ministerio de Energía y Minas, ante el Directorio de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, CEEA. Art. 2.- El señor delegado informará periódicamente a esta Secretaría de Estado, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado Directorio. Comuníquese y publíquese. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 28 de enero del 2004. f.) Carlos Arboleda Heredia. Ministerio de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación. LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES Considerando: Que, mediante Resolución No 119 adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión ordinaria llevada a cabo el 1 de noviembre del 2001, se autorizó al señor Juventino de Jesús Salazar Pulla la importación de una camioneta de carga liviana, con tarifa 0% de derechos arancelarios; Que, la transferencia de dominio durante los cinco primeros años a partir de la fecha de importación requiere de autorización previa del COMEXI, la misma que podrá ser otorgada previo el pago de los derechos arancelarios sobre el valor original del bien, de acuerdo al arancel vigente antes de la referida exoneración; Que, de la Declaración de Aduana Única de Refrendo No 028-03-59-400642-3-01 y formulario No 10507023 C de 9 de diciembre del 2003, se desprende que el señor Juventino de Jesús Salazar Pulla, ha dado cumplimiento al pago de los derechos arancelarios sobre el valor original del vehículo de acuerdo al arancel según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 119 del COMEXI; Que, el informe técnico No 008 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad determina que la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Resolución No 119 del COMEXI; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11, literal b) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, Resuelve: Artículo 1.- Autorizar al señor Juventino de Jesús Salazar Pulla, la transferencia de dominio del vehículo camioneta de carga liviana con las siguientes características: VEHÍCULO CAMIONETA DE CARGA LIVIANA Marca Tata Artículo 2.- Del artículo único de la Resolución No; 228 de 20 de enero del 2004, suprímase la autorización de importación conferida a favor de: AUTORUSIA S.A. Juventino de Jesús Salazar Pulla. La presente resolución fue adoptada por la Comisión
Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesión
llevada a cabo el día martes 20 de enero del 2004. f.) Econ. Dumany Sánchez Neira, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración (E), Secretario del COMEXI. EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que el artículo 11, literal b) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI, faculta al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI expedir las normas que dentro del marco que fija esta ley, sean necesarias en materia de comercio exterior, integración e inversiones para la ejecución y desarrollo de las políticas que dicte. Las entidades del sector público en el ámbito de su competencia, están obligadas al cumplimiento de estas normas y a proporcionar las facilidades e información qué le sean requeridas por el COMEXI; Que el artículo 68 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas permite a los miembros rentados del servicio exterior ecuatoriano, los agregados de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus respectivos ayudantes, así como los funcionarios contratados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales de asistencia técnica que retoman al país, la introducción libre de su equipaje personal, muebles y efectos domésticos, y hasta un automóvil usado; Que las resoluciones 184 y 2Q3 del COMEXI, publicadas en los registros oficiales No. 57 y 157 de 8 de abril y 28 de agosto de, 2003, respectivamente, contradicen lo señalado en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, siendo necesario armonizar el sistema jurídico nacional en la forma prescrita por el artículo 272, inciso segundo de la Constitución Política de la República; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11, literal g) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, Resuelve: Artículo 1.- Eximir de la aplicación de las disposiciones de las resoluciones 184 y 203 del COMEXI, publicadas en los registros oficiales No. 57 y 157 de 8 de abril y 28 de agosto del 2003, respectivamente, a las importaciones de vehículos automóviles .de los miembros rentados del servicio exterior ecuatoriano, los agregados de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus respectivos ayudantes, así como los funcionarios contratados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales de asistencia técnica que retoman al país, a los que se refiere el artículo 68 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas. Artículo 2.- Las importaciones de vehículos automóviles, que realicen los funcionarios citados en el numeral anterior podrán ser de un año modelo correspondiente al año o años anteriores en que se efectúe la importación, independientemente de que sean nuevos o usados. Artículo 3." El año modelo se verificará por el número de identificación del vehículo (VIN). Artículo 4.- Para la determinación del año en que se realice la importación de los vehículos señalados, se considerará la fecha de embarque. Artículo 5.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones - COMEXI, en sesión llevada a cabo el 27 de enero del 2004. f.) Dr. Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI. EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Considerando: Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC); Que, la Dirección General de Aviación Civil, con respaldo en el numeral 5 del Art. 7 de la Ley de Aviación Civil, ha presentado la Parte 61 de las regulaciones técnicas de Aviación Civil, RDAC; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de la Ley de Aviación Civil, es atribución del Consejo Nacional de Aviación Civil, "Aprobar, reformar y expedir las regulaciones técnicas y normas de operación, basadas en los anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944"; Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión celebrada el 19 de diciembre del 2003, conoció los informes presentados por la respectiva dependencia de la Dirección General de Aviación Civil; y, En uso de sus atribuciones, Resuelve: 'Artículo 1.- Aprobar e incorporar a las regulaciones técnicas de Aviación Civil, Parte-61 de las RDAC, "CERTIFICACIÓN: PILOTOS, INSTRUCTORES DE VUELO, INSTRUCTORES DE TIERRA". Artículo 2.- Encárguese a la Dirección General de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento de la citada regulación. Artículo 3.- La aplicación de la presente regulación aprobada mediante esta resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dada en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres. f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil. f.) Brig. Gral. Edmundo Saquero M., Del. Comandante General, FAE. f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores. f.) Econ. Ramiro Crespo Fabara, delegado de la Ministra de Comercio Exterior. f.) Sra. Gladys Eljuri, Ministra de Turismo. f.) Abg. Nelson Guim Bastidas, Rep. de las cámaras de la Producción. f.) Crnl. Oswaldo Lara Yánez, Rep. de las empresas nacionales de Aviación. f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil. CERTIFICO. f.) El Secretario. Quito, a 3 de febrero del 2004. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL RDAC PARTE 61 PARTE 61 - CERTIFICACIÓN: PILOTOS, INSTRUCTORES DE VUELO, INSTRUCTORES EN TIERRA. ÍNDICE Subparte A - Generalidades.
61.1 Aplicabilidad y definiciones. Subparte B- Habilitación de aeronaves y autorización de pilotos. 61.61 Aplicabilidad. Subparte C - Alumno piloto. 61.81 Aplicabilidad. Subparte D - [Reservado]. 61.96 [Reservado]. Subparte E - Pilotos privados. 61.102 Aplicabilidad. Subparte F - Pilotos comerciales. 61.121 Aplicabilidad. Subparte G - Pilotos de transporte de línea aérea. 61.151 Aplicabilidad. Subparte H - Instructores de vuelo. 61.181 Aplicabilidad. Subparte I - Instructores en tierra 61.211 Aplicabilidad. NOTA: El texto de cada sección de este índice podrá ser encontrado en la página WEB de la Dirección General de Aviación Civil, w.w.w.dgac.gov.ec., la Corporación de Estudios y Publicaciones publicará la RDAC Parte 61 en la recopilación de derecho aéreo. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil. Certifico. 3 de febrero del 2004. f) El Secretario. EL CONSEJO NACIONAL DE Considerando: Que, el Reglamento para la Conformación, Funcionamiento del Comité de Contrataciones de la Dirección General de Aviación Civil fue publicado en el R.O. No. 161 de 12 de noviembre del 2000 y que a la presente fecha se hace necesario incorporar aquellas normas que permitirán un mejor desempeño a ese cuerpo colegiado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 122 se declara política de Estado la lucha contra la corrupción y se reforman los Arts. 28 y 29 del Reglamento sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, publicado en el R.O. Suplemento No. 622 de 19 de julio del 2002, reformas que conminan a las entidades del sector público a publicitar electrónicamente las convocatorias a licitación, concurso público de ofertas y procesos de selección en general, incluyendo aquellos relacionados con el Art. 4 penúltimo inciso de la Ley de Contratación Pública; Que, el Art. 4 del referido decreto en relación a la publicación electrónica de convocatorias, establece que cuando por decisión propia de las entidades del Estado se publiquen electrónicamente las convocatorias a licitación, concurso público de ofertas y procesos de selección en general, incluyendo aquellos relacionados con el Art. 4, penúltimo inciso de la Ley de Contratación Pública, dicha publicación se realizará además a través del sitio Web, habilitado por la Comisión del Control Cívico de la Corrupción para el efecto; Que, resulta imprescindible que la Dirección General de Aviación Civil en cumplimiento a los principios de contratación pública que se refieren a transparencias, oposición y publicidad, así como al debido proceso, publique las convocatorias y documentos precontractuales que son de conocimiento del Comité de Contrataciones de la Dirección General de Aviación Civil; y, En uso de las facultades que le concede el Art. 5 de la Ley de Aviación Civil, aprobada el 28 de febrero de 1974, publicada en el R.O. No. 509 de 11 de marzo del mismo año, reformada por la Ley 126 P.C.L., publicada en el R.O. No. 379 de 8 de agosto de 1998, Resuelve: Artículo uno.- Aprobar las siguientes reformas al Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Comité de Contrataciones de la Dirección General de Aviación Civil: A continuación del Art. 7 y como un literal aparte agréguese lo siguiente: "Publicar las convocatorias y documentos precontractuales por medios electrónicos, dichas publicaciones se realizarán además a través del sitio Web habilitado por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción para el efecto". A continuación del cuarto inciso del Art. 8 y como un párrafo aparte insértese lo siguiente: "Aprobados los documentos precontractuales, junto con la convocatoria se publicarán por medios electrónicos, dicha publicación se realizará además a través del sitio Web habilitado por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción". Artículo dos.- De la ejecución y cumplimiento de la presente resolución, encárgase a la Dirección General de Aviación Civil, a través de las dependencias correspondientes Artículo tres.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese." Dada en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a los doce días del mes de noviembre del dos mil tres. f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente. f.) Cap. Alfonso Cerón Dávila, delegado. Ministro de Turismo. f.) Dr. Femando Santos Alvite, Rep. Alt. Cámaras de la Producción. f.) Crnl. Oswaldo Lara Yánez, Rep., compañías nacionales de Aviación. f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario. PROCURADURÍA GENERAL ATRIBUCIONES: CONSEJO PROVINCIAL CONSULTANTE: CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI CONSULTA; Si el H. Consejo Provincial de Manabí puede realizar obras de infraestructura con fines culturales y de servicio comunitario para un centro educativo privado. PRONUNCIAMIENTO: El Consejo Provincial de Manabí, puede mediante convenio con la Municipalidad de Portoviejo y la Universidad Particular San Gregorio de la misma ciudad, realizar la construcción de la infraestructura física que a proyectado construir en campus universitario sobre un terreno donado por la Municipalidad de ese cantón. OF. PGE. No: 05566 de 19-12-2003 CONCESIÓN DE CANALES O FRECUENCIAS RADIOELECTRICOS: CONARTEL CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE CONSULTA: Si los concesionarios de telecomunicaciones que deseen prestar el servicio de audio y video, requieren la autorización del CONARTEL. PRONUNCIAMIENTO: En aplicación de los artículos 247 de la Constitución Política de la República, 2, 5E y 9 de la Ley de Radiodifusión y Televisión y 5 del Reglamento para Sistemas de Audio y Video por Suscripción, los concesionarios de telecomunicaciones, que deseen prestar servicios de audio y video, requieren obtener la autorización del CONARTEL. OF. PGE. No: 05294 de 04-12-2003 DEMANDAS: JUNTA DE RECLAMACIONES CONSULTANTE: JUNTA DE RECLAMACIONES CONSULTAS: 1.- Deberá la Junta de Reclamaciones continuar sustanciando las demandas y los reclamos que se encuentran pendientes hasta su conclusión, cuyas causas ingresaron antes del 6 de octubre del 2003?. 2.- Las demandas y reclamos presentados en la Junta de Reclamaciones desde el 6 de octubre del 2003, qué procedimiento deben recibir?. 3.- A partir de la presente Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, cuál es la situación y la realidad jurídica de la Junta de Reclamaciones?. 4.- Las ejecuciones de las sentencias, se deben concluir en su trámite, o se les puede remitir a los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, para que continúen con el trámite correspondiente?. PRONUNCIAMIENTOS: 1.- La Junta de Reclamaciones está en la obligación de sustanciar las causas iniciadas antes del 6 de octubre del 2003, hasta su ejecución, que es la etapa procesal en la que concluye una causa. 2.- Por mandato expreso de la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones de los Servidores Públicos en estudio, a partir del 6 de octubre del 2003, la Junta de Reclamaciones perdió absolutamente la jurisdicción y competencia para conocer nuevas causas; por tanto, luego de la citada fecha, todas las demandas o reclamos, deberán ser conocidas por el Tribunal Contencioso Administrativo. 3.- Al haber perdido competencia para conocer nuevas causas, la Junta de Reclamaciones, deberá conocer únicamente los trámites pendientes hasta su culminación; cumplido lo anterior, deberá ser el señor Presidente de la República quien, al amparo de lo prescrito en el Art. 17 de Ley de Modernización del Estado tome la decisión que el caso amerite. 4.- De conformidad con lo prescrito en el Art. 306 del Código Adjetivo Civil, la sentencia debe ser ejecutada por el Juez de primera instancia; consecuentemente, y como lo manifiesto al contestar la primera pregunta, deberá ser la misma Junta de Reclamaciones quien conozca la ejecución del fallo dictado por ésta. OF. PGE. No: 05279 de 03-12-2003 DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DEL ECUADOR ANTE LA OEA CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSULTA: A qué institución ecuatoriana le corresponde la designación de autoridad central que represente al Ecuador ante la OEA, en los asuntos materia de la Convención Interamericana contra la Corrupción. PRONUNCIAMIENTO: El Art. 22° de la Constitución Política de la República y teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No 122 se declara la anticorrupción como política de Estado, considero que corresponde al señor Presidente de la República, designar a la autoridad central que represente al Ecuador ante la OEA, en los asuntos relacionados con la Convención Interamericana contra la Corrupción, sin perjuicio de que, por invitación de la OEA, participe en dichas reuniones, el Director Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General. OF. PGE. No: 05653 de 24-12-2003 ESCALAFÓN DE ARQUITECTOS: RENUNCIA CONSULTANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA CONSULTA: Sobre la procedencia de que el arquitecto Romel Iván Espinosa, renuncie al escalafón profesional de los arquitectos, y se lo admita en el escalafón administrativo de la Universidad Nacional de Loja. PRONUNCIAMIENTO: Al haberse derogado en la Ley de Escalafón Profesional de los Arquitectos en lo relativo a las remuneraciones, el arquitecto Romel Iván Espinosa debe sujetarse al escalafón administrativo de la Universidad Nacional de Loja, la misma que regirá hasta que se cumpla con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. OF.PGE.No: 05311 de 04-12-2003 INCENTIVO A LA CARRERA INSTITUCIONAL CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSULTA: "Si, el incentivo a la carrera institucional que se paga por cada año de servicio en el Sector Público de las telecomunicaciones a los servidores de la Superintendencia de Telecomunicaciones que cesaron en sus funciones antes de la expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, debe liquidarse en atención a su autonomía administrativa y financiera consagrada en la Constitución y en su Ley y al principio de irretroactividad de la ley; esto es, conforme lo dispone el Art. 41 del Reglamento para la Administración de Recursos Humanos de este Organismo o en base a la Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y ¿e Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público". PRONUNCIAMIENTO: No se puede invocar para el caso materia de su consulta, la autonomía de las superintendencias consagrada en la Constitución, puesto que la ley orgánica mencionada, es de aplicación obligatoria para las entidades y organismos del Estado, entre las que se encuentra la Superintendencia de Telecomunicaciones, de modo que quienes cesaron en sus funciones a partir del 6 de octubre del 2003, deben ser compensados de conformidad con lo previsto en la segunda disposición general de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Contrario censu, quienes cesaron efectivamente en sus funciones en la entidad a su cargo antes del 6 de octubre del 2003, excepto en el caos de destitución o despido, están amparados, para su liquidación, en el invocado artículo 41 del Reglamento para la Administración de Recursos Humanos de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que fuere derogado tácitamente con la publicación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de la Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. OF. PGE. No: 05458 de 12-12-2003 MULTAS: CALCULO CONSULTANTE: UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONSULTA: Si las multas impuestas a los empleados y trabajadores de la universidad por faltas cometidas, podrían hacerse sobre toda la remuneración que perciben, en base a la atribución de la institución y al régimen legal que amparan a dichos empleados y trabajadores, o se debería imponer la sanción de multa en base al sueldo básico. PRONUNCIAMIENTO: La universidad tiene facultad para expedir su reglamento en el que, en forma separada, para las autoridades, docentes y personal administrativo en general, se establezcan las sanciones respectivas y a las cuales deberán sujetarse las relaciones laborales entre la universidad y sus servidores; pudiendo el órgano colegiado superior considerar las multas a establecerse, sin que en ningún caso pueda exceder del diez por ciento de la remuneración de cada servidor o trabajador, conforme a las normas legales antes indicadas. OF. PGE. No: 05308 de 04-12-2003 NEPOTISMO: CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES CONSULTANTE: UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONSULTA: Respecto a la procedencia de que la Universidad Técnica de Ambato celebre contratos o emita nombramientos a personal que tiene familiares en los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en la ley, sea para laborar en la misma o en otra unidad administrativa en que trabaja a contrato o nombramiento. PRONUNCIAMIENTO: Existe nepotismo exclusivamente entre la autoridad nominadora y sus subalternos y no entre sí; pudiendo por consiguiente laborar en una misma institución miembros de familia que no mantengan vínculos de consanguinidad, afinidad o unión de hecho con la autoridad nominadora de la entidad. OF. PGE. No: 05552 de 18-12-2003 NEPOTISMO CONSULTANTE: EMPRESA METROPOLITANA DE RASTOS CONSULTA: Si el nepotismo se da únicamente con relación a la autoridad nominadora o también con los servidores entre sí. PRONUNCIAMIENTO: El nepotismo opera únicamente entre la autoridad nominadora y sus subalternos, mas no entre servidores entre sí. OF. PGE. No: 05593 de 22-12-2003 COPIAS CERTIFICADAS: CONTRATOS CONSULTANTE: MUNICIPIO DE LOJA CONSULTA: Si el Municipio de Loja está obligado por el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado a otorgar copias certificadas de contratos suscritos por la institución y en general de la información relacionada con sus actividades a cualquier persona que lo solicite y qué sanciones legales están dispuestas en caso de incumplimiento. PRONUNCIAMIENTO: Las excepciones previstas en el Art. 94 inciso primero de la Constitución Política de la República, en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,. y Art. 64 ordinal 47 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Municipio de Loja no está obligado por el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado a otorgar copias certificadas de contratos e información de sus actividades a cualquier persona que lo solicite. OF. PGE. No: 05275 de 03-12-2003 PAGO DE VALORES ADEUDADOS CONSULTANTE: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, CONSULTA: Sobre el procedimiento para cancelar los valores adeudados a la Empresa NEWSLINK, en virtud del contrato celebrado el 20 de marzo del 2001 para la publicación de un reportaje sobre Ecuador como una separata del periódico "THE MIAMI HERALSD" PRONUNCIAMIENTO: Sin perjuicio de lo establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios del MICIP que no cumplieron con el referido Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, el MICIP debe honrar la obligación contractual derivada de la ejecución del contrato de la referencia, en cumplimiento de las disposiciones legales dispuestas en los Arts. 1588 y 1589 del Código Civil y 23 núm. 17 de la Constitución Política, para lo cual deberá realizar las acciones pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de determinar el mecanismo de pago de los valores adeudados. OF. PGE. No: 05546 de 18-12-2003 PLURIEMPLEO: DESIGNACIÓN DE CONCEJAL CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL CONSULTA: Si un Concejal puede ser nombrado como decano de la facultad |