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No.
003
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
Considerando:
Que, las enfermedades zoonósicas constituyen un problema
en salud pública y en salud animal y que limitan el valor
agregado de los productos de origen pecuario;
Que, diferentes asociaciones de ganaderos, productores independientes,
sectores industriales, académicos y de investigación
han venido manteniendo reuniones, seminarios, talleres y se han
constituido en sendas comisiones de trabajo, relacionadas con
la brucelosis y tuberculosis;
Que, es de interés de los grupos profesionales, técnico-científicos,
productores, industriales y consumidores, implementar un proyecto
de vigilancia y control de estas enfermedades a nivel nacional;
Que, durante el transcurso de los silos 2001 y 2002, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, ha coordinado diversas
reuniones técnicas científicas con las instituciones
y organizaciones antes indicadas, con el apoyo de organismos
de cooperación técnica internacional; y,
En uso de las atribuciones legales que la confieren los artículos
176 y 179 numeral 6 de la Constitución Política
de la República del Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Conformar el Concejo Consultivo de Brucelosis y Tuberculosis,
con el propósito de establecer políticas para la
vigilancia y control de estas enfermedades.
Art. 2.- El Consejo Consultivo estará conformado por:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante
quien lo presidirá;
b) El Director Ejecutivo del SESA;
c) El Director del Centro Internacional de Zoonosis. CIZ;
d) El representante de la Asociación de Ganaderos de
la Sierra y el Oriente, AGSO
e) El representante de la Asociación de Ganaderos del
Litoral y Galápagos, AGLG;
f) El representante de la Asociación Holstein Friesian
del Ecuador;
g) El representante de la Asociación de Ganaderos de
Santo Domingo de los Colorados;
h) El Presidente de la Cooperativa Ganadera de Chone;
i) El Presidente de la Federación de Veterinarios del
Ecuador o su representante;
j) El Presidente de la Asociación de Razas Lecheras
del Ecuador;
k) El delegado de la Asociación de Productores Lácteos
del Ecuador, AIPLE,
l) El delegado de las asociaciones no pertenecientes a AIPLE;
m) El representante del Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura, IICA en el Ecuador;
n) El representante de la Organización Mundial de la
Salud, Organización Panamericana de la Salud (OMS, OPS)
o su delegado; y,
o) El Director de la Comisión Nacional de Erradicación
de la Fiebre Aftosa CONEFA.
Art. 3.- Si este Consejo Consultivo requiere de la participación
de organismos públicos y privados, se solicitará
a éstos su integración o participación en
el mismo.
Art. 4.- El Consejo Consultivo de la Brucelosis y Tuberculosis,
estará facultado para conformar el Directorio, encargado
de poner en funcionamiento las acciones del Proyecto Nacional
de Brucelosis y Tuberculosis.
Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia, desde
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 10 de enero de 2003.
f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Director
Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 13 de enero de 2003.
No 008
Galo Plaza Pallares
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que es deber del Gobierno Nacional fomentar la fruticultura
y la horticultura en la zona central del país;
Que los gobiernos de Ecuador e Italia, mediante convenios
del 13 de agosto de 1986, acordaron llevar adelante el Proyecto
Industrial PLANHOFA en la ciudad de Ambato;
Que parte fundamental de dicho proyecto es que la maquinaria
y equipos sean donados por el Gobierno Italiano al Gobierno Ecuatoriano
a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Que la intención del donante es que esa planta industrial
sirva a los pequeños fruticultores y horticultores, en
la zona central del país;
Que el 9 de julio de 2002 se suscribió el acta de entrega
y recepción de maquinaria y equipos, así como el
cierre del proyecto "Programa para la comercialización
de algunos productos alimenticios perecederos e intervención
en las áreas prioritarias de la provincias de Tungurahua,
Bolívar y Pichincha"; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo
176 y el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución
de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Constituir un fideicomiso mercantil de administración
con la maquinaria y equipos donados por el gobierno italiano
para el Proyecto PLANHOFA.
Art. 2.- Disponer que dicho fideicomiso mercantil sea administrado
por la Corporación Financiera Nacional institución
pública facultada para actuar como Fiduciario Mercantil.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 10 de enero de 2003.
f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f:) Director Administrativo Financiero.-
M.A.G.- Fecha: 13 de enero de 2003.
No. 0031
Mario Canessa Oneto
MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA, MUNICIPALIDADES Y CULTOS
Considerando:
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Gobierno;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,
el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo
Nacional de Rehabilitación Social; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política del Estado
y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al abogado Alberto Emilio Pincay Morla, Subsecretario
de Coordinación Política, para que a mi nombre
y representación integre y presida el Consejo Nacional
de Rehabilitación Social.
Art. 2.- El Ab. Alberto Emilio Pincay Morla, Subsecretario
de Coordinación Política, responderá por
los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 31 de enero de 2003.
f.) Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno, Policía,
Municipalidades y Cultos.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo
de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito,
3 de febrero de 2003.- f.) Ilegible.-Servicios Instituciones.
No. 051
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, mediante Ley No. 166, publicada en el Registro Oficial
No. 984 de 22 de julio de 1992, se expide la Ley de Escalafón
para Médicos;
Que, mediante Ley No. 54, publicada en el Registro Oficial
No. 247 de 30 de enero de 1998 se expide, la Ley Reformatoria
a la Ley de Escalafón para Médicos;
Que, en su artículo 15 de la Ley No. 166 se establece
la conformación de la Comisión Nacional de Escalafón,
y en su literal a) determina que quien la presidirá será
el señor Ministro de Salud Pública o su delegado;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Subsecretario General de
Salud para que en mi nombre y representación presida la
Comisión Nacional de Escalafón Médico.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese
la Subsecretaría General de Salud del Ministerio de Salud
Pública, el mismo que rige a partir de esta fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 24 de enero de 2003.
f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento
de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.
Lo certifico, en Quito, a 3 de febrero de 2003.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefa de Documentación
y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
No. 064
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República,
a través del Art. 225, determina que el Estado debe impulsar
la descentralización y la desconcentración para
garantizar el desarrollo armónico del país, la
distribución justa de los ingresos públicos y de
la riqueza y el fortalecimiento de la participación ciudadana;
Que, los artículos 3, segundo inciso, y 26 de la Ley
Especial de Descentralización del Estado y de Participación
Social, prevén la desconcentración de funciones
como una obligación de cada entidad y organismo del sector
público;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00126 de fecha 27 de agosto
de 1998 se ha iniciado en el Ministerio de Salud Pública
el proceso de la desconcentración de la gestión
y administración de los recursos humanos de salud en el
país.
Que, con Acuerdo Ministerial No. 01726 de fecha 13 de octubre
de 1999, se ha unificado en todo el país la base legal
de la desconcentración de la gestión y administración
de los recursos humanos de las veinte y dos direcciones provinciales
de salud e institutos especializados, regulando en igualdad de
condiciones tanto las competencias cuanto las directrices;
Que, es necesario impulsar y fortalecer la desconcentración
en los diferentes niveles de gestión del Ministerio de
Salud Pública, como una herramienta que garantiza una
eficiente gestión y administración de los recursos
humanos;
Que, el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula que los
ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y en el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Ratificar el ámbito, alcance y contenido del
Acuerdo Ministerial No. 01726 del 13 de octubre de 1999 referente
a la desconcentración de la administración y gestión
de personal de esta Cartera de Estado.
Art. 2.- Para la designación de las autoridades nominadoras
del nivel local: directores de hospitales y jefes de área
que son de competencia de los señores directores provinciales
de salud, además de los señores directores de los
institutos especializados, competencia del señor Subsecretario
de Medicina Tropical, deberán tener de manera obligatoria
el visto bueno del titular de este Portafolio.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,
encárguese a la Dirección de Gestión de
Personal y a las autoridades nominadoras de salud del país,
dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Art. 4.- Dar por concluido el Acuerdo Ministerial No. 0691
del 30 de octubre de 2002.
Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días
del mes de enero de 2003.
f.) Dr. Francisco Xavier Andino Rodríguez, Ministro
de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento
de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.
Lo certifico, en Quito, a 3 de febrero de 2003.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefa de Documentación
y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
Nº 001-2003
EL COMITE DE CONSULTARIA
Considerando:
Que la Ley de Consultoría en su Capítulo IX,
instituyó el fondo de consultoría con el objeto
de contar con recursos permanentes destinados al fomento, promoción
y capacitación de la consultoría nacional;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
36 de la Ley de Consultoría, el fondo de consultoría
se nutre con el aporte obligatorio del cinco por mil del valor
de cada contrato de consultoría que corresponda a las
cuantías establecidas en las letras b y e del artículo
12 de la referida ley;
Que no todas las entidades a las que se rige la Ley de Consultaría
dan cumplimiento a la norma citada en el considerando anterior,
por lo que es necesario establecer los mecanismos que permita
a la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría,
recuperar para el fondo de consultoría los recursos que
por ley le deben ser entregados; y,
En uso de sus atribuciones,
Expide:
El siguiente Instructivo de gestión para el cobro del
aporte obligatorio del cinco por mil previsto en el artículo
36 de la Ley de Consultoría.
Art. 1. La gestión de cobro del aporte obligatorio
estará a cargo de la Secretaría Técnica
del Comité de Consultoría a través de los
funcionarios expresamente autorizados por el Secretario Técnico
y ella deberá dirigirse a cualquier entidad del sector
público conforme lo describe el artículo 118 de
la Constitución Política de la República,
obligada a cumplir con la norma contenida en el inciso a. del
artículo 36 de la Ley de Consultoría y que se encontrare
incursa en incumplimiento de dicha norma.
Art. 2. La Secretaria Técnica del Comité de
Consultaría empleará los mecanismos idóneos
tendientes a obtener información sobre retenciones del
aporte obligatorio, debiendo solicitar periódicamente
que los organismos de control del Estado verifiquen estas retenciones
y adopten las acciones tendientes a que estos aportes se los
entregue al fondo de consultaría.
Con este objeto,- la Secretaria Técnica solicitará
periódicamente a la Contraloría General del Estado
un listado de los informes emitidos sobre los proyectos, contratos
de consultoría, cuya suscripción requiera previamente
de tal informe, conforme lo establece la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado. La petición
recabará datos sobre entidad contratante; consultor contratista,
sea éste consultor individual, compañía,
asociación o consorcio, fama consultora u otra denominación
que adopte el consultor contratista; monto y objeto de cada contrato
de consultoría sujeto de retención; periodicidad
de pagos y más detalles que permita a la Secretaría
Técnica proceder a recabar la entrega de los valores que,
en concepto de aporte obligatorio deban ser entregados al fondo
de consultoría.
La gestión para obtener esta información, así
como su análisis y verificación estará a
cargo de la Secretaria Técnica del Comité de Consultoría.
Art. 3. De la información analizada y procesada, se
establecerá una lista de las entidades a las que se debe
solicitar la entrega del aporte obligatorio.
El Secretario Técnico dirigirá una comunicación
escrita al representante legal o titular de cada entidad que
no haya cumplido con la entrega del aporte obligatorio, señalando
cada uno de los- contratos, monto y valores que deben ser entregados
al fondo de consultoría en forma inmediata.
Art. 4. Una vez obtenida la información sobre valores
pendientes de entrega al fondo de consultoría, la Secretaría
Técnica dispondrá del plazo de 10 días para
proceder a la notificación descrita en el inciso anterior.
Si en el plazo de 60 días, la que la Secretaria Técnica
no fuere atendida en su requerimiento o recibiere respuesta,
notificará en forma inmediata al Contralor General del
Estado, solicitándole adopte las medidas que procedan,
debiendo el Secretario Técnico iniciar por su parte las
acciones a las que se refiere el presente instructivo.
Art. 5. En la Secretaría Técnica se llevará
un registro completo de las entidades que adeuden el aporte obligatorio,
con el detalle de cada contrato y de los valores cancelados o
pendientes de entrega al fondo de consultoría. E»
este registro deberán constar los nombres de los representantes
legales o titulares, direcciones y más detalles que permitan
su identificación y el seguimiento de las gestiones de
cobro del aporte obligatorio.
Art. 6. Aparte de la notificación escrita prevista
en el artículo 3 de este instructivo, el Secretario Técnico
o el personal de la Secretaria realizarán permanentemente
gestiones personales o telefónicas tendientes a obtener
la entrega al fondo de consultoría de todos los aportes
obligatorios pendientes de entrega. El detalle de las gestiones
se llevará en un registro especial.
Art. 7. De no existir resultados favorables en el plazo de
30 días de entregada al destinatario la notificación
escrita, el Secretario Técnico o el personal de la Secretaria
Técnica por él autorizado podrá trasladarse
fuera de la ciudad de Quito con fines de recuperación
del aporte de una o más entidades obligadas a ello, siempre
que los valores por recuperar representen al menos diez veces
más que el costo de la movilización del personal.
Art. 8. Si los resultados obtenidos de las notificaciones,
requerimientos verbales o escritos y visitas personales fueren
negativos, el Secretario Técnico iniciará las acciones
administrativas, judiciales o extrajudiciales que sean pertinentes
encaminadas a recuperar los valores adeudados en concepto de
aporte obligatorio.
Art. 9. El Secretario Técnico informará trimestralmente
al Comité de Consultaría sobre el estado de la
recepción del aporte obligatorio por parte del fondo de
consultoría, así como de las acciones y resultados
obtenidos en las gestiones de cobro.
Art. 10. Los registros contables del fondo de consultaría
y de los valores que se recuperen en aplicación del presente
instructivo se los llevará de acuerdo a las normas de
control vigentes.
Art. 11. Todo consultor deberá proporcionar oportunamente
la información que le solicite la Secretaría Técnica
del Comité de Consultoría, respecto de los valores
que, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo
36 de la Ley de Consultoría, le hubiere retenido una entidad
del sector público.
Art. 12. La Secretaria Técnica del Comité de
Consultoría llevará un registro de entidades del
sector público que no han cumplido con la obligación
legal constante en la disposición legal citada en el artículo
anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las acciones de cobro que deba emprender la Secretaría
Técnica del Comité de Consultaría, deberán
también incluir los aportes que durante los últimos
cinco años, contados desde la fecha de aprobación
del presente instructivo, debieron haber realizado las entidades
del sector público.
DISPOSICION FINAL
El presente instructivo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
El texto de este instructivo fue aprobado por el Comité
de Consultoría en sesión realizada el 6 de enero
de 2003. Lo certifico.
f.) Econ. Cornelio Tamariz, Secretario del Comité de
Consultoría, Ene.
No. 12-CI-2002
EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República
en su artículo 38, dispone que existirán regímenes
especiales de administración territorial por consideraciones
demográficas y ambientales;
Que, para la protección de las áreas sujetas
a régimen especial, podrán limitarse dentro de
ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier
otra actividad que pueda afectar al medio ambiente;
Que, el artículo 239 de la misma norma legal dispone
que la provincia de Galápagos tendrá un régimen
especial;
Que, el Instituto Nacional Galápagos o el que haga
sus veces, realizará la planificación provincial,
aprobará los presupuestos de las entidades del régimen
seccional dependiente y autónomo y controlará
su ejecución. La planificación realizada por el
INGALA, será única y obligatoria;
Que, el Plan Regional para la Provincia de Galápagos
ha sido elaborado por el INGALA. con la participación
de las entidades públicas y privadas, locales y nacionales,
organizaciones sociales y comunidad en general; y,
En uso de sus atribuciones legales que le confiere el numeral
3 del artículo 6 de la Ley de Régimen Especial
para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia
de Galápagos,
Resuelve:
Artículo único.- Aprobar el Plan Regional
para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia
de Galápagos.
Dado y firmado en el salón de la Biblioteca del Gobierno
Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil dos.
f.) Dr. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.
f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.
Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la institución.
f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.
Puerto Baquerizo Moreno, enero 3 de 2003.
No. 13-CI-2002
EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS
Considerando:
Que, vista la solicitud del señor Alcalde del Gobierno
Municipal del Cantón Santa Cruz, con oficio No. 1809-GMSC-2002
de mayo 2 de 2002, mediante el cual solicita al señor
Gerente del INGALA, que la asignación de diez mil dólares
realizada por el Consejo del INGALA mediante Resolución
No. 05-CI-2002 de 22 de marzo de 2002 para la adquisición
de un vehículo hydrocleaner, se la destine para la adquisición
de repuestos y más implementos para reparar maquinaria
que será utilizada en el Proyecto Parque Industrial de
Santa Cruz; y,
Que, el Consejo del INGALA, luego de analizar el pedido del
señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón
Santa Cruz, y por cuanto, el Proyecto del Parque Industrial,
es una obra importante para el desarrollo del cantón,
Resuelve:
Artículo único.- Aceptar el pedido del
señor Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz, y,
autorizar al Gerente del Instituto Nacional Galápagos,
transfiera los recursos para el fin solicitado.
Dado y firmado en el salón de la Biblioteca del Gobierno
Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil dos.
f.) Dr. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.
f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.
Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la institución.
f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.
Puerto Baquerizo Moreno, enero 3 de 2003.
No. 14-CI-2002
EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
GALAPAGOS
Considerando:
Que, vista la solicitud del señor Alcalde del Gobierno
Municipal del Cantón Isabela, con oficio No. 122 GMI-02
de agosto 9 de 2002, mediante el cual solicita al señor
Gerente del INGALA, que la asignación de veinticinco mil
dólares aprobada por el Consejo del INGALA mediante Resolución
No. 05-CI-2002 de 22 de marzo de 2002, para la adquisición
de un vehículo recolector de basura, se la destine para
mantenimiento del parque automotor del Gobierno Municipal Isabela;
Que, el Consejo del INGALA, luego de analizar el pedido del
señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón
Isabela, y por cuanto, su pedido se orienta a la reparación
del parque automotor que - servirá para realizar obras
prioritarias para servir a la comunidad del cantón; y,
En uso de sus atribuciones, legales,
Resuelve:
Artículo único.- Aprobar el pedido del
señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón
Isabela, detallo en el primer considerando.
Dado y firmado en el salón de la Biblioteca del Gobierno
Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil dos.
f.) Dr. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.
f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.
Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la institución.
f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.
Puerto Baquerizo Moreno, enero 3 de 2003.
EL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL
Considerando:
Que la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social es una entidad creada por ley para el ejercicio de la
potestad estatal de ejecutar las penas y rehabilitar a los internos
de los centros de rehabilitación social y detención
provisional del país;
Que por el proceso de modernización y reestructuración
que se encuentra en ejecución en la Dirección Nacional
de Rehabilitación Social, con la consiguiente optimización
de las labores que desarrolla el personal, es necesario, contar
con mecanismos que posibiliten brindar un ágil y eficiente
servicio;
Que para el cabal cumplimiento de la misión de la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social, es indispensable contar
con recursos materiales e instalaciones adecuadas para atender
en debida forma a las personas que por diferentes razones, han
sido privadas de la libertad;
Que para el efecto, es necesario buscar y lograr mecanismos
de prestación de servicios por parte de la iniciativa
privada, con las debidas seguridades y garantías;
Que el inciso segundo del artículo 208 de la Constitución
Política de la República, expresamente dispone
que los centros de detención contarán con los recursos
materiales y las instalaciones- adecuadas para atender la salud
física y psíquica de los internos. Los mismos estarán
administrados por instituciones estatales o privadas sin fines
de lucro, super vigiladas por el Estado; y,
En uso de la atribución que le confiere el literal
h) del artículo 10 del Código de Ejecución
de Penas y Rehabilitación Social,
Resuelve:
Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS
PARA LA DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL.
1.- BASE LEGAL:
El presente reglamento tiene como fundamento técnico
jurídico, lo prescrito en el segundo parágrafo
del artículo No. 208 de la Constitución Política
del Ecuador, que a la letra dispone: "Los centros de detención
contarán con los recursos materiales y las instalaciones
adecuadas para atender la salud física y psíquica
de los internos. Estarán administrados por instituciones
estatales o privadas sin fines de lucro, súper vigiladas
por el Estado."; y, lo dispuesto en el literal b) del artículo
42 de la Ley de Modernización del Estado, que textualmente
dice: "La delegación total o parcial, o la transferencia
definitiva al sector privado, de -la gestión que desarrollan".
2.- AMBITO DE APLICACION:
Por el presente reglamento, se establecen las normas y condiciones
especificas para la prestación de servicios en la Dirección
Nacional de Rehabilitación -Social, tanto para las entidades
del sector público, en forma directa o por delegación
a la iniciativa privada, como por las personas naturales o jurídicas
del sector privado y demás modalidades de delegación
a la iniciativa privada, previstas en el artículo 43 de
la Ley de Modernización del Estado.
3.- DE LOS SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL:
Son las actividades de prestación pública, privada
o mixta que se desarrollan en la jurisdicción del Consejo
Nacional de Rehabilitación Social, que en adelante se
denominará CNRS, por las personas naturales o jurídicas
autorizadas para el efecto.
Los servicios de rehabilitación social, en sus diferentes
fases o modalidades, podrán prestarse por:
· El Consejo Nacional de Rehabilitación.
· Por delegación del CNRS a la iniciativa privada.
· Por personas privadas y en las instalaciones de los
centros de rehabilitación social.
· Por un contratado, concesionario o permisionario.
Se dividen en:
a) Servicios en los Centros de Rehabilitación Social:
Consisten en la gestión y ejecución de las actividades
de ayuda en el ingreso, estadía y egreso de los detenidos;
y,
b) Servicios Complementarios: Son aquellas actividades
que sirve de apoyo o complementan los servicios en los centros
de rehabilitación social.
4.- FORMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE REHABILITACION
SOCIAL:
Los servicios en los centros de rehabilitación social,
que sean delegados a la iniciativa privada, se prestarán
por personas jurídicas, debidamente inscritas y calificadas
como contratistas o consultores, por la Dirección Nacional
de Rehabilitación Social.
Los servicios complementarios, se prestarán por personas
naturales o jurídicas privadas que se matriculen como
empresas de servicios complementarios, que en adelante se denominarán
Ese, tal. - como se definen en el presente reglamento.
5.- MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DELEGACION
DE LOS SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL A LA INICIATIVA PRIVADA:
La prestación de servicios de rehabilitación
social por delegación a la iniciativa privada, podrá
realizarse a través de las modalidades de autorización,
concesión o permiso y las demás que señala
la Ley de Modernización del Estado.
5.1.- Autorización.- Es un acto administrativo
del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, mediante
el cual éste faculta a las personas naturales o jurídicas
que hubieren cumplido los requisitos establecidos en el numeral
4 de este reglamento, la prestación de un servicio específico,
dentro de las áreas de sus instalaciones y bajo las condiciones
de eficiencia y seguridad establecidas por el mismo CNRS.
La prestación de servicios específicos de rehabilitación
social, a través de esta modalidad, será aplicable
en el caso de que no se ocupe o explote en forma privativa áreas
e instalaciones de los centros de rehabilitación social.
La Dirección Nacional de Rehabilitación Social,
establecerá las condiciones y garantías específicas,
según la complejidad y nivel de eficiencia requerido para
cada servicio, que aseguren niveles adecuados de rendimiento,
seguridad y eficiencia.
Será autorizada la persona natural o jurídica
que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos por
el CNRS para la prestación de un servicio específico,
luego de lo cual obtendrá un certificado de la DNRS para
ejercer sus actividades.
5.2.- Concesión.- Es la modalidad de prestación
de servicios penitenciarios o de rehabilitación social,
por parte de personas jurídicas distintas de las autoridades
del régimen, a través del otorgamiento del derecho
a cumplir sus actividades en forma privativa y temporal en zonas
e instalaciones de los centros de rehabilitación social,
con el objeto de rehabilitar, mejorar o ampliar los servicios
existentes y brindar nuevos o conexos por delegación del
CNRS y por un plazo no mayor a cinco (5) años.
Las concesiones se otorgarán mediante un contrato,
siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley de Modernización
del Estado y su Reglamento de Aplicación.
Los concesionarios, como prestadores de servicios de rehabilitación
social, deberán cumplir, en todo caso, los requisitos
establecidos y obtener la correspondiente calificación
otorgada por la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social.
Los derechos y obligaciones del concesionario y de las autoridades
del sistema, se establecerán, de acuerdo a la naturaleza
de la concesión en los respectivos contratos.
5.3.- Permiso.- Es el acto administrativo por medio
del cual el CNRS, faculta a un contratista o consultor a ocupar
en forma privativa y temporal, áreas e instalaciones del
sistema, con el objeto de prestar servicios de rehabilitación
social o conexos, por un lapso no mayor a cinco años,
previo el cumplimiento de requisitos y normas legales.
El permiso se otorgará mediante un certificado de "permiso",
por el que su titular podrá emplazar instalaciones compatibles
con:
· El servicio especifico de rehabilitación social
a desarrollar en la zona ocupada.
· Las normas establecidas en el Código de Ejecución
de Penas y Rehabilitación Social.
· Las condiciones de operación.
En casos especiales y según la naturaleza del servicio,
el CNRS, podrá exigir y/o aceptar inversiones para la
construcción o montaje de inmuebles e instalaciones en
las zonas a permisionar, que tiendan a rehabilitar, mejorar y/o
ampliar las ya existentes, para asegurar la prestación
de un servicio de rehabilitación social, eficiente y confiable.
Los permisos que otorgue el CNRS, en el ámbito de su
jurisdicción, serán siempre precarios, así
como renovables antes de la expiración del plazo contractual
por el sólo acto unilateral del CNRS, mediante resolución
fundada de sus miembros, por incumplimiento de las condiciones
y garantía constantes en el certificado de permiso y por
la necesidad de destinar zonas y áreas permisionadas a
uso general, en razón de la planificación y desarrollo
del sistema penitenciario nacional.
El permiso que conlleva a la ocupación de áreas
o instalaciones del sistema, se otorgará siempre a través
de un concurso público, siguiendo los siguientes criterios
y procedimientos principales:
a) La Dirección Nacional de Rehabilitación
Social, establecerá las unidades o zonas a ser permisionadas,
previo a un estudio sobre la operacionabilidad, eficiencia y
economías de escala;
b) Elaboración por parte de la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social, de las bases generales
y técnicas del concurso público de ocupación
de las áreas e instalaciones del sistema, en las cuales
se establecerá claramente las condiciones y garantías
de participación y adjudicación;
c) Aprobación de las bases del concurso por
parte del CNRS;
d) Convocatoria mediante publicaciones, durante tres
(3) días, en un diario de amplia circulación nacional;
e) Establecimiento de un Comité Técnico
de Evaluación, designado por el Director Nacional de Rehabilitación
Social, el que estudiará las propuestas y emitirá
el informe en base a la calificación de los criterios
de selección previamente indicados en las bases, que incluirá
la evaluación sobre el nivel y calidad del servicio ofrecido
y sobre la adjudicación de las unidades o zonas a permisionar;
f) Los permisionarios, como prestadores de servicios
de rehabilitación social, deberán cumplir, en todo
caso, los requisitos establecidos para los contratistas o consultores.
Y obtener la correspondiente autorización; y,
g) El CNRS, por intermedio del Director Nacional de
Rehabilitación Social, expedirá el permiso en base
a la aprobación de sus miembros. El adjudicatario del
permiso, suscribirá la aceptación incondicional
de los derechos y obligaciones, que constará en un anexo
especial, que se adjuntará al certificado de permiso,
y que será parte integrante del mismo.
El anexo en mención, imprescindiblemente, deberá
incluir:
· Indicación exacta de la clase de servicio
específico autorizado y su iniciación;
· El plazo del permiso;
· Las características de los servicios con determinación
de los niveles o especificaciones de rendimientos;
· Las tarifas máximas autorizadas;
· Los contratos de seguros que el titular del permiso
debe contratar y mantener;
· La obligación de los permisionarios de prestar
los servicios de rehabilitación social, en forma obligatoria,
continua, regular, uniforme, en condiciones de igualdad y generalidad;
· Los derechos del permisionario a ser indemnizado,
de ser el caso, sobre los valores invertidos;
· El valor de los derechos a cancelar o recibir de
la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;
· Las causales de terminación y/o revocatoria
del permiso; y,
· Las obligaciones de carácter reglamentario
que el permisionario debe cumplir en forma permanente y/o periódica.
6.- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL:
a) Cuando la demanda de los servicios de rehabilitación
social, no sea cubierta por la iniciativa privada y hasta tanto
esto se produjere, el CNRS, deberá prestar los servicios
correspondientes en forma subsidiaria, mediante la contratación
de empresas, a las que pagará por sus servicios. Solo
en caso excepcional y con la autorización de los miembros
del CNRS, se podrá prestar estos servicios con los recursos
propios de la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social;
b) Las actividades auxiliares y los servicios complementarios,
sin perjuicio de que estén siendo prestados por el sector
privado o que puedan o no ser delegables a la iniciativa privada,
se prestarán por empresas de servicios complementarios,
debidamente calificadas como tales;
c) Las actividades que se realicen y que no tengan
específicamente el carácter de rehabilitación
social, como por ejemplo: lavandería, servicios médicos,
reparaciones -menores de equipos, mobiliario o enseres, suministros
pequeños o accidentales, etc., se prestarán por
personas naturales o jurídicas contratadas;.
d) La Dirección Nacional de Rehabilitación Social,
podrá contratar servicios especializados, para la vigilancia
y seguridad de los internos, sin perjuicio de la atribución
del CNRS en materia de seguridad en general; y,
e) Los contratados o permisionarios, serán responsables
ante la DNRS, por el acceso, permanencia y salida de los internos.
Tendrán también la responsabilidad solidaria por
los daños y perjuicios que puedan causar.
6.1.- Servicios no contemplados:
Cuando se presentaren -situaciones de prestación de
servicios de rehabilitación social, no contemplados en
este reglamento, la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social, elaborará la propuesta de la modalidad de prestación
que estime pertinente y la pondrá a consideración
del Consejo Nacional de Rehabilitación Social para su
análisis y aprobación.
7.- OTRAS DISPOSICIONES:
7.1.- Los servicios de rehabilitación social, delegados
por el CNRS, deberán convenirse en el marco de la libre
contratación y competencia. Todos quienes ejerzan estas
actividades deberán garantizar la libre competencia en
su oferta de servicios. La existencia o intención de establecer
monopolios u oligopolios de hecho, en cualquiera de sus formas,
será motivo de cancelación de la autorización.
7.2.- Los contratistas, consultores o permisionarios,
estarán obligados a más de la eficiente prestación
de los servicios, al buen uso de las instalaciones utilizadas,
así como al pago o cobro de los valores a que de lugar
el ejercicio de la actividad penitenciaria.
7.3.- Los contratistas, consultores o permisionarios,
serán responsables, por el cumplimiento y mantenimiento
en vigencia, de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento
de la autorización o permiso y, en su caso, del objeto
y los efectos del contrato.
7.4.- Los contratistas, consultores o permisionarios,
serán los responsables exclusivos por los servicios que
preste, de acuerdo con sus relaciones contractuales.
Lo especificado en el parágrafo anterior, no exime
de la responsabilidad individual y solidaria de todos y cada
uno de quienes intervienen en el proceso.
7.5.- Los contratistas, consultores o permisionarios,
deberán mantener los suficientes y respectivos seguros
de daños y de responsabilidad civil, a fin de garantizar
convenientemente:
· La cobertura de riesgos propios de la operación
integral de los sistemas penitenciarios.
· Hacer frente al posible impago de las obligaciones
económicas.
· Cumplir con la obligación de resarcir por
los perjuicios que se pudieren ocasionar.
7.6.- El incumplimiento de las cláusulas de
autorización o permiso, podrá significar la suspensión
o pérdida de dicha autorización o permiso, caso
en el cual, la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social, comunicará de inmediato al CNRS sobre esta circunstancia,
lo que acarreará la imposibilidad de operar en todos los
regímenes o instancias de rehabilitación social.
En caso de suspensión, esta medida se mantendrá,
en tanto persistan las circunstancias o razones que la motivaron.
7.7.- El concesionario o permisionario, sus socios
integrantes, representantes o empleados, no podrán tener
ni adquirir participaciones o vinculaciones con otros concesionarios
o permisionarios, ni promover, mientras dure la autorización
o permiso, intenciones, acuerdos o participaciones que puedan,
a juicio del CNRS condicionar o interferir la libre competencia.
Tampoco podrán, por sI ni a través de sociedades
vinculadas o asociadas, operar, administrar o participar total
o parcialmente, en más de una autorización o permiso
de la misma clase.
7.8.- Los funcionarios de la Dirección Nacional
de Rehabilitación Social y los miembros del Consejo Nacional
de Rehabilitación Social, no podrán mantener, en
forma directa o indirecta, relación laboral, comercial
o profesional, con las personas a quienes se les ha autorizado
o permisionado, durante el ejercicio de sus cargos o mandatos.
Las disposiciones del presente reglamento, de manera alguna,
afectan a las relaciones de carácter laboral derivadas
de contratos vigentes, legalmente celebrados.
7.9.- Las referencias de este reglamento a las autoridades
de Rehabilitación Social, se entenderán hechas
a sus directivos o funcionarios, quienes deberán acogerse
estrictamente.
7.10.- Para las cuestiones que pudieren suscitarse
con relación a las modalidades, procedimientos y requisitos,
que no se encontraren contempladas en el presente reglamento,
se estará a las disposiciones de la Ley de Modernización
y su reglamento de aplicación.
8.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Previo a la firma de los contratos de autorización
o permiso, el Consejo Nacional de Rehabilitación Social,
dará por terminados los actuales contratos de prestación
de servicios de rehabilitación social, si los hubiese,
o cualquier otro sistema por el cual, el CNRS, haya permitido
a terceros brindar servicios de rehabilitación social.
SEGUNDA: En el término de ocho días,
desde la entrada en vigor del presente reglamento, la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social, elaborará un
instructivo, en el mismo que se determine los requisitos que
deberán cumplir las personas naturales o jurídicas,
para ser calificadas como contratistas, consultores o permisionarios.
TERCERA: La Dirección Nacional de Rehabilitación
Social podrá contratar servicios especializados para la
vigilancia y seguridad de los internos, de acuerdo con el reglamento
que para el efecto dictará el Consejo Nacional de Rehabilitación
Social.
DISPOSICION FINAL:
El presente reglamento, entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Quito, a 10 de octubre de 2002.
f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Presidente del Consejo Nacional
de Rehabilitación Social.
f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Secretario Ejecutivo
del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
Certifico que es fiel copia del original que reposa en los
archivos del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.-
f.) Ilegible.
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL
Considerando:
Que, el proceso de modernización y reestructuración
técnico administrativa que está impulsando y ejecutando
en la Dirección Nacional de Rehabilitación Social,
implica reducción de personal lo cual, hace impostergable
la necesidad de contratar los servicios especializados para la
vigilancia y seguridad de los internos,
Que, conforme lo dispuesto en la tercera disposición
transitoria del Reglamento de Prestación de Servicios
para la Dirección Nacional de Rehabilitación Social,
aprobado en sesión de 10 de octubre del año en
curso, corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación
Social, dictar un reglamento a efectos de que la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social, pueda contratar los
servicios especializados para la vigilancia y control de los
internos;
Que, la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social, de acuerdo a la atribución que le confiere el
literal h) del artículo 10 del Código de Ejecución
de Penas y Rehabilitación Social, que a la letra dispone:
"Es atribución y deber del Director Nacional de Rehabilitación
Social: Elaborar los proyectos de reglamentos internos y someterlos
para aprobación del Consejo Nacional de Rehabilitación
Social", ha preparado un proyecto de reglamento para el
efecto; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Expedir, el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE
SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LOS
INTERNOS DE LOS CENTROS DE REHABILITACION SOCIAL Y DETENCION
PROVISIONAL DEL PAIS.
CAPITULO I.- DE LAS EMPRESAS:
ARTICULO 1.- La Dirección Nacional de Rehabilitación
Social, podrá contratar los servicios para vigilancia
y seguridad de los internos, con compañías nacionales
o extranjeras, que cumplan con las condiciones establecidas en
el Decreto No. 1104 de 9 de febrero de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 257 de 13 del mismo mes y año y la
reforma expedida mediante Decreto No. 1492, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial de 11 de junio de 1998; para lo cual, se
solicitará la siguiente información documentada:
a) Carta de presentación y compromiso;
b) Certificado actualizado de la existencia legal de
la empresa o compañía, otorgado por la Superintendencia
de Compañías;
c) Nombramiento del Gerente o representante legal de
la empresa o compañía, o poder notarial, concedido
al representante de la misma, emitido por el Registro Mercantil;
d) Documento - certificado, emitido por el Ministerio
de Gobierno y Policía, de que la empresa o compañía
puede operar este tipo de servicios;
e) Presentar estados financieros de los tres (3) últimos
ejercicios económicos, presentados a la Superintendencia
de Compañías, y debidamente auditados, de ser el
caso;
f) Número de RUC de la empresa o compañía;
y,
g) Permiso de tenencia de armas, para cada uno de los
señores vigilantes, extendido por el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 2.- Las empresas o compañías
a contratarse, a partir de su constitución, deberán
acreditar un mínimo de tres (3) años de experiencia
en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad,
debidamente justificados.
ARTICULO 3.- Las empresas o compañías,
deberán presentar en detalle, los equipos de comunicación
a utilizar, con la inclusión de los títulos de
propiedad o facturas de adquisición de esos equipos; contar
con las frecuencias de recepción y transmisión,
las mismas que son asignadas por la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y la posibilidad de interconexión
con l as frecuencias que posee la Dirección Nacional de
Rehabilitación Social.
ARTICULO 4.- Las empresas o compañías,
presentarán las correspondientes certificaciones de la
Contraloría General del Estado, de no tener obligaciones
incumplidas y/o litigios en trámite; así como,
no adeudar obligaciones patronales al IESS.
ARTICULO 5.- La entidad a ser contratada, deberá
poseer una póliza de vida en favor de sus trabajadores
y ofrecer a favor de la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social, una póliza o garantía de fiel cumplimiento
del contrato y del anticipo, que en ningún caso será
inferior al 5% del valor total del contrato y del 100% del anticipo,
respectivamente.
ARTICULO 6.- En ningún caso las compañías
o empresas que fueren contratadas, podrán ceder o encargar
a terceros el cumplimiento del contrato, salvo la utilización
del personal que requiera para dar el cumplimiento correspondiente,
lo cual en todo caso, no significará cesión de
la responsabilidad contractual.
ARTICULO 7.- Será obligación de las compañías
a ser contratadas, la dotación de los respectivos uniformes
de identificación y/o ropa de trabajo.
ARTICULO 8.- El arma, que deberá ser necesariamente,
revólver de calibre 38, pistola de 9 mm y/o escopeta Mosberg
calibre 12, y los demás suministros o pertrechos de seguridad:
(gases, esposas, chalecos antibalas, linternas, etc.), serán
suministrados por la empresa contratada.
ARTICULO 9.- La Dirección Nacional de Rehabilitación
Social, no tendrá ningún vínculo o relación
laboral con el personal de las empresas o compañías
a contratarse.
ARTICULO 10.- El lugar de prestación de servicios
el plazo de vigencia, el precio y la forma de pago, deberán
r constar claramente especificados en el documento contractual,
así como la determinación de multas y causas de
terminación del contrato.
CAPITULO II.- DEL PERSONAL DE VIGILANCIA:
ARTICULO 11.- El personal de vigilancia y seguridad,
a más de los requisitos que sean solicitados por la compañía
o empresa a ser contratada, deberá cumplir con los siguientes:
a) Tener instrucción formal mínima de
bachiller en humanidades modernas o bachiller técnico
en cualquiera de las especialidades;
b) Tener una edad mínima de 19 años y
máxima de 40 años, a la fecha de contratación;
c) Participar y aprobar el curso teórico práctico,
para aspirantes a guías penitenciarios, que se dictará
en la institución, conforme la planificación que
para el efecto lo realizará la Dirección de Seguridad
de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social,
en coordinación con los estamentos especializados de la
Policía Nacional;
d) Participar y aprobar el curso sobre el Código
de Ejecución de Penas y su reglamento de aplicación;
e) Acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio
en las Fuerzas Armadas con el respectivo carné, excepto
el personal femenino, el mismo que deberá justificar,
documentadamente, encontrarse capacitado para cumplir estas funciones;
f) No tener antecedentes penales o delictivos, justificados
mediante la presentación del respectivo récord
policial, actualizado; y,
g) Cumplir con las pruebas físicas, psicológicas
y médicas que se requerirán para el efecto.
ARTICULO 12.- Las empresas contratadas, determinarán
de entre sus mejores elementos, los que realizarán labores
de supervisión, independientemente de las atribuciones
y funciones específicas que competen a los supervisores
de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social,
quienes estarán facultados para realizar supervisiones
periódicas o cuando lo estimen pertinente.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA: En el plazo improrrogable de quince días,
contados desde la fecha de aprobación del presente reglamento,
la Dirección de Seguridad y Vigilancia, presentará
para aprobación de la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social, la planificación del curso teórico -práctico
para guías penitenciarios.
SEGUNDA: Para la contratación de los servicios
especializados con empresas o compañías privadas,
en todo caso, se observarán, las disposiciones de la Ley
de Contratación Pública y su reglamento de aplicación.
TERCERA: La presente resolución, entrará
en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
DISPOSICION FINAL:
Esta resolución, de manera alguna, se contrapone con
las obligaciones y derechos adquiridos por los actuales guías
penitenciarios, garantizándose, por lo mismo, su estabilidad
laboral.
Comuníquese, Quito,.a 12 de diciembre de 2002.
f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Presidente del Consejo Nacional
de Rehabilitación Social.
f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Secretario Ejecutivo
del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
Certifico que es fiel copia del original que reposa en los
archivos del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.-
f.) Ilegible.
No. 014
Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira
DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL
Considerando:
Que mediante Resolución No. 003 del 24 de julio de
2001, publicada en el R.O. No. 386 del 8 de agosto de 2001, se
delegaron varias atribuciones a los directores de los centros
de rehabilitación social y detención provisional
del país;
Que mediante Resolución No. 011 del 20 de febrero de
2002, publicada en el R.O. No. 545 el 1 de abril de 2002, se
sustituyó el literal b) del Art. 1 de la Resolución
No. 003; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
Art. 1.- Suspender los efectos de la delegación conferida
a favor de los directores de los centros de Rehabilitación
Social y Detención Provisional del país que constan
determinadas en el literal b) del Art. 1 de la Resolución
No. 003 de fecha 24 de julio de 2002, publicada en el RO. No.
386 de fecha 24 de julio de 2002.
Art. 2.- Derogar expresamente la Resolución No. 011
de fecha 20 de febrero de 2002, publicada en el RO. No. 545 de
1 de abril de 2002, mediante la cual se sustituyó el literal
b) del Art. 1 de la Resolución No. 003 y se establecieron
los montos máximos para la adquisición de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios en
forma directa, tomando en consideración el número
de internos.
Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución
que entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense los directores financiero, administrativo
y los directores de los centros de rehabilitación social
y detención provisional del país.
Dada en Quito, a 31 de julio de 2002.
f.) Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional
de Rehabilitación Social.
Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la Secretaría General de la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social.- Quito, 22 de enero
de 2003.- f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.
No. 015
EL DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL
Considerando:
Que la misión de la Dirección de Rehabilitación
Social de conformidad con el Código de Ejecución
de Penas y Rehabilitación Social; es la rehabilitación
de los internos que se encuentran privados de su libertad;
Que para el cabal cumplimiento de la misión institucional
se implantó un proceso de reestructura, al amparo de las
normas establecidas para el efecto, creándose una nueva
estructura organizacional por procesos y una administración
de recursos humanos por competencias;
Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,
emitió dictamen favorable al Estatuto Orgánico
de Procesos, mediante Resolución No. 1838 del 17 de diciembre
de 2001;
Que 1 a administración de recursos humanos adoptada
exigió una profunda racionalización del personal
en base a requisitos exigentes y obligatorios que tendrá
la nueva estructura ocupacional, de acuerdo a las normas técnicas
vigentes en la materia;
Que el Art. 2 de la Resolución No. 123 del 18 de diciembre
de 2001 emitida por el Consejo Nacional de Remuneraciones, faculta
a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social,
indemnizar a los servidores que por efectos de la reestructura
deben ser suprimidos sus puestos;
Que en concordancia con el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No.
41 del 21 de agosto de 1998, publicado en el Registro Oficial
No. II del 25 de agosto del mismo año, la Jefatura de
Recursos Humanos emite el informe técnico mediante el
que se establece la necesidad de suprimir doscientos diecisiete
puestos, cuya indemnización se ejecutará por fases,
iniciando una primera etapa con la supresión de cuarenta
puestos; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social;
y, su reglamento de aplicación,
Resuelve:
Art. 1.- Suprimir cuarenta puestos de la estructura ocupacional
de la entidad, para lo que se preverá la indemnización
respectiva de acuerdo a las normas vigentes establecidas para
el efecto.
Art. 2.- La Dirección Financiera de la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social, efectuará los
ajustes presupuestarios requeridos con el objeto de indemnizar
a los servidores cuyos puestos se suprimen.
Dado en Quito, a los 7 días del mes de agosto de 2002.
f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de
Rehabilitación Social.
Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la Secretaría General de la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social.
Quito, 22 de enero de 2003.
f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.
No. 016
Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira
DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL
Considerando:
Que mediante Resolución No. 015 emitida por el señor
Director Nacional de Rehabilitación Social, se procedió
a suprimir doscientos diecisiete puestos, proceso que se realizará
por fases de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la
entidad;
Que con fecha siete de agosto de dos mil dos, se suprimió
cuarenta puestos, entregándoles las indemnizaciones correspondientes
a los servidores ocupantes de estos cargos; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social;
y, su reglamento de aplicación,
Resuelve:
Art. 1.- Suprimir en una segunda fase, veinte puestos de la
estructura ocupacional de la entidad, para lo que se preverá
la indemnización respectiva de acuerdo a las normas vigentes
establecidas para el efecto.
Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución
que entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Dirección Financiera de la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social y directores de los
centros de rehabilitación social.
Dado en Quito, a los diecisiete días del mes de septiembre
del dos mil dos.
f.) Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional
de Rehabilitación Social.
Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la Secretaria General de la Dirección Nacional
de Rehabilitación Social.- Quito, 22 de enero de 2003.-
f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.
No. 018
EL DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL
Considerando:
Que el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 41 del 21 de agosto
de 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
11 de 25 de agosto de 1998, dispone que las facultades de la
Dirección Nacional de Personal, establecidas en las leyes
de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y, de Remuneraciones
de los Servidores Públicos y reglamentos generales, serán
asumidas por las unidades de personal o de recursos humanos de
los ministerios y de las entidades y organismos del sector público;
Que mediante acción de personal No. 1216-DNRS-P del
7 de diciembre de 1994 y registrada el 13 de diciembre de los
mismos mes y año, se destituye al señor Angel Emiterio
Chico Ocampo del puesto de Guía de Centro de Rehabilitación
3 del Centro de Rehabilitación Social, ex-Penal de Guayaquil
de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;
Que ha transcurrido el periodo de dos años de inhabilidad
por destitución para ocupar puesto público, señalado
en el artículo 115 de la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa, y, el señor Angel Emiterio Chico Ocampo
con cédula de ciudadanía No. 12028 1790-2, ha solicitado
su rehabilitación para ocupar puesto público;
Que según certificación No. 34073 DIRES-S de
24 de octubre de 2002, conferido por la Secretaria de Responsabilidades
de la Contraloría General del Estado, se precisa que no
se desprende responsabilidad civil ni administrativa y no registra
indicios de responsabilidad penal ni se ha deducido acción
contencioso administrativa respecto de algún acto administrativo
expedido por la institución en contra del señor
Angel Emiterio Chico Ocampo; y,
Que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de esta
Dirección, mediante certificación No. 001-DNRS-DRH-A,
certifica que el señor Angel Emiterio Chico Ocampo, con
cédula de ciudadanía No. 120281790-2, no consta
registrado como servidor público de carrera; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
133 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.
41, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de
25 de agosto de 1998,
Resuelve:
ARTICULO UNICO.- Rehabilitar al señor Angel
Emiterio Chico Ocampo, para ocupar puesto público.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días
del mes de noviembre del dos mil dos.
Comuníquese.
f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de
Rehabilitación Social (E).
Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la Secretaria General de la Dirección Nacional
de Rehabilitación Social.- Quito, 22 de enero de 2003.-
f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.
No. 019
EL DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL
Considerando:
Que la misión de la Dirección de Rehabilitación
Social de conformidad con el Código de Ejecución
de Penas y Rehabilitación Social; es la rehabilitación
de los internos que se encuentran privados de su libertad;
Que para el cabal cumplimiento de la misión institucional
se implantó un proceso de reestructura, al amparo de las
normas establecidas para el efecto, creándose una nueva
estructura organizacional por procesos y una administración
de recursos humanos por competencias;
Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,
emitió dictamen favorable al Estatuto Orgánico
de Procesos, mediante Resolución No. 1838 del 17 de diciembre
de 2001;
Que con fecha 29 de agosto de 2002, la misma entidad rectora
en estos procesos, emite la Resolución No. OSCIDI-03 1-2002,
mediante la que aprueba la nueva lista de asignaciones, posesionando
al personal de esta Dirección, de acuerdo a la norma técnica
y a las políticas de ubicación emitidas; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social;
y, su reglamento de aplicación,
Resuelve:
Art. 1.- Ubicar al personal de esta entidad que a partir del
1ro. de septiembre de acuerdo a la lista de asignaciones vigente.
Art. 2.- Los movimientos de personal que se ejecuten por la
aplicación de la lista de asignaciones vigente, será
legalizada mediante acción de personal, una vez que el
Ministerio de Economía y Finanzas, emita el nuevo distributivo
de sueldos.
Art. 3.- De la aplicación de la presente resolución,
Encárgase a los coordinadores de los procesos de gestión
de recursos humanos y financiero.
Dado en Quito, el primer día del mes de septiembre
de dos mil dos.
f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de
Rehabilitación Social.
Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la Secretaria General de la Dirección Nacional
de Rehabilitación Social.- Quito, 22 de enero de 2003.-
f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.
No. 020
EL DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL
Considerando:
Que la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social, ha implementado el sistema organizacional por procesos
mediante Resolución No. 1838 del 17 de diciembre de 2001;
Que el sistema organizacional por procesos, requiere de un
área de aseguramiento de la calidad, que asesore, asista
y controle el desarrollo de las actividades de los procesos;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social;
y, su reglamento de aplicación,
Resuelve:
Art. 1.- Crear el Area de Aseguramiento de la Calidad, con
la finalidad de asegurar el funcionamiento del sistema de gestión
por procesos en la entidad, potenciando la productividad en la
gestión de los servidores de esta Dirección.
Art. 2.- Los funcionarios responsables de esta área
serán:
Marcelo Gustavo Blanco
Dávila Amilcar Omar Silva Salazar
Héctor Hugo Falconí Aguirre
Art. 3.- La estructura y la implementación del área,
se encargará a los procesos de planificación y
gestión de recursos humanos.
Dado en Quito, a los doce días del mes de diciembre
de 2002.
f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de
Rehabilitación Social.
Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la Secretaría General de la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social.
Quito, 22 de enero de 2003.
f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz. Secretario General.
No. 331
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Quito, a 17 de septiembre de 2002; las
15h30.
VISTOS (66-01): La doctora Mariana Yépez de Velasco,
Ministra Fiscal General interpone recurso de casación
de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal
Distrital de lo Contencioso administrativo de Quito en el juicio
iniciado por acción del Dr. Humberto Aguilar Aguilar que
aceptó la demanda tendente a que declarándose la
ilegalidad de los actos administrativos contenidos en el Acuerdo
No. 099-99-MFG del 1 de junio de 1999, y la Acción de
Personal No. 469-DRH-MFG del 5 de octubre de 1999, se ordene
la restitución al cargo de Agente Fiscal de Tránsito
del Distrito de Bolívar. Concedido el recurso accede a
esta Sala y calificado fue aceptado a trámite. Concluido
éste al estado de dictar sentencia, para el objeto, se
considera: PRIMERO.- La competencia de la Sala quedó establecida,
sin que haya sobrevenido ninguna causal que la altere y el trámite
optado corresponde a la naturaleza del recurso. SEGUNDO.-En el
recurso se aduce que la sentencia ha infringido concretamente
los Arts. 4 y 7 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
así como los Arts. 4 y 7 de su reglamento; además,
el Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
y, el Art. 8, letra g) de la Ley Orgánica del Ministerio
Público. La causal en la que se funda es la primera del
Art. 3 de la Ley de Casación y concreta en "aplicación
indebida" de los citados artículos de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y su reglamento y de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa; "falta
de aplicación" del Art. 8 letra g) de la Ley Orgánica
del Ministerio Público que sustituye a la letra 1) que
estuvo vigente desde el 19 de marzo de 1997. TERCERO.-Examinada
la sentencia para establecer si ha lugar a las impugnaciones
puntualizadas en el recurso y que son las que delimitan la competencia,
se advierte que, habiéndose alegado indebida aplicación
del Art. 65 de la ley que rectora esta jurisdicción, por
su naturaleza y efectos, debe analizársela prioritariamente;
ahora bien, el acto administrativo que determinó la separación
del actor a su cargo fue, precisamente el contenido en la acción
de personal, en ella como bien anota el fallo impugnado, fue
el que concreta la voluntad de la autoridad administrativa y
produjo el efecto jurídico deseado, consiguientemente,
para el cómputo del lapso legal previsto en el Art. 65
para que opere la caducidad de la acción, debe contarse
a partir del 5 de octubre de 1999 hasta el día 14 de diciembre
del mismo año, sin que, por tanto haya transcurrido el
término prefijado en aquella norma legal; para el ejercicio
de la acción, careciendo por lo mismo de sustento jurídico
la pretenda aplicación indebida del mencionado Art. 65.
Tampoco en el fallo existe aplicación indebida del Art.
4 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, invocado
sin determinación precisa los diferentes casos contemplados
en el como requisitos para el ingreso al servicio civil, mas
aún que el actor ya hubo ingresado a servir como Agente
Fiscal, y es obvio suponer, entonces, que el Ministerio Público
exigió, en su oportunidad el cumplimiento de aquellas
regulaciones. Igualmente, no se puede admitir que para el ingreso
a las funciones de Agente Fiscal no se haya extendido el nombramiento
por la respectiva autoridad nominadora, de donde se concluye
que carece de fundamento la alegación invocada como soporte
de su impugnación y, a posteriori, la impugnación
relativa a normas reglamentarias correlativas. Respecto a la
falta de aplicación del Art. 8, letra g) de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, para mejor inteligenciación
de su alcance, es preciso señalar como antecedentes: a)
Que el día 9 de diciembre de 1996, mediante oficio No.
21 67-MFG. dirigido por el entonces Ministro Fiscal General al
accionante Dr. Humberto Aguilar Aguilar, le comunica que como
autoridad nominadora, le ratifica en el cargo de Agente Fiscal
de Tránsito de Bolívar. Consiguientemente, como
afirma el Tribunal "a quo", surtió como efecto
el que iniciara un nuevo período legal, en cuanto implicaba
reiteración del consentimiento emitido por la autoridad
nominadora; b) Que, tal pronunciamiento no atentaba a facultad
alguna otorgada a la autoridad nominadora; e) Que la nueva Ley
Orgánica del Ministerio Público fue expedida con
posterioridad al acto administrativo ratificatorio, pues, se
promulga en el Registro Oficial No. 26 del 19 de marzo de 1997,
y en ningún pasaje de ésta se otorga facultad a
la autoridad nominadora para dar por terminados los períodos
establecidos en la ley; y, d) Que la prórroga de funciones
no nace por voluntad de la autoridad nominadora, sino por mandato
legal, razón por la que no puede admitirse que la "ratificación",
constituya prórroga de funciones. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
se rechaza el recurso de casación. Notifíquese,
publíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítez
Astudillo y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente
de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema
de Justicia.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.
Quito, a 28 de octubre de 2002.
f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia.
No. 332
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Quito, a 17 de septiembre de 2002, las
16h30.
VISTOS (375-2001): El Eco. Patricio Llerena Torres en su calidad
de Director General encargado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, interpone recurso de casación contra la sentencia
dictada el 15 de octubre de 2001 por la Segunda Sala del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del
juicio seguido por Gloria Teresa de Jesús Narváez
Trávez. Sostiene que se han infringido las siguientes
normas de derecho: Art. 19 numeral 17 lit. ch) de la Constitución
Política de la República, vigente a la fecha de
la renuncia voluntaria; Art. 556 de Código del Trabajo;
la solemnidad sustancial segunda del Art. 355 y 358 del Código
de Procedimiento Civil; Arts. 5 y 65 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa; Arts. 52 y 63 de la Ley de Modernización
del Estado y 78 de su reglamento. Funda su recurso en la causal
primera del Art. 3 de la Ley de Casación por aplicación
indebida de las normas de derecho y en la causal segunda del
mismo artículo por falta de aplicación de las normas
procesales. Radicada la competencia de esta Sala para conocer
y resolver el presente recurso y habiéndose agotado el
trámite previsto en la ley, para sentencia se considera:
PRIMERO.- Del análisis de la sentencia recurrida aparece
que la recurrente interpuso recurso de plena jurisdicción
o subjetivo Impugnando la resolución del Director General
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cual
se le negaba la compensación que establece el artículo
52 de la Ley de Modernización del Estado, la que a su
criterio tenía derecho a recibirla por haber presentado
su renuncia voluntaria. En tanto que la institución demandada
sostiene que lo que ocurrió es que el organismo en ejercicio
de su autonomía, aprobó un estimulo económico
a favor de quienes presentaron su renuncia para jubilarse, por
lo que comunicó de este hecho a todos los funcionarios
que podían beneficiarse con el mismo, para que de creerlo
conveniente, presentaran su renuncia en el correspondiente formulario,
en el que debían señalar que lo hacían para
acogerse al beneficio de la jubilación, sin que, por otra
parte la institución en ningún momento haya aplicado
el plan que conforme el artículo 52 debía establecer
cada entidad y organismo para la separación voluntaria
de sus miembros. SEGUNDO.- Conforme consta de autos, el Consejo
Superior del IESS aprobó conceder a los funcionarios que
se separen de la institución para acceder a la jubilación,
un estimulo (bono), de diez millones de sucres adicionales a
los derechos establecidos en el contrato colectivo de la entidad
y totalmente independientes de aquél. Por otra parte,
a la fecha de la renuncia del demandante, regía el Reglamento
a la Ley de Modernización publicada en el Registro Oficial
No. 411 de 31 de marzo de 1994, cuyo Art. 78 imponía a
todas las entidades del sector público, de manera obligatoria,
la aprobación de un plan de reducción de personal
por separación voluntaria. En efecto, dicha norma dispone:
"Art. 78.- Para efectos de la compensación por separación
voluntaria, cada entidad u organismo en el plazo máximo
de sesenta días contados a partir de la fecha de expedición
del presente reglamento establecerá, conforme lo dispone
el artículo 52 de la Ley de Modernización, un plan
de reducción de personal por separación voluntaria.
El servidor, trabajador o funcionario público que desee
separarse, presentará por escrito la correspondiente solicitud
a la autoridad nominadora quien conocerá y calificará
la misma en consideración al requerimiento institucional.
De ser aceptada dispondrá su trámite a las unidades
financiera y de recursos humanos, las cuales en forma inmediata
cumplirán la disposición. De donde se concluye
claramente que no era entonces facultativo para el IESS la aprobación
de un plan de reducción de personal por separación
voluntaria, sino un imperativo legal, cuyo incumplimiento de
ninguna manera podía afectar los derechos de los administrados,
para el caso de sus servidores, tanto más que significa
para éstos la privación arbitraria de una posibilidad
legal de recibir la cantidad señalada por ley. En consecuencia,
es evidente que dentro de este marco jurídico, la aprobación
del estimulo de diez millones de sucres para quienes se retiren
presentando la renuncia para acogerse al beneficio de la jubilación
constituía un sistema paralelo al legal, que era un claro
subterfugio mediante el cual se pretendía lograr la reducción
de personal evitando realizar el pago de la cantidad mayor que
establecía el artículo 52 de la Ley de Modernización,
lo cual constituía un ilegal perjuicio para los funcionarios
que se acogían a él, tanto más que al igual
que lo señalado en el programa de reducción de
personal, se mantenían las características esenciales
de éste, pues, había la invitación a renunciar
y luego de la presentación de la renuncia el correspondiente
acto administrativo mediante el cual se aceptaba la renuncia
y se ordenaba la liquidación de haberes, tal y conforme
lo estatuía el artículo 78 del reglamento antes
transcrito; todo lo cual llevaba a propiciar una intencional
equivocación por parte del funcionario renunciante. Admitir
la posibilidad de que esta fórmula paralela tenga efectos
legales y que desplace a los señalados en la Ley de Modernización
del Estado, sería admitir la legitimación de una
acción administrativa paralela a la legalmente establecida,
que es la única que goza de autonomía y eficacia,
lo que constituirla una aberración jurídica en
derecho administrativo. TERCERO.- Como consecuencia de todo lo
expuesto, es evidente que ante la solicitud presentada por la
actora, el Director General del IESS debió disponer que
se pague a esta la diferencia que resulta de restar, de la compensación
que debía recibir en aplicación del artículo
52 de la Ley de Modernización por renuncia voluntaria,
la cantidad de diez millones de sucres que ya recibió
en aplicación de la resolución paralela adoptada
por el Consejo Superior de IESS, de donde se concluye que su
negativa a pagar cantidad alguna por este concepto fue ilegal.
Las demás alegaciones también resultan impertinentes
al caso. Sin otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza
el recurso de casación interpuesto por el economista Patricio
Llerena Torres, por los derechos que representa, y se confirma
en todas sus partes el fallo de la Segunda Sala del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo de Quito. Sin costas. Notifíquese,
publíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. Marcelo Icaza Ponce, Jaime Pazmiño Ochoa
y Clotario Salinas Montaño, Conjueces Permanentes de la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.
Quito, a 28 de octubre de 2002.
f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia.
No. 333
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Quito, a 17 de septiembre de 2002; las
17h00.
VISTOS (40-2002): El economista Patricio Llerena Torres en
su calidad de Director General (E) del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, interpone recurso de casación contra
la sentencia dictada el 16 de enero de 2002 por la Segunda Sala
del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito,
dentro del juicio seguido por Luis Eduardo Cando Benítez.
Sostiene que ese han infringido las siguientes normas de derecho:
Art. 19 numeral 17 lit. ch) de la Constitución Política
de la República, vigente a la fecha de la renuncia voluntaria
es decir 29 de julio de 1994; Art. 556 del Código del
Trabajo; la solemnidad sustancial segunda del Art. 355 y 358
del Código de Procedimiento Civil; Arts. 1, 5 y 65 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
y Arts. 52 y 63 de la Ley de Modernización del Estado
y 78 de su reglamento. Funda su recurso en la causal primera
del Art.: 3 de Ley de Casación por aplicación indebida
de las normas de derecho y en la causal segunda del mismo artículo
por falta de aplicación de las normas procesales. Radicada
la competencia de esta Sala para conocer y resolver el presente
recurso y habiéndose agotado el trámite previsto
en la ley, para sentencia se considera: PRIMERO.- Del análisis
de la sentencia recurrida aparece que el recurrente interpuso
recurso de plena jurisdicción o subjetivo impugnando la
resolución del Director General del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, mediante la cual se le negaba la compensación
que establece el artículo 52 de la Ley de Modernización
del Estado, la que a su criterio tenía derecho a recibirla
por haber presentado su renuncia voluntaria. En t |