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   MES DE FEBRERO DEL 2003

 

 

Lunes, 17 de febrero del 2003 - R. O. No. 23

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

003 Confórmase el Consejo Consultivo de Brucelosis y Tuberculosis

008 Constitúyese un fideicomiso mercantil de administración con la maquinaria y equipos donados por el gobierno italiano para el Proyecto PLANHOFA

MINISTERIO DE GOBIERNO:

031 Delégase al abogado Alberto Emilio Pincay Morla, Subsecretario de Coordinación Política, para que a nombre del señor Ministro, integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

051 Delégase al señor Subsecretario General de Salud, para que a nombre del señor Ministro, presida la Comisión Nacional de Escalafón Médico

064 Ratificase el ámbito, alcance y contenido del Acuerdo Ministerial Nº 01726 del 13 de octubre de 1999, referente a la desconcentración de la administración y gestión de personal.5

INSTRUCTIVO:

COMITEDE CONSULTARIA:

001-2003 Expídese el Instructivo de gestión para el cobro del aporte obligatorio del cinco por mil previsto en el artículo 36 de la Ley de Consultoría.

RESOLUCIONES:

CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS:

12-CI-2002 Apruébase el Plan Regional para la Con-servación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

13-CI-2002 Acéptase el pedido del señor Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz y autorizase al Gerente del INGALA, para que transfiera los recursos

14-CI-2002 Apruébase el pedido del señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Isabela, con relación a asignación presupuestaria.

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION:

- Expídese el Reglamento de prestación de servicios.

- Expídese el Reglamento para la contratación de servicios especializado para la vigilancia y seguridad de los interno de los centros de rehabilitación social y detención provisional del país

DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL:

014 Suspéndense los efectos de la delegación conferida a favor de los directores de los centros de Rehabilitación Social y Detención Provisional del país

015 Suprímense cuarenta puestos de la Estructura Ocupacional.

016 Suprímense, en una segunda fase, veinte puestos de la Estructura Ocupacional.

018 Rehabilitase al señor Angel Emiterio Chico Ocampo, para ocupar puesto público

019 Ubicase al personal de acuerdo a la lista de asignaciones vigente

020 Créase el Area de Aseguramiento de la Calidad

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

331 Doctor Humberto Aguilar Aguilar en contra de la Ministra Fiscal General.

332 Gloria Teresa de Jesús Narváez Trávez en contra del IESS.

333 Luis Eduardo Cando Benítez en contra del IESS

334 Marcia Duque Mancheno en contra del IESS

336 Doctor Ignacio Zambrano Benítez en contra del Presidente del Congreso y otro

338 Centro Ecuatoriano Norteamericano CEN en contra del IESS

339 Jorge Ernesto Hernández Villacís en contra del Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC.

342 José Manuel Morales Llumiquinga en contra del IESS

343 Maria Augusta Martínez Rueda en contra del IESS

344 Jorge Estuardo Cueva Cordero en contra del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

345 Francisco Tibau Ponce en contra del IESS.

346 Rita Iglesias Salgado en contra de IESS

347 Iván Ugalde Jerves en contra del Ministro de Energía y Minas.

348 César Augusto Arias en contra del IESS.

349 Francisco Troya en contra del IESS

358 Gloria Juárez Lucero en contra del Consejo Provincial del Azuay.

359 Abogado Abdón Calderón Franco en contra de la Empresa Cantonal do Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG).

361Colombia del Pilar Erazo López en contra del Secretario General de la Presidencia de la República y otro

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Yantzaza: Para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras

- Cantón Nangaritza: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el suministro, uso, cobro de tasas por servicios y cobro de tarifas por consumo en metros cúbicos de agua potable de la ciudad de Guayzimi

- Cantón Baba: Que reforma a la Ordenanza que regula la integración y funcionamiento de los comités de: Contrataciones por Licitación y Concurso Público de Ofertas, de Adquisiciones y de Contratos

 
 
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Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

 

 

 

No. 003

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que, las enfermedades zoonósicas constituyen un problema en salud pública y en salud animal y que limitan el valor agregado de los productos de origen pecuario;

Que, diferentes asociaciones de ganaderos, productores independientes, sectores industriales, académicos y de investigación han venido manteniendo reuniones, seminarios, talleres y se han constituido en sendas comisiones de trabajo, relacionadas con la brucelosis y tuberculosis;

Que, es de interés de los grupos profesionales, técnico-científicos, productores, industriales y consumidores, implementar un proyecto de vigilancia y control de estas enfermedades a nivel nacional;

Que, durante el transcurso de los silos 2001 y 2002, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, ha coordinado diversas reuniones técnicas científicas con las instituciones y organizaciones antes indicadas, con el apoyo de organismos de cooperación técnica internacional; y,

En uso de las atribuciones legales que la confieren los artículos 176 y 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Conformar el Concejo Consultivo de Brucelosis y Tuberculosis, con el propósito de establecer políticas para la vigilancia y control de estas enfermedades.

Art. 2.- El Consejo Consultivo estará conformado por:

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante quien lo presidirá;

b) El Director Ejecutivo del SESA;

c) El Director del Centro Internacional de Zoonosis. CIZ;

d) El representante de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente, AGSO

e) El representante de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos, AGLG;

f) El representante de la Asociación Holstein Friesian del Ecuador;

g) El representante de la Asociación de Ganaderos de Santo Domingo de los Colorados;

h) El Presidente de la Cooperativa Ganadera de Chone;

i) El Presidente de la Federación de Veterinarios del Ecuador o su representante;

j) El Presidente de la Asociación de Razas Lecheras del Ecuador;

k) El delegado de la Asociación de Productores Lácteos del Ecuador, AIPLE,

l) El delegado de las asociaciones no pertenecientes a AIPLE;

m) El representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA en el Ecuador;

n) El representante de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud (OMS, OPS) o su delegado; y,

o) El Director de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa CONEFA.

Art. 3.- Si este Consejo Consultivo requiere de la participación de organismos públicos y privados, se solicitará a éstos su integración o participación en el mismo.

Art. 4.- El Consejo Consultivo de la Brucelosis y Tuberculosis, estará facultado para conformar el Directorio, encargado de poner en funcionamiento las acciones del Proyecto Nacional de Brucelosis y Tuberculosis.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia, desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 10 de enero de 2003.

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director
Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 13 de enero de 2003.

 

 

 

No 008

Galo Plaza Pallares
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que es deber del Gobierno Nacional fomentar la fruticultura y la horticultura en la zona central del país;

Que los gobiernos de Ecuador e Italia, mediante convenios del 13 de agosto de 1986, acordaron llevar adelante el Proyecto Industrial PLANHOFA en la ciudad de Ambato;

Que parte fundamental de dicho proyecto es que la maquinaria y equipos sean donados por el Gobierno Italiano al Gobierno Ecuatoriano a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que la intención del donante es que esa planta industrial sirva a los pequeños fruticultores y horticultores, en la zona central del país;

Que el 9 de julio de 2002 se suscribió el acta de entrega y recepción de maquinaria y equipos, así como el cierre del proyecto "Programa para la comercialización de algunos productos alimenticios perecederos e intervención en las áreas prioritarias de la provincias de Tungurahua, Bolívar y Pichincha"; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 176 y el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución de la República,

 

Acuerda:

Art. 1.- Constituir un fideicomiso mercantil de administración con la maquinaria y equipos donados por el gobierno italiano para el Proyecto PLANHOFA.

Art. 2.- Disponer que dicho fideicomiso mercantil sea administrado por la Corporación Financiera Nacional institución pública facultada para actuar como Fiduciario Mercantil.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 10 de enero de 2003.

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f:) Director Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 13 de enero de 2003.

 

 

No. 0031

Mario Canessa Oneto
MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA, MUNICIPALIDADES Y CULTOS

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo Nacional de Rehabilitación Social; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al abogado Alberto Emilio Pincay Morla, Subsecretario de Coordinación Política, para que a mi nombre y representación integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

Art. 2.- El Ab. Alberto Emilio Pincay Morla, Subsecretario de Coordinación Política, responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2003.

f.) Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 3 de febrero de 2003.- f.) Ilegible.-Servicios Instituciones.

 

No. 051

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, mediante Ley No. 166, publicada en el Registro Oficial No. 984 de 22 de julio de 1992, se expide la Ley de Escalafón para Médicos;

Que, mediante Ley No. 54, publicada en el Registro Oficial No. 247 de 30 de enero de 1998 se expide, la Ley Reformatoria a la Ley de Escalafón para Médicos;

Que, en su artículo 15 de la Ley No. 166 se establece la conformación de la Comisión Nacional de Escalafón, y en su literal a) determina que quien la presidirá será el señor Ministro de Salud Pública o su delegado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Subsecretario General de Salud para que en mi nombre y representación presida la Comisión Nacional de Escalafón Médico.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese la Subsecretaría General de Salud del Ministerio de Salud Pública, el mismo que rige a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 24 de enero de 2003.

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

Lo certifico, en Quito, a 3 de febrero de 2003.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

No. 064

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República, a través del Art. 225, determina que el Estado debe impulsar la descentralización y la desconcentración para garantizar el desarrollo armónico del país, la distribución justa de los ingresos públicos y de la riqueza y el fortalecimiento de la participación ciudadana;

Que, los artículos 3, segundo inciso, y 26 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, prevén la desconcentración de funciones como una obligación de cada entidad y organismo del sector público;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00126 de fecha 27 de agosto de 1998 se ha iniciado en el Ministerio de Salud Pública el proceso de la desconcentración de la gestión y administración de los recursos humanos de salud en el país.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 01726 de fecha 13 de octubre de 1999, se ha unificado en todo el país la base legal de la desconcentración de la gestión y administración de los recursos humanos de las veinte y dos direcciones provinciales de salud e institutos especializados, regulando en igualdad de condiciones tanto las competencias cuanto las directrices;

Que, es necesario impulsar y fortalecer la desconcentración en los diferentes niveles de gestión del Ministerio de Salud Pública, como una herramienta que garantiza una eficiente gestión y administración de los recursos humanos;

Que, el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Ratificar el ámbito, alcance y contenido del Acuerdo Ministerial No. 01726 del 13 de octubre de 1999 referente a la desconcentración de la administración y gestión de personal de esta Cartera de Estado.

Art. 2.- Para la designación de las autoridades nominadoras del nivel local: directores de hospitales y jefes de área que son de competencia de los señores directores provinciales de salud, además de los señores directores de los institutos especializados, competencia del señor Subsecretario de Medicina Tropical, deberán tener de manera obligatoria el visto bueno del titular de este Portafolio.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Dirección de Gestión de Personal y a las autoridades nominadoras de salud del país, dependientes del Ministerio de Salud Pública.

Art. 4.- Dar por concluido el Acuerdo Ministerial No. 0691 del 30 de octubre de 2002.

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días del mes de enero de 2003.

f.) Dr. Francisco Xavier Andino Rodríguez, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

Lo certifico, en Quito, a 3 de febrero de 2003.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

 

Nº 001-2003

EL COMITE DE CONSULTARIA

Considerando:

Que la Ley de Consultoría en su Capítulo IX, instituyó el fondo de consultoría con el objeto de contar con recursos permanentes destinados al fomento, promoción y capacitación de la consultoría nacional;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Consultoría, el fondo de consultoría se nutre con el aporte obligatorio del cinco por mil del valor de cada contrato de consultoría que corresponda a las cuantías establecidas en las letras b y e del artículo 12 de la referida ley;

Que no todas las entidades a las que se rige la Ley de Consultaría dan cumplimiento a la norma citada en el considerando anterior, por lo que es necesario establecer los mecanismos que permita a la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, recuperar para el fondo de consultoría los recursos que por ley le deben ser entregados; y,

En uso de sus atribuciones,

Expide:

El siguiente Instructivo de gestión para el cobro del aporte obligatorio del cinco por mil previsto en el artículo 36 de la Ley de Consultoría.

Art. 1. La gestión de cobro del aporte obligatorio estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría a través de los funcionarios expresamente autorizados por el Secretario Técnico y ella deberá dirigirse a cualquier entidad del sector público conforme lo describe el artículo 118 de la Constitución Política de la República, obligada a cumplir con la norma contenida en el inciso a. del artículo 36 de la Ley de Consultoría y que se encontrare incursa en incumplimiento de dicha norma.

Art. 2. La Secretaria Técnica del Comité de Consultaría empleará los mecanismos idóneos tendientes a obtener información sobre retenciones del aporte obligatorio, debiendo solicitar periódicamente que los organismos de control del Estado verifiquen estas retenciones y adopten las acciones tendientes a que estos aportes se los entregue al fondo de consultaría.

Con este objeto,- la Secretaria Técnica solicitará periódicamente a la Contraloría General del Estado un listado de los informes emitidos sobre los proyectos, contratos de consultoría, cuya suscripción requiera previamente de tal informe, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. La petición recabará datos sobre entidad contratante; consultor contratista, sea éste consultor individual, compañía, asociación o consorcio, fama consultora u otra denominación que adopte el consultor contratista; monto y objeto de cada contrato de consultoría sujeto de retención; periodicidad de pagos y más detalles que permita a la Secretaría Técnica proceder a recabar la entrega de los valores que, en concepto de aporte obligatorio deban ser entregados al fondo de consultoría.

La gestión para obtener esta información, así como su análisis y verificación estará a cargo de la Secretaria Técnica del Comité de Consultoría.

Art. 3. De la información analizada y procesada, se establecerá una lista de las entidades a las que se debe solicitar la entrega del aporte obligatorio.

El Secretario Técnico dirigirá una comunicación escrita al representante legal o titular de cada entidad que no haya cumplido con la entrega del aporte obligatorio, señalando cada uno de los- contratos, monto y valores que deben ser entregados al fondo de consultoría en forma inmediata.

Art. 4. Una vez obtenida la información sobre valores pendientes de entrega al fondo de consultoría, la Secretaría Técnica dispondrá del plazo de 10 días para proceder a la notificación descrita en el inciso anterior. Si en el plazo de 60 días, la que la Secretaria Técnica no fuere atendida en su requerimiento o recibiere respuesta, notificará en forma inmediata al Contralor General del Estado, solicitándole adopte las medidas que procedan, debiendo el Secretario Técnico iniciar por su parte las acciones a las que se refiere el presente instructivo.

Art. 5. En la Secretaría Técnica se llevará un registro completo de las entidades que adeuden el aporte obligatorio, con el detalle de cada contrato y de los valores cancelados o pendientes de entrega al fondo de consultoría. E» este registro deberán constar los nombres de los representantes legales o titulares, direcciones y más detalles que permitan su identificación y el seguimiento de las gestiones de cobro del aporte obligatorio.

Art. 6. Aparte de la notificación escrita prevista en el artículo 3 de este instructivo, el Secretario Técnico o el personal de la Secretaria realizarán permanentemente gestiones personales o telefónicas tendientes a obtener la entrega al fondo de consultoría de todos los aportes obligatorios pendientes de entrega. El detalle de las gestiones se llevará en un registro especial.

Art. 7. De no existir resultados favorables en el plazo de 30 días de entregada al destinatario la notificación escrita, el Secretario Técnico o el personal de la Secretaria Técnica por él autorizado podrá trasladarse fuera de la ciudad de Quito con fines de recuperación del aporte de una o más entidades obligadas a ello, siempre que los valores por recuperar representen al menos diez veces más que el costo de la movilización del personal.

Art. 8. Si los resultados obtenidos de las notificaciones, requerimientos verbales o escritos y visitas personales fueren negativos, el Secretario Técnico iniciará las acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales que sean pertinentes encaminadas a recuperar los valores adeudados en concepto de aporte obligatorio.

Art. 9. El Secretario Técnico informará trimestralmente al Comité de Consultaría sobre el estado de la recepción del aporte obligatorio por parte del fondo de consultoría, así como de las acciones y resultados obtenidos en las gestiones de cobro.

Art. 10. Los registros contables del fondo de consultaría y de los valores que se recuperen en aplicación del presente instructivo se los llevará de acuerdo a las normas de control vigentes.

Art. 11. Todo consultor deberá proporcionar oportunamente la información que le solicite la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, respecto de los valores que, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 36 de la Ley de Consultoría, le hubiere retenido una entidad del sector público.

Art. 12. La Secretaria Técnica del Comité de Consultoría llevará un registro de entidades del sector público que no han cumplido con la obligación legal constante en la disposición legal citada en el artículo anterior.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Las acciones de cobro que deba emprender la Secretaría Técnica del Comité de Consultaría, deberán también incluir los aportes que durante los últimos cinco años, contados desde la fecha de aprobación del presente instructivo, debieron haber realizado las entidades del sector público.

 

DISPOSICION FINAL

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

El texto de este instructivo fue aprobado por el Comité de Consultoría en sesión realizada el 6 de enero de 2003. Lo certifico.

f.) Econ. Cornelio Tamariz, Secretario del Comité de Consultoría, Ene.

 

No. 12-CI-2002

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su artículo 38, dispone que existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales;

Que, para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente;

Que, el artículo 239 de la misma norma legal dispone que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial;

Que, el Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. La planificación realizada por el INGALA, será única y obligatoria;

Que, el Plan Regional para la Provincia de Galápagos ha sido elaborado por el INGALA. con la participación de las entidades públicas y privadas, locales y nacionales, organizaciones sociales y comunidad en general; y,

En uso de sus atribuciones legales que le confiere el numeral 3 del artículo 6 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,

 

Resuelve:

Artículo único.- Aprobar el Plan Regional para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

Dado y firmado en el salón de la Biblioteca del Gobierno Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos.

f.) Dr. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

Puerto Baquerizo Moreno, enero 3 de 2003.

 

 

No. 13-CI-2002

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que, vista la solicitud del señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Santa Cruz, con oficio No. 1809-GMSC-2002 de mayo 2 de 2002, mediante el cual solicita al señor Gerente del INGALA, que la asignación de diez mil dólares realizada por el Consejo del INGALA mediante Resolución No. 05-CI-2002 de 22 de marzo de 2002 para la adquisición de un vehículo hydrocleaner, se la destine para la adquisición de repuestos y más implementos para reparar maquinaria que será utilizada en el Proyecto Parque Industrial de Santa Cruz; y,

Que, el Consejo del INGALA, luego de analizar el pedido del señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Santa Cruz, y por cuanto, el Proyecto del Parque Industrial, es una obra importante para el desarrollo del cantón,

Resuelve:

Artículo único.- Aceptar el pedido del señor Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz, y, autorizar al Gerente del Instituto Nacional Galápagos, transfiera los recursos para el fin solicitado.

Dado y firmado en el salón de la Biblioteca del Gobierno Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos.

f.) Dr. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

Puerto Baquerizo Moreno, enero 3 de 2003.

 

 

 

No. 14-CI-2002

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
GALAPAGOS

Considerando:

Que, vista la solicitud del señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Isabela, con oficio No. 122 GMI-02 de agosto 9 de 2002, mediante el cual solicita al señor Gerente del INGALA, que la asignación de veinticinco mil dólares aprobada por el Consejo del INGALA mediante Resolución No. 05-CI-2002 de 22 de marzo de 2002, para la adquisición de un vehículo recolector de basura, se la destine para mantenimiento del parque automotor del Gobierno Municipal Isabela;

Que, el Consejo del INGALA, luego de analizar el pedido del señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Isabela, y por cuanto, su pedido se orienta a la reparación del parque automotor que - servirá para realizar obras prioritarias para servir a la comunidad del cantón; y,

En uso de sus atribuciones, legales,

Resuelve:

Artículo único.- Aprobar el pedido del señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Isabela, detallo en el primer considerando.

Dado y firmado en el salón de la Biblioteca del Gobierno Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos.

f.) Dr. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

Puerto Baquerizo Moreno, enero 3 de 2003.

 

EL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL

Considerando:

Que la Dirección Nacional de Rehabilitación Social es una entidad creada por ley para el ejercicio de la potestad estatal de ejecutar las penas y rehabilitar a los internos de los centros de rehabilitación social y detención provisional del país;

Que por el proceso de modernización y reestructuración que se encuentra en ejecución en la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, con la consiguiente optimización de las labores que desarrolla el personal, es necesario, contar con mecanismos que posibiliten brindar un ágil y eficiente servicio;

Que para el cabal cumplimiento de la misión de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, es indispensable contar con recursos materiales e instalaciones adecuadas para atender en debida forma a las personas que por diferentes razones, han sido privadas de la libertad;

Que para el efecto, es necesario buscar y lograr mecanismos de prestación de servicios por parte de la iniciativa privada, con las debidas seguridades y garantías;

Que el inciso segundo del artículo 208 de la Constitución Política de la República, expresamente dispone que los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones- adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Los mismos estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, super vigiladas por el Estado; y,

En uso de la atribución que le confiere el literal h) del artículo 10 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL.

1.- BASE LEGAL:

El presente reglamento tiene como fundamento técnico jurídico, lo prescrito en el segundo parágrafo del artículo No. 208 de la Constitución Política del Ecuador, que a la letra dispone: "Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, súper vigiladas por el Estado."; y, lo dispuesto en el literal b) del artículo 42 de la Ley de Modernización del Estado, que textualmente dice: "La delegación total o parcial, o la transferencia definitiva al sector privado, de -la gestión que desarrollan".

2.- AMBITO DE APLICACION:

Por el presente reglamento, se establecen las normas y condiciones especificas para la prestación de servicios en la Dirección Nacional de Rehabilitación -Social, tanto para las entidades del sector público, en forma directa o por delegación a la iniciativa privada, como por las personas naturales o jurídicas del sector privado y demás modalidades de delegación a la iniciativa privada, previstas en el artículo 43 de la Ley de Modernización del Estado.

3.- DE LOS SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL:

Son las actividades de prestación pública, privada o mixta que se desarrollan en la jurisdicción del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, que en adelante se denominará CNRS, por las personas naturales o jurídicas autorizadas para el efecto.

Los servicios de rehabilitación social, en sus diferentes fases o modalidades, podrán prestarse por:

· El Consejo Nacional de Rehabilitación.

· Por delegación del CNRS a la iniciativa privada.

· Por personas privadas y en las instalaciones de los centros de rehabilitación social.

· Por un contratado, concesionario o permisionario.

Se dividen en:

a) Servicios en los Centros de Rehabilitación Social: Consisten en la gestión y ejecución de las actividades de ayuda en el ingreso, estadía y egreso de los detenidos; y,

b) Servicios Complementarios: Son aquellas actividades que sirve de apoyo o complementan los servicios en los centros de rehabilitación social.

4.- FORMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL:

Los servicios en los centros de rehabilitación social, que sean delegados a la iniciativa privada, se prestarán por personas jurídicas, debidamente inscritas y calificadas como contratistas o consultores, por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Los servicios complementarios, se prestarán por personas naturales o jurídicas privadas que se matriculen como empresas de servicios complementarios, que en adelante se denominarán Ese, tal. - como se definen en el presente reglamento.

5.- MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DELEGACION DE LOS SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL A LA INICIATIVA PRIVADA:

La prestación de servicios de rehabilitación social por delegación a la iniciativa privada, podrá realizarse a través de las modalidades de autorización, concesión o permiso y las demás que señala la Ley de Modernización del Estado.

5.1.- Autorización.- Es un acto administrativo del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, mediante el cual éste faculta a las personas naturales o jurídicas que hubieren cumplido los requisitos establecidos en el numeral 4 de este reglamento, la prestación de un servicio específico, dentro de las áreas de sus instalaciones y bajo las condiciones de eficiencia y seguridad establecidas por el mismo CNRS.

La prestación de servicios específicos de rehabilitación social, a través de esta modalidad, será aplicable en el caso de que no se ocupe o explote en forma privativa áreas e instalaciones de los centros de rehabilitación social.

La Dirección Nacional de Rehabilitación Social, establecerá las condiciones y garantías específicas, según la complejidad y nivel de eficiencia requerido para cada servicio, que aseguren niveles adecuados de rendimiento, seguridad y eficiencia.

Será autorizada la persona natural o jurídica que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos por el CNRS para la prestación de un servicio específico, luego de lo cual obtendrá un certificado de la DNRS para ejercer sus actividades.

5.2.- Concesión.- Es la modalidad de prestación de servicios penitenciarios o de rehabilitación social, por parte de personas jurídicas distintas de las autoridades del régimen, a través del otorgamiento del derecho a cumplir sus actividades en forma privativa y temporal en zonas e instalaciones de los centros de rehabilitación social, con el objeto de rehabilitar, mejorar o ampliar los servicios existentes y brindar nuevos o conexos por delegación del CNRS y por un plazo no mayor a cinco (5) años.

Las concesiones se otorgarán mediante un contrato, siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley de Modernización del Estado y su Reglamento de Aplicación.

Los concesionarios, como prestadores de servicios de rehabilitación social, deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos y obtener la correspondiente calificación otorgada por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Los derechos y obligaciones del concesionario y de las autoridades del sistema, se establecerán, de acuerdo a la naturaleza de la concesión en los respectivos contratos.

5.3.- Permiso.- Es el acto administrativo por medio del cual el CNRS, faculta a un contratista o consultor a ocupar en forma privativa y temporal, áreas e instalaciones del sistema, con el objeto de prestar servicios de rehabilitación social o conexos, por un lapso no mayor a cinco años, previo el cumplimiento de requisitos y normas legales.

El permiso se otorgará mediante un certificado de "permiso", por el que su titular podrá emplazar instalaciones compatibles con:

· El servicio especifico de rehabilitación social a desarrollar en la zona ocupada.

· Las normas establecidas en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

· Las condiciones de operación.

En casos especiales y según la naturaleza del servicio, el CNRS, podrá exigir y/o aceptar inversiones para la construcción o montaje de inmuebles e instalaciones en las zonas a permisionar, que tiendan a rehabilitar, mejorar y/o ampliar las ya existentes, para asegurar la prestación de un servicio de rehabilitación social, eficiente y confiable.

Los permisos que otorgue el CNRS, en el ámbito de su jurisdicción, serán siempre precarios, así como renovables antes de la expiración del plazo contractual por el sólo acto unilateral del CNRS, mediante resolución fundada de sus miembros, por incumplimiento de las condiciones y garantía constantes en el certificado de permiso y por la necesidad de destinar zonas y áreas permisionadas a uso general, en razón de la planificación y desarrollo del sistema penitenciario nacional.

El permiso que conlleva a la ocupación de áreas o instalaciones del sistema, se otorgará siempre a través de un concurso público, siguiendo los siguientes criterios y procedimientos principales:

a) La Dirección Nacional de Rehabilitación Social, establecerá las unidades o zonas a ser permisionadas, previo a un estudio sobre la operacionabilidad, eficiencia y economías de escala;

b) Elaboración por parte de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, de las bases generales y técnicas del concurso público de ocupación de las áreas e instalaciones del sistema, en las cuales se establecerá claramente las condiciones y garantías de participación y adjudicación;

c) Aprobación de las bases del concurso por parte del CNRS;

d) Convocatoria mediante publicaciones, durante tres (3) días, en un diario de amplia circulación nacional;

e) Establecimiento de un Comité Técnico de Evaluación, designado por el Director Nacional de Rehabilitación Social, el que estudiará las propuestas y emitirá el informe en base a la calificación de los criterios de selección previamente indicados en las bases, que incluirá la evaluación sobre el nivel y calidad del servicio ofrecido y sobre la adjudicación de las unidades o zonas a permisionar;

f) Los permisionarios, como prestadores de servicios de rehabilitación social, deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos para los contratistas o consultores. Y obtener la correspondiente autorización; y,

g) El CNRS, por intermedio del Director Nacional de Rehabilitación Social, expedirá el permiso en base a la aprobación de sus miembros. El adjudicatario del permiso, suscribirá la aceptación incondicional de los derechos y obligaciones, que constará en un anexo especial, que se adjuntará al certificado de permiso, y que será parte integrante del mismo.

El anexo en mención, imprescindiblemente, deberá incluir:

· Indicación exacta de la clase de servicio específico autorizado y su iniciación;

· El plazo del permiso;

· Las características de los servicios con determinación de los niveles o especificaciones de rendimientos;

· Las tarifas máximas autorizadas;

· Los contratos de seguros que el titular del permiso debe contratar y mantener;

· La obligación de los permisionarios de prestar los servicios de rehabilitación social, en forma obligatoria, continua, regular, uniforme, en condiciones de igualdad y generalidad;

· Los derechos del permisionario a ser indemnizado, de ser el caso, sobre los valores invertidos;

· El valor de los derechos a cancelar o recibir de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;

· Las causales de terminación y/o revocatoria del permiso; y,

· Las obligaciones de carácter reglamentario que el permisionario debe cumplir en forma permanente y/o periódica.

6.- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL:

a) Cuando la demanda de los servicios de rehabilitación social, no sea cubierta por la iniciativa privada y hasta tanto esto se produjere, el CNRS, deberá prestar los servicios correspondientes en forma subsidiaria, mediante la contratación de empresas, a las que pagará por sus servicios. Solo en caso excepcional y con la autorización de los miembros del CNRS, se podrá prestar estos servicios con los recursos propios de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;

b) Las actividades auxiliares y los servicios complementarios, sin perjuicio de que estén siendo prestados por el sector privado o que puedan o no ser delegables a la iniciativa privada, se prestarán por empresas de servicios complementarios, debidamente calificadas como tales;

c) Las actividades que se realicen y que no tengan específicamente el carácter de rehabilitación social, como por ejemplo: lavandería, servicios médicos, reparaciones -menores de equipos, mobiliario o enseres, suministros pequeños o accidentales, etc., se prestarán por personas naturales o jurídicas contratadas;.

d) La Dirección Nacional de Rehabilitación Social, podrá contratar servicios especializados, para la vigilancia y seguridad de los internos, sin perjuicio de la atribución del CNRS en materia de seguridad en general; y,

e) Los contratados o permisionarios, serán responsables ante la DNRS, por el acceso, permanencia y salida de los internos. Tendrán también la responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que puedan causar.

6.1.- Servicios no contemplados:

Cuando se presentaren -situaciones de prestación de servicios de rehabilitación social, no contemplados en este reglamento, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, elaborará la propuesta de la modalidad de prestación que estime pertinente y la pondrá a consideración del Consejo Nacional de Rehabilitación Social para su análisis y aprobación.

7.- OTRAS DISPOSICIONES:

7.1.- Los servicios de rehabilitación social, delegados por el CNRS, deberán convenirse en el marco de la libre contratación y competencia. Todos quienes ejerzan estas actividades deberán garantizar la libre competencia en su oferta de servicios. La existencia o intención de establecer monopolios u oligopolios de hecho, en cualquiera de sus formas, será motivo de cancelación de la autorización.

7.2.- Los contratistas, consultores o permisionarios, estarán obligados a más de la eficiente prestación de los servicios, al buen uso de las instalaciones utilizadas, así como al pago o cobro de los valores a que de lugar el ejercicio de la actividad penitenciaria.

7.3.- Los contratistas, consultores o permisionarios, serán responsables, por el cumplimiento y mantenimiento en vigencia, de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización o permiso y, en su caso, del objeto y los efectos del contrato.

7.4.- Los contratistas, consultores o permisionarios, serán los responsables exclusivos por los servicios que preste, de acuerdo con sus relaciones contractuales.

Lo especificado en el parágrafo anterior, no exime de la responsabilidad individual y solidaria de todos y cada uno de quienes intervienen en el proceso.

7.5.- Los contratistas, consultores o permisionarios, deberán mantener los suficientes y respectivos seguros de daños y de responsabilidad civil, a fin de garantizar convenientemente:

· La cobertura de riesgos propios de la operación integral de los sistemas penitenciarios.

· Hacer frente al posible impago de las obligaciones económicas.

· Cumplir con la obligación de resarcir por los perjuicios que se pudieren ocasionar.

7.6.- El incumplimiento de las cláusulas de autorización o permiso, podrá significar la suspensión o pérdida de dicha autorización o permiso, caso en el cual, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, comunicará de inmediato al CNRS sobre esta circunstancia, lo que acarreará la imposibilidad de operar en todos los regímenes o instancias de rehabilitación social.

En caso de suspensión, esta medida se mantendrá, en tanto persistan las circunstancias o razones que la motivaron.

7.7.- El concesionario o permisionario, sus socios integrantes, representantes o empleados, no podrán tener ni adquirir participaciones o vinculaciones con otros concesionarios o permisionarios, ni promover, mientras dure la autorización o permiso, intenciones, acuerdos o participaciones que puedan, a juicio del CNRS condicionar o interferir la libre competencia.

Tampoco podrán, por sI ni a través de sociedades vinculadas o asociadas, operar, administrar o participar total o parcialmente, en más de una autorización o permiso de la misma clase.

7.8.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y los miembros del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, no podrán mantener, en forma directa o indirecta, relación laboral, comercial o profesional, con las personas a quienes se les ha autorizado o permisionado, durante el ejercicio de sus cargos o mandatos.

Las disposiciones del presente reglamento, de manera alguna, afectan a las relaciones de carácter laboral derivadas de contratos vigentes, legalmente celebrados.

7.9.- Las referencias de este reglamento a las autoridades de Rehabilitación Social, se entenderán hechas a sus directivos o funcionarios, quienes deberán acogerse estrictamente.

7.10.- Para las cuestiones que pudieren suscitarse con relación a las modalidades, procedimientos y requisitos, que no se encontraren contempladas en el presente reglamento, se estará a las disposiciones de la Ley de Modernización y su reglamento de aplicación.

8.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: Previo a la firma de los contratos de autorización o permiso, el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, dará por terminados los actuales contratos de prestación de servicios de rehabilitación social, si los hubiese, o cualquier otro sistema por el cual, el CNRS, haya permitido a terceros brindar servicios de rehabilitación social.

SEGUNDA: En el término de ocho días, desde la entrada en vigor del presente reglamento, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, elaborará un instructivo, en el mismo que se determine los requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas, para ser calificadas como contratistas, consultores o permisionarios.

TERCERA: La Dirección Nacional de Rehabilitación Social podrá contratar servicios especializados para la vigilancia y seguridad de los internos, de acuerdo con el reglamento que para el efecto dictará el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

DISPOSICION FINAL:

El presente reglamento, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, a 10 de octubre de 2002.

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Presidente del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.- f.) Ilegible.

 

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL

Considerando:

Que, el proceso de modernización y reestructuración técnico administrativa que está impulsando y ejecutando en la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, implica reducción de personal lo cual, hace impostergable la necesidad de contratar los servicios especializados para la vigilancia y seguridad de los internos,

Que, conforme lo dispuesto en la tercera disposición transitoria del Reglamento de Prestación de Servicios para la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, aprobado en sesión de 10 de octubre del año en curso, corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación Social, dictar un reglamento a efectos de que la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, pueda contratar los servicios especializados para la vigilancia y control de los internos;

Que, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, de acuerdo a la atribución que le confiere el literal h) del artículo 10 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, que a la letra dispone: "Es atribución y deber del Director Nacional de Rehabilitación Social: Elaborar los proyectos de reglamentos internos y someterlos para aprobación del Consejo Nacional de Rehabilitación Social", ha preparado un proyecto de reglamento para el efecto; y,

En uso de sus atribuciones legales,

 

Resuelve:

Expedir, el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LOS INTERNOS DE LOS CENTROS DE REHABILITACION SOCIAL Y DETENCION PROVISIONAL DEL PAIS.

CAPITULO I.- DE LAS EMPRESAS:

ARTICULO 1.- La Dirección Nacional de Rehabilitación Social, podrá contratar los servicios para vigilancia y seguridad de los internos, con compañías nacionales o extranjeras, que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto No. 1104 de 9 de febrero de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 257 de 13 del mismo mes y año y la reforma expedida mediante Decreto No. 1492, publicada en el Suplemento del Registro Oficial de 11 de junio de 1998; para lo cual, se solicitará la siguiente información documentada:

 

a) Carta de presentación y compromiso;

b) Certificado actualizado de la existencia legal de la empresa o compañía, otorgado por la Superintendencia de Compañías;

c) Nombramiento del Gerente o representante legal de la empresa o compañía, o poder notarial, concedido al representante de la misma, emitido por el Registro Mercantil;

d) Documento - certificado, emitido por el Ministerio de Gobierno y Policía, de que la empresa o compañía puede operar este tipo de servicios;

e) Presentar estados financieros de los tres (3) últimos ejercicios económicos, presentados a la Superintendencia de Compañías, y debidamente auditados, de ser el caso;

f) Número de RUC de la empresa o compañía; y,

g) Permiso de tenencia de armas, para cada uno de los señores vigilantes, extendido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

 

ARTICULO 2.- Las empresas o compañías a contratarse, a partir de su constitución, deberán acreditar un mínimo de tres (3) años de experiencia en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad, debidamente justificados.

ARTICULO 3.- Las empresas o compañías, deberán presentar en detalle, los equipos de comunicación a utilizar, con la inclusión de los títulos de propiedad o facturas de adquisición de esos equipos; contar con las frecuencias de recepción y transmisión, las mismas que son asignadas por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y la posibilidad de interconexión con l as frecuencias que posee la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

ARTICULO 4.- Las empresas o compañías, presentarán las correspondientes certificaciones de la Contraloría General del Estado, de no tener obligaciones incumplidas y/o litigios en trámite; así como, no adeudar obligaciones patronales al IESS.

ARTICULO 5.- La entidad a ser contratada, deberá poseer una póliza de vida en favor de sus trabajadores y ofrecer a favor de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, una póliza o garantía de fiel cumplimiento del contrato y del anticipo, que en ningún caso será inferior al 5% del valor total del contrato y del 100% del anticipo, respectivamente.

ARTICULO 6.- En ningún caso las compañías o empresas que fueren contratadas, podrán ceder o encargar a terceros el cumplimiento del contrato, salvo la utilización del personal que requiera para dar el cumplimiento correspondiente, lo cual en todo caso, no significará cesión de la responsabilidad contractual.

ARTICULO 7.- Será obligación de las compañías a ser contratadas, la dotación de los respectivos uniformes de identificación y/o ropa de trabajo.

ARTICULO 8.- El arma, que deberá ser necesariamente, revólver de calibre 38, pistola de 9 mm y/o escopeta Mosberg calibre 12, y los demás suministros o pertrechos de seguridad: (gases, esposas, chalecos antibalas, linternas, etc.), serán suministrados por la empresa contratada.

ARTICULO 9.- La Dirección Nacional de Rehabilitación Social, no tendrá ningún vínculo o relación laboral con el personal de las empresas o compañías a contratarse.

ARTICULO 10.- El lugar de prestación de servicios el plazo de vigencia, el precio y la forma de pago, deberán r constar claramente especificados en el documento contractual, así como la determinación de multas y causas de terminación del contrato.

CAPITULO II.- DEL PERSONAL DE VIGILANCIA:

ARTICULO 11.- El personal de vigilancia y seguridad, a más de los requisitos que sean solicitados por la compañía o empresa a ser contratada, deberá cumplir con los siguientes:

a) Tener instrucción formal mínima de bachiller en humanidades modernas o bachiller técnico en cualquiera de las especialidades;

b) Tener una edad mínima de 19 años y máxima de 40 años, a la fecha de contratación;

c) Participar y aprobar el curso teórico práctico, para aspirantes a guías penitenciarios, que se dictará en la institución, conforme la planificación que para el efecto lo realizará la Dirección de Seguridad de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, en coordinación con los estamentos especializados de la Policía Nacional;

d) Participar y aprobar el curso sobre el Código de Ejecución de Penas y su reglamento de aplicación;

e) Acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas con el respectivo carné, excepto el personal femenino, el mismo que deberá justificar, documentadamente, encontrarse capacitado para cumplir estas funciones;

f) No tener antecedentes penales o delictivos, justificados mediante la presentación del respectivo récord policial, actualizado; y,

g) Cumplir con las pruebas físicas, psicológicas y médicas que se requerirán para el efecto.

ARTICULO 12.- Las empresas contratadas, determinarán de entre sus mejores elementos, los que realizarán labores de supervisión, independientemente de las atribuciones y funciones específicas que competen a los supervisores de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, quienes estarán facultados para realizar supervisiones periódicas o cuando lo estimen pertinente.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA: En el plazo improrrogable de quince días, contados desde la fecha de aprobación del presente reglamento, la Dirección de Seguridad y Vigilancia, presentará para aprobación de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, la planificación del curso teórico -práctico para guías penitenciarios.

SEGUNDA: Para la contratación de los servicios especializados con empresas o compañías privadas, en todo caso, se observarán, las disposiciones de la Ley de Contratación Pública y su reglamento de aplicación.

TERCERA: La presente resolución, entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICION FINAL:

Esta resolución, de manera alguna, se contrapone con las obligaciones y derechos adquiridos por los actuales guías penitenciarios, garantizándose, por lo mismo, su estabilidad laboral.

Comuníquese, Quito,.a 12 de diciembre de 2002.

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Presidente del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.- f.) Ilegible.

 

 

 

No. 014

Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira
DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL

Considerando:

Que mediante Resolución No. 003 del 24 de julio de 2001, publicada en el R.O. No. 386 del 8 de agosto de 2001, se delegaron varias atribuciones a los directores de los centros de rehabilitación social y detención provisional del país;

Que mediante Resolución No. 011 del 20 de febrero de 2002, publicada en el R.O. No. 545 el 1 de abril de 2002, se sustituyó el literal b) del Art. 1 de la Resolución No. 003; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Suspender los efectos de la delegación conferida a favor de los directores de los centros de Rehabilitación Social y Detención Provisional del país que constan determinadas en el literal b) del Art. 1 de la Resolución No. 003 de fecha 24 de julio de 2002, publicada en el RO. No. 386 de fecha 24 de julio de 2002.

Art. 2.- Derogar expresamente la Resolución No. 011 de fecha 20 de febrero de 2002, publicada en el RO. No. 545 de 1 de abril de 2002, mediante la cual se sustituyó el literal b) del Art. 1 de la Resolución No. 003 y se establecieron los montos máximos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios en forma directa, tomando en consideración el número de internos.

Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los directores financiero, administrativo y los directores de los centros de rehabilitación social y detención provisional del país.

Dada en Quito, a 31 de julio de 2002.

f.) Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de Rehabilitación Social.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.- Quito, 22 de enero de 2003.- f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.

 

No. 015

EL DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL

Considerando:

Que la misión de la Dirección de Rehabilitación Social de conformidad con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social; es la rehabilitación de los internos que se encuentran privados de su libertad;

Que para el cabal cumplimiento de la misión institucional se implantó un proceso de reestructura, al amparo de las normas establecidas para el efecto, creándose una nueva estructura organizacional por procesos y una administración de recursos humanos por competencias;

Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, emitió dictamen favorable al Estatuto Orgánico de Procesos, mediante Resolución No. 1838 del 17 de diciembre de 2001;

Que 1 a administración de recursos humanos adoptada exigió una profunda racionalización del personal en base a requisitos exigentes y obligatorios que tendrá la nueva estructura ocupacional, de acuerdo a las normas técnicas vigentes en la materia;

Que el Art. 2 de la Resolución No. 123 del 18 de diciembre de 2001 emitida por el Consejo Nacional de Remuneraciones, faculta a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, indemnizar a los servidores que por efectos de la reestructura deben ser suprimidos sus puestos;

Que en concordancia con el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 41 del 21 de agosto de 1998, publicado en el Registro Oficial No. II del 25 de agosto del mismo año, la Jefatura de Recursos Humanos emite el informe técnico mediante el que se establece la necesidad de suprimir doscientos diecisiete puestos, cuya indemnización se ejecutará por fases, iniciando una primera etapa con la supresión de cuarenta puestos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social; y, su reglamento de aplicación,

Resuelve:

Art. 1.- Suprimir cuarenta puestos de la estructura ocupacional de la entidad, para lo que se preverá la indemnización respectiva de acuerdo a las normas vigentes establecidas para el efecto.

Art. 2.- La Dirección Financiera de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, efectuará los ajustes presupuestarios requeridos con el objeto de indemnizar a los servidores cuyos puestos se suprimen.

Dado en Quito, a los 7 días del mes de agosto de 2002.

f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de Rehabilitación Social.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Quito, 22 de enero de 2003.

f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.

 

No. 016

Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira
DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION
SOCIAL

Considerando:

Que mediante Resolución No. 015 emitida por el señor Director Nacional de Rehabilitación Social, se procedió a suprimir doscientos diecisiete puestos, proceso que se realizará por fases de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la entidad;

Que con fecha siete de agosto de dos mil dos, se suprimió cuarenta puestos, entregándoles las indemnizaciones correspondientes a los servidores ocupantes de estos cargos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social; y, su reglamento de aplicación,

Resuelve:

Art. 1.- Suprimir en una segunda fase, veinte puestos de la estructura ocupacional de la entidad, para lo que se preverá la indemnización respectiva de acuerdo a las normas vigentes establecidas para el efecto.

Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Financiera de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y directores de los centros de rehabilitación social.

Dado en Quito, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil dos.

f.) Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de Rehabilitación Social.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaria General de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.- Quito, 22 de enero de 2003.- f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.

 

No. 018

EL DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL

Considerando:

Que el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 41 del 21 de agosto de 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 25 de agosto de 1998, dispone que las facultades de la Dirección Nacional de Personal, establecidas en las leyes de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y, de Remuneraciones de los Servidores Públicos y reglamentos generales, serán asumidas por las unidades de personal o de recursos humanos de los ministerios y de las entidades y organismos del sector público;

Que mediante acción de personal No. 1216-DNRS-P del 7 de diciembre de 1994 y registrada el 13 de diciembre de los mismos mes y año, se destituye al señor Angel Emiterio Chico Ocampo del puesto de Guía de Centro de Rehabilitación 3 del Centro de Rehabilitación Social, ex-Penal de Guayaquil de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;

Que ha transcurrido el periodo de dos años de inhabilidad por destitución para ocupar puesto público, señalado en el artículo 115 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y, el señor Angel Emiterio Chico Ocampo con cédula de ciudadanía No. 12028 1790-2, ha solicitado su rehabilitación para ocupar puesto público;

Que según certificación No. 34073 DIRES-S de 24 de octubre de 2002, conferido por la Secretaria de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, se precisa que no se desprende responsabilidad civil ni administrativa y no registra indicios de responsabilidad penal ni se ha deducido acción contencioso administrativa respecto de algún acto administrativo expedido por la institución en contra del señor Angel Emiterio Chico Ocampo; y,

Que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección, mediante certificación No. 001-DNRS-DRH-A, certifica que el señor Angel Emiterio Chico Ocampo, con cédula de ciudadanía No. 120281790-2, no consta registrado como servidor público de carrera; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 133 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 25 de agosto de 1998,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- Rehabilitar al señor Angel Emiterio Chico Ocampo, para ocupar puesto público.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil dos.

Comuníquese.

f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de Rehabilitación Social (E).

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaria General de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.- Quito, 22 de enero de 2003.- f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.

 

No. 019

EL DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL

Considerando:

Que la misión de la Dirección de Rehabilitación Social de conformidad con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social; es la rehabilitación de los internos que se encuentran privados de su libertad;

Que para el cabal cumplimiento de la misión institucional se implantó un proceso de reestructura, al amparo de las normas establecidas para el efecto, creándose una nueva estructura organizacional por procesos y una administración de recursos humanos por competencias;

Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, emitió dictamen favorable al Estatuto Orgánico de Procesos, mediante Resolución No. 1838 del 17 de diciembre de 2001;

Que con fecha 29 de agosto de 2002, la misma entidad rectora en estos procesos, emite la Resolución No. OSCIDI-03 1-2002, mediante la que aprueba la nueva lista de asignaciones, posesionando al personal de esta Dirección, de acuerdo a la norma técnica y a las políticas de ubicación emitidas; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social; y, su reglamento de aplicación,

Resuelve:

Art. 1.- Ubicar al personal de esta entidad que a partir del 1ro. de septiembre de acuerdo a la lista de asignaciones vigente.

Art. 2.- Los movimientos de personal que se ejecuten por la aplicación de la lista de asignaciones vigente, será legalizada mediante acción de personal, una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas, emita el nuevo distributivo de sueldos.

Art. 3.- De la aplicación de la presente resolución, Encárgase a los coordinadores de los procesos de gestión de recursos humanos y financiero.

Dado en Quito, el primer día del mes de septiembre de dos mil dos.

f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de Rehabilitación Social.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaria General de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.- Quito, 22 de enero de 2003.- f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General.

 

No. 020

EL DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL

Considerando:

Que la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, ha implementado el sistema organizacional por procesos mediante Resolución No. 1838 del 17 de diciembre de 2001;

Que el sistema organizacional por procesos, requiere de un área de aseguramiento de la calidad, que asesore, asista y controle el desarrollo de las actividades de los procesos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social; y, su reglamento de aplicación,

 

Resuelve:

Art. 1.- Crear el Area de Aseguramiento de la Calidad, con la finalidad de asegurar el funcionamiento del sistema de gestión por procesos en la entidad, potenciando la productividad en la gestión de los servidores de esta Dirección.

 

Art. 2.- Los funcionarios responsables de esta área serán:

Marcelo Gustavo Blanco
Dávila Amilcar Omar Silva Salazar
Héctor Hugo Falconí Aguirre

Art. 3.- La estructura y la implementación del área, se encargará a los procesos de planificación y gestión de recursos humanos.

Dado en Quito, a los doce días del mes de diciembre de 2002.

f.) Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacional de Rehabilitación Social.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Quito, 22 de enero de 2003.

f.) Lcdo. Edison Noboa Santacruz. Secretario General.

 

No. 331

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 17 de septiembre de 2002; las 15h30.

VISTOS (66-01): La doctora Mariana Yépez de Velasco, Ministra Fiscal General interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso administrativo de Quito en el juicio iniciado por acción del Dr. Humberto Aguilar Aguilar que aceptó la demanda tendente a que declarándose la ilegalidad de los actos administrativos contenidos en el Acuerdo No. 099-99-MFG del 1 de junio de 1999, y la Acción de Personal No. 469-DRH-MFG del 5 de octubre de 1999, se ordene la restitución al cargo de Agente Fiscal de Tránsito del Distrito de Bolívar. Concedido el recurso accede a esta Sala y calificado fue aceptado a trámite. Concluido éste al estado de dictar sentencia, para el objeto, se considera: PRIMERO.- La competencia de la Sala quedó establecida, sin que haya sobrevenido ninguna causal que la altere y el trámite optado corresponde a la naturaleza del recurso. SEGUNDO.-En el recurso se aduce que la sentencia ha infringido concretamente los Arts. 4 y 7 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, así como los Arts. 4 y 7 de su reglamento; además, el Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y, el Art. 8, letra g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. La causal en la que se funda es la primera del Art. 3 de la Ley de Casación y concreta en "aplicación indebida" de los citados artículos de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; "falta de aplicación" del Art. 8 letra g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público que sustituye a la letra 1) que estuvo vigente desde el 19 de marzo de 1997. TERCERO.-Examinada la sentencia para establecer si ha lugar a las impugnaciones puntualizadas en el recurso y que son las que delimitan la competencia, se advierte que, habiéndose alegado indebida aplicación del Art. 65 de la ley que rectora esta jurisdicción, por su naturaleza y efectos, debe analizársela prioritariamente; ahora bien, el acto administrativo que determinó la separación del actor a su cargo fue, precisamente el contenido en la acción de personal, en ella como bien anota el fallo impugnado, fue el que concreta la voluntad de la autoridad administrativa y produjo el efecto jurídico deseado, consiguientemente, para el cómputo del lapso legal previsto en el Art. 65 para que opere la caducidad de la acción, debe contarse a partir del 5 de octubre de 1999 hasta el día 14 de diciembre del mismo año, sin que, por tanto haya transcurrido el término prefijado en aquella norma legal; para el ejercicio de la acción, careciendo por lo mismo de sustento jurídico la pretenda aplicación indebida del mencionado Art. 65. Tampoco en el fallo existe aplicación indebida del Art. 4 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, invocado sin determinación precisa los diferentes casos contemplados en el como requisitos para el ingreso al servicio civil, mas aún que el actor ya hubo ingresado a servir como Agente Fiscal, y es obvio suponer, entonces, que el Ministerio Público exigió, en su oportunidad el cumplimiento de aquellas regulaciones. Igualmente, no se puede admitir que para el ingreso a las funciones de Agente Fiscal no se haya extendido el nombramiento por la respectiva autoridad nominadora, de donde se concluye que carece de fundamento la alegación invocada como soporte de su impugnación y, a posteriori, la impugnación relativa a normas reglamentarias correlativas. Respecto a la falta de aplicación del Art. 8, letra g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para mejor inteligenciación de su alcance, es preciso señalar como antecedentes: a) Que el día 9 de diciembre de 1996, mediante oficio No. 21 67-MFG. dirigido por el entonces Ministro Fiscal General al accionante Dr. Humberto Aguilar Aguilar, le comunica que como autoridad nominadora, le ratifica en el cargo de Agente Fiscal de Tránsito de Bolívar. Consiguientemente, como afirma el Tribunal "a quo", surtió como efecto el que iniciara un nuevo período legal, en cuanto implicaba reiteración del consentimiento emitido por la autoridad nominadora; b) Que, tal pronunciamiento no atentaba a facultad alguna otorgada a la autoridad nominadora; e) Que la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público fue expedida con posterioridad al acto administrativo ratificatorio, pues, se promulga en el Registro Oficial No. 26 del 19 de marzo de 1997, y en ningún pasaje de ésta se otorga facultad a la autoridad nominadora para dar por terminados los períodos establecidos en la ley; y, d) Que la prórroga de funciones no nace por voluntad de la autoridad nominadora, sino por mandato legal, razón por la que no puede admitirse que la "ratificación", constituya prórroga de funciones. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación. Notifíquese, publíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítez Astudillo y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.

Quito, a 28 de octubre de 2002.

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

 

No. 332

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 17 de septiembre de 2002, las 16h30.

VISTOS (375-2001): El Eco. Patricio Llerena Torres en su calidad de Director General encargado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2001 por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicio seguido por Gloria Teresa de Jesús Narváez Trávez. Sostiene que se han infringido las siguientes normas de derecho: Art. 19 numeral 17 lit. ch) de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha de la renuncia voluntaria; Art. 556 de Código del Trabajo; la solemnidad sustancial segunda del Art. 355 y 358 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 5 y 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Arts. 52 y 63 de la Ley de Modernización del Estado y 78 de su reglamento. Funda su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación por aplicación indebida de las normas de derecho y en la causal segunda del mismo artículo por falta de aplicación de las normas procesales. Radicada la competencia de esta Sala para conocer y resolver el presente recurso y habiéndose agotado el trámite previsto en la ley, para sentencia se considera: PRIMERO.- Del análisis de la sentencia recurrida aparece que la recurrente interpuso recurso de plena jurisdicción o subjetivo Impugnando la resolución del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cual se le negaba la compensación que establece el artículo 52 de la Ley de Modernización del Estado, la que a su criterio tenía derecho a recibirla por haber presentado su renuncia voluntaria. En tanto que la institución demandada sostiene que lo que ocurrió es que el organismo en ejercicio de su autonomía, aprobó un estimulo económico a favor de quienes presentaron su renuncia para jubilarse, por lo que comunicó de este hecho a todos los funcionarios que podían beneficiarse con el mismo, para que de creerlo conveniente, presentaran su renuncia en el correspondiente formulario, en el que debían señalar que lo hacían para acogerse al beneficio de la jubilación, sin que, por otra parte la institución en ningún momento haya aplicado el plan que conforme el artículo 52 debía establecer cada entidad y organismo para la separación voluntaria de sus miembros. SEGUNDO.- Conforme consta de autos, el Consejo Superior del IESS aprobó conceder a los funcionarios que se separen de la institución para acceder a la jubilación, un estimulo (bono), de diez millones de sucres adicionales a los derechos establecidos en el contrato colectivo de la entidad y totalmente independientes de aquél. Por otra parte, a la fecha de la renuncia del demandante, regía el Reglamento a la Ley de Modernización publicada en el Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994, cuyo Art. 78 imponía a todas las entidades del sector público, de manera obligatoria, la aprobación de un plan de reducción de personal por separación voluntaria. En efecto, dicha norma dispone: "Art. 78.- Para efectos de la compensación por separación voluntaria, cada entidad u organismo en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de expedición del presente reglamento establecerá, conforme lo dispone el artículo 52 de la Ley de Modernización, un plan de reducción de personal por separación voluntaria. El servidor, trabajador o funcionario público que desee separarse, presentará por escrito la correspondiente solicitud a la autoridad nominadora quien conocerá y calificará la misma en consideración al requerimiento institucional. De ser aceptada dispondrá su trámite a las unidades financiera y de recursos humanos, las cuales en forma inmediata cumplirán la disposición. De donde se concluye claramente que no era entonces facultativo para el IESS la aprobación de un plan de reducción de personal por separación voluntaria, sino un imperativo legal, cuyo incumplimiento de ninguna manera podía afectar los derechos de los administrados, para el caso de sus servidores, tanto más que significa para éstos la privación arbitraria de una posibilidad legal de recibir la cantidad señalada por ley. En consecuencia, es evidente que dentro de este marco jurídico, la aprobación del estimulo de diez millones de sucres para quienes se retiren presentando la renuncia para acogerse al beneficio de la jubilación constituía un sistema paralelo al legal, que era un claro subterfugio mediante el cual se pretendía lograr la reducción de personal evitando realizar el pago de la cantidad mayor que establecía el artículo 52 de la Ley de Modernización, lo cual constituía un ilegal perjuicio para los funcionarios que se acogían a él, tanto más que al igual que lo señalado en el programa de reducción de personal, se mantenían las características esenciales de éste, pues, había la invitación a renunciar y luego de la presentación de la renuncia el correspondiente acto administrativo mediante el cual se aceptaba la renuncia y se ordenaba la liquidación de haberes, tal y conforme lo estatuía el artículo 78 del reglamento antes transcrito; todo lo cual llevaba a propiciar una intencional equivocación por parte del funcionario renunciante. Admitir la posibilidad de que esta fórmula paralela tenga efectos legales y que desplace a los señalados en la Ley de Modernización del Estado, sería admitir la legitimación de una acción administrativa paralela a la legalmente establecida, que es la única que goza de autonomía y eficacia, lo que constituirla una aberración jurídica en derecho administrativo. TERCERO.- Como consecuencia de todo lo expuesto, es evidente que ante la solicitud presentada por la actora, el Director General del IESS debió disponer que se pague a esta la diferencia que resulta de restar, de la compensación que debía recibir en aplicación del artículo 52 de la Ley de Modernización por renuncia voluntaria, la cantidad de diez millones de sucres que ya recibió en aplicación de la resolución paralela adoptada por el Consejo Superior de IESS, de donde se concluye que su negativa a pagar cantidad alguna por este concepto fue ilegal. Las demás alegaciones también resultan impertinentes al caso. Sin otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación interpuesto por el economista Patricio Llerena Torres, por los derechos que representa, y se confirma en todas sus partes el fallo de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito. Sin costas. Notifíquese, publíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Marcelo Icaza Ponce, Jaime Pazmiño Ochoa y Clotario Salinas Montaño, Conjueces Permanentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.

Quito, a 28 de octubre de 2002.

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

No. 333

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 17 de septiembre de 2002; las 17h00.

VISTOS (40-2002): El economista Patricio Llerena Torres en su calidad de Director General (E) del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2002 por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicio seguido por Luis Eduardo Cando Benítez. Sostiene que ese han infringido las siguientes normas de derecho: Art. 19 numeral 17 lit. ch) de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha de la renuncia voluntaria es decir 29 de julio de 1994; Art. 556 del Código del Trabajo; la solemnidad sustancial segunda del Art. 355 y 358 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 1, 5 y 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y Arts. 52 y 63 de la Ley de Modernización del Estado y 78 de su reglamento. Funda su recurso en la causal primera del Art.: 3 de Ley de Casación por aplicación indebida de las normas de derecho y en la causal segunda del mismo artículo por falta de aplicación de las normas procesales. Radicada la competencia de esta Sala para conocer y resolver el presente recurso y habiéndose agotado el trámite previsto en la ley, para sentencia se considera: PRIMERO.- Del análisis de la sentencia recurrida aparece que el recurrente interpuso recurso de plena jurisdicción o subjetivo impugnando la resolución del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cual se le negaba la compensación que establece el artículo 52 de la Ley de Modernización del Estado, la que a su criterio tenía derecho a recibirla por haber presentado su renuncia voluntaria. En t